02-reglamento de los servicios de...

85

Upload: others

Post on 29-Mar-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación
Page 2: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación
Page 3: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

Reglamento de losServicios

de Prevención

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Page 4: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

Legislación y Normas sobreSeguridad y Salud en el Trabajo

1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales(Actualizada)

2 Reglamento de los Servicios de Prevención

3 Señalización

4 Lugares de Trabajo

5 Manipulación Manual de Cargas

6 Pantallas de Visualización

7 Agentes Biológicos

8 Agentes Cancerígenos

9 Equipos de Protección Individual

10 Equipos de Trabajo

11 Buques de Pesca

12 Actividades Mineras

13 Obras de Construcción

14 Agentes Químicos

15 Riesgo Eléctrico

16 Incendios en Establecimientos Industriales

17 Empresas de Trabajo Temporal

18 Atmósferas explosivas

19 Grúas torre para obras u otras aplicaciones

Page 5: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

Reglamentode los

Serviciosde Prevención

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

(BOE número 27, de 31 de enero de 1997)

Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla elReal Decreto 39/1997, de 17 de enero

(BOE número 159, de 4 de julio, de 1997)

Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que semodifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

(BOE número 104, de 1 de mayo, de 1998)

Legislación y Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Número 2

Page 6: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

Edita: Generalitat ValencianaConselleria d'Economia, Hisenda i OcupacióAvinguda Navarro Reverter, 2 - 46004 ValènciaElaboració, disseny i maquetació: Juan Piles Ferrer

5a edició: setembre de 2005Dipòsit legal: V-4596-2005Imprimeix: Imprempta La Plaça - Alaquàs

CONSELLERIA D'ECONOMIA,HISENDA I OCUPACIÓ

Page 7: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

Í N D I C E

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevención ................................................................. 13

CAPÍTULO I. Disposiciones generales ............................ 15

Artículo 1. Integración de la actividad preventiva .......... 15

Artículo 2. Acción de la empresa en materia deprevención de riesgos ................................................ 15

CAPÍTULO II. Evaluación de los riesgos y planificaciónde la actividad preventiva .............................................. 16

Sección 1.ª Evaluación de los riesgos ............................. 16

Artículo 3. Definición ...................................................... 16

Artículo 4. Contenido general de la evaluación ............. 16

Artículo 5. Procedimiento ............................................... 17

Artículo 6. Revisión ........................................................ 18

Artículo 7. Documentación ............................................. 19

Sección 2.ª. Planificación de la actividad preventiva ...... 19

Artículo 8. Necesidad de la planificación ...................... 19

Artículo 9. Contenido ..................................................... 20

CAPÍTULO III. Organización de recursos para lasactividades preventivas .................................................. 20

Artículo 10. Modalidades ............................................... 20

Artículo 11. Asunción personal por el empresariode la actividad preventiva ........................................... 21

Artículo 12. Designación de los trabajadores ................ 21

Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadoresdesignados .................................................................. 22

Artículo 14. Servicio de prevención propio .................... 22

Artículo 15. Organización y medios de los serviciosde prevención propios ................................................ 23

Artículo 16. Servicios de prevención ajenos ................. 24

Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas parapoder actuar como servicios de prevención ................. 24

Page 8: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

Artículo 18. Recursos materiales y humanosde las entidades especializadas que actúencomo servicios de prevención .................................... 25

Artículo 19. Funciones de las entidades especiali-zadas que actúen como servicios de prevención ...... 26

Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva .......... 26

Artículo 21. Servicios de prevención manco-munados ..................................................................... 27

Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social como servicios de prevención ....... 28

CAPÍTULO IV. Acreditación de entidades especiali-zadas como servicios de prevención ajenosa las empresas ............................................................... 28

Artículo 23. Solicitud de acreditación ............................ 28

Artículo 24. Autoridad competente ................................ 29

Artículo 25. Aprobación provisional ............................... 29

Artículo 26. Acreditación ................................................ 30

Artículo 27. Mantenimiento de las condicionesde acreditación ........................................................... 31

Artículo 28. Registro ....................................................... 32

CAPÍTULO V. Auditorías ................................................... 32

Artículo 29. Ámbito de aplicación .................................. 32

Artículo 30. Concepto y objetivos .................................. 33

Artículo 31. Documentación ........................................... 34

Artículo 32. Requisitos ................................................... 34

Artículo 33. Autorización ................................................ 35

CAPÍTULO VI. Funciones y niveles de cualificación ....... 35

Artículo 34. Clasificación de las funciones .................... 35

Artículo 35. Funciones de nivel básico .......................... 36

Artículo 36. Funciones de nivel intermedio ................... 37

Artículo 37. Funciones de nivel superior ....................... 38

CAPÍTULO VII. Colaboración de los servicios deprevención con el Sistema Nacional de Salud .............. 41

Artículo 38. Colaboración con el Sistema Nacionalde Salud ...................................................................... 41

Page 9: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

Artículo 39. Información sanitaria .................................. 41

Disposición adicional primera. Carácter básico ............ 42

Disposición adicional segunda. Integración en losservicios de prevención ............................................... 42

Disposición adicional tercera. Mantenimiento de laactividad preventiva ..................................................... 42

Disposición adicional cuarta. Aplicación a lasAdministraciones Públicas ........................................... 43

Disposición adicional quinta. Convalidación defunciones ...................................................................... 43

Disposición adicional sexta. Reconocimientos médicosprevios al embarque de los trabajadores del mar .......... 44

Disposición adicional séptima. Negociacióncolectiva ....................................................................... 44

Disposición adicional octava. Criterios de acreditacióny autorización ............................................................... 45

Disposición adicional novena. Disposiciones suple-torias en materia de procedimientos administrativos . 45

Disposición transitoria primera. Constitución deservicio de prevención propio ...................................... 45

Disposición transitoria segunda. Acreditación deMutuas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social ......................... 45

Disposición transitoria tercera. Acreditación de laformación ..................................................................... 46

Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoriade los criterios de gestión de la prevención deriesgos laborales en hospitales y centros sanitariospúblicos ........................................................................ 46

Disposición derogatoria única. Alcance de laderogación normativa .................................................. 46

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria ... 47

Disposición final segunda. Entrada en vigor ................. 47

ANEXO I ........................................................................... 48

ANEXO II. Notificación sobre concurrencia decondiciones que no hacen necesario recurrir a laauditoría del sistema de prevención de la empresa ..... 49

Page 10: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

ANEXO III. Criterios generales para el establecimientode proyectos y programas formativos, para eldesempeño de las funciones del nivel básico, medioy superior ........................................................................ 50

ANEXO IV. Contenido mínimo del programa deformación para el desempeño de las funcionesde nivel básico ............................................................... 50

ANEXO V. Contenido mínimo del programa deformación, para el desempeño de las funcionesde nivel intermedio ......................................................... 52

ANEXO VI. Contenido mínimo del programa deformación, para el desempeño de las funcionesde nivel superior ............................................................. 55

ORDEN de 27 de junio de 1997 por la que sedesarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevención, en relación con las condiciones deacreditación de las entidades especializadas comoservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación de las personas o entidadesespecializadas. ................................................................. 59

CAPÍTULO I. Acreditación de entidades especializadascomo servicios de prevención ....................................... 60

Artículo 1. Condiciones mínimas que han de reunirlas entidades especializadas para ser acreditadascomo Servicios de Prevención .................................... 60

Artículo 2. Solicitud de acreditación de lasentidades especializadas ............................................ 62

Artículo 3. Comprobación del mantenimiento delas condiciones de acreditación .................................. 64

CAPÍTULO II. Autorización de personas o entidadesespecializadas que pretendan desarrollar laactividad de auditoría del sistema de prevenciónde las empresas ............................................................. 65

Artículo 4. Condiciones mínimas para la autoriza-ción para desarrollar actividades de auditoría delsistema de prevención de las empresas ..................... 65

Artículo 5. Solicitud de autorización de las personaso entidades especializadas ......................................... 67

Page 11: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

Artículo 6. Comprobación del mantenimiento de lascondiciones de autorización ........................................ 68

CAPÍTULO III. Autorización de entidades públicaso privadas para desarrollar y certificar actividadesformativas en materia de prevención de riesgoslaborales ......................................................................... 69

Artículo 7. Requisitos mínimos que han de reunirlas entidades formativas para ser autorizadas ........... 69

Artículo 8. Solicitud de autorización de lasentidades públicas o privadas ..................................... 70

Artículo 9. Procedimiento de autorización ..................... 71

Artículo 10. Alcance de la autorización ......................... 72

Artículo 11. Condiciones exigidas para que lasentidades formativas autorizadas puedan certificarla formación en materia preventiva que habilite parael desempeño de funciones correspondientes a losniveles intermedio y superior ...................................... 73

Artículo 12. Certificación acreditativo de laformación de los niveles medio o superior ensupuestos especiales .................................................. 74

Artículo 13. Mantenimiento de las condicionesde autorización ............................................................ 75

Disposición adicional primera. Comunicación a lasautoridades laborales .................................................. 76

Disposición adicional segunda. Actividades depublicidad ..................................................................... 76

Disposición adicional tercera. Autorización paradesarrollar y certificar formación en materiapreventiva ..................................................................... 76

Disposición adicional cuarta. Certificación deformación equivalente a las escalas de tituladossuperiores y medios del Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo .............................. 77

Disposición adicional quinta. Certificado deprofesionalidad de prevencionista de riesgoslaborales del Sistema Nacional de FormaciónProfesional Ocupacional .............................................. 77

Disposición adicional sexta. Información a losórganos de participación institucional ......................... 77

Disposición transitoria primera ...................................... 78

Page 12: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

Disposición transitoria segunda .................................... 78

Disposición derogatoria ................................................. 78

Disposición final. Entrada en vigor ................................ 78

Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el quese modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevención ................................................................... 79

Artículo primero .............................................................. 81

Artículo segundo ............................................................ 82

Disposición final única .................................................... 84

Page 13: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

13........................................................................................

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, porel que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nue-vo enfoque, ya anunciado en su preámbulo, a la prevenciónde los riesgos laborales, que en la nueva concepción legalno se limita a un conjunto de deberes de obligado cumpli-miento empresarial o a la subsanación de situaciones deriesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjuntode actividades y decisiones de la empresa, de las que formaparte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial.

La nueva óptica de la prevención se articula así en torno a laplanificación de la misma a partir de la evaluación inicial delos riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopciónde las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgosdetectados.

La necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tra-tamiento específico por la vía normativa adecuada apareceprevista en el artículo 6 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, a tenor de cuyo apartado 1, párrafos d) y e), elGobierno procederá a la regulación, a través de la corres-pondiente norma reglamentaria, de los procedimientos deevaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores yde las modalidades de organización, funcionamiento y con-trol de los servicios de prevención, así como de las capaci-dades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y lostrabajadores designados para desarrollar la actividad pre-ventiva, exigencia esta última ya contenida en la Directiva89/391/CEE.

Al cumplimiento del mandato legal responde el presente RealDecreto, en el que son objeto de tratamiento aquellos as-pectos que hacen posible la prevención de los riesgos labo-rales, desde su nueva perspectiva, como actividad integradaen el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos losniveles jerárquicos de la misma, a partir de una planifica-

Page 14: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

14........................................................................................ción que incluya la técnica, la organización y las condicio-nes de trabajo, presidido todo ello por los mismos principiosde eficacia, coordinación y participación que informan la Ley.

Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de losriesgos, como punto de partida que puede conducir a la pla-nificación de la actividad preventiva que sea necesaria, através de alguna de las modalidades de organización que,siguiendo el artículo 31 de la Ley, se regulan en la presentedisposición, en función del tamaño de la empresa y de losriesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolla-das en la misma.

La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultadode la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda ga-rantizada a través del doble mecanismo que en la presentedisposición se regula: de una parte, la acreditación por laautoridad laboral de los servicios de prevención externos,como forma de garantizar la adecuación de sus medios alas actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la audito-ría o evaluación externa del sistema de prevención, cuandoesta actividad es asumida por el empresario con sus pro-pios medios.

En relación con las capacidades o aptitudes necesarias parael desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposi-ción parte de la necesaria adecuación entre la formaciónrequerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la for-mación mínima necesaria para el desempeño de las funcio-nes propias de la actividad preventiva, que se agrupan entres niveles: básico, intermedio y superior, en el último delos cuáles se incluyen las especialidades y disciplinas pre-ventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo,higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.La inexistencia actual de titulaciones académicas o profe-sionales correspondientes a los niveles formativos mencio-nados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina deltrabajo, aparece prevista en el presente Real Decreto, quecontempla la posibilidad transitoria de acreditación alterna-tiva de la formación exigida, hasta tanto se determinen lastitulaciones correspondientes por las autoridades competen-tes en materia educativa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y AsuntosSociales, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo, consultadas las organizaciones sindicales y aso-ciaciones empresariales más representativas, previa aproba-ción del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdocon el Consejo de Estado y previa deliberación del consejode Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1997.

Page 15: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

15........................................................................................DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Integración de la actividad preventiva

1. La prevención de riesgos laborales, como actuación adesarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarseen el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto enlos procesos técnicos, en la organización del trabajo yen las condiciones en que éste se preste, como en lalínea jerárquica de la empresa, incluidos todos los nive-les de la misma.

La integración de la prevención en todos los niveles je-rárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellosy la asunción por éstos de la obligación de incluir la pre-vención de riesgos en cualquier actividad que realicen uordenen y en todas las decisiones que adopten.

2. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los tér-minos previstos en el capítulo V de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y el cum-plimiento de las medidas preventivas.

Dicha participación incluye la consulta acerca de la eva-luación de los riesgos y de la consiguiente planificacióny organización de la actividad preventiva, en su caso, asícomo el acceso a la documentación correspondiente, enlos términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2. Acción de la empresa en materiade prevención de riesgos

1. El establecimiento de una acción de prevención de ries-gos integrada en la empresa supone la implantación deun plan de prevención de riesgos que incluya la estruc-tura organizativa, la definición de funciones, las prácti-cas, los procedimientos, los procesos y los recursosnecesarios para llevar a cabo dicha acción.

2. La puesta en práctica de toda acción preventiva requie-re, en primer término, el conocimiento de las condicio-nes de cada uno de los puestos de trabajo, para identificary evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.

3. A partir de los resultados de la evaluación de los ries-gos, el empresario planificará la actividad preventiva cuyanecesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.

Page 16: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

16........................................................................................4. La actividad preventiva del empresario se desarrollará

a través de alguna de las modalidades previstas en elcapítulo III de este Real Decreto.

CAPÍTULO II

Evaluación de los riesgos y planificaciónde la actividad preventiva

Sección 1.ª Evaluación de los riesgos

Artículo 3. Definición

1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso diri-gido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que nohayan podido evitarse, obteniendo la información nece-saria para que el empresario esté en condiciones de to-mar una decisión apropiada sobre la necesidad deadoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipode medidas que deben adaptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria laadopción de medidas preventivas, deberán ponerse cla-ramente de manifiesto las situaciones en que sea nece-sario:

a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de pre-vención en el origen, organizativas, de proteccióncolectiva, de protección individual, o de formacióne información a los trabajadores.

b) Controlar periódicamente las condiciones, la organi-zación y los métodos de trabajo y el estado de saludde los trabajadores.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, el empresario deberáconsultar a los representantes de los trabajadores, o alos propios trabajadores en ausencia de representantes,acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en laempresa o centro de trabajo.

Artículo 4. Contenido general de la evaluación

1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podidoevitarse deberá extenderse a cada uno de los puestosde trabajo de la empresa en que concurran dichos ries-gos.

Para ello, se tendrán en cuenta:

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal

Page 17: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

17........................................................................................como quedan definidas en el apartado 7 del artículo4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe ovaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por suscaracterísticas personales o estado biológico cono-cido, a alguna de dichas condiciones.

