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Boletín informativo Derecho & Sociedad OCTUBRE-DICIEMBRE 2012 6 1 ACTIVIDAD LEGISLATIVA Fondo para el empleo en las pymes y para emprendedores 08 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios 09 COMENTARIO EDITORIAL 01 EL RETRATO ACTUALIDAD JURÍDICA Entidades de crédito y participaciones preferentes 06 Instituciones de inversión colectiva: hacia un verdadero horizonte transnacional 07 Estos 10 años han sido un largo periodo que nos ha permitido seguir muy de cerca la evolución institucional y política de China; hemos visto sus avances, la mejora de su sistema legislativo, un acercamiento importante a las bases de la seguridad jurídica conformada en términos de economía occidental, y hemos visto cómo China ha pasado a convertirse en un inversor de primer orden para Europa, América Latina y África. Hemos pasado, en cierto modo, de ayudar y ser- vir a intereses españoles y europeos en su acer- camiento a la economía china, a ser orientadores de decisiones que inversores chinos quieren o pueden tomar en relación con España y Europa. El mundo ha cambiado y nos hace ilusión pensar que nuestra firma intuyó desde hace tiempo la dirección de este cambio. Seguramente, esto no agota nuestra necesidad de adaptación a una nueva correlación de fuerzas en todo el mundo y, por tanto, tendremos que seguir muy atentamente todos los movimientos que pueden determinar o exigir nuevos posicionamientos de las empresas de prestación de servicios jurídicos profesionales. De hecho, estos dos últimos años, en el marco de la crisis que nos rodea, ya hemos visto cómo se aceleraba esta necesidad de adaptación; nuevas economías emergentes, con sistemas jurídicos diferentes, han definido un nuevo escenario de las decisiones económicas de las empresas españolas y esto nos ha obligado a todos a conocer estas nuevas realidades para poder garantizar la segu- ridad jurídica de las decisiones empresariales que debían tomarse. SIGUE EN PáGINA 2 China: ¡10 años! EDITORIAL Miquel Roca Junyent Este próximo mes de noviembre hará 10 años que nuestra firma se instaló en China, muy concretamente en Shanghai. En ese momento fue una apuesta y, sobre todo, un reto, puesto que estábamos en la línea de las iniciativas más pioneras en este campo. Desde entonces es evidente que el tiempo nos ha dado la razón y que hoy China se ha convertido en una referencia económica de primer nivel en todo el mundo, y que nuestra instalación en Shanghai, por experiencia y antigüedad, se con- vierte en un servicio muy eficaz y útil para todo tipo de emprendedores españoles que se acer- quen a esta potente y nueva realidad económica. RESEÑAS 08/11 NOTICIAS 10 DERECHO CIVIL La nueva Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles 04 La simplificación de las fundaciones como medio de reactivación económica 05 La reforma fiscal en ciernes 03 Santi Pagès 12

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Boletín informativo

Derecho & Sociedad

OCTUBRE-DICIEMBRE2012

61

act i v i da d l eg i s l at i va

Fondo para el empleo en las pymes y para emprendedores 08

Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinadosservicios 09

co m e n ta r i o

e d i to r i a l 01

e l r et r ato

act ua l i da d j u r í d i ca

Entidades de crédito y participaciones preferentes 06

Instituciones de inversión colectiva: hacia un verdadero horizonte transnacional 07

Estos 10 años han sido un largo periodo que nos ha permitido seguir muy de cerca la evolución institucional y política de China; hemos visto sus avances, la mejora de su sistema legislativo, un acercamiento importante a las bases de la seguridad jurídica conformada en términos de economía occidental, y hemos visto cómo China ha pasado a convertirse en un inversor de primer orden para Europa, América Latina y África. Hemos pasado, en cierto modo, de ayudar y ser-vir a intereses españoles y europeos en su acer-camiento a la economía china, a ser orientadores de decisiones que inversores chinos quieren o pueden tomar en relación con España y Europa.

El mundo ha cambiado y nos hace ilusión pensar que nuestra firma intuyó desde hace tiempo la dirección de este cambio. Seguramente, esto

no agota nuestra necesidad de adaptación a una nueva correlación de fuerzas en todo el mundo y, por tanto, tendremos que seguir muy atentamente todos los movimientos que pueden determinar o exigir nuevos posicionamientos de las empresas de prestación de servicios jurídicos profesionales. De hecho, estos dos últimos años, en el marco de la crisis que nos rodea, ya hemos visto cómo se aceleraba esta necesidad de adaptación; nuevas economías emergentes, con sistemas jurídicos diferentes, han definido un nuevo escenario de las decisiones económicas de las empresas españolas y esto nos ha obligado a todos a conocer estas nuevas realidades para poder garantizar la segu-ridad jurídica de las decisiones empresariales que debían tomarse.

sIgUE En págIna 2

China: ¡10 años!

EDITORIal

Miquel Roca Junyent

Este próximo mes de noviembre hará 10 años que nuestra firma se instaló en China, muy concretamente en Shanghai.En ese momento fue una apuesta y, sobre todo, un reto, puesto que estábamos en la línea de las iniciativas más pioneras en este campo. Desde entonces es evidente que el tiempo nos ha dado la razón y que hoy China se ha convertido en una referencia económica de primer nivel en todo el mundo, y que nuestra instalación en Shanghai, por experiencia y antigüedad, se con-vierte en un servicio muy eficaz y útil para todo tipo de emprendedores españoles que se acer-quen a esta potente y nueva realidad económica.

r e s e ñ as 08/11 n ot i c i as 10

d e r ec H o c i v i l

La nueva Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles 04

La simplificación delas fundaciones comomedio de reactivación económica 05

La reformafiscal enciernes 03

SantiPagès 12

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Para nosotros China abrió un camino, pero sabemos que este camino tiene un recorrido todavía más largo.

Nos hace ilusión,por un lado, celebrarestos 10 años y a la vezes un buen momentopara adquirir delantede todos nuestros clientesy amigos el compromisode seguir avanzando enla calidad del servicio que debemos prestar adaptándonos a las características y condicionamientos deun mercado más abiertoy más global.

EDITORIal

Miquel Roca Junyent

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COMEnTaRIO

Blanca Usón Vegas

La reforma fiscalen ciernes

Parece que no haya cabida para más reformas fiscales.

Desde agosto de 2011 hasta julio de 2012, se han producido múltiples reformas tributarias de incremento de la carga impositiva. En este pe-ríodo de doce meses hemos visto restablecer el impuesto sobre patrimonio, incrementar el coste del impuesto sobre sociedades y el importe de los pagos fraccionados de este impuesto, subir hasta 7 puntos la base general del IrPF y hasta 6 puntos la del ahorro y, por último, desde primero de sep-tiembre, aumentar los tipos de IVA, en algunos casos hasta 13 puntos, además de otras muchas modificaciones en las distintas normas tributarias justificadas todas ellas en la necesidad de reducir el déficit fiscal.

