01- pago minimo isr 2014 v1

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Introducing Gilt.com FIDELMA HEALY, CHIEF OPERATING OFFICER GILT IRELAND 12 th December 2011

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Ponencia sobre el pago mínimo del ISR en El Salvador a partir del año 2014. Se establecen las condiciones y algunos tips sobre planificación fiscal

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Pago mínimo del ISR 2014: Pago mínimo del ISR 2014: Consideraciones para su Consideraciones para su determinación y sus efectos en el determinación y sus efectos en el desempeño del negociodesempeño del negocio

José Rodolfo Pérez Córdova, CPA, [email protected] www.vretana.com

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Antecedentes• Se introdujo la figura del pago mínimo al Impuesto Sobre la Renta

en diciembre de 2011 (Decreto Legislativo Nº 957, de 14 de diciembre de 2011, publicado en Diario Oficial Nº 235, Tomo Nº 393, de 15 de diciembre de 2011)

• El 15 de noviembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el el pago mínimo del Impuesto Sobre la Renta del 1% aplicado sobre las renta bruta u obtenida, sin posibilidad de efectuar la deducción de costos y gastos para la conservación de su fuente (Sentencia Constitucional 18-2012).

• Se buscó la figura de un pago mínimo sobre activos netos acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta (Romano VI de los considerandos de la reforma actual).

• Se amplía la reforma a quitar la exención a las actividades del sector de comunicación impresa, excepto a los relacionados a la producción y distribución de libros

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Sujetos pasivos• Art. 76: Sujetos pasivos y hecho imponible• Sujetos pasivos (Art. 5 LISR).

– Personas naturales o jurídicas domiciliadas o no;– Sucesiones y fideicomisos domiciliados o no;– Artistas, deportistas o similares domiciliados o no;– Sociedades irregulares o de hecho y UDP

Sobre la definición de los sujetos pasivos no existe ningún cambio, solo se hace referencia para definir los contribuyentes sujetos al alcance de la reforma

• Hecho imponible como elemento de cálculo del impuesto mínimoEl hecho generador está constituido por la “posesión de activo neto en el ejercicio o período de imposición”.

En éste caso se cambió la base impositiva de ingresos brutos a los activos netos, el cual deberá ser calculado con base a las normas contables aprobadas por el CVPCA. (NIIF Completas o NIIF para las PYMES)

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Porcentaje y consideraciones contables• Art. 77: Alícuota del pago mínimo

– Cuota alícuota: 1%

• ¿Cómo se determina el activo neto? Activo total (a precio de adquisición obtenido del balance general al cierre del ejercicio)

(-) Depreciaciones(-) Amortización de intangibles(-) Activos fijos no operativos(-) Activos ubicados en el exterior(-) Inversiones en acciones de empresas salvadoreñas(-) Deudas sobre activos fijos financiados (pasivo no pagado)(-) Activos destinados a la agricultura y ganadería(-) Bienes inmuebles embargados o recibidos en dación en pago(-) Reservas técnicas(-) Deterioro de valor de los activos(=) Activo neto imponible o base imponible del 1%

Cuidado!!!!Cuidado!!!!

El valor del activo neto no debe ser mayor al total de la renta bruta gravada del ejercicio o periodo de imposición, si éste fuera el caso, deberá equipararse al monto de la renta bruta al valor del activo neto antes del cálculo

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Sujetos excluídos del pago mínimo• Personas naturales que sólo devengan sueldo o salario• Usuarios de zonas francas, DPA, parques y centros de servicio,

cooperativas bajo régimen INSAFOCOOP, municipalidades, corporaciones y fundaciones de derecho público y de utilidad pública (ONG´s)

• Entes y fideicomisos estatales, de organismos internacionales o de gobiernos extranjeros

• Exentos de ISR por disposición de ley (servicios consulares y diplomáticos, decretados por AL, otros)

• Nuevas empresas durante sus primeros 3 años de inicio de sus operaciones, el plazo inicia al obtener el NIT

• Afectados por calamidad pública declarada por Asamblea Legislativa o Presidente de la República

• Los contribuyentes que hayan obtenido hasta $ 150,000.00 USD en el ejercicio de imposición

Ojo!!!!

La aplicación de la exención no es automática, los contribuyentes deben presentar declaración jurada en formulario que la DGII debe

establecer!!!!

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¿Cómo se paga el ISR?

• El pago se hará en la misma declaración anual del ISR, que tiene como plazo máximo de presentación el 30 de abril.