2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a eva-luarse los puestos de trabajo que puedan verse afecta-dos por:

a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o pre-parados químicos, la introducción de nuevas tecno-logías o la modificación en el acondicionamiento delos lugares de trabajo.

b) El cambio en las condiciones de trabajo.

c) La incorporación de un trabajador cuyas característi-cas personales o estado biológico conocido lo haganespecialmente sensible a las condiciones del pues-to.

3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante laintervención de personal competente, de acuerdo con lodispuesto en el capítulo VI de esta norma.

Artículo 5. Procedimiento

1. A partir de la información obtenida sobre la organiza-ción, características y complejidad del trabajo, sobre lasmaterias primas y los equipos de trabajo existentes en laempresa y sobre el estado de salud de los trabajadores,se procederá a la determinación de los elementos peli-grosos y a la identificación de los trabajadores expues-tos a los mismos, valorando a continuación el riesgoexistente en función de criterios objetivos de valoración,según los conocimientos técnicos existentes, o consen-suados con los trabajadores, de manera que se puedallegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o decontrolar y reducir el riesgo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendráen cuenta la información recibida de los trabajadoressobre los aspectos señalados.

2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá propor-cionar confianza sobre su resultado. En caso de dudadeberán adaptarse las medidas preventivas más favora-bles, desde el punto de vista de la prevención.

La evaluación incluirá la realización de las mediciones,análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo

Page 18: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

18........................................................................................que se trate de operaciones, actividades o procesos enlos que la directa apreciación profesional acreditada per-mita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir aaquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el pá-rrafo anterior.

En cualquier caso, si existiera normativa específica deaplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajus-tarse a las condiciones concretas establecidas en la mis-ma.

3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones,análisis o ensayos y la normativa no indique o concretelos métodos que deben emplearse, o cuando los crite-rios de evaluación contemplados en dicha normativa de-ban ser interpretados o precisados a la luz de otroscriterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si exis-ten, los métodos o criterios recogidos en:

a) Normas UNE.

b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higieneen el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y pro-tocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consu-mo, así como de Instituciones competentes de lasComunidades Autónomas.

c) Normas internacionales.

d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entida-des de reconocido prestigio en la materia u otrosmétodos o criterios profesionales descritos documen-talmente que cumplan lo establecido en el primer pá-rrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionenun nivel de confianza equivalente.

Artículo 6. Revisión

1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberárevisarse cuando así lo establezca una disposición es-pecífica.

En todo caso, se deberá revisar la evaluación corres-pondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuan-do se hayan detectado daños a la salud de lostrabajadores o se haya apreciado a través de los contro-les periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de lasalud, que las actividades de prevención pueden ser in-adecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuen-ta los resultados de:

a) La investigación sobre las causas de los daños parala salud que se hayan producido.

Page 19: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

19........................................................................................b) Las actividades para la reducción de los riesgos a

que se hace referencia en el apartado 1.a) del artícu-lo 3.

c) Las actividades para el control de los riesgos a quese hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.

d) El análisis de la situación epidemiológica según losdatos aportados por el sistema de información sani-taria u otras fuentes disponibles.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, de-berá revisarse igualmente la evaluación inicial con la pe-riodicidad que se acuerde entre la empresa y losrepresentantes de los trabajadores, teniendo en cuenta,en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo delos elementos que integran el proceso productivo.

Artículo 7. Documentación

En la documentación a que hace referencia el párrafo a) delapartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales deberán reflejarse, para cada puesto de tra-bajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad detomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

a) La identificación del puesto de trabajo.

b) El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajado-res afectados.

c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivasprocedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el ar-tículo 3.

d) La referencia de los criterios y procedimientos de eva-luación y de los métodos de medición, análisis o ensayoutilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dis-puesto en el apartado 3 del artículo 5.

Sección 2.ªPlanificación de la actividad preventiva

Artículo 8. Necesidad de la planificación

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiestosituaciones de riesgo, el empresario planificará la actividadpreventiva que proceda con objeto de eliminar o controlary reducir dichos riesgos, conforme a un orden de priorida-des en función de su magnitud y número de trabajadoresexpuestos a los mismos.

En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá encuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales rela-

Page 20: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

20........................................................................................tivas a riesgos específicos, así como los principios de acciónpreventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales.

Artículo 9. Contenido

1. La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todocaso, los medios humanos y materiales necesarios, asícomo la asignación de los recursos económicos preci-sos para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Igualmente habrán de ser objeto de integración en la pla-nificación de la actividad preventiva las medidas de emer-gencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,así como la información y la formación de los trabajado-res en materia preventiva y la coordinación de todos es-tos aspectos.

3. La actividad preventiva deberá planificarse para un pe-ríodo determinado, estableciendo las fases y priorida-des de su desarrollo en función de la magnitud de losriesgos y del número de trabajadores expuestos a losmismos, así como su seguimiento y control periódico. Enel caso de que el período en que se desarrolle la activi-dad preventiva sea superior a un año, deberá estable-cerse un programa anual de actividades.

CAPÍTULO III

Organización de recursos para las actividadespreventivas

Artículo 10. Modalidades

1. La organización de los recursos necesarios para el de-sarrollo de las actividades preventivas se realizará por elempresario con arreglo a alguna de las modalidades si-guientes:

a) Asumiendo personalmente tal actividad.

b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarlaa cabo.

c) Constituyendo un servicio de prevención propio.

d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

2. En los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo-rales, se entenderá por servicio de prevención propio el con-

Page 21: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

21........................................................................................junto de medios humanos y materiales de la empresa ne-cesarios para la realización de las actividades de preven-ción, y por servicio de prevención ajeno el prestado por unaentidad especializada que concierte con la empresa la rea-lización de actividades de prevención, el asesoramiento yapoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambasactuaciones conjuntamente.

3. Los servicios de prevención tendrán carácter interdisci-plinario, entendiendo como tal la conjunción coordinadade dos o más disciplinas técnicas o científicas en mate-ria de prevención de riesgos laborales.

Artículo 11. Asunción personal por el empresariode la actividad preventiva

1. El empresario podrá desarrollar personalmente la activi-dad de prevención, con excepción de las actividades re-lativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores,cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de empresa de menos de seis trabaja-dores.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa noestén incluidas en el anexo I.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profe-sional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las fun-ciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdocon lo establecido en el capítulo VI.

2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así comoaquellas otras actividades preventivas no asumidas per-sonalmente por el empresario, deberán cubrirse medianteel recurso a alguna de las restantes modalidades de or-ganización preventiva previstas en este capítulo.

Artículo 12. Designación de los trabajadores

1. El empresario designará a uno o varios trabajadores paraocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

Las actividades preventivas para cuya realización no re-sulte suficiente la designación de uno o varios trabaja-dores deberán ser desarrolladas a través de uno o másservicios de prevención propios o ajenos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no seráobligatoria la designación de trabajadores cuando el em-presario:

Page 22: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

22........................................................................................a) Haya asumido personalmente la actividad preventiva

de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.

b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio.

c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadoresdesignados

1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabaja-dores designados deberán tener la capacidad correspon-diente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con loestablecido en el capítulo VI.

2. El número de trabajadores designados, así como losmedios que el empresario ponga a su disposición y eltiempo de que dispongan para el desempeño de su acti-vidad, deberán ser los necesarios para desarrollar ade-cuadamente sus funciones.

Artículo 14. Servicio de prevención propio

El empresario deberá constituir un servicio de prevenciónpropio cuando concurra alguno de los siguientes supues-tos:

a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500trabajadores.

b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 traba-jadores, desarrollen alguna de las actividades incluidasen el anexo I.

c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apar-tados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, pre-vio informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialy, en su caso, de los órganos técnicos en materia pre-ventiva de las Comunidades Autónomas, en función dela peligrosidad de la actividad desarrollada o de la fre-cuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa,salvo que se opte por el concierto con una entidad espe-cializada ajena a la empresa de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 16 de esta disposición.

Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolu-ción de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a unaño, para que, en el caso de que se optase por un serviciode prevención propio, la empresa lo constituya en dicho pla-zo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividadespreventivas en la empresa deberán ser concertadas con unaentidad especializada ajena a la empresa, salvo de aque-llas que vayan siendo asumidas progresivamente por la em-

Page 23: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

23........................................................................................presa mediante la designación de trabajadores, hasta suplena integración en el servicio de prevención que se cons-tituya.

Artículo 15. Organización y medios de los serviciosde prevención propios

1. El servicio de prevención propio constituirá una unidadorganizativa específica y sus integrantes dedicarán deforma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidaddel mismo.

2. Los servicios de prevención propios deberán contar conlas instalaciones y los medios humanos y materiales ne-cesarios para la realización de las actividades preventi-vas que vayan a desarrollar en la empresa.

El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo,con dos de las especialidades o disciplinas preventivasprevistas en el artículo 34 de la presente disposición,desarrolladas por expertos con la capacitación requeri-da para las funciones a desempeñar, según lo estableci-do en el capítulo VI. Dichos expertos actuarán de formacoordinada, en particular en relación con las funcionesrelativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo,la identificación y evaluación de los riesgos, los planesde prevención y los planes de formación de los trabaja-dores. Asimismo habrá de contar con el personal nece-sario que tenga la capacitación requerida para desarrollarlas funciones de los niveles básico e intermedio previs-tas en el citado capítulo VI.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en elpárrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su casoexista, contará para el desarrollo de su función dentrodel servicio de prevención con la estructura y mediosadecuados a su naturaleza específica y la confidenciali-dad de los datos médicos personales, debiendo cumplirlos requisitos establecidos en la normativa sanitaria deaplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funcio-nes específicas recogidas en el apartado 3 del artículo37 de la presente disposición, las actividades atribuidaspor la Ley General de Sanidad, así como aquellas otrasque en materia de prevención de riesgos laborales lecorrespondan en función de su especialización.

Las actividades de los integrantes del servicio de pre-vención se coordinarán con arreglo a protocolos u otrosmedios existentes que establezcan los objetivos, los pro-cedimientos y las competencias en cada caso.

3. Cuando el ámbito de actuación del servicio de preven-

Page 24: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

24........................................................................................ción se extienda a más de un centro de trabajo, deberátenerse en cuenta la situación de los diversos centros enrelación con la ubicación del servicio, a fin de asegurarla adecuación de los medios de dicho servicio a los ries-gos existentes.

4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a tra-vés del servicio de prevención propio deberán ser con-certadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

5. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener adisposición de las autoridades laborales y sanitarias com-petentes la memoria y programación anual del serviciode prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

Artículo 16. Servicios de prevención ajenos

1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios deprevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando seanecesario, cuando concurra alguna de las siguientes cir-cunstancias:

a) Que la designación de uno o varios trabajadores seainsuficiente para la realización de la actividad de pre-vención y no concurran las circunstancias que deter-minan la obligación de constituir un servicio deprevención propio.

b) Que en el supuesto a que se refiere el párrafo e) delartículo 14 no se haya optado por la constitución deun servicio de prevención propio.

c) Que se haya producido una asunción parcial de laactividad preventiva en los términos previstos en elapartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artí-culo 15 de la presente disposición.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 delartículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Labora-les, los representantes de los trabajadores deberán serconsultados por el empresario con carácter previo a laadopción de la decisión de concertar la actividad pre-ventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadaspara poder actuar como servicios de prevención

Podrán actuar como servicios de prevención las entidadesespecializadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de la organización, instalaciones, personal yequipo necesarios para el desempeño de su actividad.

Page 25: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

25........................................................................................b) Constituir una garantía que cubra su eventual responsa-

bilidad.

c) No mantener con las empresas concertadas vinculacio-nes comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, dis-tintas a las propias de su actuación como servicio deprevención, que puedan afectar a su independencia einfluir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 22.

d) Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, encuanto a los aspectos de carácter sanitario.

e) Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.

Artículo 18. Recursos materiales y humanos de lasentidades especializadas que actúen como servicios

de prevención

1. Las entidades especializadas que actúen como servi-cios de prevención deberán contar con las instalacionesy los recursos materiales y humanos que les permitandesarrollar adecuadamente la actividad preventiva quehubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, exten-sión y frecuencia de los servicios preventivos que hande prestar y la ubicación de los centros de trabajo en losque dicha prestación ha de desarrollarse.

2. En todo caso, dichas entidades deberán disponer, comomínimo, de los medios siguientes:

a) Personal que cuente con la cualificación necesariapara el desempeño de las funciones de nivel supe-rior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI,en número no inferior a un experto por cada una delas especialidades o disciplinas preventivas de Medi-cina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene In-dustrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.Asimismo deberán contar con el personal necesarioque tenga la capacitación requerida para desarrollarlas funciones de los niveles básico e intermedio pre-vistas en el capítulo VI, en función de las caracterís-ticas de las empresas cubiertas por el servicio.

Los expertos en las especialidades mencionadas ac-tuarán de forma coordinada, en particular en relacióncon las funciones relativas al diseño preventivo delos puestos de trabajo, la identificación y evaluaciónde los riesgos, los planes de prevención y los planesde formación de los trabajadores.

b) Las instalaciones e instrumentación necesarias pararealizar las pruebas, reconocimientos, mediciones,

Page 26: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

26........................................................................................análisis y evaluaciones habituales en la práctica delas especialidades citadas, así como para el desa-rrollo de las actividades formativas y divulgativas bá-sicas.

3. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en elapartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria conta-rá para el desarrollo de su función dentro del servicio deprevención con la estructura y medios adecuados a sunaturaleza específica y la confidencialidad de los datosmédicos personales.

4. La autoridad laboral, previo informe, en su caso, de lasanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario,podrá eximir del cumplimiento de alguna de las condi-ciones señaladas a los servicios de prevención en el apar-tado 2.a), a solicitud de los mismos, en función del tipode empresas al que se extiende su ámbito y de los ries-gos existentes en las mismas, siempre que quede sufi-cientemente garantizada su actuación interdisciplinar enrelación con dichas empresas.

Artículo 19. Funciones de las entidades especializadasque actúen como servicios de prevención

Las entidades especializadas que actúen como servicios deprevención deberán asumir directamente el desarrollo de lasfunciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 de laLey de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran con-certado, teniendo presente la integración de la prevenciónen el conjunto de actividades de la empresa y en todos losniveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedansubcontratar los servicios de otros profesionales o entida-des cuando sea necesario para la realización de activida-des que requieran conocimientos especiales o instalacionesde gran complejidad.

Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva

1. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividadpreventiva a través de uno o varios servicios de preven-ción ajenos a la empresa, deberá concertar por escritola prestación, debiéndose consignar, como mínimo, lossiguientes aspectos:

a) Identificación de la entidad especializada que actúacomo servicio de prevención ajeno a la empresa.

b) Identificación de la empresa destinataria de la activi-dad, así como de los centros de trabajo de la mismaa los que dicha actividad se contrae.

Page 27: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

27........................................................................................c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en

la empresa, especificando las actuaciones concre-tas, así como los medios para llevarlas a cabo.

d) Actividad de vigilancia de la salud de los trabajado-res, en su caso.

e) Duración del concierto.

f) Condiciones económicas del concierto.

2. Las entidades especializadas que actúen como ser-vicios de prevención deberán mantener a disposiciónde las autoridades laborales y sanitarias competen-tes una memoria anual en la que incluirán de formaseparada las empresas o centros de trabajo a los quese ha prestado servicios durante dicho período, indi-cando en cada caso la naturaleza de éstos.

Igualmente, deberán facilitar a las empresas para lasque actúen como servicios de prevención la memo-ria y la programación anual a las que se refiere elapartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conoci-da por el Comité de Seguridad y Salud en los térmi-nos previstos en el artículo citado.

Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados

1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomu-nados entre aquellas empresas que desarrollen simultá-neamente actividades en un mismo centro de trabajo,edificio o centro comercial, siempre que quede garanti-zada la operatividad y eficacia del servicio en los térmi-nos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de estadisposición.

Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a quese refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de losTrabajadores, o, en su defecto, por decisión de las em-presas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la cons-titución de servicios de prevención mancomunados entreaquellas empresas pertenecientes a un mismo sectorproductivo o grupo empresarial o que desarrollen susactividades en un polígono industrial o área geográficalimitada.

2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomuna-do, que se deberá adoptar previa consulta a los repre-sentantes legales de los trabajadores de cada una delas empresas afectadas en los términos establecidos enel artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Labo-rales, deberán constar expresamente las condiciones mí-

Page 28: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

28........................................................................................nimas en que tal servicio de prevención debe desarro-llarse.

3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica dife-renciada, tendrán la consideración de servicios propiosde las empresas que los constituyan y habrán de contarcon los medios exigidos para aquellos, cuyos restantesrequisitos les serán, asimismo, de aplicación.

4. La actividad preventiva de los servicios mancomunadosse limitará a las empresas participantes.

5. El servicio de prevención mancomunado deberá tener adisposición de la autoridad laboral la información relati-va a las empresas que lo constituyen y al grado de parti-cipación de las mismas.

Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social como servicios de prevención

La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y En-fermedades Profesionales de la Seguridad Social como ser-vicios de prevención se desarrollará en las mismascondiciones que las aplicables a los servicios de prevenciónajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas alrespecto en la normativa específica aplicable a dichas enti-dades.

CAPÍTULO IV

Acreditación de entidades especializadas comoservicios de prevención ajenos a las empresas

Artículo 23. Solicitud de acreditación

Las entidades especializadas que pretendan ser acredita-das como servicios de prevención deberán formular solici-tud ante la autoridad laboral competente del lugar en donderadiquen sus instalaciones principales, acompañando a supetición un proyecto en el que se hagan constar los siguien-tes extremos:

a) Aspectos de la actividad preventiva que pretende efec-tuar, especificando los tipos de actividad que tienen ca-pacidad de desarrollar.

b) Ámbito territorial y de actividad profesional en los quepretende actuar, así como previsión del número de em-presas y volumen de trabajadores en los que tiene capa-cidad para extender su actividad preventiva.

Page 29: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

29........................................................................................c) Previsiones de dotación de personal para el desempeño

de la actividad preventiva, con indicación de su cualifica-ción profesional y dedicación, así como de las instala-ciones y medios instrumentales y de su respectivaubicación.

d) Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cu-bra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200millones de pesetas, anualmente actualizada en funciónde la evolución del índice de precios al consumo, sin quedicha cuantía constituya el límite de la responsabilidaddel servicio.

e) Actividades especializadas que, en su caso, tiene pre-visto contratar con otras entidades.

Artículo 24. Autoridad competente

1. Será autoridad laboral competente para conocer de lassolicitudes de acreditación formuladas por las entidadesespecializadas que pretendan actuar como servicios deprevención el órgano competente de la Comunidad Au-tónoma que haya recibido el correspondiente traspasode servicios o, en su defecto, la Dirección Provincial deTrabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde radi-quen sus instalaciones principales.

2. La acreditación otorgada tendrá validez para todo el ám-bito del Estado, de acuerdo con los criterios de coordi-nación establecidos por la Comisión Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 25. Aprobación provisional

1. Recibidos la solicitud y el proyecto señalados en el artícu-lo 23, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridadsanitaria competente del lugar en el que radiquen las ins-talaciones principales de la entidad especializada, a losfines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales. Dicha autoridad sanitaria comunicará a la au-toridad laboral su decisión acerca de la aprobación delproyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario.

2. Al mismo tiempo, solicitará informe de los órganos técni-cos en materia preventiva de las Comunidades Autóno-mas o, en su caso, del Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo, así como aquellos otros que con-sidere necesarios acerca de los aspectos no contempla-dos en el apartado anterior.

3. La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la auto-

Page 30: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

30........................................................................................ridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolu-ción en el plazo de tres meses, contados desde la entra-da de la solicitud en el registro del órgano administrativocompetente, autorizando provisionalmente o denegan-do la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sinque haya recaído resolución expresa, la solicitud podráentenderse desestimada.

4. La resolución prevista en el apartado anterior que auto-rice provisionalmente tendrá carácter definitivo cuandola entidad especializada, al tiempo de formular la solici-tud, acredite la efectiva realización del proyecto, en lostérminos señalados en el artículo siguiente.

5. Contra la resolución expresa o presunta de la autoridadlaboral podrá interponerse recurso ordinario en el plazode un mes ante el órgano superior jerárquico correspon-diente.

Artículo 26. Acreditación

1. La eficacia de la resolución estimatoria de la autoridadlaboral quedará subordinada a la efectiva realización delproyecto por parte de la entidad solicitante.

A tal fin, dicha entidad deberá comunicar la realizacióndel proyecto a la autoridad laboral en el plazo de tresmeses, contados a partir de la fecha de notificación de laresolución estimatoria, con indicación de los siguientesdatos y documentos:

a) Número de identificación fiscal y código de cuentade cotización a la Seguridad Social.

b) Contratos del personal, con indicación de su dura-ción, cualificación profesional y dedicación.

c) Situación de sus instalaciones, así como de los me-dios instrumentales.

d) Póliza de seguro contratada.

e) Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, conotras entidades para la realización de determinadostipos de actividades especializadas.

2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que la entidadhaya comunicado a la autoridad laboral la realización delproyecto, la autorización provisional se entenderá cadu-cada.

3. Recibida la comunicación relativa a la realización del pro-yecto, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridadsanitaria competente, a la Inspección de Trabajo y Segu-

Page 31: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

31........................................................................................ridad Social, a los órganos técnicos en materia preventi-va de las Comunidades Autónomas y a aquellos otrosque hubieren emitido informe, a efectos de comproba-ción de la concurrencia de los requisitos previstos en elproyecto.

Cuando las entidades solicitantes cuenten con instala-ciones o medios ubicados en más de una provincia oComunidad Autónoma, la autoridad laboral competentepara resolver recabará los informes referidos en el pá-rrafo anterior a través de las respectivas autoridades com-petentes de dichas provincias o ComunidadesAutónomas.

4. La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la auto-ridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolu-ción ratificando o rectificando la autorización provisionalen el plazo de tres meses, contados desde la comunica-ción relativa a la realización del proyecto. Dicho plazo seampliará a seis meses en el supuesto previsto en el pá-rrafo segundo del apartado anterior.

Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído reso-lución expresa, se entenderá ratificada la autorizaciónprovisional.

Contra la resolución expresa o presunta de la autoridadlaboral cabrá la interposición del recurso previsto en elapartado 5 del artículo anterior.

5. Las entidades especializadas podrán desarrollar su acti-vidad como servicio de prevención una vez obtenida laacreditación mediante la ratificación de la autorizaciónprovisional.

Artículo 27. Mantenimiento de las condiciones deacreditación

1. Las entidades especializadas deberán mantener las con-diciones en que se basó su acreditación como serviciosde prevención. Cualquier modificación de las mismas serácomunicada a la autoridad laboral que la concedió.

2. Las autoridades laboral y sanitaria podrán verificar, en elámbito de sus competencias, el cumplimiento de las con-diciones exigibles para el desarrollo de las actividadesdel servicio, comunicando a la autoridad laboral que con-cedió la acreditación las deficiencias detectadas conmotivo de tales verificaciones.

3. Si como resultado de las comprobaciones efectuadas,bien directamente o a través de las comunicaciones se-ñaladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que

Page 32: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

32........................................................................................concedió la acreditación comprobará el incumplimientode requisitos que determinaron aquélla, podrá extinguirla acreditación otorgada.

Artículo 28. Registro

1. En los órganos competentes de las Comunidades Autó-nomas, que hayan recibido los correspondientes traspa-sos de servicios, o, en su defecto, de la AdministraciónGeneral del Estado, se creará un registro en el que se-rán inscritas las entidades especializadas que hayan sidoautorizadas como servicios de prevención, así como laspersonas o entidades especializadas a las que se hayaconcedido autorización para efectuar auditorías o eva-luaciones de los sistemas de prevención de conformidadcon lo establecido en el capítulo V de esta disposición.

Los órganos a los que se refiere el párrafo anterior, en-viarán a la Dirección General de Trabajo y Migracionesdel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazode ocho días hábiles, copia de todo asiento practicadoen sus respectivos registros.

Los registros de las Administraciones competentes en lamateria estarán intercomunicados para poder disponerde toda la información que contienen.

2. De efectuarse tratamiento automatizado de datos de sa-lud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerseconforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

CAPÍTULO V

Auditorías

Artículo 29. Ámbito de aplicación

1. Las auditorías o evaluaciones externas serán obligato-rias en los términos establecidos en el presente capítulocuando, como consecuencia de la evaluación de los ries-gos, las empresas tengan que desarrollar actividadespreventivas para evitar o disminuir los riesgos derivadosdel trabajo.

2. Las empresas que no hubieran concertado el serviciode prevención con una entidad especializada deberánsometer su sistema de prevención al control de una au-ditoría o evaluación externa.

Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años,o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo in-forme de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y,en su caso, de los órganos técnicos en materia preventi-

Page 33: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

33........................................................................................va de las Comunidades Autónomas, a la vista de los da-tos de siniestralidad o de otras circunstancias que pon-gan de manifiesto la necesidad de revisar los resultadosde la última auditoría.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, las em-presas de hasta seis trabajadores cuyas actividades noestén incluidas en el anexo I, en las que el empresariohubiera asumido personalmente las funciones de pre-vención o hubiera designado a uno o más trabajadorespara llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistemapreventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir auna auditoría por el limitado número de trabajadores y laescasa complejidad de las actividades preventivas, seconsiderará que han cumplido la obligación de la audito-ría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad labo-ral una notificación sobre la concurrencia de lascondiciones que no hacen necesario recurrir a la mismasegún modelo establecido en el anexo II, y la autoridadlaboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 deeste artículo.

La autoridad laboral registrará y ordenará según las ac-tividades de las empresas sus notificaciones y facilitaráuna información globalizada sobre las empresas afecta-das a los órganos de participación institucional en mate-ria de seguridad y salud.

4. Teniendo en cuenta la notificación prevista en el aparta-do anterior, la documentación establecida en el artículo7 y la situación individualizada de la empresa, a la vistade los datos de siniestralidad de la empresa o del sector,de informaciones o de otras circunstancias que pongande manifiesto la peligrosidad de las actividades desarro-lladas o la inadecuación del sistema de prevención, laautoridad laboral, previo informe de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganostécnicos en materia preventiva de las Comunidades Au-tónomas, podrá requerir la realización de una auditoría alas empresas referidas en el citado apartado, de confor-midad con lo dispuesto en el apartado 2.

Artículo 30. Concepto y objetivos

La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluiruna evaluación sistemática, documentada y objetiva de laeficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada deacuerdo con las normas técnicas establecidas o que pue-dan establecerse y teniendo en cuenta la información reci-bida de los trabajadores, y tendrá como objetivos:

Page 34: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

34........................................................................................a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y

periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verifi-carlos, en caso de duda.

b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividadespreventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa gene-ral, así como a la normativa sobre riesgos específicos quesea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de laevaluación.

c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y me-dios requeridos para realizar las actividades preventivasmencionadas en el párrafo anterior y los recursos de quedispone el empresario, propios o concertados, teniendoen cuenta, además, el modo en que están organizados ocoordinados, en su caso.

Artículo 31. Documentación

Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados enun informe que la empresa auditada deberá mantener a dis-posición de la autoridad laboral competente y de los repre-sentantes de los trabajadores.

Artículo 32. Requisitos

1. La auditoría deberá ser realizada por personas físicaso jurídicas que posean, además, un conocimiento sufi-ciente de las materias y aspectos técnicos objeto de lamisma y cuenten con los medios adecuados para ello.

2. Las personas físicas y jurídicas que realicen la auditoríadel sistema de prevención de una empresa no podránmantener con la misma vinculaciones comerciales, finan-cieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias desu actuación como auditoras, que puedan afectar a suindependencia o influir en el resultado de sus activida-des.

Del mismo modo, tales personas no podrán realizar parala misma o distinta empresa actividades en calidad deentidad especializada para actuar como servicio de pre-vención, ni mantener con estas últimas vinculacionescomerciales, financieras o de cualquier otro tipo distin-tas de las que concierte la propia auditora como empre-sa para desarrollar las actividades de prevención en elseno de la misma.

3. Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lohaga necesario, las personas o entidades encargadasde llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros pro-fesionales que cuenten con los conocimientos, medios einstalaciones necesarios para la realización de aquéllas.

Page 35: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

35........................................................................................Artículo 33. Autorización

1. Las personas o entidades especializadas que pretendandesarrollar la actividad de auditoría del sistema de pre-vención habrán de contar con la autorización de la auto-ridad laboral competente del lugar donde radiquen susinstalaciones principales, previa solicitud ante la misma,en la que se harán constar las previsiones señaladas enel párrafo e) del artículo 23.

2. La autoridad laboral, previos los informes que estimeoportunos, dictará resolución autorizando o denegandola solicitud formulada en el plazo de tres meses, conta-dos desde la entrada de la solicitud en el Registro delórgano administrativo competente. Transcurrido dicho pla-zo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitudpodrá entenderse desestimada.

La resolución estimatoria de la autoridad laboral tendrácarácter provisional, quedando subordinada su eficaciaa la autorización definitiva, previa acreditación del cum-plimiento de las previsiones señaladas en el apartado 1.

3. Serán de aplicación a la autorización el procedimientoestablecido para la acreditación en el artículo 26 de lapresente disposición y el previsto en el artículo 27 enrelación con el mantenimiento de las condiciones de au-torización y la extinción, en su caso, de las autorizacio-nes otorgadas.

CAPÍTULO VI

Funciones y niveles de cualificación

Artículo 34. Clasificación de las funciones

A efectos de determinación de las capacidades y aptitudesnecesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollode la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifi-can en los siguientes grupos:

a) Funciones de nivel básico.

b) Funciones de nivel intermedio.

c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las es-pecialidades y disciplinas preventivas de medicina deltrabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y er-gonomía y psicosociología aplicada.

Las funciones que se recogen en los artículos siguientes se-rán las que orienten los distintos proyectos y programasformativos desarrollados para cada nivel.

Page 36: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

36........................................................................................Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los crite-rios generales y a los contenidos formativos mínimos que seestablecen para cada nivel en los anexos III a VI.

Artículo 35. Funciones de nivel básico

1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las fun-ciones siguientes:

a) Promover los comportamientos seguros y la correctautilización de los equipos de trabajo y protección, yfomentar el interés y cooperación de los trabajadoresen la acción preventiva.

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivasbásicas, tales como el orden, la limpieza, la señaliza-ción y el mantenimiento general, y efectuar su segui-miento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, ensu caso, establecer medidas preventivas del mismocarácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgosgenerales y específicos de la empresa, efectuandovisitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, re-gistro de datos, y cuantas funciones análogas seannecesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxiliosgestionando las primeras intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartadoanterior, será preciso:

a) Poseer una formación mínima con el contenido es-pecificado en el programa a que se refiere el anexoIV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a50 horas, en el caso de empresas que desarrollenalguna de las actividades incluidas en el anexo I, ode 30 horas en los demás casos, y una distribuciónhoraria adecuada a cada proyecto formativo, respe-tando la establecida en los apartados 1 y 2, respecti-vamente, del anexo IV citado, o

b) Poseer una formación profesional o académica quecapacite para llevar a cabo responsabilidades profe-sionales equivalentes o similares a las que precisanlas actividades señaladas en el apartado anterior, o

c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años enuna empresa, institución o Administración pública que

Page 37: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

37........................................................................................lleve consigo el desempeño de niveles profesionalesde responsabilidad equivalentes o similares a los queprecisan las actividades señaladas en el apartadoanterior.

