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_______________________________________________________________________________ Sesión ordinaria No. 35-2009 Folio No. 79 S E S I Ó N No. 35-2009 1 2 Acta de la sesión ordinaria No. 35-2009 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados en 3 el salón de sesiones, a las diecinueve horas y diez minutos del día martes 16 de junio dos mil nueve, 4 con la asistencia de las siguientes personas: 5 6 REGIDORES PROPIETARIOS: José Alberto Porras Abarca (Presidente), José Antonio Mora Bermúdez, 7 Maricela Morales Mora, María Aurora Sánchez Garbanzo, María Luisa Valverde García 8 (Vicepresidenta), Carlos Alberto Agüero Alfaro, Mirna Smith Bannet, Jorge Luis Padilla Abarca, 9 Efraín Delgado Ríos, Walter Jesús Garro Araya. 10 11 REGIDORES SUPLENTES: Fernando Gerardo González Agüero, Sandra María Matamoros Ugalde, 12 Fanny Pérez Hidalgo, Jorge Fco. Matamoros Ugalde, José Luis Jiménez Bermúdez, Mariano Luis 13 Chanto Mora, José Solís Rojas, Jeanina González Pérez, Guiselle Zúñiga Cunnings y Miriam Vives 14 Jiménez. 15 16 SINDICOS PROPIETARIOS: Elizabeth González Parra, Marco Vinicio Varela Miranda, Juan Borbón 17 Pérez, Jorge Arturo Agüero Chaves, Mayra Castro Gamboa, Jacqueline Méndez Murillo (Sust. a 18 Víctor Hugo Monge Camacho), Enrique Calderón Robles, Otto Cordero Ortega, Alfredo Agustín 19 Porras Hidalgo, Carlos Luis Carmona Santamaría (Sust. a María De Los Áng. Castro Chaves), Severo 20 Argüello Jiménez, Rosario Jiménez Palma, María Gerardina Brenes Quesada (cc. Mayra Brenes 21 Quesada). 22 23 SINDICOS SUPLENTES: Marvin Enrique Monterrosa Ramírez, Andrea Rojas Valverde, Mariluz Aux. 24 Picado Granados, Manuel Francisco Villaplana Chaves, Virginia Jiménez Hidalgo, , Hazel Marcela 25 Torres Hernández, Clara Alfaro Badilla, Daisy María Del Valle Chacón y Luis Amadeo Alvarado 26 Boirivant. 27 28 La señora Maureen Fallas Fallas, ALCALDESA MUNICIPAL, la Licda. Laura Bonilla Herrero, ASESORA 29 LEGAL y el señor Mario Vindas Navarro, SECRETARIO. 30 31 Orden del día 32 33 I. Aprobación del acta de la sesión No. 32-2009 34 II. Análisis y trámite de correspondencia 35 III. Asuntos varios 36 37 _______________________________________________________________________________________________ 38 39 Capítulo I 40 Aprobación del acta de la sesión No. 32-2009 41 42 Sr. Secretario: Indica que en folios 36 y 37, en los acuerdos relativos a las modificaciones, no 43 aparece la frase “acuerdo definitivamente aprobado”, por lo que debe establecerse que los 44 acuerdos tuvieron esa condición. 45 46 Reg. Maricela Morales: Le recuerda al Sr. Secretario que en el acuerdo No. 3 (folio 32), se debe 47 sustituir la palabra MOTP por MOPT. 48 49 Se aprueba el acta No. 32-2009 con las apreciaciones señaladas. 50 51 52 CAPÍTULO II 53 Análisis y trámite de correspondencia 54 55 Sr. Presidente: Dice que por consideración a los miembros de las asociaciones, quienes están 56 presentes, se atenderá primero el punto 26. 57 58 1. Nota No. 602 de las ASADAS de El Llano, Higuito, Jericó, Rodillal, Calle Valverde y del Concejo 59 de Distrito de San Miguel. Señalan que reunidas todas estas entidades, acordaron presentar 60 moción (adjunta) que está fundamentada en su interés para coordinar y apoyar diferentes 61 iniciativas y proyectos que garanticen la correcta gestión ambiental. La moción contempla los 62 siguientes puntos: 1) Conceder un espacio al Geógrafo Rafael Gutiérrez R., de la Oficina Regional 63

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_______________________________________________________________________________ Sesión ordinaria No. 35-2009 Folio No. 79

S E S I Ó N No. 35-2009 1 2

Acta de la sesión ordinaria No. 35-2009 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados en 3 el salón de sesiones, a las diecinueve horas y diez minutos del día martes 16 de junio dos mil nueve, 4 con la asistencia de las siguientes personas: 5 6 REGIDORES PROPIETARIOS: José Alberto Porras Abarca (Presidente), José Antonio Mora Bermúdez, 7 Maricela Morales Mora, María Aurora Sánchez Garbanzo, María Luisa Valverde García 8 (Vicepresidenta), Carlos Alberto Agüero Alfaro, Mirna Smith Bannet, Jorge Luis Padilla Abarca, 9 Efraín Delgado Ríos, Walter Jesús Garro Araya. 10 11 REGIDORES SUPLENTES: Fernando Gerardo González Agüero, Sandra María Matamoros Ugalde, 12 Fanny Pérez Hidalgo, Jorge Fco. Matamoros Ugalde, José Luis Jiménez Bermúdez, Mariano Luis 13 Chanto Mora, José Solís Rojas, Jeanina González Pérez, Guiselle Zúñiga Cunnings y Miriam Vives 14 Jiménez. 15 16 SINDICOS PROPIETARIOS: Elizabeth González Parra, Marco Vinicio Varela Miranda, Juan Borbón 17 Pérez, Jorge Arturo Agüero Chaves, Mayra Castro Gamboa, Jacqueline Méndez Murillo (Sust. a 18 Víctor Hugo Monge Camacho), Enrique Calderón Robles, Otto Cordero Ortega, Alfredo Agustín 19 Porras Hidalgo, Carlos Luis Carmona Santamaría (Sust. a María De Los Áng. Castro Chaves), Severo 20 Argüello Jiménez, Rosario Jiménez Palma, María Gerardina Brenes Quesada (cc. Mayra Brenes 21 Quesada). 22 23 SINDICOS SUPLENTES: Marvin Enrique Monterrosa Ramírez, Andrea Rojas Valverde, Mariluz Aux. 24 Picado Granados, Manuel Francisco Villaplana Chaves, Virginia Jiménez Hidalgo, , Hazel Marcela 25 Torres Hernández, Clara Alfaro Badilla, Daisy María Del Valle Chacón y Luis Amadeo Alvarado 26 Boirivant. 27 28 La señora Maureen Fallas Fallas, ALCALDESA MUNICIPAL, la Licda. Laura Bonilla Herrero, ASESORA 29 LEGAL y el señor Mario Vindas Navarro, SECRETARIO. 30 31

Orden del día 32 33

I. Aprobación del acta de la sesión No. 32-2009 34 II. Análisis y trámite de correspondencia 35

III. Asuntos varios 36 37

_______________________________________________________________________________________________ 38 39

Capítulo I 40 Aprobación del acta de la sesión No. 32-2009 41

42 Sr. Secretario: Indica que en folios 36 y 37, en los acuerdos relativos a las modificaciones, no 43 aparece la frase “acuerdo definitivamente aprobado”, por lo que debe establecerse que los 44 acuerdos tuvieron esa condición. 45 46 Reg. Maricela Morales: Le recuerda al Sr. Secretario que en el acuerdo No. 3 (folio 32), se debe 47 sustituir la palabra MOTP por MOPT. 48 49 Se aprueba el acta No. 32-2009 con las apreciaciones señaladas. 50 51 52

CAPÍTULO II 53 Análisis y trámite de correspondencia 54

55 Sr. Presidente: Dice que por consideración a los miembros de las asociaciones, quienes están 56 presentes, se atenderá primero el punto 26. 57 58 1. Nota No. 602 de las ASADAS de El Llano, Higuito, Jericó, Rodillal, Calle Valverde y del Concejo 59 de Distrito de San Miguel. Señalan que reunidas todas estas entidades, acordaron presentar 60 moción (adjunta) que está fundamentada en su interés para coordinar y apoyar diferentes 61 iniciativas y proyectos que garanticen la correcta gestión ambiental. La moción contempla los 62 siguientes puntos: 1) Conceder un espacio al Geógrafo Rafael Gutiérrez R., de la Oficina Regional 63

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del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central para que presente al Concejo el 1 proyecto de creación del Corredor Biológico del Sur La Ventolera 2) Instruir a la Administración 2 para que se suspenda cualquier trabajo de mantenimiento y construcción entre Calle Los Marines 3 y los Bosques Alto El Tablazo, de Jericó 3) Instruir a la Administración para que no se concedan 4 permisos de construcción, segregaciones, visados, cambios de uso de suelo, en zonas ubicadas 5 en el camino descrito, como medida temporal, que será suspendida o ratificada, dependiendo 6 de los resultados de los estudios técnicos y recomendaciones emanadas de la Municipalidad, del 7 MINAET y de la Comisión Nacional de Emergencias 4) Solicitar a la Comisión Nacional de 8 Emergencias, con carácter de urgencia, un informe actualizado de los “fracturamientos” y zonas 9 de alto riesgo de deslizamiento en el área comprendida entre la plaza de deportes de Jericó y los 10 límites de la zona Alto del Tablazo, asimismo solicitar apoyo y recomendaciones para evitar 11 cualquier emergencia en esa área. 12 13 Sra. Alcaldesa: Dice estar de acuerdo con la moción presentada, con la salvedad del punto que 14 se refiere a no otorgar permisos para segregaciones, visados y cambios de uso de suelo, porque 15 esa zona es de reserva y tiene toda una regulación especial. Agrega que dentro del Plan 16 Regulador hay un mapa de zonificación de amenazas y, en ese caso en particular, hay mantos 17 acuíferos y nacientes, de forma que existe una regulación que impide cierto tipo de 18 construcciones en el lugar, pero el derecho que tiene una persona de segregar su lote, 19 obviamente con las dimensiones establecidas (más de 7 mil metros), no se puede negar y va 20 ligado a una competencia propiamente municipal que debe basarse en toda la legislación, de 21 forma que considera que en ese aspecto deberían hilar un poco más en cuanto al tipo de 22 parámetros que se desea establecer en esa zona, que obviamente no tiene connotación de 23 desarrollo urbano, pero quienes poseen propiedades en ella, tienen derechos establecidos, 24 además de que el Plan Regulador establece ciertos requerimientos que tienen carácter de ley, 25 en los cuales se basa la Municipalidad en cuanto a planificación urbana, mismos que deben 26 considerarse, no obstante, estima importante que la Comisión Nacional de Emergencias haga la 27 evaluación de los deslizamientos. Dice aprovechar el espacio para comunicar que hoy tuvo la 28 visita de don Jorge Rodríguez, ministro del MINAET, junto con la Viceministra, el Director de Aguas 29 y el de zonas de conservación del Área Metropolitana, porque la Municipalidad está formulando 30 un proyecto de rescate de cuencas y para eso se conformará una comisión interinstitucional, con 31 el apoyo de diferentes comunidades, con el propósito de hacer un trabajo conjunto, incluidos 32 dentro de este, la reforestación, la contaminación y actividades sostenibles a lo largo de las 33 cuencas. Considera sumamente acertada la integración de don Rafael Gutiérrez, quien también 34 es parte del Ministerio y quien tiene un proyecto en particular. Recalca que aún cuando ahí se 35 menciona que se suspenda todo tipo de trabajo en ese camino, de antemano, por una decisión 36 administrativa, los trabajos ya fueron suspendidos de manera permanente. Informa que como 37 parte de los compromisos adquiridos en esa visita, está la elaboración de un sistema de 38 evacuación de aguas que les permita diseñar mejores condiciones para evitar que se afecten 39 las ASADAS en cuanto a la administración de las nacientes, acciones fundamentales que están 40 dentro del informe del MINAE. 41 42 Reg. Carlos Agüero: Comenta que de acuerdo con lo expuesto por la Sra. Alcaldesa, no podría 43 aprobarse una dispensa de trámite para someter a votación la moción, además, deberían 44 aclararse primero algunos puntos que merecen un poco más de atención. Considera acertada la 45 invitación al geógrafo Gutiérrez, a fin de que presente el tema relacionado con el corredor 46 biológico del sur, pero los puntos dos y tres, habría que atenderlos pausadamente para 47 determinar si requieren correcciones. 48 49 Sr. Presidente: Aclara que el punto dos ya fue aclarado por doña Maureen, cuando explicó que 50 los trabajos están suspendidos, y en el tercero, se trata de someterse un poco al Plan Regulador”. 51 52 Reg. Carlos Agüero: Señala que en el apartado b, se dice que se instruirá a la Sra. Alcaldesa para 53 que suspenda cualquier trabajo de mantenimiento y construcción del camino C87, y pregunta si 54 están de acuerdo en eso. Comenta que en el punto c de la moción, dice que se instruya para 55 no otorgar permisos de construcción, pero supone no se están dando permisos. 56 57 Sra. Alcaldesa: Informa que hasta donde tiene conocimiento, no se están otorgando permisos de 58 construcción. Agrega que hay una normativa del Plan Regulador que define, de acuerdo 59 también con leyes conexas, cuáles son los requerimientos, tanto para segregaciones como para 60 visado y construcción. Comenta que, de hecho, en un terreno de más de 7 mil metros cuadrados 61 se puede construir menos del 10% de una casa (prácticamente una habitación), además de que 62 paralelo a eso se debe contemplar si hay una naciente o zona de deslizamiento de alto riesgo, 63

