08 - juicio oral
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declaratoria de jactancia, juicio oral GuatemalaTRANSCRIPT
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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE ZACAPA.
CARLOS HUMBERTO CORDON RAMIREZ, de sesenta y seis años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Actuó bajo la dirección y procuración de la
profesional del derecho que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones en su
Oficina Profesional ubicada en los locales uno y dos, primer nivel, centro comercial de
oriente, calzada Miguel García Granados de esta ciudad de Zacapa, departamento de
Zacapa. Respetuosamente comparezco a promover demanda de JUICIO ORAL DE
DECLARATORIA DE JACTANCIA en contra de los señores BENEDICTO RAMOS,
ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido;
VITALINO RAMOS, ignoro si ese es su Nombre completo y correcto o si tiene otro
nombre y otro apellido; ELFIDO RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y
correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; GONZALO RAMOS, ignoro si ese es su
nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; ARMANDO
RAMOS , ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro
apellido; Y MARCOS RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene
otro nombre y otro apellido; quienes pueden ser notificados en la Aldea TAPAZAN del
municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, de conformidad con los
siguientes,
HECHOS:
I) El compareciente CARLOS HUMBERTO CORDON RAMIREZ, es propietario de las
fincas números DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (10,617), folio DOSCIENTOS
VEINTISEIS (226), libro VEINTINUEVE (29) de Zacapa y, CUARTRO MIL DOS
(4002), folio DOSCIENTOS QUINCE (215), libro CUARENTA Y SIETE (47) de grupo
Norte, ubicadas en la aldea Jumuzna del municipio de Zacapa, departamento, que tienen
ORAL DE JACTANCIA NUEVO NoOFICIAL: No 202-2008-
#8JUICIOS 2/5
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las colindancias y el área superficial que les aparecen en su primera inscripción de
dominio en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de Guatemala,
departamento de Guatemala.
II) Resulta que en los primero días del mes de junio de dos mil ocho, cuando personal del
proyecto de una hidroeléctrica procedía a la medición de estas fincas, los demandados lo
impidieron, argumentando que ellos son dueños de estas fincas, enseñando unos
documentos que los que ignoro su contenido, fecha y otorgantes, por lo que ya no
continuaron la medida.
III) El tres de julio de dos mil ocho, cuando personal del proyecto de una hidroeléctrica se
encontraban dentro de mi propiedad revisando las travesías, aparecieron los demandados
manifestando que tenían órdenes de avisar cuando anduviera gente extraña dentro de su
propiedad: y, por último, el día cuatro de julio de dos mil ocho, una de los demandados o
sea el señor GONZALO RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si
tiene otro nombre y otro apellido, le hizo una llamada telefónica a mi hijo Antonio
Cordón, diciéndole que iban a comenzar a “echar” cerco, para agarrar lo que dicen les
corresponde.
IV) Considero que procede esta declaratoria de jactancia porque los demandados se han
atribuido derechos sobre las fincas rusticas de mi propiedad especificadas anteriormente,
la cual se produjo cuando impidieron al personal del proyecto de una hidroeléctrica a que
se continuará con las medidas de mis fincas; y con la llamada telefónica que le hizo a mi
hijo Antonio Cordón el demandado Gonzalo Ramos ignoro si ese es su nombre completo
y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido.
V) En consecuencia pido que los demandados en la audiencia que se señale, nieguen o
confiesen los hechos que les imputo, rogando al tribunal que al emplazarlos los intime
para que en la audiencia, día y hora, que se señale para la celebración del juicio oral entre
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las partes, confiesen o nieguen los hechos que les imputo; y, en caso de rebeldía, se le
tendrán por ciertos los hechos en que fundo esta demanda.
DERECHO:
Se tramitaran en juicio oral: 6º. – La Declaratoria de Jactancia, artículo 199 inciso 6º.
Decreto ley 107.
La Declaratoria de Jactancia procede contra todo aquel que, fuera de juicio se hubiere
atribuido derecho sobre bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo,
de cualquier especie que fueren. Articulo 225 Decreto Ley 107.
PRUEBAS:
Como Pruebas Ofrezco: A) DECLARACION DE LAS PARTES: Declaración del
compareciente CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, contenida en este memorial: y,
ofrezco: Declaración de los demandados que presten en la audiencia, día y hora, que para
la celebración del juicio oral señalara el tribunal; B) DOCUMENTOS, desde ya los que
acompaño a esta demanda, consistentes en fotocopia simple de las certificaciones de las
fincas DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (10,617), folio DOSCIENTOS
VEINTISEIS (226), libro VEINTINUEVE (29) de Zacapa y, CUARTRO MIL DOS
(4002), folio DOSCIENTOS QUINCE (215), libro CUARENTA Y SIETE (47) de grupo
Norte, extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central de la
ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; y, C) PRESUNCIONES.