En los supuestos contemplados en los párrafos b) y e), losniveles de cualificación preexistentes deberán ser mejoradosprogresivamente, en el caso de que las actividades preventi-vas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acciónformativa de nivel básico en el marco de la formación conti-nua.

3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del aparta-do anterior se acreditará mediante certificación de for-mación específica en materia de prevención de riesgoslaborales, emitida por un servicio de prevención o poruna entidad pública o privada con capacidad para desa-rrollar actividades formativas específicas en esta mate-ria.

Artículo 36. Funciones de nivel intermedio

1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio sonla siguientes:

a) Promover, con carácter general, la prevención en laempresa.

b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específi-camente reservadas al nivel superior.

c) Proponer medidas para el control y reducción de losriesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivelsuperior, a la vista de los resultados de la evalua-ción.

d) Realizar actividades de información y formación bá-sica de trabajadores.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y re-ducción de riesgos y efectuar personalmente activi-dades de control de las condiciones de trabajo quetenga asignadas.

f) Participar en la planificación de la actividad preventi-va y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos deemergencia y primeros auxilios.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, com-plementaria o de colaboración del nivel superior.

2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado

Page 38: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

38........................................................................................anterior, será preciso poseer una formación mínima conel contenido especificado en el programa a que se refie-re el anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración noinferior a 300 horas y una distribución horaria adecuadaa cada proyecto formativo, respetando la establecida enel anexo citado.

Artículo 37. Funciones de nivel superior

1. Las funciones correspondientes al nivel superior son lassiguientes:

a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artícu-lo anterior, con excepción de la indicada en el párra-fo h).

b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgoscuyo desarrollo exija:

1.º El establecimiento de una estrategia de mediciónpara asegurar que los resultados obtenidos ca-racterizan efectivamente la situación que se valo-ra, o

2.º Una interpretación o aplicación no mecánica delos criterios de evaluación.

c) La formación e información de carácter general, a to-dos los niveles, y en las materias propias de su áreade especialización.

d) La planificación de la acción preventiva a desarrollaren las situaciones en las que el control o reducciónde los riesgos supone la realización de actividadesdiferentes, que implican la intervención de distintosespecialistas.

e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadoresen los términos señalados en el apartado 3 de esteartículo.

2. Para desempeñar las funciones relacionadas en el aparta-do anterior será preciso contar con una titulación universi-taria y poseer una formación mínima con el contenidoespecificado en el programa a que se refiere el anexo VI ycuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horasy una distribución horaria adecuada a cada proyecto for-mativo, respetando la establecida en el anexo citado.

3. Las funciones de vigilancia y control de la salud de lostrabajadores señaladas en el párrafo e) del apartado 1serán desempeñadas por personal sanitario con compe-tencia técnica, formación y capacidad acreditada con

Page 39: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

39........................................................................................arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en lospárrafos siguientes:

a) Los servicios de prevención que desarrollen funcio-nes de vigilancia y control de la salud de los trabaja-dores deberán contar con un médico especialista enMedicina del Trabajo o diplomado en Medicina deEmpresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuiciode la participación de otros profesionales sanitarioscon competencia técnica, formación y capacidad acre-ditada.

b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sa-nitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas porel artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención deRiesgos Laborales:

1.º Una evaluación de la salud de los trabajadoresinicial después de la incorporación al trabajoo después de la asignación de tareas específicascon nuevos riesgos para la salud.

2.º Una evaluación de la salud de los trabajadoresque reanuden el trabajo tras una ausencia pro-longada por motivos de salud, con la finalidad dedescubrir sus eventuales orígenes profesionalesy recomendar una acción apropiada para prote-ger a los trabajadores.

3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

c) La vigilancia de la salud estará sometida a protoco-los específicos u otros medios existentes con respectoa los factores de riesgo a los que esté expuesto eltrabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y lasComunidades Autónomas, oídas las sociedades cien-tíficas competentes, y de acuerdo con lo establecidoen la Ley General de Sanidad en materia de partici-pación de los agentes sociales, establecerán la pe-riodicidad y contenidos específicos de cada caso.

Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, unahistoria clínico-laboral, en la que además de los da-tos de anamnesis, exploración clínica y control bioló-gico y estudios complementarios en función de losriesgos inherentes al trabajo, se hará constar unadescripción detallada del puesto de trabajo, el tiem-po de permanencia en el mismo, los riesgos detecta-dos en el análisis de las condiciones de trabajo, y lasmedidas de prevención adoptadas.

Deberá constar igualmente, en caso de disponersede ello, una descripción de los anteriores puestos de

Page 40: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

40........................................................................................trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempode permanencia para cada uno de ellos.

d) El personal sanitario del servicio de prevención de-berá conocer las enfermedades que se produzcanentre los trabajadores y las ausencias del trabajo pormotivos de salud, a los solos efectos de poder identi-ficar cualquier relación entre la causa de enferme-dad o de ausencia y los riesgos para la salud quepuedan presentarse en los lugares de trabajo.

e) En los supuestos en que la naturaleza de los riesgosinherentes al trabajo lo haga necesario, el derechode los trabajadores a la vigilancia periódica de su es-tado de salud deberá ser prolongado más allá de lafinalización de la relación laboral a través del Siste-ma Nacional de Salud.

f) El personal sanitario del servicio deberá analizar losresultados de la vigilancia de la salud de los trabaja-dores y de la evaluación de los riesgos, con criteriosepidemiológicos y colaborará con el resto de los com-ponentes del servicio, a fin de investigar y analizarlas posibles relaciones entre la exposición a los ries-gos profesionales y los perjuicios para la salud y pro-poner medidas encaminadas a mejorar lascondiciones y medio ambiente de trabajo.

g) El personal sanitario del servicio de prevención estu-diará y valorará, especialmente, los riesgos que pue-dan afectar a las trabajadoras en situación de embarazoo parto reciente, a los menores y a los trabajadores es-pecialmente sensibles a determinados riesgos, y pro-pondrá las medidas preventivas adecuadas.

h) El personal sanitario del servicio de prevención que,en su caso, exista en el centro de trabajo deberá pro-porcionar los primeros auxilios y la atención de ur-gencia a los trabajadores víctimas de accidentes oalteraciones en el lugar de trabajo.

Page 41: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

41........................................................................................CAPÍTULO VII

Colaboración de los servicios de prevencióncon el Sistema Nacional de Salud

Artículo 38. Colaboración con el Sistema Nacional deSalud

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y artícu-lo 21 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, el serviciode prevención colaborará con los servicios de atenciónprimaria de salud y de asistencia sanitaria especializadapara el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de en-fermedades relacionada con el trabajo, y con las Admi-nistraciones sanitarias competentes en la actividad desalud laboral que se planifique, siendo las unidades res-ponsables de salud pública del Área de Salud, que defi-ne la Ley General de Sanidad, las competentes para lacoordinación entre los servicios de prevención que ac-túen en esa Área y el sistema sanitario. Esta coordina-ción será desarrollada por las Comunidades Autónomasen el ámbito de sus competencias.

2. El servicio de prevención colaborará en las campañassanitarias y epidemiológicas organizadas por las Admi-nistraciones públicas competentes en materia sanitaria.

Artículo 39. Información sanitaria

1. El servicio de prevención colaborará con las autorida-des sanitarias para proveer el Sistema de InformaciónSanitaria en Salud Laboral. El conjunto mínimo de datosde dicho sistema de información será establecido por elMinisterio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo conlos órganos competentes de las Comunidades Autóno-mas, en el seno del Consejo Interterritorial del SistemaNacional de Salud. Las Comunidades Autónomas en elámbito de sus respectivas competencias, podrán desa-rrollar el citado sistema de información sanitaria.

2. El personal sanitario del servicio de prevención realizarála vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones ne-cesarias para el mantenimiento del Sistema de Informa-ción Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito deactuación.

3. De efectuarse tratamiento automatizado de datos de sa-lud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerseconforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Page 42: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

42........................................................................................Disposición adicional primera. Carácter básico

1. El presente Reglamento constituye legislación laboral,dictada al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitu-ción.

2. Respecto del personal civil con relación de carácter ad-ministrativo o estatutario al servicio de las Administra-ciones públicas, el presente Reglamento será deaplicación en los siguientes términos:

a) Los artículos que a continuación se relacionan cons-tituyen normas básicas en el sentido previsto en elartículo 149.1.18 de la Constitución: 1, apartados 1 y2, excepto la referencia al capítulo V de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales; 2, apartados 1, 2,3 y 4, excepto la referencia al capítulo III; 3; 4, apar-tados 1, 2 y 3, excepto la referencia al capítulo VI; 5;6; 7; 8; 9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el párrafoa); 13, apartados 1, excepto la referencia al capítuloVI, y 2; 15, apartados 1, 2, párrafo primero, 3 y 4; 16,apartado 2; 20, apartado 1.

b) En el ámbito de las Comunidades Autónomas y lasentidades locales, las funciones que el Reglamentoatribuye a las autoridades laborales y a la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidasa órganos diferentes.

Disposición adicional segunda. Integración en losservicios de prevención

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) de la dis-posición derogatoria única de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales, el personal perteneciente a los serviciosmédicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de di-cha Ley se integrará en los servicios de prevención de lascorrespondientes empresas, cuando éstos de constituyan,sin prejuicio de que continúen efectuando aquellas funcio-nes que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del ser-vicio de prevención.

Disposición adicional tercera. Mantenimientode la actividad preventiva

1. La aplicación del presente Real Decreto no afectará a lacontinuación de la actividad sanitaria que se ha venidodesarrollando en las empresas al amparo de las normasreguladores de los servicios médicos de empresa quese derogan y de sus disposiciones de aplicación y desa-rrollo, aunque dichas empresas no constituyan serviciosde prevención.

Page 43: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

43........................................................................................2. Tampoco afectará la aplicación del Presente Real De-

creto al mantenimiento de la actividad preventiva desa-rrollada por los servicios de seguridad e higiene en eltrabajo existentes en las empresas en la fecha de publi-cación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,aun cuando no concurran las circunstancias previstasen el artículo 14 del mismo.

Disposición adicional cuarta. Aplicación a lasAdministraciones Públicas

1. En el ámbito de las Administraciones públicas, la organi-zación de los recursos necesarios para el desarrollo delas actividades preventivas y la definición de las funcio-nes y niveles de cualificación del personal que las llevea cabo se realizará en los términos que se regulen en lanormativa específica que al efecto se dicte, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, y enla disposición adicional tercera de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, y en la disposición adicional pri-mera de este Reglamento, previa consulta con las orga-nizaciones sindicales más representativas, en lostérminos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, so-bre negociación colectiva y participación en la determi-nación de las condiciones de trabajo de los empleadospúblicos.

En defecto de la citada normativa específica, resultaráde aplicación lo dispuesto en este Reglamento.

2. No serán de aplicación a las Administraciones públicaslas obligaciones en materia de auditorías contenidas enel capítulo V de este Reglamento.

La normativa específica prevista en el apartado anteriordeberá establecer los adecuados instrumentos de con-trol al efecto.

3. Las referencias a la negociación colectiva y a los acuer-dos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Esta-tuto de los Trabajadores contenidas en el presenteReglamento se entenderán referidas, en el caso de lasrelaciones de carácter administrativo o estatuario delpersonal al servicio de las Administraciones públicas, alos acuerdos y pactos que se concluyan en los términosseñalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre nego-ciación colectiva y participación en la determinación delas condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Disposición adicional quinta. Convalidación de funciones

Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Prevención

Page 44: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

44........................................................................................de Riesgos Laborales vinieran realizando las funciones se-ñaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma y no cuentencon la formación mínima prevista en dichos preceptos, po-drán continuar desempeñando tales funciones en la empre-sa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre quereúnan los requisitos siguientes:

a) Contar con una experiencia no inferior a tres años a par-tir de 1985, en la realización de las funciones señaladasen el artículo 36 de esta norma, en una empresa, institu-ción o en las Administraciones públicas. En el caso delas funciones contempladas en el artículo 37 la expe-riencia requerida será de un año cuando posean titula-ción universitaria o de cinco años en caso de carecer deella.

b) Acreditar una formación específica en materia preventi-va no inferior a 100 horas, computándose tanto la forma-ción recibida como la impartida, cursada en algúnorganismo público o privado de reconocido prestigio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicaciónal personal sanitario, que continuará rigiéndose por sunormativa específica.

Disposición adicional sexta. Reconocimientos médicosprevios al embarque de los trabajadores del mar

En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo estable-cido, en materia de formación, información, educación y prác-tica de los reconocimientos médicos previos al embarque,en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que sereestructura el Instituto Social de la Marina.

Disposición adicional séptima. Negociación colectiva

En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a quese refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Tra-bajadores, podrán establecerse criterios para la determina-ción de los medios personales y materiales de los serviciosde prevención propios, del número de trabajadores desig-nados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo ac-tividades de prevención y del tiempo y los medios de quedispongan para el desempeño de su actividad, en funcióndel tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén ex-puestos los trabajadores y de su distribución en la misma,así como en materia de planificación de la actividad preven-tiva y para la formación en materia preventiva de los trabaja-dores y de los delegados de prevención.

Page 45: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

45........................................................................................Disposición adicional octava. Criterios de

acreditación y autorización

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajoconocerá los criterios adoptados por las Administracioneslaboral y sanitaria en relación con la acreditación de las en-tidades especializadas para poder actuar como servicios deprevención y con la autorización de las personas físicas ojurídicas que quieran desarrollar la actividad de auditoría,con el fin de poder informar y formular propuestas dirigidasa una adecuada coordinación entre las Administraciones.

Disposición adicional novena. Disposiciones supletoriasen materia de procedimientos administrativos

En materia de procedimientos administrativos, en todo lo noprevisto expresamente en la presente disposición, se estaráa lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.778/1994 de 5 de agosto, por el que se adecuan a dicha Ley lasnormas reguladoras de los procedimientos de otorgamien-to, modificación y extinción de autorizaciones.

Disposición transitoria primera. Constitución deservicio de prevención propio

Sin perjuicio del mantenimiento de aquellas actividades pre-ventivas que se estuvieran realizando en la empresa en lafecha de entrada en vigor de esta disposición, los serviciosde prevención propios que deban constituir las empresasde más de 250 trabajadores y hasta 1.000 trabajadores, deconformidad con lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artí-culo 14, deberán estar en funcionamiento a más tardar el 1de enero de 1999, con excepción de las empresas que rea-lizan alguna de las actividades incluidas en el anexo I que loharán el 1 de enero de 1998.

Hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, las activida-des preventivas en las empresas citadas deberán ser con-certadas con una entidad especializada ajena a la empresa,salvo aquellas que vayan siendo asumidas progresivamen-te por la empresa mediante la designación de trabajadores,hasta su plena integración en el servicio de prevención quese constituya.

Disposición transitoria segunda. Acreditación deMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social

A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Pro-fesionales que al amparo de la autorización contenida en la

Page 46: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

46........................................................................................disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención deRiesgos laborales desarrollen las funciones correspondien-tes a los servicios de prevención en relación con sus empre-sas asociadas, les será de aplicación lo establecido en losartículos 23 a 27 de esta norma en materia de acreditacióny requisitos.

Disposición transitoria tercera. Acreditación de laformación

En tanto no se determinen por las autoridades competentesen materia educativa las titulaciones académicas y profe-sionales correspondientes a la formación mínima señaladaen los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación po-drá ser acreditada sin efectos académicos a través de lacorrespondiente certificación expedida por una entidad pú-blica o privada que tenga capacidad para desarrollar activi-dades formativas en esta materia y cuente con autorizaciónde la autoridad laboral competente.

