01-tupa2010

37
Positivo Negativo 1 Ficha Registral, suscrita por el declarante con carácter de Declaración Jurada. 2 Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil. (*) 3 Exhibir el DNI del declarante; en el caso de extranjeros presentar original y copia simple de Carné de Extranjería o Pasaporte. 4 Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado en el Anexo Nº 3. 5 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1. 1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada. 5 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1. 1 b) Decreto Supremo Nº 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones Artículo 85º Fecha de publicación: 25.04.98 * No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de Matrimonio cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC. - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura en la página web. - El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4. Recibo de Pago por Derechos Administrativos. X 30 (Treinta). Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC. 4 Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado en el Anexo Nº 3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil (*) o Copia Certificada del Título Oficial. a) Ley Nº 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º Fecha de publicación:12.07.95 6 Base Legal: 3 Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC REVISIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN En el territorio nacional y en el extranjero 0.4444 b) Inscripción de Cese de Incapacidad: Para personas a partir de los dieciséis (16) años y antes de cumplir los dieciocho (18) años, cuya incapacidad haya cesado al haber obtenido Título Oficial o haber contraído matrimonio de acuerdo con el Art. 46º del Código Civil. En el territorio nacional y en el extranjero 0.6667 Gerencia de Registros de Identificación. INSCRIPCIÓN: Procedimiento por el que se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil de una persona en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), correspondiéndole un Código Único de Identificación (CUI). Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC. 30 (Treinta) Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. * No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 16.00 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil. (*) APELACIÓN Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. - Para los casos de recién nacidos hasta antes de los ocho (8) meses de edad, se tomará la impresión de la planta de los pies del menor de edad en la ficha pelmatoscópica establecida. 6 CALIFICACIÓN AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO Automático Evaluación Previa X Nº DE ORDEN REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) Número y Denominación (en % UIT) (en S/.) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO a) Inscripción del Menor de Edad: Para niñas, niños y adolescentes hasta antes de cumplir los diecisiete (17) años de edad. 2 -El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4. Decreto Supremo N° 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones Artículo 85° Fecha de publicación: 25.04.98 Recibo de Pago por Derechos Administrativos. Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal g) del Artículo 7º y Segunda Disposición Transitoria Fecha de publicación: 12.07.95 Base Legal: - La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura en la página web. a) b) Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación. Gerencia de Registros de Identificación. 24.00 1

Upload: gabriela-miranda

Post on 20-Apr-2015

39 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

1 Ficha Registral, suscrita por el declarante con carácter de Declaración Jurada.

2 Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

(*)

3 Exhibir el DNI del declarante; en el caso de extranjeros presentar original y copia

simple de Carné de Extranjería o Pasaporte.

4 Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado

en el Anexo Nº 3.

5 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.

1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

5 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.

1

b) Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 85º

Fecha de publicación: 25.04.98

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de

Matrimonio cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

en la página web.

- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

X 30

(Treinta).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

4 Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado

en el Anexo Nº 3.

Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil

(*) o Copia Certificada del Título Oficial.

a) Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º

Fecha de publicación:12.07.95

6

Base Legal:

3

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN

En el territorio

nacional y en el

extranjero

0.4444

b) Inscripción de Cese de Incapacidad: Para

personas a partir de los dieciséis (16) años y antes de

cumplir los dieciocho (18) años, cuya incapacidad

haya cesado al haber obtenido Título Oficial o haber

contraído matrimonio de acuerdo con el Art. 46º del

Código Civil.

En el territorio

nacional y en el

extranjero

0.6667

Gerencia de Registros

de Identificación.

INSCRIPCIÓN: Procedimiento por el que se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil de una persona en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), correspondiéndole un Código Único de Identificación (CUI).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

30

(Treinta)

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

16.00

Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

(*)

APELACIÓN

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

- Para los casos de recién nacidos hasta antes de los ocho (8) meses de edad, se

tomará la impresión de la planta de los pies del menor de edad en la ficha

pelmatoscópica establecida.

6

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación Previa

X

Nº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a) Inscripción del Menor de Edad: Para niñas,

niños y adolescentes hasta antes de cumplir los

diecisiete (17) años de edad.

2

-El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 85°

Fecha de publicación: 25.04.98

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7º y Segunda Disposición

Transitoria

Fecha de publicación: 12.07.95

Base Legal:

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

en la página web.

a)

b)

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Gerencia de Registros

de Identificación.

24.00

1

Page 2: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.1

Base Legal:

c) Inscripción Obligatoria - Ley N° 29248: Para

menores a partir de los diecisiete (17) años y hasta

antes de cumplir los dieciocho (18) años.

a)

Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº 1.

- Para efectos del trámite, se presume el estado civil soltero, salvo declaración en

contrario, cumpliéndose con los requisitos señalados en el Anexo Nº 2.

- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo Nº 4.

2

3

c)

b)

a)

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento del Inscripciones

Artículo 85º

Fecha de publicación: 25.04.98

Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y Artículo 27º

Fecha de publicación:12.07.95

Ley N° 29248

Ley del Servicio Militar

Artículo 23°

Fecha de publicación: 28.06.08

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento del Inscripciones

Artículo 85º

Fecha de publicación: 25.04.98

Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y Artículo 27º

Fecha de publicación :12.07.95

b)

Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado

en el Anexo Nº 3.

d) Inscripción Ordinaria: Para personas que

cumplen dieciocho años (18) años de edad.

Base Legal:

En el territorio

nacional y en el

extranjero

0.6667Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

(*)

X

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

en la página web.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

4

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

24.00

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

2

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Una fotografia actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.

30

(Treinta).

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

en la página web.

X 30

(Treinta)

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

3

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

4

5

*No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta se

encuentre en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

5

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado

en el Anexo Nº 3.

24.00

*No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta se

encuentre en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

(*)

En el territorio

nacional y en el

extranjero

0.6667

- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo Nº 4.

- Para efectos del trámite, se presume el estado civil soltero.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

2

Page 3: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

5 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

1

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento del Inscripciones

Artículo 85º

Fecha de publicación: 25.04.98

6 Declaración Jurada del padre, madre o hermano conforme al formato establecido; a

falta de éstos, la Declaración Jurada de dos personas mayores de edad que

conozcan al solicitante.

*** No será necesario presentar la copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

e) Inscripción Extemporánea: Para personas a

partir de los veinte (20) años de edad.

b)

2

Base Legal:

Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y Artículo 27º

Fecha de publicación :12.07.95

a)

30

(Treinta) .

24.00

Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado

en el Anexo Nº 3.

Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

(*) (**) (***)

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

3

4

X

- Para efectos del trámite, se presume el estado civil soltero, salvo declaración en

contrario, cumpliéndose con los requisitos señalados en el Anexo Nº 2.

- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo Nº 4.

No se solicitará el requisito seis (6) en los siguientes casos:

-Tratándose de trámites iniciados por connacionales en las Oficinas Consulares del Perú

en el extranjero.

-Para ciudadanos que han recuperado la nacionalidad, que no se encuentran inscritos en

el RUIPN, deberán adjuntar copia certificada del Títuto de Recuperación de la

Nacionalidad.

*Las personas bautizadas hasta el 14 de noviembre de 1936 podrán sustentar su

inscripción presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por

Notario Eclesiástico.

** Cuando se presenta un Acta de Nacimiento generada de una inscripción

extemporánea ( Ley Nº 26497. Art.49º. Mayores de edad ) efectuada en Oficina de

Registros del Estado Civil no incorporada al RENIEC, se deben presentar además los

requisitos del Anexo Nº 5.

Una fotografia actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.

En el territorio

nacional y en el

extranjero

0.6667

3

Page 4: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

2 Copia Certificada del Título de Naturalización.

3 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo

señalado en el Anexo Nº 3.

a)

b)

1 Ficha Registral, suscrita por el declarante con carácter de Declaración Jurada.

3 Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por

el MINSA o por Resolución Ejecutiva o Carné del CONADIS, constancia o

certificado expedida por un Centro de Educación Básica Especial que señale la

discapacidad o constancia médica de discapacidad.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

5

Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo

señalado en el Anexo Nº 3.

Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.

Gratuito.

Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Base Legal:

Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º

Fecha de publicación :12.07.95

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 85º

Fecha de publicación: 25.04.98

f) Inscripción de Personas Naturalizadas

Peruanas: Para personas mayores de edad

naturalizadas.

En el territorio

nacional y en el

extranjero 0.6667

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.5

24.00

- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo Nº 4.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

X 30

(Treinta).

X 30

(Treinta).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º

Fecha de publicación :12.07.95

4

- Sólo se consignará la condición de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a

solicitud del declarante.

4

Gratuito.g) Inscripción de Personas con Discapacidad

Física, Sensorial, Mental o Intelectual para

niñas, niños y adolescentes hasta antes de

cumplir diecisiete (17) años de edad: Para

personas niños, niñas y adolescentes hasta antes de

cumplir diecisiete (17) años con discapacidad física,

sensorial, mental o intelectual acompañados

necesariamente por uno de sus padres o por el tutor o

por alguna de las personas mencionadas en el Anexo

Nº 7, quien actuará como su declarante.

2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

(*)

Base Legal

a)

b) Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículos 85° y 86°

Fecha de publicación : 25.04.98

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

en la página web.

- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

1

4

Page 5: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

1 Ficha Registral, suscrita por el curador con carácter de Declaración Jurada.

a)

5 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo

señalado en el Anexo Nº 3.

6 Una fotografía actual que cumpla con los requisitos del Anexo N° 1.

Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º

Fecha de publicación :12.07.95

Gerencia de Registros

de Identificación.

Gratuito.

2

Base Legal:

Gratuito.

Ley N° 29248

Ley del Servicio Militar

Artículo 23°

Fecha de publicación : 28.06.08

Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por

el MINSA o por Resolución Ejecutiva o Carné del CONADIS, constancia o

certificado expedida por un Centro de Educación Básica Especial que señale la

discapacidad o constancia médica de discapacidad.

3

4 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo

señalado en el Anexo Nº 3.

X

X

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

30

(Treinta).

3 Oficio y parte con la resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

4

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

30

(Treinta).

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículos 85° y 86°

Fecha de publicación : 25.04.98

Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

(*)

h) Inscripción para Personas con

Discapacidad Física, Sensorial, Mental o

Intelectual a partir de los diecisiete (17) años:

Para personas a partir de los diecisiete (17) años de

edad con discapacidad física, sensorial, mental o

Intelectual.

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

a)

b)

c) - Para los casos de personas con discapacidad mental o intelectual, adicionalmente:

Exhibición del DNI de los padres o de uno de ellos, de los abuelos o de quien tiene a su

cargo a la persona con discapacidad; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte; y declaración de asistencia para trámites

de inscripción.

5 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.

b)

Gratuito.i) Inscripción de Personas con Resolución

Judicial de Interdicción: Para personas mayores

de edad, declaradas judicalmente interdictas.

Base Legal:

Exhibir el DNI del curador; en el caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.

- Sólo se consignará la condición de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a

solicitud de éste o de quien suscriba la declaración de asistencia.

2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

(*)

-El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.

Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7º

Fecha de publicación :12.07.95

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal g) del Artículo 3º, Artículos 85º y 86º

Fecha de publicación : 25.04.98

Gratuito.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

1

5

Page 6: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.

(*) (**) (***)

4 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo Nº1.

5 Ficha Decadactilar.

a)

b)

2

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

30

(Treinta). Base Legal:

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Décima Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

Base Legal:

2

- El estado civil se sustenta con la documentación detallada en el Anexo N° 2.

a)

Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración

Jurada.

