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alfin 09 universidad de jaén vicerrectorado de extensión universitaria 2014

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alfi

n09

universidad de jaénvicerrectorado de extensión universitaria2014

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es saber cuándo y por qué necesitas información,dónde encontrarla, y cómo evaluarla, utilizarla ycomunicarla de manera ética

alfabetización informacional

Competencia 1. Comprender la necesidad de información.Competencia 2. Conocer los recursos disponibles.Competencia 3. Saber cómo encontrar la información.Competencia 4. Comprender la necesidad de evaluar los resultados.Competencia 5. Saber cómo trabajar con los resultados y explotarlos.Competencia 6. Comprender la necesidad de ética en el uso de la información.Competencia 7. Saber cómo comunicar y compartir tus resultados.Competencia 8. Saber cómo gestionar lo que has encontrado.

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● alfin.06 recursos informativos en las distintas Áreas

● alfin.07 herramientas para la búsqueda y recuperación de información

● alfin.08 evaluación de la información

● alfin.09 derechos de autor y propiedad intelectual

● alfin.10 edición electrónica. publicar en la red. la web 2.0

● alfin.11 gestores bibliográficos

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objetivoconocer cómo hacer un uso ético de la información

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contenidosPanorama normativo sobre propiedad intelectualDerechos de autor y propiedad intelectualLos derechos de autor en el entorno electrónicoUso ético de la información

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por Kheng Guan Toh

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Cada vez es más necesario considerar los aspectos de propiedad intelectual relacionados con los documentos de los que somos autores o usuarios.

Las TIC nos permiten crear, modificar y difundir obras de una manera fácil, rápida y económica. Sin embargo, la legislación vigente protege en muchos casos la creación del autor, por lo que debemos estar seguros de que el uso que hacemos es la correcta.

La publicación en abierto, los repositorios institucionales, plantean importantes aspectos relacionados con la propiedad intelectual

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OAIse llamael mundo

abierto

http://blogs.ujaen.es/abiertobuja

abiertoBuja recoge información sobre la publicación en abierto de la producción científica, sobre derechos de autor, sobre visibilidad y difusión de la ciencia

Open Acess Iniciative

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1 logo y 3 declaraciones

1 Budapest2002

2 Berlín2003

3 Bethesda2003

bbb

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Por acceso abierto a la bibliografía erudita significamos su disponibilidad gratuita en la Internet pública, para que cualquier usuario la pueda leer,

descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de estos

artículos, recorrerlos para indexación exhaustiva, utilizarlos como datos para software, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras,

legales o técnicas, distintas de la fundamental de ganar acceso a la propia Internet

(Iniciativa de acceso abierto de Budapest, 2002)

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La UJA se adhiere a la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al Conocimiento en Ciencias y Humanidades

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¿Cómo?Declaración de Budapest (2002) : 2 vías complementarias

Publicación en revistas de acceso abierto (ruta dorada)

Archivar en repositorios (ruta verde)

Los autores depositan sus publicaciones en repositorios de acceso abierto.

Los autores publican directamente sus artículos en revistas OA.

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Disminución de editores comerciales

Incremento de la colaboración académica

Incremento de pequeños editores

Incremento del Open Access

Caída del Factor de Impacto

top 5 de la publicación académica para 2014

Declaración de San Francisco de la investigación

todo

pas

a p

or a

bier

to

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desde el ámbito de la universidad:

http://www.rebiun.org/doc/plan.pdf

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http://www.mcu.es/bibliotecas/docs/MC/ConsejoCb/CTC/Bib_Univ/Planestrategico2020.pdf

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http://www.propiedadintelectual.rebiun.org/

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Y por la misma razón, muchas universidades han establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual. Como por ejemplo:

Servicio de Propiedad Intelectual de la Universidad Politécnica de Cataluña

Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Girona

Servicio de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Murcia

Web de Propiedad Intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Alicante

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y en la uja….

