01-tupa2010
TRANSCRIPT
![Page 1: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/1.jpg)
Positivo Negativo
1 Ficha Registral, suscrita por el declarante con carácter de Declaración Jurada.
2 Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
3 Exhibir el DNI del declarante; en el caso de extranjeros presentar original y copia
simple de Carné de Extranjería o Pasaporte.
4 Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado
en el Anexo Nº 3.
5 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
5 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
1
b) Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 85º
Fecha de publicación: 25.04.98
* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de
Matrimonio cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la página web.
- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
X 30
(Treinta).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
4 Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado
en el Anexo Nº 3.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil
(*) o Copia Certificada del Título Oficial.
a) Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º
Fecha de publicación:12.07.95
6
Base Legal:
3
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN
PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.4444
b) Inscripción de Cese de Incapacidad: Para
personas a partir de los dieciséis (16) años y antes de
cumplir los dieciocho (18) años, cuya incapacidad
haya cesado al haber obtenido Título Oficial o haber
contraído matrimonio de acuerdo con el Art. 46º del
Código Civil.
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667
Gerencia de Registros
de Identificación.
INSCRIPCIÓN: Procedimiento por el que se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil de una persona en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), correspondiéndole un Código Único de Identificación (CUI).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
30
(Treinta)
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
16.00
Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
APELACIÓN
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
- Para los casos de recién nacidos hasta antes de los ocho (8) meses de edad, se
tomará la impresión de la planta de los pies del menor de edad en la ficha
pelmatoscópica establecida.
6
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación Previa
X
Nº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a) Inscripción del Menor de Edad: Para niñas,
niños y adolescentes hasta antes de cumplir los
diecisiete (17) años de edad.
2
-El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 85°
Fecha de publicación: 25.04.98
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7º y Segunda Disposición
Transitoria
Fecha de publicación: 12.07.95
Base Legal:
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la página web.
a)
b)
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Gerencia de Registros
de Identificación.
24.00
1
![Page 2: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/2.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.1
Base Legal:
c) Inscripción Obligatoria - Ley N° 29248: Para
menores a partir de los diecisiete (17) años y hasta
antes de cumplir los dieciocho (18) años.
a)
Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº 1.
- Para efectos del trámite, se presume el estado civil soltero, salvo declaración en
contrario, cumpliéndose con los requisitos señalados en el Anexo Nº 2.
- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo Nº 4.
2
3
c)
b)
a)
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento del Inscripciones
Artículo 85º
Fecha de publicación: 25.04.98
Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y Artículo 27º
Fecha de publicación:12.07.95
Ley N° 29248
Ley del Servicio Militar
Artículo 23°
Fecha de publicación: 28.06.08
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento del Inscripciones
Artículo 85º
Fecha de publicación: 25.04.98
Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y Artículo 27º
Fecha de publicación :12.07.95
b)
Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado
en el Anexo Nº 3.
d) Inscripción Ordinaria: Para personas que
cumplen dieciocho años (18) años de edad.
Base Legal:
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
X
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la página web.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
4
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
24.00
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
2
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Una fotografia actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.
30
(Treinta).
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la página web.
X 30
(Treinta)
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
3
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
4
5
*No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta se
encuentre en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
5
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado
en el Anexo Nº 3.
24.00
*No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta se
encuentre en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667
- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo Nº 4.
- Para efectos del trámite, se presume el estado civil soltero.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
2
![Page 3: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/3.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
5 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
1
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento del Inscripciones
Artículo 85º
Fecha de publicación: 25.04.98
6 Declaración Jurada del padre, madre o hermano conforme al formato establecido; a
falta de éstos, la Declaración Jurada de dos personas mayores de edad que
conozcan al solicitante.
*** No será necesario presentar la copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
e) Inscripción Extemporánea: Para personas a
partir de los veinte (20) años de edad.
b)
2
Base Legal:
Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y Artículo 27º
Fecha de publicación :12.07.95
a)
30
(Treinta) .
24.00
Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado
en el Anexo Nº 3.
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*) (**) (***)
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
3
4
X
- Para efectos del trámite, se presume el estado civil soltero, salvo declaración en
contrario, cumpliéndose con los requisitos señalados en el Anexo Nº 2.
- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo Nº 4.
No se solicitará el requisito seis (6) en los siguientes casos:
-Tratándose de trámites iniciados por connacionales en las Oficinas Consulares del Perú
en el extranjero.
-Para ciudadanos que han recuperado la nacionalidad, que no se encuentran inscritos en
el RUIPN, deberán adjuntar copia certificada del Títuto de Recuperación de la
Nacionalidad.
*Las personas bautizadas hasta el 14 de noviembre de 1936 podrán sustentar su
inscripción presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por
Notario Eclesiástico.
** Cuando se presenta un Acta de Nacimiento generada de una inscripción
extemporánea ( Ley Nº 26497. Art.49º. Mayores de edad ) efectuada en Oficina de
Registros del Estado Civil no incorporada al RENIEC, se deben presentar además los
requisitos del Anexo Nº 5.
Una fotografia actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667
3
![Page 4: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/4.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
2 Copia Certificada del Título de Naturalización.
3 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo
señalado en el Anexo Nº 3.
a)
b)
1 Ficha Registral, suscrita por el declarante con carácter de Declaración Jurada.
3 Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por
el MINSA o por Resolución Ejecutiva o Carné del CONADIS, constancia o
certificado expedida por un Centro de Educación Básica Especial que señale la
discapacidad o constancia médica de discapacidad.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
5
Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo
señalado en el Anexo Nº 3.
Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
Gratuito.
Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Base Legal:
Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º
Fecha de publicación :12.07.95
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 85º
Fecha de publicación: 25.04.98
f) Inscripción de Personas Naturalizadas
Peruanas: Para personas mayores de edad
naturalizadas.
En el territorio
nacional y en el
extranjero 0.6667
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.5
24.00
- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo Nº 4.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
X 30
(Treinta).
X 30
(Treinta).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º
Fecha de publicación :12.07.95
4
- Sólo se consignará la condición de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a
solicitud del declarante.
4
Gratuito.g) Inscripción de Personas con Discapacidad
Física, Sensorial, Mental o Intelectual para
niñas, niños y adolescentes hasta antes de
cumplir diecisiete (17) años de edad: Para
personas niños, niñas y adolescentes hasta antes de
cumplir diecisiete (17) años con discapacidad física,
sensorial, mental o intelectual acompañados
necesariamente por uno de sus padres o por el tutor o
por alguna de las personas mencionadas en el Anexo
Nº 7, quien actuará como su declarante.
2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
Base Legal
a)
b) Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículos 85° y 86°
Fecha de publicación : 25.04.98
* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la página web.
- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
1
4
![Page 5: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/5.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
1 Ficha Registral, suscrita por el curador con carácter de Declaración Jurada.
a)
5 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo
señalado en el Anexo Nº 3.
6 Una fotografía actual que cumpla con los requisitos del Anexo N° 1.
Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º
Fecha de publicación :12.07.95
Gerencia de Registros
de Identificación.
Gratuito.
2
Base Legal:
Gratuito.
Ley N° 29248
Ley del Servicio Militar
Artículo 23°
Fecha de publicación : 28.06.08
Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por
el MINSA o por Resolución Ejecutiva o Carné del CONADIS, constancia o
certificado expedida por un Centro de Educación Básica Especial que señale la
discapacidad o constancia médica de discapacidad.
3
4 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo
señalado en el Anexo Nº 3.
X
X
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
30
(Treinta).
3 Oficio y parte con la resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
4
* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
30
(Treinta).
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículos 85° y 86°
Fecha de publicación : 25.04.98
Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
h) Inscripción para Personas con
Discapacidad Física, Sensorial, Mental o
Intelectual a partir de los diecisiete (17) años:
Para personas a partir de los diecisiete (17) años de
edad con discapacidad física, sensorial, mental o
Intelectual.
* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
a)
b)
c) - Para los casos de personas con discapacidad mental o intelectual, adicionalmente:
Exhibición del DNI de los padres o de uno de ellos, de los abuelos o de quien tiene a su
cargo a la persona con discapacidad; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte; y declaración de asistencia para trámites
de inscripción.
5 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.
b)
Gratuito.i) Inscripción de Personas con Resolución
Judicial de Interdicción: Para personas mayores
de edad, declaradas judicalmente interdictas.
Base Legal:
Exhibir el DNI del curador; en el caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.
- Sólo se consignará la condición de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a
solicitud de éste o de quien suscriba la declaración de asistencia.
2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
-El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.
Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7º
Fecha de publicación :12.07.95
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal g) del Artículo 3º, Artículos 85º y 86º
Fecha de publicación : 25.04.98
Gratuito.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
1
5
![Page 6: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/6.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*) (**) (***)
4 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.
5 Ficha Decadactilar.
a)
b)
2
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
30
(Treinta). Base Legal:
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Décima Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
Base Legal:
2
- El estado civil se sustenta con la documentación detallada en el Anexo N° 2.
a)
Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración
Jurada.
En el territorio
nacional y en el
extranjero:
En caso de personas
a partir de los
diecisiete (17) años
0.5278
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
- La entrega del DNI será al titular a partir de los diecisiete (17) años de edad o al
apoderado.
- En caso de Menores hasta antes de cumplir los diecisiete (17) años: el declarante debe
exhibir el DNI; tratándose de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de
Extranjería o Pasaporte. La entrega del DNI se dará a los padres, declarante o
apoderado.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
19.00
En caso de menores
hasta antes de cumplir
diecisiete (17) años
0.444
16.00
X
X
DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento por el cual se expide un Documento Nacional de Identidad con el mismo tenor y características que el último actualizado o renovado, en el que se puede pedir en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro. Éste contiene una indicación en el sentido que es "Duplicado".
a) Duplicado a Través de la Oficina Registral
RENIEC o Agencia RENIEC.
1
6
- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la página web.
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667
10
(Diez).
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
* Cuando se presenta un Acta de Nacimiento generada de una inscripción extemporánea
(Ley Nº 26497, Art. 49°, mayores de edad), efectuada en Oficina de Registro del Estado
Civil no incorporada al RENIEC, se deben presentar además los requisitos del Anexo Nº
5.
3 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo
señalado en el Anexo Nº 3.
24.00
** Las personas bautizadas hasta antes del 14 de noviembre de 1936 podrán sustentar
su inscripción presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por
Notario Eclesiástico.
*** No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de
Matrimonio cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada, en la que
se consigna el número del DNI anterior.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículo 36º
Fecha de publicación :12.07.95
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 96º
Fecha de publicación : 25.04.98
REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES: Procedimiento que deben realizar aquellas personas cuyas Partidas de Inscripción hayan desaparecido o hayan sido destruidas o, cuando existiendo éstas, presentan alguna observación de registro o no presentan firma y/o impresión dactilar, o estas
últimas presentan limitaciones de orden técnico.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
3
6
![Page 7: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/7.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
a)
3 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
4
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y 35°
Fecha de publicación : 12.07.95
CANJE DE LA LIBRETA ELECTORAL POR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento que deben realizar las personas mayores de edad cuyo último documento de identidad es la Libreta Electoral de ocho dígitos y que aún no han tramitado su Documento Nacional de Identidad.