En el territorio

nacional y en el

extranjero:

En caso de personas

a partir de los

diecisiete (17) años

0.5278

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

- La entrega del DNI será al titular a partir de los diecisiete (17) años de edad o al

apoderado.

- En caso de Menores hasta antes de cumplir los diecisiete (17) años: el declarante debe

exhibir el DNI; tratándose de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de

Extranjería o Pasaporte. La entrega del DNI se dará a los padres, declarante o

apoderado.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

19.00

En caso de menores

hasta antes de cumplir

diecisiete (17) años

0.444

16.00

X

X

DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento por el cual se expide un Documento Nacional de Identidad con el mismo tenor y características que el último actualizado o renovado, en el que se puede pedir en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro. Éste contiene una indicación en el sentido que es "Duplicado".

a) Duplicado a Través de la Oficina Registral

RENIEC o Agencia RENIEC.

1

6

- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura

en la página web.

En el territorio

nacional y en el

extranjero

0.6667

10

(Diez).

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

* Cuando se presenta un Acta de Nacimiento generada de una inscripción extemporánea

(Ley Nº 26497, Art. 49°, mayores de edad), efectuada en Oficina de Registro del Estado

Civil no incorporada al RENIEC, se deben presentar además los requisitos del Anexo Nº

5.

3 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo

señalado en el Anexo Nº 3.

24.00

** Las personas bautizadas hasta antes del 14 de noviembre de 1936 podrán sustentar

su inscripción presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por

Notario Eclesiástico.

*** No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de

Matrimonio cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada, en la que

se consigna el número del DNI anterior.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículo 36º

Fecha de publicación :12.07.95

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 96º

Fecha de publicación : 25.04.98

REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES: Procedimiento que deben realizar aquellas personas cuyas Partidas de Inscripción hayan desaparecido o hayan sido destruidas o, cuando existiendo éstas, presentan alguna observación de registro o no presentan firma y/o impresión dactilar, o estas

últimas presentan limitaciones de orden técnico.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

3

6

Page 7: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

a)

3 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.

4

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y 35°

Fecha de publicación : 12.07.95

CANJE DE LA LIBRETA ELECTORAL POR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento que deben realizar las personas mayores de edad cuyo último documento de identidad es la Libreta Electoral de ocho dígitos y que aún no han tramitado su Documento Nacional de Identidad.

Base Legal:

2 Para acreditar la existencia de la dirección, debe sustentarse conforme a lo

señalado en el Anexo Nº 3.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

XGratuito.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada. Gratuito.

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,

figuran en la página web.

- En caso de cambio de Estado Civil, debe sustentarse con la documentación detallada

en el Anexo Nº 2 (*)

- El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

X

15

(Quince).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

10

(Diez).b) Duplicado a través de la Web o de la

Plataforma Virtual Multiservicios (PVM):

Procedimiento por el que se solicita un duplicado de

DNI tramitado por personas a partir de los

diecisiete(17) años, a través del sitio web institucional

del RENIEC (www.reniec.gob.pe) o de la Plataforma

Virtual Multiservicios (PVM).

1 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

- La entrega del DNI será exclusivamente al titular a partir de los diecisiete (17) años de

edad.

Site:

www.reniec.gob.pe

Sub Gerene de

Procesamiento de

Identificación.

19.00En el territorio

nacional y en el

extranjero

0.5278

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículos 2° y 36°

Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 96°

Fecha de publicación : 25.04.98

3

7

Page 8: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

3 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.

b)

3 Ficha Decadactilar.

5

a) Rectificación de Prenombre, Apellidos y

Otros Datos: Para la corrección de los errores u

omisiones de información resultante del Acta de

Nacimiento o Título de Naturalización o a la

modificación de ésta, cuando operó rectificación en los

mencionados documentos.

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,

figuran en la página web.

X

- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del titular, y en

caso de extravío firmará una Declaración Jurada.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

16.00

X

Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración

Jurada.

- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del Titular y en

caso de extravío, firmará una Declaración Jurada.

RECTIFICACIÓN DE DATOS CON EMISIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento mediante el cual el titular o declarante solicita la corrección de errores u omisiones o rectificaciones de datos en el DNI.

En caso de menores

hasta antes de cumplir

diecisiete (17) años

0.4444

En el territorio

nacional y en el

extranjero En caso de

personas a partir de

los diecisiete (17)

años

0.6111

- En el caso de adopción se deberá cumplir con los requisitos del del Anexo Nº 5A.

-Copia Certificada y copia simple de la Escritura Pública Rectificatoria, si se tramitó la

rectificación del Acta de Nacimiento por vía Notarial.

- En caso de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) años, el declarante

debe exhibir su DNI; tratándose caso de extranjeros presentar original y copia simple del

Carné de Extranjería o Pasaporte.

** No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

-Complementariamente, según corresponda debe presentarse la siguiente

documentación:

2

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

a)

b)

1 Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

4

-Copia Certificada y copia simple de la Resolución Judicial que ordena la rectificación

del Acta de Nacimiento, si la rectificación fue dispuesta judicialmente, o

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración

Jurada.

En el territorio

nacional y en el

extranjero: En caso de

personas a partir de

los diecisiete (17)

años

0.6667

2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

- En caso de renovación por caducidad del DNI hasta antes de cumplir los diecisiete (17)

años, exhibir el DNI del declarante de acuerdo al Anexo N° 7; en caso de extranjeros

presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

1

En caso de menores

hasta antes de cumplir

los diecisiete (17)

años

0.4444

- Si el ciudadano modifica su domicilio, debe sustentar su dirección conforme a lo

señalado en el Anexo Nº 3.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículos 37° y 38°

Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Décima Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

Decreto Supremo N° 015-98- PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículos 92º, 93º y 94º

Fecha de publicación : 25.04.98

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,

figuran en la página web.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

-Copia Certificada y copia simple del expediente administrativo y Resolución Registral, si

se tramitó la rectificación del Acta de Nacimiento por vía administrativa.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil o

Título de Naturalización, con la anotación marginal de rectificación, según sea el

caso. (*) (**)

* Las personas bautizadas hasta antes del 14 de noviembre de 1936 podrán rectificar su

inscripción presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por

Notario Eclesiástico.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y Artículo 37°

Fecha de publicación : 12.07.95

22.00

16.00

RENOVACIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento que realiza el titular por caducidad del DNI o para actualizar los datos correspondientes a sus imágenes (foto, firma e impresión dactilar) pudiendo renovar los demás datos registrados. Es el único procedimiento que amplía la fecha de caducidad.

15

(Quince).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

- En caso de cambio de Estado Civil, debe sustentarse con la documentación detallada

en el Anexo Nº 2 (*).

24.00

30

(Treinta).

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

6

Base Legal:

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

8

Page 9: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

a)

b)

c)

a)

b)

Ley Nº 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículos 37º y 38º

Fecha de publicación : 12.07.95

2

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

1

- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del Titular, y en

caso de extravío firmará una Declaración Jurada.

Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

- Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deben inscribirse en el

Consulado peruano respectivo.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal d) y e) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

d) Rectificación de Domicilio: Para cuando el

titular de la inscripción varía su domicilio y en los

casos previstos en el Decreto Supremo N° 022-99-

PCM.

Decreto Supremo N° 015-98 PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal d) del Artículo 91°

Fecha de publicación : 25.04.98

22.00

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

30

(Treinta).

6

Base Legal:

b) Cambio del Estado Civil: Para cambiar o

rectificar el estado civil del titular de la inscripción, por

matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge,

anulación de matrimonio o cuando se acredite la

declaración indebida del estado civil por el titular de la

inscripción en la vía judicial o administrativa. (De

casado a soltero).

Recibo de Pago por Derechos Administrativos .

- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del Titular, y en

caso de extravío firmará una Declaración Jurada.

22.00

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,

figuran en la página web.

1 Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración

Jurada.

X 15

(Quince).c) Rectificación en la Decisión de Ceder

Órganos y Tejidos: Para la persona mayor de edad

que desea rectificar su voluntad o no de donar sus

órganos y tejidos, luego que ocurra su fallecimiento

con fines de trasplante o injerto, de conformidad con lo

previsto en la Ley Nº 26842.

Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.1 Emisión del DNI:

En el territorio

nacional y en el

extranjero 0.6111

22.00

Emisión del DNI:

En el territorio

nacional y en el

extranjero

0.6111

2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Para modificar el Estado Civil se sustentará con la documentación detallada en el

Anexo Nº 2 (*).

3

- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del Titular o

declarante, y en caso de extravío firmará una Declaración Jurada.

X

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículos 37º y 38º

Fecha de publicación : 12.07.95

Ley Nº 26842

Artículo 108º

- Fecha de publicación : 20.07.97

Decreto Supremo Nº 014-2005-SA.

Artículo 13º

Fecha de publicación : 27.05.05

Emisión de DNI:

En el territorio

nacional y en el

extranjero

0.6111

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

2 Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo

señalado en el Anexo Nº 3.

3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

En caso de menores

hasta antes de cumplir

los diecisiete (17)

años de edad

0.4444

16.00

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

X

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Base Legal:

- En caso de trámites de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) años: el

declarante debe exhibir el DNI; tratándose de extranjeros presentar original y copia simple

del Carné de Extranjería o Pasaporte. La entrega del DNI se dará a los padres,

declarante o apoderado.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

15

(Quince).

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

9

Page 10: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 Ficha Registral, suscrita por el curador con carácter de Declaración Jurada.

2 Oficio y parte con la resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

3

Exhibir el DNI del curador; en caso de extranjeros presentar original y copia simple

del Carné de Extranjería o Pasaporte.

4 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.

5 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

- En este caso, el trámite debe ser realizado por el curador.

1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

2

Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por

el MINSA o por Resolución Ejecutiva o Carné del CONADIS, constancia o

certificado expedida por un Centro de Educación Básica Especial que señale la

discapacidad o constancia médica de discapacidad.

3 Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.

4Recibo de Pago por Derechos Administrativos (sólo para los que cesan su situación

de discapacidad)

a)

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal d) y e) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

b) Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 85º y Décima Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

X

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

30

(Treinta).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

6

b)

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 85º y Décima Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

a)

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

22.00 30

(Treinta).

22.00

X

Base Legal:

f) Rectificación de situación de Discapacidad:

Para las personas que contando con una inscripción

hábil en el Registro Unico de Identificación de las

Personas Naturales, desean registrar su estado de

discapacidad, o para personas que se encuentran

registradas como discapacitadas y al haber cesado su

situación de discapacidad desean retirar dicha

condición de sus inscripciones.

En el caso de personas que han dejado de ser discapacitadas, el trámite es realizado por

el titular de la inscripción presentando el informe médico expedido por autoridad

competente

- Para los casos de personas con discapacidad mental o intelectual, adicionalmente:

Exhibición del DNI de los padres o de uno de ellos, de los abuelos o de quien tiene a su

cargo a la persona con discapacidad; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte; y declaración de asistencia para trámites de

inscripción.

e) Rectificación con Resolución Judicial de

Interdicción: Para las personas que han sido

declaradas interdictas, rehabilitadas o cuando ocurre

cambio de curador.

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7° y Artículo 31º

Fecha de publicación : 12.07.95

En el caso de personas que han dejado de ser interdictas, el trámite es realizado por el

titular de la inscripción presentando la resolución judicial de cese de interdicción.

