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UNIDAD I: INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA MODERNA. OBJETIVO DE LA UNIDAD: Aplicar las reglas de inferencia y reemplazo para encontrar la validez de las preposiciones. TEMA 2. INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA MODERNA 2.1. Lógica simbólica. “La lógica se define como la ciencia del razonamiento, o como el estudio de los métodos y principios usados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. Por su parte, la lógica simbólica es el estudio de la lógica mediante la matemática, es decir, que incorpora la exactitud y rigor matemáticos. Un razonamiento es cualquier grupo de oraciones declarativas, tal que una de ellas (conclusión) se afirma que se deriva de otras, llamadas premisas, las cuales se consideran evidencia de la verdad de la primera. Para efectos del curso, estudiaremos dos tipos de razonamiento: Inductivo: Comúnmente, por analogía; afirma probabilidad o cierta evidencia de la verdad de la conclusión. Deductivo: Sus premisas ofrecen una evidencia contundente de la verdad de la conclusión. Su correctitud viene dada por la validez o invalidez del razonamiento.” ( http://logica-simbolica.globered.com/ )

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Page 1: logicajuridicaunah.files.wordpress.com · Web viewLa Lógica proposicional (denominada también Lógica de enunciados) se ocupa de las proposiciones. Tanto lógica como gramaticalmente,

UNIDAD I: INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA MODERNA.

OBJETIVO DE LA UNIDAD: Aplicar las reglas de inferencia y reemplazo para encontrar la

validez de las preposiciones.

TEMA

2. INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA MODERNA

2.1. Lógica simbólica.

“La lógica se define como la ciencia del razonamiento, o como el estudio de los métodos y

principios usados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. Por su parte, la lógica

simbólica es el estudio de la lógica mediante la matemática, es decir, que incorpora la exactitud y

rigor matemáticos.

Un razonamiento es cualquier grupo de oraciones declarativas, tal que una de ellas (conclusión) se

afirma que se deriva de otras, llamadas premisas, las cuales se consideran evidencia de la verdad

de la primera. Para efectos del curso, estudiaremos dos tipos de razonamiento:

Inductivo: Comúnmente, por analogía; afirma probabilidad o cierta evidencia de la verdad de la

conclusión.

Deductivo: Sus premisas ofrecen una evidencia contundente de la verdad de la conclusión. Su

correctitud viene dada por la validez o invalidez del razonamiento.”

( http://logica-simbolica.globered.com/ )

En el caso del derecho esta lógica es empleada para ver que estadísticas existen al respecto de un

delito, y si existe gran incidencia crear otras leyes para tratar de lograr que se cometa en menor

cantidad, ya sea imponiendo penas económicas o de prisión mas severas; o todo lo contrario,

cuando es nula la comisión de un delito dejarlo sin efectos dentro del orden jurídico.

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2.2. Lógica preposicional, de cuantificación y de clases.

La lógica proposicional o lógica de orden cero trata con sistemas lógicos que carecen de

cuantificadores, o variables interpretables como entidades. En lógica proposicional si bien no hay

signos para variables de tipo entidad, sí existen signos para variables proposicionales (es decir, que

pueden ser interpretadas como proposiciones con un valor de verdad de definido), de ahí el

nombre proposicional. La lógica proposicional incluye además de variables interpretables como

proposiciones simples signos para conectivas lógicas, por lo que dentro de este tipo de lógica

puede analizarse la inferencia lógica de proposiciones a partir de proposiciones, pero sin tener en

cuenta la estructura interna de las proposiciones más simples.

Todos los lenguajes están construidos a partir de combinaciones de signos que reciben el nombre

de expresiones. Pero no cualquier combinación es válida, sino que dicha combinación debe

realizarse de acuerdo con una serie de reglas gramaticales (morfológicas, sintácticas, etc.). Cuando

una expresión del lenguaje natural es gramaticalmente correcta y tiene un sentido completo

recibe el nombre de oración. Hay muchos tipos de oraciones en los lenguajes naturales:

enunciativas, desiderativas, de posibilidad, dubitativas, exhortativas, interrogativas, exclamativas,

etc. Aquí nos interesan las oraciones enunciativas, también llamadas enunciados o proposiciones,

que son aquellas oraciones que afirman o niegan algo y que, por tanto, pueden ser verdaderas o

falsas. La Lógica proposicional (denominada también Lógica de enunciados) se ocupa de las

proposiciones.

Tanto lógica como gramaticalmente, las oraciones pueden ser sometidas a análisis. Tomemos, por

ejemplo, la proposición «Las moscas son insectos». Gramaticalmente podemos analizar esta

oración comenzando por distinguir un sujeto y un predicado.

Lógicamente podemos analizarla señalando que en ella se establece una relación entre dos clases

o conjuntos, en cuyo caso la interpretaremos como afirmación de que los miembros de la clase de

las moscas son también miembros de la clase de los insectos: así se hace en la Lógica de clases.

“Pero en la Lógica proposicional las proposiciones no se analizan, sino que se toman como un

todo, en bloque. Las proposiciones son los elementos últimos sobre los cuales opera esta rama de

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la Lógica. Las proposiciones «Las moscas son insectos» y «La Tierra es un planeta» son

proposiciones simples. En cambio, «Las moscas son insectos y la Tierra es un planeta» y «Si las

moscas son insectos, entonces la Tierra es un planeta» son proposiciones complejas.

Una proposición simple es aquella que no puede descomponerse en partes que, a su vez, sean

proposiciones. Las proposiciones simples se denominan también atómicas. Una proposición

compleja–también denominada molecular– es aquella que puede descomponerse en

proposiciones simples.

Las proposiciones complejas se componen, pues, a partir de proposiciones simples por medio de

partículas como «y», «si... entonces...», etc., que sirven para conectar o unir proposiciones entre

sí”. (http://www.ampa-stjhuelva.org/Centro/Filosofia/Lgica%20proposicional.pdf )

2.3. La lógica y su aplicación al derecho.

“La utilidad de la lógica en el derecho, ayuda a construir razonamientos y argumentos más sólidos

y a encontrar los errores en los razonamientos que se formulen y mejorarlos.

Por otra parte, la lógica puede ser útil para el jurista en su labor técnica de análisis en el derecho,

dado que siempre parte de tres elementos:

a) Una conducta (sea gobernado o autoridad)

b) Una norma jurídica (producida por la autoridad)

c) Un acontecimiento (cuyos enunciados descriptivos se buscan las premisas para concluir si

sucedió o no)

Lo cual puede plantearse de la siguiente manera:

En virtud del artículo 16 constitucional, toda la resolución de autoridad que ocasione una molestia

a los gobernados debe fundarse y motivarse.

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Aquí se aprecian las relaciones lógicas entre la resolución de autoridad, como conclusión, y la

fundamentación y motivación como premisas.” ( ALVARADO GONZALEZ, Marco Antonio, “Lógica

Jurídica”, Ed. Red Tercer Milenio, México 2012, pág. 101 )

“Toda interpretación explícita o implícita de una norma jurídica, sea hecha por autoridad o por

gobernado, conlleva la relación entre la interpretación como conclusión, y la norma interpretada y

reglas de interpretación como premisas” (WITKER VELÁSQUEZ Jorge, “Metodología Jurídica”, Mc

Graw Hill, México 2002, pág. 86).

Siendo las premisas consistentes en la fundamentación y motivación conlleva a que todo

ordenamiento jurídico aplique dicho razonamiento; por lo que la justificación de que una conducta

o acontecimiento realmente sucedió tiene importancia lógica en:

a) La relación entre los enunciados descriptivos de tal conducta o acontecimiento, como

conclusión y las pruebas como premisas.

b) La relación entre las pruebas empleadas, como conclusión y las normas jurídicas que las regulan

como premisas.

c) La relación entre la valoración de las pruebas que hace la autoridad como conclusión, y las

normas jurídicas que regulan tal valoración como premisas”

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UNIDAD III: LÓGICA JURÍDICA

OBJETIVO DE LA UNIDAD: Encontrar y valorar el uso de la lógica deductiva en la

práctica jurídica.