Base Legal:
2 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo
señalado en el Anexo Nº 3.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
XGratuito.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada. Gratuito.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,
figuran en la página web.
- En caso de cambio de Estado Civil, debe sustentarse con la documentación detallada
en el Anexo Nº 2 (*)
- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.
* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
X
15
(Quince).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
10
(Diez).b) Duplicado a través de la Web o de la
Plataforma Virtual Multiservicios (PVM):
Procedimiento por el que se solicita un duplicado de
DNI tramitado por personas a partir de los
diecisiete(17) años, a través del sitio web institucional
del RENIEC (www.reniec.gob.pe) o de la Plataforma
Virtual Multiservicios (PVM).
1 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- La entrega del DNI será exclusivamente al titular a partir de los diecisiete (17) años de
edad.
Site:
www.reniec.gob.pe
Sub Gerene de
Procesamiento de
Identificación.
19.00En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.5278
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículos 2° y 36°
Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 96°
Fecha de publicación : 25.04.98
3
7
![Page 8: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/8.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
3 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
b)
3 Ficha Decadactilar.
5
a) Rectificación de Prenombre, Apellidos y
Otros Datos: Para la corrección de los errores u
omisiones de información resultante del Acta de
Nacimiento o Título de Naturalización o a la
modificación de ésta, cuando operó rectificación en los
mencionados documentos.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,
figuran en la página web.
X
- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del titular, y en
caso de extravío firmará una Declaración Jurada.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
16.00
X
Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración
Jurada.
- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del Titular y en
caso de extravío, firmará una Declaración Jurada.
RECTIFICACIÓN DE DATOS CON EMISIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento mediante el cual el titular o declarante solicita la corrección de errores u omisiones o rectificaciones de datos en el DNI.
En caso de menores
hasta antes de cumplir
diecisiete (17) años
0.4444
En el territorio
nacional y en el
extranjero En caso de
personas a partir de
los diecisiete (17)
años
0.6111
- En el caso de adopción se deberá cumplir con los requisitos del del Anexo Nº 5A.
-Copia Certificada y copia simple de la Escritura Pública Rectificatoria, si se tramitó la
rectificación del Acta de Nacimiento por vía Notarial.
- En caso de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) años, el declarante
debe exhibir su DNI; tratándose caso de extranjeros presentar original y copia simple del
Carné de Extranjería o Pasaporte.
** No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
-Complementariamente, según corresponda debe presentarse la siguiente
documentación:
2
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
a)
b)
1 Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
4
-Copia Certificada y copia simple de la Resolución Judicial que ordena la rectificación
del Acta de Nacimiento, si la rectificación fue dispuesta judicialmente, o
* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración
Jurada.
En el territorio
nacional y en el
extranjero: En caso de
personas a partir de
los diecisiete (17)
años
0.6667
2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- En caso de renovación por caducidad del DNI hasta antes de cumplir los diecisiete (17)
años, exhibir el DNI del declarante de acuerdo al Anexo N° 7; en caso de extranjeros
presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
1
En caso de menores
hasta antes de cumplir
los diecisiete (17)
años
0.4444
- Si el ciudadano modifica su domicilio, debe sustentar su dirección conforme a lo
señalado en el Anexo Nº 3.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículos 37° y 38°
Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Décima Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
Decreto Supremo N° 015-98- PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículos 92º, 93º y 94º
Fecha de publicación : 25.04.98
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,
figuran en la página web.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
-Copia Certificada y copia simple del expediente administrativo y Resolución Registral, si
se tramitó la rectificación del Acta de Nacimiento por vía administrativa.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil o
Título de Naturalización, con la anotación marginal de rectificación, según sea el
caso. (*) (**)
* Las personas bautizadas hasta antes del 14 de noviembre de 1936 podrán rectificar su
inscripción presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por
Notario Eclesiástico.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y Artículo 37°
Fecha de publicación : 12.07.95
22.00
16.00
RENOVACIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento que realiza el titular por caducidad del DNI o para actualizar los datos correspondientes a sus imágenes (foto, firma e impresión dactilar) pudiendo renovar los demás datos registrados. Es el único procedimiento que amplía la fecha de caducidad.
15
(Quince).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
- En caso de cambio de Estado Civil, debe sustentarse con la documentación detallada
en el Anexo Nº 2 (*).
24.00
30
(Treinta).
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
6
Base Legal:
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
8
![Page 9: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/9.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
a)
b)
c)
a)
b)
Ley Nº 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículos 37º y 38º
Fecha de publicación : 12.07.95
2
* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
1
- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del Titular, y en
caso de extravío firmará una Declaración Jurada.
Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
- Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deben inscribirse en el
Consulado peruano respectivo.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal d) y e) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
d) Rectificación de Domicilio: Para cuando el
titular de la inscripción varía su domicilio y en los
casos previstos en el Decreto Supremo N° 022-99-
PCM.
Decreto Supremo N° 015-98 PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal d) del Artículo 91°
Fecha de publicación : 25.04.98
22.00
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
30
(Treinta).
6
Base Legal:
b) Cambio del Estado Civil: Para cambiar o
rectificar el estado civil del titular de la inscripción, por
matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge,
anulación de matrimonio o cuando se acredite la
declaración indebida del estado civil por el titular de la
inscripción en la vía judicial o administrativa. (De
casado a soltero).
Recibo de Pago por Derechos Administrativos .
- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del Titular, y en
caso de extravío firmará una Declaración Jurada.
22.00
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,
figuran en la página web.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración
Jurada.
X 15
(Quince).c) Rectificación en la Decisión de Ceder
Órganos y Tejidos: Para la persona mayor de edad
que desea rectificar su voluntad o no de donar sus
órganos y tejidos, luego que ocurra su fallecimiento
con fines de trasplante o injerto, de conformidad con lo
previsto en la Ley Nº 26842.
Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.1 Emisión del DNI:
En el territorio
nacional y en el
extranjero 0.6111
22.00
Emisión del DNI:
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6111
2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Para modificar el Estado Civil se sustentará con la documentación detallada en el
Anexo Nº 2 (*).
3
- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del Titular o
declarante, y en caso de extravío firmará una Declaración Jurada.
X
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículos 37º y 38º
Fecha de publicación : 12.07.95
Ley Nº 26842
Artículo 108º
- Fecha de publicación : 20.07.97
Decreto Supremo Nº 014-2005-SA.
Artículo 13º
Fecha de publicación : 27.05.05
Emisión de DNI:
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6111
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
2 Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo
señalado en el Anexo Nº 3.
3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
En caso de menores
hasta antes de cumplir
los diecisiete (17)
años de edad
0.4444
16.00
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
X
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Base Legal:
- En caso de trámites de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) años: el
declarante debe exhibir el DNI; tratándose de extranjeros presentar original y copia simple
del Carné de Extranjería o Pasaporte. La entrega del DNI se dará a los padres,
declarante o apoderado.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
15
(Quince).
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
9
![Page 10: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/10.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el curador con carácter de Declaración Jurada.
2 Oficio y parte con la resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
3
Exhibir el DNI del curador; en caso de extranjeros presentar original y copia simple
del Carné de Extranjería o Pasaporte.
4 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
5 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- En este caso, el trámite debe ser realizado por el curador.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
2
Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por
el MINSA o por Resolución Ejecutiva o Carné del CONADIS, constancia o
certificado expedida por un Centro de Educación Básica Especial que señale la
discapacidad o constancia médica de discapacidad.
3 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
4Recibo de Pago por Derechos Administrativos (sólo para los que cesan su situación
de discapacidad)
a)
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal d) y e) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
b) Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 85º y Décima Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
X
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
30
(Treinta).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
6
b)
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 85º y Décima Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
a)
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
22.00 30
(Treinta).
22.00
X
Base Legal:
f) Rectificación de situación de Discapacidad:
Para las personas que contando con una inscripción
hábil en el Registro Unico de Identificación de las
Personas Naturales, desean registrar su estado de
discapacidad, o para personas que se encuentran
registradas como discapacitadas y al haber cesado su
situación de discapacidad desean retirar dicha
condición de sus inscripciones.
En el caso de personas que han dejado de ser discapacitadas, el trámite es realizado por
el titular de la inscripción presentando el informe médico expedido por autoridad
competente
- Para los casos de personas con discapacidad mental o intelectual, adicionalmente:
Exhibición del DNI de los padres o de uno de ellos, de los abuelos o de quien tiene a su
cargo a la persona con discapacidad; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte; y declaración de asistencia para trámites de
inscripción.
e) Rectificación con Resolución Judicial de
Interdicción: Para las personas que han sido
declaradas interdictas, rehabilitadas o cuando ocurre
cambio de curador.
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º
Fecha de publicación : 12.07.95
En el caso de personas que han dejado de ser interdictas, el trámite es realizado por el
titular de la inscripción presentando la resolución judicial de cese de interdicción.
Emisión del DNI:
0.6111
Emisión del DNI:
0.6111
- Sólo se consignará la condición de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a
solicitud de éste o de quien suscriba la declaración de asistencia.
10
![Page 11: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/11.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
1 Solicitud explicando el motivo de la observación a la impresión del DNI.
a)
b)
15
(Quince).
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Décima Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
- En caso de menores de edad hasta antes de cumplir los diecisiete (17) años: el
declarante debe exhibir el DNI; tratándose de extranjeros presentar original y copia simple
del Carné de Extranjería o Pasaporte.
b) Rectificación del Grado de Instrucción: Para
cuando el grado de instrucción del titular de la
inscripción ha variado o cuando se ha consignado un
grado de instrucción mayor por declaración indebida
del titular.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración
Jurada.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
0.4722
2
7
8
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
OBSERVACIÓN A LA IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento para presentar reclamo sobre la impresión del Documento Nacional de Identidad, mientras éste se encuentre vigente.
Base Legal:
Ley N°26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
- De proceder la solicitud, la entrega del nuevo DNI será al titular o apoderado, previa
entrega del DNI motivo de reclamo. En caso de extravío, se sustentará con Declaración
Jurada.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Gerencia de Registros
de Identificación.
X
X
1
RECTIFICACIÓN DE DATOS SIN EMISIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento por el cual el titular puede solicitar la rectificación de datos no impresos en el DNI.
a) Rectificación del Número de Inscripción
Militar: Para cuando el titular de la inscripción solicite
modificación del número de Inscripción Militar.
0.4722
El nuevo grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo
N° 4.
Base Legal:
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Décima Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
Base Legal:
c) Rectificación de Estatura: Para rectificar la
estatura del titular de la inscripción por medio de
Declaración Jurada formulada al llenar la Ficha
Registral.
2 Original y copia simple de la Libreta Militar, en la que conste el nuevo número.
Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificación.
Gratuito.