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entre otras cosas, valoraciones que deben ser consideradas, pero no se puede decir 1 radicalmente que no se permite la construcción, porque eventualmente alguien que posee esos 2 7 mil metros y que cumpla con todas las condiciones, podría construir una habitación. 3 4 Reg. Carlos Agüero: Indica que entonces se debe excluir el apartado c. 5 6 Sr. Presidente: Sugiere mejor indicar que debe cumplirse con lo establecido en el Plan Regulador. 7 8 Reg. Carlos Agüero: Manifiesta que, como el documento lo firman el Concejo de Distrito y los 9 vecinos, le gustaría conocer la opinión de ellos sobre estos cambios que están definiendo. 10 11 Reg. Mirna Smith: Dice que para no dar largas al asunto, viendo la necesidad que hay y la 12 importancia de esas áreas de recarga acuífera, si todos están de acuerdo y no hay objeción, 13 sería prácticamente eliminar el apartado c, en el entendido de que eso está contemplado en el 14 Plan Regulador, y de esa manera no harían mayor desorden de querer improvisar la redacción. 15 16 Sr. Presidente: Para el efecto correspondiente, manifiesta que don Manuel Araya tuvo un 17 inconveniente con la familia, y doña Gloria Romero se encuentra en una reunión. 18 19 Reg. Fernando González: Considera que cuando se presentan mociones de este tipo, el Concejo 20 corre diligentemente a tomar acuerdos sin contar con mayor información que la presentada en 21 una hoja, como en ese caso. Propone posponer el acuerdo hasta no tener más información. 22 Pregunta si todos saben de lo que se está hablando, porque ahí se presenta un conflicto de 23 intereses entre manejo y uso de aguas, caminos, infraestructura pública-privada, y un corredor 24 biológico, que requieren del análisis con un mapa, para determinar la ubicación de la zona, y 25 conocer el estudio de riesgo ambiental y suelos, así como qué establece el Plan Regulador o la 26 Comisión Nacional de Emergencias en esos casos, y una serie de informes fundamentales, para 27 tomar decisiones acertadas. Sugiere retomar de esa moción, hacer la solicitud al MINAET del 28 análisis de riesgo ambiental, solicitar a quien corresponda un informe sobre el manejo de ASADAS, 29 por competencia, estudios de carga, descarga y uso de agua, para determinar cuáles son los 30 flujos laminares, además de que en el caso de los suelos, se requiere que el equipo técnico 31 municipal presente un análisis de perspectiva de las posibilidades de construcción en el lugar, así 32 como un análisis a la CNE, pero que sea un estudio profundo de la situación de fracturas 33 superficiales o internas de las estructuras de suelo, y al MOPT, solicitarle otros aspectos, porque 34 este asunto es bastante delicado. Considera que no es un geógrafo el que debe contarles sobre 35 un corredor biológico, porque este tiene solo una línea de pensamiento. Señala que cuando 36 tengan los estudios, una comisión específica debe analizar los impactos antes de tomar una 37 decisión. Dice que en atención al marco de competencias, el Concejo no le puede quitar a un 38 vecino su libre derecho de hacer uso de la tierra, por ejemplo, como lo explicó la Alcaldesa. 39 Expresa que esa es su opinión, con el ánimo de sacarle provecho a la experiencia, porque le 40 parece que en la zona sur, el futuro está en el manejo de aguas, pero hoy se requieren estudios 41 reglamentarios, porque la moción es muy atrevida y aunque la comprende, le hace falta más 42 información para tomar la decisión. 43 44 Sr. Presidente: Comenta que en todo caso, se está excluyendo el apartado c, y quedaría invitar 45 al geógrafo y solicitar de urgencia a la CNE un informe actualizado. 46 47 Sínd. Marco Vinicio Varela: Manifiesta que con el apartado c se pretende establecer una medida 48 temporal, y en cuanto a lo expresado por el Sr. González, considera que los regidores podrían 49 hacer una visita a la zona, con la Sra. Alcaldesa, los miembros del Concejo de Distrito, los vecinos 50 y los miembros de las ASADAS. Agrega que si bien el Sr. González ha manifestado preocupación 51 por un conflicto de intereses, le aclara que se han enfocado en dos puntos, el alto riesgo de 52 nuevos deslizamientos, sobre todo en regiones donde la ruta de los desprendimientos pasará por 53 desarrollos urbanísticos, por lo que se solicita con urgencia el informe a la Comisión Nacional de 54 Emergencias; en segundo término, el otro punto reforzado tiene que ver con los permisos, donde 55 hay toda una intención de construir casas, no en lotes vacíos o potreros, sino en medio del 56 bosque, y eso es lo que ha inquietado en gran manera a los que fueron a la zona, donde incluso 57 ya vieron lugares seleccionados, en lotes que distan un kilómetro uno del otro. Agrega que todo 58 esto requiere de una serie de estudios, algunos de los cuales ya están en proceso, otros habrá 59 que pedirlos, y como medida de precaución temporal, se considera no permitir construcciones. 60 Señala que casualmente se dice que dependiendo de los resultados de esos informes, se quitaría 61 esa temporalidad o se reafirmará el acuerdo, por lo tanto, solicita al honorable Concejo, acoger 62 esa moción tal como está redactada. Reitera que el punto c es temporal y en pocas semanas 63

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verán si corresponde que sea temporal o se requiere algo más que la normativa vigente en el 1 Plan Regulador, porque a pesar de que dicha normativa establece 7 mil metros para segregar, es 2 posible que se construya una casa. De nuevo, les invita a visitar el lugar con la finalidad de que 3 conozcan sobre qué están hablando. 4 5 Reg. Carlos Agüero: Expresa que se están viendo en una disyuntiva de tomar el acuerdo 6 excluyendo el apartado c, que es donde se centra la preocupación, de manera que si la 7 eliminan, el esfuerzo y la intención de la moción queda en nada. Por otra parte, comenta que se 8 enfrentan al derecho que tienen las personas de hacer uso de sus propiedades, de forma tal que 9 considera que para respaldo, deben hacer una consulta a los Asesores y posponer la votación. 10 11 Reg. Mirna Smith: Sugiere aprobar lo demás y trasladar a los asesores solamente el punto c. 12 13 Sr. Presidente: Dice estar de acuerdo con la propuesta, y que además la parte legal responda en 14 un plazo de 8 días. 15 16 Reg. Maricela Morales: Manifiesta que hay un documento presentado por Luis Ángel Fonseca, el 17 cual contiene los mapas e información que aclara muy bien lo que exteriorizó don Fernando 18 González. Agrega que ese documento llegó a la Secretaría, pero don Mario Vindas no lo incluyó, 19 porque le pareció que se había visto la semana pasada. Sugiere sacar al menos una copia para 20 verlo y retomarlo, a fin de que les quede claro cuál es la ubicación exacta de la zona. 21 22 Sr. Presidente: Sugiere trasladar ese documento a las fracciones. 23 24 Se somete a votación la dispensa de trámite, siendo aprobada por unanimidad. Se toma el 25 siguiente acuerdo: 26

27 Acuerdo No. 1 28

Considerando 29 30 1. Que las zonas más altas de las comunidades de Jericó, Higuito, El Llano, El Manzano y La 31 Pacaya, todas pertenecientes al distrito de San Miguel de Desamparados, son áreas de recarga para 32 diferentes cuencas, nacientes, y para las diferentes ASADAS que dan servicio de agua a todas las 33 familias aledañas. 34 35 2. Que otro aspecto notable por considerar es que en estas zonas altas y montañosas, se localizan 36 importantes bosques primarios y secundarios, nacimientos de fuentes de agua, diversidad de flora y 37 fauna. 38 39 3. Que por el patrimonio natural que representa esta zona desamparadeña, el Área de Conservación 40 Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones 41 (MINAET) impulsa un proyecto para el establecimiento del Corredor Biológico del Sur La 42 Ventolera, que incluye diferentes distritos de los cantones de Desamparados, Aserrí y Alajuelita. 43 44 4. Que por la importancia del resguardo de este patrimonio natural, es urgente que la Municipalidad 45 de Desamparados establezca coordinaciones institucionales y comunales. Asimismo, que 46 establezca regulaciones que consoliden la declaratoria y el desarrollo del Corredor Biológico del 47 Sur La Ventolera. 48 49 5. Que la Municipalidad de Desamparados es una de las instituciones responsables de autorizar, 50 fiscalizar y reglamentar todo lo relacionado con la construcción de infraestructura pública y 51 privada, en armonía con el ambiente y en el marco de la legislación vigente. 52 53 Por tanto: “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda: 54 55 a. Invitar al Geógrafo Rafael Gutiérrez Rojas, de la Oficina Regional del Área de Conservación 56 Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, para que 57 presente a este Concejo Municipal el proyecto para la creación del Corredor Biológico del Sur La 58

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Ventolera. Para tal fin, se le asignará una audiencia, para la próxima sesión extraordinaria o sesión 1 ordinaria de este Concejo Municipal. 2 3 b. Instruir a la Administración para que suspenda cualquier trabajo de mantenimiento y 4 construcción en el camino C87, comprendido entre el entronque de Calle Los Marines y los 5 Bosques Alto El Tablazo, en la comunidad de Jericó, de San Miguel de Desamparados. 6 7 c. Solicitar con carácter de urgencia a la Dirección de la Comisión Nacional de Emergencias un 8 informe actualizado de los fracturamientos y zonas de alto riesgo de deslizamiento en el área 9 geográfica comprendida desde la calle adjunta a la Plaza de Deportes de la comunidad de Jericó de 10 San Miguel de Desamparados, hasta los límites de la zona Alto El Tablazo. Asimismo, solicitar el 11 apoyo y las recomendaciones para evitar cualquier emergencia en esta área geográfica.” Acuerdo 12 definitivamente aprobado. 13 14 Reg. Mirna Smith: Manifiesta que al analizar esa información que les entregarán, con la 15 intervención hecha por don Fernando González, ambas posturas no son excluyentes. Comenta 16 que si todo eso es necesario para comprender mejor la situación, considera conveniente pedir la 17 información, sin embargo, lo que queda “amarrado”, y es la preocupación de los vecinos, es que 18 por lo menos haya un acuerdo en este momento, para que no se continúe con una serie de 19 situaciones que se están dando, mientras se hace toda la investigación. Dice que lo expuesto por 20 el compañero González en ninguna medida es contradictorio con lo que se está planteando, por 21 el contrario, es totalmente complementario. 22 23 Sr. Secretario: Comenta que de todas formas, esa nota se está trasladando al Tribunal Ambiental, 24 lo cual deduce por otra nota que está incluida en la agenda. 25 26 2. Nota No. 552 del Lic. Randall Escalante Gutiérrez. Borrador de resolución para reclamo 27 administrativo presentado por Carlos Alvarado Boza y Rita Portilla Solís, en contra de la 28 Municipalidad de Desamparados, por presuntos daños a la propiedad, producto de trabajos 29 municipales en el cauce del río Damas, en el sector conocido como Los Rojas. A continuación se 30 toma el siguiente acuerdo: 31

32 Acuerdo No. 2 33

RESULTANDO: 34 35 1. Que los señores Carlos Alvarado Boza y Rita Elena Portilla, el día 12 de marzo del presente año 36 presentaron ante el Concejo Municipal de Desamparados, un reclamo administrativo por presuntos 37 daños a la propiedad, causados supuestamente por labores realizadas en el cauce del Río Damas, en 38 el sector conocido como “Cuesta Los Rojas”. 39 40 2. Que el Concejo Municipal, mediante el traslado de correspondencia Nº 79 de fecha 18 de marzo 41 del 2009, le traslada el reclamo administrativo a la Alcaldía Municipal, para que resuelva según 42 corresponda. 43 44 3. Que la Alcaldía Municipal mediante el traslado de correspondencia le solicita al Lic. Randall 45 Escalante Gutiérrez, del Proceso de Servicios Jurídicos, atender el asunto según corresponda. 46 47 4. Que el Lic. Randall Escalante Gutiérrez, para efectos de atender el reclamo administrativo, 48 mediante el oficio SJ-196-2009 de fecha 23 de marzo de 2009, le solicita un informe al Ing. Jesús 49 Chinchilla González para que se pronuncie sobre lo reclamado por los señores Carlos Alvarado 50 Boza y Rita Elena Portilla. 51 52 5.- Que el Ing. Jesús Chinchilla González, mediante, el oficio OP-1-131-Abril-2009, de fecha 28 53 de abril, responde lo requerido en el oficio 23 de marzo de 2009. 54 55

56 CONSIDERANDO: 57 58

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Que los señores Carlos Alvarado Boza y Rita Elena Portilla, reclaman en resumen que: son 1 cónyuges entre sí, que son propietarios de la finca 1-81837-000, situada en el distrito de San 2 Antonio de Desamparados, con una medida de 167,20 m 2, plano catastrado SJ-273768-95. Que en 3 la propiedad referida existe una casa de habitación con más de 15 años de existencia. Que la 4 propiedad colinda al noreste con el cauce del Río Damas, el cual siempre corrió paralelo a la 5 misma. Que la vivienda siempre contó con todos los permisos de construcción, con los 6 requerimientos, previsiones e inspecciones aún mayores a lo normal y supervisiones de diversas 7 entidades, incluyendo la Municipalidad. Que una de las previsiones fue tomar en cuenta la cercanía 8 del río, para evitar riesgos en ese sentido, razón por la cual durante más de 15 años nunca tuvieron 9 problemas relacionados con el Río Damas. Que durante todos esos años, incluyendo la época de 10 lluvias, el Río Damas afectaba otros sitios cercanos, pero nunca se vieron afectados ni sufrieron 11 daños por el cauce del río, ni la propiedad fue puesta en riesgo. Que la Municipalidad de 12 Desamparados tuvo la costumbre de dragar el río aproximadamente cada dos años. Que el dragado 13 cumplía con su cometido, por lo que en los años de vivir en el sitio nunca tuvieron el menor 14 problema con relación al río, al igual que otros vecinos. Que aproximadamente en junio del 2008, 15 la Municipalidad inició los habituales dragados del río, sin embargo, los vecinos cercanos 16 observaron que se estaba modificando el cauce del río, provocando una desviación del mismo, lo 17 cual no había sucedido con anterioridad. Que de inmediato empezaron a manifestar su 18 preocupación por la desviación del río, por cuanto a simple vista se estaba realizando en dirección a 19 los terrenos donde habitan, lo que podía representar un peligro para las viviendas. Que las personas 20 e instituciones a las que acudieron, hicieron caso omiso a sus reclamos, insistiendo las mismas, en 21 que las obras funcionarían en su beneficio, a pesar de que manifestaron que la dirección del cauce 22 nunca había sido modificado. Que pese a la oposición manifestada, los trabajos continuaron, 23 alterándose el cauce, quedando perpendicular a su propiedad. Que a finales del mes de septiembre 24 de 2008, el río por primera vez se desbordó en dirección del área en donde se encuentra su 25 vivienda. Que algunos vecinos perdieron sus casas en su totalidad y otros sufrieron daños 26 gravísimos. Que en su caso particular, el 29 de septiembre de 2008, el desbordamiento del río 27 provocó que se deslizara toda la parte trasera de la casa, patio y muro, socavando la totalidad de 28 bases y estructuras de la vivienda. Que ante la situación de desastre, la Comisión Nacional de 29 Emergencia, el Ministerio de Salud y otras entidades se presentaron a evaluar la magnitud de los 30 daños y la situación generada. Que por los daños presentados, la vivienda fue declarada 31 inhabitable, con el consecuente peligro para la integridad familiar. Que en días posteriores, tanto 32 ellos como otros vecinos, realizaron diversas manifestaciones y reclamos a las entidades, 33 especialmente a la Municipalidad y a las personas responsables del dragado, ya que después de 34 muchos años se veían en una situación como esta, producto de las actuaciones de la Municipalidad, 35 por variar el cauce del río en su perjuicio. Que pese a que se reconoció la gravedad de la situación y 36 la relación directa de la Municipalidad, no recibieron ninguna solución o respuesta al tema. Que esa 37 tragedia los dejó en un estado familiar, económico y emocional precario, ya que tienen recursos 38 limitados y familias que mantener, encontrándose ahora sin vivienda y sin muchas de las 39 pertenencias, viéndose perder el esfuerzo de muchos años. Que tienen un estado de depresión, 40 ansiedad, temor y trauma que embargó a toda la familia. Que debieron sacrificar sus finanzas 41 familiares y acudir a la ayuda de familiares para poder sobrellevar los meses posteriores, para 42 asentarse temporalmente y hacerle frente a una situación de esas magnitudes. Que a la fecha, la 43 Municipalidad no ha asumido la responsabilidad con ellos, por los graves daños y perjuicios que 44 generaron esas actuaciones. Que en virtud de esas situaciones, solicitan: 1) Que la municipalidad 45 por su propia cuenta realice todos los estudios, obras, trabajos, inspecciones y demás actos que 46 sean necesarios para reparar la vivienda, dejándola en iguales condiciones a las que se encontraba 47 antes del desastre, o en otras de semejante calidad y características, garantizándose que las mismas 48 según estudios y obras, que sean absolutamente seguras y que no representen ningún riesgo para la 49 familia, tomándose las medidas necesarias para que bajo ninguna circunstancia se vuelvan a 50 generar peligros y daños en la misma, lo cual incluye las obras necesarias en el río Damas, para 51 revertir la situación y evitar que este vuelva a afectar la casas y terrenos indicados, 2) 52 Subsidiariamente, solicitan que en caso contrario a lo solicitado primariamente, la Municipalidad 53 les suministre a título de propietarios, una nueva vivienda de un área, características y ubicación lo 54 más semejante posible a la casa objeto del reclamo, o entregarles los recursos y dinero suficientes 55 para procurarse por sí mismos dicho bien, 3) Que la Municipalidad proceda a cubrir en su totalidad 56

