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  • PAPELES DE DERECHO ROMANO Juan FreixasPujadas LECCION 04/ 1

    LECCIN 4

    Recordatorio: Ver el material que figura en Varia: Criterios para la organizacin de las Lecciones 4, 6, 9, 11, 13. A 4. 1 Informacin complementaria

    ESTRUCTURA POLTICA DE LA REPBLICA

    Los poderes del rex de la poca monrquica, concentrados en una sola mano, nicos, totales y soberanos van a sufrir profundos cambios con la llegada de la Repblica. Asistimos a una desconcentracin del conjunto de poderes del rex. Los rganos de la constitucin republicana son, bsicamente tres: Las Magistraturas [materia de la Leccin 6. A]. Representa el elemento poltico por excelencia. Los magistrados tienen imperium y potestas. Los Cnsules ocupan el rango ms alto de los magistrados, tienen imperium. Los dems magistrados, unos tienen imperium y tambin potestas, otros slo tienen potestas. El Senado (en la Repblica) [materia de la Leccin 6. B]. Representa el elemento aristocrtico. Se dice que el Senado tiene auctoritas. La auctoritas viene a ser como el Visto Bueno o autorizacin que emana del Senado. Las Asambleas populares [materia de la Leccin 6. C]. Representa el elemento democrtico. Gozan de maiestas. Son los cauces para la activa participacin ciudadana. El Senado es el rgano clave para la buena marcha y mantenimiento del equilibrio constitucional romano 4. 2 Informacin complementaria

    ESTRUCTURA SOCIAL REPUBLICANA

    1. LOS PATRICIOS Los identifica el que: son los descendientes de los antiguos patres; monopolizan los puestos de carcter religioso (son una casta religiosa); son una fuerza social importante; controlan y monopolizan el poder; y ante todo porque controlan el Cuerpo del Ejrcito ms importante y con ms peso en la milicia romana, son los equites (=la caballera, la clase de ciudadanos, dentro de la organizacin del ejrcito romano, de mayor rango y con mas poder econmico); por debajo de ellos, esta el Cuerpo de Infantera pesada o ligera (los pedites, los que corren veloces). La aristocracia patricia, aqu en la Alta Repblica: Tiene carcter hereditario. Cierra filas y se enroca, con todas sus fuerzas, como "oligarqua pura".

    2. LOS CLIENTES Los antiguos 'clientes' ocupan un espacio social, la 'clientela'. Etimologas probables del trmino cliente: una hiptesis sostiene que deriva de la raz clinare >> cliens (en el sentido de inclinarse, apoyarse, buscar proteccin; otra hiptesis sostiene que deriva de la raz cluere >> cluens (en el sentido de obedecer, someterse, entregarse. Los clientes, en definitiva, son personas, o grupos de personas, que se entregan con todo lo que tienen a un pujante grupo gentilicio o familiar, en busca de proteccin. Modos de incorporacin como cliente; de forma forzosa (deditio) o de forma voluntaria (aplicatio). Tienden a ocupar un espacio social propio: Cliente plebeyo liberto (esclavo que consigue la manumisin) adoptado/arrogado. Derechos y obligaciones. El principal derecho es el deber de fuerte proteccin por parte del patrono. Las obligaciones pasan por la entrega de todo el patrimonio del que se disponga (obsequium), por guardar todo el respeto debido al patrono (reverentia) y por tener que realizar todo cuanto le pida el patrono (verecundia). Un grupo familiar con pujanza poda tener a su alrededor miles de clientes. La Gens Fabia estaba integrada por 300 miembros y, adems, contaba con ms de 5000 clientes. La clientela, con el paso del tiempo, se ir diluyendo paralelamente con la desaparicin de los grupos gentilicios.

