1 tg tecnicas de combate al contrabando en fronteras del estado zulia - ruben -

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEMINISTERIO DE EDUCACION A.M.G.N.B REGIMIENTO DE CADETES DIRECCION TECNICAS EMPLEADAS PARA EL COMBATE CONTRA EL TRAFICO DE COMBUSTIBLE EN LA FRONTERA COLOMBO- VENEZOLANA EN EL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Autores Maracaibo, Nov de 20123

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEMINISTERIO DE EDUCACION

A.M.G.N.B

REGIMIENTO DE CADETES

DIRECCION

TECNICAS EMPLEADAS PARA EL COMBATE CONTRA EL

TRAFICO DE COMBUSTIBLE EN LA FRONTERA COLOMBO-

VENEZOLANA EN EL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA POR

PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

Autores

Maracaibo, Nov de 20123

Page 2: 1 tg  tecnicas de combate al contrabando en fronteras del estado zulia - ruben -

RESUMEN

El propósito del presente trabajo de investigación que lleva por título “Técnicas

Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera

Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia

Nacional Bolivariana” tipificada la misma como delito de contrabando por extracción

() es realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa venezolana.

En tal sentido, se propone como objetivo general: analizar la actual doctrina de

empleo militar venezolana a partir de las actuales formas de violencia política en las

relaciones internacionales para determinar su adecuación según las nuevas amenazas

para la seguridad y defensa. De lo anteriormente expuesto se desprenden como

objetivos específicos: exponer las actuales formas de violencia política en las

relaciones internacionales; describir el origen de la doctrina militar venezolana,

enfatizando su evolución hacia la Doctrina Militar Bolivariana; identificar las formas

de violencia política que constituyen una amenaza para la seguridad y defensa

venezolana; y determinar las fortalezas y debilidades en la actual doctrina de empleo

militar venezolana en el contexto de las actuales formas de violencia política. El

diseño de investigación está enmarcado en el documental bibliográfico de base

documental y el nivel de investigación descriptiva. Las técnicas operacionales para el

manejo de fuentes documentales fueron el subrayado, el fichaje, bibliográficas, de

citas y notas de referencias bibliográficas, y las técnicas de análisis de fuentes

documentales el análisis y la síntesis.

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INTRODUCCIÓN

Específicamente, el artículo 5º de la actual Ley sobre el Delito de Contrabando,

dispone expresamente que: “(…) El Ministerio Público es el órgano competente para

ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando.

De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las

disposiciones establecidas en esta Ley: el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus

competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la

Armada Bolivariana; el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades

del Estado que la ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación

penal.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

A nivel global, se tiene que los estados soberanos están sufriendo de intensos

cambios producto de la globalización, hoy más que nunca se viven cambios en las

estructuras internas y de políticas externas de las naciones, en esferas y ámbitos que

abarcan lo político, económico, social, cultural y hasta el plano militar; por cuanto

existen diversas variables y factores que condicionan estas y que trascienden su

seguridad y defensa, produciéndose un descontrol y reto en las fronteras la

prevalencia de la integridad territorial de cada estado.

Así, por ejemplo, en el nivel macro de la investigación se tiene que las

soberanías ya no son sagradas, son vulnerables y el capital, las mercancías ya no

reconocen límites y los conflictos bélicos experimentan cambios; de la defensa militar

transita a la seguridad blanda; la lucha contra las mafias, el narcotráfico, la

inmigración ilegal, el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos

esenciales como el agua dulce. La actuación de las fuerzas armadas con su

organización tradicional está siendo cuestionada, debido a su ineficacia para detener

las nuevas amenazas a la seguridad y para enfrentar las actuales formas de violencia

política.

Por ello, Venezuela ha desarrollado desde el principio del siglo XXI, acciones

de adecuación en el sector militar y ajustes para los nuevos contextos, mismos para

resguardar la integridad en sus fronteras y evitar que estas sirvan para acciones

delictivas de sectores que realizan tráfico y comercio ilegal en las mismas y que

tienden a dañar no solo la soberanía, sino la economía del país.

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Entre los cambios más importantes destaca: la Doctrina Militar Bolivariana; por

cuanto esta se desarrolla mediante aportes de diversos doctrinarios y especialistas en

materia de derecho internacional, de la milicia y ejército Venezolano, de las políticas

públicas y que son reconocidas internacionalmente como parte de las estrategias

nacionales de defensa. Teóricos de la guerra han desarrollado estudios de cómo la

forma de hacer la guerra, y el contrabando es una de ellas, por cuanto socaban las

estructuras firmes de las instituciones militares y se ha requerido transformar la

manera en cuanto a cómo podría enfrentarse.

