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Buenas Tareas.com PRACTICA 1: RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS 1. ¿Qué diferencias existen entre el reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos? Señale estas diferencias teniendo en cuenta el supuesto de hecho. En primer lugar, hay que entrar a señalar los elementos que definen al Estado como sujeto del D.I y que son la población, el territorio y la organización territorial. En el caso de Eritrea se cumplen las tres condiciones pues dispone de una población en dicho territorio que previamente se ha manifestado a favor de la independencia en un referéndum, de un territorio delimitado físicamente y de un gobierno provisional, en principio, capaz de llevar a cabo la organización territorial. Otra característica recogida en la séptima Conferencia Iberoamericana celebrada en Montevideo en 1933 alude a la capacidad para entrar en relaciones con otros Estados, condición que también cumple al ser reconocido por otros países. Una vez que se han constatado estos elementos puede ya considerarse dicho Estado como sujeto de pleno derecho del D.I y pueden pasar a verificar su existencia real el resto de Estados mediante su reconocimiento. Este reconocimiento desde un punto de vista formal puede considerarse un acto declarativo más que constitutivo, en el sentido de que no hace sino constatar la existencia del Estado, pero en la práctica no puede negarse le cierto sentido constitutivo pues solo a través de este reconocimiento puede el Estado entablar relaciones internacionales y disfrutar plenamente de todos sus derechos. Por otro lado, el reconocimiento es también un acto jurídico, aunque está influenciado por diversos factores políticos que los diversos Estados suelen tener en cuenta a la hora de observar la evolución de los procesos de creación de nuevos Estados. Con el reconocimiento de gobiernos se pretender entablar relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma contraria a la legalidad constitucional vigente. Aunque dicho reconocimiento no es obligatorio, es necesario para que dos Estados puedan tener relaciones internacionales de forma plena y completa. Al igual que en el caso del reconocimiento de Estados, este sigue siendo un proceso discrecional y libre por Página 1 de 40

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PRACTICA 1: RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

1. Qu diferencias existen entre el reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos? Seale estas diferencias teniendo en cuenta el supuesto de hecho.

En primer lugar, hay que entrar a sealar los elementos que definen al Estado como sujeto del D.I y que son la poblacin, el territorio y la organizacin territorial. En el caso de Eritrea se cumplen las tres condiciones pues dispone de una poblacin en dicho territorio que previamente se ha manifestado a favor de la independencia en un referndum, de un territorio delimitado fsicamente y de un gobierno provisional, en principio, capaz de llevar a cabo la organizacin territorial. Otra caracterstica recogida en la sptima Conferencia Iberoamericana celebrada en Montevideo en 1933 alude a la capacidad para entrar en relaciones con otros Estados, condicin que tambin cumple al ser reconocido por otros pases.

Una vez que se han constatado estos elementos puede ya considerarse dicho Estado como sujeto de pleno derecho del D.I y pueden pasar a verificar su existencia real el resto de Estados mediante su reconocimiento. Este reconocimiento desde un punto de vista formal puede considerarse un acto declarativo ms que constitutivo, en el sentido de que no hace sino constatar la existencia del Estado, pero en la prctica no puede negarse le cierto sentido constitutivo pues solo a travs de este reconocimiento puede el Estado entablar relaciones internacionales y disfrutar plenamente de todos sus derechos. Por otro lado, el reconocimiento es tambin un acto jurdico, aunque est influenciado por diversos factores polticos que los diversos Estados suelen tener en cuenta a la hora de observar la evolucin de los procesos de creacin de nuevos Estados.

Con el reconocimiento de gobiernos se pretender entablar relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma contraria a la legalidad constitucional vigente. Aunque dicho reconocimiento no es obligatorio, es necesario para que dos Estados puedan tener relaciones internacionales de forma plena y completa. Al igual que en el caso del reconocimiento de Estados, este sigue siendo un proceso discrecional y libre por parte de los Estados que desean reconocer al nuevo gobierno y estar motivado tambin por factores polticos que condicionaran las relaciones que dichos pases desean establecer con el nuevo gobierno. Aunque, independientemente de las circunstancias que han propiciado la llega al poder de este gobierno e incluso si ha sido de forma contraria al Derecho, en base al principio de efectividad se puede sostener que todo gobierno efectivo y establece, es decir aquel que puede ejercer de forma continuada las funciones polticas del Estado, es un gobierno en el sentido del D.I independientemente de que haya surgido por vas no constitucionales.

En conclusin, el reconocimiento de un gobierno se resume en reconocer la autoridad que tiene un nuevo gobierno, que ha llegado al poder de una manera no convencional, sobre el territorio en el que lleva a cabo la organizacin poltica del Estado. Por otro lado, el reconocimiento de Estados consiste en el reconocimiento de la existencia de un territorio libre, poltico y organizado con el fin de mantener relaciones diplomticas con este.

2. Identifique en el supuesto de hecho anterior las conductas o comportamientos de los Estados que suponen un acto de reconocimiento.

El reconocimiento puede ser por un lado individual (solo un Estado), o colectivo (por parte conjunto de Estados) y de otro lado expreso o tcito, es decir, explicito o implcito. Respecto al modus operandi se distingue entre un reconocimiento de facto o provisional y reconocimiento de iure o definitivo.

En cuanto a los actos que suponen un acto de reconocimiento se encuentra el caso de Egipto que con una nota diplomtica a Eritrea, lo que supone un acto de reconocimiento expreso. Esta adems Suiza que tambin reconoce de forma expresa al nuevo estado con una felicitacin. Tnez que hace una declaracin conjunta lo que supone una aceptacin tacita del nuevo Estado. Otro caso de reconocimiento individual expreso es el de Sudan con un tratado bilateral ad hoc. Japn por su parte, enva una delegacin comercial lo que implica un reconocimiento implcito. En el caso de Francia tambin opta por un reconocimiento tcito enviando un embajador. Mismo caso es el Marruecos que abriendo una oficina en la capital del pas lleva a cabo un reconocimiento implcito tambin.

Respecto a las organizaciones internacionales o supranacionales, la U.E reconoce a Eritrea de forma explcita. Adems Nigeria vota a favor de la admisin de Eritrea en la O.U.A lo que supone un acto de reconocimiento implcito puesto que implica que considera que es un Estado que debe pertenecer a dicha organizacin. Por ltimo, cuando Eritrea participa en la conferencia internacional esto tambin supone un acto de reconocimiento, aunque no implica que todos los pases que participen en ella reconozcan al nuevo Estado.

3. Existe la obligacin para los Estados citados en el supuesto de hecho de reconocer a Eritrea? Qu ocurrira en el supuesto de que Eritrea hubiera nacido como consecuencia de la violacin de una norma de ius cogens?

No tienen ninguna obligacin porque el reconocimiento por parte de los Estados es un acto libre o voluntario por parte de estos ya que ningn sujeto del D.I puede obligar a otro a entablar relaciones con l. Como expone el Instituto de Derecho Internacional en su declaracin de 1936 el reconocimiento de un Estado es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio de una sociedad humana polticamente organizada e independiente de de cualquier otro Estado existente.

Una norma ius cogens hace referencia a aquellas normas de derecho imperativo que no admiten ni la exclusin ni la alteracin de su contenido de forma que cualquier acto que sea contrario al mismo ser declarado como nulo. Se encuentra en contraposicin a las normas de derecho dispositivo y se encuentra en una posicin jerrquica superior respecto al resto del ordenamiento. En base al D.I un pas que viola una norma ius cogens no debe ser reconocido. Por tanto si el Estado de Eritrea hubiera surgido de infringir una norma de dicho tipo, el resto de Estados podran haberse acogido a este principio de legalidad para no reconocerlo. Pero hay que dejar claro que este principio no es de obligado cumplimiento y aun en este caso dicho pas podra haber sido reconocido por otros Estados.

4. Supongamos que en el ao 1988 Etiopa concede la independencia a Eritrea por medio de una ley interna y entonces nunca se celebra el referndum del ao 1993. Puede Eritrea adquirir la independencia por concesin de una ley interna? Seale cual es la situacin jurdica internacional del Sahara Occidental tras leer los textos jurdicos que se facilitan con este caso prctico.

