07 los desafíos en la capacitación de los agentes del minist

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    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACINDE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PBLICO

    ANTE LA REFORMA CONSTITUCIONALEN MATERIA PENAL

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    SISTEMA DE JUSTICIA PENALEN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

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    Coodinadores de la coleccin:Rosa Mara lvarez de Lara

    Jorge Witker

    Coordinadora acadmica: Elvia Luca Flores valosCoordinadora editorial: Karla Beatriz Templos Nez

    Edicin y formacin en computadora: Margarita Garca CastilloDiseo de interiores: Wendy Vanesa Rocha CachoDiseo y elaboracin de forro: Edith Aguilar Glvez

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    GERARDO LAVEAGALVARO VIZCANO

    Los desafos

    en la capacitacinde los agentes

    del Ministerio Pblico

    ante la reforma

    constitucional

    en materia penal

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOPROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

    DE CHIHUAHUA

    MXICO, 2010

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    Primera edicin: 20 de enero de 2010

    DR 2010. Universidad Nacional Autnoma de MxicoDR 2010. Procuradura General de Justicia del Estado de Chihuahua

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva, s/nCiudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510 Mxico, D. F.

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 978-607-02-1185-0

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    Es el derecho la disciplina intelectual que

    ms atrasada se encuentra frente a las

    modernas tcnicas del aprendizaje.

    Jorge WITKER

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    CONTENIDO

    Prlogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

    Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

    I. La evolucin de la capacitacin ministerial hasta

    nuestros das . . . . . . . . . . . . . . 11. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . 1

    2. El perfil . . . . . . . . . . . . . . . 6

    3. La falta de coordinacin . . . . . . . . . 7

    II. Los avances a partir del 2004. . . . . . . . 11

    1. Visin . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    2. Resistencias . . . . . . . . . . . . . . 14

    3. Entre la teora y la prctica . . . . . . . . 17

    4. Seleccin de alumnos . . . . . . . . . . 19

    5. El plan de estudios . . . . . . . . . . . 21

    6. La educacin permanente . . . . . . . . 237. Los estmulos profesionales . . . . . . . . 25

    III. La capacitacin a partir de 2008 . . . . . . 29

    IX

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    1. Definiendo el desafo . . . . . . . . . . 31

    2. Perfil del nuevo agente del Ministerio Pblico . 37

    3. En busca de un nuevo currculum . . . . . 41

    4. Obstculos . . . . . . . . . . . . . . 53

    IV. Evaluacin . . . . . . . . . . . . . . . 57

    Anexo I

    Programa de la Maestra en procuracin de Justicia . . 61

    Anexo II

    Programa de la Especialidad en Funcin Ministerial . . 65

    Anexo III

    Curso introductoria sobre: la reforma constitucional y el nuevo

    procedimiento penal mexicano . . . . . . . . . . 67

    Anexo IV

    Agenda de capacitacin 2008 (cursos dirigidos a agentes del

    Ministerio Pblico de la Federacin) . . . . . . . . 71

    Anexo V

    Agenda de capacitacin 2008 (cursos del sistema integral de

    evaluacin del desempeo en las delegaciones estatales en la

    Procuradura General de la Repblica) . . . . . . . 75

    CONTENIDOX

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    Los desafos en la capacitacin delos agentes del Ministerio Pblicoante la reforma constitucional enm a t e ri a p e n a l, e d i t a d o p o r e lInstituto de Investigaciones Jurdicasde la UNAM, se termin de imprimirel 20 de enero de 2010 en EditorialColor S. A. de C. V., Naranjo 96 bis,col. Sta. Mara la Ribera, delegacinCuauhtmoc, 06400 Mxico, D. F.Se utiliz tipo FrnkGothlTC Bk Bt de9, 10 y 11 puntos. En esta edicinse us papel cultural 57 x 87 de 37kilos para las pginas interiores ycartulina couch de 162 kilos paralos forros; consta de 100 ejemplares.

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    PRLOGO

    La experiencia reformista del estado de Chihuahua y las modifica-

    ciones procesales penales en gestacin en nuestro pas, confor-

    man un sistema complejo de mltiples facetas que requiere de

    cambios normativos e institucionales significativos.

    Se ha elaborado la presente coleccin de diez volmenes, copa-

    trocinada por la Procuradura del estado de Chihuahua y el Instituto

    de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, focalizando el anlisis de la

    reforma integral de la justicia penal en el estado de Chihuahua y en

    otras entidades federativas, registrando de paso, los procesos de re-forma procesal penal en curso de implementacin en Amrica La-

    tina, as como la justicia penal alternativa, los procesos orales y la

    legislacin sobre vctimas y la violencia contra las mujeres.

    Lo anterior adems como una forma de contribuir al intercambio

    de ideas, reflexiones y planteamientos sobre un nuevo enjuicia-

    miento penal que ya ha comenzado a despuntar en varias entida-

    des en torno a la reforma a la Constitucin poltica recientemente

    aprobada al respecto y que deber regir en un horizonte de ochoaos en toda la Repblica mexicana.

    Se agradece a los autores la oportuna contribucin que desde sus

    respectivas experiencias y apreciaciones conforman esta coleccin.

    Patricia Gonzlez Rodrguez

    Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua

    Chihuahua, Chihuahua, septiembre, 2008

    XI

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    PRESENTACIN

    El 18 de junio de 2008 se public, en el Diario Oficial, un decre-

    to por el que se dan a conocer diversas reformas constitucionales

    en el mbito de la seguridad pblica y la justicia penal. Las refor-

    mas suponen tres grandes ejes: un reforzamiento a las facultades

    de la polica, el Ministerio Pblico y los jueces para combatir a la

    delincuencia organizada; una redefinicin de funciones e institu-

    ciones y lo ms importante un proceso para instaurar un sis-

    tema penal de carcter acusatorio en Mxico.

    Si consideramos que nuestro sistema penal fue diseado en-

    tre 1917 fecha en que se promulg la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos y 1933 fecha en que se pro-

    mulg el Cdigo Federal de Procedimientos Penales, es fcil

    coincidir en lo anacrnico que resulta en los umbrales del siglo

    XXI, para enfrentar a una delincuencia cada da ms sofisticada

    y mejor organizada.Las reformas constitucionales implicarn, desde luego, una

    nueva forma de ver y entender la justicia penal. No slo se trata

    de capacitar a policas, peritos, agentes del Ministerio Pblico,

    defensores y jueces sino de lograr un cambio en la percepcin de

    la sociedad civil. Esto, desde luego, exigir esfuerzos redoblados

    por parte de las instituciones encargadas de la capacitacin, las

    cuales debern proponer nuevos perfiles de ingreso y egreso,

    nuevos planes y programas de estudio y nuevas estrategias deformacin inicial y educacin continua.

    XIII

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    I. LA EVOLUCIN DE LA CAPACITACIN MINISTERIAL

    HASTA NUESTROS DAS

    1. Antecedentes

    Los antecedentes del Ministerio Pblico en Mxico se remontan alos tiempos de la Colonia, al establecerse, en 1572, la Real Au-diencia y Cancillera de Mxico. En esta institucin se integr lafigura de los fiscales del orden criminal. Al igual que en los paseseuropeos de tradicin romano cannica, como Espaa o Francia,esos cargos se compraban y, eventualmente, se heredaban.

    La seleccin y formacin de dichos funcionarios, por tanto,careca de relevancia: respondan a intereses personales o defacciones y punto. Corrupcin, ignorancia y complicidades pre-valecieron a lo largo de la poca colonial. Todo estaba en fun-cin de preservar la hegemona de los peninsulares.

    La Independencia de Mxico no cambi el estado de las co-sas. Durante el siglo XIX, la funcin ministerial tuvo un ir y venirentre los poderes Judicial y Ejecutivo. Si bien los cargos ya nose compraban al menos no necesariamente con dineroahora la decisin de quin sera fiscal radicaba en el presiden-te en turno. Eventualmente, en los ministros de la Corte.

    Hacia 1824, la Constitucin Federal estableci la figura del fis-

    cal, el cual perteneca a la Suprema Corte de Justicia. En 1853,Teodosio Lares, ministro de Justicia del presidente Santa Anna,cre la Procuradura General de la Nacin, separndola del mbi-

    1

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    to del Poder Judicial y transfirindola al del Ejecutivo, quien esta-ba facultado para nombrar a los fiscales. La Constitucin de1857, no obstante, regres la figura del fiscal al Poder Judicial y,en 1891, Porfirio Daz la devolvi una vez ms al Ejecutivo.

    Con un poder poltico centralizado, que se fue consolidandodespus de la Revolucin, decidir quin era inocente o culpablede un delito no exiga mayor preparacin tcnica. Ante un extre-mo, bastaba una llamada telefnica al juez para enviar a prisin oliberar a una persona.

    A medida que el poder poltico se fue distribuyendo en elpas, esto ya no result tan simple. Se fraguaron pesos y contra-pesos. Si a esto aadimos una oposicin fuerte y el constanteescrutinio de los medios de comunicacin, es fcil entender porqu nuestros jueces se vieron orillados a dictar sentencias cadavez mejor fundamentadas. Ahora, en los umbrales del siglo XXI,contamos con un Poder Judicial ms independiente aunqueno siempre responsable y, eso s, atrapado en una burocraciaasfixiante, as como con poderes judiciales locales cada vezms conscientes de la necesidad de su independencia.

    La redistribucin del poder poltico, claro, no slo ha afecta-do a la judicatura. Los agentes del Ministerio Pblico, que du-rante mucho tiempo slo se preocuparon por vigilar a las per-sonas, descubrir quin se relacionaba con quin o reportarquin haca negocios con quin, de repente descubrieron queeso no era lo que la sociedad esperaba de ellos. Como fiscalesde Estado, tenan la encomienda de probar los hechos ante untribunal. Y, ante la exigencia de rendir cuentas, esto precisabacapacitacin.

