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HISTORIA DEL DERECHO DERECHO ROMANO

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HISTORIA DEL DERECHO

DERECHO ROMANO

Page 2: 1. Clase HDD Derecho Romano

Generalidades

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Periodización jurídica del Imperio Romano

Monarquía (753 - 509 a.C.)

República (509 - 27 a.C.)

Principado (27a.C - 235 d.C)

Dominado (284 - 476 d.C) (284 - 1453 d. C)

Época Arcaica o primitiva (753 - 130 a.C.)

Primera etapa clásica

Época Clásica

(130 a.C.-230 d.C) Etapa clásica central

Etapa clásica tardía

Época Post-clásica (230 - 530 d.C)

Organización Política(Derecho Público)

Derecho Privado

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... DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PÚBLICO

Rey + Senado + Comicios

Magistraturas (elegidas por el pueblo en la asamblea) + Senado (auctoritas)

Príncipe: concentra la potestad de las magistraturas (imperium = Imperator) + (auctoritas) + potifex maximus

Autocracia

• Monarquía (753 - 509 a.C.)

• República (509 - 27 a.C.)

• Principado (27a.C - 235 d.C)

• Dominado (284 - 476 d.C)

(284 - 1453 d. C)

(imperium) leyes

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Época Arcaica

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... DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PRIVADO

• Época Arcaica (753 - 130 a.C.)

• Época Clásica (130 a.C – 230 d.C. )

• Época Post-clásica (230- 530 d.C)

Promulgación de las XII Tablas (451-449 a.C)

Formación del Ius civile

Jurisprudencia (Colegio Pontificial, luego profesionales laicos)

Se crea la magistratura del Pretor Urbano (367 a.C.)

Se crea la magistratura del Pretor Peregrino (242 a.C.)

Formación del Ius Gentium

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Epoca pre-clásica o Arcaica

Es anterior a la clásica y coincide en líneas generales con el periodo de la historia social de Roma.

va desde

Fundación Crisis de la República

periodo Latino

La Monarquía

Comprende periodo Etrusco

La República

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Periodo Arcaico: La Monarquía

“La tradición señala el año 754 ó 753 como el año de la fundación de Roma… los hallazgos arqueológicos confirman la tradición, pues muestran que en torno a esa fecha se produce un importante cambio cualitativo sobre los asentamientos aldeanos de la campiña romana, que da lugar a una verdadera urbe unificada.

Es seguro que a este acto fundacional sucede un periodo monárquico, para el que los escritores latinos enumeran siete reyes durante 245 años, lo que da un promedio de 35 años a cada rey. Se suelen distinguir dos periodos: uno “latino”(Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio y Anco Marcio) y otro “etrusco” (Tarquino Prisco, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio)

Esta monarquía no es hereditaria ni propiamente electiva, pues son los dioses, a través de los augures, quienes señalan el nombre del rey en la ceremonia de la inauguratio”

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Organización social monárquica

Se le atribuya a Rómulo la creación de un consejo de patres asesor del rey

Además de una asamblea formada por curias

Patres: los jefes de las gentes o de un conjunto de personas con un ascendiente común y se caracterizaban por un “apellido” o nomengentilicium

Curias: (co=viria, o conjunto de varones), consistían en agrupaciones de índole religiosa o local, muy características de todos los pueblos itálicos.

El Rey: es un jefe religioso , militar y cívico, y su poder de (imperium) no conoce limites formales.

¿Qué ocurría a la muerte del rey? Muerto el rey, los dioses designan otro (interregnum), el más antiguo de los patres, y los demás por orden cada cinco días asumen las funciones reales en calidad de interrex

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Periodo Arcaico: La República

Se iniciaría el año 510 a.C. entre la expulsión de Tarquino el Soberbio

Tiene su término con la llegada de  Augusto al poder, el año 27 a. C.

Contexto Histórico: Inicio de la caída del poderío etrusco (la revolución pone fin a la monarquía romana en el año 509 a.C)

Ojo: parece ser no más que parte de un proceso, puesto que no es seguro que las instituciones republicanas hayan surgido de una revolución antimonárquica.