Emisión del DNI:

0.6111

Emisión del DNI:

0.6111

- Sólo se consignará la condición de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a

solicitud de éste o de quien suscriba la declaración de asistencia.

10

Page 11: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

1 Solicitud explicando el motivo de la observación a la impresión del DNI.

a)

b)

15

(Quince).

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Décima Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

- En caso de menores de edad hasta antes de cumplir los diecisiete (17) años: el

declarante debe exhibir el DNI; tratándose de extranjeros presentar original y copia simple

del Carné de Extranjería o Pasaporte.

b) Rectificación del Grado de Instrucción: Para

cuando el grado de instrucción del titular de la

inscripción ha variado o cuando se ha consignado un

grado de instrucción mayor por declaración indebida

del titular.

1 Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carácter de Declaración

Jurada.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

0.4722

2

7

8

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

OBSERVACIÓN A LA IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento para presentar reclamo sobre la impresión del Documento Nacional de Identidad, mientras éste se encuentre vigente.

Base Legal:

Ley N°26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

- De proceder la solicitud, la entrega del nuevo DNI será al titular o apoderado, previa

entrega del DNI motivo de reclamo. En caso de extravío, se sustentará con Declaración

Jurada.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Gerencia de Registros

de Identificación.

X

X

1

RECTIFICACIÓN DE DATOS SIN EMISIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento por el cual el titular puede solicitar la rectificación de datos no impresos en el DNI.

a) Rectificación del Número de Inscripción

Militar: Para cuando el titular de la inscripción solicite

modificación del número de Inscripción Militar.

0.4722

El nuevo grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo

N° 4.

Base Legal:

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Décima Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

Base Legal:

c) Rectificación de Estatura: Para rectificar la

estatura del titular de la inscripción por medio de

Declaración Jurada formulada al llenar la Ficha

Registral.

2 Original y copia simple de la Libreta Militar, en la que conste el nuevo número.

Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerente de

Procesamiento de

Identificación.

Gratuito.

17.00

17.00

0.4722

- Se generará un Certificado de Inscripción.

a)

2

15

(Quince).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Base Legal:3 Constancia de anulación de la inscripción militar anterior, de ser el caso.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Décima Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

- Se generará un Certificado de Inscripción.

a)

X

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

17.00

15

(Quince).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Identificación.

- Se generará un Certificado de Inscripción.

Ficha Registral, suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

Ley N° 27444

Ley de Procedimiento Administrativo General

Artículo 201º

Fecha de publicación : 11.04.01

1

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

X 15

(Quince).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Gratuito.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

11

Page 12: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

a)

4 Ficha Decadactilar.

falta…

3 Ficha Decadactilar.

a)

b)

a) Habilitación de Inscripción Excluida

Temporalmente del Padrón Electoral por

Sentencia con Pena Privativa de la Libertad: Se

realiza una vez que el ciudadano se encuentra

excarcelado y restringido en el RUIPN.

Base Legal:

HABILITACIONES: Procedimiento por el cual el titular solicita la habilitación de su inscripción cancelada en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.

0.4722 17.00

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

X

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículo 2° y Literal d) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

0.4722 17.00 Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC

Sub Gerencia de

Depuración de

Identificación

Sub Gerente de

Depuración de

Identificación

17.00

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación

Gerencia de Registros

de Identificación.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Sub Gerencia de

Depuración de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerente de

Depuración de

Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Decreto Supremo N° 015-98 PCM

Reglamento de Inscripciones

Décima Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

6 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

b) Habilitación por Reconocimiento de

Existencia: Se realiza cuando se reconoce

judicialmente la existencia de la persona que fue

declarada presuntamente muerta o ausente por

desaparición forzada.

Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación

suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Copia Certificada de la Constancia de Excarcelación emitida por el Instituto

Nacional Penitenciario.

2

1

Acta de Defunción con la anotación textual de reconocimiento de existencia que

deja sin efecto el asiento de defunción, emitido por el Registro del Estado Civil.(*)

3

Recibo de Pago por Derechos Administrativos. 3

Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación

suscrita con carácter de Declaración Jurada.

1

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículo 26º

Fecha de publicación : 12.07.955 Oficio y parte con la resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

X 30

(Treinta)

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC

Sub Gerente de

Depuración de

Identificación

Sub Gerencia de

Depuración de

Identificación

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

2 Original o Copia Certificada y simple del documento de sustento omitido.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

X 30

(Treinta)

Base Legal: - Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936 pueden sustentar la

habilitación con la Partida de Bautizo.Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículo 26º

Fecha de publicación : 12.07.95

- Las personas casadas antes del 04 de octubre de 1930 pueden acreditar el estado civil

de casado con el Acta de Matrimonio Religioso.

Decreto Ley N° 14207

Artículos 67º y 80º

Fecha de publicación : 27.09.62

- Ambos documentos deberán estar certificados por el Notario Eclesiástico.

- Sólo se requerirá la original y copia simple de la Libreta Militar a las personas mayores

de edad que se hallen en edad militar de acuerdo con la Ley.

c) Habilitación de Inscripción Efectuada con

Documento Distinto al Exigido por la Ley o

Ausencia de Alguno de Ellos: Se realiza cuando

el ciudadano registra en el archivo manual que la

inscripción la obtuvo con un documento de sustento

que no era el exigido por la ley o sin la presentación de

éste, siempre que se encuentre excluido en el Registro

Único de Identificación de las Personas Naturales

(RUIPN).

1 Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación

suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Gerente de Registros

de Identificación

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

0.4722

2

Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.

30

(Treinta).

9

12

Page 13: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

a)

b)

9

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Sub Gerencia de

Depuración de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

0.4722

17.00 Sub Gerente de

Depuración de

Identificación.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

X

X 30

(Treinta).

17.00e) Habilitación por Recuperación de

Nacionalidad: Se realiza una vez que el ciudadano

ha recuperado su nacionalidad ante la DIGEMIN

(Ministerio del Interior), siempre y cuando su

inscripción se encuentre excluida en el RUIPN por el

motivo de renuncia a la nacionalidad.

1 Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación

suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Decreto Ley N° 14207

Artículos 67º y 80º

Fecha de publicación : 27.09.62

4

0.4722

2

Base Legal:Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

2

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículo 26º

Fecha de publicación :12.07.95

Original de la resolución o memorándum autoritativos para la reinscripción o

Declaración Jurada de no haber concluido el trámite de cambio domiciliario o

rectificación de nombre.

d) Habilitación de Inscripción Inconclusa: Se

realiza cuando el ciudadano no efectuó oportunamente

su cambio domiciliario o rectificación de nombres y/o

apellidos, y siempre que su inscripción originaria se

encuentre excluida en el Registro Único de

Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).

1 Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación

suscrita con carácter de Declaración Jurada.

3

Original y copia de la Resolución de Recuperación de la Nacionalidad emitida por el

Ministerio del Interior (DIGEMIN). Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.3 Ficha Decadactilar.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Sub Gerente de

Depuración de

Identificación.

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículo 26º

Fecha de publicación : 12.07.95

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.4

Decreto Ley N° 14207

Artículos 67º y 80º

Fecha de publicación : 27.09.62

30

(Treinta).

Ficha Decadactilar.

Sub Gerencia de

Depuración de

Identificación.

13

Page 14: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

a)

b)

10

Gratuito. X

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículo 2º

Fecha de publicación : 12.07.95

2

3

Base Legal:

a. Nombre del ciudadano o número de su DNI, cuya inscripción se impugna.

30

(Treinta).

IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES: Procedimiento para solicitar la cancelacion ú observacion, según corresponda;de una inscripción, por causal fundamentada.

a) Impugnación de Datos Referidos a la

Identidad.

Gratuito.

Decreto Ley N° 14207

Numeral 7) del Artículo 67º

Fecha de publicación : 27.09.62

c. Motivo claro y preciso de la impugnación.

Gerente de Registros

de Identificación.

b. Datos personales, domicilio procesal y firma o impresión digital, según

corresponda, del impugnante.

- La notificación se realizará al domicilio consignado en el Registro Único de

Identificación de las Personas Naturales.

Exhibir el DNI del impugnante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Original y copia simple de los medios probatorios que sustentan la impugnación de

la inscripción.

30

(Treinta).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerente de

Depuración de

Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

X Sub Gerente de

Depuración de

Identificación.

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Artículo 2º

Fecha de publicación : 12.07.95

Gerencia de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Depuración de

Identificación.

- La impugnación se resolverá previa notificación al titular de la inscripción que se

pretende impugnar.

1 Escrito fundamentado, adjuntando medios probatorios, dirigido a la Sub Gerencia

de Depuración de Identificación, suscrito por el impugnante en el que se consignará

con carácter de Declaración Jurada lo siguiente:

- La notificación se realizará al domicilio consignado en el Registro Único de

Identificación de las Personas Naturales.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Exhibir el DNI del impugnante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

1 Escrito fundamentado, adjuntando medios probatorios, dirigido a la Sub Gerencia

de Depuración de Identificación, suscrito por el impugnante en el que se consignará

con carácter de Declaración Jurada lo siguiente:

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gratuito. Sub Gerencia de

Depuración de

Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Original del Certificado Domiciliario, (No declaraciones juradas) con una antigüedad

no mayor de dos meses, expedido por el Gobierno Local, Notario Público o Juez de

Paz de acuerdo al Art.3º de la Ley Nº28862.

2

b. Datos personales, domicilio procesal y firma o impresión dactilar, según

corresponda, del impugnante.

b) Impugnación de Domicilio en el Registro

Único de Identificación de las Personas

Naturales: Para impugnar la dirección domiciliaria

cuando el Titular de la Inscripción no reside en el

domicilio declarado en su DNI.

Gratuito.

a. Nombre del ciudadano o número del DNI, cuya inscripción se impugna.

3

Ley N° 28862

Artículo 3º

Fecha de publicac ión : 05.08.06 - La impugnación se resolverá previa notificación al titular de la inscripción que se

pretende impugnar.

c. Motivo claro y preciso de la impugnación.

14

Page 15: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a) 1

2

3Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

b)

c)

a) 2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

17.00

- En caso de menores hasta antes de cumplir los diecisiete (17 ) años: el Declarante

debe exhibir su DNI; tratándose de extranjeros presentar original y copia del Carné de

Extranjería o Pasaporte.

11

12

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Gerencia de Registros

de Identificación.

Sub Gerente de

Depuración de

Identificación.

- La entrega del DNI será al titular o apoderado, a excepción del trámite realizado por el

procedimiento 3b).

CAMBIO DE LUGAR DE ENTREGA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento mediante el cual el titular, o el declarante del menor de edad, solicita recepcionar el Documento Nacional de Identidad en la Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC distinta de la que se inició el trámite, no incluye trámites realizados a través de la página

web. Aplicable para trámites realizados dentro del territorio nacional.

Oficina Registral

RENIEC.

1 X

69.788

0.4722Base Legal: Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal g) del Artículo 7º

Fecha de publicación :12.07.95

1.938Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación solicitando la

emisión de la resolución que rectifica el dato del estado civil por declaración

indebida del titular.

El ciudadano deberá traer la publicación efectuada con una antigüedad no mayor de

30 días hábiles de efectuada, según el Anexo N° 11.

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CIVIL.- Procedimiento mediante el cual el titular solicita la rectificación del estado civil de casado a soltero por declaración indebida del mismo ante el Ex Registro Electoral del Perú.

