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    IMPLICACIONES DE LA COMPETENCIADE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

    EN EL CASO COLOMBIANO:NOTAS A PROPSITO DEL

    ENCUENTRO RETOS Y PERSPECTIVASDE LA COMPETENCIA DE LA CORTE

    PENAL INTERNACIONAL(UNIVERSIDAD DE LOS ANDES,OCTUBRE 2009)

    Alejandro Guerrero TorresJuliana Galindo Villarreal

    publico

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    Marzo de 2010 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO Pblico 24

    Juliana

    Galindo

    Villarreal

    ContenidoResumen.................................................................................................................................................3Palabras claves......................................................................................................................................3

    Abstract..................................................................................................................................................3Keywords................................................................................................................................................3

    EVOLUCIN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONALY LA CORTE PENAL INTERNACIONAL..................................................................................................4

    Ratificacin del Estatuto de Roma en Colombia...................................................................6

    IMPLICACIONES DEL ESTUDIO DE LA COMPETENCIA DE LA CPI:ANLISIS DEL PROCESO ESPECIAL EN LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ.................................................8

    POSTURAS ESTATALES SOBRE LA POSIBLEINTERVENCIN DE LA CPI EN COLOMBIA........................................................................................12

    POSTURAS ACADMICAS SOBRE LA POSIBLEINTERVENCIN DE LA CPI EN COLOMBIA........................................................................................13

    COMPETENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD DE LA CPI,IMPLICACIONES EN EL CASO COLOMBIANO....................................................................................16

    Informacin ofrece una base razonable sobre la comisinde crmenes de competencia de la CPI..................................................................................16Requisitos de admisibilidad: Complementariedad y gravedad............................................16Requisitos de admisibilidad y el casocolombiano a la luz de la Ley de Justicia y Paz...................................................................18

    DISCUSIONES SOBRE LA VIGENCIA Y APLICACIN DEL ESTATUTO DEROMA- REFLEXIONES SOBREEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ......................................................18

    Reflexiones sobre la relacin entre lanormatividad interna y el ER.................................................................................................18Puede la CPI juzgar delitos cometidosantes de la entrada en vigencia del ER?...............................................................................19La CPI sera competente para investigar casos en que se haya aplicado el

    principio de oportunidad en el marco de la Ley de Justicia y Paz?....................................20

    CONCLUSIONES...................................................................................................................................22BIBLIOGRAFA......................................................................................................................................24

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    Resumen

    El presente texto expondr los temas centralesdiscutidos durante el Encuentro InternacionalRetos y perspectivas de la competencia de laCorte Penal Internacional en Colombia3, realizado

    el 29 de octubre de 2009 en la Universidad de losAndes, en donde se discutieron temas con relacina: 1) Las consecuencias del cumplimiento de los7 aos de la reserva del artculo 124 del Estatutode Roma (ER) realizada por Colombia; 2) lacompetencia de la Corte Penal Internacional (CPI)para conocer de crmenes de guerra en Colombia;y 3) la nocin de complementariedad en el marcode la Ley de Justicia y Paz.

    Palabras claves

    Corte Penal Internacional- complementariedad-Ley de Justicia y Paz- justicia transicional-crmenes de guerra.

    Abstract

    This paper will present the main issues discussedduring the International Encounter Challengesand Perspectives of the Jurisdiction of the

    International Criminal Court in Colombia, thattook place on October 29, 2009 at the Universidadde Los Andes Bogot, Colombia-. The subjects

    3

    Alejandro Guerrero Torres, abogado y especialista en derechoconstitucional de la Universidad Externado de Colombia. AnalistaJurdico del Proyecto ProFis de apoyo al proceso de paz enColombia en el contexto de la Ley de Justicia y Paz un ejemplode justicia transicional, por encargo del Ministerio Federal deRelaciones Exteriores de Alemania, administrado por la agencia deCooperacin Tcnica Alemana (GTZ).

    Juliana Galindo Villarreal, abogada de la Universidad de los Andes.

    Organizado por el rea de Derecho Internacional de laUniversidad de los Andes, la Comisin Nacional de Reparacin yReconciliacin(CNRR), la Misin de Apoyo al Proceso de Paz dela OEA (MAPP-OEA) y el Proyecto ProFis de apoyo al procesode paz en Colombia en el contexto de la Ley de Justicia y Paz unejemplo de justicia transicional, por encargo del Ministerio Federalde Relaciones Exteriores de Alemania, administrado en Colombia

    por la GTZ.

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    IMPLICACIONES DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENALINTERNACIONAL EN EL CASO COLOMBIANO: NOTAS A PROPSITODEL ENCUENTRO RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA COMPETENCIA DELA CORTE PENAL INTERNACIONAL(UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, OCTUBRE 2009)

    Alejandro Guerrero Torres1

    Juliana Galindo Villarreal2

    that were discussed were concerning 1) theconsequences of fulfillment regarding the 7 yearreservation to article 124 of the Rome Statute(RS) that Colombia made, 2) the jurisdiction of theInternational Criminal Court (ICC) in knowledgeand judging of war crimes in Colombia, and 3)

    the notion of complementary in the frameworkof the Ley de Justicia y Paz (Justice and PeaceLaw).

    Before going into these subjects it is necessary tocontextualize the functioning and origin of theInternational Criminal Court (ICC) and contextof the Ley de Justicia y Paz (Justice and PeaceLaw, Law 975 of 2005) in the framework of anexisting transitional justice and the importanceof this subject for national and international

    research, highlighting that this Law hasimportant and innovative concepts that involveboth international and public law that have adirect consequence on alternative justice. Theseconcepts have evolved since the XX Century andallow viewing of different spaces in which theICC may intervene in Colombia.

    Keywords

    International Criminal Court complementary

    Ley de Justicia y Paz (Justice and Peace Law) transitional justice war crimes.

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    Juliana

    Galindo

    Villarreal

    Disposicin de transicin: No obstante lo dispuesto en los prrafos1 y 2 del artculo 12, un Estado, al hacerse parte en el presenteEstatuto, podr declarar que, durante un perodo de siete aoscontados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a surespecto, no aceptar la competencia de la Corte sobre la categora decrmenes a que se hace referencia en el artculo 8 cuando se denunciela comisin de uno de esos crmenes por sus nacionales o en suterritorio. La declaracin formulada de conformidad con el presenteartculo podr ser retirada en cualquier momento. Lo dispuesto en el

    presente artculo ser reconsiderado en la Conferencia de Revisinque se convoque de conformidad con el prrafo 1 del artculo 123.

    Werle G. Evolucin del Derecho Penal Internacional, pp. 53-54.Varios autores, Tratado de Derecho Penal Internacional, Valencia,2005.

    TPIY, Caso Tadic, decisin de 10 de agosto de 1995.

    Estatuto del TPIY, art. 9; Estatuto del TPIR, art. 8.

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    EVOLUCIN DEL DERECHOPENAL INTERNACIONAL Y LA

    CORTE PENAL INTERNACIONAL

    Abordar las consecuencias de la competencia dela Corte Penal Internacional en Colombia trasel cumplimiento de los siete aos de la reservade que trata el art. 124 del Estatuto de Roma4,implica una breve revisin de la evolucin delDerecho Penal Internacional y la creacin de laCorte Penal Internacional, as como, examinarlos factores polticos y jurdicos en torno a laratificacin del Estatuto de Roma en Colombia ylos motivos que llevaron al establecimiento de lasalvaguardia respecto a crmenes de guerra.

    Si bien, el presente texto no pretende exponera profundidad el origen del Derecho PenalInternacional, de por s amplio y complejo, siresulta oportuno considerar varios hitos desu evolucin para comprender la importanciadel Estatuto de Roma y la instauracin de laCorte Penal Internacional. Bsicamente, sondos momentos que vale la pena resaltar: losTribunales de Nremberg y Tokio y la formacin

    de tribunales ad-hoc; estos mltiples esfuerzospara la creacin de un tribunal penal internacionalpermanente, marcaran no slo el ambientepoltico, sino tambin moldearan a travs de susnormas y sentencias, el marco jurdico aplicableactualmente.

    Por una parte, la aparicin del Derecho PenalInternacional, tras el final de la Segunda GuerraMundial, se da con los Tribunales de Nremberg

    consagrados en el Estatuto del Tribunal MilitarInternacional de Nremberg por las potenciasvencedoras el 8 de agosto de 1945, con el fin decastigar los crmenes contra la paz, los crmenesde guerra y los crmenes de lesa humanidad.

    Los principios del Estatuto del Tribunal MilitarInternacional tambin fueron aplicados en losprocesos por crmenes de guerra que tuvieronlugar en Tokio. No obstante el papel centralque jugaron estos tribunales en los mbitoshistricos y jurdicos, su legitimidad poltica y

    jurdica sigue siendo controversial, por un lado,porque la denominada justicia de vencedoresnunca adelant juicios penales por los crmenesde guerra perpetrados por los aliados; de otrolado, porque vulner la prohibicin de penas

    retroactivas5.

    Por otra parte, al finalizar la Guerra Fra se iniciaotro perodo trascendental para la consolidacindel Derecho Penal Internacional. Atendiendo alas graves infracciones al derecho internacionalhumanitario en los territorios de la antigua

    Yugoslavia y Ruanda, las Naciones Unidasestablecen dos tribunales penales internacionalesde carcter subsidiario. En contraste con lostribunales de Nremberg y Tokio instituidospor un tratado internacional, la base jurdicade estos tribunales son las resoluciones delConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas enconcordancia con el Captulo VII de la Carta dela ONU6, esto implica una fuerte posicin paralos Estados, quienes estn obligados incluso pormecanismos forzosos a cooperar con los tribunales.Asimismo, los estatutos de los Tribunales PenalesInternacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda,tienen prevista su competencia frente a rganos

    judiciales nacionales7

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    Ob. Cit., Werle, G., pp. 63-66.

    Ob. Cit., Werle, G., pp. 70-72.

    Artculo 126: Entrada en vigor 1. El presente Estatuto entrar envigor el primer da del mes siguiente al sexagsimo da a partirde la fecha en que se deposite en poder del Secretario General delas Naciones Unidas el sexagsimo instrumento de raticacin,

    aceptacin, aprobacin o adhesin. 2. Respecto de cada Estadoque ratique, acepte o apruebe el presente Estatuto o se adhiera

    a l despus de que sea depositado el sexagsimo instrumento deraticacin, aceptacin, aprobacin o adhesin, el Estatuto entrar

    en vigor el primer da del mes siguiente al sexagsimo da a partirde la fecha en que haya depositado su instrumento de raticacin,

    aceptacin, aprobacin o adhesin.

