002 pagare pn - listo pago a plazos · no. de cuota valor de la cuota fecha de vencimiento número...

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Pagaré No. Valor: Valor en letras: fecha de vencimiento: Ciudad donde se efectuará el pago: No. de cuota Valor de la cuota Fecha de Vencimiento Número de aval ___________________________________ identificado con cédula de ciudanía No. ____________________ expedida en ___________________ obrando en nombre propio y/o en nombre y representación de la sociedad abajo identificada, declaro: PRIMERA. -- Que por virtud del presente titulo valor pagaré incondicionalmente, a la orden de ___________________________________ con NIT _______________________ de quien represente sus derechos al tenedor legítimo de este título valor, en ___________________, la suma de $_______________. SEGUNDA. -- Que pagaré la suma indicada en la clausula anterior en una única cuota el día ______ de ___________ de ___________, y en caso de pactarse plazos, desde la fecha de la primera cuota mensual, consecutiva e ininterrumpidamente hasta el pago total de la obligación conforme al siguiente plan de pagos: Suscribimos este pagaré con espacios en blanco para que estos sean diligenciados por el tenedor legítimo de acuerdo a la correspondiente carta de instrucciones contenida en el numeral sexto anterior, en Bogotá, hoy ____ del mes de _____ de 201__. TERCERA.— El presente título valor generará intereses remuneratorios y moratorios a la tasa máxima legal autorizada; adicionalmente pagaré los gastos de cobranza y honorarios de gestión de cobro, inclusive extrajudicial, liquidados a una tasa de hasta el veinte por ciento (20%) del total adeudado al momento del pago. El impuesto de timbre que se cause por el otorgamiento y diligenciamiento del presente pagaré será asumido exclusivamente por los deudores. Todos los pagos bajo el presente pagaré deben ser hechos con fondos inmediatamente disponibles, libres de impuestos y deducciones, y sin ninguna clase de compensación o contrademanda. CUARTA.-- Expresamente declaro excusada la presentación para el pago, el aviso de rechazo y protesto o constitución en mora. Autorizo al tenedor para dar por terminado el plazo de la obligación y cobrarla judicial o extrajudicialmente. QUINTA.— El tenedor podrá declarar insubsistente los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyen el saldo y exigir su pago total e inmediato, judicial o extrajudicialmente, en los siguientes casos: a) Cuando el deudor incumpla una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento. b) Cuando el deudor inicie trámite de liquidación voluntaria u obligatoria, se sometan a proceso concordatario, convoquen a concurso de acreedores, reorganización empresarial o cualquier figura similar. c) En caso de muerte del deudor. d) Mora en el pago del vencimiento señalado, o de cualquier otra obligación que directa o indirectamente tengan los deudores para con los acreedores. e) La persecución por un tercero del bien dado en prenda, para el pago de cualquier obligación. f) Cuando el deudor, los codeudores o avalistas sean demandados judicialmente por un tercero distinto al acreedor. g) Por ser vinculado cualquiera de los deudores, por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en el código penal del lavado de activos o sea(n) incluido(s) en listas para el control y prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. h) Por incumplimiento en el pago de cualquier título valor girado u otorgado por el deudor respecto de cual FENALCO BOGOTÁ con Nit 860.009.161-9 y/o el PATRIMONIO AUTÓNOMO FC REFINANCIA – FENALCO BOGOTÁ hayan otorgado un aval. SEXTA.- Llenado de espacios en blanco: Si el presente pagaré se suscribe en blanco, su tenedor legítimo está autorizado para llenar sin previo aviso y en cualquier tiempo, los espacios que figuran en blanco en el presente título valor, (artículo 622 del Código de Comercio) es decir, los relativos a: nombre, empresa, cuantía, fechas de creación y vencimiento de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1° La cuantía será igual al monto de todas las sumas que el suscrito se encuentre debiendo a ___________________ y/o a quien represente sus derechos o al tenedor legítimo de este título valor, 2° La fecha de creación corresponderá a la de suscripción de este pagaré. 3° La fecha de vencimiento será la del día en que sea llenado. El pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requisitos ni requerimientos. SÉPTIMA. - “Autoriza de manera expresa y voluntaria a REFINANCIA S.A.S. y al Patrimonio Autónomo FC – Refinancia Fenalco, para que toda la información que suministre o se genere en las relaciones comerciales con cualquiera de éstas, sea recolectada, reportada, consultada, y usada de conformidad con lo establecido en la ley de 1266 de 2008 y la ley 1581 de 2012 para uso interno, para el ofrecimiento de productos propios o de terceros y para ser consultada y reportada a cualquiera de las Centrales de Información y Riesgo Crediticio“ FIRMA DEL DEUDOR NOMBRE: C.C.: NIT: HUELLA FIRMA DEL CODEUDOR NOMBRE: C.C.: NIT: HUELLA 1/2

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Pagaré No. Valor: Valor en letras:fecha de vencimiento: Ciudad donde se efectuará el pago:

No. de cuota Valor de la cuota Fecha de Vencimiento Número de aval

___________________________________ identificado con cédula de ciudanía No. ____________________ expedida en ___________________ obrando en nombre propio y/o en nombre y representación de la sociedad abajo identificada, declaro:PRIMERA. -- Que por virtud del presente titulo valor pagaré incondicionalmente, a la orden de ___________________________________ con NIT _______________________ de quien represente sus derechos al tenedor legítimo de este título valor, en ___________________, la suma de $_______________.SEGUNDA. -- Que pagaré la suma indicada en la clausula anterior en una única cuota el día ______ de ___________ de ___________, y en caso de pactarse plazos, desde la fecha de la primera cuota mensual, consecutiva e ininterrumpidamente hasta el pago total de la obligación conforme al siguiente plan de pagos:

Suscribimos este pagaré con espacios en blanco para que estos sean diligenciados por el tenedor legítimo de acuerdo a la correspondiente carta de instrucciones contenida en el numeral sexto anterior, en Bogotá, hoy ____ del mes de _____ de 201__.