Es por ello, que en el marco técnico – logístico y estratégico conjunto de las

fuerzas Armadas y Guardia Nacional Bolivariana, con el propósito de evaluar de

manera coordinada las políticas destinadas a identificar y desarticular las estructuras

dedicadas al tráfico de extracción, se reúnen en esfuerzos coordinados binacionales y

en el marco de la puesta en marcha del Centro Binacional de Coordinación de

Operaciones contra el Contrabando (CEBOC).

Estas reuniones sirven para establecer estrategias también del orden de carácter

táctico-jurídico, mismas dirigidas a consolidar la transformación integral de las zonas

de seguridad fronterizas afectadas por el contrabando, a través de la articulación de

esfuerzos de las diversas instituciones.

En este sentido, la presidencia del Circuito Judicial Penal a travs de su

presencia, Rhonald Jaime, enfatizó que:

"debemos fijar objetivos conjuntos para combatir de manera efectiva los

flagelos que se presentan en nuestra frontera, por esta razón, el acompañamiento

del Poder Judicial reviste gran importancia en el combate del contrabando".

Así, la formulación de teorías como la Guerra (de Cuarta Generación, la Guerra

No Trinitaria, la Guerra sin Restricciones) existen guerras silenciosas pero no menos

dañinas, como las guerras económicas, paralelas a las Nuevas Guerras y las Guerras

de la Globalización, son aproximaciones que intentan explicar el fenómeno de la

transformación de los conflictos fronterizos de las naciones que más allá de ser algo

convencional proviene de la manera en que las naciones culturizan a su ciudadanía y

protegen el suelo patrio a través de sus contingentes atrmados.

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Asimismo, se expone que durante el 2014 el CEBOC permitirá fortalecer la

defensa integral de la frontera como nueva estructura para regionalizar el modelo de

seguridad y desarrollo de la nación.

Es por ello que en primer lugar se citan estudios llevados a cabo en referencia al

contrabando en fronteras, de la seguridad nacional, donde Talancón, citado en

Quintero, C (2013), expone al respecto de los problemas de seguridad de las

naciones: “Nos encontramos en un período signado por la dimensión de la

delincuencia globalizada atraída por la debilidad del Estado, y por ende, la falta de

ejercicio del poder eficaz” (p. 01)

Por todo ello, es que en el nivel meso de la investigación, determinándose la

problemática del Tráfico de Combustible como de índole de interés binacional entre

Venezuela y Colombia, requiere de exponer fundamentaciones de estudios

compartidos entre las mismas, y que diversifique la naturaleza de los objetivos a

trazarse.

Entonces, la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo año de 2014,

específicamente en la ciudad de Maracaibo, se ratifican diversos convenios

estratégicos en referencia a los diversos Planes Binacionales que incluyen

mancomunar esfuerzos en la defensa de la soberanía de ambos pueblos; se cita del

Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de

Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el

Contrabando y el Comercio Ilícito:

“por lo cual, conscientes de los efectos devastadores generados por el

flagelo del contrabando, los lazos de amistad y hermandad históricos que unen

a la República Bolivariana de Venezuela y a la República de Colombia y el

proceso de relanzamiento de las relaciones bilaterales impulsado por sus presidentes desde la reunión realizada en Santa Marta, Colombia, el 10 de

agosto de 2010, con base en un diálogo directo, transparente, respetuoso y

privilegiando la vía diplomática. De allí que entre diversas estrategias de índole militar entre otros, se suscribió el "Memorando de Entendimiento de

Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República

Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio

Ilícito”. (p.2)

De modo que, el contrabando de gasolina entre Venezuela y Colombia es un

negocio redondo, este particular delito repita ganancias diarias de millones de

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bolívares. Actualmente este proceso de contrabando está estancado por problemas

políticos y sociales entre ambos países.

Es menester señalar, que de acuerdo a la decisión emanada por la Corte

de Apelaciones del estado Vargas (…) el delito de CONTRABANDO no es susceptible de ser detectado, perseguido o investigado por alguna autoridad

policial distinta de la misma Guardia Nacional en funciones de resguardo

aduanero, o de los Funcionarios del SENIAT. Con esta interpretación se procura establecer un precedente, que impide que cualquier organismo de

seguridad del Estado intervenga, aun bajo la dirección del Ministerio Público,

en la persecución penal por la comisión de los delitos previstos en la Ley [sobre el Delito] de Contrabando.