En principio no habra ningn problema para que Eritrea obtuviera su independencia mediante una ley interna si esta es aprobada por el Parlamento del pas que se supone depositario de la voluntad popular. Sin embargo, sera necesario un referndum posterior que lo ratifique y que sea una expresin explicita del deseo de independencia de dicha poblacin. En relacin a esto se puede mencionar el supuesto de hecho de la Repblica Turca de Chipre, en este caso la independencia fue concedida por una ley interna de Turqua pero como no se celebro un referndum posterior no ha sido reconocido por la comunidad internacional solo por la propia Turqua.

Los textos hablan de la descolonizacin del Sahara Occidental por parte de Espaa en 1975. En este territorio se estableca una administracin provisional a cargo de Marruecos, Mauritania y el consejo del pueblo saharaui. Aunque la realidad fue muy distinta ya que una vez se retiro la presencia espaola, Marruecos asumi el control de la mayora del territorio a travs de la llamada Marcha Verde y aunque el Frente Polisario, que defiende y represente los intereses del pueblo saharaui, proclamo la independencia del territorio este no fue reconocida por la comunidad internacional. Esto es debido a la presin internacional de Marruecos que sigue reclamando como suyo dicho territorio. Esto ha propiciado graves enfrentamientos entre la comunidad saharaui y Marruecos. En la actualidad el Sahara Occidental es considerado un territorio no autnomo, pero la ONU no reconoci la transferencia de la administracin de Espaa a Marruecos y Mauritania por no incluir explcitamente la soberana lo que ha dejado a dicha comunidad en una delicada situacin jurdica y poltica

5. Cree usted que estamos ante un caso de reconocimiento de Estados o de reconocimiento de gobiernos cuando hablamos de la situacin jurdica internacional de Taiwn?

En una primera aproximacin histrica hay que tener en cuenta que el gobierno de Taiwn fue formado por disidentes que huyeron tras la proclamacin de la Repblica Popular China. Este es el germen del enfrentamiento entre ambos. Muchos pases han establecido relaciones comerciales con Taiwn, lo que supone un reconocimiento tcito de este, pero debido al poder y la presin de China ningn pas ni organizacin internacional lo ha reconocido como Estado independiente y se le considera una provincia ms de China pero con un rgimen y unas caractersticas especiales.Por tanto, desde mi punto de vista se ha reconocido al gobierno de Taiwn, pero debido a factores polticos no al Estado principalmente por la influencia de la RPC. Esto crea una situacin jurdica un tanto extraa, ya que lo habitual es reconocer primero al Estado y luego al gobierno pero las condiciones polticas e ideolgicas crean a veces estas curiosas situaciones.

Practica 1 Derecho Internacional PblicoPRIMERA PREGUNTA .-

En el primer punto de la practica nos indica que una comunidad turca Repblica turca de Chipre del norte se proclama independiente de Chipre , en la teora de reconocimiento de estados existe un conjunto de normas que configuran el reconocimiento de los Estados ,en una de esas normas nos indica que existe la obligacin de NO reconocer en determinados supuestos a aquellos estados que surgen de la violacin de Derecho Internacional Pblico ,El estado que surge violando los derecho humanos , El estado que surge por la violacin de la no intervencin o al estado que surge por el uso de la fuerza como es el estado turco de Chipre del Norte, por lo tanto los estados estn obligados a No reconocer a estos estados, por todo lo dicho entendemos que Espaa tiene la obligacin de No reconocer a las Repblica turca de Chipre del Norte su condicin de Estado . En el segundo punto de la prctica, igual que en el anterior prrafo la teora del reconocimiento de Estados una de sus normas no mencionadas an dice que los Estados No estn obligados a reconocer a otros Estados, en algunos supuestos como puede ser cuando un Estado surge como consecuencia de la autodeterminacin de los pueblos y es lo que pretende el Gobierno Espaol, que se garantice los derechos y aspiraciones del pueblo palestino. Dentro de las formas del reconocimiento que estas pueden ser de forma Expresa o implcita, pero normalmente son por el comportamiento, es por esta ltima cuando el establecimiento de relaciones diplomticas entre dos Estados implica el reconocimiento. En el apartado de la prctica, la doctrina de estrada era una poltica que asumi Mxico cuando se haban dado muchos golpes de Estado y cada vez que un Gobierno en un pas latinoamericano cambiaba de gobierno tena que crearse el apoyo para que lo reconocieran, entonces Mxico explico que no iba a reconocer ni a desconocer Gobiernos, que se limitara a continuar o no con esos pases su relacin diplomtica, pero que nunca dira lo reconozco o no lo reconozco.

SEGUNDA PREGUNTA .- En referencia al punto cuatro , la prctica internacional demuestra la existencia de actos de reconocimiento realizados por el gobierno de un Estado al Gobierno de otro Estado, dicha prctica internacional dice que tales reconocimientos se pueden reconducir a tres situaciones bsicas:Reconocimiento de gobiernos locales Reconocimiento de gobiernos en el exilio Reconocimiento de los gobiernos que han surgido en violacin de la legalidad constitucional vigente de un estado a) Existen varias doctrinas , en primer lugar la llamada Doctrina de legalidad , el poltico Ecuatoriano Dr Tobar preconiza el No reconocimiento de los gobiernos transitorios nacidos de las resoluciones hasta que quede demostrado que gocen del apoyo de sus pasesb) Otra doctrina es la llamada doctrina Estrada, en la prctica esta doctrina favorece el reconocimiento de los gobiernos nacidos en vulneracin de la normativa constitucional ,despus de un golpe de estado pocos son los casos en que se rompen relaciones diplomticas y esto significa desde el punto de vista jurdico, reconocimiento (implcito) del gobierno institucional .c) Otra doctrina es la de efectividad que segn la cual habra obligacin de reconocer a los gobiernos que ejercen un control efectivo sobre un territorio.Espaa considera que las relaciones en Honduras no se pueden reconocer ,pero tampoco ignorar y apuestan por un gran acuerdo nacional entre los Hondureos ,que debe ir precedido por el consenso de los pases latinoamericanos y considera que el vencedor de las urnas tendr algo que decir ,por lo tanto Espaa No reconoce ni deja de reconocer a Honduras .

Derecho Internacional Pblico - CASO PAPELERASEl 4 de Mayo de 2006, la Repblica Argentina demanda a la Repblica Oriental del Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia, alegando el incumplimiento de las obligaciones cometidas por la Repblica Oriental del Uruguay respecto del Tratado del Rio Uruguay.- Este Tratado fue firmado entre Argentina y Uruguay el 26 de Febrero de 1975, y entr en vigencia el 18 Septiembre de 1976.- En su demanda la Argentina expresa que el incumplimiento surge de la autorizacin otorgada por Uruguay para la construccin y la futura puesta en marcha de dos papeleras situados sobre el Rio Uruguay. Asimismo, hace especial referencia al efecto negativo de dicha actividad sobre la calidad del agua del Ro Uruguay y sobre las reas afectadas por el ro.-La Argentina en su reclamo tambin resalta el incumpliendo formal de Uruguay respecto del procedimiento que est establecido en el tratado para la optima y racional utilizacin del Rio Uruguay. En este sentido debi dar intervencin al CAMU, y notificar a la otra parte de su plan, y negociar con el objetivo de cumplir el fin del tratado.-Toda vez que ningn miembro del tribunal era de nacionalidades litigantes, las partes hicieron uso del derecho establecido en el art. 31del tratado de elegir un juez ad hoc.- La competencia de la CIJ surge del art. 60, prrafo uno del tratado de 1975, en donde se expresa que cualquier disputa que concierna la interpretacin o aplicacin del tratado, que no se pueda resolver por negociacin directa entre las partes ser dirimido por el CIJ.-Ambas parte solicitaron medidas cautelares que fueron rechazadas.-Reclamos de Argentina:a) Cumplimiento con el Tratado del Rio Uruguay de 1975.-b) Cesar con los actos ilegales que comprometieron su responsabilidad.-c) Restablecer en la tierra y en trminos legales la situacin que exista previa a la construccin de las plantas papeleras.-d) Otorgue garantas que ratifiquen que se cumplir el tratado del Rio Uruguay de 1975, y en particular, el procedimiento de consulta establecido en el captulo del tratado.-

Uruguay rechaza todo lo solicitado por Argentina, peticionando se permita que las plantas sigan operando.-Finalmente, El tribunal decidi:1) que Uruguay incumpli su obligacin procesal bajo los artculo 7 y 12 del tratado .-2) que Uruguay no incumpli el derecho sustantivo del Tratado (no contaminaba).-3) Asimismo, el tribunal rechaz el resto de las peticiones de las partes.-

Casos clebres del derecho internacional pblicoCASO 1: Pakistn vs India ante la OACIRegulaciones del acceso al espacio areo.

