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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Ministro Sr. Miguel Vázquez Plaza Causa rol N° 2182-98 Episodio “Conferencia 2” Acusación Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce. Vistos: Cuaderno principal: Que, con el mérito de la querella de fojas 1, por delitos de secuestro agravado, torturas y asociación ilícita, interpuesta por Abelina Marihuán Quinchavil y otros, Gloria Avelina Véliz Marihuán, Héctor Moisés Véliz Marihuán,Raúl David Véliz Marihuán, Erika Francia Navarro Díaz, Mónica Ester Navarro Díaz, Rebeca Angélica González Navarro, María Soledad Berríos González, María Estela Paz Ortiz Rojas, María Luisa Ester Ortiz Rojas, Wilma Elena Antoine Lazzerini y Alonso Cepeda Antoine, interpuesta en contra de Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Jorge Barriga Muñoz y otros; inspección ocular de fojas 47, realizada al pique minero ubicado en Cuesta Barriga, copia de documento de fojas 49, documento de fojas 51; copia de documento de fojas 52; testimonios de Luis Alberto Mantón Araya de fojas 53, María Luisa Sepúlveda Edwards, de 1 1

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO

Ministro Sr. Miguel Vázquez PlazaCausa rol N° 2182-98 Episodio “Conferencia 2”Acusación

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce. Vistos: Cuaderno principal:

Que, con el mérito de la querella de fojas 1, por delitos de secuestro agravado, torturas y asociación ilícita, interpuesta por Abelina Marihuán Quinchavil y otros, Gloria Avelina Véliz Marihuán, Héctor Moisés Véliz Marihuán,Raúl David Véliz Marihuán, Erika Francia Navarro Díaz, Mónica Ester Navarro Díaz, Rebeca Angélica González Navarro, María Soledad Berríos González, María Estela Paz Ortiz Rojas, María Luisa Ester Ortiz Rojas, Wilma Elena Antoine Lazzerini y Alonso Cepeda Antoine, interpuesta en contra de Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Jorge Barriga Muñoz y otros; inspección ocular de fojas 47, realizada al pique minero ubicado en Cuesta Barriga, copia de documento de fojas 49, documento de fojas 51; copia de documento de fojas 52; testimonios de Luis Alberto Mantón Araya de fojas 53, María Luisa Sepúlveda Edwards, de fojas 55, quien, en su condición de asesora del Presidente de la República en 2001, manifestó haber recibido información acerca de que cuerpos de detenidos desaparecidos se encontraban al fondo de una mina; testimonio de Juan Ernesto Mosso Alarcón, de fojas 57, quien manifestó que era explotador de minas para baldosas y entre 1983 y 1986, recuerda haber visto un campamento militar haciendo trabajos en la mina Los Bronces, asistido por Carabineros; copia de testimonio de Luis Ramiro Barahona Silva, de fojas 59, quien manifestó ser mineroy que , en 1989, exploró la mina Los Bronces pero no siguió adelante porque Mosso le dijo que militares habían sacado cadáveres del lugar; copia de testimonio de Carlos Sebastián Acuña Cerda, de fojas 61, quien manifestó ser ingeniero y recuerda que un amigo suyo, en 1987 o 1988, vio como unos sujetos sacaban unos bultos desde la mina Los Bronces; informes del Servicio Médico Legal, de fojas 62 y

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1.773, informes del Servicio Médico Legal de 7 de enero de 2002 de fojas 64 y 1.775, que concluye que los restos óseos periciados de mina Los Bronces pertenecen a Horacio Cepeda Marinkovic; acta de fojas 71, 73, 136; oficio del Ministerio del Interior, de fojas 77, el cual remite antecedentes en referidos a las detenciones de las víctimas de esta causa basado en los antecedentes de Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en los que, entre otros aspectos, señala que 1) Héctor Véliz Ramírez, ex dirigente de la CUT y militante Partido Comunista, fue detenido en la vía pública el 15 de diciembre de 1976, después de las 09:00 horas, comuna de Renca; 2) Fernando Alfredo Navarro Allendes, detenido el 13 de diciembre de 1976, en Grecia con Ramón Cruz, 3) Lincoyán Yalu Berríos Cataldo fue detenido el 15 de diciembre de 1976, después de las 08:30 horas, cuando se separó de su esposa Rebeca González Navarro, 4) Juan Fernando Ortiz Letelier y 5) Horacio Cepeda Marinkovic; copia de declaración jurada de Abelina Marihuán Quinchavil, de fojas 82; informe de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, de fojas 138, sobre las víctimas Héctor Véliz Ramírez, Fernando Alfredo Navarro Allendes, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Reinalda del Carmen Pereira Plaza; documentos de fojas 177; fotocopias de causa rol N° 14.779 del 8° Juzgado del Crimen de Santiago, iniciada el 01.03.77, de fojas 201, correspondiente al recurso de amparo en favor de Fernando Navarro Allendes; listado presentado en artículo de prensa declaración jurada de Edith Del Carmen Díaz Bahamondes, de fojas 206 , cónyuge de Fernando Navarro Allendes, quien señala que su marido fue detenido por agentes de seguridad en Grecia con Ramón Cruz, alcanzó a gritar su nombre y que sus captores eran de la DINA, tomando conocimiento de estos hechos a través de una testigo presencial de la detención; informe policial N° 298 de 11.09.02, de fojas 214que entre sus conclusiones señala que con el resultado del trabajo realizado en la Cuesta Barriga, se logró la ubicación e identificación de restos óseos pertenecientes a Fernando Ortiz y Horacio Cepeda; declaración policial de Abelina Marihuán Quinchavil, de fojas 250, quien señalaque su cónyuge de Héctor Véliz Ramírez, fue detenido el 15 de diciembre de 1976 y que era buscado por los servicios de seguridad desde el 11 de septiembre de 1973, agregando que sólo la DINA operaba a la fecha de detención de su esposo; declaración policial de Erika Francia Navarro Díaz, de fojas 253,

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quien señaló que su padre Fernando Navarro Allendes, fue detenido el 14 o 15 de diciembre de 1976, en calles Grecia con Ramón Cruz; declaración policial de Rebeca Angélica González Navarro, de fojas 257, quien señala que su cónyuge de Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, era buscado por los servicios de seguridad, siendo detenido el 15 de diciembre de 1976 en Lo Plaza con Rodrigo de Araya en los momentos que iba a encontrarse con Horacio Cepeda Marinkovic; declaración policial de María Luisa Ester Ortiz Rojas, de fojas 261, y que su padre Juan Fernando Ortiz Letelier, su padre pertenecía al Comité Central del Partido Comunista, era buscado por los servicios de seguridad y que tras su detención habría sido llevado a Villa Grimaldi, y que se recuperó una pieza dental perteneciente a su padre; declaración policial de Wilma Elena Antoine Lazzerini, de fojas 266, quien señala que su cónyuge Horacio Cepeda Marinkovic, desde el 11.09.73 era buscado por militares, que era militante comunista y ex director de la Empresa del Transporte Colectivo del Estado, y que el 15 de diciembre de 1976, salió de su casa a las 08:00 horas a encontrarse con Lincoyán Berríos, no volviendo a tener noticias de él; declaración policial deAntonia Paz Cepeda Antoine, de fojas 269, quien confirma los dichos de Wilma Antoine y que en la investigación de la causa 2-77, se estableció que era falsa la versión de que Cepeda había salido del país, agregando que restos óseos de Cepeda habían sido encontrado s en Cuesta Barriga; declaración policial de Mario Luis Antoine Nicolás, de fojas 273; declaración policial de Germán Jorge Barriga Muñoz, de fojas 275, oficial de Ejército, quien señaló que, en agosto o septiembre de 1974, fue destinado a la DINA, donde permaneció hasta el año 1977; oficio 15.622, de14.08.02, de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, de fojas 278, que informa que Lincoyán Berríos registra salida a Argentina el 21.12.76, que Horacio Cepeda registra salida a Argentina el 06.01.77, Navarro no registra anotaciones de viaje; que Juan Fernando Ortiz no registra anotaciones de viaje y que de Héctor Veliz: no existe información del período solicitado; fotografía de Héctor Veliz Ramírez, de fojas 377;informes médico legales de fojas 363 y siguientes; querella criminal rol N° 14.826-3 del 8° Juzgado del Crimen de Santiago, de fojas 379, de 11 de marzo de 1977, interpuesta por Abelina Marihuán Quinchavil por delitos de secuestro, arresto ilegal, incomunicación indebida de Héctor Veliz Ramírez; oficio 3.155 de Departamento Confidencial de Ministerio del Interior, de fojas 395, que informa que Héctor

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Véliz Ramírez tenía procesamiento de la justicia militar de Antofagasta y fue dejado en libertad; oficio 2.720, de 04.10.77, de fojas 396, de Departamento de Extranjería de Policía Internacional que informa que Héctor Véliz Ramírez no registra anotaciones de viaje fuera del país, a partir de 15 de diciembre de 1977; informe policial 10.797 de 27 de octubre de de 1977, de la 8ª Comisaría Judicial, de fojas 399: oficio de fojas 402, número 390 de 7 de febrero de 1977 del Departamento Confidencial de Ministerio del Interior; testimonio de Abelina Marihuán Quinchavil, de fojas 410, quien señaló que ignoraba el actual paradero de su marido Héctor Véliz y que las autoridades argentinas no confirmaron su ingreso a ese país; testimonio de fojas 411 de Abelina Marihuán Quinchavil, quien agrega que interpuso denuncia por presunta desgracia ante el 9° Juzgado del Crimen de Santiago; testimonio de fojas 414 de Abelina Marihuán Quinchavil, quien señala que su marido Héctor Véliz fue detenido el 15 de diciembre de 1976, después de salir en la mañana de su domicilio en busca de trabajo y que la información de que había salido del país con otras personas rumbo a Argentina, no era cierta ya que él cierto pues se habría comunicado, ya que eran muy unidos;oficio de fojas 417, del Servicio Médico Legal de 5 de julo de 1979, que informa que no hay ingreso de cadáver de Héctor Véliz; oficio de fojas 418, de 17.07.79, por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que Héctor Véliz no registra salida del país vía asilo; oficio de fojas 419, de 18.07.1979, por el cual Cementerio Metropolitano informa que Héctor Veliz no registra sepultación en ese recinto; oficio de fojas 420, de 15.07.77, de Cementerio Israelita Ashkenazi de Santiago, por el cual se informó que Héctor Véliz Ramírez, no registra sepultación; DUDA 03.08.77, se tiene a la vista causa rol 77/75 no dice relación con Héctor Véliz; de fojas 421; oficio de fojas 422, del Servicio Nacional de Salud del Ministerio de Salud de 05.07.77, por el cual el Cementerio General de Santiago informó que no registraba la inhumación de Héctor Véliz; testimonio de Ana Luisa Ramírez Ramírez, de fojas 424 madre de Héctor Veliz Ramírez, quien señaló que su domicilio en la ciudad de Iquique fue varias veces allanado por individuos que buscaban a su hijo; testimonio de fojas 428 vta. deOrlando Véliz Ramírez, quien confirma los dichos de su madre; acta inspección de fojas 430 del cuaderno de la visita, Manuel Contreras Sepúlveda, señala que la DINA, desde sus comienzos hasta 1976, sostuvo una guerra clandestina contra