17.00
17.00
0.4722
- Se generará un Certificado de Inscripción.
a)
2
15
(Quince).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Base Legal:3 Constancia de anulación de la inscripción militar anterior, de ser el caso.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Décima Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- Se generará un Certificado de Inscripción.
a)
X
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
17.00
15
(Quince).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificación.
- Se generará un Certificado de Inscripción.
Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
Ley N° 27444
Ley de Procedimiento Administrativo General
Artículo 201º
Fecha de publicación : 11.04.01
1
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
X 15
(Quince).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Gratuito.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
11
![Page 12: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/12.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
a)
4 Ficha Decadactilar.
falta…
3 Ficha Decadactilar.
a)
b)
a) Habilitación de Inscripción Excluida
Temporalmente del Padrón Electoral por
Sentencia con Pena Privativa de la Libertad: Se
realiza una vez que el ciudadano se encuentra
excarcelado y restringido en el RUIPN.
Base Legal:
HABILITACIONES: Procedimiento por el cual el titular solicita la habilitación de su inscripción cancelada en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
0.4722 17.00
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
X
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículo 2° y Literal d) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
0.4722 17.00 Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC
Sub Gerencia de
Depuración de
Identificación
Sub Gerente de
Depuración de
Identificación
17.00
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación
Gerencia de Registros
de Identificación.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerencia de
Depuración de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerente de
Depuración de
Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Decreto Supremo N° 015-98 PCM
Reglamento de Inscripciones
Décima Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
6 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
b) Habilitación por Reconocimiento de
Existencia: Se realiza cuando se reconoce
judicialmente la existencia de la persona que fue
declarada presuntamente muerta o ausente por
desaparición forzada.
Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación
suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Copia Certificada de la Constancia de Excarcelación emitida por el Instituto
Nacional Penitenciario.
2
1
Acta de Defunción con la anotación textual de reconocimiento de existencia que
deja sin efecto el asiento de defunción, emitido por el Registro del Estado Civil.(*)
3
Recibo de Pago por Derechos Administrativos. 3
Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación
suscrita con carácter de Declaración Jurada.
1
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículo 26º
Fecha de publicación : 12.07.955 Oficio y parte con la resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
X 30
(Treinta)
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC
Sub Gerente de
Depuración de
Identificación
Sub Gerencia de
Depuración de
Identificación
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
2 Original o Copia Certificada y simple del documento de sustento omitido.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
X 30
(Treinta)
Base Legal: - Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936 pueden sustentar la
habilitación con la Partida de Bautizo.Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículo 26º
Fecha de publicación : 12.07.95
- Las personas casadas antes del 04 de octubre de 1930 pueden acreditar el estado civil
de casado con el Acta de Matrimonio Religioso.
Decreto Ley N° 14207
Artículos 67º y 80º
Fecha de publicación : 27.09.62
- Ambos documentos deberán estar certificados por el Notario Eclesiástico.
- Sólo se requerirá la original y copia simple de la Libreta Militar a las personas mayores
de edad que se hallen en edad militar de acuerdo con la Ley.
c) Habilitación de Inscripción Efectuada con
Documento Distinto al Exigido por la Ley o
Ausencia de Alguno de Ellos: Se realiza cuando
el ciudadano registra en el archivo manual que la
inscripción la obtuvo con un documento de sustento
que no era el exigido por la ley o sin la presentación de
éste, siempre que se encuentre excluido en el Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales
(RUIPN).
1 Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación
suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Gerente de Registros
de Identificación
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
0.4722
2
Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
30
(Treinta).
9
12
![Page 13: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/13.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
a)
b)
9
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Sub Gerencia de
Depuración de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
0.4722
17.00 Sub Gerente de
Depuración de
Identificación.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
X
X 30
(Treinta).
17.00e) Habilitación por Recuperación de
Nacionalidad: Se realiza una vez que el ciudadano
ha recuperado su nacionalidad ante la DIGEMIN
(Ministerio del Interior), siempre y cuando su
inscripción se encuentre excluida en el RUIPN por el
motivo de renuncia a la nacionalidad.
1 Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación
suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Decreto Ley N° 14207
Artículos 67º y 80º
Fecha de publicación : 27.09.62
4
0.4722
2
Base Legal:Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
2
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículo 26º
Fecha de publicación :12.07.95
Original de la resolución o memorándum autoritativos para la reinscripción o
Declaración Jurada de no haber concluido el trámite de cambio domiciliario o
rectificación de nombre.
d) Habilitación de Inscripción Inconclusa: Se
realiza cuando el ciudadano no efectuó oportunamente
su cambio domiciliario o rectificación de nombres y/o
apellidos, y siempre que su inscripción originaria se
encuentre excluida en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).
1 Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación
suscrita con carácter de Declaración Jurada.
3
Original y copia de la Resolución de Recuperación de la Nacionalidad emitida por el
Ministerio del Interior (DIGEMIN). Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.3 Ficha Decadactilar.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Sub Gerente de
Depuración de
Identificación.
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículo 26º
Fecha de publicación : 12.07.95
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.4
Decreto Ley N° 14207
Artículos 67º y 80º
Fecha de publicación : 27.09.62
30
(Treinta).
Ficha Decadactilar.
Sub Gerencia de
Depuración de
Identificación.
13
![Page 14: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/14.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
a)
b)
10
Gratuito. X
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículo 2º
Fecha de publicación : 12.07.95
2
3
Base Legal:
a. Nombre del ciudadano o número de su DNI, cuya inscripción se impugna.
30
(Treinta).
IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES: Procedimiento para solicitar la cancelacion ú observacion, según corresponda;de una inscripción, por causal fundamentada.
a) Impugnación de Datos Referidos a la
Identidad.
Gratuito.
Decreto Ley N° 14207
Numeral 7) del Artículo 67º
Fecha de publicación : 27.09.62
c. Motivo claro y preciso de la impugnación.
Gerente de Registros
de Identificación.
b. Datos personales, domicilio procesal y firma o impresión digital, según
corresponda, del impugnante.
- La notificación se realizará al domicilio consignado en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales.
Exhibir el DNI del impugnante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Original y copia simple de los medios probatorios que sustentan la impugnación de
la inscripción.
30
(Treinta).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerente de
Depuración de
Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
X Sub Gerente de
Depuración de
Identificación.
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Artículo 2º
Fecha de publicación : 12.07.95
Gerencia de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Depuración de
Identificación.
- La impugnación se resolverá previa notificación al titular de la inscripción que se
pretende impugnar.
1 Escrito fundamentado, adjuntando medios probatorios, dirigido a la Sub Gerencia
de Depuración de Identificación, suscrito por el impugnante en el que se consignará
con carácter de Declaración Jurada lo siguiente:
- La notificación se realizará al domicilio consignado en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Exhibir el DNI del impugnante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
1 Escrito fundamentado, adjuntando medios probatorios, dirigido a la Sub Gerencia
de Depuración de Identificación, suscrito por el impugnante en el que se consignará
con carácter de Declaración Jurada lo siguiente:
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gratuito. Sub Gerencia de
Depuración de
Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Original del Certificado Domiciliario, (No declaraciones juradas) con una antigüedad
no mayor de dos meses, expedido por el Gobierno Local, Notario Público o Juez de
Paz de acuerdo al Art.3º de la Ley Nº28862.
2
b. Datos personales, domicilio procesal y firma o impresión dactilar, según
corresponda, del impugnante.
b) Impugnación de Domicilio en el Registro
Único de Identificación de las Personas
Naturales: Para impugnar la dirección domiciliaria
cuando el Titular de la Inscripción no reside en el
domicilio declarado en su DNI.
Gratuito.
a. Nombre del ciudadano o número del DNI, cuya inscripción se impugna.
3
Ley N° 28862
Artículo 3º
Fecha de publicac ión : 05.08.06 - La impugnación se resolverá previa notificación al titular de la inscripción que se
pretende impugnar.
c. Motivo claro y preciso de la impugnación.
14
![Page 15: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/15.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a) 1
2
3Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
b)
c)
a) 2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
17.00
- En caso de menores hasta antes de cumplir los diecisiete (17 ) años: el Declarante
debe exhibir su DNI; tratándose de extranjeros presentar original y copia del Carné de
Extranjería o Pasaporte.
11
12
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Gerencia de Registros
de Identificación.
Sub Gerente de
Depuración de
Identificación.
- La entrega del DNI será al titular o apoderado, a excepción del trámite realizado por el
procedimiento 3b).
CAMBIO DE LUGAR DE ENTREGA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento mediante el cual el titular, o el declarante del menor de edad, solicita recepcionar el Documento Nacional de Identidad en la Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC distinta de la que se inició el trámite, no incluye trámites realizados a través de la página
web. Aplicable para trámites realizados dentro del territorio nacional.
Oficina Registral
RENIEC.
1 X
69.788
0.4722Base Legal: Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal g) del Artículo 7º
Fecha de publicación :12.07.95
1.938Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación solicitando la
emisión de la resolución que rectifica el dato del estado civil por declaración
indebida del titular.
El ciudadano deberá traer la publicación efectuada con una antigüedad no mayor de
30 días hábiles de efectuada, según el Anexo N° 11.
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CIVIL.- Procedimiento mediante el cual el titular solicita la rectificación del estado civil de casado a soltero por declaración indebida del mismo ante el Ex Registro Electoral del Perú.
30
(Treinta)
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerencia de
Depuración de
Identificación.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Fecha de publicación :12.07.95
X
a)
Caso en el que el titular de la Partida de
Inscripción esté casado religiosamente antes de
1984, habiendo efectuado la declaración en la
creencia de que el matrimonio canónico genera
efectos civiles y efectúe el pedido rectificatorio
conjuntamente con el conyugue.
b)
Caso en el que el titular de la Partida de
Inscripción se hubiese declarado casado sin
haber inscrito en la Oficina Consular del Perú o
en la Oficina de Registro del Estado Civil en
territorio nacional, su matrimonio civil celebrado
ante autoridad extranjera.
Código Procesal Civil
Artículo III del Título Preliminar.
Base Legal:
Cuando la Boleta y Matriz de la inscripción
presentan enmendaduras en el rubro del estado
civil (borrado, raspado, sobreesrito, etc) siempre
y cuando se encuentre la consignación o
anotación sobreescrita y/o aclaratoria respecto a
la soltería del solicitante.
15
![Page 16: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/16.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
c) Ley Nº 28720
Fecha de publicación : 25.04.06
d)
e) Ley N° 29462
Articulo 3° y 4º
Fecha de Publicación:28.11.09
a)
b)
c)
Decreto Supremo N° 015-98 PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 26°
Fecha de publicación : 25.04.98
d)
e) Ley N° 29462
Articulo 3° y 4º
Fecha de Publicación:28.11.09.
Gratuito.
PROCEDIMIENTOS DE REGISTROS CIVILES
- La notificación se efectuará según lo establecido en la GP-271-GRC/SGGTRC/004
"Calificación Registral para Oficinas Autorizadas".
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefatura Regional.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Oficina Registral
RENIEC.
10
(Diez).
Oficina Registral
RENIEC .
Jefe de Oficina
Registral RENIEC .
