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¡"::'~~~~.::.r~e Comercioe Industriade Arequipa CENTRO eJE ARBITRAJE .~ ••• - .. 227 Calle Quezad? 104, Yanahuara - ArcqlJlp<l - Pl'rLI Teléfono: 3KOSOS Anexo 1F) Emi'lil: arbilra¡e@Camara-arequipa,org pe www.cam(jr(l-arequipa.org.pe DI CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA ARBITRO ÚNICO: DR" CARLOSALBERTO SALAS ALFARO EXPEDIENTE W:008-2015-TA-CClA DEMANDANTE: CONSORCIO SAN ANTONIO DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA. MATERIA: VIGENCIA DE CONTRATO, PAGO DE VALORIZACIONES, AMPLIACiÓN DE PLAZO, ADICIONALES Y DEDUCTIVOS, RESOLUCiÓN CONTRACTUAL Y LIQUIDACiÓN FINAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ~~OA-~ En Arequipa, a los veintiún dias del mes de enero del año doslrr\¡l~t'Tribunal Arbitral constituido por el árbitro único doctor Carlos Alberto Salas Alfara, dentro del plazo para laudar se emite el siguiente laudo de derecho' 1. ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2012, El Consorcio San Antonio, en adelanté El Demandante; y la Municipalidad Distrital de Yarabamba, en adelante, La Demandada, suscribieron el contrato de obra N" 08-2012-MDVY denominado "Construcción y Remodelación Complejo Deportivo San Antonio, I Etapa, Distrito de Yarabamba, Provincia y Región de Arequipa", por la suma de SI. 3"764,345.49 Soles incluido IGV; contrato derivado del expediente de contratación por Licitación Pública N" LP-004-2012-MDVY,en adelante el Contrato. 2. En dicho contrato, las partes se someten voluntariamente a resolver sus conflictos mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Arequipa, conformelo establecieron en la cláusula décimo octava del Contrato, que a la letra dice' "Cualquiera de las partes liene el derecho de iniCiar el arbilraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la elapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artícutos 144", 170", Afili,ldo a ICl Comisión Inter-dm0I'icdll,1 de' r\rhit.-,ljc Comercidl - ClAC

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¡"::'~~~~.::.r~eComercio e Industriade Arequipa

CENTRO eJEARBITRAJE

•.~•••-.. 227Calle Quezad? 104, Yanahuara - ArcqlJlp<l - Pl'rLI

Teléfono: 3KOSOS Anexo 1F)Emi'lil: arbilra¡e@Camara-arequipa,org pe

www.cam(jr(l-arequipa.org.pe

DI

CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO

E INDUSTRIA DE AREQUIPA

ARBITRO ÚNICO: DR" CARLOSALBERTO SALAS ALFARO

EXPEDIENTE W:008-2015-TA-CClA

DEMANDANTE: CONSORCIO SAN ANTONIO

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA.

MATERIA: VIGENCIA DE CONTRATO, PAGO DE VALORIZACIONES, AMPLIACiÓN

DE PLAZO, ADICIONALES Y DEDUCTIVOS, RESOLUCiÓN CONTRACTUAL Y

LIQUIDACiÓN FINAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

~~OA-~En Arequipa, a los veintiún dias del mes de enero del año doslrr\¡l~t'Tribunal Arbitral

constituido por el árbitro único doctor Carlos Alberto Salas Alfara, dentro del plazo para

laudar se emite el siguiente laudo de derecho'

1. ANTECEDENTES:

1. El 11 de diciembre de 2012, El Consorcio San Antonio, en adelanté El Demandante;

y la Municipalidad Distrital de Yarabamba, en adelante, La Demandada, suscribieron

el contrato de obra N" 08-2012-MDVY denominado "Construcción y Remodelación

Complejo Deportivo San Antonio, I Etapa, Distrito de Yarabamba, Provincia y Región

de Arequipa", por la suma de SI. 3"764,345.49 Soles incluido IGV; contrato derivado

del expediente de contratación por Licitación Pública N" LP-004-2012-MDVY,en

adelante el Contrato.

2. En dicho contrato, las partes se someten voluntariamente a resolver sus conflictos

mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio

de Arequipa, conformelo establecieron en la cláusula décimo octava del Contrato,

que a la letra dice'

"Cualquiera de las partes liene el derecho de iniCiar el arbilraje administrativo afin de resolver las controversias que se presenten durante la elapa de ejecución

contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artícutos 144", 170",

Afili,ldo a IClComisión Inter-dm0I'icdll,1 de' r\rhit.-,ljc Comercidl - ClAC

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Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

CENTRO DERRBITRRJE

•.~•••-.- 228Calle Quezada 104, YanallU<:Ira - Arequip<'l - Perú

Teléfono: :iIlOSOS Anexo 119Email: [email protected])t'

www.G¡mar;.\-Jrt;(lu1pa.org.pe

175°, 177°, 199°,201",209°.210° Y 211" del Reglamento o, en su defecto en el

artfculo 52° de la Ley

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la

referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a

un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo 214° del Reglamento

de la Ley de ContrataCiones del Estado.

Las partes acuerdan que en caso de recurrir a Arbilraje se someten al Centro de

Arbitraje de la Cámara de ComerCio de Arequipa.

El Laudo arbitral emitido es definitIVO e mapelable, tiene el valor de cosa juzgada

y se ejecuta como una sentencia'.

3. El Demandante, mediante escrito presentado el05 de enero de 2015 ante el Centro

de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, solicitóel inicio de un

proceso arbitral en contra de La Demandada.

4. Al no haber acuerdo entre las partes para la designación del arbitro que resolvera la

controversia surgida entre ellas, el Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de

Arequipa, conforme a su Reglamento, designó al arbitro único, lo cual me fue

comunicado mediante carta N" 629-2015 del 11 de junio de 2015 emitida por la

Secretaria General del Centro.

5. Mediante carta acepté mi designación como Árbitro Único, declarando baJo

juramento no tener ninguna incompatibilidad, ni relación alguna con las partes que

afecte mi imparcialidad e independencia frente a las mismas. Imparcialidad e

independencia que he mantenido dura~1 proceso arbitral.

6. El 22 de julio de 2015se llevó a cabo ~aeión del Tribunal Arbitral en el Centro

de Arbitraje de la Camara de Comercio e Industria de Arequipa, acto al que asistió

únicamente la parte Demandada pese a que El Demandante estaba debidamente

notificado. En dichoacto se dio apertura a las actuaciones arbitrales otorgandose a El

Demandante el plazo de 10 dias hablles para que presente su demanda, plazo que

inició desde el día siguíente de la fecha en que se le notificó con el Acta de

Instalación.

