1 bolilla n° 11 1 – el juicio penal comÚn. 2 – actos preliminares. 3 – debate. bolilla n°...

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1 BOLILLA N° BOLILLA N° 11 11 1 – EL JUICIO PENAL COMÚN. 1 – EL JUICIO PENAL COMÚN. 2 – ACTOS PRELIMINARES. 2 – ACTOS PRELIMINARES. 3 – DEBATE. 3 – DEBATE. Marcelo Nicolás JAIME Marcelo Nicolás JAIME Profesor de Derecho Procesal Penal Profesor de Derecho Procesal Penal Cátedra “B” Cátedra “B” Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sociales Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Córdoba

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BOLILLA N° 11BOLILLA N° 11

1 – EL JUICIO PENAL COMÚN.1 – EL JUICIO PENAL COMÚN.2 – ACTOS PRELIMINARES.2 – ACTOS PRELIMINARES.3 – DEBATE. 3 – DEBATE.

Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal

PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”

Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales

Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba

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1 – EL JUICIO PENAL 1 – EL JUICIO PENAL COMÚNCOMÚN

Es la segunda etapa esencial Es la segunda etapa esencial del proceso penal, del proceso penal,

desarrollada ante los órganos desarrollada ante los órganos jurisdiccionales competentes jurisdiccionales competentes materialmente, desarrollada materialmente, desarrollada

en base a una acusación en base a una acusación formulada por el Ministerio formulada por el Ministerio

Público Fiscal, bajo los Público Fiscal, bajo los caracteres que le son propios.caracteres que le son propios.

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CONCEPTOCONCEPTO

Es la etapa principal y Es la etapa principal y jurisdiccional del proceso penal, jurisdiccional del proceso penal,

que tiene por fin establecer si que tiene por fin establecer si puede acreditarse con certeza, puede acreditarse con certeza,

fundada en la prueba en él fundada en la prueba en él recibida, que el acusado es recibida, que el acusado es penalmente responsable del penalmente responsable del

delito que se le atribuye, lo que delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia de determinará una sentencia de

condena y la imposición de una condena y la imposición de una pena; o si tal grado de pena; o si tal grado de

convencimiento no se alcanza, convencimiento no se alcanza, una de absolución.una de absolución.

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RESPONSABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PRUEBA DE LA PRUEBA DE LA

ACUSACIÓNACUSACIÓN

El responsable de la prueba de El responsable de la prueba de la acusación será el Ministerio la acusación será el Ministerio

Público fiscal (actividad Público fiscal (actividad eventualmente compartida con eventualmente compartida con

el querellante particular).el querellante particular).Si es él quien niega la inocencia Si es él quien niega la inocencia

establecida por el orden establecida por el orden jurídico, será él quien deberá jurídico, será él quien deberá asumir la responsabilidad de asumir la responsabilidad de suministrar la prueba de la suministrar la prueba de la

culpabilidad (362).culpabilidad (362).

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FASESFASES

Actos Preliminares Actos Preliminares (361/371).(361/371).

Debate (372/404).Debate (372/404).

Sentencia (405/413).Sentencia (405/413).

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2 – ACTOS 2 – ACTOS PRELIMINARESPRELIMINARES

Primera fase preparatoria del debate, que comprende el

control de la corrección formal de la acusación.

Son actos escritos y sin publicidad externa.

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CONTROL DE LA CONTROL DE LA ACUSACIÓNACUSACIÓN

Lo hace el Tribunal en pleno, Lo hace el Tribunal en pleno, quien controla la validez quien controla la validez

formal de acusación, conforme formal de acusación, conforme lo previsto en los arts. 355 y lo previsto en los arts. 355 y

358 C.P.P.358 C.P.P.

Si no fue válidamente Si no fue válidamente formulada, deberá declararse formulada, deberá declararse su nulidad, por tratarse de un su nulidad, por tratarse de un vicio que afecta al derecho de vicio que afecta al derecho de

defensa.defensa.

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CLASIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA CAUSACAUSA

Luego el Tribunal en pleno Luego el Tribunal en pleno clasificará la causa (361), a los clasificará la causa (361), a los

fines de la asignación de la fines de la asignación de la causa a sala unipersonal causa a sala unipersonal

(regla) o en colegio (regla) o en colegio (excepción), según que el caso (excepción), según que el caso

sea o no complejo.sea o no complejo.