1 Certificado del Nacido Vivo en original, firmado y sellado por profesional competente
o constancia otorgada por persona autorizada por el MINSA de haber atendido o
constatado el parto; o Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa
confirmando el nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el
nacimiento no exista profesional u otra persona competente.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Resolución Jefatural Nº 522-2007-
JNAC/RENIEC.
Fecha de publicación : 17.06.07
- Tratándose de menores de edad nacidos en el extranjero, sólo podran registrarse
cuando no hubieren sido inscritos en la Oficina Consular correspondiente y una vez
hayan fijado su domicilio en territorio peruano; presentando cualquier documento que
pruebe el nacimiento, traducido oficialmente al español en caso se haya emitido en
idioma extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Base Legal:
Exhibir el DNI del(os) declarante(s); en caso de extranjeros presentar original y
copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95 - De existir Declaración Jurada de identidad del presunto progenitor del hijo
extramatrimonial efectuada por el declarante, éste recabará el Formato de Notificación
por parte del Registrador Civil.
Base Legal: 2
b) Inscripción Extemporánea de Menor de
Edad: Para inscribir el nacimiento que no se efectuó
dentro del plazo de la Inscripción Ordinaria.
Decreto Supremo N° 015-98 PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 25°
Fecha de publicación : 25.04.98
1
2
X
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Resolución Jefatural Nº 522-2007-
JNAC/RENIEC.
Fecha de publicación : 17.06.07
- La notificación se efectuará según lo establecido en la GP-271-GRC/SGGTRC/004
"Calificación Registral para Oficinas Autorizadas".
Certificado del Nacido Vivo o Partida de Bautismo o Certificado de Matrícula
Escolar con mención de grados cursados o Declaración Jurada de dos testigos
calificados que suscriben en presencia del Registrador Civil.
Exhibir los DNI del(os) declarante(s) y de los testigos de ser el caso; los extranjeros
deberán presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
3
Gratuito.
Gratuito.Solicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración Jurada. Gratuito.
Ley Nº 28720.
Fecha de publicación : 25.04.06
- De existir Declaración Jurada de identidad del presunto progenitor del hijo
extramatrimonial efectuada por el declarante, éste recabará el Formato de Notificación
por parte del Registrador Civil.
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: Procedimiento por el cual se registra el nacimiento.
a) Inscripción Ordinaria: Para la inscripción del
nacimiento de los nacidos dentro del territorio nacional
como para los hijos de peruano nacidos en territorio
extranjero, dentro de los sesenta(60) días calendarios
siguientes a la ocurrencia del hecho. Para la
constitución del nombre el registrador se ceñirá a lo
establecido en los Arts. 19º, 20º y 21º del Código Civil
vigente.
X
- Tratándose de menores de edad nacidos en el extranjero, sólo podrán registrarse
cuando no hubieren sido inscritos en la Oficina Consular correspondiente y una vez
hayan fijado su domicilio en territorio peruano; presentando cualquier documento que
pruebe el nacimiento, traducido oficialmente al español en caso se haya emitido en
idioma extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su defecto se
presentarán los documentos señalados en el procedimiento 13 b) numeral 2).
13
16
![Page 17: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/17.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a) Literal b) del Art. 7º de la
Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC.
Fecha de publicación : 12.07.95.
b)
c) Ley N° 29462
Articulo 3°
Fecha de Publicación:28.11.09.
a)
a)
b)
c)
Certificado del Nacido Vivo o Partida de Bautismo o Certificado de Matrícula
Escolar con mención de grados cursados o Declaración Jurada de dos testigos
calificados que suscriben en presencia del Registrador Civil.
10
(Diez).
Exhibir los DNIs de los adoptantes intervinientes o representantes legales, en caso
de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o
Pasaporte.
Documento que acredite la representatividad, en el caso de representantes legales.
3
4
Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículo 379º
Fecha de publicación : 25.07.84
a) Inscripción de Adopción del Menor de Edad:
Para la expedición de nueva acta del adoptado,
conforme al Art. 379º del Código Civil y la anotación
correspondiente.
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal u) del Artículo 3°
Fecha de publicación : 25.04.98
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Jefatura Regional.
Jefatura Regional. Gerente de
Registros Civiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefatura Regional. Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN: Procedimiento por el cual se expiden las actas para los casos de adopción o su cese.
Gerencia de
Registros Civiles.
Gratuito. Formato de Solicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración
Jurada.
X
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.2
c) Inscripción Extemporánea de Mayor de
Edad: Para inscribir el nacimiento del mayor de
edad no inscrito.
d) Inscripción de Nacimiento de Menores de
Edad Declarados en Abandono por Mandato
Judicial: Para la inscripción del menor de edad
declarado judicialmente en abandono.
1
Base Legal:
1
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Gratuito.
Base Legal:
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
Base Legal:
Gratuito.
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
2
a.1) Por Mandato Judicial:1
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles
10
(Diez).
X
X Oficina Registral
RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
10
(Diez).
Solicitud suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.
Solicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración Jurada.
2
Gratuito.
Gratuito. Gratuito.
- En caso los padres intervengan en la inscripción deben estar debidamente autorizados
por el(a) titular mayor de edad; para lo cual deberán exhibir el DNI y en caso de
extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Decreto Supremo N° 015-98 PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 27°
Fecha de publicación : 25.04.98
- En caso de mayores de edad sujetos a interdicción, se presentará copia certificada de
resolución judicial que declara la interdicción en la que se designa al curador.
14
13
17
![Page 18: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/18.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Base Legal:2
Oficio y Resolución Administrativa expedida por autoridad competente si se trata de
menores en abandono legal.
a)
3
Exhibir los DNIs de los adoptantes intervinientes o representantes legales, en caso
de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o
Pasaporte.
b)
c)
d)
e)
a)
b)
c)
Documento que acredite la representatividad, en el caso de Representantes
Legales.
Formato de Solicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración Jurada. Gratuito. Gratuito.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Ley Nº 26981
Artículo 12º
Fecha de publicación : 03.10.98
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Jefatura Regional.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Exhibir el DNI del adoptado o adoptante(s) interviniente(s) o representantes
legales; en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de
Extranjería o Pasaporte.
Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículo 379º
Fecha de publicación : 25.07.84
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Jefatura Regional.
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerente de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Gerente de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
4
1
1.0556
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
10
(Diez).
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
X
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
10
(Diez).
Oficina Registral
RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
5
4
Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículo 379º
Fecha de publicación : 25.07.84
38.00 XSolicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración Jurada.
Documento que acredite la representatividad, en el caso de representantes legales.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
b.1) Por Mandato Judicial: 1
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
6
Base Legal:
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal u) del Artículo 3°
Fecha de publicación : 25.04.98
Jefatura de Oficina
Registral RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
a.2) Administrativamente:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento original, materia de archivamiento.
2
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal u) del Artículo 3°
Fecha de publicación : 25.04.98
Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES
Artículo 31º
Fecha de publicación : 23.10.05
b) Inscripción de Adopción de Mayor de Edad:
Para la expedición de nueva acta del adoptado,
conforme al Art. 379º del Código Civil y la anotación
correspondiente.
3
14
18
![Page 19: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/19.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
a)
b)
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
2
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Jefatura Regional.
Jefatura Regional.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
10
(Diez).
Oficina Registral
RENIEC.
c) Cese de Adopción a Solicitud del Adoptado:
Para la inscripción de las resoluciones judiciales que
dejan sin efecto la adopción previamente efectuada de
conformidad al Artículo 385º del Código Civil.
Base Legal:
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC .
10
(Diez).
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículo 385º
Fecha de publicación : 25.07.84
38.001.0556
Exhibir el DNI del presentante del título, en caso de extranjeros presentar original y
copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
X
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Base Legal:
14
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal u) del Artículo 3°
Fecha de publicación : 25.04.98
b.2) Por Parte Notarial:
3
1
Oficio y Escritura Pública que corresponde.
4
X
Exhibir el DNI del presentante del título, en caso de extranjeros presentar original y
copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
38.00
3
2
1
4
1.0556Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
19
![Page 20: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/20.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Gratuito. Gratuito.
a.1) A solicitud del/ los contrayentes en la
Oficina Registral
2
a)
b)
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 44°
Fecha de publicación : 25.04.98
c)
a.2) A solicitud de la Municipalidad
a)
b) Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículo 269º
Fecha de publicación : 25.07.84
c) Resolución Jefatural N° 014-2010-JNAC
Fecha de publicación: 13.01.2010
a)3 Exhibir el DNI del cónyuge peruano.
1 Oficio de la Municipalidad Provincial o Distrital celebrante del matrimonio.
Copia Certificada del Acta de Celebración del Matrimonio Civil
Solicitud suscrita por cualquiera de los contrayentes o ambos; o sus representantes
legales.
1
2
b) Inscripción de Matrimonio Celebrado en el
Extranjero: Para inscribir en el Registro Civil el
matrimonio de peruano o peruana celebrado en el
extranjero, que no fue inscrito en el Registro Consular
del Perú.
Original y/o copia simple del carné de extranjeria o pasaporte del cónyuge
extranjero.
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
5
2
4
1
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Gratuito.
Gratuito.
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO: Procedimiento por el cual se registra el acto de celebración del matrimonio.
a) Inscripción de Matrimonio Celebrado en el
País: Para la inscripción de los matrimonios
celebrados por el alcalde o persona con facultad
delegada.
Jefatura Regional.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Registros Civiles.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Registros Civiles
Sub Gerente de
Procesamiento de
Registros Civiles
10
(Diez).
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Gratuito.
Copia Certificada del Acta de Celebración del Matrimonio Civil.
Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículo 269º
Fecha de publicación : 25.07.84
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
10
(Diez).
X
15 Base Legal:
Oficina Registral
RENIEC.
Solicitud suscrita por ambos cónyuges con carácter de Declaración Jurada.
Certificado Domiciliaro, extendido con una antigüedad no mayor a los 90 dias o
Declaración Jurada señalando que el domiclio conyugal ha sido establecido dentro
del plazo de 90 días.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gratuito. X
Acta de Matrimonio emitida por autoridad extranjera, con firma legalizada por
Oficina Consular del Perú y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores;
traducida oficialmente al español en el caso que el Acta haya sido emitida en idioma
distinto.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Jefatura Regional.
Oficina Registral
RENIEC.
Gerencia de Registros
Civiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
X 10
(Diez).
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
20
![Page 21: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/21.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
3 Exhibir el DNI del peticionante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
a)
b)
a)
b)
a)
XSolicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
d) Inscripción Supletoria de Matrimonio por
Mandato Judicial: Para la inscripción de
matrimonios celebrados en el extranjero que no
fueron inscritos en el Registro Consular respectivo
ni en el Registros del Estado Civil del Perú dentro
del plazo legal; o en aquellos casos que la
inscripción sea dispuesta conforme a los supuesto
previstos por la Ley.
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
a) Inscripción de Defunción: Se realizará
posteriormente al fallecimiento.
1 Certificado de Defunción debidamente firmado y sellado por profesional competente
o Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa de no haber un
médico que acredite la defunción.