La certificación acreditada de la formación se expedirá pre-via comprobación de que se ha cursado un programa con elcontenido establecido en los anexos V o VI de la presentedisposición y se ha superado una prueba de evaluación so-bre dicho programa, o de que se cuenta con una formaciónequivalente que haya sido legalmente exigida para el ejerci-cio de una actividad profesional.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoriade los criterios de gestión de la prevención de riesgoslaborales en hospitales y centros sanitarios públicos

En tanto se desarrolla lo previsto en la disposición adicionalcuarta, «Aplicación a las Administraciones públicas», la pre-vención de riesgos laborales en los hospitales y centros sa-nitarios públicos seguirá gestionándose con arreglo a loscriterios y procedimientos hasta ahora vigentes, de modoque queden garantizadas las funciones de vigilancia y con-trol de la salud de los trabajadores y las demás actividadesde prevención a que se refiere el presente Reglamento. Aestos efectos, se coordinarán las actividades de medicinapreventiva con las demás funciones relacionadas con la pre-vención en orden a conseguir una actuación integrada e in-terdisciplinaria.

Disposición derogatoria única. Alcance de laderogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferiorrango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decre-to y específicamente el Decreto 1.036/1959, de 10 de junio,

Page 47: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

47........................................................................................sobre Servicios Médicos de Empresa, y la Orden de 21 denoviembre de 1959 por la que se aprueba el Reglamento delos Servicios Médicos de Empresa.

El presente Real Decreto no afecta a la vigencia de las dispo-siciones especiales sobre prevención de riesgos profesiona-les en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IVdel Real Decreto 3.255/1983, de 21 de diciembre, por el quese aprueba el Estatuto Minero, y en sus normas de desarro-llo, así como las del Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento General para elRégimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 deabril, por el que se aprueba el Reglamento General de Nor-mas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones com-plementarias.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, pre-vio informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean nece-sarias para la aplicación de lo establecido en el presenteReal Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos mesesde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excep-ción del apartado 2 de los artículos 35, 36 y 37 del capítuloVI que lo harán a los doce meses.

Dado en Madrid, a 17 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Page 48: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

48........................................................................................ANEXO I

a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zo-nas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 deenero, sobre protección sanitaria contra radiaciones io-nizantes.

b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxi-cos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagéni-cos o tóxicos para la reproducción, de primera y segundacategoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de ene-ro, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sus-tancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado desustancias peligrosas, así como Real Decreto 1.078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y eti-quetado de preparados peligrosos y las normas de de-sarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos dealto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre pre-vención de accidentes mayores en determinadas activi-dades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los gru-pos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modifica-ciones, sobre protección de los trabajadores contra losriesgos relacionados a agentes biológicos durante el tra-bajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización deexplosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otrosobjetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior,y sondeos en superficie terrestre o en plataformas mari-nas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, mo-vimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída dealtura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construc-ción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltoso utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas depolvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Page 49: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

49........................................................................................ANEXO II

Notificación sobre concurrencia de condiciones queno hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema

de prevención de la empresa

Don: ................................................................................

en calidad de: ................................................................

de la empresa: ...............................................................

declara que cumple las condiciones establecidas en elartículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención yen consecuencia aporta junto a la presente declaraciónlos datos que se especifican a continuación, para su re-gistro y consideración por la autoridad laboral compe-tente.

Datos de la empresa:

De nueva creación Ya existente NIF:

Nombre o razón social:CIF:

Domicilio social: Municipio:

Provincia: Código Postal: Teléfono:

Actividad económica: Entidad gestora o colaboradoraA.T. y E.P.:

Clase de centro de trabajo Número de trabajadores:(taller, oficina, almacén):

Realizado la evaluación de riesgos Superficie construida (m2):con fecha:

Datos relativos a la prevención de riesgos:

Riesgos existentes Actividad preventiva procedente

(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

Page 50: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

50........................................................................................ANEXO III

Criterios generales para el establecimientode proyectos y programas formativos, para eldesempeño de las funciones del nivel básico,

medio y superior

Las disciplinas preventivas que servirán de soporte técnicoserán al menos las relacionadas con la Medicina del Traba-jo, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergo-nomía y Psicosociología aplicada.

El marco normativo en materia de prevención de riesgos la-borales abarcará toda la legislación general; internacional,comunitaria y española, así como la normativa derivada es-pecífica para la aplicación de las técnicas preventivas, y suconcreción y desarrollo en los convenios colectivos.

Los objetivos formativos consistirán en adquirir los conoci-mientos técnicos necesarios para el desarrollo de las fun-ciones de cada nivel.

La formación ha de ser integradora de las distintas discipli-nas preventivas que doten a los programas de las caracte-rísticas multidisciplinar e interdisciplinar.

Los proyectos formativos se diseñarán con los criterios y lasingularidad de cada promotor, y deberán establecer los ob-jetivos generales y específicos, los contenidos, la articula-ción de las materias, la metodología concreta, lasmodalidades de evaluación, las recomendaciones tempora-les y los soportes y recursos técnicos.

Los programas formativos, a propuesta de cada promotor, yde acuerdo con los proyectos y diseño curriculares, estable-cerán una concreción temporalizada de objetivos y conteni-dos, su desarrollo metodológico, las actividades didácticasy los criterios y parámetros de evaluación de los objetivosformulados en cada programa.

ANEXO IV

A) Contenido mínimo del programa de formación parael desempeño de las funciones de nivel básico

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factoresde riesgo.

b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo ylas enfermedades profesionales. Otras patologías deri-vadas del trabajo.

Page 51: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

51........................................................................................c) Marco normativo básico en materia de prevención de ries-

gos laborales. Derechos y deberes básicos en esta ma-teria.

Total horas: 10.

II. Riesgos generales y su prevención

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b) Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.

c) La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Sistemas elementales de control de riesgos. Proteccióncolectiva e individual.

e) Planes de emergencia y evacuación.

f) El control de la salud de los trabajadores.

Total horas: 25.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector corres-pondiente a la actividad de la empresa

Total horas: 5.

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos

a) Organismos públicos relacionados con la seguridad ysalud en el trabajo.

b) Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.

c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

Total horas: 5

V. Primeros auxilios

Total horas: 5.

B) Contenido mínimo del programa de formación, parael desempeño de las funciones de nivel básico

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

a) El trabajo y la salud: Los riesgos profesionales. Factoresde riesgo.

b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo ylas enfermedades profesionales. Otras patologías deri-vadas del trabajo.

c) Marco normativo básico en materia de prevención de ries-gos laborales. Derechos y deberes básicos en esta ma-teria.

Total horas: 7.

Page 52: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

52........................................................................................II. Riesgos generales y su prevención

a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b) Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.

c) La carga de trabajo; la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Sistemas elementales de control de riesgos. Proteccióncolectiva e individual.

e) Planes de emergencia y evacuación.

f) El control de la salud de los trabajadores.

Total horas: 12.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector corres-pondiente a la actividad de la empresa

Total horas: 5.

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de ries-gos

a) Organismos públicos relacionados con la seguridad ysalud en el trabajo.

b) Organización de] trabajo preventivo: «rutinas» básicas.

c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.

Total horas: 4.

V. Primeros auxilios

Total horas: 2.

ANEXO V

Contenido mínimo del programa de formación, parael desempeño de las funciones de nivel intermedio

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales.

b) Daños derivados del trabajo. Accidentes y enfermeda-des debidos al trabajo: conceptos, dimensión del proble-ma. Otras patologías derivadas del trabajo.

c) Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas pre-ventivas.

d) Marco normativo en materia de prevención de riesgoslaborales. Derechos y deberes en esta materia.

Total horas: 20.

Page 53: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

53........................................................................................II. Metodología de la prevención I: Técnicas generales deanálisis, evaluación y control de los riesgos

1.º Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad:

Técnicas de identificación, análisis y evaluación de los ries-gos ligados a:

a) Máquinas.

b) Equipos, instalaciones y herramientas.

c) Lugares y espacios de trabajo.

d) Manipulación, almacenamiento y transporte.

e) Electricidad.

f) Incendios.

g) Productos químicos.

h) Residuos tóxicos y peligrosos.

i) Inspecciones de seguridad y la investigación de ac-cidentes.

j) Medidas preventivas de eliminación y reducción deriesgos.

2.º Riesgos relacionados con el medio ambiente de trabajo:

1.ª Agentes físicos.

a) Ruido.b) Vibraciones.c) Ambiente térmico.d) Radiaciones ionizantes y no ionizantes.e) Otros agentes físicos.

2.ª Agentes químicos.

3.ª Agentes biológicos.

4.ª Identificación, análisis y evaluación general: metodo-logía de actuación. La encuesta higiénica.

5.ª Medidas preventivas de eliminación y reducción deriesgos.

3.º Otros riesgos:

a) Carga de trabajo y fatiga: ergonomía.

b) Factores psicosociales y organizativos: análisis y eva-luación general.

c) Condiciones ambientales: iluminación. Calidad de aireinterior.

Page 54: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

54........................................................................................d) Concepción y diseño de los puestos de trabajo.

Total horas: 170.

III. Metodología de la prevención II: Técnicas específicasde seguimiento y control de los riesgos

a) Protección colectiva.

b) Señalización e información. Envasado y etiquetado deproductos químicos.

c) Normas y procedimientos de trabajo. Mantenimiento pre-ventivo.

d) Protección individual.

e) Evaluación y controles de salud de los trabajadores.

f) Nociones básicas de estadística: índices de siniestralidad.

Total horas: 40.

IV. Metodología de la prevención III: Promoción de la pre-vención

a) Formación: análisis de necesidades formativas. Técni-cas de formación de adultos.

b) Técnicas de comunicación, motivación y negociación.Campañas preventivas.

Total horas: 20.

V. Organización y gestión de la prevención

1.º Recursos externos en materia de prevención de riesgoslaborales.

2.º Organización de la prevención dentro de la empresa:

a) Prevención integrada.

b) Modelos organizativos.

3.º Principios básicos de gestión de la prevención:

a) Objetivos y prioridades.

b) Asignación de responsabilidades.

c) Plan de prevención.

4.º Documentación.

5.º Actuación en caso de emergencia:

a) Planes de emergencia y evacuación.

b) Primeros auxilios.

Total horas: 50.

Page 55: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

55........................................................................................ANEXO VI

Contenido mínimo del programa de formación, parael desempeño de las funciones de nivel superior

El programa formativo de nivel superior constará de tres par-tes:

I. Obligatoria y común, con un mínimo de 350 horas lecti-vas

II. Especialización optativa, a elegir entre las siguientesopciones:

A) Seguridad en el trabajo.

B) Higiene industrial.

C) Ergonomía y psicosociología aplicada.

Cada una de ellas tendrá una duración mínima de 100horas.

Ill. Realización de un trabajo final o de actividades preventi-vas en un centro de trabajo acorde con la especializa-ción por la que se haya optado, con una duración mínimaequivalente a 150 horas

l. Parte común

1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las con-diciones de trabajo

a) Condiciones de trabajo y salud.b) Riesgos.c) Daños derivados del trabajo.d) Prevención y protección.e) Bases estadísticas aplicadas a la prevención.

Total horas: 20.

2. Técnicas de prevención de riesgos laborales

1.º Seguridad en el trabajo:

a) Concepto y definición de seguridad: técnicas deseguridad.

b) Accidentes de trabajo.c) Investigación de accidentes como técnica preven-

tiva.d) Análisis y evaluación general del riesgo de acci-

dente.e) Norma y señalización en seguridad.f) Protección colectiva e individual.g) Análisis estadístico de accidentes.h) Planes de emergencia y autoprotección.

Page 56: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

56........................................................................................i) Análisis, evaluación y control de riesgos específi-

cos: máquinas; equipos; instalaciones y herramien-tas; lugares y espacios de trabajo; manipulación,almacenamiento y transporte; electricidad; incendios;productos químicos.

j) Residuos tóxicos y peligrosos.k) Inspecciones de seguridad e investigación de ac-

cidentes.l) Medidas preventivas de eliminación y reducción

de riesgos.

Total horas: 70.

2.º Higiene industrial:

a) Higiene industrial. Conceptos y objetivos.b) Agentes químicos. Toxicología laboral.c) Agentes químicos. Evaluación de la exposición.d) Agentes químicos. Control de la exposición: prin-

cipios generales; acciones sobre el foco contami-nante; acciones sobre el medio de propagación.Ventilación; acciones sobre el individuo: equiposde protección individual: clasificación.

e) Normativa legal específica.f) Agentes físicos: características, efectos, evaluación

y control: ruido, vibraciones, ambiente térmico, ra-diaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes.

g) Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.

Total horas: 70.

3.º Medicina del trabajo:

a) Conceptos básicos, objetivos y funciones.b) Patologías de origen laboral.c) Vigilancia de la salud.d) Promoción de la salud en la empresa.e) Epidemiología laboral e investigación epidemio-

lógica.f) Planificación e información sanitaria.g) Socorrismo y primeros auxilios.

Total horas: 20.

4.º Ergonomía y psicosociología aplicada:

a) Ergonomía: conceptos y objetivos.b) Condiciones ambientales en ergonomía.c) Condición y diseño del puesto de trabajo.d) Carga física de trabajo.e) Carga mental de trabajo.f) Factores de naturaleza psicosocial.g) Estructura de la organización.

Page 57: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

57........................................................................................h) Características de la empresa, del puesto e indi-

viduales.i) Estrés y otros problemas psicosociales.j) Consecuencias de los factores psicosociales no-

civos y su evaluación.k) Intervención psicosocial.

Total horas: 40.

3. Otras actuaciones en materia de prevención de ries-gos laborales

1.º Formación:

a) Análisis de necesidades formativas.b) Planes y programas.c) Técnicas educativas.d) Seguimiento y evaluación.

2.º Técnicas de comunicación, información y nego-ciación:

a) La comunicación en prevención, canales y tipos.b) Información. Condiciones de eficacia.c) Técnicas de negociación.

Total horas: 30.

4. Gestión de la prevención de riesgos laborales

a) Aspectos generales sobre administración y ges-tión empresarial.

b) Planificación de la prevención.c) Organización de la prevención.d) Economía de la prevención.e) Aplicación a sectores especiales: construcción,

industrias extractivas, transporte, pesca y agricul-tura.

Total horas: 40.

5. Técnicas afines

a) Seguridad del producto y sistemas de gestión dela calidad.

b) Gestión medioambiental.c) Seguridad industrial y prevención de riesgos pa-

trimoniales.d) Seguridad vial.

Total horas: 20.

Page 58: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

58........................................................................................6. Ámbito jurídico de la prevención

a) Nociones de derecho del trabajo.b) Sistema español de la seguridad social.c) Legislación básica de relaciones laborales.d) Normativa sobre prevención de riesgos laborales.e) Responsabilidades en materia preventiva.f) Organización de la prevención en España.

Total horas: 40.

II. Especialización optativa

A) Área de Seguridad en el Trabajo: Deberá acreditarseuna formación mínima de 100 horas prioritariamentecomo profundización en los temas contenidos en elapartado 2. 1.º de la parte común.

B) Área de Higiene Industrial: Deberá acreditarse unaformación mínima de 100 horas, prioritariamentecomo profundización en los temas contenidos en elapartado 2.2.º de la parte común.

C) Área de Ergonomía y Psicosociología aplicada: De-berá acreditarse una formación mínima de 100 ho-ras, prioritariamente como profundización en lostemas contenidos en el apartado 2.4.º de la partecomún.