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    Mediante Resolucin 827 del 25 de mayo de 1993el consejo de seguridad decidi establecer untribunal internacional con la finalidad exclusivade enjuiciar a los presuntos responsables decrmenes de guerra, genocidio y crmenes de lesa

    humanidad perpetrados en el territorio de la exYugoslavia. En igual sentido, el Tribunal PenalInternacional para Ruanda, constituido por elConsejo de Seguridad por medio de la Resolucin955, es competente para el enjuiciamiento porgenocidio, crmenes de lesa humanidad y crmenesde guerra, siempre y cuando las conductashubieren tenido lugar entre el 1 de enero y el 31de diciembre de 19948.

    A diferencia de los tribunales entablados en

    Nremberg, los crmenes contra la paz quedanexcluidos. El Tribunal Penal para la ex Yugoslaviadispuso de un derecho procesal acorde con losprincipios de Estado de derecho, regulados en suestatuto y precisado en reglas procedimentalesy probatorias, modelo seguido por el TribunalPenal para Ruanda, y que implic un desarrollodel procedimiento rudimentario adelantado enlos tribunales de Nremberg y Tokio.

    La consolidacin de estos tribunales penalesinternacionales ad hoc, crearon el panoramapropicio para discutir el establecimiento de unrgano de carcter permanente. Esta propuestafue fundamentalmente adelantada por lasNaciones Unidas, que en julio de 1998, convocen Roma a 160 Estados, 17 organizacionesintergubernamentales y 250 organizaciones nogubernamentales a deliberar sobre el proyectoelaborado por el Comit Preparatorio, que en 116artculos, prevea la implementacin de una corte

    penal internacional. En el curso de la negociacin,las cuestiones jurdicas sobre la formulacin de lostipos penales gozaron de consenso mayoritario,pues la prctica de los tribunales ad hoc haban

    consolidado de manera clara la relevancia de loscrmenes de lesa humanidad, guerra y genocidio.Las cuestiones conflictivas, se centraron en lafacultad punitiva de la corte, el papel y posicinde la fiscala y la relacin de la institucin con las

    Naciones Unidas, especialmente con el Consejode Seguridad9.

    Finalmente, el 17 de julio de 1998 se adopt enpleno con 120 votos a favor, el Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional. Fue hasta el 1 de

    julio de 2002 que el instrumento entr en vigor,cumplido el requisito de las 60 ratificacionesestipulado en el art. 12610 del mismo Estatuto.En febrero de 2003 fueron elegidos 18 jueces y

    juezas, y en marzo del mismo ao, la Corte Penal

    Internacional inici labores en la Haya. En abrildel 2003 la Asamblea de Estados Partes eligicomo Fiscal al argentino Luis Moreno Ocampo.

    El Estatuto de la Corte Penal Internacional,compuesto por 128 artculos, es actualmenteel documento central del Derecho PenalInternacional, especialmente porque contiene loscuatro delitos del derecho penal internacional:crmenes de agresin, crmenes de lesa humanidad,genocidio y crmenes de guerra (Art. 5- 8); asmismo contiene 70 subtipos delictivos. De igualforma, el Estatuto rene mltiples disposicionessobre los principios generales del derecho penalinternacional. As, la importancia del Estatuto deRoma es la consolidacin y resumen de las normas

    jurdicas que se haban generado de maneradispersa en dcadas anteriores con el trabajo delos tribunales ad hoc.

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    Juliana

    Galindo

    Villarreal

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    La Corte Penal Internacional est compuesta por

    la Presidencia, la Secretara, la Fiscala, Seccin

    de Apelaciones, Seccin de Primera Instancia

    y Seccin de cuestiones preliminares. De

    manera general, la Corte es competente para el

    enjuiciamiento de los crmenes estipulados en el

    Estatuto de Roma cometidos desde el 1 de julio de

    2002, que hubiere sido cometidos en el territorio

    de uno de los Estados partes o por un nacional de

    un Estado miembro. Con independencia del lugar

    de comisin del delito y la nacionalidad del autor,

    la Corte es competente para la persecucin de los

    crmenes cuando el Consejo de Seguridad de las

    Naciones Unidas remita al Fiscal una situacin en

    que parezca haberse cometido alguno de estostipos delictivos.

    El procedimiento ante la Corte puede ponerse

    en funcionamiento de tres maneras. De un

    lado, cuando cualquier Estado parte remite una

    situacin al Fiscal, en la que parezca que se ha

    cometido un crimen de competencia de la Corte.

    De otro lado, el Consejo de Seguridad de Naciones

    Unidas, tambin puede poner en conocimiento unasituacin, por una decisin conforme al captulo VIII

    de la Carta de la ONU. Finalmente, el Fiscal puede

    iniciar una investigacin por propia iniciativa. El

    procedimiento previo, se da primero ante el Fiscal

    y despus ante la Sala de Cuestiones Preliminares,

    quienes probarn la veracidad de los cargos,

    siguiendo los presupuestos de admisibilidad, as

    como, se decide sobre las medidas especiales de

    detencin y dems medidas coercitivas. Luego, la

    Sala de Cuestiones Preliminares debe confirmar

    los cargos de la acusacin. A este le sigue el juicio

    pblico ante la Sala de Primera Instancia, que

    podr admitir pruebas y decidir sobre las penas

    privativas de libertad. De ser el caso, contina

    el procedimiento de recursos ante la Seccin de

    Apelaciones.

    Ratificacin del Estatuto deRoma en Colombia.

    La introduccin del Estatuto de Roma en lanormatividad colombiana fue caracterizado por

    una serie de factores polticos que influyeron en suratificacin. Las consideraciones jurdicas de mayorrelevancia en nuestro pas estn relacionadascon la armonizacin del ordenamiento jurdicointerno a la normatividad internacional, en unproceso paralelo de negociaciones de paz.

    La discusin jurdica se concentr en dos puntos:las implicaciones al bloque de constitucionalidady la expedicin de la ley aprobatoria del Estatuto

    de Roma, seguido por la revisin de la CorteConstitucional. Con relacin al primer aspecto, losproblemas de compatibilidad entre el ordenamientointerno y el internacional, fueron superadoscon la reforma constitucional consagrada en elActo Legislativo No.2 de 200111. Por intermediode esta, se autoriz al Estado a reconocer la

    jurisdiccin de la Corte Penal Internacional en lostrminos del Estatuto de Roma, en el entendidode la funcin complementaria que cumple estetribunal frente a los crmenes contemplados

    en el art. 512 del Estatuto de Roma. Lo anterior

    El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdiccin de la CortePenal Internacional en los trminos previstos en el Estatuto de Romaadoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciariosde las Naciones Unidas y, consecuentemente, raticar este tratado de

    conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitucin.La admisin de un tratamiento diferente en materias sustanciales por

    parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantas contenidasen la Constitucin tendr efectos exclusivamente dentro del mbitode la materia regulada en l.

    Artculo 5: Crmenes de la competencia de la Corte 1. La competencia

    de la Corte se limitar a los crmenes ms graves de trascendenciapara la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrcompetencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto delos siguientes crmenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crmenesde lesa humanidad; c) Los crmenes de guerra; d) El crimen deagresin.2. La Corte ejercer competencia respecto del crimen de agresin

    una vez que se apruebe una disposicin de conformidad con losartculos 121 y 123 en que se dena el crimen y se enuncien las

    condiciones en las cuales lo har. Esa disposicin ser compatiblecon las disposiciones pertinentes de la Carta de las NacionesUnidas.

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    Colombia, Corte Constitucional, sentencia C-578 de 2002. M.P.

    Manuel Jos Cepeda Espinosa.

    Artculo 33: rdenes superiores y disposiciones legales 1. Quienhubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte encumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior,sea militar o civil no ser eximido de responsabilidad penal a menosque: a) Estuviere obligado por ley a obedecer rdenes emitidas

    por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que laorden era ilcita; y c) La orden no fuera maniestamente ilcita.

    2. A los efectos del presente artculo, se entender que lasrdenes de cometer genocidio o crmenes de lesa humanidad sonmaniestamente ilcitas.

    Forer, Andreas.Der Internationale Strafgerichtshof und Kolumbien.En: Latina press, 3 de noviembre de 2009, disponible en: http://latina-press.com/themen/politik-wirtschaft/2667/der-internationale-strafgerichtshof-und-kolumbien/

    Aponte Alejandro, Informes Nacionales: Colombia. En: Kai Ambosy Ezequiel Malarino (editores), Persecucin penal nacional decrmenes internacionales en Amrica Latina y Espaa , Uruguay,Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional,Fundacin Konrad Adenauer-Stiftung, 2003, , , p. 237.

    Ob. Cit., Aponte, Alejandro, p. 239-240

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    complement los presupuestos establecidos en elart. 93 de la Constitucin Poltica, que permitela introduccin al ordenamiento jurdico internode los tratados y convenios internacionales, enmateria de proteccin de derechos humanos,ratificados por Colombia13.

    Respecto al procedimiento interno de aprobacin,el Congreso mediante la Ley 742 de 2002 aprobel Estatuto de Roma, seguido de la revisin dela Corte Constitucional, la cual declar exequiblela mencionada normatividad mediante sentenciaC-578 de 2002, permitiendo al gobierno nacionalrealizar la correspondiente ratificacin el 5 deagosto de 2003. Es pertinente ilustrar algunospuntos aclarados por la Corte Constitucional

    acerca de los tratamientos diferentes del Estatutode Roma. Por un lado, la Corte Constitucionaldeclar que la tipificacin penal del ordenamientointerno resulta ms garantista que el plasmado enel Estatuto de Roma, en tanto ste es menos precisoy exigente. De otro lado, advirti la diferenciaente la imprescriptibilidad de los crmenes decompetencia de la Corte Penal Internacional y elart. 28 de la Constitucin Poltica que estableceque no hay penas ni medidas imprescriptibles. Asmismo, afirm la prohibicin de cadena perpetua

    en Colombia, que si se encuentra recogida en elart. 77 del Estatuto de Roma. Tambin evidencique, para el caso colombiano el inferior jerrquicotambin es responsable de la orden militar delsuperior, si sta es evidentemente violatoria delos derechos intangibles e inescindibles de la

    dignidad humana, doctrina diferente a la aplicadaen el art. 3314 del Estatuto de Roma y la figurade la obediencia debida, en la cual se aplica elcriterio contrario al de la la legislacin nacional.