3 Exhibir el DNI del declarante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Entrega del DNI del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el
declarante.
Gratuito.
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN: Procedimiento por el cual se registra el fallecimiento de una persona.
Oficina Registral
RENIEC.
15
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
Gratuito.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Gerencia de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Gratuito
Base Legal:
X
2
Gratuito. Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Gratuito.
Gratuito X
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Base Legal:
16
Acta de Matrimonio celebrado por el párroco.
Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículo 268º
Fecha de publicación : 25.07.84
2
c) Inscripción de Matrimonio por Inminente
Peligro de Muerte: Cuando el matrimonio se
celebra bajo las circunstancias establecidas en el
artículo 268° del Código Civil. Siempre que la
inscripción sea solicitada en un plazo no mayor al
año contado desde la celebración del matrimonio.
1
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Base Legal:
2
1
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
Gerencia de
Registros Civiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Jefatura Regional. 10
(Diez).
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
10
(Diez).
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Jefatura Regional.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Decreto Legislativo Nº 768°
Código Procesal
Artículo 826º
Fecha de publicación :23.04.93
21
![Page 22: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/22.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
1 Gratuito. Gratuito. X 10
(Diez).
Oficina Registral
RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefatura Regional. Gerencia de
Registros Civiles.
a)
a)
b)
c)
b.2) Inscripción Supletoria: Dispuesta por
mandato judicial por no haberse inscrito dentro del
plazo legal.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Certificado de Médico Legista, oficio de Fiscal Provincial, parte judicial, oficio de
Juez Militar u oficio de la Policía Nacional del Perú, los mismos que pueden estar
acompañados del protocolo de necropsia.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefatura Regional. 1
10
(Diez).
1
Oficina Registral
RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
b.1) Inscripción por Muerte Violenta: Dispuesta
por oficio de autoridad a cargo de la investigación de
una muerte y/o requieren de un reconocimiento
médico legal.
Gratuito.
b) Inscripción de Defunción de Oficio: Se realiza
en los siguientes casos:
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.2
Gratuito.
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda. 38.00 Xb.3) Inscripción por Declaración Judicial por
Muerte Presunta o Ausencia por Desaparición
Forzada: Dispuesta por sentencia recaída por muerte
presunta o declaración de ausencia por desaparición
forzada, conforme a la Ley Nº 28413 (*).
Base Legal:Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Decreto Legislativo 295
Código Civil.
Artículo 63°
Fecha de publicación : 25.07.84
Ley Nº 28413.
Artículo 8º
Fecha de publicación : 11.12.04
(*) En el caso del Art. 64º del Código Civil, la declaración de muerte presunta disuelve el
matrimonio del desaparecido.
1.0556
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.
Reglamento de Inscripciones
Literal b) del Artículo 49º
Fecha de publicación : 25.04.98
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
X
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
10
(Diez).
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Jefatura Regional. Gerencia de
Registros Civiles.
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
16
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
22
![Page 23: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/23.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
a)
a)
b)
c)
X
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Jefatura Regional. Gerencia de
Registros Civiles.
Jefatura Regional.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC
Base Legal:Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal v) del Artículo 3º
Fecha de publicación : 25.04.98
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC .
Oficina Registral
RENIEC.
2
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
b) Inscripción de Rectificación Por Mandato
Judicial: Para la rectificación de los datos de las
actas registrales.
Gerencia de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
2
Jefe de Oficina
Registral RENIEC
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
RECTIFICACIÓN DE ACTAS REGISTRALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA DE REGISTROS CIVILES: Procedimiento para la anotación de correcciones en actas registrales que hayan correspondido a Oficinas de Registros de Estado Civil incorporadas al RENIEC o que hayan sido emitidas en Oficinas Registrales RENIEC conforme los
supuestos del Anexo 17.
10
(Diez).
30
(Treinta).
Jefatura RegionalOficina Registral
RENIEC
X
Gratuito.a) Inscripción de Rectificación Administrativa
de Actas Registrales: Para corregir errores u
omisiones evidentes de la revisión de la propia acta
registral o a partir de los documentos que obran en el
archivo registral o aquellos inscripciones preexistentes
presentadas por los interesados como sustento. - Se presentará Certificado del Nacido Vivo o constancia otorgada por persona
autorizada por el MINSA de haber atendido o constatado el parto cuando la rectificación
corresponda al sexo del inscrito, sólo si dicho certificado no obrase como sustento
documentario del asiento registral a rectificarse.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM Reglamento
de Inscripciones
Artículos 71º, 72º y 73
Fecha de publicación : 25.04.98
Gratuito.
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
1
Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Base Legal:
10
(Diez).
1.0556 38.00
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.3
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.1
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
X
38.00
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
c) Inscripción por Cambio, Adición o
Supresión de Nombre: Para la modificación de los
datos referidos al nombre de las actas registrales, por
mandato judicial.
1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada. 1.0556
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.2
3
Decreto Legislativo Nº 295.
Código Civil
Artículos 25º y 29º
Fecha de publicación : 25.07.84
17
23
![Page 24: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/24.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
2 Oficio y Escritura Pública que corresponde.
a)
b)
a)
b)
c)
d)
e)
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Jefatura Regional.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Jefatura Regional.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
38.00
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
INSCRIPCIONES QUE MODIFICAN LAS ACTAS REGISTRALES: Procedimiento por el cual se modifica el contenido de las actas registrales. En el caso de inscripción de reconocimiento o declaración judicial de paternidad o maternidad se generará una nueva acta.
Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículos 387º y 388º
Fecha de publicación : 25.07.84
Ley N° 26662
Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos
Artículo 15º
Fecha de publicación : 22.09.96
1
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.4
X
X
10
(Diez).d) Inscripción de Rectificación Notarial de
Actas Registrales: Para atender la solicitud de
corrección de errores u omisiones tramitados por vía
notarial, que no sea materia del procedimiento 17 a).
1.0556
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7°
Fecha de publicación : 12.07.95
3 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Gratuito.1
3
2
Gratuito.Solicitud suscrita por el reconocente con carácter de Declaración Jurada.
Exhibir el DNI del padre o madre que practica(n) el reconocimiento; en caso de
extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Suscripción del Formato de Acta de Reconocimiento proporcionado por el RENIEC.
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal t) del Artículo 3º
Fecha de publicación : 25.04.98
Ley Nº 29032.
Artículos 2º y 3º
Fecha de publicación : 05.06.07
a) Inscripción de Reconocimiento por
Progenitor: Para atender la solicitud de
reconocimiento de un hijo(a) en el Registro Civil - Ley
Nº 29032.
Base Legal:
Ley N° 29248
Ley del Servicio Militar.
Artículo 23°
Fecha de publicación : 28.06.08
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
03
(Tres).
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
17
18
24
![Page 25: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/25.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
c)
a)
b)
c)
Jefatura Regional.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Base Legal:
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Jefatura Regional.
Plazo màximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo màximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.b) Inscripción de Reconocimiento Practicado
por los Abuelos: Para atender la solicitud de
reconocimiento de un hijo(a) en el Registro Civil, Art.
389º del Código Civil.
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal t) del Artículo 3º
Fecha de publicación : 25.04.98
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
c) Inscripción de Reconocimiento por
Escritura Pública o Testamento: Para atender la
solicitud de reconocimiento de un hijo(a) practicado
por el padre o la madre o los abuelos en el caso del
Art. 390º del Código Civil.
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículo 389º y 390°
Fecha de publicación : 25.07.84.
Plazo màximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
1
Solicitud suscrita por el reconocente con carácter de Declaración Jurada.
-No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil que pertenecen al RENIEC, figura
en la página web.
1
4 Copia Certificada del Acta de Defunción o original y copia simple del Certificado de
Discapacidad en el formato aprobado por el MINSA o por Resolución Ejecutiva o
Carné del CONADIS o certificado o constancia expedida por un Centro de
Educación Básica Especial o constancia médica de discapacidad expedida por el
médico tratante o certificado de un centro de rehabilitación profesional u
ocupacional adscrito al MINSA, al Ministerio de educación, al MInisterio de Trabajo
y Promoción del Empleo o al Seguro Social de Salud - ESSALUD o Resolución
Judicial de Interdicción, del padre o la madre.
3 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del padre o madre (*).
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal t) del Artículo 3º
Fecha de publicación : 25.04.98
Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículo 389º
Fecha de publicación : 25.07.84
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
1.0556
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
4
X
18
05
(Cinco).
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
2 Exhibir el DNI del abuelo o abuela que practica(n) el reconocimiento; para el caso
de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o
Pasaporte.
5 Suscripción del Formato de Acta de Reconocimiento proporcionado por el RENIEC.
XGratuitoGratuito
38.00
Oficina Registral
RENIEC.
10
(Diez).
Oficina Registral
RENIEC.
2 Escritura Pública de Reconocimiento o Testamento.
3 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
25
![Page 26: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/26.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
a)
b)
a)
b)
c)
10
(Diez).
X
Gerencia de
Registros Civiles.
Jefatura Regional. Oficina Registral
RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
4
1.0556
Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
38.00
-Tratándose de Acta Notarial expedida en territorio extranjero, en idioma distinto al
castellano, deberá presentarse la traducción oficial, además de la Legalización del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Gerencia de
Registros Civiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Jefatura Regional.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
d) Inscripción de Declaración Judicial de
Paternidad o Maternidad: Para atender la
solicitud de inscripción de declaración de paternidad o
maternidad declarada por mandato judicial.
1
2
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
18
10
(Diez).
Oficina Registral
RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.3 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
X
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
1.0556 38.00
Base Legal: Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
Tratándose de Resolución Judicial expedida por Autoridad Extranjera, deberá
presentarse Resolución Judicial de Reconocimiento de Sentencia de Tribunal
Extranjero (Exequatur).
Base Legal:
e.1 Por Mandato Judicial:
2
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
Base Legal:
e) Inscripción de Disolución del Vínculo
Matrimonial: Para atender la solicitud de
anotación de disolución del vínculo matrimonial
declarada por decisión judicial en última instancia,
por Resolucion de Alcaldía o por Acta Notarial.
1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
3
Oficio y parte notarial que contenga Copia Certificada de la Escritura Pública donde
obren insertas las Actas Notariales de Declaración de Separación Convencional y
de Disolución del Vínculo Matrimonial.
2
4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal q) del Artículo 3º
Fecha de publicación : 25.04.98
e.2 Por Parte Notarial:
Ley Nº 29227.
Artículo 7°
Fecha de publicación : 16.05.08.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal q) del Artículo 3º
Fecha de publicación : 25.04.98
X1.0556
3
38.00 Oficina Registral
RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
10
(Diez).
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefatura Regional.
26
![Page 27: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/27.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
a)
b)
c)
a)
a)
b)
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
5
38.001.0556
Copia Certificada de la Resolución de Alcaldía emitida por el Alcalde de
Municipalidad Provincial o Distrital autorizada, que declara la disolución del vínculo
matrimonial.
Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Gerencia de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerente de
Depuración de
Registros Civiles.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Depuración de
Registros Civiles.
