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DERECHO CONCURSAL ACTOS EN DE ACREEDORES. Fecha de retroacción. Es el día 270 natural inmediato anterior a la sentencia de declaración de concurso mercantil. El juez a solicitud del conciliador, interventores o acreedores, puede fijar una fecha anterior al día 270, presentándose esa solicitud antes de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos sustanciándose en la vía incidental. La sentencia que modifique la fecha de retroacción se publicará por boletín judicial o por estrados. Actos de fraude de acreedores. Son ineficaces contra la masa de todos los actos en fraude de acreedores, entendiéndose por éstos: los que el comerciante haya hecho antes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de ese fraude. Ese conocimiento por parte del tercero no será necesario en actos a título gratuito. Tipos de actos en fraude de acreedores. Siempre que se hayan llevado a cabo a partir de la fecha de retroacción: 1. los actos a título gratuito. 2. Actos y enajenaciones en los que el comerciante pague más que su contraria o cobre menos que aquel. 3. Operaciones celebradas por el concursado en las que se pacten condiciones que se aparten de las que imperan en el mercado al momento de su celebración. 4. Las remisiones de deuda. 5. Los pagos de obligaciones no vencidas. 6. El descuento de sus propios efectos de comercio. Que se considerará como pago anticipado. La ineficacia de estos actos tiene como sanción la revocación del acto realizado. No procede la declaración de ineficacia cuando la masa se aproveche de los pagos hechos al comerciante. Presunción de actos en fraude de acreedores. Los realizados a partir de la fecha de retroacción como los siguientes, salvo que sean de buena fe. 1. Otorgar garantías o incrementarlas, si la obligación no lo contemplaba. 2. Pagos de deudas hechos en especie, con una especie diferente a la original o cuando se había pactado el pago en dinero. Pág. 1

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DERECHO CONCURSAL

ACTOS EN DE ACREEDORES.

Fecha de retroacción. Es el día 270 natural inmediato anterior a la sentencia de declaración de concurso mercantil. El juez a solicitud del conciliador, interventores o acreedores, puede fijar una fecha anterior al día 270, presentándose esa solicitud antes de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos sustanciándose en la vía incidental. La sentencia que modifique la fecha de retroacción se publicará por boletín judicial o por estrados.

Actos de fraude de acreedores.Son ineficaces contra la masa de todos los actos en fraude de acreedores, entendiéndose por éstos: los que el comerciante haya hecho antes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento de ese fraude. Ese conocimiento por parte del tercero no será necesario en actos a título gratuito.

Tipos de actos en fraude de acreedores.Siempre que se hayan llevado a cabo a partir de la fecha de retroacción:

1. los actos a título gratuito.2. Actos y enajenaciones en los que el comerciante pague más que su contraria o cobre menos que

aquel.3. Operaciones celebradas por el concursado en las que se pacten condiciones que se aparten de las

que imperan en el mercado al momento de su celebración.4. Las remisiones de deuda.5. Los pagos de obligaciones no vencidas.6. El descuento de sus propios efectos de comercio. Que se considerará como pago anticipado.

La ineficacia de estos actos tiene como sanción la revocación del acto realizado. No procede la declaración de ineficacia cuando la masa se aproveche de los pagos hechos al comerciante.

Presunción de actos en fraude de acreedores.Los realizados a partir de la fecha de retroacción como los siguientes, salvo que sean de buena fe.

1. Otorgar garantías o incrementarlas, si la obligación no lo contemplaba.2. Pagos de deudas hechos en especie, con una especie diferente a la original o cuando se había

pactado el pago en dinero.

Presunción de actos en fraude de acreedores para la persona física.Salvo buena fe operaciones contra la masa hechas con:

1. El cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y hasta el segundo en parentesco por afinidad o civil.

2. Sociedades mercantiles en las que las personas anteriores sean administradores o representen el 51% del capital suscrito y pagado o tengan poder decisorio en las asambleas.