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Línea 2. objetivo 4. promover mandatos y políticas institucionales de acceso abierto a la producción científica…

visibilidad

impacto

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Línea 2. objetivo 5Implementar servicios de información y asesoramiento sobre propiedad intelectual…

http

://bl

ogs.

ujae

n.es

/abi

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buja

/

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Información sobre las fuentes RSS <clik>

puede realizar su suscripción y estar al día de las noticias seleccionadas, solo con hacer clik en el icono RSS

el canal de noticias de la biblioteca, incluye una categoría dedicada a la propiedad intelectual

el blog de la biblioteca universitaria

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con una legislación a nivel estatal que mandata el abierto…

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Boletín Oficial del Estado de 2 de junio de 2011, Núm. 131

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

respecto a la propiedad intelectual, la disposición final tercera, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, añade un nuevo apartado por el que atribuye a las universidades los derechos de propiedad intelectual. En concreto, la disposición recoge lo siguiente:

"Siete. Se añade un apartado 5 al artículo 80, con la siguiente redacción:«5. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»"

Artículo 37. Difusión en acceso abierto.

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nueva regulación del doctorado

En el artículo 14 que trata sobre “Evaluación y defensa de la tesis doctoral”, se hace referencia expresa al depósito del archivo electrónico abierto de la tesis en un repositorio institucional:

“14.5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.”

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

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RUJA es el repositorio institucional de producción científica de la Universidad de Jaén, tiene como objetivo recopilar, gestionar, presentar y difundir en modo de acceso abierto la producción científica e institucional de la UJA, así como garantizar su preservación.http://ruja.ujaen.es

TAUJA es el repositorio de trabajos académicos elaboradospor los estudiantes de la Universidad de Jaén. Una vezaprobados por el Tribunal correspondiente, todos los trabajoscuentan con los metadatos accesibles sin restricciones y,siempre que se autorice, acceso a texto completo. Su objetivoes recopilar, gestionar, presentar y difundir los trabajosacadémicos de la UJA, así como garantizar su preservación.

http://tauja.ujaen.es

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así las cosas…qué entendemos por propiedad

intelectual?

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La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación

http://www.wipo.int/about-ip/es/

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/Definicion.html

definiciones

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la propiedad industrial

el derecho de autor

que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;

las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos

derechos relacionados

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

más:

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normativasAcuerdos internacionalesConvenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971 y ratificado por España el 2 de julio de 1973Tratado de la WIPO (OMPI) sobre derechos de autor de 1996

Normativa comunitariaDirectiva 2001/29 sobre armonización de derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información

Normativa nacional

Real Decreto Legislativo 1 / 1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.Aplicación de la Directiva Europea 2001/29/CE

abiertobuja>>normativa

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reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: la polémica está servida

ley lassalle…¿de qué hablamos?

y la red vuelve a incendiarse

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estatuto del estudiante universitario fija la protección de su “propiedad intelectual”

RD 1791/2010, publicado en el BOE 31 diciembre 2010

un enlace al blog…a propósito de normas

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¿qué son los derechos de autor?

todo el conjunto de derechos legítimos de una persona natural sobre su obra de naturaleza literaria, artística o científica.

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pero…¿quién es el autor?es la persona capaz de plasmar sus ideas de carácter literario, artístico o científico en una obra concreta sobre un soporte tangible o intangible

Obras colaboración: los autores tienen el mismo nivel de responsabilidad. Mismos derechos

Obras colectivas: Existe una persona que coordina y tiene responsabilidad intelectual sobre todo el conjunto de la obra. Los derechos recaen en él.

Obras compuestas: Son obras que incorporan una obra preexistente, sin la colaboración del autor de dicha obra. El segundo autor de be obtener autorización para dicho uso.

Obras independientes: Obras autónomas que se publican juntas. Cada autor tiene derechos.

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¿qué obras son objeto de la Propiedad

Intelectual? TODOObras y títulos originales: Libros, folletos, epistolarios, discurso, composiciones musicales, obras dramáticas, proyectos planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas…

Obras derivadas y colecciones: traducciones, adaptaciones…

EXCLUIDAS: Los textos legales

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derechos morales derechos de explotación

son derechos de la persona, perpetuos, irrenunciables,

inalienables, imprescindibles e

inembargables.

de carácter exclusivo, pero pueden ser cedidos, son hereditarios y temporales

¿qué derechos?

Derecho de divulgación (decidir si se quiere o no divulgar la obre y su forma)Derecho al nombre y a la paternidad (decidir bajo que nombre se divulga la obra)Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificación (puede modificar su obra en diferentes ediciones)

Derecho de reproducciónDerecho de distribuciónDerecho de comunicación públicaDerecho de transformación (traducción, adaptación…)Derecho a la remuneración compensatoria

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distribuciónse entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

comunicación públicase entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

transformaciónla transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

¿de qué hablamos cuando hablamos de…derechos de

explotación?