TEMA

3. LÓGICA JURÍDICA

3.1. El uso de la lógica deductiva en el razonamiento judicial y sus límites.

Determinar los hechos es fundamental para resolver una disputa legal –pero luego de que los

hechos se han establecido, hay que explicar la regla legal apropiada ante un juzgado, y se debe

extraer entonces alguna conclusión de índole práctica. La regla legal, cuidadosamente formulada,

es una premisa del argumento deductivo y el enunciado de los hechos con su relación con esa

regla es la segunda premisa.

El resultado de aplicar la regla de los hechos conducirá a la sentencia. Si en un juicio civil el

demandado se encuentra responsable de causar cierto daño al demandante, deberá compensar

adecuadamente a la parte ofendida; si el acusado se encuentra culpable en un juicio penal, se le

debe imponer un castigo apropiado. La estructura total del argumento central es clara en

cualquiera de los dos casos: es un argumento deductivo que consiste de una regla junto con los

hechos del caso como premisas y la sentencia del tribunal como conclusión.

Frecuentemente, este proceso deductivo encuentra ciertos obstáculos. En el proceso, los hechos

se establecen y la ley se aplica a ellos. Pero hay muchas bases posibles para apelar a la decisión del

jurado ante un tribunal de competencia superior. Los hechos mismos, de los cuales se

proporcionan una explicación en el registro del juicio, normalmente no serán un asunto sujeto a

apelación; las apelaciones usualmente conciernen a la forma en que se han encontrado esos

hechos o a las reglas que se deben aplicar a ellos. Pero decidir sobre la regla que se aplica

correctamente a un conjunto dado de hechos puede ser un tema arduo y sujeto a controversia.

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La aplicación a un tribunal superior normalmente se basa en la pretensión de que alguna regla ha

sido aplicada impropiamente o que la regla incorrecta se ha aplicado de cualquier forma. La regla

en cuestión puede ser procesal o sustantiva.

Las reglas procesadas son fundamentales en la ley, porque la confianza en todo el sistema judicial

requiere que los pasos para alcanzar una decisión sean adecuados a cada una de las partes en

conflicto; a ellas se debe dar una oportunidad igual de presentar su caso, normalmente con ayuda

de un asesor legal. Los reclamos deben ser manejados por las autoridades propias, en la forma

apropiada, usando los estándares adecuados. La evidencia presentada debe ser relevante y se

debe proporcionar la misma oportunidad de presentarla a las dos partes.

Aun el hecho de “comparecer” o presentarse ante el tribunal, por la relación que se tenga con el

caso en discusión, puede ser crítico respecto al uso apropiado del sistema judicial y puede ser

objeto de desacuerdos y controversias. Lo que las personas comunes perciben como “tecnicismos

legales” suelen ser importantes cuestiones procesales que determinan si se ha hecho justicia o no.

Una larga experiencia ha mostrado que para ser justo, un sistema legal requiere de cuidadosas

distinciones procesales y de elaboradas reglas procesales.

No toda circunstancia factual se puede anticipar dado las reglas se escribieron y se pueden aplicar

leyes diferentes; dependiendo de las circunstancias que se enfaticen. O diferentes autoridades

(tribunales o legislaturas) pueden haber promulgado reglas diferentes y en conflicto entre si que

se pueden pretender que gobiernan la cuestión que se discute. Y aun si hay acuerdo sobre la regla

aplicable, su lenguaje puede ser vago o algunos términos pueden resultar demasiado amplios o

ambiguos o pueden usarse comúnmente de diferentes maneras.

3.2. Algunos casos de uso de la lógica deductiva.

Si partimos entonces de que una de las tareas de la ciencia del derecho es la descripción y

sistematización de las normas jurídicas, así como exhibir las propiedades fundamentales del

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sistema, entonces la lógica que resulta adecuada para estas cuestiones es justo la lógica formal.

Una lógica formal que abarca desde una teoría de la definición, pasando por la suspensión de la

ambigüedad de los términos jurídicos, así como la reducción de la vaguedad de estos hasta llegar a

la aplicación al derecho de técnicas lógicas del cálculo proposicional, cálculo cuantificacional,

cálculo de clases, etc para detectar y superar contradicciones, así como para llevar a cabo el

análisis de la completitud de los sistemas jurídicos.

Pero, sin negar la importancia de la sistematización en el derecho, cabe resaltar también el valor

que tienen las funciones tanto legislativas como jurisdiccionales para la ciencia jurídica. Y por ello

mismo cabe la pregunta de si ¿en estos ámbitos la lógica jurídica que está presente, es también

una lógica formal?

Me parece que la respuesta es sí, pero que dicha lógica es insuficiente. Veamos como es esto.

Efectivamente, la lógica formal juega también un papel importante en el discurso legislativo y

jurisdiccional.

Ya que respecto a la formulación de leyes que realiza el poder legislativo, es necesario que dicho

trabajo esté acorde con ciertos principios lógicos; que las formulaciones normativas sean

claras, no ambiguas y en la medida de lo posible que se reduzca la vaguedad de los términos que

se emplean.

“En cuanto a la actividad jurisdiccional, y en particular en la aplicación de las normas jurídicas a

casos concretos prima facie, podemos aceptar lo que algunos juristas sostienen, que el juez lleva a

cabo un razonamiento deductivo. Un ejemplo este tipo de razonamiento jurídico sería el siguiente:

Todos los encubridores profesionales deben ser penados con privación de libertad de 10 años.

El acusado A es un encubridor profesional.

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El acusado A debe ser penado con privación de libertad de hasta 10 años.

De acuerdo con el ejemplo, el juez parte de una norma jurídica, toma luego los hechos del caso y

posteriormente llega a su resolución por un puro proceso deductivo.

Si bien es cierto que para los casos rutinarios o también llamados en la literatura jurídica casos

fáciles, el juez realiza un trabajo de subsunción, no obstante, en los casos difíciles y, que son los

que interesan a la teoría jurídica, el procedimiento deductivo resulta insuficiente.

Incluso hay corrientes teóricas del derecho como la jurisprudencia de intereses que basadas en las

afirmaciones como la del juez Marmolejo y del juez Aguilar, llegan a sostener que “[e]l juez

[...]toma sus decisiones de forma irracional –o, por lo menos, irracional- y posteriormente las

somete a un proceso de racionalización. La decisión, por tanto, no se basa en la lógica, sino en los

impulsos del juez determinados por factores políticos, económicos y sociales, y, sobre todo, por su

propia idiosincrasia” (http://www.filosoficas.unam.mx/~Tdl/02-2/021003ulloa.htm )

3.2.1. Normas derivadas.

Las normas derivadas son aquellas que a raíz de una norma establecida, van cubriendo de acuerdo

a la materia deficiencias que se puedan presentar en alguna ley, como por ejemplo:

Cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en

forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus

particularidades.

Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una Ley

acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. la supletoriedad expresa debe

considerarse en los términos que la legislación lo establece; de esta manera, la supletoriedad en la

legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico.

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El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados con

relación a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la Ley resulta, en consecuencia,

una integración, y reenvío de una Ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen

los principios aplicables a la regulación de la Ley suplida; lo que implica un principio de economía e

integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios por una parte, así como la

posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la Ley suplida.

3.2.2. El llamado “silogismo judicial”.

El silogismo es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar

unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento

servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier

operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa

es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la

conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la

corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de

ellas.

Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación

de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de

carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor

corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la

premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas,

llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a

un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.

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“Ejemplos de silogismos judiciales son:

1. PREMISA MAYOR

El divorcio en el matrimonio católico solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado

lugar a los hechos que lo motivan.

PREMISA MENOR

Juan y carolina se encuentran casados hace cuatro años por la iglesia católica, Juan solicita por

intermedio de apoderado judicial ante un Juez de la Republica el divorcio por la supuesta

infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la parte demandante.