7. Dentro del plazo otorgado, el14 de agosto de 2015, El Demandantepresentó la

demanda en contra deLa Demandada, con las siguientes pretensiones:

7.1. Primera Pretensión Principal.- Se apruebe la vigencia del contrato de ejecución

de obra "Construcción y Remodelación Complejo Deportivo San Antonio I

Etapa, Distrito de Yarabamba, Provincia y Región de Arequipa", celebrado el 11

de diciembre de 2012

Afili;:¡rlo a la Comisión Inter"meriCJnd ele Arbitr;¡je ComerCial - ClAC

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•.--.-.e.eCENTRO DEF1RSITRFlJE

03229

Cc1l1eQuez<lda 104, Yallé'lhuara - Arequipa - PerúTeléfono: 380505 Anexo 119

Email: [email protected]

7.2. Primera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal.-Que al

declarar fundada la primera pretensión principal deberá disponerse el pago de

las valorizaciones 08 y 09 conforme a las hojas de resumen y detalles

contenidos en las Carta W 0130-2014-SHF-CSA de fecha 08/08/2014 y Carta

W 0136-2014-SHF-CSA de fecha 05/09/2014 respectivamente.

7.3. Segunda Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal.-Se apruebe el

expediente W 3292 de Adicional con Deductivo Vinculante de obra W 03, por

ser responsabilidad de la Entidad, conforme lo dispone el Art. 410 de la Ley de

Contrataciones del Estado.

7.4. Tercera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal.- Se conceda

ampliación de plazo de 75 dias teniendo en cuenta la no disponibilidad total del

terreno que ha ocasionado perjuicios a la Demandante.

7.5. Segunda Pretensión Principal.- De no aprobarse - la vigencia de - el Contrato•de Ejecución de Obra "Construcción y Remodelación Complejo Deportivo San

Antonio I Etapa, Distrito de Yarabamba, Provincia y Región de Arequipa", se

resuelva el contrato por incumplimiento de una obligación esencial del contrato

a cargo de la Demandada.

7.6. Primera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal.- Disponer se

deje sin efecto cualquier intento de ejecución de la carta fianza que garantiza la

ejecución de la obra hasta la aprobación de la liquidación Final de la obra.

7.7. Segunda Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal.- Reconocer

los mayores gastos generales, el lucro cesante y los daños y perjuicios.

7.8 Tercera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal.- Se apruebe

la liquidación final del contrato, teniendo en cuenta los rubros de mayores

gastos generales, el lucro cesante y los daños y perjuicios.

7.9. Tercera Pretensión Principal.- Se declara que la Demandante no es pasible de

penalidad alguna por incumplimiento contractual.

7.10. Cuarta Pretensión Principal.- Se determine el pago que debe realizar La

Demandada a favor del Demandante como resultado de la Liquidación Final del

Contrato ascendente a la suma total de SI. 140,993.55 soles, mas el pago de

costos y costas del proceso.

8. En resumen, los argumentos de la demanda fueron los siguientes:

8.1. Respecto a la Primera Pretensión Principal El Demandante señala que la

Demandada no cumplió con la entrega total del terreno donde se ejecutaria la

obra debido a controversias en el derecho de propiedad del predio, no obstante

Afrllaclo ¡t la Comisión IntcrarncriCJn;¡ de Arbitr-,)je Comercial - ClAC

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•.~•••e.e

CENTRO elEARBITRAJE

Calle Quezada 104, YanahUélra - Arequipa - PerúTeléfono: 380505 Anexo 119

Email: [email protected]él.org.pe

Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

se iniciaron las obras, pero siempre con atrasos no imputables al Demandante

debido a que no podian efectuar las obras en la totalidad del terreno; por lo que

señala no se encuentran incursos en ninguna de las causales de resolución del

contrato por causas atribuibles al Contratista, y por lo tanto debe aprobarse la

solicitud de vigencia del contrato.

8.2. Respecto a la Primera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal:

Señala El Demandante que la Demandada ha Incumplido el articulo 19r del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que adeudan el

pago de las valorizaciones' 08 Y 09, pese a haber sido requerido

oportunamente, sin que hayan cumplido con pagar dichas obligaciones.

8.3. Respecto a la Segunda Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal:

Que habiéndose agotado toda posibilidad de entrega del terreno por parte de

terceras personas, El Demandanle ha presentado y solicitado la aprobación del

adicional con deductivo vinculante de obra N° 03, conforme a la Ley de

Contrataciones del Estado.

8.4. Respecto a la Tercera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal:

Que como consecuencia de no contar con la disponibilidad del terreno se

produjo una paralización prolongada de la obra, la misma que dio origen a un

segundo acuerdo conciliatorio contenido en el Acta de Conciliación W 25/AT-

2014 de fecha 15 de enero de 2014 acordando que el cómputo de los 75 días

otorgados en el acta de conciliación W 305/AT-2013 entrará en vigencia

cuando la entidad cumpla con entregar la disponibilidad del terreno conforme a

ley.

8.5. Respecto a la Segunda' Pretensión Principal: Que La Demandada no cumplió

con la obligación establecida en el articulo 1840 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, que señala la obligación de entregar el terreno en el

plazo de 15 dias siguientes a la suscripción del contrato; por lo que, La

Demandante al no haber cumplido con dicha obligación la contratista podrá

iniciar el procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento conforme

a lo previsto en el artículo 1590 del reglamento.

8.5. Respecto a la Primera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal:

Que habiéndose suscitado controversias entre las partes se invitó a La

Demandada a resolver las diferencias mediante la fórmula de solución de

controversias, es decir mediante conciliación y el arbitraje conforme a la

cláusula décima octava del contrato.

AíiliJdo a la Comi5ión lnteramcrican(l de Arbilraje COlncl"cial - ClAC

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CENTRO DERRBITRRJE

•.~••••••

oS231

Calle Quezada 104, Yanahu<lra - Arequipa - PerúTeléfono: 380505 Anexo 119

Email: arbitraje@camara-Clret]uipa.o.g.pewww.c.lmara-arequipa.org.pe

8.7. Respecto a la Segunda Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión

Principal: Que el incumplimiento Imputable a la Demandada ha tenido efectos

dañinos a la economia del Demandante consistente en el saldo dejado de

percibir por la Liquidación de Obra, el daño em~rgente, el lucro cesante y el

daño moral producido.

8.8. Respecto a la Tercera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal:

Señala que los gastos generales son aquellos costos indirectos relacionados a

la ejecución de la obra, que no intervienen en el proceso constructivo pero que

sirven de apoyo o complemento para el logro de la meta, y pueden ser

ejecutados en el lugar de la obra o desde otras instalaciones ajenas a ella, y

son derivados de la propia actividad empresarial o de administración, por lo que

no pueden ser incluidas dentro de las partidas de las obras o de los costos

directos.

8.9. Respecto a la Tercera Pretensión Principal: Que habiendo acreditado que los

atrasos en la eJecución del contrato se debieron a razones ajenas al

Demandante no se encuentran dentro del supuesto retraso injustificado por lo

que la Demandada deberá abstenerse de aplicar o pedir cualquier penalidad.

