08 - juicio oral

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA. CARLOS HUMBERTO CORDON RAMIREZ, de sesenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Actuó bajo la dirección y procuración de la profesional del derecho que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones en su Oficina Profesional ubicada en los locales uno y dos, primer nivel, centro comercial de oriente, calzada Miguel García Granados de esta ciudad de Zacapa, departamento de Zacapa. Respetuosamente comparezco a promover demanda de JUICIO ORAL DE DECLARATORIA DE JACTANCIA en contra de los señores BENEDICTO RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; VITALINO RAMOS, ignoro si ese es su Nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; ELFIDO RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; GONZALO RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; ARMANDO RAMOS , ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; Y MARCOS RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; quienes pueden ser notificados en la Aldea TAPAZAN del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, de conformidad con los siguientes, ORAL DE JACTANCIA NUEVO No OFICIAL: No 202-2008- #8 JUICIOS 2/5

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declaratoria de jactancia, juicio oral Guatemala

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Page 1: 08 - Juicio Oral

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE ZACAPA.

CARLOS HUMBERTO CORDON RAMIREZ, de sesenta y seis años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Actuó bajo la dirección y procuración de la

profesional del derecho que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones en su

Oficina Profesional ubicada en los locales uno y dos, primer nivel, centro comercial de

oriente, calzada Miguel García Granados de esta ciudad de Zacapa, departamento de

Zacapa. Respetuosamente comparezco a promover demanda de JUICIO ORAL DE

DECLARATORIA DE JACTANCIA en contra de los señores BENEDICTO RAMOS,

ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido;

VITALINO RAMOS, ignoro si ese es su Nombre completo y correcto o si tiene otro

nombre y otro apellido; ELFIDO RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y

correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; GONZALO RAMOS, ignoro si ese es su

nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; ARMANDO

RAMOS , ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro

apellido; Y MARCOS RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene

otro nombre y otro apellido; quienes pueden ser notificados en la Aldea TAPAZAN del

municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, de conformidad con los

siguientes,

HECHOS:

I) El compareciente CARLOS HUMBERTO CORDON RAMIREZ, es propietario de las

fincas números DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (10,617), folio DOSCIENTOS

VEINTISEIS (226), libro VEINTINUEVE (29) de Zacapa y, CUARTRO MIL DOS

(4002), folio DOSCIENTOS QUINCE (215), libro CUARENTA Y SIETE (47) de grupo

Norte, ubicadas en la aldea Jumuzna del municipio de Zacapa, departamento, que tienen

ORAL DE JACTANCIA NUEVO NoOFICIAL: No 202-2008-

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las colindancias y el área superficial que les aparecen en su primera inscripción de

dominio en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala,

departamento de Guatemala.

II) Resulta que en los primero días del mes de junio de dos mil ocho, cuando personal del

proyecto de una hidroeléctrica procedía a la medición de estas fincas, los demandados lo

impidieron, argumentando que ellos son dueños de estas fincas, enseñando unos

documentos que los que ignoro su contenido, fecha y otorgantes, por lo que ya no

continuaron la medida.

III) El tres de julio de dos mil ocho, cuando personal del proyecto de una hidroeléctrica se

encontraban dentro de mi propiedad revisando las travesías, aparecieron los demandados

manifestando que tenían órdenes de avisar cuando anduviera gente extraña dentro de su

propiedad: y, por último, el día cuatro de julio de dos mil ocho, una de los demandados o

sea el señor GONZALO RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si

tiene otro nombre y otro apellido, le hizo una llamada telefónica a mi hijo Antonio

Cordón, diciéndole que iban a comenzar a “echar” cerco, para agarrar lo que dicen les

corresponde.

IV) Considero que procede esta declaratoria de jactancia porque los demandados se han

atribuido derechos sobre las fincas rusticas de mi propiedad especificadas anteriormente,

la cual se produjo cuando impidieron al personal del proyecto de una hidroeléctrica a que

se continuará con las medidas de mis fincas; y con la llamada telefónica que le hizo a mi

hijo Antonio Cordón el demandado Gonzalo Ramos ignoro si ese es su nombre completo

y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido.

V) En consecuencia pido que los demandados en la audiencia que se señale, nieguen o

confiesen los hechos que les imputo, rogando al tribunal que al emplazarlos los intime

para que en la audiencia, día y hora, que se señale para la celebración del juicio oral entre

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las partes, confiesen o nieguen los hechos que les imputo; y, en caso de rebeldía, se le

tendrán por ciertos los hechos en que fundo esta demanda.

DERECHO:

Se tramitaran en juicio oral: 6º. – La Declaratoria de Jactancia, artículo 199 inciso 6º.

Decreto ley 107.

La Declaratoria de Jactancia procede contra todo aquel que, fuera de juicio se hubiere

atribuido derecho sobre bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo,

de cualquier especie que fueren. Articulo 225 Decreto Ley 107.