La defensa puede oponerse a la La defensa puede oponerse a la integración unipersonal, integración unipersonal,

solicitando que sea colegiado.solicitando que sea colegiado.

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INTEGRACIÓN CON INTEGRACIÓN CON JURADOSJURADOS

Artículo 369 - Integración con JuradosArtículo 369 - Integración con Jurados. . Si el máximo de la escala penal Si el máximo de la escala penal prevista para el o los delitos contenidos prevista para el o los delitos contenidos en la acusación fuere de quince años en la acusación fuere de quince años de pena privativa de la libertad o de pena privativa de la libertad o superior, el Tribunal —a pedido del superior, el Tribunal —a pedido del Ministerio Público, del querellante o Ministerio Público, del querellante o del imputado— dispondrá su del imputado— dispondrá su integración con dos jurados conforme a integración con dos jurados conforme a lo previsto en el artículo 361.lo previsto en el artículo 361.Los jurados tendrán las mismas Los jurados tendrán las mismas atribuciones de los vocales. La atribuciones de los vocales. La intervención de aquéllos cesará luego intervención de aquéllos cesará luego de dictada la sentencia [de dictada la sentencia [según art. 2º, según art. 2º, ley 9199 por el que recobra vigencia el ley 9199 por el que recobra vigencia el art. 21, ley 8658art. 21, ley 8658].].

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CITACIÓN A JUICIOCITACIÓN A JUICIO

Artículo 361 - Nulidad. Integración del Tribunal. Citación a Artículo 361 - Nulidad. Integración del Tribunal. Citación a juiciojuicio. Recibido el proceso, se verificará el cumplimiento, según . Recibido el proceso, se verificará el cumplimiento, según corresponda, de lo previsto en los artículos 355 y 358. Si no se corresponda, de lo previsto en los artículos 355 y 358. Si no se hubieren observado las formas prescriptas por dichas normas, hubieren observado las formas prescriptas por dichas normas, la Cámara declarará de oficio las nulidades de los actos la Cámara declarará de oficio las nulidades de los actos respectivos y devolverá el expediente, según proceda, al Fiscal o respectivos y devolverá el expediente, según proceda, al Fiscal o Juez de Instrucción.Juez de Instrucción.Acto seguido, el Tribunal en pleno clasificará la causa a los Acto seguido, el Tribunal en pleno clasificará la causa a los fines de la asignación del ejercicio de la Jurisdicción a las Salas fines de la asignación del ejercicio de la Jurisdicción a las Salas Unipersonales o a la Cámara en colegio, en orden a lo dispuesto Unipersonales o a la Cámara en colegio, en orden a lo dispuesto por los artículos 34 bis y 34 ter, inciso 1. De inmediato, se por los artículos 34 bis y 34 ter, inciso 1. De inmediato, se notificará la clasificación efectuada al Ministerio Público notificará la clasificación efectuada al Ministerio Público Fiscal, el querellante y la defensa del imputado, quienes en el Fiscal, el querellante y la defensa del imputado, quienes en el término común de dos días podrán ejercer el derecho previsto término común de dos días podrán ejercer el derecho previsto en el artículo 369 —al que proveerá el Tribunal en el plazo de en el artículo 369 —al que proveerá el Tribunal en el plazo de 24 horas—. En la misma oportunidad, en su caso, la defensa del 24 horas—. En la misma oportunidad, en su caso, la defensa del imputado deberá expresar su conformidad u oposición al imputado deberá expresar su conformidad u oposición al ejercicio unipersonal de la jurisdicción. Todo ello, a los fines de ejercicio unipersonal de la jurisdicción. Todo ello, a los fines de lo establecido en el artículo 34 ter, incisos 2 y 3.lo establecido en el artículo 34 ter, incisos 2 y 3.Integrado el tribunal, el Vocal actuante o el Presidente del Integrado el tribunal, el Vocal actuante o el Presidente del Tribunal —según corresponda— citará, bajo pena de nulidad, al Tribunal —según corresponda— citará, bajo pena de nulidad, al Fiscal, a las partes y defensores, a fin de que en el término Fiscal, a las partes y defensores, a fin de que en el término común de tres días comparezcan a juicio, examinen las común de tres días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y cosas secuestradas e actuaciones, los documentos y cosas secuestradas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.Si la investigación se hubiera cumplido en un Tribunal con Si la investigación se hubiera cumplido en un Tribunal con asiento distinto, los términos a los que se refieren los párrafos asiento distinto, los términos a los que se refieren los párrafos segundo y tercero de la presente norma (dos días y tres días, segundo y tercero de la presente norma (dos días y tres días, respectivamente) se extenderán, en ese orden, a cinco días y respectivamente) se extenderán, en ese orden, a cinco días y quince días [quince días [según art. 20, ley 8658según art. 20, ley 8658].].