1. Hechos:

1948, Pakistn e India firman el Acuerdo de Servicios Areos, por el cual las aeronaves tienen permitido sobrevolar el espacio areo y a hacer escalas sin propsitos de comercio en el territorio indio, sin la necesidad de tramitar un permiso especial.

1965 las hostilidades militares entre ambas naciones provocan la ruptura de la validez del Acuerdo firmado.

1966, despus del trmino de las hostilidades, se pacta un acuerdo especial. En l, se permita a las aeronaves pakistanes sobrevolar el espacio areo, y hacer escalas en territorio indio, una vez habiendo obtenido un permiso especial.

1971 una aeronave India es secuestrada y estallada por dos de los pasajeros. Por haber ocurrido esto en territorio pakistan, las autoridades indias demandaron la pronta respuesta de dicho gobierno. Pakistn no tomo medidas para la prevencin de la perdida de la aeronave, ni compenso al gobierno indio por las prdidas materiales.

India retira el permiso especial otorgado a las aeronaves paquistanes.

Pakistn somete el suceso ante el Consejo de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional. Alegando que de no permitir las aeronaves pakistanes dentro del territorio indio, dicha nacin estara violando la Convencin y el Acuerdo sobre el Transito.

India alega que el Consejo no tiene jurisdiccin para intervenir en un caso de ruptura de acuerdo bilateral.

No obstante el Concejo fall a favor de Pakistn 1973 J. N. Damiha, embajador de India en la Haya, presenta una apelacin ante la CIJ, una apelacin concerniente a la decisin tomada por el Consejo de la Organizacin de Aviacin Civil Internacional.

2. Contexto del proceso:

En la controversia de Pakistn e India, una de las problemticas que surgieron fue la validez de la jurisdiccin del Concejo sobre el caso mismo que estaba juzgando. Mientras Pakistn reconoca la autoridad de este rgano, India la negaba basndose en las caractersticas del conflicto. Alegaba que, por tratarse de un asunto de disputa bilateral, la Convencin cesaba de tener validez para el caso.

La resolucin del Concejo tambin fue afectada por razones circunstanciales. Dicha resolucin mostraba validez, solo en el caso de que fuera aprobada por la mayora de los miembros. Esto no ocurri.

Aun cuando algunos de los miembros del Concejo solicitaron ms tiempo para deliberar antes de dar un fall, esta peticin fue rechazada bajo el argumento de que algunos de los jueces no seran capaces de participar en las deliberaciones.

La decisin del Concejo no reflej un fall legtimo en el caso.

3. Asunto:

Cuando un estado decide romper los acuerdos pactados con un segundo estado, y ambos se encuentran bajo la injerencia de una convencin a la que ambos voluntariamente de anexaron. Puede el primer estado hacer caso omiso de dicha convencin para sostener una postura que le permita el resguardo de su seguridad nacional?

4. Holding:

En la disputa entre Pakistn e India. Al verla falta de cooperacin por parte de Pakistn, India decidi cortar todo acuerdo de cooperacin area con el pas vecino. India, hizo caso omiso de la Convencin acordada y retomo como su prioridad los intereses estratgicos que salvaguardan su integridad y soberana.

5. La regla:

Puesto que la Pakistn no haba cumplido con las demandas del gobierno indio de garantizar la seguridad civil en el incidente. India escoge alejarse de la Convencin pactada por tratarse de un asunto de carcter bilateral. De esta manera le es permitida la negacin de privilegios de vuelo a Pakistn.

6. Decisiones:

No obstante los argumentos del estado Indio, la corte fall en su contra.

CASO 2: Fisheries.Choque y jerarqua de legislaciones.

1. Hechos:

Se recalcan las diferencias entre el gobierno del Reino Unido y el de Noruega, en lo referente a los lmites marinos dentro de los cuales el gobierno de noruega ejerce un control exclusivo sobre la pesca de estas aguas. 1933 se establece un lmite entre los dos pases para la delimitacin de territorios marinos, llamada la lnea roja. El gobierno del Reino Unido alega que el rea designada a Noruega es mucho ms grande que la en realidad correspondera. 1935 un decreto noruego establece un nuevo lmite a las zonas exclusivas, basndose en fronteras establecidas en la antigedad por el mismo gobierno noruego. La extensin de la zona exclusiva que demarcan los nuevos lmites es mucho ms grande de la correspondiente, y ms grande tambin de lo establecido por la leyinternacional. El gobierno del Reino Unido de inmediato cuestiona la valides de los lmites establecidos por noruega en el decreto de 1935. El gobierno noruego refuerza la exclusividad de la nueva zona contra los navos britnicos. A su vez, el Reino Unido hace caso omiso de lo dispuesto por Noruega y continua observando la lnea roja establecida en 1933. Noruega hace valer la exclusividad de las zonas martimas establecidas por el decreto de 1935 e interfiere con la pesca de los navos britnicos que se adentran en la misma. El gobierno Britnico pide a la CIJ que se haga valido lo pactado bajo los preceptos de la ley internacional, en lo referente a los lmites de la lnea roja. De igual manera, exige al gobierno Noruego una compensacin por perjurios que su intervencin en la pesca britnica ocasion.

2. Contexto del proceso:

Mientras el gobierno del Reino Unido acataba lo acordado entre ambas naciones, y preservaba la lnea roja como el lmite de su territorio martimo, la corona Noruega, de manera arbitraria delimit un nuevo margen sin tomar en cuenta lo estipulado por el derecho internacional.As puesto que reclamaba estas aguas como zona exclusiva, entraba en conflicto con la navegacin en las mismas de barcos britnicos.

La problemtica es el choque de dos legislaciones que tienen como objeto de derecho el mismo espacio martimo. La primera de carcter internacional (La lnea roja) y la segunda que es dictaminada de manera unilateral por la corona noruega (El decreto de 1935) y que se encuentra en clara contradiccin con la primera.

3. Asunto:

Puede la imposicin de una ley nacional justificar a una nacin el sobreponerse a lo pactado en acuerdos internacionales, cuando el objeto en discusin puede de igual manera estar bajo injerencia de ambos?

4. Holding:La imposicin de una ley nacional sobre lo acordado internacionalmente es una clara violacin a los principios generales del Derecho Internacional Pblico. En especifico al precepto de Pacta Sunt Servanda.

5. La regla:

De ocurrir una violacin al Derecho Internacional que cause o no perjurios para alguna de las partes que conformaron el acuerdo merece ser procesada por la CIJ. La parte que infringe los estatutos del derecho internacional debe restaurar los perjurios ocasionados.

CASO 3: Corfu ChannelResponsabilidad entre estados.

1. Hechos: El gobierno del Reino Unido denuncia ante la CIJ la omisin del gobierno Albano de informar a los barcos Britnicos sobre la existencia de minas nazis ocultas en el cauce del estrecho de Corfu. Las minas detonaron y causaron graves daos a dos barcos britnicos y ocasionaron la muerte de 44 miembros de la marina real. El gobierno Britnico demanda una compensacin por los daos y deja a juicio de la Corte el dictaminar la naturaleza de dicha compensacin.

2. Contexto del Proceso:

El gobierno albano acepto la invitacin a formar parte de las Naciones Unidas. Ello, lo obliga a respetar y acatar los estatutos de los que forma parte. Sin embargo, aun cuando dej de informar a los navos britnicos sobre la existencia de las minas, su responsabilidad legal se pone en cierta medida en entre dicho, ya que las minas fueron colocadas por el rgimen nazi y no por los albanos. No obstante los daos perpetrados a los barcos ingleses, obligan al gobierno albano ante la CIJ a una compensacin por los daos.

