02constitucion de sociedades

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CONSTITUCION DE SOCIEDADES Definición Toda empresa, cualquiera sea su naturaleza, que funciona, o para que funcione dentro de un orden legal, previamente pasa por un proceso de constitución que tiene como base las normas legales aplicables referidos o relacionados con esta fase. Las empresas que se constituyen como personas jurídicas y de manera especial las de carácter societario siguen básicamente los siguientes pasos a fin de constituirse: a) El acuerdo social y voluntario de todos los socios de constituir la empresa de carácter societario. b) Elaboración de la minuta. c) Preparación de la escritura publica. d) Inscripción de la sociedad en registros públicos. e) Inscripción en el registro único de contribuyente (obtener el RUC SUNAT ), f) Obtención de la licencia municipal de funcionamiento. En tal sentido podríamos decir que la constitución de una empresa como persona jurídica es el conjunto de pasos y tramites que se siguen dentro de un marco legal a fin de obtener la existencia legal, capaz de realizar actividades económicas con sus propios derechos y obligaciones. Formas de organización empresarial Al referirnos a las sociedades como una forma de organización empresarial, es necesario reconocer que ésta es una sociedad con personalidad jurídica, toda vez que constituye un contrato social con fines económicos entre quienes lo constituyen, cuyos socios no pueden ser menos de dos (2). En el ámbito empresarial existen dos formas de organización: una como persona jurídica y la otra como persona natural, es decir a titulo personal. ¿Quién es persona natural? Persona natural es todo ser humano con capacidad legal para ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones. ¿Qué es una empresa unipersonal? Las empresas unipersonales son negocios de carácter individual, donde una sola persona aporta el capital, el esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada, es

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CONSTITUCION DE SOCIEDADES

Definición

Toda empresa, cualquiera sea su naturaleza, que funciona, o para que funcione dentro de

un orden legal, previamente pasa por un proceso de constitución que tiene como base las

normas legales aplicables referidos o relacionados con esta fase. Las empresas que se

constituyen como personas jurídicas y de manera especial las de carácter societario

siguen básicamente los siguientes pasos a fin de constituirse:

a) El acuerdo social y voluntario de todos los socios de constituir la empresa de

carácter societario.

b) Elaboración de la minuta.

c) Preparación de la escritura publica.

d) Inscripción de la sociedad en registros públicos.

e) Inscripción en el registro único de contribuyente (obtener el RUC – SUNAT ),

f) Obtención de la licencia municipal de funcionamiento. En tal sentido podríamos decir

que la constitución de una empresa como persona jurídica es el conjunto de pasos y

tramites que se siguen dentro de un marco legal a fin de obtener la existencia legal,

capaz de realizar actividades económicas con sus propios derechos y obligaciones.

Formas de organización empresarial

Al referirnos a las sociedades como una forma de organización empresarial, es necesario

reconocer que ésta es una sociedad con personalidad jurídica, toda vez que constituye un

contrato social con fines económicos entre quienes lo constituyen, cuyos socios no

pueden ser menos de dos (2).

En el ámbito empresarial existen dos formas de organización: una como persona jurídica

y la otra como persona natural, es decir a titulo personal.

¿Quién es persona natural?

Persona natural es todo ser humano con capacidad legal para ejercer derechos y

contraer y cumplir obligaciones.

¿Qué es una empresa unipersonal?

Las empresas unipersonales son negocios de carácter individual, donde una sola

persona aporta el capital, el esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada, es

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decir responde frente a las deudas y obligaciones de la empresa no solo con el negocio,

si no también con todo su patrimonio personal; estas empresas para su constitución no

necesitan minuta, ni escritura publica de constitución, tal como lo requiere una empresa

como persona jurídica.

¿Qué es una persona jurídica?

Desde el punto de vista empresarial se denomina persona jurídica a aquellas empresas

que se constituyen y nacen mediante una escritura pública de constitución, que no

tienen una apariencia física, ni vida propia, solo existen al amparo de un marco jurídico

adquiriendo así sus propios derechos y obligaciones por sí solas, razón por la cual toda

persona jurídica será administrada y representada por una o mas personas naturales,

previos trámites respectivos.

