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", ••• ,.0",' •••• , 11 .~*< y .. Minlsteno de Justicia TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N° 059-2013-SUNARP- TR-A Arequipa, 08 de febrero de 2013. APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA ALONSO TAPIA PINTO N° 52653 DEL 26.09.2012 N° 000105 DEL 02.01.2013. PREDIOS-CUSCO COMPRAVENTA E HIPOTECA OMISIÓN DE AUTORIZACiÓN DE MINUTA POR PARTE DE LETRADO "La omisión de autorización de la minuta por parte de un abogado, constituye un error formal que podrá ser subsanado en mérito al primer párrafo del artículo 48 del D. Leg. 1049. " l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Mediante el titulo apelado se solicita la inscripción de la compraventa y constitución de hipoteca que celebran la Corporación Kayser SACo (vendedora y fiador solidario). la sociedad conyugal conformada por Lorenzo Carlos Concha Rendon y Giuliana Rosa Avila L1erena (compradores y deudores hipotecarios) y el Banco Interbank (acreedor hipotecario ). El objeto de compraventa e hipoteca es el predio signado como Vivienda N° A-6 del bloque A del Condominio Ecológico "LA VILLA ANDINA". ubicado en el Valle del Chicón, sector Yanacona, fundo Molinopata. distrito de Urubamba. provincia y departamento de Cusco. el mismo que se encuentra inscrito en la partida N° 11115357 del Registro de Predios de CusCO. Para tal efecto se ha presentado la siguiente documentación: Página 1 de 1O

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OMISION DE LA FIRMA DEL ABOGADO EN LA MINUTA

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  • Formulario de inscripcin conteniendo la rogatoria. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del presentante. Parte notarial de la escritura de compraventa y constitucin de

    hipoteca de fecha 12/07/2008, extendida ante el notario de Cusco,Carlos Augusto Somocurcio Alarcn.

    Escrito de apelacin.

    {;(4[~~DECISiN IMPUGNADA

  • la falta de autorizacin de la minuta que contiene dicho contrato, y, almismo tiempo, subsanan tal omisin ratificndose en todos los trminosy condiciones de la referida clusula ratificando adems expresamentela constitucin de hipoteca sobre el inmueble indicado.

    Habiendo cumplido las mismas partes que celebraron el contrato conrealizar las aclaraciones correspondientes y subsanar la omisinobservada ratificando el contrato de prstamo y la constitucin de lahipoteca materia de rogatoria, no tiene sustento alguno que se vuelva arequerir que el notario que extendi la escritura "efecte las aclaracionesque el caso amerita", tal como se hace en la nueva esquela del19.12.2012.

    IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    En la partida N 11115357 del Registro de Predios de Cusco se encuentrainscrito el predio signado como Vivienda N A-6 del bloque A del CondominioEcolgico "LA VILLA ANDINA", ubicado en el Valle del Chicn, sectorYanacona, fundo Molinopata, distrito de Urubamba, provincia y departamentode Cusco , cuya titularidad le corresponde a Corporacin Kayser SACo

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como Vocal ponente Jorge Luis Tapia Palacios. De lo expuesto ydel anlisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestin a determinar es lasiguiente:

    Determinar si ante la falta de consignacin de los datos delabogado corresponde necesariamente la presentacin de unanueva escritura aclaratoria o si efectivamente con la escritura deaclaracin del 04.07.2012 se ha llegado a subsanar la omisinadvertida.

    VI. ANLISIS

    1. Mediante el titulo apelado se solicita la inscripcin de la compraventay constitucin de hipoteca que celebran la Corporacin Kayser SACo

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  • (vendedora y fiador solidario), la sociedad conyugal conformada porLorenzo Carlos Concha Rendon y Giuliana Rosa Avila L1erena(compradores y deudores hipotecarios), y el Banco Interbank(acreedor hipotecario).

    En torno al ttulo presentado se formularon diversas observaciones,considerando el Registrador que la nica pendiente a la fecha es lafalta de consignacin de los datos del abogado que suscribi laClusula Adicional de Prstamo Hipotecario, solicitando por talomisin que el notario efectu las aclaraciones respectivas.