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el Partido Comunista y el MIR; oficio de fojas 431, N° 1.564, de la Policía de Investigaciones; declaración de Otto Silvio Trujillo Miranda, de fojas 446; informe policial de fojas 450, número 490 de 22.11.02, del Departamento V de la Policía de Investigaciones; declaración policial deAbelina Marihuán Quinchavil, de fojas 452,quien confirma dichos anteriores; declaración de Freddy Mauricio Orellana López, de fojas 456; testimonio de Abelina Marihuán Quinchavil, de fojas 457;informe del Servicio Médico Legal de fojas 460, confirma que restos óseos pertenecen a Horacio Cepeda; informe del Servicio Médico Legal de fojas 464; informe Servicio Médico Legal que señala que restos óseos podrían pertenecer a Juan Ortiz Letelier; informe del Servicio Médico Legal de fojas 466, informe SML de terreno pique 2: confirma sólo pique 2 contuvo restos de cuerpos humanos, y que los cuerpos ya esqueletizados fueron removidos; informe odontológico del Servicio Médico Legal de fojas 468,de 26.04.01 de Cuesta Barriga que señala que piezas dentarias encontradas podrían corresponder a Héctor Véliz Ramírez, y otra pieza puede pertenecer a Fernando Navarro Allendes; ampliación de informe Servicio Médico Legal de fojas 476 de 06.06.01:ampliación de informe Servicio Médico Legal de fojas 476: ampliación de informe Servicio Médico Legal de fojas 479; ampliación de informe Servicio Médico Legal, de fojas 480;certificado de nacimiento de Fernando Ortiz de fojas 484; denuncia de María Estela Ortiz Rojas, rol N° 14.743 del 8° Juzgado del Crimen de Santiago, de 16.02.77, por secuestro de Juan Fernando Ortiz Letelier; de fojas 497; oficio de la Prefectura General Santiago de Chile, de 04 de marzo de 1977, de fojas 504; oficio del Departamento Confidencial del Ministerio del Interior de fojas 507 que señala que Ortiz Letelier no registra antecedentes ni orden de detención; informe policial de 23 de marzo de 1977, de fojas 509, sobre oren de investigar presunta desgracia, que establece que Fernando Ortiz , antes de su detención, fue dejado en el sector de Plaza Baquedano por su hijo Pablo Manuel Fernando Ortiz Letelier, pasadas las 16:00 horas del 15 de diciembre de 1976; oficio de Prefectura Sureste de la Policía de Investigaciones, 04.04.77, de fojas 511, que señala que Juan Fernando Ortiz Letelier no ha sido detenido por la Policía de Investigaciones; oficio del Servicio Médico Legal , 28 de marzo de 1977, de fojas 512, que señala que en establecimiento no se registra ingreso de cadáver de Ortiz Letelier desde el 15 de diciembre de 1976 al 22 de marzo de 1977;testimonio de María

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Estela Paz Ortiz Rojas, de fojas 513, quien señala que, por relatos de terceros, supo que su adre fue detenido fue detenido el 15 de diciembre de 1976, cerca de las 19:30 horas junto a Waldo Pizarro en el sector de Plaza Egaña; testimonio de Pablo Manuel Fernando Ortiz Rojas, de fojas 514, quien confirma los dichos de su hermana María Estela Ortiz y agrega que su padre fue detenido junto a un señor de apellido Pizarro; presentación efectuada por Estela Ortiz, de fojas 515, señalando que los servicios de seguridad buscaban permanentemente a su padre; informe policial 524 del Departamento V de la Policía de Investigaciones de fojas 532; declaración policial de María Estela Paz Ortiz Rojas, de fojas 535, quien confirma sus anteriores dicho y agrega que restos del cuerpo de su padre se encontrarían en Cuesta Barriga;informe policial N° 110, Departamento Vde la Policía de Investigaciones, de 04 de febrero de 2003,de fojas 540, que estima que los imputados de estos hechos serían posiblemente agentes de la DINA; informe sobre Juan Fernando Ortiz Letelier, evacuado por la Vicaría de la Solidaridad, de fojas 547, que señala que Pizarro y Ortiz fueron detenidos por sujetos que se movilizaban en tres automóviles y se registró salida del país de Waldo Pizarro y “Mario Poblete Oyarzún”; informe policial N° 158 de 27.02.03, Departamento Vde la Policía de Investigaciones, de fojas 561, que entre sus indagaciones se estableció que Villa Grimaldi siguió funcionando hasta después de 1976; declaración policial deSamuel Enrique Fuenzalida Devia, de fojas 572,ex conscripto de Ejército, apodado el Gato, quien afirmaba que Villa Grimaldi tení apersonas detenidas; recurso de amparo de fojas 579, interpuesto por Edith Díaz Bahamondes, agregando a los datos anteriores que los secuestradores se movilizaban en un automóvil Dodge de color naranja y un Peugeot de color celeste; querella rol N° 14.824, de fojas 604, interpuesta por secuestro, detención ilegal y lesiones, interpuesta por Edith Díaz Bahamondes, en el cual agrega que se enteró de la detención de Navarro por un llamado telefónico anónimo recibido el 18 de diciembre de 1976; informe policial N° 3.104, de 07 de abril de 1977, de fojas609, que contiene testimonio de Etelvina Pacheco Figueroa quien señala que presenció la detención de Navarro Allendes, siendo cuatro sujetos los que se bajaron del automóvil Peugeot color celeste, mientras otro esperaba al volante, y escuchó gritar “Soy Fernando Navarro, soy de Valparaíso y son de DINA”, lo metieron al auto celeste que huyó por Ramón Cruz, dirigiéndose luego a la Vicaría de la Solidaridad donde dio cuenta de los

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hechos e identificó la fotografía del secuestrado; oficio 1.224 del Departamento Confidencial del Ministerio de Interior de 18.04.77, de fojas 611,suscrito por Raúl Benavides que señala que Navarro Allendes, no registra antecedentes de detención; informe del Servicio Médico Legal de 25.04.77, d |614,no registro ingreso de cadáver de Navarro; testimonio de fojas 614, Etelvina de las Mercedes Pacheco Figueroa, quien presenció la detención de Fernando Navarro Allendes; informe de Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones, de 09.05.77, de fojas 615: Fernando Navarro Allende no registra anotaciones de viajes; testimonio de Edith Del Carmen Díaz Bahamondes:de fojas 617, informe de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile, de 08.07.77, de fojas 619,suscrita por Rubén Romero Gormaz Fernando Navarro no ha sido detenido por Carabineros; informe 2.295 de 13.07.77, del Departamento Confidencial del Ministerio del interior, suscrito por Raúl Benavides,de fojas 620, que señala que Navarro Allendes no registra antecedentes de detención; informe 2.384 de 19.07.77, del Departamento Confidencial del Ministerio del Interior, suscrito por Raúl Benavidesde fojas 621, que señala que Navarro Allendes no ha sido detenido por agentes de Inteligencia Naval; certificado de 13.07.77, de la 2ª Fiscalía Militar, de fojas 622, vta., el seña causa contra Navarro; informe 2.410/25 de 18.06.77, de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército de Chile, suscrito por Roberto Guillard Marinot, de fojas 624, el cual se niega a responder oficio del certificado de 24.08.77, de 3ª Fiscalía Militar de fojas 626, vta., informa no instruir causa contra Navarro; certificado de 01.09.77, de 1ª Fiscalía Militar de fojas 627, queinforma no instruir causa contra Navarro; informe de Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones, de 13.10.77,de fojas 629, que señala que Navarro Allendes no registra anotaciones de viajes; informe policial N° 398, 23.10.02, Departamento V de la Policía de Investigaciones, de fojas 642; declaración policial de Erika Francia Navarro Díaz,de fojas 644, quien confirma los datos proporcionados por su madre y que funcionarios de la Vicaría de la Solidaridad le informaron detención de su padre; informe policial N° 398, de 23.10.02, Departamento V de la Policía de Investigaciones, de fojas 649 que concluyea fojas 649, que los imputados de las detenciones serían agentes de la DINA; informe de Vicaría de la Solidaridad de fojas 655, que señala que Fernando Navarro era buscado desde antes por efectivos militares

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y de la Armada; declaración jurada de Edith Díaz Bahamondes, de fojas 659; informe Vicaría de la Solidaridad sobre Reinalda Pereira Plaza, de fojas 662; informe policial N° 164, de fojas 676; informe policial N° 163, de 20.01.03,de fojas 679, concluye que Héctor Véliz Ramírez fue detenido el 15.12.76, después de las 09:00 horas, tras salir de su casa en busca de trabajo, y los imputados son agentes de la DINA; declaración policial, Abelina Marihuán Quinchavil, de fojas 684; informe de Vicaría de la Solidaridad sobre Héctor Véliz Ramírez, de fojas 686; certificado de nacimiento de Héctor Véliz Ramírez de fojas 691; carta (copia) de Avelina Marihuán, por Véliz, dirigida al Ministro de Justiciade fojas 694; oficio del Ministerio de Justicia, de fojas 696; declaración policial de Leopoldo Eladio Benavides Navarro, de fojas 705, quien señala que conocía a Fernando Ortiz y que era buscado por los servicios de seguridad, agregando que el día de su detención de produciría una reunión del Comité Central del Partido Comunista; testimonio de Eliana Ahumada Traslaviña, de foja 707, quien señaló que conocía Ortiz y Pizarro, tras la caída de la directiva del Partido Comunista en calle Conferencia, asumieron funciones importantes y que el día de su detención se iba a juntar con Fernando Navarro;informe del Servicio Médico Legal, de 06.06.03, de fojas 710, que señala que la data de muerte de restos óseos de Ortiz Letelier y Cepeda Marinkovic no pueden ser superiores a 27 años de antigüedad; testimonio de Samuel Segundo González Rojas, de fojas 713, que señala que Ortiz ocupaba un lugar en la dirección del partido Comunista y que, en diciembre de 1976, debía encontrarse con Fernando Ortiz en Irarrázaval con Suecia, lugar al que no llegó, pudiendo ver en esa ocasión vehículos Chevy Nova estacionados con varios sujetos, uno de los autos llevaba en el asiento trasero una persona que sólo miraba hacia delante, está seguro que era Ortiz que había sido detenido; copia de informe Servicio Médico Legal N° 9.212 de 20.05.03,de fojas 718, queestableció que restos óseos y dentarios encontrados en Cuesta Barriga pertenecen a Horacio Cepeda Marinkovic, Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez, Lisandro Cruz Díaz y una muestra ósea pertenece a Reinalda Pereira Plaza; testimonio de Sofía Mireya Moreno Aliste de fojas 732, quien señala que daba refugio en su domicilio a Fernando Ortiz; testimonio de Luisa Ester Ortiz Rojas, de fojas 734; testimonio de María Estela Paz Ortiz Rojas, de fojas 734; informe policial N° 2.017 de 26.06.03, Departamento V de la Policía de Investigaciones , de fojas 735; declaración policial