PETICION:
1. Que se admita para su trámite esta demanda de JUICIO ORAL DE
DECLARATORIA DE JACTANCIA en contra de los señores BENEDICTO
RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y
otro apellido; VITALINO RAMOS, ignoro si ese es su Nombre completo y
correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; ELFIDO RAMOS, ignoro si ese es
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su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; GONZALO
RAMOS, ignoro si ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y
otro apellido; ARMANDO RAMOS , ignoro si ese es su nombre completo y
correcto o si tiene otro nombre y otro apellido; Y MARCOS RAMOS, ignoro si
ese es su nombre completo y correcto o si tiene otro nombre y otro apellido, que
promuevo en ese Tribunal;
2. Que se tenga como mi Abogada Directora y Procuradora a la Profesional del
Derecho que me Auxilia;
3. Que se hagan las notificaciones en el lugar señalado;
4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos;
5. Que se forme el expediente con los documentos que acompaño y esta demanda;
6. Que para notificar a los demandados se libre despacho al señor juez de paz del
municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, haciéndoles saber a los
demandados la obligación que tienen, dentro del término que se les fije, señalar
casa o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro urbano de esta ciudad
de Zacapa, departamento de Zacapa, donde tiene su sede el Tribunal, bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término fijado, las futuras
notificaciones se les harán por los estrados del tribunal;
7. Que se emplace a los demandados intimándolos para que en la audiencia, día y
hora, a señalarse para la celebración del juicio oral entre las partes, nieguen o
confiesen los hechos que les imputo;
8. Que se señale audiencia, día y hora, para la celebración del juicio oral entre las
partes, en la cual ruego se reciba la prueba documental que propongo y la
declaración de los demandados confesando o negando los hechos que les imputo;
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9. Que al dictar sentencia en caso de rebeldía o si los demandados confesaron los
hechos que les imputo, se declare jactancia señalando a los demandados el termino
de quince días para que interpongan su demanda, bajo apercibimiento de tenerse
por caducado el derecho: y, en caso negaren la demanda, se declare si se
produjeron o no por los demandados los hechos que les imputo, señalándoles el
termino de quince días para que interpongan su demanda, bajo apercibimiento de
tenerse por caducado su derecho;
10. Ruego acceder a lo solicitado.
ME FUNDO EN LOS ARTICULOS: 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 79, 80, 81, 82,
83, 106, 107, 113, 126, 127, 123, 129, 177, 178, 188, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203,
204, 206, 208, 225, 223, 227, 228, 580, 581, 582, 583 Decreto Ley 107; 141, 142, 143,
Ley del Organismo Judicial.
Acompaño diez copias.
Zacapa 7 de julio de 2,008
EN SU AUXILIO:
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ORAL DE JACTANCIA No. 202-2,008/Of. 1º.- JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE ZACAPA; ZACAPA, DIEZ DE JULIO DE DOS
MIL OCHO.-----------------------------------------------
I) Con el escrito que antecede y documentos adjuntos, se inicie la formación
del expediente respectivo; II) se admite para su trámite la demanda de Juicio
ORAL DE JACTANCIA Promovida por CARLOS HUMBERTO CORDON
RAMIREZ, en contra de BENEDICTO RAMOS, VITALINO RAMOS,
ELFIDO RAMOS, GONZALO RAMOS, ARMANDO RAMOS, Y
MARCOS RAMOS, de quienes se ignora si esos son sus nombre completos y
correctos o si tienen otro nombre y otro apellido; III) Se tiene como su
Abogada Directora y Procuradora a la Profesional del derecho que le auxilia;
IV) Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado; V) Se tienen
por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por acompañado el
documento adjunto; VI) Notifíquese por esta única vez a los demandados en
el lugar señalado, a quienes se les apercibe de la obligación que tienen de
señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano
de esta ciudad, bajo apercibimiento que si no lo hacen dentro del plazo de la
audiencia que se fije las futuras notificaciones se le harán por los estrados del
tribunal, librándose para el efecto el exhorto respectivo; VII) Se señala la
AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
OCHO, A LAS NUEVE HORAS a efecto que ambas partes comparezcan
con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el
juicio en rebeldía de la que no compareciere; VIII Se intima a los
demandados para que en la audiencia señalada, CONFIESEN O NIEGUEN
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los hechos que se le imputan y en caso de rebeldía se tendrán por cierto los
hechos en que se funda la demanda; IX) En cuanto a lo demás solicitado,
téngase presente para su oportunidad procesal; X) Notifíquese. Artículos: 26,
29, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 69, 70, 72, 79, 81, 82, 83, 84, 106, 107, 126, 128,
129, 199, 200, 201, 202, 203, 225, 226, 227 del Código Procesal Civil y
Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.--------
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Juez
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Secretario