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el costo de vivienda provisional desde el momento de los hechos, hasta la fecha en que se haga 1 efectivo lo indicado en el punto 1, o reintegrando en su totalidad los gastos ya incurridos por 2 concepto de vivienda provisional (alquileres), así como los futuros que se generen hasta la efectiva 3 instalación definitiva en una casa de habitación de su propiedad. 4 5 2.- Para efectos de la resolución del presente reclamo administrativo, el Ing. Jesús Chinchilla 6 González, Coordinador del Proceso de Obras Públicas Municipales, preparó el oficio OP-1-131-7 Abril-2009 de fecha 28 de abril, el cual en lo que interesa dice: 8 9 “ Efectivamente, tal y como lo indican los señores Boza y Portilla en la última semana de 10 septiembre de 2008, esta vivienda y la de otros dos vecinos, resultaron afectadas por los eventos 11 de desbordamiento y erosión que se desarrollaron en el río Damas durante la época lluviosa del 12 año 2008. 13 14 De igual forma, durante los meses de junio y julio de 2008, se realizó de manera conjunta entre 15 la Municipalidad de Desamparados y la Comisión Nacional de Emergencias, operaciones de 16 dragado en el río Damas, Jorco y Cañas con el fin de prevenir o mitigar daños mayores a los que 17 hubieran ocurrido si esas operaciones no se hubieran realizado. 18 19 De hecho, esas operaciones dieron resultado, ya que aún cuando el invierno del año 2008 presentó 20 la mayor cantidad de precipitación desde la década de los cuarenta, no se presentaron 21 inundaciones o desbordamientos en los ríos Jorco, Cañas y, en el río Damas, si bien es cierto se 22 presentaron numerosos desbordamientos tanto en la parte media y baja de la cuenca no se 23 reportaron daños tan intensos como los que tuvieron lugar en la cuenca del río Cañas en 24 septiembre de 2007, donde al menos se identificaron cincuenta viviendas destruidas. 25 26 Sin minimizar la afectación sufrida por los señores Alvarado y Portilla, los eventos del río Damas 27 del 2008 habrían sido mucho más severos si no se hubiera realizado esa operación de dragado. En 28 términos generales, se reportaron menos daños y afectaciones en los eventos del 2008 en el río 29 Damas que en el río Cañas en 2007, aún cuando la cuenca del río Damas se vio sometida a un 30 intenso y profundo efecto de erosión en la cuenca alta, específicamente en los cerros, donde se 31 identificaron numerosos e inmensos deslizamientos. 32 33 Estos fenómenos provocan la deposición de sedimento y árboles en el cauce del río. 34 35 En el caso del sector afectado, la operación de dragado no varió el cauce del río. La draga 36 siempre trabajó dentro de cauce y buscó la protección de las zonas con un mayor índice de 37 erosión. 38 39 En el caso de la vivienda de los señores Alvarado y Portilla, la afectación no fue generada tanto 40 por la acción de la draga, si no por la acción propia del río, el cual, dadas las circunstancias 41 registradas, presentó en el año 2008, una dinámica sumamente adversa y caudal extraordinarios. 42 Cabe señalar que en el 2008, además de los desbordamientos en el sector de los Rojas, se 43 presentaron inundaciones en otros sectores del río Damas, tales como la Cruz Roja, Condominio 44 Arizona, Quebrada El Padre y Patarrá. En Patarrá hubo tres eventos mayores de desbordamiento. 45 46 En cuanto a deslizamientos, se reportaron además de Cuesta Los Rojas en Damas, en Productos 47 de Concreto, Cruz Roja, Patarrá ( diversos puntos), Guatuso ( diversos puntos) y con mayor 48 intensidad en los cerros de Patarrá, Tirrá, Aguacate y Espino. 49 50 En el caso de la vivienda de los señores Alvarado y Portilla, el colapso del muro trasero de su 51 vivienda se originó no solo por la intensidad de los eventos hidrometereológicos registrados en el 52 2008, sino también por la posición y diseño de esa estructura, más que por la acción y los 53 resultados de la operación de dragado. 54 55

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En un levantamiento de campo general, ya que no se tuvo acceso al interior de la vivienda 1 afectada, se pudo determinar que la vivienda de los señores Alvarado y Portilla, propiamente a lo 2 que se refieren las paredes, se extiende desde la calle principal (derecho de vía izquierdo en 3 dirección San Antonio – Damas), hasta una distancia de aproximadamente 10.25 en una dirección 4 con 57º 16’ a lo largo de la línea 2-3. 5 6 A esta distancia, debe sumarse la longitud de patio sobre esa misma línea, la cual es de 7 aproximadamente 5 metros, para una distancia total de 15.25 metros. 8 9 Por otro lado, las longitudes de los fondos del lote de los señores Alvarado y Portilla, son de 10 aproximadamente de 15.95 metros y 16.4 metros respectivamente, para un fondo promedio de 16. 11 175 metros. 12 13 En ese mismo levantamiento aproximado se determinó que el muro afectado se ubica a una 14 distancia de 15.25 metros, es decir a solo 70 cm del lindero posterior del lote. 15 16 Tal y como se observa en el plano catastrado, el río prácticamente está en la colindancia trasera 17 del lote. Esta situación reviste particular importancia en el análisis de este caso. Como se ha 18 mencionado, la configuración del conjunto lote-vivienda, es tal que la línea de la vivienda está a 19 10.25 metros respecto a la línea de la calle. A partir de ese punto, se extendería sobre esa 20 propiedad una terraza la cual estaba limitada por los muros laterales a lo largo de los linderos 2-21 3 y 1-4, así como un muro posterior sobre la línea 3-4, el cual fue el que resultó afectado. 22 23 Esta terraza se ubicaba prácticamente a nivel de la calle, es decir el muro posterior actuaba como 24 muro de retención para proporcionar el nivel de esa parte de la casa. Según medidas de campo 25 aproximados ( no es un levantamiento topográfico con precisión), esta diferencia de elevación es 26 de 5 metros. Sobre el nivel de la terraza se eleva un muro de aproximadamente 1.4 metros. Debajo 27 del nivel de la terraza el muro profundizaba pero no lo suficiente como para adentrarse bajo el 28 nivel del fondo del río, tal y como lo requieren las obras fluviales. 29 30 Por ejemplo, en el caso de un bastión de puente, el cual es sumamente masivo, se requiere que el 31 fondo de la cimentación se ubique al menos 1.5 metros bajo el nivel del fondo del río. Esto, si 32 tiene suficiente capacidad soportante, en caso contrario, la cimentación debe profundizarse aún 33 más. 34 35 En el caso objeto de este análisis, la diferencia de nivel entre nivel de terraza y el fondo del río es 36 de 5 metros. A lo anterior, habría de sumarse los 1.4 metros sobre el nivel de terrraza más los 1.5 37 metros de profundización en el río; estas distancias definen un muro de 7.9 metros. 38 39 No obstante en la realidad el muro afectado se encontraba a lo sumo a 1 metro sobre el nivel 40 inferior del río. 41 42 De esta forma, al no haber suficiente profundización, el muro estaba muy comprometido a la 43 acción del río. 44 45 Durante la primer operación de dragado, solo había una separación de 1 metro de terreno entre la 46 línea de la corriente y la línea del muro. Es inconcebible que el muro se levantara dejando solo 47 una franja de terreno de un metro de ancho entre el río y la zanja de fundación del muro. Es muy 48 probable que el muro se levantara cuando había mas terreno entre el río y el muro. 49 50 Lo anterior muestra que el proceso de erosión del río sobre la margen izquierda del río Damas a 51 la altura de cuesta Los Rojas, ya se había accionado desde antes de que se realizara la operación 52 de dragado de junio- julio de 2008, por lo que la afectación del río sobre el muro era inminente. 53 54 Siguiendo con los aspectos estructurales, si bien es cierto el muro no profundizaba lo suficiente 55 bajo el nivel inferior del río, este aún seguía siendo suficientemente alto, esto es 4 metros bajo 56

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nivel de terraza (medida aproximada, más 1.4 metros sobre el nivel de terraza, para una altura 1 total de 5.4 metros. 2 3 Esta altura contrasta con el ancho del muro, el cual era de 20 cm. Esto provoca una relación de 1 4 a 27 lo cual proporciona una gran esbeltez al muro. Una columna de un edificio tiene una esbeltez 5 de a lo sumo 1 a 5 (columna de 60 cm de lado para una altura de piso de 3 metros). 6 7 Como se ha mencionado, el muro, delimitaba el espacio de la terraza y actuaba como un muro de 8 retención. 9 10 La terraza estaba cimentada sobre un relleno, lo cual provocaba que el muro tuviera una altura 11 de relleno de entre 3.5 metros y 4 metros para una presión o empuje hacia el río de 6.3 toneladas 12 por metro cuadrado en la base. 13 14 El muro estaba construido con mampostería de 20 cm de espesor, material no apto para un muro 15 de tanta altura, esbeltez y condición de carga. Para tales alturas, usualmente se utilizan muros de 16 concreto colado con espesores mayores y de mayor amplitud en la base, así como muros de 17 gaviones u otras técnicas. 18 19 Estos factores adversos se suman a la condición ya de por sí crítica de empuje dinámico del río. 20 Aún cuando el río no tocaba la base del muro ( recuérdese que en junio había una separación de 21 un metro), el muro constantemente se sometía a ciclos de carga hidrodinámica cada vez que el río 22 crecía. Para una profundidad de 3 metros, el empuje estático es de tres toneladas por metro 23 cuadrado, a lo cual se debe sumar el efecto del empuje de la corriente, que también es 24 significativo. 25 26 Estos empujes dinámicos son aún más severos si se tiene en cuenta la propia posición del muro. 27 Según el análisis de distancias realizado en los párrafos anteriores, el muro se ubica a los 15.25 28 metros desde la línea de calle, mientras que el fondo promedio del lote es de 16.175 metros 29 dejando sólo un retiro de 70 metros el cual no es consecuente con lo que establece la Ley Forestal 30 nº 7575 de 1996 y sus diversas reformas, la cual establece en su artículo 33 “ Se declaran zonas 31 de protección:(...) b) una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, 32 medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el 33 terreno es plano y de 50 metros si el terreno es quebrado”. 34 35 Incluso, la Ley 7032 de 1986 en su artículo 68 establece: “ Se declaran zonas protectoras ..... 36 2) Una zona mínima de 10 metros a ambos lados en la ribera de todos los ríos, quebradas y 37 arroyos, permanentes o no, si el terreno es plano y de 50 metros horizontales si el terreno es 38 quebrado. 39 40 El plano del terreno de los señores Alvarado y Portilla SJ-273768-1995 fue inscrito en el año de 41 1986, por lo que estaba afectado por las leyes forestales, al menos la 7032 de 1986. 42 43 Incluso, el mismo plano catastrado tiene la leyenda de que el terreno está afectado por la Ley 44 Forestal No 7174, artículo 68, la cual es una reforma de la Ley Forestal original de 1969 No 45 4425. 46 47 Se observa entonces que el muro, estaba prácticamente muy cerca del río, con el agravante que 48 sobresalía al menos 1.4 metros sobre el nivel de terraza, haciendo que la corona del muro se 49 ubicara al menos 6 metros sobre el fondo del río, provocando entonces una limitación vertical al 50 río, eliminando de esta forma, su capacidad de expansión lateral. Lo anterior se traduce en 51 mayores alturas ante incrementos de caudal de río y esta a su vez en mayores presiones 52 hidrodinámicas. 53 54 El colapso de la terraza se provocó en gran parte por el hecho de que el material de soporte es un 55 relleno, de esta forma, al ceder el muro, el relleno también colapsó. Este muro, junto con el 56

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relleno, implica una alteración de la topografía de la margen del río. También supone el hecho de 1 que los muros perimetrales de la terraza y parte de los muros de la vivienda se hayan cimentado 2 sobre material de relleno, reduciendo de esta forma la capacidad de los elementos estructurales. 3 4 De esta forma, el colapso de muro supondría algún grado de afectación a la estructura de la 5 vivienda, lo cual no está demostrado mediante estudios más detallados. En todo caso, y por los 6 argumentos anteriormente expuestos, no cabría responsabilidad a la Municipalidad por las 7 deficiencias conceptuales de un muro construido por un particular, el cual lejos de ser un elemento 8 de retención, proporcionaba una falsa protección a la vivienda. 9 10 Por otro lado, tal y como se ha expuesto, el muro colapsó por la existencia de diferencias 11 conceptuales de diseño en virtud, de los siguientes elementos: 12 13 Posición del muro respecto al río 14 Esbeltez exagerada 15 Método constructivo 16 Dinámica adversa del río 17 Sobrecargas de relleno 18 Sobrecargas hidrodinámicas 19 20 La dinámica del río ya era de por sí compleja y adversa y la posición del muro dejaba a esta 21 estructura seriamente comprometida por la dinámica del río, independientemente de la existencia 22 de un dragado. 23 24 Estructuras de este tipo, no dejan margen de acción para las intervenciones de prevención que 25 deben realizar las instituciones del Estado ( Municipalidad, Comisión Nacional de Emergencias, 26 Minae, etc.), y lejos de ser un elemento de mitigación sólo provoca estrangulamientos al ser una 27 limitación vertical al crecimiento del río. 28 29 Al verse limitadas las acciones en este punto, también se afectan a las viviendas ubicadas tanto 30 aguas arriba como aguas debajo de un punto como el analizado. 31 32 Analizando otros aspectos, el recurrente indica que el río pasaba de manera paralela a su casa. 33 Este patrón aún se mantiene y lejos de ser una seguridad para la vivienda, esta distribución de 34 velocidad siempre provoca un arrastre tangencial al terreno de la margen y por ende una 35 continuación del fenómeno erosivo. 36 37 Respecto a los permisos de construcción que indica el recurrente, estos no se incorporan en la 38 documentación del recurso. 39 40 Mediante oficio 212-cu-2009, el Proceso de Control Urbano indica que luego de una exhaustiva 41 búsqueda de sus registros, no se encontró algún permiso para la remodelación de la vivienda. 42 43 Por otro lado, si el permiso era para la remodelación de la vivienda, el muro no habría podido ser 44 construido si no se incorporaba ese elemento. En todo caso, la construcción de este tipo de 45 estructuras requería un permiso especial del Ministerio de Ambiente, por tratarse de una 46 construcción en una zona de protección. 47 48 En el punto cinco del recurso se habla de que para la construcción del muro se dejó un retiro 49 considerable. Esta apreciación resulta no ser así ya que según se ha expuesto en párrafos 50 anteriores, el retiro del muro respecto al lindero trasero de la vivienda era de a lo sumo 70 cm. Si 51 el recurrente indica que había un gran retiro, este pertenecía a la margen del río. 52 53 Para junio de 2008, la ejecución de los dragados solo había un metro de margen entre el río y el 54 muro, lo cual demuestra la activación de la erosión de la margen en un período anterior a la 55 operación del dragado. 56

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1 Si bien es cierto, se habían realizado otros dragados, ello no exime a que la dinámica del río 2 cambie de manera adversa tal y como ocurrió en el año 2008. de hecho, en los márgenes de los 3 ríos Damas, Cañas y Jorco, había otros muros que estaban allí desde hace varios años y en el 4 2008 colapsaron. 5 6 En el recurso se indica que debido a las operaciones de dragado, el río se desbordó en la 7 dirección del área en la que se encuentra la vivienda afectada. Sobre el aspecto se debe indicar 8 que la existencia del muro afectado era para contener el agua del río durante las crecidas, por lo 9 tanto la zona de la vivienda ya era mucho antes de la operación de dragado, una zona de 10 anegación del río Damas.” 11 12 3.- De conformidad a lo tan ampliamente expuesto por parte del Ing. Jesús Chinchilla González, en 13 primer término se puede indicar lo siguiente: 14 15

a) Efectivamente la Municipalidad de Desamparados, entre los meses de junio y julio de 16 forma preventiva realizó conjuntamente con la Comisión Nacional de Emergencias un 17 dragado en el cauce del Río Damas. 18

b) Las operaciones de dragado cumplieron con el objetivo de mitigar los problemas de 19 inundaciones en el río Damas, ya que aunque se presentaron numerosos desbordamientos, 20 los mismos hubieran sido mayores, si las operaciones de dragado no se hubieran realizado. 21

c) Producto de las precipitaciones, la cuenca del Río Damas fue sometida un intenso y 22 profundo efecto de erosión en la cuenca alta, específicamente en los cerros donde se 23 identificación numerosos e inmensos deslizamientos, provocando el depósito de sedimentos 24 y árboles en el cauce del río. 25

d) Las labores de dragado no variaron el cauce del Río Damas, por cuanto la draga siempre 26 trabajó dentro del cauce, buscando las zonas de mayor índice de erosión. 27