CONCLUSION

El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de

fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.

2. PREMISA MAYOR

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no

hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

PREMISA MENOR

Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un

bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una

determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la Republica la

resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a

causa de su incumplimiento.

CONCLUSION.

El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato y

condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al demandante.”

( http://estudiemosderecho.blogspot.mx/2009/02/silogismo-juridico.html )

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3.3. Los límites de la lógica deductiva.

Aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el

razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.

No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las

premisas de base.

Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma, permitiendo realizar un

esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.

Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el

valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico.

3.4. Razonamientos deductivos en la argumentación jurídica.

“Las argumentaciones sobre todo las que consisten en los antecedentes de una iniciativa de leyes

o reglas jurídicas, deben ser sometidas a la teoría de la argumentación jurídica, ya que los debates

y discusiones llevadas a cabo de manera previa a la propuesta legislativa, son los que sustenta la

propuesta misma. Por otro lado, no debe pasar desapercibido que una decisión judicial en

ocasiones puede partir de bases ideológicas, sociales, etcétera, y otra muy distinta es que parta

con base a preceptos jurídicos, por tanto, atendiendo a nuestra naturaleza de Estado de Derecho,

los jueces deben justificarlas”

(http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/laargumentacionjuridicaalaluz.pdf).

Un argumento es similar a un conjunto de fases, las cuales principalmente establecen el progreso

del argumento desde el enunciado inicial acerca de un problema sobre el que no se ha llegado a

un acuerdo hasta la presentación final de la conclusión.

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Hablar de argumento es un indicio de la existencia de un problema, donde la validez de los

argumentos que presentemos ha de ser finalmente establecida o refutada, generando así la

conclusión o resolución de la discrepancia. Como en los ejemplos que dimos en temas anteriores.

UNIDAD IV: LÓGICA Y DERECHO

OBJETIVO DE LA UNIDAD: Identificar el uso de la argumentación válida y practicarla en el

contexto y ámbito del Derecho.

4. LÓGICA Y DERECHO

4.1. Lógica y el derecho.

La lógica como ciencia constituye el instrumento formal básico y más importante para el estudio,

análisis e interpretación de las normas que constituyen la columna vertebral del derecho actual,

como también la lógica implica la única garantía de una debido proceso para lograr una buena y

correcta sentencia procesal para crear jurisprudencia con las mejores ejecutorias que equivalen a

leyes buenas dadas por los legisladores de la más alta calidad intelectual que favorece a las

mayoría; para convivir en paz y tranquilidad.

También trata de dilucidar y sistematizar conceptos filosóficos que se emplean en la ciencia del

derecho, tales como los hechos jurídicos, los principios, axiomas, paradojas, falacias, antinomias

jurídicas, procesos, procedibilidad, preclusión, sistema social , causalidad, motivación, azar, hechos

fortuitos, irresistibilidad, posibilidad, imposibilidad jurídica, verdad, criterio, opinión, prueba, carga

de la prueba, inversión de la carga de la prueba, reinversión de la carga de la prueba, la analogía

jurídica, la casación, el control de logicidad procesal, confirmación, revocación, explicación

jurídica, etc.

Igualmente, ayuda a resolver problemas científico – filosóficos en el derecho; tales como la

concepción de la vida, el aborto, la eutanasia, el mundo consciente y subconsciente de los

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abogados, fiscales y jueces; el criterio de conciencia para juzgar, la sana crítica y el uso de las

mejores técnicas e instrumentos sofisticados.

Asimismo, reconstruir teorías científicas de manera axiomática para el derecho; a fin de poner al

descubierto sus supuestos filosóficos.

Participar en las discusiones sobre la naturaleza y el valor de la ciencia pura y aplicada del derecho,

ayudando a aclarar las ideas al respecto e incluso a elaborar lineamientos de política jurídica para

el mejor gobierno de los estados del mundo.

Siempre servir de modelo, de paradigma o arquetipo a otras ramas y subrayas de la filosofía del

derecho y/o de la lógica jurídica; especialmente en la ética, la moral de los hombre de leyes;

refinando y cambiando su conducta, su comportamiento en la forma positiva y acorde a las

virtudes y buenas costumbre; tratando de lograr la mejor sociedad justa en bien general de la

humanidad.

4.2. La argumentación y sus variedades.

La argumentación es una variedad discursiva con la cual se pretende defender una opinión y

persuadir de ella a un receptor mediante pruebas y razonamientos, que están en relación con

diferentes: la lógica (leyes del razonamiento humano), la dialéctica (procedimientos que se ponen

en juego para probar o refutar algo) y la retórica (uso de recursos lingüísticos con el fin de

persuadir movilizando resortes no racionales, como son los afectos, las emociones, las

sugestiones).

Tipos de argumentos

a) Según su capacidad persuasiva.

La pertinencia: Los argumentos pertinentes están relacionados con la tesis o la refuerzan.

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La validez: Conducen a la conclusión deseada. En caso contrario, son argumentos falaces.

La fuerza argumentativa: Depende de la facilidad con que se rebaten. Se distinguen

argumentos débiles y argumentos sólidos. Si no puede ser rebatido es un argumento irrefutable.

b) Según su función

Argumentos de apoyo a la tesis propia.

Concesiones o ideas de la tesis contraria que se admiten provisionalmente.

Refutaciones o argumentos con los que se rebate total o parcialmente la tesis contraria.

Contraargumentos que invalidan los argumentos contrarios a la tesis o las concesiones que el

propio autor ha admitido previamente.

c) Según su contenido: El contenido de los argumentos se basa en los tópicos: los diferentes

valores en que se basa un argumento para establecer su fuerza argumentativa. Son muy variados:

Lo existente es preferible a lo no existente

Lo útil y beneficioso es preferible a lo inútil: lo no perjudicial es preferible a lo perjudicial .

Lo moral y ético es preferible a lo inmoral.

La cantidad es preferible a la calidad.

La calidad es preferible a la cantidad

Lo bello es preferible a lo feo

Lo tradicional es más valioso que lo reciente

Lo novedoso y reciente es más valioso que lo antiguo

Lo agradable es preferible a lo desagradable

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d) Según su finalidad: Las finalidades básicas que tiene una argumentación son la demostración y

persuasión. Para la primera se utilizan los argumentos racionales, que se fundamentan en los

hechos. Para la segunda se utilizan los argumentos afectivos.

Argumentos racionales:

La argumentación lógica se basa en las relaciones causa-efecto, concreto-abstracto,

condición-resultado, concreto-abstracto, individual-general.

El silogismo: es un razonamiento que consta de dos premisas y de una conclusión que se

deduce necesariamente de ellas.

El ejemplo

El uso del sentido común y el uso de refranes y máximas

El argumento de autoridad

La argumentación analógica se basa en las relaciones de semejanza.

La comparación

La metáfora

Argumentos afectivos

La diferencia con los anteriores radica en el uso del lenguaje: se buscan los valores

expresivos, mediante el empleo de recursos estilísticos. Predominan los valores connotativos, al

igual que en los textos literarios. El uso de la argumentación afectiva está condicionado por el tipo

de texto. Es inadecuada en textos científicos, pero aparece con frecuencia en textos humanísticos.

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4.3. Las normas jurídicas y sus clases.

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por

una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone

deberes y confiere derechos.

Las normas jurídicas son de diferentes clases tomando en cuenta lo siguiente:

1. Según el lugar que ocupan en el ordenamiento:

Normas primarias: Son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento (constitución)

Normas secundarias: Son aquellas que deben su validez a otra norma superior.

2. Según la autoridad que las dicta:

Leyes en sentido estricto: Las dictadas por el poder legislativo

Decretos: dictados por el ejecutivo

Normas generales: Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase.

Normas particulares: Se dirigen a un sujeto determinado.

