1. antecedentes históricos de las garantías constitucionales

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Progresividad de las Garantías Constitucionales en la Constitución de Montecristi Por: Wilton Guaranda Mendoza “Un Estado que no establece garantías adecuadas para cumplir los derechos humanos, es un Estado que sólo utiliza los derechos humanos como un recital poético para adornar su Constitución”. Las Garantías Constitucionales son el medio adecuado que tienen los Estados para asegurar que en el evento de transgredirse o desconocerse un derecho fundamental establecido en dicho ordenamiento, se puedan reconocer o reparar éstos derechos a través de los mecanismos de Garantías que la Constitución establezca. Todo Estado social o Constitucional de derechos en su labor de respetar los derechos humanos no sólo debe declararlos vía Constitución o ley sino que debe establecer Garantías para que éstos derechos no sean conculcados o desconocidos, esto es lo que se conoce como Garantías Constitucionales, que no son otra cosa que herramientas jurídicas mediante las cuales exigimos al Estado un comportamiento de respeto o garantía de los derechos humanos, éstas Garantías deben ser adecuadas y eficaces, que tal forma que su utilización tenga un resultado positivo a favor de quien demanda su aplicación o reparación. Esta labor implica que los Estados deben asegurar a través de su legislación y la aplicación de políticas públicas la progresividad de los derechos y las garantías, de tal forma que no se retroceda en el

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un resumen de la progresividad de las Garantías Constitucionales en la Constitución de Montecristi, por: Wilton Guaranda Mendoza.“Un Estado que no establece garantías adecuadas para cumplir los derechos humanos, es un Estado que sólo utiliza los derechos humanos como un recital poético para adornar su Constitución”.

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Progresividad de las Garantas Constitucionales en la Constitucin de MontecristiPor: Wilton Guaranda Mendoza

Un Estado que no establece garantas adecuadas para cumplir los derechos humanos, es un Estado que slo utiliza los derechos humanos como un recital potico para adornar su Constitucin.Las Garantas Constitucionales son el medio adecuado que tienen los Estados para asegurar que en el evento de transgredirse o desconocerse un derecho fundamental establecido en dicho ordenamiento, se puedan reconocer o reparar stos derechos a travs de los mecanismos de Garantas que la Constitucin establezca.Todo Estado social o Constitucional de derechos en su labor de respetar los derechos humanos no slo debe declararlos va Constitucin o ley sino que debe establecer Garantas para que stos derechos no sean conculcados o desconocidos, esto es lo que se conoce como Garantas Constitucionales, que no son otra cosa queherramientas jurdicas mediante las cuales exigimos al Estado un comportamiento de respeto o garanta de los derechos humanos, stas Garantas deben ser adecuadas y eficaces, que tal forma que su utilizacin tenga un resultado positivo a favor de quien demanda su aplicacin o reparacin.Esta labor implica que los Estados deben asegurar a travs de su legislacin y la aplicacin de polticas pblicas la progresividad de los derechos y las garantas, de tal forma que no se retroceda en el reconocimiento de los mismos, partiendo del principio que la dignidad humana exige una mayor calidad de vida.

Antecedentes Histricos.

Histricamente los derechos de las personas han pasado por etapas muy difciles de superar, determinados grupos sociales han sido victimas de diversas formas de exclusin, discriminacin y vulneracin de sus derechos de parte de sectores de poder. El caso de la conquista de Amrica es un claro exponente de la discriminacin de la poblacin nativa, que pas a ocupar la escala social ms baja, en unas condiciones serviles, consecuencia lgica de la negacin de todos sus derechos.

Sin embargo, el avance de las ciencias, el progreso del pensamiento analtico ha provocado la aparicin de nuevas teoras respecto a las personas y el trato igualitario que merecen tener[2]. Con la aparicin del Humanismo en el siglo XVIII Montesquieu y Rousseau, sus mximos exponentes se pronunciaron en este aspecto, esgrimiendo argumentos que luego nutriran en su esencia los derechos universales del Hombre y el ciudadano. Hay que recordar que Montesquieu, hablando del rechazo de una civilizacin hacia otra, sostena que "Cada cual llama barbarie lo que no forma parte de su costumbre.".

