régimen especial de contratación · pdf filecontratante la diferencia entre la...

34
1 RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Decreto Legislativo N° 1057 Decreto Supremo N° 075-2008-PCM Decreto Supremo 065-2011-PCM LEY 29849 Expositor: DR. PEDRO PATRON BEDOYA

Upload: lamnguyet

Post on 01-Mar-2018

216 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

1

RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Decreto Legislativo N° 1057

Decreto Supremo N° 075-2008-PCM

Decreto Supremo 065-2011-PCM

LEY 29849

Expositor: DR. PEDRO PATRON BEDOYA

2

Finalidad

Este régimen especial tiene por finalidad

garantizar los principios de mérito y capacidad,

igualdad de oportunidades y profesionalismo de

la Administración Pública.

Los servicios no autónomos deben contar con un

procedimiento único en el ámbito público, que

debe ser sencillo, claro y flexible, sin descuidar

las exigencias mínimas a ser cumplidas por los

contratados.

3

Naturaleza Jurídica y Definición de CAS

-Es una modalidad contractual especial, administrativa yprivativa del Estado,

Vincula a una entidad pública con una persona natural quepresta servicios no autónomos,

-Se rige por las normas del derecho público y confiere alas partes únicamente los beneficios y las obligaciones queestablece el D. L. 1057 y su Reglamento

-No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo276, ni al régimen laboral de la actividad privada delDecreto Legislativo 728, ni a ningún otro régimen decarrera especial.

-Tiene carácter transitorio

4

Ámbito de aplicación

Comprende a todas las entidades de la Administración Pública:

Poder Ejecutivo- Ministerios, Organismos Públicos

Congreso de la República

Poder Judicial

Organismos Constitucionalmente autónomos

Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales

Universidades Públicas

Otras cuyas actividades están sujetas a normas de derecho público

5

Están excluidas las empresas del Estado.

No se consideran dentro de los alcances de esta contratación:

-Contratos financiados directamente por entidad de cooperacióninternacional con cargo a sus propios recursos,

-Contratos celebrados a través de organismos internacionales que,mediante convenio, administran recursos del Estado, para fines decontratar personal altamente calificado,

-Contratos del Fondo de Apoyo Gerencial- FAG,

6

Contratos de modalidades de formación laboral,

Contratos de locación de servicios, consultoría,

asesoría u otra modalidad contractual

autónomos, realizados fuera del local de

trabajo.

El procedimiento de contratación que señala elReglamento no se aplica a los contratosregulados por convenios internacionales,quedando a salvo los procedimientos especialesque le son aplicables.

7

Procedimiento de Contratación

Etapas

1. Preparatoria

- Requerimiento de unidad orgánica usuaria:

. Descripción del servicio a realizar

. Requisitos mínimos

. Competencias que debe reunir el postulante

- Descripción de las etapas del proceso

- Justificación de la necesidad de contratación

- Disponibilidad presupuestal- OPP

No son exigibles los requisitos derivados de procedimientosanteriores a vigencia de D. L. 1057 y su Reglamento.

8

2. Convocatoria

-A criterio de la entidad puede utilizarseotros medios de información.

-La publicación de la convocatoria debemantenerse publicada, cuanto menos, 5días hábiles previos a inicio de etapa deselección.

-Publicación de la convocatoria en portalinstitucional y lugar visible de acceso alpúblico,

9

3. Selección

- Evaluación objetiva del postulante en relación anecesidades del servicio,

- Incluye evaluación curricular,

- A criterio de entidad puede considerar evaluación escrita yentrevista, entre otras, según características del servicio,

- La evaluación considera los requisitos relacionados con lasnecesidades del servicio, garantizando principios de mérito,capacidad e igualdad de oportunidades.

- El resultado se publica a través de los mismos medios utilizados en la convocatoria, en orden de mérito, conteniendo los nombres del postulante y el puntaje alcanzado.

10

Concurso público

El acceso al régimen de ContrataciónAdministrativa de Servicios se realizaobligatoriamente mediante concurso público. Laconvocatoria se realiza a través del portalinstitucional de la entidad convocante, en elServicio Nacional de Empleo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo y en el Portaldel Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, acriterio de la entidad convocante, otros mediosde información.

