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PROPUESTAS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DEL GM CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS 1. Siendo el Matrimonio una Institución Divina, base de la familia, necesita el apoyo espiritual de la Iglesia. Siendo el Matrimonio una Institución Divina entre el hombre y la mujer, base de la familia, necesita el apoyo espiritual de la Iglesia. 2. La convicción de vida cristiana es permanente y debe alcanzar a la pareja en Matrimonio La convicción de vida cristiana es permanente y debe alcanzar al Matrimonio 3. Algunas parejas creyentes ya adultos, sienten la necesidad de ser orientadas para lograr la armonía conyugal. Algunos Matrimonios creyentes ya adultos, sienten la necesidad de ser orientados para lograr la armonía conyugal. 4. En ocasiones el Matrimonio adolece de la preparación cristiana elemental y demanda de ésta. Queda igual

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PROPUESTAS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DEL GM

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1. Siendo el Matrimonio una Institución Divina, base de la familia, necesita el apoyo espiritual de la Iglesia.

Siendo el Matrimonio una Institución Divina entre el hombre y la mujer, base de la familia, necesita el apoyo espiritual de la Iglesia.

2. La convicción de vida cristiana es permanente y debe alcanzar a la pareja en Matrimonio

La convicción de vida cristiana es permanente y debe alcanzar al Matrimonio

3. Algunas parejas creyentes ya adultos, sienten la necesidad de ser orientadas para lograr la armonía conyugal.

Algunos Matrimonios creyentes ya adultos, sienten la necesidad de ser orientados para lograr la armonía conyugal.

4. En ocasiones el Matrimonio adolece de la preparación cristiana elemental y demanda de ésta.

Queda igual

5. En parejas de jóvenes desposados, se da la necesidad de un grupo que sea una extensión de lo que antes constituyó su servicio en el ámbito de las ligas.

En Matrimonios jóvenes, se da la necesidad de un grupo que sea una extensión de lo que antes constituyó su servicio en el ámbito de las ligas.

6. Algunos Matrimonios ocupan el tiempo dominical del Señor en otras actividades, al carecer de una organización adecuada.

Queda igual

7. El intercambio de experiencias como esposos y padres ha traído beneficios múltiples en las parejas.

El intercambio de experiencias como esposos y padres ha traído beneficios múltiples en los Matrimonios

8. En algunas parejas, uno de los cónyuges es inconverso y requiere apoyo en la responsabilidad de padre y/o esposo (a).

En algunos Matrimonios, uno de los cónyuges es inconverso y requiere apoyo en la responsabilidad de padre y/o esposo (a).

9. La Organización de un Grupo de Matrimonios es una fuente latente de líderes vigorosos al servicio cristiano.

Queda igual

10. La constitución y crecimiento de Grupos de Matrimonios en la IMMAR conllevaría a un avivamiento en la misma.

Queda igual

CAPÍTULO I

GRUPO DE MATRIMONIO

ART. 1 NOMBRE. Se constituirá en el seno de la Iglesia Metodista de México, A. R. la Organización denominada: “Grupos de Matrimonios”, nombre genérico al cual puede añadirse uno particular en cada unidad local, toda vez que este último, sea paradigma de una auténtica pareja cristiana.

ART. 2 OBJETIVO. Integrar a la pareja como tal, promoviendo su desarrollo armónico en los roles de esposos y padres cristianos; de esta manera, lograr un servicio más pleno en el amor al prójimo, dentro como fuera de la Iglesia con la consiguiente congruencia entre la palabra y el hecho.

ART. 3 LEMA. El que adoptará el grupo será: “Unir a la pareja y unir a las parejas, creciendo espiritualmente en Cristo”.

ART. 1 NOMBRE Se constituirá en el seno de la Iglesia Metodista de México, A.R., la Organización denominada:” GRUPO DE MATRIMONIOS”, nombre genérico al cual puede añadirse uno particular en cada organización local, toda vez que sea paradigma de un matrimonio cristiano. Este matrimonio siempre será entre un Hombre y una Mujer de acuerdo a los preceptos Bíblicos.

ART. 2 OBJETIVO. Integrar al Matrimonio, promoviendo su desarrollo espiritual y armónico en las diferentes actividades que realizan dentro del hogar, como esposos y padres cristianos, dando testimonio en el entorno de su comunidad y amor al prójimo; siendo congruentes en todos sus hechos como buenos cristianos.

ART. 3 LEMA. Será el siguiente: “UNIR AL MATRIMONIO Y A LOS

ART. 4 EMBLEMA. Estará constituido por la silueta de la pareja en una semblanza de amor cristiano (ver Anexo II).

ART. 5 MIEMBROS. Podrán pertenecer a esta Organización, los matrimonios constituidos por miembros en plena comunión, parejas de Probandos y/o parejas

MATRIMONIOS CONFORME A LA VOLUNTAD DE DIOS, CRECIENDO ESPIRITUAL Y ARMÓNICAMENTE EN CRISTO”.

ART. 4 EMBLEMA. Está constituido por la silueta de un Matrimonio, hombre y mujer, en una semblanza de amor cristiano. Este emblema significa la unidad en el Matrimonio bajo la Cobertura y la Protección del Señor en el hogar edificado en la Roca que es Cristo. Como base principal son Las Sagradas Escrituras como el alimento Espiritual para nuestras vidas. La Cruz vacía nos indica que resucitó y además nos recuerda que Cristo es el centro del hogar. La llama es parte del emblema de la Iglesia Metodista que significa el corazón ardiente. El marco de la casa en la parte de arriba color azul, significa el Cielo y el marco que rodea todo el emblema, significa la Presencia del Señor en el hogar.

ART. 5 MIEMBROS. Podrán pertenecer a esta Organización, los Matrimonios constituidos

simpatizantes interesadas en llevar a cabo el objetivo del Grupo (Artículo 2º), podrá asistir cualquier persona que comparta el interés por el objetivo del Grupo.

ART. 6 MESA DIRECTIVA. Estará integrada por los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, que recaerán en parejas de matrimonios, las cuales deberán ser miembros en plena comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.

ART. 7 ELECCIÓN. La Mesa Directiva se nombrará en el primer domingo del mes de diciembre, por elección democrática de los miembros del Grupo.