Jefatura Regional. 10
(Diez).
X
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
1.0556
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada precisando la situación
especifica del acta a reconstituir
32.00
38.00
Oficina Registral
RENIEC.
10
(Diez).
X
Gerencia de
Registros Civiles.
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal q) del Artículo 3º
Fecha de publicación : 25.04.98
4
3
2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
-Tratandose de Resoluciones Administrativas expedido en territorio extranjero, en idioma
distinto al castellano, deberá presentarse la traducción oficial, además de la Legalización
del Ministerio de Relaciones Exteriores
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
RECONSTITUCIÓN DE ACTA REGISTRAL QUE SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA DE REGISTROS CIVILES DEL RENIEC: Procedimiento por el cual se restablecen el valor probatorio de actas registrales que hayan correspondido a Oficinas de Registros Civiles incorpradas a RENIEC o que hayan sido emitidas en Oficina Registral RENIEC conforme a
los supuestos del Anexo N° 14.
Gerencia de Registros
Civiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Jefatura Regional.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.3
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
e.3 Por Resolución de Alcaldía:
Base Legal:
Ley Nº 29227.
Artículo 7°
Fecha de publicación : 16.05.08
f) Inscripción de Nulidad o de Invalidez de
Matrimonio Judicialmente Declarado: Para
atender la solicitud de inscripción en mérito a una
resolución judicial que declara la nulidad o invalidez
de un matrimonio.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Base Legal:
Oficina Registral
RENIEC.
X
Base Legal:
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
1
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
4
Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
1
2
10
(Diez).
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM.
Reglamento de Inscripciones
Sexta Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
19
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
3
2 Oficio de la Municipalidad Provincial o Distrital autorizada.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC.
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
4
0.8889
Medio probatorio que sustente el pedido.
18
27
![Page 28: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/28.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Oficina Registral
RENIEC
o
a) Agencia RENIEC.
o
Sub Gerencia de
Depuración de
Registros Civiles.
1 Oficina Registral
RENIEC
2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
o
a)3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos. Agencia RENIEC.
o
b) Sub Gerencia de
Depuración de
Registros Civiles.
1 Oficina Registral
RENIEC
o
Base Legal: 2 Agencia RENIEC.
a) o
Sub Gerencia deDepuración de
Registros Civiles.
b)
X
Jefe Regional Gerencia de Registros
Civiles.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Sub Gerente de
Depuración de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
10
(Diez).
.
10
(Diez).
X
Gerente de
Registros Civiles.
Jefatura Regional. Oficina Registral
RENIEC.
CANCELACIÓN DE ACTAS REGISTRALES: Procedimiento mediante el cual se deja sin efecto una inscripción registral.
48.00
48.00
X
48.00
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.3
1.3333
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Gerencia de Registros
Civiles.
10
(Diez).
.
Sub Gerencia de
Depuración de
Registros Civiles.
Jefatura Regional
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
20
a) Por Mandato Judicial: 1
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal b) y c) del Artículo 77°
Fecha de publicación : 25.04.98
Base Legal:
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Supremo N° 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal b) y c) del Artículo 77°
Fecha de publicación : 25.04.98
3
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada, expresando el motivo de la
cancelación, adjuntando la documentación sustentatoria.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada, expresando el motivo de la
cancelación, adjuntando la documentación sustentatoria.
b) Administrativamente:
b.1) Para actas registrales incorporadas al
RENIEC o emitidas por Oficinas Registrales
RENIEC
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
b.2) Para actas registrales no incorporadas al
Sistema Registral RENIEC
1.3333
1.3333
Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Base Legal:
2
28
![Page 29: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/29.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC. Literal b) del Art. 7º -Fecha de publicación : 12.0
1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
a)
b)
1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
a)
b) Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM.
Reglamento de Inscripciones
Literal b) del Artículo 98°
Fecha de publicación: 25.04.98
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
X
23
X38.00
CANCELACIONES DE ANOTACIONES TEXTUALES ASENTADAS EN ACTA REGISTRAL DISTINTA AL ACTA QUE CORRESPONDA LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA DE REGISTROS CIVILES: Procedimiento para dejar sin efecto las inscripciones asentadas por error comprobables en acta distinta de aquella en la que debió haberse
realizado, previo traslado de estas a la acta respectiva, de corresponder.
Gerencia de Registros
Civiles.Base Legal:
Jefatura Regional. 1.0556
Gratuito.
*Adicionalmente podra presentar documento que sustente la existencia de la anotacion
textual cuya acta se pide la regularización.
Gratuito.
Gerencia de
Registros Civiles.
10
(Diez).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC
Sub Gerencia de
Depuración de
Registros Civiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Oficina Registral
RENIEC.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
10
(Diez).
Ley Nº 29312.
Fecha de publicación : 07.01.09
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Artículo 7º
Fecha de publicación:12.07.95
Gratuito.
Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
2
10
(Diez).
Gerente de
Registros Civiles.
Jefatura Regional.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
X
Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- Excepcionalmente se aceptará declaracion jurada del ciudadano afectado corroborada
por dos testigos.
Gratuito.
2
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
ANOTACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DECLARADA JUDICIALMENTE: Procedimiento mediante el cual se registra la sentencia judicial que declara la existencia de una persona fallecida.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
21
Base Legal: 1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
2
22
Base Legal:
Decreto Supremo Nº 015 98-PCM.
Reglamento de Inscripciones
Sexta Disposición Final
Fecha de publicación : 25.04.98
REPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ACTA REGISTRAL: Procedimiento por el cual se solicita la reposición de actas registrales que hayan sido desaparecidas o destruidas total o parcialmente, por hechos fortuitos o actos delictivos o negligencia que hayan correspondido a Oficinas de Registros Civiles incorporadas o no incorporadas a RENIEC o hayan sido
emitidas en Oficinas Registrales Consulares.
Plazo máximo para
presentar el recurso:
15 días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso:
30 días hábiles. - Adicionalmente podrá presentar documento que sustente la existencia del asiento
registral de cuya acta se pide la reposición.
Sub Gerente de
Depuración de
Registros Civiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
3
4
3 Documento probatorio que acredite la preexistencia del acta de inscripcion.
Decreto Supremo N° 015-98-PCM.
Reglamento de Inscripciones
Literal c) del Artículo 49º
Fecha de publicación : 25.04.98
29
![Page 30: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/30.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
c)
d)
a)
b)
c)
d)
e) Ley N° 27764
Artículo 1°
Fecha de publicación : 27.06.62.
- La información contenida en los medios magnéticos debe coincidir obligatoriamente
con la proporcionada en la lista de adherentes, debiendo digitarse en mayúsculas y sin
uso de tildes.
- De no alcanzar el mínimo de firmas de adherentes (25% de los electores de un
distrito, provincia o departamento), el promotor contará con 30 días para completar la
cantidad requerida.
3
Sub Gerencia de
Actividades Electorales -
Sede Jr. Ancash N°
336 - Lima Cercado
Sub Gerente de
Actividades
Electorales.
4 La información requerida deberá presentarse por duplicado en CD-R en formato de
base de datos tipo DBF y debe usarse lenguajes como: FoxBase, FoxPro o DBase,
etc., cumpliendo estrictamente con las siguientes características: NOMBRE DEL
ARCHIVO : LIS_ADE.DBF.
Originales de las Listas de Adherentes a verificar, debidamente numerados (folio e
ítem).
VERIFICACIÓN DE FIRMAS PARA PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIAS DE MANDATO DE AUTORIDADES: Procedimiento mediante el cual se verifica la autenticidad de las firmas de adherentes para las solicitudes del proceso de Consulta Popular de Revocatorias.
Original del Certificado Domiciliario, (No declaraciones Juradas) con una
antigüedad no mayor de dos (2) meses expedido por el Gobierno local, Notario
Público o Juez de Paz de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Nº 28862 que acredite
que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la dirección no
existe; o en todo caso, que acredite, que el ciudadano impugnante reside en el
domicilio declarado por el titular de la dirección domiciliaria impugnada y que éste
no reside en él.
X
- Para cualquier impugnación presentada posterior al plazo establecido será de
aplicación el procedimiento 10 b). - La publicación es realizada por el ciudadano impugnante.
4 Presentar la publicación en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación
de la localidad, realizada con menos de dos (2) días hábiles de efectuada la
publicación, según el Anexo N° 15.
3
Ley Nº 26300.
Artículos 20º al 30º
Fecha de publicación : 03.05.94
2
Base Legal: 1
Constitución Política del Estado
Artículo 31º
Fecha de publicación : 30.12.93
Prenombres y apellidos del promotor o representante, número de DNI, domicilio
real, domicilio en Lima (si lo tuviera).
Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Actividades Electorales con los siguientes
datos obligatorios:
Ley Nº 27706
Artículo 4º
Fecha de publicación : 25.04.02
Resolución Jefatural Nº 288-2008-
JNAC/RENIEC.
Fecha de publicación : 21.05.08
24
Presentar copia del Formato 020 - FORMULARIO ÚNICO PARA LA
ADQUISICIÓN DE LOS FORMATOS PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE
ADHERENTES (Formato adquirido en la ONPE).
Nombre Descripción Tipo Longitud NUM_PAG
Número de página o folio Numérico 06
NUM_ITE Número de línea o ítem Numérico 02
NUM_ELE Documento de identidad Caracter 08
APE_PAT Primer Apellido Caracter 40
APE_MAT Segundo Apellido Caracter 40
NOM_ADE Pre Nombres Caracter 35
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de
Operaciones
Registrales.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC
Sub Gerencia de
Depuración de
Identificación.
30
(Treinta).
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días calendarios
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días calendarios.
Sub Gerencia de
Actividades Electorales.
Gerente de Registros
de Identificación.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
PROCEDIMIENTOS PARA EL SISTEMA ELECTORAL
Sub Gerente de
Depuración de
Identificación.
Ley N° 26859
Ley Orgánica de Elecciones.
Artículos 43° y 80°
Fecha de publicación : 01.10.97
Decreto Ley N° 14207
Numeral 7) del Artículo 67º
Fecha de publicación : 27.09.62.
Exhibir el DNI del impugnante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
XGratuito Gratuito
25
IMPUGNACIÓN DE DOMICILIO DURANTE PROCESOS ELECTORALES: Para impugnar el domicilio desde la fecha de convocatoria hasta 15 días calendarios después del Cierre del Padrón Electoral.
Base Legal: 1 Escrito fundamentado, adjuntando medios probatorios, dirigido a la Sub Gerencia
de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación
suscrito por el impugnante, donde se consignará con carácter de Declaración
Jurada lo siguiente:
a. Nombre completo del ciudadano y/o número del DNI, cuya inscripción se
impugna.
b. Datos personales, domicilio real o procesal y firma o impresión digital, según
corresponda, del impugnante.
c. Motivo claro y preciso de la impugnación.
Gratuito. Gratuito.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días calendarios
Plazo máximo para
resolver el recurso:30
días calendarios
15
(Quince)Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC.
Artículo 2º
Fecha de publicación : 12.07.95
Ley N° 28862.
