01.-ordenanza (creación oficina de la juventud)

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  • 8/2/2019 01.-ORDENANZA (Creacin oficina de la juventud)

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    EL GOBIERNO AUTNOMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL CANTN LAJOYA DE LOS SACHAS.

    CONSIDERANDO:

    Que, el Art. 18 de la Convencin Iberoamericana de Derechos de los Jvenes , sobrela libertad de expresin, reunin y asociacin, establece que los jvenes tienenderecho a la libertad de opinin, expresin, reunin e informacin, a disponer de forosjuveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas ypuedan presentar propuestas de iniciativas polticas ante las instancias pblicasencargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningn tipo de interferenciao limitacin;

    Que, el Art. 39 de la Constitucin Poltica de la Repblica , establece que el Estadogarantizar los derechos de las jvenes y los jvenes, y promover su efectivoejercicio a travs de polticas y programas, instituciones y recursos que aseguren ymantengan de modo permanente su participacin en inclusin en todos los mbitos,en particular en los espacios del poder pblico. El Estado reconocer a las y los jvenes como actores estratgicos del desarrollo del pas, y les garantizar laeducacin, salud, vivienda, recreacin, deporte, tiempo libre, libertad de expresin yasociacin. El Estado fomentar su incorporacin al trabajo en condiciones justas y

    dignas, con nfasis en la capacitacin, la garanta de acceso al primer empleo y lapromocin de sus habilidades de emprendimiento;

    Que, el Art. 9 de la Ley de la Juventud, establece que los y las jvenes tienen derechoa participar en todos los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el diseoy evaluacin de polticas y ejecucin de acciones y programas que busquen eldesarrollo y bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciar y estimular laconformacin de organizaciones de jvenes.

    Que, segn el Art. 14 de la Ley de la Juventud, las polticas educativas dirigidas a los ylas jvenes deben tender a los siguientes aspectos:

    a) Fomentar una educacin en valores para el fortalecimiento del ejercicio yrespeto de los derechos humanos;

    b) Fomentar una educacin cvica que promueva el respeto y la participacinen democracia;

    c) Fomentar el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales;y, el reconocimiento de la diversidad tnica y cultural;

    d) Fomentar la comprensin mutua y los ideales de paz, democracia,solidaridad, respeto y tolerancia entre los y las jvenes;

    e) Promocionar y capacitar jvenes lderes; y,

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    f) Garantizar el libre funcionamiento de los gobiernos estudiantiles;

    Que, en el Cantn La Joya de los Sachas existe una poblacin total de 136.396

    habitantes urbanos y rurales, (datos Redatam CPV 2010) donde el 37% de lapoblacin es menor de 15 aos, aspecto que revela los elevados ndices de natalidad,fragilidad y a su vez la ausencia de planes, programas y estudios investigativos quepermitan conocer y evidenciar la calidad de vida y necesidades prioritarias de los y lasjvenes del cantn; y,

    Que, es necesario alcanzar el desarrollo local potenciando a los actores yorganizaciones juveniles del cantn mediante la ejecucin de planes, programas yproyectos, que potencien su cultura, identidad y conocimiento, y a su vez, generencorresponsabilidad, dilogo y participacin ciudadana en la gestin pblica.

    En uso de las facultades conferidas en los Art. 53 y 54 del Cdigo Orgnico deOrdenamiento Territorial Autnomo Descentralizado,

    EXPIDE:

    LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA OFICINA DE LAS JUVENTUDES ENEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS

    CAPITULO I

    DE LA CONSTITUCIN, DEFINICION, AMBITOS, OBJETIVOS Y COORDINACIN

    Art. 1.- Constitucin.- Constityase la Oficina de las Juventudes en el GobiernoMunicipal del CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS, provincia de Orellana, comouna instancia dependiente de la estructura y reglamento municipal, que funcionar porlas disposiciones de la Constitucin de la Repblica, el Cdigo de Orgnico deOrdenamiento Territorial Autnomo Descentralizado, la presente Ordenanza ydems disposiciones legales.

    Art. 2.-Definicin.-La Oficina de las Juventudes es el canal de participacin pblicade los jvenes, donde se convierten en realidad los derechos y deberes de los y las jvenes, establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Ser unDepartamento Administrativo que deber ser incluido en el Orgnico Estructural delMUNICIPIO DEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS.