    Vinculado a los aspectos polticos que influyeronen la ratificacin del Estatuto de Roma seencuentra el proceso de paz adelantado por elgobierno Pastrana con la guerrilla de las FARC15.El Estado colombiano, fundado en esta eventualsalida negociada al conflicto, hizo uso de laexcepcin expuesta en el art. 124 del Estatutode Roma segn la cual un Estado podr declararque, durante un perodo de siete aos contadosa partir de la fecha en que el Estatuto entre envigor a su respecto, no aceptar la competencia

    de la Corte sobre la categora de crmenes a quese hace referencia en el artculo 8 [crmenes deguerra] cuando se denuncie la comisin de unode esos crmenes por sus nacionales o en suterritorio.

    En este contexto, el gobierno colombiano se acogea la salvedad para que no exista la amenaza decastigo inmediato a crmenes de guerra cometidospor actores que pudiesen eventualmente seramnistiados o indultados como consecuencia deuna negociacin de paz exitosa16. Sin embargollama la atencin que la declaracin de salvedadrealizada por el Presidente Pastrana fue realizadados das antes de su retiro como jefe de estado yfrente a una evidente ruptura de las negociacionescon el grupo guerrillero17.

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    Juliana

    Galindo

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    Cabe resaltar que al consagrarse esta disposicinen el Estatuto de Roma, se pretenda brindar a losEstados Partes tiempo suficiente para capacitara todo su personal militar sobre los requisitosdel Estatuto con respecto a los crmenes de

    guerra, ya que algunas de las disposiciones delEstatuto podran ser contrarias a las obligacionesnacionales existentes18. Sin embargo, la decisinadoptada por el Estado colombiano resultacuestionable si se tiene presente que los crmenesde guerra tambin pueden ser cometidos porgrupos al margen de la ley.

    IMPLICACIONES DEL ESTUDIODE LA COMPETENCIA DE LA

    CPI: ANLISIS DEL PROCESOESPECIAL EN LA LEY DE

    JUSTICIA Y PAZ.

    En el marco de la Ley de Justicia y Paz, hansurgido numerosas dudas y debates respecto a lanaturaleza de este proceso, hay incertidumbredel futuro de la aplicacin procesal y material deesta novedosa forma de imponer justicia frente

    a las hechos que marcaron la historia del pasen los ltimos aos, y que por medio a la Ley975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, seha establecido como una forma para que hayaun equilibrio entre justicia y paz, teniendo comofin primordial, la plena reparacin a las victimas

    Colombia, Corte Constitucional, sentencia C-578 de 2002.Fundamento Jurdico No. 4.15.2.5

    Ley 975 de 2005, articulo 1.Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006., MM.PP.Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime Crdoba Trivio, RodrigoEscobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, lvaro Tafur Glvis,Clara Ins Vargas Hernndez.Salmon, Elizabeth. Refections on International humanitarian lawand transicional justice: lessons to be learnt from the Latin American

    experience. En: International Review of the red cross. Volume 88,Number 862. June 2006.p 327-353.Forer, Andreas. Estado actual, perspectivas y Retos del procesoespecial de Justicia y Paz. En: Peridico Al Derecho. Universidadde los Andes. Edicin 14, octubre de 2009.

    Lpez Daz, Claudia; Vargas, lvaro (Coord). Manual deprocedimiento para Ley de Justicia y Paz. Bogot, DeutscheGesellschaft fr Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, 2009.

    Colombia, Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006 Numeral4.2.3.,MM.PP. Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime CrdobaTrivio, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra,Alvaro Tafur Galvis, Clara Ins Vargas Hernndez. Lpez Daz,Claudia; Vargas, lvaro (Coord). Manual de procedimiento para

    Ley de Justicia y Paz. Bogot, Deutsche Gesellschaft fr TechnischeZusammenarbeit (GTZ) GmbH, 2009. Pag 19-22.

    Botero, Catalina; Restrepo, Esteban. Estndares internacionales yprocesos de transicin en Colombia. En: RETTBERG, Angelika(comp.). Entre el perdn y el paredn. Preguntas y dilemas de la

    justicia transicional, Bogot, Ed. Uniandes, 2005.

    1820

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    22

    19

    y el reestablecimiento de la paz19, como formade conciliacin entre los diversos actores delconflicto armado, siendo un proceso sui generisen todas las legislaciones del mundo y en lahistoria del pas20.

    Por ello, esta Ley esta bajo la figura de un modelo dejusticia transicional, en la que se puede afirmar queabarca toda la variedad de procesos y mecanismosasociados con los intentos de una sociedad porresolver los problemas derivados de un pasado deabusos a gran escala, a fin de que los responsablesrindan cuentas de sus actos a la justicia, lograndola reconciliacin. Tales mecanismos, puedenser judiciales o extrajudiciales, y pueden tenerdistintos niveles de participacin internacional (o

    carecer por completo de ella) as como abarcar elenjuiciamiento de personas, el resarcimiento, labsqueda de la verdad, la reforma institucional,la investigacin de antecedentes, la remocin delcargo o combinaciones de todos ellos21.

    Un tpico que hay que tener siempre presente esel de los estndares internacionales, ya que dentrodel marco de la justicia de transicin no se puedepropugnar por romper las premisas que el derechointernacional ha construido, particularmenterespecto de los derechos de las vctimas, pilarbsico del Proceso Especial de Justicia y Paz quese adelanta en Colombia por medio de la Ley975 de 200522. Por ello, es importante aclararque los tratados sobre derechos humanos y

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    Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006., MM.PP.Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime Crdoba Trivio, RodrigoEscobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, lvaro Tafur Glvis,Clara Ins Vargas Hernndez. Colombia, Corte Suprema de Justicia,Sala de Casacin Penal, Auto del 22 de abril de 2008, rad. 29559.M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.

    Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006., MM.PP.Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime Crdoba Trivio, RodrigoEscobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, lvaro Tafur Glvis,Clara Ins Vargas Hernndez.

    Se pueden resaltar algunas decisiones de la Corte Interamericanade Derechos Humanos que han sido fuente importante de consultay de seguimiento en materia de Derechos Humanos y DerechoInternacional Humanitario: caso Godnez Cruz vs. Honduras del 20de enero de 1989, caso Barrios altos vs. Per del 14 de marzo de2001, caso Myrna Chang vs. Guatemala del 25 de noviembre de2003, caso Hermanos Gmez Paquiyauri vs. Per del 8 de julio de2004, caso Masacre de Mapiripn vs. Colombia del 15 de septiembrede 2005, caso comunidad Moiwana vs. Suriname del 15 de junio de2005, caso Bmaca Velsquez vs. Guatemala del 22 de noviembrede 2000. Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006.,

    23 25

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    derecho internacional humanitario no reconocenespecficamente los derechos a la paz, la verdad,la justicia y la reparacin, pero en cambio hacenrelacin (i) a que debe existir un recurso efectivo;(ii) al deber de los estados de garantizar el

    acceso a la justicia; (iii) al deber de investigar lasviolaciones a los derechos humanos y al derechointernacional humanitario; y (iv) a la obligacinde los estados de cooperar para la prevencin ysancin de los delitos internacionales y las gravesviolaciones de derecho humanos23.

    Algunos tratados importantes que se puedenresaltar son: el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, particularmente el artculo 2,numeral 3 referido a la investigacin, juzgamiento

    y sancin de las violaciones de DerechosHumanos. La Convencin Americana de DerechosHumanos, especialmente en sus artculos 1, 2, 8y 25 sobre las obligaciones estatales en materiade investigacin y juzgamiento de atentadoscontra los Derechos Humanos y respeto por lasgarantas procesales. As mismo son relevantesla Convencin Contra la Tortura y Otros Tratos oPenas Inhumanas o Degradantes, la ConvencinInteramericana para Prevenir y Sancionar laTortura (aprobada por la Ley 406 de 1997), laConvencin Interamericana sobre DesaparicinForzada de Personas (aprobada mediante la Ley707 de 2001); la Convencin para la Prevenciny la Sancin del Delito de Genocidio (aprobadamediante la Ley 28 de 1959) y el Estatuto de laCorte Penal Internacional (aprobada mediante laLey 742 de 2002)24.

    Como desarrollo de los anteriores conveniosy tratados, la jurisprudencia interamericana

    ha hecho un aporte importante en la forma deaplicacin de los tratados, con base en casosconcretos se estudiaron los estndares sobre

    justicia, no repeticin, verdad y reparacin delas vctimas de los graves atentados contra el

    Derecho Internacional de los Derechos Humanosy el Derecho Internacional Humanitario. Entrelos asuntos que han sido precisados a travs deestas decisiones, sin perjuicio de las decisionesque sean adoptadas por un Estado para alcanzarla paz dentro del respeto a los parmetrosconstitucionales e internacionales, se encuentran(i) la obligacin estatal de prevenir los gravesatentados contra los derechos humanos,de investigarlos cuando ocurran, procesary sancionar a los responsables, y lograr la

    reparacin de las vctimas; (ii) la incompatibilidadde las leyes de amnista, de las disposiciones deprescripcin y del establecimiento de excluyentesde responsabilidad, respecto de graves atentadoscontra los derechos fundamentales reconocidosen la Convencin Americana de DerechosHumanos; (iii) el derecho de acceso a la justiciade las vctimas de las graves violaciones dederechos humanos y la relacin de este derechocon la razonabilidad de los plazos dentro de loscuales deben adoptarse las decisiones judiciales;(iv) la no suspensin de las obligaciones de losEstados partes de la Convencin Americana enmateria de investigacin, juzgamiento y sancinde los atentados contra los derechos humanos,mientras se adelantan procesos de paz; (v) losaspectos comprendidos en el deber de reparacinde los graves atentados contra los derechoshumanos; (vi) los aspectos involucrados en elderechos de los familiares y de la sociedad engeneral a conocer la verdad, etc25.

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    La jurisprudencia nacional, particularmentede la Corte Constitucional ha precisado ciertosparmetros constitucionales, los cuales, aunqueno se refieren especficamente a estndaresaplicables dentro de procesos de consolidacin de

    la paz y de trnsito a la plena vigencia del estadode derecho, resultan ineludibles para el legisladoren todo tiempo, por encontrar un fundamentopermanente en las normas superiores que no sesuspenden durante tales procesos de transicin.