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deDaniel Segundo González Rojas, de fojas 742, quien señala que al concurrir a juntarse con Ortiz éste no llegó y cree que Ortiz se encontraba en el asiento trasero de uno de los automóviles estacionados en el lugar ya que tenía la vista vendada con scotch; declaración policial de Leopoldo Eladio Benavides Navarro, fojas 746; declaración policial de Eliana Ahumada Traslaviña, de fojas 750, quien señala que Fernando Ortizasumió la secretaría general del PC, labores que cumplió con Waldo Pizarro y el 16 de diciembre de 1976, Ortiz no llegó a una reunión de las regionales del Partido Comunista que se realizaría en la calle Recoleta, ese día por la prensa se enteró de su detención y de la de Waldo Pizarro; testimonio de Eugenia Arrieta Salvatierra, de fojas 755,quien señala que Ortiz era buscado en su casa por agentes de seguridad; informes Servicio Médico Legal de fojas 765,; informe policial 2.300, Departamento V de fojas 789; testimonio de María Luisa Azócar García, de fojas 801, quien señaló que vivía con Fernando Ortiz y que la última vez que lo vio fue el 15 de diciembre de 1976 alas 13:00 horas, en Plaza Italia, acompañado de su hijo;informes del Servicio de Registro Civil e Identificación de fojas 805 que establece que las cédulas de identidad de José Domingo Sarmiento Ascuí, Raúl Víctor Acosta Martínez y Julio Hernán Vega Díaz, con las que se intentó probar que Juan Fernando Ortiz Letelier no fue detenido por la DINA, eran falsas; testimonio de Ana Julia Monardes Bravo, de fojas 822,quien señala que la información que dio María Azócar es que su prima Sara Rivera Bravoera comunista y acogió en su casa a Fernando Ortiz; testimonio de María Francisca Iribarren Arrieta, de fojas 827, quien señala que en 1976, a su casa llegaron cinco sujetos armados preguntando por su madre y Fernando Ortiz, esperaron y se fueron en una camioneta C-10; informes del Servicio Médico Legal de fojas 829; informes del Servicio Médico Legal de fojas 849; orden de trámite del Departamento V de la Policía de Investigaciones, de fojas 897; testimonio de Gloria Abelina Véliz Marihuán, de fojas 902,hija de Héctor Veliz, que señala que logró establecer que las dos últimas personas que vieron a su padre fueron Nicasio Farías y Luis Olivares, y señala que el 15 de diciembre de 1976, su padre debió concurrir a una reunión del Partido Comunista en Macul; extracto de un artículo de prensa de de fojas905; informe de Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de fojas 916,sobre Horacio Cepeda; declaración de Germán Jorge Barriga Muñoz, de fojas 927, quien señala que a la época de los hechos de esta causa, prestaba

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servicios en Villa Grimaldi y que sus superiores eran Carlos López Tapia y Manuel Contreras; declaración policial de Germán Jorge Barriga Muñoz, de fojas 931, en la que agrega que siendo capitán fue destinado a la DINA desde agosto de 1974 hasta 1978 y que los jefes que tuvo en Villa Grimaldi fueron César Manríquez, Marcelo Moren, Pedro Espinoza y Carlos López y que sus jefes en la Brigada Purén fueron Urrich e Iturriaga Neumann; testimonio de Nicasio Del Carmen Farías Araya, de fojas 936, quien señala que Héctor Veliz era coordinador del Partido Comunista, pasaba la información de la directiva a las bases y que estima que al no llegar a una reunión pensó que había sido detenido; testimonio de Crife Del Rosario Cid Díaz, de fojas 938, quien señala que Véliz fue detenido en diciembre de 1976 porque a una reunión que tendría con él en calles Macul con Irarrázaval; testimonio de Luis Emilio Olivares Barta, de fojas 941, declaración policial de Orlando Véliz Ramírez, de fojas 947, quien señala que su hermanoHéctor Veliz, era militante del Partido Comunista y que tras el golpe de Estado, era buscado por carabineros y militares que allanaron la casa de su madre en Iquique, siendo testigo presencial de estos hechos, siendo Abelina Marihuán le informó que había sido detenido por organismos de seguridad, no teniendo claro cuál; testimonio de Guillermo León Teillier Del Valle, de fojas 974; informe policial de fojas 988; informe policial de fojas 993; testimonio de Elizabeth Verónica Burger Torres, de fojas 997; testimonio de Guillermo León Teillier Del Valle, de fojas 1.005; informe policial de fojas 1.010; testimonio de Lorena Soledad Gloria Pizarro Sierra, de fojas 1.014, quien señala que su su padre Waldo Pizarro fue secuestrado junto a Fernando Ortiz Letelier y que su hermano Waldo lo vio por última vez a las 17:30 horas del 15 de diciembre de 1976;testimonio deRaúl David Véliz Marihuán, de fojas 1.022; testimonio de Jorge Enrique Texier Avellaira, de fojas 1.024, quien señala que en diciembre de 1976, concurrió a una reunión del partido Comunista en Quilicura en casa de Eliana Ahumada y que Fernando Ortiz no llegó; sólo en enero de 1977 se enteró de su detención y la de varios otros; informe policial de fojas 1.026; informe policial de fojas 1.039; declaración policial de Nelson Fernando Pinto Muñoz, de fojas 1.037; declaración policial de Jorge Julio Cea Gómez, de fojas 1,039; declaración policial de Jarah María Theresia Schmidt, de fojas 1.053; informe del Archivo Nacional, fojas 1.060: en los libros de Procesados, ingresos (Penitenciaría), y detenidos de Fiscalías Militares y en

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los libros de ingresos diario de detenidos y condenados no aparecen los nombres de las personas secuestradas que se investigan en esta causa; informe policial de fojas 1.066; copia autorizada de inscripción de dominio de terreno; de fojas 1.072 informe policial de fojas 1.077; declaración consular de Emilio Ernesto Iribarren Ledermann, de fojas 1.082, quien señala que Germán Barriga era muy riguroso con sus detenidos, que se preocupaba que no se supiera la identidad de sus subordinados y que a Villa Grimaldi comenzó a llegar con detenidos del Partido Comunista; informes policiales de fojas 1.117 y1.134; oficio de fojas 1.143; fotografías de fojas 1.147 y siguientes; testimonio de Irma Cecilia Moya Suárez, de fojas 1.154,quien señala que Fernando Ortiz le había manifestado su temor de ser detenido y que pudo darle refugio en un departamento ubicado en Vicuña Mackenna con Marcoleta, el cual ocupó un mes o 20 días antes de su detención; testimonio de Ana Julia Monardes Bravo, de fojas 1.156; testimonio de Leopoldo Eladio Benavides Navarro, de fojas 1.165, quien agrega que el 15.12.76 Ortiz Letelier lo llamó telefónicamente para decirle que estaba bien y le pidió juntarse el mismo día, pero no llegó al encuentro; oficio de fojas 1.168, de Gendarmería; informe policial de fojas 1.200; declaración de fojas 1.205, de Viviana Lucinda Ugarte Sandoval; querella, de fojas 1.209 rol N° 203.156 del 3° Juzgado del Crimen de Santiago; ampliación de querella de fojas 1.216; recorte de prensa de fojas 1.219; oficio del Registro Civil, de fojas 1.225; protocolo del Servicio Médico Legal de fojas 1.228 y siguientes; declaración de Tito Alejandro Figari Verdugo, de fojas 1.319; testimonio de Luis Emilio Olivares Barta, de fojas 1.320; ampliación de testimonio de Samuel Segundo González Rojas, de fojas 1.321; testimonio de Nicasio Farías Araya de fojas1.323; testimonio de Crife Cid Díaz, de fojas 1.324; quien señala que, entre otras cosas, que la directiva del Partido Comunista de la época estaba formada en orden jerárquico por 1) Fernando Ortiz, 2) Waldo Pizarro, 3) Horacio Cepeda; y, 4) Fernando Navarro; testimonio de Raúl Véliz Marihuán, de fojas 1.326;testimonio de Jorge Ernesto Álvarez Guerrero, de fojas 1.330; testimonio deClaudia Andrea Garcés Cabrera, de 1.332; declaración de Lenin Figueroa Sánchez, de fojas 1.333; testimonio de Sergio Rolacido Pizarro Molina, de fojas 1.342; informe policial de fojas 1.357; testimonio de Betty María Haase Minte, de fojas 1.373; declaración de Robinson Alfonso Suazo Jaque, de fojas 1.374; declaración de Eduardo Cartagena Maldonado, de fojas 1.376;

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testimonio de fojas 1.377 deJorge Patricio Cárcamo Castro; testimonio de fojas 1.380 de Eliana Ahumada Traslaviña, quien agrega que, en 1976, trabajaba para el PC con Fernando Ortiz y Waldo Pizarro y que tras la detención de la directiva del PC en Conferencia, las reuniones se hicieron en grupos más pequeños, para evitar detenciones masivas; declaraciones de fojas 1.389, Raúl Horacio González Fernández, de 1.390 de Juan Luis López López; declaración de fojas 1.393 deRoberto Alfonso Flores Cisterna; declaración de fojas 1.964 deRoberto Francisco Serón Cárdenas; declaración de fojas1.396 deJuan Chávez Sandoval; declaración de fojas1.400 de Jorge Cárcamo Castro; listado de fojas 1.404; oficio de fojas 1.414; inspección personal del tribunal de fojas 1.416; declaración de fojas 1.431, Mario Vivero Ávila; informe policial de fojas 1.434; documento de fojas 1.444; informe de fojas 1.452; testimonio de fojas 1.050 de Juana Del Carmen Vicencio Hidalgo; testimonio de fojas 1.461 dePedro Rolando Jara Alegría; testimonio deHoracio Renato Silva Balbontín de fojas 1.464: informe de fojas 1.468; declaración de Marta Adriana Vega Alvarado de fojas 1.475; declaración de Isaac Godoy Castillo de fojas 1.478, prestada en Estocolmo, Suecia; oficio Ministerio de Bienes Nacionales, de fojas 1.497;informe policial de fojas 1.511; oficio del Servicio Médico Legal, copia autorizad de informe de osamentas, de fojas1.523; testimonio de Víctor Benito Contreras Tapia, de fojas 1.528; testimonio de Virginia González Hevia, de fojas 1.538; declaración jurada de Sola Ángela Sierra Henríquez, quien señala que su cónyuge Waldo Ulises Pizarro Molina, era comunista y el 15 de diciembre de 1976, salió cerca de las 17:00 horas de su domicilio al peluquero, siendo acompañado por su hijo Waldo Alejandro Pizarro Sierra, hasta Plaza Egaña, no volviendo a verlo; informe policial de fojas 1.546 y ss.; declaraciones policiales de Ramón Alejandro Austenrritt, de fojas 1.551; María Elisa Vildósola Silva, de fojas 1.553; Juan Luis Roa Chandía, de fojas 1.555; Pablo Nicolás Anguita Webrañez, de fojas 1.557; Gerardo Axel Inostroza Stappung, de fojas 1.559; informe policial de fojas 1.571; declaración policial de José Maximiliano Santelices Tello, de fojas 1.610; informe pericial fotográfico, sitio del suceso de fojas 1.641 y siguientes; informe pericial planimétrico, de fojas 1.649 y siguientes; álbum fotográfico de hombres de la DINA; 1.651 y siguientes; declaración policial de Juan Pantaleón Mujica Avello, de fojas 1.689,declaración policial de Luis Ramón Menare Rowe, de fojas 1.693,declaración policial de Manuela