Page 59: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

59........................................................................................ORDEN de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla elReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprue-ba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en re-lación con las condiciones de acreditación de lasentidades especializadas como servicios de prevenciónajenos a las empresas, de autorización de las personaso entidades especializadas que pretendan desarrollar laactividad de auditoría del sistema de prevención de lasempresas y de autorización de las entidades públicas oprivadas para desarrollar y certificar actividades formati-vas en materia de prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, establece, en su capítulo IV, los instrumen-tos con los que se han de desarrollar las actividadespreventivas que fueran necesarias realizar en las empresascomo consecuencia de la evaluación de los riesgos, confi-gurando a los servicios de prevención como una de las mo-dalidades más completas de organización para la realizaciónde la prevención. Las entidades especializadas que preten-dan desarrollar la actividad de servicios de prevención aje-no habrán de contar con una acreditación de la autoridadlaboral.

La misma ley establece la obligación de los empresarios desometer su sistema de prevención al control de una audito-ría, cuando no se hubiera concertado el servicio de preven-ción con una entidad especializada ajena.

Asimismo, en la propia Ley se anuncia una regulación delas capacidades y aptitudes que deben reunir los serviciosde prevención y los trabajadores designados para el desa-rrollo de la acción preventiva.

Todas estas materias han sido objeto de regulación en elReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprue-ba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta dis-posición establece la condición de acreditación de lasentidades especializadas que pretendan desarrollar la acti-vidad de servicio de prevención ajeno, así como los requisi-tos de las personas o entidades especializadas para quepuedan desarrollar actividades de auditoría.

Al mismo tiempo, se regulan las funciones y niveles de cua-lificación para el desarrollo de actividades preventivas, pre-viéndose una fórmula transitoria de acreditación de laformación a través de entidades formativas autorizadas porla autoridad laboral.

Razones de eficacia administrativa y con el fin de establecerunos criterios comunes en la determinación de las condicio-

Page 60: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

60........................................................................................nes para el desarrollo de las actividades de servicio de pre-vención ajeno, de auditoría o de entidad formativa con ca-pacidad para cer tif icar los niveles y funciones decualificación, hacen conveniente dictar la presente disposi-ción.

En la misma se concretan las condiciones mínimas que hande reunir las personas o entidades con el fin de que puedancumplir adecuadamente sus funciones, manteniendo un equi-librio entre garantías y medios mínimos que impulse su apa-rición en el mercado de trabajo.

Se establecen las condiciones que han de reunir las solici-tudes de las personas o entidades que pretendan desarro-llar las actividades referidas, con un pormenorizado detalleque permita a la autoridad laboral tener suficientes elemen-tos de juicio a la hora de dictar resolución.

Finalmente, y directamente unida a esa exigencia de garan-tía en su funcionamiento, se establece la comprobación delmantenimiento de las condiciones de acreditación o autori-zación, de acuerdo con el Reglamento de los Servicios dePrevención.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Se-guridad y Salud en el Trabajo y de la aprobación del Ministrode Administraciones Públicas, en uso de las atribucionesconferidas por la disposición final primera del Real Decreto39/1997, de 17 de enero, por el que aprueba el Reglamentode los Servicios de Prevención, he tenido a bien disponer:

CAPÍTULO I

Acreditación de entidades especializadascomo servicios de prevención

Artículo 1. Condiciones mínimas que han de reunir lasentidades especializadas para ser acreditadas como

Servicios de Prevención

1. A efectos de determinar los medios humanos mínimos,de acuerdo con lo establecido en los artículo 18 y 37 delReglamento de los Servicios de Prevención, la entidadespecializada deberá disponer como mínimo de un Mé-dico especialista en Medicina del Trabajo o diplomadoen Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sinperjuicio de la posible participación de otros profesiona-les sanitarios con competencia técnica, formación y ca-pacidad acreditada, y de un experto por cada una de lasdisciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Hi-

Page 61: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

61........................................................................................giene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicadacon una dedicación que podrá variar en función de laactividad preventiva que vaya a desarrollar.

No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo18.4 del Reglamento, la autoridad laboral, previo infor-me, en su caso, de la autoridad sanitaria, a solicitud delas entidades peticionarias, podrá autorizar la acredita-ción de ésta cuando cuente con un mínimo de dos ex-pertos en dos especialidades diferenciadas, uno por cadaespecialidad, y sin perjuicio de las condiciones exigidasen el artículo 37.3, a), en caso de desarrollar la vigilan-cia de la salud de los trabajadores, siempre que ello seaposible en función del tipo de empresa a las que extien-de su ámbito y a los riesgos existentes en las mismas.

A estos efectos se considerarán las actuaciones preven-tivas concretas que se vayan a desarrollar en las empre-sas y la capacidad que otorga la formación obligatoria ycomún de las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Hi-giene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

El número de personas con capacidad para desarrollarlas funciones de los niveles básico e intermedio será elnecesario de acuerdo con la actividad concertada, lascaracterísticas de las empresas y la actuación que vayaa desarrollar el personal experto señalado en el párrafoanterior.

2. Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimosexigidos serán los suficientes y adecuados para la reali-zación de las pruebas habituales en la práctica de lasespecialidades, teniendo en cuenta el trabajo, extensióny frecuencia de la actividad preventiva requerida por losconciertos con las empresas. y, en su caso, la ubicaciónde los centros de trabajo.

No obstante, y de acuerdo con lo determinado en el artícu-lo 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención, sepodrán subcontratar los servicios de profesionales o enti-dades en los casos previstos en el párrafo siguiente, siem-pre que los mismos cuenten con los conocimientos, losmedios y las instalaciones que permitan una realizaciónadecuada de la actividad subcontratada.

A efectos de consideración de actividades que requie-ran conocimientos especiales o instalaciones de grancomplejidad a las que se refiere el artículo 19 del Regla-mento de los Servicios de Prevención se consideraráncomo tales, entre otras, las actividades de laboratorioscomo los clínicos, microbiológico y de higiene industrial.

Page 62: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

62........................................................................................Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especí-fica sobre energía nuclear.

3. En relación con los requisitos de las actividades sanita-rias de los servicios de prevención se estará a lo dis-puesto en su normativa específica.

Artículo 2. Solicitud de acreditación de las entidadesespecializadas

1. Las entidades especializadas que pretendan ser acredi-tadas como servicio de prevención deberán formular so-licitud ante la autoridad laboral competente del lugardonde radiquen sus instalaciones principales. En casode duda, se entenderá como principal aquella que cuen-te con mayor número de trabajadores dedicados a acti-vidades preventivas, no considerando entre los mismoslos que se dediquen a tareas administrativas.

2. La solicitud de acreditación deberá hacer constar los da-tos considerados en el artículo 23 del Reglamento de losServicios de Prevención. A estos efectos, y en relacióncon sus diferentes párrafos, se consignará lo siguiente:

a) Se especificará a qué actividades preventivas se re-fiere dentro de las especialidades y disciplinas deMedicina del Trabajo. Seguridad del Trabajo, HigieneIndustrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

En el caso de la disciplina de Seguridad del Trabajose concretará si la actividad a desarrollar incluye as-pectos preventivos como los relativos a seguridadestructural, instalación eléctrica, protección contraincendios, recipientes a presión, instalaciones de ga-ses, sustancias químicas, equipos de trabajo y apa-ratos de elevación, diseño de instalacionespreventivas, así como cualquier otro aspecto relacio-nado con la disciplina preventiva.

En el caso de que la actividad se extienda a sectoreso empresas afectadas por la legislación de acciden-tes mayores se especificará en la solicitud.

Si la actividad a desarrollar corresponde a la discipli-na de higiene industrial se especificará si la mismase refiere a agentes químicos o a agentes biológi-cos, concretando los afectados, o a agentes físicoscomo ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiacio-nes no ionizantes, radiaciones ionizantes e ilumina-ción, así como al diseño de instalaciones deventilación industrial, de control de otros agentes ocualquier otra actividad de similar naturaleza.

Page 63: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

63........................................................................................En relación con la disciplina de Ergonomía y Psico-sociología aplicada se especificará si la actividad serefiere a condiciones ambientales en ergonomía, car-ga física o mental de trabajo, diseño de tareas o pues-tos de trabajo, trabajo repetitivo u otras cuestionesde naturaleza organizativa y psicosocial, así comocualquier otra actividad de similar naturaleza.

La actividad de vigilancia de la salud incluirá lo de-terminado en la normativa específica sanitaria y loestablecido en el artículo 37.3 del Reglamento de losServicios de Prevención.

b) Se indicará el ámbito territorial y de actividad profe-sional en el que se pretende desarrollar actividadespreventivas, especificando el sector o subsector deactividad productiva según el CNAE-93 con dos o tresdígitos respectivamente, salvo que se pretenda ac-tuar con carácter general en cuyo caso bastará conindicarlo expresamente y, en caso de extenderse suámbito territorial más allá del lugar donde se solicitala autorización, las Comunidades Autónomas y pro-vincias afectadas, así como la previsión sobre el nú-mero de empresas y volumen de trabajadoresespecificando su distribución territorial.

c) En relación con las previsiones de dotación de per-sonal se especificará de forma diferenciada el núme-ro de personas con capacidad para desarrollar lasfunciones consideradas en el capítulo VI del Regla-mento de los Servicios de Prevención, diferenciandolos niveles básico, intermedio y superior con sus dis-tintas especialidades, así como el plan de trabajo pre-visto con dicha dotación de personal, adjuntando sucurrículum profesional y las horas de dedicación decada una de ellas.

En caso de actuar en diferentes Comunidades Autó-nomas o provincias, se deberán indicar las personasque van a participar en cada territorio, así como sudedicación horaria.

d) En relación con los medios materiales se incluirá unadescripción de los locales e instalaciones, especifi-cando su ubicación, así como los medios instrumen-tales, aparatos y equipos.

e) En el caso que pretenda subcontratar de manera con-tinuada actividades que requieran conocimientos es-peciales o instalaciones de gran complejidad deberánacompañar memoria relativa a dichas actividades, coninclusión de los profesionales o entidades que la van

Page 64: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

64........................................................................................a desarrollar, así como de su capacidad, medios einstalaciones

f) Compromiso de no concertar su actividad con em-presas con las que tuvieran vinculaciones comercia-les, financieras o de cualquier otro tipo.

3. La autoridad laboral, de acuerdo con el procedimientoestablecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento delos Servicios de Prevención, dictará resolución autori-zando o denegando la solicitud formulada, consideran-do la adecuación entre las actividades a desarrollar y losmedios previstos.

Artículo 3. Comprobación del mantenimientode las condiciones de acreditación

1. De acuerdo con 13 previsto en el artículo 27 del Regla-mento de los Servicios de Prevención, las entidades es-pecializadas acreditadas deberán mantener lascondiciones en que se basó su acreditación. Cualquiermodificación de las mismas será comunicada a la autori-dad laboral que concedió la acreditación.

2. Las autoridades laboral y sanitaria, de acuerdo con loestablecido en el artículo 27.2 del Reglamento de losServicios de Prevención, podrán verificar en el ámbitode sus competencias el cumplimiento de las condicio-nes exigibles para el desarrollo de las actividades delservicio de prevención y el cumplimiento de las condi-ciones de la acreditación.

A estos efectos verificarán la permanencia de las condi-ciones de acreditación, comprobarán el cumplimiento dela normativa aplicable a los servicios de prevención ypropondrán, en su caso, medidas y plazo para la correc-ción de las desviaciones observadas.

Si como consecuencia de la verificación se comprobaraalguna irregularidad que afectara sustancialmente a lascondiciones en que se basó la acreditación o al desarro-llo de su actividad o si no se cumpliesen las medidas yplazo para la corrección de las desviaciones observa-das, se iniciará un expediente de suspensión de la acre-ditación de la entidad especializada. En dicho expedientese harán constar los hechos comprobados, las irregula-ridades detectadas y las disposiciones infringidas.

3. Si como consecuencia de la comunicación de la entidadespecializada acreditada o de la verificación por las co-rrespondientes autoridades laborales o sanitarias, la au-

Page 65: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

65........................................................................................toridad laboral que concedió la acreditación comproba-se, tanto de oficio como a instancia de parte, que no semantienen las condiciones en que basó la misma, podrásuspender total o parcialmente, o extinguir la acredita-ción otorgada, previo informe de la Inspección de Traba-jo y Seguridad Social y de los órganos técnicos en materiapreventiva de las Comunidades Autónomas, comunicán-dolo a la entidad afectada, a las autoridades laborales ysanitarias que han intervenido en el proceso de acredi-tación, así como al registro establecido en el artículo 28del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La resolución suspensiva de la acreditación determinarálas condiciones que debe reunir la entidad acreditadapara poder reincidir sus actividades, así como el plazopara su cumplimiento.

Contra la resolución de la autoridad laboral cabrá la in-terposición de recurso ordinario en el plazo de un mesante el órgano superior jerárquico correspondiente.

CAPÍTULO II

Autorización de personas o entidades especializadasque pretendan desarrollar la actividad de auditoría

del sistema de prevención de las empresas

Artículo 4. Condiciones mínimas para la autorizaciónpara desarrollar actividades de auditoría del sistema

de prevención de las empresas

1. Las personas o entidades especializadas que pretendandesarrollar la actividad de auditoría del sistema de pre-vención de las empresas deberán tener capacidad parapoder realizar las actividades que constituyan los objeti-vos de la auditoría establecidos en el artículo 30 del Re-glamento de los Servicios de Prevención y relativos a:

a) Determinación de la idoneidad de las evaluacionesde los riesgos iniciales o periódicas realizadas, aná-lisis de sus resultados y verificación de los mismos.

b) Comprobación de los diferentes tipos de actividadespreventivas que se deben realizar como consecuen-cia de la evaluación de los riesgos para eliminar, con-trolar o reducir dichos riesgos, así como de laplanificación de estas actividades preventivas.

c) Determinación de la adecuación entre los procedi-mientos y medios materiales y humanos requeridospara realizar la actividad preventiva necesaria y losrecursos propios o concertados de que disponga elempresario.

Page 66: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

66........................................................................................2. A efectos de determinar los medios humanos mínimos

para poder desarrollar las actividades que constituyanlas auditorías señaladas en el apartado anterior del pre-sente artículo en el caso de una persona física ésta de-berá ser un experto de nivel superior en cualquiera delas cuatro especialidades o disciplinas preventivas con-sideradas en el artículo 34 del Reglamento de los Servi-cios de Prevención que disponga, además, de unaformación o experiencia probada en gestión y realiza-ción de auditorías y en técnicas auditoras y, en el casode las entidades especializadas, deberán contar con, almenos, un experto que cumpla estas condiciones.

Además, deberá contar con expertos de nivel superior,propios o, en su caso, concertados de acuerdo con loprovisto en el apartado 4 de este artículo en todas lasdemás especialidades o disciplinas señaladas en el artí-culo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevencióncon el fin de poder efectuar las verificaciones de la eva-luación de riesgos que pudieran ser necesarias.

3. Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimosexigidos serán los suficientes y adecuados para desa-rrollar las actividades previstas en el apartado 1 del pre-sente artículo. A estos efectos la entidad especializadadeberá disponer de los recursos materiales necesariospara realizar la verificación de los resultados de la eva-luación de los riesgos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presen-te artículo, y según determina el artículo 32.3 del Regla-mento de los Servicios de Prevención, la verificación de losresultados de la evaluación de riesgos, sólo cuando su com-plejidad lo haga necesario, podrá ser concertada con pro-fesionales que cuenten con conocimientos, medios einstalaciones necesarios para su realización, no siendo obli-gatorio en este caso que las personas o entidades espe-cializadas dispongan de personal o de recursos materialespara efectuar dicha verificación.

A efectos de determinación de la complejidad de las verifi-caciones se considerará que las mismas son complejascuando haya que realizar mediciones, análisis, pruebas,ensayos o reconocimientos de la salud con el fin de con-trastar los resultados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Regla-mento de los Servicios de Prevención, la concertaciónde la verificación de los resultados de la evaluación nopodrá realizarse con profesionales que mantengan vin-

Page 67: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

67........................................................................................culaciones comerciales, financieras o de cualquier otrotipo con la empresa objeto de la auditoría.