3. Según el contenido:

Normas abstractas: Se refieren a una categoría de acciones o a una acción concreta

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Normas concretas: Acción específica

4. Según la función:

Normas definitorias: Son aquellas que definen un concepto

Normas interpretativas: Realizan una función de adaptación a la realidad social

Normas de conducta: Son aquellas que regulan lo que se debe hacer

Normas de organización: Son aquellas que establecen los órganos de producción y

aplicación de las normas

Normas imperativas: Otorgan potestades, que posibilitan el hacer o no hacer una cosa

Normas sancionadoras: Establecen una sanción.

5. Según el ámbito espacial

Normas internacionales: Tienen licencia en más de un estado

Normas estatales: Que son de aplicación en el territorio del estado

Normas locales: Son aquellos que tienen aplicación en un estado.

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4.4. Las proposiciones jurídicas: clases y características.

En lógica clásica jurídica, una proposición es un “juicio”, relación de conceptos, llena de sentido, es

decir, es un conjunto de palabra que unidas, conforme a las reglas sintácticas, semánticas y

gramaticales, adquieren un significado, en el caso del derecho esto le otorga el sentido estricto a la

norma, lo que en función va a ser clave para ser aplicado-

Las proposiciones jurídicas se pueden clasificar, como ya lo hemos hecho, en proposiciones

descriptivas y proposiciones prescriptivas. Las normas de conducta en general, y las normas

jurídicas en particular se expresan a través de proposiciones lingüísticas de carácter prescriptivo.

Ambos tipos de proposiciones -descriptivas y prescriptivas- se diferencian a partir de:

- Su función

- Del comportamiento de su destinatario

- Del criterio de valoración

“A nosotros, nos interesan las diferencias entre dichas proposiciones, desde el punto de vista del

criterio de su valoración, ya que podremos decir, entonces, que las proposiciones descriptivas son

susceptibles de verdad o falsedad, mientras que las proposiciones prescriptivas no son

susceptibles de verdad o falsedad sino que de validez o invalidez (nulidad). Así por ejemplo, “fui

víctima de robo”, es una proposición descriptiva, y es susceptible de comprobación en cuanto a su

veracidad. En cambio, “en México está prohibido el homicidio”, es una proposición prescriptiva,

que no se puede considerar como verdadera o falsa, sino como válida o inválida. Esto es así,

porque la proposición “no debes matar” no describe un hecho, sino que ordena una conducta y la

establece como debida” (http://es.wikiversity.org/wiki/Teor%C3%ADproposicionesjuridicas)

En este apartado, cabe también decir, que el estudio de la estructura lógica de la norma jurídica

está enmarcado dentro de la teoría general del derecho , y que tiene una relativa importancia,

porque trata de responder ciertas preguntas como por ejemplo, ¿cómo se diferencian las normas

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jurídicas de las morales o de las normas de trato social desde una perspectiva lógico-formal?, ¿cuál

es las estructura lógico-formal de las normas en general y de las normas jurídicas en particular?,

¿todas las normas jurídicas poseen la misma estructura lógico-formal?, ¿predomina la teoría

imperativista sobre los demás caracteres deónticos de la norma jurídica?, ¿es la norma jurídica un

mandato?, etc.

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UNIDAD V: CREACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

OBJETIVO DE LA UNIDAD: Analizar la estructura lógica de la construcción de las normas

jurídicas.

TEMA

5. CREACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

5.1. La génesis del derecho o de las normas jurídicas.

El génesis del derecho se da principalmente de las fuentes de las cuales surge, lo anterior va en

torno a lo siguiente:

Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se

encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad,

estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución

de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas

reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o

no hacer) a los habitantes de un Estado.

Dentro de estas fuentes encontramos las siguientes:

Con muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene:

Fuentes Materiales y Reales.

Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el

Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas

jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación

del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.

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Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la

"fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).

Fuentes escritas y no escritas.

Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los

escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden

a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general:

Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta

manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se

refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán

directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.

Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan

cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas,

aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales

por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y

equidad.

Fuentes Históricas:

Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos

documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos

pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en

el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el

reglamento que no ha sido substituido por otro.

Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho

Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile,

compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado

desarrollo a través de los siglos.

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Fuentes Formales:

Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para

crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les

dá esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:

A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.

A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas

solamente la ley es fuente formal del Derecho.

Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha

logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también

formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda,

que es el producto del trabajo en los tribunales.

5.1.1. Creación determinación y aplicación de las normas jurídicas.

En relación con el proceso de creación y aplicación del Derecho cabe mencionar dos posiciones

doctrinales:

La que afirma la diferencia y separación tajante entre la actividad que crea el Derecho y la

actividad que aplica ese Derecho a los casos particulares de la vida social.

La posición que por uno u otro camino termina negando dicha diferencia y separación.

La teoría clásica de la aplicación del Derecho Es una doctrina que defendía la estricta separación

entre las funciones de “creación” y “aplicación” del Derecho, asignando la primera a los órganos

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legisladores y la segunda a los jueces. Al mismo tiempo, con el fin de garantizar a los ciudadanos

una mayor seguridad jurídica, exigía de los jueces que se limitasen a aplicar con “estricta fidelidad”

el Derecho contenido en las leyes, absteniéndose de cualquier tipo de actuación discrecional o

arbitraria.

Creación jurídica o formulación La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y

dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones,

necesidades u otros criterios y normas jurídicas. La elaboración de normas jurídicas corre a cargo

tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los

particulares ( a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas

según sean sus fuentes, adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas

jurídicas individualizadas. La formulación, también conocida como “técnica legislativa”, consiste en

la elaboración de leyes. Ahora bien, las normas jurídicas están constituidas por dos elementos: el

supuesto y la disposición. El primero es la hipótesis que al realizarse da pie a las consecuencias

normativas señaladas por la disposición, por su parte, la disposición, indica los derechos y las

obligaciones emanadas de la producción del supuesto.

(http://www.slideshare.net/Duranguense1953/creacin-y-aplicacin-de-las-normas-jurdicas)

5.2. El derecho entendido como Jurisprudencia o interpretación y aplicación de las normas.

La Jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un

órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando

obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía Es una figura procesal relativa al

juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos

a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.

La jurisprudencia puede ser formada a través de dos medios: por reiteración de tesis o por

contradicción de tesis. El primero de ellos consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema

sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Adicionalmente, las sentencias

deberán ser resueltas con una votación idónea. En el caso de las Salas de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, la votación idónea para integrar jurisprudencia es de cuatro votos a favor de

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un cinco en total. En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, la votación deberá ser de ocho votos a favor, permitiendo tres votos en

contra. La jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones de su

competencia (cuestiones de legalidad, procedimiento o constitucionalidad de leyes locales, entre

otros) deberá ser por unanimidad de los tres magistrados.

La jurisprudencia por contradicción de tesis tiene su inicio cuando se denuncian criterios

divergentes o contrarios por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por Tribunales

Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por los Magistrados integrantes de

los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o las partes que intervinieron en el juicio que

dio lugar a la contradicción.

La contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito puede ser resuelta por las Salas o

el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cambio, la contradicción de tesis entre

Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá ser resuelta por el Pleno de

ésta.

Para que exista contradicción de tesis, es necesario que tenga lugar entre órganos de igual

jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la Suprema Corte y un Tribunal

Colegiado.

5.3. El silogismo judicial.

Como ya lo hablamos en temas anteriores el silogismo judicial es lograr una relación coherente

entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que

hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la

solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para

sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a

partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

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El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la

conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la

corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de

ellas.

5.3.1. Confluencia de los hechos y la norma jurídica.

Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el

ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de

vista legal.

Los hechos de la naturaleza que no tienen vinculación alguna con el derecho se conocen

como hechos simples.

Los hechos de la naturaleza, que sin embargo, tienen relación con el derecho, son los

llamados hechos jurídicos.

Los hechos del hombre también pueden estar absolutamente desvinculados con el

derecho o estar relacionados con él.

Los hechos del hombre que no tienen relación con el derecho, se llaman actos simples; y

los hechos del hombre que si tienen relación con el derecho y se llaman hechos jurídicos.

La diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico, es que el hecho jurídico es

producido por la naturaleza y el acto jurídico por el hombre.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las

consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un

hecho jurídico.

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Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho

jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto

jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos

jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante

capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los

una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este

tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho

jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Ejemplos de hechos jurídicos:

La muerte

La promulgación de una Ley.

Una declaración de guerra.

Una catástrofe natural.

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

La comisión de un delito.

La firma de un contrato.

El otorgamiento del consentimiento matrimonial

5.4. Hechos y pruebas.

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su

existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

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La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar.

El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un

hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo

5.5. Los hechos en el derecho.

El concepto de hecho, término derivado del latín factus, permite describir a aquello que ocurre, las

acciones, la obra o la cuestión a la cual se hace referencia. Por dar algunos ejemplos de uso: “Ocho

personas fueron detenidas a raíz del hecho delictivo en el banco”, “Eso no me importa, el hecho es

que estás mintiendo otra vez”, “Hubo un hecho que cambió la vida del famoso deportista”, “No se

trató de un hecho tan importante”.

Cabe resaltar que hecho también se refiere a lo que está maduro, concluido, formado, acabado o

constituido: “Con una indemnización de ese calibre, ya estoy hecho”, “En esta ciudad hay muchas

personas mal hechas”, “Tengo el orgullo de afirmar que mi padre es un hombre bien hecho, pese a

lo que digan ciertos rumores maliciosos”.

La noción permite, por otra parte, realizar comparaciones motivadas por similitudes o semejanzas:

“¡Estás hecho un tigre!”, “No sabes cómo se puso mi novio cuando me descubrió: estaba hecho

una fiera”, “Con la ropa sucia y ese pelo, estás hecho un linyera”.

Asimismo, un hecho científico es, de acuerdo al empirismo lógico, una observación que puede ser

verificada y considerada como objetiva. Estos hechos, por lo tanto, pueden identificarse con las

observaciones. Un hecho periodístico, por otra parte, es una situación que, por sus características,

posee relevancia social y merece ser difundida en un medio de comunicación masivo.

Un hecho jurídico, en cambio, es un acontecimiento trascendente en el ámbito del derecho. Toda

norma de tipo jurídico nace tras presuponer un determinado hecho a fin de regular los efectos que

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éste posee en el campo del derecho. Este presupuesto que impulsa a las normas jurídicas

constituye, por lo tanto, el hecho jurídico.

5.6. La prueba jurídica.

Como lo observamos en el tema anterior la prueba dentro del derecho tiene como función, la

obligación de probar, dependiendo del hecho realizado por las partes en un proceso, sobre los

que funda su defensa.

Cada una de las pruebas deben tienen un objeto tomando en cuenta los siguientes rubros:

1.- El objeto de la prueba: Que son los hechos sobre los que versa la prueba.

2.- La carga de la prueba: Es la atribución impuesta por la ley para que cada una de las partes

proponga y proporcione los medios de prueba que confirmen sus propias afirmaciones de hecho.

3.- El procedimiento probatorio, o sea la secuencia de actos desplegados por las partes, los

terceros y el juzgador para lograr el cercioramiento judicial.

4.- los medios de prueba, que son los instrumentos- objetos o cosas y las conductas humanas- con

las cuales se trata de lograr dicho cercioramiento.

5.- Los sistemas consignados en la legislación para que los juzgadores aprecie o determinen el

valor de las pruebas practicadas (sistema de valoración de la prueba).

5.6.1. Axiológica, lógica y la argumentación.

La axiología (del griego άξιος 'valioso' y λόγος 'tratado'), o filosofía de los valores, es la rama de la

filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos

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Desde el punto de vista ético, la axiología es una de las dos principales fundamentaciones de la

ética junto con la deontología.

De acuerdo con la concepción tradicional, los valores pueden ser objetivos o subjetivos. Ejemplos

de valores objetivos incluyen el bien, la verdad o la belleza, siendo finalidades ellos mismos. Se

consideran valores subjetivos, en cambio, cuando estos representan un medio para llegar a un fin

(en la mayoría de los casos caracterizados por un deseo personal). Además, los valores pueden ser

fijos (permanentes) o dinámicos (cambiantes). Los valores también pueden diferenciarse a base de

su grado de importancia y pueden ser conceptualizados en términos de una jerarquía, en cuyo

caso algunos poseerán una posición más alta que otros

La lógica como ya lo estudiamos en temas anteriores es una ciencia formal que estudia los

principios de la demostración e inferencia válida. La palabra deriva del griego antiguo λογική

(logike), que significa «dotado de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo», que a su vez viene

de λόγος (logos), «palabra, pensamiento, idea, argumento, razón o principio».

Así como el objeto de estudio tradicional de la química es la materia, y el de la biología la vida, el

de la lógica es la inferencia. La inferencia es el proceso por el cual se derivan conclusiones a partir

de premisas. La lógica investiga los principios por los cuales algunas inferencias son aceptables, y

otras no. Cuando una inferencia es aceptable, lo es por su estructura lógica, y no por el contenido

específico del argumento o el lenguaje utilizado. Por esta razón la lógica se considera una ciencia

formal, como la matemática, en vez de una ciencia empírica.

La argumentación es un tipo de exposición que tiene como finalidad defender con razones o

argumentos una tesis, es decir, una idea que se quiere probar.

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UNIDAD VI: LA APLICACIÓN DEL DERECHO

OBJETIVO DE LA UNIDAD: Analizar los ejes principales en que versa la aplicación del

Derecho, como la libertad, la legitimidad , la autoridad entre otros.

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TEMA

7. LA APLICACIÓN DEL DERECHO

7.1. La aplicación del derecho.

El derecho no existe para ser objeto de reflexiones y elaboraciones académicas, sino para ser

aplicado. La aplicación es el centro de gravedad de todo sistema jurídico y su piedra de toque. El

derecho se aplica cuando las relaciones humanas en una comunidad se ajuntan a los preceptos

establecidos en las normas jurídicas. Pero como ya se ha dicho un sistema jurídico es un

“proyecto” para regular y organizar la vida social y ese proyecto no alcanza nunca una plena

realización. El grado de aplicación de un derecho, o como suele decir, su vigencia social, es muy

variable.

Si un sistema jurídico en su conjunto, y prescindiendo de lo que pueda ocurrir con algunas normas

particulares, no alcanza ese grado razonable de eficacia no puede considerarse como verdadero

derecho positivo.

Aquí las construcciones lógicas de los juristas se han de rendir a la evidencia de los hechos. Lo

contrario significaría mantener un fantasma de legalidad sin ninguna consecuencia practica y

envolverse además en un laberinto de dificultades de todo tipo.

Que todo sistema jurídico, para ser considerado existente, ha de tener un grado apreciable de

aplicación en su conjunto, es un hecho que reconocen incluso los mas fervorosos partidarios de

que toda alusión a la realidad social debe ser excluida en el estudio del derecho.

El derecho se aplica cuando los ciudadanos ajustan su conducta a las normas que aquel establece.

Así la mayoría de los individuaos, no matan, no roban, no causan daño a otro, es decir, cumplen

con las ordenes y prohibiciones que componen una parte del ordenamiento jurídico. Una parte

considerable aunque de difícil valoración, de esas violaciones y de esos conflictos no llegan a salir a

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la superficie, porque quedan ignorados o por que las partes prefieren acudir al arreglo amistoso, al

margen de la intervención oficial. (http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=757)

7.2. El ejercicio del poder judicial.

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad,

mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el

sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del

Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y

tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

7.2.1. La aplicación de las normas legales y las reglas de la lógica.

Las normas legales son reglas u ordenamientos que regulan el comportamiento humano, dictadas

por una autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae

aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro),

bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su

cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el

cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).

La lógica nace como una serie de métodos y reglas para poder distinguir dentro de la filosofía los

razonamientos correctos de los incorrectos.