    Como mucho de lo que supone una inversin a largo plazo, elpoder poltico no concedi importancia a la capacitacin duranteaos. A pesar de las buenas intenciones de algunos titulares dela Procuradura General de la Repblica y de las procuraduras es-

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN2

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    tatales; a pesar de la creacin de organismos dedicados a la ca-pacitacin, las estructuras de procuracin de justicia no parecanpreparadas para enfrentar el giro que las circunstancias deman-daban. El paso ms significativo se dio en 1976, con el surgi-miento del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).1

    En su origen, segn explica uno de sus fundadores, el Institutofue concebido como un centro acadmico, vinculado a la Secre-

    tara de Gobernacin, con el carcter de organismo descentraliza-do, que se desempeara en los mbitos de la criminalstica, lacriminologa y las ciencias jurdico penales dirigidas a los estudiosde posgrado y la investigacin. En sus primeros aos, estuvoorientado a atender ms las necesidades del sistema penitencia-rio y de seguridad pblica que de la procuracin de justicia.2

    Fue a partir de 1983 que el INACIPE qued sectorizado en el

    mbito administrativo de la Procuradura General de la Repbli-ca y slo a partir de ese ao se institucionaliz en el pasla capacitacin de los ministerios pblicos. La formacin de es-tos servidores pblicos, por ende, tiene apenas una antigedadde 25 aos, contra los casi 436 aos de existencia de la figuradel fiscal en Mxico.

    No obstante, y a manera de descargo, debemos sealar que

    la capacitacin de los servidores pblicos dedicados a la pro-curacin de justicia tambin es algo relativamente nuevo enotras latitudes3. En Francia, por ejemplo, antes de la Revolu-

    EVOLUCIN DE LA CAPACIDAD MINISTERIAL 3

    1 A pesar de que fue creado en 1976, su cierre temporal implic un nuevo

    decreto de creacin. Este fue publicado en el Diario Oficial del 4 de noviembre

    de 1996.2

    GARCA RAMREZ, Sergio, Origen y misin (del INACIPE), Qu es elINACIPE?, Mxico, INACIPE, 2005, p. 15.3 Cfr. ROUX, Celine y VIZCANO, lvaro, La formacin de agentes del Minis-

    terio Pblico en Francia y Mxico, Iter Crminis, Mxico, nm. 2, cuarta poca,

    marzo-abril de 2008, p. 107.

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    cin francesa, los cargos de Ministerio Pblico estaban reser-vados a la nobleza, quien los compraba y subastaba abierta-mente y, despus de 1789, se empezaron a adquirir poreleccin, aunque se privilegiaron las relaciones personales ylos intereses facciosos. Hasta 1908 se instaur el reclutamien-to por concurso.

    Con el nacimiento de la Quinta Repblica, en 1958, surgi el

    inters en profesionalizar a las debilitadas y desprestigiadas es-tructuras del gobierno francs. Entre ellas, la de procuracin eimparticin de justicia. En consecuencia, en 1959 se estableciel Centro Nacional de Estudios Judiciales, organismo responsablede formar por vez primera a los jueces y fiscales y que, en1970, se transform en la actual Escuela Nacional de la Magis-tratura.

    En Inglaterra tardaron ms an en disear un sistema de ca-pacitacin ministerial. Si bien la figura de los fiscales de Estadoexiste desde 1880 antes de esa fecha las acusaciones esta-ban encabezadas por abogados litigantes particulares o barristerscontratados por el Estado, no fue sino hasta 1986 que se creuna Fiscala de Estado, encargada de los casos ms relevantes,denominada The Crown Prosecution Service y, con ella, tiempo

    despus, el Prosecution College, responsable de la capacitacinde los acusadores.En Mxico, durante muchos aos, ni las estructuras educativas

    ni las administrativas estuvieron preparadas para formar Ministe-rios Pblicos. Con los bajos sueldos que las segundas ofrecan, seprovoc que los abogados mejor formados se desempearan porsu cuenta o prestaran sus servicios en la empresa privada. Aque-

    llos que, por su mala preparacin, no haban conseguido las posi-ciones mejor pagadas, pasaban a engrosar las filas de la buro-cracia ministerial, donde contaban ms las lealtades a la horade buscar un ascenso.

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN4

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    Para acabar con estas prcticas, fue necesario establecerun servicio de carrera en la procuracin de justicia, que regula-ra los mecanismos de ingreso, ascenso y remocin de los Mi-nisterios Pblicos. Con la entrada en vigor de la Ley Orgnicade la Procuradura General de la Repblica de 2002, se senta-ron las bases de un servicio civil de carrera. No obstante, huboque esperar hasta 2005, ao en que se public el Reglamentodel Servicio de Carrera de Procuracin de Justicia Federal, paracontar con las bases operativas de dicho servicio.

    No obstante el marco jurdico, de poco sirven los ideales deun servicio civil de carrera si los altos servidores pblicos quetienen a su cargo a los agentes del Ministerio Pblico no im-pulsan su capacitacin. Esta es la condicin indispensable pa-ra el ascenso y promocin de los servidores pblicos. Cuandose les invita a dedicar ms tiempo a la capacitacin de sus co-laboradores, algunos servidores pblicos de alto nivel suelenprotestar: O trabajan o se capacitan. No pueden hacer ambascosas. Resultado? Ante la timidez de algunos juzgadores y lavisin estrecha de otros, la falta de conocimientos de estosagentes desde los trminos que prefiere un juez hasta el to-no en que hay que aproximrsele se traduce en que los jue-ces hallan fciles pretextos para liberar a individuos que hancometido un delito o enviar a prisin a personas que nuncadeberan haber puesto un pie en ella.

    Esto suele ocurrir, admiten algunos jueces, pero los tiem-pos y formas siempre se cuidan en un juzgado. Nunca se vams all de lo que pide el agente del Ministerio Pblico. Elchascarrillo del juez que deja en libertad a un hombre que dis-par ocho tiros en el corazn de su vctima, pues el agente delMinisterio Pblico nunca mencion la palabra homicidio en laaveriguacin previa deja entrever una inquietante realidad.

    EVOLUCIN DE LA CAPACIDAD MINISTERIAL 5

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    2. El perfil

    Pero las circunstancias externas el desinters de las auto-ridades, los magros salarios slo han sido una parte delproblema. La otra tiene que ver con la capacitacin en s. Ca-pacitar: para qu? Qu destrezas desarrollar? Formar enqu valores o hacia cules metas? Qu habilidad era ms im-portante que otra a la hora de integrar las asignaturas quecomponen una currcula? Qu tipo de aspirantes a agentesdel Ministerio Pblico queremos? La vaguedad del artculo 21de la Constitucin, gener estas y otras dudas.

    Hasta antes de la reforma de 2008, el precepto constitucio-nal sealaba: La investigacin y persecucin de los delitos in-cumbe al Ministerio Pblico, el cual se auxiliar de una policaque estar bajo su autoridad y mando inmediato. El MinisterioPblico, por ende, deba capacitarse para investigar y realizar,en suma, las mismas tareas de la polica. Esto ocurri durantela mayor parte del siglo XX.

    De acuerdo con las ms avanzadas teoras de la organiza-cin, uno de los rasgos que distingue a los pases subdesarrolla-dos es la ambigedad de sus instituciones: Muchas organiza-ciones persiguen unos objetivos poco claros, denuncia FrancisFUKUYAMA:

    Los agentes pueden satisfacer la voluntad de los principales slocuando estos ltimos saben lo que quieren de los primeros, co-sa que no siempre ocurre La primera causa de la ambigedaden las organizaciones reside en los fines, a menudo poco claros,contradictorios o definidos con escasa precisin.4

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN6

    4 FUKUYAMA, Francis, La construccin del Estado, trad. de Mara Alonso,

    Barcelona, Ediciones B. Barcelona, 2004, pp. 81 y 82.

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    Esto no slo se traduce en conflictos entre las institucionessino en ineficiencia y parlisis.

    Desde que entr en vigor la Constitucin de 1917, losagentes del Ministerio Pblico y las policas se han visto tra-bados en toda suerte de desacuerdos. Un cuerpo y otro com-petan para ver cul de los dos obtena informacin primero.Se culpaban mutuamente de los fracasos o invadan sus cam-pos de accin sin saber, bien a bien, cul era el de unos ycul el de otros. En las aulas de las escuelas de derecho, erafrecuente or preguntar a los alumnos cul era la diferenciaentre policas y agentes del Ministerio Pblico. La respuestaera, asimismo, usual: El tipo de pistola que usan.

    Estas fricciones afectaron la capacitacin: qu deba incluirseen los programas de capacitacin del Ministerio Pblico? Tcni-cas policiales de investigacin o, ms bien, argumentacin jurdi-ca? Cuntas horas/clase en una u otra actividad? La ambige-dad constitucional no dejaba alternativa. Ambas eran relevantes.Los agentes del Ministerio Pblico, as, aprendan habilidades queeran propias de la polica, en detrimento de aquellas de carctereminentemente jurdico y de lgica procesal que, por ser las quedefinan el sentido de un fiscal de Estado, deberan exigir su ma-yor atencin. Los instructores estaban ms preocupados en queconocieran las tcnicas de tiro y rappel antes que la elaboracinde las conclusiones y los alegatos en un proceso penal.

    3. La falta de coordinacin

    A medida que se fue tomando conciencia al respecto, co-

    menz a dedicrsele ms tiempo a la capacitacin ministerial.En los umbrales del siglo XXI, sin embargo, los esfuerzos parapaliar las deficiencias de la capacitacin de los agentes del Mi-nisterio Pblico han sido disparejos. En algunas entidades fede-

    EVOLUCIN DE LA CAPACIDAD MINISTERIAL 7

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    rativas se le concede cada da mayor importancia a la argumen-tacin jurdica, a los alegatos y a las conclusiones hay xitosnotables al respecto pero, en otras, se le sigue postergando.

    No todas las entidades federativas imparten cursos de for-macin inicial, y, en muchas, los agentes del Ministerio Pblicoson designados por el gobernador o el procurador de justicia,que buscan premiar lealtades o asegurarlas antes que unejercicio profesional de la procuracin de justicia, a qu debeatribuirse esta actitud? El profesor chileno Andrs BAYTELMANtiene un punto de vista que vale la pena considerar:

    Nuestro actual sistema procesal penal no premia una mayorpreparacin de los operadores jueces y abogados ni castigasu ausencia Al contrario. El sistema inquisitorio es sobrecoge-doramente indulgente con la ineptitud, la ignorancia y la falta de

    destreza de abogados y jueces. Principalmente favorecido estopor la escrituracin y el secreto, un abogado puede perfecta-mente encontrarse en el tribunal con resoluciones que no en-tiende, pero que puede responder en la calma de su oficina trasconsultar un manual o conferenciar con un colega. Ni hablar dela racionalidad de la conclusin de que probablemente la destre-za que ms competitividad le otorgue, sea desarrollar su habili-

    dad para establecer buenas redes de funcionarios en los tribu-nales y de policas fuera de ellos antes que privilegiar sucapacidad de anlisis jurdico o su conocimiento de la ley.5

    Estos sealamientos son aplicables, ntegramente, a losagentes del Ministerio Pblico. Por aadidura, la capacitacinde los fiscales y de la polica se imparte, en muchas entidades,

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN8

    5 BAYTELMAN, Andrs, Sistema acusatorio: capacitacin como en el ft-

    bol, Iter Criminis, Mxico, nm. 4, cuarta poca, 2008, p. 14.