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OFRECIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBASPRUEBAS

Artículo 363 - Ofrecimiento de pruebaArtículo 363 - Ofrecimiento de prueba. Vencido el . Vencido el término previsto en el artículo 361, el Presidente término previsto en el artículo 361, el Presidente notificará a las partes para que en el término común notificará a las partes para que en el término común de diez días ofrezcan prueba.de diez días ofrezcan prueba.El Ministerio Público y las partes presentarán la lista El Ministerio Público y las partes presentarán la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, de testigos y peritos, con indicación del nombre, profesión y domicilio.profesión y domicilio.También podrán manifestar que se conforman con También podrán manifestar que se conforman con que en el debate se lean las pericias de la que en el debate se lean las pericias de la investigación.investigación.Sólo podrá requerirse la designación de peritos Sólo podrá requerirse la designación de peritos nuevos para que dictaminen sobre puntos que nuevos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial, anteriormente no fueron objeto de examen pericial, salvo los psiquiatras o psicólogos que deban salvo los psiquiatras o psicólogos que deban dictaminar sobre la personalidad psíquica del dictaminar sobre la personalidad psíquica del imputado o de la víctima. Si las pericias ofrecidas imputado o de la víctima. Si las pericias ofrecidas resultaren dubitativas, contradictorias o resultaren dubitativas, contradictorias o insuficientes, el Tribunal podrá ejercer, a insuficientes, el Tribunal podrá ejercer, a requerimiento del Ministerio Público o de las partes, requerimiento del Ministerio Público o de las partes, la atribución conferida en el artículo 241.la atribución conferida en el artículo 241.Cuando se ofrezcan testigos nuevos deberá Cuando se ofrezcan testigos nuevos deberá expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los que serán examinados.sobre los que serán examinados.

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INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIASUPLEMENTARIA

Artículo 365 - Investigación suplementariaArtículo 365 - Investigación suplementaria. El . El Presidente, a requerimiento del Ministerio Presidente, a requerimiento del Ministerio Público o de las partes y siempre con noticia de Público o de las partes y siempre con noticia de ellas —bajo pena de nulidad—, podrá disponer la ellas —bajo pena de nulidad—, podrá disponer la realización de los siguientes actos:realización de los siguientes actos:

1)1) Reconocimientos de personas (249) Reconocimientos de personas (249) que no se hubieren practicado durante la que no se hubieren practicado durante la investigación penal preparatoria.investigación penal preparatoria.

2)2) Declaración de testigos que no Declaración de testigos que no pudieren comparecer al debate.pudieren comparecer al debate.

3)3) Reconocimientos de documentos Reconocimientos de documentos privados ofrecidos como prueba.privados ofrecidos como prueba.

4)4) Pericias y demás actos que no Pericias y demás actos que no pudieren practicarse durante el debate.pudieren practicarse durante el debate.Estos actos deberán incorporarse al debate por Estos actos deberán incorporarse al debate por su lectura.su lectura.A estos fines podrá actuar uno de los Vocales de A estos fines podrá actuar uno de los Vocales de la Cámara.la Cámara.La investigación suplementaria no podrá durar La investigación suplementaria no podrá durar más de treinta días.más de treinta días.