Dentro de esa clasificación elemental, las reglas lógicas que constituyen las verdades primeras,

“evidentes” por sí mismas, a partir de las cuales se construye todo razonamiento correcto, son

cuatro:

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1.- Regla de identidad: Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa que una cosa es una

cosa. Podemos decir que una cosa cambia constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo

objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado.

Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las identifica, un sustrato lógico

que nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas situaciones. La identidad es una ley

de nuestro pensamiento, ya que éste reclama buscar la identidad de las

cosas. (http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx/vol1/filosofia/m01/

t01/01t01s02a.html)

2.- Regla de no contradicción: Este principio se enuncia diciendo: "es imposible que algo sea y no

sea al mismo tiempo y en el mismo sentido"

Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un libro. Es posible pensar

que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que

antes fue un libro puede ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después,

pero no al mismo tiempo.

( http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx/vol1/filosofia/m01/t01/01t01s02b.html)

3.- Regla del tercer excluido: Esta regla declara que todo tiene que ser o no ser.

Si decimos, por ejemplo, que "el perro es un mamífero" y que "el perro no es mamífero", no

podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad.

En la regla de tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y

que no cabría una tercera posibilidad.

(http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx/vol1/filosofia/m01/t01/01t01s02b.html)

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4.- Regla de la razón suficiente: El principio de razón suficiente nos dice que "todo objeto debe

tener una razón suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razón, "nada existe sin una

causa o razón determinante".

El principio de razón suficiente nos da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la

cual nada puede ser nada más "porque sí", pues todo obedece a una razón.

(http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx/vol1/filosofia/m01/t01/01t01s02b.html)

7.3. El uso de los recursos retóricos en las decisiones judiciales.

Recapitulando, los componentes básicos de la Teoría de la Argumentación son tres: el orador, el

auditorio y el discurso. Todos ellos se definen y funcionan en atención al fin que persiguen: la

persuasión. Entre el orador y el auditorio se entabla una recíproca influencia, si bien es siempre el

orador quien lleva adelante el proceso argumentativo.

Por tanto, previa a la argumentación debe existir una comunidad de personas y, en la misma, el

contacto de los espíritus, esto es, una comunicación. El orador se adaptará a la circunstancia del

momento, que es lo mismo que decir que se adaptará al auditorio al que se enfrenta. Por eso, será

el auditorio el que determinará la calidad del discurso, ya que el objetivo del orador será lograr la

adhesión del auditorio, es decir, no tanto aquello que el orador considera como verdadero y

probado, sino la opinión del auditorio.

El derecho se desarrolla sobre el equilibrio de una doble exigencia: por una parte, de orden

sistemático, esto es, la elaboración de un orden jurídico coherente; y por otra, de orden

pragmático, que es la búsqueda de soluciones aceptables por el medio, «porque son conformes

con lo que le parece justo y razonable». Es decir, la lógica judicial descansa mucho más sobre la

idea de adhesión que sobre la idea de la verdad. El abogado de cada parte en litigio pretende

conseguir para sí la adhesión del juez, y para ello no parte de unas verdades o axiomas a partir de

los cuales pretende demostrar otras verdades o teoremas, sino de unos acuerdos previos, es decir,

de los hechos probados -al menos, no discutidos- y, luego, de unas presunciones, que darán lugar

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a unos valores, dentro de unas determinadas jerarquías de valores, y unos lugares comunes

reconocidos en una sociedad dada. En último lugar re recurrirá a la existencia de reglas de derecho

y a la interpretación de las mismas, a partir de los textos legales y de la jurisprudencia. El juez

comparará las soluciones presentadas -no coincidentes, ya que en caso contrario no hay lugar al

litigio- y las objeciones aducidas, a partir de las cuales tomará la decisión que estime más

equitativa y, a la vez, más conforme con el derecho en vigor.

7.4. Libertad y arbitrariedad en las decisiones judiciales.

Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión sometida a su

conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso

del proceso en vistas a ese resultado definitivo.

La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las cuestiones objeto

del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos penales, o

reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles. En los casos de

sentencia de primera instancia, apelables, esta sentencia no pone fin definitivamente al proceso,

sino que será revisada, y una vez que se agoten las instancias de apelación recién pasará en

autoridad de cosa juzgada.

(derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/decisiones-judiciales#ixzz2ZvES9ht1)

7.5. Autoridad y legitimidad de la autoridad judicial.

La autoridad judicial es la que se encarga de dirimir las controversias del orden judicial entre los

particulares ò un particular y el estado, a través de la aplicación e la ley al caso concreto, el artículo

94 constitucional nos señala quien es la autoridad jurisdiccional” dice: se deposita el ejercicio del

poder judicial de la federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en

tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

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La administración, vigilancia y disciplina del poder judicial de la federación, con excepción de la

suprema corte de justicia de la nación, estarán a cargo del consejo de la judicatura federal en los

términos que, conforme a las bases que señala esta constitución, establezcan las leyes.

La suprema corte de justicia de la nación se compondrá de once ministros y funcionara en pleno o

en salas.

El consejo de la judicatura federal determinara el número, división en circuitos, competencia

territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de

circuito y de los juzgados de distrito.

(http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/borja_s_h/capitulo3.pdf)

7.6. El ejercicio del poder judicial y su manifestación en:

7.6.1. El deber de resolver los casos, el deber de motivar los fallos y el deber de aplicar el

derecho.

Sentencia, del latín sententia, es una impresión u opinión que una persona defiende o apoya. El

término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la

declaración que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de

carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda.

La sentencia judicial, por lo tanto, le da la razón o admite el derecho de alguna de las partes en

litigio. En el marco del derecho penal, este fallo determina el castigo o la absolución de la persona

bajo acusación. Esto quiere decir que, si la sentencia es una condena, estipula la pena que le

corresponde de acuerdo al delito en cuestión.

La sentencia consta de una sección expositiva (donde se mencionan las partes que intervienen, sus

abogados, los antecedentes, etc.), una considerativa (que menciona los fundamentos de derecho y

también de hecho) y una resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal).

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Existen diversas clasificaciones de las sentencias. Una sentencia absolutoria es aquella que otorga

la razón al acusado o demandado. La sentencia condenatoria, en cambio, acepta lo pretendido por

el acusador o demandante.

La sentencia puede ser firme (no acepta que se interponga un recurso), recurrible (es posible la

interposición de recursos) o inhibitoria (no soluciona el litigio por problemas con los requisitos del

proceso).

7.7. Justificación interna y externa de las decisiones judiciales.

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de

tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según

el procedimiento de que se trate.

Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:

-Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las

partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin

afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las

peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los

presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.

-Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que

contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del

proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.

-Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del

demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la

firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

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Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las

cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo

distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia

significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo,

si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría

falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo,

podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el

mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.

Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y

puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las

partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y

tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de

hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos

en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-),

fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que

funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la

parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).

7.8. El control de las decisiones judiciales y la argumentación Jurídica.

En sentido general, toda sentencia puede ser susceptible de ejecución, por ello se entiende por

ejecución, la necesaria conformación de la realidad de la vida judicial a la voluntad de la ley

expresada en la sentencia, es decir el adecuarse de la realidad al contenido, al dispositivo del fallo

definitivamente firme “la sentencia es la expresión de la voluntad concreta de la ley”.

En sentido estricto, se habla de ejecución con referencia a una categoría determinada de sentencia

y no en referencia a todas las sentencias. Esta categoría de sentencias es la llamada sentencia de

condena, la cual difiere de la sentencia declarativa y de la sentencia constitutiva, debido a que la

sola sentencia de condena no realiza plenamente la tutela jurídica invocada; para la plena

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realización de la tutela jurídica se requiere, de una actividad ulterior, jurídica y plenamente

regulada, dirigida a procurar al actor victorioso, al titular del derecho declarado en la sentencia, el

bien jurídico que constituye el objeto de ese derecho declarado en el fallo. Esta actividad es a la

que se le da el nombre de ejecución; y en cuanto a ésta implica o comporta una agresión a la

esfera jurídica del obligado, recibe el nombre de ejecución forzosa o forzada, dicho esto, definimos

la ejecución como el conjunto de actividades dirigidas en su fin al que vencedor consiga

prácticamente por obra de los órganos públicos, el bien garantizándole por la ley, según la

declaración contenida en la sentencia.