3. Asunto:

Puede un gobierno que rige sobre un pasaje internacional librarse la responsabilidad de los accidentes que ocurran dentro del mismo pasaje por no ser causantes directos del mismo? O es su deber como miembro de una coalicin de naciones el ver por la seguridad de los pases que hagan uso de dicho pasaje?

4. Holding:

La firma de un acuerdo internacional en materia de seguridad. Obliga a la nacin pactante a poner al tanto a cualquier otra embarcacin que transite por sus ros o mares de manera amistosa, de los peligros que en las aguas pudieran encontrarse.

5. La regla :

Una nacin no puede hacer caso omiso de las obligaciones a las que voluntariamente se someti al pactar su anexin a las Naciones Unidas. Albania debe compensar a la corona britnica por los daos que surgieron a partir de la omisin de informacin relevante para el pasaje seguro de dichos navos. Con ello da fe de buena voluntad para con las dems naciones pactantes, y se apega a lo estipulado por el Consejo de Seguridad.

Bibliografia:

http://www.icj-cij.org/docket/files/54/9379.pdf

http://www.icj-cij.org/docket/files/5/10817.pdf

http://www.icj-cij.org/docket/files/1/1499.pdf

Prctica 3 Derecho Internacional Pblico: Organizaciones Internacionales1. Es competente Naciones Unidas para crear rganos subsidiarios como el Mediador en Palestina o la ONUC, cuyas funciones son mantener la paz y la seguridad internacionales? Por qu?

El Consejo de Seguridad es uno de los seis rganos principales establecidos de con la Carta de las Naciones Unidas. ste, ha creado una serie de rganos subsidiarios que se centran en temas especficos.

As pues, el artculo 29 de la Carta de las Naciones Unidas estipula lo siguiente El Consejo de Seguridad podr establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeo de sus funciones tambin se recoge tambin en el artculo 28 del Reglamento provisional del Consejo. El Consejo de Seguridad podr nombrar una comisin, un comit o un relator para una cuestin determinada

Todos los comits y grupos de trabajo existentes estn integrados por representantes de los quince miembros del Consejo. El mandato de los rganos subsidiarios, ya sean comits o grupos de trabajo, puede variar desde tratar tanto asuntos de procedimiento como cuestiones sustantivas (por ejemplo, regmenes de sanciones, lucha contra el terrorismo, operaciones de mantenimiento de la paz).

Estos rganos subsidiarios dependen de las Naciones Unidas en sus aspectos administrativo y financiero, aunque como instituciones judiciales, son independientes de cualquier Estado o grupo de Estados, incluso del Consejo de Seguridad.

Por tanto, las Naciones Unidas son competentes para realizar la funcin de mediacin, citando las directrices de las Naciones Unidas para una mediacin eficaz Se han concebido para reforzar la profesionalidad y la credibilidad de las actividades de mediacin en todo el mundo. Este conciso documento de referencia recoge la vasta experiencia de los mediadores que llevan a cabo su labor en los mbitos internacional, nacional y local

2. Dichas competencias se encuentran expresa o implcitamente contenidas en la Carta, el tratado constitutivo de la O.N.U.? Razone la respuesta.

Como se ha especificado en cuestin anterior, dichas competencias vienen expresamente contenidas en el Artculo 29 El Consejo de Seguridad podr establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeo de sus funciones Por tanto, dado que una de sus principales propsitos es el mantenimiento de la paz (Art.1), esa competencia viene sealada.

3. Posee Naciones Unidas personalidad jurdica internacional? Razone la respuesta con base en los documentos que se le facilitan.

El dictamen de las Naciones Unidas especifica claramente el carcter de personalidad jurdica que posee la organizacin, ya que dicho carcter es indispensable para alcanzar los fines expresados por la carta; mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones entre otros. Es por tanto, una entidad capaz de cumplir unas obligaciones que incumben a sus Miembros As pues, la organizacin posee tanto capacidad para actuar en el plano internacional como personalidad internacional, excluyendo de la definicin los atributos que posee un Estado, ya que la ONU al fin y al cabo es exclusivamente un sujeto del derecho internacional pblico y no posee el carcter de estado.

Dado que las Naciones Unidas ejercen funciones y poseen derechos, y solo es posible en el caso de que la organizacin tuviera personalidad internacional y capacidad de actuar en el plano internacional. Se entiende que los Miembros de la organizacin, al tener deberes y responsabilidades, la han dotado de la competencia necesaria para permitirle cumplir de manera efectiva sus funciones. Por tanto, las Naciones Unidas tienen en efecto personalidad jurdica internacional.

4. Poseen Naciones Unidas y sus agentes (el mediador Bernadotte o los cascos azules de ONUC) privilegios e inmunidades? Cul es su fundamento?

Basndonos en el dictamen de las Naciones Unidas, en referencia a la posicin de los Miembros en relacin a la Organizacin, stos gozan de privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de los Miembros en base a los acuerdos concluidos entre la Organizacin y stos.

Adems, en el Artculo 105 de la Carta de las Naciones Unidas se expresa que La Organizacin gozar, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizacin de sus propsitos y que los representantes de los Miembros de la Organizacin y los funcionarios de sta, gozarn asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempear con independencia sus funciones en relacin con la Organizacin. La asamblea general tendr capacidad para tambin hacer las recomendaciones y proposiciones convenientes en base a esto.

Por ltimo, cabe citar el Artculo 4 Seccin 14 de la Convencin sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, del cual habla el dictamen puesto que especifica Los privilegios e inmunidades son acordados a los representantes de Miembros no para su ventaja personal, sino con el fin de asegurar con toda independencia el ejercicio de sus funciones en relacin con la Organizacin. Por consiguiente, un Miembro tiene no slo el derecho, sino el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en los casos en que, a su juicio, la inmunidad impedira el curso de la justicia o en los que la renuncia no perjudicara los fines para los cuales la inmunidad se acuerda y la seccin 22 Los expertos (que no sean los funcionarios Indicados en el Artculo V) que cumplan misiones para la Organizacin de las Naciones Unidas, gozarn, durante el perodo de sus misiones, y comprendiendo la duracin de sus viajes, de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer sus funciones con toda independencia y se citan a continuacin los privilegios e inmunidades que poseen.

5. Tena Naciones Unidas la capacidad de presentar reclamaciones en la esfera internacional, incluida la exigencia de responsabilidad internacional, frente a Israel?

Siguiendo lo especificado en el dictamen de las Naciones Unidas, tiene calidad para presentar una reclamacin internacional contra uno de sus Miembros que le ha causado un dao debido al incumplimiento de obligaciones internacionales hacia ella. Dado que ese Miembro no puede pretender que esta obligacin se rija por su derecho nacional, y la Organizacin tiene base para dar a su reclamacin el carcter de una reclamacin internacional. Adems, es inconcebible que el dao causado pudiera ser solventado de otro modo si no pudiera realizar una reclamacin internacional en este concepto.

As pues, la Organizacin podr interponer una demanda contra el gobierno de facto de Israel en base a una reclamacin de daos por el incumplimiento de una norma adscrita al derecho internacional, como es en este caso el terrorismo.

6. Se le puede reclamar internacionalmente a Naciones Unidas, incluso exigindole responsabilidad internacional por la violacin de obligaciones internacionales que le son exigibles?

En base al dictamen de las Naciones Unidas; ya que las vctimas en el supuesto de hecho tenan nacionalidad belga, pueden evidentemente presentarse casos en los que el acto lesivo haya perjudicado intereses tanto del Estado nacional como de la Organizacin. En este caso, el derecho de proteccin diplomtica, que pertenece al Estado, y el derecho de proteccin funcional, que corresponde a la Organizacin, pueden encontrarse en concurrencia, y en ese caso la corte es la responsable de considerar.

Los tribunales internacionales conocen bien el problema que plantea una reclamacin respecto de dos o ms Estados y saben cmo proteger al Estado demandado en casos parecidos. En este caso, el riesgo de concurrencia entre la Organizacin y el Estado nacional puede ser reducido o eliminado, bien a travs de una convencin general, bien por medio de acuerdos concluidos en cada caso concreto.

En el supuesto de hecho, las Naciones Unidas pueden realizar la reclamacin internacional para exigirle responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones internacionales. 7. Tomando como ejemplo el acuerdo al que lleg el Secretario General de las Naciones Unidas con el Gobierno de Blgica: tiene Naciones Unidas la capacidad de negociar tratados con Estados y/o con otras organizaciones internacionales? Con qu fundamento y con qu lmites?