28 4.- De lo indicado en punto anterior, principalmente el hecho de que pese a que las labores de 29 dragado cumplieron con su objetivo de mitigar los problemas de inundaciones, el cauce del Río 30 Damas siempre fue afectado por las altas precipitaciones del invierno del año 2008, que provocaron 31 de forma inevitable deslizamientos en las partes altas de ese río, con el consecuente depósito de 32 sedimentos. Producto de esta situación se puede afirmar que se está en presencia de lo que se 33 conoce en doctrina jurídica como un caso de fuerza mayor. 34 35 5.- La fuerza mayor sucede cuando pese a que un acontecimiento puede preverse, o previsto el 36 mismo, se convierte en inevitable, lo cual es claro que ocurrió en el presente asunto, por cuanto 37 pese a que la Municipalidad de Desamparados, en conjunto con la Comisión Nacional de 38 Emergencias, realizó un dragado con el cual se minimizaron los problemas de desbordamientos en 39 el Río Damas, resultó inevitable que el mismo no causara inundaciones, por cuanto las fuertes 40 condiciones hidrometereológicas del invierno del año 2008, fueron condiciones fuera del control 41 humano y municipal, convirtiéndose en causales eximentes de responsabilidad patrimonial a favor 42 de la Municipalidad de Desamparados. Sobre el tema de la fuerza mayor la Procuraduría General 43 de la República en el Dictamen C-084-99 de 3 de mayo de 1999 señaló lo siguiente: 44 45 “La fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse. 46 La expresión "fuerza mayor" indica el carácter invencible del obstáculo. Ciertos hechos pueden 47 ser citados como típicos de fuerza mayor; por ejemplo, los fenómenos atmosféricos y naturales 48 como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc. Es por ello 49 que el estado de fuerza mayor ha sido definido en doctrina como un hecho de la naturaleza, 50 previsible, pero inevitable. 51 52 La fuerza mayor es causa eximente de responsabilidad, bien sea en cuanto al incumplimiento 53 definitivo de un deber o al simple retraso del mismo. Pero el funcionario no queda dispensado del 54 cumplimiento cuando éste sea posible por cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor. 55 56

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La indeterminación e imprevisibilidad intrínsecas de la fuerza mayor impiden que puedan 1 circunscribirse estricta y anticipadamente sus límites temporales. Lo importante es, en todo caso, 2 que los efectos que provoca el acaecimiento de una fuerza mayor están en relación directa e 3 inmediata con el fenómeno correspondiente.” 4 5 6.- Respecto a la situación del cauce del Río Damas, el cual a criterio de la parte reclamante fue 6 modificado, de conformidad a lo dicho por el Ing. Jesús Chinchilla González, no ocurrió dado que 7 las labores de dragado fueron realizadas dentro del cauce, además, en este aspecto resulta 8 preponderante y determinante que dentro del reclamo planteado, no se aporta ninguna prueba de esa 9 situación, y siendo que le corresponde a quien reclama la carga de la prueba y al no existir nada 10 sobre el particular, se debe proceder a rechazar el reclamo en cuanto a este hecho. 11 12 7.- El colapso del muro ubicado en la parte posterior de la propiedad de los señores Alvarado y 13 Portilla no solamente obedeció a las causas de fuerza mayor, producto de las inundaciones 14 provocadas por las fuertes precipitaciones del invierno de 2008, sino también por los problemas de 15 construcción de dicho muro, los cuales se encuentran debida y ampliamente descritos en el oficio 16 OP-1-131-Abril-2009 del Ing Chinchilla González. 17 18 8.- Como en el oficio OP-1-131-Abril-2009 se describen puntualmente los problemas constructivos 19 que se presentan en la propiedad de los señores Alvarado y Portilla y dado que los mismos 20 manifiestan que todas las construcciones tienen permisos de construcción otorgados por la 21 Municipalidad de Desamparados, el Ing. Chinchilla González le consultó al Arq. Gustavo Zeledón 22 Céspedes, Coordinador del Proceso de Control Urbano Municipal, si dentro de los archivos 23 municipales, aparecían permisos de construcción. Sobre el particular el Ing. Zeledón Céspedes, 24 mediante el oficio 212-cu-2009, informó que a nombre de los reclamantes, no aparecen permisos de 25 construcción, razón por la cual y dado que los recurrentes no aportan pruebas sobre su dicho, se debe 26 proceder a rechazar el reclamo en este punto, por cuanto no se puede afirmar que las construcciones 27 cuenten con permisos de construcción municipal y por ende que exista responsabilidad municipal 28 por esas obras. 29 30 9.- Aparte de las deficientes construcciones referidas, el Ing. Chinchilla González en el oficio OP-1-31 131-Abril-2009, también indica que el muro no cumple con los retiros fluviales exigidos por ley, es 32 decir, son obras que se encontraban invadiendo la zona de protección del río, sobre el particular el 33 oficio de referencia dice: 34 35 “(...) Según el análisis de distancias realizado en los párrafos anteriores, el muro se ubica a los 36 15.25 metros desde la línea de calle, mientras que el fondo promedio del lote es de 16.175 metros 37 dejando solo un retiro de 70 metros el cual no es consecuente con lo que establece la Ley Forestal 38 nº 7575 de 1996 y sus diversas reformas la cual establece en su artículo 33 “ Se declaran zonas de 39 protección ..... b) una franja de 15 metros en zona rural y de 10 metros en zona urbana, medidas 40 horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es 41 plano y de 50 metros si el terreno es quebrado”. 42 43 Incluso la Ley 7032 de 1986, en su artículo 68 establece: “ Se declaran zonas protectoras.... 2) 44 Una zona mínima de 10 metros a ambos lados en la ribera de todos los ríos, quebradas y arroyos, 45 permanentes o no, si el terreno es plano y de 50 metros horizontales si el terreno es quebrado”. 46 47 El plano del terreno de los señores Alvarado y Portilla SJ-273768-1995 fue inscrito en el año de 48 1986 por lo que estaba afectado por las Leyes Forestales al menos la 7032 de 1986. 49 50 Incluso el mismo plano catastrado tiene la leyenda de que el terreno está afectado por la Ley 51 Forestal nº 7174, artículo 68, la cual es una reforma de la Ley Forestal original de 1969 nº 4425.” 52 53 10.- El artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, en su inciso 1) establece que: 54 “La administración pública responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo 55

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o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.” 1 (Nota: La negrita no es del original) 2 3 11.- Dado que el muro se encuentra invadiendo directamente la zona de protección de río, zona en 4 la cual no es posible construir, así como por deficiencias constructivas del mismo, hechos en los 5 cuales la Municipalidad de Desamparados no ha tenido ninguna ingerencia ni participación, sino 6 que son actos en los cuales ha mediado culpa de los propios reclamantes, según lo reconocen en el 7 propio reclamo administrativo, al decir que fueron construcciones realizadas por ellos mismos, así 8 como aunado al hecho de que los eventos de precipitaciones ocurridos en el invierno del año 2008, 9 que afectaron la propiedad de los señores Alvarado y Portilla pese al esfuerzo legítimo y normal 10 del Gobierno Local y de la Comisión Nacional de Emergencia de dragar el río para disminuir los 11 riesgos de inundaciones, corresponden a una situación de fuerza mayor, de conformidad al artículo 12 190 de la Ley General de la Administración Pública se debe proceder a rechazar en todos sus 13 extremos el presente reclamo administrativo. 14 15 12.- Por su parte, el artículo 196 de la Ley General de la Administración Pública, establece la 16 obligación de que el daño alegado sea efectivo, evaluable e individualizable en relación con un 17 grupo o persona, lo cual no se cumple en el presente asunto, por cuanto queda claro del escrito del 18 reclamo que los señores Alvarado y Portilla no demuestran que el daño sea efectivo, pues aún 19 cuando indican que sufrieron daños, no demuestran que efectivamente los mismos sean producto 20 de acciones provocadas por la Municipalidad de Desamparados, es decir, no demuestran lo que en 21 doctrina y la jurisprudencia nacional se conoce como nexo de causalidad, entendido el mismo 22 como la necesaria relación mediante pruebas entre los daños pretendidos y las acciones que se 23 reclaman de parte de la administración, condiciones que no se dan en el presente caso, ya que como 24 se indicó, la carga de la prueba mediante la cual se pueda determinar la responsabilidad 25 administrativa, le corresponde a la parte reclamante y en ese sentido no la aportan. 26 27 13.- Tampoco los señores Alvarado y Portilla evalúan los daños, pretendiendo al contrario de lo 28 establecido en el artículo 196 de la Ley General de la Administración Pública que sea la 29 Municipalidad la que proceda mediante estudios técnicos a indicar cuáles daños sufrieron las 30 construcciones, a efecto de determinar la posibilidad de reconstruir la vivienda o bien, si amerita la 31 reubicación en otro sitio a costa de las arcas municipales, así las cosas, no aportan prueba que 32 permita evaluar los daños por los cuales solicitan ser indemnizados. 33 34 14.- Respecto a la individualización de responsabilidades, los señores Alvarado y Portilla no 35 delimitan y relacionan las mismas, en qué consistieron las acciones que generan responsabilidad a 36 la administración, ni identifican a los funcionarios municipales que presuntamente cometieron tales 37 acciones, es decir, en este aspecto el reclamo carece de un nexo causal, entre presuntos 38 responsables, acciones, pruebas y pretensiones. 39 40 POR TANTO: “El Concejo Municipal de Desamparados, de conformidad a los artículos 128, 129, 41 130, 132, 133, 134, 136, 190 y 196 de la Ley General de la Administración Pública, así como por 42 lo contenido en el oficio OP-1-131-Abril-2009 de fecha 28 de abril de 2009, del cual se adjunta 43 copia, declara sin lugar en todos sus extremos el reclamo administrativo presentado por los señores 44 Carlos Alvarado Boza y Rita Elena Portilla Solís. Contra la presente resolución y de conformidad a 45 los artículos 154 y 156 del Código Municipal caben los recursos de revocatoria ante el Concejo 46 Municipal y de apelación en subsidio ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, 47 dentro del término de 5 días hábiles posteriores a su debida comunicación. Notifíquese.” Acuerdo 48 definitivamente aprobado. 49 50 51 3. Nota No. 553 del Lic. Randall Escalante Gutiérrez. Borrador de resolución del recurso de 52 apelación presentado por el señor Roberto Gerardo Mora Mora, en contra de certificado de uso 53 de suelo. A continuación se toma el siguiente acuerdo: 54 55

Acuerdo No. 3 56 Resultando: 57

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1 1. Que mediante el trámite de la Plataforma de Servicios Municipales Nº 78649 de fecha 22 de 2 diciembre de 2008, el señor Roberto Mora Mora solicita un certificado de uso de suelo para la 3 actividad de elaboración de mantas publicitarias en la finca plano SJ- 148922-93, ubicada en el 4 distrito de Damas, en Urbanización Nuestra Señora de la Esperanza, lote Nº 80-G. 5 6 2. Que el día 26 de febrero del año 2009, el Proceso de Planificación Territorial, mediante el 7 documento PPT-CUS-023-2009, resuelve otorgar el certificado de uso de suelo para la actividad de 8 elaboración de mantas publicitarias en la finca plano catastrado SJ- 148922-93 como un uso 9 existente no conforme, en los términos del artículo 77 del Plan de Ordenamiento Territorial. 10 11 3. Que el día 6 de marzo del año en curso, el interesado retira de la Plataforma de Servicios 12 Municipales el certificado de uso de suelo PPT-CUS-023-2009. 13 14 4. Que no conforme con lo resuelto en el certificado de uso de suelo PPT-CUS-023-2009, el señor 15 Roberto Gerardo Mora Mora, mediante el trámite Nº 84501 de fecha 13 de marzo de 2009 de la 16 Plataforma de Servicios Municipales, presentó un recurso de apelación por considerar, en resumen, 17 que para la actividad solicitada contaba con una patente, por lo que extraña que la misma no 18 funcione, por cuanto no la está solicitando ahora, sino que la misma la solicita hace 15 años. 19 20 5. Que de conformidad con el artículo 161 del Código Municipal, el recurso de apelación está 21 presentado en tiempo. 22 23 6.- Que mediante el acuerdo Nº 21-2009 de la sesión celebrada por el Concejo Municipal el día 14 24 de abril de 2009, se solicita a la Licda. Fannie Alvarado Dávila, Coordinadora del Proceso de 25 Planificación Territorial brindar un informe técnico para resolver el recurso planteado. 26 27 7. Que la Licda. Fannie Alvarado Dávila, Coordinadora del Proceso de Planificación Territorial, 28 mediante el oficio PPT-i-05-178-2009 de fecha 14 de mayo de 2009, rinde el informe solicitado. 29 30 Considerando: 31

32 1. Que en el caso en particular, se observa que el certificado de uso de suelo PPT-CUS-023-2009 33 se otorgó bajo la categoría de uso de suelo existente no conforme en los términos del artículo 77 34 del Plan de Ordenamiento Territorial, tomando en consideración que de conformidad con el plano 35 de zonificación de dicho Plan, la finca descrita en el plano catastrado SJ- 148922-93 que 36 corresponde al lote 80-G, se encuentra en una zona residencial de alta densidad, donde la actividad 37 solicitada es no conforme, pero que no obstante, la actividad ya contaba con la patente municipal 38 3652. 39 40 2. Que el artículo 77 del Plan de Ordenamiento Territorial, establece que el certificado de uso de 41 existente no conforme, es aquel uso referido a todas aquellas actividades y edificaciones existentes 42 a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, pero que no son 43 compatibles con sus disposiciones. Es decir, este tipo de usos de suelo está referido para aquellas 44 actividades que existían antes de la entrada en vigencia de las disposiciones del Plan de 45 Ordenamiento Territorial y que en virtud del principio constitucional de irretroactividad de la ley, 46 no se pueden desconocer o eliminar, máxime si existen derechos subjetivos, otorgados por la 47 administración municipal a favor de los administrados. De igual forma, el artículo 28 de la Ley de 48 Planificación Urbana establece que los usos ya existentes no conformes, deberán hacerse constar 49 también con el certificado que exprese tal circunstancia. 50 51 3. Que de acuerdo con lo expresado en el anterior considerando, es correcto indicar que de 52 conformidad al artículo 77 del Plan de Ordenamiento Territorial, en lo que respecta a la finca 53 descrita en el plano catastrado SJ- 148922-93, el certificado debe otorgarse bajo la categoría de 54 uso existente no conforme, por cuanto y pese a la actividad solicitada de conformidad con los 55 criterios de zonificación establecidos, el plan de referencia, es no conforme, en el sitio se 56