8.10. Respecto a la Cuarta Pretensión Principal: Señala que al declararse fundada la

demanda se debe disponer que La Demandada asuma el pago del resultado de

la liquidación de la obra, las costas y costos

9. Mediante resolución N" 02 se declaró inadmisible la demanda siendo subsanada por

El Demandante dentro del plazo otorgado, por lo que, mediante resolución N' 03 se

admite a trámite la demanda, se tienen por ofrecidos los medios probatorios, y se

corre traslado a la Demandada para que en el plazo de 10 dias hábiles proceda a

contestar la demanda o a reconvenir de ser el caso.

10. El 17 de setiembre de 20'15, La Demandada dentro del plazo concedido contestó la

demanda, solicitando se declare infundada la demanda en todos sus extremos. Los

argumentos de la contestación a la demanda fueron los siguientes:

10.1. En relación a la Primera Pretensión Principal: La Demandada señala que

mediante resolución del alcaldia N' 134-2014-MDVY del16 de octubre de 2014

y N" 076-52015-MDVY de fecha 05 de Junio de 2015, se dispuso resolver el

contrato y ratificar la resolución del contrato, respectivamente; por la causal de

acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo

para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, derivado

del incumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, señala que la resolución

Afiliado a la Comisión lnlerameric,ma de Arbitrajf' Comercial - ClAC

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,•

•••••••..- CENTRO dERRBITRR..JE

232Calle Quezada 1L14, Y,ln,lhu,Hil - Arequipa - Perú

Teléfono: 380505 Anexo 119Em,li 1: [email protected]

\vww.camilra-arequ Ipa .org. pe

contractual ha sido notificada debidamente en el domicilio del demandante y en

los domicilios de cada uno de los integrantes del consorcio, sin que se haya

cuestionado expresamente la resolución del contrato via conciliación y/o

arbitraje conforme a lo establecido en el articulo 1700 del reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado, por lo que la resolución contractual ha quedado

consentida y surte plenos efectos legales.

10.2. En relación a la Primera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión

Principal: La Demandada señala que las controversias por valorizaciones

deben iniciarse dentro de los 15 dias hábiles conforme lo señala el

Reglamento, por lo que al haberse formulado la solicitud de arbitraje el 05 de

enero de 2015, el reclamo de dicho cobro es extemporáneo, mas aun cuando

las valorizaciones que se reclama fueron presentadas en julio y setiembre de

2014. Finalmente, señalan que al tratarse de una pretensión accesoria debe

seguir la misma suerte que la pretensión principal.

10.3. En relación a la Segunda Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión

Principal: La Demandada señala que conforme al informe W 0028-2014-

DOPS-RHH-MDY de fecha 10 de octubre de 2014, el Demandante presentó

con fecha 07 de julio de 2014 el expediente adicional y deductivo de obra N°

03; sin embargo, el mismo fue objeto de observaciones técnicas, las cuales

nunca fueron subsanadas por el demandante en el plazo otorgado, por lo cual

se dio por concluido su trámite. Finalmente, señalan que al tratarse de una

pretensión accesoria debe seguir la misma suerte que la pretensión principal.

10.4. En relación a la Tercera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión

Principal: La Demandada señala que el plazo de caducidad para someter a

arbitraje las controversias derivadas de la denegatoria de ampliación de plazo

es de 15 dias, por lo que, en este caso ha operado de pleno derecho al haber

quedado consentida la resolución del contrato de obra, pues resulta ser legal y

materialmente imposible ampliar el plazo de ejecución contractual en un

contrato que ha sido dejado sin efecto legal alguno entre las partes.

10.5. En relación a la Segunda Pretensión Principal: La Demandada señala que la

Demandante al haber consentido la resolución contractual, resulta material y

juridicamente imposible pretender se deje sin efecto un contrato cuya

resolución fue consentida por el ahora demandante y que a la fecha ha

quedado firme.

Afiliado <1 la Comisión Interamcrícana ele Arbitraje Comercial - ClAC

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,• .'

••••••..- CENTRO DEARBITRAJE

Calle Quezadil 104, Y;mahUil.ICl . ArelluipCl - PerúTeléfullo: 3R0505 Anexo 119

Emi1il: arbitraje@camara-éHE'quipa.org.pewww.CitmarCl-areqlllpa.arg.pe

Cámara de Comercio e Industria de Arequipd

10,6. En relación a la Primera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión

Principal: La Demandada señala que el articulo 1640 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado prevé expresamente que la garantia de fiel

cumplimiento se ejecutará en su integndad cuando la resolución por la cual la

entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista que quedado

consentida, como en el presente caso. Finalmente, señalan que al tratarse de

una pretensión accesoria debe seguir la misma suerte que la pretensión

principal:

10.7. En relación a la Segunda Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión

Principal: La Demandada señala que en el Acta de Conciliación W 306/AT-

2013 el Demandante ha renunciado a mayores gastos generales por lo que

niegan la existencia de los mismos. Asimismo, en relación al daño emergente,

lucro cesante y daño moral, no corresponde dado que conforme al articulo 440

del reglamento sólo corresponde los daños y perjuicios ocasionados cuando se

resuelva el contrato por causa imputable a una de las partes; por lo tanto, al

haberse resuelto el contrato por causal imputable al Demandante su pedido es

manifiestamente improcedente.

10.8. En relación a la Tercera Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión

Principal: La Demandada señala que no existen mayores gastos generales que

deban ser reconocidos conforme al Acta de Conciliación W 306/AT-2013 del 29

de noviembre 2013 y que el pago de daño y perjuicios corresponde a la parte

que incumplió el contrato.

10.9. En relación a la Tercera Pretensión Principal: La Demandada señala que al

haber consentido el Demandante la resolución del contrato por haber

acumulado el máximo de penalidad por mora, esta pretensión carece de

fundamento.

10.10. En relación a la Cuarta Pretensión Principal:La Demandada señala que El

Demandante tuvo expedito su derecho de' solicitar la resolución de contrato

en la forma establecida por el articulo 1840 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, por lo que, al no haber sometido El Demandante

su discrepancia respecto a la resolución del contrato a los mecanismos de

conciliación y arbitraje dentro del plazo establecido en el articulo 1700 del

reglamento, la resolución del contrato ha quedado consentida, por lo que esta

pretensión es improcedente.

Afiliado (\ iJ. Comisif:¡n Interamericil.nil. de Arbilréllc Comercial - ClAC

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,

CENTRO DERRBITRRJE

Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

Cilile QueZi1.dr! 104, Yil.nahuara - Arequipa - PerúTeléfono: 380505 Anexo 119

Email: arbí[email protected]

11. Mediante Resolución W 04se resolvió admitir a trámite la contestación a la demanda,

se tuvo por ofrecidos los medios probatorios y se puso en conocimiento del

Demandante.