    Tales parmetros26tienen que ver con asuntos comolos derechos de las vctimas a la justicia, la verdad,la reparacin, la no repeticin, la razonabilidadde los trminos judiciales, las condiciones en quepueden ser concedidas amnistas o indultos, la

    imprescriptibilidad de la accin penal respectode determinados delitos, y la necesidad de queciertos recursos judiciales reconocidos dentro delproceso penal se establezcan no slo a favor delprocesado sino tambin de las vctimas, cuando eldelito constituye un grave atentado en contra delos derechos humanos o del derecho internacionalhumanitario27.

    En este punto es relevante mencionar laimportancia que ha tenido la sentencia C- 370de 2006 en la que se hizo el principal anlisis deconstitucionalidad de la Ley 975 de 2005, sobrealgunos artculos demandados. En ella se destaca

    un asunto particular, con la cual se realiz elanlisis de constitucionalidad tomando en cuentael mtodo de ponderacin para la resolucin delos problemas jurdicos que plantea este casoparticular de modelo de justicia transicional, porcuanto no es posible materializar plenamente,en forma simultnea, los distintos derechos en

    juego, a saber, la justicia, la paz, y los derechosde las vctimas.

    El logro de una paz estable y duradera que

    sustraiga al pas del conflicto por medio dela desmovilizacin de los Grupos ArmadosOrganizados al Margen de la Ley puede pasarpor ciertas restricciones al valor objetivo de la

    justicia y al derecho correlativo de las vctimasa la justicia, puesto que de lo contrario, porla situacin fctica y jurdica de quienes hantomado parte en el conflicto, la paz sera un idealinalcanzable; as lo ha demostrado la experienciahistrica de distintos pases que han superadoconflictos armados internos. Se trata de una

    decisin poltica y prctica del legislador, que seorienta hacia el logro de un valor constitucional,la paz. Pero la paz no lo justifica todo. Al valorde la paz no se le puede conferir un alcanceabsoluto, ya que tambin es necesario garantizarla materializacin del contenido esencial del valorde la justicia y del derecho de las vctimas a la

    justicia, as como sus dems derechos, a pesar delas limitaciones legtimas que a ellos se imponganpara poner fin al conflicto armado. El legisladorya opt por frmulas concretas de armonizacinentre tales valores y derechos, que como se dijo,restringen el mbito de efectividad del valor y elderecho a la justicia en aras de lograr la paz, pormedio de la concesin de beneficios penales yprocedimentales a los desmovilizados28.

    Dentro de estos beneficios penales, y comoparticular elemento de la Ley 975 de 2005 se

    Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006., MM.PP.Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime Crdoba Trivio, RodrigoEscobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, lvaro Tafur Glvis,Clara Ins Vargas Hernndez.

    Colombia, Corte Constitucional, sentencias C- 228 de 2002 M.P.Manuel Jos Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett, endonde se trataron los derechos a la verdad la justicia y reparacin.Sentencia C-178 de 2002 M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa.Sentencia C- 578 de 2002 M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa,sobre asuntos relevantes a la hora del diseo legal de mecanismos

    de justicia de transicin. Sentencia C-580 de 2002 M.P. RodrigoEscobar Gil en la que se reri a la imprescriptibilidad de la accin

    penal frente a las graves violaciones de derechos humanos. SentenciaC- 004 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. SentenciaT-1267 de 2001 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes en la cual se explicque una condena penal impuesta poda verse agravada en segundainstancia, como consecuencia del recurso de apelacin interpuesto

    por la parte civil, por cuanto a la vctima del delito era titular delderecho fundamental de acceso a la administracin de justicia, conmiras a satisfacer sus derechos subjetivos a la verdad, la justicia yla reparacin. Finalmente la sentencia T- 249 de 2003 en donde seabord el derecho colectivo a la verdad.

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    MM.PP. Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime Crdoba Trivio,Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, lvaro TafurGlvis, Clara Ins Vargas Hernndez.Joinet, Luis (1997) ONU, Comisin de Derechos Humanos, 49

    periodo de sesiones, Doc.E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1. 2 deoctubre de 1997.

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    resalta la alternatividad penal, que consisteen suspender la ejecucin de la pena ordinariaaplicable en virtud de las reglas generales delCdigo Penal, para que en su lugar el condenadocumpla una pena alternativa menor, con unmnimo de 5 aos y un mximo de 8 aos29.

    En el concepto de alternatividad penal adoptadoen la ley 975 de 2005 la pena ordinaria nodesaparece, sino que es fijada en la sentencia. Loque sucede es que el condenado que rena losrequisitos establecidos en dicha ley se beneficiacon una pena alternativa inferior que tambinha de ser fijada en la sentencia. Es esta penaalternativa la que efectivamente debe cumplir elcondenado.

    A partir de lo mencionado anteriormentese pueden extraer los siguientes elementosesenciales, respecto a la pena alternativa:(i) Es un beneficio punitivo que conllevasuspensin condicional de la ejecucin de lapena determinada en la respectiva sentencia,la cual responde a caractersticas y propsitosespecficos. (ii) Es judicial y sustitutiva de lapena ordinaria. (iii) Tiene carcter alternativo: Enefecto, la pena que de ordinario le correspondera

    cumplir al condenado es reemplazada por unapena inferior, de tal forma que el condenado debepagar la pena alternativa, no la pena ordinariainicialmente impuesta. (iv) Es condicionada: suimposicin est condicionada a que concurran lospresupuestos especficos previstos en la presenteley y se cumplan obligaciones establecidas enla sentencia. (v) Constituye pena privativa de lalibertad de 5 a 8 aos. (vi) Su mantenimientodepende de la libertad a prueba. (vii) Tiene el

    efecto de extinguir la pena ordinaria inicialmentedeterminada cuando se cumplen las obligaciones

    Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006., MM.PP.Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime Crdoba Trivio, RodrigoEscobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, lvaro Tafur Glvis,Clara Ins Vargas Hernndez.

    Ley 975 de 2005, articulo 3.

    Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006., MM.PP.Manuel Jos Cepeda Espinosa, Jaime Crdoba Trivio, RodrigoEscobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, lvaro Tafur Glvis,Clara Ins Vargas Hernndez.Lpez Daz, Claudia; Vargas, lvaro (Coord). Manual de

    procedimiento para Ley de Justicia y Paz. Bogot, DeutscheGesellschaft fr Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, 2009.

    Rodrguez Felizzola, Evaristo Rafael. Indulto encubierto aparamilitares y capitulacin de la Corte Constitucional En: RevistaPensamiento Jurdico No. 17. Comentarios sobre la Ley de

    Justicia y Paz. Universidad Nacional, (Sede Bogot) Facultad deDerecho, Ciencias Polticas y Sociales. Noviembre-Diciembre 2006

    Colombia, un pas bajo el examen de la Corte Penal Internacional.En : Ambito Juridico No. 286, 16 al 29 de noviembre de 2009. Pg.16 y 17.

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    impuestas en la sentencia o establecidas enla ley, y se cumple con las establecidas en elperodo de prueba. (viii) Puede revocarse cuandodurante la ejecucin de la pena alternativa odel perodo de libertad a prueba, se establece

    que el beneficiario ha incumplido alguna de lasobligaciones impuestas en la sentencia o previstasen la ley. Por lo tanto se hacen efectivas las penasprincipales y accesorias inicialmente impuestasen la sentencia30.

    Por lo tanto, se puede colegir que el examen paradeterminar la competencia de la CPI en Colombia,no es algo sencillo, ms aun en el contexto dela Ley de Justicia y Paz, en la que algunos hanhablado como un sistema de impunidad o de

    incapacidad estatal frente al juzgamiento deconductas delictivas graves31.

    No obstante se presenta justamente unaambivalencia entre algunos hechos que parecieranconducir a pensar que en Colombia es posibleuna intervencin de la CPI y en otros casos quefueran reevaluadas esas ideas. Ejemplo de ello esque la justicia a iniciado investigaciones contra83 congresistas que tienen comprometidos elfinanciamiento de sus campaas polticas, delos cuales muestra de que se esta investigandopor estos hechos es que 9 de ellos han sidocondenados y 15 llamados a juicio32. Adems

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    de esto, en algunas conductas delictivas hanresultado implicadas las fuerzas militares, enlas que el Estado ha sido llamado a respondernacional e internacionalmente.

    Por casos como estos es que la CPI tiene unaestrategia de investigacin para investigar si tieneo no competencia sobre el caso Colombiano. Porello ha sido importante la opinin de la academiay los agentes estatales quienes desde su puntode vista ayudan a aclarar un poco el panoramafrente a posibles confusiones sobre este tema.

    POSTURAS ESTATALES SOBRELA POSIBLE INTERVENCIN DE

    LA CPI EN COLOMBIAEl Embajador de Colombia ante el Reino de losPases Bajos, Dr. Francisco Lloreda considerque la prdida de vigencia de la declaracin queestableci Colombia sobre la competencia dela CPI para conocer sobre posibles crmenes deguerra pone en el panorama a ste tribunal penalinternacional, el cual debe ser entendido como una

    jurisdiccin complementaria de las jurisdicciones

    nacionales, en circunstancias excepcionales paraconocer de determinados delitos. Por tanto, la CPIno reemplaza el ordenamiento jurdico interno ypor el contrario debe ser vista como una aliadapara combatir la impunidad (A la luz del conceptode complementariedad positiva donde la CPI esun factor de fortalecimiento de las jurisdiccionesinternas). Otro aspecto a tener en cuenta es elcompromiso del Estado colombiano y su sistema

    judicial frente a los crmenes de guerra, la luchacontra la criminalidad y la proteccin de los

    derechos.

    Dadas estas condiciones, indic el Dr. Lloreda, queno hay razn para que la CPI abra investigacinen Colombia, ya que no se cumplen los requisitosde admisibilidad: Colombia tiene la capacidad yla disposicin para procesar a los responsables decrmenes de competencia de la CPI.

    As mismo, en Colombia no hay un sistema judicialcolapsado total o parcialmente, muestra de ello esque se han abierto los procesos correspondientes.Finalmente, asever, que frente a crmenes deguerra no operara el efecto de retroactividad33.

