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102 NOTA BIBLIOGRAFICA “Código tributario concordado y comentado” de Ma- nuel Belaúnde Guinassi, por Juan Chávez Molina. La publicación de la obra “Código Tributario Concordado y Comentado”, de Manuel Belaúnde Guinassi, es de singular impor- tancia porque no es una edición más del Código Tributario. Gracias a la fecunda labor de Manuel Belaúnde Guinassi, se abarca en este volúmen el estudio de nuestro novísimo Código Tributario con extensión y profundidad notables. La sola enunciación de las seis secciones básicas que compren- de, lo dicen con elocuencia objetiva. En la primera se realiza la concordancia del texto completo del Código Tributario con la Legislación Nacional; la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal de Aduanas y de la Corte Su- prema; con los Códigos Tributarios Extranjeros y con las Fuentes Directas. En una palabra, se brinda para el estudio y la aplicación de cada uno de los artículos la más completa referencia e informa- ción; Las Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones que tienen relación directa con el Código Tributario se incluyen en la Segunda Sección denominada Legislación Complementaria; La Tercera incorpora el Texto íntegro de las Fuentes de nues- tro Código Tributario. Esto es: el anteproyecto preparado por el Pro- fesor Jaime García Añoveros, Catedrático de la Universidad de Se- villa; El Anteproyecto Sustitutorio de Carlos Llontop Amorós, Cate- drático de la Universidad de San Marcos y alto funcionario de la Di- rección General de Contribuciones, que se formuló en colaboración de la Comisión presidida por el Superintendente Nacional de Contri-

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    NOTA BIBLIOGRAFICA Cdigo tributario concordado y comentado de Ma-

    nuel Belande Guinassi, por Juan Chvez Molina. La publicacin de la obra Cdigo Tributario Concordado y

    Comentado, de Manuel Belande Guinassi, es de singular impor-tancia porque no es una edicin ms del Cdigo Tributario. Gracias a la fecunda labor de Manuel Belande Guinassi, se abarca en este volmen el estudio de nuestro novsimo Cdigo Tributario con extensin y profundidad notables.

    La sola enunciacin de las seis secciones bsicas que compren-

    de, lo dicen con elocuencia objetiva. En la primera se realiza la concordancia del texto completo del

    Cdigo Tributario con la Legislacin Nacional; la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal de Aduanas y de la Corte Su-prema; con los Cdigos Tributarios Extranjeros y con las Fuentes Directas. En una palabra, se brinda para el estudio y la aplicacin de cada uno de los artculos la ms completa referencia e informa-cin;

    Las Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones que tienen relacin

    directa con el Cdigo Tributario se incluyen en la Segunda Seccin denominada Legislacin Complementaria;

    La Tercera incorpora el Texto ntegro de las Fuentes de nues-

    tro Cdigo Tributario. Esto es: el anteproyecto preparado por el Pro-fesor Jaime Garca Aoveros, Catedrtico de la Universidad de Se-villa;

    El Anteproyecto Sustitutorio de Carlos Llontop Amors, Cate-

    drtico de la Universidad de San Marcos y alto funcionario de la Di-reccin General de Contribuciones, que se formul en colaboracin de la Comisin presidida por el Superintendente Nacional de Contri-

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    buciones Dr. Juan Chvez Molina y el Dr. Fernando La Rosa, hoy Vocal del Tribunal Fiscal;

    El Anteproyecto sustitutorio de la Direccin General de Estu-

    dios Tributarios, del Ministerio de Hacienda y Comercio, a cargo del Dr. Augusto Romn Rivarola; y,

    El Modelo de Cdigo Tributario preparado por el Programa

    Conjunto Tributario OEA/BID. La inclusin ntegra de estos anteproyectos adquiere mayor

    significacin porque, urgidos por la premura que es el signo de nues-tro tiempo, nuestro Cdigo Tributario se promulg sin la Exposicin de Motivos, que recogiera orgnicamente el amplio material que sir-vi de antecedente; ni tampoco se publicaron las actas de las sesiones de la Comisin Codificadora, en las que debi recogerse los debates surgidos en la aprobacin de este cuerpo de leyes para que constitu-yeran certera fuente en la interpretacin de la norma.

    La Cuarta Seccin contiene Comentarios sobre el Cdigo Tri-

    butario. En ella Manuel Belande Guinassi vuelca el amplio bagaje de su experiencia nutrido en la Ctedra Universitaria; en la inves-tigacin de la doctrina a travs de sus numerosas obras y en el campo vivo del ejercicio diario profesional.

    La Quinta y Sexta Seccin comprenden una gua alfabtica

    del Cdigo Tributario y una Gua numrica de las Resoluciones ci-tadas del Tribunal Fiscal y del Tribunal de Aduanas. Son de enor-me utilidad prctica.

    La Reforma Tributaria es postulado fundamental en la refor-

    ma de toda estructura econmica y social. Este principio adquiere mayor vigencia en los pases insuficientemente desarrollados.

    Los principios que rigen hoy el Derecho Tributario, amplan

    su dimensin hasta identificarse con los fines del Estado. La razn, el objetivo del Estado tiene que ser el fin y el objetivo de la tributa-cin y ya no el slo criterio fiscal para obtener recursos. Hay as una identificacin entre gobernar y hacer una Reforma Tributaria.

    El Estado slo podr lograr accin efectiva, en tanto lo per-

    mita su adecuado sistema tributario y una eficaz administracin de los impuestos.

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    El Cdigo Tributario es pues instrumento legal de enorme importancia para la vida jurdica, econmica, financiera y social del pas.

    Todo Cdigo, como cuerpo orgnico y sistematizado, revela no slo la reunin ordenada de distintas leyes, sin la fusin en una sola esencia, de principios que constituyen la doctrina y de normas que rigen el derecho positivo.

    Todo Cdigo es, en realidad, marco; ms tambin, es cimien-to, es pivote, es estructura bsica sobre la cual debe construirse el futuro.

    En los derechos ms desarrollados, por ejemplo en el Derecho Civil, elaborado sabiamente desde el Derecho Romano, a travs de todas sus etapas, la codificacin llega a ser el marco, el cuadro den-tro del cual se tiene que mover la relacin jurdica. En cambio, en el Derecho Tributario, novsimo aspecto del Derecho, que se est completando, que recin nace a su mayora de edad, la codificacin antes que marco es cimiento. Es principio sobre el cual hay que edificar el futuro desarrollo.

    Cuando el Cdigo Tributario es el de un pas en proceso de desarrollo y de transformacin estructural, su significacin adquiere mayores alcances. Y es que las Leyes se dan para una determinada realidad econmica y social.

    El Cdigo Tributario de un pas en desarrollo, slo ser pti-mo como instrumento de politica econmica y social, en la medida que conforme esa realidad y no sea el modelo calcado de pases de estructura totalmente diferentes o la expresin de aspiraciones ideales.

    Manuel Belande Guinassi, al entregar su obra Cdigo Tri-butario Concordado y Comentado, realiza valiossimo aporte.

    Se enriquece as, en lo jurdico, en lo econmico y en lo so-cial, nuestro patrimonio cultural.

    Dr. Juan Chvez Molina

    Lima, 19-4-71.