ART. 8 DURACIÓN DEL CARGO.

por miembros en Plena Comunión, Matrimonios Probando y/o Matrimonios Simpatizantes interesados en llevar a cabo el objetivo del Grupo (Artículo 2), además cualquier persona puede asistir siempre y cuando tenga el interés por este mismo objetivo.

ART. 6 MESA DIRECTIVA. Estará integrada por Matrimonios electos para los cargos de Presidentes, Secretarios, Tesoreros; si fuese necesario, a criterio de la Mesa Directiva, se puede ampliar a dos Comisiones: Desarrollo Cristiano y Testimonio Cristiano. Dichos cargos recaerán en miembros en donde su matrimonio esté legalmente constituido y además ser miembros en Plena Comunión de la IMMAR.

ART. 7 ELECCION. La Mesa Directiva se nombrará en el primer domingo del mes de noviembre o en su primera reunión de ese mes, por elección democrática de los miembros del Grupo.

Será por un año civil, a partir del 1º de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

ART. 9 REELECCIÓN. Sólo podrá ocuparse un cargo en la Mesa Directiva durante dos años consecutivos, pudiendo ser el mismo o diferente según el caso. Se puede ocupar otro cargo un año después.

ART. 10 PLANES DE TRABAJO. Deberá presentarse un plan de trabajo que contemple objetivos a largo, mediano y corto plazo, congruentes con las necesidades del Grupo y con los planes de la Iglesia local.

ART. 11 ADMINISTRACIÓN. La tesorería del Grupo podrá ser

ART. 8 DURACIÓN DEL CARGO. Será por dos años civil, a partir del primer día de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año.

ART. 9 REELECCIÓN. Solo se podrá ocupar un cargo en la Mesa Directiva durante dos períodos consecutivos, entendiendo que cada período durará dos años, pudiendo ser el mismo o uno diferente según el caso. Se puede ocupar otro cargo en un período después.

ART. 10 PLANES DE TRABAJO. Deberá presentarse un Plan de Trabajo que contemple las necesidades del Grupo y que sea de interés para todos; de acuerdo a los lineamientos del Plan Operativo Nacional (PON).

Este Plan se deberá presentar en su Iglesia Local en los formatos del PON, al igual que los Planes del Grupo de Matrimonios Distrital y Conferencial a los respectivos funcionarios de la Comisión de Programa y el Área de

autónoma o no, dependiendo del régimen existente en la iglesia local.

ART. 12 ÁREAS DE TRABAJO. Dadas las características sui géneris del Grupo desarrollará servicio y trabajo en los aspectos evangelístico, espiritual, social, intelectual, cultural y deportivo; pudiéndose crear en cada caso núcleos destinados a cada área de trabajo particular, según la necesidad y magnitud de la empresa a realizar. Inclúyanse grupos corales, comités, etc., todos estos dependerán de la Mesa directiva en funciones.

Desarrollo Cristiano que corresponden.ART. 11 ADMINISTRACIÓN. La Tesorería del Grupo será administrada por el mismo, los recursos económicos serán resguardados por el Tesorero de la Iglesia Local.

ART. 12 ÁREAS DE TRABAJO. Dadas las características sui géneris del Grupo, este desarrollará servicio y trabajo en los aspectos evangelísticos, espiritual, social, intelectual, cultural y deportivo; pudiéndose crear en cada caso coordinaciones destinadas a cada área de trabajo, según las necesidades y magnitud de la empresa a realizar. Todas estas coordinaciones dependerán de la Mesa Directiva en funciones.

DEBERES DE LOS PRESIDENTES

ART. 13. Presidirá las reuniones de la Organización y de la Mesa directiva local.

ART. 14. Planeará, organizará, dirigirá y controlará el trabajo en coordinación con los miembros de la Mesa directiva y del grupo mismo.

ART. 13 Presidirán las reuniones de la Organización y de la Mesa Directiva Local.

ART. 14 Planearán, organizarán, dirigirán y controlarán el trabajo en coordinación con los miembros de la Mesa Directiva y del

ART. 15. Mantendrá la unidad del Grupo y fomentar el crecimiento de su membresía.

ART. 16. Coadyuvará en forma permanente al crecimiento espiritual de los miembros del Grupo.

ART. 17. Desarrollará e incrementar el interés por el trabajo de evangelización.

ART. 18. Atenderá con responsabilidad los asuntos de administración de la Iglesia local que se le requieran.

ART. 19. Rendirá informe trimestralmente a la Junta de Desarrollo Cristiano, con carácter evaluativo de los Planes de

Grupo mismo.ART. 15 Mantendrán la unidad del Grupo y trabajarán en el crecimiento de por lo mínimo un 10% de su membresía anualmente.

ART. 16 Coadyuvarán en forma permanente al crecimiento espiritual de los miembros del Grupo invitándolos a que se integren a la Escuela Dominical o Estudios Bíblicos y en la medida de sus posibilidades a la Escuela Bíblica de Vacaciones.

ART. 17 Desarrollarán e incrementarán el interés por el trabajo de evangelización y ayuda social a las comunidades marginadas; así como, se coordinarán con el Grupo y la Iglesia Local en asuntos ecológicos de la comunidad.

ART. 18 Participarán en la Junta de Administradores y con responsabilidad realizarán los asuntos que les encomienden.

ART. 19. Rendirán informes trimestralmente o cuando lo requiera la Comisión de

Trabajo, previamente presentados y aprobados por ella.

ART. 20. Fomentará la comunicación con las directivas de las otras Organizaciones de la Iglesia.

Desarrollo Cristiano, con carácter evaluativo de los planes de trabajo, previamente presentados y aprobados por la misma. Así mismo, esos informes serán enviados a sus Presidentes de Distrito.

ART. 20. Fomentarán la fraternidad con las directivas de las otras Organizaciones de la Iglesia Local.

PRIVILEGIOS DE LOS PRESIDENTES

ART. 21. Tendrán derecho a formar parte de la Junta de Administradores de la Iglesia local y sólo podrán emitir un voto.

ART. 22. Podrán representar oficialmente al Grupo.

ART. 23. Convocarán a las reuniones de la Mesa directiva.

ART. 24. Dirigirán la participación del Grupo en jornadas de oración,

ART. 21. Tendrán derecho a formar parte de la Junta de Administradores de la Iglesia Local, solo podrán emitir un voto.