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encuentra operando la patente municipal Nº 3652 para la actividad solicitada, lo cual implica un 1 reconocimiento de un derecho subjetivo a favor del recurrente. 2 3 4. Que en el caso de la finca descrita en el plano catastrado SJ-116332-1993, que corresponde al 4 lote 58-G de la Urbanización Nuestra Señora de la Esperanza, finca en la cual se desarrolla 5 parcialmente la actividad solicitada, no existe ninguna patente otorgada para la actividad de 6 elaboración de mantas. 7 8 5. Que tampoco se puede otorgar un certificado conforme, o al menos existente no conforme en la 9 finca plano catastrado SJ-116332-1993, por cuanto el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana 10 establece que se debe prohibir aprovechar o dedicar terrenos, edificios, estructuras, a cualquier uso 11 que sea incompatible con la zonificación implantada, y siendo que la finca de comentario se 12 encuentra afectada en una zona residencial de alta densidad, en los términos normativos de los 13 artículos 83 y 84 del Plan de Ordenamiento Territorial, se debe de rechazar el certificado solicitado. 14 15 6. Que para un mayor entendimiento, aunque en la finca plano catastrado SJ- 148922-93 lote 80-G, 16 el uso de suelo para la actividad solicitada es no conforme, se puede otorgar al menos el certificado 17 de uso existente no conforme, dada la existencia de una patente para esa labor, mientras que en el 18 caso de la finca SJ-116332-1993 lote 58-G, nunca ha existido una patente otorgada antes de la 19 entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, que permita el otorgamiento de la 20 actividad bajo la categoría de uso existente no conforme, teniéndose en consecuencia que 21 desarrollarse la actividad referida, únicamente en la finca plano catastrado SJ- 148922-93. 22 23 7. que el hecho de que en la finca SJ-116332-1993 lote 58-G, se desarrolle de forma parcial la 24 actividad de elaboración de mantas, tal y como manifiesta el recurrente, no implica en lo más 25 mínimo que se deba otorgar el certificado solicitado, por cuanto más bien en caso de que esto fuera 26 así, sería una actividad ilegal, por nunca haber contado con patente municipal, lo cual no genera 27 ningún tipo de derechos a favor del interesado. 28 29 Por tanto: “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda declarar sin lugar el presente recurso 30 de apelación, por encontrarse conforme a derecho en todos sus extremos el certificado de uso de 31 suelo PPT-CUS-023-2009. Contra la presente resolución y de conformidad a los artículos 154 y 32 156 del Código Municipal, caben los recursos de revocatoria ante el Concejo Municipal y de 33 apelación en subsidio ante el Tribunal Superior – Contencioso Administrativo dentro del término 34 de 5 días hábiles posteriores a su debida comunicación. Notifíquese.” Acuerdo definitivamente 35 aprobado. 36 37 4. Nota No. 563 de la Escuela de San Cristóbal Sur. Solicita el nombramiento de un integrante de 38 la Junta de Educación, por renuncia de un miembro. La persona propuesta en el primer lugar es 39 la señora María Rosario Araya Naranjo. Se traslada al Concejo de Distrito. 40 41 Sr. Secretario: Dice aprovechar la oportunidad para informar que el Concejo de Distrito de San 42 Cristóbal Sur está haciendo entrega del libro de actas, para el respectivo cierre por parte de la 43 Auditoría Interna y apertura de un nuevo libro. 44 45 5. Nota No. 579. Cartel para Licitación Abreviada 2009-000006-01 “Adquisición de un vehículo 46 nuevo para uso institucional”. A continuación se toma el siguiente acuerdo: 47

48 Acuerdo No. 4 49

“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar el cartel propuesto mediante oficio 50 2009-111PM del Subproceso de Proveeduría, para la Licitación Abreviada 2009LA-000006-01 51 “Adquisición de un vehículo nuevo para uso institucional”. No obstante lo anterior, los factores de 52 evaluación se modifican para que se lean del siguiente modo: 53 54

Elemento de evaluación Porcentaje 1 Monto de la oferta (precio) 45% 2 Aceptación de bienes como parte del pago 10% 3 Plazo de entrega 5%

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4 Garantía del producto 15% 5 Respaldo de repuestos 10% 6 Años de experiencia de la empresa 15% Total 100%

Acuerdo definitivamente aprobado. 1 2 3 Sr. Presidente: Para el efecto correspondiente, informa que el Sr. Víctor Hugo Monge está en una 4 reunión atendiendo el tema de seguridad. 5 6 Sr. Secretario: Señala que en el acuerdo aprobado para compra de la compactadora, se omitió 7 el precio de la misma, por esta razón, se está presentando el documento con el monto, a fin de 8 que se integren esos datos en el acuerdo. A continuación se toma el siguiente acuerdo: 9 10

Acuerdo No. 5 11 “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda modificar parcialmente el acuerdo No. 9 de la 12 sesión No. 28-2009 del 12 de mayo de 2009, para que se lea del siguiente modo: 13 14 “El Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en la recomendación emitida el día 11 15 de mayo de 2009, por la Comisión de contratación Administrativa, acuerda adjudicar la Licitación 16 Abreviada 2009LA-000001-01 “Adquisición de una compactadora totalmente nueva”, a la empresa 17 ESCO COSTA RICA, S. A., cédula jurídica No. 3-101-070041-37, por un monto de $31,000.00 18 (treinta y un mil dólares de los Estados Unidos de América) pagaderos en colones. Lo anterior, de 19 conformidad con el cartel respectivo y la oferta presentada. La adjudicación corresponde a una 20 compactadora marca Wacker, modelo RD 16-90, totalmente nueva.” Acuerdo definitivamente 21 aprobado. 22 23 24 6. Nota No. 582 de la Licda. Fannie Alvarado Dávila. Traslado de apelación planteada por el 25 señor WU Yi en torno a resolución del proceso a su cargo. Se traslada a la Asesoría Legal. 26 27 7. Nota No. 583 de la señora María Elena Murillo (respaldada con las firmas de los vecinos de 28 Calle Salitre, San Antonio) dirigida al Ing. Asdrúbal Fonseca. Señalan que la calle de su 29 comunidad fue asfaltada hace alrededor de 50 años, gracias al esfuerzo de los vecinos, pero 30 nunca se le ha brindado mantenimiento, pese a su deterioro. Dicen saber que otras calles (que 31 citan) han sido intervenidas, aún cuando no son vías principales. Dicen creer que tienen el mismo 32 derecho, como contribuyentes, por lo que solicitan una inspección para que se corrobore lo 33 anteriormente señalado. Se toma nota. 34 35 Sra. Alcaldesa: Comenta que una de las tareas más importantes que tiene la Municipalidad es el 36 bacheo y la reconstrucción de las calles, por ende, se hará la inspección, pero los recursos 37 siempre están limitados, de manera que se van a reparar unas calles y otras quedarán 38 pendientes, no porque exista un interés particular, sino porque los mismos fondos de los concejos 39 de distrito ( el caso específico de San Antonio) no fueron asignados a calles y eso les acarrea una 40 restricción en este sentido, lo cual no sucede en otros distritos que destinaron todos sus recursos 41 para arreglo de vías. Señala que es decisión de los concejos de distrito definir el destino de los 42 fondos, de acuerdo con las necesidades. Agrega que la Municipalidad también tiene recursos 43 de la 8141 que se están utilizando sobre rutas principales y en algunos casos están trabajando en 44 coordinación con las comunidades, sobre todo cuando hay interés, aporte y apoyo de parte de 45 los vecinos, pero no hay capacidad para abordar todas las calles. 46 47 Sínd. Mayra Castro: Expresa que ciertamente, como lo dice la Sra. Alcaldesa, el año pasado el 48 Concejo de Distrito no destinó fondos para calles, pero para este año hay una partida específica 49 de ¢ 2.900.000 y otra de ¢ 5 millones para ejecutar este año en calles, sin embargo, el Ing. Jesús 50 Chinchilla les está pidiendo que destinen los 5 millones para encauzamiento de aguas frente al 51 Liceo de San Antonio. 52 53 Sra. Alcaldesa: Manifiesta que eso es lógico, porque no pueden hacer calles donde hay 54 problemas de canalización de aguas. 55 56

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Reg. Carlos Agüero: Dice que en esta Administración se ha dado una transición de las partidas de 1 los concejos de distrito para obras que son responsabilidad de la Administración Municipal, y no 2 se están asignando a los grupos organizados o proyectos de los ciudadanos, dirigiéndolos a 3 trabajos que son responsabilidad de la Administración, cuando considera que en un Gobierno 4 Local que maneja un presupuesto de ¢ 4.300 millones para el 2009, algo tiene que estar siendo 5 mal manejado, como para quitarle lo poco que tienen los concejos de distrito, lo cual se destina, 6 por ejemplo, para comprar una aplanadora o arreglar las calles, responsabilidades que son de la 7 Administración. 8 9 Sra. Alcaldesa: Aclara que lamentablemente algunas personas desconocen lo que se debe 10 invertir en la Administración Municipal, porque solamente darle atención a la recolección de 11 desechos genera un presupuesto de ¢ 2 mil millones, sin contemplar el resto de los servicios que 12 brinda la Municipalidad en cuanto a alcantarillado y demás funciones, además, que la misma 13 flotilla de asfaltado tiene su costo, de manera que es sencillo hablar, pero antes de hacerlo 14 deberían profundizar un poco en el contenido del presupuesto. Señala que ahí no hay 15 delimitaciones en cuanto a las partidas que manejan los concejos de distrito, porque estos son 16 completamente libres para decidir, y estos órganos han tenido la conciencia de destinar los 17 recursos hacia las áreas con más necesidades, las cuales son obvias, porque la gente quiere 18 canalización de aguas y calles, quiere solución en el tema de emergencias. Comenta que hay 19 personas que destinan los recursos a ciertas actividades, que sin ser menospreciadas, no son 20 responsabilidad meramente de la Municipalidad. Indica que al final todos los fondos vienen de un 21 mismo lugar y van hacia un mismo objetivo, trabajando en equipo. Agrega que las obras que se 22 están haciendo en el cantón de Desamparados, son históricas, y a ella le complace ser parte, 23 junto con la mayoría de miembros del Concejo, de lo que se está generando, no solamente con 24 la inversión de recursos municipales, sino también por inversión de recursos estatales, que es de 25 donde provienen las mayores inversiones. 26 27 Nota No. 584 del Proceso de Fiscalización Tributaria. Traslado de recurso de apelación en subsidio 28 interpuesto por el señor Emilio Arana Puente, en calidad de Apoderado Especial Administrativo y 29 Judicial de la empresa Tecnología Siglo Mágico. Se traslada a la Asesoría Legal del Concejo. 30 31 8. Nota No. 585 del señor Oldemar Fernández Jiménez. Renuncia como suplente de la Junta de 32 Educación de la Escuela San Cristóbal Sur. Se traslada al Concejo de distrito. 33 34 9. Nota No. 586 del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Extienden cordial invitación a 35 participar en el acto oficial de celebración del 60 Aniversario del Sufragio Femenino, con lo cual 36 dará inicio el ciclo de celebración de tan importante hito histórico para la ciudadanía y la 37 democracia costarricense, ciclo que va del 20 de junio al 30 de julio de 2009. La actividad, que 38 contará representantes de los supremos poderes, órganos del Estado costarricense, y líderes de 39 mujeres, se realizará el viernes 19 de junio, de 3:45 p.m. a 6:00 p.m., en el Auditorio del tribunal 40 Supremo de Elecciones. Se toma nota. 41 42 10. Nota No. 587 de los jóvenes Suli Madriz Guevara y Cristian Cruz Góndrez. Señalan que son 43 estudiantes de música, la primera de la Universidad Nacional y miembra de la Banda Sinfónica 44 Juvenil de Desamparados, y el segundo de la UCR. Explican que fueron seleccionados de entre 45 más de 600 aspirantes en todo el mundo, para participar en el Sewanee Summer Music Festival 46 2009, que se realiza todos los años en la Universidad del Sur, Tennesee, Estados Unidos, esta vez 47 del 20 de junio al 26 de julio, el cual tiene fines formativos y educativos. Señalan que con 48 excepción de la ayuda que les brindarán ambas universidades, y las becas asignadas por la 49 organización, han tocado puertas en diversas instituciones pero los resultados han sido 50 infructuosos, de allí que acuden a la Municipalidad con el fin de que se les brinde ese apoyo, 51 dado que no pueden sufragar el costo total de la participación, que pondría muy en alto al 52 cantón. Explican que ya con la ayuda dada, a Cristian le hace falta la suma de $1390.00 mientras 53 que a Suli le restan $2690.00. Finalmente, dicen estar en disposición de colaborar en alguna 54 actividad comunal que se les asigne. A continuación se toma el siguiente acuerdo: 55 56

Acuerdo No. 6 57 “El Concejo Municipal de Desamparados, considerando la oportunidad brindada a los jóvenes Suli 58 Madriz Guevara y Cristian Cruz Góndrez, para participar en el “Sewanee Summer Music Festival 59 2009”, por realizarse en la Universidad del Sur, Tennesee, Estados Unidos, acuerda asignar la suma 60 de $200.00 (doscientos dólares de Estados Unidos de América en su equivalente a colones, al tipo 61 de cambio actual), a cada uno de estos participantes. Para lo anterior, se comisiona al señor 62 Contador Municipal para que elabore la respectiva modificación presupuestaria, tomando de los 63

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recursos asignados al Concejo Municipal, la cual se aprueba mediante el presente acuerdo y 1 conforme a los términos descritos. Asimismo, se autoriza el pago de estas sumas a dichas 2 personas.” Acuerdo definitivamente aprobado. 3 4 11. Nota No. 588-A de la Licda. Fannie Alvarado Dávila. Traslado de recurso de apelación del 5 señor Juan Salazar Murillo. Se traslada a la Asesoría Legal del Concejo. 6 7 12. Nota No. 588-B del Concejo de Distrito de San Rafael Abajo. Recomendación para el 8 nombramiento de la Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica de Atención Prioritaria La 9 Valencia. La nominación recae en Ana L. Villalobos Solís, Sandra Lorena Amador Herrera, Carmen 10 Arguedas Alpízar, Marjorie Elena Herrera Mora y Maryurith Pérez Esquivel. A continuación se toma 11 el siguiente acuerdo: 12

13 Acuerdo No. 7 14

“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda nombrar en la Junta Administrativa de la Unidad 15 Pedagógica de Atención Prioritaria La Valencia, San Rafael Abajo, a las siguientes personas: 16 17 Nombre No. de cédula 18 19 Ana Lucía Villalobos Solís 3-356-519 20 Sandra Lorena Amador Herrera 1-760-260 21 Carmen María Arguedas Alpízar 5-123-072 22 Elena Herrera Mora 1-961-089 23 Maryurith Pérez Esquivel 1-841-420” Acuerdo definitivamente aprobado. 24 25 13. Nota No. 589 del Subproceso de Fiscalización Tributaria. En razón de traslado de 26 correspondencia, en torno a solicitud de un contribuyente para ampliar con venta de frutas la 27 actividad actual de venta de canastas de mimbre, entre otros artículos similares, señala que el 28 artículo 218 de la Ley General de Salud prohíbe el establecimiento de puestos fijos o transitorios 29 de elaboración o venta de alimentos en calles, parques, aceras u otros lugares públicos, por lo 30 cual ese proceso no encuentra inconveniente alguno en ampliar la línea de comercialización de 31 alimentos, debidamente empacados, en la cual no intervenga la manipulación directa de estos. 32 Se traslada al interesado. 33 34 14. Nota No. 590 del Lic. Francisco Valverde Torres, del Proceso de Servicios Jurídicos. Se refiere 35 extensamente al recurso de revocatoria presentado por el señor Kenneth Cubero Vindas, a la vez 36 que adjunta propuesta de acuerdo para confirmar lo resuelto por el Concejo en la sesión No. 28-37 2009, dando por agotada la vía administrativa, en razón de que el recurrente, dentro del plazo 38 estipulado en el artículo 156 del Código Municipal, no planteó subsidiariamente formal recurso de 39 apelación. Se traslada a la Asesoría Legal del Concejo. 40 41 15. Nota No. 591 de la Auditoría Interna (Oficio No. 043-A-09). Informe con los resultados de la 42 atención de dos denuncias recibidas en ese despacho por supuestos cambios de domicilio y 43 distrito de dos personas, síndicos del Concejo Municipal. Pendiente de resolver. 44 45 16. Nota No. 592 de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de los Usuarios del Taller 46 Industrias de Buena Voluntad (Contiguo al Cen Cinai de Gravilias). Describen la labor que realiza 47 esa instancia en la atención de 60 personas con diferentes discapacidades como Síndrome de 48 Down, Retardo Mental, Hipoacusia, entre otras, con edades entre los 18 y los 65 años de edad, en 49 su mayoría de extrema pobreza. Comentan que estos programas se financian con la ayuda del 50 Consejo Nacional de Rehabilitación, donaciones y actividades que realizan los padres de familia 51 con trabajos de maquila que efectúan los muchachos en el marco de la terapia ocupacional. 52 Señalan que en virtud de lo anterior y debido a los recursos tan limitados de que disponen, están 53 solicitando a la Municipalidad ser partícipe de ese proyecto, y aportar su colaboración a la 54 población discapacitada del cantón, mediante el pago parcial o total de un Director 55 Administrativo para ese centro, requisito que solicita el Ministerio de Salud para no proceder al 56 cierre del centro. Indican que tienen una oferta profesional por ¢300,000.00. Se traslada a la 57 Administración y a la Comisión de Asuntos Sociales. 58 59 17. Nota No. 593 del despacho de la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación 60 Pública. Le traslada al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese ministerio, 61 solicitud relacionada con las necesidades de ampliación, mejoramiento y reparación de 62

