resoluciÓn administrativa no. bce-118-2014 mateo …

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-118-2014 MATEO VILLALBA ANDRADE GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 302 de la Constitución de la República dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tendrán como objetivos, entre otros, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia; Que el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador”; Que los numerales 1, 4, 9, 18 y 20 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador “Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento”, “Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país”, “Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad”, “Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta”, y “Proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta”; Que los incisos 2 y 3 del artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que “La circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador” y que ”El Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América”; Que el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que “La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos”; Que el artículo 19 de la Ley Especial de Telecomunicaciones establece que “La prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de empresas

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-118-2014

MATEO VILLALBA ANDRADE GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 302 de la Constitución de la República dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tendrán como objetivos, entre otros, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia; Que el inciso primero del artículo 303 de la Constitución de la República determina que “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador”; Que los numerales 1, 4, 9, 18 y 20 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador “Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento”, “Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país”, “Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad”, “Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta”, y “Proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, así como moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta”; Que los incisos 2 y 3 del artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que “La circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador” y que ”El Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional o electrónica en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América”; Que el artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que “La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos”; Que el artículo 19 de la Ley Especial de Telecomunicaciones establece que “La prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de empresas

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legalmente autorizadas, está sujeta al pago de tarifas que serán reguladas en los respectivos contratos de concesión”; Que por intermedio de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones SENATEL, debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, con fecha 22 de agosto de 2011 otorgó el permiso para la explotación de servicios de valor agregado para la operación del sistema de pagos y transacciones móviles a favor del Banco Central del Ecuador, por el plazo de diez años, que fue inscrito en el Tomo 94, a fojas 9441, del Registro Público de Telecomunicaciones a cargo de la SENATEL; Que es necesario normar la participación de los actores que operan dentro del Sistema de Dinero Electrónico para brindar y recibir un servicio eficiente y mantener un desarrollo sostenible del sistema; Que mediante Resolución No. 005-2014-M de 6 de noviembre de 2014 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió expedir las “Normas para la Gestión de Dinero Electrónico”. En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Ley, y demás disposiciones, resuelve:

Expedir el REGLAMENTO DE PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE DINERO

ELECTRÓNICO (RPDE) TÍTULO I Del Ámbito de Aplicación Artículo 1 El presente Reglamento establece las funciones de los participantes del Sistema de Dinero Electrónico, los requisitos de ingreso y gestión de los Operadores Tecnológicos, Macro Agentes y Usuarios, y la administración de las cuentas de dinero electrónico. TÍTULO II De las Definiciones Artículo 2 Definiciones.- Para efectos de este Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones y que se detallan a continuación: 2.1 DINERO ELECTRÓNICO: Es la especie monetaria digital, emitida privativamente

por el Banco Central del Ecuador, denominada en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, que se almacena e intercambia únicamente a través de dispositivos electrónicos, móviles, electromecánicos, fijos, tarjetas inteligentes, computadoras y otros, producto del avance tecnológico.

No constituye dinero electrónico:

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a) Cualquier forma de depósito o captación detallada en los términos que

constan en el Capítulo 3 “Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional” del Código Orgánico Monetario y Financiero; o,

b) Los valores monetarios almacenados en medios electrónicos o magnéticos,

que constituyan instrumentos de prepago de bienes o de servicios que puedan ser adquiridos exclusivamente en locales del emisor de los instrumentos o sea aceptado como pago únicamente por un círculo cerrado de agentes económicos. Para tal efecto, el emisor de este tipo de medio de pago electrónico deberá cumplir las disposiciones que al respecto emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

2.2 SISTEMA DE DINERO ELECTRÓNICO (SDE): Es el conjunto de operaciones,

mecanismos y normativas que facilitan los flujos, almacenamiento y transferencias en tiempo real, entre los distintos agentes económicos, a través del uso de dispositivos electrónicos, electromecánicos, móviles, fijos, tarjetas inteligentes, computadoras y otros que se incorporen como producto del avance tecnológico.

2.3 PLATAFORMA DE DINERO ELECTRÓNICO (PDE): Es el conjunto de

componentes, hardware y software que permiten operar y controlar todas las transacciones y movimientos del SDE.

2.4 MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DINERO

ELECTRÓNICO (MPO): Es la guía de operación, aprobada por el Gerente General del Banco Central del Ecuador, que permite establecer los procesos y procedimientos de operación de los participantes del SDE.

2.5 CUENTA DE DINERO ELECTRÓNICO (CDE): Es el registro virtual creado para

cada usuario del SDE en el que constarán todas las transacciones generadas por los monederos electrónicos asociados. Una CDE puede tener uno o varios monederos electrónicos asociados.

2.6 MONEDERO ELECTRÓNICO (MOE): Es el registro virtual asociado a una sola

cuenta de Dinero Electrónico en el que constarán las transacciones efectuadas en el sistema mediante un dispositivo móvil u otros mecanismos definidos para su uso.

2.7 CONVENIO DE ADHESIÓN DEL MACRO AGENTE AL SISTEMA DE DINERO

ELECTRÓNICO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el documento mediante el cual se formaliza la participación de los Macro Agentes y sus Centros de Transacción asociados al Sistema de Dinero Electrónico del Banco Central del Ecuador.

2.8 ACUERDO DE CONEXIÓN (ACO): Documento donde consta las condiciones

técnicas, operativas, jurídicas y económicas para la conexión entre la infraestructura del SDE del Banco Central del Ecuador con la de los operadores tecnológicos de telecomunicaciones.

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2.9 PARTICIPANTES: Conjunto de agentes económicos que usan y realizan

operaciones de dinero electrónico en la economía.

Las condiciones para el ingreso de los Participantes al Sistema de Dinero Electrónico, sus obligaciones y responsabilidades son las definidas en los Artículos 4 y 5 de la Resolución No.OO5-2014-M emitida por la Junta de política y Regulación Monetaria y Financiera el 6 de noviembre de 2014; y, sus funciones específicas serán establecidas en el REGLAMENTO DE PARTICIPANTES DEL SDE (RPDE).

2.10 ADMINISTRADOR DEL SDE: El Banco Central del Ecuador, es el responsable

de establecer las normas de funcionamiento del Sistema de Dinero Electrónico, planificarlo, controlarlo y gestionarlo eficientemente.

2.11 ENTIDADES REGULADORAS Y DE CONTROL: Son la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera, Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL), Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el ámbito de su competencia.

2.12 OPERADORES TECNOLÓGICOS DE TELECOMUNICACIONES: Son los

operadores de servicio móvil avanzado y de telefonía fija, de servicios portadores o concesionarios de radiodifusión y televisión (operadores satelitales, operadores de televisión) y otros que interactúen tecnológicamente con la Plataforma de Dinero Electrónico (PDE) transportando las transacciones.

Estos operadores deberán suscribir un ACUERDO DE CONEXIÓN (ACO) con el Banco Central del Ecuador en base a las normas jurídicas, técnicas, de calidad de servicio y seguridades establecidas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones del Ecuador (CONATEL), que permitan garantizar el normal funcionamiento del SDE y la PDE. La participación de los Operadores de Servicio Móvil Avanzado (OSMAs) será regulada por el órgano competente, de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones vigente y demás normativa aplicable, y será controlada por la SUPERTEL.