ART. 22 Podrán representar al Grupo de Matrimonios en todas las actividades que se realicen en la Iglesia Local y en las Asambleas Distritales y Conferenciales; así como ante otros Grupos Cristianos Evangélicos.

ART. 23 Convocarán a las reuniones de la Mesa Directiva.

ART. 24 Dirigirán la participación del Grupo; en

de alabanza, evangelización y proyección social.

jornadas de oración, de alabanza, evangelización, proyección social y actividades ecológicas a la comunidad.

DEBERES DE LOS SECRETARIOS.

ART. 25. Levantarán y archivarán las actas de sesiones de la Mesa directiva y del Grupo.

ART. 26. Mecanografiarán, reproducirán y repartirán en número suficiente y con toda oportunidad los programas de trabajo a desarrollarse por el Grupo.

ART. 27. Actualizarán en forma permanente el directorio del Grupo, tanto de oradores como miembros.

ART. 28. Enviarán la correspondencia relativa a todo comunicado con los miembros y oradores, otras organizaciones o autoridades de la Iglesia Metodista de México.

ART. 29. En ausencia de los Presidentes, deberán desempeñar las funciones de aquéllos.

ART. 25 Levantarán y archivarán las actas de sesiones de la Mesa Directiva y del Grupo.

ART. 26 Escribirán, reproducirán y distribuirán en número suficiente y con toda oportunidad los planes de trabajo a desarrollarse por el Grupo.

ART. 27 Actualizarán en forma permanente el directorio del Grupo tanto de oradores como de miembros.

ART. 28 Enviarán la correspondencia relativa a todo comunicado con los miembros y oradores, otras Organizaciones o Autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R.

ART. 29 En ausencia de los Presidentes, deberán desempeñar las funciones de aquellos.

ART. 30. Auxiliarán en todo a los Presidentes.

ART. 31. Serán responsables de todas las publicaciones y avisos de la Organización.

ART. 32. Emitirán boletines de información a las oficinas de la IMMAR y cuerpos similares.

ART. 33. Llevarán un archivo que entregarán a la Comisión de Archivo e Historia de la Iglesia local, y ésta a su vez al Departamento de Archivo e Historia de la Iglesia Metodista de México, A. R.

ART. 34. En caso de renuncia de los Presidentes, ocuparán el cargo automáticamente hasta el fin del período.

ART. 35. Asistirán a las reuniones de la Mesa directiva.

ART. 30 Auxiliarán en todo a los Presidentes.

ART. 31 Serán responsables de todas las publicaciones y avisos de la Organización.

ART. 32 Emitirán Boletines de Información a las oficinas de la IMMAR y a los Gabinetes Distritales y Conferenciales.

ART. 33 Llevarán un archivo que entregarán a la Comisión de Archivo e Historia de la Iglesia Local, y ésta a su vez a la Dirección de Archivo e Historia de la Iglesia Metodista de México, A.R.

ART. 34 En caso de renuncia de los Presidentes, ocuparán el cargo automáticamente hasta el fin del período.

ART. 35 Asistirán a las reuniones de la Mesa Directiva.

PRIVILEGIOS DE LOS SECRETARIOS

ART. 36. Servirán al amparo de la misericordia de nuestro Dios, en amor cristiano al prójimo.

ART. 36 Servirán al amparo de la Misericordia de nuestro Dios, en amor cristiano al prójimo.

ART. 37. Llevarán la representación oficial del Grupo.

ART. 38. Dirigirán las reuniones del Grupo en ausencia de los Presidentes.

ART. 39. Promoverán la formación y el desarrollo de estos Grupos en otras Iglesias.

ART. 37 Llevarán la representación oficial del Grupo en las Asambleas Distritales y Conferenciales; así como ante otros Grupos Cristianos Evangélicos. En ausencia de los Presidentes.

ART. 38 Dirigirán las reuniones del Grupo en ausencia de los Presidentes.

ART. 39 Promoverán la formación y el desarrollo de estos Grupos en otras Iglesias.

DEBERES DE LOS TESOREROS

ART. 40. Recogerán y llevarán un registro permanente de las ofrendas en cada reunión del Grupo, y en las ocasiones que el mismo, decida ofrendar por amor.

ART. 41. Sufragarán los gastos que se presenten, toda vez que estos hayan sido aprobados por el Grupo; con la consiguiente actualización del registro de egresos e ingresos y los correspondientes recibos.

ART. 42. Presentarán un informe

ART. 40 Recogerán y llevarán un registro permanente de las ofrendas en cada reunión del Grupo; y éstas serán resguardadas por la Tesorería de la Iglesia Local.

ART. 41 Sufragarán los gastos que se presenten, toda vez que estos hayan sido aprobados por el Grupo; con la consiguiente actualización del registro de egresos e ingresos y los correspondientes recibos.

ART. 42 Presentarán un

trimestral por escrito del estado de cuentas de la Tesorería de la Comisión de Finanzas, al Pastor Titular de la Iglesia y al Grupo, disponiéndose de dicha información para cualquier miembro que la solicite.

ART. 43. Supervisarán el buen uso, estado y mantenimiento de los bienes materiales del Grupo.

ART. 44. Recomendarán los mecanismos conducentes a incrementar los fondos de la Tesorería.

ART. 45. Asistirán a las reuniones de la Mesa directiva.

informe trimestral por escrito del estado de cuenta de la Tesorería de la Comisión de Finanzas y al Grupo, disponiéndose de dicha información para cualquier miembro que la solicite.

ART. 43 Entregarán a la Tesorería General del Gabinete Distrital del Grupo de Matrimonios, el 10% de los recursos que ingresen mensualmente a la Tesorería.

ART. 44 Supervisarán el buen uso, estado y mantenimiento de los bienes materiales del Grupo.

ART. 45 Recomendarán los mecanismos conducentes a incrementar los fondos de la Tesorería

ART. 46 Asistirán a las reuniones de la Mesa Directiva.

PRIVILEGIOS DE LOS TESOREROS

ART. 46. Tendrán la representación oficial de su organización en los asuntos

ART. 47 Tendrán la representación oficial de la Organización en los asuntos

administrativos que así lo requieran.

ART. 47. Colaborarán con su servicio en el Cuerpo de Cristo.

administrativos que así lo requieran.

ART. 48 Colaborarán con su servicio en el Cuerpo de Cristo.