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SOBRESEIMIENTOSOBRESEIMIENTO

Artículo 370 - SobreseimientoArtículo 370 - Sobreseimiento. La . La Cámara dictará de oficio sentencia de Cámara dictará de oficio sentencia de

sobreseimiento siempre que para sobreseimiento siempre que para establecer estas causales no fuere establecer estas causales no fuere

necesario el debate, si nuevas pruebas necesario el debate, si nuevas pruebas acreditaren que el acusado es acreditaren que el acusado es

inimputable; se hubiere operado la inimputable; se hubiere operado la prescripción de la pretensión penal, prescripción de la pretensión penal, según la calificación legal del hecho según la calificación legal del hecho

admitida por el Tribunal; se produjere admitida por el Tribunal; se produjere otra causa extintiva de aquélla, o se otra causa extintiva de aquélla, o se verificara que concurre una excusa verificara que concurre una excusa

absolutoria.absolutoria.

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DESIGNACIÓN DE DESIGNACIÓN DE AUDIENCIAAUDIENCIA

Artículo 367 - Designación de audienciaArtículo 367 - Designación de audiencia. . Vencido el término de citación a juicio (361) Vencido el término de citación a juicio (361) y cumplida la investigación suplementaria o y cumplida la investigación suplementaria o tramitadas las excepciones, el Presidente tramitadas las excepciones, el Presidente fijará día y hora para el debate, con fijará día y hora para el debate, con intervalo no menor de diez días ni mayor de intervalo no menor de diez días ni mayor de sesenta, y ordenará la citación del Fiscal, sesenta, y ordenará la citación del Fiscal, partes y defensores, y de los testigos, partes y defensores, y de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir.peritos e intérpretes que deban intervenir.Las citaciones se podrán efectuar con Las citaciones se podrán efectuar con arreglo al artículo 175.arreglo al artículo 175.Si el imputado no estuviere en su domicilio Si el imputado no estuviere en su domicilio o en la residencia que se le hubiere fijado se o en la residencia que se le hubiere fijado se ordenará su detención, revocando incluso la ordenará su detención, revocando incluso la resolución anterior por la que se dispuso su resolución anterior por la que se dispuso su libertad.libertad.

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3 – DEBATE3 – DEBATE

Es el núcleo central del Es el núcleo central del juicio, impregnada de los juicio, impregnada de los

caracteres que le son caracteres que le son propios, llevado a cabo en propios, llevado a cabo en presencia del tribunal y de presencia del tribunal y de todas las partes, haciendo todas las partes, haciendo realidad las reglas de la realidad las reglas de la

inmediación y la identidad inmediación y la identidad física del juez.física del juez.

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CONCEPTOCONCEPTO

Es la segunda fase del juicio Es la segunda fase del juicio que tiene por que tiene por objetoobjeto::

la la incorporaciónincorporación de la prueba de la prueba y la y la discusióndiscusión plena de las plena de las partes sobre su eficacia partes sobre su eficacia

conviccional en relación al conviccional en relación al objeto del proceso, con la objeto del proceso, con la

finalidad finalidad de de dar dar fundamentofundamento a las a las

pretensiones que se hacen pretensiones que se hacen valer.valer.

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CARACTERESCARACTERES

OralidadOralidadPublicidadPublicidad

ContradictorioContradictorioContinuidadContinuidadInmediaciónInmediación

Identidad física del juezIdentidad física del juez

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EXCEPCIONES A LOS EXCEPCIONES A LOS CARACTERESCARACTERES

Excepciones a la oralidad Excepciones a la oralidad (397/398)(397/398)

Excepciones a la publicidad Excepciones a la publicidad (372/373)(372/373)

Excepciones a la Excepciones a la continuidad (374)continuidad (374)

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DIRECCIÓN DEL DIRECCIÓN DEL DEBATEDEBATE

Artículo 381 - DirecciónArtículo 381 - Dirección. El . El Presidente dirigirá el debate, Presidente dirigirá el debate,

ordenará las lecturas necesarias, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, hará las advertencias legales,

recibirá los juramentos y recibirá los juramentos y declaraciones, y moderará la declaraciones, y moderará la

discusión, impidiendo discusión, impidiendo derivaciones impertinentes o que derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto de la verdad, sin coartar por esto el ejercicio de la acusación y la el ejercicio de la acusación y la

libertad de la defensa.libertad de la defensa.