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infraestructura de la Escuela de Atención Prioritaria San Rafael. Lo anterior, para que se atienda la 1 solicitud con la normativa vigente y se informe a los interesados y a ese despacho sobre lo 2 actuado. Se traslada a la Directora de la Escuela de Atención Prioritaria San Rafael. 3 4 18. Nota No. 594 del Diputado Gilberto Jerez Rojas. Dice remitir la rendición de cuentas de su 5 gestión como Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales durantes los últimos tres años, 6 dado que culmina su función en dicho cargo. Alude a que esa comisión dictaminó en ese 7 periodo 97 proyectos de ley, de los cuales 51 se convirtieron en leyes de la república, entre las 8 que cita las atinentes a hidrantes, variación en la integración de la Junta directiva del IFAM, 9 cambio de la figura del Vicealcalde como funcionario completo. Cita como logro la realización 10 de los foros para la reforma integral del Código Municipal. Finalmente, agradece la colaboración 11 dada a su labor, a la vez que se compromete con su apoyo desde cualquier posición en la que 12 se encuentre, en pro del fortalecimiento municipal. Se toma nota. 13 14 19. Nota No. 595 del despacho del Contralor Ambiental. Traslado al Director de Geología y Minas, 15 de denuncia ambiental presentada el 5 de mayo de 2009 respecto a la apertura de trocha y tajo 16 en terreno ubicado en Calle Vieja a Jericó (límite entre Aserrí y Desamparados), cubierto de 17 bosque natural y con topografía extrema, además de estar cercano a diversas nacientes. El 18 Contralor Ambiental solicita una investigación y la remisión del informe respectivo. Se toma nota. 19 20 Sra. Alcaldesa: Manifiesta que esa denuncia interpuesta por el Contralor Ambiental fue la que 21 atendieron en la Alcaldía directamente con él, donde la solicitud expresa de la Administración 22 Municipal fue una inspección al lugar, que fue a lo que se refería la moción. Informa que fueron 23 personeros del MINAET y de todas las ASADAS de la zona. Dice que es importante aclarar que a 24 ese camino lo que se le dio fue mantenimiento, y se constata en la visita el hecho de que no se 25 hace apertura de un camino, sino que se trata de un camino existente, donde se incorporó la 26 niveladora. Agrega que hoy recibió, vía fax, el informe de don Álvaro Porras, Subjefe del 27 Departamento de Aguas, y del Sr. José Zeledón Calderón (jefe), en el cual se hace una 28 descripción de los hechos y se anota que la Municipalidad detuvo los trabajos, con el 29 compromiso de que realizará un estudio técnico que permita definir cuáles son los trabajos 30 necesarios para el encauzamiento de aguas, asimismo, están remitiendo los casos de las ASADAS 31 al A y A, para que les brinde mejores condiciones de infraestructura, que en la zona son bastantes 32 deficientes, de forma tal que con ese informe, para efectos de la Municipalidad, queda 33 concluida y resuelta la situación de ese caso en particular. 34 35 20. Nota No. 596 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados. Con 36 referencia al acuerdo No. 1 de la sesión No. 34-2009, dicen hacer del conocimiento del Concejo 37 aspectos importantes que deben ser valorados por ese órgano para evitar futuras situaciones 38 conflictivas en la administración del bien público. Entre estos, señalan: 39 40 Existe desinformación entre los padres de familia, dado que mediante nota que citan se había 41 comunicado al señor Randall Matamoros sobre el cambio de entrenador, además de que se le 42 había cursado invitación para continuar con el proceso iniciado. 43 44 Se han dado actitudes poco éticas y falta de profesionalismo por parte del señor Ferencz 45 Quesada, con coacción e insurrección promovida por este frente a niños y niñas, cuando 46 debiera asumir un papel formador. 47 48 Se acordó dar un espacio a un ente privado que pretende conformarse en una asociación, por lo 49 que en el futuro se administrarán de manera independiente y cobrarán sumas antojadizas a los 50 agremiados, por membresía y mensualidades, sin control por parte de ninguna autoridad 51 calificada para tal fin. 52 53 Finalmente, citan textualmente lo estipulado en el Reglamento de Funcionamiento del Comité 54 Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados, agregándose que se está 55 desautorizando a dicha entidad, como órgano superior encargado de la promoción, atención, 56 organización, capacitación, seguimiento y evaluación de la actividad deportiva y recreativa del 57 cantón. Dicen dejar claro que con su actuar dicho comité lo que hizo fue cambiar de entrenador 58 de natación, no así a sus participantes, ni el proceso iniciado, donde más bien se dio a la tarea 59 de sustituir a la persona con prontitud para no interrumpir dicho proceso, que hoy está a cargo 60 de Nancy Aguirre Araya. Se traslada a la Comisión que analiza el tema (Carlos Agüero, Walter 61 Garro y Marvin Monterrosa). 62 63

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Sr. Presidente: Consulta si la comisión nombrada para analizar ese asunto se ha reunido. 1 2 Reg. Carlos Agüero: Pregunta al Sr. Secretario si se le trasladó al Comité Cantonal de Deportes el 3 acuerdo que se tomó cuando se nombró la comisión. 4 5 Sr. Secretario: Expresa que la comisión no se nombró mediante acuerdo, sino por designación de 6 la Presidencia. 7 8 Reg. Carlos Agüero: Considera que de igual manera, debió comunicársele al Comité, porque al 9 no conocer ellos del nombramiento de una comisión, de alguna manera les justifica el envío de 10 esa nota al Concejo, porque si estuvieran enterados, estarían tratando de influir, 11 independientemente de lo que diga el dictamen de la comisión nombrada para ese efecto. 12 Comenta que precisamente estaba coordinando con los compañeros Monterrosa y Garro para 13 reunirse el miércoles, dado que ya tienen las grabaciones y algunos documentos que necesitan 14 como insumo. Dice que esa nota no tiene razón de ser porque la comisión aún no ha dado una 15 recomendación. 16 17 Sr. Secretario: Manifiesta que tiene entendido que todos estaban presentes cuando se nombró la 18 comisión, además de que don Walter había estado en comunicación con el comité, del cual le 19 iban a enviar copia de esa nota, como parte de la comisión. 20 21 Sr. Presidente: Solicita que se resuelva el asunto con prontitud, debido a que está muy 22 preocupado por los jóvenes y niños que no podrán pagarle al entrenador. 23 24 Reg. Carlos Agüero: Reitera que ya están trabajando en ello. 25 26 Reg. Walter Garro: Informa que él estuvo conversando con 3 miembros del Comité Cantonal de 27 Deportes, y está claro que hay un espacio que ellos tienen disponible para esos atletas, porque 28 nunca les fue quitado, además, está claro que la entrenadora tiene un perfil más alto, y que no 29 les están cobrando. Considera que la queja presentada se basa en que les quitaron el 30 entrenador, actitud que le parece inmadura, porque el proyecto sigue. Insta a los miembros de la 31 comisión a asistir a reunión para resolver con prontitud el asunto. 32 33 Reg. Carlos Agüero: Señala que don Walter se precipitó un poco con su apreciación, porque la 34 comisión aún no ha terminado el trabajo, además de que están de por medio los derechos de los 35 ciudadanos como para dar un criterio atropelladamente. 36 37 Sr. Presidente: Solicita que el tema no sea abordado en función de quedar bien con los vecinos, 38 sino en función de la gente que más necesita, porque un niño pobre jamás podría pagarle al 39 entrenador. 40 41 Reg. Fernando González: Propone que el Concejo valore la factibilidad de anular el acuerdo, 42 bajo la premisa de que después de analizarlo toda la semana y de buscar referencias del Sr. 43 Ferenz Quesada, a través de varios entrenadores, se consideró que este órgano debe investigar 44 quién es quién para conocer realmente de qué están hablando y no influir en un proceso. Dice 45 que su propuesta se basa en que hay una trasgresión de competencias, primero, porque se 46 nombró un Comité Cantonal de Deportes con base en un principio orientador de ley, al que se le 47 dan facultades, atribuciones, deberes y derechos para administrar ciertos bienes públicos dentro 48 de un plan de trabajo, y al que le piden toda una propuesta de cómo van a desarrollar su labor 49 a lo largo de un período. Indica que esa trasgresión la irrumpe el Concejo al no escuchar 50 adecuadamente las objeciones del por qué se dio tal situación en la natación. Por otra parte, 51 comenta que se está hablando de un bien público, de manera que si al Equipo Brujas se le 52 aprobó un convenio para uso de las instalaciones y se le dan derechos a cambio de una suma 53 para usar el Estadio Cuty Monge, debe ocurrir lo mismo en cuanto a la piscina, porque es el 54 mismo principio, deben hacer un convenio de uso en precario porque se está dando un 55 usufructo, independientemente de que ellos tengan que pagarle al entrenador, de la manera 56 que puedan, porque están haciendo uso de agua, seguridad, instalaciones y aun de varias cosas 57 que perfectamente podrían ser aprovechadas por la comunidad, además de que 58 fundamentalmente se da la trasgresión al derecho que tienen todos de formar parte de un 59 equipo de natación, dado que ese grupo tendrá su núcleo cerrado. Señala que no se le 60 demuestra lo contrario, por lo que cree que deberían valorar y replantear el acuerdo, porque 61 ellos no pueden ser medio de disputas entre partes, hechos que pueden llevar al Concejo a una 62 situación que no es prudente y que no contribuye a la transparencia. Comenta que con lo 63

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expresado, no pretende influir en ellos, o en la comisión, sino recordarles que está de por medio el 1 uso de bienes públicos por parte de un particular que cuenta únicamente con un mero acuerdo 2 de Concejo. 3 4 Sínd. Marvin Monterrosa: Le informa a don Carlos que para efectos de convocatoria a reuniones, 5 en la Secretaría puede encontrar su número de teléfono. Aclara que él no se ha reunido porque 6 no lo han convocado, y está en total disponibilidad en el momento en que lo cite la comisión. 7 Reitera que don Carlos acaba de decir que están trabajando en el tema, pero a él no lo han 8 convocado a ninguna reunión, como dijo anteriormente. Agrega que analizó los puntos que 9 expuso la asociación o grupo de vecinos, y considera que el Comité Cantonal de Deportes tiene 10 su reglamento de funcionamiento donde se dice cómo deben trabajar con las organizaciones. 11 Además, comenta que es no es cierto lo que expresó el representante, respecto a que no les 12 dan ayuda, porque como ejemplo, en Torremolinos hace dos años se afiliaron al Comité, y 13 gracias a eso están gozando de partidas, aunque no sabe si la asociación que está haciendo los 14 reclamos, está inscrita. 15 16 Reg. Walter Garro: Convoca a reunión de la Comisión para análisis del asunto, el próximo 17 miércoles en la tarde. 18 19 Reg. María Luisa Valverde: Indica que su criterio es que la preocupación del Concejo son los 20 muchachos del grupo de natación, y se nombró la comisión para ver la forma de que ellos 21 puedan continuar su entrenamiento. Dice no creer que les interese la posición del funcionario, 22 porque la contratación es resorte del Comité, sino que maduramente se nombró una comisión 23 para que resolviera el problema en pro de los muchachos, sin embargo, considera que no es 24 conveniente que el Sr. Monterrosa y el Sr. Garro hayan exteriorizado su criterio sin haber 25 dictaminado, porque debieron guardarlo para el dictamen. En cuanto a la propuesta de don 26 Fernando para que haya una revocatoria de acuerdo, dice que es posible que tenga razón, pero 27 después de que la comisión resuelva, y al respecto considera que debe resolver con el Comité 28 Cantonal de Deportes y los padres de familia. Agrega que tiene que llegarse a una decisión entre 29 esas dos partes, sin incluir al funcionario, y esperaría un dictamen de comisión favorable, en el 30 sentido de que los muchachos sigan trabajando en la Villa Olímpica, independientemente del 31 entrenador, y que el Comité Cantonal de Deportes actúe maduramente y asuma el grupo 32 como tal, porque lo demás es asunto administrativo. Expresa que ese asunto es de premura, 33 porque la natación es una disciplina bastante dura y los jóvenes tienen que prepararse. Reitera 34 que esperaría que, de darse una revocatoria de acuerdo, esta sea fundamentada en las normas 35 que existen para ese efecto, que imagina, las tiene el Sr. González, porque para un veto no hay 36 tiempo y eventualmente lo que cabe es la revocatoria, si pretenden resolver de una forma no tan 37 efectiva como pretenden que se resuelva. 38 39 Sr. Secretario: Manifiesta que conforme lo planteó doña Mirna Smith, ese acuerdo establece que 40 se está otorgando el permiso de las instalaciones mientras se resuelve, y por eso se nombró 41 posteriormente la comisión. 42 43 Sra. Alcaldesa: Aclara que ella pudo interponer el veto hoy, y no lo hizo por respeto a la mayoría 44 de los miembros del Concejo, pero en realidad, tenía los argumentos legales para presentarlo, 45 porque el uso de las instalaciones es una decisión administrativa, no es competencia del 46 Concejo. Agrega que, de hecho, en este caso, se trata de una relación entre el Comité Cantonal 47 de Deportes y la Administración de la Villa Olímpica, sin embargo, como sabe que está en 48 buenas manos la resolución de una respuesta objetiva, confía en que la decisión del Concejo sea 49 la más acertada. Aclara que aunque lamentablemente el martes no pudo estar en la reunión por 50 motivos de salud, se dio a la tarea de investigar para indicar que en ningún momento a los 51 estudiantes se les ha cercenado la posibilidad de realizar sus entrenamientos en la Villa Olímpica, 52 exceptuando que hubo cambio de profesor, y eso fue una información que se tergiversó el lunes 53 en el Concejo, porque los padres de familia dijeron que se había cambiado el programa y se 54 había iniciado un nuevo grupo, cuando en realidad no lo hay, porque precisamente la profesora 55 contratada por el comité está dando clases con 3 estudiantes, porque el resto no quiere asistir, de 56 no ser con el otro profesor, y eso a raíz de una actitud bastante incisiva de parte del profesor, 57 mismo que se ubica en la entrada de las instalaciones para devolver a los estudiantes, de lo cual 58 hay testigos, actitud que considera va en contra de los principios, porque si los jóvenes quieren ir a 59 entrenar, deberían hacerlo. Recalca, que de forma gratuita, el comité aporta un profesor, 60 indiferentemente de quién sea, valorado bajo condiciones técnicas, porque no se está limitando 61 que puedan continuar con las prácticas, dado que la instructora permanece en el lugar de 62 manera constante. 63

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1 21. Nota No. 597 del Colegio de Gravilias. Solicitud de nombramiento en la Junta Administrativa, 2 por renuncia del señor Luis Felipe Castro Corrales. En el primer lugar de la terna, proponen a 3 Georgina Antonia Rodríguez Centeno. Se traslada al Concejo de Distrito. 4 5 Síndica Rosario Jiménez: Indica que trae ahora la recomendación para el nombramiento de un 6 miembro de la Junta de Educación de la Escuela de Gravilias, pero no para la del miembro de la 7 Junta Administrativa del Colegio, lo cual se estaría haciendo posteriormente. 8 9 A continuación se toma el siguiente acuerdo: 10 11