CAPITULO ll

ORGANIZACIÓN DISTRITAL

ART. 48 GABINETE DISTRITAL. Existirá un Gabinete en cada Distrito o en cada Conferencia Anual Provisional.

ART. 49 CONVENCIÓN. Se efectuará por lo menos una reunión cada seis meses de las Mesas Directivas Distritales, siendo de carácter evaluativo, estructural y/o electoral.

ART. 50 DIRECTIVOS. Cada Gabinete se integrará con un matrimonio en los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

ART. 51 REQUISITOS. Los integrantes de un Gabinete Distrital deberán ser miembros en Plena Comunión de la IMMAR.

ART. 49 GABINETE DISTRITAL. Existirá un Gabinete en cada Distrito.

ART. 50 ASAMBLEA. Se efectuará una reunión anual de las Mesas Directivas, siendo de carácter de planeación, evaluativa, estructural y/o electoral.

ART. 51 DIRECTIVOS. Cada Gabinete se integrará con un Matrimonio en los cargos de Presidentes, Secretarios, Tesoreros y otros cargos más que se requieran a criterio del Gabinete

ART. 52 REQUISITOS. Los integrantes de un Gabinete Distrital deberán ser miembros en Plena Comunión de la IMMAR; además su matrimonio

ART. 52 ELECCIÓN. Los directivos de un Gabinete Distrital serán elegidos por la Asamblea de Distrito.

ART. 53 PERIODO. Los integrantes de este Gabinete de Distrito durarán en su cargo un año conferencial, finalizando su nombramiento en la siguiente primer Asamblea de Distrito del año conferencial.

ART. 54 REELECCIÓN. Los miembros del Gabinete sólo podrán reelegirse para el mismo cargo u otro un año más. Después de un año podrán volver a ocupar cargos.

ART. 55 ASESOR. El respectivo Superintendente de Distrito será el

deberá estar legalmente constituido.

ART. 53 ELECCIÓN. Los directivos de un Gabinete Distrital serán elegidos por la Asamblea de Distrito. En la cual asistirán por lo menos los Presidentes de cada Grupo de Matrimonios Local.

ART. 54 PERIODO. Los integrantes de este Gabinete de Distrito durarán en su cargo cuatro años, de acuerdo al periodo de los mismos Presidentes Conferenciales. Pero, pueden ser sustituidos cuando estos ya no tengan interés por el trabajo del Señor.

ART. 55 REELECCIÓN. Los miembros del Gabinete Distrital solo podrán reelegirse para el mismo cargo un periodo más. Al término de ese periodo, descansarán un periodo y entonces podrán volver a ocupar cargos en el Gabinete.

ART. 56 ASESOR. El Superintendente adscrito a ese Distrito será el Asesor

Asesor Ministerial del Gabinete y como tal, será miembro adscrito del mismo.

Ministerial del Gabinete.

DEBERES DE LOS PRESIDENTES DEL GABINETE

ART. 56. Fomentará, orientará y coordinará los planes de trabajo de los Grupos de matrimonios bajo su jurisdicción.

ART. 57. Vigilará que se cumplan los acuerdos y objetivos establecidos en la Asamblea Distrital y Nacional.

ART. 58. Organizará, convocará y efectuará las respectivas Asambleas de Distrito.

ART. 59. Promoverá la formación de Grupos de matrimonios en las distintas iglesias.

ART. 60. El Presidente será

Art. 57 Fomentarán, orientarán y coordinarán los Planes de Trabajo de los Grupos de Matrimonios que pertenecen a ese Distrito.

ART. 58 Vigilarán que se cumplan los acuerdos y objetivos establecidos en la Asamblea Distrital.

ART. 59 Organizarán, convocarán y efectuarán la respectiva Asamblea Anual del Distrito. También junto con el Gabinete Conferencial al término del Cuadrienio se organizará, convocará y efectuarán la respectiva Asamblea Anual de Distrito para realizar elecciones de su nuevo Gabinete Distrital.

ART. 60 Promoverán la formación de Grupos de Matrimonios en las distintas Iglesias.

ART. 61 Los Presidentes de los

miembro de la respectiva Confe-rencia de Distrito y rendirá su correspondiente informe.

Grupos de Matrimonios de las Iglesias Locales, serán miembros de la respectiva Conferencia de Distrito y rendirán su informe correspondiente.

DEBERES DE LOS SECRETARIOS DEL GABINETE DISTRITAL

ART. 61. Recabarán informes, datos estadísticos, planes de trabajo de los grupos de su jurisdicción y suministrarán toda esa información al Gabinete Nacional y Distrital.

ART. 62. Se mantendrán en contacto y comunicación permanente con los Grupos locales ya sea a través de visitas, correspondencia o participación directa en alguna actividad, conforme al programa del Presidente del Gabinete.

ART. 63. Levantarán y archivarán las actas de las reuniones del Gabinete y de las respectivas Asambleas de Distrito.

ART. 64. Llevarán un registro actualizado y completo de información acerca del trabajo de

ART. 62 Recabarán informes, datos estadísticos, planes de trabajo de los Grupos Locales del Distrito al que pertenezcan. Dicha información la enviarán a los Gabinetes Conferencial y Nacional.

ART. 63 Se mantendrán en contacto y comunicación permanente con los Grupos Locales, ya sea a través de visitas, internet o participación directa en alguna actividad, conforme a los planes de trabajo de los Presidentes del Gabinete.

ART. 64 Levantarán y archivarán las actas de las reuniones del Gabinete y de las respectivas Asambleas de Distrito.

ART. 65 Llevarán un registro actualizado y completo de

los grupos de matrimonios de las Iglesias del Distrito.

ART. 65. Emitirán y recibirán la correspondencia distrital.

ART. 66. Serán responsables de toda publicación y reproducción de toda información impresa del Gabinete Distrital.

información acerca de las actividades de los Grupos de Matrimonios de las Iglesias del Distrito.

ART. 66 Enviarán y recibirán la correspondencia Distrital.

ART. 67 Serán responsables de toda publicación y reproducción de toda información del Gabinete Distrital

DEBERES DE LOS TESOREROS DEL GABINETE DISTRITAL

Art 67. Será encargado el manejo de los fondos que reciba el Gabinete Distrital.

ART. 68. Llevará un registro actualizado del movimiento financiero.

ART. 69. Todo movimiento financiero requerirá aprobación oficial.

ART. 70. Rendirá informe en cada junta del Gabinete Distrital.