Hay pocos tratados constitutivos que atribuyan a las organizaciones internacionales capacidad para firmar tratados, es mucho ms comn que tengan capacidad para firmar acuerdos; bilaterales, multilaterales, entre organizaciones o con estados. Es el caso de los acuerdos de sede, los convenios sobre privilegios e inmunidades o de coordinacin y cooperacin. Todo esto viene regulado en el Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados entre estados y entre organizaciones internacionales o entre ellas, de 1986.

caso ruffio (resumen corto) derecho internacional publicoBsicamente el caso Karen tala Riffo, trata acerca de la discriminacin a la orientacin sexual y en este mbito a la custodia de las hijas de Riffo impuesto por el padre de estas, ya que segn este ella les causara una confusin o dao psicolgico de las nias por convivencia de la pareja del mismo sexo de Riffo, de tal suerte que la corte interamericana de los derechos humanos tuvo que resolver este caso, tambin se trat la responsabilidad internacional del estado por el trato discriminatoria e interferencia en la vida privada y familiar que habra sufrido la seora Ruffio. Debido a su orientacin sexual en proceso judicial, resultara en el retiro del cuidado y custodia de sus tres hijas.

En la Sentencia la Corte declar a Chile responsable internacionalmente por haber vulnerado: i) el derecho a la igualdad y la no discriminacin consagrado en el artculo 24 (igualdad ante la ley), en relacin con el artculo 1.1 (obligacin de respeto y garanta) de la Convencin Americana, en perjuicio de Karen tala Riffo,

Por otra parte, la Corte declar que el Estado no viol la garanta judicial de imparcialidad consagrada en el artculo de la Convencin Americana, en relacin con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica.

Frente a la alegada confusin de roles en las tres nias que podra generar la convivencia de la seora Riffo con su pareja, el Tribunal consider que tratndose de la prohibicin de discriminacin por orientacin sexual, la eventual restriccin adems, la carga de la prueba, lo que significa que corresponde a la autoridad para as constatar que su decisin no tena un propsito ni un efecto discriminatorio. El Estado el que tiene la carga de la prueba para mostrar que la decisin judicial objeto de la controversia e se ha basado en la existencia de un dao, especfico y real psicolgico en el desarrollo de las nias.

El Tribunal observ que, en el presente caso, la Corte Suprema de Justicia no fall con base en un anlisisin abstractodel alegado impacto de la orientacin sexual de la madre en el desarrollo de las nias, sino que invoc la supuesta existencia de pruebas concretas. Sin embargo, se limit en sus consideraciones a la aplicacin de un anlisis de dao especulativo limitndose a hacer referencia, respecto al supuesto dao, a la eventual confusin de roles sexuales y la situacin de riesgo para el desarrollo psicolgico de las nias. Por tanto, el Tribunal concluy que la Corte Suprema de Justicia no cumpli con los requisitos de un anlisis estricto de anlisis y sustentacin de un dao concreto y psicolgico supuestamente sufrido por las tres nias a causa de la convivencia de su madre con una pareja del mismo sexo. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente reseado, el Tribunal concluy que si bien la sentencia de la Corte Suprema y la decisin de tuicin provisoria pretendan la proteccin del inters superior de las tres nias., no se prob que la motivacin esgrimida en las decisiones fuera adecuada para alcanzar dicho fin, dado que la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica no comprobaron en el caso concreto que la convivencia de la seora tala con su pareja afect de manera negativa el inters superior de las menores de edad y, por el contrario, utilizaron argumentos abstractos, estereotipados y/o discriminatorios para fundamentar la decisin, por lo que dichas decisiones constituyen un trato discriminatorio en contra de la seora Ruffio.

A solicitud de la Comisin Interamericana y de los representantes, se reserv la identidad de las tres hijas de la seora Karen tala Riffo, a quienes se identificar con las letras .Sobre la participacin de las tres nias. En el presente caso, una delegacin de la Corte Interamericana realiz una diligencia privada con las nias. Durante la diligencia no estuvieron presentes ninguno de los padres y ninguna de las partes. A partir de lo manifestado por las nias, la Corte las consider presuntas vctimas en el presente caso. Por otra parte, la nia V. no particip en dicha diligencia por motivos de fuerza mayor. Al respecto, el Tribunal consider que no hallaba ningn elemento para considerar que la nia V. no se encontraba en la misma condicin que sus hermanas. Sin embargo, para efectos de las reparaciones la autoridad nacional competente para la infancia deber constatar en forma privada la opinin libre de la nia V. sobre si desea ser considerada parte lesionada.

Karen tala ha sido conocida como la primera y nica jueza chilena asumida pblicamentelesbiana. tala ha demandado al Estado chileno ante laCorte Interamericana de Derechos Humanospor discriminacin luego que laCorte Supremade ese pas le negara la tuicin de sus hijas producto de su convivencia con una parejahomosexual.

El acontecimiento se dio en el ao del 2003 fue demandada ante los tribunales por su ex marido, Jaime Lpez (abogado), por la tuicin de sus hijas menores de edad basado en su orientacin sexual.

Es por esta resolucin, dictada por el mximo tribunal chileno en 2004, de ah es que ella, pone fin a toda instancia a nivel nacional, que tala decide recurrir denunciar al Estado chileno ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos por atentados graves a los Derechos Humanos de las personas, entre otros el derecho a la igualdad y la no discriminacin.

En su informe final, del 18 de diciembre de 2009, la comisin recomienda a Chile, reparar integralmente a tala por haberse vulnerado su derecho a vivir libre de discriminacin.

La corte Interamericana dispuso en su sentencia resolutoria la indemnizacin, $35,798,196 que el estado debi pagar, por dao material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, segn corresponda.

CASO PRCTICO n 5. DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

El fotgrafo de la Agencia Reuter Juantxu Rodrguez, de nacionalidad originaria espaola, es abatido en Panam, por disparos de origen desconocido, cuando se encontraba realizando un reportaje in situ sobre la intervencin norteamericana en diciembre de 1989. Meses antes de su fallecimiento, el reportero haba contrado matrimonio con una ciudadana panamea. El convenio sobre doble nacionalidad entre Espaa y Panam no efecta discriminacin por razn de sexo a la hora de contemplar la adquisicin de la doble nacionalidad en virtud del vnculo matrimonial. Por ello, en el momento de su fallecimiento, tanto Juantxu Rodrguez, como su cnyuge, posean la doble nacionalidad hispano-panamea.

1. Existe responsabilidad internacional por el hecho ilcito atribuible a un Estado? Explique su argumentacin.El estado solo puede ejercer la proteccin diplomtica de sus nacionales salvo acuerdo internacional segn costumbre internacional.

Un Gobierno no puede proteger a una persona, natural o jurdica, que tambin posea la nacionalidad del Gobierno frente al que se reclama, es decir, el Estado que acciona rehsa a proteger a un nacional suyo, frente al otro Estado al que, al mismo tiempo, pertenece el individuo, ya que, no se puede brindar proteccin a un reclamante frente a su propio Estado. Si una persona tiene doble nacionalidad (peruana y espaola), Espaa no podra brindarle proteccin diplomtica contra el Per, ni viceversa.En estos casos la jurisprudencia internacional se ha inclinado por el criterio de la nacionalidad efectiva. Segn este criterio, los jueces deben buscar el vnculo jurdico-poltico de hecho o activo del individuo, por lo que deben tener en cuenta todas las circunstancias de hecho que permitan determinar su nacionalidad real, como por ejemplo, el idioma empleado, domicilio o residencia habitual de trabajo, lugar de trabajo, entre otros.Este criterio lo apreciamos en una sentencia del Tribunal Internacional de Justicia (T.I.J) del 6 de abril de 1955 en el caso Nottebohm, en la que seala:

La nacionalidad es un vnculo jurdico que encuentra su base en el hecho social de la conexin, en una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos, acompaada de una reciprocidad de derechos y deberes. Puede decirse que es la expresin jurdica del hecho que el individuo al que se le confiere [...] est de hecho ms vinculado a la poblacin de ese Estado que a la de ningn otro.