Presunción de actos en fraude de acreedores para personas morales.Salvo buena fe operaciones contra la masa hechas con:

1. Su administrador, miembros del Consejo de administración, su cónyuge o parientes.2. Personas físicas que representen por lo menos el 51% del capital suscrito y pagado del comerciante

concursado y que tengan poder decisorio las asambleas.3. Personas morales con las que exista coincidencia de administradores, con administradores del

concursado.4. Personas morales controladas por el comerciante, que lo controlen o que sean controladas por la

controladora del concursado.El adquirente fraudulento responder ante la masa por los daños y perjuicios cuando la cosa hubiese pasado a un adquirente de buena fe o se hubiere perdido.

LA CONCILIACIÓN.

145. Duración máxima.

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Será de 365 días, 185 días naturales contados a partir de la última publicación en el DOF, de la sentencia de concurso mercantil. Primera prórroga. El conciliador y acreedores reconocidos que representen las dos terceras partes del total de los créditos reconocidos podrán solicitarla concluido el término de 185 días, su extensión sólo será de 90 días naturales. Segunda prórroga. El comerciante los acreedores reconocidos que representan el 90% del monto total de los créditos reconocidos podrán solicitar otros 90 días naturales.

146. Designación del conciliador.En los cinco días siguientes a que se reciba la notificación de la sentencia de concurso mercantil (notificación personal al Instituto) el IFECOM nombrara un conciliador.

147. Sustitución del conciliador, requisitos.1. Otro registrado en el IFECOM . Se requiere solicitud presentada por el comerciante y los actores

reconocidos que representen por lo menos la mitad del monto total reconocido.2. Uno no registrado en el IFECOM . Solicitud presentada por el comerciante y los acreedores

reconocidos igual al 75% del monto total reconocido.El sustituido entregará al sustituto un reporte del estado que guarda la etapa de conciliación.

148. El conciliador procurará que el comerciante y los acreedores reconocidos signen un convenio.

149. Nombramiento y domicilio del conciliador. El conciliador dentro de los tres días siguientes a su designación hará del conocimiento de los acreedores su nombramiento y domicilio procesal.

150. Facultad para solicitar la quiebra.Podrá solicitarla el conciliador cuando entre comerciantes y sus acreedores no haya el ánimo de llegar al convenio.

Lista provisional de créditos y sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

121. Lista provisional de créditos.La presenta el conciliador dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la sentencia de concurso mercantil en el DOF.

121. Requisitos de la lista provisional.Se elaborará con base en:

1. El formato del IFECOM.2. La contabilidad del comerciante y documentos para determinar su pasivo.3. La información del dictamen del visitador.4. Las solicitudes de reconocimiento de créditos.

122. Plazo para solicitar el reconocimiento de un crédito.1. En los 20 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la sentencia de concurso mercantil

en el DOF.2. Dentro del plazo para objetar la lista provisional (5 días ).3. Dentro del plazo para apelar la sentencia de concurso mercantil (9 días).

125. Contenido de la solicitud de reconocimiento de créditos.1. Nombre completo y domicilio del acreedor.2. La cuantía del crédito a reconocer.3. Las garantías, condiciones y términos del crédito. 4. Grado y prelación que corresponda al crédito que se solicita reconocer.5. Datos de identificación de cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral que tenga

en relación con el crédito de que se trate.6. Acompañar los documentos originales base de la acción.

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7. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

126. El cónyuge o concubino del comerciante no se considerará acreedor cuando sus créditos sean onerosos, se presumirá que se han constituido y pagado las deudas con dinero del comerciante.

127. Si una sentencia, laudo laboral o arbitral anterior a la fecha de retroacción declara la existencia de un derecho de crédito contra el comerciante, el acreedor deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de la resolución.

128. Contenido de la lista provisional.1. Nombre y domicilio de los acreedores.2. La cuantía de los créditos a reconocer.3. Las garantías, condiciones y términos y el tipo de documentos en los que consten los créditos.4. El grado y prelación que corresponda a los créditos.5. Una relación de los créditos, en la que se expresen las razones y las causas en que se apoya su

propuesta justificando las diferencias.6. Los documentos que sirvan de base para la lista provisional.7. La lista de créditos no reconocidos.