    De manera contraria a la sealado por el Registrador, el apelantemanifiesta haber subsanado la observacin mediante la presentacinde la escritura pblica aclaratoria de fecha 04/07/2012 por la quesubsana el defecto advertido ratificando el contenido de la ClusulaAdicional de Prstamo Hipotecario todos los intervinientesprimigenios.

    Si bien el parte notarial del instrumento aclaratorio al que hacereferencia el apelante no obra dentro de la documentacinacompaada al presente ttulo, el usuario mediante escritosubsanatorio de fecha 30.10.2012 manifiesta que en el ttulo N"2012-52657 obra el referido parte. Este ltimo ttulo tambin ha sidoapelado y objeto de pronunciamiento por esta instancia en laresolucin N" 052-2013-SUNARP-TR-A de fecha 07.02.2013, envirtud de la cual se dispone la inscripcin de dicho titulo, por tanto, taldocumento formar parte del archivo registra!.

    Conforme al numeral 40.1.1 de la Ley 27444, est prohibido requerir alos administrados la presentacin de documentacin que la entidadsolicitante posea o deba poseer en virtud de algn trmite realizadoanteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias,durante cinco (5) aos anteriores inmediatos, siempre que los datosno hubieren sufrido variacin ni haya vencido la vigencia deldocumento entregado.

    Agrega la norma que para su acreditacin, bastar que eladministrado exhiba la copia del cargo donde conste dichapresentacin, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la

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  • --cual hubiese sido suministrada.

    En funcin a ello, es que para la calificacin del presente titulo setomar en cuenta la escritura aclaratoria de fecha 04/07/2012 queforma parte del titulo N 2012-52657.

    2. Ahora bien, el artculo 31 del Reglamento General de los RegistrosPblicos, establece que la calificacin registral constituye el examenminucioso y riguroso que efecta el Registrador y, en su caso, elTribunal Registral como rgano de segunda instancia en elprocedimiento registral, a fin de establecer si los titulos presentadoscumplen con los requisitos exigidos por el primer prrafo del artculo2011 del Cdigo Civil para acceder al registro; esto es, la legalidadde los documentos, la capacidad de los otorgantes y la validez delacto, todo ello en atencin a lo que resulte del contenido de losdocumentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos delos Registros Pblicos.

    Por su parte, el artculo 32 de la norma acotada, establece que lacalificacin registral comprende entre otros aspectos, lo siguiente:

    "e) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, ascomo la formalidad del ttulo en el que ste consta y la de los demsdocumentos presentados;d) Comprobar que al acto o derecho inscribible, as como los documentosque conforman el ttulo, se ajustan a las disposiciones legales sobre lamateria y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas. "

    3. La actividad notarial al ser una funcin pblica, consiste en la dacinde fe pblica a los actos y contratos que ante l se celebren, como lacomprobacin de hecho y la tramitacin de asuntos no contenciososprevistos en la ley, se encuentra fuertemente regulada por el Estado,regulacin que se manifiesta tanto en los requisitos que deben dereunir los que ejerzan dicha funcin (los notarios), como lasactividades que pueden desarrollar y las formalidades de dichaactuacin.

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  • Dicha regulacin se encuentra establecida en el Decreto LegislativoN1049, como en su Reglamento, debiendo de circunscribirse laactuacin notarial a dichos requisitos.

    4. Los documentos que emite el notario en el ejercIcIo de su funcinpueden ser instrumentos pblicos protocolares o extraprotocolares, enambos casos, el notario debe guardar la formalidad establecida en elmencionado decreto legislativo, bajo sancin de nulidad deldocumento extendido, salvo que el defecto no afecte su eficacia,i;:;~;:~:~~,:lal, romo~, " "",1, ro 'rt'rolo 125 " la Loyd,1