12. El 04 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de fijación de puntos

controvertidos y admisión de medios probatorios, disponiéndose la actuación de

medios probatorios de oficio. Las partes, dentro del plazo otorgado cumplieron con

presentar los medios probatorios de oficio solicitados, lo cuales se tuvieron por

presentados mediante resolución N° 06.

13. El 15 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos finales;

asimismo conforme al estado del proceso, se declaró la conclusión de la etapa de

instrucción y se señaló el plazo de 30 dias hábiles para emitir el laudo, plazo que

puede ser prorrogado por única vez por 15 dias adicionales.

14. Habiendo las partes tenido la oportunidad de ser escuchadas en numerosas

oportunidades y ejercer con amplia libertad su derecho de defensa y a probar sus

pretensiones, conforme al estado del proceso, dentro del plazo para laudar, se

emiteel presente laudo de derecho.

11. PUNTOS CONTROVERTIDOS:

El pronunciamiento de éste Tribunal versará sobre los siguientes puntos

controvertidos:

Caducidad:

1. Determinar si la primera pretensión principal de la demanda, y si las

pretensiones accesorias primera y tercera han sido presentadas dentro del

plazo de caducidad previsto en la ley de contrataciones del Estado y por lo

tanto determinar SI ha quedado consenlida

2. Determinar si la segunda pretensión principal de la demanda y sus accesorias

han sido presentada dentro del plazo de caducidad previsto en la ley de

contrataciones del Estado.

De La Primera Pretensión Principal Y Sus Accesorias:

1. Determinar la vigencia o no del contrato de Ejecución de Obra W 08-2012-MDYY

por el monto de SI. 3,764,345.49 nuevos soles, denominado "Construcción y

Afíliddo <l1<1Comisión Inter;:¡merícan,:¡ de I"xbitraje Conwrci,d - Clt\C

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Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

• •.'••••••..- CENTRO DE

ARBITRA..JE

Z35Calle Quezada 104, Yall<1hu<H<l - I\requipa - Perú

Teléfono: 380505 Am~xo 119Ema j): arbitraje@C<lmaril-.w'qulpa,arg.pe

ww\\r «1ma ri'l-<J.feq u ¡[Xl. org. pe

Remodelación Complejo Deportivo San Antonio I Etapa, Distrito de Yarabamba",

de fecha 11 de diciembre de 2012

2. Determinar si corresponde ordenar el pago a favor del Consorcio de las

valorizaciones N° 08 Y N° 09 conforme habria sido solicitado en la carta N° 0130-

2014-SHF-CSA del 08 de agosto de 2014 y carta N" 0136-2014-SHF-CSA del 05

de setiembre de 2014, respectivamente.

3. Determinar si corresponde la aprobación del adicional que habria sido solicitado

por el Consorcio contenido en el expediente N" 3292 Y el deductivo de obra N" 03.

4. Determinar si corresponde la aprobación de la ampliación de plazo que habria

sido solicitada por el Consorcio por el plazo de 75 dias.

De La Segunda Pretensión Principal Y Sus Accesorias: En caso la primera

pretensión principal sea infundada, este Tribunal se pronunciará sobre lo sigUiente:

1. Determinar si corresponde declarar la resolución del contrato por incumplimiento

de una obligación esencial por parte de la Municipalidad.

2. Determinar si corresponde dejar sin efecto la ejecución de la carta fianza

presentada por el Consorcio a la Municipalidad a efecto de garantizar el

cumplimiento del contrato.

3. Determinar si corresponde reconocer a favor del ConsorcIo mayores gastos

generales, lucro cesante y daños y perjuicios.

4. Determinar si corresponde aprobar la liquidación final del contrato de obra, y si

corresponde incluir en la misma mayores gastos generales, lucro cesante y daños

y perjuicios a favor del Consorcio.

De La Tercera Pretensión Principal:

1. Determinar si corresponde declarar que el Consorcio no ha incurndo en

penalidades en la ejecución del contrato de obra.

De La Cuarta Pretensión Principal:

1. Determinar si corresponde ordenar a la Municipalidad pague a favor del Consorcio

la suma de SI. 140,993.55 nuevos soles, producto de la liquidación de obra.

2. Determinar a quién corresponde el pago de los costos y costas del proceso

arbitral.

Afiliado <l le\ COlni~I{Jn InleramcricClna Je /Hhitrilif' Comercial - ClAC

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Cámara de Comercio e Industria de Arequípa

• •••••••••••CENTRO dEARBITRAJE

to236

Cll1e Quezrtda 104, Yanahuara - Arcquipa - Perl¡Teléfono: 380505 Anexo 1 19

Emai l. [email protected]

111. FUNDAMENTOS DEL LAUDO:

De La Primera Pretensión Principal Y Sus Accesorias:

1. El 11 de diciembre de 2012, Las Partes suscribieron el contrato de obra W 08-

2012-MDVY denominado "Construcción y Remodelación Complejo Deportivo

San Antonio 1Etapa, Distrito de Yarabamba, Provincia y Región de Arequipa",

por la suma de SI. 3'764,345.49 Soles incluido IGV, contrato derivado del

expediente de contratación por Licitación Pública W LP-004-2012-MDVY, en

adelante el Contrato.

2 El demandante solicita en esta pretensión se declare o apruebe que el contrato

de obra W 08-2012-MDVY se encuentra vigente, por su parte la Demandada

señala que el contrato ha sido resuelto por atrasos en su cumplimiento

imputables al Demandante habiendo alcanzando el máximo de penalidad por

mora, Asimismo, señala que dicha resolución contractual ha quedado

consentida al haber transcurrido el plazo de caducidad de 15 días hábiles

previsto en el Reglamento de la Ley para su cuestionamiento mediante

conciliación o arbitraje.

3, El articulo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto

Legislativo N° 1017, en adelante La Ley, establece lo siguiente:

"Articulo 40 - Cláusulas obligatorias en los contratos. Los contratos regulados

por la presente norma incluirán necesanilmente y bajo responsabilidad

cláusulas referidas a(..)

e) Resolución de contrato por incumplimiento En caso de incumplimiento por

parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido

previamente observada por la Entidad, y no haya sido matena de

subsanación, esta ¡jllima podrá resolver el contrato en forma total o parcial,

mediante la remisión por la via notanal del documento en el que se manifieste

esta decisión V el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por

autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el

contrato. El contrato queda resuello de pleno derecho a par/ir de la recepción

de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de

la Entidad podrá ami/irse en los casos que señale el Reglamento. Igual

derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Enlldad de sus

Afiliado a 1<1Comisión !nterill1lericdna de Arbitr;¡je Comercial - ClAC

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CENTRO bERRBITRRJE

••.~•••••e

ti

ZJ7C¡lIc Quezada 104, Yanahuara - Arequípa - Perú

Teléfono: 380505 Anexo 119Email: arbitraje@camara-aref]Llipa.arg.pe

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obligaciones esenciales, siempre que e/ contralista /a haya emplazado

mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su Incump!fmlento"

4. Dicho artículo de la Ley está reglamentado en el artículo 1690 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, de

acuerdo a lo siguiente:

"Artículo 169" - Procedimiento de resolución de Contrato. SI alguna de las

partes falta a/ cump!fmlento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá

requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor

a cinco (5) días, baJo apercibimiento de resolver el con/ra/o.

