01. dt conceptos básicos del derecho tributario

16
APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga 1 “CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO” Figura sobre el rol de los impuestos Descripción: Apunte obligatorio Nº 1 Unidad: Unidad I: “Conceptos Básicos del Derecho Tributario” Contenidos: I. Actividad financiera del Estado y Derecho Tributario. A. Actividad financiera del Estado: concepto. B. Fuentes de ingresos del Estado: concepto y clasificación. C. Derecho Financiero y Derecho Tributario. D. Funciones del Derecho Tributario. Impacto de los impuestos sobre la actividad económica. II. Potestad Tributaria. A. Potestad Tributaria: concepto. B. Límites a la Potestad Tributaria: principios constitucionales del Derecho Tributario. 1. Principio de legalidad. 2. Principio de igualdad en materia tributaria. 3. Principio de generalidad en materia tributaria. 4. Principio de no discriminación arbitraria. 5. Principio de equidad y justicia tributaria. 6. Principio de no confiscatoriedad. Impuestos y derecho de propiedad.

Upload: flizama2011

Post on 15-Apr-2016

220 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

jaksdsk

TRANSCRIPT

Page 1: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

1

“CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO”

Figura sobre el rol de los impuestos

Descripción: Apunte obligatorio Nº 1

Unidad: Unidad I: “Conceptos Básicos del Derecho Tributario”

Contenidos: I. Actividad financiera del Estado y Derecho Tributario.

A. Actividad financiera del Estado: concepto.

B. Fuentes de ingresos del Estado: concepto y clasificación.

C. Derecho Financiero y Derecho Tributario.

D. Funciones del Derecho Tributario. Impacto de los

impuestos sobre la actividad económica.

II. Potestad Tributaria.

A. Potestad Tributaria: concepto.

B. Límites a la Potestad Tributaria: principios

constitucionales del Derecho Tributario.

1. Principio de legalidad.

2. Principio de igualdad en materia tributaria.

3. Principio de generalidad en materia tributaria.

4. Principio de no discriminación arbitraria.

5. Principio de equidad y justicia tributaria.

6. Principio de no confiscatoriedad. Impuestos y

derecho de propiedad.

Page 2: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

2

I.- ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Y DERECHO TRIBUTARIO

A. Actividad financiera del Estado: concepto

“El origen del fenómeno tributario está basado en, para nosotros, dos supuestos: en

primer lugar, una organización societaria de los hombres que denominamos Estado y en

segundo lugar, como consecuencia del anterior, la actividad del mismo”.1

“Dada la existencia del Estado es evidente su actividad; podrá discutirse, de

acuerdo a las diferentes ideas políticas, una mayor o menor actividad estatal, pero, en

ningún caso, negarla.

Esta actividad del Estado implica necesariamente la utilización de bienes y servicios

para satisfacer las necesidades, principalmente colectivas, generales de los ciudadanos a

fin de que éstos tengan un buen nivel de vida o bienestar, o simplemente obtengamos o

nos acerquemos a la obtención del bien común.

El Estado tendrá que adquirir los bienes y servicios en el mercado, incurriendo en

gastos que deberá financiar. Existe la alternativa, en retirada, consistente en que el propio

Estado fabrique esos bienes, pero igualmente requerirá de factores productivos que

deberá comprar. En síntesis, fabrique o adquiera los bienes, debe incurrir en gastos para

poder disponer de ellos

Para hacer frente a esos gastos, el Estado tiene que obtener recursos financieros,

ingresos, entradas. Esta actividad estatal, eminentemente funcional, pues no puede

constituir un fin en sí misma, consistente en la obtención, administración y empleo de

los ingresos conforma la actividad financiera del Estado”2

1 PÉREZ, Abundio. “Manual de Código Tributario”. 4ª ed., Santiago: LexisNexis, 2006, p. 1.

El destacado es mío. 2 Ibídem, p.2. El destacado es mío.

Page 3: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

3

Vinculado a lo anterior, surgen los tres siguientes conceptos y que definiremos de

acuerdo con el profesor José Luis Zavala:3

1. Política Fiscal: “conjunto de decisiones que asume la autoridad en cuanto a los

ingresos y gastos del Estado”.