ACUERDO No. 8 12 “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda nombrar en la Junta de Educación de la Escuela 13 Las Gravilias, a la señora Shirley Vanesa Flores Vega, cédula No. 1-0755-0906, en sustitución de 14 Kattia Vargas Gutiérrez. El presente nombramiento rige por el periodo restante de la actual junta.” 15 Acuerdo definitivamente aprobado. 16 17 22. Nota No. 598 de la Universidad Nacional y la Federación Metropolitana de Municipalidades 18 (FEMETROM). Señalan que en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de la Federación 19 Metropolitana de Municipalidades, Subvención Proyecto Municipal y Descentralización 20 (FOMUDE), estarán impartiendo cursos que forman parte del plan de estudios del Diplomado en 21 Gestión Municipal de la Escuela de Planificación y Promoción Social, donde el objetivo es 22 capacitar a un funcionario y a un regidor para que desarrollen capacidades de gestión en 23 materia de ordenamiento y planificación territorial. Los cursos se impartirán por un periodo de un 24 año y el estudiante será admitido como alumno regular de la Universidad, por lo que acumularía 25 créditos para culminar el diplomado descrito. El curso no tiene costo para el estudiante. Solicitan 26 postular a un regidor propietario o suplente que cumpla con los siguientes requisitos: graduado de 27 secundaria, que preferentemente trabaje en Ordenamiento Territorial, Planificación Territorial o 28 Plan Regulador, tener conocimiento de Word, Excel y Power Point. La recepción de ofertas se 29 hará del 26 de junio al 2 de julio, y el inicio de los cursos será el 6 de julio. Pendiente de resolver. 30 31 23. Nota No. 599 del señor Rafael Camacho Ilama. Señala que a raíz de las fuertes lluvias, el año 32 pasado un derrumbe dañó su vivienda, por lo que ha solicitado al BAHNVI, por medio de la 33 Fundación Costa Rica Canadá, un bono de vivienda para volver a construir su casa, sin embargo, 34 le han pedido como requisito la donación de su lote a la Municipalidad de Desamparados, por lo 35 que pide a esta se le proporcione un documento en el cual se indique que la Municipalidad se 36 compromete a aceptar el lote, ubicado en Cristo Rey de San Cristóbal, para así continuar con los 37 trámites respectivos. Entre otras cosas, indica que en su hogar solamente se cuentan con los 38 ingresos que percibe como oficial de seguridad de un hotel, además de que tiene dos hijas que 39 en este momento están estudiando. Se traslada al Concejo de Distrito. 40 41 Reg. Carlos Agüero: Comenta que el señor está señalando que le han pedido, como requisito, la 42 donación de su lote a la Municipalidad de Desamparados, pero al parecer no interpretó bien, 43 porque eso es muy delicado. 44 45 Sra. Alcaldesa: Explica que para obtener un bono, una persona no puede ser dueña de una 46 propiedad, además de que se trata de propiedades de alta vulnerabilidad, donde no se puede 47 volver a construir, de manera que por eso piden la donación a la Municipalidad, para evitar que 48 se ocupe de nuevo el terreno. 49 50 Reg. Carlos Agüero: Manifiesta que el problema con los bonos de vivienda es que la persona 51 tiene que poseer un lote para optar por uno. 52 53 Sra. Alcaldesa: Aclara que el bono puede ser para compra de lote y construcción, o solamente 54 para construcción, en caso de que tenga el lote. Agrega que con la donación también se está 55 pretendiendo que no solo se satisfaga la necesidad de la persona, sino recuperar las orillas de las 56 cuencas. Señala que es importante recibir el lote para que la persona pueda seguir el proceso. 57 58 Reg. Carlos Agüero: Indica que ahí se está creando un lío para ese señor, que tiene ingresos 59 como Oficial de Seguridad y dos hijas estudiando, y considera que deben tener cuidado con eso, 60 porque el tema de vivienda no se maneja tal como lo están planteando. 61 62

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24. Nota No. 600 de Publicidad Radiofónica Moderna S. A. Señalan que esa empresa realizará el 1 día 19 de julio, un concierto con los artistas internacionales Don Omar, El Comando Tiburón y El 2 Rokie, en la Villa Olímpica José Figueres Ferrer, de 12 mediodía a 6:00 p.m., en el cual no habrá 3 venta de licor. Indican que al día de hoy se presentaron los boletos para el sello respectivo y el 4 depósito del 60% correspondiente al impuesto municipal, además de presentarse parte de los 5 permisos, dado que para los restantes están a la espera de las firmas correspondientes de cada 6 institución. Por lo anterior, dicen solicitar la colaboración para realizar ese evento. Se traslada a la 7 Comisión de Patentes. 8 9 25. Nota No. 601 del Concejo de Distrito de San Miguel. Trascriben acuerdo para recomendar la 10 integración del señor Marco Vinicio Varela Miranda en la Comisión de Estudio para el proyecto 11 Instalación de Planta de Asfalto en Jericó de Desamparados. 12 13 Sr. Presidente: Indica que la comisión se creó para analizar el proyecto de compra (a futuro), y 14 todavía no se ha dicho que la planta funcionará en Jericó, porque no se sabe dónde será 15 instalada. Solicita al Sr. Varela que le haga saber a los vecinos que no existe nada formal en 16 cuanto a la ubicación, ni siquiera en cuanto a la compra. 17 18

Capítulo III 19 Asuntos Varios 20

1. Dictámenes legales 21 22 Asesor Legal: Indica que se le trasladaron 7 recursos, de los cuales resolvió solamente uno, 23 porque los expedientes de los otros estaban incompletos o con falta de algún documento 24 importante. 25 26 a. Recurso interpuesto por el Sr. Gonzalo Navarro Ceciliano. 27 28 Asesor Legal: Señala que el Sr. Navarro está inconforme con lo dispuesto por el Proceso de Bienes 29 Inmuebles, en cuanto al avalúo realizado a su propiedad. Comenta que el expediente está 30 bastante incompleto, en apariencia hubo dos avalúos, y según manifiesta el señor, a pesar de 31 que en el primer reclamo se aceptaron sus argumentos, se hizo un segundo avalúo, elevando el 32 monto, por lo tanto, se recomienda devolver dicho expediente a la Administración a fin de que se 33 complete el mismo y a la vez se brinde un informe técnico sobre lo argumentado por el 34 reclamante. 35 36 b. Recurso interpuesto por el Sr. Luis Antonio Brenes Corrales. 37 38 Asesor Legal: Informa que este señor fue notificado en febrero de 2009, mediante acta No. 1772, 39 de que debía obtener la licencia municipal para ejercer la actividad lucrativa que desarrolla en 40 su propiedad, actividad que para efectos de esa Asesoría Legal corresponde a la de transportes, 41 de acuerdo con la Ley de Patentes del cantón, sin embargo, el señor alega que él guarda los 42 vehículos de su representada (Transportes RIMALA S.A.) y les da mantenimiento en esa propiedad, 43 pero que la actividad de transportes, como tal, no la ejerce dentro del cantón. Indica que a 44 efectos de resolver ese recurso, se hace un análisis legal y jurisprudencial en cuanto al tema de 45 las licencias y patentes municipales, siendo importante destacar que tal como lo ha confirmado 46 la Sala Constitucional, en reiteradas ocasiones la naturaleza jurídica del impuesto de la patente 47 municipal se debe en parte como justificación derivada de la necesidad de sufragar los costos 48 de los servicios públicos que el particular recibe de la Municipalidad, y en el caso que los ocupa, 49 considera la Asesoría Legal que la actividad de transportes está establecida en la Ley de 50 Patentes, porque ciertamente, aunque este señor alega que la actividad no se realiza en el 51 cantón, está realizando una actividad secundaria de la principal, porque no podría él hacer que 52 los vehículos funcionen si no se les da mantenimiento en ese terreno, por lo tanto, la actividad es 53 lucrativa y produce varios costos para la corporación municipal, como la recolección de 54 desechos, incluso no tradicionales, problemas de aguas residuales, además, que como es sabido, 55 guardar vehículos en un lugar puede ser molesto para el vecindario. Con base en lo expuesto, 56 recomienda rechazar el recurso y comunicarle al recurrente que contra ese acto, caben los 57 recursos, de revocatoria ante el Concejo y de apelación ante el Tribunal, tal como lo indica el 58 artículo 156 del Código Municipal. 59 60 A continuación se toma el siguiente acuerdo: 61 62

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ACUERDO No. 9 1 RESULTANDO 2

3 PRIMERO. Que el 07 de enero del año 2009, mediante acta N°1772 E, la Municipalidad de Desamparados 4 notifica al recurrente que debe solicitar la licencia municipal para la actividad lucrativa que está 5 desarrollando. 6 7 SEGUNDO. Que el día 27 de enero del año en curso, el interesado presentó un reclamo administrativo ante 8 esta Corporación Municipal, indicando que sus bodegas se utilizan para el mantenimiento de los camiones 9 de su representada. Adjuntando a su vez la certificación de los vehículos propiedad de Transportes Rhimala 10 S.A. 11 12 TERCERO. Que el 04 de marzo del 2009, mediante oficio AFT-No 03-086-09, la Coordinadora del 13 Proceso de Fiscalización Tributaria le indica al administrado que debe obtener una licencia municipal y a la 14 vez le señala los requisitos que debe aportar para obtenerla. 15 16 CUARTO : Que el 12 de marzo del 2009, el recurrente Brenes Corrales, plantea recurso de revocatoria con 17 apelación en subsidio contra el acto con el oficio AFT-No 03-086-09. 18 19 QUINTO: Que mediante resolución RAUD-P-N°59 del 27 de abril del 2009 la Coordinadora de 20 Fiscalización Tributaria rechaza el recurso de revocatoria presentando, confirmando el acto recurrido. 21 22 CONSIDERANDO 23 24 PRIMERO : DE LA OBTENCION DE LICENCIA MUNICIPAL . Es necesario indicar que los artículos 25 79 y 80 del Código Municipal, expresamente señalan: 26

“Artículo 79. — Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia 27 municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará 28 durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la 29 licencia, aunque la actividad no se haya realizado.” 30

En este mismo sentido, el artículo primero de la Ley de Patentes del cantón de Desamparados establece que: 31 “Las personas físicas y jurídicas que se dediquen al ejercicio lícito de cualquier actividad lucrativa en el 32 cantón de Desamparados, deberán obtener la respectiva patente que las faculte para llevar a cabo estas 33 actividades (…)” 34

Es así como, nuestra normativa establece con claridad que toda actividad lucrativa debe poseer una licencia 35 comercial, misma que es otorgada por el respectivo Gobierno Local. De toda suerte, que dicha licencia es un 36 requisito previo al inicio de cualquier actividad, encontrándose facultada la municipalidad de Desamparados 37 para clausurar y colocar sellos de manera inmediata en caso de constatarse que algún administrado está 38 infringiendo el ordenamiento jurídico. 39

Así las cosas, basta con la simple constatación de que se carece de licencia comercial para proceder a 40 efectuar el respectivo cierre del negocio infractor, en tutela de los intereses locales y del bien común del 41 cantón de Desamparados. 42

En tal sentido, la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones ha manifestado: 43

“...este Tribunal Constitucional, en reiteradas oportunidades, ha señalado que no son inconstitucionales las 44 actuaciones de la Administración tendentes a poner a derecho cualquier irregularidad que se verifique en el 45 ejercicio de una actividad comercial, las cuales, por demás, no tienen el efecto de cercenar el goce de los 46 derechos de trabajo, igualdad, y de libre comercio, los cuales —en todo caso— no son absolutos y pueden 47 ser objeto de reglamentación y aún de restricciones, cuando se encuentran de por medio intereses 48 superiores. Así, cuando un administrado desee realizar una determinada actividad comercial debe 49 satisfacer todas las exigencias legales y reglamentarias que regulan esa materia, que imponen —entre 50 otras cosas— la obtención de las patentes y permisos respectivos para su explotación, sin que las medidas 51 acordadas para obligar al cumplimiento de esas las disposiciones resulten arbitrarias, habida cuenta que 52 las corporaciones municipales se encuentran facultadas para impedir la apertura o de ordenar el cierre 53 de establecimientos dedicados a actividades lucrativas que no cuenten con la respectiva licencia 54 municipal o patente. Por demás, se debe mencionar en relación con el derecho al debido proceso, que la 55

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Sala Constitucional ha sostenido que se trata de la mera constatación por parte de la autoridad 1 administrativa, en cuanto a la no existencia del permiso municipal correspondiente o sanitario, para que 2 quepa el cierre del negocio en cuestión, sin que sea necesario llevar a cabo un procedimiento ad-hoc –3 sobre el particular, se pueden consultar las sentencias N°2230-96 de 14:30 horas del 14 de mayo de 1996 y 4 N°06182-99 de las 12:45 horas del 6 de agosto de 1999, entre muchas otras–.” (El resaltado y subrayado 5 no es del original). 6

Por su parte, previo a resolver el asunto bajo examen, este Concejo considera importante resaltar la 7 naturaleza propia del impuesto de patente municipal, de toda suerte que la Sala Constitucional ha indicado: 8

“ DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL. Por su naturaleza, 9 el impuesto municipal denominado "patente" está comprendido en la clasificación establecida en el artículo 10 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que define al impuesto, la tasa y las contribuciones 11 especiales; de suerte que constituye una figura tributaria, cuya naturaleza, objetivos y fines provienen de la 12 potestad tributaria propia de las municipalidades; y en la que el hecho generador no lo constituye una 13 prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizable, ni la renta o utilidades de los 14 negocios o empresas que se desarrollan en una jurisdicción determinada, esto es, en un cantón, sino la 15 expedición de la licencia para la realización de una actividad lucrativa, precisamente, en esa jurisdicción . 16 Debe tenerse en cuenta que en reiteradas ocasiones esta Sala ha señalado que el ejercicio de una actividad 17 lícita puede ser objeto de regulaciones por parte de la Administración (así por ejemplo en sentencias 18 número 0143-94, 3054-96, 6066-98, 7973-99 y 6565-99), como -por ejemplo- lo sería la imposición de 19 determinados requisitos o de tributos, caso del impuesto de ventas y la obligación de la factura timbrada. A 20 este respecto, debe tenerse claro que la facultad impositiva del Estado está otorgada en exclusiva a la 21 Asamblea Legislativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 inciso 13.) de nuestra 22 Constitución Política, de manera que se le confiere la facultad general de imponer los impuestos y demás 23 cargas tributarias, y de aprobar las Municipalidades; de manera que se reconoce a las municipalidades su 24 iniciativa en la formulación, creación, modificación y extinción de los tributos municipales; potestad de la 25 que deriva la procedencia para gravar actividades lucrativas en su jurisdicción territorial. Así, en la 26 sentencia número 2197-92, de las catorce horas treinta minutos del once de agosto de mil novecientos 27 noventa y dos, por primera vez este Tribunal define la patente municipal, como un impuesto por el 28 ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada, esto es, un cantón 29 específico; y determina sus elementos distintivos que derivan de su especial naturaleza jurídica: 1.- la 30 justificación de este impuesto, que deriva de la necesidad de sufragar los costos de los servicios públicos 31 que el particular recibe de la municipalidad, y que implican un beneficio para los negocios y comercios, 32 tales como la seguridad, aseo, servicios de agua potable y luz, etc.; 2.- la variedad en los sistemas de este 33 tributo, que deriva de la potestad de iniciativa de los gobiernos locales, de donde las bases imponibles 34 serán las más variadas dependiendo de cada cantón, en unos serán las utilidades brutas, en otros las ventas 35 brutas, en otros se establecerá una patente mínima, y en otros habrá una máxima, etc. , por cuanto depende 36 de la decisión de las autoridades locales. (Véase sentencia número 2197-92, el subrayado no es propio del 37 texto original 38