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    sin diferenciacin.6 Los futuros fiscales de Estado aprenden, in-cluso, tcnicas de radiocomunicacin.

    Esta falta de coordinacin se advierte, de modo especial,cuando dos entidades federativas se ven obligadas a colaboraro cuando la Federacin interviene en algn asunto. En plenosiglo XXI, no son pocos los gobernadores estatales que, en suafn de mantener el control de su estado, nombran y remue-van a agentes del Ministerio Pblico y hasta a jueces, segn sufiliacin partidista o segn el grado de complicidad que existaentre ellos. En este contexto, la capacitacin no resulta impor-tante. Se cuenta que cuando se pregunt a un gobernador quse necesitaba para ser procurador, respondi abiertamente:Primero, que sea leal; segundo que sea leal y, tercero, quesea leal. Si, adems, sabe algo de derecho, mejor. No es ascomo se construye un servicio de carrera.

    Desde luego, la designacin directa o especial de los agen-tes del Ministerio Pblico es un tema que merece atencin. Eninstituciones como las de procuracin de justicia, el mecanismopuede tener un carcter excepcional y obedecer a la necesidadde contar con colaboradores que tengan conocimientos alta-mente especializados quienes difcilmente podrn reclutarsepor concurso o que, por los temas que les han sido enco-mendados, sea vital la confidencialidad. El problema se pre-senta cuando se privilegia ese mecanismo por encima de losconcursos de oposicin.

    Aunque la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Rep-blica establece la posibilidad de que un abogado pueda ingresarcomo agente del Ministerio Pblico, mediante la aprobacin delprocurador general generalmente por la postulacin de un su-

    EVOLUCIN DE LA CAPACIDAD MINISTERIAL 9

    6 Al efecto, basta consultar, en Internet, los programas que ofrece cada

    entidad federativa.

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    perior, hay razones para preferir los concursos, ya sean stosinternos o externos. La primera es que aquellos agentes del Mi-nisterio Pblico que ingresan por designacin directa, no realizanun curso de formacin inicial y, aunque pudieran estar capacita-dos, lo ms probable es que esto no ocurra. La segunda es quela designacin especial desalienta a quienes ingresaron por con-curso y esperan ascender en un servicio de carrera.

    En Francia, por ejemplo, las designaciones directas repre-sentan el 8.7% del total y el aspirante que por ser designadodirectamente ya no participa en el riguroso concurso de oposi-cin suele realizar un curso de formacin inicial de seis me-ses y no de 31, que es lo que duran los cursos regulares de laEscuela Nacional de la Magistratura.7

    En algunas procuraduras, es comn escuchar comentarioscomo el siguiente: el trabajo lo sacamos adelante los de desig-nacin especial. Esto se debe a que, en algunas procuraduras,prcticamente todos o muchos de los agentes del Ministerio P-blico fueron designados as.

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN10

    7 ROUX y VIZCANO, op. cit., nota 3.

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    II. LOS AVANCES A PARTIR DE 2004

    1. Visin

    Ante el derrumbe de muchas estructuras formales la Era dela Informalidad, dicen algunos acadmicos y ante el embatede la globalizacin, Mxico est obligado a reinventarse para serun pas cada vez ms competitivo en la comunidad internacio-nal. Esto hay que decirlo reclama una procuracin de justi-cia eficaz. La vigencia ha atizado el inters por la capacitacin

    de policas, jueces y fiscales. En este ltimo caso, los avancesson claros.

    Hasta 2004, en el nivel federal, cualquier persona que pre-tenda convertirse en agente del Ministerio Pblico, deba to-mar un curso de induccin de dos a seis meses. En este lapso,resultaba difcil formar abogados capaces de probar los hechosante un tribunal que es lo que, a fin de cuentas, significa per-

    seguir el delito o procurar justicia. Sobra decir que algunasprocuraduras estatales no implementan cursos de formacininicial y que basta con que los aspirantes cubran algunos re-quisitos documentales presentar un ttulo y cdula profesio-nal para que sean designados agentes del Ministerio Pblico

    y enviados, sin mas trmite, a una agencia.Los argumentos que se esgriman para apoyar esa formacin

    inicial de un par de meses eran de lo ms variado. El ms recu-

    rrente era que quienes aspiraban a ser agentes del Ministerio P-

    11

    http://www.juridicas.unam.mx/
  • 7/29/2019 07 Los Desafos en la Capacitacin de los Agentes del Minist

    24/89

    blico ya eran abogados; que no tena sentido volver a ensearleslo que debieron haber aprendido en las aulas universitarias.

    Pero la realidad echaba abajo el argumento: los planes yprogramas de estudio universitarios no profundizan en lasreas tericas del conocimiento que un agente del MinisterioPblico debe conocer, pues se limitan a temas como la teoradel delito, los delitos en particular y el proceso penal.8 Los ex-

    menes de seleccin arrojaban resultados pobres. Los aspiran-tes, con frecuencia, no distinguan entre un delito del fuero co-mn y otro del fuero federal. Sus conocimientos sobre amparo,por otra parte, se limitaban a los aspectos generales, sin cono-cer las particularidades del amparo penal. En cuanto al marcojurdico internacional sus conocimientos eran escasos.9

    A partir de septiembre de 2004, para llegar a ser agente del

    Ministerio Pblico de la Federacin, despus de pasar por unprocedimiento de seleccin que implica un examen de culturageneral aplicado por el Centro Nacional de Evaluacin (CENE-VAL), un examen de conocimientos tcnico jurdicos bsicos,una entrevista y una evaluacin psicomtrica aplicados por elINACIPE, as como cinco pruebas practicadas por el Centro deDesarrollo Humano de la Procuradura General de la Repblica

    (polgrafo, evaluacin mdica, examen toxicolgico, estudio deentorno social y situacin patrimonial, y examen psicolgico),hay que cursar una Maestra en Procuracin de Justicia Federalla cual es impartida, a encargo de la Procuradura General de laRepblica, por el INACIPE.

    La formacin inicial de futuros agentes del Ministerio Pblicomediante estudios de maestra, implica dos aos, divididos en

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN12

    8 Cfr. planes y programas de estudio de derecho penal aprobados por la

    UNAM.9 Cfr. pgina web del INACIPE, www.inacipe.gob.mx.

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    cuatro semestres escolares. En total, los alumnos estudian 1120horas clase en 20 meses, ms 480 horas de prcticas profesio-nales que efectan en las instalaciones de la Procuradura Gene-ral de la Repblica.

    Si bien el plan de estudios de esta maestra que se inclu-ye en el anexo I no puede dejar de considerar la ambige-dad de las disposiciones constitucionales, se ha ido adaptando

    a los cambios de hecho que se han producido en Mxico. Sindesafiar la prescripcin del artculo 21 constitucional, a medi-da que se fortalezcan las instituciones nacionales, algunasetapas de la investigacin de un delito han ido quedando enmanos de la polica mientras que el seguimiento ante los tri-bunales se ha ido concentrando en el Ministerio Pblico.

    El plan y programa de estudios de la Maestra en Procura-

    cin de Justicia Federal han buscado equilibrar la formacintradicional de un abogado penalista en temas como la teoradel delito, el derecho penal, el derecho procesal penal y el am-paro penal, con otras materias que pretenden desarrollar enlos aspirantes destrezas y habilidades que van ms all de lateora jurdica. Los alumnos estudian, por ejemplo, argumenta-cin jurdica, comunicacin oral y escrita, redaccin, debate,

    computacin, informtica jurdica, metodologa de la investiga-cin cientfica, psicologa social y literatura policaca. Esta lti-ma, con el propsito de despertar su imaginacin como unaherramienta ms en la construccin de sus casos.10

    Por otra parte, han sido de enorme valor los dilogos con losprotagonistas del sistema de justicia penal que los alumnos

    LOS AVANCES A PARTIR DE 2004 13

    10

    El tema de Literatura policaca fue adaptado de los cursos de LeadershipThrough Literature, que ofrecen diversas escuelas de negocios. Entre ellas, laBusiness School de la Universidad de Harvard. Un texto revelador al respecto

    se public en la Harvard Business Review, edicin en espaol, de marzo,

    2006, pp. 46-57.

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    sostienen semanalmente. Para tal efecto, han visitado las au-las del INACIPE ministros de la Corte, jueces y magistrados fede-rales, presidentes de tribunales, procuradores, abogados postu-lantes y connotados acadmicos. Adems, los alumnos estudiandesde ahora los principios bsicos del sistema acusatorio yefectan simulaciones de juicios orales, adelantndose a los de-safos que ya se perfilan con la reforma constitucional.

    A los anteriores temas habra que agregar actividades comple-mentarias en su formacin, derivadas de la extensa oferta deeducacin continua del INACIPE, entre las que se encuentran loscursos sabatinos, mesas redondas, congresos nacionales e inter-nacionales, por citar algunas.

    Son estas disciplinas las que pueden proporcionar el marcoterico y prctico para que un agente del Ministerio Pblico pue-

    da probar los hechos ante un tribunal.

    2. Resistencias

    El programa de capacitacin mediante los estudios deMaestra de dos aos ha encontrado resistencias, todas ellascomprensibles. La primera tiene que ver con la cantidad. Antes

    de 2004, mediante los cursos de formacin inicial que, comohemos mencionado, tenan una duracin de unos cuantos me-ses, era posible egresar el nmero de agentes del MinisterioPblico que pedan ocupar las plazas presupuestales autoriza-das, cada ao, por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    De los cursos que tenan una duracin inferior a seis meses,por ejemplo, egresaron 271 alumnos en 2001; 467 en 2002, y

    201 en 2003. En contraste, la primera generacin de la maestraque ingres en 2004 y egres en 2006 tuvo 38 alumnos, mien-tras que la segunda, correspondiente a 2005-2007, cont con

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN14

  • 7/29/2019 07 Los Desafos en la Capacitacin de los Agentes del Minist

    27/89

    59 egresados.11 Esto repercute en la asignacin de las plazaspresupuestales que la Secretara de Hacienda designa, anual-mente, para ser ocupadas por agentes del Ministerio Pblico, an-te las vacantes motivadas por renuncias, remociones resultantesde procedimientos administrativos o penales y jubilaciones.