Dependiendo del monto con/rac/ual y de la complejidad, envergadura osofisticación de la contratación, la Enlidad puede establecer plazos mayores,

pero en ningún caso mayor a quince (15) días, p/azo este último que seotorgará necesariamente en el caso de obras SI vencido dicho plazo el

incump/imlen/o continúa, la parte perjudicada podrá resotver el contra/o en

forma total o parCial, comunicando mediante carta no/aria/ la decisión de

resolver el con/rato.

No será necesario efectuar un requerimiento prevIo cuando la resolución del

con/rato se deba a la acumulaciÓn del monto máximo de penalidad por mora.

o por otras pena!fdades o cuando la si/uación de incump!fmienlo no pueda ser

revertida. En este caso bas/ará comunicar al contralista mediante carta

notarial la decisión de resolver el conlrato

(..)"

5. De acuerdo a lo anterior, la resolución contractual es un acto juridico unilateral,

pues para su formación se requiere únicamente la voluntad de la parte

perjudicada con el incumplimiento destinada a extinguir una relación jurídica

contractual;y recepticio, en la medida que la manifestación de voluntad o

declaración es expresa, por escrito y via notarial debe ser comunicada a la otra

parte contractual.

6. En la audiencia de fijación de puntos controvertidos y admisión de medios

probatoríos este Tríbunal solicitó la actuación de pruebas de oficio, solicitando a

la Demandada presente la "Carta de fecha 16 de octubre de 2014 dirigida por

la Municlpa!fdad al Consorcio por la cua/ pone en conoclmlénto la resolUCión

del contrato de obra"

7. La Demandada mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2015, presentó

la carta denominada "carta notanal" de fecha 16 de octubre de 2014 dirigida al

AfillCl(lo a la ComiSión Interarnerícalla de Arbltr<ljc Comercial - ClAC

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238Calle Quezada 104, Yan<lhuara - Arequipa - Perú

Teléfono: 380505 Anexo 119Email: arbitraje@cam;¡ri1-arequipa.org.pe

www.camard-arequlpa.org.pe

JI

Demandante, en la cual se señala: "(. .)el motivo de la presente es para

COMUNICARLE QUE LA ENTIDAD TOMO LA DECISiÓN DE RESOLVER EN

FORMA TOTAL EL CONTRATO Nro. 08-2012 por manifiesto incumplimiento

de su parte."

8. De la revisión de dicha carta, se aprecia que no existe la constancia de entrega

al Demandante certificada por Notario, no apareciendo fecha, firma O sello de

recepción del destinatario, ni ningún otro cargo de recepción por parte del

Demandante; asi como tampoco aparece que la Resolución de Alcaldia N°

134-2014-MDVY por la cual se dispone la resolución del contrato haya sido

anexada a dicha carta notarial.

9. Por lo tanto,la carta mediante la cual La Demandada pretende acreditar que el

contrato de obra fue resuelto en octubre de 2014, no ha sido de conocimiento o

, notificada al Demandante, por lo tanto, el acto juridico de resolución contractual

carece de valor y eficacia, dado queLa Demandada no ha acreditado haber

manifestado o declarado su voluntad resolutoria a la otra parte contractual, por

lo que no puede tener efecto alguno.

10. Lo señalado en los dos numerales anteriores se verifica en laResolución de

Alcaldia N' 076-2015-MDVY de fecha 05 de Junio de 2015, emitida por la

propia Demandada, en la cual seratifica la resolUCión contractual y

complementa la Resolución de Alcaldia N° 134-2014-MDVY, cuyos

fundamentos indican que la carta nolarial de fecha 16 de octubre de 2014 y la

Resolución de Alcaldia N' 134-2014-MDVY no fueron debidamente notificadas

al Demandante, ello conforme alas siguientes considerandos:

"Copia Carta Notarial de fecha 16 10 2014 al Consorcio San Antonio en su

dirección Av AntOniO Vivaldi Nro. 121 Urbanización Magnolias, San Borja;

sin embargo del contenido de dicha miSiva notarial, no se cumple con la

notificaCión de la R.A Nro. 134-2014-MOVY; y lo que es peor, de la

certificación del Notano Or Jorge Luis Gonzales Loli de fecha 20 10 2014, la

carta notarial es devuelta a su remitente no surtiendo efectos legales dicha

notificación.

(,)

1.1.1 Con los antecedentes, expuesto en el párrafo que precede, se tiene

estableCido que la R.A. Nro 134-2014.MOVY no ha sido notificado

válidamente al Consorcio con una fecha cierta". (El subrayado es nuestro).

Afd'<lr!o il. la Comisión Inter,lm('ricanil de ArbltrdJe (omciClal - ClAC

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••.~•••e.e

CENTRO DEARBITRAJE

239Ci1I1i? QU('Z;:¡d,l 104, Yanahuara - AreqUlpil - Perú

Teléíono: 380505 Anexo 119Emil.i 1: ,1rhilr<-lje@camara-<ucqUlpa.arg.pe

www.cami1ra-arer¡ulpil.org.pe

l3

11. Es asi que reciénel 11 de junio de 2015, mediante oficio N" 017-2015-SG-

MDVY se notificó al Demandante via notarial el documento por el cual La

Demandada da por resuelto el contrato.

12. En consecuencia,el acto juridico de resolución contractual efectuada por la

Demandada recién se produjo y surtió efectos el 11 de junio de 2015.!

13. En el presente caso, la solicitud de arbitraje fue Presentada por El Demandante

el 05 de enero de 2015, es decir cuando el Contrato aun estaba vigente;sin

embargo, la resolución contractual se produjo el 11 de junio de 2015, es decir

antes de la presentación de la demanda (14 de agosto de 2015), sin que el

Demandante haya acumulado dicha pretensión al presente proceso arbitral o

haya acreditado haber iniciado un proceso arbitral destinado a cuestionarla, por

lo que se concluye que dicha resolución contractual efectuada el 11 de junio de

2015 ha quedado consentida por El Demandante.

14 Teniendo en cuenta que la primera pretensión principal matena de análisis

consiste en que se apruebe la vigencia del Contrato; y siendo que éste se ha

extinguido por resolución, corresponde declarar infundada la presente

pretensión.

15 En relación a la solicitud de caducidad de La Demandada, cabe precisar que la

pretensión materia de análisis consiste en que se determine la vigencia o no

del Contrato; por lo que al haber sido presentada el 05 de enero de 2015, es

decir antes de la fecha culminación del contrato (11 de Junio de 2015), se

concluye que el sometimiento a arbitraje de esta pretensión ha sido presentado

dentro del plazo de caducidad previsto en el articulo 52.2. de la Ley, el cual

señala que los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en

cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato.