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Mónica Banda González, de fojas 1.695,declaración policial de Mario Alejandro Arraño Villagra,de fojas 1.697, declaración policial de Max Alejandro Zúñiga Fernández, de fojas 1.699; informes planimétricos de Quebrada de la Mina, Cuesta Barrigade fojas 1.706; copias de actas de diligencias de inspección ocular, de fojas 1.709; copias de actas de diligencias de inspección ocular, 29.01.01; de fojas 1.711; copia de misiva anónima: de fojas 1.714,copia de misiva anónima: de fojas 1.716; documento perfil general de la mina Los Bronces de fojas 1.717; documento perfil del nivel 3 de la mina Los Bronces de fojas1.718; documento perfil general, con indicación de trabajaos efectuados, de la mina Los Bronces; de fojas 1.719; perfil particular “Trabajo A”, nivel 1, de la mina Los Bronces; de fojas 1.720; perfil particular “Trabajo B”, nivel 1, de la mina Los Bronces; de fojas 1.721; perfil particular “Trabajo C”, nivel 3, de la mina Los Bronces; de fojas 1.722; acta del tribunal dando cuenta de diligencias hecha en la mina Los Bronces, de fojas 1.726;protocolo 278/01 del Servicio Médico Legal; informe de terreno N° 3de Cuesta Barriga, de fojas 1.727, que establece que los cuerpos debieron ser arrojados al pique 2, que el lugar tiene signos de haber contenido cuerpos donde ocurrió putrefacción, que los cuerpos fueron removidos ya esqueletizados y que no se encontró más restos en otros lugares;informe de SERNAGEOMIN de fojas 1.729; informe del Servicio Médico Legal de fojas 1.762, que señala “el calcio encontrado en la muestra en relación con los restos óseos, no es el propio que contiene el cerro, porque lo que debió haberse agregado en forma externa sobre los cuerpos”; informe de ADN del Servicio Médico Legal ,de 22.08.03, de fojas 1.781, que señala que restos óseos son compatibles con los de Horacio Cepeda y que hay aproximación tratándose de los restos de Héctor Véliz, Lisandro Cruz, y otros; ampliación informe médico legal osamenta; protocolo 287/01, Cuesta Barriga, de fojas 1.784, que señala que en las excavaciones de la mina se han recuperado 180 restos, que corresponderían a 6 individuos como mínimo, y que los restos corresponden sólo en parte a desaparecidos del grupo de los 13; informe policial de fojas 1.814; informe del Servicio Médico Legal de fojas 1.821, que señala que el :Equipo de Antropología Forense informa que esqueletización de restos demora unos tres años en las condiciones del pique 2 de la mina Los Bronces; declaración policial de Antonia Paz Cepeda Antoine, de fojas 1.826, testimonio de Sola Ángela Sierra Henríquez, de fojas

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1.827, esposa de Waldo Pizarro, que su esposo fue detenido en el sector de Plaza Egaña el 16 de diciembre de 1976; oficio de Gendarmería de Chile de fojas 1.829 que remite nómina de personal que cumplió funciones en la Cárcel Pública entre los días 15.12.76 y 15.01.77; testimonio de Krantz Johans Bauer Donoso, de fojas 1.839; informe del Servicio Médico Legal de fojas 1.846, que remite segunda Ampliación de informe médico legal de osamentas 287/01 Cuesta Barriga; declaración de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez,de fojas 1.849, quien señala que escuchó por comentarios de pasillos de la CNI, a fines de los años setenta, que fue el general Mena quien ordenó la remoción de restos de personas en cuya muerte intervino la DINA; declaración de Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, de fojas 1.915 , mayor de Ejército en retiro, quien señala que en enero de 1978, estando en la CNI, se recibió un aviso del hallazgo de restos humanos en una mina de Cuesta Barriga y comprobó la existencia de los cuerpos esqueletizados y en estado de putrefacción, que el general Odlanier Mena, jefe de la CNI, le ordenó deshacerse de los cuerpos; que los cuerpos fueron sacados y dejados en una parcela de Malloco desconociendo que se hizo con ellos; declaración de Heraclio Benito Núñez Yáñez, de fojas 1.925, quien traslado a Peldehue los sacos con los cuerpos de la parcela de Malloco, por orden de Jerónimo Pantoja; expediente de fojas 1931 de destinación al Ejército de Chile de la “Hacienda Peldehue”; decreto exento N° 60, 19.10.81: resuelve sobre destinación, de fojas1.936; Hoja de Vida de fs. 1.999;Odlanier Rafael Mena Salinas, de fojas 1.949: hoja de anotaciones de Ricardo Víctor Lawrence Mires, que señala que fue felicitado por “excelente trabajo contra el PC”; de fojas 1.971; declaración jurada de Raúl Julián Hidalgo Canessa, de fojas 1.973; testimonio de María Alicia Uribe Gómez, de fojas 1.979,quein señala que Germán Barriga en 1975 y 1976, el trabajo al Partido Comunista piensa que Barriga estaba a cargo de esa labor; agrega que, en 1976, un sujeto apodado “el negro Garea”, le pidió ayuda con unos presos del PC y que fuera a verlos; señala que Garea trabajaba con Lawrence; copia de testimonio de Luz Arce Sandoval de fojas 1.982,quien señala que, en 1974 y 1975, Barriga de la Purén estaba a cargo de la represión del Partido Socialista y PC; agrega que en 1976, Pedro Espinoza convocó a la Fuerza Aérea de Chile y la Armada de Chile, para trabajar como un grupo en contra del Partido Comunista, que el PC fue combatido por una alianza de las distintas ramas; correo

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electrónico de fojas 1.991,hoja de vida de Roberto Schmied Zanzi de fojas 1.99; informe de la Policía de Investigaciones, de fojas1.997, testimonio de Iván Wilson Cárdenas Ardiles, de fojas 2.016; testimonio de Delfín Leonardo Norambuena Yáñez, de fojas 2.027; informe policial de fojas 2.080;testimonio de Edwin Patricio Bustos Streeter, de fojas 2.100; declaración policial de Jorge Ernesto Álvarez Guerrero, de fojas 2.107,testimonio de Carlos Manuel Toro Sepúlveda, de fojas 2.113, quien señala que en diciembre 1976, intenta enviar dinero a la directiva comunista de Fernando Ortiz, en Chile pero se suspendió por la detención de toda la directiva; copia declaraciones de Raúl Julián Hidalgo Canessa de fojas 2.117, 2.119 y 2.120; inspección ocular a mina Los Bronces, de fojas 2.126; croquis de la mina Los Bronces, de fojas2.128; declaración de Enrique Sandoval Arancibia de fojas de fojas 2.132, en que reitera sus dichos anteriores; informe policial de fojas 2.158; informe policial de fojas 2.161; testimonio de Ninoska Henríquez Araya, de fojas 2.191, declaración de Carlos Mario Ossandón Cañas, de fojas 2.193; declaración deFernando José Ossandón Correa, 2.196, copia de declaración policial de Luz Arce Sandoval, de fojas 2.199, quien señala que, desde el 2 de marzo de 1976 hasta 1977, Pedro Espinoza Bravo,conocido como Don Rodrigo, asumió la Subdirección de Operaciones de la DINA en el cuartel general, para coordinar a la BIM y las Brigadas de Inteligencia Regional o BIR;declaración policial de Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega, de fojas 2.203; testimonio de Enrique Sandoval Arancibia, de fojas 2.232, quien corrobora sus dichos anteriores; testimonio de Silvia Inés Cornejo Cuevas, de fojas 2.253, quien señala que fue militante del PC, que conoció a Fernando Ortiz Letelier y Waldo Pizarro, con quienes trató de formar la segunda directiva del partido y que a Fernando Navarro lo contactaba en la clandestinidad; declaración de Patricio Vicente Padilla Villén, de fojas 2.256; testimonio de Edwin Patricio Bustos Streeter, de fojas2.27; testimonio de Horacio Renato Silva Balbontín, de fojas 2.287; inspección ocular a la hacienda Peldehue del Ejército de fojas 2.289; oficio TVN remitiendo cinta VHS, de fojas 2.291; testimonio de Mónica Ester Navarro Díaz, de fojas 2.326, quien reitera que la última vez que vio a su padre en 1976, fue en un terreno en Ictinos con Los Orientales, donde vivió una mujer con su hijo; inspección ocular Ictinos con Los Orientales de fojas 2.328; copia ampliación informe médico legal de osamenta, protocolo 287/01, Cuesta Barriga, de fojas 2.337 y siguientes;

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copia de testimonio de Samuel Enrique Fuenzalida Devia, de fojas 2.432, que señala que la brigada Purén tenía cuartel en Irán con Los Plátanos, donde mantenían detenidos comunistas y socialistas; testimonio de Claudina Del Rosario García Santana de fojas 2.443,quien señala que fue militante comunista, y en 1975, alojó en su domicilio a un militante comunista llamado Pedro; su amigaInés Cornejo le dijo que Pedro era Fernando Navarro; informe policial de fojas 2.481, que da cuenta de empadronamiento a la intersección Ictinos con Los Orientales, no se puede ubicar a Manuel Galaz Morales, ni se logra ubicar plenamente a la mujer que había alojado en Fernando Navarro (“Pedro”); declaración de Egon Antonio Barra Barra, de fojas 2.687,informe policial de fojas 2.688 y 2.732; declaración de Jorge Octavio Vargas Bories, de fojas 2.698; informe policialde fojas 2.271, declaración policial de Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, de fojas 2.729; informe policial de fojas 2.879, informe policial de fojas 2.928 y siguientes; informe policial de fojas 2.950,: sobre agentes de la Purén: el objetivo de Venecia era el PC y el MIR; informe policial de fojas 3.001, sobre dichos de Contreras: no descarta la participación del Comando Conjunto en la desaparición de Fernando Navarro, Héctor Véliz, Horacio Cepeda, Juan Ortiz, Lincoyán Berríos y Waldo Pizarro; informe policial de fojas 3.007, referida a la situación de Waldo Pizarro, ante los dichos de Contreras; informe policial de fojas 3.009, sobre Pantoja; es Jerónimo Luzberto Pantoja Henríquez; informe del Servicio Médico Legal, de fojas 3.017; informe policial, sobre Waldo Pizarro; de fojas 3.037; declaración policial de Lorena Soledad Pizarro Sierra, de fojas 3.031, quien agrega que desmiente la versión de Contreras de que su padre fue detenido por el Comando Conjunto y que su padre fue detenido junto a Fernando Ortiz Letelier, en Plaza Egaña; informe policial de fojas 3.036, sobre Waldo Pizarro; declaración de Nora Patricia Hernández Mellado, de fojas 3.061; oficio de la Unidad de Identificación de Detenidos Desaparecidos, de fojas 3.065; informe policial de fojas 3.108; informe policial de fojas 3.208, sobre agentes del Simón Bolívar, que concluye que Horacio Cepeda, Juan Ortiz Letelier y Fernando Navarro Allendes fueron detenidos por agentes de la Brigada Lautaro y ejecutados y trasladados sus cadáveres a Cuesta Barriga; informe policial de fojas 3.435; informe policial de fojas 3.441;indagatoria de Luz Arce Sandoval, de fojas 3.580; indagatoria de María Alicia Uribe Gómez de fojas 3.591, indagatoria de fojas 3.601; declaraciones