    La consecuencia de esta disminucin en los egresos de alum-nos es el aumento en las designaciones especiales. Slo en

    2007 fueron contratados, por designacin especial, 383 nuevosagentes del Ministerio Pblico, mientras slo 59 provenan delINACIPE. Esto significa que 75% de quienes ingresaron comoagentes del Ministerio Pblico de la Federacin no tuvieron, eseao, una capacitacin inicial para su desempeo.12

    Para enfrentar este problema, en 2008 se lanz una convo-catoria para cursar una Especialidad en Funcin Ministerial,

    que se desarrolla en seis meses, ms un mes de prcticas pro-fesionales. A diferencia de los programas anteriores a 2004,sin embargo, esta especialidad contempla una carga horariaexhaustiva: deben cursarse 730 horas clase que representan65% de las 1120 horas clase, que conforman la Maestra enProcuracin de Justicia.

    No obstante, la diferencia es notoria en cuanto al desarrollo

    de las prcticas profesionales que los alumnos deben llevar alcabo en las instalaciones de la Procuradura General de la Re-pblica. Mientras los alumnos de la maestra cursan 480 horasen dos semestres escolares, los de la especialidad, tienen,nicamente, 90 horas de prcticas a lo largo de un mes.

    Otra diferencia sustancial que puede advertirse al revisar elprograma de estudios de esta especialidad, que se incluye en

    LOS AVANCES A PARTIR DE 2004 15

    11 Cfr. pgina web del INACIPE, donde obran estos y otros de los datos que

    se manejan a lo largo del texto.12 Informe de Gestin de la Procuradura General de la Repblica, 2007.

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    el anexo II, es que se imparte con un enfoque eminentementeprctico, pues son numerosos los talleres de resolucin de casosque conforman el programa. Los alumnos, adems, cuentan conuna beca mensual de 4 mil 100 pesos al mes, la cual les brindaun apoyo para dedicarse a sus estudios tiempo completo.13

    La beca se asign a partir de 2008 y, por el momento, ni-camente han disfrutado de ella los alumnos de la Especialidad

    en Funcin Ministerial, en virtud de que la intensidad de susestudios les impeda buscar un trabajo. Esta beca es de mayorutilidad para los alumnos que proceden de estados del interiorde la Repblica, quienes se ven obligados a buscar hospedajey alimento lejos del apoyo que podran recibir de familiares. Ala larga, ser conveniente explorar la posibilidad de incremen-tar el monto de las becas y, tambin, de asignarlas a quienes

    cursan la maestra.En 2008, ante la coincidencia de la primera generacin de la

    Especialidad en Funcin Ministerial que cuenta con 165 alum-nos y del egreso de los que integran la tercera generacin de lamaestra, que son 55, se entregar a la Procuradura General dela Repblica el nmero de agentes del Ministerio Pblico de laFederacin y suficiente para ocupar las plazas que, al efecto,

    autoriz la Secretara de Hacienda.La otra resistencia que ha hallado la maestra dirigida a losfuturos fiscales de Estado est relacionada con la calidad.Algunas voces han exigido que se abandone el enfoque acad-mico. De qu sirven expertos en teora del delito que no sa-ben armar una averiguacin previa?, protestan algunos servi-dores pblicos que se han formado sobre la marcha y han ido

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN16

    13 En el Diario Oficial del 12 de julio de 2008 se publican los Lineamien-

    tos para el otorgamiento de becas a los candidatos que se encuentran cursan-

    do los estudios de formacin y capacitacin inicial.

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    conociendo las estructuras constitucionales y legales por mediode los casos que les ha tocado enfrentar. Exigen una aproxi-macin prctica. Curiosamente, en el mbito del litigio, laprctica exige un slido conocimiento terico. A menos, claro,que por prctica se entiende saber cundo perder un expe-diente o intuir cundo hay que recibir dinero de alguna de laspartes involucradas para que haga o se deje de hacer algo.

    3. Entre la teora y la prctica

    Lo que es cierto es que la experiencia en cualquier campovaya obviedad no la proporcionan las aulas sino el trabajode todos los das. La UNESCO ha repetido, hasta el cansancio,que ningn proceso educativo tiene sentido fuera de la prcti-

    ca.14 Esto, sin embargo, no significa que pueda prescindirse delas bases tericas. Particularmente, en un esquema en el quedeben aprenderse destrezas para funcionar en un sistema legalmixto, donde el expediente, el registro, la cita correcta de unartculo o una jurisprudencia son esenciales. Hay que privilegiarla teora, al menos dentro de las aulas, con la intencin, claro,de vincularla lo ms pronto posible al mundo real. La natu-

    raleza misma de lo normativo, escribe Jorge WITKER en su yaclsico Metodologa de la enseanza del derecho, ha impedi-do que los actuales desarrollos de las ciencias exactas le sean

    LOS AVANCES A PARTIR DE 2004 17

    14 Aunque la bibliografa al respecto es inagotable, vale la pena consultar los

    trabajos de ngela LITTLE sobre la materia. En el artculo Aprender a trabajar esmejor que instruir y emplear, publicado en la revista trimestral Perspectivas,

    UNESCO, nm. 57, 1986, la acadmica britnica hace un lcido anlisis sobre

    los vnculos que existen entre educacin y trabajo. Concluye aseverando que la

    aplicacin de lo aprendido es ms importante que el aprendizaje mismo.

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    aplicables y, en consecuencia, los avances en materia de lgi-ca y epistemologa jurdica han sido escasos.15

    Si esta visin la trasladamos al derecho penal, donde la teoradefine elementos tan relevantes como la culpa, la teora adquiereinevitable supremaca sobre la prctica. A la hora de enfrentar-se a un defensor bien preparado, no basta probar que un sujetodispar un arma de fuego: es necesario probar y en esto la

    doctrina es decisiva que quiso hacerlo para privar de la vida asu vctima.

    En asuntos de procuracin de justicia, no puede concebirseuna prctica eficaz sin slidos fundamentos tericos. No se pue-de demostrar una legtima defensa si, antes, no se ha compren-dido el concepto de antijuridicidad. Cmo aducir dolo, si no sesabe lo que ste significa? El elemento subjetivo del tipo es el

    que constituye la columna vertebral de cualquier sistema penaldonde se otorgue importancia a la culpabilidad. Los abogados de-fensores que tienen xito al librar a sus clientes de una condena,lo consiguen a partir de conceptos tericos.

    Durante un proceso judicial, los descalabros del MinisterioPblico se sufren, principalmente, porque no se vinculan laspruebas con el marco jurdico, cierto, pero sobre todo por-

    que el elemento subjetivo del tipo penal queda en el aire:Muy bien, lo hizo, pero quiso hacerlo?. Dnde empieza lodoloso y dnde termina lo culposo? Y esto, por cierto, no impli-ca formularios que haya que llenar, sino la comprensin delproblema, as como la posibilidad de llevar al juez de la manohacia el punto de vista que se sostiene, acompandolo de laspruebas adecuadas. Es inconcebible, por tanto, una capacita-

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN18

    15 Witker, Jorge, Metodologa de la enseanza del derecho, Bogot, Temis,

    1987, p. 167. El libro, por cierto, acaba de ser reeditado en Mxico (Porra,

    2008).

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    cin que slo se concentre en aspectos prcticos.16 Dentrodel actual proceso penal mexicano, no existe una prctica sinteora.

    Esto, desde luego, no significa que se desdee la necesidad deobtener resultados. Sin ellos, la formacin terica pierde sentido.Cada asignatura del programa de capacitacin que se desarrollaen el INACIPE est impartida por profesionistas que, a su formacin

    acadmica, anan su experiencia en el foro, el juzgado o el tribu-nal.17 A todos ellos se les solicita que hagan nfasis en los resulta-dos que debe esperar y conseguir un fiscal que lleva un casoante los tribunales; que acudan a ejemplos; que inviten a sus pro-pias clases a protagonistas de los hechos; que analicen guar-dando la intimidad en los casos que as sea necesario las evi-dencias originales.

    4. Seleccin de alumnos

    Otra dificultad inherente a la capacitacin es el proceso deseleccin de los alumnos. Por razones sociales y econmicas,a las que nos hemos referido de forma somera, ser polica oagente del Ministerio Pblico no fue, durante aos, una opcin

    atractiva para los jvenes mejor preparados. As, buen nmerode los aspirantes a convertirse en agentes del Ministerio Pbli-co aunque cada vez menos gracias a los exmenes pre-vios, carecan de las destrezas elementales que se esperabanen un profesionista. En ocasiones, ni siquiera eran capaces dedescifrar el significado de un texto o de expresar, mediante la

    LOS AVANCES A PARTIR DE 2004 19

    16

    Sobre este tema, cfr. OJEDA BOHRQUEZ, Ricardo, Los cuatro errores msfrecuentes de los agentes del Ministerio Pblico, Iter Criminis, Mxico, segunda

    poca , nm. 1, 2001.17 Cfr. Instituto Nacional de Ciencias Penales 2008, cuaderno editado por el

    INACIPE, donde se destaca el perfil y vocacin de maestros e investigadores.

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    palabra escrita, lo que pretendan sostener. Esto est vinculadocon todo el sistema educativo, de acuerdo, pero es un obs-tculo que hay que librar.

    En tal encomienda, la Ley Orgnica de la Procuradura Generalde la Repblica, ha constituido un obstculo.18 Exige, para empe-zar, tres aos de experiencia a partir de la expedicin del ttulo pro-fesional a los aspirantes a convertirse en agentes del Ministerio

    Pblico. Esto provoca que slo se interesen en ser agentes del Mi-nisterio Pblico aquellos hombres y mujeres con menos flexibilidada la hora de aprender. Muchos de ellos se han desempeado enactividades no relacionadas con el derecho y, frecuentemente, hanolvidado muchos de los conocimientos que haban adquirido. Porparadjico que parezca, mientras menos experiencia tengan losalumnos de nuevo ingreso, ms fcil resulta formar su criterio y

    proporcionarles las herramientas bsicas de su futura labor.Si el Congreso de la Unin decide reformar esta disposicin,resultar ms sencillo reclutar a jvenes mejor preparados y msdispuestos: a los recin egresados de las universidades. Por ello,desde el 2001 el INACIPE ha participado en las ms prestigiadasferias universitarias del empleo, con el propsito de promover co-mo una opcin vocacional llegar a ser agente del Ministerio Pbli-

    co de la Federacin. No obstante, a pesar de que se promuevaentre los jvenes universitarios la procuracin de justicia federalcomo una opcin vocacional, poco podr avanzarse si no tienenla posibilidad fctica de serlo en cuanto concluyan sus estudios.