2. Qu podra hacer Espaa si quisiera reclamar la reparacin del desgraciado evento? Contra quin debera dirigirse, contra el Gobierno panameo o contra el de EEUU?La comisin de un hecho ilcito comporta nacimiento de relacin jurdica entre Estado autor y vctima de la violacin. El Estado que comete el hecho ilcito tiene unas obligaciones, entre las que est que debe reparar el perjuicio causado por el hecho (garanta de una indemnizacin pronta y adecuada a las vctimas de dao transfronterizo sensible por actividades peligrosas).

En cuanto a Espaa, le corresponde competencia exclusiva del Estado de Nacionalidad del perjudicado los casos de doble nacionalidad y el criterio de la nacionalidad efectiva.

En base a esto puede reclamar a Panam.Concretamente aparece reflejado todo esto en una sentencia de CIG:

En los lmites establecidos por el Derecho internacional, un Estado puede ejercitar la proteccin diplomtica por los medios y en la medida en que le parezca necesario, pues es en su propio derecho lo que el Estado hace valer. Si las personas fsicas o morales en cuyo nombre actan consideran que sus derechos no estn suficientemente protegidos, no tienen recurso de conformidad con el Derecho internacional. Con miras a defender su causa y obtener reparacin, slo puede recurrir al Derecho interno, si ste les ofrece mediosel Estado debe ser considerado como el nico capaz de decidir si conceder su proteccin, en qu medida es concedida y cundo terminar. Posee al respecto un poder discrecional cuyo ejercicio puede depender de consideraciones diversas, especialmente polticas, desconectadas de la materialidad del supuestoel Estado goza de una libertad de accin total.

3. Si Juantxu Rodrguez hubiera sido mediador de las Naciones Unidas en Panam, cabra la posibilidad de que alguien distinto del Estado espaol tuviera capacidad para plantear una reclamacin?En funcin al principio de la no intervencin que se encuentra recogido en el artculo 2 inciso 7 de la Carta de la Naciones Unidas:Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados [...].

Significa el deber que tienen todos los Estados de no interferir en los asuntos que no son de su jurisdiccin, es decir, de asuntos que son de jurisdiccin interna de terceros Estados, ni en forma directa ni indirecta, asegurando de esta manera la independencia poltica de cada Estado en el campo de sus relaciones interestatales.

4. Si la Agencia Informativa Reuter, a peticin del Gobierno Panameo, hubiera exigido la renuncia a la proteccin diplomtica de sus reporteros como condicin previa a su arriesgado trabajo grfico, cabra el planteamiento de una reclamacin por parte espaola? Motive su respuesta

No hace falta que renuncien a la proteccin diplomtica ya que en funcin del artculo 7:Nacionalidad mltiple y reclamacin frente a un Estado de la nacionalidad

Un Estado de la nacionalidad no podr ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una persona frente a otro Estado del que esa persona sea tambin nacional, a menos que la nacionalidad del primer Estado sea predominante tanto en la fecha en la que se produjo el perjuicio como en la fecha de la presentacin oficial de la reclamacin.

Adems el individuo afectado no puede renunciar en forma previa a los beneficios otorgados por su Estado al ejercer la proteccin diplomtica. Se tendr amparo diplomtico mientas no se haya renunciado a la nacionalidad. A tal efecto, cabe distinguir dos tipos de renuncia:a) La renuncia expresa, que es aquella que resulta como consecuencia de la expatriacin.b) La renuncia tcita, que es aquella que lleva consigo la caducidad o la prdida de la proteccin y es consecuencia de ciertos actos del demandante sobre cuya apreciacin el Estado reclamante posee facultades discrecionales. Dichos actos o acciones del reclamante pueden ser la realizacin del servicio militar obligatorio en el exterior, el aceptar cargos pblicos u honorficos en el extranjero, la inobservancia de ciertas formalidades internas, entre otros.

Conflicto Martimo Chile Per.

8.1.- Remontes Histricos

Los antecedentes histricos remontan a la guerra del pacfico ocurrida en el ao 1879 entre la Repblica de Chile y la Repblicas de Per y Bolivia. En donde Chile es el triunfador desterrando a Bolivia y Per del Norte quedando los limites Chilenos en Arca (antes territorio Peruano) y por el Este desde el desierto de Atacama (antes territorio Boliviano), como muestran las imgenes a continuacin.

1879 1929Bajo el amparo de las armas chilenas, se form en el Per, con muchas dificultades, el gobierno del general Miguel Iglesias, con el cual se pudo celebrar un acuerdo.

El Tratado de Ancn (1883) puso trmino a la guerra y estipulo las siguientes condiciones principales:

Artculo 1. Restablecen las relaciones de paz y amistad entre las Repblicas de Chile y el Per.Artculo 2. La Repblica del Per cede a la Repblica de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapac, cuyos lmites son: por el norte, la quebrada y ro Camarones; por el sur, la quebrada y ro del Loa; por el oriente, la Repblica de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacfico.

Artculo 3. El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el ro Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limtrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el ro de Camarones, por el Oriente, con la Repblica de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacfico, continuar posedo por Chile y sujeto a la legislacin y autoridades chilenas durante el trmino de diez aos, contados desde que se ratifica el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidira en votacin popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberana de Chile o si contina siendo parte del territorio Peruano. Aquel de los pases a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagara otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella. Un protocolo especial, se considerara como parte integrante del presente tratado, establecera la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los trminos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el pas que quede dueo de las provincias de Tacna y Arica

El plebiscito jams pudo realizarse y en 1929 los gobiernos de Carlos Ibaez y Augusto Leguia celebraron un tratado que adjudico Tacna al Per y Arica a Chile, determinando el lmite en la llamada Lnea de la Concordia

Bolivia no acept firmar un tratado definitivo de lmites en el que se establecera la cesin de la provincia de Antofagasta. La nacin altiplanica slo se avino a firmar un Pacto de Tregua, en 1884, en el que se proclamaba reabiertas las relaciones comerciales y se estableca que el territorio comprendido entre el ro Loa y el paralelo 23 continuara sometido a las leyes chilenas, sin implicar con ello un traspaso territorial. La guerra, formalmente, no haba concluido. Slo en 1904 se firma el Tratado de Lmites definitivo, en el que Bolivia renuncia a sus pretensiones sobre Antofagasta, y se fijan las fronteras que separan a ambos pases en la actualidad.

8.2.-Historia de un Conflicto8.2.1.- Tratado de Lima de 1929

El Plebiscito se intento implementar mediado por el Presidente de los Estados Unidos Calvin College, quien preceda como rbitro, el cual dictamin que el plebiscito si era viable en Tacna y Arica. Este plebiscito se encuentra con muchos dificultades para su realizacin entre ellas estn que alrededor de 250 Peruanos vivan en Santiago contra su voluntad adems de una campaa de Chilenizacin de Tacna y Arica, por lo cual el representante de Estados Unidos General Joseph John Pershing emite una declaracin Declaracin de Requisitos Previos y pide que se disminuya los efectivos militares y policiales chilenos en la zona adems del desarme de los grupos paramilitares chilenos. Pershing seala que la comisin tiene toda las potestades sobre los territorios en cuestin a lo que Chile responde que la zona est bajo su soberana.

Pershing presenta su renuncia y lo es sustituido el General siendo reemplazado por William Lassiter el primero de febrero de 1926. El 14 de Mayo fueron atacados la comisin peruana para el plebiscito.

Lassitier considerando el ltimo incidente suscribe lo siguiente ..That a plebiscite to determine the sovereignty of Tacna-Arica cannot be held because of coercion by Chile of Peruvian voters... (Que un plebiscito para determinar la soberana de Tacna y Arica no puede celebrarse debido a la coaccin por parte de Chile de los electores peruanos).

La comisin aprueba la mocin de Lassetier, quedando suspendido el plebiscito, a lo que Chile se opona.

La tesis peruana formulada a Wade Ellis y Frank Kellowgs (representantes de Estados Unidos en el caso) era que Chile haba incumplido el tratado de Ancn en su artculo 3, y que no debe porque el Per cumplir con dicho tratado adems de que la mayora de la poblacin era Peruana.

El da 9 de Julio de 1928 Kellogs hizo oficial su pedido de restablecimiento de la relaciones diplomticas, a lo que Chile respondi inmediatamente y Per dos das ms tarde.