    Art. 3.-mbito.-Tendr como mbito de accin el territorio del CANTN LA JOYADE LOS SACHAS y conjugar su accionar con el Mesa cantonal de las Juventudes.

    Art. 4.-Objetivos.- La Oficina de las Juventudes tiene como objetivos fundamentalesproponer, gestionar y ejecutar polticas pblicas, programas y proyectos, quepromuevan y velen por la exigibilidad y ejercicio de los derechos y deberes de la juventud del Cantn. Tambin contribuir en el fortalecimiento equitativo tnico y degnero en las organizaciones juveniles, la promocin de sus propuestas y visibilizacin

    de su problemtica, como tambin la participacin de los jvenes con capacidadesdiferentes o especiales.

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    Art. 5.-Coordinacin.-La Oficina de las Juventudes con el propsito de garantizar laparticipacin juvenil en la toma de decisiones pblicas, articular su accionar con elMesa cantonal de las Juventudes, integrado por representantes de cada uno de lossectores, parroquias y nacionalidades, elegidos por los miembros de las basesjuveniles del CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS.

    CAPITULO IIINTEGRACION, ELECCIN Y FUNCIONAMIENTO

    Art.6.- Integracin de la Mesa cantonal de Jvenes.- La Mesa cantonal de lasJuventudes es el rgano mximo de decisin juvenil en el Cantn para la oficina de lasjuventudes estar conformado por:

    a) Diez (10) miembros titulares pertenecientes a cada sector, parroquia ynacionalidad; (segn el numero de parroquias del cantn)

    b) Diez (10) suplentes;

    c) El jefe/a de la Oficina de las Juventudes ;

    d) Un (a) 1 representante del sector urbano de la parroquia;

    e) Un (a) 1 representante de cada nacionalidad autctona del cantn;

    f) Un (a) 1 representante del la parroquia San Carlos;

    g) Un (a) 1 representante de la parroquia San Sebastin del Coca;

    h) Un (a) 1 representante de la parroquia de Pompeya;

    i) Un (a) 1 representante de la parroquia de Enokanqui;

    j) Un (a) 1 representante de la parroquia de Unin Milagrea;

    k) Un (a) 1 representante de la parroquia Lago San Pedro;

    l) Un (a) 1 representante de la parroquia Tres de Noviembre;

    m)Un (a) 1 representante de la parroquia Rumipamba;

    n) Un (a) 1 representante del pueblo afro; y,

    o) Un (a) 1 representante del sector especial o capacidades diferentes.Art. 7.- Integracin de la Oficina de las Juventudes.-La Oficina de las Juventudesest conformada por:

    a) Un (a) 1 Jefe o jefa de la Oficina; y,

    b) Un (a) 1 Promotor o promotora juvenil.

    Art.8.- Funcionamiento.- Las Sesiones y Asambleas Cantonales Juveniles de laMesa cantonal de las Juventudes, sern presididas por el/a Jefe/a de la Oficina de las

    Juventudes. Los (as) representantes tendrn por igual voz y voto en la toma dedecisiones a ejecutarse por la Oficina de las Juventudes y se constituir en espacios

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    de coordinacin para el impulso de acciones en favor de la juventud. Su propsito esconglomerar a jvenes interesados en participar de manera activa y continua en lagestin de su propio desarrollo.

    Art. 9.- El personal de la Oficina de las Juventudes que ingrese, lo har por concursode merecimientos y oposicin, para ello, el MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDESpresentar una terna elegida en conceso entre los/as representantes.

    Art. 10.- Los representantes del MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES sernelectos por sus organizaciones de base (jurdicas y no jurdicas) de cada sector,parroquia y/o nacionalidad y durarn en funciones dos aos, pudiendo ser reelegidospor una nica vez, consecutiva o no.