Artículo 5. Solicitud de autorización de las personas oentidades especializadas

1. Las personas o entidades especializadas que pretendanser autorizadas para desarrollar la actividad de auditoríadel sistema de prevención de las empresas deberán for-mular solicitud ante la autoridad laboral competente dellugar donde radiquen sus instalaciones principales. Encaso de duda sobre dicho lugar se estará a lo dispuestoen el artículo 2.1 de la presente Orden.

2. La solicitud de autorización deberá incluir las previsio-nes señaladas en los párrafos b) y c), del artículo 23 delReglamento de los Servicios de Prevención. A estos efec-tos y en relación con dichas previsiones se consignarálo siguiente:

a) Se indicará el ámbito territorial en el que pretendedesarrollar su actividad y, en caso de extenderseaquél más allá del lugar donde se solicita la autoriza-ción, el de aquellas Comunidades Autónomas y pro-vincias afectadas.

b) En relación con las previsiones de dotación de per-sonal se especificará de forma diferenciada el núme-ro de personas con capacidad para desarrollar lasfunciones de nivel superior en sus distintas especia-lidades, el personal, en su caso, con la capacidadpara desarrollar las funciones de los niveles básico eintermedio, así como del personal, coincidentes o no,con los anteriormente señalados, con formacióno experiencia en gestión y realización de auditorías yen técnicas auditoras. Se deberá adjuntar un currícu-lum profesional y las horas de dedicación de cadauno.

c) En relación con las instalaciones y los medios instru-mentales se incluirá una descripción de los locales einstalaciones, especificando ubicación, medios ins-trumentales, aparatos y equipos.

d) En el caso de que pretenda concertar con profesio-nales las verificaciones complejas de la evaluaciónde los riesgos, total o parcialmente, se especificaráqué verificaciones se van a concertar, así como losdatos relativos a la identificación de los profesiona-les con el detalle de su capacidad, medios e instala-ciones para efectuar las verificaciones.

Page 68: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

68........................................................................................e) Compromiso de no concertar su actividad con em-

presas con las que tuvieran vinculaciones comercia-les, financieras o de cualquier otro tipo distintas de lapropia como auditoría.

3. La autoridad laboral, de acuerdo con el procedimientoestablecido en los artículos 26 y 33 del Reglamento delos Servicios de Prevención, dictará resolución autori-zando o denegando la solicitud formulaba.

Artículo 6. Comprobación del mantenimientode las condiciones de autorización

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 33 delReglamento de los Servicios de Prevención, las perso-nas o entidades especializadas autorizadas para desa-rrollar actividades de auditorías del sistema de prevenciónde riesgos laborales de las empresas, deberán mante-ner las condiciones en que se basó su autorización. Cual-quier modificación de las mismas será comunicada a laautoridad laboral que la concedió.

2. La autoridad laboral competente, de acuerdo con lo es-tablecido en los artículos 27 y 33 del Reglamento de losServicios de Prevención, podrá verificar, de oficio o ainstancia de parte, el cumplimiento de las condicionesen que se basó la autorización para desarrollar la activi-dad de auditoría, comunicándolo a la autoridad laboralque concedió la autorización.

A estos efectos comprobará la permanencia de las con-diciones de autorización, el cumplimiento de la normati-va aplicable a las personal; o entidades autorizadas paradesarrollar la actividad de auditoría y propondrá, en sucaso, medidas y plazos para la corrección de las desvia-ciones observadas.

3. Si como consecuencia de la verificación se comprobaraalguna irregularidad que afectara sustancialmente a lascondiciones de autorización o al desarrollo de su activi-dad, o si no cumplieran las medidas y plazo para la co-rrección de las desviaciones observadas, se iniciará unexpediente de suspensión de la autorización para reali-zar auditorías. En dicho expediente se harán constar loshechos comprobados, las irregularidades detectadas ylas disposiciones incumplidas.

La autoridad laboral, mediante resolución, podrá suspen-der o extinguir la autorización otorgada, previo informede la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de losórganos técnicos en materia preventiva de las Comuni-

Page 69: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

69........................................................................................dades Autónomas, comunicándolo a la persona o enti-dad afectada, así como al registro establecido en el artí-culo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La resolución suspensiva de la autorización determinarálas condiciones que debe reunir la persona o entidad parapoder reiniciar sus actividades, así como el plazo parasu cumplimiento.

Contra la resolución de la autoridad laboral cabrá la in-terposición de recurso ordinario en el plazo de un mesante el órgano superior jerárquico correspondiente.

CAPÍTULO III

Autorización de entidades públicas o privadaspara desarrollar y certificar actividades formativas

en materia de prevención de riesgos laborales

Artículo 7. Requisitos mínimos que han de reunir lasentidades formativas para ser autorizadas

1. Para poder impartir y certificar la formación en materiapreventiva especificada en los anexos V y VI del Regla-mento de los Servicios de Prevención, las entidades pú-blicas o privadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de instalaciones y medios materiales y di-dácticos adecuados al número de alumnos que sepretenda formar.

b) Establecer un programa formativo con los conteni-dos establecidos en el artículo 8.2. a) de la presenteOrden.

c) Tener acceso a biblioteca y bases bibliográficas.

d) Disponer de una dotación de personal docente ex-perto en las materias correspondientes a cada unade las disciplinas a impartir. Estos expertos tendránque acreditar una experiencia profesional de tres añosen la materia impartida, sin perjuicio de lo estableci-do en el apartado siguiente.

2. En el caso de la formación para desarrollar funciones denivel superior, el profesorado deberá disponer de titula-ción universitaria y una experiencia profesional de cincoaños en la materia impartida. Asimismo, la entidad for-mativa deberá disponer de un concierto con empresas oentidades, cuando en su programa formativo se preveala realización de actividades preventivas en un centro detrabajo.

Page 70: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

70........................................................................................3. Podrán concertarse acuerdos entre varias entidades for-

mativas a efectos de lograr una apropiada dotación depersonal docente, siempre que quede garantizada unaadecuada impartición de la formación que se pretendecertificar.

Artículo 8. Solicitud de autorización de las entidadespúblicas o privadas

1. Las entidades públicas o privadas que pretendan serautorizadas para desarrollar y certificar actividades for-mativas en materia de prevención de riesgos laboralesque faculten para el desempeño de las funciones de losniveles intermedio y superior considerados en los artí-culos 36 y 37, respectivamente, del Reglamento de losServicios de Prevención, deberán formular solicitud antela autoridad laboral competente del lugar donde preten-dan desarrollar su actividad formativa. En el caso de quela actividad formativa se vaya a desarrollar mediante lamodalidad a distancia, se considerará autoridad laboralcompetente la del lugar donde se ubiquen sus instala-ciones principales.

2. La solicitud deberá hacer constar los datos relativos a laactividad formativa que pretendan desarrollar y certificar,especificando si se refiere a los niveles intermedio o supe-rior y, en este último caso, a qué especialidades concretas,así como los relativos a su capacidad para desarrollarlas. Aestos efectos en la solicitud se consignará lo siguiente paracada una de las actividades formativas que proyecte desa-rrollar:

a) Programa formativo anual o plurianual establecido deacuerdo con los criterios del anexo III y los conteni-dos de los anexos V o VI del Reglamento de los Ser-vicios de Prevención especificando, en particular, losiguiente:

1. Objetivos generales y específicos.2. Programa de formación. Contenidos. Duración.

Calendario.3. Metodología. Actividades didácticas.4. Modalidades de evaluación previstas para consta-

tar el aprovechamiento de la formación impartida.5. En el caso de que se vayan a realizar actividades

preventivas en un centro de trabajo, concreciónde las mismas, así como de los centros de traba-jo previstos. Sistema de evaluación interna de lacalidad de la docencia impartida.

Page 71: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

71........................................................................................b) Instalaciones y medios materiales para impartir la for-

mación, con descripción de sus locales, ubicación ymedios didácticos.

c) Dotación de personal docente, especificando de for-ma diferenciada las materias que componen las dife-rentes disciplinas a impartir por cada uno de ellos, sudedicación en la entidad formativa, su formación yexperiencia profesional, adjuntando un currículum 1detallado.

3. En caso de que la entidad formativa pretenda certificarenseñanzas impartidas por ella misma con anterioridada la autorización, deberá especificarlo en su solicitud,consignando los datos señalados en los párrafos a), b) yc) del apartado 2 de este artículo, referidos a dichas en-señanzas, así como los alumnos afectados.

Artículo 9. Procedimiento de autorización

1. La autoridad laboral, previos informes que estime oportu-nos para comprobar si el proyecto cumple los requisitosestablecidos en el artículo 8 de esta Orden, dictará resolu-ción autorizando provisionalmente o denegando la solici-tud formulada para el desarrollo y certificación de actividadesformativas en el plazo de tres meses. Transcurrido dichoplazo, sin que haya recaído resolución expresa, la solicitudpodrá entenderse desestimada.

La resolución prevista en el párrafo anterior tendrá ca-rácter definitivo cuando la entidad formativo, al tiempode formular su solicitud, acredite la efectiva realizacióndel proyecto en los términos señalados en el apartadosiguiente.

Contra la resolución expresa o presunta de la autoridadlaboral podrá interponerse recurso ordinario en el plazode un mes ante el órgano superior jerárquico correspon-diente.

2. La eficacia de la autorización provisional dictada por laautoridad laboral quedará subordinada a la realizaciónefectiva del proyecto por parte de la entidad solicitante.

A tal fin, dicha entidad deberá comunicar la realizacióndel proyecto a la autoridad laboral en el plazo de tresmeses con indicación de los siguientes documentos:

a) Número de identificación fiscal y código de cuentade cotización a la Seguridad Social.

b) Situación de sus instalaciones y de sus medios ma-teriales.

Page 72: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

72........................................................................................c) Contratos o acuerdos de colaboración del personal

con indicación de su cualificación profesional y gra-do de dedicación.

3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que la entidadhaya comunicado a la autoridad laboral la realización delproyecto, la autorización provisional se entenderá cadu-cada.

4. Recibida la comunicación relativa a la realización del pro-yecto, la autoridad laboral, previos los informes que esti-me oportunos, dictará resolución en el plazo máximo detres meses contados desde dicha comunicación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolu-ción expresa, se entenderá ratificada la autorización pro-visional.

5. Contra la resolución expresa o presunta de la autoridadlaboral cabrá la interposición del recurso previsto en elapartado 1 de este artículo.

Artículo 10. Alcance de la autorización

1. La autorización para certificar actividades formativas sólopodrá referirse a la certificación de la formación por acti-vidades desarrolladas totalmente por la propia entidad ya la certificación de la formación por actividades desa-rrolladas parcialmente por la entidad.

El desarrollo del supuesto contemplado en el apartado 3del artículo 11 de la presente Orden deberá ser expresa-mente autorizado por la autoridad laboral.

2. La resolución de la autoridad laboral deberá especificarel alcance de la autorización, detallando si se refierea actividades formativas en materia preventiva de los ni-veles intermedio o superior y, en este último caso, lasespecialidades a las que se circunscribe. En el caso deque la entidad formativo pretendiera certificar enseñan-zas impartidas por la misma con anterioridad a la autori-zación, tal posibilidad deberá ser expresamentecontemplada en la autorización.

Asimismo, deberá precisar si la modalidad de formaciónautorizada a desarrollar es presencial o a distancia.

Page 73: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

73........................................................................................Artículo 11. Condiciones exigidas para que las

entidades formativas autorizadas puedan certificar laformación en materia preventiva que habilite para el

desempeño de funciones correspondientes a losniveles intermedio y superior

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transito-ria tercera del Reglamento de los Servicios de Preven-ción, la certificación será expedida por la entidadautorizada después de que el alumno haya cursado unprograma con el contenido mínimo establecido en losanexos V o VI del, Reglamento de los Servicios de Pre-vención y haya superado una prueba de evaluación so-bre dicho programa que demuestre la suficiencia de susconocimientos.

La certificación deberá especificar si se refiere al nivelintermedio o superior y, en este último caso, a qué espe-cialidad. En el caso de la formación para desarrollar fun-ciones de nivel superior será requisito indispensable, deacuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Regla-mento de los Servicios de Prevención, que el alumnoposea titulación universitaria.

2. La entidad formativa podrá certificar la formación impar-tida por la misma con anterioridad a la concesión de laautorización siempre que se cumplan las condicionesestablecidas en el apartado 1 de este artículo y esté au-torizada para ello.

3. En el caso de que la persona o él alumno que solicite lacertificación hubiera desarrollado y acreditara la supera-ción de programas formativos que de forma parcial cum-pliese con los contenidos mínimos considerados en losanexos V o VI del Reglamento de los Servicios de Preven-ción, la entidad formativa podrá expedir la certificación so-licitada si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Superación de una prueba de evaluación que de-muestre que el alumno domina el contenido del pro-grama cuyo desarrollo alega. Esta prueba no seránecesaria cuando el programa formativo parcial sehaya realizado en una entidad formativa autorizada yse hubiese dado una certificación parcial en las con-diciones establecidas en el apartado 1 de este artí-culo.

b) Se curse en la entidad formativa el resto del conteni-do del programa en las condiciones establecidas enel apartado 1 de este artículo.

4. Cuando la actividad formativa se haya desarrollado me-diante la modalidad de formación a distancia será requi-

Page 74: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

74........................................................................................sito indispensable la existencia de tutorías, así como larealización de evaluaciones presenciales que demues-tren la suficiencia de los conocimientos adquiridos.

Los tutores deberán cumplir las mismas exigencias encuanto a titulación, requisitos y dedicación que en lasrestantes modalidades formativas contenidas en estaOrden.

5. A efectos de que por la autoridad laboral se pueda efectuarun adecuado control, las entidades formativas autorizadasdeberán remitirle copia de todas las certificaciones emiti-das.

Artículo 12. Certificación acreditativa de la formación delos niveles medio o superior en supuestos especiales

1. Cuando la persona que solicite la certificación cuentecon una formación equivalente que haya sido legalmen-te exigida para el ejercicio de una actividad profesional,la certificación será expedida previa presentación de latitulación correspondiente y programa de la misma. Estacertificación sólo podrá ser expedida por la autoridadlaboral o, en el caso de funcionarios, por el órgano admi-nistrativo competente para la adquisición de la condiciónde funcionario público.

2. Se considerará que se cuenta con esta formación equiva-lente en el caso de funcionarios de las Administracionespúblicas cuyo acceso o actividad en la Función pública exi-jan o en el caso de titulaciones académicas cuyas asigna-turas incluyan los conocimientos establecidos en los anexosV o VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

En el supuesto de funcionarios de las Administracionespúblicas considerado en el párrafo anterior será necesa-rio haber desarrollado su actividad durante al menos cin-co años en materia de seguridad y saluden el trabajo.

3. Cuando el acceso o las actividades en la Función públi-ca o las titulaciones académicas contemplen sólo par-cialmente esos conocimientos mínimos será necesarioacreditar haber cursado en una entidad formativo autori-zada el resto de la formación considerada en los anexosV o VI señalados en el apartado anterior, en las condi-ciones establecidas en el apartado 1 del artículo 9.

A estos efectos, la autoridad laboral determinará el al-cance de la formación equivalente legalmente exigida.

Page 75: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

75........................................................................................Artículo 13. Mantenimiento de las condiciones

de autorización

1. Las entidades formativas que obtengan la autorizacióncontemplada en el artículo 9 deberán mantener las con-diciones y requisitos en que se basó su autorización.

A estos efectos, la autoridad laboral controlará la perma-nencia de las condiciones de autorización y el cumpli-miento de los requisitos establecidos en los artículos 8,10 y 11 de la presente Orden y propondrá, en su caso,medidas y plazos para la corrección de las desviacionesobservadas.