    El Vice Fiscal General de la Nacin, Dr. FernandoPareja present el trabajo desarrollado por laFiscala General de la Nacin en el marco normativode la Ley de Justicia Paz (Ley 975 de 2005)34. Pesea los esfuerzos desarrollados hasta el momento,el Vice Fiscal enfatiz en que no existe sentenciaalguna bajo el sistema de Justicia yPaz. Estasituacin puede explicarse, , por tres problemasclaves: p rimero, el cambio jurisprudencialde la Corte Suprema de Justicia35(CSJ) que

    exige imputaciones completas, por lo cual elprocesamiento caso por caso de los 31.671desmovilizados y el nmero de delitos cometidos

    Luego de su intervencin en el evento, el Embajador LLoredadeclar ante los medios de comunicacin, que no hay ningunarazn para que la CPI abra investigaciones en el pas por crmenesde guerra, dado que los miembros de grupos armados y de lasfuerzas de seguridad acusados por esos delitos son procesados porla Justicia nacional. Miembros de la guerrilla, paramilitares y de laFuerza Pblica acusados de cometer crmenes atroces estn siendo

    procesados o han sido condenados, la mayora adems est en la

    crcel y por tanto no es una novedad para la Justicia colombianaprocesar a responsables de crmenes de guerra. En conclusin,asegur el Dr. Lloreda, en la actual coyuntura no hay razn paraque la CPI abra una investigacin en Colombia dado que los criteriosque se establecieron en el ER no se cumplen. Ver:Euronews, El Gobierno dice que no hay razn para que la CPIabra una investigacin en Colombia 29 de octubre de 2009. http://es.euronews.net/teletipos/51407-el-gobierno-dice-que-no-hay-razAn-para-que-la-cpi-abra-una-investigaciAn-en-colombia/;El Pas, No hay necesidad que CPI intervenga http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Octubre302009/01cpi.html

    Al 29 de octubre de 2009, la Unidad de Justicia y Paz de la FiscalaGeneral ha identicado 34 bloques y frentes, sus comandantes,

    infraestructura y recursos econmicos, estableciendo a su vezla historia de los crmenes cometidos y convocando a travs de

    los medios masivos de comunicacin a las vctimas. De steproceso investigativo: se consolidaron, aproximadamente, 26.000vulneraciones de derechos; han sido sindicados 32.909 personas; sehan encontrado 2.182 fosas comunes recuperando 2.660 cadveres,de los cuales han sido identicados y entregados a sus familiares 628

    cuerpos. Se han desmovilizado colectivamente 31.671 personas, delos cuales se han identicado plenamente 24.304 y 3.950 han sido

    postulados por el gobierno para el sistema de Justicia y Paz, entreestos han terminado versiones 1.219 y estn en trnsito de hacerlo770. As mismo 2.672 personas se encuentran privados de la libertad.(Datos suministrados por el Vice Fiscal Fernando pareja durante su

    presentacin).

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    Artculo 15 :El Fiscal 1. El Fiscal podr iniciar de ocio una

    investigacin sobre la base de informacin acerca de un crimen de lacompetencia de la Corte. 2. El Fiscal analizar la veracidad de la

    informacin recibida. Con tal n, podr recabar ms informacin delos Estados, los rganos de las Naciones Unidas, las organizacionesintergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes dedignas

    que considere apropiadas y podr recibir testimonios escritos u oralesen la sede de la Corte. 3. El Fiscal, si llegare a la conclusin de queexiste fundamento suciente para abrir una investigacin, presentar

    a la Sala de Cuestiones Preliminares una peticin de autorizacinpara ello, junto con la documentacin justicativa que haya reunido.

    Las vctimas podrn presentar observaciones a la Sala de CuestionesPreliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento yPrueba. 4. Si, tras haber examinado la peticin y la documentacinque la justique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que

    En auto del 28 de mayo de 2008, radicado No. 29560, M.P. AugustoIbez Guzmn, la Sala Penal de la CSJ admiti la posibilidad deimputaciones parciales, Desde ah ratic esa postura en auto del

    23 de julio de 2008, radicado 30120, M.P. Alfredo Gmez Quintero,en donde resaltando que se estaba bajo un sistema de justiciatransicional, y a favor de los derechos de las vctimas a la verdadla justicia y la reparacin, las imputaciones parciales le dara mayorceleridad el proceso. No obstante, en sentencia de 31 de julio de2009, radicado 31539, M.P. Augusto Ibez Guzmn, la Sala Penalde la CSJ reconsider esta postura exigiendo imputaciones completascomo regla general. En efecto, el mencionado fallo, en la cual se

    anula la sentencia de Justicia y Paz en el proceso contra WilsonSalazar Carrascal, alias el Loro, la CSJ determin que el aportemnimo realizado por el procesado en materia de verdad y reparacinno cumpla con los requisitos que estipula la ley 975 de 2005 paraser beneciario de la pena alternativa, vulnerando abiertamente el

    derecho de las vctimas. Respecto a las imputaciones parciales, laCSJ seal que dicha modalidad de imputacin haba ocasionadoque los crmenes fueran investigados y juzgados como casosaislados y no dentro de un contexto de sistematicidad y generalidad,e igualmente hizo que fuera posible que la primera sentencia deJusticia y Paz se dictara sin que se hubiera imputado el delito basedel concierto para delinquir agravado. Por tanto la CSJ precis quelas imputaciones parciales deban ser extraordinarias. ComisinColombiana de Juristas, serie de boletines sobre los derechos delas vctimas y la aplicacin de la ley 975 La justicia se acerca a lasvctimas: La Corte Suprema de Justicia anul la primera sentencia

    de la ley 975 en el caso del paramilitar alias el Loro. Boletn No.38, 16 de septiembre de 2009, Bogot, Colombia. No obstante loanterior ,en auto del 14 de diciembre de 2009 M.P. Maria del RosarioGonzlez de Lemos, la CSJ volvi a modicar su postura respecto

    a las imputaciones parciales permitindolas, siempre y cuandoexista en cada imputacin el delito de concierto para delinquir, ymanteniendo la postura inicial de la Sala de que fuesen solamente encasos extraordinarios.

    Sentencia C-370 de 2006. M.P. Manuel Jos Cepeda Espinoza,Jaime Crdoba Trivio, Rodrigo Escobar Gil, Marco GerardoMonroy Cabra, lvaro Tafur Galvis, Clara Ins Vargas Hernndez.

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    por algunos de estos miembros de bloques yfrentes genera el retardo de las investigaciones.Segundo, la Corte Constitucional36 estableci elderecho de las vctimas de acceso a la justiciapronta, derecho que se encuentra afectado por

    el retardo de las investigaciones. Tercero, lafiltracin de miembros de bloque a bloque y eltraslado por amplios sectores del pas ha generadoobstculos en la investigacin. En conclusin,apunt el Vice Fiscal, que medir el compromisode la Fiscala General de la Nacin no debe serobservado desde el nmero de sentencias sino apartir de los hallazgos de las investigaciones.

    POSTURAS ACADMICASSOBRE LA POSIBLE

    INTERVENCIN DE LA CPI ENCOLOMBIA

    El Dr. Rene Uruea, director del rea de DerechoInternacional de la Universidad de Los Andes,centr su argumentacin en el factor decomplementariedad de la CPI, estableciendo laexistencia de un dilogo entre el rgimen internoy el rgimen internacional, los cuales no puedenser concebidos como ordenamientos jurdicosdiferentes, sino como un derecho nico y global,que para el caso concreto se fundan en la lucha

    contra la impunidad. Dado que las categorastradicionales de Derecho Internacional, a saber elmonismo o el dualismo, no explican esta dinmica,es el operador jurdico internacional el que seconvierte en el portador de ese derecho global enbusca de la erradicacin de la impunidad. Desdeel rea de Derecho Internacional, puntualiz el Dr.Uruea, este anlisis atraviesa las implicaciones eimpactos de la competencia de la CPI en el casocolombiano, ms concretamente en torno a laLey de Justicia y Paz.

    Por otro lado la Dra. Monserrat Carboni,Analista de la Oficina del Fiscal de la Corte PenalInternacional, expuso las facetas adelantadas porla Fiscala de la CPI durante el examen preliminar,as como una referencia sucinta de las laboresdesarrolladas en Colombia. Respecto al primer

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    tpico, acorde con el artculo 15 del Estatutode Roma37, mediante el examen preliminar laFiscala debe analizar si la informacin disponibleofrece una base razonable para creer que se hano estn cometiendo crmenes de competencia

    de la CPI; a su vez, conforme al artculo 17 delER, el Fiscal debe determinar la admisibilidad entrminos de complementariedad y gravedad, ysi existen razones suficientes para creer que elabrir una investigacin servir a los intereses dela justicia.

    En la prctica el examen preliminar38, tiene lafuncin de evaluar si se abre o no la investigacin.Esta se desenvuelve en cuatro fases: I) recepciny apreciacin de las comunicaciones39 recibidas

    para establecer si manifiesta y evidentementeno son crmenes de competencia de la CPI; II)determinacin de la seriedad de las situacionespor medio del estudio legal de las comunicacionesy de la informacin recabada, considerando qucrmenes de competencia de la CPI pueden estarcometindose40; III) estudio de admisibilidad, quecomprende complementariedad y gravedad; IV)la informacin es remitida al Fiscal con el fin dedecidir si se abre o no la investigacin, atendiendoal inters de la justicia. Ahora bien, para el caso

    hay fundamento suciente para abrir una investigacin y que el

    asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizarel inicio de la investigacin, sin perjuicio de las resolucionesque pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a sucompetencia y la admisibilidad de la causa. 5. La negativa dela Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigacin noimpedir que el Fiscal presente ulteriormente otra peticin basadaen nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situacin. 6.Si, despus del examen preliminar a que se reeren los prrafos 1 y

    2, el Fiscal llega a la conclusin de que la informacin presentada noconstituye fundamento suciente para una investigacin, informar

    de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedir que elFiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra informacinque reciba en relacin con la misma situacin.

    En la actualidad los pases que pblicamente se encuentran bajoexamen preliminar son: Afganistn, Colombia, Costa de Marl,

    Georgia, Guinea, Kenia y Pakistn.

    Por comunicacin se entiende la informacin, que cualquier personapuede enviar, sobre conductas delictivas vinculadas a eventos que elremitente considera se trata de crmenes de competencia de la CPI,en esta medida no se trata de denuncias.En esta fase, la investigacin no slo se basa en las comunicaciones

    recibidas

    En esta fase, la investigacin no slo se basa en las comunicacionesrecibidas, tambin se tiene en cuenta la informacin de los medios decomunicacin, llamadas y la investigacin que la Fiscala de la CPIdesarrolla solicitando informacin a los Estados.