Esta problemática es de gran controversia, tanto para relaciones económicas

como para los pactos de hermandad entre los presidentes de las naciones. Y por esto

la Guardia Nacional Bolivariana como componente de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana y en concordancia a lo expresado en la constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 329 que establece que: “El Ejercito, la

Armada y la Aviación´´ tiene como responsabilidad esencial la planificación,

ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa

de la nación.

Por tanto la Guardia Nacional Bolivariana debe combatir contra el tráfico de

combustible en la frontera colombo-venezolana en el municipio mara del estado Zulia

aplicando técnicas para su tráfico. El contrabando crea un amiente de discrepancia

entre quienes viven de este negocio ilegal, es decir, los llamados “pimpineros”.

Entre otras competencias está la siguiente pronunciada por el TSJ (Sala de

Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110):

Como sustento legal el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de

Aduanas, el cual se refiere a la Potestad Aduanera, la cual es una atribución conferida a la Administración Aduanera (…)

La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por

todos aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación, determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de

mercancías y, un sentido restringido, en cuanto se quiere expresar, que la

mercancía aún se encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de desaduanamiento.

Así las cosas, resulta oportuno expresar que el ámbito de aplicación de

la potestad aduanera es todo el territorio aduanero nacional.

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A los fines de contar con una organización territorial que permita una

mejor distribución de la competencia entre los distintos órganos que

administran y controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer más preciso el alcance de las normas que la regulan, existen varias

delimitaciones dentro de lo que se denomina territorio aduanero, como son:

circunscripción aduanera; zona primaria; zona secundaria; zona de

almacenamiento; zona de vigilancia aduanera; y zona marítima contigua (…)”.

Por cuanto, en fecha 06 de febrero de 2014, se ordena publicar “Memorando de

Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la

República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el

Comercio Ilícito”, donde la República Bolivariana de Venezuela y la República de

Colombia exponen este grave flagelo común, que se traducen en pobreza, desempleo,

inseguridad alimentaria y su impacto negativo en la ejecución de políticas

económicas y sociales.

Desde allí, reconociendo que el comercio de productos destinados a satisfacer

las necesidades básicas de nuestros pueblos bajo condiciones no reguladas, ni

respetando la legislación de ambos países, atenta contra la producción, distribución y

comercialización de los mismos, poniendo en peligro el acceso de productos

prioritarios para nuestros pueblos.

Reconociendo que en la práctica del negocio ilícito del contrabando, las

organizaciones dedicadas a este delito realizan actividades de competencia desleal o

ilegal, como también, ejecutan delitos como el homicidio, extorsión, secuestro,

narcotráfico, lavado de activos, transporte de armas y explosivos, entre otros.

Resaltando la imperativa necesidad de fomentar la cooperación de integrar esfuerzos

binacionales, orientados a contrarrestar el contrabando y enfrentar la problemática

económica que actualmente afecta nuestros pueblos.

Además, convencidos de la necesidad de establecer un mecanismo binacional

de coordinación y comunicación eficiente, para realizar acciones coordinadas,

compartir experiencias y desarrollar operaciones coordinadas en la lucha contra el

contrabando y el comercio ilícito de alimentos, bienes esenciales, mercancías de

cuidado personal y mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos

de consumo intermedio, semovientes o hidrocarburos.

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Reafirmándose con ello las condiciones de confianza para contribuir al alcance

de objetivos e intereses comunes, se ha acordado trabajar mancomunadamente y unir

esfuerzos institucionales en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito

Por lo tanto, al hacer revisión de la jurisprudencia y de la responsabilidad y

competencia de la institución Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del

Contrabando, en Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-

0110:

…se refieren al delito de contrabando, en los términos siguientes: “(…)

es pertinente referirnos incluso, a algunos supuestos de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que necesariamente han de ser objeto de persecución por

parte de funcionarios distintos de quienes estén destacados en el área aduanera

(…) la interpretación reduccionista que atacamos por esta vía extraordinaria,

pretende circunscribir los delitos de contrabando, a aquellos que son susceptibles de ser perpetrados sólo en aquellas áreas cuya custodia y control

corresponde tanto a la Guardia Nacional en funciones de Resguardo, como al

SENIAT. A tales efectos, cabe referirnos al contenido del numeral 1 del artículo 3

de la Ley sobre el Delito de Contrabando (…)