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de María Luisa Azócar García, de fojas 3.633, 3.638, 3.650 y 3.653; informe policial Departamento V de la Policía de Investigaciones, N° 61, de fojas 3.640; fotografía de fojas 3.656; copia de informe de fojas 3.660, de la Vicaría de la Solidaridad sobre Juan Fernando Ortiz Letelier; recorte de fojas 3.668; copia de recurso de amparo de fojas 3.671,interpuesto por María Ortiz Rojas; copia de declaración jurada de María Estela Paz Ortiz Rojas, de fojas 3.675; declaración policial de Sola Ángela Sierra Henríquez, de fojas 3.678; declaración policial de Antonia Paz Cepeda Antoine, de fojas 3.681; oficio de la empresa CTC de fojas 3.687, de 26.02.93, que informa sobre la inexistencia de u número telefónico; declaraciones extrajudiciales de Andrés Antonio Valenzuela Morales, de fojas 3.691 y 3.720; declaraciones extrajudiciales de Sola Ángela Sierra Henríquez, de fojas 3.733 y 3.746; informe policial de fojas 3.738copia tarjeta índice del Archivo Nacional de Identificación de Waldo Ulises Pizarro Molina de fojas 3.749, copia recorte de prensa, de fojas 3.751, informe de fojas 3.754de la Vicaría de la Solidaridad sobre Pizarro Molina; informe policial agregado a fojas 3.640; de fojas 3.759; declaración policial de Federico Infante Lillo, de fojas 3.858; testimonio de María Luisa Ester Ortiz Rojas, de fojas 3.859 v testimonio de Sola Ángela Sierra Henríquez, de fojas 3.860,testimonio de Juan Pantaleón Mujica Avello, de fojas 3.905; informe policial de fojas 3.916; testimonio María Luisa Ester Ortiz Rojas, 3.935,hija de Juan Fernando Ortiz Letelier, que señala el informe de que su padre salió del país con el nombre de “Mario Poblete Oyarzún” era falso y que las pericias del Servicio Médico Legal determinaron que una pieza dental encontrada pertenece a su padre; testimonio Manuel Mónica Banda González, de fojas 3.938; testimonio de Mario Luis Antoine Nicolás, de fojas 3.940; testimonio de Erika Francia Navarro Díaz, de fojas 3.941,quien señala que por la Vicaría de la Solidaridad supo que fue detenido en Grecia con Ramón Cruz y que su padre usaba la chapa de “Pedro”; testimonio Patricia Carolina Navarro Díaz, de fojas 3.944, quien señala que Navarro era buscado por los servicios de seguridad, estaba viviendo en Santiago en la clandestinidad, fue detenido en Grecia con Ramón Cruz y que Etelvina Pacheco Figueroa fue testigo presencial de la detención; testimonio de Antonia Paz Cepeda Antoine, de fojas 3.948, quien señala que en la Vicaría de la Solidaridad supo que fue detenido el 15 de diciembre de 1976 en el sector de rotonda Grecia, cuando iba a encontrarse con Lincoyán Berríos;

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testimonio de Rebeca Angélica González Navarro, de fojas 3.950, quien señala que era la cónyuge de Lincoyán Berríos y que 15 diciembre 1976, ve por última vez a su marido en Grecia con Lo Plaza, en la Vicaría de la Solidaridad supo que Horacio Cepeda se dirigía a Lo Plaza con Rodrigo de Araya cuando fue detenido; testimonio de María Soledad Berríos González, de fojas 3.953, quien declara que es hija de Lincoyán Berríos, que sabe que fue detenido el 15 diciembre 1976 y que ese día iba a encontrarse con Horacio Cepeda Marinkovic; informe policial de fojas 4.002; testimonio de Eliana Blanca Sepúlveda Chavarría, de fojas 4.006,testimonio de Hugo Eugenio Cristián Rivas Lombardi, de fojas 4.007,testimonio de Sofía Mireya Moreno Aliste, testimonio de fojas 4.008,set de fotografías de fojas 4.072 y siguientes; declaración de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, de fojas 4.279 del cuaderno principal y declaraciones de fojas 3, 12, 45, 4.168 y 4.444 del cuaderno separado de esta causa, quien señala que a los detenidos del cuartel Simón Bolívar se les interrogaba y después se les ejecutaba, se les ensacaba, a algunos se le ponían rieles, de lo cual yo deducía que iban directo al mar, y los otros no, por lo que entendía que eran llevados a las minas de cal de Lonquén o cuesta Barriga”; que recuerda a los detenidos Víctor Díaz, Reinalda Pereira, que fue muy golpeada, era una mujer muy hermosa y estaba embarazada, y al señor Ortiz, quien imploraba que lo mataran porque le habían quebrado sus piernas a palos; que tanto la mujer embarazada como el profesor Ortiz se les ató un riel para luego ensacarlo y presume que fueron llevadas a Peldehue para ser lanzados al mar; que estos detenidos estaban con otros que ya habían ingresado anteriormente al cuartel; que vio a la mujer embarazada y al profesor Ortiz durante su período de reclusión, que en ese mismo período había más detenidos en el cuartel; respecto de Véliz Ramírez , “esta persona la reconozco, como detenido del cuartel Simón Bolívar, los gentes le podaron el “pollo Véliz”, recuerdo que él se moría por un cigarro”; respecto de Juan Ortiz Letelier, lo vio detenido; ; declaraciones de Jorge Alberto González Vega de fojas 494 y 497 del cuaderno separado; causa rol n° 2-77 del 3° Juzgado del Crimen de Santiago, iniciada el 2 de febrero de 1977, que se tiene a la vista; Luis Arturo Urrutia Acuña, de fojas 4.434 y sus declaraciones de fojas 1.840, 1.843, 1.847 del cuaderno separado; informe del Servicio Médico Legal de fojas 4.440; oficio de Hospital DIPRECA (Carabineros) de fojas 4.445, informa que Orlando Inostroza Lagos no registra ficha clínica en ese establecimiento;

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informe de fojas 4.504 del Servicio Médico Legal , que identifica positivamente restos de Horacio Cepeda Marinkovic; informe de fojas 4.515, del Servicio Médico Legal que establece respecto de Horacio Cepeda Marinkovic análisis de ADN mitocondrial arrojó acercamiento identificatorio ;querella criminal: de fojas 4.527, por secuestro y otros; declaración de Odlanier Rafael Mena Salinas, de fojas 4.653, quien, entre otras cosas, señala que ratifica declaraciones anteriores, y agrega que Augusto Pinochet le ofreció el mando de la CNI, debido a los constantes enfrentamientos en Santiago, con muertos y heridos, a las denuncias de violencia por parte de la DINA, a la presión de la Iglesia y de otras entidades, la situación se hacía insostenible y que además, ahora se agregaban la presión del gobierno de Estados Unidos por el asesinato en Washington del señor Letelier, en enero de 1978 asumió el mando de la CNI sucediendo a Manuel Contreras, que no hubo detenidos, Contreras no le entregó ningún archivo de operaciones de la DINA, que no tiene conocimiento del paradero de los detenidos de la DINA, agregando que es falso lo que sostiene Contreras, en el sentido de que por orden suya, en el año 1979, se hayan retirado restos de detenidos desaparecidos que permanecían ocultos en la Cuesta Barriga y con respecto a lo que dice Carlos Herrera Jiménez, de que habría retirado cadáveres de Cuesta Barriga, dice que no lo tuvo como subordinado y no tiene seguridad a qué institución pertenecía; dice que jamás dio una orden o tuve conocimiento de que se haya ordenado por C. N. I., participar de alguna forma en el retiro de cadáveres a lo largo del país; declaración de Luis Joaquín Ramírez Pineda, de fojas 4.667, en la que señala que en cuanto a si yo habría presidido una comisión interventora para hacer el traspaso del mando del Coronel Manuel Contreras a el General Odlanier Mena Salinas, precisamente los primeros días del año 1978, puedo decir enfáticamente que no he tenido ninguna participación en el traspaso de mando señalado y es primera vez que me informó de algo similar;indagatoria Héctor Orozco Sepúlveda, de fojas 4.805, quien señaló que fue interventor en la disolución de la DINA, le tocó visitar los cuarteles Villa Grimaldi y Simón Bolívar, asesorado por gente del DINE, no dando ni con detenidos ni documentación; , testimonio Mauricio Eduardo Galaz Romero, de fojas 4.809, en el que señala que esperaba locomoción en Grecia al llegar a Ramón Cruz y vio como un sujeto era detenido por individuos que lo ingresaron a la fuerza a un automóvil Peugeot color celeste; testimonio de Iván

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Leopoldo van de Wyngard Mellado, de fojas 4.813; testimonio, Carlos Fuchslocher Cárcamo, de fojas 4.822, declaración de Hugo Luis Castillo Ovalle, de fojas 4.890, conscripto de Ejército, que señala que prestó servicios en los cuarteles Venecia y Simón Bolívar; oficio de fojas 4.900, del Servicio Médico Legal remitiendo informe pericial odontológico de identificación: identificación positiva “el fragmento dentoalveolar rotulado 018 y las tres piezas dentales que conserva, que corresponde al protocolo N° 287-01 Cuesta Barriga pertenecen al Sr. Horacio Cepeda Marinkovic.”; testimonio Miguel Antonio Lanzoni Meza, de 21.07.10: de fojas 4.947,testimonio Nilda Alicia Barra Torres, , 23.08.10: de fojas 4.967,testimonio Sonia Rodina Toro Bravo, de fojas 5.017, quien señala que fue detenida el 28.07.76 por agentes de la DINA y se le interrogaba bajo torturas por Waldo Pizarro y Hugo Morales; preinforme policial PDI de fojas 5.028; declaración policial de Lorena Soledad Gloria Pizarro Sierra, de fojas 5.037, que reitera sus dichos anteriores y agrega que el 15.12.76, su hermano Waldo fue el último en verlo cuando se separaron en Lo Plaza con Irarrázaval, después de la hora de almuerzo; declaración policial de Lenia Solange Pizarro Sierra, de 07.09.10: de fojas 5.040,hija de Waldo Pizarro que dice que el 15.12.76, Waldo Pizarro y su hijo Waldo, concurrieron a una peluquería en Lo Plaza con Irarrázaval, Ñuñoa y que Pizarro fue detenido junto a Fernando Ortiz en Plaza Egaña con Larraín; Waldo Alejandro Pizarro Sierra, de 07.09.10 de fojas 5.043,:hijo de Waldo Pizarro Molina y Sola Ángela Sierra Henríquez, que señala que gente que estuvo detenida en Grimaldi les decían que la DINA buscaban a Waldo Pizarro y Víctor Díaz y agrega que la investigación del ministro Carlos Cerda estableció que la información acerca de la salida del país de su padre era falsa, por eso sometió a proceso a un comisario Lillo; declaración policial de Rebeca Angélica González Navarro, de fojas 5.045, cónyuge de Lincoyán Berríos Cataldo, que señala que fue detenido el 15.12.76 cuando iba a encontrarse con Horacio Cepeda en Rodrigo de Araya con Lo Plaza; declaración policial de Irma Rosa Arellano Hurtado, de fojas 5.047; declaración policial de Lídice Paz Cruz Ibarra, de fojas 5.049; testimonio, Lorena Soledad Gloria Pizarro Sierra, de fojas 5.067, que señala que ratifica íntegramente declaración policial; declaración policial de Elisa del Carmen Sepúlveda Lillo, de fojas 5.136; testimonio, Lenia Solange Pizarro Sierra, , de fojas 5.154; testimonio, Lídice Paz Cruz Ibarra, , de fojas 5.161; testimonio, Irma Rosa Arellano