Artículo 3º
Fecha de publicación : 05.08.06
2
30
![Page 31: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/31.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
4 Un CD.
PROCEDIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
a)
b)
Gratuito. Gratuito.
26
EXPEDICIÓN DE COPIA DEL PADRÓN ELECTORAL APROBADO: Procedimiento mediante el cual se entrega por una sola vez copia del Padrón Electoral aprobado para un proceso electoral específico; se entregará únicamente a los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas que para el efecto se constituyan, siempre que estén inscritos o
tengan inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Base Legal:
Ley Nº 26859
Ley Orgánica de Elecciones.
Artículos 197° y 203°.
Fecha de publicación : 01.10.97
3
- La información podrá ser recogida por una tercera persona, para lo cual deberá
presentar una carta poder simple suscrita por uno de los firmantes de la solicitud.
Constancia de Inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del
JNE.
- La entrega y recepción se efectúa bajo constancia a uno de los firmantes de la
solicitud.
30
(Treinta).
Constancia de acreditación expedida por el ROP del JNE de los Personeros Legales
titular y alterno, así como la del Presidente y Secretario General de la Organización
Política registrados ante dicha oficina.
2
1 Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Actividades Electorales del RENIEC,
consignando lo siguiente:
a) Estar suscrita por el Presidente o Secretario General y el Personero Legal Titular
o Alterno registrados por la organización política ante el ROP del JNE.
b) Señalar el domicilio legal, incluyendo algún tipo de medio de comunicación
(correo electrónico, teléfono, celular, fax, etc.).
c) Describir claramente el Departamento-Provincia-Distrito, del cual se solicita la
copia del Padrón Electoral.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
X
Entrega de la información previo Recibo de Pago por los costos incurridos.
Solicitud dirigida a la Sub Jefatura Nacional, en caso de Lima y a las Jefaturas
Regionales, en el caso de provincias, consignando:
a) Nombres, apellidos completos, número del DNI y domicilio. (*) (**) de
considerarlo pertinente consignar número de teléfono y/o correo electrónico.
b) Expresión clara y precisa del pedido de información.
c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de
hacerlo.
* Tratándose de extranjeros deberá presentar original y copia simple del Carné de
Extranjería o Pasaporte.
5.38
Sub Jefe Nacional
o
Jefes Regionales.
Sedes Institucionales
o
Jefaturas Regionales
u
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
X
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM
Artículo 7º
Fecha de publicación : 24.04.03
Ley Nº 27806
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Fecha de publicación : 03.08.02.
27
Base Legal:
2
1
Sub Gerencia de
Actividades Electorales.
Sub Gerente de
Actividades
Electorales.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Evaluación previa.
Opera el silencio
administrativo negativo,
si transcurridos 7 días
hábiles(*) la entidad no
emite pronunciamiento
alguno.
(*)Este plazo podrá
prorrogarse por cinco
(05) días hábiles
adicionales, de mediar
circunstancias que
hagan dificil reunir la
información solicitada,
en este caso, deberá
comunicarse por escrito
al interesado antes del
vencimiento del primer
plazo.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de
Operaciones
Registrales.
Trámite
Documentario
(Sede Institucional )
o
Jefaturas Regionales
u
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
ATENCIÓN A LA LEY DE TRANSPARENCIA: Procedimiento mediante el cual se atienden solicitudes en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. (*) El Formato de Acceso a la Información es proporcionado por Mesa de Partes o visualizado en la página web: www.reniec.gob.pe.
** En el caso de menores de edad presentar su DNI u otro documento que acredite su
identidad.
- Se denegará el acceso a la información solicitada en las excepciones comprendidas en
los Arts. 15º, 16° y 17º del TUO de la Ley Nº 27806.
Reproducción: Copia
Simple fotostática por
folio:
0.0089
0.32
Copia en unidad
disquete o
CD-ROM:
0.1494
Jefatura Nacional
o
Gerencia de
Operaciones
Registrales.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
31
![Page 32: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/32.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
a)
b) 3 Recibo de pago por Derecho Administrativo.
Decreto Legislativo N° 1017
Ley de Contrataciones del Estado
Artículo 53°
Fecha de Publicación:04.06.08
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PROCESOS DE SELECCIÓN
Solicitud consignando lo señalado en el Anexo N° 16.
28
Base Legal:
RECURSO DE APELACIÓN: Para Procesos de Selección cuyo valor referencial no supere seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Decreto Supremo 184-2008-EF
Reglamento del D.Leg. N° 1017
Artículos 94°, 104°, 105°, 109° y 113°
Fecha de Publicación: 01.01.09
3
Gratuito. Trámite Documentario:
Tratándose de
Procesos Convocados
en Lima (Sede
Institucional);
Tratándose de
Procesos Convocados
en Provincias (Jefatura
Regional que
corresponda).
-En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.
440.10 Pronunciamiento
expreso en 8 días
hábiles de la
presentación de la
solicitud de elevación de
observaciones a las
bases.
236.14
Jefe Nacional.
Identificación del impugnante, debiendo considerar su nombre y número de
documento oficial de identidad o su denominación o razón social del impugnante.
En caso de actuación mediante representante, se acompañará, además, la
documentación que acredite tal representación.
1 Gratuito.
2
Presentar una garantía de interposición del recurso de apelación.
Solicitud dirigida al Comité Especial. Trámite Documentario:
Tratándose de
Procesos Convocados
en Lima (Sede
Institucional);
Tratándose de
Procesos Convocados
en Provincias (Jefatura
Regional que
corresponda).
Secretario General. Evaluación previa opera
la denegatoria Ficta, si
transcurridos 12 días
hábiles de la
presentación hábiles del
recurso o de la
subsanación, la entidad
no emite
pronunciamiento
alguno.
Para casos de
Impugnación por
Proceso de Subasta
Inversa, el plazo es 10
días hábiles prorrogable
a 15 días hábiles de
presentado el recurso
impugnatorio.
X
(denegatori
a ficta)
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES: Para Procesos de Selección cuyo valor referencial es menor de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Decreto Legislativo N° 1017
Ley de Contrataciones del Estado
Artículo 28°
Fecha de Publicación: 04.06.08
Licitaciones y
Concursos Públicos
12.2250
Decreto Supremo 184-2008-EF
Reglamento del D.Leg.1017°
Artículo 58°
Fecha de Publicación: 01.01.09.
Adjudicaciones
Directas
6.5594
29
Base Legal: 1
2 Identificación del solicitante, debiendo consignar su nombre y número de
documento oficial de identidad o su denominación o razón social del impugnante.
En caso de actuación mediante representante, se acompañará, además, la
documentación que acredite tal representación.
32
![Page 33: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/33.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
a)
COTEJO MASIVO DE DATOS: Procedimiento mediante el cual se verifica de forma masiva la identidad de las personas naturales que aparecen inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).
4 La información requerida deberá presentarse por duplicado en CD-R en formato de
base de datos tipo DBF y deberá usar lenguajes como FoxBase, FoxPro, DBase,
etc., cumpliendo estrictamente con las siguientes características:
3
Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Actividades Electorales, la misma que tiene
el carácter de Declaración Jurada.
1
PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA REGISTRAL
Base Legal:
3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
2.1 Formato de Base de Datos (DBF) y en lenguaje FoxPro, con las siguientes
características: NOMBRE DEL ARCHIVO : REG_COT.DBF.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Solicitud dirigida a la Gerencia de Informática, la misma que tiene el carácter de
Declaración Jurada, en caso de no tener convenio suscrito.
- La información contenida en los medios magnéticos deberá coincidir obligatoriamente
con la información proporcionada y digitada en mayúsculas.
Nombre Descripción Tipo Longitud
NUM_PAG Número de página o folio Numérico 6
NUM_ITE Número de línea o ítem Numérico 2
NUM_ELE Documento de identidad Caracter 8
APE_PAT Primer Apellido Caracter 40
APE_MAT Segundo Apellido Caracter 40
NOM_ADE Pre Nombres Caracter 35
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Actividades Electorales.
Básico:
0.9444
(0 hasta 60 consultas)
.
34.00
1
VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE ADHERENTES PARA TRÁMITES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL: Procedimiento mediante el cual se verifican las firmas de adherentes para las solicitudes de demarcación territorial que se le presenten.
Originales de las Listas de Adherentes a verificar, debidamente numerados (folio e
ítem).
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerente de
Actividades
Electorales.
30
(Treinta).
X Trámite
Documentario
(Sede Institucional )
o
Jefaturas Regionales
u
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Gratuito. Gratuito.
30
Decreto Supremo N° 019-2003-PCM.
Literal b) del Artículo 23º
Fecha de publicación : 24.02.03
2 Formato de Listas de Adherentes que deberá ser recabado en el RENIEC previa
solicitud del mismo (ver Anexo N° 06).
Ley Nº 27795.
Artículo 9º
Fecha de publicación : 25.07.02
Gerencia de
Operaciones
Registrales.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Gestión de Base de
Datos.
Trámite
Documentario
(Sede Institucional )
o
Jefaturas Regionales.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de
Informática.
Sub Gerente de
Gestión de Base de
Datos.
X
Cada consulta
adicional :
0.01515
0.54
10
(Diez).
Nombre Descripción Tipo Longitud
DOC_IDE Documento de identidad Caracter 8
APE_PAT Apellido Paterno Caracter 40
APE_MAT Apellido Materno Caracter 40
NOM_ADE Pre Nombres Caracter 35
2.2 Formato de Hoja de Cálculo (XLS) Excel, con las siguientes características:
NOMBRE DEL ARCHIVO : REG_COT.XLS
Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
DOC_IDE APE_PAT APE_MAT NOM_ADE
Cada campo debe estar expresado en una columna diferente del otro campo, no se
admitirán los datos en una sola columna. El DNI, el Apellido Paterno, el Apellido
Materno y los Pre Nombres deben ser anotados en columna. El DNI, el Apellido
Paterno, el Apellido Materno y los Pre Nombres deben ser anotados en letras
mayúsculas y sin tildes.
Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 110º
Fecha de publicación : 11.04.01
2 La información requerida será enviada al RENIEC, en medio magnético (disquete
3.5" o CD-R o DVD-R) en cualquiera de los siguientes formatos:
31
Base Legal
33
![Page 34: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/34.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Base Legal:
a)
a)
Trámite Documentario.
(Sede Institucional).
Sub Gerente de
Gestión de Base de
Datos.
Sub Gerente de
Gestión de Base de
Datos.
Trámite Documentario.
(Sede Institucional).
a)
Según escala Anexo
N° 08
X
63.00 X
Según escala Anexo
N° 09
VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS: Procedimiento mediante el cual se verifica la identidad de una persona, a través de la comparación de sus impresiones dactilares con las que obran en la Base de Datos Biométrica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. Este servicio es otorgado a los Notarios
Públicos y Personas Jurídicas.
Según escala
Anexo N° 08.
X
Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 110º
Fecha de publicación : 11.04.01
2
Trámite
Documentario
(Sede Institucional )
o
Jefaturas Regionales.