    3. LOS PLEBEYOS Etimologa: de plebs-plebis (masa, gran grupo). La plebs el populus. Cuando se puede hablar de la plebe como grupo que tiene una cohesin poltica?: No antes de principios del s. V a.C. Teoras romansticas sobre el origen mas probable de la plebe A) Teoras tradicionales (a) Teora tnica. Masas distintas de poblacin? El origen/linaje como factor principal y decisivo?. (b) Teora econmica. La riqueza pudo marcar la diferencia?. (c) Teora social. Se trataba de dos grupos sociales de poblacin, distintos y siempre enfrentados?. Sus argumentaciones parten de la existencia desde siempre de un enfrentamiento patricio-plebeyos?. B) Teoras mas recientes y actuales. (a) Teora de MICHEL HUMBERT (romanista francs, s.XX). Los plebeyos como realidad poltico-social: Los patricios constituyen realidad poltico-social mas antigua y anterior a los plebeyos, En sus momentos mas arcanos (que se remontan a la Monarqua en la fase latino-sabina) tienen una existencia en solitario, puesto que no se poda hablar aun de plebeyos. Los plebeyos no existen como grupo con cohesin poltica antes de principios del s. V a.C. Constituyen una realidad poltico-social mucho mas moderna, en contra de lo que tradicionalmente se ha venido afirmando sin prestar al tema una especial atencin.

  • PAPELES DE DERECHO ROMANO Juan FreixasPujadas LECCION 04/ 2 Slo a partir de la Alta Repblica se puede plantear el problema desde una dialctica de duro y sostenido enfrentamiento entre patricios y plebeyos. Con anterioridad, no se puede mantener tal afirmacin. (b) Por su parte, FREIXAS entiende que la plebe no tuvo un origen nico: fueron muchos los capitales humanos que nutrieron las filas de la plebe. A las preguntas quienes eran los plebeyos? qu los atrae hacia Roma? podemos responder: Son un amplio colectivo de personas, potencialmente endeudadas y con dificultades para hacer frente a las deudas: Campesinos romanos, pequeos propietarios, que se haban empobrecido. Clientes que se haban quedado sin patrono. Esclavos que haban conseguido la manumisin pero no tenan viabilidad econmica. Inmigrantes de muy diversa procedencia, incluso habitantes de pueblos vencidos por Roma, que se ofrecan como trabajadores. Tambin hay que tomar en consideracin, un reducido colectivo de personas que se establecieron por su cuenta en Roma, como artesanos y comerciantes urbanos, econmicamente muy prsperos, pero totalmente excluidos del disfrute de los derechos polticos as como de cualquier reconocimiento social. (c) Teora de MAX KASER (romanista alemn, s.XX): Los Plebeyos como organizacin poltico-social: Los plebeyos son un 'estado' dentro de otro 'estado'. Debemos distinguir entre la civitas (en el sentido de comunidad poltica oficial) y la plebe (como gran comunidad oficiosa y marginada). Se mire como se mire, estn servidos los elementos para una muy enconada y firme tensin polticosocial; los estallidos y pulsos polticos fueron de gran calado y dureza. As las cosas, Roma, observada desde la distancia de los tiempos, no deja de sorprender como gran laboratorio de mundializacin, que bien vale la pena no dejar pasare por alto. Tienen sus propios dioses (divinidades plebeyas), distintos de los dioses romanos: Ceres, Liber, Libera. Tienen su propio templo plebeyo, en el Monte Aventino (un monte que tena carcter 'sacro', en el sentido de conjura plebeya frente a los intereses de la clase patricia). Tienen sus propios jefes, que son jefes revolucionarios: los Tribunos de la Plebe y los Ediles plebeyos (de aede, templo, en sentido de cuartel general). Tienen su propia asamblea, de carcter no oficial y oficiosa: los concilia plebis (=asamblea plebeya); en ella slo se renen los plebeyos; y siempre mantendrn este carcter cerrado; no es un tipo de comicio. Tienen sus propias 'leyes', los plebiscita (=los plebiscitos). No confundir los plebiscitos con las leyes comiciales. Existencia de una juramentacin colectiva defendida por todos los plebeyos: las leges sacratae. Son una organizacin cohesionada como fuerza poltica desde principios del s.V a.C.(no antes). 4. 3 Informacin complementaria