TERCERA.— El presente título valor generará intereses remuneratorios y moratorios a la tasa máxima legal autorizada; adicionalmente pagaré los gastos de cobranza y honorarios de gestión de cobro, inclusive extrajudicial, liquidados a una tasa de hasta el veinte por ciento (20%) del total adeudado al momento del pago. El impuesto de timbre que se cause por el otorgamiento y diligenciamiento del presente pagaré será asumido exclusivamente por los deudores. Todos los pagos bajo el presente pagaré deben ser hechos con fondos inmediatamente disponibles, libres de impuestos y deducciones, y sin ninguna clase de compensación o contrademanda. CUARTA.-- Expresamente declaro excusada la presentación para el pago, el aviso de rechazo y protesto o constitución en mora. Autorizo al tenedor para dar por terminado el plazo de la obligación y cobrarla judicial o extrajudicialmente. QUINTA.— El tenedor podrá declarar insubsistente los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyen el saldo y exigir su pago total e inmediato, judicial o extrajudicialmente, en los siguientes casos: a) Cuando el deudor incumpla una cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento. b) Cuando el deudor inicie trámite de liquidación voluntaria u obligatoria, se sometan a proceso concordatario, convoquen a concurso de acreedores, reorganización empresarial o cualquier figura similar. c) En caso de muerte del deudor. d) Mora en el pago del vencimiento señalado, o de cualquier otra obligación que directa o indirectamente tengan los deudores para con los acreedores. e) La persecución por un tercero del bien dado en prenda, para el pago de cualquier obligación. f) Cuando el deudor, los codeudores o avalistas sean demandados judicialmente por un tercero distinto al acreedor. g) Por ser vinculado cualquiera de los deudores, por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en el código penal del lavado de activos o sea(n) incluido(s) en listas para el control y prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, o condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. h) Por incumplimiento en el pago de cualquier título valor girado u otorgado por el deudor respecto de cual FENALCO BOGOTÁ con Nit 860.009.161-9 y/o el PATRIMONIO AUTÓNOMO FC REFINANCIA – FENALCO BOGOTÁ hayan otorgado un aval.SEXTA.- Llenado de espacios en blanco: Si el presente pagaré se suscribe en blanco, su tenedor legítimo está autorizado para llenar sin previo aviso y en cualquier tiempo, los espacios que figuran en blanco en el presente título valor, (artículo 622 del Código de Comercio) es decir, los relativos a: nombre, empresa, cuantía, fechas de creación y vencimiento de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1° La cuantía será igual al monto de todas las sumas que el suscrito se encuentre debiendo a ___________________ y/o a quien represente sus derechos o al tenedor legítimo de este título valor, 2° La fecha de creación corresponderá a la de suscripción de este pagaré. 3° La fecha de vencimiento será la del día en que sea llenado. El pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requisitos ni requerimientos.SÉPTIMA. - “Autoriza de manera expresa y voluntaria a REFINANCIA S.A.S. y al Patrimonio Autónomo FC – Refinancia Fenalco, para que toda la información que suministre o se genere en las relaciones comerciales con cualquiera de éstas, sea recolectada, reportada, consultada, y usada de conformidad con lo establecido en la ley de 1266 de 2008 y la ley 1581 de 2012 para uso interno, para el ofrecimiento de productos propios o de terceros y para ser consultada y reportada a cualquiera de las Centrales de Información y Riesgo Crediticio“

FIRMA DEL DEUDOR

NOMBRE:C.C.: NIT:

HUELLA

FIRMA DEL CODEUDOR

NOMBRE:C.C.: NIT:

HUELLA

1/2

HUELLA

SELLO DEL AFILIADO

FIRMA AUTORIZADA: NIT: C.C.:

HUELLA

“EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN DE LO ANTERIOR”

FIRMA:C.C.:

EL DEUDOR

HUELLA

“EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN DE LO ANTERIOR”

FIRMA:C.C.:

EL CODEUDOR

ENDOSA EN PROPIEDAD Y SIN RESPONSABILIDAD A FAVOR DEL PATRIMONIO AUTONOMO FC-REFINANCIA FENALCO BOGOTA NIT:830053994-4

2/2

1/1

No. de cuota Valor de la cuota Fecha de Vencimiento

*Válido únicamente para clientes de los Bancos del Grupo AvalNº Convenio 9595951851 Listo Pago a Plazos. Pasos: 1. Ingrese su tarjeta. 2. Seleccione el módulo pagos. 3. Seleccione el convenio de Listo Pago a Plazos. 4. Realice el pago de su cuota.

*Válido únicamente para clientes de los Bancos del Grupo AvalNº Convenio 9595951851 Listo Pago a Plazos. Pasos: 1. Ingrese a la sucursal virtual de su banco del Grupo Aval.2. Ingrese a la zona de pagos. 3. Seleccione el convenio de Listo Pago a Plazos e ingrese el código. 4. Realice el pago de su cuota.

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Realice la consignación a la Cuenta Corriente No. 03198038690 a nombre de PA REFINANCIA - FENALCO BOGOTÁ. En la referencia debe poner el número de documento de identidad de quien realizó la compra.

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