Sub Gerente de
Gestión de Base de
Datos.
2.10Cada consulta
adicional :
0.0583
Básico:
1.7500
(0 hasta 30
consultas).
CONSULTAS EN LÍNEA VÍA INTERNET: Procedimiento mediante el cual se suministra información vía Internet, sobre datos identificatorios de las personas naturales que aparecen inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, según el nivel de acceso otorgado, que se detalla en el Anexo N° 8.
32
1 Haber suscrito un Convenio de Suministro de Información con el RENIEC, de
acuerdo al Anexo Nº 12.
33Base Legal:
1 Haber suscrito un Convenio de Suministro de Información con el RENIEC, de
acuerdo al Anexo Nº 12.
Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 110º
Fecha de publicación : 11.04.01 2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
CONSULTAS VÍA LÍNEA DEDICADA: Procedimiento mediante el cual se suministra información, a través de interconexión con el RENIEC, sobre datos identificatorios de las personas naturales que aparecen inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, según el nivel de acceso otorgado.
Según escala
Anexo N° 09.
34
Base Legal:
1 Haber suscrito un Convenio de Suministro de Información con el RENIEC, de
acuerdo al Anexo Nº 12.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 110º
Fecha de publicación : 11.04.01
2 Cumplir con los requisitos técnicos mínimos para el acceso al servicio de
verificación biométrica del RENIEC, indicados en el Anexo N° 13.
3
- El usuario del servicio debe proporcionar las dos impresiones dactilares de los dedos
índices y el número del DNI de la persona a verificar, obteniendo como resultado la
confirmación de correspondencia o no correspondencia, según el RUIPN y su Base de
Datos Biométrica.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
34
![Page 35: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/35.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
a) Certificaciones Referidas a la Identidad:
a)
b )
Oficina Registral
RENIEC.
o
Agencia RENIEC.
Jefe Regional.
CERTIFICACIONES: Procedimiento mediante el cual se otorgan Copias Certificadas de información que obra en el Archivo Registral.
Ley N° 26497
Orgánica del RENIEC.
Literal c) del Artículo 7º
Fecha de publicación: 12.07.95
17.00
Base Legal:
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Exhibir del DNI del solicitante; en caso de extranjeros original y copia simple del
Carné de Extranjería o Pasaporte.
2
a.2) Certificación de Nombres Iguales: Contiene
el número de grupo de votación, número del DNI,
nombre, estado civil, grado de instrucción, sexo, lugar
de inscripción, fecha de nacimiento, restricciones,
lugar de nacimiento, nombres de los padres,
documento de sustento, estatura y/o imagen (foto,
firma e impresión dactilar). Esta certificación se
emite en positivo cuando existe información o en
negativo cuando no existe la inscripción sobre la que
se solicita información. Adicionalmente, incluye fecha
de nacimiento, grado de instrucción, lugar de
inscripción, restricción, sexo, estado civil y grupo de
votación de las personas con apellidos iguales y al
menos un prenombre igual a los del titular.
Para personas
naturales y jurídicas:
0.4722
a)
X
XPara personas
naturales y jurídicas:
0.4722
17.00
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- En un plazo de 48 horas se entregará las Certificaciones de las Partidas de Inscripción
Electoral de 7 dígitos.
1
3
Para personas naturales o jurídicas:
35
a.1) Certificación de Inscripción: Contiene
información respecto a los datos identificatorios de los
titulares de las inscripciones que obran en el RUIPN.
Para solicitar la certificación de las Partidas de
Inscripción Electoral de 8 ó 7 dígitos el recurrente
debe proporcionar el número de la inscripción cuya
certificación se solicita. Si el titular de la inscripción
aún no obtuvo el DNI, la certificación contiene la
imagen de la Partida de Inscripción Electoral. Esta
certificación se emite en negativo cuando no exista la
inscripción sobre la que se solicita información.
1 Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Base Legal:
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 4º
Fecha de publicación : 25.04.98
Ley N° 26497
Orgánica del RENIEC
Literal c) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
3
Oficina Registral
RENIEC.
o
Agencia RENIEC.
Jefe Regional.
35
![Page 36: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/36.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Ley N° 29462Artículo 2°Fecha de Publicación: 28.11.09.
4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
X 05
(Cinco)
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC
Jefe Regional
Delegado.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES: Procedimiento para la expedición de constancia de no inscripción de los Registros del Estado Civil incorporados al RENIEC y de las actas registrales provenientes de las Oficinas Registrales RENIEC (nacimiento, matrimonio o defunción).
Gerencia de
Operaciones
Registrales.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Jefaturas Regionales
Delegadas.
Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal c) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
2 Copia Certificada del Acta Registral o Constancia por autenticar con su respectiva
copia simple.
3 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- Para el caso de reconocimiento de hijos extramatrimoniales según la Ley Nº 29032,
sólo se expedirá extracto en forma gratuita, por primera vez.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Gratuito.
36
Base Legal: 1 Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
Ley N° 26497,
Ley Orgánica del RENIEC.
Literal c) del Artículo 7º
Fecha de publicación : 12.07.95
2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
3
a)
Oficina Registral
RENIEC.
o
Agencia RENIEC.
X Jefe de Oficina
Registral RENIEC
o
Agencia RENIEC.
37
CERTIFICACIÓN DE FIRMA EN CONSTANCIAS O COPIAS CERTIFICADAS EN ACTAS REGISTRALES EMITIDAS POR LAS OFICINAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL: Procedimiento mediante el cual se certifica la firma del funcionario autorizado que expide las actas de nacimiento, matrimonio o defunción o constancia. Dichas
copias certificadas no deben tener una antigüedad mayor al 04 de enero de 1999, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC.
Base Legal: 1 Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada. Para personas
naturales y jurídicas:
0.4722
17.00
a)
Jefe de Oficina
Registral RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
1)
35
b) Certificaciones Referidas al Registro del
Estado Civil.
b.1) Expedición Gratuita de Copia Certificada:
Se expide a favor del titular, sus representantes o
apoderados. Procede en el siguiente caso:
Base Legal:
Decreto Supremo N° 015-98-PCM.
Reglamento de Inscripciones
Literal a) y c) del Artículo 98º
Fecha de publicación : 25.04.98
b.2) Expedición de Copia Certificada o de
Extracto de Acta: Se expide como documento
público que acredita el asiento registral.
Base Legal:
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículos 62° y 64°
Fecha de publicación : 25.04.98
a)
b)
2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carné de Extranjería o Pasaporte. Copia Certificada:
0.4167
15.00
3
1 Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada. XExtractos:
0.3611
13.00
22.000.6111
Gratuito. X - Primera Copia en caso de inscripción de los hechos vitales (Art. 98º. D.S. N° 015-98-
PCM).
Oficina Registral
RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
36
![Page 37: 01-Tupa2010](https://reader034.vdocuments.co/reader034/viewer/2022051820/5534dfaa550346330f8b4575/html5/thumbnails/37.jpg)
Positivo Negativo
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
RECONSIDERACIÓN APELACIÓN
CALIFICACIÓN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automático
Evaluación PreviaNº DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)
Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO REGISTRAL FÍSICO
NOTAS AL CIUDADANO
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
- De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 086-2009-RE, publicado el 24 de noviembre del 2009, que ratifica el "Convenio suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29445,
publicada el 20 de noviembre del 2009, cuando corresponda la presentaciòn de documentos pùblicos extranjeros emitidos por paises miembros del Convenio que suprime la exigencia de la legalizaciòn diplomàtica o consular deben contar con la Apostilla de la autoridad
competente.
- De conformidad al Artículo 15° del D.S. N°015-98-PCM, los Registradores podran requerir documentos e información escrita adicional a los Titulos presentados que se consideren inspensables para su mejor calificación
- Los procedimientos vinculados a Registros Civiles deberan entenderse como referidos a Oficinas de Registros del Estado Civil Revocadas o Incorporadas a la Entidad.
- El pago por los derechos administrativos se harán a través del Banco de la Nación y Banco de Crédito.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Sub Gerencia de
Archivo Registral
Físico.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
15
(Quince)
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Plazo máximo para
presentar el recurso: 15
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
LECTURA DE DOCUMENTOS REGISTRALES ARCHIVADOS: Procedimiento mediante el cual se solicita la visualización de los documentos que obran en el Archivo Registral Físico, sobre las inscripciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y Registros Civiles incorporados al RENIEC. La información reservada se encuentra regula
de acuerdo al Anexo N° 10.
CONSTANCIAS DE INFORMACIÓN HISTÓRICA: Procedimiento mediante el cual se otorga información elaborada que obra en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales y los Registros Civiles incorporados al RENIEC. La información reservada se encuentra regula de acuerdo al Anexo N° 10.
Para personas
naturales y jurídicas:
0.4722
17.00 X
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Gerencia de Registros
de Identificación.
15
(Quince)
Por cada fotocopia
otorgada
0.0029
0.10
Por Búsqueda
0.4167
X
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
38
Base Legal: 1 Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Archivo Registral Físico de la Gerencia de
Registros de Identificación precisando lo siguiente:
a) Nombres, apellidos completos, número de DNI del solicitante; en caso de
extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Consignar, de ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
b) Expresión concreta y precisa del pedido de información.
c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de
hacerlo.
Decreto Supremo N°015-98 - PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 4º
Fecha de publicación: 25.04.98
EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS REGISTRALES ARCHIVADOS: Procedimiento a través del cual se emiten copias certificadas respecto a la existencia en el Archivo Registral Físico del RENIEC, de documentos de sustentos de inscripciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales o de los Registros Civiles revocados o
Incorporados al RENIEC. La información reservada se encuentra regula de acuerdo al Anexo N° 10.
Sub Gerencia de
Archivo Registral
Físico.
2
39
Base Legal:1 Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Archivo Registral Físico de la Gerencia de
Registros de Identificación precisando lo siguiente:
a) Nombres, apellidos completos, número de DNI del solicitante; en caso de
extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Consignar, de ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
b) Expresión concreta y precisa del pedido de información.
c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de
hacerlo.
2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
a)
40
Base Legal: 1 Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Archivo Registral Físico de la Gerencia de
Registros de Identificación precisando lo siguiente:
a) Nombres, apellidos completos, número de DNI del solicitante; en caso de
extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
Consignar, de ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
b)Expresión concreta y precisa del pedido de información.
c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de
hacerlo.
2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
a) Decreto Supremo N°015-98 - PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 4º
Fecha de Publicación: 25.04.98
a) Decreto Supremo N°015-98 - PCM
Reglamento de Inscripciones
Artículo 4º
Fecha de publicación: 25.04.98
Para personas
naturales y jurídicas:
0.4167
15.00 Oficina Registral
RENIEC.
o
Agencia RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC.
o
Agencia RENIEC.
Plazo máximo para
resolver el recurso: 30
días hábiles.
Sub Gerente de
Archivo Registral
Físico.
X
Oficina Registral
RENIEC.
o
Agencia RENIEC.
15.00 Sub Gerente de
Archivo Registral
Físico.
Sub Gerente de
Archivo Registral
Físico.
37