    Art. 11.- Para ser parte del MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES se debercumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener entre 16 y mximo 29 aos;

    b) No ocupar cargos pblicos de eleccin popular; ni antecedentes;

    c) Comprometerse a no utilizar su rol de representante como plataforma polticapartidista de ningn individuo o grupo;

    d) Saber respetar las diferencias de criterio y participar con actitud constructivay propositiva a favor de la juventud Schense, sin dejarse llevar o manipularpor intereses individuales;

    e) Estar comprometidos con el proceso y entender el propsito del mismo; y

    f) Asistir por lo menos a tres reuniones de manera consecutiva y mostrarinters por participar.

    Art. 12.- Para participar como candidato al cargo principal en la Oficina de lasJuventudes se deber:

    a) Ser ecuatoriano/a;

    b) Pertenecer a las organizaciones de jvenes del cantn;

    c) Tener probada condicin de liderazgo y reconocido inters por temaslocales; y,

    d) Tener una actitud e inclinacin adecuada y positiva en los temas que tienenque ver con las juventudes, sus necesidades y una conducta proactiva pararesolver los problemas.

    CAPITULO IIIFUNCIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

    Art. 13.-Funciones.- Son funciones de la Oficina de las Juventudes del CANTN

    LA JOYA DE LOS SACHAS:

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    a) Promover la participacin plena de los y las jvenes en el campo social,econmico, cultural, artstico y productivo, a travs de polticas pblicas,planes y programas para el desarrollo integral de la juventud y susderechos;

    b) Fomentar el dilogo y concertacin en la toma de decisiones pblicas;

    c) Impulsar acciones para el desarrollo educativo, cultural, recreativo,tecnolgico y cientfico;

    d) Desarrollar la autonoma ocupacional juvenil mediante el acceso aprogramas de formacin y la creacin de micro-emprendimientosproductivos, artesanales y afines;

    e) Apoyar al fortalecimiento organizativo de las bases juveniles;

    f) Fortalecer la identidad cantonal y promover la integracin y solidaridad entrelos jvenes de diferentes culturas y nacionalidades y otros grupos deatencin prioritaria;

    g) Promover el acceso a los medios de comunicacin y a las tecnologas deinformacin;

    h) Promover por medio de polticas municipales dictadas para el efecto, lacoordinacin en la ejecucin de los programas referidos, a los y las jvenes,

    que desarrollan organizaciones no gubernamentales y gubernamentales,nacionales e internacionales;

    i) Promover polticas de equidad que buscan establecer un trato especial ypreferentemente a favor de los y las jvenes que se encuentren en unasituacin de riesgo;

    j) Formar e informar sobre los derechos y deberes juveniles;

    k) Estimular el intercambio local, nacional e internacional de jvenes yorganizaciones juveniles;

    l) Coordinar y colaborar con el MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES,instituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales, para elcumplimiento de sus funciones y atribuciones;

    m) Denunciar acciones que amanecen o violen los derechos de los jvenesante los organismos competentes;

    n) Gestionar y ejecutar proyectos y programas;

    o) Incluir a los jvenes con capacidades especiales o diferentes en losprocesos y objetivos de la Oficina de las Juventudes ;

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    p) Convocar a las juventudes a las sesiones y Asambleas CantonalesJuveniles ;

    q) Velar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas en sesiones y las Asambleas Cantonales Juveniles de la MESA CANTONAL DE LASJUVENTUDES; y

    r) Rendir cuentas de su accionar al Gobierno Municipal del Cantn La Joya delos Sachas, a los miembros DE LA MESA CANTONAL DE LASJUVENTUDES y a sus bases juveniles en asambleas cantonales juveniles; y

    s) Los dems que se establecieren o creyeren necesarios.

    Art. 14.- La Oficina de las Juventudes buscar vinculacin y soporte local, nacional einternacional de personas naturales, jurdicas, instituciones pblicas y privadas,

    empresas, fundaciones, etc., fomentando un trabajo conjunto y articulado en elfinanciamiento y ejecucin de proyectos que beneficien a la juventud del cantn, todosestos enmarcados dentro de las leyes del pas.