30

(Treinta)

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerencia de

Depuración de

Identificación.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Fecha de publicación :12.07.95

X

a)

Caso en el que el titular de la Partida de

Inscripción esté casado religiosamente antes de

1984, habiendo efectuado la declaración en la

creencia de que el matrimonio canónico genera

efectos civiles y efectúe el pedido rectificatorio

conjuntamente con el conyugue.

b)

Caso en el que el titular de la Partida de

Inscripción se hubiese declarado casado sin

haber inscrito en la Oficina Consular del Perú o

en la Oficina de Registro del Estado Civil en

territorio nacional, su matrimonio civil celebrado

ante autoridad extranjera.

Código Procesal Civil

Artículo III del Título Preliminar.

Base Legal:

Cuando la Boleta y Matriz de la inscripción

presentan enmendaduras en el rubro del estado

civil (borrado, raspado, sobreesrito, etc) siempre

y cuando se encuentre la consignación o

anotación sobreescrita y/o aclaratoria respecto a

la soltería del solicitante.

15

Page 16: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

c) Ley Nº 28720

Fecha de publicación : 25.04.06

d)

e) Ley N° 29462

Articulo 3° y 4º

Fecha de Publicación:28.11.09

a)

b)

c)

Decreto Supremo N° 015-98 PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 26°

Fecha de publicación : 25.04.98

d)

e) Ley N° 29462

Articulo 3° y 4º

Fecha de Publicación:28.11.09.

Gratuito.

PROCEDIMIENTOS DE REGISTROS CIVILES

- La notificación se efectuará según lo establecido en la GP-271-GRC/SGGTRC/004

"Calificación Registral para Oficinas Autorizadas".

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefatura Regional.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Oficina Registral

RENIEC.

10

(Diez).

Oficina Registral

RENIEC .

Jefe de Oficina

Registral RENIEC .

1 Certificado del Nacido Vivo en original, firmado y sellado por profesional competente

o constancia otorgada por persona autorizada por el MINSA de haber atendido o

constatado el parto; o Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa

confirmando el nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el

nacimiento no exista profesional u otra persona competente.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Resolución Jefatural Nº 522-2007-

JNAC/RENIEC.

Fecha de publicación : 17.06.07

- Tratándose de menores de edad nacidos en el extranjero, sólo podran registrarse

cuando no hubieren sido inscritos en la Oficina Consular correspondiente y una vez

hayan fijado su domicilio en territorio peruano; presentando cualquier documento que

pruebe el nacimiento, traducido oficialmente al español en caso se haya emitido en

idioma extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Base Legal:

Exhibir el DNI del(os) declarante(s); en caso de extranjeros presentar original y

copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95 - De existir Declaración Jurada de identidad del presunto progenitor del hijo

extramatrimonial efectuada por el declarante, éste recabará el Formato de Notificación

por parte del Registrador Civil.

Base Legal: 2

b) Inscripción Extemporánea de Menor de

Edad: Para inscribir el nacimiento que no se efectuó

dentro del plazo de la Inscripción Ordinaria.

Decreto Supremo N° 015-98 PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 25°

Fecha de publicación : 25.04.98

1

2

X

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Resolución Jefatural Nº 522-2007-

JNAC/RENIEC.

Fecha de publicación : 17.06.07

- La notificación se efectuará según lo establecido en la GP-271-GRC/SGGTRC/004

"Calificación Registral para Oficinas Autorizadas".

Certificado del Nacido Vivo o Partida de Bautismo o Certificado de Matrícula

Escolar con mención de grados cursados o Declaración Jurada de dos testigos

calificados que suscriben en presencia del Registrador Civil.

Exhibir los DNI del(os) declarante(s) y de los testigos de ser el caso; los extranjeros

deberán presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

3

Gratuito.

Gratuito.Solicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración Jurada. Gratuito.

Ley Nº 28720.

Fecha de publicación : 25.04.06

- De existir Declaración Jurada de identidad del presunto progenitor del hijo

extramatrimonial efectuada por el declarante, éste recabará el Formato de Notificación

por parte del Registrador Civil.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: Procedimiento por el cual se registra el nacimiento.

a) Inscripción Ordinaria: Para la inscripción del

nacimiento de los nacidos dentro del territorio nacional

como para los hijos de peruano nacidos en territorio

extranjero, dentro de los sesenta(60) días calendarios

siguientes a la ocurrencia del hecho. Para la

constitución del nombre el registrador se ceñirá a lo

establecido en los Arts. 19º, 20º y 21º del Código Civil

vigente.

X

- Tratándose de menores de edad nacidos en el extranjero, sólo podrán registrarse

cuando no hubieren sido inscritos en la Oficina Consular correspondiente y una vez

hayan fijado su domicilio en territorio peruano; presentando cualquier documento que

pruebe el nacimiento, traducido oficialmente al español en caso se haya emitido en

idioma extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su defecto se

presentarán los documentos señalados en el procedimiento 13 b) numeral 2).

13

16

Page 17: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a) Literal b) del Art. 7º de la

Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC.

Fecha de publicación : 12.07.95.

b)

c) Ley N° 29462

Articulo 3°

Fecha de Publicación:28.11.09.

a)

a)

b)

c)

Certificado del Nacido Vivo o Partida de Bautismo o Certificado de Matrícula

Escolar con mención de grados cursados o Declaración Jurada de dos testigos

calificados que suscriben en presencia del Registrador Civil.

10

(Diez).

Exhibir los DNIs de los adoptantes intervinientes o representantes legales, en caso

de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o

Pasaporte.

Documento que acredite la representatividad, en el caso de representantes legales.

3

4

Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículo 379º

Fecha de publicación : 25.07.84

a) Inscripción de Adopción del Menor de Edad:

Para la expedición de nueva acta del adoptado,

conforme al Art. 379º del Código Civil y la anotación

correspondiente.

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal u) del Artículo 3°

Fecha de publicación : 25.04.98

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Jefatura Regional.

Jefatura Regional. Gerente de

Registros Civiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefatura Regional. Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN: Procedimiento por el cual se expiden las actas para los casos de adopción o su cese.

Gerencia de

Registros Civiles.

Gratuito. Formato de Solicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración

Jurada.

X

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.2

c) Inscripción Extemporánea de Mayor de

Edad: Para inscribir el nacimiento del mayor de

edad no inscrito.

d) Inscripción de Nacimiento de Menores de

Edad Declarados en Abandono por Mandato

Judicial: Para la inscripción del menor de edad

declarado judicialmente en abandono.

1

Base Legal:

1

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Gratuito.

Base Legal:

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

Base Legal:

Gratuito.

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

2

a.1) Por Mandato Judicial:1

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles

10

(Diez).

X

X Oficina Registral

RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

10

(Diez).

Solicitud suscrita por el titular con carácter de Declaración Jurada.

Solicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración Jurada.

2

Gratuito.

Gratuito. Gratuito.

- En caso los padres intervengan en la inscripción deben estar debidamente autorizados

por el(a) titular mayor de edad; para lo cual deberán exhibir el DNI y en caso de

extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Decreto Supremo N° 015-98 PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 27°

Fecha de publicación : 25.04.98

- En caso de mayores de edad sujetos a interdicción, se presentará copia certificada de

resolución judicial que declara la interdicción en la que se designa al curador.

14

13

17

Page 18: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Base Legal:2

Oficio y Resolución Administrativa expedida por autoridad competente si se trata de

menores en abandono legal.

a)

3

Exhibir los DNIs de los adoptantes intervinientes o representantes legales, en caso

de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o

Pasaporte.

b)

c)

d)

e)

a)

b)

c)

Documento que acredite la representatividad, en el caso de Representantes

Legales.

Formato de Solicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración Jurada. Gratuito. Gratuito.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Ley Nº 26981

Artículo 12º

Fecha de publicación : 03.10.98

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Jefatura Regional.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Exhibir el DNI del adoptado o adoptante(s) interviniente(s) o representantes

legales; en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de

Extranjería o Pasaporte.

Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículo 379º

Fecha de publicación : 25.07.84

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Jefatura Regional.

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerente de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Gerente de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

4

1

1.0556

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

10

(Diez).

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

X

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

10

(Diez).

Oficina Registral

RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

5

4

Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículo 379º

Fecha de publicación : 25.07.84

38.00 XSolicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración Jurada.

Documento que acredite la representatividad, en el caso de representantes legales.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

b.1) Por Mandato Judicial: 1

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

6

Base Legal:

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal u) del Artículo 3°

Fecha de publicación : 25.04.98

Jefatura de Oficina

Registral RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

a.2) Administrativamente:

Copia Certificada del Acta de Nacimiento original, materia de archivamiento.

2

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal u) del Artículo 3°

Fecha de publicación : 25.04.98

Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES

Artículo 31º

Fecha de publicación : 23.10.05

b) Inscripción de Adopción de Mayor de Edad:

Para la expedición de nueva acta del adoptado,

conforme al Art. 379º del Código Civil y la anotación

correspondiente.

3

14

18

Page 19: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

a)

b)

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

2

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Jefatura Regional.

Jefatura Regional.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

10

(Diez).

Oficina Registral

RENIEC.

c) Cese de Adopción a Solicitud del Adoptado:

Para la inscripción de las resoluciones judiciales que

dejan sin efecto la adopción previamente efectuada de

conformidad al Artículo 385º del Código Civil.

Base Legal:

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC .

10

(Diez).

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículo 385º

Fecha de publicación : 25.07.84

38.001.0556

Exhibir el DNI del presentante del título, en caso de extranjeros presentar original y

copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

X

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Base Legal:

14

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal u) del Artículo 3°

Fecha de publicación : 25.04.98

b.2) Por Parte Notarial:

3

1

Oficio y Escritura Pública que corresponde.

4

X

Exhibir el DNI del presentante del título, en caso de extranjeros presentar original y

copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

38.00

3

2

1

4

1.0556Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

19

Page 20: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Gratuito. Gratuito.

a.1) A solicitud del/ los contrayentes en la

Oficina Registral

2

a)

b)

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 44°

Fecha de publicación : 25.04.98

c)

a.2) A solicitud de la Municipalidad

a)

b) Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículo 269º

Fecha de publicación : 25.07.84

c) Resolución Jefatural N° 014-2010-JNAC

Fecha de publicación: 13.01.2010

a)3 Exhibir el DNI del cónyuge peruano.

1 Oficio de la Municipalidad Provincial o Distrital celebrante del matrimonio.

Copia Certificada del Acta de Celebración del Matrimonio Civil

Solicitud suscrita por cualquiera de los contrayentes o ambos; o sus representantes

legales.

1

2

b) Inscripción de Matrimonio Celebrado en el

Extranjero: Para inscribir en el Registro Civil el

matrimonio de peruano o peruana celebrado en el

extranjero, que no fue inscrito en el Registro Consular

del Perú.

Original y/o copia simple del carné de extranjeria o pasaporte del cónyuge

extranjero.

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

5

2

4

1

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Gratuito.

Gratuito.

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO: Procedimiento por el cual se registra el acto de celebración del matrimonio.

a) Inscripción de Matrimonio Celebrado en el

País: Para la inscripción de los matrimonios

celebrados por el alcalde o persona con facultad

delegada.

Jefatura Regional.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Registros Civiles.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Sub Gerencia de

Procesamiento de

Registros Civiles

Sub Gerente de

Procesamiento de

Registros Civiles

10

(Diez).

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Gratuito.

Copia Certificada del Acta de Celebración del Matrimonio Civil.

Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículo 269º

Fecha de publicación : 25.07.84

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

10

(Diez).

X

15 Base Legal:

Oficina Registral

RENIEC.