11

Obligaciones y responsabilidades administrativas

Son aplicables al trabajador sujeto al Régimen LaboralEspecial del Decreto Legislativo 1057, en lo que resultepertinente, la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público;la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la FunciónPública y las demás normas de carácter general queregulen el servicio civil (Ley 30057), los topes deingresos mensuales, la responsabilidad administrativafuncional y/o las disposiciones que establezcan losprincipios, deberes, obligaciones, incompatibilidades,prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables alservicio, función o cargo para el que fue contratado;quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y alas normas internas de la entidad empleadora(Reglamento Interno de Trabajo).

12

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores del presente régimen se establece mediante norma reglamentaria.

Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: a) Fallecimiento. b) Extinción de la entidad contratante. c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. d) Mutuo disenso.

13

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente. f) Resoluciónarbitraria o injustificada. g) Inhabilitación administrativa, judicialo política por más de tres meses. h) Vencimiento del plazo delcontrato. La resolución arbitraria o injustificada del ContratoAdministrativo de Servicios genera el derecho al pago de unaindemnización equivalente a las remuneraciones mensualesdejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual,con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3)meses.

Boletas de pago

Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago alos trabajadores bajo el régimen establecido en la presentenorma.Régimen tributario Para efectos del Impuesto a la Renta, lasremuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo elrégimen de la presente Ley son calificadas como rentas decuarta categoría.

14

4. Suscripción y Registro del Contrato

-Se realiza en plazo no mayor de 5 días hábiles, contadosdesde el día siguiente de publicación de resultados.

-Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contratopor causas objetivas imputables a él, se declaraseleccionada a quien ocupa el orden de méritoinmediatamente siguiente, quien debe suscribir el contratoen el mismo plazo, contado desde la notificaciónrespectiva.

-De no suscribirse el contrato, por las consideracionesanteriores, la entidad la entidad convocante puede declararseleccionada a la persona del orden de méritoinmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso.

15

-Suscrito el contrato la entidad tiene un plazo de 5 días hábiles para

ingresarlo al registro de CAS de cada entidad y a la planilla electrónica

regulada por el D. S. 018-2007-TR.

El procedimiento para contratar personas por CAS, que se inician conposterioridad a vigencia del Reglamento, se sujetan a las normas que loregulan (D. L. 1057 y Reglamento).

No son exigibles requisitos derivados de procedimientos anteriores niprocesos regulados por normas que rigen las contrataciones yadquisiciones del Estado.

16

Impedimentos para Contratar y Prohibición de DoblePercepción

No pueden celebrar CAS:

-Personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratarcon el Estado.

-Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas,previstos por disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

-Están prohibidos de percibir ingresos por CAS quienes perciben otrosingresos del Estado, salvo que dejen de percibir éstos últimos duranteel periodo de contrato.

-La prohibición no alcanza si la prestación proviene de actividaddocente o por ser miembro de un órgano colegiado.

17

Contratación de personal directivo

El personal establecido en los numerales 1),2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 dela Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público,contratado por el Régimen Laboral Especialdel Decreto Legislativo 1057, está excluido delas reglas establecidas en el artículo 8 dedicho decreto legislativo. Este personal solopuede ser contratado para ocupar una plazaorgánica contenida en el Cuadro deAsignación de Personal - CAP de la entidad.

18

Contenido del Contrato

a) Duración del CAS

El CAS es de plazo determinado. La duración no puede

ser mayor al periodo del año fiscal en que se celebra.

El CAS puede ser renovado o prorrogado cuantas

veces se considere conveniente en función a las

necesidades.

Cada renovación o prorroga no puede exceder el año

fiscal en que se celebra.

19

Modificación Contractual

Las entidades, por razones objetivas debidamentejustificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo dela prestación del servicio, sin que ello suponga lacelebración de un nuevo contrato.

