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Primicia y Supremacía de la Constitución Federal por encima de las Constituciones Estatales. La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Federal a nivel estatal toda la norma suprema sería la Constitución local, misma que al encontrarse en controversia con la Constitución Federal , seria esta última quien estaría por encima de todas tal y como lo representa la Pirámide de Kelsen.

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Page 1: lupita1318.files.wordpress.com file · Web viewLa supremacía constitucional desde el punto de vista material hace referencia al hecho de que la Constitución es la base sobre la

Primicia y Supremacía de la Constitución Federal por encima de las Constituciones Estatales.

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional

que postula originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por

encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley

Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.

Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la

Constitución Federal a nivel estatal toda la norma suprema sería la Constitución

local, misma que al encontrarse en controversia con la Constitución Federal , seria

esta última quien estaría por encima de todas tal y como lo representa la Pirámide

de Kelsen.

Por ejemplo: La Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si

cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto.

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ARTÍCULO 133.-

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos

los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren

por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley

Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda

haber en las Constituciones o leyes de los Estados

Supremacía constitucional y el orden jurídico estatal.

La supremacía constitucional desde el punto de vista material hace referencia al

hecho de que la Constitución es la base sobre la cual descansa el sistema

jurídico de un Estado, legitimando la actividad de los órganos estatales y

dotándolos de competencia. Una de las características de la normatividad de la

Constitución es que constituye el parlamento de validez, de las demás normas del

sistema jurídico, por lo que la supremacía constitucional implica la subordinación

del orden jurídico a la Constitución.

Esta supremacía tiene dos aspectos:

Superioridad política

Suprelegalidad

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La Consejería jurídica del Poder Ejecutivo, incorporo la Legislación y

reglamentación estatal actualizada en una primera etapa al Sistema de

Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional a cargo de la Secretaría de

Gobernación, con el propósito de promover la cultura de la legalidad y el acceso a

la información en los Estados de la república para ser difundida al siguiente sitio

web: http://ordenamientojuridico.gob.mx/

En donde podemos consultar los órdenes jurídicos de cualquier Estado de la

República Mexicana.

Legislación federal de la cual derivan reglamentos locales y a su vez actos

individuales.

Art. 133: Establece la jerarquía normativa.

Art. 124: Las facultades que no están expresadas en la Constitución

General estarán reservadas para los estados.

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Acción de Inconstitucionalidad

Estas acciones las podemos encontrar en el artículo 105 de la Constitución

Federal facción II y nos dice que estas acciones de inconstitucionalidad son

uno de los juicios de control de Constitucionalidad.

El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es revisar que las

normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la

Constitución.

Se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte de Justicia por medio de

la cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna

norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con el objeto de

preservar o mantener la supremacía de la carta magna y dejar sin efecto las

normas declaradas inconstitucionales.

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Investigación Hemerográfica

El Conflicto territorial entre Campeche, Yucatán y Quintana Roo, surgió cuando el

primero de ellos creo el municipio de Calakmul y el tercero comenzó a defender lo

que aseguro que era su territorio. Poco tiempo después Yucatán el entro a pelear

una porción de esa misma localidad en el punto de convergencia entre los tres

estados.

Quintana Roo mantiene la lucha jurídica por cuatro mil 810 kilómetros cuadrados

de tierra que Campeche argumenta le pertenecen, mientras que Yucatán reclama

cinco mil 400 kilómetros cuadrados.

 La controversia constitucional que había entre los estados de Quintana Roo

contra Campeche y Yucatán por la franja territorial de la frontera entre los estados,

ha terminado y Quintana Roo ha resultado vencido. Con esto, Quintana Roo

pierde un aproximado de 10 mil kilómetros cuadrados.

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El Secretario de Gobierno, Francisco López Mena, anunció que, a pesar de las

pruebas presentadas por el Estado para llegar a recuperar la franje, el Senado de

la República y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han declarado

incompetentes, dejando así un supuesto fin al asunto.

Y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado la decisión de

archivar el caso, esto después de haber dictaminado que no es competente para

emitir la resolución del conflicto.

Al respecto el secretario dijo que:

“Legalmente, el asunto no existe, jurídicamente no es un caso pendiente, han sido

muchos los años de proceso en los que se demostró que el territorio debe ser

quintanarroense, estoy convencido que de haber existido una resolución iba a ser

a favor de Quintana Roo, pero no lo hubo”.

Tomando en cuenta esto, hizo la declaración de que el gobierno actual no está

tomando medidas necesarias para reabrir el caso e iniciar un nuevo

procedimiento.

El presidente del Comité Pro Defensa de los Límites de Quintana Roo, Reynaldo

Blanco Baeza, ha dicho, por otro lado, que la franja aún no se ha perdido, ya que

no existe sentencia que así lo dictamine. Mientras no exista sentencia, aun se

puede hacer algo para recuperar la franja.

El caso del que habla fue cuando en 1996 el gobierno estatal impugnó ante la

Suprema Corte el decreto del Congreso de Campeche al crear un nuevo municipio

de Calakmul, después, en 1997, durante la administración de Mario Villanueva

Madrid, se había interpuesto el reclamo por la creación de un municipio de

Campeche en territorio quintanarroense, dejando salir a la luz el verdadero

problema de la franja, no sólo con Campeche, sino también con Yucatán.

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El asunto se remonta desde hace ya muchos años atrás, y se le ha dado tan poco

seguimiento como fuera posible. Prácticamente desde junio del año 2013, en el

sexenio de Borge, cuando la controversia llegó a la Cámara de Senadores siendo

rebotada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde ese momento la

contienda se encontraba en pique para nosotros los quintanarroenses que,

simplemente, ocultamos el caso, tal y como se han ocultado muchas cosas más

que bien pueden salir a la luz o no.

Fue el gobierno de Mario Villanueva, con el apoyo de los entonces presidentes de

los Poderes Legislativos y Judicial, Carlos Cardín Pérez y Joaquín González

Castro, los que interpusieron una Controversia Constitucional en 1997, misma que

llevó el número 9/97 ante la Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Dicha

controversia alegaba que, parte del territorio incluido en el municipio de Calakmul,

que Campeche había creado en 1996, era propiedad de Quintana Roo.

Después de tantos años, el 3 de junio del 2013, época perteneciente a Roberto

Borge (que es más famoso por las demandas y denuncias interpuestas en su

contra que por cualquier otra cosa), la Suprema Corte de Justicia de la Nación

terminó por acabar las esperanzas de Quintana Roo cuando determinó que no

existe la posibilidad jurídica para que se solicite al Senado de la República que

remita al Poder Judicial los expedientes originales y sus anexos de la Controversia

Constitucional 9/97.

Hoy en día, el gobierno de Quintana Roo, mediante Francisco López Mena, ha

reconocido que el asunto se ha perdido. La controversia constitucional terminó.

Comentario:

Considero que el Senado durmió el sueño de los justos, porque tenía que haber

nombrado una Comisión de Límites para estudiar y dictaminar al respecto esto de

acuerdo con la ley, y ningún Senador por Quintana Roo se preocupó por que se

creará esa comisión.

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Dijo que la Corte puso como argumento que el Senado nunca devolvió los

expedientes que contenían toda la información sobre el conflicto; es decir, ambas

instancias se lavaron las manos.

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Bibliografía:

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

LARREA M., R. (2013). ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad? Nexos El Juego de la Suprema Corte. Recuperado de:

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2860

VELÁZQUEZ, L. (2013, julio 18). El Poder Judicial en México. [Archivo de video]. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=MOk_QgTzF9c