    Art. 15.- Funciones del Jefe de la Oficina de las Juventudes.-Son funciones delJefe/a de la Oficina de las Juventudes:

    a) Planificar, elaborar, gestionar y ejecutar proyectos de desarrollo demanera participativa y coordinada con el MESA CANTONAL DE LASJUVENTUDES;

    b) Facilitar procesos de dilogo, acompaamiento tcnico yparticipacin ciudadana entre las organizaciones juveniles, el MESACANTONAL DE LAS JUVENTUDES y la municipalidad;

    c) Llevar a la prctica las resoluciones consensuadas en el MESACANTONAL DE LAS JUVENTUDES;

    d) Informar y rendir cuentas al Concejo en Pleno y a la MESACANTONAL DE LAS JUVENTUDES sobre las actividadesdesarrolladas;

    e) Someter a conocimiento y aprobacin del Consejo en Pleno y EN LAMESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES el informe anual delabores as como el informe financiero;

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    f) Establecer y mantener contacto con el MESA CANTONAL DE LASJUVENTUDES, todas las organizaciones Juveniles del cantn, ascomo propiciar la integracin de nuevas organizaciones y suarticulacin;

    g) Coordinar la bsqueda de donativos y aportaciones de la iniciativaprivada;

    h) Difundir las actividades y programas de la Oficina y la Casa de laJuventud en el cantn;

    i) Desarrollar una comunicacin y coordinacin permanente con elMESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES;

    j) Establecer y mantener contacto con todas las Organizaciones Juvenilesdel cantn, as como propiciar la integracin de nuevas organizacionesy su articulacin;

    k) Rendir cuentas al Gobierno Municipal de La Joya de los Sachas en

    forma obligatoria, semestralmente, sobre la utilizacin de losrecursos entregados, as como sobre el desarrollo de todas lasactividades emprendidas, en base a la programacin AnualOperativa presentada a inicios de cada ao;

    l) Ejecutar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y enlas resoluciones de la MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDESEN SESIONES Y ASAMBLEAS JUVENILES; y,

    m)Llevar a la prctica las resoluciones de la MESA CANTONAL DE LASJUVENTUDES EN SESIONES, ASAMBLEAS JUVENILES y su POA;

    n) Las dems contempladas en la Ley, reglamentos y resoluciones delas instancias correspondientes.

    Si por cualquier circunstancia legal, estatutaria o de fuerza mayor, el Jefe de la Oficinade las Juventudes, no pudiera terminar el periodo para el que fue designado, sureemplazo, ser nombrado bajo la misma modalidad del titular, nicamente paraconcluir el periodo para el que ste fue nombrado.

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    Art. 16.- Funciones del Promotor Juvenil.- Son funciones del promotor/a juvenil:

    a) Apoyar en la gestin y elaboracin de planes, proyectos y

    actividades encaminadas al desarrollo integral de los y las jvenesen diversas reas;

    b) Mantener comunicacin permanente con los representantes delMESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES;

    c) Coordinar acciones y actividades con los representantes del MESACANTONAL DE LAS JUVENTUDES;

    d) Coordinar talleres y eventos para la Casa de la Juventud;

    e) Enviar y elaborar convocatorias;

    f) Recopilar informacin para la elaboracin de propuestas de lascomunidades juveniles; adems, servir como una herramienta pararecopilar informacin que alimente la estadstica de las necesidades,condiciones y expectativas de los y las jvenes;

    g) Promover y tramitar la conformacin de organizaciones juveniles,como participacin de la comunidad en el gobierno local a travs dela participacin social;

    h) Realizar talleres peridicos, acompaamiento tcnico de manera

    sostenida para informar y reflexionar con los y las jvenes, sobre losderechos y deberes, los espacios de participacin que brinda la ley;

    i) Fomentar la equidad de gnero y tnica en el fortalecimiento ypromocin de las organizaciones juveniles;

    j) Gestionar pasantas y becas estudiantiles;

    k) Implementar jornadas de promocin y difusin de las diferentesexpresiones artsticas, productivas, voluntariado e integracin socio-cultural entre los diferentes grupos juveniles que habitan el Cantn;

    l) Informar y comunicar sobre las actividades que se realizan en lasdiferentes instancias del Gobierno Municipal y comunidades a travsde diferentes medios de comunicacin, reuniones y asambleas;

    m)Realizar informes peridicos de las actividades que se ejecutan en laOficina de las Juventudes;

    n) Rendir cuentas sobre las actividades, convenios, gestionesrealizadas ante la autoridad cantonal; y,

    o) Las dems que establezcan el Gobierno Municipal de La Joya delos Sachas y la MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES.