Estas teoras filosficas al unificarse con los planteamientos polticos de las clases sociales han contribuido a fundamentar el reconocimiento de derechos, no en vano el reconocimiento formal de los derechos civiles fueron producto de la lucha por la libertad de la incipiente clase burguesa de Francia, descontenta por el trato absolutista de la Monarqua Europea que desconoca los derechos fundamentales a la vida y la libertad. Posteriormente la clase obrera supera esta visin de los derechos y crea las condiciones para que formalmente se reconozcan los derechos complementarios conocidos como econmicos, sociales y culturales, fundamentados en el pensamiento de Hegel y Marx; finalmente, con el avance y crisis del capitalismo y los rasgos del socialismo, dieron lugar al reconocimiento de los derechos colectivos al medio ambiente, a la paz, a los pueblos y nacionalidades indgenas, a los consumidores, etc. Que tomaron forma en la Declaracin de Estocolmo en 1972.

Nuestra Amrica, inspirada en los acontecimientos y en el pensamiento europeo asumi su propio rol en la historia y logr su emancipacin poltica.Durante toda esta etapa de desarrollo progresivo de los derechos humanos, algunos sectores de la sociedad se han visto marcadas tambin por algunas concepciones de carcter moralistas, legalistas y hasta fundamentalistas, que no obstante la grave presin organizativa de los colectivos para que se reconozcan dichos avances en derechos, han marcado tambin un freno a su progresividad y han creado temor por sus alcances[3].

De todas maneras las clases desprotegidas o vulnerables se han impuesto y han logrado que el Estado deje de ser el sujeto de derechos que ostentaba en la poca Absolutista y medieval para convertirse en el sujeto pasivo de los derechos, es decir sobre quien recae la obligacin de hacer efectivo los mismos, logrando que el centro de la atencin y el fin mismo de los derechos sean los seres humanos.Con la evolucin de los derechos humanos, los Estados han adoptado diversas formas de composicin y ejercicio de su funcin pblica que estn acorde a las circunstancias histricas de regulacin.Primero el Prncipe como sujeto constituyente del Estado (Maquiavelo);despus la repblica como el rector gobierno con poder soberano Bodino); luego, el Estado instituido por convenio o pacto entre una multitud de hombres, como unidad de poder absoluto en representacin de la colectividad (Hobbes); ms adelante, la compatibilidad entre el Estado, como unidad de poder, y la pluralidad de instituciones de gobierno reunidas bajo la supremaca del poder legislativo (Locke). Despus, el Estado concebido como unidad y equilibrios de poderes (Montesquieu); sigue La creacin de un Estado democrtico (Tocqueville y los federalistas norteamericanos); El Derecho como conciliacin entre Estado y Sociedad (Kant); luego el Estado como superacin de la sociedad dividida (Hegel); el Estado como instrumento de dominacin de una clase social (Marx); el estado como mecanismo capaz de asegurar un compromiso entre las clases sociales (Kelsen); y, finalmente.

El Estado apto para gobernar la emergencia (Schmitt). Es decir que este proceso de construccin de los estados para gobernar las sociedades empez su evolucin despus de que el absolutismo fuera abolido despus de los acontecimientos de la Revolucin Francesa, luego aparece el Estado de Derecho con sus diferentes manifestaciones que se mantiene firme en los pases anglosajones y de la Unin Europea particularmente, despus el Estado social de derechos propio estilo del llamado Capitalismo con rostro social, posteriormente el Estado Socialista asociado al comunismo e inspiracin de Lenn y Marx; finalmente la versin contempornea del Estado Constitucionalista que establece la idea de constitucin y supremaca; la soberana del pueblo, el republicanismo y la democracia representativa como rgimen poltico; la distribucin vertical del poder publico, el federalismo, el regionalismo poltico y el parlamentario de gobierno; el rol del Poder Judicial como garante del Estado de Derecho y del principio de legalidad ; y el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes..

Algunos eventos internacionales han significado la violacin sistemtica de los derechos humanos de parte de los estados, por ejemplo la lucha por la no esclavitud, por la no discriminacin racial, los eventos de la primera y segunda guerra mundial que dejaron como saldo miles de muertos, el holocausto nazi, la descolonizacin, la guerra fra, los conflictos armados internos, el control migratorio, el calentamiento global, etc, han llevado a que la comunidad internacional deba establecer algunos mecanismos Internacionales de proteccin a los derechos humanos, entre ellos Tratados, Convenciones, Protocolos, etc, que han significado un lmite al abuso de poder de determinados Estados o Gobiernos. Estas normativas Internacionales han obligado a que los Estados establezcan mecanismos novedosos que garanticen los derechos fundamentales de las personas an en situaciones de conflicto interno o externo.