• Se deberá realizar dos cálculos para establecer el monto a pagar:

a) Se calculará el impuesto sobre la renta conforme a la tabla del Artículo 37 para personas naturales o conforme al Artículo 41 para personas jurídicas (30% si la renta gravada es mayor a $ 150,000.00 USD o 25% si es menor)

b) Se calculará el 1% sobre los activos netos, conforme a la fórmula indicada

Se paga el monto que resulte mayor de los dos cálculos anteriores, con derecho de acreditaciónderecho de acreditación en caso que el pago mínimo resulte mayor al calculado conforme al Art. 37 o 41.

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Derecho de acreditación• Debido a que uno de los fuertes argumentos para declarar

inconstitucional el 1% sobre la renta bruta fue la falta de equidad tributaria en relación a la capacidad económica de los contribuyentes, en la reforma de julio de 2014 se trata de corregir, definiendo el derecho de acreditación del exceso del pago mínimo sobre el impuesto sobre la renta del período de imposición.

• El derecho de acreditación es para lograr la equidad tributaria, de manera que los sujetos pasivos en igual circunstancia obtengan un impuesto sobre la renta equitativo a su capacidad económica y que no exista una desigualdad tributaria en relación a la alícuota del impuesto sobre la renta

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Derecho de acreditación - opciones• En el Art. 81 de la reforma se establece que el monto del pago

mínimo de impuesto sobre la renta calculado en 1% sobre el activo neto, que exceda al calculado conforme el Art. 37 ó Art. 41, puede ser acreditado según seleccione el contribuyente así:

a) Acreditarlo al pago a cuenta hasta su agotamiento durante los tres ejercicios de imposición inmediato siguientes (36 meses); ó

b) Acreditarlo contra el ISR durante los tres ejercicios de imposición inmediato siguientes (3 años)

Al concluir los plazos indicados según la selección del contribuyente, si todavía existe remanente del pago mínimo no acreditado, deberá aplicarlo como una gasto deducible al final de dicho período

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Ejemplo de aplicación 1

• Datos– Activo Neto fiscal $ 1,000,000– Renta gravada $ 1,500,000– Renta neta (sujeta al 30%) $ 30,000– Pago a cuenta $ 8,000

• Calculando el pago mínimo y el ISR

Cómo el pago mínimo es mayor al ISR, a los $ 10,000 se acredita el pago a cuenta, por lo que deberá pagarse $ 2,000 en la declaración de ISR anual

La diferencia de $ 1,000 ($ 10,000 - $ 9,000) se puede acreditar en el pago a cuenta hasta su agotamiento o hasta los tres ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

Activo neto Renta netaMonto 1,000,000 30,000Tasa 1% 30%Pago mínimo 10,000ISR Art. 41 9,000

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Ejemplo de aplicación 2

• Datos– Activo Neto fiscal $ 1,000,000– Renta gravada $ 1,500,000– Renta neta (sujeta al 30%) $ 40,000– Pago a cuenta $ 8,000

• Calculando el pago mínimo y el ISR

Cómo el pago mínimo es menor al ISR, a los $ 12,000 calculado a tasa del 30% se acredita el pago a cuenta, por lo que deberá pagarse $ 4,000 en la declaración de ISR anual

En éste caso no hay derecho de acreditación

Activo neto Renta netaMonto 1,000,000 40,000Tasa 1% 30%Pago mínimo 10,000ISR Art. 41 12,000

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Efectos en el negocio

• Aunque exista pérdida, el negocio requiere un flujo de efectivo para pagar el ISR calculado sobre el activo neto.

• Endeudar al negocio con la administración tributaria en caso que decida pagar por cuotas, lo que requiere planificación financiera.

• El pago mínimo que genera acreditación en el futuro puede amortizar crecimientos futuros de pago de impuestos, pero sin intereses.

• Las acreditaciones pueden trasladarse al mercado de valores por medio de las NCTP

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Otros obligados de ISR• Se derogan las exenciones a las actividades establecidas en el Art.

8 de la Ley de Imprentas, por lo que las actividades siguientes quedan sujetas a cumplir con todo lo relación a la LISR, por lo tanto las actividades de producción, difusión o venta de:– Periódicos

– Revistas

– Folletos

– Manuales

– Hojas sueltas

Deben pagar ISR a partir de la vigencia de la reforma (publicación en el Diario Oficial)

• Nota: La producción, difusión o venta de libros queda bajo el régimen de exención de cualquier impuesto o caución. Los libros no se afectan por la reforma.

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Muchísimas graciasMuchísimas gracias

José Rodolfo Pérez Córdova, CPA, [email protected] www.vretana.com