2. Gasto Público: “aquél que el Estado realiza en el cumplimiento de sus fines y que

comprende, por una parte, el gasto operacional y, por otra, la inversión en obras

sociales o de desarrollo”.

3. Presupuesto Público: “previsión de los gastos que realizará el Estado en un año

calendario y de los ingresos que para ello dispondrá. En nuestro sistema jurídico el

presupuesto es anual y se fija a través de una ley ordinaria”.

3 ZAVALA, José Luis. “Manual de Derecho Tributario”. 5ª ed., Santiago: LexisNexis, 2003, pp. 5 y

7.

Page 4: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

4

B. Fuentes de ingresos del Estado: concepto y clasificación

Los ingresos con los que el Estado financia el Gasto Público se denominan

ingresos públicos los que se pueden definir como sumas de dinero que percibe el

Estado provenientes de su actividad económica patrimonial o del ejercicio de su potestad

tributaria, que le permiten satisfacer las necesidades sociales.

Atendiendo a la permanencia y durabilidad de la fuente de los ingresos públicos,

éstos se pueden clasificar en ingresos públicos ordinarios e ingresos públicos

extraordinarios.

Clasificación de los Ingresos Públicos

1. Ingresos públicos ordinarios son aquellos que provienen de una fuente duradera,

es decir, que tales ingresos no se circunscriben a un período determinado. Por

ejemplo:

Utilidades obtenidas por las empresas de la gran minería del cobre.

Ingresos obtenidos por la recaudación de tributos.

A su turno, atendiendo al tipo de actividad financiera estatal, los ingresos públicos

ordinarios se clasifican en ingresos públicos ordinarios de derecho privado e

ingresos públicos ordinarios de derecho público.

Page 5: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

5

1.1 Ingresos públicos ordinarios de derecho privado son aquellos que obtiene

el Estado como producto de la gestión o explotación de su patrimonio, y que le

permiten solventar las necesidades sociales.

Son “ingresos obtenidos por el Estado como producto de la gestión o

explotación de su patrimonio…, a vía de ejemplo, los que obtiene por el pago

de concesiones y los excedentes de las empresas públicas”.4

1.2 Ingresos públicos ordinarios de derecho público son ingresos que el

Estado obtiene actuando como autoridad y en ejercicio de su soberanía, en

uso de su facultad sancionatoria o de su potestad tributaria –facultad jurídica

del Estado para crear tributos–, y que le permiten solventar las necesidades

sociales.

En efecto, el Estado puede sancionar conductas no deseadas de los

particulares imponiendo multas u otras penas pecuniarias, las que constituirán

una fuente de ingresos estatales.

Asimismo, el Estado puede gravar ciertas actividades de los particulares

obligando a quienes las realicen a pagar determinadas cantidades de dinero o

especies; estos gravámenes se denominan tributos y constituyen la fuente de

ingresos del Estado más importante.

2. Ingresos públicos extraordinarios son aquellos que provienen de una fuente

ocasional o discontinua que se establece en un caso determinado por una decisión

particular del Estado. Por ejemplo:

Ingresos provenientes del crédito público. “El Estado es una persona jurídica

de Derecho Público y, como tal, puede contraer obligaciones con terceros,

generándose la denominada deuda pública tanto interna como externa”5.

Emisión de papel moneda.

Enajenación de bienes del Estado.

Ingresos obtenidos por la recaudación de tributos establecidos en forma

extraordinaria.

4 ZAVALA, José Luis. “Manual de Derecho Tributario”, p. 7.

5 ZAVALA, José Luis. “Manual de Derecho Tributario”, p. 7.

Page 6: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

6

C. Derecho Financiero y Derecho Tributario

La actividad financiera del Estado se encuentra regulada por el Derecho Financiero

el que se puede definir como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la recaudación,

administración y erogación de los medios económicos necesarios para la vida de los

entes públicos”6

“Una de las etapas de la actividad financiera del Estado es la obtención de ingresos

o recursos, lo que se logra, entre otros conceptos, a través del establecimiento de tributos

y es el cuerpo normativo que los regula lo que denominaremos Derecho Tributario,

existiendo, entonces, entre este último y el Derecho Financiero una relación de especie a

género”.7 No obstando ello, la doctrina ha destacado reiteradamente que tanto a nivel

legislativo como jurisprudencial se manifiesta una creciente autonomía del Derecho

Tributario respecto del Derecho Financiero.