UNIDAD VIII: LÓGICA JURÍDICA Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL

OBJETIVO DE LA UNIDAD: Aplicar los elementos de la lógica en el procedimiento judicial al

fin de tener coherencia en los argumentos utilizados.

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TEMA

8. LÓGICA JURÍDICA Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL

8.1. Las pretensiones de las partes y su defensa.

La pretensión es “la exigencia de la subordinación de un interés ajeno a un interés propio”.

La pretensión no tiene formas específicas de presentación, pues ella varía de acuerdo a su

contenido; puede distinguirse porque en ella se hace un enunciado en el que generalmente se

enuncian unos hechos al juez, referidos a un hecho o acto jurídico pero en relación con otra

persona.

Para dar sustento a la pretensión, se indican unas normas que pertenecen al ordenamiento

jurídico y que otorgan significado a esos hechos para asignarles consecuencias jurídicas. Puede

decirse, entonces, que lo que inicia y pretende impulsar un proceso parte de unas afirmaciones de

uno contra otro, ante el juez, y a una petición que surge de tales aseveraciones y fundamentos de

derecho; todo presentado ante un juez que sería la persona llamada a establecer si le asiste o no la

razón al peticionario (demandante).

8.2. Los medios en la defensa de las pretensiones.

Al inicio decíamos que la pretensión se apoyaba en razones de hecho y de derecho, pues solo así

se entendería el porqué de la necesidad del conocimiento de un juez para resolver las solicitudes

de las partes, con mayor razón si se trata de la pretensión, que como se ha explicado, da origen al

proceso.

Consisten en los fundamentos de hecho, entendidos como un conjunto de enunciados sobre

sucesos anteriores a la presentación de la demanda, que son relatados por el sujeto activo de la

pretensión. Es importante diferenciar entre los hechos, en sentido natural, y los juicios sobre los

hechos, pues el demandante podría en la demanda, no solo narrar hechos, sino emitir juicios

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sobre tales hechos, lo que se traduciría en la necesidad de comprobación de unos y otros, con las

consiguientes consecuencias de orden probatorio, el cual se aseverara con las pruebas que en su

momento considere pertinente el abogado, con la única finalidad de la defensa de las

pretensiones.

8.3. Argumentos correctos e incorrectos.

Dentro de los fundamentos de las pretensiones se deben tomar en cuenta los argumentos

necesarios, para poder convencer al juez de lo que conforme a derecho nos corresponde cabe

destacar que hay que considerar lo siguiente:

Argumento es un enunciado formado por un conjunto de ideas que sustentan un punto de vista o

una posición ante un hecho o situación. Se utiliza para convencer a otros, es decir, para tratar de

que acepten un punto de vista o posición. Además está formado por dos o más aseveraciones.

Los argumentos son frecuentes en el lenguaje jurídico, por ello es importante saber cómo

reconocerlos, analizarlos y evaluarlos, de ahí que encontremos el argumento lógico y el argumento

convincente que se explican a continuación:

Argumento lógico: es un enunciado formado por tres aseveraciones, dos de las cuales,

denominadas premisas, están vinculadas con la tercera, que hace las veces de conclusión, por una

relación de implicación. Los elementos de un argumento lógico son:

-Premisas: aseveraciones que implican otra aseveración.

-Conclusión: aseveración implicada por las premisas.

Argumento convincente: es un texto o enunciado formado por un grupo de aseveraciones, una

llamada clave y otras de sustento. La aseveración clave es una conclusión aceptable que se origina

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como consecuencia del respaldo que le dan las aseveraciones restantes, que conforman el

argumento.

8.4. Los argumentos correctos y su fuerza probatoria.

El objeto de la prueba es todo aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe

recaer la prueba, esto lo constituye en general los hechos es decir todo aquello que puede ser

percibido por lo sentidos. Se dice también que por objeto de prueba debe entenderse la

materialidad o tema sobre el que recae la actividad probatoria.

El objeto de la prueba en el proceso son los hechos y no las simples afirmaciones, toda vez que

aquellos se constituyen en los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un

determinado trámite, por lo que corría a cargo de los extremos litigiosos buscar la comprobación

de las pretensiones y las excepciones, es decir, la carga de la prueba entendida como “una noción

procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que

tiene para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman

aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan

probados tales hechos

8.5. Los argumentos incorrectos y los sofismas.

Argumentación o silogismo mediante el que se intenta demostrar o defender una falsedad, con la

intención de convencer de ello. Muchas veces se equipara al sofisma y al paralogismo, aunque en

este último término la intención explícita de confundir no suele estar tan presente. El sofisma

suele elaborarse de acuerdo con las reglas de la argumentación lógica, pero siempre lleva a una

conclusión inaceptable porque es absurda o porque se emplean de un modo intencionadamente

erróneo las reglas de deducción. Los sofismas se basan en un empleo incorrecto de las reglas de la

deducción lógica (por ejemplo, confundir lo relativo y lo absoluto, reunir varias cuestiones

diferentes en una sola, ignorar las consecuencias). Desde Aristóteles, que ya dedicó un análisis a

las refutaciones sofísticas, el estudio de los sofismas ha sido una constante a lo largo de la historia

de la lógica.

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8.6. Sofismas más notorios.

Dentro de los sofismas más notorios encontramos:

Falacia ad hominem (Dirigido contra el hombre)

Razonamiento que, en vez de presentar razones adecuadas para rebatir una determinada posición

o conclusión, se ataca o desacredita la persona que la defiende.

Ejemplo:

"Los ecologistas dicen que consumimos demasiado energía; pero no hagas caso porque los

ecologistas siempre exageran"

Falacia ad baculum (Se apela al bastón)

Razonamiento en el que para establecer una conclusión o posición no se aportan razones sino que

se recorre a la amenaza, a la fuerza o al miedo. Es un argumento que permite vencer, pero no

convencer.

Ejemplo:

"No vengas a trabajar a la tienda con éste piercing; recuerda que quién paga, manda"

Falacia ad verecundiam (Se apela a la autoridad)

Razonamiento o discurso en lo que se defiende una conclusión u opinión no aportando razones

sino apelando a alguna autoridad, a la mayoría o a alguna costumbre.

Es preciso observar que en algunos casos puede ser legítimo recorrer a una autoridad reconocida

en el tema; pero no siempre es garantía.

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Ejemplo:

"Según el alcalde, lo mejor para la salud de los ciudadanos es asfaltar todas las plazas de la ciudad"

Falacia ad populum(Dirigido al pueblo provocando emociones)

Razonamiento o discurso en el que se omiten las razones adecuadas y se exponen razones no

vinculadas con la conclusión pero que se sabe serán aceptadas por el auditorio, despertando

sentimientos y emociones. Es una argumentación demagógica o seductora.

Ejemplo:

"Tenemos que prohibir que venga gente de fuera. ¿Qué harán nuestros hijos si los extranjeros los

roban el trabajo y el pan?" (http://www.xtec.cat/~lvallmaj/preso/fal-log2.htm)

8.7. Listado de los argumentos legales más frecuentes en la interpretación y en la

aplicación del derecho.

8.7.1. Sus textos y contextos.

Para una argumentación racional de las decisiones jurídicas resulta indispensable estudiar y

conocer las reglas existentes en la aplicación de los distintos tipos de argumentos. En ese sentido y

conocimiento de los denominados argumentos jurídicos especiales forma parte de la búsqueda de

esta racionalidad argumentativa. Los argumentos a contrario y a fortiori nos demuestran la

posibilidad real de contar con mecanismos adecuados para la fundamentación y justificación de las

decisiones jurídicas.