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límites a los derechos de autor

Aquellos casos en que la Ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos. Se tratan siempre, en cualquier caso de obras ya divulgadas.

en los siguientes casos:en un proceso judicial.para uso privado del copista, siempre que no se haga uso colectivo ni lucrativo.uso privado de invidentes

citas y reseñasSe pueden usar fragmentos de obras siempre, que se realice a modo de cita o para su análisis o critica. Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor

libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones de las obras en entidades culturales, y ésta se haga con fines de investigaciónEstas instituciones no necesitan la autorización ni pagaran por los prestamos realizados

SÍ, hay límites

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Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.

2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.

3. No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.

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Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra…

es decir, cuándo ya no existen derechos de explotaciónsobre una obra ( ojo!! una obra en dominio público conserva los derechos morales)

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duración• derechos morales: siempre

• derechos de explotación: 70 añosdesde la muerte o declaración de fallecimiento del autor

por Maxim Borovkov

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Y dónde están las SGAE, CEDRO...

Y así hasta 8

Son entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual se definen como organizaciones de tipo asociativo y sin ánimo de lucro que se dedican a la gestión de estos derechos.

RD 1/1996

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cam

pus

virt

uale

s, u

nive

rsid

ades

, mul

tas

y de

rech

os d

e au

tora

bril

2012

Sept 13

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fuente: http://pixel-art.es/blog/2009/06/04/esquema-propiedad-intelectual/

Propiedad intelectual. esquemacopia privada

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propuesta de nueva redacción en el anteproyecto …donde dice “dijo”, digo…

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/propiedad-intelectual/propiedad-intelectual-anteproyecto-ley.pdf

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abc 14/03/2013

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También se modifica el apartado 2 del artículo 32 y se adicionan unos nuevos apartados 3, 4 y 5 con la siguiente redacción:

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vista la ley…algunas ideas claras, sobre derechos, autores y obras…y acceso abierto

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http://www.recolecta.net/

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4 colores

2 conceptos que pueden ser confusos

Pre-printprimer borrador del artículo - antes de la revisión por pares, incluso antes de cualquier contacto con un editor. Este uso es común entre los académicos para los que la modificación clave de un artículo es el proceso de revisión por pares.

1

2 artículo terminado, revisado y modificado, preparado y aceptado para su publicación - pero separado de la versión que está ajustado a máquina o formateada por el editor. Este uso es más común entre los editores, para los que la etapa final y significativo de la modificación de un artículo es la disposición del material para poner a imprimir.

Post-printla versión después de la revisión por pares, con las revisiones hechas

Esto significa que, en términos de contenido, el post-print es el artículo publicado. Sin embargo, en términos de apariencia podría no ser el mismo que el artículo publicado, ya que los editores a menudo se reservan para sí mismos su propia disposición y formato. Por lo general, esto significa que el autor no puede utilizar el archivo Pdf generado por el editor, sino que debe hacer su propia versión pdf para su publicación en un repositorio.

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¿qué pasa en el entorno digital?

es decir, ¿hay manera de proteger los contenidos digitales del mercado de información electrónica?

“una de las consecuencias más descarnadas y simples de que la información digital se haya convertido en un recurso económico es que cuesta dinero. De este modo cualquier movimiento de la información por las redes está sujeta a las más estrictas normas de la economía clásica, a las leyes de propiedad y al pago de un precio.”

F. Ramos. La gestión de derechos de autor en entornos digitales

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DRMLicencias de difusiónIdentificadores permanentes de objetos digitales

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DRM (digital rights management)

La gestión de derechos digitales o DRM es un término que engloba a varias técnicas que permiten al dueño de los derechos o distribuidor de un contenido en formato digital controlar cómo el material puede ser empleado por los usuarios en cualquier tipo de dispositivo electrónico. Las técnicas de DRM se basan en encriptación, la cual permite a los dueños del contenido controlar cómo podrá ser accedido por los distintos usuarios, incluyendo la cuestión de licencias y desencriptación en el dispositivo cliente

Para una editorial de revistas en formato electrónico tipo PDF, un sistema DRM permitiría, dependiendo de la cuota anual o mensual pagada por el lector, permitir operaciones del tipo: leer en pantalla desde un determinado ordenador todos los ejemplares del último año de todas las revistas que comercializa e imprimir un número limitado de copias en papel, acceder a una sección de una determinada revista con uso ilimitado (leer, copiar e imprimir), acceder en modo lectura a un número limitado de artículos de una serie de revistas al mes, etc.