2.13 MACRO AGENTES: Son todas aquellas empresas, organizaciones e

instituciones públicas y privadas; instituciones financieras y del sector financiero popular y solidario, que en su modelo de negocio requieran utilizar dinero electrónico para sus operaciones, mantengan una red de establecimientos de atención al cliente y que estén en capacidad de adquirir y distribuir el dinero electrónico por especies monetarias conforme la normativa que establezca el Organismo Regulatorio Competente. Estos Participantes deben controlar y supervisar la operación de los Centros de Transacción que se encuentren bajo su red a fin de garantizar la calidad, seguridad y continuidad del servicio. El control de las operaciones de estos Participantes estará a cargo del Banco Central del Ecuador y se normarán con el Reglamento de Participantes del SDE

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(RPDE) y el Manual de Procedimiento y Operación del Sistema de Dinero Electrónico (MPO).

2.14 CENTROS DE TRANSACCIÓN: Serán los puntos de atención registrados por

los Macro Agentes, que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) y el Manual de Procedimiento y Operación del Sistema de Dinero Electrónico (MPO), que proveerán de los servicios y productos del SDE a los Usuarios.

2.15 USUARIOS: Personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, inscritas en el

SDE que aperturan una Cuenta de Dinero Electrónico para realizar transacciones dentro del SDE a través de los Monederos de Dinero Electrónico habilitados en los dispositivos autorizados y de acuerdo al Reglamento de Participantes del SDE (RPDE).

2.16 CONVENIO DE PARTICIPACIÓN Y USO DE LA PDE PARA LA GESTIÓN

COMERCIAL Y/O COBRANZA: Documento que habilita a los Usuarios Personas Jurídicas a ofrecer una solución de cobro por sus productos y servicios usando la Plataforma de Dinero Electrónico.

2.17 MESAS DE AYUDA: Puntos de atención al público que se ubican dentro de un

Centro de Transacción y que permiten a los usuarios del Sistema de Dinero Electrónico solventar consultas y obtener ayuda.

TÍTULO III DE LA PLATAFORMA DE DINERO ELECTRÓNICO Artículo 3 Especificaciones.- La Plataforma de Dinero Electrónico tendrá las siguientes especificaciones:

3.1 La Plataforma de Dinero Electrónico (PDE) podrá ser operada desde cualquier

dispositivo electrónico integrado. 3.2 Las transacciones que realicen los Participantes con Dinero Electrónico estarán

limitadas a los servicios prestados por el Administrador del SDE a través de la PDE.

3.3 Las transacciones y casos de uso del Sistema de Dinero Electrónico (SDE)

disponibles estarán sujetas al sistema de comisiones y tarifas emitidas por el organismo regulatorio competente.

3.4 La PDE no almacena las claves de seguridad generados por los Participantes. 3.5 Las claves de seguridad de cada uno de los Participantes para el uso de la PDE,

son de carácter personal, intransferible y de exclusiva responsabilidad de los mismos.

3.6 Las transacciones realizadas en la PDE serán aprobadas mediante el ingreso de

la clave de seguridad de cada Participante.

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3.7 La PDE caducará automáticamente las claves de seguridad de los Participantes

cuando exceda los tres intentos fallidos de ingreso

3.8 Las claves de seguridad de las CDE caducarán automáticamente una vez por año.

3.9 La PDE, asignara un código de registro a cada una de las transacciones

realizadas por los Participantes. 3.10 La PDE tendrá a disposición de los Participantes reportes para consulta de las

transacciones realizadas.

3.11 Las transacciones realizadas en la PDE serán registradas con la hora oficial del Ecuador continental.

3.12 El servicio de la PDE estará disponible veinte y cuatro (24) horas al día siete (7)

días a la semana.

TÍTULO IV DE LOS PARTICIPANTES CAPÍTULO I DEL ADMINISTRADOR DEL SDE Artículo 4 Funciones.- El Administrador del Sistema de Dinero Electrónico tendrá las siguientes funciones: 4.1 Garantizar la operatividad del SDE, a fin de mantener la continuidad de los

servicios. 4.2 Implementar y gestionar las transacciones en casos de opciones de uso

definidos para el SDE. 4.3 Garantizar a los Usuarios, el acceso en tiempo real, a los movimientos y

transacciones realizadas desde las CDE. 4.4 Implementar requerimientos tecnológicos necesarios, que garanticen la

seguridad del SDE. 4.5 Implementar las operaciones, mecanismos y normativas necesarios en el SDE

que garanticen la seguridad del Sistema. 4.6 Garantizar la confidencialidad de las transacciones realizadas por los

Participantes en el SDE. 4.7 Controlar el cumplimiento del sistema de comisiones para los Participantes del

SDE, definido por el organismo regulatorio competente.

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4.8 Impulsar la participación de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, y redes de emprendedores, en el SDE, fomentando un modelo de operación incluyente.

4.9 Diseñar e implementar estrategias que promuevan la participación activa de la

ciudadanía, como usuarios del SDE. 4.10 Coordinar los procesos de capacitación sobre la operatividad del SDE para una

correcta información a sus Participantes. 4.11 Aprobar a los Macro Agentes habilitación de Centros de Transacción y ubicación

geográfica de Mesas de Ayuda. 4.12 Vigilar el cumplimiento de la normativa establecida para el SDE. 4.13 Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico

Integral Penal y las disposiciones relacionadas sobre esta materia, por parte de los Participantes del SDE.

4.14 Vigilar el cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Conexión firmados

con los Operadores Tecnológicos. 4.15 Vigilar el cumplimiento de lo establecido en los Convenios de Adhesión firmados

con los Macro Agentes. 4.16 Vigilar el cumplimiento de lo establecido en los Convenios de Participación y Uso

de la PDE para la Gestión Comercial y/o Cobranza. 4.17 Informar a los Participantes, sobre las modificaciones en la operatividad y

normativa del SDE. 4.18 Diseñar, implementar y mantener actualizada la Declaración de Políticas de

Seguridad para el SDE.

4.19 Diseñar, implementar y mantener actualizado el Plan de Contingencias. 4.20 Proporcionar a los Participantes del SDE la Información necesaria para el uso y

administración de las CDE. 4.21 Poner a disposición de los usuarios del SDE los canales de atención necesarios

para brindar información, soporte y responder a inquietudes respecto del SDE. 4.22 Garantizar la disponibilidad del dinero electrónico en las CDE de los

Participantes y la devolución en dólares de los Estados Unidos de América en caso de así requerirlos.

4.23 Desactivar de forma provisional o definitiva las CDE, en caso de detectar

incidencias en el manejo de las mismas, de conformidad con las causales previstas en este Reglamento.

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4.24 El Administrador del SDE no tendrá acceso a las contraseñas y claves de

seguridad de las CDE de los Participantes. 4.25 Garantizar la devolución de los valores contenidos en una CDE, en caso de

existir la decisión del Usuario, de desactivar definitivamente las CDE.

CAPÍTULO II DE LOS OPERADORES TECNOLÓGICOS Artículo 5 Funciones.- Los Operadores Tecnológicos tendrán las siguientes funciones:

5.1 Cumplir las condiciones técnicas, operativas y de seguridad requeridas para conectarse a la infraestructura del SDE.

5.2 Mantener la capacidad requerida en el enlace de conexión para garantizar la

operación del servicio. 5.3 Suministrar las facilidades en los puntos de conexión de manera eficiente. 5.4 Proveer la conexión en un lugar dedicado a tal fin, mediante elementos

apropiados, provistos de adecuada protección y con capacidad para la realización de corte y pruebas.