“A contrario”. Si bien el argumento a contrario se encuentra estrechamente relacionado con la

analogía, no tiene afinidad con la misma, más bien es, “como su propio nombre indica, el recurso

contrario aquélla” se trata de un argumento por el que se ha “dado un enunciado normativo que

predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un

sujeto o a una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal

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modo que comprenda a sujetos o a clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el

término calificado por el primer enunciado normativo.

Los argumentos “a fortiori” también tienen una relación y diferencias con el razonamiento

analógico. Para establecer estas convergencias y divergencias, veamos, ante todo, su definición: Es

el argumento dado en un enunciado normativo que predica una obligación u otra cualificación

normativa de un sujeto o de una clase de sujetos, debe concluir se que valga (que sea válido, que

exista) otro enunciado que predique la misma cualificación normativa de otro sujeto o clase de

sujetos que se encuentran en una situación tal que se merecen, con mayor razón que el primer

sujeto o clase de sujetos, la cualificación que el enunciado otorga a los primeros.

(http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/72/79-05.pdf)

8.8. Estados mentales respecto a la verdad.

La filosofía de la mente se ocupa de la naturaleza de los estados mentales, de sus efectos y sus

causas. La cuestión del comportamiento de los estados mentales y físicos ocupa aquí un lugar

central. Además de las cuestiones ontológicas acerca de la naturaleza de los estados mentales, la

filosofía de la mente estudia cuestiones epistemológicas en torno a la cognoscibilidad de la mente.

8.8.1. La certeza, la duda, la opinión

La certeza es la plena posesión de la verdad correspondiente al conocimiento perfecto. La

conciencia de ella permite la afirmación, sin sombra de duda, con confianza plena en que dicho

conocimiento es verdadero y válido. Basada en la evidencia supone un conocimiento comunicable

y reconocible por cualquier otro entendimiento racional.

En el extremo inferior del conocimiento estaría la ignorancia absoluta o total. Estando en ella no

se puede afirmar nada y, por tanto, no existe problema respecto al grado de posesión de la

verdad.

Entre estos dos extremos en el grado del conocimiento situamos un conocimiento que no es

perfecto y no ofrece la suficiente confianza en su validez por lo que pueden darse dos situaciones:

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La duda. Se produce cuando la insuficiencia del conocimiento y confianza en la validez del mismo

es tal que no es posible afirmar. En la duda se da un grado de conocimiento imperfecto y,

consecuentemente, una desconfianza en la validez. La duda es fuente de conocimiento cuando se

reconoce la parte que corresponde a la ignorancia y se convierte en motivación para el progreso

del conocimiento mediante el estudio y la crítica.

La opinión. Cuando el grado de conocimiento genera suficiente confianza en su validez como para

poder afirmarlo como verdadero, pero no de forma perfecta. El que opina afirma, sí, pero no con

perfecta confianza en la verdad de la proposición con la que el conocimiento se manifiesta.

Teniendo lo que se afirma como verdadero se admite sin embargo la posibilidad del error y de la

posible verdad de la opinión contraria.

En la opinión, como afirmación débil, puesto que no hay evidencia plena, intervienen, por otro

lado, factores no estrictamente cognoscitivos como es la influencia del "querer" o el "deseo", lo

que solemos llamar voluntad, y factores culturales e ideológicos.

La distinción entre certeza y conocimiento es importante. Evita la confusión que se produce

cuando las afirmaciones ideológicas o de creencias pretenden establecerse como certezas de

conocimiento verdadero en el mismo plano y ámbitos cognoscitivos propios de la ciencia. La

certeza respecto a una verdad no basada en el conocimiento, (creencias basadas en la tradición,

en la religión, ideologías etc.), debe considerarse como pertenecientes a otra esfera

independiente del conocimiento y comprendida en un concepto diferente: la fe, la confianza, la

seguridad en el reconocimiento social, etc.

8.9. La verdad formal, material y la verdad jurídica

Una verdad lógica es una fórmula bien formada de un lenguaje formal que es verdadera bajo todas

las interpretaciones de los componentes (distintos de las constantes lógicas) de ese lenguaje. En

algunos contextos, las verdades lógicas se conocen como fórmulas lógicamente válidas (que tienen

validez lógica). Dos características generalmente aceptadas de las verdades lógicas son que son

formales y necesarias. Que sean formales implica que cualquier instanciación de una verdad lógica

es también una verdad lógica. Que sean necesarias significa que es imposible que sean falsas, es

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decir que en todas las situaciones contra fácticas, las verdades lógicas siguen siendo verdades

lógicas.

(http://es.wikipedia.org/wiki/Verdad_l%C3%B3gica)

La norma jurídica en principio pretende no solo un contenido ideal, sino además, que en su

aplicación jurisdiccional el juez pueda determinar quien tiene la razón en el litigio puesto a su

consideración, por lo que el juzgador debe conocer la verdad de los hechos que las partes le

presentan, ello en cualquier rama del derecho.

La norma jurídica representa los valores que la sociedad se encuentra interesada en preservar y

que demanda su cumplimiento, por lo que cualquier juzgador tratará de encontrar cual es la

verdad en un controvertido a efecto de determinar el cumplimiento o no de las hipótesis

normativas, ya se trate de una conducta esperada, hacer o no hacer, o una serie de

condicionamientos prohibitivos, pero las partes le aportan los elementos de juicio, ya que

constituye una carga procesal de las partes, son estás a quienes en principio corresponde indicar

las fuentes de prueba y proponer los medios para incorporarlas al proceso, y así demostrar sus

aseveraciones. Es esto lo que se conoce como carga probatoria; en nuestro país es a las partes a

las que les toca la obligación de probar, claro que existen ocasiones en que los jueces, pueden

velar por la verdad y aportar pruebas, pero son pocos los casos en que ello se da y solamente por

disposición de ley en materias distinta a la penal, ya que en la última rama del derecho señalada la

intervención del juez es mayor en el proceso; pero en esencia, el rol del juzgador consiste en:

examinar los hechos que las partes aporten, decidir sobre su verdad, dirigir los debates y anunciar

el resultado. La demostración de la verdad de la imputación, es tarea exclusiva de la acusación, a

quien únicamente corresponde, no a los jueces.

Referencias Bibliográficas

ALVARADO GONZALEZ, Marco Antonio, “Lógica Jurídica”, Ed. Red Tercer Milenio, México 2012.

WITKER VELÁSQUEZ Jorge, “Metodología Jurídica”, Mc Graw Hill, México 2002.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, “Introducción a la Lógica Jurídica”, Colofón, México 1993.

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Referencias Electrónicas

https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia

http://es.wikipedia.org/wiki/Teoria

http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9todo

http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%A9cnica

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_cient%C3%ADfica

http://www.lizardo-carvajal.com/blog/la-demostracion-en-la-investigacion-y-la-ciencia/

http://es.wikipedia.org/wiki/Razonamiento

http://sncedj.ijf.cjf.gob.mx/Doctos/IntrFuncionJuris/RedaccionJud/Docs/3.2.%20Argumento%20demostrativo.pdf

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3016/5.pdf

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3016/5.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Paralogismo

http://logica-simbolica.globered.com/

http://www.ampa-stjhuelva.org/Centro/Filosofia/Lgica%20proposicional.pdf

http://www.filosoficas.unam.mx/~Tdl/02-2/021003ulloa.htm

http://estudiemosderecho.blogspot.mx/2009/02/silogismo-juridico.html

http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/laargumentacionjuridicaalaluz.pdf

http://es.wikiversity.org/wiki/Teor%C3%ADproposicionesjuridicas

http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080521_49.pdf

http://www.slideshare.net/Duranguense1953/creacin-y-aplicacin-de-las-normas-jurdicas

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=757

http://www.conocimientosfundamentales.unam.mx/vol1/filosofia/m01/t01/01t01s02b.html

derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/decisiones-judiciales#ixzz2ZvES9ht1

http://www.xtec.cat/~lvallmaj/preso/fal-log2.htm

http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/72/79-05.pdf

http://es.wikipedia.org/wiki/Verdad_l%C3%B3gica