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    Art. 17.-Funciones de los representantes de la MESA CANTONAL DE LASJUVENTUDES.-Son funciones de los/as representantes del MESA CANTONAL DELAS JUVENTUDES:

    a) Asistir puntualmente a las sesiones y asambleas para las que fueronconvocados;

    b) Participar activamente durante todo el periodo para el cual fueronelectos;

    c) Respetar las diferencias de criterios y participar con actitudconstructiva;

    d) Llevar a cabo actividades transparentes y rendir cuentas de sus

    actividades a las bases;e) Colaborar activamente con el siguiente MESA CANTONAL DE LAS

    JUVENTUDES que sea electo para asegurar una continuidad de laspolticas implementadas por el Gobierno Municipal a travs de laOficina de las Juventudes ;

    f) Respetar el Reglamento que para el efecto dictar la MESACANTONAL DE LAS JUVENTUDES; y,

    g) Velar por el buen uso del espacio fsico que la Municipalidad asignepara el funcionamiento de la Oficina y Casa de la Juventud;

    h) En Sesin o Asamblea Cantonal de las Juventudes; susresoluciones en ellas tomadas sern obligacin para la Oficinade la Juventud apoyarlas; y se definir el uso de sus recursosen un P.O.A. basndose en la problemtica del Plan deOrdenamiento territorial. (participacin Juvenil art. 39)

    Artculo 18.- Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividadesla Oficina de las Juventudes DEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS contarcon una asignacin anual mnima equivalente al 1% del presupuesto regular delGobierno Autnomo Descentralizado Municipal de LA JOYA DE LOS SACHAS, sinperjuicio de que se pueda obtener asignaciones para proyectos y/o programas

    puntuales de otras instituciones y organismos.

    Artculo 19.- Los desembolsos econmicos sern realizados en tres dividendos,correspondientes a tres cuatrimestres del ejercicio econmico anual, contados desdeel mes de enero del respectivo ejercicio. Antes de cada desembolso, debernpresentarse los justificativos legales pertinentes de la utilizacin de los recursos dadoscon anterioridad. Los aportes econmicos, sern entregados, una vez que los planesoperativos anuales (POA), adems de programas, proyectos, eventos, etc., seanaprobados administrativamente.

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    Art. 20.- LA MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES deber controlar el correctouso de los recursos, as como tambin el cumplimiento de acuerdos y actividadesprogramadas y acordadas participativamente e incluidas en el POA.

    Art. 21.- LA MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES DEL CANTN LA JOYA DELOS SACHAS deber gestionar en otras instituciones pblicas, o privadas de carcternacional e internacional recursos adicionales para el desarrollo de los programas yproyectos enmarcados en el Plan Cantonal de la Juventud.

    CAPTULO IV

    DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES JUVENILES

    Art. 22.- LA MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES DEL CANTN LA JOYA DELOS SACHAS , a travs de la Coordinacin Tcnica de la Juventud, implementar unsistema permanente de registro de las organizaciones juveniles del cantn LA JOYADE LOS SACHAS.

    Art. 23.- Estar en el registro de la organizaciones, de hecho o de derecho, serrequisito para la suscripcin de convenios de cooperacin, asignacin de recursos o

    aprobacin de proyectos por parte de la municipalidad. Para el efecto, la organizacindeber constar en dicho sistema de registro por lo menos un ao.

    CAPTULO VDEL REGIMEN DE SESIONES

    Art. 24.- El MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES se reunir de manera ordinariauna vez cada quince das, en las instalaciones de la oficina asignada por el GobiernoMunicipal, previa convocatoria del Coordinador del MESA CANTONAL DE LASJUVENTUDES o a peticin de sus miembros.

    Art. 25.- Podr asimismo reunirse de manera extraordinaria cuando lo estimenecesario el Coordinador del MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES o susmiembros.

    Art. 26.- La Oficina de las Juventudes mantendr una reunin bi-mensual con elMESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES, en donde se realizar la presentacin delos avances de cada uno de los proyectos que se ejecutan y la coordinacin de lostrabajos que se realicen a futuro.

    Art. 27.- En las sesiones extraordinarias se tratarn exclusivamente los puntos yaspectos que motivaron dicha sesin.