De este modo, el Derecho Tributario se puede definir como la “rama del Derecho

Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas

manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares

y en las que se suscitan entre estos últimos”.8

6 ZAVALA, José Luis. “Manual de Derecho Tributario”, p. 6. El destacado es mío.

7 Ibídem. El destacado es mío.

8 GIULIANI, Carlos. “Derecho Financiero”. Vol. I, 2ª ed., Buenos Aires: Ed. Desalma, 1970, p. 37.

Page 7: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

7

D. Funciones del Derecho tributario. Impacto de los impuestos sobre la

actividad económica

A través del Derecho Tributario el Estado cumple una serie de objetivos que la

doctrina ha agrupado en tres funciones: función fiscal, función social y función económica.

1. Función fiscal.

La recaudación de los ingresos provenientes de actividades gravadas con

impuestos tiene por objetivo principal permitir que el Estado financie su Política Fiscal y

cumplir así con el mandato constitucional de promover el bien común; esta función se

denomina finalidad fiscal del Derecho Tributario.

2. Función social: redistribución.

La función social del Derecho Tributario consiste en obtener la redistribución de los

ingresos, lo que se traduce en que, gravando ciertas actividades con impuestos, se restan

recursos a las economías de las personas más pudientes con el objeto de que tales

recursos sean distribuidos a través del Gasto Público entre personas con un menor nivel

de ingresos para solventar así sus necesidades sociales, combatiendo la pobreza y la

inequidad.

Además, el Derecho Tributario se puede utilizar para conducir las inversiones de

sectores de mayores rentas hacia actividades de interés social. Por ejemplo: otorgar

franquicias tributarias a empleadores que capaciten a sus trabajadores.

Finalmente, el Derecho Tributario permite regular la distribución primaria del ingreso

adoptando medidas tales como disminuir el gravamen de las rentas del trabajo con el

objeto de aumentar la capacidad de consumo de los trabajadores. Existen otras

alternativas para conseguir este objetivo; sin embargo, éstas llevan aparejadas efectos

nocivos para el mercado que se pueden evitar utilizando el Derecho Tributario.

Page 8: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

8

3. Función económica: impacto de los impuestos sobre la actividad económica.

A través del fenómeno impositivo el Estado puede intervenir en la actividad

económica del país con el objeto de conseguir ciertas finalidades extrafiscales tales como

las siguientes:

a. Proteger la industria nacional liberando de impuestos a la importación de insumos

necesarios para la producción nacional y/o estableciendo impuestos a la importación

de productos extranjeros similares a los de la industria nacional.

b. Fomentar las exportaciones liberando de impuestos a las exportaciones lo que se

normalmente se hace efectivo a través del drawback que es un régimen aduanero

que permite, en el momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución

total o parcial de los derechos e impuestos que hayan gravado productos

importados y nacionales contenidos en las mercancías exportadas o consumidas

durante su producción.

c. Atraer capitales extranjeros ofreciendo franquicias especiales para las inversiones

con capital extranjero.

d. Nuevas finalidades económico-nacionales. A partir de las enseñanzas de John

Mainard Keynes surge el movimiento financiero moderno y que postula que el

Derecho Tributario puede servir de instrumento al Estado para influir en los factores

de la economía: producción, inversión, ahorro y consumo, y de este modo,

conseguir finalidades de interés nacional tales como: elevar la renta nacional,

mantener y elevar el empleo, controlar los períodos cíclicos de la economía.

Así, por ejemplo, en épocas de depresión económica y desempleo es conveniente

estimular el consumo y la inversión. Se puede estimular el consumo reduciendo la

tasa de los impuestos que gravan el consumo y reduciendo o eximiendo de pagar

impuestos a las rentas más bajas ya que pertenecen a un grupo de mayor

propensión al consumo; se puede estimular la inversión reduciendo la tasa de

impuestos que gravan las rentas que financiarán inversiones.