Este tipo se entiende consumado, siempre que se verifique incluso la

simple tenencia de una mercancía extranjera ilícitamente introducida en el territorio nacional (…) este hecho puede suscitarse en cualquier parte del área

geográfica del Estado venezolano, y su persecución se vería impedida

conforme a la cuestionada decisión, siempre que no sean los funcionarios a los que la misma se refiere, quienes produzcan el hallazgo de tales bienes. No

podría entonces un funcionario policial estadal o municipal, proceder a la

revisión de un transporte de mercancías por ejemplo, pues una vez verificado que se trata de mercancía de contrabando, tendría irremediablemente que

abandonar el procedimiento (…)

Dentro de los numerosos ejemplos de supuestos típicos que

necesariamente han de ser perseguidos penalmente por autoridades distintas de las especificadas en la decisión en comento, se encuentra también el del

numeral 5 ejusdem (…) La insólita interpretación de la Corte de Apelaciones

de Vargas, impediría que tal hecho fuera detectado por ejemplo, por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela, del Comando de

Guardacostas e incluso porque no decirlo, los funcionarios policiales estadales

que cumplen funciones de vigilancia costera. No podría ninguno de ellos, determinar la existencia de un delito de contrabando en un vehículo destinado

al cabotaje (tráfico de mercancías entre puertos nacionales), ya que no serían

competentes siquiera para proceder a su revisión mientras cumplen o

incumplen la ruta estipulada (…)

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De modo que lo que respecta al delito de contrabando, entre sus antecedentes

regulatorios y sancionatorios:

Ley sobre el Delito de Contrabando –anterior vigente - (publicada en

Gaceta Oficial Nº 38.327, el 2 de diciembre de 2005), en el artículo 1º, señala como su objeto y ámbito de aplicación, lo siguiente: “(…) La presente Ley

tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en

el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los

actos preparatorios del delito (…)”.

De igual forma, la citada ley, en su artículo 2º tipifica el delito de

CONTRABANDO, en los términos siguientes: “(…) Incurre en delito de

contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8)

años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la

introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás

espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

(Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110)

De modo que, bajo la línea de investigación “Organización para la defensa

integral” y de “Defensa Militar”, se expone a nivel micro que este trabajo de

investigación “Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de

Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado

Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana” con carácter Social -

Participación activa en el desarrollo nacional el presente trabajo de investigación

estará bajo la modalidad de Investigación Acción Participativa, (IAP) propia de las

ciencias sociales de construcción “in faciendo” se detecta en un primer momento,

mediante observaciones y entrevistas directas que existe un problema en la cual las

soluciones son diversas a proponer.

Interrogantes:

¿Existe responsabilidad y competencia de la institución Guardia Nacional

Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de Combustible en la

Frontera Colombo-Venezolana?

¿Cuáles son las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la

Frontera Colombo-Venezolana?

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¿Existen técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible en

la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado

Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana?

¿La Guardia Nacional Bolivariana posee entrenamiento en materia de Técnicas

para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-

Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia?

Objetivos

Objetivo General

-Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la

Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la

Guardia Nacional Bolivariana.

Objetivos específicos

-Diagnosticar la responsabilidad y competencia de la institución Guardia

Nacional Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de

Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana.

-Exponer las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la

Frontera Colombo-Venezolana.

-Promover técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible

en la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del

Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana?

-Realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa de la

frontera Colombo -Venezolana.

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RESUMEN El propósito del presente trabajo de investigación que lleva

por título “Técnicas Empleadas para el Combate contra el

Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana” tipificada la misma como delito de contrabando por extracción () es realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y defensa venezolana. En tal sentido, se propone como objetivo general: analizar la actual doctrina de empleo militar venezolana a partir de las actuales formas de violencia

política en las relaciones internacionales para determinar su adecuación según las nuevas amenazas para la seguridad y defensa. De lo anteriormente expuesto se desprenden como objetivos específicos: exponer las actuales formas de violencia política en las relaciones internacionales; describir el origen de la doctrina militar venezolana, enfatizando su evolución hacia la Doctrina Militar Bolivariana; identificar las formas de violencia política que constituyen una amenaza

para la seguridad y defensa venezolana; y determinar las fortalezas y debilidades en la actual doctrina de empleo militar venezolana en el contexto de las actuales formas de violencia política. El diseño de investigación está enmarcado en la Investigación Acción Participativa (IAP) propia de las ciencias sociales de construcción “in faciendo”, que enmarca dentro de las ciencias fácticas Davis (2000) “Las ciencias fácticas, por su parte, consideran la existencia de la lógica necesaria pero no suficiente, fundan lo documental

bibliográfico de base documental y el nivel de investigación descriptiva. Las técnicas operacionales para el manejo de fuentes documentales fueron el subrayado, el fichaje, bibliográficas, de citas y notas de referencias bibliográficas, y las técnicas de análisis de fuentes documentales el análisis y la síntesis.