Solicitud suscrita por ambos cónyuges con carácter de Declaración Jurada.

Certificado Domiciliaro, extendido con una antigüedad no mayor a los 90 dias o

Declaración Jurada señalando que el domiclio conyugal ha sido establecido dentro

del plazo de 90 días.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gratuito. X

Acta de Matrimonio emitida por autoridad extranjera, con firma legalizada por

Oficina Consular del Perú y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores;

traducida oficialmente al español en el caso que el Acta haya sido emitida en idioma

distinto.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Jefatura Regional.

Oficina Registral

RENIEC.

Gerencia de Registros

Civiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

X 10

(Diez).

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

20

Page 21: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

3 Exhibir el DNI del peticionante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

a)

b)

a)

b)

a)

XSolicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

d) Inscripción Supletoria de Matrimonio por

Mandato Judicial: Para la inscripción de

matrimonios celebrados en el extranjero que no

fueron inscritos en el Registro Consular respectivo

ni en el Registros del Estado Civil del Perú dentro

del plazo legal; o en aquellos casos que la

inscripción sea dispuesta conforme a los supuesto

previstos por la Ley.

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

a) Inscripción de Defunción: Se realizará

posteriormente al fallecimiento.

1 Certificado de Defunción debidamente firmado y sellado por profesional competente

o Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa de no haber un

médico que acredite la defunción.

3 Exhibir el DNI del declarante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Entrega del DNI del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el

declarante.

Gratuito.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN: Procedimiento por el cual se registra el fallecimiento de una persona.

Oficina Registral

RENIEC.

15

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

Gratuito.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Gerencia de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Gratuito

Base Legal:

X

2

Gratuito. Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Gratuito.

Gratuito X

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Base Legal:

16

Acta de Matrimonio celebrado por el párroco.

Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículo 268º

Fecha de publicación : 25.07.84

2

c) Inscripción de Matrimonio por Inminente

Peligro de Muerte: Cuando el matrimonio se

celebra bajo las circunstancias establecidas en el

artículo 268° del Código Civil. Siempre que la

inscripción sea solicitada en un plazo no mayor al

año contado desde la celebración del matrimonio.

1

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Base Legal:

2

1

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

Gerencia de

Registros Civiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Jefatura Regional. 10

(Diez).

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

10

(Diez).

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Jefatura Regional.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Decreto Legislativo Nº 768°

Código Procesal

Artículo 826º

Fecha de publicación :23.04.93

21

Page 22: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

1 Gratuito. Gratuito. X 10

(Diez).

Oficina Registral

RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefatura Regional. Gerencia de

Registros Civiles.

a)

a)

b)

c)

b.2) Inscripción Supletoria: Dispuesta por

mandato judicial por no haberse inscrito dentro del

plazo legal.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Certificado de Médico Legista, oficio de Fiscal Provincial, parte judicial, oficio de

Juez Militar u oficio de la Policía Nacional del Perú, los mismos que pueden estar

acompañados del protocolo de necropsia.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefatura Regional. 1

10

(Diez).

1

Oficina Registral

RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

b.1) Inscripción por Muerte Violenta: Dispuesta

por oficio de autoridad a cargo de la investigación de

una muerte y/o requieren de un reconocimiento

médico legal.

Gratuito.

b) Inscripción de Defunción de Oficio: Se realiza

en los siguientes casos:

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.2

Gratuito.

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda. 38.00 Xb.3) Inscripción por Declaración Judicial por

Muerte Presunta o Ausencia por Desaparición

Forzada: Dispuesta por sentencia recaída por muerte

presunta o declaración de ausencia por desaparición

forzada, conforme a la Ley Nº 28413 (*).

Base Legal:Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Decreto Legislativo 295

Código Civil.

Artículo 63°

Fecha de publicación : 25.07.84

Ley Nº 28413.

Artículo 8º

Fecha de publicación : 11.12.04

(*) En el caso del Art. 64º del Código Civil, la declaración de muerte presunta disuelve el

matrimonio del desaparecido.

1.0556

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.

Reglamento de Inscripciones

Literal b) del Artículo 49º

Fecha de publicación : 25.04.98

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

X

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

10

(Diez).

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Jefatura Regional. Gerencia de

Registros Civiles.

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

16

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

22

Page 23: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

a)

a)

b)

c)

X

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Jefatura Regional. Gerencia de

Registros Civiles.

Jefatura Regional.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC

Base Legal:Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal v) del Artículo 3º

Fecha de publicación : 25.04.98

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC .

Oficina Registral

RENIEC.

2

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

b) Inscripción de Rectificación Por Mandato

Judicial: Para la rectificación de los datos de las

actas registrales.

Gerencia de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

2

Jefe de Oficina

Registral RENIEC

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

RECTIFICACIÓN DE ACTAS REGISTRALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA DE REGISTROS CIVILES: Procedimiento para la anotación de correcciones en actas registrales que hayan correspondido a Oficinas de Registros de Estado Civil incorporadas al RENIEC o que hayan sido emitidas en Oficinas Registrales RENIEC conforme los

supuestos del Anexo 17.

10

(Diez).

30

(Treinta).

Jefatura RegionalOficina Registral

RENIEC

X

Gratuito.a) Inscripción de Rectificación Administrativa

de Actas Registrales: Para corregir errores u

omisiones evidentes de la revisión de la propia acta

registral o a partir de los documentos que obran en el

archivo registral o aquellos inscripciones preexistentes

presentadas por los interesados como sustento. - Se presentará Certificado del Nacido Vivo o constancia otorgada por persona

autorizada por el MINSA de haber atendido o constatado el parto cuando la rectificación

corresponda al sexo del inscrito, sólo si dicho certificado no obrase como sustento

documentario del asiento registral a rectificarse.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM Reglamento

de Inscripciones

Artículos 71º, 72º y 73

Fecha de publicación : 25.04.98

Gratuito.

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

1

Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Base Legal:

10

(Diez).

1.0556 38.00

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.3

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.1

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

X

38.00

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

c) Inscripción por Cambio, Adición o

Supresión de Nombre: Para la modificación de los

datos referidos al nombre de las actas registrales, por

mandato judicial.

1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada. 1.0556

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.2

3

Decreto Legislativo Nº 295.

Código Civil

Artículos 25º y 29º

Fecha de publicación : 25.07.84

17

23

Page 24: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

2 Oficio y Escritura Pública que corresponde.

a)

b)

a)

b)

c)

d)

e)

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Jefatura Regional.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Jefatura Regional.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

38.00

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

INSCRIPCIONES QUE MODIFICAN LAS ACTAS REGISTRALES: Procedimiento por el cual se modifica el contenido de las actas registrales. En el caso de inscripción de reconocimiento o declaración judicial de paternidad o maternidad se generará una nueva acta.

Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículos 387º y 388º

Fecha de publicación : 25.07.84

Ley N° 26662

Ley de Competencia Notarial en Asuntos No

Contenciosos

Artículo 15º

Fecha de publicación : 22.09.96

1

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.4

X

X

10

(Diez).d) Inscripción de Rectificación Notarial de

Actas Registrales: Para atender la solicitud de

corrección de errores u omisiones tramitados por vía

notarial, que no sea materia del procedimiento 17 a).

1.0556

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7°

Fecha de publicación : 12.07.95

3 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Gratuito.1

3

2

Gratuito.Solicitud suscrita por el reconocente con carácter de Declaración Jurada.

Exhibir el DNI del padre o madre que practica(n) el reconocimiento; en caso de

extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Suscripción del Formato de Acta de Reconocimiento proporcionado por el RENIEC.

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal t) del Artículo 3º

Fecha de publicación : 25.04.98

Ley Nº 29032.

Artículos 2º y 3º

Fecha de publicación : 05.06.07

a) Inscripción de Reconocimiento por

Progenitor: Para atender la solicitud de

reconocimiento de un hijo(a) en el Registro Civil - Ley

Nº 29032.

Base Legal:

Ley N° 29248

Ley del Servicio Militar.

Artículo 23°

Fecha de publicación : 28.06.08

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

03

(Tres).

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

17

18

24

Page 25: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

c)

a)

b)

c)

Jefatura Regional.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Base Legal:

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Jefatura Regional.

Plazo màximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo màximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.b) Inscripción de Reconocimiento Practicado

por los Abuelos: Para atender la solicitud de

reconocimiento de un hijo(a) en el Registro Civil, Art.

389º del Código Civil.

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal t) del Artículo 3º

Fecha de publicación : 25.04.98

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

c) Inscripción de Reconocimiento por

Escritura Pública o Testamento: Para atender la

solicitud de reconocimiento de un hijo(a) practicado

por el padre o la madre o los abuelos en el caso del

Art. 390º del Código Civil.

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículo 389º y 390°

Fecha de publicación : 25.07.84.

Plazo màximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

1

Solicitud suscrita por el reconocente con carácter de Declaración Jurada.

-No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta

se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil que pertenecen al RENIEC, figura

en la página web.

1

4 Copia Certificada del Acta de Defunción o original y copia simple del Certificado de

Discapacidad en el formato aprobado por el MINSA o por Resolución Ejecutiva o

Carné del CONADIS o certificado o constancia expedida por un Centro de

Educación Básica Especial o constancia médica de discapacidad expedida por el

médico tratante o certificado de un centro de rehabilitación profesional u

ocupacional adscrito al MINSA, al Ministerio de educación, al MInisterio de Trabajo

y Promoción del Empleo o al Seguro Social de Salud - ESSALUD o Resolución

Judicial de Interdicción, del padre o la madre.

3 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del padre o madre (*).

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal t) del Artículo 3º

Fecha de publicación : 25.04.98

Decreto Legislativo Nº 295

Código Civil

Artículo 389º

Fecha de publicación : 25.07.84

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

1.0556

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

4

X

18

05

(Cinco).

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

2 Exhibir el DNI del abuelo o abuela que practica(n) el reconocimiento; para el caso

de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o

Pasaporte.

5 Suscripción del Formato de Acta de Reconocimiento proporcionado por el RENIEC.

XGratuitoGratuito

38.00

Oficina Registral

RENIEC.

10

(Diez).

Oficina Registral

RENIEC.

2 Escritura Pública de Reconocimiento o Testamento.

3 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

25

Page 26: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

a)

b)

a)

b)

c)

10

(Diez).

X

Gerencia de

Registros Civiles.

Jefatura Regional. Oficina Registral

RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

4

1.0556

Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

38.00

-Tratándose de Acta Notarial expedida en territorio extranjero, en idioma distinto al

castellano, deberá presentarse la traducción oficial, además de la Legalización del

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Gerencia de

Registros Civiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Jefatura Regional.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

d) Inscripción de Declaración Judicial de

Paternidad o Maternidad: Para atender la

solicitud de inscripción de declaración de paternidad o

maternidad declarada por mandato judicial.

1

2

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

18

10

(Diez).

Oficina Registral

RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.3 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

X

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

1.0556 38.00

Base Legal: Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

Tratándose de Resolución Judicial expedida por Autoridad Extranjera, deberá

presentarse Resolución Judicial de Reconocimiento de Sentencia de Tribunal

Extranjero (Exequatur).

Base Legal:

e.1 Por Mandato Judicial:

2

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

Base Legal:

e) Inscripción de Disolución del Vínculo

Matrimonial: Para atender la solicitud de

anotación de disolución del vínculo matrimonial

declarada por decisión judicial en última instancia,

por Resolucion de Alcaldía o por Acta Notarial.