16. En relación a la primera pretensión accesoria referida a determinar si

corresponde ordenar el pago a favor del Consorcio de las valorizaciones N" 08

Y N" 09 conforme habria sido solicitado en la carta N° 0130-2014-SHF-CSA del

08 de agosto de 2014 y carta N" 0136-2014-SHF-CSA del 05 de setiembre de

2014, respectivamente, este Tribunal considera que entre esta pretensión y la

primera pretensión principal no existe relación de accesoriedad, dado que

laextinción del contrato producida el 11 de junio de 2015 no trae como

consecuencia necesaria que no pueda pagarse las valorizaciones reclamadas

durante la vigencia contractual; en tal sentido, el hecho de haber sido declarada

infundada la primera pretensión principal ello no implica que ésta pretensión,

Afdi8do <1 la Comisión Interamerícana dc' Arbitraje Comerci,ll - ClAC

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(árna.ra de Comercio e Industria de Arequipa

•••••••e.eCENTRO dERRBITRRJE

240Calle Quezada \04, Yanahuara - Arequipa - Perú

Teléfono: 380505 Anexo 119Emil il: arbitraje@camar<l-arequipa,org.pe

www.camar¡hlre<..¡uipa.org.pe

/~

indebidamente planteada como accesoria, sea declarada también infundada;

por lo que la misma debe ser declarada improcedente, dejando a salvo el

derecho del Demandante de hacerla valer conforme a ley

17. En relación al argumento de la Demandada respecto a que esta pretensión

habria caducado, no resulta procedente, toda vez que La Demandada no ha

acreditado la existencia de alguna discrepancia en cuanto a su formulación,

aprobación o valorización de los metrados, supuestos respecto de los cuales

opera el plazo de caducidad de 15 dias desde su presentación de acuerdo al

articulo 1990 del Reglamento.

18. En cuanto a la segunda pretensión accesoria referida a determinar si

corresponde la aprobación del adicional de Obra W 03 y deductivo de obra W

03, expediente W 3292;este Tribunal considera que no existe relación de

accesoriedad entre esta pretensión y la primera pretensión principal, por lo que

no corresponde sea declarada infundada; siendo mas bien improcedente por

los siguientes argumentos

19. El articulo 410 de la Ley señala que la decisión de la Entidad o de la Contraloria

General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones

adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje.

20. Siendo ello así, la decisión de aprobar o no adicionales es exclusiva

competencia del Titular de la Enlldad o de la Conlraloria, de ser el caso.

21. En consecuencia, teniendo en cuenta que por mandato imperativo de la ley, la

decisión de aprobar o no prestaciones adicionales de obra no puede ser

sometida a arbitraje, es claro que esta pretensión adolece del presupuesto

procesal relativo a la competencia de este tribunal arbitral para la dilucidación

de tal tema, quien no puede avocarse a su conocimiento y resolución.

22. Por consiguiente, la segunda pretensión accesoria de la demanda, por la que

se pretende via arbitral la aprobación de una solicitud de adicional y deductivo

de obra es improcedente por falta de competencia del Tribunal.

23. En relación a la tercera pretensión principal referida a determinar si

corresponde la aprobación de la ampliaCión de plazo que habria sido solicitada

por el Consorcio por el plazo de 75 dias, este Tribunal considera que no existe

relación de accesoriedad entre esta pretensión y la primera pretensión

principal, por lo que no corresponde sea declarada infundada; siendo mas bien

improcedente por los siguientes argumentos.

Afiliado él la Comj"ión Intcramericana de Arbitraje Comercial - ClAC

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241Calle Quezada 104, YanailucH,l - Arequlp,l - Perú

Teléfono: 3R0505 Anexo 119Em(lí l. arbitra je@c,'lntlra-<lITqulpil,arg.pe

www.caln;\!a-arNjUlpd.org.pe

I)

24. El Demandante señala que conforme al acuerdo conciliatorio contenido en el

Acta N" 26/AT.2014 del 15 de enero de 2014, se acordó que el cómputo de los

75 dias otorgados en el Acta de Conciliación N" 306/AT.2013 entrará en

vigencia cuando la entidad cumpla con entregar la disponibilidad del terreno

conforme a ley.

25. Al respecto la parte Demandada señala que de acuerdo al texto del Acta de

Conciliación N" 26/AT.2014 no existe ninguna referencia'a la ampliación de

plazo por 75 dias señalados por el demandante. Asimismo, señalan que habria

caducado el plazo para solicitar la referida ampliación toda vez que el contrato

ha quedado resuelto antes de que se someta a arbitraje la presente pretensión.

26. De la revisión del Acta N" 306/AT.2013 de fecha 29 de noviembre de 2013,

documento presentado por la Demandada y que no ha merecido

cuestionamiento alguno por parte del Demandante, se aprecia que entre los

acuerdos adoptados existe el acuerdo Primero por el cual las partes aprueban

una ampliación de plazo de 75 dias calendarios, y que dicha ampliación de

plazo correrá desde el dia siguiente del plazo actualmente aprobado, sin mayor

postergación.

27. Luego mediante Acta N" 26/AT.2014 de fecha 11 de febrero de 2014,

documento presentado por la Demandada y que no ha merecido

cuest;onamiento alguno por parte del Demandante, se aprecia que en el

acuerdo Cuarto las partes convienen en la ampliélción del plazo de ejecución

por el termino de 60 dias calendario a partir de la SUScripción de dicha acta.

28 De lo anterior, se desprende que la ampliación de plazo de 75 dlas ha sido

aprobada por ambas partes y su plazo inició desde la fecha señalada en la

propia acta, no existiendo acuerdo alguno en relaCión a que dicho plazo

ampliatorio debe empezar a computarse desde la entrega del terreno.

29. Ahora bien, debe precisarse que no existe controversia alguna en cuanto a la

aprobación de ampliación de plazo por 75 dias soliCitado por el Demandante,

dado que dicha solicitud ha sido sometida a un procedimiento de solución de

controversias como lo es la Conciliación, habiendo ambas partes llegado a un

acuerdo, aprobándose el otorgamiento de dicho plazo ampliatorio; por lo que la

pretensión de aprobación de ampliación de plazo por 75 dias es improcedente,

ya que no puede haber pronunciamiento arbitral alguno respecto de

controversias ya resueltas por ambas partes en forma voluntaria via

conciliación con calidad de cosa juzgada.

Afiliado a la Comisión lnteramcrican,l de ArbitrJjc Comercial - ClAC

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•••••••e.eCENTRO DERRBITRRJE

(<lile Quelar!il 104, Yalli\huara - Arequipa - PerúTelMono: 380505 Anexo 119

Emil i1: (lrbítra ie@c<lmélra-;1requípa.org.pewww.Glmara-arequipa.arg.pe

lb

30. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la tercera pretensión

accesoria a la primera pretensión principal.