129. Objeciones a la lista provisional.Presentada la lista al juez, se pondrá ésta a la vista del comerciante y los acreedores por un término de cinco días naturales para que formulen sus objeciones acompañadas de los documentos que estimen pertinentes.

130. Lista definitiva de créditos.Vencido el plazo para las objeciones, el conciliador tiene un plazo improrrogable de 10 días para presentar al juez la lista definitiva de reconocimiento de créditos, la que se elaborará a base de la lista provisional, las objeciones de los acreedores y los créditos derivados de las sentencias ejecutoriadas que hubiere, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al comerciante. Si el conciliador no emite esta lista definitiva, se aplicarán los medios de apremio.

131. Errores y omisiones en la lista definitiva.El conciliador no será responsable cuando éstos se generen por falta del registro de un crédito o cualquier otro error en la contabilidad del comerciante.

132. Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.Transcurrido el plazo para presentar la lista definitiva, dentro de los cinco días siguientes dictará el juez esta sentencia, considerando la lista definitiva y los documentos que se hayan anexado a ella. 133. Esta sentencia se notifica por medio del boletín o por estados al comerciante, los acreedores reconocidos, interventores, conciliador y Ministerio Público.

134. Interrupción de la prescripción del crédito.La prescripción se interrumpe por:

1. La solicitud del reconocimiento de créditos, aún extemporánea y sin cumplir los requisitos necesarios para ello.

2. Las objeciones a la lista provisional.3. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación, respecto de los créditos incluidos en ella.4. La apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite.

Apelación contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

135. Admisión del recurso.Siempre en efecto evolutivo.

136. ¿Quien puede apelar?

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1. El comerciante. 4. Cualquier acreedor1.

2. El conciliador. 5. El síndico

3. El M. P. demandante.

137 ¿Cuando y ante quien?Ante el propio juez del concurso, dentro de los nueve días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia.

138. Requisitos de la apelación.Que se expresen agravios. Se ofrezcan pruebas.Se señalen constancias, en caso de faltar este último requisito, se desechara la apelación.

139. Contestación a los agravios.Para ello se dará vista por nueve días, al contestarlos se deben ofrecer pruebas y señalar constancias, en caso de no indicarlas se le tendrá por conforme con las señaladas por la contraria.

140. Remisión a segunda instancia.Vencido el plazo para contestar agravios, el juez remitirá al tribunal de alzada los escritos originales del apelante, de las otras partes y el testimonio de apelación, adicionando las constancias que considere conveniente.

141. Calificación de grado.Recibidos los escritos y el testimonio, sin más trámite el Adquem decidirá sobre la admisión del recurso.

142. Audiencia de pruebas y alegatos y; Resolución del recurso.En 10 días después de admitido el recurso, el tribunal de alzada citará a una audiencia de pruebas y alegatos. Esta audiencia sólo se podrá diferir una sola vez y deberá desahogarse a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha originalmente establecida en caso de diferimiento. Desahogada la audiencia se citará para sentencia y se resolverá en los cinco días siguientes.

144. Transmisión de créditos de un acreedor.En este supuesto tanto el acreedor como adquirente, deberán notificar la transmisión y sus características al conciliador.

El convenio .

151. Realización de estudios y avalúos.El conciliador recomendará que se lleven a cabo para lograr el convenio, poniéndolos por conducto del juez a disposición del comerciante y sus acreedores.

152. Convenios laborales y fiscales.Podrá celebrarlos el comerciante con los trabajadores, siempre y cuando no agraven los términos de las obligaciones a su cargo y solicitar al fisco condonaciones. Los términos de los convenios laborales y las condonaciones fiscales deberán incluirse en el convenio.

153. Créditos a considerarse en el convenio.Se considerará el pago de créditos:

1. Los que son contra la masa.2. Los singularmente privilegiados.3. Los de garantía real, (aunque no hubieran suscrito el convenio).4. Las obligaciones fiscales.5. Reservas para el pago de diferencias por impugnaciones pendientes de resolver.

1 Aunque no hayan solicitado el reconocimiento del crédito ni objetado la lista provisional.

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154. Convenios nulos.Son nulos los convenios particulares celebrados entre el comerciante y un acreedor, verificados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que celebre estos convenios perderá sus derechos.

