04. ramon santos

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Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión Ramón Santos Lloberas Socio Landwell- PwC

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Page 1: 04. RAMON SANTOS

Tendencias en la fiscalidad de los patrimoniosfamiliares: empresa, ahorro y sucesión

Ramón Santos LloberasSocio Landwell- PwC

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Supresión del gravamen del Impuesto sobre Patrimonio

Técnica legislativaEl futuroConsecuencias de la supresión del gravamen

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

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Página 3Landwell-PricewaterhouseCoopers

Supresión del gravamen del Impuesto sobre Patrimonio

Técnica legislativa: Proyecto de Ley en tramitación

• “Supresión del gravamen” mediante el establecimiento de unabonificación del 100% en la cuota

- Justificación: marco financiación Estado-CCAA

- Implicaciones:

• A priori la bonificación se puede eliminar en cualquiermomento.

• Mantenimiento de la Ley (remisiones otros tributos).

• Derogación artículos relativos a obligación de declaración

• Efectos 1 de enero de 2008

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

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Página 4Landwell-PricewaterhouseCoopers

Supresión del gravamen del Impuesto sobre Patrimonio

El futuro: Papel de las CCAA

• Decisión política

• Técnica legislativa: ¿títulocompetencial?

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

EXPANSIÓN 11-NOV-08

ABC 11-NOV.-08

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Página 5Landwell-PricewaterhouseCoopers

Supresión del gravamen del Impuesto sobre Patrimonio

Consecuencias de la “supresión del gravamen”

• Reorganizaciones societarias: Ya no habrá “necesidad” dereorganizar el patrimonio empresarial a efectos de gozar de laexención en IP. Pero no hay que olvidar:

• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

• ¿Vuelta del IP alguna vez?

• Neutralidad Instrumentos de ahorro: Al desaparecer el límiteconjunto cuota íntegra IP-IRPF se consigue la neutralidad enla fiscalidad de los instrumentos del ahorro predicada por laLey 35/2006. (Dicho límite “incentivaba” la generación deganancias patrimoniales superiores al año)

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

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Página 6Landwell-PricewaterhouseCoopers

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: panorama actual

Panorama actualTendenciasNovedades CCAACataluña

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

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Página 7Landwell-PricewaterhouseCoopers

CANARIAS

BALEARES

CATALUNYA

ASTURIASCANTABRIA

MURCIAANDALUCIA

VALENCIA

MADRID

GALICIA

P. VASCO

ARAGÓN

NAVARRA

CASTILLA LA MANCHA

EXTREMADURA

CASTILLA LEÓN

LA RIOJA

Tributación nula: reducción 99%reducción sin límites de BI

Legislación similar al Estado

Tributación baja: reducción 99-100% con límites/95% sin límite BI

Mejora reducción estatal EF

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: panorama actual

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

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Página 8Landwell-PricewaterhouseCoopers

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: tendencias

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

EXPANSIÓN 9-OCT.-08

EXPANSIÓN 7-OCT.-08

¿impuesto mínimo común?

¿Reacción de las CCAA?

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Página 9Landwell-PricewaterhouseCoopers

Andalucía

Reducción para adquirentes de Grupo I y II por herenciassiempre que concurran unos requisitos determinados (entreellos, BI < 175.000 euros). El importe de la reducción será unacantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidablede importe cero. (Decreto-Ley 1/2008, de 3 de junio).

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: novedades CCAA

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Página 10Landwell-PricewaterhouseCoopers

Galicia

Se ha reducido significativamente la tributación para cónyuges,ascendientes y descendientes mediante el aumento de lasreducciones por parentesco y la reducción de los tipos degravamen. Mejora de las reducciones por adquisición de lavivienda habitual y empresa familiar (reducción 99%). (Ley9/2008, de 28 de julio).

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: novedades CCAA

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Página 11Landwell-PricewaterhouseCoopers

Extremadura

• Promesa electoral: La Junta deExtremadura pretende rebajarsustancialmente el ISD de padres a hijos,en el caso de vivienda habitual, dedonaciones en metálico destinadas a suadquisición, o de empresas familiares oagrícolas.

• Esta rebaja del ISD se debía recoger enun proyecto de ley a lo largo de 2008. Demomento no se ha publicado.

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: novedades CCAA

EXPANSIÓN 19-FEBR.-08

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Página 12Landwell-PricewaterhouseCoopers

• No hay modificaciones sustanciales. A modo de resumen:

- Donaciones:

• Tarifa propia donaciones Grupos I y II: 5% - 9%, siempreque la donación se formalice en escritura pública.

• Impacto IRPF del donante

- Reducción empresa familiar 95%. Plazo de mantenimientode 5 años (sucesión) o 10 años (donación)

- Nuevo Libro IV CC Catalunya (antiguo Codi deSuccessions). Implicaciones fiscales. D.A. 1ª- Proyecto deley a presentar antes del 1 de enero de 2010 para laarmonización contable y fiscal. Límites título competencial.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Cataluña

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Página 13Landwell-PricewaterhouseCoopers

• Impacto de la “desaparición” del gravamen sobre IP:

- No hay que bajar la guardia: Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones:

• Importancia de verificar periódicamente el cumplimientode requisitos.

• Ya no existe una “presunción” de cumplimiento derequisitos.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Cataluña

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Página 14Landwell-PricewaterhouseCoopers

Reestructuración de la empresa y el patrimonio familiar

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Página 15Landwell-PricewaterhouseCoopers

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

Reestructuración de la empresa y el patrimonio familiar

A

• Posible operación bajo régimen de neutralidad fiscal:Aportación no dineraria o canje de valores

• Postura de la Inspección en ocasiones: No afecta al negociosino a los socios. No hay neutralidad fiscal

A

B

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Página 16Landwell-PricewaterhouseCoopers

• Importancia de los procesos de reorganización familiaralrededor de la empresa como motivo económico válido queampare el régimen de neutralidad fiscal en una reorganizaciónsocietaria.