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Hurtado, , de fojas 5.163, testimonio Waldo Alejandro Pizarro Sierra, , de fojas 5.166; testimonio Juan Carlos Muñoz Urrutia, de fojas 5.327; testimonio Dolores Amparo Carvajal Campusano, de fojas 5.328; testimonio Vilma Eliana Rojas Alfaro, de fojas 5.332, informe de Servicio Médico Legal de fojas 5.344, sobre estado de avance de pericias: se obtuvieron 12 perfiles genéticos; oficio del Servicio Médico Legal de fojas 5.384, que acompaña informe pericial integrado de identificación de Lincoyán Yalu Berríos Cataldo; Informe Pericial Integrado Individual de fojas 5.387, de Lincoyán Yalu Berríos Cataldo. Que concluye “pieza ósea rotulada 80 (navicular izquierdo), asociada a protocolo N° 287-01, pertenece al señor Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, por lo que se establece su identificación como positiva.”; informe pericial de genética forense de Lincoyán Berríos Cataldo, de fojas 5.398; protocolo 287-01: resto óseo con código 028701-00780, señala que pertenece a Lincoyán Berríos Cataldo; informe pericial de Laboratorio GMI (Innsbruck), de fojas 5.402; oficio Servicio Médico Legal acompaña informe pericial integrado de identificación de Juan Fernando Ortiz Letelier, de fojas 5.416; Informe Pericial Integrado Individual de fojas 5.419de Juan Fernando Ortiz Letelier; conclusiones: “las piezas óseas rotuladas 025 y 023 (fragmentos de occipital), 001 y 002 (vértebras cervicales), 141 (fragmento de tabla craneal indeterminada) y 007 ()vértebra torácica) asociadas al protocolo N° 287-01, pertenecen al señor Juan Fernando Ortiz Letelier , por lo que se establece su identificación como positiva.”; informe pericial de genética forense de fojas 5.431Juan Fernando Ortiz Letelier, Protocolo 287-01 que señala que restos óseos, pertenecen al señor Juan Fernando Ortiz Letelier, con una probabilidad de identificación de 99,999842%;informe pericial de GMI (Innsbruck), de fojas 5.436; oficio Servicio Médico Legal de fojas 5.454; Informe Pericial Integrado Individual de fojas 5.457, de Horacio Cepeda Marinkovic, que establece entre sus conclusiones que “las piezas óseas rotuladas 140 (fragmento de ulna), 60 (fragmento de patela izquierda), 156 y 148 (fragmento de talus derecho), 152 (fragmento de tercer metatarsiano izquierdo), y 07 (cuarto metatarsiano izquierdo), 149 (talus izquierdo), 65 (primera falange proximal del pie izquierdo), 082 y 76 (calcáneos derecho e izquierdo), 3 (vértebra cervical), 14 (fragmento de vértebra torácica T12), 048 (primera costilla derecha), 058 (costilla derecha) y 81 (navicular izquierdo)asociadas al protocolo N° 287-01, pertenecen al señor Horacio Cepeda Marinkovic, por lo que se

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establece su identificación como positiva.”; informe pericial de genética forense de fojas 5.471, que señala respecto de Horacio Cepeda Marinkovic, Protocolo 287-01: restos óseos, pertenecen al señor Horacio Cepeda Marinkovic; con una probabilidad de de identificación de 99,999842%;informe pericial de GMI (Innsbruck), de fojas 5.477; testimonio deMacarena del Pilar Josefa Hevia Álvarez, de fojas 5.541,antropóloga física del Servicio Médico Legal, que señala que la causa de muerte de Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier, y Horacio Cepeda Marinkovic, según los informes, se habría producido, muy probablemente, como consecuencia directa de lesiones traumáticas, entre ellas por arma de fuego, por lo que puede calificarse como una muerte violenta de etiología médico legal homicida”; testimonial de Ángela Andrea Melillán Sanzana, de fojas 5.543, antropóloga del Servicio Médico Legal, quien reitera lo expuesto por Macarena Hevia; documento de fojas 5.560, remitido por el Servicio Médico Legal de fojas 5.560 que contiene propuesta de validación de resultados de ADN Mitocondrial (ADNmt)realizados por el Laboratorio de la Unidad de Genética Forense del Servicio Médico Legal de Chile en 2004 y 2005, relativo a la identificación del caso Patio 29; Conclusión final: resultados coinciden con resultados obtenidos en 2008 por el Laboratorio de la UNTSCH. Resultados de las pruebas genéticas realizadas en esos años son correctas; por tanto: no hay inconveniente en utilizar los datos generados por la Unidad de Genética Forense del Servicio Médico Legal en cuanto al análisis mitocondrial; informe pericial médico forense de fojas 5.575, del doctor Francisco Etxeberría Gabilondo; testimonio Francisco de Asís Etxeberría Gabilondo, de fojas 5.588, perito del Servicio Médico Legal, quien señala respecto de los restos óseos identificados respecto de sus causas de muerte que resulta más preciso sostener la evidencia de la existencia de episodios traumáticos” ; certificado de defunción de Horacio Cepeda Marinkovic: “muerte violenta por politraumatismo causado por terceros” de fojas 5.638; informe final médico legal del Servicio Médico Legal ,de fojas 5.648, que establece identificación positiva de Juan Fernando Ortiz Letelier; fotografías pieza dentaria de Juan Ortiz Letelier; de fojas 5.654; certificado de defunción de Horacio Cepeda Marinkovic: “muerte violenta por politraumatismo causado por terceros” de fojas 5.672,certificado de defunción de Lincoyán Yalu Berríos Cataldo que señala que como causa de defunción: “muerte violenta por politraumatismo

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causado por terceros” a fojas 5.674; certificado de defunción de Juan Fernando Ortiz Letelier: “muerte violenta por politraumatismo causado por terceros” de fojas 5.677; declaraciones de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, de fojas 5.692; informe policial de fojas 5.700; acta de diligencia de inhumación de restos de fojas 5.705; adhesión a querella de fojas 5.742, de Rebeca González Navarro y otros; testimonio de Moisés Cerón Cerón, de fojas 5.474; testimonio de Carlos Alberto Torres Palma, de fojas 5.755; adhesión a querella de fojas 5.784, presentada por Erika Francia y Mónica Ester Navarro Díaz; informe policial N°718 de fojas 5.833; declaración policial de Julio César Valdés Gajardo, de fojas 5.837, informe policial de fojas 5.888, acta de fojas 5.900 por la cual se tiene la vista la causa rol N° 2182-98, Villa Grimaldi, cuaderno separado víctimas Eugenio Pardo Pedemonte y otros; y, querella de fojas 5.963;

CUADERNO SEPARADODeclaraciones de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, de

fojas 45, 444 y 5.603, en las que señala que Jorge Pichunmán era operativo, que Adriana Rivas y Berta Jiménez eran operativas; que en el papel todos las mujeres eran secretarias pero la verdad es que eran operativas; y Celinda Aspe era las más operativa de las agentes mujeres; declaración de fojas 155 de Óscar Andrés Bacovich González, oficial policial que ratifica partes policiales y declaraciones extrajudiciales; declaración de fojas 156, de Alfonso Rodrigo Miranda Albornoz, funcionario policial que ratifica partes policiales y declaraciones extrajudiciales; declaración de fojas 156, Claudio Andrés Pérez Farías, funcionario policial que ratifica partes policiales y declaraciones extrajudiciales; declaraciones de fojas 241, 256 y 2.359 de Carlos Segundo Marcos Muñoz, en las que señala que ingresó a la DINA a mediados de 1976, como cocinero; en el cuartel Simón Bolívar había detenidos; declaración de Jorge Alberto González Vega de fojas 497, hijastro de Carlos Marcos, quien señala que no vio detenidos, pero entiende que los había y que Manuel Contreras visitó el cuartel; Informe policial N° 242 de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, de fojas 766, sobre la Brigada Lautaro de la DINA; cuaderno separado de Hojas de Vida de fojas 1.582; declaración de Luis Arturo Urrutia Acuña de fojas 1.843, en que señala que al cuartel Simón Bolívar llegó a instalarse un grupo de agentes de otras agrupaciones en el gimnasio del cuartel al cual

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llevaban detenidos; y declaración de fojas 1.847, en la que reitera sus dichos y agrega que recuerda un grupo de 15 detenidos que estuvo en el cuartel; que los detenidos eran retirados de noche en camioneta; pero nunca supo que se ejecutara detenidos en el cuartel; que Gladys Calderón era apodada la “Doctora Hoffmann” porque le ponía inyecciones letales a los detenidos, según lo que escuchó; declaración de Leonardo Schneider Jordán, de fojas 2.124; declaración de Carlos Ramón Rinaldi Suárez, de fojas 2.288, ex agente de la DINA que, entre otras cosas, señala que la misión del grupo de Barriga, era recopilar información acerca de los militantes y dirigentes del Partido Comunista, y que los detenidos eran apremiados para sacarle la información que se requería, tenían una maquinita llamada “la yiyí o gigí”, que realizó en varias ocasiones hizo punto fijo en una casa ubicada en calle Conferencia, donde finalmente se detuvo a varios miembros del Partido Comunista, que, estando en Villa Grimaldi, recordó la detención de un importante dirigente del Partido Comunista llamado Chino Díaz, fue detenida por la agrupación a la cual pertenecía y llevada al cuartel de Villa Grimaldi; que a principios de 1976 aproximadamente, la agrupación de Barriga se trasladó al cuartel de Simón Bolívar; que, el grupo formado por la gente de Lawrence y Barriga tenía como objetivo primordial la represión, detención y desarticulación del Partido Comunista; que Simón Bolívar, en ese tiempo estaba bajo el mando del mayor Juan Morales Salgado, era la sede la Brigada Lautaro ; y recuerda una mujer detenida, la cual habría sido sacada desde Villa Grimaldi, y que era transportada en un automóvil por el centro de Santiago, logró zafarse, pidió ayuda a un carabinero, que se la negó y la devolvió a los agentes, ella iba en uno de los autos, y le parece que ella fue sacada del cuartel Villa Grimaldi para realizar un punto de contacto y desconoce su destino; informe policial 674, de 3 de mayo de 2007, de fojas 2.971;testimonio de fojas 2.975 de Judith Margarita Gabriela del Carmen Cosmelli Bassols, viuda de Germán Barriga Muñoz, quien señala que Carlos Miranda Mesa trabajaba exclusivamente para su esposo y señala que en dos ocasiones, la acompañó a la ciudad de Chimbarongo y una vez solamente a la Vega Central; informes policiales de fojas 3.065, 3.123, 3.127, 3.198 y 3.400, declaración policial de fojas 3.402, de Agustín Toro Dávila, general de Ejército, que señala que, con respecto a los dichos de Camilo Torres, no hubo ninguna persona de la DINA asignada a él, no lo conoce ni nunca trabajó con él; informes policiales de fojas 3.622, 3.680 y 3.683, declaraciones