    Hasta la actualidad se han recibido 64 comunicaciones sobre elcaso colombiano y la Fiscala de la CPI ha adelantado una serie deinvestigaciones, motivo por el cual el Fiscal Luis Moreno Ocampoha visitado el pas en dos ocasiones as como otros miembros de laFiscala.

    Ambos, Kai. Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (ley 975de 2005) y Derecho Penal Internacional. Estudio sobre la facultadde intervencin complementaria de la Corte Penal Internacional a laLuz del denominado Proceso de Justicia y Paz. Bogot, DeutscheGesellschaft fr Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, 2010.

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    colombiano la Dra. Carboni destac que desde elao 2004 se ha recolectado informacin41, y parael 2005 se determin que exista fundamentorazonable para creer que se han y se estncometiendo crmenes de competencia de la CPI.

    Desde 2004 hasta el 2009 la Fiscala de la CPI haadelantado las fases I-III de examen preliminar,en relacin con crmenes de lesa humanidad,dejando al margen el anlisis sobre crmenes deguerra en razn a la salvaguardia establecida porel Estado.

    Finalmente present sus consideraciones ProfesorDr. Kai Ambos, director del Departamento deDerecho Penal Extranjero e Internacional de laUniversidad de Gttingen, las cuales se fundaron

    en sus investigaciones de carcter acadmicosobre la Ley 975 de 2005 y las implicaciones dela mencionada ley a la luz de la competencia dela CPI, resaltando que estas son conclusionesde carcter personal y por ello su anlisis noinvolucran ni vinculan a las organizaciones queapoyaron su proceso de elaboracin. Por ello,present las siguientes conclusiones42:

    1. Irregularidades en la aplicacin de la Ley deJusticia y Paz, en tanto es un marco normativotan complejo que para muchos operadores delsistema resulta de difcil aplicacin, al igual queel escenario reglamentario paralelo que tambin

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    Problemas de carcter dogmtico como el relacionado con eldelito de concierto para delinquir; problemas de mbito normativodel principio de oportunidad manejado por la Fiscala Generalde la Nacin; problemas de control y permanencia del derecho

    penal; Problemas de debido proceso aunados a la utilizacin de lainformacin de las versiones libres por parte de la Fiscala Generalen los procesos de la jurisdiccin ordinaria, donde se ponen en entredicho los derechos a guardar silencio y no autoincriminacin, msan cuando la informacin es utilizada contra terceros.

    Para el Dr. Ambos la gura de la imputacin parcial es importante

    en la medida en que ningn proceso lograr conocerse la verdadcabal de lo sucedido, an as tal imputacin debe ser observada enun contexto global al momento de dirigir las investigaciones. Por lotanto la propuestas del Profesor Ambos es impulsar el concepto de

    imputaciones parciales en hechos interrelacionados histricamente,es decir donde se generaron acciones colectivas enmarcadas en uncontexto global.

    El Profesor Ambos no desconoce la importante labor de la CNRRen este aspecto. As mismo lo maniesta la CSJ en auto del 21 de

    septiembre de 2009, Rad. 32022, M.P. Sigifredo Espinosa, en dondesolicita al Gobierno Nacional la necesidad de la implementacin deuna Comisin de Verdad en donde se pueda saber los hechos que nohan sido posibles de investigar por el proceso especial de Justicia yPaz, agilizando de esta forma el mismo proceso, ofreciendo verdad yreparacin a las vctimas de estos hechos punibles.

    El tema de la extradicin genera una contradiccin material entreel derecho penal y el derecho a la verdad, lo que implica unadiferenciacin radical entre el procesamiento por narcotrco y la

    comisin de crmenes internacionales. Para el caso de Colombia,el gobierno ha asegurado que los crmenes perpetrados por losextraditados no quedarn en la impunidad ya que dichos seguirnsiendo adelantados dentro del proceso de Justicia y Paz. Sobreello la CSJ se ha manifestado en dos sentidos: dando un conceptofavorable, condicionando la extradicin a la garanta de los derechosde las vctimas y al cumplimiento de las obligaciones internacionalesdel Estado (Autos del 10 de abril de 2008 rad. 29472, M.P. Dr.Yesid Ramrez Bastidas ; 22 de abril de 2008, Rad 29553, M.P.

    Julio Socha; 15 de mayo de 2008, Rad. 29299, M.P .Jorge LuisQuintero Milans; 31 de julio de 2008, Rad. 28503 , M.P. Dr. JavierZapata Ortiz; 23 de septiembre de 2008, Rad. 29298, M.P. Maria delRosario Gonzlez). De otro lado, y esta ha sido la tendencia actualde rendir un concepto desfavorable, en cuanto se vulnera el espritude la Ley 975 de 2005, ya que por la extradicin se desconoceran losderechos de las vctimas, la preponderancia del funcionamiento dela administracin de justicia colombiana y la gravedad de los delitosinvestigados en Colombia.( Auto del 19 de agosto de 2009, Rad.30451, M.P. Yesid Ramrez Bastidas).

    Siguiendo los presupuestos de los arts. 17.1 a) y c) y 20.3 del ER

    43

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    reviste un alto grado de complejidad y densidad.

    2. La existencia de tensiones entre la justiciaordinaria y la Ley de Justicia y Paz43.

    3. Problema de participacin de las vctimas,asociados a las deficiencias de representacinlegal y judicial, as como de asistencia preliminary seguridad personal.

    4. Falencias institucionales, en la medida que noexiste correlacin y trabajo conjunto entre lasinstituciones que participan en el proceso.

    5. Problemas en la individualizacin de actores yhechos, lo cual se encuentra aunado, a trabas en

    la consolidacin de la verdad dada la inexistenciade una estrategia de investigacin y el tema delas imputaciones parciales44.

    6. La falta de una comisin de la verdad en sentidoestricto45, la cual tendra total trascendencia parasuplir las fallas del sistema de Justicia y Paz encuanto a reconstruccin de estructuras de poder

    y violencia y memoria histrica se refiere.

    7. Vinculado al derecho a la verdad, la problemticade las extradiciones impide la compatibilidad delos derechos de las vctimas y la continuacin

    fctica del proceso de Justicia y Paz

    46

    .

    A la luz de estas conclusiones acadmicas acercade la Ley 975 de 2005, el Profesor Ambos aplicel test de complementariedad, que se aplica en laCPI para analizar la situacin de un pas, el cualcomprende tres aspectos: objeto de referencia(nexo entre situacin, caso y conducta), gravedadde la situacin y complementariedad in estrictosensu. Para el caso colombiano el Dr. Ambosconcluy que existe la gravedad suficiente, por

    la magnitud y naturaleza, modo de comisin eimpacto de la violencia de los crmenes cometidos,sin embargo con relacin a la complementariedad,debe observarse que el Estado colombiano noes inactivo y adems, existen esfuerzos bajo laLey de Justicia y Paz y la justicia ordinaria parainvestigar y condenar a los culpables de dichoscrmenes47. Por ello, pese a todas las falenciasdel sistema de Justicia y Paz, no existe seguridadplena sobre la aplicacin del art. 17 del ER al nopoderse hablar de falta de voluntad o incapacidaddel Estado colombiano.

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    COMPETENCIA YCOMPLEMENTARIEDAD DE LA

    CPI, IMPLICACIONES EN ELCASO COLOMBIANO

    En esta parte es importante analizar losfactores de admisibilidad que determinaran lacompetencia de la CPI en el caso colombiano enel marco de la Ley de Justicia y Paz, con el finde que haya un mayor entendimiento del estudiode caso ante la Corte Penal Internacional y sepuedan realizar un anlisis ms profundo sobrelos diversos argumentos jurdicos relevantesen torno al tema, as como las conclusiones

    que se desprenden de este tpico en particular.Partiremos de los postulados indicados por la Dra.Monserrat Carboni, quien precis que antes deiniciar una investigacin, y a la luz del art. 15 delER, el Fiscal debe analizar:

    1. Informacin ofrece una base razonable

    sobre la comisin de crmenes de competencia

    de la CPI.

    Los artculos 15, 16, 17, 18 y 53.1 del ER y laregla 48 de las Reglas de Procedimiento y Pruebarequieren para la apertura de una investigaciny la posterior activacin de la jurisdiccin de laCPI, la existencia de fundamento razonable paracreer que los parmetros personales, temporalesy territoriales que definen dicha actuacin entrandentro de la jurisdiccin personal, temporaly territorial de la Corte, as como la existenciade un fundamento razonable para creer quehechos constitutivos de elementos contextuales

    Si la informacin de la que dispone ofreceuna base razonable para creer que se hacometido un crimen de competencia dela CPI, si es admisible en los trminos decomplementariedad y gravedad, y si existen

    razones suficientes para creer que el abriruna investigacin servira a los intereses dela justicia.

    de algunos de los delitos previstos en el ER hantenido lugar en tal situacin (refirindose a loselementos contextuales sealados en los arts. 6, 7,8 del ER)48. Siguiendo la estrategia de la Fiscala dela Corte Penal Internacional, expuesta por la Dra.

    Carboni, el cumplimiento de estas condiciones sedesarrolla en las fases I y II del examen preliminar,fundado en las comunicaciones recibidas ollamadas, informacin adicional provenientede medios de comunicacin y la investigacindesempeada por la Fiscala de la CPI.

    2. Requisitos de admisibilidad:

    Complementariedad y gravedad.

    Complementariedad: Si bien el artculo central

    a profundizar es el art. 17 del ER, este debe serexaminado junto a los artculos 1, 15, 18, 19, 20del ER. Conforme a este marco normativo, quedaclaro que la CPI se encuentra establecida como untribunal de ultima ratio que slo puede activarsey ejercer su jurisdiccin ante la inaccin estatal,la falta de voluntad del Estado o la incapacidadde las jurisdicciones nacionales49. Bien se hamencionado anteriormente, al considerar que laCPI no sustituye a las jurisdicciones nacionalessino ante los casos excepcionales descritos. Dadaesta premisa que sostiene el engranaje de la CPIdebe analizarse los presupuestos de admisibilidadque emanan del art. 17 del ER.

    La inadmisibilidad del caso por accin delEstado se encuentra preceptuada en el numeral1 de tal articulado, donde la investigacin yenjuiciamiento de los hechos (literal a), arrojeel resultado de no incoar accin penal contrala persona (literal b) o que la persona haya sido

    enjuiciada por la situacin que se reporte (literal

    Olsolo Alonso H., (2009) Ensayos sobre la Corte PenalInternacional p. 88-89. Bogot D.C. Colombia: Ponticia

    Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurdicas; MedellnColombia: Biblioteca Jurdica Dik.

