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ro PROCURADURÍA AMBIENTAL di& Y DEL ORDENAMIENTO TERRDDIUAL DEL EL PAOT 0%tG Subprocuraduria de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2013-1856-SPA-1078 No. de Folio: PAOT-05-300/200 0 - 8 8 -2014 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil catorce. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones l y Xl. 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21. 27 fracción III. 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III. 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizando los elementos en el expediente número PAOT-2013-1856-SPA-1078. relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 26 de agosto de 2013. una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal. ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial. presentó denuncia ante esta institución, ratificándola vía correo electrónico el mismo día. por medio de la cual señala lo siguiente: (...) la afectación de un área verde por la colocación de cemento. frente al número 321 de la Avenida Congreso de la Unión, Colonia Michoacana, Delegación Venustiano Carranza (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria, mediante acuerdo PAOT-05-300/200-4764-2013 del 29 de agosto de 2013. admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT- 2013-1856-SPA-1078. El acuerdo se notificó vía estrados mediante acuerdo PAOT-05- 300/200-0086-2014 del 13 de enero de 2014. debido a que la persona denunciante no dio contestación a los correos electrónicos enviados. a pesar de haber señalado tal medio para la realización de cualquier tipo de notificación. En atención a lo instruido en el numeral quinto del acuerdo PAOT-05-300/200-4764-2013. personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados el día 10 de septiembre de 2013. en el que se hace constar que: (...) sobre la banqueta frente a una tienda de autoservicio hay un área de aproximadamente 3 metros de largo por 2 de ancho, la cual ha sido cubierta con arena gruesa que se utiliza en la construcción (...) Mediante oficio PAOT-05-300/210-2352-2013 de fecha 11 de octubre de 2013. la Directora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales de esta Subprocuraduría de Protección ,..:.. .., Ambiental, informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas hasta .e11:0-0000- momento. por pa e de este organismo descentralizado. en atención a su e > J -.. 4a. de denurit s li olk t 1" o0 .\ r >I '' www.paot . org mx O\ e> -r ,P‘ Medellín 202.4° Piso. Col. RomNIJéVtico D F , 06700 Tel 52 65 02, ,,.,.>fi !! 0 0- . e 12011y 12400 cm, Página I de 5 fr E-11 . /NY-P/01 rey O

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2013-1856-SPA-1078

No. de Folio: PAOT-05-300/2000-

8 8-2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones l yXl. 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21. 27 fracción III. 30 BIS 2 de la Ley Orgánica dela Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III. 52fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizando los elementos en elexpediente número PAOT-2013-1856-SPA-1078. relacionado con la denuncia presentadaante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando lossiguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de agosto de 2013. una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal. ejerció su derecho a solicitarque sus datos personales fueran considerados como información confidencial. presentódenuncia ante esta institución, ratificándola vía correo electrónico el mismo día. por medio dela cual señala lo siguiente:

(...) la afectación de un área verde por la colocación de cemento. frente al número 321 de laAvenida Congreso de la Unión, Colonia Michoacana, Delegación Venustiano Carranza (...)

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduria, mediante acuerdo PAOT-05-300/200-4764-2013 del 29 de agosto de2013. admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Direcciónde Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT-2013-1856-SPA-1078. El acuerdo se notificó vía estrados mediante acuerdo PAOT-05-300/200-0086-2014 del 13 de enero de 2014. debido a que la persona denunciante no diocontestación a los correos electrónicos enviados. a pesar de haber señalado tal medio para larealización de cualquier tipo de notificación.

En atención a lo instruido en el numeral quinto del acuerdo PAOT-05-300/200-4764-2013.personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechosdenunciados el día 10 de septiembre de 2013. en el que se hace constar que:

(...) sobre la banqueta frente a una tienda de autoservicio hay un área de aproximadamente 3metros de largo por 2 de ancho, la cual ha sido cubierta con arena gruesa que se utiliza en laconstrucción (...)