2. Si como consecuencia del control se comprobara algu-na irregularidad que afectara sustancialmente a las con-diciones de autorización o si no se cumplieran lasmedidas y plazos para la corrección de las desviacionesobservadas, se iniciará un expediente de suspensión oextinción de la autorización para realizar las actividadescontempladas en el artículo 9 de la presente Orden. Endicho expediente se harán constar los hechos compro-bados, las irregularidades detectadas y las disposicio-nes incumplidas.

Será causa de suspensión o extinción de la autorizacióncuando la entidad formativo incurra en alguno de los si-guientes supuestos:

a) Cuando la entidad no mantenga las condiciones enque se basó su autorización.

b) Cuando las actividades de la entidad no se adecuena los requerimientos de formación establecidos en elReglamento de los Servicios de Prevención. Esta cir-cunstancia se comprobará mediante el seguimientoy valoración de los resultados de las acciones forma-tivas desarrolladas por la entidad.

c) Cuando la entidad no cumpla con sus obligacionesrelativas a la formación y experiencia de su personaldocente, desarrollo de la actividad formativo, realiza-ción de pruebas de evaluación y remisión de copiade todas las certificaciones emitidas.

3. La autoridad laboral, mediante resolución, podrá suspen-der o extinguir la autorización otorgada, comunicándoloa la entidad afectada.

La resolución suspensiva de la autorización determinarálas condiciones que debe reunir la entidad para poderreiniciar sus actividades, así como el plazo para su cum-plimiento.

Page 76: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

76........................................................................................Contra la resolución de la autoridad laboral cabrá la in-terposición de recurso ordinario en el plazo de un mesante el órgano superior jerárquico correspondiente.

Disposición adicional primera. Comunicacióna las autoridades laborales

A los efectos previstos en el artículo 28, apartado 1, del Re-glamento de los Servicios de Prevención, la autoridad labo-ral competente que hubiera concedido la acreditación de laentidad especializada como servicio de prevención ajeno ola autorización a la persona o entidad especializada paradesarrollar la actividad de auditoría comunicará a las autori-dades laborales competentes de las Comunidades Autóno-mas que hayan recibido los correspondientes traspasos deservicios y, en su caso, de la Administración General delEstado, todas las inscripciones de entidades acreditadascomo servicios de prevención y de personas o entidadesautorizadas para efectuar auditorías, especificando su ám-bito de actuación, todas las denegaciones a las solicitudesde acreditación o autorización efectuadas por personas oentidades, así como cualquier otra incidencia que a su juiciodeba ser conocida por las restantes autoridades laborales.

Disposición adicional segunda.Actividades de publicidad

Las entidades especializadas acreditadas como serviciosde prevención ajenos, las personas o entidades especiali-zadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoríay las entidades públicas o privadas autorizadas para desa-rrollar y certificar actividades formativas en materia de pre-vención de riesgos laborales deberán hacer constar laresolución de acreditación o autorización, respectivamente,en cualquier actividad de publicidad que realicen referida alas actividades mencionadas, así como en los conciertos aque hace referencia el artículo 20 del Reglamento de losServicios de Prevención.

Disposición adicional tercera. Autorización paradesarrollar y certificar formación en materia preventiva

Los órganos a que se refieren los artículos 7.1.a) y 8.1 de laLey de Prevención de Riesgos Laborales, que de acuerdocon dicha norma legal están facultades para realizar activi-

Page 77: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

77........................................................................................dades formativas en materia preventiva, se consideraránautorizados a desarrollar y certificar la formación en materiapreventiva a que hace referencia la disposición transitoriatercera del Reglamento de los Servicios de Prevención, entodas las modalidades previstas en los artículos 10 y 11.3de la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Certificaciónde formación equivalente a las escalas de titulados

superiores y medios del Instituto Nacionalde Seguridad e Higiene en el Trabajo

A efectos de la aplicación del artículo 12.2 de la presenteOrden a las escalas de Titulados Superiores y Medios delInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, lacertificación correspondiente a la formación equivalente quehaya sido legalmente exigida para el ejercicio de una activi-dad profesional corresponderá a la autoridad laboral de laque dependan los funcionarios.

En el supuesto de funcionarios dependientes del InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dicha certifi-cación corresponderá al referido Instituto Nacional.

Disposición adicional quinta.Certificado de profesionalidad de prevencionista de

riesgos laborales del Sistema Nacional de FormaciónProfesional Ocupacional

La obtención del certificado de profesionalidad de la ocupa-ción de prevencionista de riesgos laborales habilitará parael desarrollo de las funciones de nivel intermedio previstaen el artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Pre-vención.

Disposición adicional sexta. Información a losórganos de participación institucional

A través de los órganos de participación institucional, y se-gún lo establecido en el artículo 12 y en la disposición adi-cional duodécima de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, las autoridades laborales competentes informa-rán sobre las resoluciones de acreditación de entidades es-pecializadas como servicios de prevención ajenos, así comosobre las resoluciones de autorización de entidades audito-ras y de entidades formativas en materia de prevención deriesgos laborales.

Page 78: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

78........................................................................................Disposición transitoria primera

Hasta la entrada en vigor del apartado 2 de los artículos 35,36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, lacertificación y los programas formativos mínimos considera-dos en dichos artículos no serán exigibles a los efectos pre-vistos en la presente Orden, sin perjuicio de la necesidad desu cumplimiento una vez que entren en vigor.

Disposición transitoria segunda

Esta Orden se aplicará a las solicitudes de acreditación comoservicios de prevención ajenos, autorización de la actividadde auditoría y autorización para impartir formación en mate-ria de prevención de riesgos laborales, presentadas, antesde su entrada en vigor, y de conformidad con el Real Decre-to 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento de los Servicios de Prevención.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferiorrango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, a 27 de junio de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de la Seguridad Social,Secretario general de Empleo y Subsecretario de Trabajo yAsuntos Sociales.

Page 79: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

79........................................................................................MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que semodifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de los servicios deprevención

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprue-ba el Reglamento de los servicios de prevención, vino a de-sarrollar los aspectos específicos previstos en el artículo 6de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a tenor decuyo apartado 1 párrafos d) y e), se ha procedido a la regula-ción de los procedimientos de evaluación de los riesgos parala salud de los trabajadores y de las modalidades de organi-zación, funcionamiento y control de los serviciosde prevención, así como de las capacidades y aptitudes quehan de reunir los integrantes de dichos servicios y los traba-jadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

En el citado Real Decreto, la idoneidad de la actividad pre-ventiva que ha de realizar el empresario, queda garantizadaa través del doble mecanismo que en dicha disposición seregula: de una parte, la acreditación por la autoridad laboralde los servicios de prevención externos, como forma de ga-rantizar la adecuación de sus medios a las actividades quevayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación exter-na del sistema de prevención, cuando esta actividad es asu-mida por el empresario con sus propios medios.

En relación con las capacidades o aptitudes necesarias parael desarrollo de la actividad preventiva, dicho Real Decretoestablece la formación mínima necesaria para el desempeñode las funciones propias de la actividad preventiva, que seagrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en elúltimo de los cuales se incluyen las especialidades y discipli-nas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el tra-bajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.Ante la inexistencia actual de titulaciones académicas o pro-fesionales correspondientes a los niveles formativos mencio-nados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina deltrabajo, se contempla la posibilidad transitoria de acredita-ción alternativa de la formación exigida, hasta tanto se deter-minen las titulaciones correspondientes por las autoridadescompetentes en materia educativa.

Con el fin de concretar las condiciones mínimas que han dereunir las personas o entidades para que puedan cumplir ade-cuadamente sus funciones, manteniendo un equilibrio entregarantías y medios mínimos para impulsar su aparición en el

Page 80: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

80........................................................................................mercado de trabajo, se dictó por el Ministro de Trabajo y Asun-tos Sociales la Orden de 27 de junio de 1997, por la que sedesarrolla el Real Decreto 39/1997 en relación con las condi-ciones de acreditación de las entidades especializadas comoservicios de prevención ajenos a las empresas, de autoriza-ción de las personas o entidades especializadas que preten-dan desarrollar la actividad de auditoría del sistema deprevención de las empresas y de autorización de las entida-des públicas o privadas para desarrollar y certificar activida-des formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

El tiempo transcurrido entre la publicación el 31 de enero de1997 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la entradaen vigor el 5 de julio de 1997 de la citada Orden de 27de junio de 1997, acortó el tiempo disponible para realizarsus proyectos formativos por las entidades públicas o priva-das interesadas en el desarrollo y certificación de activida-des formativas en materia de prevención de riegos laborales,una vez autorizadas por las autoridades laborales compe-tentes, estando la mayoría de las mismas en pleno períodode impartición de la formación.

Ello ha repercutido en la operatividad real de los servicios deprevención, tanto los propios constituidos por las empresas,como los ajenos a desarrollar por entidades especializadasacreditadas, y de las entidades interesadas en realizar la ac-tividad de auditoría del sistema de prevención de las empre-sas, al no poder contar con profesionales que tuvierancertificada la formación mínima necesaria para poder ejercerlas funciones correspondientes a los niveles medio y supe-rior considerados en los artículos 36 y 37 del Real Decreto39/1997, de 17 de enero. En todos estos supuestos, se hapodido comprobar que la aparición en el mercado de trabajode profesionales con la acreditación requerida no cubre demanera apreciable las necesidades existentes en el momen-to de cumplirse los citados plazos. No ocurre lo mismo con elartículo 35 de la citada disposición, dado que el desarrollo dela formación correspondiente a las funciones del nivel básicono está condicionado a una previa autorización de la entidadformativa por parte de la autoridad laboral.

Por otra parte, si bien la disposición adicional quinta del RealDecreto 39/1997, permite la continuación del desempeño delas funciones de la actividad preventiva del nivel intermedio ysuperior, según él caso, que vinieran desarrollando en suempresa, a aquellos profesionales que reúnen los requisitosseñalados en la misma disposición, pero siempre que se cir-cunscriban a la actividad de dicha empresa, lo que impediríaa tales profesionales seguir desarrollando las actividades pre-

Page 81: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

81........................................................................................ventivas para las que tienen capacidad y autorización fuerade tal empresa.

Además, se ha podido constatar la existencia de profesiona-les, en los ámbitos de la actividad pública y privada, con unnivel de conocimientos y experiencia en el ejercicio de fun-ciones de prevención de riesgos laborales equivalente, ad-quiridos en el ejercicio de su profesión y con inclusión de lalabor docente que, sin embargo, tienen dificultades en la de-mostración de esos conocimientos. En relación a este plan-teamiento, el presente Real Decreto permite el reconocimientode tales profesionales por la autoridad laboral competentemediante la correspondiente certificación que, una vez com-probado el cumplimiento de los requisitos exigidos, les habi-litará para el ejercicio de las funciones de la actividadpreventiva correspondientes al nivel intermedio y superior,en los términos señalados en esta disposición.

Todo lo expuesto obliga a modificar los plazos transitoriosestablecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, yaconseja que se complete con lo dispuesto en este Real De-creto sobre el reconocimiento y acreditación de los profesio-nales que han venido desarrollando determinadas funcionesde prevención de riesgos laborales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y AsuntosSociales, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo, consultadas las organizaciones sindicales y aso-ciaciones empresariales más representativas, de acuerdo conel Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día 30 de abril de 1998,

DISPONGO:

Artículo primero

Se modifica la disposición final segunda del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que quedará redactada en los siguien-tes términos:

«Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses desu publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepcióndel apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses,y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el31 de diciembre de 1998.»

Page 82: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

82........................................................................................Artículo segundo

Se modifica la disposición adicional quinta del Real Decreto39/1997, de 17 de enero, que quedará redactada en los si-guientes términos:

«Disposición adicional quinta. Convalidación de funciones ycertificación de formación equivalente

1. Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Preven-ción de Riesgos Laborales vinieran realizando las funcio-nes señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma yno cuenten con la formación mínima prevista en dichospreceptos podrán continuar desempeñando tales funcio-nes en la empresa o entidad en que la viniesen desarro-llando, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

a) Contar con una experiencia no inferior a tres años apartir de 1985, en la realización de las funciones se-ñaladas en el artículo 36 de esta norma, en una em-presa, institución o en las Administraciones públicas.En el caso de las funciones contempladas en el artí-culo 37 la experiencia requerida será de un año cuan-do posean titulación universitaria o de cinco años encaso de carecer de ella.

b) Acreditar una formación específica en materia preventi-va no inferior a cien horas, computándose tanto la for-mación recibida como la impartida, cursada en algúnorganismo público o privado de reconocido prestigio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica-ción al personal sanitario, que continuará rigiéndosepor su normativa específica.

2. Durante el año 1998 los profesionales que, en aplicacióndel apartado anterior, vinieran desempeñando las funcio-nes señaladas en los artículos 36 ó 37 de esta norma en lafecha de publicación de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, podrán ser acreditados por la autoridad laboralcompetente del lugar donde resida el solicitante, expidién-doles la correspondiente certificación de formación equiva-lente que les facultará para el desempeño de las funcionescorrespondientes a dicha formación, tras la oportuna verifi-cación de cumplimiento de los requisitos que se estable-cen en el presente apartado.

Asimismo, durante el año 1998 podrán optar a esta acredi-tación aquellos profesionales que, en virtud de los conoci-mientos adquiridos y de su experiencia profesional anteriora la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Ries-gos Laborales, debidamente acreditados, cuenten con la

Page 83: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

83........................................................................................cualificación necesaria para el desempeño de las funcio-nes de nivel intermedio o de nivel superior en alguna de lasespecialidades de seguridad en el trabajo, higiene indus-trial y ergonomía y psicosociología aplicada.

En ambos casos, para poder optar a la acreditación quese solicita será necesario, como mínimo y sin perjuicio delo dispuesto en el apartado 3, cumplir los siguientes re-quisitos:

a) Una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985en la realización de las funciones de nivel intermedioo del nivel superior descritas en los artículos 36 y 37,respectivamente, del Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, para la acreditación del correspondiente nivel.

b) Acreditar una formación específica en materia preven-tiva no inferior a cien horas, computándose tanto laformación recibida como la impartida, cursada en al-gún organismo público o privado de reconocido pres-tigio; y

c) Contar con una titulación universitaria de primer o se-gundo ciclo para el caso de que se solicite la acredita-ción para el nivel superior.

3. Para expedir la certificación señalada en el apartado an-terior, la autoridad laboral competente comprobará si sereúnen los requisitos exigidos para la acreditación que sesolicita:

a) Por medio de la valoración de la documentación acre-ditativa de la titulación, que en su caso se posea, y dela correspondiente a los programas formativos deaquellos cursos recibidos que, dentro de los límitesseñalados en el apartado anterior, deberán incluir loscontenidos sustanciales de los anexos V o VI de esteReal Decreto, según el caso. Esta documentación serápresentada por el solicitante, haciendo constar queéste los ha superado con suficiencia en entidades for-mativas con una solvencia y prestigio reconocidos ensu ámbito.

b) Mediante la valoración y verificación de la experien-cia, que deberá ser acorde con las funciones propiasde cada nivel y, además, con la especialidad a acredi-tar en el caso del nivel superior, con inclusión de loscursos impartidos en su caso, acreditada por entida-des o empresas donde haya prestado sus servicios; y

c) A través de la verificación de que se poseen los cono-cimientos necesarios en los aspectos no suficiente-

Page 84: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación

84........................................................................................mente demostrados en aplicación de lo dispuesto enlos párrafos a) y b) anteriores, que completan lo exigi-do en los anexos V o VI de este Real Decreto, median-te la superación de las pruebas teórico-prácticasnecesarias para determinar las capacidades y aptitu-des exigidas para el desarrollo de las funciones reco-gidas en los artículos 36 ó 37.»

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Page 85: 02-Reglamento de los Servicios de Prevencionccoo.webs.upv.es/files/Salud-Laboral/2007/reglamentoserviciosprevencion.pdfservicios de prevención ajenos a las empresas, de autori-zación