Otros se han negado a ratificar ciertos tratados o convenios por conveniencia econmica o alegando que el control y/o sanciones internacional vulneran la su soberana de sus pases[4]. Tambin los Estados han tenido que renunciar a su soberana Constitucional para someterse voluntariamente a Tribunales Internacionales de vigilancia y sancin de las violaciones de los Derechos Humanos, en este sentido se han creado algunos sistemas de sanciones y recomendaciones a travs del sistema de Naciones Unidas. En el caso de los pases del continente Americano, la OEA y el sistema Interamericano de Derechos Humanos se crearon con la misin de observar el cumplimiento de los Instrumentos Internacional de derechos humanos ratificados por los estadospartes como una forma de garantizar la democracia, la paz, el respeto a los derechos humanos, etc.

Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador.

El Ecuador en materia de derechos humanos ha ratificado algunos Instrumentos Internacionales, que se explican en el presente cuadro:

ESTADO DE RATIFICACIN

INSTRU-MENTO INTERNA-CIONALFIRMAAPROBACIN LEGISLATIVARATIFICACIN EJECUTIVAJERARQUA INTERNA /PUBLICACIN DEL TEXTO

Tratado Interamericano de Asistencia Recproca10 de noviembre de 1949.s/n de 23 de octubre de 1950Decreto Ejecutivo No.1725 de 30 de octubre de 1950R.O 654 de 31 de octubre de 1950

Convencin Americana sobre Derechos Humanos(Pacto de San Jos, Costa Rica)22 de noviembre de 1969, San Jos de Costa RicaDecreto Supremo No.1883 de 21 de octubre de 1977, publicado en el RO No. 452 de 27 de octubre de 1977R.O. 801 de 6 de agosto de 1984

Protocolo Adicional a la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador"17 de noviembre de 1988, San Salvador04de enero de1993, publicada en el R.O No. 109, de 18 de enero de 1993.Decreto Ejecutivo s/n, de 10 de febrero de 1993,publicado en el R.O 148 de 16 de marzo de 1993R.O. 175 de 23 de abril de 1993

Convencin sobre los Derechos del Nio26 de enerode 1990.7 de febrero de 1990, publicada en el R.O. No. 378, de 15 de febrero de 1990Decreto Ejecutivo No. 1330 de 15 de marzode 1990R.O 31 de 22 de septiembre de 1992

Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes04 de febrero de 198522 de junio de 1987, publicada en el R.O. No. 756, de 25 de agosto de 1987Decreto Ejecutivo No.3796 de 9 de marzo de 1988, publicado en el R.O. No. 854, de 16 de marzo de 1988.R.O 924 de 28 de abril de 1988

Protocolo Facultativo de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o DegradantesEl Ecuador no es parte

Pacto internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales29 de septiembre de 19672 de octubre de 1968, publicada en el R.O. No. 28, de 10 de octubre de 1968.Decreto Ejecutivo No.37 de 9 de enero de 1969.R.O. 101 de 24 de enero de1969

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos04 de abril de 19682 de octubre de 1968, publicada en el R.O. No. 28, de 10 de octubre de 1968Decreto Ejecutivo No.37 de 9 de enero de 1969R.O. 101 de 24 de enero de1969

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos04 de abril de 19682 de octubre de 1968Decreto Ejecutivo No.37 de 01 de enero de 1969R.O. 101 de 24 de enero de1969

Evolucin Constitucional de las Garantas de los Derechos en el Ecuador.

Histricamente, las Garantas Constitucionales en el Ecuador aparecieron de manera sistemtica recin en la Constitucin del ao 1998. Las anteriores constituciones confundan los derechos ciudadanos con las garantas. La primera Constitucin en disponer algunos derechos y garantas ciudadanos fue la Constitucin de 1951, que vagamente menciona el derecho de peticin como Garanta para que los ciudadanos puedan ejercer y exigir sus derechos.

Hasta antes del retorno del Ecuador a la vida democrtica, la Constitucin mas progresista en derechos humanos fue la del ao 1967 que aunque segua hablando de derechos y garantascomo un todo sistmico, estableca algunos avances, entre ellos:-Se establecen a los derechos humanos como la lnea general en la que descansa el objeto de regulacin del Estado y el desarrollo y seguridad de los individuos.-Se establece la Igualdad de manera general para todos los individuos aunque se estableca que la honradez, la capacidad y otros mritos eran los nicos fundamentos de valoracin personal.-La Primaca constitucional, la Responsabilidad de los funcionarios respecto a los actos que impliquen violaciones a los derechos Constitucionales.-El derecho a la informacin y el libre acceso a sus fuentes, el derecho de peticin.-Se estableca el derecho a demandar el amparo jurisdiccional contra cualquier violacin de las garantas constitucionales (lo que posteriormente se denomin amparo Constitucional; y,-Finalmente el hbeas corpus, para los casos de detencin arbitraria en los cuales se estableca la sancin de destitucin del funcionario que desacatare tal decisin por el Presidente del Consejo.