Mediante oficio PAOT-05-300/210-2352-2013 de fecha 11 de octubre de 2013. la Directora deAtención e Investigación de Denuncias Ambientales de esta Subprocuraduría de Protección ,..:.. ..,Ambiental, informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas hasta .e11:0-0000-momento. por pa e de este organismo descentralizado. en atención a su e > J-..4a. de denuritsliolkt 1"o0

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2013-1856-SPA-1078

No. de Folio: PAOT-05-300/200- e s

111o -2014

informe que fue notificado via estrados mediante acuerdo PAOT-05-300/200-0086-2014 del13 de enero de 2014, debido a que la persona denunciante no dio contestación a los correoselectrónicos enviados, a pesar de haber señalado tal medio para la realización de cualquiertipo de notificación.

El 11 de octubre de 2013 la Directora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales.solicitó al Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios delDistrito Federal. mediante oficio PAOT-05-300/210-2353-2013. llevará a cabo la recuperacióndel área verde ubicada frente al número 321 de la Avenida Congreso de la Unión (esquina conCanal del Norte), Colonia Michoacana. Delegación Venustiano Carranza.

Al respecto. el 13 de noviembre de 2013 se recibió en Oficialía de Partes de esta Procuraduríael oficio número SOBSE/DGSU/DLIU/13-1659 de fecha 11 de noviembre de 2013. mediante elcual el Director de Limpia e Imagen Urbana de la Secretaría de Obras y Servicios del DistritoFederal informó lo siguiente:

(...) personal adscrito a esta Dirección asistió a dicha ubicación el 06 de noviembre de2013, llevando a cabo las siguientes actividades:

Plantación de 60 piezas de ornamentales.Traslado de 60 plantasDescompactación de 9 metros cuadrados de terrenoRastrillado de 9 metros cuadrados de terrenoApertura de .20 metros cúbicos de cepaBarrido Fino do 10 metros cuadrados de terrenoTraslado cíe 1 5 metros cúbicos de tierra (...)

En atención a lo instruido en el numeral quinto del acuerdo PAOT-05-300/200-4764-2013.personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechosdenunciados el día 18 de febrero de 2014. en el que se hace constar que.

(...) se observó que había sido retirada la arena de construcción que estaba sobre la misma. nose apreciaron los trabajos realizados por parte de la Dirección de Limpia e Imagen Urbana, porlo que nos entrevistamos con el propietario del puesto fijo de periódicos que se encuentra allado de dicho área, quiere mencionó que hace como un mes llegaron unas personas a arreglarel área verde, sin embargo, no duró mucho tiempo ya que al parecer un perro entró al sitio ymordió las plantas (...)

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Esta Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial conforme lo establecido en elartículo 6° fracción IV y 11° de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el DistritoFederal. es considerada autoridad en materia ambiental y es competente para conocer sobrelos presentes hechos, realizar acciones para la protección, defensa y restauración del medioambiente y del desarrollo urbano, asi como tener la facultad de instaurar mecanismos,instancias y procedimientos administrativos para el cumplimiento de tales fines.

PROCURADURIA AMBIENTAL

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Medellín 202. e Piso, Col Poma, México D.F., 06700Tel 52 65 0/80 exts. 12011y 12400

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'TERRITORIAL DEL D.F.

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Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2013-1856-SPA-1078

No. de Folio: PAOT-05-3001200-9 8 8

-2014

Considerando lo establecido en el articulo 83 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra enel Distrito Federal, asi como el artículo 22 BIS 1 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaAmbiental y del Ordenamiento Territorial; la denuncia motivo de la resolución que se emite, sepresentó por una persona física. quien en apego al artículo 38 fracción I de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ejerció su derecho asolicitar que sus datos personales, fueron considerados como información confidencial:precisó los hechos que consideró eran contrarios a la normatividad ambiental y urbana.

De los hechos materia de denuncia, señalados en el párrafo de antecedentes se desprendeque las materias objeto de la presente investigación es la afectación del área verde ubicadafrente el número 321 de la Avenida Congreso de la Unión, colonia Michoacán. DelegaciónVenustiano Carranza. así como la acumulación de residuos sólidos. cuyas posiblesviolaciones se analizan a continuación.

Afectación de área verde

La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en el artículo 5 define comoárea verde. a toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en elDistrito Federal.

En este orden de ideas el artículo 87 considera como un área verde a los parques. jardines,plazas jardinadas o arboladas y jardineras.

Al respecto. el artículo 88 bis 1 establece que en los parques y jardines, plazas jardinadas oarboladas, zonas con cualquier cubierta vegetal en la via pública, alamedas y arboledas.jardineras y barrancas. queda prohibido:

IV El depósito de cascajo y de cualquier otro material proveniente de edificaciones que afecteo pueda producir afectaciones a los recursos naturales de la zona.