155. Convenio aumento de capital social.El conciliador informará de esta propuesta al juez para que a su vez lo notifique a los socios para que hagan valer su derecho de preferencia dentro de los 15 días naturales siguientes a su notificación. De no ejercer ese derecho, el juez autorizara el aumento de capital social en los términos del convenio.

156 y 157. Suscripción del convenio.Lo firmarán el comerciante y sus acreedores reconocidos que representen más del 50% de las sumas siguientes: (convenio a eficaz)

1. El monto reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos comunes.2. El monto reconocido los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial.

158. Convenio considerado suscrito.Por los acreedores reconocidos comunes que no se manifiesten, si el convenio prevé:

1. El pago de lo exigible a la fecha en que surta efectos la sentencia de concurso mercantil convirtiéndolo a UDIS al valor del día de la sentencia.

2. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y

3. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.

159. Estipulaciones del convenio para los acreedores reconocidos comunes que no lu hubieran suscrito.

1. Espera con capitalización de intereses ordinarios.2. Quita del saldo parcial e intereses devengados no pagados.3. Una combinación de quita y espera con términos idénticos a los aceptados por al menos el 30% del

monto reconocido de los acreedores reconocidos comunes.

160. Acreedores reconocidos con garantía real sin convenio.Pueden iniciar o continuar con la ejecución de sus garantías, salvo que el convenio contemple el pago de sus créditos o el pago de sus garantías.

161. Vista de la propuesta de convenio.Cuando haya opinión favorable del comerciante y de la mayoría de los acreedores reconocidos, se pondrá la propuesta de convenio a la vista de éstos por un plazo de 10 días para que opinen y en su caso suscriban el convenio.Se adjunta a la propuesta un resumen que contenga sus características clara y ordenadamente. Transcurridos siete días a partir de que vence el plazo para la vista, el conciliador presentará al juez el convenio suscrito por el comerciante y al menos la mayoría requerida de acreedores reconocidos.

162. Objeciones y veto del convenio.El juez al día siguiente en que se le presente el convenio y su resumen para su aprobación, los pondrá a la vista de los acreedores reconocidos por cinco días para que:

1. Objeten la autenticidad de la expresión de su consentimiento.2. Veten el convenio.

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163. Veto del convenio.Se requiere mayoría simple de los acreedores reconocidos comunes o por cualquier número de éstos cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente al menos el 50% del monto total de créditos reconocidos dichos acreedores.No podrán ejercer este derecho los acreedores de reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si éste prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158.

165. ¿A quién obliga el convenio?1. Al comerciante.2. A los acreedores reconocidos comunes.3. A los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito.4. A los acreedores reales con garantía real o privilegio especial para los que el convenio haya previsto

el pago de sus créditos.

166. Sentencia aprobación de convenio.Ésta da por terminado el concurso mercantil y cesan en sus funciones los órganos del mismo, se ordena al conciliador la cancelación de las inscripciones que hubiere realizado.

LA QUIEBRA.

167 ¿Cuándo procede la declaración de quiebra?1. Lo pida el propio comerciante.2. Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas sin llegar al convenio.3. El conciliador lo solicite. En este caso se tramita incidentalmente.

Para el caso del supuesto número 1 y 2 la sentencia de quiebra se dictará de plano.

169. Contenido de la sentencia de quiebra.1. La declaración de suspensión de capacidad de ejercicio del comerciante sobre sus bienes.2. La orden de entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos de la masa, a

excepción de los que sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.3. La orden de entregar bienes al síndico para las personas que los tengan en su poder, salvo

ejecución de sentencias por obligaciones anteriores a la declaración de concurso mercantil.4. La prohibición a deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes bajo el apercibimiento de

doble pago en caso de desobediencia.5. La designación por el IFECOM del síndico en cinco días, o en su caso la ratificación del conciliador.