    Ob. Cit., Olsolo Alonso H., (2009) Ensayos sobre la Corte PenalInternacional p. 74.

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    Olsolo Alonso H., (2004) El Tribunal Penal Internacional: Utopao Realidad? pp. 289-290. En: Las Organizaciones de Seguridad y deDefensa a Debate, XII Curso Internacional de Defensa. Ministeriode Defensa.

    2. A n de determinar si hay o no disposicin a actuar en un asunto

    determinado, la Corte examinar, teniendo en cuenta los principiosde un proceso con las debidas garantas reconocidos por el derechointernacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias,

    segn el caso.

    3. La Corte no procesar a nadie que haya sido procesado porotro tribunal en razn de hechos tambin prohibidos en virtud delos artculos 6, 7 u 8 a menos que el proceso en el otro tribunal: a)Obedeciera al propsito de sustraer al acusado de su responsabilidad

    penal por crmenes de la competencia de la Corte; o b) No hubieresido instruido en forma independiente o imparcial de conformidadcon las debidas garantas procesales reconocidas por el derechointernacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en lascircunstancias del caso, fuere incompatible con la intencin desometer a la persona a la accin de la justicia.

    a) Que el juicio ya haya estado o est en marcha o que la decisinnacional haya sido adoptada con el propsito de sustraer a la personade que se trate de su responsabilidad penal por crmenes de lacompetencia de la Corte, segn lo dispuesto en el artculo 5;

    b) Que haya habido una demora injusticada en el juicio que,

    dadas las circunstancias, sea incompatible con la intencin de hacer

    comparecer a la persona de que se trate ante la justicia;

    c) Que el proceso no haya sido o no est siendo sustanciado de maneraindependiente o imparcial y haya sido o est siendo sustanciado deforma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con laintencin de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la

    justicia.

    d) El asunto no sea de gravedad suciente para justicar la adopcin

    de otras medidas por la Corte.

    Acorde a la regla 51 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

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    c), son elementos que impediran a la CPI iniciarinvestigacin. Sin embargo debe tenerse en cuentaque, incluso cuando un Estado adelanta este tipode actuaciones, pero no estn dispuestas o nocuentan con la capacidad para llevar adelanteun juicio, la CPI podra conocer la situacin50,lo cual lleva a enfatizar los presupuestos de losnumerales 2 y 3 del art. 17 del ER.

    Al mencionar el requisito de disposicin ovoluntad, como condicin de inadmisibilidad dela situacin, el art. 17.251 en relacin con el art.20.352 del ER plantean tres situaciones especficasque permitiran a la CPI conocer el caso:actuaciones estatales que tengan por fin sustraeral acusado de su responsabilidad penal por

    crmenes de competencia de la CPI (art. 17.2.a53

    ),procesos judiciales con demoras injustificadasque resulten incompatibles con la intencin dehacer comparecer a la persona ante la justicia(art. 17.2.b54), y procesos no sustanciados antetribunal independiente e imparcial incompatiblescon la intencin de hacer comparecer a lapersona ante la justicia (art. 17.2.c55). Respectoal requerimiento de capacidad estatal se tieneen cuenta que el caso es admisible debido alcolapso total o sustancial de su administracin

    de justicia o al hecho de carecer de la misma,tambin cuando las autoridades judiciales no

    pueden hacer comparecer al acusado, no disponede las pruebas o de los testimonios necesarios, ono se encuentran en las condiciones para llevar acabo un juicio oral (art. 17.3). Con ocasin a esteltimo aspecto, se distingue que la incapacidad

    hace referencia a la inexistencia de un gobiernocentral, un estado de caos producto de conflictoarmado o un estado de calamidad dado el colapsodel sistema nacional, en donde queda clara laincapacidad del Estado de sancionar los crmenesatroces.

    Gravedad: El artculo 17.1, literal d,56 establececomo requisito de admisibilidad que el asuntoconlleve la gravedad suficiente para justificar lacompetencia de la CPI. Es por ello que la estrategia

    de la Fiscala de la CPI, no slo se centra en elcrimen en s, sino a su vez, tiene en cuenta elnivel de responsabilidad que orienta el examenpreliminar e investigacin sobre los mayoresresponsables de los crmenes ms graves (comolderes estatales o de organizaciones armadas almargen de la ley directamente implicados en lacomisin de los crmenes)57. Al evaluar la gravedadde la situacin, deben observarse: la escala delos ataques, y con ello el nmero de vctimas,extensin geogrfica y temporal; naturaleza de loscrmenes, donde han sido identificados por partede la CPI la violencia sexual y el reclutamiento demenores como conductas especialmente graves;la forma de comisin de los delitos, teniendo

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    en cuenta elementos agravantes como ataquea persona especialmente vulnerable o abuso deautoridad y el impacto de los crmenes en lassituacin concreta.

    3. Requisitos de admisibilidad y el casocolombiano a la luz de la Ley de Justicia y Paz.

    Dentro de este marco normativo debe serexaminado la posible competencia de la CPI en elmarco de la Ley de Justicia y Paz. Al respecto resultade vital importancia los argumentos planteadospor el los diferentes agentes estatales quienesconsideran que los esfuerzos adelantados por elEstado colombiano para investigar y sancionar alos responsables de crmenes atroces impedira

    que la CPI tenga conocimiento de la situacin.En igual sentido, los resultados expuestos por laFiscala General de la Nacin, que dan cuenta delcompromiso de la Unidad de Justicia y Paz paradar cumplimiento a las estipulaciones de la Ley975 de 2005. Estos pronunciamientos pareceranindicar que si bien se han cometido gravescrmenes en Colombia, la Ley de Justicia y Paz dacuenta de la voluntad y la capacidad del Estadopara criminalizar a los responsables.

    Sin embargo, no debe dejarse de lado lasconclusiones del Profesor Kai Ambos, dondedestaca no slo la suficiente gravedad de loshechos y las mltiples falencias del sistema deJusticia y Paz para responder adecuadamentea la problemtica. Este aspecto deja abierta lapregunta sobre si las insuficiencias reportadaspor el proceso de Justicia y Paz pondran enentredicho la capacidad del Estado colombianopara investigar y sancionar a los responsables de

    crmenes de competencia de la CPI, ms an trasel vencimiento de la salvaguardia del artculo 124del ER interpuesta por Colombia hace 7 aos.

    Pese a lo anterior, se puede concluir que a la fechael caso colombiano no satisface el requisito decomplementariedad, es decir que ha demostradocapacidad y voluntad, limitando as la competencia

    de la Corte Penal Internacional, contrario a lo quealgunas organizaciones piensan.

    DISCUSIONES SOBRE LA

    VIGENCIA Y APLICACINDEL ESTATUTO DE ROMA-REFLEXIONES SOBRE EL

    PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ

    Las discusiones sobre la vigencia y aplicacindel Estatuto de Roma, han dado origenparticularmente en Colombia a muchas posturassobre el uso correcto de dicho Estatuto, inclusollegndose a preguntar la armonizacin entreel derecho nacional y el derecho internacional,en lo que para hoy se presenta una apertura aalgunos mecanismos de coercin y cooperacinmultilateral en materia de justicia como es laCorte Penal Internacional.

    Frente a ello, se plantearon tres preguntas paraque fueran respondidas por acadmicos, desdediversos puntos de vista. Estas preguntas fueron:

    1. Reflexiones sobre la relacin entre lanormatividad interna y el ER.

    Para dar inicio a la discusin, el Dr. EduardoPizarro Leongmez, presidente de la ComisinNacional de Reparacin y Reconciliacin(CNRR),relat que en reuniones sostenidas con algunos

    jefes paramilitares que decidieron desmovilizarse,estos adujeron tres razones por las cuales semotivaron a acoger la Ley de Justicia y Paz: enprimera medida, la pena alternativa ofrecida por

    la Ley 975 de 2005; en segundo lugar, la prdidade fuerza de su aparato militar ilegal y finalmente,el impacto disuasivo de la competencia de la CPI.Este ltimo factor, implica una serie de dudas ydebates frente a la experiencia colombiana y elpapel de la CPI y la legislacin interna.

    Frente a la relacin de la normatividad interna

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    y el ER, el Dr. Esteban Restrepo, profesor dela Universidad de los Andes manifest, queel ER no impone una obligacin implcita deadecuacin, pero la funcin del principio decomplementariedad llamara a la conveniencia

    de esa adecuacin interna, donde el CdigoPenal colombiano estuviese ms cercano a lasestipulaciones de los artculos 6, 7 y 8 del ER, ascomo otros Estados han ceido su ordenamiento

    jurdico para impedir la intromisin de la CPI

    Por otro lado el Dr. Ivn Orozco, miembro delgrupo de Memoria histrica de la CNRR destacque el artculo 124 del ER es una muestra delas tensiones existentes entre Justicia y Paz. Apartir de all identific que el ER se encuentra

    edificado sobre el principio de prevencin generalnegativa58, cumpliendo la funcin de movilizar la

    justicia domstica a partir del amedrentamiento.Este mito del amedrentamiento podra sereficiente para cohesionar a delincuentes ydictadores potenciales, pero en nada afecta a losdelincuentes o dictadores activos, concepcinque a su vez se refuerza con la carencia deinstitucionalidad en la aplicacin del castigo.

    As mismo, argument que deben ser respetadoslos modelos jurdicos internos, proponiendoentonces, una tradicin jurdica negociada entreel derecho penal colombiano y el ER, y llamandola atencin sobre el exceso que puede implicarel bloque de constitucionalidad para convertirla ER en una caja de resonancia del DerechoInternacional de los Derechos Humanos. Aunadoa ello, debe tambin evitarse absolutizar losprocesos judiciales y los derechos de las vctimasen desconocimiento del principio de legalidad y

    las garantas judiciales del procesado.

    La prevencin general negativa es uno de los nes de la pena,

    buscando prevenir la comisin de nuevos delitos colocando comoejemplo la ejecucin del castigo o consecuencia jurdica de la norma,colocando la pena como amenaza para el resto de la sociedad de queno se cometa nuevamente esta conducta punible. Cfr. Luzn Pea,

    Medicin de la pena y mecanismos sustitutivos penales. UniversidadComplutense de Madrid. 1970 . p. 26.