En este sentido de conformidad con las documentales que obran en el apartado de atención einvestigación se desprende que personal de esta entidad constató la afectación del área verdeobjeto de la denuncia. en virtud de que se observó arena gruesa sobre ésta, situación que sehizo del conocimiento de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaria de Obrasy Servicios del Distrito Federal (SOBSE). a fin de que llevará a cabo las acciones necesariaspara la recuperación del sitio; misma que en fecha 13 de noviembre de 2013 informó lasacciones realizadas en el lugar.

No obstante lo anterior, personal adscrito a esta entidad llevó a cabo visita de reconocimientode hechos con la finalidad de constatar lo referido por la Dirección de Limpia e Imagen,diligencia en la que constató el retiro del material de construcción (arena). sin embargo lasplantas ornamentales ya no se encontraban en el lugar, refiriendo uno de los vecinos que síse habían realizado trabajos en el sitio, pero un perro destrozó las plantas

En virtud de lo anterior, esta autoridad considera procedente hacer del conocimiento de la :.,— -, i, L,Dirección de Limpia e Imagen Urbana de la SOBSE. el estado actual de verde ubidRo AétALMIE ',yr(

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Expediente: PAOT-2013-1856-SpzA-1078''

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No. de Folio: PAOT-05-3001200- -2014

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en Avenida Congreso de la Unión frente al número 321. colonia Michoacana, delegaciónVenustiano Carranza. con la finalidad de que lleve a cabo la reforestación de la misma, estocon fundamento en el artículo 58 fracción VI del Reglamento Interior de la AdministraciónPública del Distrito Federal, que establece corresponde a la Dirección General de ServiciosUrbanos: (...) atender y dar seguimiento a las necesidades de conservación y mantenimiento de lainfraestructura y equipamiento vial y del alumbrado público; así corno de aquellos elementos quedeterminan la imagen urbana de las vialidades (...)

Por lo referido en el párrafo anterior. se está en la posibilidad de dar por concluido elexpediente en que se actúa de conformidad con el articulo 27 fracción III de la Ley Orgánicade la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en virtud deque se han realizado las actuaciones previstas por la ley y su Reglamento. para la atención dela denuncia.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Se constató la afectación del área verde de aproximadamente 3 metros de largopor 2 de ancho, ubicada frente al número 321 de la Avenida Congreso de laUnión. Colonia Michoacana. Delegación Venustiano Carranza. por la colocaciónde material de construcción (arena).La Dirección de Limpia e Imagen Urbana de la Secretaría de Obras y Serviciosdel Distrito Federal. llevó a cabo la recuperación del área verde afectadamediante la plantación. traslado de plantas. asi como de la rehabilitación delterreno.No obstante lo anterior, personal adscrito a esta entidad en visita dereconocimiento de hechos constató que las plantas ornamentales que se habíancolocado en el sitio ya no se encontraban. por lo que es procedente hacer deconocimiento a la Dirección de Limpia e Imagen Urbana antes referida, a fin deque se realicen las acciones necesarias para su rehabilitación.

La presente resolución. únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos parasu investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa,por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de losprocedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivascompetencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los articulos citados en el primerpárrafo de este instrumento es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Con fundamento en el articulo 58 fracción IV del Reglamento Interior de laAdministración Pública del Distrito Federal. solicítese a la Dirección General de Serviciostr,Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios. llevar a cabo la reforestación del área v 4€11-1%que se encuentra frente al número 321 de la Avenida Congreso de la Unión, e etttMichoacana, Delegación Venustiano Carranza.

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Subprocuraduría de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2013-1856-SPA-1078

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9 -2014

SEGUNDO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con elartículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 52 fracción XIX del Reglamento de la LeyOrgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. unavez que se dé cumplimiento al resolutivo PRIMERO de este instrumento, remítase elexpediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de estaProcuraduría. para su archivo y resguardo.

CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Urbanosde la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, así como a la personadenunciante.

Así lo proveyó y firma la Lic. Leticia Mejía Hernández. Subprocuradora de ProtecciónAmbiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. ----

C.c.p. Lle Igual Ángel Cancl Apunar. Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal Para su conocimientoLMH'EG JBBIDHA:c16/

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