Sin embargo, Constituciones anteriores a sta expresaban ya el reconocimiento de derechos humanos a los que se asociaban como Garantas de las personas, no llegando a definirlas ni identificarlas como tal. Veamos una sntesis del comportamiento de stas Constituciones respecto a los Derechos y las Garantas:En la Constitucin de 1830 en la buena y depurada imitacin de la Constitucin de Colombia se seal elementalmente los derechos humanos y se garantiz su respeto, esto dio lugar a que en las posteriores se fueran haciendo avances hasta llegar a lo que tenemos hoy.

Las violaciones realizadas por Flores en este campo dieron lugar al reforzamiento de los derechos humanos en la Constitucin de 1835 y que Rocafuerte hizo tabla raza de ellos, matando a sus enemigos a su antojo.

En la Constitucin de 1843 se dio un poder casi dictador al ejecutivo, el cual con esas facultades manejaba a su antojo los derechos humanos.En la Constitucin de 1845, reaccionaria a lo anterior se trata de mejorar el recurso de habeas corpus el cual fue irrespetado.En la Constitucin de 1861 se consagra el sufragio universal.En la Constitucin de 1869 se restringen algunos derechos como por ejemplo la libertad de religin que hoy tenemos.En la Constitucin de 1878, se trata por primera vez la educacin y se trata de sistematizar de mejor manera a las garantas.En la Constitucin de 1883 no hay mayor novedad en el campo de los derechos humanos ya que sigue la tendencia establecida por las anteriores.La Constitucin de 1896 produjo graves restricciones por el hecho de la acrrima oposicin a la iglesia catlica en el campo de la libertad de expresin, de educacin, de asociacin, entre otros.En la Constitucin de 1906 sigui de la misma manera a su antecesora ya que segua el conflicto contra la Iglesia Catlica y con ello los atropellos.La Constitucin de 1929 es la llamada Constitucin social ya que se puso especial inters al elaborarla en los derechos sociales de las personas y con esto el habeas corpus fue formulado y regulado de una manera nunca antes realizada en casi cien aos de vida republicana, aunque antes estuvo presente pero no tuvo la importancia que le dieron en 1929.La Constitucin de 1945 fue realizada en un clima de violencia y resentimientos, lo destacable es que se crea el Tribunal de Garantas Constitucionales que obviamente no tuvo las atribuciones que hoy le competen.La Constitucin de 1946 viene a estabilizar la situacin, se perfeccionaron los sistemas de control de la legalidad de actos y se reconoce el derecho de los padres a dar a sus hijos la educacin que quieran y obligar al Estado a favorecer la educacin, sea pblica o privada.La Constitucin de 1967 tienen gran parecido a la anterior, la diferencia es que se da gran desarrollo a la igualdad ante la ley.La Constitucin de 1978 que dio paso al regreso de la democracia, en donde convergieron algunos sectores polticos, sindicales y militares en su elaboracin recoge gran parte de derechos consagrados en la actual pero sin una sistematizacin definida[1]. Debido a que se sigue asumiendo su status de derechos ciudadanos.

Despus de este recorrido por la evolucin de los Derechos Humanos en el Ecuador,podemos notar que aunque el Ecuador haya tenido una Constitucin que proteja desde un comienzo los Derechos Humanos, estos no fueron ordenados sistemticamente y mucho menos respetados, por causa de la inestabilidad poltica y jurdica existente en la poca, ya que el poder de los gobiernos se desestabilizaba en cada perodo y esto traa consigo el irrespeto a la Constitucin y la vida de las personas.Por otro lado, el origen legtimo de una norma, es decir, el proceso legislativo estaba dada en funcin de la coyuntura poltica e ideologa del gobernante de turno. En este sentido, las revoluciones acaecidas en el siglo XVIII y la Revolucin Rusa de 1917 surtieron gran influencia en el pensamiento jurdico-social de la poca y que se consagrara en 1929 con nuestra Carta Poltica del mismo ao, la bien llamada Constitucin Social por su carcter naciente y predominante de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales[2].El respeto a la los derechos humanos y las formas de garantizarlos por parte del Estado se ha dado de manera progresiva y casi permanente, sin embargo su acatamiento ha sido estril.