001-13 - pre - essalud-remuneración mínima vital

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  • 7/25/2019 001-13 - PRE - ESSALUD-Remuneracin Mnima Vital

    1/4

    Direccin Tcnico NormativaOpinin

    T.D.: 2229969

    OPININ N 001-2013/DTN

    Entidad: Seguro Social de Salud - ESSALUD

    Asunto: Efectos del incremento de la remuneracin mnima vital en elpago al contratista

    Referencia: Oficio N !!"#OA#OARAR#$RAR-ESSALUD-%!"%#

    1. NT!"!D!NT!#

    &ediante el documento de la referencia' el (efe de la Oficina de Ad)uisiciones deESSALUD consulta si resulta posi*le reconocer al contratista los ma+ores costos

    provenientes del incremento de la remuneracin mnima vital#

    Antes de iniciar el desarrollo del presente an,lisis' es necesario precisar )ue lasconsultas )ue a*suelve este Organismo Supervisor son a)uellas referidas al sentido +alcance de la normativa de contrataciones del Estado' planteadas so*re temasgenricos + vinculados entre s' sin .acer alusin a asuntos concretos o especficos'de conformidad con lo dispuesto por el literal /0 del artculo 12 de la Le+ de

    3ontrataciones del Estado' apro*ada mediante Decreto Legislativo N "!"4 5enadelante' la 6Le+70' + la Segunda Disposicin 3omplementaria 8inal de sureglamento' apro*ado mediante Decreto Supremo N "29-%!!2-E8 5en adelante' el6Reglamento70#

    En ese sentido' las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadasnecesariamente a situacin particular alguna#

    2. "ON#$%T & N'%I#I#

    La consulta formulada es la siguiente:

    (() si es factible reconocer el incremento de la remuneracin mnima vital y los

    conceptos cuyo clculo que depende de aquella, en una contratacin por

    intermediacin laboral a suma alzada.) 5sic0#

    %#" En primer lugar' de*e indicarse )ue el segundo p,rrafo del artculo " delReglamento esta*lece )ue 6El valor referencial se calcular incluyendo todoslos tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los

    costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, as como

    cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor

    de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores

    debern incluir los mencionados componentes.7 5El su*ra+ado es agregado0#

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    Adicionalmente' el sptimo p,rrafo del artculo ;"del Reglamento esta*lece)ue 6Las propuestas econmicas debern incluir todos los tributos, seguros,transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales

    conforme la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda

    tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar;excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.7 5Elsu*ra+ado es agregado0#

    De las disposiciones citadas' se desprende )ue' tanto el valor referencial de unproceso de seleccin' como las propuestas econmicas presentadas por lospostores' de*en incluir todos los conceptos )ue incidan en el precio de laprestacin a ser contratada< entre estos' los costos la*orales aplica*lesconforme a la legislacin vigente#

    De esta manera' la propuesta econmica del postor ganador de la =uena >ro

    comprende los costos la*orales aplica*les )ue se encontra*an vigentes almomento en )ue fue presentada a la Entidad' siendo )ue' en principio' el postorganador se encuentra o*ligado a cele*rar contrato + e/ecutar el ntegro de la

    prestacin o prestaciones a su cargo' por el precio ofertado en dic.a propuesta#

    %#% De otro lado' el artculo 9!% del Reglamento .a previsto los sistemas decontratacin a travs de los cuales las Entidades pueden contratar la prestacinde sus servicios< entre estos' el sistema a suma al?ada#

    El primer p,rrafo del numeral "0 del referido artculo' se@ala )ue el sistema decontratacin a suma al?ada resulta aplica*le cuando 6!" las cantidades,magnitudes y calidades de la prestacin est#n totalmente definidas en las

    especificaciones t#cnicas, en los t#rminos de referencia o, en el caso de obras,

    en los planos y especificaciones t#cnicas respectivas. !"7 5El su*ra+ado esagregado0#

    3omo se aprecia' una Entidad solo podr, contratar la prestacin de servicios asuma al?ada' cuando sea posi*le determinar su magnitud' calidad + cantidad'de*iendo esta*lecer esta informacin en los trminos de referencia#

    %# Efectuadas las precisiones anteriores' es necesario se@alar )ue el artculo "!

    de la 3onstitucin >oltica del >erB esta*lece lo siguiente: 6La ley esobligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvodisposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en

    parte.7< por lo )ue' las normas legales )ue emita el go*ierno + )ue incrementenla remuneracin mnima vital se aplican de forma inmediata' desde el dasiguiente de su pu*licacin en el diario oficial El >eruano' a menos )ue la

    propia norma legal esta*le?ca una vacatio legis' caso en el cual se aplicar, apartir de su entrada en vigencia#

    A.ora *ien' si el incremento de la remuneracin mnima vital se producedurante la e/ecucin de un contrato cu+a estructura de costos se encuentra

    "Artculo vigente .asta el " de septiem*re de %!"%' pues el %! de septiem*re entr en vigencia elDecreto Supremo N "2-%!"%-E8' )ue lo modific#

    %Cdem#

    %

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    determinada por los costos la*orales' como en el caso de la prestacin deservicios )ue implican intermediacin la*oral' + ello determina el incrementodel costo de las prestaciones asumidas por el contratista' esto le ocasionar, uncosto adicional )ue no se encontra*a previsto en su propuesta econmica#