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el uso de DRM (digital rights management) es polémico

una aproximación de wikipedia

es un término genérico que se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales

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Los internautas estadounidenses se han levantado contra dos proyectos de ley contra la piratería: la ley SOPA y la PIPA. Sitios como Wikipedia y Facebook han manifestado su oposición a estas normas y algunos incluso han llegado a cerrar durante 24 horas como medida de protesta.

¿Qué son las leyes SOPA y PIPA?Los proyectos de ley Stop Online Piracy Act y Protect Intelectual Property Act están pendientes de aprobación en el Congreso y el Senado respectivamente y tienen como objetivo terminar con la piratería y el robo de material protegido por derechos de autor.

Las claves de las leyes SOPA y PIPAEpais 19. enero. 2012

Google, Yahoo, Twitter, Facebook y Amazon boicotean la nueva norma de defensa de derechos de autor

Internet y derechos

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como mínimo….controvertido

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Cómo nos afectan: #SOPA#PIPA #Sinde#Lleras#Döring … y más

Este 18 de enero, desde las 8 AM a las 8 PM, Internet se ha unido para protestar en contra de la aprobación de los proyectos de ley SOPA (Stop Online Piracy Act) y Protect IP Act (Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act of 2011), de los que ya os hemos hablado en PC, con el “apagón en línea más grande de la historia”.A través de la página Sopastrike puedes unirte a la protesta como ya han hecho: Google, Wikipedia, reddit, Mozilla o WordPress, entre otros muchos.

Paula Gonzalo. Enero 2012http://www.periodismociudadano.com/2012/01/18/como-nos-afentan-sopa-pipa-sinde-lleras-doring-y-mas/

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Ley de Economía Sostenible(Ley Sinde), España.La 'ley Sinde”entró en vigor en marzo.

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http://hacktivistas.net/content/entra-en-vigor-la-ley-sinde-wert-contra-la

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http://www.microsiervos.com/archivo/internet/lla-sinrazon-de-la-ley-sinde-wert-en-accion.html

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http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/37207-el-%E2%80%98decreto-wert%E2%80%99-hace-buena-a-la-%E2%80%98ley-sinde%E2%80%99.html

http://www.cuartopoder.es/mecanicamente/el-decreto-wert-hace-buena-a-la-ley-sinde/2243

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Hoy es el día. Aunque en principio la maquinaria había echado a andar para que todo ocurriera el viernes pasado, al final el Gobierno lo ha pospuesto hasta hoy: hace tan sólo unos instantes, el Consejo de Ministros ha anunciado luz verde para el nuevo anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual, o “Ley Lassalle”, como se la conoce popularmente en Internet en honor al actual Secretario de Cultura.

http://www.genbeta.com/actualidad/hoy-si-la-ley-lassalle-acaba-de-recibir-luz-verde-en-el-consejo-de-ministros

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Revés para la Comisión de la Propiedad Intelectual, encargada de lanzar las resoluciones que permiten el cierre de páginas web de enlaces fruto de la aprobación de la llamada Ley Sinde en España. Resulta que dicha Comisión concluía que los enlaces de una web llamada Multiestrenos vulneraban la propiedad intelectual, justo al mismo tiempo en el que un juez ha sacado justo la conclusión contraria. Por esto, la Comisión del Ministerio de Cultura ha recibido una querella por prevaricación.

http://www.genbeta.com/actualidad/la-comision-sinde-se-topa-con-una-querella-por-prevaricacion-administrativa

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licencias¿de qué hablamos cuando

hablamos de licencias?

Una licencia es un instrumento legal [acuerdo/contato] que expresa derechos de autor y que indica qué se puede y qué no se puede hacer con una obra intelectual.

Es potestad del autor/autores [o de quién tenga su titularidad derivada]

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¿ qué es copyright?

Es la fórmula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales. El símbolo ©asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”

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teniendo claro esto…hay otras apuestas

más información

¿qué es copyleft?

grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.

unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.

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01. GPL02. Creative Commons03. Coloriuris04. Licencia Aire Incondicional05. Licencia Arte Libre

licencias copyleft

GPL (http://www.gnu.org/)La GNU GPL (General Public License o licencia pública general) es una licencia creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80, y está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.http://www.fsf.org/licensing

vamos a ver las 3 primeras, aunque podéis enlazar para obtener información

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Creative Commons http://creativecommons.org

Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo creativo.