INTRODUCCIÓN

Específicamente, el artículo 5º de la actual Ley sobre el Delito de Contrabando, dispone expresamente que: “(…) El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando.

De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana; el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades del Estado que la ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.

E n la Investigación Acción Participativa (IAP) es por eso que necesitan contrastar sus hipótesis con la realidad objetiva para comprobar si los enunciados se verifican en la realidad” (p. 1). Por otro lado, corresponde a

las ciencias sociales ya que delimita su visión a las actividades del hombre como parte constituyente de una colectividad, cuyo objetivo radica en estudiar las procedencias y las derivaciones de las conductas humanas tanto desde una perspectiva particular como miembro de una estructura que responde a la responsabilidad social; donde se detecta en un primer momento, mediante observaciones y entrevistas directas, que en las Comunidades no existe un nivel de educación, formación y conciencia de la importancia de realizar donaciones de sangre, de mantener un banco

activo de donantes que permitan a las instituciones de salud contar con el factor de recurso humano indispensable para el ejercicio de sus funciones

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema A nivel global, se tiene que los estados soberanos están sufriendo de

intensos cambios producto de la globalización, hoy más que nunca se viven cambios en las estructuras internas y de políticas externas de las naciones, en esferas y ámbitos que abarcan lo político, económico, social, cultural y hasta el plano militar; por cuanto existen diversas variables y factores que condicionan estas y que trascienden su seguridad y defensa, produciéndose un descontrol y reto en las fronteras la prevalencia de la integridad territorial de cada estado.

Así, por ejemplo, en el nivel macro de la investigación se tiene que las soberanías ya no son sagradas, son vulnerables y el capital, las

mercancías ya no reconocen límites y los conflictos bélicos experimentan cambios; de la defensa militar transita a la seguridad blanda; la lucha contra las mafias, el narcotráfico, la inmigración ilegal, el deterioro del medio ambiente y el agotamiento de los recursos esenciales como el agua dulce. La actuación de las fuerzas armadas con su organización tradicional está siendo cuestionada, debido a su ineficacia para detener las nuevas amenazas a la seguridad y para enfrentar las actuales formas de violencia política.

Por ello, Venezuela ha desarrollado desde el principio del siglo XXI, acciones de adecuación en el sector militar y ajustes para los nuevos contextos, mismos para resguardar la integridad en sus fronteras y evitar que estas sirvan para acciones delictivas de sectores que realizan tráfico y comercio ilegal en las mismas y que tienden a dañar no solo la soberanía, sino la economía del país.

Entre los cambios más importantes destaca: la Doctrina Militar Bolivariana; por cuanto esta se desarrolla mediante aportes de

diversos doctrinarios y especialistas en materia de derecho internacional, de la milicia y ejército Venezolano, de las políticas públicas y que son reconocidas internacionalmente como parte de las estrategias nacionales de defensa. Teóricos de la guerra han desarrollado estudios de cómo la forma de hacer la guerra, y el contrabando es una de ellas, por cuanto socaban las estructuras firmes de las instituciones militares y se ha requerido transformar la manera en cuanto a cómo podría enfrentarse.

Es por ello, que en el marco técnico – logístico y estratégico conjunto de las fuerzas Armadas y Guardia Nacional Bolivariana, con el propósito de evaluar de

manera coordinada las políticas destinadas a identificar y desarticular las estructuras dedicadas al tráfico de extracción, se reúnen en esfuerzos coordinados binacionales y en el marco de la puesta en marcha del Centro Binacional de Coordinación de Operaciones contra el Contrabando (CEBOC).

Estas reuniones sirven para establecer estrategias también del orden de carácter táctico-jurídico, mismas

dirigidas a consolidar la transformación integral de las zonas de seguridad fronterizas afectadas por el contrabando, a través de la articulación de esfuerzos de las diversas instituciones.