Lo más probable es que hasta el año 376 a.C. el poder haya sido ostentado por dictaduras prolongadas (tribuni militares, praetor maximus)

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Ojo:

“hasta es probable que la monarquía no haya sido formalmente abolida, sino sólo cercenada de sus atribuciones cívicas y militares, dejando al rey relegado a funciones sacerdotales: en la época de Augusto todavía existe un alto sacerdote denominado rex sacrorum o simplemente rex”

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Organización social de la República:

Proviene de una larga tradición cuyas raíces se extienden hasta tiempos fundacionales.

Igualmente, se puede fijar como fecha de consolidación el foedus que tiene lugar el año 367 a.C. (leyes Liciniae Sextiae) por el que se establece una magistratura dual, a fin de conferir conjuntamente poder supremo a:

ESTRUCTURA PATRICIO-PLEBEYA

Un patricio

y se fundamentaba sobre:

Un plebeyo - la potestas (de los magistrados)

- la auctoritas (del senado)

- la maiestas (del pueblo romano)

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Maiestas /Populus Romanus / Comicios

Es la “permanencia” del pueblo romano (maius stare) como persona que como persona colectiva o moral sobreviene a la individualidad de cada ciudadano.

El Populus Romanus no consiste propiamente en una masa de ciudadanos, sino en el conjunto de éstos reunido y adscrito en unidades cívicas o militares.

Las reuniones o asambleas que configuran el Populus Romanus se llaman comicios (comitia) y se reúnen presididos por un magistrado o por el pontifex maximus.

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Los comicios:

Históricamente se han reconocido tres clases de comicios:

Los Curiados

Los Centuriados

Los Comicios Tributos

los Concilios de la plebe

Clases de comicios

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Roma organización civil

Civis es el

ciudadano

Civitas ciudad

conformada por el conjunto de

ciudadanos

Urbs entidad material

integrada por la masa de

edificios, vías murallas

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Ojo: ajena a la condición de civis es la libertas romana: en el sentido más estricto sólo los ciudadanos gozan de libertad, aunque por extensión llegaron los romanos a considerar que eran libres los miembros de aquellas comunidades políticas que no estaban sometidas a un rey o basileus.

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Características del ius Arcaico

“la palabra ius itene, pues un primigenio sentido adjetival o atributivo, y se predica siempre de un acto determinado de violencia.

Podría traducirse en “por lo justo”

Al igual que derecho, se entiende primitivamente como “lo derecho” en oposición a “lo tuerto” (defectuoso incorrecto)

Derecho como atributo y no como una realidad eminentemente judicial”.

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Ius Civile:

El derecho propio de los civiles es este. Antiguamente suele designarse como ius Quiritarium, por cuanto la denominación antigua de los un ciudadanos es la de Quirites.

Primitivamente se dice que Ius es un acto de violencia privada considerado ordenado u conveniente para la sociedad. En razón de la necesidad de un orden, retorno al cause formal para ejecutar violencia, y además, de un órgano social que declare su conveniencia.

Ordenación o forma del litigio agere

Órgano que declara tal conveniencia social como Ius Juez

Actos de violencia susceptibles de ser declarados Ius: Vindicatio o reivindicatio.

Manus iniectio

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Evolución del concepto de Ius

Aun cuando el Ius en el sentido mas estricto, significa calificación Judicial, era naturalmente que los jueces, en presencia de situaciones similares, resolvieran también de una manera semejante, y aun más, que la similitud fuera debida a que el juez posterior romana como antecedente la calificación ya emitida por el anterior, de manera que cada contienda particular… podía tener una previsión que se fundara en antecedentes.

El conjunto de estos antecedentes que provienen de jueves antiguos (mores maiorum) termina pues por constituir un verdadero sistema de previsiones, que por extensión reciben cada una y el conjunto la denominación de ius aplicada antes del momento actual de la atribución.

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Mores maiorum/colegio sacerdotal/ley de las XII

tablas Lo que conocían en la roma primitiva los mores maiorum, “la

tradición de los jueces sobre el sentido en que se resolvían los litigios”, eran los llamados pontífices

miembros de un importante colegio sacerdotal

Ciudadano

¿Cuál será la opinión consultaba al colegio Pontificial.

Posible de juez?

Respuesta en estilo llamado oracular por cuanto no se expresaban las razones sobre que se fundamentaba

(luego… dicha labor jurisprudencial fue remplazada por la Ley de las Doce Tablas

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Las Leges: lex publica y lex privata

A parte de las ley de las doce tablas, receptora y codificadora de los mores maiorum, otras muchas leyes vinieron a establecer preceptos de ordenamiento social en que algunos casos podían afectar al ius, esto es, las decisiones judiciales de las contiendas.

