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1) 1) CONCEPTO CONCEPTO Declaración unilateral de Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la voluntad en ejercicio de la función administrativa que función administrativa que produce efectos jurídicos produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma directos o inmediatos en forma individual” (art. 28 LPA). individual” (art. 28 LPA). FUNDACION ESCUELA DE GOBIERNO ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO

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Page 1: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

1) 1) CONCEPTOCONCEPTO

““Declaración unilateral de voluntad en Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa ejercicio de la función administrativa

que produce efectos jurídicos directos o que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma individual” (art. inmediatos en forma individual” (art.

28 LPA).28 LPA).

FUNDACION ESCUELA DE GOBIERNOACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ACTO ADMINISTRATIVOACTO ADMINISTRATIVO

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DECLARACION: actividad intelectual (lenguaje, escritura, signos convencionales). Puede ser manifestación de voluntad (ej. nombramiento), expresión de un juicio (certificado de buena conducta) o simple certificación de un hecho (nacimiento).UNILATERAL: una sola voluntad: la de la Administración.FUNCION ADMINISTRATIVA: cualquier ente u órgano (PL, PE, PJ, o entes públicos no estatales).EFECTOS JURIDICOS: nacimiento, modificación, transferencia o extinción de derechos.INDIVIDUALES: subjetivos o concretos sobre personas determinadasDIRECTA: no están supeditados a un acto posterior que los ponga en vigencia.

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2)DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS

CON EL HECHO: Actividad material.

CON EL REGLAMENTO: Efectos generales.

CON EL SIMPLE ACTO: Efectos indirectos.

CON EL CONTRATO: Declaración de voluntad común(o multilateral).

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3)ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art. 29)

LEY Nº 3909 (Mendoza) arts.30 a 48 ESENCIALES

3.1. Competencia (art. 33) -Improrrogable

(salvo legítima delegación, avocación o sust.)

- irrenunciable

3.2. Objeto (art. 30/32 LPA).

3.3. Voluntad -previos a la emisión. -en la emisión

3.4. Forma -instrumentación -notificación

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LEY NACIONAL Nº 19.549 ARTS. 7 Y 8

COMPETENCIA

CAUSA

OBJETO

PROCEDIMIENTO

MOTIVACION

FORMA

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4. OBJETO

“Lo que el acto decide, certifica u opina” (art. 30 LPA)

No debe:

-Estar prohibido por el orden normativo(Vicio Grave o Grosero art. 52 inc. a) y 53 inc.

b).

-Estar en discordancia con la situación de hecho reglada

por las normas (Vicio Grave o Grosero art. 52 inc. a).

-Ser impreciso u oscuro (si es insuperable, Vicio Grosero,

art. 51 inc. b); si es superable por interpretación, es Vicio Muy Leve art. 55).

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-Ser absurdo o imposible de hecho (Vicio Grosero art. 51 inc. a). (31 LPA)

-Contravenir en el caso particular, disposiciones constitucionales, legislativas, sentencias judiciales ni vulnerar el principio de la irrevocabilidad del acto administrativo (Vicio Grave o Grosero s/art. 52 inc. a) y 53 inc. a). (art. 32 LPA –1era. parte)

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-Violar normas administrativas de carácter general, dictadas por autoridad competente, sea que provengan de una autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, o de la misma autoridad que dicta el acto, sin perjuicio de las atribuciones de éstas para derogar la norma general mediante otro acto general (art. 32 2da. Parte)

Debe: resolver todos los puntos de las peticiones (Vicio Leve art. 54 LPA)

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5. COMPETENCIA: “Los actos administrativos deben emanar de órganos competentes según el orden administrativo”

(art. 33 LPA)

5.1. CONCEPTO“La competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo.” (Sarmiento García Jorge)

“Conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer” (Gordillo A. )

“Conjunto de atribuciones expresas o razonablemente implícitas en el ordenamiento jurídico positivo que el órgano o ente puede y debe ejercer (al ser irrenunciable)”

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CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA

-No existe sin una regla de derecho que la regule o establezca.

-Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tenga atribuida como propia, salvo casos legítimos de delegación, avocación y sustitución (arts. 7 a 13 LPA).

-Corresponde al órgano institución y no al órgano individuo (debe ejercer la misma según la norma).

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-Es improrrogable: no puede extenderse por acuerdo entre partes privadas o entre Administración y privados (al estar involucrado el interés público y surgir necesariamente de una norma estatal ajena a la voluntad de los administrados).