170, 171 y 172. Primeras acciones del síndico.1. El IFECOM comunica al juez la designación del síndico.2. El síndico en cinco días (posteriores a su designación), comunica el juez en nombre de sus

ayudantes. 3. El síndico inscribe en cinco días (posteriores a su designación), la sentencia de quiebra en el registro

público que corresponda y la publicará por una vez en el DOF y en un periódico de mayor circulación de la localidad donde si bien el juicio.

4. El síndico comunica a los acreedores su nombramiento y señala su domicilio procesal en el lugar donde se lleve el juicio.

174. Sustitución del síndico.1. Nombrar otro de los registrados en el IFECOM . Lo solicite el comerciante y los acreedores

reconocidos que igualen el 50% del monto total reconocido.2. Nombrar una persona física no registrada en el IFECOM . Lo soliciten el comerciante y un grupo de

acreedores reconocidos igual al 75% del monto total reconocido.

175. Apelación de la sentencia de quiebra.

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La pueden apelar el comerciante, los acreedores reconocidos y el conciliador en los mismos términos que la que declare el concurso mercantil. Sólo que la admisión del recurso por el juez será distinto que aquella, es decir se admitirá en:Ambos Efectos. Cuando la apelación la presente el comerciante y la sentencia se dicte en virtud de una solicitud de quiebra presentada por el propio comerciante o que en su caso la solicite el conciliador.Efecto devolutivo. Todos los demás supuestos que no sean apelables en ambos efectos.

Efectos particulares de la sentencia de quiebra.

177. Facultades del síndico.1. Todas las del conciliador salvo las necesarias para la consecución de un convenio y el

reconocimiento de créditos2. Si el concurso mercantil inicia en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que la

Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos. 180, 181 y 185. Ocupación de los bienes por el síndico.El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, el juez deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del Comerciante. El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la toma de posesión del síndico. Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles. Además:

1. Mientras no se designe síndico, continuará el conciliador vigilando los bienes.2. Designado el síndico, se le entregarán inventariados los bienes existentes y los que se hayan

vendido, el dinero para que lo deposite en caja, los libros, y los títulos valores para que los cobre y cuide la vigencia de sus derechos y demás documentos de la masa.

3. Se ordene a los depositarios de bienes propiedad del comerciante que hayan sido embargados que éstos sean entregados al síndico.

187. Bienes y cónyuge del comerciante.Hay una presunción de que los bienes adquiridos por el cónyuge bajo el régimen de separación de bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio o concubinato en los dos años anteriores a la fecha de retroacción pertenecen al comerciante. (Aplica para concubinato).En este supuesto el síndico tomará posesión de esos bienes previo trámite incidental contra el cónyuge o concubino, bastando que pruebe la existencia del matrimonio o concubinato dentro de dicho periodo (dos años anteriores a la fecha de retroacción) y la adquisición de los bienes durante el mismo.

181. Bienes y social conyugal.Los bienes adquiridos bajo este régimen en los dos años anteriores a la fecha de retroacción estarán comprendidos en la masa. Esta disposición comprende exclusivamente los productos de los bienes cuando la sociedad conyugal sólo fuera sobre dichos productos. Si el cónyuge del comerciante pide la terminación de la sociedad conyugal, podrá reivindicar los bienes y derechos que le correspondan.

189. Responsabilidad del síndico.Responde de las pérdidas y menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.

190. Otras obligaciones del síndico.En los 60 días después de haber tomado posesión de la empresa, deberá presentar al juez:

1. Un dictamen del estado de la contabilidad del comerciante.2. Un inventario de la empresa del comerciante.3. Un balance a la fecha en que asuma la administración de la misma.

Recibidos éstos, el juez los contra la vista de cualquier interesado.

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192. Nulidad de actos del comerciante.Son nulos los actos que realicen el concursado y sus representantes a partir de la declaración de quiebra, sin autorización del síndico. Salvo que sean actos sobre los bienes que aún están a disposición del comerciante.

193. Pagos sin poder liberatorio.Los pagos realizados al comerciante con posterioridad a la declaración de quiebra, con conocimiento de dicha declaración, no producirán efecto liberatorio.

La enajenación del activo.