    Los candidatos suelen carecer, asimismo, de visin, entu-siasmo, deseos de superar un reto La mejor preparacinacadmica no puede garantizar que los agentes del Ministerio

    Pblico sigan los casos hasta el final y se comprometan con la

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN20

    18 Si bien existe un proyecto de reforma, al momento de escribirse este

    texto, no haba sido an aprobado por el Congreso de la Unin.

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    encomienda que se les han hecho. De aqu que, una vez se-leccionados los alumnos, tambin se invite a los maestros afortalecer la actitud emprendedora que debe distinguir a todoagente del Ministerio Pblico.19

    Uno de los principales desafos del proceso de capacitacin,por ende, consistir en reclutar, cada da, ms personas mejorpreparadas y ms ambiciosas. Los mejores programas y los

    mejores profesores no pueden hacer gran cosa con un materialhumano desmotivado. La ms amplia visin gubernamental su-cumbir ante personas que vean una opcin profesional no co-mo un camino para desarrollarse y dar lo mejor de s mismossino como lo nico que les qued por elegir, dada su capaci-dad para aspirar a posiciones ms atractivas.

    5. El plan de estudios

    Partiendo de lo que se tiene y en ocasiones, hay que decir-lo, el capital humano es muy valioso el plan de estudios de laMaestra en Procuracin de Justicia que se ha diseado a nivelfederal no se limita a los conocimientos tcnicos que se men-cionan en el anexo I. En el currculum se ha incluido un taller

    sobre liderazgo que permite a los alumnos entender la necesi-dad de ir ms all del artculo, de la fraccin o del prrafo de uncdigo. Valores como honestidad, entereza y valenta, deben serincentivados. Un fiscal sin confianza en s mismo, sin la capaci-dad de dirigirse a un juez o a un defensor con respeto, pero demanera firme, est condenado a fracasar, por muy slidos que

    LOS AVANCES A PARTIR DE 2004 21

    19 Al respecto, cfr. Estamos capacitando adecuadamente a nuestros

    agentes del Ministerio Pblico?, Iter Criminis, Mxico, segunda poca, octubre

    2004marzo 2005.

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    sean sus conocimientos. El actual plan de estudios d fe queesto ha sido considerado.

    Lo mismo habra que decir de la imaginacin. Por ello, al ladode un riguroso programa de Derecho Penal, Derecho Procesal,Averiguacin Previa, Derechos Humanos y Amparo, el INACIPE haincluido talleres sobre literatura policaca. Una prdida de tiem-po, han sealado algunos crticos. Pero, a la manera de algunas

    universidades anglosajonas, que estudian casos y escenarios ficti-cios para, luego, aplicar su enfoque en la realidad, la idea de es-te taller es que los alumnos se pregunten qu habran hechoellos en lugar de tal juez o de tal fiscal, que aparece en la litera-tura clsica: fue justa la pena exigida? Se condujo con destre-za el acusador? Qu le habran recomendado despus de queobtuvo tales resultados en el juicio? El taller es slo un pretexto

    para obligar a los estudiantes a razonar, a confrontar sus valores,a ampliar sus miras.

    En este orden de ideas, es interesante escuchar el conceptoque tiene el director de la Escuela Nacional de la Magistraturade Francia: Un Ministerio Pblico se recluta para toda la vida,por lo que debemos ser cuidadosos con su seleccin. Quere-mos evitar a los arrogantes, que basan su personalidad en su

    supuesta erudicin. Buscamos gente que dude, que no tengademasiadas certezas, que se cuestione, que sean crticos, quesepan que no hay verdades hechas, que quieran abrir su esp-ritu y cultura ms all del derecho.20 La literatura, como lo de-muestran experiencias en otros pases, da pie para que losalumnos se cuestionen a s mismos de manera ptima.

    Hay otros talleres menos ambiciosos pero igualmente signifi-

    cativos. Computacin, por ejemplo. En el siglo XXI, es impensa-ble que un agente del Ministerio Pblico pueda cumplir con su

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN22

    20 ROUX y VIZCANO, op. cit., nota 3, p. 117.

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    encomienda si carece de las destrezas que exige un mundoglobalizado. Ya sea que, en verdad pretenda investigar o slovaya a demostrar los hechos ante un tribunal, debe entenderpara as explicarlo al rgano jurisdiccional cmo se detectuna operacin de lavado de dinero, cmo se cruz informacino cmo cierta operacin ciberntica se convierte en una prue-ba que signifique la diferencia entre una sentencia condenato-

    ria o una absolutoria. Los alumnos aprenden desde el uso dela computadora y los conceptos bsicos sobre el software y elhardware mas comunes, hasta los conceptos ms avanzadossobre cibercriminalidad, como las conductas del fishing, crac-king o spamming, pasando, por supuesto, por las herramientasbsicas de informtica jurdica que les permiten utilizar las ba-ses de datos de informacin y estadstica.

    6. La educacin permanente

    Ahora bien, la preparacin y la formacin deben afianzarse atravs de un compromiso por parte de los subprocuradores, di-rectores y delegados de las distintas reas en que opera el Mi-nisterio Pblico. Si los superiores pretenden que, una vez con-

    cluidos sus estudios, los jvenes sean capaces de conducir, pors mismos, todas las actuaciones, los resultados sern magros:tienen que orientarlos de forma permanente: motivarlos, trans-mitirles entusiasmo y sentido, garantizar que siempre estn alda. La capacitacin de un fiscal y esto es vlido para un m-dico, un arquitecto o un piloto aviador no concluye cuandoconcluyen sus cursos formales. Aqu, de nuevo, hay que pregun-tarnos por la relacin entre teora y prctica. La capacitacin co-

    mienza una nueva etapa cuando los alumnos egresan y se in-corporan a las filas de la procuracin de justicia.

    LOS AVANCES A PARTIR DE 2004 23

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    No vienen lo suficientemente preparados, suelen quejarsealgunos mandos superiores que reciben una nueva generacinde agentes del M. P., como si la capacitacin de un fiscal slodependiera de la institucin capacitadora. Esta cumple unaparte, primordial, desde luego; la otra, no obstante, queda enmanos de directores, delegados y subprocuradores. Es lo quela UNESCO impuls con el rubro de Educacin No Formal y

    que, a la fecha, se engloba en conceptos como EducacinContinua o Life Long Education.21

    La formacin profesional es una tarea interminable y losmandos superiores deben velar para que se lleve a cabo conbuen xito. Esto supone, por parte de las instancias capacita-doras, concienciar a estos mandos superiores para que facili-ten las condiciones en las que sus colaboradores garantizaran

    una adecuada educacin continua. Si no existe una actualiza-cin permanente, difcilmente podrn esperarse mejores resul-tados de los agentes del Ministerio Pblico. El derecho y lasprcticas cambian de forma constante y un buen jefe debepreocuparse por actualizar al personal bajo sus rdenes.

    La oferta educativa del gobierno federal a este respecto estvinculada con la actuacin de un Consejo de Profesionaliza-cin22 y de la Direccin General de Formacin Profesional de la

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN24

    21 El Diccionario de las Ciencias de la Educacin, Mxico, Aula, Santillana,

    1997, define a la Educacin permanente como el proceso que busca la con-

    secucin de un desarrollo personal, social y profesional en el transcurso de la

    vida de los individuos Es una respuesta a la sociedad contempornea, donde

    el aprendizaje deliberado y consciente no puede circunscribirse a los aos es-

    colares, p. 496. La OCDE, por su parte, ha establecido indicadores para eva-

    luar el impacto de la Educacin Continua y peridicamente publica un informeal respecto.22 El Consejo de Profesionalizacin del Ministerio Pblico de la Federacin

    se cre mediante el Acuerdo A/010/96, del Procurador General de la Repbli-

    ca. ste fue publicado en el Diario Oficial del 16 de agosto de 1996. De

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    Procuradura General de la Repblica, que proponen y, en sucaso, determinan prioridades. El INACIPE, por su parte, cada aodesarrolla cursos de actualizacin que brinda a todos los estadosde la Repblica el anexo IV muestra el calendario de 2008as como a las diversas procuraduras y tribunales superiores dejusticia de las entidades federativas y, naturalmente, a la Procu-radura General de la Repblica. En opinin de los autores de es-

    te estudio, an falta sensibilizar a algunas autoridades de las en-tidades federativas para comprometerlas ms con los esfuerzosque implica la educacin permanente.

    7. Los estmulos profesionales

    Los ms ambiciosos programas de seleccin, el ms afinado

    currculum, la mejor plantilla docente y los directores ms compe-tentes a la hora de motivar, sin embargo, tampoco darn resulta-dos si el desarrollo de los agentes del Ministerio Pblico no serespalda con estmulos profesionales. Mientras un juez federalgane 140 mil pesos, un defensor pblico 70 mil y el mejor paga-do de los agentes del Ministerio Pblico, 30 mil, el desequilibriorepercutir, de forma negativa, en la procuracin de justicia.23

    Desequilibrios similares se presentan, tambin, en los estadosde la Repblica. No obstante, en stos, un agente del MinisterioPblico suele ganar un 50% ms que el defensor de oficio, mien-tras que los jueces llegan a percibir hasta un 100% ms que losfiscales.

    LOS AVANCES A PARTIR DE 2004 25

    acuerdo con el artculo 41 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la

    Repblica, entre sus facultades est: normar, desarrollar y evaluar el Serviciode Carrera de Procuracin de Justicia Federal, y establecer polticas y criterios

    generales para tal efecto.23 Los datos estn actualizados, en trminos globales, hasta septiembre de

    2008, segn la informacin que proporciona el Poder Judicial de la Federacin.

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    El riesgo ms comn de una buena capacitacin que no va-ya acompaada de estmulos econmicos es que los egresa-dos opten por prestar sus servicios fuera de las reas de pro-curacin de justicia. Hay, desde luego, otros ms graves, comoque los bien capacitados agentes del Gobierno, decidan unirsea grupos que estn fuera de la ley. La produccin de un capitalhumano valioso involucra, en suma, distintos procesos y diver-

    sos actores. Cada uno debe cumplir con su parte para obtenerresultados ptimos.