1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

3

Oficio y parte notarial que contenga Copia Certificada de la Escritura Pública donde

obren insertas las Actas Notariales de Declaración de Separación Convencional y

de Disolución del Vínculo Matrimonial.

2

4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal q) del Artículo 3º

Fecha de publicación : 25.04.98

e.2 Por Parte Notarial:

Ley Nº 29227.

Artículo 7°

Fecha de publicación : 16.05.08.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal q) del Artículo 3º

Fecha de publicación : 25.04.98

X1.0556

3

38.00 Oficina Registral

RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

10

(Diez).

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefatura Regional.

26

Page 27: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

a)

b)

c)

a)

a)

b)

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

5

38.001.0556

Copia Certificada de la Resolución de Alcaldía emitida por el Alcalde de

Municipalidad Provincial o Distrital autorizada, que declara la disolución del vínculo

matrimonial.

Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Gerencia de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerente de

Depuración de

Registros Civiles.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Depuración de

Registros Civiles.

Jefatura Regional. 10

(Diez).

X

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

1.0556

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada precisando la situación

especifica del acta a reconstituir

32.00

38.00

Oficina Registral

RENIEC.

10

(Diez).

X

Gerencia de

Registros Civiles.

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal q) del Artículo 3º

Fecha de publicación : 25.04.98

4

3

2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

-Tratandose de Resoluciones Administrativas expedido en territorio extranjero, en idioma

distinto al castellano, deberá presentarse la traducción oficial, además de la Legalización

del Ministerio de Relaciones Exteriores

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

RECONSTITUCIÓN DE ACTA REGISTRAL QUE SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA DE REGISTROS CIVILES DEL RENIEC: Procedimiento por el cual se restablecen el valor probatorio de actas registrales que hayan correspondido a Oficinas de Registros Civiles incorpradas a RENIEC o que hayan sido emitidas en Oficina Registral RENIEC conforme a

los supuestos del Anexo N° 14.

Gerencia de Registros

Civiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Jefatura Regional.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.3

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

e.3 Por Resolución de Alcaldía:

Base Legal:

Ley Nº 29227.

Artículo 7°

Fecha de publicación : 16.05.08

f) Inscripción de Nulidad o de Invalidez de

Matrimonio Judicialmente Declarado: Para

atender la solicitud de inscripción en mérito a una

resolución judicial que declara la nulidad o invalidez

de un matrimonio.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Base Legal:

Oficina Registral

RENIEC.

X

Base Legal:

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

1

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

4

Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

1

2

10

(Diez).

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM.

Reglamento de Inscripciones

Sexta Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

19

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

3

2 Oficio de la Municipalidad Provincial o Distrital autorizada.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC.

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

4

0.8889

Medio probatorio que sustente el pedido.

18

27

Page 28: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Oficina Registral

RENIEC

o

a) Agencia RENIEC.

o

Sub Gerencia de

Depuración de

Registros Civiles.

1 Oficina Registral

RENIEC

2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

o

a)3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos. Agencia RENIEC.

o

b) Sub Gerencia de

Depuración de

Registros Civiles.

1 Oficina Registral

RENIEC

o

Base Legal: 2 Agencia RENIEC.

a) o

Sub Gerencia deDepuración de

Registros Civiles.

b)

X

Jefe Regional Gerencia de Registros

Civiles.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Sub Gerente de

Depuración de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

10

(Diez).

.

10

(Diez).

X

Gerente de

Registros Civiles.

Jefatura Regional. Oficina Registral

RENIEC.

CANCELACIÓN DE ACTAS REGISTRALES: Procedimiento mediante el cual se deja sin efecto una inscripción registral.

48.00

48.00

X

48.00

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.3

1.3333

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Gerencia de Registros

Civiles.

10

(Diez).

.

Sub Gerencia de

Depuración de

Registros Civiles.

Jefatura Regional

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

20

a) Por Mandato Judicial: 1

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal b) y c) del Artículo 77°

Fecha de publicación : 25.04.98

Base Legal:

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Supremo N° 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Literal b) y c) del Artículo 77°

Fecha de publicación : 25.04.98

3

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada, expresando el motivo de la

cancelación, adjuntando la documentación sustentatoria.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada, expresando el motivo de la

cancelación, adjuntando la documentación sustentatoria.

b) Administrativamente:

b.1) Para actas registrales incorporadas al

RENIEC o emitidas por Oficinas Registrales

RENIEC

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

b.2) Para actas registrales no incorporadas al

Sistema Registral RENIEC

1.3333

1.3333

Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Base Legal:

2

28

Page 29: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC. Literal b) del Art. 7º -Fecha de publicación : 12.0

1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

a)

b)

1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

a)

b) Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM.

Reglamento de Inscripciones

Literal b) del Artículo 98°

Fecha de publicación: 25.04.98

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

X

23

X38.00

CANCELACIONES DE ANOTACIONES TEXTUALES ASENTADAS EN ACTA REGISTRAL DISTINTA AL ACTA QUE CORRESPONDA LAS CUALES SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA DE REGISTROS CIVILES: Procedimiento para dejar sin efecto las inscripciones asentadas por error comprobables en acta distinta de aquella en la que debió haberse

realizado, previo traslado de estas a la acta respectiva, de corresponder.

Gerencia de Registros

Civiles.Base Legal:

Jefatura Regional. 1.0556

Gratuito.

*Adicionalmente podra presentar documento que sustente la existencia de la anotacion

textual cuya acta se pide la regularización.

Gratuito.

Gerencia de

Registros Civiles.

10

(Diez).

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC

Sub Gerencia de

Depuración de

Registros Civiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Oficina Registral

RENIEC.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

10

(Diez).

Ley Nº 29312.

Fecha de publicación : 07.01.09

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal b) del Artículo 7º

Fecha de publicación:12.07.95

Gratuito.

Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

2

10

(Diez).

Gerente de

Registros Civiles.

Jefatura Regional.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

X

Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

- Excepcionalmente se aceptará declaracion jurada del ciudadano afectado corroborada

por dos testigos.

Gratuito.

2

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

ANOTACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DECLARADA JUDICIALMENTE: Procedimiento mediante el cual se registra la sentencia judicial que declara la existencia de una persona fallecida.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

21

Base Legal: 1 Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

2

22

Base Legal:

Decreto Supremo Nº 015 98-PCM.

Reglamento de Inscripciones

Sexta Disposición Final

Fecha de publicación : 25.04.98

REPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ACTA REGISTRAL: Procedimiento por el cual se solicita la reposición de actas registrales que hayan sido desaparecidas o destruidas total o parcialmente, por hechos fortuitos o actos delictivos o negligencia que hayan correspondido a Oficinas de Registros Civiles incorporadas o no incorporadas a RENIEC o hayan sido

emitidas en Oficinas Registrales Consulares.

Plazo máximo para

presentar el recurso:

15 días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso:

30 días hábiles. - Adicionalmente podrá presentar documento que sustente la existencia del asiento

registral de cuya acta se pide la reposición.

Sub Gerente de

Depuración de

Registros Civiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

3

4

3 Documento probatorio que acredite la preexistencia del acta de inscripcion.

Decreto Supremo N° 015-98-PCM.

Reglamento de Inscripciones

Literal c) del Artículo 49º

Fecha de publicación : 25.04.98

29

Page 30: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

c)

d)

a)

b)

c)

d)

e) Ley N° 27764

Artículo 1°

Fecha de publicación : 27.06.62.

- La información contenida en los medios magnéticos debe coincidir obligatoriamente

con la proporcionada en la lista de adherentes, debiendo digitarse en mayúsculas y sin

uso de tildes.

- De no alcanzar el mínimo de firmas de adherentes (25% de los electores de un

distrito, provincia o departamento), el promotor contará con 30 días para completar la

cantidad requerida.

3

Sub Gerencia de

Actividades Electorales -

Sede Jr. Ancash N°

336 - Lima Cercado

Sub Gerente de

Actividades

Electorales.

4 La información requerida deberá presentarse por duplicado en CD-R en formato de

base de datos tipo DBF y debe usarse lenguajes como: FoxBase, FoxPro o DBase,

etc., cumpliendo estrictamente con las siguientes características: NOMBRE DEL

ARCHIVO : LIS_ADE.DBF.

Originales de las Listas de Adherentes a verificar, debidamente numerados (folio e

ítem).

VERIFICACIÓN DE FIRMAS PARA PROCESO DE CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIAS DE MANDATO DE AUTORIDADES: Procedimiento mediante el cual se verifica la autenticidad de las firmas de adherentes para las solicitudes del proceso de Consulta Popular de Revocatorias.

Original del Certificado Domiciliario, (No declaraciones Juradas) con una

antigüedad no mayor de dos (2) meses expedido por el Gobierno local, Notario

Público o Juez de Paz de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Nº 28862 que acredite

que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la dirección no

existe; o en todo caso, que acredite, que el ciudadano impugnante reside en el

domicilio declarado por el titular de la dirección domiciliaria impugnada y que éste

no reside en él.

X

- Para cualquier impugnación presentada posterior al plazo establecido será de

aplicación el procedimiento 10 b). - La publicación es realizada por el ciudadano impugnante.

4 Presentar la publicación en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación

de la localidad, realizada con menos de dos (2) días hábiles de efectuada la

publicación, según el Anexo N° 15.

3

Ley Nº 26300.

Artículos 20º al 30º

Fecha de publicación : 03.05.94

2

Base Legal: 1

Constitución Política del Estado

Artículo 31º

Fecha de publicación : 30.12.93

Prenombres y apellidos del promotor o representante, número de DNI, domicilio

real, domicilio en Lima (si lo tuviera).

Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Actividades Electorales con los siguientes

datos obligatorios:

Ley Nº 27706

Artículo 4º

Fecha de publicación : 25.04.02

Resolución Jefatural Nº 288-2008-

JNAC/RENIEC.

Fecha de publicación : 21.05.08

24

Presentar copia del Formato 020 - FORMULARIO ÚNICO PARA LA

ADQUISICIÓN DE LOS FORMATOS PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE

ADHERENTES (Formato adquirido en la ONPE).

Nombre Descripción Tipo Longitud NUM_PAG

Número de página o folio Numérico 06

NUM_ITE Número de línea o ítem Numérico 02

NUM_ELE Documento de identidad Caracter 08

APE_PAT Primer Apellido Caracter 40

APE_MAT Segundo Apellido Caracter 40

NOM_ADE Pre Nombres Caracter 35

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de

Operaciones

Registrales.

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC

Sub Gerencia de

Depuración de

Identificación.

30

(Treinta).

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días calendarios

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días calendarios.

Sub Gerencia de

Actividades Electorales.

Gerente de Registros

de Identificación.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

PROCEDIMIENTOS PARA EL SISTEMA ELECTORAL

Sub Gerente de

Depuración de

Identificación.

Ley N° 26859

Ley Orgánica de Elecciones.

Artículos 43° y 80°

Fecha de publicación : 01.10.97

Decreto Ley N° 14207

Numeral 7) del Artículo 67º

Fecha de publicación : 27.09.62.

Exhibir el DNI del impugnante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

XGratuito Gratuito

25

IMPUGNACIÓN DE DOMICILIO DURANTE PROCESOS ELECTORALES: Para impugnar el domicilio desde la fecha de convocatoria hasta 15 días calendarios después del Cierre del Padrón Electoral.