De La Segunda Pretensión Principal Y Sus Accesorias:

31. El demandante solicita como segunda pretensión principal declarar la

resolución del contrato por incumplimiento de una obligación esencial por parte

de la Municipalidad, para lo cual alega que La Demandada habria incumplido el

articulo 184" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en

cuanto a la obligación de entregar el terreno.

32. El artículo 169" del Reglamento señala el Procedimiento de resolución de

Contrato:

"Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte

perjudicada deberá requerirla mediante carta nolanal para que las satisfaga en

un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercIbimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura osofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores,

pero en ningún caso mayor a quince (15) dias, plazo este último que se

otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el

incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá resolver el contrato en

forma total o parcial, comunicando medIante carla notarial la decIsIón de

resolver el contrato.

No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del

contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora,

o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser

revertida. En este caso, bastará comunical al contratista medianle carta

notarial la deciSIón de resolver el contrato.

En el caso de las contratacIOnes efectuadas a Iravés de la modalidad de

Convenio Marco, las comunicaciones antes indicadas se deberán realizar a

través del SEACE

La resolución parcIal sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por

el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente

del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del

contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el

requerimiento que se efectúe deberá precisar con clandad qué parte del

contrato quedaria resuelta SI persistiera el mcumpllmlento

Afiliado a 1(1Comisión lntera.mericilna (It~Arhitrilje Comercial - ClAC

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rfI "1

•.•'i. ""

C"ile QUl'lada 104, Yaoilhuara - I\requipa - PerúTeléfono: 380505 Anexo 119

Email: arbilr<[email protected]

Cámara de Comercio e lndustria de Arequipa

De no hacerse tal precisión, se enlenderá que la resolución será total en caso

de persistir el Incumplimiento."

33. De acuerdo al articulo transcrito en el numeral anterior, ante el incumplimiento

de las obligaciones de las partes, la parte perjudicada puede iniciar el

procedimiento de resolución contractual, y en caso el incumplimiento persista

puede dar por resuelto el contrato por dicho motivo; teniendo la otra parte el

derecho de cuestionar dicha resolución contractual mediante conciliación y/o

arbitraje.

34. En el presente caso se aprecia que El Demandante no ha iniciado el

procedimiento de resolución contractual por la causa que alega en su

demanda, por lo que no es posible que este Tribunal se pronuncie sobre la

validez o invalidez de un acto Juridico inexistente.

35. Cabe señalar que bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la

decisión de resolver el contrato es facultad exclusiva de las partes,

correspondiendo al Tribunal Arbitral únicamente evaluar la validez o no de

dicho acto cuando sea sometida a su Jurisdicción, mas no es posible

jurídicamente hablando que el Tribunal Arbitral declare resuelto un contrato sin

que previamente la parte perjudicada haya manifestado su voluntad en dicho

sentido conforme al procedimiento antes descrito

36. Además, debe tenerse presente que la única resolución contractual ha sido

efectuada por La Demandada, la cual ha quedado consentida por el

Demandante.

37 Por otro lado, debe tenerse presente que el propio Demandante ha declarado

que inició la ejecución de la obras sin la entrega total del terreno, la cual se

ejecutó en forma parcial y que aceptó iniciar los trabajos en la parte del terreno

que si fue entregada; por lo tanto, teniendo en cuenta que el articulo 184" del

Reglamento señala que si la Entidad no cumple con la entrega del terreno, el

contratista podrá iniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro del

plazo de quince (15) dias de vencido el plazo previsto para iniciar el plazo de

ejecución de la obra (15 dias desde la firma del contrato); la presente

pretensión deviene en extemporánea al haber caducado el derecho del

Demandante se someter a arbitraje la controversia relacionado por la falta de

entrega total del terreno.

38. En consecuencia, por los argumentos expuestos la segunda pretensión

principal es improcedente.

Afiliado {l la Comi~ióll Inter(lmericana de Arbitraje C(mK'fCial - ClAC

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Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

-.•

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Calle Quezild;:¡ 104, Y<lll<lhu,lr,l - Arcquipa - PerúTei{>i"ono: 3B0505 Anexo 119

Emilll: ar!Jitr<lJt:'@rami1r,1-;:¡rt.'(juipa.org.lJeWW\V.C,lm.l r,1"Jrec¡ui pa, org. pe

39. En relación a la primera pretensión accesoria a la segunda pretensión principal

relativa a determinar si corresponde dejar sin efecto la ejecución de la carta

fianza presentada por el Demandante a efecto de garantizar el cumplimiento

del contrato;teniendo en cuenta que la resolución contractual efectuada por la

parte Demandada ha quedado consentida conforme se ha analizado en los

fundamentos anteriores, corresponde declarar infundada la presente

pretensión, pues conforme al articulo 164" del Reglamento, las garantias se

ejecutarán en su totalidad cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve

el contrato por causa Imputable al contratista, haya quedado consentida.

40 En relación a la segunda pretensión accesoria a la segunda pretensión

principal referida a determinar si corresponde reconocer a favor del Consorcio

mayores gastos generales, lucro cesante y daños y perjuicios; teniendo en

cuenta que la pretensión principal ha sido declarada improcedente, no

corresponde amparar los supuestos efectos económicos alegados como son el

pago de mayores gastos generales, lucro cesante o daños y

perjuicios.Además, que específicamente en lo que se refiere a los gastos

generales éstos han sido materia de renuncia por parte del Demandante

conforme aparece del segundo acuerdo del Acta N" 3067AT-2013.

41. En relación a la tercera pretensión accesoria a la segunda pretensión principal,

referida a determinar si corresponde aprobar la liquidación final del contrato de

obra, y si corresponde incluir en la misma mayores gastos generales, lucro

cesante y daños y perjuicios a favor del Consorcio; teniendo en c.uenta que el

contrato de obra ha quedado resuelto el 11 de junio de 2015, corresponde a las

partes llevar a cabo el procedimiento de liquidación de obra conforme al

articulo 209" del Reglamento, el cual señala que:

"(. . .) la resolución del conlrato de obra delermina la inmediala paralización de

la misma, salvo los casos en que, eslrictamenle por razones de seguridad odisposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.

La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora

para efecluar la constatación fisica e inventario en el lugar de la obra, con una

anlicipación no menor de dos (2) días. (. . .)

Culminado este acto, la obra queda bala responsabilidad de la Entidad V se

procede a la liquidacIÓn, conforme a lo establecido en el artículo 211.