También en 2012 se ha aprobado la “amnistía fiscal”, constituyendo ésta otra vía de recaudación tributaria que permite regularizar patrimonios no declarados por un coste reducido.

No es objeto de este artículo profundizar en el régimen de la “amnistía fiscal”, ni en las ventajas o inconvenientes que puede representar esta fór-mula, frente a la regularización de rentas a través de declaraciones complementarias. Tampoco lo es el comentar las múltiples reformas impositivas que acabamos de reseñar. Como sugiere su título el objeto de este artículo es introducir unas pin-celadas sobre las principales reformas fiscales, hoy en fase de tramitación parlamentaria, que previsi-blemente se aprobarán en los próximos meses.

Éstas son las contenidas en el conocido como Pro-yecto de Ley de Lucha contra el Fraude (BoCG, 13 de julio 2012) y en el Proyecto de Ley orgánica por la que se modifica el Código Penal (BoGC, 7 de septiembre 2012).

Ambos proyectos incorporan cambios relevantes que no pretendemos abarcar en su totalidad.

El Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude introduce modificaciones muy significativas en la Ley General Tributaria, en el IrPF, en el IS, en el IVA y en la Ley General Presupuestaria.

La reforma proyectada del Código Penal lo es en relación con los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, además de incluir medidas en materia de transparencia del sector público.

En este artículo intentaremos trasladar un bre-ve resumen de aquellos aspectos más novedosos y significativos, en los ámbitos tributario y penal-tributario.

Proyecto de Ley de modificación del Código Penal • Endurece la pena de prisión de dos a seis

años y la sanción del doble al séxtuplo cuando la cuota defraudada supere los 600.000 euros, cuando se utilicen personas interpuestas, fiduciarios, paraísos fiscales o territorios que dificulten determinar los elementos del fraude, o cuando el fraude se produzca en el seno de organizaciones crimi-nales. Estos mismos delitos verán ampliado su período de prescripción a diez años.

• Facilita la persecución del delito para tramas organizadas.

• Permite que prosiga la acción de cobro de la administración tributaria mientras dure el proceso penal.

• Con relación a la regularización de la si-tuación tributaria que se produce cuando previamente a cualquier notificación se reconozca y pague la deuda, se introducen aclaraciones y se añade la posibilidad de re-ducción de pena si en el plazo de dos meses desde la citación judicial se reconocen los hechos y se paga la deuda.

Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal• Nace una nueva obligación de información

sobre bienes y derechos titulados en el ex-tranjero (declaración informativa nueva).

• Nuevo régimen sancionador especial para el incumplimiento de esta obligación, que se ca-lifica de infracción muy grave (sanción mínima de 10.000 euros por elemento no informado).

• La tenencia, declaración o adquisición de bienes y derechos en el extranjero, no infor-mados en plazo a través de dicha declaración especial, se considerará como ganancia patri-monial en el IrPF o renta en el IS, imputable al último ejercicio no prescrito, tributará al tipo general del IrPF y no operará la pres-cripción del hecho imponible en ningún caso (supuesto de imprescriptibilidad).

• régimen sancionador específico para esta infracción (sanción 150% cuota).

• Agravamiento muy sustancial de todas las sanciones consecuencia de la no atención a requerimientos en fase de comprobación e inspección (multas de hasta 600.000 euros) y configuración de nuevas infracciones tribu-tarias graves.

• Se establece la prohibición de efectuar pagos en efectivo de más de 2.500 euros siempre que una de las partes sea empresario o profe-sional (15.000 euros si es pagador particular no residente); régimen sancionador del 25% del importe efectivo y posibilidad de exone-ración por denuncia.

• Traslado de responsabilidad a los administra-dores en determinados supuestos de impago de deudas tributarias de las sociedades.

• Introducción de limitaciones en la institu-ción de la prescripción tributaria.

• Mayor facilidad de adopción de medidas cautelares y recaudatorias por parte de la Administración tributaria en expedientes de comprobación e inspección y en procesos de delito fiscal.

Las indicadas no son, ni mucho menos, todas las medidas incluidas en los proyectos de ley mencionados, pero constituyen una buena muestra de su contenido.

La situación actual requiere más que nunca que se combata el fraude fiscal. En este sentido no puede ser objeto de crítica un cambio legislati-vo que persiga reducir la pérdida de recauda-ción por evasión fiscal.

No obstante, el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude contiene preceptos de dudosa jurici-dad, como la configuración de supuestos de renta imprescriptible, que serán sin duda objeto de controversia en los tribunales, y otros preceptos, como las nuevas previsiones de régimen sanciona-dor, que en manos de los órganos de gestión y de inspección tributaria pueden dar lugar a situacio-nes muy desproporcionadas.

Estemos atentos al trámite parlamentario de este Proyecto, y confiemos que en fase de enmiendas las cuestiones que hoy valoramos como “excesi-vas” se suavicen, pero en todo caso deberemos ir asumiendo que el aumento de la presión fiscal se producirá, no solo por la subida de tipos o por la limitación a gastos y deducciones, sino que los medios de control de la administración, las facul-tades de comprobación y las sanciones tributarias también aumentarán. ■

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1. Antecedentes: La Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, instaba los Estados a la pro-moción de la mediación en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos y les obligaba a regularla antes del 21 de mayo de 2011.

Por eso el Estado español promulgó el real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de media-ción en asuntos civiles y mercantiles, donde no solo la regulaba para los asuntos transfron-terizos sino también para los internos.

De este proceso, surge la nueva Ley estatal 5/2012, de 6 de julio, de medicación en asun-tos civiles y mercantiles, que ahora nos ocupa de modo completo y general y también para asuntos internos y transfronterizos.

2. La Ley: Inspirada en la Ley Modelo UNCI-TrAL sobre conciliación1 comercial interna-cional de 24 de junio de 2002, es en general una buena ley, que regula el proceso de me-diación, tanto interna como transfronteriza, con gran flexibilidad y respeto a la voluntad de las partes.

En el limitado espacio de este artículo, creo más interesante detenerme en dos notas esenciales que sintetizar la frialdad de unos preceptos, al fácil alcance del lector.

2.1. Caracterización de la mediación: Es en efecto importante señalar que la Ley en-tiende la mediación dentro del concepto de garantía de la tutela judicial de los ciudada-nos y, como tal, la incardina como una de las soluciones para resolver los conflictos de los ciudadanos en un Estado de De-

recho. Acaso, pues, añadimos, “el dere-cho a la tutela judicial efectiva” deba irse entendiendo –en un mundo complejo, cambiante, veloz, urgente y de sistemas cada vez más difusos, donde los sistemas de comunicación crecen a la vez que se deteriora la cualidad de la misma– como el derecho a tener acceso al sistema de resolución de los conflictos más rápido, eficaz y completo posible según la natu-raleza del mismo y de las partes.