    En pases ms desarrollados, la tendencia es el servicio decarrera: premiar la antigedad, la preparacin, la experiencia,el desempeo institucional y los resultados. En Mxico, a pesardel trabajo incansable del Consejo de Profesionalizacin, anno logra concretarse este servicio. Las razones no slo son de

    carcter econmico vale la pena pagarle igual a un fiscalque a un juez? sino, una vez ms, de diseo institucional.Se carece de los instrumentos de evaluacin, justamente porla evolucin de la figura del Ministerio Pblico. Todo indica, noobstante, que se avanza hacia el servicio de carrera, as comoal impulso de otros estmulos para los fiscales.

    En estos momentos, pese a las insuficiencias ennumeradas,

    Mxico cuenta con las estructuras bsicas para seguir la lneade vanguardia, en materia de capacitacin ministerial que sesiguen en Espaa, Francia, Alemania y la mayora de los pasesdesarrollados de la tradicin jurdica romana-cannica. La pre-gunta inevitable ha sido: son estas estructuras las que permi-tirn contar con un sistema de procuracin de justicia eficaz?Lamentablemente, la respuesta es, una y otra vez, no.

    Cuando el sistema penal fue diseado y an durante mu-chos aos cumpli su cometido. Ante los vertiginosos cam-bios que se viven en el mundo globalizado; ante el surgimientode diversos centros de poder y ante el auge de la tecnologa,

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN26

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    39/89

    ha quedado rebasado. El sistema acusatorio se antoja una res-puesta ms eficaz. No obstante, dicho sistema tendr que eri-girse sobre las bases del que existe. Ante las fuerzas polticas ylos intereses de grupos judiciales y profesionales que ven ame-nazados sus intereses con la reforma, un proceso de reingenie-ra empresarial resultara peligroso.24 Todo esto, desde luego,afecta al proceso de capacitacin de los fiscales.

    LOS AVANCES A PARTIR DE 2004 27

    24 El trmino reingeniera fue acuado por los autores norteamericanos Mi-

    chael HAMMER y James CHAMPY. En su artculo Reengineering Woork, converti-

    do ms tarde en libro, sugieren reestructurar radicalmente los procesos de to-

    da empresa que no est dando los resultados para los cuales fue creada.

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    III. LA CAPACITACIN A PARTIR DE 2008

    La reforma constitucional en materia de seguridad pblica y justi-cia penal exige, pues, un replanteamiento del sistema de justiciapenal en su conjunto. El modelo que adopta la reforma, tomadode la tradicin jurdica del common law, se concentra en los re-sultados antes que en los procesos: El proceso penal, precisael artculo 20-I, tendr por objeto el esclarecimiento de los he-chos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede im-pune y que los daos causados por el delito se reparen.

    Son ideas extranjeras. Nada tienen que ver con nuestra tra-dicin, han denunciado los crticos. Pero los pobres resultadosdel sistema que ha venido operando en Mxico que no handependido, en trminos generales, de la honestidad o compe-tencia de las personas sino del diseo institucional cada dalo hacen ver ms inoperante, aunque vaya acorde con nuestratradicin. Fue til en su momento? Hemos afirmado que s.Pero, ahora, hay que ver hacia el presente y hacia el futuro,

    psele a quien le pese.El sistema que ha sido introducido en Mxico ya fue adopta-

    do por la mayora de los pases latinoamericanos, con excep-cin de Brasil, Panam que ya estudia una posible refor-ma Puerto Rico y Cuba. Desde que adoptaron la Ley deEnjuiciamiento Criminal Espaol, estos pases cuentan con unsistema acusatorio. Las experiencias han sido diversas. La ma-

    yora de los pases presentaron problemas de implementacin;

    29

    http://www.juridicas.unam.mx/
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    41/89

    particularmente, la relacionada con sus sistemas de adminis-

    tracin y gestin de casos.En la mayora de estos pases, las expectativas sociales eran

    desmesuradas y, en ocasiones, la realidad no correspondi aellas. Sin embargo, an en los que mayores dificultades tuvie-ron que afrontar (crear una fiscala nacional, organizar un con-sejo judicial, enfrentar una vacatio legis reducida, capacitar alos operadores del sistema o verse limitados por un sistema

    excesivamente garantista que dejaba sin dientes a los opera-dores), puede afirmarse que la reforma result benfica.

    En Mxico, los diagnsticos de los que parti la reformaconstitucional, plasmados en las exposiciones de motivos delos diversos proyectos legislativos que se examinaron en elCongreso,25 coincidan en sealar que nuestra justicia era len-ta, costosa e ineficiente. Careca de confianza ciudadana. Elpas presentaba, al menos, una dcada de retraso en la trans-formacin de su sistema de justicia con relacin al resto deLatinoamrica.

    Las medidas que implica la reforma, en Mxico, como que-d subrayado, se dan en tres mbitos:

    a) Instaurar un sistema penal eminentemente acusatorio, asemejanza del que opera en pases con tradicin del com-mon law.

    b) Definir conceptos y facultades.c) Aumentar las facultades de la polica, los agentes del Mi-

    nisterio Pblico y los jueces para perseguir a la delincuen-cia organizada.

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN30

    25 Los proyectos fueron del PAN, del PRI, del PRD e, incluso de algunasONGS.

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    1. Definiendo el desafo

    La capacitacin que se impartir a los protagonistas del pro-ceso penal, naturalmente, tendr que sufrir cambios. Estos,como lo hemos acotado, sern de carcter cultural. No podrareducirse a un nuevo currculum y a un nuevo programa de es-tudios. Adems, en vista del plazo no mayor de 8 aos que im-plica la vacatio legis para el trnsito entre un sistema y el otro,

    al tiempo que se capacita para el sistema acusatorio, habrque seguir capacitando a los futuros policas, fiscales, defenso-res y jueces en el sistema anterior, introduciendo las innova-ciones de manera paulatina.

    Es cierto que la capacitacin cuesta vaya obviedad y hayquienes opinan que continuar capacitando en el viejo sistema,ante la inminencia del nuevo, es un despilfarro de recursos. Du-rante una conferencia sobre la implementacin del sistema pe-nal acusatorio en Colombia, Luis Camilo Osorio quien fue Fis-cal General de esa nacin durante la implementacin del nuevosistema de justicia, explic que una de las primeras decisio-nes que adoptaron en su pas fue dejar de capacitar a los aspi-rantes a fiscales y al personal en activo en el antiguo sistema,

    para concentrar todos los recursos financieros y humanos en elnuevo reto. El que aprendi, aprendi afirm.26

    Los servidores pblicos que ya operaban el sistema inquisiti-vo podran continuar hacindolo durante la etapa de transicin,por lo que era impostergable que todos los fiscales de nuevoingreso fueran capacitados en el reto que les presentaba elmodelo acusatorio. As, los programas de profesionalizacin

    LA CAPACITACIN A PARTIR DE 2008 31

    26 El texto integro de la conferencia, puede consultarse en el cuaderno

    OSORIO, Luis Camilo, El sistema acusatorio en la experiencia colombiana, INACI-PE, 2007.

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    para el personal en activo se reorientaron a los nuevos

    contenidos.Tendra buen xito un giro tan radical en Mxico? Por las

    razones que antes hemos esgrimido, pensamos que no. No, almenos, en este momento.27 La reforma constitucional en ma-teria penal incorpora diversos conceptos que, una vez plasma-dos en la legislacin secundaria, podrn constituir los factoresdel cambio en materia de profesionalizacin de los agentes del

    Ministerio Pblico. Hasta ese momento podr predecirse el rit-mo que convendra dar a la instrumentacin de la reforma. Elprimero de estos factores tiene que ver con el desequilibrio enlas remuneraciones, al que ya hemos aludido.

    El prrafo sexto del nuevo artculo 17 constitucional, esta-blece que Las percepciones de los defensores no podrn serinferiores a las que correspondan a los agentes del MinisterioPblico. Esto significa un mandato constitucional para homo-logar los sueldos de los defensores pblicos al de los fiscales,situacin que reportar beneficios especialmente en el fuerocomn, pues en la mayora de los estados de la Repblica, losdefensores suelen percibir sueldos inferiores a los agentes delMinisterio Pblico. No obstante, es de esperarse que, en el

    fuero federal, donde los defensores pblicos ganan ms quelos agentes del Ministerio Pblico, tambin exista un impactoconsistente en el incremento de los sueldos que perciben lossegundos. Puede resultar obvio pero, de los estmulos que seofrezcan, depender, en buena medida, el tipo de jvenes quese sientan atrados por convertirse en agentes del MinisterioPblico.

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN32

    27 En relacin con las resistencias que han expresado ciertos grupos, cfr.

    LAVEAGA, Gerardo, Quin tema a la reforma penal?, El mundo del Abogado,abril de 2008.

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    Otro factor que determinar el ritmo de los procesos de ca-

    pacitacin est relacionado con el nuevo prrafo dcimo delartculo 21 constitucional. Dicho precepto establece que ElMinisterio Pblico y las instituciones policiales de los tres rde-nes de gobierno debern coordinarse entre s para cumplir losobjetivos de la seguridad pblica y conformarn MinisterioPblico y policas el Sistema Nacional de Seguridad Pblica.La carta magna establece las bases mnimas a que se sujetar

    dicho Sistema Nacional, dentro de las cuales destacan, paralos fines de este libro, la regulacin de la seleccin, ingreso,formacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento y certifi-cacin de los integrantes de las instituciones de seguridad p-blica. Asimismo, se dispone que Ninguna persona podringresar a las instituciones de seguridad pblica si no ha sidodebidamente certificado y registrado en el sistema.

    En consecuencia, el Sistema Nacional de Seguridad Pblicaquedar conformado tanto por el Ministerio Pblico como porlas instituciones policiales. Las bases mnimas constitucionalesque lo componen debern regularse en una nueva Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pblica. Aunque el SistemaNacional de Seguridad Pblica existe desde 1994, ste se en-

    contraba sustentado en una serie de convenios y acuerdos decolaboracin que no tienen la fuerza y obligatoriedad de unaley. Esta nueva ley establecer estndares mnimos de carcterobligatorio que permitirn trazar las lneas generales para ho-mologar los procesos de seleccin, ingreso, formacin, perma-nencia, evaluacin, reconocimiento, certificacin y registro delos Ministerios Pblicos de la Federacin y los estados. Esto

    implicara, en la prctica, crear dos Sistemas Nacionales: deDesarrollo Policial y de Desarrollo Ministerial. Sobre esta duali-dad habr que buscar otro de los cimientos de los procesospara capacitar fiscales.