Base Legal: 1 Escrito fundamentado, adjuntando medios probatorios, dirigido a la Sub Gerencia

de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación

suscrito por el impugnante, donde se consignará con carácter de Declaración

Jurada lo siguiente:

a. Nombre completo del ciudadano y/o número del DNI, cuya inscripción se

impugna.

b. Datos personales, domicilio real o procesal y firma o impresión digital, según

corresponda, del impugnante.

c. Motivo claro y preciso de la impugnación.

Gratuito. Gratuito.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días calendarios

Plazo máximo para

resolver el recurso:30

días calendarios

15

(Quince)Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC.

Artículo 2º

Fecha de publicación : 12.07.95

Ley N° 28862.

Artículo 3º

Fecha de publicación : 05.08.06

2

30

Page 31: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

4 Un CD.

PROCEDIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

a)

b)

Gratuito. Gratuito.

26

EXPEDICIÓN DE COPIA DEL PADRÓN ELECTORAL APROBADO: Procedimiento mediante el cual se entrega por una sola vez copia del Padrón Electoral aprobado para un proceso electoral específico; se entregará únicamente a los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas que para el efecto se constituyan, siempre que estén inscritos o

tengan inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Base Legal:

Ley Nº 26859

Ley Orgánica de Elecciones.

Artículos 197° y 203°.

Fecha de publicación : 01.10.97

3

- La información podrá ser recogida por una tercera persona, para lo cual deberá

presentar una carta poder simple suscrita por uno de los firmantes de la solicitud.

Constancia de Inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del

JNE.

- La entrega y recepción se efectúa bajo constancia a uno de los firmantes de la

solicitud.

30

(Treinta).

Constancia de acreditación expedida por el ROP del JNE de los Personeros Legales

titular y alterno, así como la del Presidente y Secretario General de la Organización

Política registrados ante dicha oficina.

2

1 Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Actividades Electorales del RENIEC,

consignando lo siguiente:

a) Estar suscrita por el Presidente o Secretario General y el Personero Legal Titular

o Alterno registrados por la organización política ante el ROP del JNE.

b) Señalar el domicilio legal, incluyendo algún tipo de medio de comunicación

(correo electrónico, teléfono, celular, fax, etc.).

c) Describir claramente el Departamento-Provincia-Distrito, del cual se solicita la

copia del Padrón Electoral.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

X

Entrega de la información previo Recibo de Pago por los costos incurridos.

Solicitud dirigida a la Sub Jefatura Nacional, en caso de Lima y a las Jefaturas

Regionales, en el caso de provincias, consignando:

a) Nombres, apellidos completos, número del DNI y domicilio. (*) (**) de

considerarlo pertinente consignar número de teléfono y/o correo electrónico.

b) Expresión clara y precisa del pedido de información.

c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de

hacerlo.

* Tratándose de extranjeros deberá presentar original y copia simple del Carné de

Extranjería o Pasaporte.

5.38

Sub Jefe Nacional

o

Jefes Regionales.

Sedes Institucionales

o

Jefaturas Regionales

u

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

X

Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM

Artículo 7º

Fecha de publicación : 24.04.03

Ley Nº 27806

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Fecha de publicación : 03.08.02.

27

Base Legal:

2

1

Sub Gerencia de

Actividades Electorales.

Sub Gerente de

Actividades

Electorales.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Evaluación previa.

Opera el silencio

administrativo negativo,

si transcurridos 7 días

hábiles(*) la entidad no

emite pronunciamiento

alguno.

(*)Este plazo podrá

prorrogarse por cinco

(05) días hábiles

adicionales, de mediar

circunstancias que

hagan dificil reunir la

información solicitada,

en este caso, deberá

comunicarse por escrito

al interesado antes del

vencimiento del primer

plazo.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de

Operaciones

Registrales.

Trámite

Documentario

(Sede Institucional )

o

Jefaturas Regionales

u

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

ATENCIÓN A LA LEY DE TRANSPARENCIA: Procedimiento mediante el cual se atienden solicitudes en el marco del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. (*) El Formato de Acceso a la Información es proporcionado por Mesa de Partes o visualizado en la página web: www.reniec.gob.pe.

** En el caso de menores de edad presentar su DNI u otro documento que acredite su

identidad.

- Se denegará el acceso a la información solicitada en las excepciones comprendidas en

los Arts. 15º, 16° y 17º del TUO de la Ley Nº 27806.

Reproducción: Copia

Simple fotostática por

folio:

0.0089

0.32

Copia en unidad

disquete o

CD-ROM:

0.1494

Jefatura Nacional

o

Gerencia de

Operaciones

Registrales.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

31

Page 32: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

a)

b) 3 Recibo de pago por Derecho Administrativo.

Decreto Legislativo N° 1017

Ley de Contrataciones del Estado

Artículo 53°

Fecha de Publicación:04.06.08

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PROCESOS DE SELECCIÓN

Solicitud consignando lo señalado en el Anexo N° 16.

28

Base Legal:

RECURSO DE APELACIÓN: Para Procesos de Selección cuyo valor referencial no supere seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Decreto Supremo 184-2008-EF

Reglamento del D.Leg. N° 1017

Artículos 94°, 104°, 105°, 109° y 113°

Fecha de Publicación: 01.01.09

3

Gratuito. Trámite Documentario:

Tratándose de

Procesos Convocados

en Lima (Sede

Institucional);

Tratándose de

Procesos Convocados

en Provincias (Jefatura

Regional que

corresponda).

-En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.

440.10 Pronunciamiento

expreso en 8 días

hábiles de la

presentación de la

solicitud de elevación de

observaciones a las

bases.

236.14

Jefe Nacional.

Identificación del impugnante, debiendo considerar su nombre y número de

documento oficial de identidad o su denominación o razón social del impugnante.

En caso de actuación mediante representante, se acompañará, además, la

documentación que acredite tal representación.

1 Gratuito.

2

Presentar una garantía de interposición del recurso de apelación.

Solicitud dirigida al Comité Especial. Trámite Documentario:

Tratándose de

Procesos Convocados

en Lima (Sede

Institucional);

Tratándose de

Procesos Convocados

en Provincias (Jefatura

Regional que

corresponda).

Secretario General. Evaluación previa opera

la denegatoria Ficta, si

transcurridos 12 días

hábiles de la

presentación hábiles del

recurso o de la

subsanación, la entidad

no emite

pronunciamiento

alguno.

Para casos de

Impugnación por

Proceso de Subasta

Inversa, el plazo es 10

días hábiles prorrogable

a 15 días hábiles de

presentado el recurso

impugnatorio.

X

(denegatori

a ficta)

ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES: Para Procesos de Selección cuyo valor referencial es menor de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Decreto Legislativo N° 1017

Ley de Contrataciones del Estado

Artículo 28°

Fecha de Publicación: 04.06.08

Licitaciones y

Concursos Públicos

12.2250

Decreto Supremo 184-2008-EF

Reglamento del D.Leg.1017°

Artículo 58°

Fecha de Publicación: 01.01.09.

Adjudicaciones

Directas

6.5594

29

Base Legal: 1

2 Identificación del solicitante, debiendo consignar su nombre y número de

documento oficial de identidad o su denominación o razón social del impugnante.

En caso de actuación mediante representante, se acompañará, además, la

documentación que acredite tal representación.

32

Page 33: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a)

b)

a)

COTEJO MASIVO DE DATOS: Procedimiento mediante el cual se verifica de forma masiva la identidad de las personas naturales que aparecen inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).

4 La información requerida deberá presentarse por duplicado en CD-R en formato de

base de datos tipo DBF y deberá usar lenguajes como FoxBase, FoxPro, DBase,

etc., cumpliendo estrictamente con las siguientes características:

3

Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Actividades Electorales, la misma que tiene

el carácter de Declaración Jurada.

1

PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA REGISTRAL

Base Legal:

3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

2.1 Formato de Base de Datos (DBF) y en lenguaje FoxPro, con las siguientes

características: NOMBRE DEL ARCHIVO : REG_COT.DBF.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Solicitud dirigida a la Gerencia de Informática, la misma que tiene el carácter de

Declaración Jurada, en caso de no tener convenio suscrito.

- La información contenida en los medios magnéticos deberá coincidir obligatoriamente

con la información proporcionada y digitada en mayúsculas.

Nombre Descripción Tipo Longitud

NUM_PAG Número de página o folio Numérico 6

NUM_ITE Número de línea o ítem Numérico 2

NUM_ELE Documento de identidad Caracter 8

APE_PAT Primer Apellido Caracter 40

APE_MAT Segundo Apellido Caracter 40

NOM_ADE Pre Nombres Caracter 35

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Actividades Electorales.

Básico:

0.9444

(0 hasta 60 consultas)

.

34.00

1

VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE ADHERENTES PARA TRÁMITES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL: Procedimiento mediante el cual se verifican las firmas de adherentes para las solicitudes de demarcación territorial que se le presenten.

Originales de las Listas de Adherentes a verificar, debidamente numerados (folio e

ítem).

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerente de

Actividades

Electorales.

30

(Treinta).

X Trámite

Documentario

(Sede Institucional )

o

Jefaturas Regionales

u

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC.

Gratuito. Gratuito.

30

Decreto Supremo N° 019-2003-PCM.

Literal b) del Artículo 23º

Fecha de publicación : 24.02.03

2 Formato de Listas de Adherentes que deberá ser recabado en el RENIEC previa

solicitud del mismo (ver Anexo N° 06).

Ley Nº 27795.

Artículo 9º

Fecha de publicación : 25.07.02

Gerencia de

Operaciones

Registrales.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Gestión de Base de

Datos.

Trámite

Documentario

(Sede Institucional )

o

Jefaturas Regionales.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de

Informática.

Sub Gerente de

Gestión de Base de

Datos.

X

Cada consulta

adicional :

0.01515

0.54

10

(Diez).

Nombre Descripción Tipo Longitud

DOC_IDE Documento de identidad Caracter 8

APE_PAT Apellido Paterno Caracter 40

APE_MAT Apellido Materno Caracter 40

NOM_ADE Pre Nombres Caracter 35

2.2 Formato de Hoja de Cálculo (XLS) Excel, con las siguientes características:

NOMBRE DEL ARCHIVO : REG_COT.XLS

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

DOC_IDE APE_PAT APE_MAT NOM_ADE

Cada campo debe estar expresado en una columna diferente del otro campo, no se

admitirán los datos en una sola columna. El DNI, el Apellido Paterno, el Apellido

Materno y los Pre Nombres deben ser anotados en columna. El DNI, el Apellido

Paterno, el Apellido Materno y los Pre Nombres deben ser anotados en letras

mayúsculas y sin tildes.

Ley Nº 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 110º

Fecha de publicación : 11.04.01

2 La información requerida será enviada al RENIEC, en medio magnético (disquete

3.5" o CD-R o DVD-R) en cualquiera de los siguientes formatos:

31

Base Legal

33

Page 34: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Base Legal:

a)

a)

Trámite Documentario.

(Sede Institucional).

Sub Gerente de

Gestión de Base de

Datos.

Sub Gerente de

Gestión de Base de

Datos.

Trámite Documentario.

(Sede Institucional).

a)

Según escala Anexo

N° 08

X

63.00 X

Según escala Anexo

N° 09

VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS: Procedimiento mediante el cual se verifica la identidad de una persona, a través de la comparación de sus impresiones dactilares con las que obran en la Base de Datos Biométrica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. Este servicio es otorgado a los Notarios

Públicos y Personas Jurídicas.

Según escala

Anexo N° 08.

X

Ley Nº 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 110º

Fecha de publicación : 11.04.01

2

Trámite

Documentario

(Sede Institucional )

o

Jefaturas Regionales.