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    Art. 28.- Para que se realicen las sesiones, ser necesario el qurum reglamentario,pero en el caso de no reunirse la mayora dentro de una hora siguiente, la sesin seefectuar y tendr validez con el mnimo que concurrieren.

    Art. 29.- Si el Coordinador del MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES no pudiereconcurrir a la sesin, delegar al promotor/a juvenil, quien deber estar enantecedentes de los asuntos a tratarse y contar con la respectiva delegacin de partedel Coordinador, para que su participacin sea activa y a la vez, sea respetada por elTitular.

    Art. 30.- El Coordinador del MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES as como susrepresentantes, debern promover y practicar una cultura de dilogo y consenso en latoma de decisiones.

    CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES

    Art. 31.- La presente ordenanza entrar en vigencia a partir de su aprobacin legal ypublicacin en el registro Oficial.

    Art. 32.- Todo cuanto no se encuentra considerado y legislado en la presenteordenanza, ser resuelto por el Consejo Municipal y el MESA CANTONAL DE LASJUVENTUDES en Asamblea General.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA.- La presente ordenanza entrar en vigencia a partir de su publicacin enel Registro Oficial.

    Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Joya de los Sachas, a losdiecisiete das del mes de diciembre del dos mil nueve.

    Sra. xxxxxxxxxxx Lic. xxxxxxxxxVICEPRESIDENTA DE CONCEJO SECRETARIA DE CONCEJO

    CERTIFICADO DE DISCUSIN.- CERTIFICO: que la Ordenanza precedente fuediscutida y aprobada por el Concejo Municipal del CANTN LA JOYA DE LOSSACHAS, en sus sesiones ordinarias realizadas los das 25 de marzo y 17 de Agosto

    del 2012, en primera y segunda instancia respectivamente, remitindole al seoralcalde en dos ejemplares para su sancin y promulgacin.

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    Lic. xxxxxxx.SECRETARIA DE CONCEJO

    VICE ALCALDA DEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los diecisiete dasdel mes de Agosto del dos mil doce.- Vistos: De conformidad con el Art. 56 y 57 de laCOOTAD, remtase original y copias de la presente Ordenanza, ante el seor alcalde,para su sancin y promulgacin.- Cmplase.

    Sra. XXXXXXXVICEPRESIDENTA DE CONCEJO

    ALCALDA DEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los diecisiete das del mesde Agosto del dos mil doce, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art.56 y 57 de la COOTAD, habindose observado el trmite legal y por cuanto lapresente Ordenanza est de acuerdo con la Constitucin y Leyes de la Repblica.-SANCIONO.- La presente Ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto sepromulgar en el Registro Oficial, fecha desde la cual regirn las disposiciones questa contiene.

    Sr. Telmo Urea PatioALCALDE DEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS

    Provey y firm la presente Ordenanza, el seor profesor Enrique Garca Meneses, Alcalde del CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS, en la fecha sealada. LOCERTIFICO.-

    Lic. xxxxxxx.SECRETARIA DEL CONCEJO

    Elaborado: Ing. Danny GrandaVeedor de la Mesa de Jvenes del Cantn La Joya de los Sachas

    Cel: 082932172E mail:[email protected]

    ANEXOS

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    Cuadro N.-1

    de Grandes grupos de edad

    por Area Urbana o Rural

    Grandes grupos de edad Area Urbana o Rural

    Area Urbana Area Rural Total

    De 0 a 14 aos 19,919 33,451 53,370

    De 15 a 64 aos 34,705 44,085 78,790

    De 65 aos y nas 1,304 2,932 4,236

    Total 55,928 80,468 136,396

    ASAMBLEA CANTONAL DE LA JUVENTUDRGANO MXIMO DE DECISIN

    MESA CANTONAL DE LAS JUVENTUDES

    OFICINA DE LA JUVENTUD

    SESIONES DE LA MESA CANTONAL DE LASJUVENTUDES RGANO DE CONSULTORA

    JEFE DE LA OFICINA DE LA

    PROMOTOR DE LA OFICINA DE LA

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    Fuente: Redatam CPV 2010Elaborado: Danny Granda

    PRINCIPIOS DE LA COALICIN POPULAR DE ORGANIZACIONES JUVENILESDEL ECUADOR.