197. Momento oportuno para enajenar.Declarada la quiebra y aunque no se hubieren concluido el reconocimiento de créditos, puede el síndico vender la masa. Si de la venta de la masa como unidad se tienen más recursos, el síndico deberá considerar lo oportuno de mantenerse la empresa en operaciones.

198 ¿Cómo y cuándo vender?Se venderá por subasta pública, realizándose ésta en un plazo de entre 10 y 90 días naturales a partir de la fecha en que se publique la primera convocatoria.

199. Contenido de la convocatoria.1. Descripción de los bienes.2. Precio mínimo de de referencia para la adjudicación con una explicación del precio y los documentos

que lo sustenten.3. Fecha, hora y lugar de la subasta.4. Fecha, hora y lugar en que los interesados podrán conocer y examinar los bienes a subastar.

200. Presentación de las posturas.Publicada la convocatoria de subasta, hasta un día antes de que se realice, los interesados en participar presentarán al juez en sobre cerrado su postura respecto el bien a subastar. Las presentadas con posterioridad no se admitirán.

201. Requisitos de las posturas.1. Elaboradas en los formatos del IFECOM.2. Deben prever el pago en efectivo.3. Su vigencia debe ser de 45 días naturales siguientes a la celebración de la subasta o a la fecha en

que se presente la oferta.4. Estar garantizadas como lo señale el IFECOM.

202. Vínculos entre postores y comerciante.Al presentar la postura se debe manifestar bajo protesta de decir verdad los vínculos patrimoniales y familiares que existan con el comerciante o sus administradores. La omisión o falsedad en esta manifestación es causa de nulidad de cualquier adjudicación de la aceptación de una postura.

203. Desarrollo de la subasta.Será presidida por el juez o el secretario de acuerdos.

1. El acceso la subasta es público.2. A la hora señalada el juez declarará su apertura, abrirá los sobres con las posturas, desechando las

que no cumplan con los requisitos señalados o sean de un precio menor al mínimo señalado en la convocatoria.

3. Si no hay posturas válidas, se declarará desierta la subasta.4. El juez leerá en voz alta las posturas admitidas, haciendo mención de los parentescos por quienes

tengan un vínculo familiar o patrimonial con el comerciante.5. Terminada la lectura, el juez indicará la postura de mayor precio y preguntará si alguien de los

postores desea mejorarla, si alguien la mejora dentro de un plazo de 15 minutos, preguntará nuevamente si algún postor desea elevar la oferta y así sucesivamente respecto de las pujas

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ofrecidas.6. Terminados los 15 minutos de la última puja sin que ésta se mejore, se declarará la ganadora.

204. Fin de la subasta.El juez ordenará la adjudicación de los bienes previo pago, en favor del postor ganador. El pago íntegro deberá exhibirse en los 10 días siguientes a la subasta, de lo contrario se descartara la postura y la subasta se tendrá como no realizada. El postor perderá el depósito o será efectiva la garantía en beneficio de la masa.

205. Otro método de enajenación.Por cualquier forma distinta a la subasta, lo pedirá el síndico cuando piense que obtendrá mayor valor de los bienes, su solicitud debe contener:

1. Descripción de los bienes.2. Una explicación del procedimiento de enajenación.3. Una explicación de la conveniencia de esta forma de enajenación.

206. Vista de la solicitud de enajenación diferente.Se dará vista al comerciante, a los acreedores reconocidos y a los interventores que representan el 20% total del monto de créditos reconocidos, por un término de 10 días, si no hay objeciones el juez ordenará al síndico proceda con el método de enajenación.

207. Venta de bienes de sobrantes.Si en seis meses de iniciada la quiebra no se hubieren vendido todos los bienes de la masa, cualquier interesado podrá presentar al juez una oferta de compra, presentándose ésta en los formatos del IFECOM, señalando los bienes y el precio ofrecido, acompañando la garantía correspondiente. El juez pondrá a la vista del comerciante, los acreedores reconocidos e interventores ya señalados esta propuesta por el término de 10 días. Si terminado este plazo, no se oponen, el juez ordenará al síndico dentro de tres días que convoque una subasta. La oferta recibida se considerará como postura en la subasta, quien la presentó no puede mejorarla ni participar en las pujas.