5.5 Realizar las ampliaciones que sean necesarias en los puntos de conexión y

sistemas, a fin de preservar una adecuada operación de servicio. 5.6 Anticipar al Administrador del SDE sobre cambios, modificaciones o

mantenimientos que alteren la disponibilidad de los servicios del SDE.

5.7 Establecer y mantener los controles y seguridades necesarias para salvaguardar la confidencialidad e integridad de la información de los Usuarios de la PDE, así como también los mecanismos necesarios para evitar prácticas fraudulentas que afecten la interoperabilidad comercial y técnica del servicio.

5.8 Definir y mantener sus propios controles y seguridades necesarias para

salvaguardar la confidencialidad e integridad del flujo de información que los Usuarios del SDE generen a través de su canal tecnológico, así como también los mecanismos necesarios para evitar prácticas fraudulentas que afecten la interoperabilidad comercial y técnica del servicio.

5.9 Participar de las estrategias del Administrador del SDE para generar iniciativas

que promuevan la participación activa de la ciudadanía como usuarios del SDE.

5.10 Garantizar al Administrador del SDE, el acceso al detalle de las transacciones realizadas por los Usuarios a través de su canal tecnológico.

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Artículo 6 Requisitos.- Los Operadores Tecnológicos tendrán que cumplir los siguientes requisitos para operar en el SDE.

6.1 Copia certificada de los permisos de operación vigente, emitido por el organismo

regulatorio competente. 6.2 Copia certificada del nombramiento y/o poder vigente del representante legal

debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón. 6.3 Copia certificada de nombramiento, contrato o certificado laboral de quien

asumirá la responsabilidad de Administrador del Convenio. 6.4 Copia certificada a color de la cédula o pasaporte y la papeleta de votación del

representante legal y de quien asumirá la responsabilidad de Administrador del Convenio.

6.5 Copia certificada de la designación del Administrador del Acuerdo de Conexión,

otorgada por el representante legal.

6.6 Formulario OT001 de inscripción del Operador Tecnológico.

6.7 Formulario OT002 de inscripción del Administrador del Acuerdo de Conexión. 6.8 Copia actualizada del RUC. 6.9 Mantener activa una CDE como persona jurídica mientras se encuentre vigente

un Acuerdo de Conexión con el Administrador del SDE. CAPÍTULO III DE LOS MACRO AGENTES Artículo 7 Funciones.- Los Macro Agentes tendrán las siguientes funciones: 7.1 Proporcionar y mantener actualizada la información solicitada por el

Administrador del SDE para ser Macro Agente. 7.2 Coordinar con el Administrador del SDE los asuntos técnicos necesarios, de ser

el caso, para la integración con el SDE. 7.3 Cumplir con el sistema de comisiones y tarifas establecido por el organismo

regulatorio competente. 7.4 Participar de las estrategias que para el desarrollo del SDE establezca el

Administrador del SDE. 7.5 Habilitar Centros de Transacción y/o Mesas de Ayuda de acuerdo a las

especificaciones del presente reglamento.

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7.6 Prestar los servicios del SDE a los Usuarios, a través de los Centros de Transacción y Mesas de Ayuda convenidos.

7.7 Garantizar la prestación de los servicios, según horario de atención acordado en

los Centros de Transacción o Mesas de Ayuda autorizados, excepto por suspensiones obligadas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobados por el Administrador del SDE.

7.8 Gestionar las transacciones y casos de uso acordados en el Convenio de

Adhesión. 7.9 El Macro Agente podrá realizar las siguientes transacciones: activación de

cuentas, cargas, descargas, giros, servicios de Mesa de Ayuda. 7.10 Garantizar eficiencia en la gestión las transacciones y casos de uso, y

operatividad del SDE en los Centros de Transacción y Mesas de Ayuda convenidos con el Administrador del SDE.

7.11 Vigilar que los Centros de Transacción y Mesas de Ayuda bajo su

responsabilidad, ofrezcan al público información clara y oportuna respecto del SDE.

7.12 Entregar un servicio efectivo y seguro al Usuario del SDE en cumplimiento de la

normativa emitida por el Administrador del SDE. 7.13 Controlar que las operaciones de los Centros de Transacción que se encuentren

bajo su responsabilidad, cumplan con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal y las disposiciones relacionadas con esta materia.

7.14 Mantener el personal necesario y capacitado, en su red de Centros de

Transacción y Mesas de Ayuda, a fin de garantizar la continuidad del servicio y su calidad.

7.15 Mantener la liquidez necesaria en dinero físico y electrónico en los Centros de

Transacción de acuerdo a la categoría definida en el Convenio de Adhesión del Macro Agente, a fin de garantizar la continuidad del Servicio.

7.16 Brindar en forma permanente soporte técnico y comercial a los Centros de

Transacción bajo su responsabilidad, a fin de solventar de forma ágil y oportuna las inquietudes que los Usuarios del SDE pudieran tener sobre el funcionamiento y operación del mismo.

7.17 Hacer buen uso de la información, claves, seguridades y demás recursos del

SDE. 7.18 Respetar comisiones establecidas para el pago a los Centros de Transacción

cuando estos sean terceros asociados al Macro Agente.

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7.19 Solucionar en coordinación con el Administrador del SDE cualquier reclamo o

aclaración relacionada con la prestación de servicios del SDE, presentada por los clientes y Usuarios.

7.20 Ser responsable por cualquier diferencia o reclamo que se ocasione por el

incumplimiento de procedimientos y sobre las consecuencias legales que se deriven de los mismos.

7.21 Ser responsable y responder frente al Administrador del SDE en caso que se

produzcan diferencias y/o faltantes en las transacciones de la Cuenta de Dinero Electrónico, que no constituyan fallas técnicamente comprobadas de la PDE, para lo que el Administrador del SDE asumirá los costos de dichas fallas.

7.22 Asignar un responsable para la coordinación con el Administrador del SDE,

encargado de identificar y facilitar la implementación de recomendaciones que incrementen los niveles de servicio y de atención al Usuario, así como notificar al Administrador del SDE de dicha designación.

7.23 Comunicar y mantener actualizada la designación del Administrador del

Convenio de Macro Agente al Administrador del Convenio del Administrador del SDE nombrado por el Gerente General.

7.24 Ser responsables por el buen uso de las claves de acceso al SDE y demás

elementos de seguridad asignados para su participación en el sistema. 7.25 Brindar las facilidades al Administrador del SDE para realizar revisiones

periódicas de los niveles de atención al Usuario y publicidad de marca. 7.26 Las demás obligaciones establecidas en la normativa emitida por el organismo

regulatorio competente y el Administrador del SDE. SECCIÓN I DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN DE LOS MACRO AGENTES Artículo 8 Proceso de adhesión.- Los Macro Agentes deberán seguir el siguiente proceso para adherirse al SDE: 8.1 Presentar los requisitos de adhesión establecidos para el Macro Agente al SDE

adjuntando información soporte necesaria. 8.2 Con el criterio favorable del Administrador del SDE, el postulante a Macro

Agente suscribirá el respectivo Convenio de Adhesión. 8.3 Una vez firmado el Convenio de Adhesión, el Macro Agente deberá activar una

CDE los montos mínimos para activar y mantener una CDE por parte de los Macro Agentes, son los definidos de acuerdo al siguiente detalle:

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CATEGORÍA MONTO EN CDE ( USD.)