Lex en roma: declaración hecha por quien tiene poder y en virtud de ese mismo poder, que vincula tanto al que formula como al que la acepta. Cuando el poder se refiere al ámbito de las Res pública, se dice que la es lex pública; si se refiere a un poder familiar o sobre un patrimonio particular es la lex privata.

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Fuentes del Derecho Romano

Dos ámbitos normativos

Potestas

Auctoritas

Lex publica

privata

(notificaciones de los magistrados dirigidas al pueblo)

Edictos

Jurisprudencia Pontificial

Jurisprudencia Laica

Período republicano:

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La lex juega un papel secundario en el desarrollo del derecho privado. Su incidencia se produce, además, por exigencias derivadas de la relación del derecho privado con el derecho público.

- Esto se explica por el origen no legislativo del Derecho Privado que se conserva en el período Republicano.

- El Derecho privado está fundado en un orden normativo ético-social.- Protagonismo de los pretores.

Mores maiorum

Potestad Edictal

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IMPORTANTE

• Ius civile: Derecho que regula las relaciones entre ciudadanos romanos

• Ius Gentium: Derecho que regula las relaciones entre romanos y no romanos.

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Época Clásica

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• Época Arcaica (753 - 130 a.C.)

• Época Clásica (130 a.C – 230 d.C. )

• Época Post-clásica (230- 530 d.C)

Primera etapa clásica (130-30 a.C.)

Quinto Mucio EscévolaGrandes Juristas Servio Sulpicio Rufo

Aquilio Galo

Etapa clásica central (30 a.C.- 130 d.C.)

LabeónGrandes Juristas Celso

Juliano, etc.

Etapa clásica tardía (130 – 230 d.C.) • Incipiente tendencia a la sistematización de la actividad

jurisprudencial. • Menor creatividad de la actividad jurisprudencial.• Papinano, Paulo y Ulpiano.

• Mayor perfección del método jurisprudencial

• El jurista se integra a la administración del Estado

(jurista funcionario)• Codificación del Edicto Pretorio

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Época Clásica

Comprende el periodo de formación, consolidación y auge de la nueva forma política que es el principado

va desde

Comienzos crisis fin de la dinastía imperial

Republicana de los Severos

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Características de la Época Clásica

En esta se desarrolla la forma política de principado

La organización patricio-plebeya (que había presidido la expansión de la república), resultaba inadecuada para la ciudad que se había convertido en la primera potencia magistral del mundo antiguo

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Conceptos claves República

Potestas. Competencia que tiene el magistrado para expresar voluntad creando para el Estado derecho y obligaciones.

Imperium. Supremacía del Estado que se personifica en el Estado y que exige toda obediencia.

Ius auspiciorum. Derecho a poder integrar por ciertos signos la voluntad de los dioses.

Ius edicendi. Derecho de los magistrados a publicar ordenanzas en las que se construían mandatos y prohibiciones.

Ius agendi cum petribus. Derecho a convocar al Senado.

Iurisdictio. Aplicación del poder encaminado a la parcela de la administración de justicia.

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Época Post- Clásica

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• Época Arcaica (753 - 130 a.C.)

• Época Clásica (130 a.C – 230 d.C. )

• Época Post-clásica (230- 530 d.C)

• El poder se va concentrando en el Emperador y, conforme con ello, el Derecho pasa a considerarse como expresión de su voluntad.

• En consecuencia, la ley tiende cobrar importancia en desmedro de la Jurisprudencia. De hecho, la ley tiende a convertirse en la única fuente del Derecho..

• DECAE LA JURISPRUDENCIA Y DE LA CULTURA JURÍDICA.

1) La jurisprudencia deja de jugar un papel creador del derecho. 2) No hay ya grandes juristas. La decadencia de la jurisprudencia obedece, en parte, a la decadencia de la cultura jurídica. (Excepción en Bizancio y Berito).

Compilación de Justiniano

- Conservación del Derecho Romano para la posteridad

- La Jurisprudencia es incorporada legislativamente al ordenamiento jurídico.