    Anticapitalistas desde la visin de cada una de las organizaciones Antiimperialistas Antifascistas Ecologistas Cultura de paz Antimilitarista desde la visin de la cada una de las organizaciones No partidista Participacin activa Objetores de conciencia Laico Diversos Libertad y Solidaridad Soberana y Autonoma Justicia social e igualdad Inclusivos Anti patriarcado No adulto cntrico Enfoque de gnero y generacional Enfoque intercultural Enfoque holstico Solidaridad Ama Shua, Ama Llulla, Ama killa (traduccin) no robar, no mentir, no ser

    ocioso. Lealtad Compromiso Nuevas construccin de masculinidades Feminismo Interculturalidad e intergeneracional

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    Agroecolgica Equidad de genero

    otro ejemplo

    Artculo xxx.- LA OFICINA DE LAS JUVENTUDES DEL CANTN LA JOYA DE LOS SACHAS se integrar de maneraparitaria por representantes del sector pblico y de la sociedad civil en su jurisdiccin. Los presidir el Alcalde o laAlcaldesa del cantn.

    Son integrantes en representacin del sector pblico:

    1. El Alcalde o la Alcaldesa, o su delegado o delegada permanente.2. El delegado o la delegada permanente de la Direccin Provincial del Ministerio de Coordinacin de Desarrollo

    Social.3. El delegado o la delegada permanente de la Direccin Provincial del Ministerio de Salud.4. El delegado o la delegada permanente de la Direccin Provincial del Ministerio de Educacin.5. El delegado o la delegada permanente de la Direccin Provincial del Ministerio de XXXX.

    Son integrantes en representacin de la sociedad civil:

    1. Un delegado por las organizaciones juveniles urbanas.2. Una delegada por las organizaciones juveniles urbanas.3. Un delegado por las organizaciones juveniles rurales.4. Una delegada por las organizaciones juveniles rurales.5. Un delegado o delegada por las organizaciones no gubernamentales que trabajan con jvenes.

    Los delegados de las organizaciones juveniles y ONGs tendrn cada uno su respectivo suplente, el mismo que asumirla representacin principal en caso de ausencia temporal o definitiva del principal.

    Artculo 5.- La presidencia ser ejercida por el Alcalde o la Alcaldesa del cantn o su delegado o delegada permanente.La vicepresidencia corresponder a un delegado de la sociedad civil, designado por el pleno del Consejo, el mismo queactuar en ausencia de la presidencia con iguales atribuciones y obligaciones.

    Artculo 6.- Los integrantes principales y suplentes, en representacin de la sociedad civil, sern electos a travs desendos colegios electorales, los mismos que se integrarn en base a una convocatoria pblica, a travs de al menos unmedio de comunicacin escrito y uno radial, para la inscripcin de las organizaciones juveniles, de hecho o de derecho, yONGs interesados en presentar candidatos. El proceso electoral se ceir al respectivo reglamento que para el efecto dela mesa de las juventudes y la Oficina de las Juventudes aprobar.

    Artculo 7.- Los integrantes de la sociedad civil durarn en sus funciones dos aos, pudiendo ser reelegidos por unanica vez, consecutiva o no.

    Artculo 8.- La Oficina de las Juventudes integrar Comisiones o Mesas de Trabajo sobre temas especficos,garantizando la participacin de jvenes, hombres y mujeres, en representacin de las diversas organizaciones juvenilesy sectores sociales existentes en el cantn.

    Las Comisiones o Mesas de Trabajo tendrn carcter consultivo y se constituirn en espacios de coordinacin para el

    impulso de acciones en favor de la juventud en el tema respectivo.

  • 8/2/2019 01.-ORDENANZA (Creacin oficina de la juventud)

    16/16

    En cada Comisin o Mesa de Trabajo participar al menos un integrante de la Oficina de las juventudes, el mismo que lapresidir.

    Artculo 9.- La Oficina de las Juventudes implementar una dependencia de Coordinacin Tcnica, encabezada por elCoordinador Local de la Juventud, responsable de operativizar las resoluciones del Consejo y de la administracin de losrecursos asignados a ste.