Instituciones Financieras Grandes 20,000.00

Instituciones Financieras Medianas 10,000.00

Instituciones Financieras Pequeñas 5,000.00

Cooperativas de Ahorro y Crédito Segmento 1 20,000.00

Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda 10,000.00

Cooperativas de Ahorro y Crédito fuera del Segmento 1 5,000.00

Otras Personas Jurídicas 20,000.00

8.4 Los montos antes definidos podrán ser ajustados por el Administrador del SDE,

según informe de desarrollo del SDE. 8.5 Suscrito el Convenio de Adhesión, el Macro Agente procederá a colocar material

de difusión de presencia de marca en los Centros Transaccionales con el material y de acuerdo a las indicaciones del Administrador del SDE.

8.6 Cumplido lo anterior el Macro Agente podrá iniciar sus operaciones en el SDE. Artículo 9 Requisitos.- Los Macro Agentes tendrán que cumplir requisitos según sean empresas privadas, públicas y/o mixtas, instituciones públicas, instituciones financieras u organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario. Artículo 10 Empresas Privadas, Públicas y/o Mixtas.- Tienen los siguientes requisitos:

10.1 Carta dirigida al Gerente General del Banco Central del Ecuador solicitando

participar como Macro Agente y firmada por el representante legal. 10.2 Formulario MA001 de inscripción de Macro Agente. 10.3 Formulario MA002 de inscripción del Administrador del Convenio.

10.4 Copia simple de la escritura de constitución de la empresa debidamente

inscrita.

10.5 Copia simple del nombramiento y/o poder vigente del representante legal debidamente inscrito.

10.6 Copia simple de nombramiento, contrato o certificado laboral de quien asumirá la responsabilidad de Administrador del Convenio.

10.7 Copia simple a color de la cédula o pasaporte y la papeleta de votación del representante legal y de quien asumirá la responsabilidad de Administrador del Convenio.

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10.8 Copia simple de la designación del Administrador del Convenio, otorgada por el representante legal.

10.9 Copia simple actualizada del RUC.

10.10 Encontrarse al día en las obligaciones tributarias.

10.11 No encontrarse los accionistas y su representante legal en las listas de control del Banco Central del Ecuador.

10.12 Estados financieros aceptados por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros del último ejercicio fiscal.

10.13 Formulario CT001 de Registro de Datos de los Centros de Transacción, por cada uno de los puntos de atención que serán habilitados.

10.14 Permisos de funcionamiento de cada uno de los puntos de atención que serán habilitados como Centros de Transacción, nómina de los responsables (incluye datos personales).

10.15 Formulario de licitud de fondos de la CDE.

NOTA: Para el caso de fundaciones, asociaciones, clubes, o entidades privadas sin fines de lucro, se debe poseer: RUC, acuerdo ministerial que le confiere personería jurídica, estatuto y nómina de la directiva inscrita en el ministerio que les confirió la personería jurídica. Los requisitos podrán ser entregados al Administrador del SDE en forma impresa o digital. Artículo 11 Requisitos para Instituciones Públicas.- Tienen los siguientes requisitos :

11.1 Carta dirigida al Gerente General del Banco Central del Ecuador solicitando

participar como Macro Agente, firmada por el representante legal. 11.2 Formulario MA001 de inscripción de Macro Agente.

11.3 Formulario MA002 de inscripción del Administrador del Convenio. 11.4 Encontrarse al día en las obligaciones tributarias. 11.5 Copia simple actualizada del RUC. 11.6 Copia certificada del nombramiento del representante legal (Autoridad

Nominadora). 11.7 Copia simple de la acción de personal, contrato o certificado laboral, de quien

asumirá la responsabilidad de Administrador del Convenio.

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11.8 Copia simple a Color de la cédula o pasaporte y la papeleta de votación del

representante legal y de quien asumirá la responsabilidad de Administrador del Contrato.

11.9 Copia simple de la designación de Administrador del Convenio, firmado por el

representante legal. 11.10 Formulario CT001 Registro de Datos de los Centros de Transacción, por cada

uno de los puntos de atención que serán habilitados. 11.11 Permisos de funcionamiento de cada uno de los puntos de atención que serán

habilitados como Centros de Transacción o Mesas de Ayuda, y copias de cédula a color de los responsables de estos.

11.12 Formulario de licitud de fondos de la CDE.

Artículo 12 Requisitos para Instituciones Financieras.- Tienen los requisitos : 12.1 Carta dirigida al Gerente General del Banco Central del Ecuador solicitando

participar como Macro Agente, firmada por el representante legal. 12.2 Formulario MA001 de inscripción de Macro Agente.

12.3 Formulario MA002 de inscripción del Administrador del Convenio. 12.4 Copia de la resolución emitida por la Superintendencia de Bancos autorizando

el funcionamiento de la institución financiera. 12.5 Copia simple del nombramiento y/o poder vigente del representante legal

debidamente inscrito. 12.6 Copia simple de nombramiento, contrato o certificado laboral de quien asumirá

la responsabilidad de Administrador del Convenio. 12.7 Copia a color de la cédula o pasaporte y la papeleta de votación del

representante legal y de quien asumirá la responsabilidad de Administrador del Convenio.

12.8 Copia de la designación del Administrador del Convenio, otorgada por el

representante legal. 12.9 Copia actualizada del RUC.

12.10 Encontrarse al día en las obligaciones tributarias. 12.11 No encontrarse los accionistas y su representante legal en las listas de control

del Banco Central del Ecuador.

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 15 --------------------------------------------------------------

12.12 Nombramiento del oficial de cumplimiento. 12.13 Formulario CT001 Registro de Datos de los Centros de Transacción, por cada

uno de los puntos de atención que serán habilitados. 12.14 Permisos de funcionamiento de cada uno de los puntos de atención que serán

habilitados como Centros de Transacción y copias a color de cédula de los responsables de estos.

12.15 Formulario de licitud de fondos de la CDE. Artículo 13 Requisitos para organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario.- Tienen los siguientes: 13.1 Carta dirigida al Gerente General del Banco Central del Ecuador solicitando

participar como Macro Agente, firmada por el representante legal. 13.2 Formulario MA001 de inscripción de Macro Agente.

13.3 Formulario MA002 de inscripción del Administrador del Convenio 13.4 Copia de la resolución emitida por la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria autorizando el funcionamiento de la institución financiera. 13.5 Copia del nombramiento y/o poder vigente del representante legal debidamente

inscrito en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. 13.6 Copia de nombramiento, contrato o certificado laboral de quien asumirá la

responsabilidad de Administrador del Convenio. 13.7 Copia a color de la cédula o pasaporte y la papeleta de votación del

representante legal y de quien asumirá la responsabilidad de Administrador del Convenio.

13.8 Copia de la designación del Administrador del Convenio, otorgada por el

representante legal. 13.9 Copia actualizada del RUC. 13.10 No encontrarse, (representante legal y consejo de administración) en las listas

de control que utiliza el Banco Central del Ecuador. 13.11 Manual interno sobre prevención de lavado de activos aprobado. (El

reglamento conozca a su cliente es parte del manual). 13.12 Nombramiento del oficial de cumplimiento. 13.13 Formulario CT001 Registro de Datos de los Centros de Transacción, por cada

uno de los puntos de atención que serán habilitados.