Así las cosas, tal como lo señala la propia Sala Constitucional, la naturaleza jurídica del impuesto de 39 patentes, en gran medida nos lleva a justificar el mismo en la necesidad de sufragar los costos de los 40 servicios públicos que se brindan a una determinada empresa o actividad lucrativa. 41 42 SEGUNDO: DE LO ALEGADO POR LA RECURRENTE . De lo señalado por la recurrente, en cuanto a 43 que las bodegas son utilizadas para el mantenimiento de vehículos de la sociedad Transportes Rhimala S.A., 44 sin que se realice ninguna actividad lucrativa en el cantón de Desamparados, así como cualquier propietario 45 de vehículo lo guarda en su cochera para trasladarse a su lugar de trabajo. En este sentido, es necesario 46 señalar lo siguiente: 47 48 A criterio de este Concejo, de conformidad con lo manifestado por el propio señor Brenes Corrales y según 49 la prueba que consta en autos, él y/o su empresa Rhimala S.A., realizan una actividad lucrativa dedicada a la 50 actividad de transportes, de toda suerte que parte de esa actividad se desarrolla en el cantón de 51 Desamparados. Es así como el mantenimiento de sus vehículos se constituye en una actividad que conforma 52 parte esencial de su actividad lucrativa. 53 54 Ciertamente, los vehículos no podrían funcionar si no reciben dicho mantenimiento, de manera tal que al fin 55 de cuentas su actividad es lucrativa. No es válida la comparación del recurrente con quien guarda sus 56 propios vehículos en su casa de habitación, toda vez que en este caso los vehículos a los cuales se les da 57 mantenimiento sí poseen un fin lucrativo y no son de uso personal. 58

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1 Nótese además que esta actividad de mantenimiento de vehículos podría ser molesta para los vecinos o, en 2 general, molesta para el medio ambiente, en cuanto al tema de desechos, aguas residuales, aceite, cambio de 3 repuestos, entre otros. Lo anterior, nos lleva a confirmar que la actividad lucrativa sí debe ser regulada y por 4 ende debe poseer una licencia municipal, con sus respectivos requisitos. 5 6 Asimismo, en cuanto al cobro del impuesto de patente, este es fundamental en el presente caso, de manera 7 que la justificación de dicho impuesto, deriva de la necesidad de sufragar los costos de los servicios públicos 8 que el recurrente recibe de la Municipalidad, en razón de su actividad lucrativa. 9 10 POR TANTO: “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda: 11 12 1- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Brenes Corrales. 13 14 2- Notificar al recurrente, que según lo dispuesto en el artículo 156 del Código Municipal, contra el 15 presente acto administrativo municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, los 16 cuales deberán interponerse en memorial razonado dentro del quinto día hábil. El recurso de 17 apelación podrá plantearse sólo por ilegalidad y la revocatoria podrá estar fundada también en la 18 inoportunidad del acto.” Acuerdo definitivamente aprobado. José Martí Jiménez sustituye a 19 Carlos Agüero. 20 21 c. Recurso interpuesto por Inversiones Fernández S.A. 22 23 Asesor Legal: Manifiesta que en este caso hay inconformidad por lo dispuesto en el permiso de 24 uso de suelo (PPT-US-P-053-2009), en el cual se declara no conforme el uso pretendido para 25 oficinas administrativas y para almacenar andamios, pero el expediente se encuentra 26 incompleto. Agrega que de los 7 expedientes que le entregaron, la mayoría están desordenados 27 y algunos no foliados, lo que imposibilita dar una respuesta correcta al recurso, por lo tanto, 28 recomienda su devolución a la Administración. Dice llamarle la atención que en ese caso en 29 particular, la Lic. Fanny Alvarado indica que el recurso se encuentra extemporáneo, sin embargo, 30 en el expediente no consta ningún documento de notificación del acto recurrido y tampoco 31 consta la fecha en que el señor presenta su recurso, datos que son necesarios para poder valorar 32 si es extemporáneo. 33 34 d. Recurso presentado por Juan Abarca Monge. 35 36 Asesor Legal: Indica que este señor está inconforme con lo dispuesto en el certificado de uso de 37 suelo (PPT-CUS-P-241-2009), donde se declara como un uso no conforme el pretendido para taller 38 de artesanías y molduras. Agrega que este expediente también está incompleto y desordenado, 39 hay un recurso de revocatoria que impuso el señor, pero no dice si la Administración le dio 40 respuesta o no al mismo, además de que la Lic. Fanny Alvarado pidió una colaboración a la 41 Asesoría Legal y a otro departamento, pero no consta cuál fue el criterio de esos departamentos. 42 Recomienda su devolución a la Administración, a fin de que complete y ordene el expediente. 43 44 e. Recurso presentado por Gilberto Alvarado Arrieta (Inconformidad con el certificado de uso de 45 suelo PPT-CUS-C-1330-2008). 46 47 Asesor Legal: Al respecto, indica que este expediente también está desordenado, incompleto, y 48 llama la atención que al parecer el certificado de uso de suelo que se está recurriendo, tiene 49 una fecha posterior al recurso, de manera que hay un error, por lo tanto, solicita se devuelva a la 50 Administración, para que se aclare ese punto. 51 52 f. Recurso interpuesto por Johnny Ramírez Sequeira: (Inconformidad con certificado de uso de 53 suelo PPT-CUS-P-1203-2008 en el que se declara no conforme el uso pretendido para pulpería). Se 54 traslada a la Comisión de Obras. 55 56 Asesor Legal: Dice que en este caso también está incompleto el expediente, dado que no consta 57 la fecha en que se le notificó de la resolución, por lo tanto, se devuelve a la Administración y se 58 recomienda al Concejo que lo traslade también a la Comisión de Obras, para que de manera 59 conjunta, con el funcionario municipal competente, se establezca si el uso pretendido por el 60 recurrente, podría establecerse o no como un uso condicional, considerando que de 61

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conformidad con la zonificación, el Plan Regulador establece que un uso condicional puede ser 1 el de minisúper. 2 3 g. Recurso interpuesto por Jeannette Sánchez Arguedas. (Inconformidad con lo dispuesto 4 mediante la resolución administrativa PPT-V-E-05-203-009, donde se rechaza solicitud de visado 5 municipal). 6 7 Asesor Legal: Dice que la señora alega que la Municipalidad ya le había visado un plano, 8 reconociendo que se trata de una calle pública, sin embargo, la copia que les facilitaron no tenía 9 el sello, por eso solicitaron copia a la Secretaría, la cual ya les fue entregada. Agrega que pese a 10 eso, están trasladando el expediente a la Administración para que se adjunten todas las copias o 11 impresiones necesarias relacionadas con el acceso (Cód. 01-03-339), mismo donde se establece 12 el carácter público de esta vía, que no consta en el expediente administrativo. 13 14 2. Asuntos varios de la Alcaldía. 15 16 Sra. Alcaldesa: antes de plantear los asuntos de la Alcaldía, agradece al Asesor Jurídico sus 17 observaciones. Se disculpa en nombre de la Administración, por la presentación de los 18 expedientes, e indica que se hará un llamado de atención al respecto. 19 20 a. Convenio de Cooperación Recíproca entre el Centro Agrícola Cantonal (con sede en Frailes) 21 y la Municipalidad de Desamparados, para utilizar áreas denominadas como campo ferial en la 22 Villa Olímpica José Figueres Ferrer. 23 24 Sra. Alcaldesa: Comenta que esto se dio a raíz de que ellos están fungiendo en el sitio, pero no 25 hay ningún documento que respalde o legitime su estancia en el lugar, y la Administración desea 26 ordenarse en ese sentido, además de que el Centro tiene la posibilidad de recibir una inversión 27 significativa, tanto para el centro de acopio de lombri-compost, como para mejoramiento de las 28 instalaciones de la feria, pero requieren que haya un contrato de por medio para que se pueda 29 hacer la inversión. 30 31 b. Convenio entre el Centro Agrícola y la Municipalidad de Desamparados para utilización del 32 inmueble en el distrito de Frailes. 33 34 Sra. Alcaldesa: Manifiesta que este convenio es necesario para que la Municipalidad pueda 35 utilizar el inmueble que funciona como sucursal en Frailes. Dice hacer entrega de los documentos 36 al Sr. Presidente, para lo que corresponda. 37 38 Sr. Presidente: Dispone trasladar ambos convenios a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. En 39 otro tema, recuerda a los Concejos de distrito que el 30 de junio es la fecha límite para entregar 40 las partidas de hacienda. 41 42 3. Asuntos varios de los miembros del Concejo. 43 44 a. Queja en torno a la adquisición de los muebles para el salón de sesiones. 45 46 Reg. María Luisa Valverde: Presenta queja en cuanto a lo que señala como una pésima 47 adquisición, refiriéndose a los muebles del Concejo, en relación con su costo. Agrega que a pesar 48 de que nunca utiliza los brazos de la silla, un lado está roto y el otro está a punto de romperse, 49 además de que la chapita de adorno perdió el relieve y desde el primer día el mueble venía 50 picado en las orillas, lo cual hizo del conocimiento de la Sra. Alcaldesa y del Sr. Presidente. Acota 51 que de las sillas de los suplentes, ya una fue reparada y la de Aurora Sánchez también se quebró, 52 eso entre otra cantidad de quejas que se escuchan de parte de los síndicos, porque después de 53 dos horas de estar sentados, se sienten incomodísimos de estar ahí. Considera que la fibra 54 sintética que tienen por detrás esos muebles, no es durable, y se alegra que no sean de uso diario, 55 porque en poco tiempo dejarían de existir, donde si a ella le hubieran consultado, hubiera 56 preferido una silla de madera, que quizás hubiera sido más presentable y más digna de un 57 Concejo, que lo adquirido, pero no se les consultó, porque cuando se enteraron, ya estaban allí, 58 aparte de que había una comisión de la que no sabe quiénes son los integrantes. Dice creer que 59 la unidad a la que se le asignó hacer la escogencia, falló enormemente con esa adquisición, a 60 tal punto que probablemente cuando terminen su gestión, esos muebles ya no servirán. Señala 61 que ese es su criterio y espera que por lo menos tengan una garantía, para que los regidores que 62 entran en el nuevo período tengan algo digno donde trabajar, considerando para para esa 63

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fecha esos asientos ya no van a servir. Se pregunta si cuando en el salón se hacen otras 1 reuniones, esos serán de uso de las personas que participan, porque eso lo ignoran. Manifiesta 2 estar segura de que su queja no pasará de ser un berreo. 3 4 Sr. Secretario: Le indica a la regidora Valverde que efectivamente le ha planteado a la 5 Proveedora y a Javier Mora, este último como jefatura de la Proveeduría, que hagan el 6 planteamiento a la empresa proveedora, para que se cambie ese tipo de asientos, porque en 7 realidad, se les ha dado poco uso y ya se han reparado varias, de manera que no está bien 8 seguir reparando sillas, porque lo mejor es sustituirlas. Señala que ellos quedaron de hacer las 9 gestiones para exigir lo correspondiente. 10 11 Sra. Alcaldesa: Expresa que a raíz de las reparaciones y otras solicitudes, y gracias a la 12 comunicación que hay entre la Proveeduría, Mario y Javier, se están tomando las acciones que 13 corresponden. 14 15 Reg. Jorge Padilla: Señala que la comisión conformada para ese efecto se integró hace mucho 16 tiempo, pero nunca se tomó en cuenta para la contratación de esos muebles. 17 18 Sínd. María del Rosario Jiménez: Agradece que la regidora Valverde haya abordado ese tema, 19 porque es cierto que a los síndicos ni siquiera se les tomó el parecer, porque esas sillas realmente 20 son muy cansadas y durante la sesión ellos tienen que acomodarse de una y otra manera, 21 además de que tienen incomodidad para firmar la hoja de asistencia, de manera que si la 22 pusieran a escoger, se quedaría con el pupitre que tenía antes. 23 24 Sr. Presidente: Comenta que varios compañeros se preocupan, sobre todo por la gran inversión 25 que se hizo, y consideran que se deben cambiar las sillas en el menor tiempo posible. 26 27 Reg. Maricela Morales: Comenta que antes de hacer la compra, le planteó a don Mario la 28 posibilidad de que se compraran las sillas como las que se utilizan en los auditorios, y la respuesta 29 fue que ya se habían encargado los muebles, y como lo dice doña Rosario, se les dificulta no 30 solo firmar, sino también cuando tienen que analizar algún documento entre ellos, porque no 31 tienen donde apoyarlo. 32 33 b. Solicitud de limpieza de terrenos ubicados en Las Gravilias. 34 35 Reg. Mirna Smith: Manifiesta que el sábado tuvo la oportunidad de conversar con dos vecinas de 36 Gravilias, quienes le indicaron que un terreno que se ubica aledaño al edificio que ocupa el Taller 37 de Discapacitados, tiene el zacate muy alto, de manera que impide que ellos puedan limpiarlo 38 con la máquina, y como creen que ese terreno es de la Municipalidad, están solicitando que sea 39 la institución la que proceda en ese caso. Agrega que otra señora le manifestó que en el terreno 40 ubicado a 150 metros del CEN-CINAI, al cual le han denominado “la masacre”, hay unas especies 41 de cavernas donde se introducen estudiantes a hacer de las suyas, sin contar con los 42 delincuentes comunes que también ingresan al lugar, pero esas cavernas ni siquiera pueden 43 verse, dado la gran altura que tiene el zacate. Indica que esos vecinos están preocupados por 44 la seguridad de los jóvenes en general, donde se considera que la manera de erradicar ese 45 problema es eliminando esas cuevas y limpiando el terreno. En nombre de los vecinos, solicita a la 46 Sra. Alcaldesa, pueda intervenir con prontitud para solucionar esta situación, a fin de evitar males 47 mayores. 48 49 Sra. Alcaldesa: Indica que la contratación para hacer las chapias está en la Contraloría, con una 50 apelación, y la Municipalidad ha solicitado autorización para contratar directamente. Aclara que 51 cuando se habla de contratación directa, no se trata de que la Administración decida 52 directamente, sino que se hace un concurso menos engorroso, por medio de invitación a 5 53 oferentes, para hacer la adjudicación. Informa que ya les llegó la autorización para hacerlo de 54 ese modo y están trabajando en ello. Señala que igual que ese lote, hay varios en el cantón, 55 porque no se ha podido concretar la contratación, no obstante, lo tomará en cuenta y verificará 56 si está dentro del inventario establecido, para tomar las acciones correspondientes. 57 58 c. Convocatoria a sesión extraordinaria. A continuación se toma el siguiente acuerdo: 59 60

Acuerdo No. 10 61 “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda realizar sesión extraordinaria el día lunes 22 de 62 junio de 2009, a las 19 horas y en el lugar usual. La agenda correspondiente será el homenaje al 63

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músico desamparadeño Carlos Guzmán Bermúdez, Premio Nacional de Música Aquileo J. 1 Echeverría 2008.” Acuerdo definitivamente aprobado. 2 3 d. Convocatoria a la Comisión de Obras. 4 5 Reg. Jorge Padilla: Convoca a la Comisión de Obras para hacer visitas el viernes a las 9 de la 6 mañana. Dice, para informar a los compañeros, que todos los años se aprueba un presupuesto 7 para los gastos de cada período, y para que no tengan duda de cómo se gastan los dineros en 8 la Municipalidad, pueden ir a ver el presupuesto que se aprobó en el 2009, donde podrán 9 constatar que de la Municipalidad sale dinero, tanto para las escuelas, como para deporte, 10 planillas, reparación de maquinaria, recolección de basura, pago de dietas, entre muchos otros 11 gastos. 12 13 e. Recordatorio de la Reg. Maricela Morales 14 15 Reg. Maricela Morales: Dice aprovechar el tema para recordarles que el Concejo le había 16 solicitado a la Arq. Jéssica Martínez que les hablara sobre los movimientos de tierra que se están 17 haciendo en Calle Salitre, pero la Arquitecta no ha dado respuesta. 18 19 El Sr. Presidente finaliza la sesión a las 21 horas y 30 minutos. 20 21 22 23 _________________________ _____________________ 24

José Alberto Porras Abarca Mario Vindas Navarro 25 Presidente Municipal Secretario 26 27