    LA TENSIN PATRICIOPLEBEYA Y LA SUPERACIN DE LA MISMA

    A) Mapa para la ordenacin cronolgica de los acontecimientos ms importantes en la tensinpatricio plebeya Reconducir la informacin del Manual desde las pautas que se sealan a continuacin ,y en caso de discordancias en las fechas, conceder prioridad a las sealadas en el mapa que se acompaa

    494 a.C. Primera posible rebelin plebeya con amenaza de secesin 451-449 a.C. Las XII Tablas Una de las primeras grandes conquistas plebeya?

    449 a.C. Leges Valeriae Horatiae (Leyes Valerias Horacias)

    Roma reconoce, el rango oficial de magistrados romanos, a favor de los Tribunos de la plebe y de los Ediles(jefes militares de la revolucin plebeya), y a tal efecto tienen como magistrados romanos: La intercessio (el derecho de veto; un arma poltica de gran alcance a favor de la defensa de los intereses plebeyos; as las cosas, un Tribuno de la plebe, como magistrado romano, puede vetar un acuerdo de un Cnsul, si atenta contra los intereses plebeyos). La sacrosanctitas (inviolabilidad de la persona por razn del cargo de magistrado que ostenta) Se reconoce por Roma, nada ms y nada menos, que un plebeyo puede llegar a ser uno de los dos Cnsules de Roma.

    367 a.C. Leges Liciniae Sextiae (Leyes Licinias Sextias) Los magistrados proponentes de estas Leyes son: Cayus Licinius Stolo (=Cayo Licinio Estoln) Lucius Sextius Lateranus (=Lucio Sextio Laterano) As se explica el aparentemente complejo ttulo de Leyes Licinias Sextias (por haber sido propuestas a votacin por Licinio y Sextio)

    339 a.C. Lex Publiliae Philonis (Ley Publilia Filn)

    Reconocimiento por Roma de la exaequatio 'parcial'. Los plebiscitos, iniciativas legislativas votadas slo por los plebeyos, si obtienen el visto bueno (auctoritas) del Senado, tiene rango y fuerza de ley constitucional romana y en consecuencia obligan tanto a plebeyos como a patricios. Exaequatio significa, pues, homologacin o reconocimiento; y en este caso se dice que tiene carcter parcial en la medida que depende siempre del reconocimiento senatorial

    286 a.C. Lex Hortensia (Ley Hortensia) Reconocimiento por Roma de la exaequatio 'total'. Los plebiscitos, iniciativas legislativas votadas slo por los plebeyos, una vez que tienen el voto favorable, automticamente tienen rango y fuerza de ley constitucional romana y en consecuencia obligan tanto a plebeyos como a patricios.

    B) Otra informacin Los plebiscitos presentan un problema especial, en la medida que son iniciativas legislativas votadas slo por plebeyos en los Concilios de la plebe La tensin patricioplebeyo dur unos doscientos aos y finaliza cuando en el ao 300 a.C., la lex Ogulnia (ley Ogulnia) autoriza a los plebeyos a tener acceso al sacerdocio romano. Esta noticia, cuando menos es llamativa y sorprendente, si se observa desde la atalaya del Tercer Milenio. Pero las cosas son ms sencillas de lo que parecen a primera vista. Basta recordar que la interpretacin del Derecho (esto es, la Jurisprudencia romana) es un monopolio exclusivo que est en manos de una casta sacerdotal (los Pontfices). A partir de la Ley Ogulnia, la Jurisprudencia dejar de ser un monopolio en manos de las cerradas filas de los Pontfices y se transformar, lentamente, en una Jurisprudencia laica.