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La grabación de los créditos.

224. Créditos superiores a los de garantía real o privilegio especial.Son los créditos que primero que ningún otro serán pagados:

1. Laborales por indemnizaciones de dos años.2. Gastos de litigio sobre bienes objeto de garantía real o sobre los que recae el privilegio.3. Gastos para la enajenación y conservación de los bienes.

225. Frente a los acreedores con garantía real o con privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino que sólo tienen privilegio los siguientes:

1. Los laborales por indemnizaciones; 2. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de

garantía o sobre los que recae el privilegio, y 3. Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.

228. Concurso mercantil y socios ilimitadamente responsables.Los acreedores de los socios ilimitadamente responsables, cuyos créditos fueren anteriores al nacimiento de la responsabilidad ilimitada del socio, concurrieran con los acreedores de la sociedad colocándose en el grado

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y prelación que les corresponda. Los acreedores cuyos créditos sean posteriores a esta circunstancia, sólo tienen derecho a cobrar sus créditos del remanente si lo hubiere, después de que se hubiere efectuado todos los pagos indicados en los artículos 217 a 229.

Pago de acreedores reconocidos.

229. Informe del síndico.Desde la sentencia de quiebra, cada dos meses el síndico presentará un reporte de enajenaciones, de activos remanentes y lista de acreedores que serán pagados. Para los créditos impugnados el síndico deberá reservarse su importe, las reservas podrán invertirse en instrumentos de renta fija en instituciones de crédito con características de seguridad y liquidez. Cuando se resuelvan las impugnaciones se procederá, en su caso a pagar al acreedor.

231. Vista del informe del síndico.El juez pondrá a la vista de los acreedores reconocidos y del comerciante el reporte y listas anteriores para que en tres días manifiesten lo que su derecho convenga.

233. Terminación del concurso mercantil e impugnaciones pendientes.Si en el momento de de terminarse el concurso mercantil hubiesen pendientes impugnaciones de reconocimiento de créditos, el juez esperará para decretar la terminación del concurso hasta que se resuelva la impugnación correspondiente.

234. Venta de todo el activo.Se considerará que se han realizado (vendido), todos los bienes del activo aún cuando quede parte de éste, si el síndico demuestra al juez que éstos carecen de valor económico o si su valor es inferior a las cargas que pesan sobre ellos o a los gastos necesarios para su enajenación.

235. Concurso mercantil terminado y acreedores sin pago.Los acreedores que concluido el concurso mercantil no hubieren tenido su pago íntegro, conservarán individualmente sus derechos y acciones por el saldo frente al comerciante.

CONCURSOS ESPECIALES.

Concurso mercantil de comerciantes concesionarios de servicios públicos.

237. Los concesionarios de servicios públicos son comerciantes que también podrán ser declarados en concurso mercantil.

238. Regulación de estos concursos mercantiles.Se rigen por las leyes, reglamentos, títulos de concesión y disposiciones que regulen a la concesión del servicio público así como la ley de concursos mercantiles.239. ¿Qué es autoridad concedente?Se considera autoridad concedente al gobierno, dependencias o entidades de derecho público que otorguen una concesión para prestar un servicio público.

240. Algunas facultades de la autoridad concedente.1. Proponer al juez: la designación, remoción, sustitución del conciliador y síndico.2. Declarado el concurso mercantil, propondrá el juez que se separe al administrador de la empresa del

comerciante y se nombre a otro para que se continúe con el servicio público (241) .3. Podrá vetar el convenio, una vez que el juez lo ponga a su vista en un término de cinco días (242).4. Aprobar la venta de la empresa del comerciante, si implica la transmisión del título de concesión. El

adquirente debe cumplir con los requisitos necesarios para prestar el servicio público.

Concurso mercantil de instituciones de crédito.

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DERECHO CONCURSAL

245. Regulación.La ley de concursos mercantiles y las leyes especiales.

246. ¿Quiénes pueden demandar la declaración del concurso mercantil de una institución de crédito?1. La institución de crédito.2. La CNBV.3. El IPAB.