Se designa como embajadores a Emiliano Figueroa representando a Chile y a Cesar Elguera representando al Per.El presidente del Per, Augusto B. Legua presenta 5 puntos; 1) la devolucin total de Tacna y Arica al Per; 2) la entrega la ciudad de Arica y el morro al Per; 3) convertir a Arica en un protectorado Chile-Per-EEUU; 4) neutralizar Arica bajo Venezuela y Uruguay; 5) la divisin de Arica entre el Per y Chile.

Al final Legua y Figueroa concordaron que Tacna tena mayor afinidad con el Per y Arica con Chile.Chile retena Arica y una extensin de 15.351km y el Per recuperaba Tacna y una extensin de 8.678km junto a Tarata con una extensin de 980km.La indemnizacin que pagara Chile al Per sera de seis millones de dlares estadounidenses para obras en la ciudad de Tacna.El tratado se suscribe el 3 de junio de 1929 en la ciudad de Lima, siendo el representante peruano Pedro Jos Rada y Gamio y Emiliano Figueroa Larran por la parte chilena.Las ratificaciones se canjean en Santiago el 28 de julio de 1929. En Chile se promulga por decreto N1110, el 28 de julio de 1929 y se publica en el Diario Oficial el 16 de agosto de 1929.El 28 de agosto de 1929 se realiza la Reincorporacin de Tacna al Per.El Tratado de Lima versa sobre delimitaciones en su artculo dos, y en su artculo uno seala que queda sellado el tratado de Ancon

Artculo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artculo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la nica dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Artculo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica ser dividido en dos partes, Tacna para el Per y Arica para Chile. La lnea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Per y de Chile, partir de un punto de la costa que se denominar Concordia, distante diez kilmetros al Norte del puente del Ro Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la va de la seccin chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilmetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcacin, los accidentes geogrficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Per y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Per todos sus derechos sobre los Canales del Uchusuma y del Mauri, llamado tambin Azucarero, sin perjuicio de la soberana que le corresponder ejercer sobre la parte de dichos acueductos que quedan en territorio chileno despus de trazada la lnea divisoria a que se refiere el presente artculo. Respecto de ambos Canales Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el ms amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Per.- Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Ro Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Hasta el momento no se ha mencionado en los tratados firmados de ninguna forma el territorio martimo.

8.2.2.- Desde 1930 hasta la fecha.En 1930 se crea la Comisin Mixta Limites de Chile Per de 1930 tena por objeto [...] trazar la lnea divisoria y colocarlos hitos respectivos [...] . donde queda establecido lo siguiente:

Santiago, 28 de Abril de 1930.

HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la lnea fronteriza.Para fijar este punto: Se medirn 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el ro Lluta, en la direccin hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazar, hacia el poniente, un arco de diez kilmetros de radio, cuyo centro estar en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilmetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el ro Lluta.Este punto de interseccin del arco trazado, con la orilla del mar, ser el inicial de la lnea divisoria entre Chile y el Per.

Se colocar un hito en cualquier punto del arco, lo ms prximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del ocano.Deber construir un monumento de concreto reforzado de siete metros de altura Esta Comisin Mixta solo seala limites terrestres.

8.2.2.1.- Declaraciones Unilaterales

El 23 de junio de 1947, Chile proclam su soberana y jurisdiccin sobre el mar y el zcalo continental adyacente a sus costas hasta una extensin de 200 millas martimas. El 1 de agosto de 1947, Per dict un Decreto Supremo, el N 781, de similares caractersticas. Decreto Supremo N 781 del Pero 1947 en su punto 3 seala lo siguiente...sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una lnea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la lnea de los paralelos geogrficos.

Declaracin Oficial del Presidente de Chile, Gabriel Gonzlez Videla, del 23 de junio de 1947, establece en el punto 3 lo siguiente:...dicha proteccin y control sobre todo el mar comprendido dentro del permetro formado por la costa con una paralela matemtica proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas.

El 18 de agosto siguiente, sera suscrita por parte de Chile, Per y el Ecuador la Declaracin de Zona Martima en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas nuticas de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la lnea del Ecuador

En la Declaracin de Zona Martima en el punto cuarto se acuerda lo siguienteEn el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicar en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los pases declarantes estuviese a menos de 200 millas marinas de la zona martima general que corresponde a otro de ellos, la zona martima de esta isla o grupo de islas quedar limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Segn Per esta declaracin solo es aceptada para el Ecuador que presentan islas contiguas.

Chile, Ecuador y Per firman el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur. Este convenio, segn su texto, se suscribi debido a que se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera martima entre los Estados vecinos, situaciones que se intentan regular con la creacin de una zona especial de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa

Estos acuerdos son ratificados por los tres pases.

El gobierno del Per, por resolucin n. 23, de 12 de enero de 1955, que buscaba precisar la manera de determinar en los trabajos cartogrficos y de geodesia la zona martima peruana de 200 millas, expres que tal zona est limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas (punto 1) y que, de conformidad con el inciso IV de la Declaracin de Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Per (punto 2). Per ha argumentado que la referencia al paralelo se habra hecho en relacin a la frontera con Ecuador, y no a la frontera con Chile, dado que el inciso IV de la Declaracin de Santiago se aplicara, de acuerdo a su posicin, slo al caso de islas cercanas a una frontera.

El 22 de agosto de 1969 la Comisin Mixta chileno-peruana da cuenta de la finalizacin de los trabajos mediante un acta suscrita en Arica, en dos ejemplares originales, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y presidente de la Delegacin del Per), Jorge Parra del Riego (representante de la Marina de Guerra del Per), Rodolfo Gaige Anzardo (jefe del Departamento de Fotogrametra del Instituto Geogrfico Militar del Per), Jorge del guila S. (jefe del Departamento de Geofsica y Oceanografa de la Direccin de Hidrografa y Faros del Per), Jos L. Rivera L.A. (asesor tcnico de la Direccin de Hidrografa y Faros del Per), Alejandro Forch Petit (secretario general de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado y presidente de la Delegacin de Chile), Ricardo Cepeda Marinkovic (jefe del Departamento de Lmites Internacionales de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile), Alberto Andrade T. (consultor martimo de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile).

La prensa chilena y peruana informan de manera diferente esta finalizacin, La Voz de Tacna expresa el 21 de agosto de 1969, que Las comisiones de Per y Chile estn reunindose desde ayer con el objeto de determinar la mejor manera de que pueda visualizarse la frontera martima entre los dos pases y La Concordia de Arica informa, el 24 de agosto de 1969, que Se fij ubicacin de dos fanales que marcarn lmites marinos

8.2.2.2.- En el ao 1986 Chile suscribe a la Convencin del Mar donde se seala:

Mar Territorial; a las doce millas marinas tomadas desde a partir de la lneas de base.Mar o Zona Contigua; no puede exceder las 24 millas marinas a partir de las lneas de bases es para la aplicacin de reglamentos, etc.Zona exclusiva econmica; se parte de el mar territorial y comprende hasta las 200 millas, sirve para la explotacin de recursos exclusivamente del estado que las presida

Plataforma Continental; De acuerdo a la Convencin, la plataforma continental de un Estado ribereo comprende el lecho y el subsuelo de las reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distanciaEsta convencin no es suscrita por Per ni por el Ecuador, hasta la fecha (2009)

Sucesos actuales sobre el lmite martimo.Quien pone de nuevo a la palestra los lmites martimos fue el ministro de Relaciones Exteriores del Per de la poca, Allan Wagne en el ao 1986 frente a su homologo de Chile Jaime del Valle. El 23 de mayo de 1986 la embajada peruana en Chile hace entrega un memorando sealando lo siguiente: [...] referida a la lnea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, debe considerarse como una frmula que, si bien cumpli y cumple el objetivo expreso de evitar incidentes con gentes de mar con escasos conocimientos de nutica, no resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atencin de la administracin de los recursos martimos, con el agravante de que una interpretacin extensiva podra generar una notoria situacin inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legtimos intereses del Per, que apareceran gravemente lesionados

8.2.2.3.- Ley Peruana

En el Per, el 28 de octubre de 2005 fue presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la Repblica que indicaba el establecimiento de lneas de bases para la definicin del dominio martimo del Per sobre el Ocano Pacfico, en cumplimiento del artculo 54 de la Constitucin Poltica del Per y de conformidad con el Derecho Internacional (Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per). Estas lneas estn basadas en trazos de 200 millas nuticas desde diversos puntos geogrficos perpendiculares a la costa del Per. En el sur, al superponerse con las 200 millas de Chile, utiliza la bisectriz como mtodo recomendado por la Convencin del Mar, determinando las coordenadas WGS84 Latitud 1821'08 Sur, Longitud 7022'39 Oeste del punto Concordia como la lnea base del lmite martimo.En el lmite sur de esta frontera martima se produce un polgono que produce el conflicto. Este polgono se superpone en 10.820 mi al mar que segn Chile le pertenece segn los acuerdos de 1952 y 1954. Los vrtices del polgono son:

Vrtice oriental, ubicado a 200 millas al suroeste de punta San Juan, en la Regin Tacna del Per.Vrtice meridional, ubicado a 200 millas al noroeste de Pisagua, en la Regin de Tarapac Chile.Vrtice occidental, el punto Concordia ubicado a 264.50 metros al sur del Hito n.1.A continuacin la fotografa muestra la delimitacin peruana.