Art. 68 Serán los encargados del manejo de los fondos que reciba el Gabinete Distrital y recomendarán los mecanismos conducentes para incrementar los fondos de la Tesorería.

ART. 69 Llevarán un registro actualizado del movimiento financiero.

ART. 70 Todo movimiento financiero requerirá aprobación oficial.

ART. 71 Entregarán a la Tesorería General del Gabinete Conferencial a la que

pertenecen el 10% de los recursos que ingresen a la Tesorería.

ART. 72 Rendirán informe en cada junta del Gabinete Distrital.

CAPITULO III

COORDINADOR DE CONFERENCIA ANUAL

ART. 71. El Gabinete Episcopal Conferencial nombrará un matrimonio coordinador para cada Conferencia Anual.

ART. 72. ELECCIÓN. El coordinador de Conferencia Anual será electo de la terna propuesta por los Gabinetes Distritales unidos.

ART. 73. Durará en su cargo un Año Conferencial.

ART. 74 DEBERES. Difundirá entre los Gabinetes Distritales los acuerdos y lineamientos de las Conferencias, previo conocimiento del Gabinete Nacional.

ART. 75. Llevará alguna propuesta e informe del Gabinete Nacional o Distritales a las Conferencias Anuales.

ART. 76. Rendirá en

representación del Presidente Nacional el informe anual de Conferencia, cuando así se lo solicite el Presidente del Gabinete Nacional.

ORGANIZACIÓN CONFERENCIAL

ART. 73 GABINETE CONFERENCIAL. Existirá un Gabinete en cada Conferencia Anual.

ART. 74 ASAMBLEA. Se llevará a cabo una reunión anual con los Gabinetes Distritales, siendo de carácter de planeación, evaluativo, estructural y/o electoral.

ART. 75 DIRECTIVOS. Cada Gabinete se integrará con un Matrimonio en los cargos de Presidentes, Secretarios y Tesoreros; si fuese necesario se ampliará con dos Comisiones: Desarrollo Cristiano y Testimonio Cristiano. Todos deberán ser miembros en Plena Comunión de la IMMAR, además su Matrimonio deberá estar legalmente constituido.

ART. 76 ELECCION. El Gabinete de una Conferencia Anual será nombrado en una

Asamblea Conferencial de Matrimonios, en donde asistirán los Gabinetes Distritales; no antes haber revisado que los candidatos al Gabinete Conferencial sean miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.

ART. 77 PERIODO. Durará en su cargo 4 años Conferenciales. Aunque pueden tener otro periodo igual de acuerdo al Artículo 55 de esta Constitución.

ART. 78 ASESOR. El Obispo de la Conferencia Anual será el Asesor Ministerial con voz y voto.

DEBERES DE LOS PRESIDENTES DEL GABINETE CONFERENCIAL

ART. 79 Elaborarán y ejecutarán Planes de Trabajo, que conduzcan al crecimiento espiritual, en cobertura y en membresía por lo menos en un 10% de los Grupos de Matrimonios en el ámbito Conferencial de la Iglesia Metodista de México, A.R.

ART. 80 Fomentarán,

orientarán y coordinarán los Planes de Trabajo de los Grupos de Matrimonios de los Distritos que conforman la Conferencia, de acuerdo a los lineamientos del Plan Operativo Nacional.ART. 81 Vigilarán que se cumplan los acuerdos y objetivos establecidos en la Asamblea Conferencial.

ART. 82 Organizarán, convocarán, efectuarán y presidirán la respectiva Asamblea Anual Conferencial.

ART. 83 Difundirán entre los Gabinetes Distritales los acuerdos y lineamientos de las Conferencias, previo conocimiento del Gabinete Nacional. Así mismo, generarán estrategias para el cumplimiento del propósito de la Organización articulando a los Gabinetes Distritales y Locales.

ART. 84 Promoverán la formación de Grupos de Matrimonios en las distintas Iglesias.

ART. 85 Los Presidentes serán miembros de la Junta Nacional de la Organización Grupo de Matrimonios y del Gabinete de su Conferencia respectiva.

ART. 86 Participarán en el Gabinete de la Conferencia a la que pertenecen en representación del Grupo de Matrimonios.

ART. 87 Acudirán a las convocatorias de la Coordinación de Desarrollo Cristiano, así como a la Coordinación de Programa de la Conferencia Anual con la finalidad de integrar planes y actividades con la IMMAR.

ART. 88 Presentarán un informe anual ante la Conferencia correspondiente del trabajo desarrollado, así como a la Junta Nacional del Grupo de Matrimonios.

ART. 89 Al término de la gestión cuadrienal presentarán un informe de actividades ante la Conferencia Anual y a la Junta Nacional de Matrimonios.

ART. 90 Llevarán la representación Oficial del Grupo de Matrimonios ante diferentes Foros, ya sean nacionales o extranjeros.

DEBERES DE LOS SECRETARIOS.

ART. 91 Levantarán y archivarán las actas de las Sesiones del Gabinete Conferencial.

ART. 92 Manejarán con toda oportunidad cualquier asunto relacionado con la correspondencia del Gabinete, en lo referente a envíos y recibos.

ART. 93 Mantendrán actualizado el archivo de correspondencia, registro y estadística que haya sido indicado por el Gabinete Conferencial.

ART. 94 Enviarán los informes que indique la Presidencia del Gabinete o la Asamblea Conferencial; al Gabinete Nacional o a la Dirección de Archivo e Historia de la IMMAR.

ART. 95 Mantendrán comunicación amplia con los órganos de difusión de la Iglesia Metodista de México, A.R. y les harán llegar todo comunicado oficial del Gabinete Conferencial.ART. 96 Dirigirán las reuniones del Gabinete Conferencial en ausencia de los Presidentes.

ART. 97 En caso de que los Presidentes no estén en condiciones de representar al Grupo de Matrimonios ante los diferentes Foros, ya sean nacionales o en el extranjero, los Secretarios lo podrán hacer.

DEBERES DE LOS TESOREROS.

ART. 98 Serán los encargados del manejo de los fondos que reciba el Gabinete Conferencial.

ART. 99 Recogerán y llevarán un registro permanente de las ofrendas en cada reunión del Grupo y en las ocasiones que los mismos miembros, decidan ofrendar por amor.