Entre las principales personas jurídicas tenemos:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Sociedad Anónima (S.A.)

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

Sociedad Colectiva (S.C.)

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.)

Sociedad en Comandita Simple (S.C.S.)

Sociedad en Comandita por Acciones

Sociedad Civil Ordinaria

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Pasos para constituir una empresa como persona jurídica

Para constituir una empresa como persona jurídica en nuestro país, hay que seguir

necesariamente ciertos pasos o tramites, como los que a continuación se detallan:

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1. Reunión (de los socios)

Esta reunión lo realizan los socios con la finalidad de manifestar su voluntad de

constituir una empresa y elegir la figura empresarial de acuerdo a las normas legales

(Ley General de Sociedades): E.I.R.L., S.C.R.Ltda., S.A.C., S.A.A., Etc.

2. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos

Este tramite se realiza en las oficinas de registros públicos, a fin de verificar que no

exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que deseamos poner a

nuestra empresa; debemos asegurarnos de que no se parezcan ni suenen igual al

nombre que vamos a usar y debe haber una diferencia minima de tres letras.

Una ves efectuada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o

similares, se realiza la reserva de nuestra razón social previos pagos respectivos por

dichos tramites. La duración de la reserva es de 30 días.

3. Elaboración de la Minuta

La minuta es el documento previo en el cual los socios manifiestan y plasman su

voluntad de constituir la empresa, señalando además todos los acuerdos respectivos.

La minuta consta del Pacto Social y los Estatutos, además de los insertos que se

puedan adjuntar a ésta. Generalmente la minuta es elaborada por un abogado.

4. Elevar la Minuta a Escritura Pública

Una ves preparada la minuta, ésta es llevada a un notario público para su revisión y

elevarlo a Escritura Pública, se adjunta a la Minuta de Constitución: la constancia o

comprobante del deposito del capital aportado en efectivo en una cuenta bancaria a

nombre de la empresa, certificado de búsqueda mercantil emitido por la oficina de

Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social, inventario

detallado y valorizado de los aportes en bienes no dinerarios. Finalmente con toda esta

información se obtiene la escritura publica que constituye el testimonio de sociedad o

constitución social, prácticamente este documento representa la partida de nacimiento

de la persona jurídica.

5. Elevar la Escritura Publica en los Registros Públicos

Consiste en que una vez obtenida la Escritura Pública, ésta se lleva a los registros

públicos a fin de realizar los trámites respectivos e inscribir a la empresa en dicha

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institución, con lo cual se dá inicio a la existencia legal de la persona jurídica

(empresa).

6. Obtención del RUC

Para inscribirse en el RUC el representante legal debe presentar original y copia de

los siguientes documentos:

DNI del representante legal.

Recibo de luz, agua o teléfono.

Contrato de alquiler o cesión en uso del predio con firmas legalizadas

notarialmente.

La ultima declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo de ser el caso.

Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT con una

antigüedad de no mayor de dos meses donde se señale en domicilio que se

declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros

Públicos.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los registros públicos.

Partida electrónica certificada, vigencia de poder o copia literal en el que conste

el nombramiento y sus facultades del representante legal.

7. Elegir el régimen tributario

En la misma sunat, al mismo tiempo que se tramita la obtención del RUC, se debe

indicar o determinar el régimen tributario al que se desea acoger y finalmente se

solicita y obtiene la autorización para la impresión de los comprobantes de pago.

8. Autorización de impresión de comprobantes de pago form. 806

Régimen general.

Régimen especial.

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9. Compra y legalización de los libros o registros contables

En este paso consideramos que corresponde la compra de los libros o registros

contables de acuerdo al régimen tributario elegido, luego esta seran llevadas a un

notario para su respectiva legalización.