Los conflictos, como es lógico, no son distintos de la sociedad en que se produ-cen; conllevan sus mismas características: complejidad, contornos difusos, raíces y razones no siempre visibles, constante modificación o agravamiento en el tiem-po, necesidad de rápida solución. Muchos ya no pueden resolverse con el simple “sí” o “no” al que queda limitada toda sentencia o laudo, ni caben en los estre-chos cauces de un proceso.

Ésta es la gran labor que puede hacerse con un buen mediador: sacar a las partes del ámbito de las peticiones o propuestas (posiciones, según la denominación de Har-vard) en donde el único diálogo posible es el regateo; explorar los intereses que subyacen a estas posiciones y los moti-vos, más que las “razones” de los mismos; fomentar entre todos la generación de distintas opciones de solución; tratar que se comprenda el núcleo de intereses de la otra parte, y en todo caso, mejorar la comunicación y relación entre las partes o recomponer su ausencia.

2.2. Incardinación en el ordenamiento ju-rídico: La ley engarza plenamente la mediación en el resto del ordenamiento jurídico. Así, desde su inicio y mientras dura (art. 4) suspende –no interrumpe– la prescripción o caducidad de las acciones objeto de la misma, de manera que, aca-bada sin acuerdo, se reanuda –no vuelve a comenzar– el plazo en cuestión.

Una vez convenida por las partes, en un contrato o de cualquier otra forma, resul-ta obligatoria: no puede promoverse nin-gún otro procedimiento hasta que se haya llevado a cabo. Cabe la declinatoria de ju-risdicción en caso contrario (Disposición Adicional 3ª, que modifica la Ley de En-juiciamiento Civil). Los tribunales pue-den sugerir el sometimiento a mediación de la cuestión objeto del procedimiento del que están conociendo a mediación (idem), siempre que sea disponible por las partes, y previamente, si una de ellas se niega a la mediación que le proponga la otra, puede ser condenada en costas por mala fe (obviamente, si seguido el juicio, lo pierde).

y por fin, si se alcanza un acuerdo, éste resul-ta totalmente ejecutivo igual que sentencia o un laudo arbitral, con solo elevarlo a escritura pública u homologarlo ante el tribunal donde se seguía el juicio resuelto por la mediación.

3. Déjenme acabar sugiriéndoles una reflexión: los verdaderos conflictos que tenemos en la vida no son los conflictos que tenemos, sino el problema de tener conflictos. ■

DERECHO CIVIl

Màrius Miró Gili

La nueva Leyde mediaciónen asuntos civilesy mercantiles

1 El término conciliación es una traducción literal del inglés. En diversos ordenamientos o idiomas se usa como equivalente a mediación, aunque no lo es. En todo caso la Ley Modelo UNCITRAL citada comprende la mediación.

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La referida ley 7/2012 actualiza la regulación de 2008, siendo menores las modificaciones introducidas en materia de asociaciones y más relevantes en materia de fundaciones, respecto de las cuales la reforma busca simplificar la nor-mativa existente, ya que se ha constatado un ex-ceso de intervencionismo tanto en los requisitos de constitución de fundaciones como en la or-ganización y funcionamiento posteriores, lo que en cierta medida venía dificultando o frenando la creación de nuevas fundaciones, circunstan-cia que, en el actual contexto de crisis y dada la evidente labor social que tanto asociaciones como fundaciones llevan a cabo, la sociedad ca-talana no se podía permitir.

Sin embargo, la reforma de junio supone:

(i) por un lado, asumir como propia la recomen-dación contenida en la resolución del Parla-mento Europeo de 8 de septiembre de 2010, que insta a la Unión Europea y los Estados miembros a considerar la relevancia de las empresas de economía social en las futuras políticas de empleo y,

(ii) por otro, extender al sector privado las medi-das de simplificación administrativa que, para el sector público, establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de pro-cedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

En este sentido, Cataluña es pionera en re-coger las anteriores actuaciones en su legisla-ción, esperando que el resto de comunidades autónomas se animen a seguir la iniciativa.

En cuanto a los aspectos concretos que re-

coge la presente reforma, destacamos como principales novedades, entre otras, las si-guientes:

1. Se reduce la dotación inicial para la cons-titución de fundaciones. Así, mientras la normativa anterior exigía que el valor inicial del dinero o bienes fructíferos ne-cesarios para la referida constitución fuera de 60.000 euros, la actual reforma reduce este valor a 30.000 euros (art. 331-5 CC-Cat.). La finalidad última de esta modifica-ción es, sin duda, incentivar la creación de fundaciones.

2. Se incrementa la autonomía de la gestión de las fundaciones permitiendo compatibi-lizar la condición de patrón y la prestación de servicios a la fundación bajo determina-das condiciones (art. 332-2 CCCat.).

3. Se posibilita que una persona que no ten-ga la condición de patrón pueda ejercer el cargo de secretario (art. 312-3 CCCat.).

4. Se flexibiliza el régimen de autorizaciones para determinadas operaciones del patro-nato sustituyendo la autorización por la declaración responsable (arts. 333 y 332-13 CCCat.).

En definitiva, entendemos que, aunque habrá que esperar para ver si las modificaciones intro-ducidas por la Ley 7/2012, de 15 de junio, efecti-vamente suponen un incremento en la creación de fundaciones y asociaciones, dada su inciden-cia en la reactivación económica del sector ser-vicios, pensamos que, a priori, parece una refor-ma procedente y sensata que da cumplimiento a un clamor social en cuanto a la reducción del intervencionismo de los poderes públicos en las iniciativas eminentemente privadas mediante la simplificación de procedimientos y requisitos organizativos de las personas jurídicas –y muy especialmente de las fundaciones– y la incenti-vación de la autonomía de gestión de las referi-das formas de organización social. ■

DERECHO CIVIl

Ana Just Zuazu

La simplificación de las fundaciones como medio de reactivación económica

El pasado junio se publicó en el DOGC la Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Hasta el año 2008, en que se aprobó la Ley 4/2008 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, la normativa relativa a asociaciones y fundaciones venía contenida, respectivamente, en la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones y en la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.

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Entidades de crédito y participaciones preferentes

aCTUalIDaD jURíDICa

Xavier Altirriba VivesJuan Cuenca Márquez

operaciones de cambio de las participaciones preferentes. El Gobierno, teniendo en cuenta al-gunas sugerencias de la Propuesta de Directiva, el 31 de agosto de 2012 publicó en el BoE el real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de rees-tructuración y resolución de entidades de cré-dito. Entre las medidas aprobadas, cabe destacar el reforzamiento del Fondo de reestructuración ordenada Bancaria (FroB), y el compromiso que éste constituirá a los 3 meses desde la en-trada en vigor la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, que gestionará los activos problemáticos que deban ser transferidos por las entidades de crédito.