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 16 --------------------------------------------------------------

13.14 Permisos de funcionamiento de cada uno de los puntos de atención que serán

habilitados como Centros de Transacción y copias a color de cédula de los responsables de estos.

13.15 Formulario de licitud de fondos de la CDE. Artículo 14 Administración de la CDE.- El Macro Agente para la administración de la CDE deberá contemplar lo siguiente:

14.1 Mantener activa únicamente una cuenta en el SDE, misma que estará identificada con el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

14.2 El titular responsable de la CDE, será aquel que conste registrado en el RUC

como representante legal.

14.3 El Macro Agente es responsable por los movimientos y transacciones realizadas en su CDE, por parte de sí mismo o de los Centros de Transacción bajo su responsabilidad (incluye monederos).

14.4 El titular de la CDE podrá asociar o desasociar monederos.

14.5 El Macro Agente es responsable de conservar sus claves de seguridad, de tal

manera que no se haga uso indebido de ellas, por lo que no será responsabilidad del Administrador del SDE si por negligencia o descuido se provocan actos de tal naturaleza que deriven en perjuicios económicos.

14.6 Las transacciones realizadas en los monederos de la CDE no podrán ser

repudiados ni reversados por el Macro Agente, a excepción de los reversos requeridos que por brindar los servicios a un usuario persona natural o jurídica sean necesarios.

14.7 Mantener una CDE activa, mientras se encuentre vigente el Convenio de

Adhesión firmado con el Administrador del SDE. 14.8 El Macro Agente debe mantener en su CDE el saldo suficiente que permita

garantizar el servicio transaccional a los Usuarios del SDE. 14.9 Garantizar que los valores cargados en su cuenta de dinero electrónico,

procedentes de recursos propios, son de origen y destino lícito.

14.10 Mantener actualizada la información referente a la titularidad de la cuenta de dinero electrónico.

SECCIÓN II DE LOS CENTROS DE TRANSACCIÓN Artículo 15 Funciones.- Los Centros de Transacción de los Macro Agentes tendrán las siguientes funciones:

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 17 --------------------------------------------------------------

15.1 Garantizar la atención a los Usuarios que requieran realizar transacciones en el

SDE. 15.2 Brindar información clara y oportuna, respecto de las condiciones de acceso al

servicio, costos de utilización, comisiones establecidas y contacto del centro de atención telefónica del SDE.

15.3 Identificar y autenticar correctamente al usuario del SDE, conforme a los

procedimientos establecidos en el MPO. 15.4 Comunicar de forma inmediata al Administrador del SDE y a las autoridades del

Macro Agente las irregularidades detectadas en el manejo de las CDE que comprometan la seguridad de las mismas.

15.5 Garantizar al Macro Agente y al Administrador del SDE, el acceso a la

información referente a las transacciones y operaciones llevadas a cabo en sus instalaciones.

15.6 Realizar las operaciones vigilando el cumplimiento de lo establecido en las

normativas referentes al SDE.

Artículo 16 Requisitos.- Los Centros de Transacción tendrán los siguientes requisitos a ser cumplidos por los Macro Agentes:

16.1 Formulario CT001 de Registro de Datos del Centro de Transacción del punto de atención que será habilitado.

16.2 Permisos de funcionamiento del punto de atención que será habilitado como

Centro de Transacción y copia de cédula a color del responsable. 16.3 Contar con la infraestructura física y tecnológica requerida por el Administrador

del SDE, para garantizar la operatividad, continuidad y seguridad de los servicios del SDE.

16.4 Asignar perfiles y seguridades al personal que labore en los Centros de

Transacción. 16.5 Colocar material de difusión de presencia de marca en los Centros de

Transacción de acuerdo a las indicaciones del Administrador del SDE. 16.6 Funcionar como corresponsal de un Macro Agente, de ser el caso. Artículo 17 Centros de Transacción adicionales.- El Macro Agente deberá completar un nuevo formulario CT001 donde se incluirá la información del Centro de Transacción a ser habilitado. Artículo 18 Categorización de los Centros de Transacción.- El Macro Agente, deberá realizar la categorización de los Centros de Transacción, de acuerdo a la

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 18 --------------------------------------------------------------

capacidad monetaria que estos dispongan para realizar cargas o descargas de dinero electrónico.

El Macro Agente tomará en consideración la diversidad de Centros de Transacción en función a la capacidad de estos para realizar cargas y descargas, se define una categorización de Centros de Transacción que podrán ser escogidas por los Macro Agentes y presentadas en el Convenio de Adhesión del Macro Agente para la operación del SDE:

CATEGORÍA A ESCOGER POR

EL MACRO AGENTE A SU

CENTRO DE TRANSACCIÓN

MONTO MÁXIMO DIARIO DE CARGA Y

DESCARGA POR USUARIO* (USD)

UN SOL 50

DOS SOLES 200

TRES SOLES 2.500

*Los valores de carga y descarga permitidos para los usuarios depende de

los cupos autorizados para cada uno de ellos.

El Macro Agente deberá garantizar la liquidez de los Centros de Transacción, bajo su responsabilidad, de acuerdo a la categoría que este les haya otorgado. Artículo 19 Inhabilitación de Centros de Transacción.- El Macro Agente deberá comunicar con 15 días de anticipación al Administrador del SDE la inhabilitación del o los Centros de Transacción. SECCIÓN III DE LAS MESAS DE AYUDA Artículo 20 Habilitación.- El Macro Agente suscribirá un anexo adicional al Convenio de Adhesión del Macro Agente para la habilitación del servicio de Mesa de Ayuda.

El Macro Agente deberá detallar en el formulario CT001 la habilitación de la Mesa de Ayuda en los Centros de Transacción bajo su responsabilidad para la aprobación del Administrador del SDE.

Quedará a discreción del Macro Agente el personal que será dispuesto en sus instalaciones para brindar servicio al cliente referente al SDE quien proporcionará respuestas y soluciones a las consultas del servicio y operación del SDE. Artículo 21 Funciones.- La Mesa de Ayuda de los Centros de Transacción deberá tener las siguientes funciones:

21.1 Asesorar en la activación de las CDE, de los Usuarios que lo solicitan.

21.2 Brindar información a los Usuarios del SDE, referente al uso, operación, ventajas y beneficios de las CDE.

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21.3 Proveer información y solución primaria a los usuarios del nivel de soporte de

1er. Nivel.

21.4 Registrar las consultas y reclamos de los Usuarios del SDE y reportarlos al Administrador del SDE, en caso de detectar irregularidades fuera del proceso normal de las operaciones del SDE y que comprometan la seguridad del mismo.

21.5 Recabar la información necesaria por parte de los usuarios del SDE, sobre sus

consultas y/o requerimientos, con la finalidad de registrarlos y realizar el escalamiento al 2do. y 3er. nivel de soporte en caso de ser necesario.

21.6 Construir relaciones de confianza, respeto y fidelidad, con los usuarios del

SDE, así como con el personal del Administrador del SDE.

21.7 Brindar el servicio de certificados de CDE a los usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS Y LAS CUENTAS DE DINERO ELECTRONICO SECCIÓN I DE LOS USUARIOS PERSONA JURÍDICA Artículo 22 Requisitos.- Los Usuarios personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos para activar una CDE y/u obtener los servicios del Convenio de Participación y Uso de la PDE para la Gestión Comercial y/o Cobranza en el caso de requerirlo:

22.1 Carta dirigida al Gerente General del Banco Central del Ecuador solicitando

participar como Macro Agente y firmada por el representante legal. 22.2 Formulario PJ001 de inscripción de Usuario persona jurídica. 22.3 Formulario PJ002 de inscripción del Administrador del Convenio (en caso de

aplicar al convenio referido). 22.4 Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica debidamente

inscrita.