ART. 100 Sufragarán los

gastos que se presenten, toda vez que estos hayan sido aprobados por el Gabinete Conferencial; mismos que llevarán una contabilidad que pondrán a consideración del Gabinete.

ART. 101 Presentarán un informe trimestral por escrito del estado financiero de la Tesorería al Gabinete del Grupo de Matrimonios.

ART. 102 Entregarán a la Tesorería General del Gabinete Nacional del Grupo de Matrimonios de la IMMAR el 10% de los recursos que ingresen a la Tesorería.

ART. 103 Supervisarán el buen uso, estado y mantenimiento de los bienes materiales del Grupo.

ART. 104 Recomendarán los mecanismos conducentes a incrementar los fondos de la Tesorería.

DEBERES DE LA COMISIÓN DE

ART. 105 Esta Comisión será la responsable de fomentar el

DESARROLLO CRISTIANO

desarrollo integral de la vida Espiritual, Social, Física y Cultural de los miembros de los Grupos de Matrimonios.

ART. 106 Realizará conferencias sobre valores para la familia invitando a familias no creyentes.

ART. 107 Promoverá ampliamente la cultura ecológica entre los Grupos de Matrimonios y entre las Iglesias Locales, así como en su entorno comunitario.

ART. 108 También se encargará de fomentar una cultura dietética para combatir el sobrepeso corporal de los miembros de los Grupos de Matrimonios, en beneficio de su salud.

ART. 109 Llevará a cabo conferencias, actividades y talleres para orientar la necesidad de establecer en lugares adecuados hortalizas con el Sistema de Hidroponía u otro, y así compartir las cosechas con familias de las

Iglesias Locales.

ART. 110 Organizará en conjunto con la Comisión de Testimonio Cristiano, Brigadas Médicas Integrales, llevando no solamente la asistencia médica, sino también la asistencia social, mitigando un poco la pobreza, pero además llevando el evangelio a las comunidades que estén en derredor de la Iglesia Local.

DEBERES DE LA COMISIÓN DE TESTIMONIO CRISTIANO

ART. 111 Esta Comisión será la responsable de cultivar en los miembros de los Grupos de Matrimonios el interés por la difusión del Evangelio. Promover la evangelización entre los matrimonios y además fomentar la obra misionera y el servicio social a la comunidad.

ART. 112 Por lo menos una vez al año programará un desayuno evangelístico con matrimonios de la comunidad en el entorno social de los miembros del Grupo.

ART. 113 Fomentará el interés entre los Grupos de

Matrimonios a salir de su Iglesia Local a evangelizar con los métodos adecuados en una comunidad asignada.

ART. 114 También una vez al año se llevará a cabo un Retiro Espiritual con los Grupos de Matrimonios de la Conferencia Anual; así como una Cena de Matrimonios.

CAPITULO IV

GABINETE NACIONAL ART. 77 ORGANIZACIÓN. Este Gabinete se integrará por matrimonios en los cargos de: Presidente, Secretario y Sub-Secretario, un Obispo será Presidente de Oficio del Gabinete Nacional.

ART. 78 REQUISITOS. Los integrantes del Gabinete Nacional deberán ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R.

ART. 79 ELECCIÓN. Los integrantes del Gabinete Nacional serán

ART. 115 ORGANIZACIÓN. Este Gabinete se integrará por Matrimonios en los cargos de: Presidentes, Secretarios, Subsecretarios, Tesoreros, Comisión de Desarrollo Cristiano y Comisión de Testimonio Cristiano.

ART. 116 REQUESITOS. Los integrantes del Gabinete Nacional deberán ser miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., además el matrimonio deberá estar legalmente constituido.

ART. 117 ELECCIÓN. Los integrantes del Gabinete

elegidos por la Asamblea General.

ART. 80 PERIODO. Los integrantes del Gabinete Nacional durarán en su cargo cuatro años, que se contarán de una Asamblea General, a la inmediata siguiente. Todos los nombramientos del cuadrienio caducarán en la siguiente Asamblea General.

ART. 81 ASESOR. La Conferencia General nombrará un Asesor Ministerial, que será miembro adscrito al Gabinete Nacional.

Nacional serán aquellos electos como Presidentes Conferenciales por su Conferencia respectiva y los Presidentes Nacionales serán electos por la Junta Nacional del Grupo de Matrimonios.

ART. 118 PERIODO. Los integrantes del Gabinete Nacional durarán en su cargo cuatro años y terminarán en la Asamblea Nacional del Grupo de Matrimonios. Aunque pueden tener otro período igual de acuerdo al Artículo 55 de esta Constitución.

ART. 119 ASESOR. El Presidente del Colegio de Obispos será Presidente de Oficio del Gabinete Nacional del Grupo de Matrimonios.

DEBERES DE LOS PRESIDENTES NACIONALES

ART. 82. Se reunirá en pleno por lo menos una vez al año, evaluará el trabajo efectuado en el año que termina y formulará los planes de trabajo para el siguiente año.

ART. 83. Organizará, convocará,

ART. 120 Convocarán a una reunión en pleno a los Presidentes Conferenciales a la Junta Nacional, por lo menos cada seis meses, para planear y evaluar los trabajos realizados en ese período.

ART. 121 Organizarán,

efectuará y presidirá la Asamblea General.

ART. 84. Elaborará y ejecutará planes de trabajo, que conduzcan al crecimiento espiritual y en membresía de grupos de matrimonios en el ámbito nacional en la Iglesia Metodista de México.

ART. 85. Deberá presentar un informe anual en cada Confe-rencia de acuerdo al trabajo desempeñado en la jurisdicción correspondiente.

ART. 86. Presentará un informe al término de su gestión.

convocarán, efectuarán y presidirán la Junta Nacional y la Asamblea Nacional.

ART. 122 Elaborarán y ejecutarán planes de trabajo que conduzcan al crecimiento espiritual, en cobertura y en membresía por lo menos en un 10% los Grupos de Matrimonios.

ART. 123 Deberán presentar un informe anual de las actividades desarrolladas durante un año, ante la Junta Nacional.

ART. 124 Presentarán un informe al término de su gestión cuadrienal ante la Asamblea Nacional.

ART. 125 Acudirán a las convocatorias de la Coordinación Nacional de Desarrollo Cristiano de la IMMAR.