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de los funcionarios policiales Alejandro Vignolo Morris, de fojas 3.849, Alfonso Rodrigo Miranda Albornoz, de fojas3.850, Lautaro Dagoberto Guajardo Garcés, de fojas 3.851, Claudio Andrés Pérez Farías, de fojas 3.852, Óscar Andrés Bacovich González, de fojas 3.853, Claudio Alejandro Bustos Mujica de fojas 3.854, Rodrigo Antonio Villalobos Jiménez de fojas 3.855, Alejandro Antonio Armijo Enero de fojas 3.856, Arnoldo Antonio Valdés Venegas de fojas 3.889 y Abel Antonio Lizama Pino, de fojas 3.900; artículo de prensa de fojas 3.869; custodia de DVD de fojas 3.983con reportaje caso Conferencia; informe policial de fojas 4.198, sobre la historia de la propiedad raíz de cuartel Simón Bolívar; informe policial sobre unidad Reumén, fs. 4.218; informe policial sobre unidad Mehuín de la DINA, de fs. 4.224 y siguientes, que señaló que dependía directamente del director de la DINA; colaboraba estrechamente con la agrupación de Lawrence; informe pericial fotogramétrico de fojas 4.285, de cuartel Simón Bolívar; informe pericial planimétrico de fojas 4.292, de cuartel Simón Bolívar; testimonio de fojas 4.316 de María Alicia Uribe Gómez, quien señala que no tiene claro quien estaba a cargo de la represión al PC en 1975 y 1976, piensa que Barriga estaba a cargo de esa labor; y agrega que en los primeros meses de 1976, vuelve la cuartel de calle Belgrado como secretaria de Pedro Espinoza; informe policial N° 259 de fojas 4.458 sobre brigada Delfín, que concluye que estaba formada por las agrupaciones de Barriga y Lawrence, que su misión fue la represión y desarticulación del Partido Comunista, fue una brigada y no una agrupación; el nombre Delfín es sólo posible; informe policial de fojas 4.469; fojas Leonardo Alberto Schneider Jordán, copia declaración policial de declaración policial de fojas 4.961; informe policial de fojas 5.076; declaración de Ingrid Felicitas Olderock Bernhard de fojas 5.217, ex agente de la DINA , quien señala que “todos los funcionarios tenían chipe libre para abusar de los detenidos y hacer lo que querían con ellos” que oficial Lawrence trabajaba con los presos políticos y los torturaba; declaración de Hugo Luis Castillo Ovalle, de fojas 5.326, ex agente de la DINA, señala que prestó servicios en el cuartel Venecia y Simón Bolívar;

2° Que los elementos de cargo antes reseñados permiten establecer que se encuentran legalmente acreditados lo siguientes hechos:

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a) que, el 13 de diciembre de 1976, en calles Grecia con Ramón Cruz, comuna de Ñuñoa, Fernando Alfredo Navarro Allendes, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes los ingresaron a la fuerza en uno de los vehículos en que se movilizaban y lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde posteriormente hecho desaparecer;

b) que, el 15 de diciembre de 1976, en horas de la mañana, en el sector de la rotonda de Lo Plaza, comuna de Ñuñoa, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, 48 años de edad, profesor de educación general básica, militante comunista fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y se le dio muerte posteriormente.

c) que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Horacio Cepeda Marinkovic, 54 años de edad, militante comunista, fue detenido por agentes de la DINA, siendo trasladado a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y se le dio muerte posteriormente;

d) que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Juan Fernando Ortiz Letelier, 54 años de edad, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y se le dio muerte posteriormente;

e) que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Héctor Véliz Ramírez, 43 años de edad, coordinador o enlace entre las direcciones regionales y central del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina, donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y posteriormente hecho desaparecer;

f) que, cerca de las 18:00 horas del 15 de diciembre de 1976, Waldo Ulises Pizarro Molina, militante del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo trasladaron a un cuartel secreto ubicado en calle Simón Bolívar N° 8.800, comuna de La Reina,

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donde fue interrogado bajo apremio ilegítimo y posteriormente hecho desaparecer.

3°) Que, los hechos referidos en las letras a), b), c), d), e) y f) del considerando anterior, configuran la existencia de sendos delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Juan Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina, previstos y sancionados en el N° 3 del artículo 141 del Código Penal de la época, toda vez que, en cada caso, del encierro de las víctimas resultó un grave daño en su persona, puesto que no se les volvió a ver con vida. Y en los hechos descritos en las letras b), c) y d), configuran, además, la existencia de sendos delitos de homicidio calificado de Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic y Juan Fernando Ortiz Letelier, previstos y sancionados en el artículo 391 N° del Código Penal de la época.

Secuestro calificado de Fernando Navarro, Lincoyán Berríos, Horacio Cepeda, Fernando Ortiz y Héctor Veliz.

4°) Que, de los antecedentes mencionados en los motivo primero y segundo de esta resolución y de las declaraciones de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, de fojas 2.498, 2.922 y 4.372, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 3.528, 3.536, 3.541, 3.546, 4.117 y 4.165; Pedro Octavio Espinoza Bravo, de fojas 4.378, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 3.435 y 3.546; Juan Hernán Morales Salgado, de fojas 2.221, 2.478, 2.554, 2.589, 2.598, 3.333, 3.878 y 4.099, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 52, 58, 153, 179, 188, 190, 633, 1.193, 1.197, 2.815, 2.842, 2.871, 2.928, 3.307, 3.310, 3.318, 3.321, 3.323, 3.536, 4.649 y 4.651; Ricardo Víctor Lawrence Mires, de fojas 1.327, 2.148, 2.175, 2.594, 2.596, 2.598, 2.807, 2.935, 3.040, 3.128, 3.405 y 4.104, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 81, 87, 634, 1.302, 1.324, 2.771, 2.817, 2.909, 2.930, 2.959 y 3.541; Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, de fojas 3.398 y 4.333, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 543, 545, 549, 2.556, 2.559, 2.561, 2.563, 2.564 y 2.565; Hernán Luis Sovino Maturana, de fojas 4.387, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 2.667, 2.672, 2.801, 2.819, 2.846; Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, de fojas 3.396 y 4.111, y sus declaraciones del cuaderno

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separado que rolan a fojas 105, 115, 151, 153, 2.532, 2.543, 2.556, 2.771, 2.773, 2.775, 2.777, 2.779, 2.781, 2.783, 2.785, 2.787, 2.789, 2.791, 2.793, 2.795, 2.797, 2.813 y 2.936; Eduardo Antonio Reyes Lagos, de fojas 4.150, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 2.157, 2.173, 2.922 y 5.085; Juvenal Alfonso Piña Garrido, de fojas 2.558, 2.654, 2.805, 3.408 y 4.253, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.152, 1.157, 1.190, 1.193, 1.195, 2.604, 2.838, 2.923 y 2.943; José Alfonso Ojeda Obando, de fojas 4.195, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.948, 1.961 y 5.081; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, de fojas 2.984, 3.335 y 4.179, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 599, 604, 2.836, 2.925, 4.192 y 4.958; Jorge Laureano Sagardía Monje, de fojas 2.436, 2.594, 2.671, 3.417 y 4.133, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 518, 527, 2.538, 2.853, 2.885; Héctor Raúl Valdebenito Araya, de fojas 2.439, 2.554, 2.596, 2.771, 3.343 y 4.139, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 569, 582, 2.598, 2.799, 2.801, 2.804, 2.808, 2.811, 2.813, 2.830, 2.856, 2.887 y 2.903; Bernardo del Rosario Daza Navarro, de fojas 2.822, 3.219, 3.547 y 4.346, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 35, 39, 94, 181, 188, 2.773, 2.804, 2.848, 2.873, 2.897, 2.938 y 2.943; Sergio Orlando Escalona Acuña, de fojas 3.220, 3.554 y 4.267, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 140, 144, 185, 190, 2.498, 2.775, 2.808, 2.822, 2.850, 2.875, 2.889, 2.899, 2.940 y 2.947; Jorge Lientur Manríquez Manterola, de fojas 3.114, 3.227 y 4.284, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 940, 945, 2.824, 3.323 y 3.887; José Miguel Meza Serrano, de fojas 2.824 y 4.383, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.767, 1.771, 2.777, 2.811, 2.877, 2.901 y 3.307; Luis Alberto Lagos Yáñez, de fojas 4.117, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.358, 1.364 y 4.904; María Angélica Guerrero Soto, de fojas 3.339 y 4.123, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.411, 1.420, 2.500, 2.504, 2.842, 2.844, 2.846, 2.848, 2.850, 2.853, 2.856, 2.859, 2.861, 2.863, 2.865, 2.867 y 2.869; Jorge Iván Díaz Radulovich, de fojas 2.306, 2.592, 2.646, 2.917, 3.412 y 4.128, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 841, 847 y 2.881; Guillermo Jesús Ferrán Martínez, de fojas 3.400, 3.403 y 4.145, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 69, 74, 2.596 y 2.932; Jorge Segundo Pichunmán

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Curiqueo, de fojas 3.415 y 4.154, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 392, 398, 447, 450, 1.195, 1.197, careos de 2.534, 2.546, 2.559, 2.779, 2.815, 2.817, 2.819, 2.822, 2.824, 2.826, 2.828, 2.830, 2.832, 2.834, 2.836, 2.838, 2.840, 2.879, 2.905, 2.949, , 2.951, 2.953 y 2.955; Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, de fojas 4.164, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 226, 230, 233, 2.789, 2.865, 2.885, 2.887, 2.889, 2.891, 2.893, 2.895 y 2.953; Elisa del Carmen Magna Astudillo, de fojas 4.159, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 127, 131, 2.497, 2.502, 2.867 y 2.895; Claudio Orlando Orellana de la Pinta, de fojas 3.419 y 4.169, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.588, 1.597, 2.554, 2.563, 2.783, 2.861 y 2.893; Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, de fojas 3.337 y 4.174, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 725, 737, 756, 2.936, 2.938, 2.940, 2.943, 2.959 y 5.083; Heriberto del Carmen Acevedo, de fojas 939 y 4.200, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.065, 1.074, 1.079, 2.832, 2.912, 2.918 y 2.920; Claudio Enrique Pacheco Fernández, de fojas 909, 2.143, 2.145, 2.180, 2.589, 2.590, 2.634, 2.637, 2.812, 2.937 y 4.204, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 457, 462, 466, 2.834, 2.915 y 2.918; Emilio Hernán Troncoso Vivallos, de fojas 762, 794, 2.138, 2.141, 2.590, 2.592, 2.638, 2.640 y 4.185, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 703, 899, 909, 914, 2.436, 2.795, 2.828, 2.912, 2.915, 2.920 y 2.934; Sergio Hernán Castro Andrade, de fojas 4.191, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.435, 1.441, 2.781, 2.907; Teresa del Carmen Navarro Navarro, de fojas 3.224 y 4.208, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 337, 340, 2.793, 2.869, 2.871, 2.873, 2.875, 2.877, 2.879, 2.881, 2.883, 2.932, 2.934, 2.955 y 4.041; Juan Edmundo Suazo Saldaña, de fojas 4.221, y sus declaración del cuaderno separado que rola a fojas 4.921; Orlando Jesús Torrejón Gatica, de fojas 3.410 y 4.216, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 955, 960, 2.909 y 4.191; José Manuel Sarmiento Sotelo, de fojas 2.658, 2684 y 4.212, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 974, 979, 2.536, 2.548, 2.561, 2.859 y 2.891; Carlos Enrique Miranda Mesa, de fojas 1.943 y 4.225, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 3.144, 3.165 y 3.236; Víctor Manuel Álvarez Droguett, de fojas 4.229, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 2.005 y 2.013; Orlando del