La disposición distingue tres situaciones por las que puede atravesar una entidad de crédito: (i) Actuación previa: Cuando es razonablemen-te previsible que la entidad no pueda cumplir con los requerimientos de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno, y con la aplicación de determinadas medidas se puede evitar la necesidad de inyectar dinero público; (ii) Reestructuración: Cuando las entidades pa-san por debilidades transitorias que se pueden superar mediante la inyección de fondos públi-cos, que previsiblemente resultarán reembolsa-dos o recuperados, evitando la liquidación; (iii) Resolución: Cuando la situación se puede cali-ficar como de inviabilidad definitiva, inmediata o previsiblemente en un futuro próximo, y por tanto urge proceder a la segregación de las par-tes saneadas.

Se introduce una medida para mejorar la pro-tección de los clientes minoristas a la hora de suscribir productos financieros no cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entida-des de Crédito. En concreto, en relación con las participaciones preferentes y los instrumentos de deuda convertibles o financiaciones subor-dinadas computables como recursos propios, la disposición adicional decimotercera establece que deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) La emisión debe contar con un tramo diri-gido exclusivamente a clientes o inversores profesionales de, al menos, el cincuenta por

ciento del total de la misma, sin que el núme-ro total de estos inversores pueda ser inferior a cincuenta, y sin que sea de aplicación en este supuesto lo previsto en el artículo 78.bis.3.e) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV); (ii) En el caso de emisores de participaciones preferentes, o instrumentos de deuda convertibles de entidades que no sean so-ciedades cotizadas, en los términos del artículo 495 de la LSC, el valor nominal unitario mínimo de los valores será de 100.000 euros. En el caso del resto de emisiones, el valor nominal unitario mínimo será de 25.000 euros. El incumplimien-to de esta disposición constituye una infracción muy grave.

En sede de cotizadas, también hay importantes modificaciones en la LMV, entre las cuales, las más destacadas son: (i) El artículo 27.3 detalla la información fundamental que debe tener el folleto para los inversores; (ii) Los artículos 27.3 .3º y 28.4 disponen que no se podrá exigir responsa-bilidad civil sobre el resumen de la información, cuando no se aporte junto con otras partes del folleto información fundamental para ayudar a los inversores a decidir si invierten o no; (iii) No será “oferta pública de venta”, y por tanto, no deberán publicar folleto, las ofertas del artículo 30.1.b dirigidas: (a) a menos de 150 personas des-tinatarias de la oferta por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados; (b) a inverso-res que adquieran valores por un importe míni-mo de 100.000 euros por inversor; (c) de valor nominal unitario mínimo de 100.000 euros, y (d) de importe total de la oferta en la UE, calcula-do en un período de 12 meses, de 5.000.000 de euros; (iv) Se modifica el artículo 35.5.b) sobre los requisitos para la exención de información periódica de los emisores, quedando el límite del valor nominal unitario mínimo para los emi-sores que tengan únicamente emisiones vivas de deuda admitidas en los mercados secundarios oficiales u otros mercados regulados de la UE, incrementado hasta 100.000 euros.

En su afán proteccionista, el Gobierno impone a las entidades prestadoras de servicios de inver-sión una serie de obligaciones de información reguladas en el artículo 79 bis 3, 4, 5 y 6, como la habilitación a la CNMV para requerir que se incluya en la información de los inversores si es un producto no adecuado, dada su complejidad, para inversores no profesionales, o la creación de un registro sui generis de clientes y productos no adecuados para cada cliente.

Lo que se pretende con esta norma es propor-cionar a las autoridades españolas mecanismos para el refuerzo y saneamiento de nuestro sis-tema financiero, ya que mientras los operadores privados no se regulen ellos mismos por el cami-no de la banca ética, deberán ser el gobierno y las autoridades judiciales las que controlen que no vuelva a pasar un caso como el de las partici-paciones preferentes. Al fin y al cabo, la estabili-dad del sistema financiero está en juego. ■

l inicio de la crisis, miles de españoles firmaron con sus entidades bancarias de confianza unos contratos en los que adquirían un producto de inversión complejo, sin demanda en el mercado secundario, a no ser que se hiciera con elevadas pérdidas: las participaciones preferentes. A pesar de que durante los últimos meses hemos asistido a la reacción judicial pro inversor (ej. Sentencia JPI Cambados (Pontevedra), de 10 de julio de 2012, que declara la nulidad del contrato por “inadecuada, falsa e insuficiente información por parte de la entidad financiera”), el caso de las participaciones preferentes ha puesto de ma-nifiesto la incapacidad de las autoridades nacio-nales –y de la Unión Europea– para gestionar los problemas de las entidades bancarias.

El 6 de junio la CE publicó la Propuesta de Di-rectiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión. Paralelamente, el Grupo Parlamen-tario socialista presentó a la mesa del Congreso de los Diputados la Proposición de ley sobre las

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Institucionesde inversión colectiva:hacia un verdaderohorizonte transnacional

aCTUalIDaD jURíDICa

Xavier Foz GiraltMatthew C. Beaven

6 millones, este sector representa cerca del 25% del PIB español. En las últimas dos décadas se ha vivido un impulso decisivo en su regulación en el ámbito de la Unión Europea en busca de una convergencia de los mercados financieros comunitarios.

El nuevo reglamento de IIC, que deroga el an-terior de 2005, contiene una serie de novedades importantes. Cabe destacar, en primer lugar, la incorporación al derecho español de determi-nadas disposiciones para asegurar el correcto funcionamiento del pasaporte europeo de las sociedades gestoras de IIC (SGIIC), por el que se habilita a las SGIIC españolas para poder ges-tionar IIC domiciliadas en otros Estados miem-bros y a las IIC españolas para que puedan ser gestionadas por sociedades gestoras extranjeras. Así mismo, se acentúa la armonización del régi-men aplicable a las SGIIC en materia de gestión de riesgos y de conflictos de intereses, a la vez que se reducen los recursos propios exigidos a las mismas para aproximarlos a los estándares mínimos comunitarios. Con el mismo objetivo de impulsar la actividad transfronteriza, se sim-plifican los trámites entre supervisores locales y se reducen los plazos del pasaporte de comer-cialización, que permite que las IIC armoniza-das sean comercializadas en cualquier Estado miembro, independientemente de dónde estén domiciliadas.

otra novedad remarcable es la regulación de las estructuras de tipo principal-subordinado introducidas por la Directiva UCITS IV. La IIC subordinada (feeder) es aquella que como mínimo invierte un 85% de sus activos en otra IIC, la principal (master). Con la armonización realizada por el reglamento de IIC se posibilita que ambas IIC estén domiciliadas en diferentes Estados miembros.