En este sentido, la presidencia del Circuito Judicial Penal a travs de su presencia, Rhonald Jaime, enfatizó que:

"debemos fijar objetivos conjuntos para combatir de manera efectiva los flagelos que se presentan en nuestra

frontera, por esta razón, el acompañamiento del Poder Judicial reviste gran importancia en el combate del contrabando".

Así, la formulación de teorías como la Guerra (de Cuarta Generación, la Guerra No Trinitaria, la Guerra sin Restricciones) existen guerras silenciosas pero no menos dañinas, como las guerras económicas, paralelas a las Nuevas Guerras y las Guerras de la Globalización, son aproximaciones que intentan explicar el fenómeno de la

transformación de los conflictos fronterizos de las naciones que más allá de ser algo convencional proviene de la manera en que las naciones culturizan a su ciudadanía y protegen el suelo patrio a través de sus contingentes atrmados.

Asimismo, se expone que durante el 2014 el CEBOC permitirá fortalecer la defensa integral de la frontera como nueva estructura para regionalizar el modelo de seguridad

y desarrollo de la nación. Es por ello que en primer lugar se citan estudios llevados

a cabo en referencia al contrabando en fronteras, de la seguridad nacional, donde Talancón, citado en Quintero, C (2013), expone al respecto de los problemas de seguridad de las naciones: “Nos encontramos en un período signado por la dimensión de la delincuencia globalizada atraída por la debilidad del Estado, y por ende, la falta de ejercicio del

poder eficaz” (p. 01) Por todo ello, es que en el nivel meso de la investigación,

determinándose la problemática del Tráfico de Combustible como de índole de interés binacional entre Venezuela y Colombia, requiere de exponer fundamentaciones de estudios compartidos entre las mismas, y que diversifique la naturaleza de los objetivos a trazarse.

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Entonces, la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo año de 2014, específicamente en la ciudad de Maracaibo, se ratifican diversos convenios estratégicos en

referencia a los diversos Planes Binacionales que incluyen mancomunar esfuerzos en la defensa de la soberanía de ambos pueblos; se cita del Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito:.

“por lo cual, conscientes de los efectos devastadores generados

por el flagelo del contrabando, los lazos de amistad y hermandad

históricos que unen a la República Bolivariana de Venezuela y a la

República de Colombia y el proceso de relanzamiento de las

relaciones bilaterales impulsado por sus presidentes desde la reunión

realizada en Santa Marta, Colombia, el 10 de agosto de 2010, con

base en un diálogo directo, transparente, respetuoso y privilegiando

la vía diplomática. De allí que entre diversas estrategias de índole

militar entre otros, se suscribió el "Memorando de Entendimiento de

Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la

República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el

Contrabando y el Comercio Ilícito”. (p.2)

De modo que, el contrabando de gasolina entre Venezuela

y Colombia es un negocio redondo, este particular delito repita ganancias diarias de millones de bolívares. Actualmente este proceso de contrabando está estancado por problemas políticos y sociales entre ambos países.

Es menester señalar, que de acuerdo a la decisión emanada por la

Corte de Apelaciones del estado Vargas (…) el delito de

CONTRABANDO no es susceptible de ser detectado, perseguido o

investigado por alguna autoridad policial distinta de la misma

Guardia Nacional en funciones de resguardo aduanero, o de los

Funcionarios del SENIAT. Con esta interpretación se procura

establecer un precedente, que impide que cualquier organismo de

seguridad del Estado intervenga, aun bajo la dirección del Ministerio

Público, en la persecución penal por la comisión de los delitos

previstos en la Ley [sobre el Delito] de Contrabando.

Esta problemática es de gran controversia, tanto para relaciones económicas como para los pactos de hermandad

entre los presidentes de las naciones. Y por esto la Guardia Nacional Bolivariana como componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en concordancia a lo expresado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 329 que establece que: “El Ejercito, la Armada y la Aviación´´ tiene como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la

defensa de la nación. Por tanto la Guardia Nacional Bolivariana debe combatir

contra el tráfico de combustible en la frontera colombo-venezolana en el municipio mara del estado Zulia aplicando técnicas para su tráfico. El contrabando crea un amiente de discrepancia entre quienes viven de este negocio ilegal, es decir, los llamados “pimpineros”. Entre otras competencias está la siguiente pronunciada por el TSJ (Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110):

Como sustento legal el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Aduanas,

el cual se refiere a la Potestad Aduanera, la cual es una atribución conferida a la

Administración Aduanera (…)

La potestad aduanera tiene un sentido amplio, en cuanto es ejercida por todos

aquellos organismos públicos que de una u otra forma intervienen en la fijación,

determinación y control del régimen fiscal aplicable al tráfico de mercancías y, un

sentido restringido, en cuanto se quiere expresar, que la mercancía aún se

encuentra a la orden de la aduana, por no haber cumplido el proceso de

desaduanamiento.