    En este supuesto' corresponder, a la Entidad adoptar las medidas )ue fueranpertinentes para rea/ustar el monto del contrato' a efectos )ue ste se e/ecute deacuerdo a lo previsto originalmente' sin )ue ello determine un per/uicioeconmico para el contratista# Ello independientemente del sistema decontratacin elegido por la Entidad' + con la finalidad de resta*lecer la /usticiacontractual original' manteniendo el e)uili*rio econmico financiero delcontrato9' como de manera un,nime reconoce la doctrina: 6!" el acto lesivoemanado de cualquier rgano o reparticin estatal, sea o no de la autoridad

    p$blica que celebr el contrato, %abilita al contratista para requerir una

    reparacin integral, invocando para ello la teora del %ec%o soberano %ec%o

    del prncipe". &ara configurar el %ec%o del prncipe la decisin debe provenirde cualquier autoridad p$blica y afectar el desarrollo del contrato.71 5Elsu*ra+ado es agregado0#

    %#9 En relacin con lo anterior' es pertinente precisar )ue el rea/uste del montocontractual implica la apro*acin de presupuestos complementarios por partede la Entidad< por lo )ue' antes de reali?ar dic.o rea/uste de*e verificar sicuenta con disponi*ilidad presupuestal para ello# As' slo en caso )ue laEntidad cuente con recursos suficientes podra rea/ustar el monto del contrato#

    A.ora *ien' si la Entidad no cuenta con la disponi*ilidad presupuestalnecesaria para asumir dic.o rea/uste' podra adoptar alguna medida )ue le

    permita cumplir con la norma legal emitida sin variar el monto del contrato'como ordenar la reduccin de prestaciones;o' en Bltima instancia' resolver elcontrato4# Ello' de*ido a )ue la Entidad no podra eigir la e/ecucin delcontrato en las condiciones originalmente pactadas' si previamente no rea/ustael monto del contrato' como se .a se@alado previamente#

    3a*e la posi*ilidad )ue en la estructura de costos del valor referencial se .a+a considerado unaremuneracin superior a la remuneracin mnima vital' incluso luego del incremento' por lo )ue eneste supuesto no ca*ra a/uste de los pagos al contratista#

    9=andeira De &ello' *rinda la siguiente definicin: 6Enti#ndese por ecuacin econmico 'financiera, la relacin de igualdad y equivalencia, entre las obligaciones que el contratado tomar a

    su cargo como consecuencia del contrato y la compensacin econmica que en razn de aquellos le

    corresponder7#=ANDERA DE &ELLO' 3elso Antonio#Las (lusulas de )ea*uste de &recios enlos (ontratos +dministrativos' =uenos Aires: A*eledo->errot' "2' >,g# !9#

    1 DRO&' Ro*erto#Licitacin &$blica' =uenos Aires: 3iudad Argentina' "1' %F ed#' >,g# ;94#

    ;El artculo 9" de la Le+ esta*lece )ue la Entidad puede ordenar la reduccin de prestaciones .asta elveinticinco por ciento 5%1G0 del monto del contrato original# 3a*e se@alar )ue el mencionado artculoestuvo vigente .asta el " de septiem*re de %!"%' pues el %! de septiem*re entr en vigencia la Le+

    N %24' )ue lo modific#

    4El primer p,rrafo del artculo 99 de la Le+ esta*lece )ue 6(ualquiera de las partes podr resolver elcontrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de

    manera definitiva la continuacin del contrato.7

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    8inalmente' de*e indicarse )ue si la Entidad no reali?a alguna de las accionesanteriormente se@aladas' + el contratista considera )ue no se le .a pagado elntegro de la contraprestacin correspondiente a la prestacin )ue e/ecut'

    puede someter la controversia a conciliacin +Ho ar*itra/e2#

    3. "ON"%$#IN

    Si durante la e/ecucin de un contrato cu+a estructura de costos se encuentradeterminada por los costos la*orales' como en el caso de la prestacin de servicios)ue implican intermediacin la*oral' se emite una norma legal )ue incrementa elmonto de la remuneracin mnima vital + ello determina el incremento del costo delas prestaciones asumidas por el contratista' independientemente del sistema decontratacin elegido por la Entidad' esta puede modificar el contrato a efectos dea/ustar los pagos al contratista' siempre )ue cuente con la disponi*ilidad

    presupuestaria suficiente< de lo contrario' podra adoptarse otras medidas' como la

    reduccin de prestaciones o la resolucin del contrato# No o*stante' si la Entidad noreali? ninguna de estas acciones' + el contratista considera )ue no se le .a pagado elntegro de la contraprestacin correspondiente a la prestacin )ue e/ecut' puedesometer la controversia a conciliacin +Ho ar*itra/e#

    (esBs &ara' "" de enero de %!"

    $*$#TO !++IO O,D!Director Tcnico Normativo

    33>#

    2El primer p,rrafo del artculo 1% de la Le+ esta*lece )ue 6Las controversias que sur*an entre laspartes sobre la e*ecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del

    contrato, se resolvern mediante conciliacin o arbitra*e, seg$n el acuerdo de las partes, debiendo

    solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fec%a de culminacin

    del contrato, considerada #sta de manera independiente. !"7# 5El su*ra+ado es agregado0# 3a*ese@alar )ue el mencionado artculo estuvo vigente .asta el " de septiem*re de %!"%' pues el %! deseptiem*re entr en vigencia la Le+ N %24' )ue lo modific#

    3a*e la posi*ilidad )ue en la estructura de costos del valor referencial se .a+a considerado unaremuneracin superior a la remuneracin mnima vital' incluso luego del incremento' por lo )ue eneste supuesto no ca*ra a/uste de los pagos al contratista#

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