En cuanto a la protección al inversor, se amplía la información obligatoria que debe recibir, di-ferenciándola de las comunicaciones publicita-rias. Del mismo modo se concretan ciertos as-pectos del Documento de Datos Fundamentales

para el Inversor (que sustituye al anterior folleto simplificado), con el fin de que contenga la in-formación de forma abreviada y fácilmente com-prensible para el inversor. La armonización de este documento permitirá que el inversor pueda comparar los fondos y sociedades armonizados de cualquier Estado miembro.

Por otro lado, con vistas a anticipar la adap-tación de la normativa española a la Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos alternativos que debe incorporarse en julio de 2013, se prevé que toda aquella IIC que no sea armonizada (esto es, autorizada conforme a la Directiva UCITS IV) será considerada IIC al-ternativa. Es por ello que el reglamento de IIC crea un registro de Fondos y un registro de SI-CAV armonizadas y no armonizadas. Este régi-men se complementa con la armonización de las normas que definen la política de inversión de las IIC con las que fija la Directiva UCITS IV para permitir que puedan disfrutar de pasapor-te (salvaguardando las excepciones aplicables a IIC que repliquen índices o que tengan un obje-tivo concreto de rentabilidad).

Finalmente, cabe destacar también como nove-dades relevantes, por una parte, la introducción de un régimen armonizado de fusiones trans-fronterizas de IIC (con independencia de su for-ma jurídica), previa autorización de las autori-dades competentes, y por otra, la facultad que se atribuye a las entidades comercializadoras para cobrar comisiones de custodia y administración cuando se suscriba utilizando cuentas ómnibus y se cumplan determinados requisitos.

Es de esperar que este nuevo reglamento de IIC, además de facilitar una auténtica actividad transfronteriza, contribuya a dinamizar un sec-tor que no es ni mucho menos ajeno a la actual crisis económica, permitiendo a nuestras gesto-ras internacionalizar su negocio y competir en pie de igualdad con las de otros Estados de la Unión Europea con regulaciones más laxas, sin que ello suponga una merma en la protección del inversor. ■

on motivo del segundo nivel del proceso de transposición de la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de ju-lio de 2009 (la Directiva UCITS IV), el Consejo de Ministros del pasado 13 de julio promulgó el real Decreto 1082/2012, por el que se aprueba el nuevo reglamento de Instituciones de Inver-sión Colectiva (Reglamento de IIC), que desa-rrolla a nivel reglamentario la Ley de Institucio-nes de Inversión Colectiva modificada el pasado octubre.

El texto persigue impulsar la eficiencia del mercado, simplificar la comercialización trans-fronteriza de IIC, reforzar los mecanismos de protección al inversor así como mejorar la su-pervisión de las IIC y sus sociedades gestoras por parte de la CNMV.

El importante rol de las IIC en el sistema finan-ciero español no deja lugar a dudas; con más de 6.000 IIC inscritas, un patrimonio gestionado cercano a los 200.000 millones de euros y un número de partícipes y accionistas en torno a los

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L E G I S L A C I Ó NE S tAtA LDerecho administrativo:Ley 9/2012, de 24 de mayo, de mo-dificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.

Ley 10/2012, de 30 de mayo, de reforma de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Ley 4/2012, de 6 de julio, de contra-tos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero.

Derecho Mercantil:Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los

servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de media-ción en asuntos civiles y mercantiles.

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Derecho laboral y de la seguri-dad social:Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Orden ESS/1445/2012, de 2 de julio, por la que se determinan las condiciones para la disposición de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Derecho Financiero y Fiscal:Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, gravamen especial

sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios o de entidades no residentes en territorio español.

Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de mar-zo, por el que se introducen diversas medidas administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y el procedi-miento para su presentación.

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.

Derecho penal:Orden AEC/1487/2012, de 19 de ju-nio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Derecho Internacional:Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real

Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econó-mico Europeo (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2012).

Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la Republica Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la Re-pública Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxem-burgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.

A u t o N Ó m I C AComunidad autónoma de Madrid: Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores mediante el Fomento

de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid (BOE núm. 149, de 22 de junio de 2012).

Resolución de 25 de junio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para el funcionamiento por medios electróni-cos del registro de convenio y acuerdos colectivos de trabajo (BOE núm. 166, de 12 de julio de 2012).

Comunidad autónoma de Cataluña:Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Decreto Ley 1/2012, de 26 de junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalitat de Catalunya y otras necesidades derivadas de la coyuntu-ra económico-financiera.

Ley 8/2012, del 25 de junio, de modificación de los límites y la deno-minación de la Reserva Nacional de Caza del Alt Pallars-Aran.

Comunidad Foral de navarra:Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incre-mentar los ingresos públicos.

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aCTIVIDaD lEgIslaTIVa

Fondo para el empleo en las pymes y para emprendedores

Ante esta situación presenta esta iniciativa le-gislativa, proponiendo financiar nuevas iniciati-vas ligando el crédito de manera proporcional a la generación de empleo neto e indefinido. Es una iniciativa que gira sobre la creación de un fondo para el empleo de las pequeñas y medianas empresas, para emprendedores y para el autoe-mpleo de jóvenes desempleados, que concederá créditos a un tipo de interés equivalente al Eu-ribor a 12 meses más 50 puntos básicos, ligados a contratos con desempleados. Estos créditos son compatibles con cualesquiera otros créditos que las empresas puedan obtener. El Fondo queda-rá adscrito al Ministerio de Economía y Com-petitividad y tendrá la condición de entidad pública de las incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

respecto a la dotación del Fondo, la misma se efectuará mediante aportaciones de capital pro-cedentes de los Presupuestos Generales del Es-tado, lo que permitirá captar fondos en los mer-cados financieros. Además, actuará y concertará con todas las instancias comunitarias que están a nuestra disposición, fundamentalmente con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que cuen-ta con 75.000 millones de euros para infraes-tructuras productivas y para pymes. ■

Esta Proposición, como todas las reformas acae-cidas últimamente, tiene su fundamento en la grave crisis financiera que se vive y en las con-secuencias que de ésta se derivan, traducidas básicamente en una grave destrucción del em-pleo y de empresas, que afecta básicamente a las pequeñas y medianas.

Según el grupo que presenta la propuesta, el deterioro del sistema financiero espa-ñol, lastrado por la falta de confianza y el consiguiente empeoramiento en las condi-ciones de acceso al crédito, es el que está produciendo en estos momentos el estran-gulamiento de la economía. Por ello la crea-ción de empleo solo es posible a través de la puesta en marcha de nuevos proyectos y éstos no son posibles por la ausencia de fi-nanciación.