PRUEBAS:

Como Pruebas Ofrezco: A) DECLARACION DE LAS PARTES: Declaración del

compareciente CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, contenida en este memorial: y,

ofrezco: Declaración de los demandados que presten en la audiencia, día y hora, que para

la celebración del juicio oral señalara el tribunal; B) DOCUMENTOS, desde ya los que

acompaño a esta demanda, consistentes en fotocopia simple de las certificaciones de las

fincas DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (10,617), folio DOSCIENTOS

VEINTISEIS (226), libro VEINTINUEVE (29) de Zacapa y, CUARTRO MIL DOS

(4002), folio DOSCIENTOS QUINCE (215), libro CUARENTA Y SIETE (47) de grupo

Norte, extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central de la

ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y, C) PRESUNCIONES.

PETICION:

1. Que se admita para su trámite esta demanda de JUICIO ORAL DE

DECLARATORIA DE JACTANCIA en contra de los señores BENEDICTO

RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y

otro apellido; VITALINO RAMOS, ignoro si ese es su Nombre completo y

correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; ELFIDO RAMOS, ignoro si ese es

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su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; GONZALO

RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y

otro apellido; ARMANDO RAMOS , ignoro si ese es su nombre completo y

correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; Y MARCOS RAMOS, ignoro si

ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido, que

promuevo en ese Tribunal;

2. Que se tenga como mi Abogada Directora y Procuradora a la Profesional del

Derecho que me Auxilia;

3. Que se hagan las notificaciones en el lugar señalado;

4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos;

5. Que se forme el expediente con los documentos que acompaño y esta demanda;

6. Que para notificar a los demandados se libre despacho al señor juez de paz del

municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, haciéndoles saber a los

demandados la obligación que tienen, dentro del término que se les fije, señalar

casa o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro urbano de esta ciudad

de Zacapa, departamento de Zacapa, donde tiene su sede el Tribunal, bajo

apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término fijado, las futuras

notificaciones se les harán por los estrados del tribunal;

7. Que se emplace a los demandados intimándolos para que en la audiencia, día y

hora, a señalarse para la celebración del juicio oral entre las partes, nieguen o

confiesen los hechos que les imputo;

8. Que se señale audiencia, día y hora, para la celebración del juicio oral entre las

partes, en la cual ruego se reciba la prueba documental que propongo y la

declaración de los demandados confesando o negando los hechos que les imputo;

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9. Que al dictar sentencia en caso de rebeldía o si los demandados confesaron los

hechos que les imputo, se declare jactancia señalando a los demandados el termino

de quince días para que interpongan su demanda, bajo apercibimiento de tenerse

por caducado el derecho: y, en caso negaren la demanda, se declare si se

produjeron o no por los demandados los hechos que les imputo, señalándoles el

termino de quince días para que interpongan su demanda, bajo apercibimiento de

tenerse por caducado su derecho;

10. Ruego acceder a lo solicitado.

ME FUNDO EN LOS ARTICULOS: 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 79, 80, 81, 82,

83, 106, 107, 113, 126, 127, 123, 129, 177, 178, 188, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203,

204, 206, 208, 225, 223, 227, 228, 580, 581, 582, 583 Decreto Ley 107; 141, 142, 143,

Ley del Organismo Judicial.

Acompaño diez copias.

Zacapa 7 de julio de 2,008

EN SU AUXILIO:

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ORAL DE JACTANCIA No. 202-2,008/Of. 1º.- JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE ZACAPA; ZACAPA, DIEZ DE JULIO DE DOS

MIL OCHO.-----------------------------------------------

I) Con el escrito que antecede y documentos adjuntos, se inicie la formación

del expediente respectivo; II) se admite para su trámite la demanda de Juicio

ORAL DE JACTANCIA Promovida por CARLOS HUMBERTO CORDON

RAMIREZ, en contra de BENEDICTO RAMOS, VITALINO RAMOS,

ELFIDO RAMOS, GONZALO RAMOS, ARMANDO RAMOS, Y

MARCOS RAMOS, de quienes se ignora si esos son sus nombre completos y

correctos o si tienen otro nombre y otro apellido; III) Se tiene como su

Abogada Directora y Procuradora a la Profesional del derecho que le auxilia;

IV) Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado; V) Se tienen

por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por acompañado el

documento adjunto; VI) Notifíquese por esta única vez a los demandados en

el lugar señalado, a quienes se les apercibe de la obligación que tienen de

señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano

de esta ciudad, bajo apercibimiento que si no lo hacen dentro del plazo de la

audiencia que se fije las futuras notificaciones se le harán por los estrados del

tribunal, librándose para el efecto el exhorto respectivo; VII) Se señala la

AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL

OCHO, A LAS NUEVE HORAS a efecto que ambas partes comparezcan

con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el

juicio en rebeldía de la que no compareciere; VIII Se intima a los

demandados para que en la audiencia señalada, CONFIESEN O NIEGUEN

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los hechos que se le imputan y en caso de rebeldía se tendrán por cierto los

hechos en que se funda la demanda; IX) En cuanto a lo demás solicitado,

téngase presente para su oportunidad procesal; X) Notifíquese. Artículos: 26,

29, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 69, 70, 72, 79, 81, 82, 83, 84, 106, 107, 126, 128,

129, 199, 200, 201, 202, 203, 225, 226, 227 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.--------

________________________

Juez

__________________

Secretario