Page 9: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

9

Para reflexionar…

Debemos tener presente que intervenir en la economía a

través del Derecho Tributario es una actividad compleja por la

incidencia de los impuestos, es decir, el modo en que se

reparte, en último término, la carga y los efectos de los

impuestos. En efecto “cuando el Estado recauda impuestos,

generalmente tiene una clara idea de quién los pagará. Pero no debemos suponer que los

contribuyentes o las empresas que envían su dinero al Estado son las que acaban

pagándolo. Eso nos lleva a preguntarnos quién paga, en última instancia, los impuestos.

¿Soporta la carga la persona o la empresa que los paga realmente o se traslada a otra?

Las empresas pueden trasladarlos ‘hacia adelante’ a sus clientes elevando su precio en la

cuantía de impuesto o ‘hacia atrás’ a sus proveedores (a los propietarios de trabajo, tierra

y demás factores), que perciben salarios, alquileres y demás precios de los factores más

bajos que los percibirían si no hubiera impuestos”9

Por otro lado, hay quienes se oponen a la posibilidad de utilizar el Derecho

Tributario para conseguir fines extrafiscales postulando que aquél estaría regido por un

principio de neutralidad o no intervencionismo. “queriendo significar que los tributos no

deben influir en la adopción de decisiones económicas por parte de las personas

afectadas por ellos. En otros términos, los tributos deben tener por finalidad la obtención

de recursos para el Estado, una finalidad exclusivamente fiscal. No sería lícito, en este

contexto, pretender justicia, redistribución de la riqueza, desarrollo de ciertas zonas, etc.”10

9 SAMUELSON, Paul y NORDHAUS, William. “Economía”. 14ª ed., Madrid: McGraw-

Hill/Interamericana, 1993, p. 404. 10 PÉREZ, Abundio. “Manual de Código Tributario”, p. 58.

Page 10: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

10

II.- POTESTAD TRIBUTARIA

Figura sobre los impuestos

A. POTESTAD TRIBUTARIA: CONCEPTO

“Los tributos no nacen de contratos o convenciones celebrados por acuerdos de

voluntades; la obligación de pagar al Fisco, sumas de dinero, no emana del

consentimiento de los obligados; por el contrario, es algo que se impone a los ciudadanos

y que éstos deben acatar”.11

“La facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir tributos con respecto a

personas o bienes que se encuentran dentro de su jurisdicción”12 constituye la potestad

tributaria, también denominada “poder tributario”, “potestad fiscal”, “potestad impositiva”,

etc.

Como manifestación de la potestad tributaria surge la facultad del Estado para crear

normas jurídicas de carácter o contenido tributario.

11

PÉREZ, Abundio. “Manual de Código Tributario”, p. 45. 12 ZAVALA, José Luis. “Manual de Derecho Tributario”, p. 15.

Page 11: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

11

B. LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA: PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

La potestad tributaria no es una facultad absoluta e ilimitada; al contrario, debe

ejercerse en el marco normativo propio de un Estado de derecho; el ejercicio de esta

facultad estatal encuentra límites tanto en la normativa interna de cada Estado como a

nivel externo mediante el Orden Público Internacional.

Siguiendo la tendencia mayoritaria, en nuestro ordenamiento jurídico se ha otorgado

rango constitucional a la regulación del ejercicio de la potestad tributaria, estableciéndose

expresamente directrices que se denominan “Principios Constitucionales del Derecho

Tributario” y resguardan “que la carga tributaria sea justa y dotada de equidad con

relación a los sujetos a los que va a afectar, como asimismo, lograr el respeto de los

derechos constitucionales de contenido económico social”.13

Son Principios Constitucionales aplicables al Derecho Tributario los siguientes:

Principio de legalidad.

Principio de igualdad en materia tributaria.

Principio de generalidad en materia tributaria.

Principio de no discriminación arbitraria.

Principio de equidad y justicia tributaria.

Principio de no confiscatoriedad. Impuestos y derecho de propiedad.

1. Principio de legalidad.

El principio de legalidad, también denominado “principio de reserva legal”, es el

reconocimiento de la regla “nullum tributum sine lege” que consiste en que sólo a través

de una ley se puede crear tributos.

En nuestro ordenamiento jurídico este principio se encuentra consagrado en el

artículo 63 Nº 1414 en relación con el artículo 65 Nº 115 de nuestra Carta Fundamental,

13

ZAVALA, José Luis. “Manual de Derecho Tributario”, p. 15. 14

Art. 63. “Sólo son materia de ley… 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República” 15

Art. 65. “… Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”

Page 12: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

12

pudiéndose concluirse que “sólo una ley puede crear tributos en Chile, tanto

cualitativamente creando un tributo nuevo, como cuantitativamente aumentando uno ya

existente, a través de la ampliación del hecho gravado, o subida de tasa, etc.”.16

Nótese que las normas citadas profundizan el principio de reserva de ley en dos

sentidos:

a. Se requiere una ley no sólo para crear tributos, sino que también para suprimir,

reducir o condonar un tributo y también para establecer y modificar exenciones.

b. Por otro lado, el único órgano facultado para iniciar la tramitación de proyectos de

ley que regulen tales materias es el Presidente de la República, norma que

propende a mantener una sana política fiscal. Por lo tanto, las atribuciones de

iniciativa legal del Congreso Nacional en materia tributaria quedarán limitadas a

materias tales como administración y fiscalizaciones de tributos, procedimientos

tributarios y establecimiento de sanciones.

Para reflexionar…

La doctrina ha destacado dos problemas que se presentan sobre

este principio de legalidad:

En primer lugar, se ha discutido cuál es el alcance del principio

de legalidad, es decir, si debería ser entendido en sentido

estricto de manera que sea la ley quien regule en forma completa

el tributo o si debería ser entendido en sentido flexible de manera que bastaría con que la

ley regulase los elementos básicos del tributo, pudiendo ser complementada la regulación

por normas de menor rango.

Por otra parte, se ha discutido si la materia tributaria pudiese ser objeto de una

delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo,17 de manera que termine

siendo regulada por el Presidente de la República mediante un Decreto con Fuerza de

Ley.

16

PÉREZ, Abundio. “Manual de Código Tributario”, p. 47. 17

La delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo se encuentra regulada en el artículo 64 de la Constitución Política de la República.

Page 13: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

13

2. Principio de igualdad en materia tributaria.

Nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 Nº 218 nos asegura a todas las

personas la igualdad ante la ley; siendo ésta una garantía general, también debe ser

aplicada en materia tributaria. Más aún, el constituyente se ha preocupado de consignar

este hecho expresamente en la norma del artículo 19 nº 20 inciso primero19 asegurando la

igual repartición de la carga tributaria que deben soportar las personas para solventar la

satisfacción de las necesidades, principalmente colectivas, que tiene a su cargo el Estado.

3. Principios de generalidad en materia tributaria.

Estrechamente vinculado al anterior, el principio de generalidad en materia tributaria

se manifiesta en relación al destino de los recursos que a través de los tributos se

generan ya que el constituyente ordena expresamente en la norma de artículo 19 Nº 20

inciso 3º20 que aquéllos ingresen al patrimonio nación sin que puedan estar afectos a un

destino determinado.

Con todo este principio tiene una excepción expresamente autorizada en el artículo

19 Nº 20 inciso 4º21.

4. Principio de no discriminación arbitraria.

Nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 Nº 22 inciso 1º22 nos asegura que no

se nos discriminará arbitrariamente en el trato que entrega el Estado y sus organismos en

materia económica.

18

La disposición normativa citada expresa: “La Constitución asegura a todas las personas… 2º.La igualdad ante la ley…” 19

La disposición normativa citada expresa: “La Constitución asegura a todas las personas… 20º. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley…” 20

La disposición normativa citada expresa: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”. 21

La disposición normativa citada expresa: “Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”. 22

La disposición normativa citada expresa: “La Constitución asegura a todas las personas… La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.

Page 14: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

14

La aplicación de este principio en materia tributaria exige que el gravamen impuesto

afecte a todas las personas y/o bienes cuya situación o conducta coincida con el hecho

gravado descrito o tipificado por el legislador. Al mismo tiempo, al momento de definir

hechos imponibles se debe evitar gravar ciertos hechos y dejar fuera del gravamen otros

de similar naturaleza. Finalmente, este principio impide que existan tributos con

destinatarios especiales y concesiones de privilegios fiscales.

5. Principio de equidad y justicia tributaria.

Cuando el constituyente asegura la igualdad en materia tributaria no se está

refiriendo a la igualdad aritmética ya que esta situación podría ser fuente de grandes

injusticias, situación que el constituyente ha prohibido expresamente en el artículo 19

Nº 20 inciso 2º de la Constitución Política de República.23

“El principio en análisis consiste en que el tributo se va a establecer en atención al

contexto social al cual se va a aplicar y, de esta forma, en ningún caso el tributo puede

establecerse con el fin de gravar desproporcionadamente a los sujetos que caen en el

hecho gravado”.24

Para reflexionar…

Teniendo presente el principio de equidad y justicia tributaria,

cabe preguntarse ¿cuándo un tributo es manifiestamente

desproporcionado o injusto?

23

La disposición normativa citada expresa: “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. 24 ZAVALA, José Luis. “Manual de Derecho Tributario”, p. 17.

Page 15: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

15

6. Impuestos y derecho de propiedad. Principio de no confiscatoriedad

Nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 Nº 2425 nos asegura a todas las

personas el derecho de propiedad.

La aplicación de esta garantía en materia tributaria nos permite concluir que,

considerando que las personas detentan propiedad sobre los bienes que conforman su

patrimonio, los tributos impuestos por el Estado no podrán ser de una magnitud tal que

impliquen privar a la persona de una parte significativa de esos bienes, es decir, el tributo

no puede tener el carácter de confiscatorio.

Si bien este principio de no confiscatoriedad no se encuentra regulado

expresamente, se deduce de la normativa vigente ya que es evidente que un tributo de

carácter confiscatorio no sólo atentaría contra el derecho de propiedad sino también

contra el principio de equidad y justicia tributaria.

Para reflexionar…

Teniendo presente el principio de no confiscatoriedad, cabe

preguntarse ¿cuál es el criterio para estimar que un impuesto

tiene carácter de confiscatorio?

“Los Tribunales argentinos parecieran haber fijado un criterio en

cuanto a estimar confiscatorio todo tributo cuya tasa supera el

33%... pero en Chile la situación es diferente y así el Tribunal Constitucional resolvió que

el impuesto al tabaco, establecido en el D.L. Nº 828, que sumado al Impuesto al Valor

Agregado bordea la tasa del 70% no era inconstitucional y, según señalamos, deberíamos

concluir que tampoco sería confiscatorio… es necesario señalar que el Tribunal ahondó

en otras consideraciones, como el efecto dañino para la salud del tabaco, razón por la

cual pueden gravarse sin ningún tipo de consideración”.26 27

25

La disposición normativa citada expresa: “La Constitución asegura a todas las personas… 24º. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” 26

PÉREZ, Abundio. “Manual de Código Tributario”, p. 57. 27

La sentencia citada tiene el Rol Nº 280-1998 y su texto íntegro puede ser revisado en: www.tribunalconstitucional.cl/sentencias/detalle.php?sentencia_id=371

Page 16: 01. DT Conceptos Básicos Del Derecho Tributario

APUNTES DE DERECHO TRIBUTARIO

Unidad I: Conceptos Básicos del Derecho Tributario

PROFESORA: Patricia A. Toledo Zúñiga

16

BIBLIOGRAFÍA

ALBORNOZ, Juan. “Gestión Tributaria”, Apuntes preparados para el “Diplomado en

Gestión de Empresas” impartido por la Facultad de Ciencias Económicas y

Administrativas de la Universidad Austral de Chile, 102 pp.

“Constitución Política de la República” /en/ www.bcn.cl/lc/cpolitica/index_html

GIULIANI, Carlos. “Derecho Financiero”. Vol. I, 2ª ed., Buenos Aires: Ed. Desalma,

1970.

PÉREZ, Abundio. “Manual de Código Tributario”. 4ª ed., Santiago: LexisNexis, 2006,

474 pp.

SAMUELSON, Paul y NORDHAUS, William. “Economía”. 14ª ed., Madrid: McGraw-

Hill/Interamericana, 1993, 951 pp.

“Sentencias del Tribunal Constitucional de Chile” /en/

www.tribunalconstitucional.cl/sentencias/

RUIZ, Víctor. “Comprendiendo los Impuestos”, 1ª ed., Santiago: LexisNexis, 2006,

214 pp.

ZAVALA, José Luis. “Manual de Derecho Tributario”. 5ª ed., Santiago: LexisNexis,

2003, 323 pp.