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Tránsito Altamirano Sanhueza, de fojas 2.987, 3.226 y 4.236, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 714, 718 y 3.310; Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, de fojas 2.775 y 4.258, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.045, 1.049, 1.053, 2.785 y 2.863; Manuel Antonio Montre Méndez, de fojas 2.781 y 4.262, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.524, 1.527, 1.531, 2.541, 2.552 y 2.826; Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, de fojas 2.990 y 4.275, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 820, 823 y 829; Hiro Álvarez Vega, de fojas 4.355, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.711 y 1.716; Celinda Angélica Aspe Rojas, de fojas 2.627, 3.222 y 4.288, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 323, 327, 2.597, 2.897, 2.899, 2.901, 2.903, 2.905, 2.907, 3.318 y 3.785; Jorge Hugo Arriagada Mora, de fojas 2.826 y 4.292, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 215, 219, 2.564 y 4.905; Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, de fojas 2.768, 3.221 y 4.296, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 200, 203, 207, 2.791, 2.793, 2.951, 3.321, 4.061; Carlos Justo Bermúdez Méndez, de fojas 4.309, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.987, 1.992 y 2.787; Eduardo Patricio Cabezas Mardones, de fojas 4.318, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 507 y 512; Adriana Elcira Rivas González, de fojas 4.324, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 361, 366 y 4.894; Carlos Eusebio López Inostroza, de fojas 4.464; Italia Donata Vaccarella Gilio, de fojas 3.346 y 4.338, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 860, 867, 894, 2.599, 2.797, 2.840 y 3.815; Camilo Torres Negrier, de fojas 2.778 y 4.342, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.391 y 1.397; Joyce Ana Ahumada Despouy, de fojas 2.785 y 4.359, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.616, 1.619 y 1.622; Marilín Melahani Silva Vergara, de fojas 4.364, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 2.385, 2.389 y 3.861; y José Domingo Seco Alarcón, de fojas 4.449, se desprenden en su contra cargos fundados para estimar que les ha cabido participación y responsabilidad en calidad de coautores en los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes, cometido a partir del 13 de diciembre de 1976, de Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Juan Fernando Ortiz Letelier y Héctor Veliz Ramírez, cometidos a partir del 15

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de diciembre de 1976, todos perpetrados en la ciudad de Santiago, puesto que dichos antecedentes demuestran que algunos de los hechores intervinieron en calidad de coautores mediatos, esto es, ordenaban y mantenían el control de la operación, y otros en calidad de coautores materiales, ya que intervinieron en la detención o aseguraron la privación de libertad de las víctimas durante el tiempo que se prolongó el encierro en el cuartel denominado Simón Bolívar, realizando en secreto en calidad de agentes de inteligencia pertenecientes a la DINA, una variada gama de labores tendientes a individualizar, ubicar, seguir, detener, interrogar y asegurar la privación de libertad de personas catalogadas como extremistas o subversivos que atentaban contra la seguridad nacional.

Secuestro calificado de Waldo Pizarro:5°) Que, de los antecedentes mencionados y de las

declaraciones de los inculpados Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, de fojas 2.498, 2.922 y 4.372, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 3.528, 3.536, 3.541, 3.546, 4.117 y 4.165; Pedro Octavio Espinoza Bravo, de fojas 4.378, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 3.435 y 3.546; Juan Hernán Morales Salgado, de fojas 2.221, 2.478, 2.554, 2.589, 2.598, 3.333, 3.878 y 4.099, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 52, 58, 153, 179, 188, 190, 633, 1.193, 1.197, 2.815, 2.842, 2.871, 2.928, 3.307, 3.310, 3.318, 3.321, 3.323, 3.536, 4.649 y 4.651 y Ricardo Víctor Lawrence Mires, de fojas 1.327, 2.148, 2.175, 2.594, 2.596, 2.598, 2.807, 2.935, 3.040, 3.128, 3.405 y 4.104, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 81, 87, 634, 1.302, 1.324, 2.771, 2.817, 2.909, 2.930, 2.959 y 3.541; se desprenden en su contra cargos fundados para estimar que les ha cabido participación y responsabilidad en calidad de coautores en el delito de secuestro calificado de Waldo Ulises Pizarro Molina, cometido a partir del 15 de diciembre de 1976, perpetrado en la ciudad de Santiago.

Homicidio calificado de Lincoyán Berríos, Horacio Cepeda y Fernando Ortiz:

6° Y, de los antecedentes mencionados y de las declaraciones de Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, de fojas 2.498, 2.922 y 4.372, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 3.528, 3.536, 3.541, 3.546, 4.117 y

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4.165; Pedro Octavio Espinoza Bravo, de fojas 4.378, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 3.435 y 3.546; Juan Hernán Morales Salgado, de fojas 2.221, 2.478, 2.554, 2.589, 2.598, 3.333, 3.878 y 4.099, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 52, 58, 153, 179, 188, 190, 633, 1.193, 1.197, 2.815, 2.842, 2.871, 2.928, 3.307, 3.310, 3.318, 3.321, 3.323, 3.536, 4.649 y 4.651; Ricardo Víctor Lawrence Mires, de fojas 1.327, 2.148, 2.175, 2.594, 2.596, 2.598, 2.807, 2.935, 3.040, 3.128, 3.405 y 4.104, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 81, 87, 634, 1.302, 1.324, 2.771, 2.817, 2.909, 2.930, 2.959 y 3.541; Eduardo Antonio Reyes Lagos, de fojas 4.150, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 2.157, 2.173, 2.922 y 5.085; Juvenal Alfonso Piña Garrido, de fojas 2.558, 2.654, 2.805, 3.408 y 4.253, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.152, 1.157, 1.190, 1.193, 1.195, 2.604, 2.838, 2.923 y 2.943; José Alfonso Ojeda Obando, de fojas 4.195, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.948, 1.961 y 5.081; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, de fojas 2.984, 3.335 y 4.179, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 599, 604, 2.836, 2.925, 4.192 y 4.958; Jorge Iván Díaz Radulovich, de fojas 2.306, 2.592, 2.646, 2.917, 3.412 y 4.128, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 841, 847 y 2.881; Heriberto del Carmen Acevedo, de fojas 939 y 4.200, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 1.065, 1.074, 1.079, 2.832, 2.912, 2.918 y 2.920; Claudio Enrique Pacheco Fernández, de fojas 909, 2.143, 2.145, 2.180, 2.589, 2.590, 2.634, 2.637, 2.812, 2.937 y 4.204, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 457, 462, 466, 2.834, 2.915 y 2.918; Emilio Hernán Troncoso Vivallos, de fojas 762, 794, 2.138, 2.141, 2.590, 2.592, 2.638, 2.640 y 4.185, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 703, 899, 909, 914, 2.436, 2.795, 2.828, 2.912, 2.915, 2.920 y 2.934; Orlando Jesús Torrejón Gatica, de fojas 3.410 y 4.216, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 955, 960, 2.909 y 4.191; Carlos Enrique Miranda Mesa, de fojas 1.943 y 4.225, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 3.144, 3.165 y 3.236; Víctor Manuel Álvarez Droguett, de fojas 4.229, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 2.005 y 2.013; Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, de fojas 2.987, 3.226 y 4.236, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 714, 718 y 3.310; Guillermo Eduardo Díaz Ramírez,

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de fojas 2.990 y 4.275, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 820, 823 y 829; Eduardo Patricio Cabezas Mardones, de fojas 4.318, y sus declaraciones del cuaderno separado que rolan a fojas 507 y 512; Carlos Eusebio López Inostroza, de fojas 4.464, y las de fojas 5.107 del cuaderno separado; José Domingo Seco Alarcón, de fojas 4.449, y sus declaraciones del cuaderno separado de fojas 5.035; se desprenden en su contra cargos fundados para estimar que les ha cabido participación y responsabilidad en calidad de coautores en tres delitos de homicidio calificado de Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic y Juan Fernando Ortiz Letelier, cometidos entre el 15 de diciembre de 1976 al 25 de diciembre de 1976, en la ciudad de Santiago.

  Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 424 y 426 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se eleva esta causa a plenario y se acusa,

I. A Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Hernán Luis Sovino Maturana, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Juvenal Alfonso Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Jorge Laureano Sagardía Monje, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Bernardo del Rosario Daza Navarro, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Sergio Hernán Castro Andrade, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Juan Edmundo Suazo Saldaña, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Hiro Álvarez Vega, Celinda Angélica Aspe Rojas, Jorge Hugo Arriagada Mora, Berta Yolanda del

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Carmen Jiménez Escobar, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Adriana Elcira Rivas González, Carlos Eusebio López Inostroza, Italia Donata Vaccarella Gilio, Camilo Torres Negrier, Joyce Ana Ahumada Despouy, Marilín Melahani Silva Vergara, yJosé Domingo Seco Alarcón, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes, cometido a partir el 13 de diciembre de 1976, y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Juan Fernando Ortíz Letelier, Héctor Véliz Ramírez, cometidos a partir del 15 de diciembre de 1976.

II: A Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, y Ricardo Víctor Lawrence Mires, como coautores del delito de secuestro calificado de Waldo Ulises Pizarro Molina, cometido a partir el 15 de diciembre de 1976.

III. A Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Juvenal Alfonso Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Iván Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Enrique Miranda Mesa, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Carlos Eusebio López Inostroza y José Domingo Seco Alarcón, comocoautoresde tres delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, perpetrados entre el 15 de diciembre de 1976 al 25 de diciembre de 1976, en la ciudad de Santiago.

Se confiere traslado de la presente acusación por el término legal dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Penal, a las querellantes de autos Abelina Marihuán Quinchavil, Gloria Avelina Veliz Marihuán, Héctor Moisés Veliz Marihuán, Raúl David Veliz Marihuán, Erika Francia Navarro Díaz, Mónica Ester Navarro Díaz, Patricia Carolina Navarro Díaz, Rebeca Angélica González Navarro, María Soledad Berríos González,

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Ana Pamela Berríos González, Lincoyán Francisco Berríos González, María Estela Paz Ortiz Rojas, María Luisa Ester Ortiz Rojas, Wilma Elena Antoine Lazzerini y Alonso Cepeda Antoine,representados por su abogado don Nelson Guillermo Caucoto Pereira y Pablo Fuenzalida Valenzuela, domiciliados en Sótero del Río 326, oficina 605, Santiago; Viviana Díaz Caro, Mireya García Ramírez, Lorena Pizarro Sierra, Irma Arellano Hurtado y Orfilia Silva Corrales, por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, representada por su abogado Alberto Espinoza Pino, domiciliado en Agustinas 1442, oficina 208-B, Santiago, Programa de Continuación de la Ley N° 19.123 del Ministerio del Interior, representado por los abogados Francisco Ugás Tapia, Rossy Lama Díaz y Hugo Pavez Lazo, domiciliados en Agustinas 1235, tercer piso, Santiago; Edith Díaz Bahamondes, representada por sus abogados Guillermo Cáceres Rubio, domiciliado en Bombero Ossa 1010, oficina 1104, y Robert Garretón Merino, domiciliado en Ahumada 312, oficina 306, Santiago; Lenia Solange Pizarro Sierra, Lorena Soledad Pizarro Sierra y Waldo Alejandro Pizarro Sierra, representados por sus abogados Cristián Cruz Rivera, Boris Paredes Bustos y Hugo Montero Toro, domiciliados en Sótero del Río 326, oficina 707, Santiago; y al Consejo de Defensa del Estado, representado por el abogado Daniel Martorell Correa, domiciliado en Agustinas 1687, Santiago.

Notifíquese por cédula por receptor competente. Rol N° 2.182-98, episodio “Conferencia 2”

Dictada por don MIGUEL VÁZQUEZ PLAZA, Ministro de Fuero.

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En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.  

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