22.5 Copia del nombramiento y/o poder vigente del representante legal debidamente inscrito.

22.6 Copia de nombramiento, contrato o certificado laboral de quien asumirá la

responsabilidad de Administrador del Convenio (en caso de aplicar al convenio referido).

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 20 --------------------------------------------------------------

22.7 Copia a color de la cédula o pasaporte y la papeleta de votación del representante legal y de quien asumirá la responsabilidad de Administrador del Convenio (en caso de aplicar al convenio referido).

22.8 Copia de la designación del Administrador del Convenio, otorgada por el

representante legal (en caso de aplicar al convenio referido).

22.9 Copia actualizada del RUC.

22.10 Encontrarse al día en las obligaciones tributarias. 22.11 No encontrarse los accionistas y su representante legal en las listas de control

del Banco Central del Ecuador.

22.12 Estados financieros aceptados por el Organismo Regulatorio Competente. 22.13 Copia de la resolución de creación de la persona jurídica emitida por el

Organismo Regulatorio Competente. 22.14 Formulario PJ003 Registro de datos de locales comerciales que serán

habilitados (en caso de aplicar al convenio referido).

22.15 Permisos de funcionamiento de cada local comercial, nómina de los responsables incluyendo datos personales (en caso de aplicar al convenio referido).

22.16 Formulario de licitud de fondos de la CDE.

22.17 Aceptar la recepción de mensajería de los Operadores Tecnológicos, en el

proceso de activación de la CDE.

22.18 Aceptar las condiciones y términos de uso formulario US001 del SDE, incluye declaración de origen lícito de recursos en el proceso de activación de la CDE.

22.19 Pasar el control de validación de información personal que tiene el SDE, en el

proceso de activación de la CDE.

Artículo 23 Administración de la CDE.- El Usuario persona jurídica para la administración de la Cuenta de Dinero Electrónico deberá contemplar lo siguiente:

23.1 Mantener activa únicamente una cuenta en el SDE, misma que estará identificada con el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

23.2 El titular responsable de la CDE será aquel que conste registrado en el RUC

como representante legal.

23.3 El titular de la CDE podrá asociar y desasociar monederos.

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 21 --------------------------------------------------------------

23.4 El Usuario persona jurídica es responsable de conservar sus claves de seguridad, de tal manera que no se haga uso indebido de ellas, por lo que no será responsabilidad del Administrador del SDE si por negligencia o descuido se provocan actos de tal naturaleza que deriven perjuicios económicos.

23.5 Las transacciones realizadas en los monederos de la CDE no podrán ser repudiadas ni reversados por el Usuario, a excepción de los reversos autorizados que por usar los servicios de gestión de cobro se requieran.

23.6 Garantizar que los valores cargados en su CDE, procedentes de recursos propios son de origen y destino lícito.

23.7 Mantener actualizada la información referente a la titularidad de la cuenta de

dinero electrónico e información básica. 23.8 El Usuario persona jurídica, podrá mantener únicamente un monedero principal

y hasta veinte (20) monederos adicionales a su CDE. En caso de requerir una ampliación en el número de monederos deberá solicitarlo al Administrador del SDE.

23.9 Los montos máximos transaccionales para las CDE de un Usuario persona

jurídica están definidos por el saldo máximo que pueden mantener en sus cuentas, y son los asignados según la escala de segmentos autorizada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera detallados en la tabla siguiente:

15,000.00 Cargas Segmento 5 20,000.00 Descarga 75,000.00

Hasta el cupo

máximo de la CDEPagos recibidos Segmento 4 100,000.00 Pagos enviados

Hasta el cupo máximo

de la CDE

Hasta el cupo

máximo de la CDETransferencias recibidas Segmento 3 500,000.00 Transferencias enviadas

Hasta el cupo máximo

de la CDE

Hasta el cupo

máximo de la CDECobros Segmento 2 1,000,000.00 Cobro realizado

Hasta el cupo máximo

de la CDE

Segmento 1 ilimitado Giros enviados 9,000.00

INGRESOS EGRESOSCUPO MÁXIMO

FLUJOS MÁXIMOS MENSUALES DE UNA CDE DE PERSONA JURÍDICA (USD)

23.10 En caso de requerir el cambio de segmento deberán presentar una solicitud al Administrador del SDE, justificando los motivos del pedido.

23.11 El monto máximo mensual, a ser cargado con dinero físico en los monederos

de una CDE de Usuario persona jurídica, deberá ser en total a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 15.000,00).

23.12 El monto máximo mensual, a ser descargado de los monederos de una CDE de

Usuario persona jurídica (incluye giros), no podrá sobrepasar en total, los SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 75.000,00), aplica para los segmentos uno al cuatro, para el segmento cinco será hasta el máximo transaccional.

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 22 --------------------------------------------------------------

23.13 El monto máximo diario, a ser cargado (dinero físico en ventanilla o cajero) a

los monederos de una CDE de Usuario persona jurídica, no podrá sobrepasar en total los QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 500,00).

23.14 El monto máximo diario, a ser descargado desde los monederos de una CDE

de Usuario persona jurídica, no podrá sobrepasar en total, los DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.500,00).

23.15 Las cargas de dinero electrónico las podrá realizar el titular de la cuenta que

para este caso será el representante legal, los titulares registrados para cada monedero y un tercero, previa presentación de la cédula de identidad o cédula de identidad y ciudadanía.

23.16 La descarga de dinero electrónico únicamente podrá realizar el titular de la

cuenta que para este caso será el representante legal y/o los titulares registrados para cada monedero, previa presentación de la cédula de identidad o cédula de identidad y ciudadanía.

23.17 El Usuario persona jurídica podrá recibir dinero a su cuenta de dinero electrónico vía transferencia desde cualquier cuenta del sistema financiero nacional hasta llegar al cupo máximo transaccional mensual autorizado por el BCE. Por otro lado, el usuario persona jurídica podrá enviar hasta el cien por ciento (100%) de sus fondos disponibles, de su cuenta de dinero electrónico hacia una cuenta del mismo usuario en cualquier institución del sistema financiero nacional que se encuentre conectada con el BCE.

23.18 El Usuario persona jurídica, podrá realizar en el período de un mes, un número

indefinido de soluciones de pago, soluciones de cobros, desde cada uno de sus monederos, siempre y cuando en total de la CDE no sobrepase el monto máximo transaccional autorizado.

23.19 Los períodos de tiempo definidos para controlar los límites en las transacciones, serán tomados en cuenta desde las 00:00:00 horas del primer día, hasta las 23:59:59 del último día del mes en curso.

23.20 En caso de que la activación de la cuenta no se la realice el primer día del mes,

se tomara en cuenta este período por una única vez, desde la hora y día de la activación, hasta las 23:59:59 del último día del mes en curso.

Artículo 24 De la Administración de monederos adicionales.- El Usuario persona jurídica deberá tomar en cuenta para la administración de los monederos adicionales lo siguiente:

24.1 Las transacciones realizadas desde la CDE serán de responsabilidad de titular de la CDE.

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 23 --------------------------------------------------------------

24.2 Las transacciones realizadas, sean estas desde el monedero principal, o los monederos adicionales no podrán ser repudiadas.