Entonces de acuerdo a ello:

Se podrá desplazar al prestador del servicio,

Es factible extender los horarios sin exceder el máximo oreducirlos de ser el caso,

También podrá destinarse al prestador a cumplir turnossegún necesidades del servicio,

20

DERECHOS (Ley 29849)

a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínimalegalmente establecida. b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias ocuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad enla que existe una jornada de trabajo reducida establecida para lostrabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le seráaplicable tal jornada especial. c) Descanso semanal obligatorio deveinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo. d) Un tiempo derefrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. e) Aguinaldo porFiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en lasleyes anuales de presupuesto del sector público. f) Vacacionesremuneradas de treinta (30) días naturales. g) Licencias con goce dehaber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienenderecho los trabajadores de los regímenes laborales generales. h) Gozarde los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo.

21

i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por DecretoSupremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias. j) A afiliarse a un régimen depensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el SistemaPrivado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo. k) Afiliación al régimen contributivo que administraESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo queadministra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UITvigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentrepercibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre ypost natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimencontributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidadcontratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y laremuneración mensual del trabajador. l) Recibir al término del contrato uncertificado de trabajo. Los derechos reconocidos en el presente artículo sefinancian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliegoinstitucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”

22

Prestaciones

Son efectuadas según lo establecido por art. 9 Ley 26790, normasreglamentarias y modificatorias.

a) Prestaciones de prevención y atención de salud

b) Prestaciones de bienestar y promoción social

c) Prestaciones en dinero correspondientes a subsidio porincapacidad temporal y maternidad

d) Prestaciones de sepelio

Para la cobertura el afiliado regular y sus derechohabientes deben decumplir con los requisitos establecidos en esta ley.

23

El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una baseimponible máxima equivalente al 30% de la UIT, teniendo en cuenta labase imponible mínima que prevé el art. 6 de la Ley 26790 (9% paralos afiliados regulares).

Periodo de Carencia

El período de carencia (artículo 10° Ley 26790), no es exigible a loscontratados por esta modalidad.

El registro, la declaración, el pago, la acreditación de las personascontratadas por CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan deconformidad con la Ley 27334 y normas reglamentarias.

En lo no previsto en estos numerales se aplican las disposiciones de laLey 26790 en todo lo que no se oponga al D. L. 1057 y a suReglamento.

24

Suspensión de Obligaciones del Contratado

1. Suspensión con Contraprestación

a) Supuestos regulados en régimen por régimencontributivo de ESSALUD.

b) Derecho a descanso pre y post natal de 90 días. Seregula de acuerdo a las disposiciones de ESSALUD.

c) Por causa fortuita o fuerza mayor, debidamentecomprobada.

2. Suspensión sin contraprestación

Hacer uso de permisos personal por causas debidamentejustificadas.

25

Extinción de Contrato CAS

a) Fallecimiento del contratado

b) Extinción de la entidad contratante

c) Decisión unilateral del contratado. Debe comunicar por escrito sudecisión con anticipación de 30 días naturales previos al cese.

El plazo puede ser exonerado por autoridad competente por propiainiciativa o a pedido del contratado.

El pedido de exoneración se entenderá aceptado ni no esrechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo acuerdo entre contratado y entidad.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado.

f) Decisión unilateral de la entidad, sustentada en incumplimientoinjustificado de las obligaciones derivadas del contrato odeficiencia en cumplimiento de tareas encomendadas.

26

g) Inhabilitación administrativa judicial o política por más de3 meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

En caso de literal f) la entidad debe imputar elincumplimiento al contratado mediante notificación.

El contratado tiene plazo de 5 días hábiles para expresar susdescargos.

Vencido el plazo la entidad decide, en forma motivada ysegún criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siresuelve o no el contrato.

Esta decisión agota la vía administrativa, pudiéndose acudir ala sede judicial a través de la acción contenciosoadministrativa.

27

Si la entidad resuelve el contrato unilateralmente ysin mediar incumplimiento del contratado, el juezpodrá aplicar una penalidad equivalente a lasprestaciones dejadas de percibir, hasta por unimporte máximo equivalente a 2 meses.