En junio de este año, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado ante la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados una proposición de ley con el título Proposición de Ley de Creación de un Fondo para el Empleo en las Pequeñas y Medianas Empresas y para Emprendedores.

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Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Comunidad autónoma de Canarias:Ley 4/2012, de 25 de junio, de medi-das administrativas y fiscales.

Comunidad autónoma del princi-pado de asturiasLey 1/2012, de 14 de junio, de autori-zación del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financia-ción para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas.

Comunidad autónoma del país VascoLey 11/2012, de 14 de junio, de cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 12/2012, de 21 de unió, contra el Dopaje en el Deporte.

C o m u N I tA r I ADerecho administrativo:Reglamento (UE) núm. 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.

Reglamento (UE) núm. 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012,

por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la inclusión de determinados regla-mentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de vehículos de motor, remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 542/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 2580/2001 sobre medidas restrictivas espe-cíficas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1375/2011.

Dictamen núm. 5/2012 [presentado con arreglo al artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Eu-ropea (TFUE)] sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Derecho penal:Directiva 2012/13/UE del Parlamen-to Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Derecho Financiero y Fiscal:Reglamento (UE) núm. 475/2012 de la Comisión, de 5 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1606/2002 del Parla-mento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 (DOUE L146, de 6 de junio de 2012).

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, sobre la regulación de la negociación de instrumentos financieros –dark pools y otros instrumentos (2010/2075 (INI)).

Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2012, por la que se crea el Foro de la UE sobre el IVA.

Dictamen núm. 3/2012 (presentado con arreglo al artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro-pea). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el programa Hércules III para la promoción de actividades en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

Derecho Mercantil:Dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2012, sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia y la propuesta de directiva que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM, y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia ex-cesiva de las calificaciones crediticias (CON/2012/24).

Directiva 2012/17/UE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.

Reglamento (UE) núm. 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio inter-

nacional de servicios e inversiones ex-tranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información y las definiciones.

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de la Comisión a favor de una Directiva relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y de Reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

Decisión del Banco Central Europeo, de 28 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2011/25 sobre medidas temporales adicio-nales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la ad-misibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/11).

J u r I S P r u D E N C I AE S tAtA LSala Primera. Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2012, de 7 de mayo de 2012. Cuestión de incons-titucionalidad 127-2012. Planteada por el juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 12 de Barcelona, en relación con el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

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Medidas urgentesde liberalizacióndel comercio y dedeterminados servicios

estas actividades se sustituyen por un régimen de control ex post. Esta flexibilización se ex-tiende también a todos los cambios de titulari-dad de las actividades comerciales y de servi-cios, y a las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran la redacción de un proyecto de obra, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación. En resumen, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejerci-cio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exi-gidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. A pesar de lo que se pudiera pensar, la sustitución de la licencia por otros actos de control ex post no provoca, en ningún caso, la merma en la recau-dación pública de las haciendas locales.

Por tanto, y a la vista de esta nueva regulación, el control administrativo pasa a realizarse a posteriori, aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, orde-nación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio his-tórico artístico, impidiéndose que esta nueva re-gulación suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumi-dores, y de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicables. ■

Este proyecto tiene como finalidad favorecer la recuperación económica mediante la adaptación de nuevas medidas que faciliten la actividad y eliminen obstáculos que impiden el desarro-llo de la iniciativa empresarial en este ámbito. Básicamente, el Proyecto de Ley persigue, por un lado, reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible en lo que respecta a las aperturas.

Principalmente, y como medidas propuestas para alcanzar los fines descritos, se destaca la eliminación de todos los supuestos de autori-zación o licencia municipal previa, ligados a establecimientos comerciales y otros servicios detallados en un anexo del Proyecto, con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Los controles previos actualmente existentes sobre

En sesión celebrada el día 14 de junio de 2012, el Congreso de los Diputados sometió a debate y votación el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, acordándose su convalidación y su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

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procedimiento administrativo común, tal y como han sido interpretados con carácter vinculante por las sentencias en interés de ley de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2004 y 22 de septiembre de 2008. Principios de seguridad jurídica, independencia judicial y supremacía del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales: STC 37/2012. Voto particular (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Sentencia 103/2012, de 9 de mayo de 2012. Cuestión interna de incons-titucionalidad 605-2011. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 35.7.2 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Derecho a la tutela judicial sin indefensión: constituciona-

lidad del precepto legal que supedita la tramitación de los recursos pre-sentados por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto sobre sociedades y que superen una determinada facturación anual al abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil (STC 20/2012) (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Sentencia. Cuestión de inconstitucio-nalidad núm. 4569-2000, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en relación con el artículo 110.1.g) de la Ley del Parlamento de Catalunya 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Catalunya.

Sentencia 122/2012, de 5 de junio de 2012. Recurso de inconstitucio-nalidad 1772-2001. Interpuesto

por el presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre gran-des establecimientos comerciales. Límites de la potestad tributaria de las comunidades autónomas: impuesto autonómico con finalidad extrafiscal y cuyo hecho imponible no coincide con el gravado por el impuesto sobre actividades económicas (STC 289/2000).

Cuestión de inconstitucionalidad núm. 4916-2002, en relación con el artículo 335 del Código Penal, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución.

C o m u N I tA r I ASentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main- Alemania) -

Georg Neidel / Stadt Frankfurt am Main [Política social] - Directiva 2003/88/CE - Condiciones de trabajo - Ordenación del tiempo de trabajo - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Compensación económica en caso de enfermedad - Funcionarios (bomberos).

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bol-zano – Italia). Provincia autónoma di Bolzano (Espacio de libertad, de seguridad y de justicia – Artículo 34 de la Carta de los Derechos Fun-damentales de la Unión Europea – Directiva 2003/109/CE – Estatuto de los nacionales de países terceros residentes de larga duración – Derecho a la igualdad de trato en materia de prestaciones de segu-ridad social, de asistencia social y de protección social – Excepción al

principio de igualdad de trato para las medidas relativas a la asistencia social y a la protección social – Exclusión de las «prestaciones básicas» del ámbito de aplicación de dicha excepción – Normativa nacional que prevé una ayuda a la vivienda para los arrendatarios con menos recursos – Importe de los fondos destinados a los nacionales de países terceros determinado en función de una media ponderada diferente – Denegación de una solicitud de ayuda a la vivienda por agotamiento del presupuesto destinado a los nacionales de países terceros). Asunto C-571/10.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2012 – Comisión Europea / Électricité de France (EDF), República Francesa, Iberdrola SA (Recurso de casación – Ayudas de Estado – Renuncia a un crédito fiscal – Exención del impuesto

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IBA 2012 la abogacía española, respetada tradicionalmen-te por su alto nivel y calidad, fueron requeridas y escuchadas con sumo interés. La gran parti-cipación tanto de los principales despachos españoles independientes (roca Junyent, Cua-trecasas, Garrigues, Gómez Acebo y Uría) como de abogados cuya vinculación a título personal ha venido siendo constante en la IBA volvió a destacar en esta nueva edición de su congreso anual.