Sub Gerente de

Gestión de Base de

Datos.

2.10Cada consulta

adicional :

0.0583

Básico:

1.7500

(0 hasta 30

consultas).

CONSULTAS EN LÍNEA VÍA INTERNET: Procedimiento mediante el cual se suministra información vía Internet, sobre datos identificatorios de las personas naturales que aparecen inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, según el nivel de acceso otorgado, que se detalla en el Anexo N° 8.

32

1 Haber suscrito un Convenio de Suministro de Información con el RENIEC, de

acuerdo al Anexo Nº 12.

33Base Legal:

1 Haber suscrito un Convenio de Suministro de Información con el RENIEC, de

acuerdo al Anexo Nº 12.

Ley Nº 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 110º

Fecha de publicación : 11.04.01 2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

CONSULTAS VÍA LÍNEA DEDICADA: Procedimiento mediante el cual se suministra información, a través de interconexión con el RENIEC, sobre datos identificatorios de las personas naturales que aparecen inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, según el nivel de acceso otorgado.

Según escala

Anexo N° 09.

34

Base Legal:

1 Haber suscrito un Convenio de Suministro de Información con el RENIEC, de

acuerdo al Anexo Nº 12.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Ley Nº 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 110º

Fecha de publicación : 11.04.01

2 Cumplir con los requisitos técnicos mínimos para el acceso al servicio de

verificación biométrica del RENIEC, indicados en el Anexo N° 13.

3

- El usuario del servicio debe proporcionar las dos impresiones dactilares de los dedos

índices y el número del DNI de la persona a verificar, obteniendo como resultado la

confirmación de correspondencia o no correspondencia, según el RUIPN y su Base de

Datos Biométrica.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

34

Page 35: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a) Certificaciones Referidas a la Identidad:

a)

b )

Oficina Registral

RENIEC.

o

Agencia RENIEC.

Jefe Regional.

CERTIFICACIONES: Procedimiento mediante el cual se otorgan Copias Certificadas de información que obra en el Archivo Registral.

Ley N° 26497

Orgánica del RENIEC.

Literal c) del Artículo 7º

Fecha de publicación: 12.07.95

17.00

Base Legal:

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Exhibir del DNI del solicitante; en caso de extranjeros original y copia simple del

Carné de Extranjería o Pasaporte.

2

a.2) Certificación de Nombres Iguales: Contiene

el número de grupo de votación, número del DNI,

nombre, estado civil, grado de instrucción, sexo, lugar

de inscripción, fecha de nacimiento, restricciones,

lugar de nacimiento, nombres de los padres,

documento de sustento, estatura y/o imagen (foto,

firma e impresión dactilar). Esta certificación se

emite en positivo cuando existe información o en

negativo cuando no existe la inscripción sobre la que

se solicita información. Adicionalmente, incluye fecha

de nacimiento, grado de instrucción, lugar de

inscripción, restricción, sexo, estado civil y grupo de

votación de las personas con apellidos iguales y al

menos un prenombre igual a los del titular.

Para personas

naturales y jurídicas:

0.4722

a)

X

XPara personas

naturales y jurídicas:

0.4722

17.00

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

- En un plazo de 48 horas se entregará las Certificaciones de las Partidas de Inscripción

Electoral de 7 dígitos.

1

3

Para personas naturales o jurídicas:

35

a.1) Certificación de Inscripción: Contiene

información respecto a los datos identificatorios de los

titulares de las inscripciones que obran en el RUIPN.

Para solicitar la certificación de las Partidas de

Inscripción Electoral de 8 ó 7 dígitos el recurrente

debe proporcionar el número de la inscripción cuya

certificación se solicita. Si el titular de la inscripción

aún no obtuvo el DNI, la certificación contiene la

imagen de la Partida de Inscripción Electoral. Esta

certificación se emite en negativo cuando no exista la

inscripción sobre la que se solicita información.

1 Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Base Legal:

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 4º

Fecha de publicación : 25.04.98

Ley N° 26497

Orgánica del RENIEC

Literal c) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

3

Oficina Registral

RENIEC.

o

Agencia RENIEC.

Jefe Regional.

35

Page 36: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Ley N° 29462Artículo 2°Fecha de Publicación: 28.11.09.

4 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

X 05

(Cinco)

Oficina Registral

RENIEC

o

Agencia RENIEC

Jefe Regional

Delegado.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES: Procedimiento para la expedición de constancia de no inscripción de los Registros del Estado Civil incorporados al RENIEC y de las actas registrales provenientes de las Oficinas Registrales RENIEC (nacimiento, matrimonio o defunción).

Gerencia de

Operaciones

Registrales.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Jefaturas Regionales

Delegadas.

Ley N° 26497

Ley Orgánica del RENIEC

Literal c) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

2 Copia Certificada del Acta Registral o Constancia por autenticar con su respectiva

copia simple.

3 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

- Para el caso de reconocimiento de hijos extramatrimoniales según la Ley Nº 29032,

sólo se expedirá extracto en forma gratuita, por primera vez.

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

Gratuito.

36

Base Legal: 1 Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.

Ley N° 26497,

Ley Orgánica del RENIEC.

Literal c) del Artículo 7º

Fecha de publicación : 12.07.95

2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

3

a)

Oficina Registral

RENIEC.

o

Agencia RENIEC.

X Jefe de Oficina

Registral RENIEC

o

Agencia RENIEC.

37

CERTIFICACIÓN DE FIRMA EN CONSTANCIAS O COPIAS CERTIFICADAS EN ACTAS REGISTRALES EMITIDAS POR LAS OFICINAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL: Procedimiento mediante el cual se certifica la firma del funcionario autorizado que expide las actas de nacimiento, matrimonio o defunción o constancia. Dichas

copias certificadas no deben tener una antigüedad mayor al 04 de enero de 1999, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC.

Base Legal: 1 Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada. Para personas

naturales y jurídicas:

0.4722

17.00

a)

Jefe de Oficina

Registral RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

1)

35

b) Certificaciones Referidas al Registro del

Estado Civil.

b.1) Expedición Gratuita de Copia Certificada:

Se expide a favor del titular, sus representantes o

apoderados. Procede en el siguiente caso:

Base Legal:

Decreto Supremo N° 015-98-PCM.

Reglamento de Inscripciones

Literal a) y c) del Artículo 98º

Fecha de publicación : 25.04.98

b.2) Expedición de Copia Certificada o de

Extracto de Acta: Se expide como documento

público que acredita el asiento registral.

Base Legal:

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículos 62° y 64°

Fecha de publicación : 25.04.98

a)

b)

2 Exhibir el DNI del solicitante; en caso de extranjeros presentar original y copia

simple del Carné de Extranjería o Pasaporte. Copia Certificada:

0.4167

15.00

3

1 Formato de Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada. XExtractos:

0.3611

13.00

22.000.6111

Gratuito. X - Primera Copia en caso de inscripción de los hechos vitales (Art. 98º. D.S. N° 015-98-

PCM).

Oficina Registral

RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

36

Page 37: 01-Tupa2010

Positivo Negativo

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC

REVISIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

CALIFICACIÓN AUTORIDAD

COMPETENTE

PARA RESOLVER

PLAZO PARA

RESOLVER

(en días hábiles)

INICIO DEL

PROCEDIMIENTO Automático

Evaluación PreviaNº DE ORDEN

REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

Número y Denominación (en % UIT) (en S/.)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO REGISTRAL FÍSICO

NOTAS AL CIUDADANO

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

- De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 086-2009-RE, publicado el 24 de noviembre del 2009, que ratifica el "Convenio suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29445,

publicada el 20 de noviembre del 2009, cuando corresponda la presentaciòn de documentos pùblicos extranjeros emitidos por paises miembros del Convenio que suprime la exigencia de la legalizaciòn diplomàtica o consular deben contar con la Apostilla de la autoridad

competente.

- De conformidad al Artículo 15° del D.S. N°015-98-PCM, los Registradores podran requerir documentos e información escrita adicional a los Titulos presentados que se consideren inspensables para su mejor calificación

- Los procedimientos vinculados a Registros Civiles deberan entenderse como referidos a Oficinas de Registros del Estado Civil Revocadas o Incorporadas a la Entidad.

- El pago por los derechos administrativos se harán a través del Banco de la Nación y Banco de Crédito.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Sub Gerencia de

Archivo Registral

Físico.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

15

(Quince)

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Plazo máximo para

presentar el recurso: 15

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

LECTURA DE DOCUMENTOS REGISTRALES ARCHIVADOS: Procedimiento mediante el cual se solicita la visualización de los documentos que obran en el Archivo Registral Físico, sobre las inscripciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y Registros Civiles incorporados al RENIEC. La información reservada se encuentra regula

de acuerdo al Anexo N° 10.

CONSTANCIAS DE INFORMACIÓN HISTÓRICA: Procedimiento mediante el cual se otorga información elaborada que obra en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales y los Registros Civiles incorporados al RENIEC. La información reservada se encuentra regula de acuerdo al Anexo N° 10.

Para personas

naturales y jurídicas:

0.4722

17.00 X

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Gerencia de Registros

de Identificación.

15

(Quince)

Por cada fotocopia

otorgada

0.0029

0.10

Por Búsqueda

0.4167

X

Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

38

Base Legal: 1 Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Archivo Registral Físico de la Gerencia de

Registros de Identificación precisando lo siguiente:

a) Nombres, apellidos completos, número de DNI del solicitante; en caso de

extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Consignar, de ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.

b) Expresión concreta y precisa del pedido de información.

c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de

hacerlo.

Decreto Supremo N°015-98 - PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 4º

Fecha de publicación: 25.04.98

EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS REGISTRALES ARCHIVADOS: Procedimiento a través del cual se emiten copias certificadas respecto a la existencia en el Archivo Registral Físico del RENIEC, de documentos de sustentos de inscripciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales o de los Registros Civiles revocados o

Incorporados al RENIEC. La información reservada se encuentra regula de acuerdo al Anexo N° 10.

Sub Gerencia de

Archivo Registral

Físico.

2

39

Base Legal:1 Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Archivo Registral Físico de la Gerencia de

Registros de Identificación precisando lo siguiente:

a) Nombres, apellidos completos, número de DNI del solicitante; en caso de

extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Consignar, de ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.

b) Expresión concreta y precisa del pedido de información.

c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de

hacerlo.

2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

a)

40

Base Legal: 1 Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Archivo Registral Físico de la Gerencia de

Registros de Identificación precisando lo siguiente:

a) Nombres, apellidos completos, número de DNI del solicitante; en caso de

extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.

Consignar, de ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.

b)Expresión concreta y precisa del pedido de información.

c) Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de

hacerlo.

2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.

a) Decreto Supremo N°015-98 - PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 4º

Fecha de Publicación: 25.04.98

a) Decreto Supremo N°015-98 - PCM

Reglamento de Inscripciones

Artículo 4º

Fecha de publicación: 25.04.98

Para personas

naturales y jurídicas:

0.4167

15.00 Oficina Registral

RENIEC.

o

Agencia RENIEC.

Oficina Registral

RENIEC.

o

Agencia RENIEC.

Plazo máximo para

resolver el recurso: 30

días hábiles.

Sub Gerente de

Archivo Registral

Físico.

X

Oficina Registral

RENIEC.

o

Agencia RENIEC.

15.00 Sub Gerente de

Archivo Registral

Físico.

Sub Gerente de

Archivo Registral

Físico.

37