ART. 126 Acudirán a las convocatorias de la Coordinación Nacional de

Programa de la IMMAR

ART. 127 Llevarán la representación Oficial del Grupo de Matrimonios ante diferentes Foros, ya sean nacionales o en el extranjero.

DEBERES DE LOS SECRETARIOS NACIONALES

ART. 87. Levantará y archivará actas de las sesiones del Gabinete Nacional.

ART. 88. Manejará con toda oportunidad cualquier asunto relacionado con la correspondencia del Gabinete, en lo referente a envíos y recibos.

ART. 89. Mantendrá actualizado el archivo de correspondencia, registro y estadística que haya sido indicado por el Gabinete Nacional o por la Asamblea General.

ART. 90. Reproducirá los informes que indiquen la Presidencia del Gabinete o la Asamblea General.

ART. 91. Mantendrá comunicación

ART. 128 Levantarán y archivarán las actas de las Sesiones del Gabinete Nacional.

ART. 129 Manejarán con toda oportunidad cualquier asunto relacionado con la correspondencia del Gabinete Nacional, en lo concerniente a envíos y recibos.

ART. 130 Mantendrán actualizado el archivo de correspondencia, registro y estadística que haya sido indicado por el Gabinete Nacional o por la Asamblea General.

ART. 131 Reproducirán los informes que indiquen la Presidencia del Gabinete o la Junta Nacional.

ART. 132 Mantendrán comunicación amplia con los

amplia con los órganos de difusión de la Iglesia Metodista de México, A. R. y les hará llegar todo comunicado oficial del Gabinete Nacional o Asamblea General.

órganos oficiales de difusión de la Iglesia Metodista de México, A.R.; y les harán llegar todo comunicado oficial del Gabinete Nacional, de la Junta Nacional o de la Asamblea Nacional ; así como, a la Dirección de Archivo e Historia de la IMMAR.

ART. 133 Si fuese necesario y autorizado por el Gabinete Nacional o Junta Nacional, tendrán comunicación con otros órganos de difusión secular para publicar alguna información o pronunciamiento de índole general en beneficio de los ciudadanos de nuestro país.

ART. 134 En caso de que los Presidentes no estén en condiciones de representar a los Grupos de Matrimonios ante los diferentes Foros nacionales o extranjeros, los Secretarios lo podrán hacer.

DEBERES DE LOS SUBSECRETARIOS NACIONALES

ART. 92. Auxiliará a la Secretaría en el cumplimiento de sus deberes.

ART. 93. Suplirá al matrimonio

ART. 135 Auxiliarán a los Secretarios Nacionales en el cumplimiento de sus deberes.

ART. 136 Suplirán al

secretario en ausencia o a falta de este. ART. 94. En los casos que lo amerite, estará en comunicación con el Tesorero General de la Iglesia Metodista de México, A. R. para realizar o cubrir algún asunto económico, del cual deberá llevar un registro y presentar informe al final de su gestión o cuando se le solicite por el Gabinete Nacional.

ART. 95. Todo ingreso que pudiera tener el Gabinete Nacional lo entregará al Tesorero General de la Iglesia Metodista de México, A. R. y archivará el correspondiente recibo.

matrimonio de secretarios en ausencia o a falta de estos.

ART. 137 En los casos que lo amerite estarán en comunicación con el Tesorero General de la Iglesia Metodista de México, A.R. para realizar o cubrir algún asunto económico, del cual deberán llevar un registro y presentarán un informe al final de su gestión o cuando se los soliciten por el Gabinete Nacional.

ART. 138 Todo ingreso que pudiera tener el Gabinete Nacional lo informarán, mensualmente, al Tesorero General de la IMMAR.

DEBERES DE LOS TESOREROS

ART. 139 Buscarán los recursos económicos a través de ofrendas y donativos externos para resolver los gastos que originen los viajes para visitar los diferentes Gabinetes Conferenciales, así como cumplir con las invitaciones de Foros, Conferencias y Grupos de Matrimonios en el país y en el extranjero.

ART. 140 Presentarán trimestralmente por escrito, al Gabinete Nacional, el estado financiero que guarda la Tesorería.

ART. 141 Entregarán a la Tesorería General de la Iglesia Metodista de México, A.R., el 10% de los recursos que ingresen a la Tesorería, así como los informes de la tesorería cuando lo requiera Finanzas Nacionales de la IMMAR.

DEBERES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO CRISTIANO

ART. 142 Esta Comisión del Gabinete Nacional, dictará los lineamientos generales a los Gabinetes Conferenciales y estos a los Gabinetes Distritales para que a su vez se les comunique a los Gabinetes del Grupo de Matrimonios de la Iglesia Local; para fomentar el desarrollo integral de la vida Espiritual, Social, Física y Cultural y en todos los conceptos que se mencionan en los artículos 106 al 110 de esta Constitución del Grupo de Matrimonios.

DEBERES DE LA COMISIÓN DE TESTIMONIO CRISTIANO

ART. 143 Esta Comisión del Gabinete Nacional, dictará los lineamientos generales a los Gabinetes Conferenciales y estos a los Gabinetes Distritales para que a su vez se les comunique a los Gabinetes de los Grupos de Matrimonios de las Iglesias Locales; para tener los elementos necesarios y cultivar el interés por la difusión del Evangelio; promover la evangelización entre los Matrimonios y además fomentar la obra misionera y el servicio social a la comunidad.Los lineamientos generales abarcarán también los artículos 112,113 y 114 plasmados en esta Constitución del Grupo de Matrimonios.

CAPITULO V

ASAMBLEA ART. 96 OBJETIVO. Los Grupos de matrimonios se reunirán en Asambleas con los siguientes fines:

a) Definir, delimitar, delegar y evaluar los planes de trabajo que se encuentren llevando a cabo en

ART. 144 OBJETIVO. Los Grupos de Matrimonios se reunirán en Asambleas con los siguientes fines:

a) Informar, definir y evaluar los planes y programas de trabajo que se están

las diferentes jurisdicciones de la Iglesia Metodista de México, A. R. donde se hayan formado Grupos de matrimonios.

b) Unificar propósitos y conjuntar esfuerzos para estimular el nacimiento y desarrollo de grupos de matrimonios.

c) Estrechar las relaciones de hermandad cristiana entre los miembros de los Grupos de matrimonios.

d) Renovar en elección los cuerpos directivos.