    LA CAPACITACIN A PARTIR DE 2008 33

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    Ciertamente, a nivel federal, la mayora de esos rubros

    con excepcin de la certificacin y el registro ya se en-cuentran conceptualizados en ordenamientos como el Regla-mento del Servicio de Carrera de Procuracin de Justicia Fede-ral o el Reglamento de la Ley Orgnica de la ProcuraduraGeneral de la Repblica. No obstante, no sucede as en algu-nas entidades federativas. Por ello, esta es una oportunidadpara homologar en todo el pas, el perfil de agente del Ministe-

    rio Pblico que queremos: cmo deseamos formarlos, qu de-bemos exigirles para permanecer en el cargo, cmo controlarsu desempeo, cmo evitar que los malos elementos transitende una corporacin a otra.

    Por tratarse de una ley general, sta slo trazar las grandeslneas. Corresponder a cada entidad precisar sus alcances yplasmarlos en los reglamentos o leyes orgnicas que regulen laactividad ministerial. La Ley General, podra, por ejemplo, esta-blecer la obligatoriedad de la formacin inicial de los agentesdel Ministerio Pblico y sera tarea de las entidades federativasdefinir la modalidad y duracin de la misma.

    De la Ley General podra desprenderse, asimismo, la obligato-riedad de que cada estado de la Repblica contara con un insti-

    tuto de capacitacin ministerial pues, a la fecha, algunas enti-dades carecen de l o asignan dicha responsabilidad a algunarea administrativa de la propia procuradura, con alguna posi-cin poco relevante dentro del organigrama institucional o sinlos recursos humanos y financieros que se requieren. En los lti-mos aos, el INACIPE ha procurado impulsar la creacin de insti-tutos de capacitacin ministerial en las entidades federativas,

    brindndoles el know how para el desarrollo de su funcin.La Ley General podra establecer, igualmente, la necesidadde homologar los procesos de seleccin de aspirantes, privile-giando las convocatorias pblicas abiertas y las internas por

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN34

  • 7/29/2019 07 Los Desafos en la Capacitacin de los Agentes del Minist

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    encima de los procedimientos de designacin directa o espe-

    cial. Ms adelante, un acuerdo de la Conferencia Nacional deProcuradores o las disposiciones legales estatales podran pre-cisar un porcentaje mximo de servidores pblicos que estaranen posibilidades de ingresar por designacin directa.

    Ms all de los estmulos econmicos que conlleva el siste-ma de carrera, otorgan algn apoyo econmico durante la im-particin del curso de formacin inicial que permita tener estu-

    diantes de tiempo completo, podra contribuir a mejorar losprocesos de formacin ministerial. Esta obligacin bien podraconsiderarse en la Ley General. Las entidades federativas po-dran tomar, como modelo, los Lineamientos para el otorga-miento de becas a los candidatos que se encuentren cursando

    los estudios de formacin y capacitacin inicial, que regula elpago de becas que otorga el INACIPE,28 redundara en obtenerpersonal mejor preparado en menor tiempo. Se propone, porejemplo, fijar un porcentaje del primer sueldo mensual al quepuede aspirar un agente del Ministerio Pblico del primer niveldel servicio de carrera. La beca podra ser de, al menos, el25% de ese primer sueldo mensual.

    Otro rubro a considerar en el Sistema Nacional de Desarrollo

    Ministerial se refiere a la profesionalizacin y formacin conti-nua de los agentes del Ministerio Pblico. Resulta aconsejableestablecer su participacin obligatoria en actividades acadmi-cas como cursos, talleres, exposiciones, estudios de casos,conferencias, seminarios o congresos, para que la educacinpermanente se constituya en una responsabilidad tanto delservidor pblico como de sus superiores jerrquicos.

    Por supuesto, este tema deber vincularse a las posibilida-des de ascenso. Sera conveniente que cada entidad estable-

    LA CAPACITACIN A PARTIR DE 2008 35

    28 Cfr. Diario Oficial del 12 de julio de 2007.

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    ciera un mnimo de horas-clase al ao. Sugerimos que stas

    sean equivalentes a dos semanas laborales al ao. Se propo-ne, asimismo, establecer mecanismos mediante los cuales losservidores pblicos puedan solicitar a sus superiores, como underecho, el acceso a dicha capacitacin.

    Otro tema a considerar ser la posibilidad de realizar evalua-ciones diagnsticas en materia de tcnica jurdica a los agen-tes del Ministerio Pblico a fin de detectar reas de oportuni-

    dad para el desarrollo de programas anuales de capacitacin.La periodicidad de dichos diagnsticos arrojara resultados deutilidad. Por ejemplo, podramos apreciar si un servidor pblicoque el ao pasado sali mal en amparo penal, logr mejorarsus conocimientos un ao despus. Podramos detectar loscampos en que un agente del Ministerio Pblico posea conoci-mientos ms slidos, para reubicarlo en las unidades adminis-trativas donde se requieran estas fortalezas. Podra efectuarseun comparativo entre unidades administrativas para tratar demotivar una sana competencia. Todo esto requiere un sistemainformtico que permita almacenar la informacin y del perso-nal que lo mantenga actualizado y genere peridicamente losreportes. Aunque es un tema aparte, no es factible desvincular

    la capacitacin a las estructuras tecnolgicas, en las cualeshabr que invertir de modo considerable.El rubro de certificacin y registro de los Ministerios Pblicos

    est directamente relacionado con la evaluacin de conoci-mientos y destrezas o competencias laborales. Debe evitarse laconfusin la tentacin, en algunos casos de certificar aquienes acrediten los exmenes de control de confianza. Apro-

    bar dichos controles implica contar con uno de los ms impor-tantes requisitos de ingreso. Permite establecer la presuncinde que, quien se contrata, es una persona con una trayectorialimpia, no vinculada a organizaciones delictivas. Una vez acre-

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN36

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    ditado dicho requisito de ingreso, el servidor pblico deber de-

    mostrar, mediante las evaluaciones correspondientes quizexmenes de oposicin, que cuenta con los conocimientostcnicos y las destrezas necesarias para el desempeo de sulabor. Esto puede suceder tanto al trmino de la formacininicial, tratndose de personal de nuevo ingreso, como enperiodos regulares en el caso de personal en activo.

    El resultado satisfactorio de dicha evaluacin dar lugar a la

    certificacin. Para efectos de transparencia, no es convenienteque la institucin que evale los institutos de capacitacincertifique sin contar con la intervencin de un organismo exter-no que pueda verificar la transparencia del proceso y la calidadde los contenidos evaluatorios. La intervencin de las universi-dades pblicas o privadas puede resultar de utilidad. No pare-ce recomendable que el organismo certificador sea una institu-cin con fines de lucro. Por otra parte, el registro de dichascertificaciones, su actualizacin y efectos para el desarrollo deun servicio civil de carrera, sern atribuciones de cada procura-dura.

    2. Perfil del nuevo agente del Ministerio Pblico

    A partir de la reforma, resultar menos complejo trazar losperfiles del agente del Ministerio Pblico. Esto, desafortunada-mente, tampoco est muy claro el momento de escribir este li-bro, pues depender del Cdigo de Procedimientos Penales yde las leyes que derivan del artculo 21 constitucional. La am-bigedad prevalecen la reforma constitucional: La investiga-

    cin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las po-licas, las cuales actuarn bajo la conduccin y mando deaqul en el ejercicio de esta funcin. Ser ms fcil, no obs-tante, distinguir lo que toca investigar a uno y lo que toca in-

    LA CAPACITACIN A PARTIR DE 2008 37

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    vestigar a las otras. A partir de la reforma, la conduccin jurdi-

    ca de la investigacin est a cargo del Ministerio Publico,mientras que el desarrollo operativo de dicha investigacin co-rresponder a la polica. Ser necesario definir con precisin,no obstante, qu puede y qu no puede hacer la polica.29

    La coordinacin entre policas y agentes del Ministerio Pbli-co ha sido un tema difcil en la implementacin de reformas ju-diciales en muchos pases. Quien construye una teora del ca-

    so para poder sustentar correctamente una acusacin frente aljuez es el Ministerio Pblico, por lo que se espera que sea lquien decida qu evidencia ser til y cul no para tal propsi-to. En consecuencia, un fiscal debe saber qu pedir a la policapara la construccin de su caso. La polica, por su parte, nodebe intentar dar forma jurdica a las evidencias. Debe limitar-se a investigar y de nuevo la ley secundaria debe ser

    clara al respecto.Con el propsito de incrementar la efectividad del sistema

    de justicia penal, en Londres se estableci un organismo decoordinacin entre fiscales y policas, denominado OperationEmerald. Se trata de un programa de gestin de casos que

    vincula los esfuerzos del London Crown Prosecution Servicecon los de Metropolitan Police con el propsito de dar una res-puesta eficaz a las vctimas, acortar los tiempos de investiga-cin y elevar el nmero de asuntos que son llevados a un juiciodonde se obtienen sentencias condenatorias. Estas sentenciascondenatorias, por cierto, constituyen el indicador ms fiablede eficacia de los fiscales, tanto britnicos como de otros pa-ses desarrollados, a diferencia de muchos pases latinoameri-

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN38

    29 Aunque el artculo 3o. del Cdigo Federal de Procedimientos Penales es-tablece estas facultades, a la luz de la reforma habr que hacer un replantea-

    miento que defina mejor las atribuciones de la polica y del Ministerio Pblico,sealando sus alcances, sus lmites y su forma de coordinacin.

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    canos, que miden los resultados de sus fiscales a travs del

    nmero de acciones penales que inician ante los jueces, conindependencia de que sean rechazadas por stos o que losacusados sean declarados inocentes.30

    Una vez que la legislacin secundaria determine los lmitesentre las tareas que corresponden al Ministerio Pblico y lasque tocan a la Polica, ser relativamente fcil disear el perfiladecuado de los nuevos actores del proceso penal. Las carac-

    tersticas personales variarn para quienes buscan investigarlos hechos que para quienes pretenden especializarse en llevaresos hechos, de forma sucinta y con lenguaje jurdico, ante un

    juez, a quien debern convencer de dictar una sentencia con-denatoria. Todos ellos, sin embargo, debern ser peritos enDerecho, demostrar una honestidad a toda prueba y una capa-cidad de decisin que, como veremos, habr que estimular.