    Los tribunales ad hoc son resultado de tribunales militares (Tribunalesad hoc de Nuremberg y Tokio) o su creacin mediante resolucindel Consejo de Seguridad de Naciones Unidas actuando conforme alcaptulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (Tribunales ad hoc

    para la Ex Yugoslavia y Ruanda). Fueron establecidos ex post factoy ad hoc como instrumentos ultima ratio para el establecimientode la paz y seguridad internacional en situaciones de crisis

    determinadas, teniendo como componente central su primaca sobrelas jurisdicciones nacionales. Sin embargo, dichos tribunales carecende legitimidad democrtica al ser consolidados como una forma de

    justicia de vencedores sobre vencidos, sin independencia alguna. Adiferencia de los tribunales ad hoc, la CPI es una institucin que tienecomo n acabar con la impunidad de los autores de los delitos que

    menoscaban ms gravemente, independiente frente a otras entidadespolticas como los Estados o los rganos de Naciones Unidas, yaque la CPI fue creada por un tratado internacional. Asimismo, bajoesta concepcin, su relacin con los Estados es diferent, pues estamediado por la complementariedad de la jurisdiccin de la CPI. Ver:Ob. Cit., Olsolo Alonso H., (2009) Ensayos sobre la Corte Penal

    Internacional p. 45-47.

    58

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    Sobre este tema el Dr. Kai Ambos opin que elEstatuto de Roma no contiene una obligacin deadecuacin, ya que dicha depende de la voluntadde los Estados. Por ello, el tema de interpretacindel ER es una cuestin de cada Estado y no un deber

    que emerja del principio de complementariedad,ms an si se tiene presente que no influye en elanlisis de admisibilidad de los arts. 17 y 20 dedicho Estatuto.

    2. Puede la CPI juzgar delitos cometidos

    antes de la entrada en vigencia del ER?

    El Dr. Esteban Restrepo indic que la CPI tienecompetencia para conocer de crmenes de guerracometidos antes de noviembre de 2009 en casos

    de delitos continuados, como la desaparicinforzada o el reclutamiento de menores. Estaptica, aclar el Dr. Restrepo, fue adoptada porlos tribunales ad-hocpara Ruanda.

    En torno a la cuestin de retroactividad, lo primeroque resalt el Dr. Kai Ambos, es que no puedencompararse los tribunales ad-hoc que fueronestatuidos ex post factoy bajo serios dilemas delegitimidad59, con la CPI el cual se funda en la ERdonde claramente qued plasmada la intencinde no retroactividad. En esta medida el tema

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    Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal , auto

    del 15 de septiembre de 2009. Rad. 27032.

    Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal,sentencia del 16 de septiembre de 2009. Rad. 29640

    Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal,sentencia del de 2 de septiembre de 2009. Rad. 29221. M.P. YesidRamrez Bastidas.

    Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal , autodel 21 de septiembre de 2009. Rad. 32.022. M.P. Sigifredo EspinosaPrez.

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    de los delitos continuados queda sujeto a lainterpretacin que haga la propia CPI del art. 12de la CPI y la expresin committed60.

    3. La CPI sera competente para investigar

    casos en que se haya aplicado el principio deoportunidad en el marco de la Ley de Justicia

    y Paz?

    El Dr. Esteban Restrepo consider que la CPItendra la posibilidad de interpretar y conocereste tipo de casos en razn al principio decomplementariedad y la posible incapacidad delEstado colombiano por la inadecuacin de la

    jurisdiccin interna al respecto61.

    Para finalizar el Dr. Ambos advirti una eventualtensin entre el derecho penal y el garantismo, elcual tendra serias repercusiones sobre el derechopenal internacional, por lo que no debe ser vistocomo una caja de resonancia de los derechoshumanos.

    Para abordar las preguntas orientadoras deldebate el Dr. Alejandro Ramelli, MagistradoAuxiliar de la Corte Constitucional, explorla lnea jurisprudencial seguida en el ltimo

    La interpretacin de la expresin committed implica el anlisis delos arts. 11 y 12.3 del ER. Con relacin al art. 11, los crmenessusceptibles de ser enjuiciados por la CPI que hayan sido cometidoscon anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto, no pueden serobjeto de enjuiciamiento por dicho Tribunal. Sin embargo, este

    principio general encuentra su excepcin en el art. 12.3 del ER parael caso de que algn Estado pase a ser parte del ER con posterioridady consienta en que la Corte ejerza su competencia con respectodel crimen de que se trate. Ver: Vidales Rodrguez, C. (2003) El

    principio de legalidad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.p. 206. En: Gmez Colomer J.L., Gonzlez Cussac J.L., Cardona

    Llorns (Edts.) La Corte Penal Internacional. Valencia-Espaa:Editorial Tirant lo Blanch.

    Debe recordarse que por medio de la Ley 1312 de 2009 fueronreformados los artculos 323-327 del Cdigo Penal (Ley 906de 2004) en relacin al principio de oportunidad, concibiendodicha gura como La facultad constitucional que le permite a la

    Fiscala General de la Nacin, no obstante que existe fundamento

    para adelantar la persecucin penal, suspenderla. interrumpirla o

    renunciar a ella por razones de poltica criminal y rerindose

    expresamente a la aplicacin del principio de oportunidad en el casode los desmovilizados en el art. 324 numeral 17.

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    ao por la Sala Penal de la CSJ de cara a lacompetencia de la CPI. Un primer conjunto dedecisiones bajo estudio son, los autos que nieganlas extradiciones de paramilitares, donde la CSJargumenta la prevalencia de los derechos de las

    vctimas frente a la persecucin criminal de losparamilitares. Seguidamente, la decisin donde laCSJ reasume la competencia de los procesos dela parapoltica62. Estos fallos fueron interpretadospor el Dr. Ramelli como actuaciones para reforzarlas investigaciones de la Fiscala General de laNacin.

    Un segundo momento de la lnea jurisprudencialde la CSJ son: 1) La aclaracin de voto en el casode Ricardo el Cure Chacn63 donde algunos

    magistrados consideraron que los congresistasinmersos en el proceso de la parapolticahacen parte de la estructura paramilitar, porlo cual tambin deben responsabilizarse porlos crmenes de lesa humanidad, en virtud dela figura de coautora impropia de los aparatosorganizados de poder. Inclusive, destac el Dr.Ramelli, en la mencionada aclaracin de votoes citada la decisin sobre Mara Paula Calle64,que aparentemente no tiene relacin alguna conel tema de la parapoltica pues hace alusin alsecuestro cometido por una banda delincuencial,pero en ste se hace referencia a las cadenasde mando, interpretacin apropiada por losmagistrados para el caso de los congresistasimplicados en la parapoltica. 2) La sentencia enel caso de Jean Carlo Gutirrez65 donde la CSJ

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    Colombia, Corte Constitucional, sentencia C-578 de 2002. M.P.Manuel Jos Cepeda Espinosa.

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    toma una serie de determinaciones importantes:por un lado exhorta al gobierno a conformaruna comisin de la verdad, en la medida que elderecho a la verdad no podr ser cabalmenteconseguido con la Ley 975 de 2005; de otro

    lado expresa que los crmenes cometidos por losparamilitares son crmenes de lesa humanidady no crmenes de guerra; finalmente considerque los crmenes atroces son imprescriptibles enColombia, siguiendo la sentencia C-578 de 200266

    de la Corte Constitucional.

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    Juliana

    Galindo

    Villarreal CONCLUSIONES

    Fueron varios los temas sometidos a discusin.Con relacin a la propuesta del profesor Restreposobre la adecuacin del Cdigo Penal colombiano

    con el contenido de los artculos 6, 7 y 8 delER, los dems acadmicos concordaron conque, primero no es un deber exigido por el ERen relacin al principio de complementariedad;segundo, el tratamiento cuidadoso de estetipo de circunstancias de adecuacin estrictaimplicaran una aplicacin caprichosa porparte de los operadores jurdicos del bloque deconstitucionalidad, as como un desconocimientode las diversas tradiciones jurdicas.

    Sobre el posible efecto retroactivo del Estatutode Roma, la posicin del profesor Restreporesult rebatida por los dems acadmicos desdevarios aspectos: de un lado, la inexistencia deuna disposicin expresa en el ER que permitaevaluar con efecto retroactivo los casos surgidoscon anterioridad a la entrada en vigor del ER yen el caso de Colombia anteriores al vencimientode la salvaguardia para crmenes de guerra.An as, el art. 12 del ER podra consolidarse

    jurisprudencialmente como el camino para elexamen retroactivo. De otro lado, concebir elefecto retroactivo contrara la intencin y fin dela salvaguardia del art. 124 del ER.

    Ahora bien, con base a la exposicin jurisprudencialdel Dr. Ramelli, varios fueron los comentariosrealizados: Para el Dr. Restrepo esta actuacin dela CSJ es una muestra de las tensiones existentesentre los Derecho Internacional de los DerechosHumanos y el derecho penal tradicional; el Dr.

    Orozco consider que, dado que la Ley de Justiciay Paz deja de lado la comisin de crmenesinternacionales por parte de agentes estatales, laCSJ busca una interfase entre la parapoltica y laLey de Justicia y Paz porque no puede invisibilizarsela responsabilidad del Estado; ahora bien, si debeexaminarse con cuidado el hecho de que la CSJa partir del delito de concierto para delinquir

    inserta otra serie de delitos. Adicionalmente a loreferido en su intervencin, el Dr. Ramelli sostuvoque a travs de estos fallos jurisprudenciales dela CSJ puede observarse el establecimiento delconflicto armado interno y una falsa jerarqua

    entre crmenes de lesa humanidad y de guerra.

    Otro tpico que surgi se vincula con lasimputaciones parciales. El Dr. Kai Ambos considerque un Fiscal no puede trabajar sin imputacionesparciales, pues imponer a proceso judicial laobligacin de verdad es sobrecargar la justiciapenal; su anlisis va ms all al preguntarse si, anteuna eventual imputacin parcial por parte de unfiscal, dicho funcionario incurrira en prevaricato.De la misma manera el Dr. Ivn Orozco avala la

    tesis de la necesidad de instituir una comisin dela verdad para subsanar los eventuales dilemasde las imputaciones parciales o completas, endonde la memoria histrica dentro de un proceso

    judicial queda aniquilada, aunque esta posibilidadponga en choque la verdad complementaria delas comisiones con el costo del actual conflicto.

    La discusin sostenida por este grupo deacadmicos motiva al estudio de algunos artculosdel ER en relacin al principio de legalidad. As,abordando la problemtica de la adecuacin de lanormatividad penal interna a los postulados delER concernientes a genocidio, crmenes de lesahumanidad y crmenes de guerra,