ART. 97 ASAMBLEA GENERAL. Se reunirá cada cuatro años, en conexión con la Conferencia General. Su jurisdicción abarcará toda área de la Iglesia Metodista de México, A. R. La Asamblea General elegirá al Gabinete Nacional.

aplicando en los diferentes lugares de nuestro país en donde se encuentra la Iglesia Metodista de México, A.R. y se hayan organizado Grupos de Matrimonios.

b) Unificar propósitos y conjuntar esfuerzos para fortalecer el nacimiento y desarrollo de los Grupos de Matrimonios en las Iglesias Locales de todo el país.

c) Estrechar las relaciones fraternales entre los miembros de los Grupos de Matrimonios.

d) Llevar a cabo las elecciones de los nuevos Gabinetes de los Grupos de Matrimonios.

ART. 145 ASAMBLEA NACIONAL. Se reunirá cada cuatro años, antes de que se lleve a cabo la Conferencia General; asistirán todos los Presidentes Distritales y Conferenciales y además un matrimonio electo, delegado de cada Grupo de Matrimonios Local.

La Asamblea General se constituirá en cuerpo legislativo de los Grupos de matrimonios metodistas, siendo la máxima autoridad en todo asunto de gobierno y orden dentro de los Grupos de matrimonios, todos sus acuerdos y dictámenes no obstante estarán sujetos a confirmación de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A. R.

La Asamblea General tomará acuerdos relacionados con la organización, nacimiento y desarrollo de los Grupos de matrimonios en la Iglesia Metodista de México, A. R. y promoverá las relaciones con grupos similares, internacionalmente.

La Asamblea General será presidida por el Gabinete Nacional.

La Asamblea General se constituirá en cuerpo legislativo de los Grupos de Matrimonios, siendo la máxima autoridad en todo asunto de gobierno y orden dentro de los Grupos de Matrimonios; todos sus acuerdos y dictámenes no obstante estarán sujetos a confirmación de el Presidente Nacional de Desarrollo Cristiano, y del Presidente Nacional de la Comisión Coordinadora de Programa y por último de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.

La Asamblea Nacional tomará acuerdos bajo los lineamientos del Plan Operativo Nacional.La Asamblea Nacional será presidida por el Gabinete Nacional.

ART. 146 ASAMBLEA DE

ART. 98 ASAMBLEA DE DISTRITO. Los Grupos de matrimonios de un Distrito o Conferencia Anual Provisional, se reunirán en Asamblea en una o dos ocasiones al año, en conexión con la respectiva Conferencia de Distrito.

Su jurisdicción abarcará el área del respectivo Distrito.

La Asamblea de Distrito elegirá el Gabinete correspondiente.

Dicha Asamblea constituirá el foro de planteamiento de trabajo conducentes al desarrollo y promoción de los grupos de matrimonios, en las diferentes Iglesias Metodistas.

ART. 99 ASAMBLEAS DE CONFERENCIA ANUAL. Los Gabinetes Distritales de los Grupos de matrimonios, el coordinador de Conferencia Anual

DISTRITO. Los Grupos de Matrimonios Distritales, se reunirán en Asamblea anualmente; en acuerdo con el Gabinete Conferencial del Grupo de Matrimonios y los Presidentes de Programa y Desarrollo Cristiano al que pertenezcan. Aunque también se podrá realizar una Asamblea Distrital con los Grupos de Matrimonios Locales, ya sea para presentar informes de sus planes o para llevar a cabo un Retiro Espiritual.

Dicha Asamblea de Distrito constituirá el foro de planteamientos de trabajo conducentes al desarrollo y promoción de los Grupos de Matrimonios, en las diferentes Iglesias Locales de su Conferencia.

La Asamblea de Distrito elegirá al Gabinete correspondiente.

ART. 147 ASAMBLEA DE CONFERENCIA ANUAL. Los Gabinetes Distritales de los Grupos de Matrimonios y el Gabinete Conferencial, se

correspondiente y el Gabinete Nacional se reunirán una o dos veces al año, en conexión con la respectiva Conferencia Anual.

ART. 100 DELEGADOS. La Asamblea General, las Asambleas de Conferencia Anual y las de Distritos se integrarán con los matrimonios (uno), elegidos y acreditados por los Grupos de matrimonios locales de las jurisdicciones correspondientes. También serán miembros de la Asamblea los matrimonios que oficialmente asistan a la Conferencia, incluidos los asesores ministeriales y funcionarios de Gabinetes distritales. Todos tendrán derecho a voz y voto.

reunirán una vez al año con el objetivo específico establecido en esta Constitución, según el Art. 144

ART. 148 DELEGADOS. En toda Asamblea Nacional los delegados serán principalmente los Presidentes Conferenciales con su Gabinete, los Presidentes Distritales con su Gabinete. Y los delegados a las Asambleas de Conferencia Anual serán principalmente los Presidentes de los Distritos respectivos; y los delegados a las Asambleas Distritales correspondientes, se integrarán con los Gabinetes de Matrimonios Locales. Y en todos los casos se incorporarán por lo menos tres matrimonios de cada Gabinete. También serán incluidos los Asesores Ministeriales. Todos tendrán derecho a voz y voto.

CAPITULO VI ENCUENTROS MATRIMONIALES

Se promoverán los encuentros Matrimoniales locales, regionales, nacionales y mundiales, con objeto de estrechar las relaciones entre matrimonios metodistas

ART. 149 PROMOCION. Se promoverán encuentros Matrimoniales Locales, Distritales, Conferenciales, Nacionales y Mundiales; con

cristianos. objeto de estrechar las relaciones entre Matrimonios Metodistas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

ART. 1. En toda reunión Electora, sea Local, Distrital, Conferencial o Nacional; será necesaria la presencia de los miembros del Grupo de Matrimonios de por lo menos 50% mas 1 para que haya quorum.

ART. 2. En caso de que existiera alguna controversia o falta de claridad de esta Constitución, la Junta Nacional de Matrimonios determinará lo conducente.

ART. 3. Toda actividad desarrollada por los Grupos de Matrimonios deberán informar a sus respectivos Gabinetes Distritales. Las actividades Distritales a sus Conferenciales y las actividades Conferenciales al Nacional.

ART. 4. En todo documento oficial siempre llevará este texto “Gocémonos y alegrémonos y démosle Gloria;

porque han llegado las bodas del Cordero, y su esposa se ha preparado. Apocalipsis 19:7