    '~.,_. ..5. Ahora bien, sobre la suscripcin de las minutas, encontramos en laSeccin Primera del Decreto Legislativo N1049, especficamente elartculo 57 lo siguiente:

    fi

    "Artculo 57.- Contenido del Cuerpo de la EscrituraEl cuerpo de la escritura contendr:

    a) La declaracin de voluntad de los otorgantes, contenida en minutaautorizada por letrado, la que se insertar /iteralmente.b) Los comprobantes que acrediten la representacin, cuando sea necesaria suinsercin.e) Los documentos que los otorgantes soliciten su insercin.d) Los documentos quepor dsposicin legal sean exigibles.e) Otros documentos que el notario considere convenientes. "(negritanuestra)

    El artculo citado guarda concordancia con lo establecido por elarticulo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N1049, al agregarque no solamente se requiere la autorizacin de letrado, sino tambnel consignar su nombre completo y el nmero de colegiatura. Asi, estearticulo prescribe:

    "Articulo 30._De la autorizacin de la minuta

    La minuta a que se refiere el inciso a) del artculo 57 del Decreto Legislativodeber contener, adems de lafirma, el nombre completo del letrado y el nmero desu colegiatura con la indicacin del colegio de abogados al que pertenece. No esresponsabilidad del notario la eventual suplantacin del abogado que autoriza laminuta. "

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  • Como vemos, la falta de autorizacin de la minuta por letrado,incumple la legislacin notarial, ya que, como se seal, el DecretoLegislativo N 1049 contiene una obligacin que debe ser acatadapor ambas partes, primero por los contratantes, quienes debenentregar una minuta debidamente suscrita por letrado consignandosu identificacin y nmero de colegiatura, y por otro lado la obligacindel notario, quien si bien da fe sobre la declaracin de voluntad de loscontratantes y la validez del ~cto para en base a ello elevar la minutaa escritura pblica, debi verificar el cumplimiento de lasformalidades pertinentes antes de extender el instrumento pblico.

    Esta afirmacin es extrada de la propia declaracin de losintervinientes, quienes en la escritura de aclaracin (escritura defecha 04/07/2012) sealan expresamente que la falta deconsignacin de la firma de abogado no se debi a una simpleomisin de datos, sino que afirman que el documento nunca fuesuscrito por letrado alguno.

    6. Sin embargo, conforme ya lo mencionamos anteriormente, no todaslas infracciones a la ley del notariado originan la nulidad deldocumento extendido, sino slo aquellas que afectan la eficaciadocumental, es decir, aquellas que vician la fe publicada por elnotario.

    Como ya se seal tambin en prrafos precedentes el notario comoFuncionario Pblico da fe de los actos y contratos que ante l secelebren, es decir da garanta sobre la manifestacin de la voluntadque otorgan las partes en su presencia, y sobre la concurrencia delos requisitos de validez propios de cada acto.

    As, al tratarse de un Contrato de Prstamo con Garanta Hipotecaria,contenido en la Clusula Adicional y siendo slo la Constitucin deHipoteca el acto calificable, verficaremos cules son sus requisitosde validez.

    En el derecho peruano, los requisitos de validez de la Hipoteca seencuentran establecidos en el artculo 1099 del Cdigo Civil de 1984,el cual establece los siguientes requisitos de validez:

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  • 1) Que afecte el bien el propietario o quien est autorizado para eseefecto conforme a ley.

    2) Que asegure el cumplimiento de una obligacin determinada odeterminable.

    3) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y seinscriba en el registro de la propiedad inmueble.

    De la revisin del Contrato de Prstamo con Garanta Hipotecaria sepuede corroborar la concurrencia de los tres requisitos de validez,pues quien afecta el inmueble es la sociedad conyugal conformadapor Lorenzo Carlos Concha Rendon y Giuliana Rosa Avila L1erena,quienes adquieren todos los derechos sobre el inmueble en mrito ala compraventa otorgada por Corporacin Kayser S.A.C. a su favor.En cuanto a que la Hipoteca tenga como objeto el asegurar elcumplimiento de una obligacin determinada o determinable, seaprecia del anexo N03 del tantas veces citado Contrato de Prstamo con GarantaHipotecaria la determinacin de las obligaciones garantizadas. Porltimo, el monto del gravamen es de $24,402.59 (veinticuatro milcuatrocientos dos con 59/100 dlares americanos) y se presenta elparte notarial del acto con la finalidad de lograr la debida inscripcin.