Evaluación y Capacitación de Contratado

Los contratados CAS quedan comprendidos en losprocesos de evaluación de desempeño y losprocesos de capacitación que se lleven a cabo en laAdministración Pública conforme a los DecretosLegislativos 1023 y 1025

28

Órgano Responsable de la entidad

El órgano encargado del CAS es determinado porcada entidad, conforme a su ROF. De no designarseal órgano será la Dirección General deAdministración o la que haga sus veces.

Resolución de Conflictos

Los conflictos derivados del CAS, serán resueltospor el órgano responsable, con lo cual quedaagotada la vía administrativa, pudiéndose acudir ala sede judicial conforme a reglas de la accióncontencioso administrativa.

29

Responsabilidad administrativa y civil

Los funcionarios o servidores que contraten personas que

presten servicios no autónomos fuera de las normas de esta

ley, incurren en falta administrativa y, en consecuencia son

responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen

al Estado.

Prohibición de cobertura de cargos permanentesLas entidades quedan prohibidas de cubrir cargospermanentes por empresas de servicios temporales ocooperativas de trabajadores.

Estas contrataciones proceden al tratarse de laborescomplementarias, calificadas como tal, o para cubrir ausenciatemporal de servidor permanente, sin que sobrepase 3 meses.

30

Reglas de Aplicación Temporal

Los procedimientos para cubrir servicios no autónomos iniciados anteso después de la vigencia del D. L. 1057 (29.06.08) y antes de vigenciadel Reglamento (26.11.08), bajo la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, continúan rigiéndose por las misma reglashasta etapa de otorgamiento de la buena pro.

Las personas seleccionadas deben suscribir CAS.

Los contratos de servicios no personales vigentes al 29.06.08,continúan su ejecución hasta su vencimiento.

Las partes están autorizadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo,antes de su vencimiento.

En caso de renovación o prorroga, se sustituye por CAS, exceptuándosedel procedimiento de selección.

31

Afiliación y Aportes a Régimen de Pensiones

En caso de SNP el pago de retenciones se realizaconforme a mecanismos y procedimientos que laSUNAT apruebe.

Los aportes retenidos y no pagados en que noexistan los mecanismos y procedimientos en laplanilla electrónica se efectivizan una vez queéstos sean aprobados.

En caso de SPP el pago de los aportes se realizade acuerdo a las normas vigentes.

32

Contratos de Administración de Recursos

Las entidades que tienen personal contratado por convenio deadministración de recursos del Fondo de Apoyo Gerencial o similares,podrán incorporarlos al CAS.

Para ello se efectúan las acciones legales necesarias para considerarel financiamiento en el presupuesto institucional antes a laprogramación del gasto de contratación.

En estos casos los contratos se celebran sin aplicar el procedimientode selección.

Funcionarios designados por Resolución

En estos casos no se encuentran sometidos a las reglas del CAS(duración de contrato, causales de suspensión, extinción).

Le son de aplicación las disposiciones legales que regulan la materia.

33

Monto Mínimo de Contraprestación en CAS

Ninguna entidad puede suscribir CAS por monto menor ala Remuneración Mínima legalmente establecida.

Aprobación de Modelo de Contrato

Por Resolución Ministerial la PCM se aprobó el modelo deCAS publicado en el portal institucional.

Aportes a ESSALUD

La obligación de pago a ESSALUD y la obligación deregistro, operò a partir del 01 de enero de 2009, concargo a los presupuestos institucionales, aprobados parael año fiscal, sin demandar recursos adicionales al TesoroPúblico.

34

Aprobación de Disposiciones Complementarias

La PCM, el MEF, ESSALUD, la SUNAT, la ONP y SBS y

AFP emiten, dentro del ámbito de su competencia, las

disposiciones complementarias para la implementación de

lo dispuesto en el Reglamento.

Prohibición en Caso de parentesco

Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de la Ley

26771 es de aplicación en los CAS.

Efectos Presupuestarios

Los gastos derivados de CAS continúan registrándose en

las mismas partidas presupuestales en que se afectaba a

los Contratos SNP.