24.3 Los monederos adicionales estarán vinculados al número de cédula de

identidad o cédula de identidad y ciudadanía de los titulares de los monederos.

24.4 Los monederos podrán ser desactivados de manera provisional o definitiva por el titular de la CDE.

24.5 En caso de una desactivación provisional/definitiva, el saldo del monedero

asociado, será transferido al monedero principal. SECCIÓN II DE LOS USUARIOS PERSONA NATURAL

Artículo 25 Requisitos.- Los Usuarios persona natural deberán cumplir los siguientes requisitos para activar una cuenta de dinero electrónico:

25.1 Ser mayor de edad.

25.2 Tener cédula de identidad o cédula de identidad y ciudadanía vigente.

25.3 Aceptar la recepción de mensajería de los Operadores Tecnológicos, en el proceso de activación de la CDE.

25.4 Aceptar las condiciones y términos de uso (formulario US001) del SDE, incluye

declaración de origen lícito de recursos y tarifas.

25.5 No encontrarse en las listas de control del Banco Central del Ecuador.

25.6 Pasar el control de validación de información personal que tiene el SDE. Artículo 26 Administración de la Cuentas de Dinero Electrónico.- El Usuario persona natural para la administración de la CDE deberá contemplar lo siguiente:

26.1 Podrá mantener una cuenta en el SDE, misma que estará identificada con el

número de cédula de identidad o cédula de identidad y ciudadanía. 26.2 El Usuario persona natural, podrá mantener únicamente un monedero principal

y asociar hasta dos (2) monederos adicionales a su CDE.

26.3 El titular de la CDE podrá asociar y desasociar monederos.

26.4 El Usuario persona natural es responsable de conservar sus claves de seguridad, de tal manera que no se haga uso indebido de ellas, por lo que no será responsabilidad del Administrador del SDE si por negligencia o descuido se provocan actos de tal naturaleza que deriven perjuicios económicos.

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 24 --------------------------------------------------------------

26.5 Garantizar que los valores cargados en su CDE, procedentes de recursos propios son de origen y destino lícito.

26.6 Mantener actualizada la información básica de la CDE.

26.7 El Usuario persona natural, podrá mantener en su CDE, un máximo de NUEVE

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 9.000,00).

26.8 El monto máximo mensual, a ser cargado en efectivo en los monederos de una CDE de Usuario persona natural, no podrá sobrepasar en total, los NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 9.000, 00).

26.9 El monto máximo mensual, a ser descargado de los monederos de una CDE de

Usuario persona natural (incluye giros), no podrá sobrepasar en total, las NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 9.000,00)

26.10 El monto máximo diario, a ser cargado (dinero físico en ventanilla o cajero) a

los monederos de una CDE de Usuario persona natural, no podrá sobrepasar en total los QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 500,00).

26.11 El monto máximo diario, a ser descargado desde los monederos de una CDE

de Usuario persona natural (incluye giros), no podrá sobrepasar en total, los DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.500,00).

26.12 Las cargas de dinero electrónico las podrá realizar el titular del monedero o un

tercero validando siempre la cédula de identidad o cédula de identidad y ciudadanía.

26.13 La descarga de dinero electrónico únicamente podrá realizarla el titular del

monedero validando la cédula de identidad o cédula de identidad y ciudadanía.

26.14 El Usuario persona natural podrá recibir dinero a su CDE vía transferencia desde cualquier cuenta del sistema financiero nacional hasta llegar al cupo máximo transaccional mensual autorizado por el BCE. Por otro lado, el usuario persona jurídica podrá enviar hasta el cien por ciento (100%) de sus fondos disponibles, de su CDE hacia una cuenta del mismo usuario en cualquier institución del sistema financiero nacional que se encuentre conectada con el BCE.

26.15 El Usuario persona natural, podrá realizar en el período de un mes, un número

indefinido de soluciones de pago, transferencias, soluciones de cobros, desde cada uno de sus monederos, siempre y cuando en total no sobrepasen los NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 9.000,00).

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 25 --------------------------------------------------------------

26.16 Los períodos de tiempo para controlar los límites en las transacciones, serán tomados en cuenta desde las 00:00:00 horas del primer día, hasta las 23:59:59 del último día de cada mes.

26.17 En caso de que la activación de la cuenta no se la realice el primer día del mes,

se tomara en cuenta este período por una única vez, desde la hora y día de la activación, hasta las 23:59:59 del último día del mes en curso.

Artículo 27 Administración de monederos adicionales.- El Usuario persona natural para la administración de monederos adicionales deberá contemplar lo siguiente:

27.1 Las operaciones y transacciones realizadas, sean estas desde el monedero principal, o los monederos adicionales, serán de responsabilidad del titular de la CDE.

27.2 Las transacciones realizadas, sean estas desde el monedero principal, o los

monederos adicionales no podrán ser repudiadas.

27.3 Los monederos adicionales estarán vinculados al número de cédula de identidad o cédula de identidad y ciudadanía del titular del monedero principal.

27.4 Los monederos podrán ser desactivados únicamente de manera provisional o

definitiva por el titular de la CDE.

27.5 En caso de una desactivación provisional/definitiva, el saldo del monedero adicional, será transferido al monedero principal.

SECCIÓN III DE LA DESACTIVACIÓN DE CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO Artículo 28 Solicitante de la Desactivación Provisional o Definitiva.- Las CDE podrán ser desactivadas provisional o definitivamente por:

28.1 El titular de la CDE de Usuario persona natural.

28.2 El titular de la CDE de Usuario persona jurídica, que en este caso es el representante legal de la persona jurídica de derecho público o privado relacionada con la CDE.

28.3 El Administrador del SDE.

28.4 Un tercero con interés legítimo en caso de que tenga conocimiento y respaldo

de alguna de las siguientes causas:

28.4.1 Fallecimiento del Usuario.

28.4.2 Incapacidad sobrevenida, total o parcial del Usuario.

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 26 --------------------------------------------------------------

28.4.3 Seguridad de la CDE comprometida.

28.4.4 Cese del representante legal.

28.4.5 Extinción de la persona jurídica.

28.4.6 Sospecha de actividades ilícitas. En todo caso el Administrador del SDE, podrá iniciar de oficio el procedimiento para la desactivación definitiva/provisional en cualquiera de los casos previstos en el apartado anterior. Artículo 29 Causas de Desactivación Provisional de Cuentas de Dinero Electrónico.- Las CDE con saldo o no, podrán ser desactivadas provisionalmente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

29.1 Titular

29.1.1 Por decisión voluntaria del titular de la CDE hasta que indique lo contrario. 29.1.2 Pérdida o robo del dispositivo o dispositivos electrónicos (móvil) hasta el

registro del reemplazo o reemplazos llamando al Contact Center o acercándose a una Mesa de Ayuda.

29.2 Administrador del SDE 29.2.1 Por validar de forma errónea en más de dos ocasiones los datos reportados

para la activación de la CDE, así como la concurrencia de circunstancias que provoquen que dichos datos, originalmente incluidos en la CDE, no se adecuen a la realidad.

29.2.2 Detección de irregularidades, que puedan comprometer la seguridad de la

CDE. 29.2.3 Que se detecte que las claves del titular de la CDE o titulares de los monederos

han sido comprometidas, bien porque concurran las causas de pérdida, robo, hurto, modificación, divulgación o revelación de las claves , bien por cualquier otra circunstancia, incluidas las fortuitas, que den indicios del uso de las CDE por personas distintas a los titulares de la misma o de los monederos.