Así las cosas, resulta oportuno expresar que el ámbito de aplicación de la

potestad aduanera es todo el territorio aduanero nacional.

A los fines de contar con una organización territorial que permita una mejor

distribución de la competencia entre los distintos órganos que administran y

controlan la actividad aduanera, así como de simplificar y hacer más preciso el

alcance de las normas que la regulan, existen varias delimitaciones dentro de lo

que se denomina territorio aduanero, como son: circunscripción aduanera; zona

primaria; zona secundaria; zona de almacenamiento; zona de vigilancia aduanera;

y zona marítima contigua (…)”.

Por cuanto, en fecha 06 de febrero de 2014, se ordena publicar “Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la

lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito”, donde la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia exponen este grave flagelo común, que se traducen en pobreza, desempleo, inseguridad alimentaria y su impacto negativo en la ejecución de políticas económicas y sociales.

Desde allí, reconociendo que el comercio de productos destinados a satisfacer las necesidades básicas de nuestros pueblos bajo condiciones no reguladas, ni respetando la legislación de ambos países, atenta contra la producción, distribución y comercialización de los mismos, poniendo

en peligro el acceso de productos prioritarios para nuestros pueblos. Reconociendo que en la práctica del negocio ilícito del contrabando,

las organizaciones dedicadas a este delito realizan actividades de competencia desleal o ilegal, como también, ejecutan delitos como el homicidio, extorsión, secuestro, narcotráfico, lavado de activos, transporte de armas y explosivos, entre otros. Resaltando la imperativa necesidad de fomentar la cooperación de integrar esfuerzos binacionales, orientados a contrarrestar el contrabando y enfrentar la problemática

económica que actualmente afecta nuestros pueblos. Además, convencidos de la necesidad de establecer un mecanismo

binacional de coordinación y comunicación eficiente, para realizar acciones coordinadas, compartir experiencias y desarrollar operaciones coordinadas en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito de alimentos, bienes esenciales, mercancías de cuidado personal y mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos de consumo intermedio, semovientes o hidrocarburos.

De modo que, bajo la línea de investigación “Organización para la defensa

integral” y de “Defensa Militar”, se expone a nivel micro que este trabajo de

investigación “Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de

Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio Mara del

Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana” con carácter Social -

Participación activa en el desarrollo nacional el presente trabajo de investigación

estará bajo la modalidad de Investigación Acción Participativa, (IAP) propia de

las ciencias sociales de construcción “in faciendo” se detecta en un primer

momento, mediante observaciones y entrevistas directas que existe un problema

en la cual las soluciones son diversas a proponer.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEMINISTERIO DE EDUCACION

A.M.G.N.B

REGIMIENTO DE CADETES

DIRECCION

TECNICAS EMPLEADAS PARA EL COMBATE

CONTRA EL TRAFICO DE COMBUSTIBLE EN LA

FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA EN EL

MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA POR

PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL

BOLIVARIANA

Autores

Capt. Álvarez Rubén

Objetivos

Objetivo General

-Técnicas Empleadas para el Combate contra el Tráfico de

Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana en el Municipio

Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional

Bolivariana.

Objetivos específicos

-Diagnosticar la responsabilidad y competencia de la institución

Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del

Contrabando en el Tráfico de Combustible en la Frontera

Colombo-Venezolana.

-Exponer las políticas de control y Combate del Tráfico de

Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana.

-Promover técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico

de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana

específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia por parte

de la Guardia Nacional Bolivariana?

-Realizar una revisión a la doctrina militar para la seguridad y

defensa de la frontera Colombo -Venezolana.