10. Legalizar libros de planillas en el ministerio del trabajo (si fuera el caso)

Como sabemos actualmente las empresas están obligadas a utilizar las planillas

electrónicas (PDT 601 – planilla – electrónica). Así mismo la norma exceptúa dicha

obligación a los siguientes empleadores:

Empleadores de trabajadores del hogar.

Empleadores de trabajadores de construccion civil eventuales.

Empleadores que controla exclusivamente a los prestadores de servicios de cuarta

categoría, cuando no tengan la calidad de agente de retención de acuerdo al Inc.

B del art. 71 del TUO de la ley impuesta a la renta; en consecuencia podrán

utilizar la planillas físicas u hojas sueltas y seran legalizadas en el ministerio de

trabajo.

11. Inscripción de los trabajadores en essalud

Actualmente ya no es necesario ir a essalud para registrar a los trabajadores o a sus

derechos habientes, basta con declarar toda esta información en el PDT planillas

electrónicas, excepto aquellas empresas que no están obligadas a presentar planillas

electrónicas y lo hacen tradicionalmente.

12. Solicitud de licencia municipal

La licencia municipal de funcionamiento se gestiona ante la municipalidad del distrito

en donde va a estar ubicado el negocio. Por lo general los documentos que se

presenten son:

Fotocopia del RUC.

Certificado de zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial,

etc.).

Croquis de la ubicación de la empresa.

Copia del contrato de alquiler o titulo de propiedad.

Fotocopia de la escritura publica.

Recibo de pago por derecho de licencia.

Formulario de solicitud.

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FLUJO DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

- Inscripción RUC (SUNAT).

Formalidades

- Licencia municipal de funcionamiento.

- registro contable – legalizado de libros.

Obligaciones - contables (dependiendo de sus ingresos).

Persona formales - comprobante de pago.

natural - inscripción en ESSALUD.

empresa régimen general

unipersonal - impuesto a la renta

Obligaciones régimen especial

tributarias régimen general

- IGV

RUS

- ISC

- Tributos Municipales.

Simple

- Soc. en comandita

Elección por acciones

de forma - EIRL S.A.A.

DECISIÓN sociativa - SA

S.A.C.

- SCRL.

- Sociedad Colectiva.

- Elaboración de minuta.

- Elaboración de escritura publica

Formalidades - Inscripción en registro públicos (en estos momento la

empresa adquiere

personería jurídica)

Persona - inscripción RUC (SUNAT).

Jurídica - licencia de funcionamiento (municipal distrital)

- registros contables legalización de los libros

contables

Otras (contabilidad completa)

obligaciones - comprobantes de pago

- inscripción en el ESSALUD

Obligaciones - impuesto a la renta

tributarias - IGV

sustanciales - ISC y tributos municipales

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LA MINUTA

Minuta de constitución

Concepto

Es el extracto o en su mayoría de veces una copia fiel de un contrato o actos que a de

llevarse a escritura publica y que posteriormente el notario debe copiar como texto de la

escritura.

La misma es redactada y autorizada por un abogado colegiado, la que a posterioridad el

notario público agrega la introducción y conclusión para que esta pase a convertirse a

escritura publica.

Este documento señala el tipo de empresa y el tipo de sociedad a formarse, el estatuto

que lo rige, además de los datos del titular o los socios (nombre, domicilio estado civil,

nacionalidad, ocupación, DNI, RUC.) y si el aporte del capital es en bienes o en efectivo.

Debe encontrarse de manera detallada:

a. Objetivos.

b. Fines.

c. Actividades estatutos.

d. Datos personales de los socios.

Elaboración de la minuta

La minuta es un documento en el que establecen acuerdos, contratos y actos sobre la

actividad empresarial a realizar y la estructura del capital inicial (en el caso de capital

social debe depositarse por lo menos el 25% del capital inicial en una cuenta corriente de

un banco).

La minuta debe ser elaborada por un abogado y firmada por todos los socios.

Después debe ser llevada ante el notario para que emita la Escritura Pública.

Además de ser indispensable que ésta cuente con un pacto social de acuerdo al articulo

54 de la ley general de sociedades.