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2020

APERTURAAPERTURA

Artículo 382 - AperturaArtículo 382 - Apertura. El día y . El día y hora fijados, el Tribunal se hora fijados, el Tribunal se

constituirá en la sala de constituirá en la sala de audiencias. Después de verificar la audiencias. Después de verificar la presencia del Fiscal, de las partes presencia del Fiscal, de las partes y sus defensores, y de los testigos, y sus defensores, y de los testigos,

peritos e intérpretes que deban peritos e intérpretes que deban intervenir, el Presidente declarará intervenir, el Presidente declarará

abierto el debate. Advertirá al abierto el debate. Advertirá al imputado que esté atento a lo que imputado que esté atento a lo que va a oír y ordenará la lectura de la va a oír y ordenará la lectura de la

acusación.acusación.

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CUESTIONES CUESTIONES PRELIMINARESPRELIMINARES

Artículo 383 - Cuestiones preliminaresArtículo 383 - Cuestiones preliminares. . Inmediatamente después de abierto por Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, se podrá deducir, primera vez el debate, se podrá deducir, bajo pena de caducidad, las nulidades a bajo pena de caducidad, las nulidades a que se refiere el inciso 2 del artículo que se refiere el inciso 2 del artículo 188.188.Las cuestiones referentes a la Las cuestiones referentes a la incompetencia por razón de territorio, a incompetencia por razón de territorio, a la unión o separación de juicios, a la la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de presentación o requerimiento de documentos, podrán plantearse en la documentos, podrán plantearse en la misma oportunidad, con igual sanción, misma oportunidad, con igual sanción, salvo que la posibilidad de proponerlas salvo que la posibilidad de proponerlas no surja sino en el curso del debate.no surja sino en el curso del debate.

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2222

ASISTENCIA Y ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL REPRESENTACIÓN DEL

IMPUTADOIMPUTADOArtículo 375 - Asistencia y representación del Artículo 375 - Asistencia y representación del imputadoimputado. El imputado asistirá a la audiencia . El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona sin perjuicio de la libre en su persona sin perjuicio de la vigilancia y cautelas necesarias que se vigilancia y cautelas necesarias que se dispongan para impedir su fuga o violencia.dispongan para impedir su fuga o violencia.Si después del interrogatorio de Si después del interrogatorio de identificación (260-385) el imputado deseare identificación (260-385) el imputado deseare alejarse de la audiencia, se procederá en lo alejarse de la audiencia, se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente, será sucesivo como si estuviere presente, será custodiado en una sala próxima y para todos custodiado en una sala próxima y para todos los efectos será representado por el defensor. los efectos será representado por el defensor. Si su presencia fuere necesaria para Si su presencia fuere necesaria para practicar algún acto, podrá ser compelido por practicar algún acto, podrá ser compelido por la fuerza pública.la fuerza pública.Cuando el imputado se hallare en libertad, la Cuando el imputado se hallare en libertad, la Cámara podrá ordenar su detención para Cámara podrá ordenar su detención para asegurar la realización del juicio.asegurar la realización del juicio.

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DECLARACIÓN DEL DECLARACIÓN DEL IMPUTADOIMPUTADO

Artículo 385 - Declaraciones del imputadoArtículo 385 - Declaraciones del imputado. Después . Después de la apertura del debate o de resueltas las de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones incidentales en el sentido de la cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente recibirá prosecución del juicio, el Presidente recibirá declaración al imputado conforme a los artículos declaración al imputado conforme a los artículos 259 y siguientes, bajo pena de nulidad, y le 259 y siguientes, bajo pena de nulidad, y le advertirá que el debate continuará aunque no advertirá que el debate continuará aunque no declare.declare.Si el imputado se negara a declarar o incurriere en Si el imputado se negara a declarar o incurriere en contradicciones, las que se le harán notar, el contradicciones, las que se le harán notar, el Presidente ordenará la lectura de las declaraciones Presidente ordenará la lectura de las declaraciones prestadas por aquél ante los Jueces de Instrucción, prestadas por aquél ante los Jueces de Instrucción, de Menores y de Paz o ante el Fiscal de Instrucción, de Menores y de Paz o ante el Fiscal de Instrucción, siempre que se hubieren observado las normas de la siempre que se hubieren observado las normas de la investigación.investigación.Cuando hubiera declarado sobre el hecho, se le Cuando hubiera declarado sobre el hecho, se le podrán formular posteriormente, en el curso del podrán formular posteriormente, en el curso del debate, preguntas destinadas a aclarar sus debate, preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones.manifestaciones.Artículo 386 - Declaración de varios imputadosArtículo 386 - Declaración de varios imputados. Si . Si los imputados fueren varios, el Presidente podrá los imputados fueren varios, el Presidente podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren, alejar de la sala de audiencia a los que no declaren, pero después de todas las declaraciones deberá pero después de todas las declaraciones deberá informarles sumariamente de lo ocurrido durante informarles sumariamente de lo ocurrido durante su ausencia.su ausencia.