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…se refieren al delito de contrabando, en los términos siguientes: “(…) es pertinente referirnos incluso, a algunos supuestos de la Ley sobre el

Delito de Contrabando, que necesariamente han de ser objeto de persecución por parte de funcionarios distintos de quienes estén destacados en el área

aduanera (…) la interpretación reduccionista que atacamos por esta vía extraordinaria, pretende circunscribir los delitos de contrabando, a aquellos que son susceptibles de ser perpetrados sólo en aquellas áreas cuya custodia y control corresponde tanto a la Guardia Nacional en funciones de Resguardo,

como al SENIAT.

A tales efectos, cabe referirnos al contenido del numeral 1 del artículo 3 de la Ley sobre el Delito de Contrabando (…) Este tipo se entiende consumado, siempre que se verifique incluso la simple tenencia de una mercancía extranjera ilícitamente introducida en el

territorio nacional (…) este hecho puede suscitarse en cualquier parte del área geográfica del Estado venezolano, y su persecución se vería impedida

conforme a la cuestionada decisión, siempre que no sean los funcionarios a los que la misma se refiere, quienes produzcan el hallazgo de tales bienes. No podría entonces un funcionario policial estadal o municipal, proceder a la revisión de un transporte de mercancías por ejemplo, pues una vez

verificado que se trata de mercancía de contrabando, tendría irremediablemente que abandonar el procedimiento (…)

Dentro de los numerosos ejemplos de supuestos típicos que necesariamente han de ser perseguidos penalmente por autoridades distintas de las

especificadas en la decisión en comento, se encuentra también el del numeral 5 ejusdem (…) La insólita interpretación de la Corte de Apelaciones de Vargas, impediría que tal hecho fuera detectado por ejemplo, por funcionarios de la Armada Bolivariana de Venezuela, del Comando de Guardacostas

e incluso porque no decirlo, los funcionarios policiales estadales que cumplen funciones de vigilancia costera. No podría ninguno de ellos, determinar

la existencia de un delito de contrabando en un vehículo destinado al cabotaje (tráfico de mercancías entre puertos nacionales), ya que no serían competentes siquiera para proceder a su revisión mientras cumplen o incumplen la ruta estipulada (…)

De modo que lo que respecta al delito de contrabando, entre sus antecedentes regulatorios y sancionatorios:

Ley sobre el Delito de Contrabando –anterior vigente - (publicada en Gaceta Oficial Nº 38.327, el 2 de diciembre de 2005), en el artículo 1º, señala como su objeto y ámbito de aplicación, lo siguiente: “(…) La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se

cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren

realizado los actos preparatorios del delito (…)”.

De igual forma, la citada ley, en su artículo 2º tipifica el delito de CONTRABANDO, en los términos siguientes: “(…) Incurre en delito de

contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente

eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

(Sala de Casación Penal en Caracas, 14-12-2011 – Exp. VC. N° 10-0110)

Interrogantes:

¿Existe responsabilidad y competencia de la institución Guardia Nacional Bolivariana en cuanto al control del Contrabando en el Tráfico de

Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana?

¿Cuáles son las políticas de control y Combate del Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana?

¿Existen técnicas eficaces para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio

Mara del Estado Zulia por parte de la Guardia Nacional Bolivariana?

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¿La Guardia Nacional Bolivariana posee entrenamiento en materia de Técnicas para el Combate contra el Tráfico de Combustible en la Frontera

Colombo-Venezolana específicamente en el Municipio Mara del Estado Zulia?

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REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS

Quintero, C (2013). La doctrina militar para la seguridad y defensa de Venezuela.

Revisión a partir de las actuales formas de violencia política en las

relaciones internacionales. Universidad Central de Venezuela. Facultad de

ciencias jurídicas y políticas. Centro de estudios de postgrado. Especialización

en derecho y política internacionales. Trabajo Especial de Grado Presentado

para Optar al Título de Especialista en Derecho y Política Internacionales

Talancón, J. (2008) La violencia política. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Considerando las variables:

TECNICAS PARA EL COMBATE CONTRA EL CONTRABANDO

CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA FRONTERA

COLOMBO-VENEZOLANA

CUYA DELIMITACIÓN ES: EN EL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO

ZULIA POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

COSTO FINAL DE ESTE TRABAJO D EGRADO= 5000 BS

Podrás realizar deposito (fraccionando 2500 bs en fecha 17/11/2014 y resto

el 01-12-2014 a mi cta corriente BOD 01160146480013709666 RUBEN

ANTONIO ALVAREZ cédule 10.637.348

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Me confirmas el deposito enviando numero de deposito o transferencia,

hora de deposito o transferencia y monto confirmado…

saludos