    Conforme a lo desarrollado, el notario habrla dado fe de un acto quecuenta con todos los requisitos de validez que nuestro ordenamientojuridico prev, corroborando de esta manera la eficacia documentalde la escritura pblica y del acto contenido, es decir la escriturapblica de Constitucin de Hipoteca, consecuentemente llegamos a laconclusin que la omisin de suscripcin de la minuta por letradoconstituye una falta de requisito formal plenamente pasible de sersubsanado.

    7. Analizando ahora, el tema de la subsanacin, el artculo 48 delDecreto Legislativo N1049, contempla esta figura bajo el ttulo deintangibilidad del instrumento pblico, en el que explica que elinstrumento pblico suscrito por los otorgantes y autorizado por unnotario no podr ser objeto de aclaracin, adicin o modificacin en elmismo. Sin embargo, al existir aclaraciones, adiciones omodificaciones que realizar, estas se harn mediante otro instrumentopblico protocolar y deber sentarse constancia en el primero, dehaberse extendido otro instrumento que lo aclara, adiciona o modifica.

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  • --~

    En el caso que el instrumento que contiene la aclaracin, adicin omodificacin se extienda ante distinto notario, ste comunicar estacircunstancia al primero, para los efectos del cumplimiento de lodispuesto en este prrafo.

    En el presente caso, y bajo el entendimiento de que se trataba de unerror formal, los intervinientes de la escritura pblica primigeniasuscribieron con fecha 04/07/2012 una escritura de Aclaracin deContrato de Compraventa de Bienes Futuros con Clusula Adicionalde Prstamo con Garanta Hipotecaria, en la que sealan que laescritura el Prstamo Hipotecario no fue autorizado por abogado porlo que ratifican en todos los trminos y condiciones la PrimeraClusula Adicional del Contrato de Compraventa, la misma quecontiene el Prstamo Hipotecario.

    Si bien, en este instrumento las partes no sealan expresamente quecorrigen el error de la falta de suscripcin de la minuta, y se limitan aratificar el acto de Prstamo Hipotecario, hecho por el cual se reiterala observacin, se ha pasado por alto que como nunca huboautorizacin por letrado en la minuta de Prstamo Hipotecario, larectificacin slo cabe con una autorizacin de abogado del acto cuyodefecto formal se ha advertido, por lo que el hecho de ratificar elcontenido del Contrato de Prstamo Hipotecario y que estaratificacin sea debidamente suscrita por el abogado Nguyen D. ValerBellote, con CACo 3122 y elevada a escritura pblica, termina porcorregir el nico punto de observacin subsistente.

    En conclusin la escritura de aclaracin de fecha 04/07/2012 se hallegado a subsanar la observacin formulada por el Registrador JohanHolgado Tejada.

    Cabe precisar, que previamente deber verificarse la inscripcin delttulo 2012-52657 para proceder a registrar el ttulo venido en grado;ya que es recin en ese momento en el que el instrumento pblicoaclaratorio antes referido se incorpora al Archivo Registra!.

    8. Por ltimo, si bien se puede apreciar en la Partida N11115357 que elasiento de presentacin ha sido tachado, precisaremos que realizadoel cmputo (60 das) la apelacin ha sido interpuesta dentro del plazode vigencia del asiento.

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  • Estandd a lo acordado por unanimidad, con la intervencin de la vocalsuplente Andrea Paola Gotuzzo Vsquez, autorizada medianteResolucin N 001-2013-SUNARP/PT del 2/1/2013.

    VII. RESOLUCiN

    DEJAR SIN EFECTO la tacha procesal, REVOCAR la observacinformulada por el Registrador y DISPONER LA INSCRIPCiN tenindoseen cuenta la precisin efectuada en el ltimo prrafo del considerando 7del anlisis de la presente resolucin.

    Regstrese y comunquese.

    ANDREA GO VSQUEZVOCAL DEL TRIBUNAl REGfSTRAL

    UIS TAPIA PALACIOS- dente de la Quinta Sala

    el Tribunal Registral

    DELGADO NIETOcal de la Quinta Sala

    del Tribunal Registral

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