La minuta es un documento de vital importancia en la formación de una empresa ya que

en ésta constarán la forma por la cual le regirá la empresa o sociedad.

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ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION

Elevación de la Minuta de Escritura Pública

La escritura pública es un instrumento que emite el notario público. Contiene las

disposiciones de ley, la minuta de constitución y la conclusión de la misma con la firma de

los socios (con documentos de identidad) y del abogado. Debe comprender

necesariamente lugar y fecha de otorgamiento, nombres y apellidos de los participantes

con sus datos personales (edad, domicilio, profesión, estado, civil y nacionalidad).

La escritura pública tiene valor jurídico y es importante por que:

Formaliza los actos jurídicos.

Origina actos jurídicos.

Produce fe sobre hechos, fechas y capacidad de los otorgantes y comparecientes.

Testimonio de constitución notarial (escritura pública).

Es el documento legal que el notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa.

Para obtener el testimonio notarial se siguen los siguientes pasos:

Realizar un depósito bancario en una cuenta corriente a nombre de la empresa por

el 25% del capital declarado en la minuta.

Llevar la minuta a la notaria, los comprobantes de pago ya la fotocopia del DNI de

los socios para que el notario elabore el testimonio de constitución (este tramite

demora 20 días).

Los socios irán a la notaria a firmar y poner su huella digital.

Personería jurídica u otra entidad

Formulario 2119 solicitud de inscripción o comunicación de afectación de impuestos

(RUC).

Formulario 2054 (llenado según panel 2), para la inscripción del representante

legal.

Original y copia simple del testimonio de escritura publica de constitución inscrita

en registros públicos.

Original y copia simple del último recibo de luz, agua, teléfono y/o contrato de

alquiler. Presentar 2 de cualquiera de ellos.

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En caso de vivir en un lugar cedido gratuitamente, presentar un contrato de cesión

gratuita.

Si el trámite lo realiza un tercero, éste deberá adjuntar a los documentos

señalados una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por el

fedatario de la SUNAT.

Partes de la Escritura Pública: Consta de 03 partes:

1. Introducción

La introducción expresara:

Lugar y fecha de extensión del instrumento.

Nombre del notario.

Nombre, nacionalidad, estado civil y profesional u ocupación de los

comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio

derecho.

Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el

notario estime conveniente.

La circunstancia de comparecer de una persona en representación de otra,

con indicación del documento que lo autoriza.

La circunstancia que intervenir un intérprete en el caso que alguno de los

socios ignore el idioma en el que se redacta el documento.

La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se

obligan los comparecientes.

La indicación de extenderse el instrumento con Minuta o sin ella.

La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente en el

caso que sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su

habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital.

Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le

tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiere considerado.

2. Cuerpo

El cuerpo de la escritura comprenderá:

La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en la Minuta

autorizada por abogado, la que se insertará literalmente.

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Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria

su inserción.

Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción.

Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.

En el caso de poderes, la trascripción literal de las normas legales que

citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de

disposición u otorgamiento de facultades.

Otros documentos que el notario considere convenientes.

No será exigible la minuta en los siguientes actos:

Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato.

Nombramiento de tutor y curador, en los casos que se pueda hacer por

Escritura Pública.

Reconocimiento de hijos.

Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes

ejercen la patria potestad.

Aceptación expresa o renuncia de herencia.

Declaración jurada de bienes y rentas.

Constitución de Pequeñas y Micro - empresas.

3. Conclusión de Escritura Publica

La conclusión de la escritura expresara:

La fe de haberse leído el instrumento por el notario a los comparecientes, a

su elección.

La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes

hicieren, las que también serán leídas.

La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.

La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la

escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidas a actos de

disposición u otorgamiento de facultades.

La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera

haberse omitido en el cuerpo de la escritura.

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La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia

o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginadas.

Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la

inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los

comparecientes no hayan advertido.

La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento.

La suscripción por los comparecientes y el notario, con la indicación de la

fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.