Entre los grandes despachos, roca Junyent, con cinco delegados, participó activamente en la Conferencia Anual, enfatizando la condición de puente que la abogacía española debe ofrecer entre Europa y Latinoamérica. En este sentido convocó un Latam Breakfast en el que se eri-gió de puente entre Europa y Latinoamérica y en la relación entre despachos de referencia de ambos continentes, el cual tuvo un gran éxito y acogida. La superación de la crisis pasa por una apertura de nuestras empresas hacia el exterior, y en este sentido la capacidad de los abogados españoles para trabajar conforme a los más exi-gentes estándares internacionales es sobrada-mente reconocida por nuestros colegas de todo el mundo. La capacidad de trabajar según los re-querimientos de cada operación es ampliamente valorada. Debemos aprovechar dicha situación y ayudar a nuestras empresas a salir al exterior.

El reconocimiento internacional a la abogacía es-pañola, a sus principales despachos independien-tes, así como a instituciones como el Instituto de Empresa o ESADE, ha de permitir a nuestro país mantener la confianza en la recuperación a partir de la calidad profesional y la formación. Como decía el profesor Stiglitz, con austeridad pero a su vez con confianza en el sistema y en sus “players”: y en el terreno de la abogacía, nuestros representantes sin duda ostentan la confianza de sus colegas internacionales.

No podemos finalizar esta nota sin un sentido y triste recordatorio para Fernando Pombo, presi-dente de la IBA y gran amigo, a quien tanto he-mos echado en falta en esta primera IBA sin él. ■

Tras reconocer que “we are victim of our own success”, el profesor Stiglitz enfatizó que estamos ante la necesidad de transición hacia un modelo econó-mico basado en otro tipo de empleo, para lo que era imprescindible el apoyo de los gobiernos con un estímulo financiero a dicha transformación, a aquellos que puedan crear estos nuevos empleos. Los mercados por sí solos no pueden realizar fácil-mente estas transiciones estructurales, por lo que estimó que el rol a jugar por los gobiernos era cru-cial, poniendo en duda que el “political gridlock will prevent what needs to be done”. Haciendo un llama-miento a la valentía de gobernantes, rogó que las políticas no se limitaran a la austeridad y recortes, para entrar a continuación a analizar en concreto la más compleja situación en Europa donde, a las dificultades económicas con niveles tan distintos en los diferentes Estados miembros se añade la falta de un sistema bancario realmente único y la necesidad de unidad en las políticas financieras y fiscales. “The only result can be an Eurozone break-up”.

Abogados españoles, alemanes, ingleses, france-ses, italianos... todos tuvimos una ardua semana para rebatir los constantes debates sobre “how to split up the euro”. y en este sentido, la división se hizo también patente entre abogados europeos, según su procedencia. Ante tales planteamientos económicos, los abogados españoles sufrimos, ante la incipiente recuperación irlandesa y los requerimientos de rigidez presupuestaria, para defender con cierto grado de convencimiento que nuestro país conseguirá superar la crisis en la que se ve sumido.

Sin embargo, cuando el debate se centró en te-mas estrictamente jurídicos, las aportaciones de

Cinco mil abogados se han dado cita este año en Dublín, en la Conferencia Anual de la International Bar Association, con una destacable presencia de despachos españoles. La conferencia del profesor Stiglitz en la sesión inaugural, con una cruda visión de la situación económica en los Estados Unidos y Europa, seguida de una intervención convencida y segura del primer ministro irlandés, enmarcaría la cuestión que centraría el debate en los siguientes días, en pasillos y sesiones, en recepciones y cenas: la austeridad como elemento necesario, pero no único, para la recuperación económica.

n O T I C I a s R O C a j U n Y E n T

Joan Roca Sagarra

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sobre sociedades – Aumento del capital social – Comportamiento del Estado como inversor privado dili-gente en una economía de mercado – Criterios que permiten diferenciar al Estado cuando actúa como accionista y al Estado cuando ejerce sus prerro-gativas de poder público – Definición del inversor privado de referencia – Principio de igualdad de trato – Carga de la prueba).

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts-hof – Austria – VBV – Vorsorgekasse AG / Finanzmarktaufsichtsbehoörde (FMA) (libre circulación de capitales – Artículos 63 TFUE y 65 TFUE – Cajas de previsión laboral – Inversión de los activos – Fondos comunes de inversión establecidos en otro Estado

miembro – Inversión en dichos fondos permitida únicamente cuando éstos están autorizados a comercia-lizar sus participaciones en territorio nacional). Asunto C-39/11.

I N I C I At I vA S E N t r á m I t E E S tAtA L E Sproyectos de ley:Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Proyecto de Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (procedente del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo).

proposiciones de ley:Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Con-sumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Proposición de Ley sobre la univer-salización del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas con nacionalidad española y residencia en el territorio nacional.

Proposición de Ley de reforma del sis-tema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus progenitores/as en caso de nacimiento, adopción y acogida.

Proposición de Ley de creación de un fondo para el empleo en las pequeñas y medianas empresas y para empren-dedores.

I N I C I At I vA S E N t r á m I t E E N L A C o m u N I D A D E u r o P E APropuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal.

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los documentos de datos fundamentales relativos a productos de inversión.

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinsti-tucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disci-plina presupuestaria y buena gestión

financiera (solicitud EGF/2011/017 ES/Aragón Construcción, procedente de España).

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2011/20/CE.

a C T I V I D a Dl E g I s l aT I Va

aCT Ua l I TaT j U R í D I C a

n O T I C I a s R O C a j U n Y E n T O F I C I n a s & n E T w O R k I n g

OFICInas BaRCElOna Roca Junyent Barcelona Aribau, 198 08036 Barcelona T e l. : +34 93 241 92 00 Fa x: +34 93 414 50 30 e-m a i l: [email protected]

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roca Junyent organizó el pasado mes de julio en Barcelona y el mes de octubre en Madrid la ter-cera edición del Ciclo de desayunos: Latinoaméri-ca, la oportunidad de crecimiento para nuestras empresas, centrado en esta ocasión en las claves para invertir en Chile.

Miquel roca Junyent, presidente de nuestra firma, y Joan roca, responsable del área internacional, abrieron los actos junto con el cónsul general de Chile en Barcelona, Matías Undurraga, en el caso de Barcelona, y con el embajador de Chile en Es-paña, Sergio Romero Pizarro, en Madrid.