    Como la idea de la reforma es evitar que todos los asuntoslleguen a juicio, que slo los casos ms graves ameritaran elmovimiento de la maquinaria de procuracin y administracinde justicia, esto exigir, tambin, que los fiscales posean voca-cin conciliatoria. En la medida que se desburocraticen lasprcticas policiales, ministeriales y judiciales, se obtendrn me-

    jores resultados.El propsito de la reforma es dirimir las controversias, conapoyo en el derecho, pero sin tener que afrontar los costosostrmites que exige un juicio. La reforma busca impulsar siste-mas alternativos para dirimir controversias, y, as, evitar el re-zago, acelerar la imparticin de justicia y, claro, dotar al go-

    LA CAPACITACIN A PARTIR DE 2008 39

    30 Lo anterior, por supuesto, cuando existe la evidencia condenatoria. El C-digo del Crown Prosecution Service es tajante al sealar, en el artculo 2o., inci-

    so 3: Los fiscales de la Corona deben actuar siempre en inters de la justicia yno exclusivamente con el propsito de obtener una sentencia condenatoria.

  • 7/29/2019 07 Los Desafos en la Capacitacin de los Agentes del Minist

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    bierno del estado de herramientas ms eficaces para cumplir

    su cometido a la hora de garantizar orden y seguridad.Esto demandar de los futuros agentes del Ministerio Pblico

    decamos otra habilidad: la de tomar decisiones rpidas ycerteras. Bajo el modelo inquisitivo, decidir si se ejerce o no laaccin penal, aun en casos de flagrancia, es algo que se realizacasi en forma automtica. El margen de discrecionalidad es es-trecho pues, si el caso se apega a determinados supuestos,

    previstos en los cdigos, el agente del Ministerio Pblico ejerce-r accin penal. Si no, no lo har. Pero el margen, existe. Lomismo habra que decir respecto a la justicia alternativa. El tienela llave que puede abrir las puertas de este camino, de la apli-cacin de los criterios de oportunidad, del ejercicio de la accinpenal y, especialmente, de la posibilidad de solicitar y susten-tar como medida cautelar, la prisin preventiva para un incul-

    pado. E, insistimos, debe decidirlo rpido. No es casual, porello, que en varias ciudades latinoamericanas se han estableci-do unidades de decisin temprana, con fiscales especializadosen tomar decisiones rpidas y oportunas. En este modelo, nohabr lugar para los burcratas que todo deben consultarlo conel superior y ste, a su vez, con su jefe. A los fiscales va a pa-grseles y a capacitrseles para que tomen estas decisiones.

    Las habilidades de estos fiscales, por supuesto, sern distin-tas a las de aquellos que intervengan en las audiencias preli-minares al juicio oral quienes requerirn la capacidad de sn-tesis, aunada a un slido poder argumentativo e, incluso,diferentes a las de los fiscales de audiencia de juicio oral,quienes necesitarn de una destreza en los interrogatorios y

    contra interrogatorios.

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN40

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    3. En busca de un nuevo currculum

    Las asignaturas que se impartan en los programas destina-dos a formar fiscales de Estado debern contar con un susten-to terico, sin duda, pero debern desarrollarse por medio detalleres, de ejercicios prcticos. A diferencia del sistema queir quedando atrs, aqu no podr desligarse teora y prcticapues la primera slo cobra validez en la segunda. El sistema

    de litigacin que se lleva a cabo en Estados Unidos o Inglate-rra pueden servirnos como punto de partida.

    El eje de la capacitacin deber ser, inevitablemente, unsistema de casos donde los conocimientos tericos se vean re-flejados en la argumentacin y en el debate, en la capacidadde hacer entender que un hecho determinado tiene un valorprobatorio o no lo tiene con consecuencias jurdicas. Apropsito de esta idea, escribe BAYTELMAN:

    La premisa metodolgica tras la disciplina de litigacin, a su tur-no, consiste en desplazar la imagen de capacitacin como ins-truccin, hacia la imagen de capacitacin como entrenamiento.Consistente con esto, todo el curso est estructurado sobre labase de simulaciones. Este modelo de enseanza ms que a la

    Filosofa, se parece al ftbol: para aprender a jugar, hay que ju-gar. Y hay que jugar mucho. Por supuesto que un jugador de ft-bol debe tener cierta informacin: debe conocer las reglas deljuego, debe conocer a sus compaeros de equipo y sus capaci-dades, debe conocer las instrucciones del director tcnico, losacuerdos estratgicos del equipo y las jugadas practicadas enlos entrenamientos. Pero una persona no es realmente un juga-

    dor de ftbol, slo por ser capaz de repetir de memoria las re-glas de la FIFA. El modelo de litigacin se hace cargo de estaidea, y pone a los alumnos a litigar casos simulados sobre la ba-se de una cierta tcnica que el curso ensea y que los alumnos

    LA CAPACITACIN A PARTIR DE 2008 41

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    lo mismo que los jugadores respecto de las reglas de la FIFA

    deben conocer. Igual que en el ftbol, la tcnica est escrita yprobada, pero no es posible aprender nada de ella absoluta-mente nada sino a travs de un entrenamiento intenso en suutilizacin.31

    En su libro Making your Case, el justice de la Suprema Cortenorteamericana Antonin Scalia y el catedrtico Bryan Garrer

    ensean los 115 pasos que un abogado debe dominar para te-ner buen xito en los tribunales. Entre estos pasos se mencio-nan habilidades tan simples como conocer la correcta pronun-ciacin de los trminos legales y mirar a los ojos al juez, perotambin otras muy complejas, tales como ser flexible y evitara toda costa los datos que carezcan de relevancia en la li-tis. Nunca posponer una respuesta a una pregunta y ajustarse

    a los tiempos concedidos por hablar son otras cualidades quese esperan de un buen abogado defensor.32 Los fiscales debe-rn desarrollar idnticas destrezas. Nosotros, sin embargo, aefecto de plantear los aspectos curriculares del modo ms di-dctico posible, proponemos analizar las destrezas que exigirla reforma constitucional, a partir de las propias disposicionesconstitucionales. Esto, desde luego, sin menoscabo de que,

    ms tarde, la legislacin secundaria obligue a un estudio msamplio y que otros autores escriban sobre las estrategias y tc-ticas en que deber entrenarse un futuro fiscal.

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN42

    31 Baytelman, op. cit., nota 5, p. 25.32 Making your Case. The Art. of Persuading Judges, Thomson/West. M. N.,

    2008.

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    A. Capacidad para conciliar

    El artculo 17 del nuevo texto constitucional seala: Las le-yes prevern mecanismos alternativos de solucin de contro-versias. En la materia penal regularn su aplicacin, asegura-rn la reparacin del dao y establecern los casos en los quese requiera supervisin judicial.

    Quin deber echar a andar los mecanismos alternativos

    de solucin de controversias? La polica? Un equipo de con-ciliadores profesionales? En trminos de fortalecimiento institu-cional, no sera ideal conferir esta tarea a los fiscales pues, co-mo lo hemos sostenido, a ellos corresponde probar los hechosante un tribunal.

    La conciliacin o la mediacin requieren que, quienes laslleven a la prctica, tengan la habilidad de hacer que dos per-

    sonas que entraron en conflicto al grado de que una de ellasdecidi solicitar la intervencin del Estado para dirimirlo, lle-guen a puntos de acuerdo satisfactorios para ambas. Esto noes una destreza que se ensee en las Facultades de Derecho.El conciliador o mediador puede ser un abogado, por supuesto,pero tambin puede ser un psiclogo. A menudo, este ltimoest mejor entrenado para conciliar.

    En cualquier caso, independientemente de su formacinacadmica, quien desempee esta tarea deber tener una pre-paracin especializada. Inclusive, podra hacerlo un agente delMinisterio Pblico, pero nunca el mismo que inici la averigua-cin previa o la investigacin pues, por definicin el conciliadordeber postular los intereses de la vctima u ofendidos. En

    consecuencia, la justicia alternativa podra estar a cargo deunidades especializadas dentro de las propias procuraduras,inserta en las estructuras de los tribunales o, inclusive, comoorganismo estatal independiente.

    LA CAPACITACIN A PARTIR DE 2008 43

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    De cualquier modo, corresponda a quien corresponda esta

    facultad, los agentes del Ministerio Pblico no podrn ser aje-nos a ella. Es necesario, pues, que los nuevos programas decapacitacin contemplen, as sea de forma somera, la conve-niencia de que los agentes del Ministerio Pblico aprendan atratar mejor con las vctimas u ofendidos de un delito.

    Ya no slo se trata de ser gentiles a la hora de tomar unadeclaracin, como lo hacen o no lo hacen hoy da, sino

    que aprendan a escuchar, a sentir empata por las personas, aproponerles vas distintas a la penal. El tiempo que se tomenen hacerlo, ahorrar semanas, meses, aos de un proceso. Noimporta qu nombre tenga la asignatura en que se transmitanestas destrezas puede llamarse Justicia Alternativa o Princi-pios de Psicologa pero debe garantizarse que esta interac-cin se lleve a cabo de la mejor forma posible.

    No se trata de atosigar al alumno con intiles marcos teri-cos sobre los principios de la psicologa, sino de ensearles atratar de modo ms eficaz con las personas: a convencer a vcti-mas y ofendidos para que desistan de la va penal cuando es-to sea conveniente y, al mismo tiempo, para que los respon-sables del ilcito accedan a reparar el dao antes de considerar

    la posibilidad de iniciar un proceso que pueda conducirles a pri-sin. Se trata, tambin, de que decidan tempranamente cundoun caso ser susceptible jurdica y fcticamente de ser re-suelto por esta va, y de dejar en las manos de los especialistasen conciliacin o mediacin el despliegue de las habilidades ne-cesarias para hacer que las partes en conflicto lleguen a unacuerdo.

    Tacto, capacidad para lidiar con el estrs que se deriva de to-do hecho ilcito, buen modo, flexibilidad y capacidad de decisin.Esto es lo que reclama de sus operadores todo sistema eficaz de

    justicia alternativa. Los jueces tambin debern aprender estas

    LOS DESAFOS EN LA CAPACITACIN44

  • 7/29/2019 07 Los Desafos en la Capacitacin de los Agentes del Minist

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    tcticas el artculo seala que habr casos en que se requiera

    la supervisin judicial y, en estos casos, los agentes del Minis-terio Pblico tendrn que involucrar al juzgador con enorme sensi-bilidad. An no se llega al juicio lo ideal es que no se llegue al pero, al estar en un mbito donde las susceptibilidades sontantas, una palabra de ms, un gesto agresivo, una expresin deimpaciencia, pueden echarlo todo por la borda. En este terreno,contar ms el arte que la tcnica.

    B. Capacidad para dirimir cuando no se ejercitala accin penal

    El artculo 21 establece que: El Ministerio Pblico podrconsiderar criterios de oportunidad para el ejercicio de la ac-cin penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. Este

    criterio no p