En caso que la resolucIÓn sea por incumplimiento del conlratista, en la

liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se

Afiliado a la Comisión lr1t('r-Mneric(]nd ele'Arbitrdie Comercial - ClAC

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Cámara de Coolerciü e ¡ndu~trja de Arequipa

•••••••..- CENTRO DERRBITRR...JE

/9245

Calle Quez,lci,\ 104, Yanahuara - I\requipil - PerúTeléfono: 380505 Anexo 119

Em,l j l. <lrhitr<'ljc@cam<lra-ilrequipa.org.pe\Vww. camara-ilrequ ipa. argo pe

harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del

Reglamento

r.)"

42. De acuerdo al articulo 2110 del Reglamento, El contratista debe presentar la

liquidación a la Entidad dentro de un plazo de sesenta (60) dias o el

equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que

resulte mayor, y dentro del igual plazo la Entidad deberá pronunciarse, ya sea

observando la liquidación presentada por el contratista o, elaborando otra, y

notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15)

dias siguientes. En el caso de que una de las partes no acola las

observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito

dentro del plazo previsto en el párrafo anterior En tal supuesto, dentro de los

quince (15) dias hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el

sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitrale.

43. Por lo tanto, al no haberse llevado a cabo el procedimiento de liquidación del

contrato conforme al articulo 2110 del Reglamento, procedimiento en el cual, de

surgir controversias, podrán ser sometidas a arbitraje y/o conciliación, no

corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre una liquidación de obra que

aún no ha sido elaborada conforme a Ley.

44. En consecuencia, corresponde declarar improcedente esta pretensión de

aprobación de liquidación final del contrato de obra W 08-2012-MDVY.

De La Tercera Pretensión Principal:

45. El Demandante solicita se declare que el Consorcio no ha incurrido en

penalidades en la ejecución del contrato de obra por incumplimiento

contractual.

46 Al respecto, teniendo en cuenta que en los fundamentos anteriores ya se ha

determinado que la resolución contractual efectuada por La Demandada con

motivo de haber acumulado El Demandante el monto máximo de penalidad por

mora ha quedado consentida, la presente pretensión debe ser declarada

infundada, dado que si el Demandante no ha cuestionado el acto de resolución

es evidente que ha consentido también los motivos o causas que llevaron a

dicha decisión como fue el incurrir en penalidades.

Afili"do a la Comisión Interamericall'1 de Arbitraje Comercial - ClAC

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Cámara clf' C.?~ercjo e Industria de Arequipa

•••••••e._ CENTRO DERRBITRRJE

246Calle Quezada 104, Yanahuara - ArcCJuipct - Perú

Teléfono: 380505 Anexo 119Em<li1: arbitra ¡e@Cam"ra-arequipa.arg.pe

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De La Cuarta Pretensión Principal:

47. El demandante solicita se ordene a la Demandada pague a favor del Consorcio

la suma de SI. 140,993.55 nuevos soles, producto de la liquidación de obra.

48. Al respecto nos remitimos a los fundamentos establecidos en los numerales 41

al 44 del presente laudo, por lo que corresponde declarar improcedente la

presente pretensión, dado que no es posible emitir pronunciamientosobre si

corresponde algún pago a favor de alguna de las partes por la finalización del

contrato, dado que aún no se ha efectuado la liquidación del contrato de obra.

De los Costos Y Gastos Del Proceso Arbitral:

49. De acuerdo al articulo 730 de la Ley de Arbitraje el Tribunal Arbitral tendrá en

cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de

las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la

parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear

estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo

en cuenta las circunstancias del caso.

50. Teniendo en cuenta que no existe acuerdo de las partes en este extremo en la

cláusula arbitral, y que ambas partes han tenido razones atendibles para litigar,

este Tribunal considera que los gastos arbitrales y honorarios del Tribunal

deben ser asumidospor ambas partes en igual proporción.

En base de los fundamentos expuestos este Tribunal resuelve LAUDAR:

IV. RESOLUCiÓN:

PRIMERO:Declarar INFUNDADA la pretensión relativa a aprobar la vigencia del contrato

de obra N° 08-2012-MDVY denominado "Construcción y Remodelación Complejo

Deportivo San Antonio I Etapa, Distrito de Yarabamba, Provincia y Región de Arequipa".

SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la pretensión de pago de las valorizaciones W

08 y W 09, por las sumas de SI. 204,75260 soles, inclUido IGV;y SI. 163,056.32 soles,

incluido IGV.

TERCERO: Declarar IMPROCEDENTEla pretensión de aprobación de adicional W 03 y

deductivo de obra W 03.

CUARTO:Declarar IMPROCEDENTE la pretensión de aprobación de ampliación de plazo

por 75 días calendario.

Afdi<ldo a la Comisión Intcraml2riC(lI1;¡ d(-'Arbllr;¡je Comer("j,li - ClAC

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CENTRO DERRBITRRJE

Cámara de Comercio e Industria de Ar<.::quip~

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W\VW. (él mar(l-(lrequ ip<l.org. pe

QUINTO: Declarar IMPROCEDENTE la pretensión referida a que se declare la resolución

del contrato N' 08-2012-MDVY denominado "Construcción y Remodelaclón Complejo

Deportivo San Antonio I Etapa, Distrito de Yarabamba, Provincia y Región de Arequipa",

por causa imputable a La Municipalidad.

SEXTO: Declarar INFUNDADA la pretensión referida a que se deje sin efecto la

ejecución de la carta fianza presentada por El Consorcio a favor de La Municipalidad

SETIMO: Declarar IMPROCEDENTEla pretensión de reconocimiento de a favor del

Consorcio de mayores gastos generales, lucro cesante y daños y perjuicIos.

OCTAVO: Declarar IMPROCEDENTE la pretensión referida a aprobar la liquidación de

obra del contrato W 08-2012-MDVY denominado "Co~strucción y Remodelación

Complejo Deportivo San Antonio I Etapa, Distrito de Yarabamba, Provincia y Región de

Arequipa", por causa imputable a La Municipalidad.

NOVENO:Declarar INFUNDADA la pretensión referida a que se declare que El Consorcio

no ha incurrido en penalidades.

DECIMO: Declarar IMPROCEDENTE la pretensión referida a que se ordene a La

Municipalidad pague a favor del Consorcio la suma de SI. 140,993.55 soles como

resultado de la liquidación final del contrato de obra,.

DECIMO PRIMERO:Se dispone que los gastos y los costos del presente proceso arbitral

sean asumidos por ambas partes en proporciones iguales.

DECIMO SEGUNDO:Se dispone que la Secretaria General del Centro de Arbitraje de la

Cámara de Comercio e Industria de AreqUlpa, notifique con el presente laudo arbitral a

las partes en los domicilios procesales que tienen señalados en autos.

DECIMO TERCERO: Se dispone que la Secretaria General del Centro de Arbitraje de la

Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, comunique y registre el presente laudo en

eIOSCE.

Con la intervención del Señor Arbitro Único Dr. Carlos Alberto SalClsAIIClro.

Afili<ldo J. 1,1Comisión Interan1eric(lllp de Arbilr,lje Cnmercidl - ClAC