Xavier Miravalls y Santi Pagès, socios responsa-bles del Latam Desk de roca Junyent, advirtieron del peligro de salir fuera sin asesoramiento; “es vital salir con la máxima seguridad jurídica” y desconfiar de los “conseguidores”. Para garantizar esta seguridad, el Latam Desk acompaña y asesora a las empresas y cuenta con una red de despachos de abogados best-friends en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú o Panamá.

En estos desayunos roca Junyent contó con la colaboración de Tomás E. Pablo, delegado del CIE (Comité de Inversiones Extranjeras) para España y Portugal, y Jorge Allende, socio de Carey & Allende, despacho de referencia de roca Junyent en el país latinoamericano, ade-más de la intervención de Roger Costa, director del Centro de Promoción de Negocios en Chile de ACC1Ó (Generalitat de Catalunya), Javier Esquivias, director de Desarrollo de Negocios de Elecnor, y Rafael Martín de Bustamante, consejero delegado de Elecnor.

El ciclo Latinoamérica, la oportunidad de crecimiento para nuestras empresas ya ha analizado las claves para invertir en México, Brasil y Chile y prepara nuevas sesiones sobre países como Colombia o Perú. ■

El Latam Desk de roca Junyent: Chile

www.rocajunyent.com

Edición cerrada el 10 de octubre de 2012.

Consejo de redacción: Miquel roca Junyent, Eduard Sagarra Trias,Màrius Miró Gili, Jordi Calvo Costa. Dirección: Natalia Martí Picó

La información contenida en este boletín no puede aplicarse a ningún caso particular sin un asesoramiento legal previo.El presente boletín se complementa con la publicación de los boletines China, Fiscal, Laboral y Competition, que se publican por vía telemática.

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Page 12: 04 06 08 03 05 07 12 reseñas 08/11 noticias 10 09 61 · Fondo para el empleo ... Shanghai, por experiencia y antigüedad, ... para adquirir delante de todos nuestros clientes y amigos

¿Cuándo se dio cuenta de que tra-bajaría en derecho?Siempre lo he tenido bastante claro. Mi abuelo materno, al que siempre he tenido una admiración especial, fue abogado y mis tíos también. Lo debo llevar en la sangre. Cómo dice la canción, ¿a qué de-dica su tiempo libre?A mi mujer y a mis dos hijos. Nuestra profesión nos deja poco tiempo libre y el que tengo se lo dedico a la fami-lia. y si queda algo de tiempo se lo dedico a correr. Me apasiona correr.Si estuviera en Barcelona también le dedicaría parte de mi tiempo al rCD Espanyol. Soy perico y ejer-

Santi Pagès Carballeda es licenciado en derecho desde 1996. Una vez concluyó su licenciatura opositó para juez o fiscal. Tres años después dejó las oposiciones y se incorporó en Roca Junyent. Cuenta con una amplia experiencia en derecho contractual y societario, habiendo intervenido en numerosas fusiones, adquisiciones, disoluciones, liquidaciones y ventas de sociedades, representando a compañías españolas y multinacionales. En el sector de los seguros, ha intervenido en la compraventa de compañías y corredurías de seguros, en fusiones entre entidades aseguradoras y en cesiones de cartera, y ha asesorado también a entidades intervenidas por la DGSFP. Es secretario del consejo de administración de varias sociedades y fundaciones así como vice-secretario de la junta directiva de la Societat Econòmica Barcelonesa d’Amics del País. Responsable del Latinamerican Desk de Roca Junyent, tiene también un amplio conocimiento del sector jurídico latinoaméricano. En la actualidad está destinado en Londres donde, como socio de Roca Junyent, se encuentra incorporado en el despacho Reynolds Porter Chamberlain, con el objetivo de desarrollar negocio y adquirir una mayor especialización en derecho de seguros.

frase al mundo, pero si tuviera que hacerlo sería alguna frase relacio-nada con el sentido común y la per-severancia; creo que con estas dos cualidades se puede conseguir todo.¿Con qué personaje histórico le gustaría compartir mesa?Ahora no se me ocurre ninguno que no hayan dicho mis predecesores en esta misma entrevista. Pero si tengo que decir alguno más actual diría que me hubiera gustado compartir mesa con Steve Jobs. Creo que es el personaje moderno que más nos ha facilitado la vida a todos.¿Un gran pequeño placer al que no quiere ni puede renunciar?

zo de ello hasta en Londres. ¿Qué no le deja dormir?Cualquier problema importante tanto profesional como personal. Cuando me preocupa algo soy in-capaz de dejar de darle vueltas por las noches. Si estoy trabajando en algún asunto complicado es difícil que duerma bien. Es un gran de-fecto que no logro cambiar. Por cierto, el Espanyol no me quita el sueño, de lo contrario sufriría insomnio.Una frase célebre que le hubiera gustado regalar al mundo.La verdad es que nunca me he sen-tido con la necesidad de regalar una

Muy simple, salir a correr por la noche después de un día complica-do. Si es muy tarde, la ciudad está tranquila, en silencio y llego a casa con la mente totalmente limpia. Es un verdadero placer.Puede elegir un cambio de resi-dencia por trabajo, ¿dónde se va?A Barcelona, pero aún es muy pronto para volver. Si me lo hubie-ses preguntado unos meses antes te habría dicho Londres, pero aho-ra tengo la fortuna de estar traba-jando en esta ciudad y está siendo una experiencia muy productiva tanto a nivel profesional como personal. y como suelen decir por aquí: “when a man is tired of London, he is tired of life”. Así que de mo-mento me quedo donde estoy.¿Qué es lo que más le satisface de su profesión? ¿Y lo que menos?Me satisfacen muchas cosas de mi profesión pero la que más es conseguir que el cliente sienta que cuando llega al despacho se des-prende de un problema para que nosotros se lo gestionemos y lo solucionemos. No hay mejor satis-facción que sentir que un cliente confía en ti.Lo que menos, las horas que es-tamos alejados de nuestra familia y amigos. La plena dedicación a tu profesión es algo que todos los profesionales del derecho debemos interiorizar y aceptar, pero quien de verdad lo sufre es la familia.¿Cuáles son la mejor y la peor no-ticia que ha tenido que dar a un cliente?La mejor noticia es un buen acuer-do para un cliente que no se lo esperaba. La peor, tener que infor-mar de un juicio perdido cuando creía que teníamos muchas posibi-lidades de ganar. De no ejercer su profesión, ¿qué le gustaría haber sido?Psicólogo. Los abogados tenemos mucho de psicólogos. En las dos profesiones lo primero que debe-mos hacer es escuchar a nuestro cliente y comprender cuáles son sus problemas y objetivos.

E l R E T R aT O

Con sentido comúny perseverancia,se puede conseguir todo