-Es irrenunciable: es obligatorio su ejercicio cuando correspondiere.

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5.3. CLASIFICACION (art. 2 LPA)-Tiempo: ámbito temporal por el cual está otorgada (vicio Grave o Grosero art. 56 inc. c)

-Materia: actividades en las cuales puede válidamente actuar el órgano o ente (Vicio Grave o Grosero art. 56 inc. a).

-Grado: atribuciones según ubicación en el grado jerárquico (Vicio Leve o Grave art. 57 inc. b) o muy Leve Art. 58).

-Territorio: ámbito espacial sobre el que puede ejercer válidamente sus competencias materiales (Vicio Grave o Grosero art. 56 inc. b).

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5.4. COMPETENCIA: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON LA CAPACIDAD

DE LAS PERSONAS

5.4.1. SIMILITUDES: Ambos conceptos importan el ejercicio de “facultades”

conferidas por el ordenamiento jurídico.

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5.4.2. DIFERENCIAS:

-La capacidad en las personas es REGLA, pero en el órgano administrativo la COMPETENCIA es EXCEPCIONAL (debe estar expresa o razonablemente implícita en el ordenamiento jurídico).

- La capacidad “faculta” a la persona a contraer derechos y obligaciones, la COMPETENCIA es IRRENUNCIABLE (debe ejercerse en caso de corresponder).

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6. VOLUNTAD

6.1. REQUISITOS PREVIOS A LA EMISION DEL ACTO (Arts. 34 y 35 LPA)

- El acto debe provenir de funcionario regularmente designado y en funciones al tiempo de dictarlo (Vicio Grosero si emana de un usurpador, art. 59 o Leve o Muy Leve si emana de funcionario de hecho, art. 62). (34 LPA)

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-Deben cumplirse previo a su dictado todos los trámites sustanciales previstos expresa o implícitamente por el orden normativo. Se consideran sustanciales los siguientes (sin perjuicio de otras previsiones legales): (35 LPA)

a) Respeto del debido proceso o garantía de la defensa (Vicio Grave 60 inc. a) o leve, art. 61).

b) Dictamen o informe obligatorio en virtud de norma expresa.

c) Informe contable cuando se disponen fondos públicos.

(Ausencia de trámite sustancial lo Vicia

Gravemente, art. 60 inc. a).

Page 17: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

6.2. REQUISITOS EN LA EMISION DEL ACTO (ARTS. 36-40 LPA)

-Autorización: PREVIA Y NO SANEABLE POR RATIFICACIÓN (36 y 63 inc. a) LPA (Vicio Grave).

-Aprobación: privación de eficacia hasta obtener la aprobación posterior NO SANEABLE (art. 37 LPA 63 inc. b) (Vicio Grave)

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-Los actos de órgano colegiados deben respetar principios de sesión, quórum, mayorías (Vicio Grosero art. 66 inc. a) LPA), convocatoria y deliberación (Vicio Leve o Grave según el caso art. 66 inc. b) LPA).

-Norma supletoria con disposiciones sobre convocatorias, quórum necesario y mayorías, aplicables sólo para el caso de que la norma de constitución del órgano colegiado no disponga expresamente al respecto (40 LPA).

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DESVIACION DE PODER Y DESVIACION DE PODER Y ARBITRARIEDAD (38 Y 39 LEY ARBITRARIEDAD (38 Y 39 LEY

3909)3909)• ART. 38 - LOS AGENTES ESTATALES DEBEN ART. 38 - LOS AGENTES ESTATALES DEBEN

ACTUAR PARA CUMPLIR EL FIN DE LA NORMA QUE ACTUAR PARA CUMPLIR EL FIN DE LA NORMA QUE OTORGA LAS ATRIBUCIONES PERTINENTES, SIN OTORGA LAS ATRIBUCIONES PERTINENTES, SIN PODER PERSEGUIR CON EL DICTADO DEL ACTO PODER PERSEGUIR CON EL DICTADO DEL ACTO OTROS FINES, PUBLICOS O PRIVADOS. ART. OTROS FINES, PUBLICOS O PRIVADOS. ART.

• ART. 39 - LOS AGENTES ESTATALES, PARA ART. 39 - LOS AGENTES ESTATALES, PARA ADOPTAR UNA DECISION DEBEN VALORAR ADOPTAR UNA DECISION DEBEN VALORAR RAZONABLEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE RAZONABLEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y EL DERECHO APLICABLE Y DISPONER EN HECHO Y EL DERECHO APLICABLE Y DISPONER EN AQUELLAS MEDIDAS PROPORCIONALMENTE AQUELLAS MEDIDAS PROPORCIONALMENTE ADECUADAS AL FIN PERSEGUIDO POR EL ORDEN ADECUADAS AL FIN PERSEGUIDO POR EL ORDEN JURIDICO. JURIDICO.

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7. FORMA

7.1 INSTRUMENTACION

PRINCIPIO GENERAL (41 LPA):

-Por escrito (vicio Grave, art. 68 inc. a).-Lugar y fecha de emisión (la falta de

mención del lugar lo vicia en forma Muy Leve, art. 71) .

-Organo del que emana.-Determinación y firma del agente (Vicio

Grosero, art. 67; la falta de aclaración es Muy Leve art. 71)

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MOTIVACION (razones de hecho y derecho que fundan la decisión) Vicio Grave cuando es exigible, art. 68 inc. b), si es vaga es Vicio Leve o Muy Leve, art. 69).

Es obligatoria en los siguientes casos: (art. 45 LPA)-Se decide sobre derechos subjetivos, concursos, licitaciones y contrataciones directas. -Se resuelven recursos.-Se aparta del criterio del órgano consultivo. -Es obligatoria en virtud de otras normas legales o reglamentarias.

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7.2. NOTIFICACION

-En forma personal y fehaciente, la publicación NO SUPLE la falta de notificación, salvo art. 152: notificación edictal a personas desconocidas o de ignorado domicilio. (46 LPA)

-La notificación irregular es Vicio Grave art. 67 inc. c).

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-La ausencia de notificación priva al acto de ejecutividad y ejecutoriedad.

-No corren plazos para recurrirlos. -Pueden ser revocados en cualquier momento por la autoridad administrativa.

-Si es colegiado: el acta debe ser firmada por Secretario y Presidente con tiempo, lugar de sesión, personas que intervinieron, puntos de deliberación, forma y resultado de la votación).

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EXCEPCIONES (42 LPA) -Simples órdenes de servicio (cuestiones ordinarias).

-Urgencia (con obligación de documentar por escrito salvo agotamiento de efectos)

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FORMAS DE NOTIFICACION (46 LPA)

-Acceso al expediente, con constancia expresa, por conductas posteriores que denoten conocimiento (art. 153 LPA).

-Cédula. -Telegrama colacionado.

-Carta Documento (no previsto en la ley).

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ELEMENTOS NO ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Completan o condicionan el acto y su defecto sólo invalida en principio la respectiva cláusula.

Son los siguientes:

Plazo.

Condición.

Modo o Cargo.

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TEORIA DE LOS VICIOS Y NULIDADES ADMINISTRATIVAS

VICIO: defecto del que adolece el acto en alguno de sus elementos. -Puede estar en cualquiera de ellos.-La ley provincial trata en forma genérica en los arts. 49 y 50 y enumera vicios (en forma enunciativa) en los arts. 51 a 71.-Luego trata los efectos de las nulidades en los arts. 72 a 76.

NULIDAD O ANULABILIDAD: Sanción que corresponde según la gravedad del vicio detectado.

Page 28: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

VICIO SANCION

MUY GRAVE (GROSERO) INEXISTENCIA

GRAVE NULIDAD

LEVE ANULABILIDAD

MUY LEVE NO AFECTA LA VALIDEZ DEL ACTO

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INEXISTENCIA

-No es regular.

-Carece de presunción de legitimidad y ejecutividad.

-No hay obligación de cumplirlo (administración y administrado).

-Se extingue con efectos retroactivos.

-La acción judicial es imprescriptible.

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NULIDAD

-Es regular.

-Se presume legítimo y es ejecutivo.

-Es de cumplimiento obligatorio.

-No es judicialmente anulable de oficio.

-Se extingue con efectos retroactivos.

Page 31: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

ANULABILIDAD

-Es regular.

-Se presume legítimo y es ejecutivo.

-Es de cumplimiento obligatorio.

-No es judicialmente anulable de oficio.

-Se extingue para el futuro.

Page 32: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

LEY NACIONAL: utiliza los términos NULIDAD absoluta e insanable y ANULABILIDAD (arts. 14, 15 y 17) para diferenciar la existencia o no del vicio en forma evidente y manifiesta y considera REGULAR los actos administrativos válidos y anulables e IRREGULAR los actos NULOS y los que encuadran en la categoría lógica de la inexistencia).

LEY PROVINCIAL: Utiliza los términos INEXISTENCIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD (arts. 72 a 76), y son actos REGULARES los actos NULOS Y ANULABLES e IRREGULARES los viciados groseramente.

Page 33: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

ENMIENDA Y SUBSANACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

LEY PROVINCIAL (Arts. 77 a 78)

a) Aclaración: error-oscuridad.

b) Ratificación: en caso de incompetencia por

ratificación del órgano competente

c) Saneamiento: supresión de causas que generaron el vicio (efecto retroactivo).

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LEY NACIONAL (Arts. 19 y 20)

Ratificación.

Confirmación: (igual a “ratificación” provincial).

Conversión: importa dictar un nuevo acto con los elementos válidos del acto viciado. Tiene efectos para el futuro (sólo con respecto a los elementos viciados, ya que los otros valen desde su dictado y notificación).

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5)CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Presunción de legitimidad

El acto REGULAR se presume legítimo y mantiene validez mientras no es revocado o nulificado en sede administrativa o judicial. Se presupone emitido “conforme a derecho”. “Los Lagos SA Ganadera c/Gobierno Nacional” (1941): admisión AMPLIA de la legitimidad (aun para actos con vicios graves) “Pustelnik” (1975): si existe irregularidad manifiesta carece de presunción de legitimidad. El acto debe ser “regular”. Conclusión: “regularidad” del acto es igual a no evidencia del vicio (en caso de existir), es “apariencia” de legalidad.

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Ejecutividad

Exigibilidad u obligatoriedad (para administrado y administración).

Page 37: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

Ejecutoriedad

Se cuestiona si es o no carácter del acto administrativo.La administración por si sola puede obligar a su cumplimiento, caso contrario no es ejecutorio y debe recurrir a otro órgano (judicial). Ley Nacional: art. 12; ley Prov. art. 81).

Suspensión del acto administrativo: causales (art. 83 LPA):Cuando la ejecución cause un daño de difícil o imposible reparación, o un daño proporcionalmente superior a los perjuicios que la suspensión acarrea a la entidad; cuando se alega fundadamente un vicio grave en el acto impugnado; razones de interés público.

Page 38: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

Estabilidad o Irrevocabilidad del acto administrativo

Acto:-regular, -debidamente notificado;-que reconoce derechos subjetivos-siempre que no exista autorización legal para revocar.

Excepciones en la Ley Nacional (art. 18):Connivencia dolosa.Revocación a favor del administrado.Actos precarios.Razones de oportunidad.

ADQUIERE ESTABILIDAD y no puede ser revocado de oficio por la Administración.

Page 39: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

JURISPRUDENCIA CSJN:

1900 -“REY BERKELEY” Y “BOSSIO C/NACIÓN” –libre revocabilidad del acto administrativo-.

1932 -“BUZZO ALFREDO C/ESTADO NACIONAL P/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (CSJN Fallos 109:431 sentenciado el 10/09/1908) y CASO “COMPAÑÍA DE PETROLEO LA REPUBLICA Y OTS. C/PROV. DE SALTA” (CSJN Fallos 164:140 sentenciado el 14/03/1932) – ESTABILIDAD DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS CONTRACTUALES.

1936 -“ELENA CARMAN DE CANTON C/NACIÓN S/PENSION” (CSJN 14/08/36 Fallos, 175:368): -tesis de la estabilidad del acto administrativo que limita el poder de revocación administrativa. Se construye así una aplicación específica de la garantía de propiedad y derechos adquiridos al conceptuar que la administración no puede hacer justicia por sí misma revocando “per se” actos administrativos que considere irregulares.

Page 40: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

Impugnabilidad

Posibilidad de cuestionar su validez (administrativa o judicialmente).

-ADMINISTRATIVAMENTE: A través de recursos administrativos.Se efectúa tanto en cuestiones de legalidad como de oportunidad (salvo en la revisión administrativa de los actos de entes descentralizados por alzada).

-JUDICIALMENTE: A través de Acción Procesal Administrativa, Amparo, etc. Limitada a la LEGALIDAD (tanto en el ejercicio de facultades regladas como discrecionales, razonabilidad, buena fe, desviación de poder) .

Page 41: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

6) EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

(Ley Prov. arts. 84 a 101; Ley Nacional arts. 18 y 19 y otras normas)

NATURAL: Consume los efectos del acto.

PROVOCADA POR HECHOS:-Por hechos imprevistos al tiempo de su emisión: (ej: ob. cercar si se construye luego un edificio; autorización se extingue por fallecimiento del destinatario, etc.).-Por hechos previstos al tiempo de su emisión: (si es futuro y cierto, por cumplimiento del plazo; si es futuro e incierto, condición, por incumplimiento de cargo, etc.).

OPERA SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN ALGUNA Y HACIA EL FUTURO (EX NUNC)

Page 42: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

PROVOCADA POR ACTOS POSTERIORES (arts. 85-95)

-Renuncia (no ejerce). EFECTOS PARA EL FUTURO-Rechazo (no acepta). EFECTOS RETROACTIVOS

-Revocación:

1)Ilegitimidad (originaria o sobreviniente).2)Oportunidad.

-Caducidad (sanción).

Page 43: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

7-CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO

7.1. APROBACION: Control ex post que importa perfeccionamiento del acto.

7.2. AUTORIZACION: control previo: no subsanable por ratificación.

Page 44: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

7.3. CONCESION: la Administración concede derechos a una persona:

-Constitutiva o unilateral: nuevos derechos o capacidades vg: otorgamiento de nacionalidad, títulos honoríficos, etc.

-Traslativa o bilateral: se transmite al concesionario un derecho o ejercicio de poder estatal, vg. concesión de servicios públicos, de obra, etc.).

7.4. PERMISO: se autoriza el ejercicio de derecho precario y normalmente prohibido (vg. portación de armas, venta de bebidas alcohólicas, etc.).

Page 45: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

7.5. ADMISION: coloca a la persona en una situación jurídica general luego de cumplir

ciertos requisitos (acto reglado y constitutivo) vg: inscripción en concursos, en colegios, etc.).

7.6. DISPENSA: eximir a una persona de

deberes generales impuestos por el orden jurídico (vg: eximir del servicio militar, etc.).

7.7. ORDEN: decisión de la Administración que impone a un particular o agente una obligación o prohibición (positiva o negativa).

Page 46: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

7.8. REGISTRO: la Administración en forma prevista en el orden jurídico, anota

determinados actos o hechos de los cuales hay que dejar constancia auténtica (fecha cierta, efectos respecto de terceros, fuerza probatoria, etc.).

7.9. CERTIFICACION: se hace constar por escrito al particular la existencia de un hecho o acto

mediante el documento respectivo.

Page 47: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

8) SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

A) DISCIPLINARIAS: Internas de la administración:

agentes públicos.

B) CONTRAVENCIONALES: Faltas administrativas: sanción por

violación a leyes relativas al cumplimiento de fines estatales

(contravención).

Page 48: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

SIMPLES ACTOS DE LA ADMINISTRACION O ACTOS DE LA ADMINISTRACION

“Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta.”

Requiere de otro acto posterior que lo ponga en vigencia -“indirecto”-

Manifestación de relaciones interorgánicas en un mismo ente.

Page 49: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

ESPECIES

-de colaboración (Propuestas)

-de conflicto (vg. Controversias de competencia)

-de jerarquía (vg. Instrucciones)

-de carácter consultivo (vg. Dictámenes)

-de control (vg. Visto bueno)

SE APLICA EL REGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CUANTO ES COMPATIBLE (elementos, caracteres, etc.).

Page 50: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

2) ACTIVIDAD CONSULTIVA: La complejidad de la actividad estatal requiere de órganos técnicos y profesionales como preparatorios de la voluntad.

-Actuación a petición de parte. -Emisión de opiniones para un caso concreto.-Dictamen jurídico es esencial en la preparación de la voluntad cuando:-se afectan derechos subjetivos o intereses legítimos (arts. 7 inc. d) de la 19.549);-en casos de conflictos de competencia (art. 5 de la 19.549 );-previo a la resolución de recursos administrativos (art. 92 y 98 RLNPA).

Page 51: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

2.1.) DICTAMEN: simple acto de la administración emitido por órgano competente con opiniones jurídicas preparatorias de la voluntad.

Caracteres: -es preparatorio de la voluntad;-indelegable; -irrevocable; -irrecurrible (art. 80 LNPA).

Plazo para emitirlos: LNPA: 20 días (art. 80 Ley Nº

19.549) LPA Mendoza: 15 días (art. 111

Ley Nº 3909)

Page 52: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

Clases:

-OBLIGATORIOS: obligación de requerirlos.

-FACULTATIVOS: no existe obligación de solicitarlos.

-VINCULANTES: una vez solicitados deben ajustarse a ellos las decisiones.

-NO VINCULANTES: no obligan a la autoridad que los solicitó.

LNPA y LPA Mendoza salvo excepciones son FACULTATIVOS Y NO VINCULANTES.

Page 53: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

2.2.) INFORMES: Son simples actos que contienen datos objetivos (de tipo técnicos, contables, etc) sin valoración alguna. Ej: informe sobre presupuesto disponible, informe sobre estado de cuentas, informe sobre número de personal, informe sobre cantidad de procedimientos licitatorios, etc.

2.3) PROPUESTAS: Son las decisiones por las que un órgano indica o sugiere a otro que emita un acto administrativo en un sentido determinado (ej: designación de personal).

Page 54: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS “Declaración unilateral de voluntad emanada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos GENERALES Y DIRECTOS.”

Comparte el régimen del acto administrativo en cuanto es compatible (art. 104 LPA Mza).

Page 55: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

MATERIA: Sólo aquella llamada “materia administrativa” sobre la cual es posible emitir un reglamento.

-No puede abarcar materia denominada “reserva de ley” (arts. 14, 19, 75 inc. 2 CN entre otros).

-Hay cuestiones que pueden reglamentarse indistintamente por REGLAMENTO o por LEY (organización interna de la administración).

-Hay materias propias y exclusivas del reglamento (art. 99 inc. 2, 113 y 66 CN –128 inc. 2 Constitución Provincial).

Page 56: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

3.1. FORMA: Variada: decreto, orden, resolución, circular, instrucción, etc.

3.2. PUBLICACION: Imprescindible para entrar en vigencia (art. 103 RLNPA y 105 LPA Mendoza).

EXCEPCION: Circulares o instrucciones internas de la administración (basta exposición).

Page 57: 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma

3.3. IMPUGNABILIDAD: -LEY NACIONAL 19.549: Directa (art. 24 inc. a) RECLAMACION (habilitación vía judicial) y vía JUDICIAL (Amparo).

Indirecta (actos de aplicación –art. 73 RLNPA-) “Video Clubs Dreams”.

-LEYES PROVINCIALES: Impugnación indirecta y directa JUDICIAL vía acción de inconstitucionalidad y amparo.

3.4. MODIFICACION O REVOCACION: Mantiene vigencia mientras no se revoca o modifica por ley, por autoridad que lo dictó (art. 83 LNPA) en forma total o parcial, expresa o tácita.

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CLASES DE REGLAMENTOS:

4.1. AUTONOMOS: Internos de la administración para regir funcionamiento. Obligan en principio a los que de ella dependen (no depende su dictado de la preexistencia de ley alguna).

4.2. SUBORDINADOS, DE EJECUCION O REGLAMENTARIOS: Los emite el órgano ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias para hacer posible la aplicación de una ley (99 inc. 2 CN y 128 inc. 2 C. Prov.). No puede exceder el marco de la misma ni vulnerar su espíritu.

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4.3. AUTORIZADOS O DE INTEGRACION: el órgano ejecutivo lo emite en virtud de una habilitación legal. La ley establece marco general y el reglamento completa, interpreta e integra ese principio. Cuestión terminológica: art. 76 CN (“Delegados”).

“Delfino y Cía c/Prefectura Naval” 20/06/27 Fallos 148-430; Mouviel Raúl O s/desórdenes”, 17/05/57 JA 1957-III-396).

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4.4. REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: se dictan cuando existen razones que hacen imposible seguir los procedimientos normales para la sanción de una ley por razones públicas y urgentes.Ingresan normativamente (formalmente) con la CN mod. en 1994. Denominación (Decretos Leyes, Decretos de N y U o Reglamentos de N y U.). Procedimiento y límites (art. 99 inc. 3).Principio general: prohibición al ejecutivo de dictar normas legislativas (art. 99 inc. 3 CN).Excepción: DNU razones que impiden seguir el trámite de una ley.

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-Límites:Expresos: materia tributaria, penal, electoral y de partidos políticos.Implícitos: ref. constitución, ratificación de jueces, tratados internacionales, etc.

-Procedimiento: firma presidente. Ratifican todos los Ministros y Jefe de Gabinete. Este remite al Congreso en diez días. Comisión Bicameral trata y eleva a tratamiento expreso del Congreso en diez días (coordinar con art. 82 CN).