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La distinción entre potestas y auctoritas se quiebra a partir del Principado al asumir Augusto tanto la potestad como la Autoridad. Sin embargo, lex y jurisprudencia siguieron conservando cada uno ámbitos normativos distintos.

Concesión del ius respondendi ex auctoritate Princips a determinados juristas

Modificaciones importanteshechas durante el principado

Principado

El jurista se convierte en un funcionario imperial

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Ojo:

El  (princeps) no era rey ni dictador

Era un ciudadano común al que se le reconocía una

mayor  “auctoritas”

el senado y el pueblo romano, le

concedían una serie de honores.

Se incluían los títulos de:

primer ciudadano (princeps civium),

presidente del senado (princeps senatus)

y emperador (imperator),

En virtud de

esta

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Instituciones del Principado

Las magistraturas

El Senado

Las asambleas

La administración provincial

Luego de los conflictos del último período de la República, el Principado significó una restauración de la dignidad y atribuciones las instituciones republicanas. Que si bien, en la práctica, los irresistibles poderes del príncipe, las redujeron a la inutilidad política.

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LAS MAGISTRATURAS

Las que no sucumbieron al poder de príncipe:

El consulado reducidas a meros cargos formales.

La edilidad y cuestura disminución atribuciones en beneficio de los funcionarios imperiales

los tribunos de la plebe quedaron totalmente sometidos al príncipe al tener la tribunicia potestas podía vetarlos.

EL SENADO

El Senado mantuvo su auctoritas pero perdió toda influencia política. Por tanto, se le relegó únicamente a materias administrativas y de derecho privado.

Durante el Principado, el Senado dejó de comandar el ejército y de manejar la política exterior del Imperio. Tales funciones pasaron al príncipe, quien las ejercía en virtud de su calidad de princeps senatus y del imperium proconsular, respectivamente.

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- Primacía de la Ley (modelo legalista).

- El fundamento de toda normatividad se sitúa en la potestad imperial.

- El Emperador crea e interpreta el derecho por vía legislativa.

- Se priva de autoridad a la jurisprudencia doctrinal (no establece criterios normativos alegables en juicio ni pueden considerarse para fundamentar una sentencia).

Dominado

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Como forma de gobierno, el dominado es la segunda de estas dos formas que se suceden en el  imperio romano.

Abarca el período comprendido entre el inicio de las reformas del emperador Diocleciano, en el año 284.

Tiene su término con la destitución del último emperador del Imperio de Occidente, acontecida el en año 476.

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El dominus (dominus et deus).

El príncipe deja en este periodo de ser el primero de los ciudadanos (princips civium)

Se convierte en "señor y dios"

Excesivo poder imperial quedó en evidencia comienzo de un nuevo orden institucional.

Todo poder tuvo, entonces, su fuente en el emperador: cabeza y punto de unión de nuevas estructuras administrativas Civiles

Judiciales

militares.

El emperador, adquirió la ceremonia y el trato de un monarca absoluto, pasando a ser su relación con el Pueblo.

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Ley de las XII Tablas

La importancia de las XII tablas es más bien política (asegurar la igualdad entre todos los ciudadanos y búsqueda de certeza jurídica).

Junto con ello, la distinción entre lo que pertenece al ámbito del Derecho (ius) de lo que pertenece al ámbito de la moral (fas).

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Sólo en el último período de la historia romana se tendió a la sistematización y a la formulación de reglas abstractas y generales.

Se dice que el Derecho Romano es un Derecho de Juristas.

La ley ocupa una posición secundaria en el desarrollo del derecho privado debido a:

1) los mores maiorum origen no legislativo del

Derecho (período republicano)

2) la potestad edictal Creación de recursos procesales

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Jurisprudencia: conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la y la ciencia de los justo y de lo injusto. La prudencia consiste en discernir lo que se debe de lo que no se debe hacer.(Ulpiano)

La jurisprudencia concurre a la formación del Derecho en Roma conjuntamente con los órganos dotados de potestad política.

La labor jurisprudencial se ve favorecida por el carácter privado de los jueces. El juez solicita la opinión del jurista y en base a eso ‘dice el derecho’ (ius dicere).

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La labor jurisprudencial es una labor de interpretación.

Esto supone una actividad creadora del Derecho en sentido derivado y no en sentido originario y tiene como límite externoa la ley.

Ahora, como en el derecho privado la regulación es escasa, queda una amplia libertad para la labor del jurisprudente.