• Criterio acogido por la Audiencia Nacional (SAN 5.03.08) y porla Dirección General de Tributos (DGT V1702-08 y V1713-08).

En efecto, como se apunta en el dictamen pericial, la creación de Grupo EmpresarialFuertes S. L. […] "ha permitido obtener una racional estructura empresarial quepermite competir en igualdad de condiciones con las empresas del sector (...) yfomenta el crecimiento productivo y económico del grupo", salvando dos delos grandes problemas de las empresas familiares ["la distinción entre elórgano que toma las decisiones y el que gestiona los negocios" y "laprofesionalización de este último"], además de que "permite al Grupo alcanzaruna estructura que facilita la necesaria y constante adaptación del mismo a laevolución del negocio y del mundo empresarial”. (SAN 5.03.08)

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

Reestructuración de la empresa y el patrimonio familiar

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Página 17Landwell-PricewaterhouseCoopers

En el escrito de consulta se indica que la operación proyectada se realiza con el objetode lograr una mayor coordinación y aprovechamiento de los recursos de cada empresa,una mejora en la gestión y del sistema de toma de decisiones junto a laformalización de un protocolo familiar que contemple la progresiva sucesiónfamiliar en la actividad empresarial. Estos motivos se pueden reputar comoeconómicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS”. (DGT V1702-08).

En el escrito de consulta se indica que las operaciones planteadas se realizan con elobjeto de garantizar la continuidad de la empresa en manos de la familia y deprocurar la paz social, de manera que se permita una mejor concreción de lavoluntad testamentaria (reparto de participaciones sociales, sindicación dederechos de voto, restricciones de derechos de tanteo en la transmisión departicipaciones sociales). Esta nueva estructura permitirá, igualmente, desde elpunto de vista de las inversiones futuras, agrupar a los futuros socios (hijos) enfunción de su afinidad para emprender nuevos negocios desde la entidad A odesde la nueva entidad. Los motivos alegados se pueden considerar económicamenteválidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS. (DGT V1713-08).

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

Reestructuración de la empresa y el patrimonio familiar

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Página 18Landwell-PricewaterhouseCoopers

• Requiere un trabajo efectivo, de carácter multidisciplinar, ycontinuado de profesionalización de la empresa familiar.

• Simplemente con tener un protocolo no basta.

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

Reestructuración de la empresa y el patrimonio familiar

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Página 19Landwell-PricewaterhouseCoopers

Precios de transferencia

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

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Página 20Landwell-PricewaterhouseCoopers

• Artículo 16.6 RIS (RD 1793/2008): Socios profesionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Impuesto, [determinación del valorde mercado] el obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide conel valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socioprofesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan ciertos requisitos:

a) Entidad del art. 108 TRLIS; más del 75 por ciento de sus ingresos del ejercicio procedan deactividades profesionales; medios materiales y humanos adecuados; y iv. resultado delejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de lossocios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo;

b) Que las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por laprestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo aque se refiere la letra a).

c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales: 1.º Se determine en función de contribución realizada y no exceda 2 x salariomedio trabajadores en condiciones análogas (salario medio anual contribuyentes IRPF en sudefecto).

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

Precios de transferencia

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Página 21Landwell-PricewaterhouseCoopers

Vehículos para la inversión inmobiliaria

Sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI)Sociedades de arrendamiento de viviendasFondos de inversión inmobiliaria

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

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Página 22Landwell-PricewaterhouseCoopers

• En fase de borrador de anteproyecto de Ley. Sonsociedades cotizadas dedicadas a la inversión en bienesinmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

• Requisitos en cuanto al capital mínimo (15 millones de euros),composición del activo, actividad, nivel de endeudamiento ydistribución de beneficios.

• Régimen fiscal:

- IS: Tributación al 18%.

- Socio persona física: exención de los dividendos

- Socio persona jurídica: tributación del diferencial hasta el tipogeneral aplicable (tipo efectivo: 12% en sociedades a tipo general).

- Socio No residente sin EP: exento (salvo residencia en estado sinintercambio de información)

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

Sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI)

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Página 23Landwell-PricewaterhouseCoopers

• Objeto social: Arrendamiento de viviendas situadas enterritorio español que hayan sido construidas, promovidas oadquiridas.

• Requisitos en cuanto a la composición del activo y actividad.Contabilidad separada

• Régimen fiscal:

- Bonificación de 85% para las rentas obtenidas porarrendamiento de viviendas

- Socio Persona Física: 18% (sin exención de 1.500 euros)

- Socio Persona Jurídica: Tipo general + DDID al 50%

- IVA: Tributan al 4% las adquisiciones de viviendas quepuedan beneficiarse de esta bonificación.

Tendencias en la fiscalidad de los patrimonios familiares: empresa, ahorro y sucesión

Sociedades de arrendamiento de viviendas

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Página 24Landwell-PricewaterhouseCoopers

• Son instituciones de inversión colectiva de carácter nofinanciero cuyo objeto es la inversión en cualquier tipo deinmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.

• El 50% del activo ha de ser necesariamente residenciasestudiantiles y de la 3ª edad. Nº de accionistas sea igual osuperior a 100.

• Régimen fiscal:

- IS: Tributación al 1%.

- Socio persona física: 18% (sin exención de 1.500 euros)

- Socio persona jurídica: Tipo general sin DDID.

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Fondos de inversión inmobiliaria

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