Proyecto iCommonsEl proyecto iCommons se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de CreativeCommons, basadas en la legislación norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado. El proyecto Creative Commons España se asoció a este proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La institución afiliada a Creative Commons España es la Universidad de Barcelona (UB)

También existe una lista de correo, donde habitualmente se discuten temas relacionados con Creative Commons y donde se puede participar o dirigir consultas relativas a estas licencias.

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sistema de licencias con las que los autores pueden publicar sus obras en la red, indicando claramente a los usuarios de los usos que pueden hacer con las mismas.

todas las licencias de CC permiten la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras, siempre que se citen y reconozcan a los autores originales.

el autor también puede otorgar licencias de CC que, además, permiten la modificación y/o comercialización de las obras.

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para más información sobre licencias

sobre licencias

Creative Commons :¡LA REALIDAD 4.0 YA HA LLEGADO!noviembre 2013

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las licencias CC no son contrarias al copyright, de hecho se basan, precisamente, en el régimen de la propiedad intelectual: sin esta “propiedad” reconocida previamente, los autores no podrían otorgarlas.

estas licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones:

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imagen de flickr, por C.Poyatos.

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Si creamos un contenido y lo publicamos en la Web, la ley de propiedad intelectual reconoce nuestros derechos de autor aunque no se mencione expresamente.

Es decir, que nuestro trabajo tiene “todos los derechos reservados”, pero si queremos que el trabajo pueda ser utilizado por otros bajo ciertas condiciones, “algunos derechos reservados”, entonces tenemos que elegir una de las seis licencia CC que existen y publicar el trabajo bajo esa licencia que establece las condiciones de uso.

Para escoger una licencia para nuestro trabajo, hacemos clic en “Publica con CC“.

rellenamos los campos y hacemos clic en “Escoja una licencia“.

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Creative Commonsnos proporciona el texto HTML para incluir en nuestro sitio web la licencia elegida

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CC se une al manifiestoCreative Commons España se ha unido al manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”: Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

<clik>

noticias cc…

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Identificadores permanentes de objetos digitales

Surgen para solucionar el problema de los cambios de ubicación y/o nombre de los archivos en Internet. Su objetivo es redireccionar a los documentos, aunque estos hayan cambiado de ubicación en la red (cambio de URL).

La identificación permanente de los documentos digitales permite garantizar la citación correcta de este tipo de obras, puesto que su URN (Nombre Uniforme de Recurso) siempre es el mismo aunque haya sufrido un cambio de ubicación a otro servidor o directorio. De esta manera, se impide la existencia de citaciones bibliográficas que remitan a enlaces rotos.

identificadores

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El Sistema Handle permite la asignación de identificadores persistentes a los recursos de información u objetos digitales existentes en Internet (artículos, revistas, imágenes, etc.)Desarrollado por CNRI (Corporation for National Research Initiatives), se estructura en dos partes:• Prefijo (Prefix): identifica al productor del identificador (universidad, editorial,

revista, etc.)• Sufijo (Suffix): identifica a cada una de las colecciones, documentos u obras

digitales (artículo, libro, capítulo, etc.)

La suma del prefijo y el sufijo conforma el identificador persistente, en este caso llamado “handle”.

10953/107prefijo sufijo

HANDLE Identifica la colección de tesis en RUJA

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Puedo escribir el handle en la barra del navegador.Al pulsar intro nos redireccionará directamente al documento.

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Este sistema es el más extendido entre los editores y revistas comerciales a la hora de asignar identificadores persistentes a sus obras digitales.Al igual que el sistema Handle, el DOI se estructura en dos partes:-Un prefijo que corresponde al productor de DOI.-Un sufijo asignado a cada documento o ítem.

doi =digital object identifier

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los límites al derecho?

busca el tag “plagio“:plagio digital : ¿es posible detectar los copy/paste?‘¡Copiad, malditos!’: los caminos alternativos al ‘copyrightvolvemos con el plagioplagio y honestidad académica

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Plagio: "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias" (Real Academia Española)

El plagio o deshonestidad académica, aplicado al entorno académico, es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias.

Es aplicable a cualquier trabajo de clase, gráfico, esquema, examen, software, fotografía, etc.

plagio

ética honestidad buena práctica

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comité sobre ética en publicaciones

desde el lado editorial

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Software detectores de plagio

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más información en [email protected]

universidad de jaénvicerrectorado de extensión universitaria2014