La solución de casos en base a analogías, que constituye el método jurídico romano por excelencia (carácter problemático).

A medida que pasa el tiempo, se tiende a formular criterios con un carácter más general y abstracto.

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Que un Derecho sea un derecho de juristas supone que exista un grupo profesional de juristas que haga posible la creación y el establecimiento de criterios para la formulación del Derecho. El reconocimiento de la labor del jurista se basa, en un principio, solamente en su autoridad científica (élite jurídica-cultural).

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CARÁCTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO

El Derecho Romano, por tanto, pasó por muchas etapas distintas.

Sin embargo, es posible señalar las siguientes características generales:

1) Diferencia entre Derecho y Ley- La sentencia de Paulo lo confirma: ‘no de la regla se obtiene el Derecho (IUS) sino que del Derecho se hace la regla’. - Pomponio: ‘El Derecho civil sin texto escrito consiste en la sola interpretación del jurisprudente’. - Inclinación a la casuística.

2) Resistencia a formular reglas abstractas- Incluso definiciones. Se recurre a analogías y rara vez se pasa a la formulación de reglas generales.

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3) Importancia de la equidad.

- Cicerón: ‘El Derecho civil se constituye de la equidad’.

4) Resistencia a la sistematización.

Se trabajaba sobre casos: no existe, en general, ordenación de principios o tematización de criterios lógicos.

5) Carácter problemático.

- Derivado del casuismo. Ello supone cierta incertidumbre al interior del Derecho.

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ORIGEN DE LA PALABRA DERECHO

Ius• Supuesto origen

divino/cumplimiento deberes religiosos.

• Entrega de justicia en forma directa y visible por el pueblo

• Época no vulgar

Directum• Influencia del

cristianismo• Vulgarización del

término• Fin de la entrega de

justicia tal como se había otorgado siempre.

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Máxima expansión de Roma

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Crisis del Imperio

La Crisis final del Imperio Romano de Occidente

Los cuerpos jurídicos romano bárbaros.

La vigencia del Breviario de Alarico-Edictos y libros visigodos.

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Las invasiones germánicas

“La crisis se apoderó de forma definitiva de Occidente cuando los visigodos bajo el mando de Alarico I se dirigieron hacia Italia en el año 402.

En un primer momento, el general Estilicón, logró derrotar a Alarico I en la Batalla de Pollentia.

Sin embargo, las tropas romanas ya no eran tan abundantes y Estilicón sólo pudo reunir los hombres suficientes retirando buena parte de los que vigilaban la frontera del río Rin.

En el 406 los vándalos, suevos, francos cruzaron de forma masiva el río helado y se extendieron como una plaga por toda la Galia y luego por Hispania, saqueando todas las ciudades a su paso.”

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“Poco después Alarico I volvió a amenazar a Roma exigiendo el pago de importantes tributos, mientras en Britania un nuevo usurpador se coronaba a sí mismo como Constancio III.

Estilicón fue incapaz de atajar la crisis y, víctima de las conjuras de los cortesanos de Honorio, fue ejecutado en el 408.

Las tropas romanas abandonaron Britania mientras era invadida por nuevos contingentes bárbaros con el fin de apaciguar la situación en la Galia, pero poco pudieron hacer.

En todo el Imperio la autoridad romana se desmoronaba, y sólo las sucesivas capitales de Milán y Rávena contaban con las fuerzas suficientes para defenderse adecuadamente.”

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“Alarico ordenó saquear la ciudad. Tal hecho fue visto por los propios romanos como el fin de una era y un ultraje inimaginable, pues la antigua gran capital del viejo Imperio caía ahora saqueada por los bárbaros.

Mientras Alarico saqueaba la ciudad, Honorio se encontraba en Rávena y no hizo nada para evitar el saqueo.

Luego Alarico se dirigió luego a Nápoles con intención de embarcar hacia África, pero murió en el camino. Gala Placidia, hermana del emperador Honorio, consiguió convencer a los visigodos para que firmasen la paz y se aliaran con los romanos.

Selló esta alianza casándose con el nuevo rey visigodo, Ataúlfo, al cual se le cedió la Aquitania  en  412, con el fin de que restableciera la autoridad romana sobre la Galia, y lo consiguió tras largas guerras con otros pueblos bárbaros.

Posteriormente, los godos recibirían también el encargo de restablecer el orden en Hispania, lo que consiguieron con una consecuencia: al expulsar a los vándalos de Hispania en 429, éstos tomaron Cartago. Allí se apoderaron de lo que quedaba de la flota romana y aprendieron a navegar.

Saquearon también muchas ciudades, incluida de nuevo Roma en 455. Los romanos perdían el dominio del mar y su principal reserva de cereales, la del Norte de África.”

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El Breviario de Alarico

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El Breviario de Alarico

Dicho bravario es producto de la pretensión del rey visigodo Alarico II de reunir en una sola colección todo ese legado de derecho Romano, de manera que pudiese servir como texto de ilustración para los jueces.

Tal es el origen del brevario de Alarico: compilación más importante del derecho romano vulgar, la cual aunque compuesta para el reino hispano-galo de los godos, alcanzó gran prestigio en toda Europa Occidental, donde fue tenida por el Derecho Romano mismo durante toda la edad media.

pertenece al DERECHO ROMANO BÁRBARO.

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Principales motivos desaparición del imperio

Constantes revueltas sociales y rebeliones internas denominadas comúnmente como bagaudas

Las invasiones hunas de Atila, los romanos jamás habían visto semejante nivel de destrucción y arrasamiento, debido a eso se ganó el apodo de El azote de Dios.

Constante devaluación de la moneda romana

Las plagas y hambrunas afectaban constantemente a la población, que significaba la despoblación de las ciudades.

La barbarización de los ejércitos romanos, que perdieron la disciplina militar y su incomparable equipamiento militar, además de la escasez de líderes militares competentes.

Los dos saqueos de Roma por parte de los reyes Alarico y Gensico.

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División del imperio

Pese a que generalmente se considera que el derrocamiento de Rómulo Augústulo determinó el fin del Imperio Romano, en sentido estricto esto es inexacto: el Imperio Romano de Occidente sobreviviría casi 1.000 años más.

porque…

Los territorios comprendidos en el antiguo Imperio Romano de Occidente fueron gobernados por distintas tribus bárbaras, incluidas las responsables de su caída.

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A grandes rasgos, la distribución de los pueblos de origen bárbaro que gobernaron territorios dentro de las antiguas fronteras del Imperio de Occidente sería la siguiente:

Italia e Iliria: ostrogodos y hérulos

Germania Superior e Inferior: francos, alamanes y gépidos

Norte de Africa: vándalos

Hispania: visigodos, alanos y suevos

Galia: visigodos, francos, burgundios y turingios

Britania: anglos, jutos y sajones

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Corpus iuris de Justiniano

En contraste con el vulgarismo de Occidente, Oriente logra mantener vivo el estudio de los textos clásicos, gracias a la creación de bibliotecas y la existencia de universidades como Bérito y Constantinopla.

Papel fundamental desempeña el empedrador Justiniano. deseoso de restaurar todos sus aspectos la unidad y esplendor del Imperio, cuenta entre sus empresas la realización de una recopilación general del Derecho Romano.

tras la primera publicación del código se emprende la tarea de codificar toda la jurisprudencia clásica, encomendada a una comisión presidida por Triboniano.

Corpus iuris de

Justiniano (redacción definitiva

533)

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El corpus iuris, por su contenido y volumen, es la

fuente fundamental para el conocimiento del

Derecho Romano, pero la reconstrucción de la

jurisprudencia clásica a través de las Pandectas

requiere una previa labor crítica que, ante todo,

restaure los libros jurisprudenciales, o al menos lo

que de ellos conservamos según el orden original, y

que además expurgue de los textos las

iterpolacions introducidas por la comision

cpompiladora.

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Las alteraciones introducidas por justinano representan algo más profundo:

Constituyen un trabajo sistemático que significó en cierta manera una completa relaboración del Derecho Cásico sobre criterios Post- Clásicos.

Tales interpolaciones se han de deducir mediante aplicación de métodos críticos a los textos sospechosos porque el Corpus iuris presenta la apariencia de una obra autentica, como si los párrafos estuvieran fielmente transcritos.

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Principales métodos destinados a establecer la pureza de los textos se encuentran los siguientes:

1. Análisis exegético o comparativo

2. Análisis histórico

3. Análisis lógico

4. Análisis sistemático

5. Análisis filológico (estudio del idioma empleado)

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Fin