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2424

INTERVENCIÓN DEL INTERVENCIÓN DEL IMPUTADOIMPUTADO

Artículo 387 - Facultades del imputadoArtículo 387 - Facultades del imputado. . En el curso del debate, el imputado En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que podrá hacer todas las declaraciones que considere oportunas —incluso si antes se considere oportunas —incluso si antes se hubiere abstenido— siempre que se hubiere abstenido— siempre que se refieran a su defensa. El Presidente le refieran a su defensa. El Presidente le impedirá cualquier divagación, y si impedirá cualquier divagación, y si persistiere, aun podrá alejarlo de la persistiere, aun podrá alejarlo de la audiencia.audiencia.El imputado podrá también hablar con El imputado podrá también hablar con su defensor sin que por esto la audiencia su defensor sin que por esto la audiencia se suspenda, pero no podrá hacerlo se suspenda, pero no podrá hacerlo durante su declaración o antes de durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le responder a preguntas que se le formulen.formulen.Nadie le podrá hacer sugestión alguna.Nadie le podrá hacer sugestión alguna.

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AMPLIACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓNACUSACIÓN

Artículo 388 - Ampliación del requerimiento fiscalArtículo 388 - Ampliación del requerimiento fiscal. El . El Fiscal deberá ampliar la acusación si de la Fiscal deberá ampliar la acusación si de la investigación o del debate resultare la continuación investigación o del debate resultare la continuación del delito atribuido o una circunstancia agravante no del delito atribuido o una circunstancia agravante no mencionada en el requerimiento fiscal.mencionada en el requerimiento fiscal.En tal caso, con relación a los nuevos hechos o En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el Presidente procederá, circunstancias atribuidos, el Presidente procederá, bajo pena de nulidad, conforme a lo dispuesto por los bajo pena de nulidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 261 y 262, e informará al Fiscal y al artículos 261 y 262, e informará al Fiscal y al defensor del imputado que tienen derecho a pedir la defensor del imputado que tienen derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la acusación o la defensa.preparar la acusación o la defensa.Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un término que fijará suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la acusación y la defensa, sin la necesidad de la acusación y la defensa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 374.perjuicio de lo dispuesto por el artículo 374.Regirá lo dispuesto por el artículo 365.Regirá lo dispuesto por el artículo 365.El nuevo hecho que integre el delito continuado o la El nuevo hecho que integre el delito continuado o la circunstancia agravante sobre la que verse la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y el juicio.imputación y el juicio.

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HECHO DIVERSOHECHO DIVERSO

Artículo 389 - Hecho diversoArtículo 389 - Hecho diverso. Si del . Si del debate resultare que el hecho es debate resultare que el hecho es diverso del enunciado en la diverso del enunciado en la acusación, el Tribunal dispondrá, acusación, el Tribunal dispondrá, por auto, correr vista al Fiscal de por auto, correr vista al Fiscal de Cámara para que proceda con Cámara para que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.anterior.Si el Fiscal discrepare con el Si el Fiscal discrepare con el Tribunal al respecto, la sentencia Tribunal al respecto, la sentencia decidirá sobre el hecho contenido en decidirá sobre el hecho contenido en la acusación.la acusación.Reiniciado el debate, el trámite Reiniciado el debate, el trámite continuará conforme a lo previsto en continuará conforme a lo previsto en los artículos 382, 385, 390 y 402, en los artículos 382, 385, 390 y 402, en cuanto corresponda.cuanto corresponda.