29.2.4 Por cualquier causa que razonablemente induzca a creer al Administrador que

el SDE haya sido comprometido hasta el punto de que se ponga en duda la fiabilidad de la CDE.

29.2.5 Por incumplimiento de los titulares de cuentas o monederos en las obligaciones

y procedimientos establecidos en las normativas correspondientes.

29.2.6 Por saldos inmovilizados del monedero principal en un período de más de doce meses.

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 27 --------------------------------------------------------------

29.2.7 Por encontrarse en una de las listas de control que utiliza el Banco Central del

Ecuador. 29.3 Tercero 29.3.1 Incapacidad sobrevenida, total o parcial del Usuario declarada judicialmente. 29.3.2 Seguridad de la CDE comprometida. 29.3.3 Cese del representante legal. 29.3.4 Sospecha de actividades ilícitas. Artículo 30 Causas de Desactivación Definitiva de Cuentas de Dinero Electrónico.- Las CDE con o sin saldo podrán ser desactivadas definitivamente cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

30.1 Titular

30.1.1. Por decisión voluntaria del titular de la CDE. 30.2 Administrador del SDE 30.2.1. Inexactitud total en los datos aportados por el titular de la CDE para la

activación de la cuenta, así como la concurrencia de circunstancias que provoquen que dichos datos, originalmente incluidos en la CDE, no se adecuen a la realidad.

30.2.2. Detección de irregularidades, que puedan comprometer la seguridad e

integridad de la CDE y del Usuario respectivamente. 30.2.3. Por cualquier causa que razonablemente induzca a creer al Administrador que

el SDE haya sido comprometido hasta el punto de que se ponga en duda la fiabilidad de la CDE.

30.2.4. Por incumplimiento de los titulares de cuentas o monederos en las obligaciones

y procedimientos establecidos en las normativas correspondientes.

30.2.5. Por saldos inmovilizados por más de cinco años con un saldo de hasta el equivalente al 25% de un salario básico unificado o por más de diez años por un saldo mayor.

30.2.6. Por encontrarse en una lista de control que utiliza el Banco Central del

Ecuador. 30.3 Tercero 30.3.1. Fallecimiento del Usuario.

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Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) Resolución Administrativa No.BCE-118-2014 Página 28 --------------------------------------------------------------

30.3.2. Incapacidad sobrevenida, total o parcial del Usuario declarada judicialmente. 30.3.3. Seguridad de la CDE comprometida. 30.3.4. Extinción de la persona jurídica. 30.3.5. Actividades ilícitas debidamente comprobadas. Una vez desactivada definitivamente la CDE podrá reactivarse transcurridos treinta días, no así para las cuentas que han sido desactivadas definitivamente por causales de actividades ilícitas, seguridad comprometida por el titular o por decisión sustentada del Administrador del SDE. Artículo 31 Efectos de la Desactivación Provisional.- El efecto de la desactivación provisional de una CDE, es la pérdida de operatividad de la misma, originando el cese temporal de la transaccionalidad desde ésta, conforme a los usos que le son propios. La desactivación provisional de la CDE terminará por cualquiera de las siguientes causas: 31.1 Por solicitud del titular de la CDE, en caso de que la desactivación haya sido,

inducida por sí mismo. 31.2 Por decisión del Administrador del SDE, de desactivar definitivamente la CDE. 31.3 Por decisión del Administrador del SDE, de activar nuevamente la CDE, una

vez superada la causa que motivó la desactivación provisional de la CDE.

Los saldos de la CDE podrán estar disponibles únicamente cuando se termine la desactivación provisional de la cuenta. Artículo 32 Efectos de la Desactivación Definitiva.- El efecto de la desactivación definitiva de una CDE, es la pérdida de la operatividad de la misma, originando el cese permanente de la transaccionalidad desde ésta, conforme a los usos que le son propios y en consecuencia la prestación de servicios por parte del SDE. La desactivación definitiva de una CDE por causa no imputada al Participante originará la activación de una nueva CDE validando con el mismo los nuevos datos y generando las seguridades correspondientes. Artículo 33 Saldos de Cuentas Desactivadas por Fallecimiento.- En caso de fallecimiento del titular de la CDE el causante transmite a sus herederos los derechos sobre la CDE de acuerdo a las disposiciones del Código Civil que rigen la materia. Los herederos podrán retirar el saldo una vez que acrediten su derecho a la herencia, cumplan con los documentos y disposiciones legales permitidas para estos casos, así como también, presenten los comprobantes del pago de impuestos o certificado liberatorio correspondiente.

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Artículo 34 Retención y Embargo de Saldos.- Cuando mediare una orden de una autoridad competente el Administrador del SDE estará obligado a dar cumplimiento a la medida de apremio o cautelar. En el caso de retención de saldos éstos se mantendrán hasta que la orden sea revocada por la autoridad competente.

En el caso de medidas cautelares y de apremio que afectaren recursos públicos se deberá observar lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Artículo 35 Saldos Inmovilizados de las Cuentas.- Los saldos de las cuentas de dinero electrónico que hubieren permanecido inmovilizados por más de cinco años con un saldo de hasta el equivalente al 25% de un salario básico unificado o por más de diez años por un saldo mayor, serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, con excepción de los pasivos inmovilizados por disposición legal o judicial debidamente notificadas al Administrador del SDE. TÍTULO V DE LA IMAGEN COORPORATIVA Artículo 36 Imagen Corporativa.- En todos aquellos casos, en los que como consecuencia y en aplicación de los acuerdos, convenios u otros aquí establecidos, se considere hacer uso de la imagen corporativa del SDE se deberá pedir autorización previa, especificando la aplicación correspondiente sea gráfica o electrónica y sobre cualquier otro soporte y el tipo solicitado. La autorización debe otorgarse especificando el uso o usos para los que se reconoce, así como el período de vigencia. TÍTULO VI DEL COMITÉ DE DINERO ELECTRÓNICO Artículo 37 Comité de Dinero Electrónico.- Es aquél que asesorará en la toma de decisiones al Administrador del SDE respecto de las operaciones del SDE, sanciones a los Participantes, propuestas de modificaciones a transacciones casos de uso tarifas y comisiones y aprobará las excepciones a la normativa del SDE. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Administrador del SDE se reserva el derecho de actualizar, modificar o adaptar el presente Reglamento de Participantes del SDE (RPDE), cuando lo considere oportuno, sin necesidad de autorización alguna de los Participantes, quedando estos obligados automáticamente al cumplimiento de las modificaciones efectuadas.

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SEGUNDA.- El Administrador del SDE se reserva el derecho a interponer las acciones pertinentes ante cualquier violación del presente Reglamento de Participantes del SDE (RPDE) incluido el derecho a restringir el acceso a los servicios del SDE. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición a partir de la presente fecha. COMUNIQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 del mes de diciembre de 2014.

Mateo Villalba Andrade GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

ACCIÓN NOMBRE SUMILLA ÁREA

Elaborado por: Félix Oleas Portalanza Dinero Electrónico

David Duque Acosta Dinero Electrónico

Fausto Valencia Batallas Responsable del Proyecto de Dinero Electrónico

Romel Moya Quitto Coordinación General Jurídica

Marcelo Torres Garcés Coordinador General Jurídico

Revisado por: