01.-_dgtm_ord_n12.600-715_vrs

Upload: gabriellhabash

Post on 13-Apr-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 01.-_dgtm_ord_n12.600-715_vrs

    1/4

    D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N 12.600/715 VRS.

    DICTA NORMAS DE SEGURIDAD PARA LASCLASES PRCTICAS DE BUCEO PROFESIONALEFECTUADAS POR ORGANISMOS DECAPACITACIN.

    VALPARASO, 25 de Mayo del 2007.

    VISTO:la necesidad de precisar y regular las medidas mnimasde seguridad que deben adoptarse durante las clases prcticas de buceoprofesional, realizadas en aguas de jurisdiccin nacional por organismos decapacitacin; lo establecido en los Artculos 101 y 102 del Reglamento de Buceopara Buzos Profesionales, aprobado por D.S. (M) N 752, de fecha 8 de Septiembrede 1982, actualizado por D.S. (M) N 11, de fecha 14 de Enero del 2005; y loindicado en el Anexo C Materias de exmenes y demostraciones prcticasempleando aire como medio respiratorio, de la Circular D.G.T.M. y M.M. Ord. N A-42/002, del 2 de Junio del 2006,

    R E S U E L V O :

    APRUBA SE Instructivo contenido en el Anexo A de lapresente Resolucin, que dicta normas de seguridad para las clases prcticas debuceo profesional, realizadas por organismos de capacitacin, en aguas dejurisdiccin nacional.

    ANTESE yCOMUNQUESE a quienes corresponda, para suconocimiento y cumplimiento y PUBLQUESE en los medios reglamentarios dedifusin de la Normativa Martima Nacional.

    POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

    Firma Digital

    JUAN PABLO HEUSSER RISOPATRNCAPITN DE NAVO LT

    DIRECTOR DE INTERESES MARTIMOSY MEDIO AMBIENTE ACUTICO

    DISTRIBUCIN:1.- D.I.M. y M.A.A.2.- D.S. y O.M. (Inf.).3.- al 19.- GG.MM.

    20.- al 80.- CC.PP.81.- Depto. EDYTIMAR.82.- C.I. y C.M.83.- Div.Educ.84.- Div.Dep.Naut. y Buc.Prof.

  • 7/26/2019 01.-_dgtm_ord_n12.600-715_vrs

    2/4

    D.G.T.M. Y M.M. ORD. N 12600/715DE FECHA: 25 de Mayo del 2007.

    A N E X O A

    INSTRUCTIVO QUE DICTA NORMAS DE SEGURIDAD PARA CLASES PRCTICAS DEBUCEO PROFESIONAL, EFECTUADAS POR ORGANISMOS DE CAPACITACIN EN

    AGUAS DE JURISDICCIN NACIONAL

    I. ANTECEDENTES

    A.- El fuerte crecimiento de la actividad de buceo a nivel nacional, ha generado lanecesidad natural de capacitar personal en las diferentes Matrculas de BuceoProfesional por parte de organismos del rea, los cuales no son regulados por laAutoridad Martima.

    B.- El Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado por D.S. (M.)N 87 del ao 1982, actualizado por D.S. (M) N 11, de fecha 14 de Enero del2005, no establece la obligatoriedad de efectuar cursos para acceder a lasMatrculas de Buceo Profesional. Sin embargo, estos cursos estn siendodictados por Organismos de Capacitacin, los cuales deben desarrollar susclases prcticas en aguas que se encuentran bajo jurisdiccin nacional.

    C.- Objeto permitir el normal y seguro desarrollo de las clases prcticas de buceoprofesional que se realizan en aguas de jurisdiccin nacional, se establece elsiguiente procedimiento:

    II. REQUISITOS

    Personal

    Instructor

    La persona que desarrolla esta funcin, deber estar en posesin de una Matrculade Buceo otorgada por la Direccin General del Territorio Martimo y de MarinaMercante, vigente, categora Instructor, de acuerdo al nivel o grado de Matrcula a lacual estn optando los alumnos.

    Alumnos

    1. Poseer la siguiente escolaridad de acuerdo al tipo de matrcula y una edadmnima de 18 aos.

    - Buzo Mariscador Bsico Licencia de Enseanza Bsica.- Buzo Mariscador Intermedio. Licencia de Enseanza Bsica.- Buzo Especialista. Licencia Enseanza Media o Equivalente.- Buzo Comercial. Licencia Enseanza Media o Equivalente.

    2. Encontrarse fsicamente apto para desarrollar actividades subacuticas, lo quedeber estar reflejado en la Ficha de Examen Anual Ocupacional Mdica paraBuceo (Anexo F, Circular DGTM. y MM. Ord. N A-42/002, del 2 de Junio del2006).

  • 7/26/2019 01.-_dgtm_ord_n12.600-715_vrs

    3/4

    D.G.T.M. Y M.M. ORD. N 12600/715DE FECHA: 25 de Mayo del 2007.

    III. PROCEDIMIENTO

    A. Etapa Bsica

    La etapa inicial o bsica, deber ser efectuada en una zona de aguasprotegidas, libre de contaminacin, debidamente sealizada, la que no debertener una profundidad superior a 10 metros, prohibindose desarrollar esta

    actividad en zonas portuarias, de trfico de embarcaciones o reas definidaspara otras actividades especiales.

    Antes de ingresar al agua para esta etapa prctica, los alumnos debern haberaprobado la siguiente instruccin:

    1. Terica: Programa de instruccin con un mnimo de 4 horas en cada una delas siguientes asignaturas:

    - Equipos de buceo (caractersticas tcnicas y operacin).- Fsica y Fisiologa del Buceo.- Efectos de la presin sobre el cuerpo humano.

    2. Prctica: Ejercicios de control en el medio acutico, los que debernefectuarse en aguas confinadas (piscinas o aguas calmas, delimitadas conboyarines), con una profundidad que no supere los 2 metros.

    - Aclarar mscara.- Control de boyantez.- Compartir un regulador entre 3 buzos por 5 minutos.- Realizar una apnea esttica de 01 minuto.- Realizar una apnea dinmica de 25 metros lineales.

    B. Etapa Intermedia

    Antes de pasar a este nivel, los alumnos debern haber efectuado, a lo menos, 8inmersiones de 30 minutos cada una, en la etapa anterior.

    En este nuevo nivel, los alumnos podrn alcanzar una profundidad mxima de20 metros, debiendo desarrollar, adems de los ejercicios indicados en la letraA, N 2, los siguientes:

    - Equiparse y desequiparse bajo el agua.- Navegacin con instrumento (comps y profundmetro).

    C. Etapa Avanzada

    Antes de pasar a este nivel, los alumnos debern haber efectuado, a lo menos, 6inmersiones de 30 minutos cada una, en la etapa anterior.

    En este nuevo nivel, los alumnos podrn alcanzar una profundidad mxima de30 metros, limitndose las inmersiones a buceos sin descompresin.

    Durante las clases prcticas, en las diferentes etapas, la relacin instructor/alumno,no exceder la proporcin de 1 a 3, debiendo contar adems de apoyo en superficie,con un Supervisor y Asistente, los cuales tambin debern estar en posesin de

    matrcula de buceo otorgada por la Direccin General del Territorio Martimo y deMarina Mercante, vigente, equivalente o superior al de los alumnos que se instruye,no siendo exigible la de Instructor para este personal.

  • 7/26/2019 01.-_dgtm_ord_n12.600-715_vrs

    4/4

    D.G.T.M. Y M.M. ORD. N 12600/715DE FECHA: 25 de Mayo del 2007.

    IV.- ASPECTOS GENERALES

    A.- Equipamiento

    1. Los alumnos debern contar con el equipamiento de buceo bsicoobligatorio (personal) y general (autnomo o semiautnomo) establecido enel Anexo A del Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, aprobado

    por D.S. (M) N 752, de fecha 8 de Septiembre de 1982, actualizado por D.S.(M) N 11, de fecha 14 de Enero del 2005.

    2. El Organismo Capacitador deber contar para las clases, con el equipo deseguridad y apoyo indicado en el punto III, del Anexo A de la Circular A-42/002, del 2 de Junio del 2006 y una embarcacin de apoyo con unacapacidad mnima de 5 personas, equipada con un motor de 25 HP osuperior y un vehculo para transporte. (Antecedentes reglamentariosdisponibles en sitio Web www.directemar.cllink Deportes Nuticos y BuceoProfesional / Normas Reglamentarias.

    B.- Administrativo

    1. Para desarrollar las clases prcticas, el organismo capacitador debersolicitar autorizacin a la Autoridad Martima local, indicando la fecha,lugar, hora y el nombre del Instructor, Supervisor, Asistente y listado dealumnos, debiendo acompaarse el Libro de Clases que certifique laasistencia y aprobacin de los alumnos en su etapa terica bsica (Pto. 1,letra A, II Requisitos).

    2. El organismo capacitador deber llevar un registro de los alumnos en unLibro de Clases, en el cual se controlarn las clases efectuadas, el nombrede los instructores, alumnos, materias y problemas presentados.Este libro deber ser firmado por el Instructor, al trmino de la instruccin,certificando la veracidad de la informacin registrada.

    3. Adems la organizacin llevar el registro y archivo de las Fichas Mdicasde los alumnos, certificando que este personal, se encuentra apto para lasactividades subacuticas.

    POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

    Firma Digital

    JUAN PABLO HEUSSER RISOPATRNCAPITN DE NAVO LT

    DIRECTOR DE INTERESES MARTIMOSY MEDIO AMBIENTE ACUTICO

    DISTRIBUCIN:

    IDEM DCTO. BSICO.