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RECEPCIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBAPRUEBA

Artículo 390 - Recepción de Artículo 390 - Recepción de pruebaspruebas. Después de la . Después de la

declaración del imputado, el declaración del imputado, el Presidente procederá a Presidente procederá a

recibir la prueba en el orden recibir la prueba en el orden indicado en los artículos indicado en los artículos

siguientes, salvo que siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.considere necesario alterarlo.

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PRUEBA NUEVAPRUEBA NUEVA

Artículo 400 - Nuevas pruebasArtículo 400 - Nuevas pruebas. El . El Tribunal podrá ordenar, a Tribunal podrá ordenar, a requerimiento del Ministerio Público, requerimiento del Ministerio Público, del querellante o del imputado, la del querellante o del imputado, la recepción de nuevos medios de recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate prueba, si en el curso del debate resultaren indispensables o resultaren indispensables o manifiestamente útiles para manifiestamente útiles para esclarecer la verdad sobre los esclarecer la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva.extremos de la imputación delictiva.También podrá citar a los peritos si También podrá citar a los peritos si sus dictámenes resultaren sus dictámenes resultaren insuficientes o proceder con arreglo insuficientes o proceder con arreglo al artículo 241. Las operaciones al artículo 241. Las operaciones periciales necesarias se practicarán periciales necesarias se practicarán acto continuo en la misma audiencia, acto continuo en la misma audiencia, cuando fuere posible.cuando fuere posible.

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OTRAS LECTURAS OTRAS LECTURAS PERMITIDASPERMITIDAS

Artículo 397 - Lectura de declaraciones Artículo 397 - Lectura de declaraciones testificalestestificales. Las declaraciones testificales . Las declaraciones testificales recibidas por el Juez, el Fiscal de Instrucción, o recibidas por el Juez, el Fiscal de Instrucción, o el Ayudante Fiscal durante la investigación penal el Ayudante Fiscal durante la investigación penal preparatoria, podrán leerse únicamente en los preparatoria, podrán leerse únicamente en los siguientes casos, bajo pena de nulidad [siguientes casos, bajo pena de nulidad [según según art. 3°, ley 8549art. 3°, ley 8549]:]:

1)1) Cuando habiéndose tomado todos los Cuando habiéndose tomado todos los recaudos no se hubiese logrado la concurrencia recaudos no se hubiese logrado la concurrencia del testigo cuya citación se ordenó o hubiese del testigo cuya citación se ordenó o hubiese acuerdo entre el Tribunal y las partes.acuerdo entre el Tribunal y las partes.

2)2) A pedido del Ministerio Público o de A pedido del Ministerio Público o de las partes, si hubiere contradicciones entre ellas las partes, si hubiere contradicciones entre ellas y las prestadas en el debate, o fuere necesario y las prestadas en el debate, o fuere necesario para ayudar la memoria del testigo.para ayudar la memoria del testigo.

3)3) Cuando el testigo hubiera fallecido, Cuando el testigo hubiera fallecido, estuviera ausente del país, se ignorase su estuviera ausente del país, se ignorase su residencia o se hallare imposibilitado por residencia o se hallare imposibilitado por cualquier causa para declarar.cualquier causa para declarar.

4)4) Si el testigo hubiere declarado por Si el testigo hubiere declarado por medio de exhorto o informe.medio de exhorto o informe.

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OTRAS LECTURAS OTRAS LECTURAS PERMITIDASPERMITIDAS

Artículo 398 - Lectura de actas y Artículo 398 - Lectura de actas y documentosdocumentos. El Tribunal podrá ordenar, a . El Tribunal podrá ordenar, a pedido del Ministerio Público o de las partes, pedido del Ministerio Público o de las partes, la lectura de:la lectura de:

1)1) La denuncia.La denuncia.2)2) Los informes técnicos y otros Los informes técnicos y otros

documentos producidos por la Policía documentos producidos por la Policía Judicial.Judicial.

3)3) Las declaraciones efectuadas por Las declaraciones efectuadas por coimputados absueltos, sobreseídos, coimputados absueltos, sobreseídos, condenados o prófugos si aparecieren como condenados o prófugos si aparecieren como partícipes del delito que se investiga o de partícipes del delito que se investiga o de otro conexo. otro conexo.

4)4) Las actas labradas con arreglo a Las actas labradas con arreglo a sus atribuciones por la Policía Judicial, el sus atribuciones por la Policía Judicial, el Fiscal o el Juez de Instrucción.Fiscal o el Juez de Instrucción.