El gobierno Chileno encabezado por Ricardo Lagos rechaza tajantemente cualquier pretensin peruana sobre territorio martimo Chileno, adems lo seala como una jugada del Presidente Peruano Alejandro Toledo para aumentar su popularidad.

8.2.2.4.- Ley Chilena

En el 2006 se crea de parte del Gobierno Chileno, la Regin de Arica y Parinacota en el artculo 1, consideraba el paralelo del Hito n. 1 en el Mar Chileno como inicio de la frontera norte de la nueva reginEl Gobierno Peruano enva dos notas de protestas ya que se estaran incumplindose el tratado de 1929 donde se seala El lmite se inicia en el Hito n. 01 (Ocano Pacfico), contina por la lnea litoral hasta la desembocadura de la quebrada Los Mendocinos, por el noroeste.El Tribunal Constitucional Chileno declara inconstitucional dichos lmites por el carcter de vicio y no cumplan con el fin de la ley.

8.2.2.5.- Chile presenta de manera formal una Objecin a la ONU

El 27 de mayo de 2007 el Gobierno de Chile envi a las Naciones Unidas una Objecin respecto Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per, tras la publicacin de dicha ley en la seccin sobre Legislacin y Tratados del sitio web de la Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea (DOALOS), de las Naciones Unidas, expresando que el punto n. 266 indicado en la ley, con coordenadas 1821`08 S y 7022'39 W y descrito como Punto en la costa Lmite internacional terrestre Chile-Per o Punto Terminus Sur, no coincidira con las mediciones establecidas por ambos pases y que implicara un desconocimiento de la lnea fronteriza convenida, y que el lmite martimo correspondera al paralelo 1821`03, que sera el Hito n. 1

8.2.2.6.- Per responde a la emitida por Chile

El 10 de agosto de 2007 el gobierno del Per envo una respuesta, a las Naciones Unidas, a la objecin de Chile sobre la Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo, sealando que el Hito n. 1 no sera el terminus terrestre sino el Punto Concordia, en la zona de interseccin de la tierra con el mar, y que figuraba as en las cartas de la rada de Arica publicadas por Chile hasta el 30 de agosto de 1998, situacin modificada en ediciones posteriores; tal hecho implicara un desconocimiento de la lnea fronteriza fijada por ambos pases mediante el Tratado de 1929 y la demarcacin de 1930. Adems, reitera la posicin peruana sobre que la delimitacin martima es un tema pendiente, debido a la inexistencia de un tratado sobre la materia.

8.2.2.7.- Demanda ante la Haya

En el ao 2008 presenta Per present en la Corte Internacional de Justicia el Caso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Per v. Chile). El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Pases Bajos Allan Wagner, mientras el chileno es el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.En esa instancia, el Per present el 19 de marzo de 2009 sus argumentos y postura (memoria) indicando que:

La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia, no en el Hito n.1.La frontera martima es una bisectriz, no un paralelo geogrfico.El tringulo exterior es parte del mar peruano, no aguas internacionales.

El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adopta la postura de no cuestionar la competencia de la Corte Internacional de La Haya presentando las excepciones preliminares, argumento por el cual este tribunal internacional no tendra competencia en este caso si se asume que la controversia entre ambos pases est zanjada mediante los acuerdos establecidos por ambos. Por lo anterior, Chile deber presentar una contra memoria antes del 9 de marzo de 2010.

Chile presenta su contra memoria el 9 de Marzo del 2010 en la fecha lmite, en ella incluye anexos con mapas, incluyendo cartografa oficial peruana, y archivos de prensa. Argumentando sobre la base de los tratados de 1952 y 1954.La Corte Internacional de Justicia, no tiene plazos estipulados para fallar, pero si procedimientos que debe cumplir.

8.3.- Principales Argumentos PeruanosEl Per no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de lmites martimos.En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convencin sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitucin de los Ocanos. La Convencin del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el mtodo para establecer los lmites martimos es el trazo de una lnea media y la aplicacin del principio de la equidad. Segn la posicin peruana, Chile y Per, nunca han firmado un Tratado especfico de lmites martimos y Chile pretende imponer un lmite martimo tremendamente inequitativo.

La Declaracin de Zona Martima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Per, define como zona martima de cada uno de los pases las 200 millas medidas desde la costa. Per sostiene que debido a las caractersticas de la costa del Pacfico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Per. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como lmite, la ciudad peruana de Caman solo tendra 100 millas de mar territorial, Mollendo slo tendra 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendra mar, pues tendra 0 millas en el punto de la Concordia.

Para el Per, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Per y Ecuador, denominado Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, sera slo un convenio de pesca y no un tratado de lmites. Slo por error los negociadores habran mencionado lmites martimos, que no se encontraran definidos por tratado alguno.

La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usndolo en otro sentido: Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

8.4.- Principales Argumentos Chilenos

Desde 1952, el Per reconoce que la frontera martima con Chile es la lnea del paralelo, y lo ha hecho a travs de diversos documentos. Adems, desde la Guerra del Pacfico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberana y control en toda el rea que el Per est reclamando.

En 1952Chile, Ecuador y Per suscriben la Declaracin de Zona Martima en Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas nuticas de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la lnea del Ecuador.

En 1954, Chile, Ecuador y Per deciden firmar un nuevo documento, llamado Convenio sobre Zona Especial Martima, debido a que se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera martima entre los Estados vecinos, situaciones que se intentan regular y para lo cual establece una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos pases.

En 1955, el gobierno del Per, en la resolucin N 23, afirma que la zona martima peruana est limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas (punto 1) y que, de conformidad con el inciso IV de la Declaracin de Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Per (punto 2).

En 1955, el Congreso del Per ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados).Segn la posicin chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convencin de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, estn reconociendo un derecho internacional consuetudinario.La Convencin de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, adems, la existencia de derechos histricos, priman por sobre el establecimiento de la lnea media contemplada por la misma convencin y desde hace ms de 50 aos, en la prctica, Chile ha ejercido soberana en el espacio martimo reclamado por Per, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.

CONCLUSIONES

El Derecho internacional es la normativa internacional por la cual todos los pases deberan cumplir para sanear antiguos conflictos y controversias; El Derecho Internacional durante muchos aos se ha perfeccionado mediante la costumbre y los tratados y hace que cuente con una base slida para cualquier controversia.

Es el mtodo pacfico que tiene un Estado para resolucin de conflictos. Es muy necesario que estos rganos sean respetados por todos los miembros ya que cualquier inobediencia a nivel internacional de una potencia, disminuira el respeto por ella. La corte internacional de Justicia ha sido ejemplo de soluciones pacificas de conflictos.

Chile por otra parte adoptando los acuerdos y tratados vigentes, reconoce a la Corte Internacional de Justicia como un organismo valido para sanear el antiguo conflicto martimo con el Per; es importante sealar que las decisiones de la Corte en mencin son irrevocables, a si que si la decisin es positiva Per deber dejar de incluir al mar como controversia, ahora bien si es negativa, Chile deber tomar como leccin, que los tratados internacionales deben firmarse como acuerdos claros que no permitan una mala interpretacin.Pgina 1 de 25