5)5) Las constancias de otro proceso Las constancias de otro proceso judicial de cualquier competenciajudicial de cualquier competencia

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DISCUSIÓN FINALDISCUSIÓN FINAL

Artículo 402 - Discusión finalArtículo 402 - Discusión final. Terminada la recepción de las . Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al Ministerio Público, al querellante particular, al actor civil, al Ministerio Público, al querellante particular, y a los defensores del imputado y del demandado civil, para y a los defensores del imputado y del demandado civil, para que en este orden emitan sus conclusiones. No podrán que en este orden emitan sus conclusiones. No podrán leerse memoriales excepto el presentado por el actor civil leerse memoriales excepto el presentado por el actor civil que estuviese ausente.que estuviese ausente.El actor civil concretará su demanda con arreglo al artículo El actor civil concretará su demanda con arreglo al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y Comercial y 175 del Código de Procedimiento Civil y Comercial y limitará su alegato a los puntos concernientes a la limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil conforme el artículo 107.responsabilidad civil conforme el artículo 107.El demandado civil observará lo dispuesto por el artículo El demandado civil observará lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.192 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.Si interviniesen dos Fiscales o dos defensores del imputado Si interviniesen dos Fiscales o dos defensores del imputado podrán replicar. Corresponderá al segundo la última podrán replicar. Corresponderá al segundo la última palabra.palabra.La réplica deberá limitarse a la refutación de los La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubiesen sido argumentos adversarios que antes no hubiesen sido discutidos.discutidos.En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente llamará la atención al orador, y si éste persistiera, podrá llamará la atención al orador, y si éste persistiera, podrá limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.recibidas y las cuestiones a resolver.Vencido el término, el orador deberá emitir sus Vencido el término, el orador deberá emitir sus conclusiones. La omisión implicará incumplimiento de la conclusiones. La omisión implicará incumplimiento de la función o abandono injustificado de la defensa.función o abandono injustificado de la defensa.

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CIERRE DEL DEBATECIERRE DEL DEBATE

Art. 402 última parte: “…En el Art. 402 última parte: “…En el último término, el Presidente último término, el Presidente

preguntará al imputado si preguntará al imputado si tiene algo que manifestar y tiene algo que manifestar y

cerrará el debate. A cerrará el debate. A continuación se establecerá el continuación se establecerá el orden en que los miembros del orden en que los miembros del

Tribunal emitirán sus votos Tribunal emitirán sus votos [[según art. 3°, ley 8861según art. 3°, ley 8861]”.]”.

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ACTA DEL DEBATEACTA DEL DEBATE

Artículo 403 - Contenido. El secretario labrará un acta Artículo 403 - Contenido. El secretario labrará un acta del debate que deberá contener, bajo pena de nulidad:del debate que deberá contener, bajo pena de nulidad:

1)1) El lugar y fecha de la audiencia, con El lugar y fecha de la audiencia, con mención de la hora en que comenzó y terminó, y de mención de la hora en que comenzó y terminó, y de las suspensiones dispuestas.las suspensiones dispuestas.

2)2) El nombre y apellido de los jueces, El nombre y apellido de los jueces, jurados, fiscales, querellante particular, defensores y jurados, fiscales, querellante particular, defensores y mandatarios.mandatarios.

3)3) Las condiciones personales del imputado Las condiciones personales del imputado y el nombre de las otras partes.y el nombre de las otras partes.

4)4) El nombre y apellido de los testigos, El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del juramento y la peritos e intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate.incorporados al debate.

5)5) Las instancias y conclusiones del Las instancias y conclusiones del Ministerio Público y de las partes.Ministerio Público y de las partes.

6)6) Otras menciones prescriptas por la ley o Otras menciones prescriptas por la ley o las que el Presidente ordenare hacer y aquellas que las que el Presidente ordenare hacer y aquellas que solicitaren el Ministerio Público o las partes.solicitaren el Ministerio Público o las partes.

7)7) La firma de los miembros del Tribunal, La firma de los miembros del Tribunal, del Fiscal, defensores, mandatarios y Secretario, del Fiscal, defensores, mandatarios y Secretario, previa lectura.previa lectura.

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