246. Efectos de la demanda.Presentada la demanda de concurso mercantil, la institución de crédito deberá mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender sus operaciones de crédito activas, pasivas y de servicios.

247 y 248. Procedimiento para la declaración. La contestación a la demanda : corresponde a los administradores de la institución de crédito por un

plazo de nueve días. Vista a la contraria por tres días para que ofrezca pruebas. Pruebas admisibles . Documentos, opinión de expertos que se presenten por escrito y acompañando

la cédula un documento que acredite la cantidad de perito como tal. Facultad para mejor proveer . El juez puede ordenar que se lleve a cabo las diligencias probatorias

que considere necesarias, las que se desahogarán en un término de 10 días.

249.Consecuencia de la declaración de concurso mercantil.En el caso de las instituciones de crédito, una vez declarado el concurso mercantil, el procedimiento siempre se iniciará en la etapa de quiebra.

250. El síndico.Este es designado, removido o sustituido por el IPAB.

251. Los interventores.La CONDUSEF podrá designar hasta tres interventores quienes representarán y protegerán los intereses de los acreedores de la institución de crédito.

252. Propuesta de enajenación.Se presentará por el síndico con aprobación del IPAB y la institución de crédito podrá objetarla y el juez resolverá.

253. Instituciones de crédito acreedoras de otra institución de crédito.En este caso ambas instituciones podrán compensarse sus deudas y créditos en la cámara de compensación.

Concurso mercantil de instituciones auxiliares de crédito.

255. Quienes puedan demandar este concurso mercantil?1. La institución auxiliar de crédito.2. La CNBV.3. El M. P. demandante.4. Cualquier acreedor.

256. Procedimiento de declaración.Contestación de la demanda. En un plazo de nueve días, correspondiéndole a los administradores de la institución y en ella deben ofrecer pruebas.Vista. Por tres días a la contraria para que adicione a su ofrecimiento de pruebas.Pruebas admisibles (257). Documentos y opinión de expertos presentada por escrito, acompañando la cédula del perito para acreditar su calidad.Diligencias probatorias. Ordenadas por el juez y que se desahogarán en 10 días (facultades para mejor proveer).

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DERECHO CONCURSAL

Dicta sentencia. En cinco días después de concluido el plazo para la vista.

258. Solicitar la quiebra.Declarado el concurso mercantil la CNBV, defendiendo los intereses de los acreedores podrá solicitar la quiebra o bien la terminación anticipada de la conciliación, en cuyo caso el juez declará de plano la quiebra.

259. Conciliador y síndico.Estos son designados, removidos o sustituidos por la CNVB.

260. Los interventores.La CONDUSEF podrá designar hasta tres interventores quienes representarán y protegerán los intereses de los acreedores de la institución auxiliar de crédito.

261. Propuesta de enajenación.Se presentará por el síndico con aprobación del CNBV y la institución auxiliar de crédito podrá objetarla y el juez resolverá.

TERMINACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL.

262. El juez lo declara concluido por:1. Aprobación del convenio.2. Pago integro a los acreedores reconocidos.3. Pago a los acreedores reconocidos mediante cuota concursal y no queden más bienes por venderse.4. Que se demuestre que la masa es insuficiente para pagar los créditos del art.224.5. En la etapa de quiebra se apruebe un convenio entre el comerciante y todos los acreedores

reconocidos.6. En cualquier momento que lo solicite el comerciante en la totalidad de los acreedores reconocidos.

263. Solicitud de terminación del concurso mercantil.La pueden pedir el conciliador, el síndico, cualquier interventor o acreedor reconocido sólo en los supuestos de: pago a acreedores reconocidos mediante cuota concursal sin más bienes por venderse y que se demuestre que la masa es insuficiente para cubrir los créditos del artículo 224.

264. Reapertura del concurso mercantil.Cuando el concurso mercantil se termine por las causas antes referidas, cualquier acreedor dentro de los dos años siguientes a su terminación, puede probar la existencia de bienes suficientes para cubrir los créditos de 224 y entonces podrá solicitar la reapertura del concurso mercantil, continuándose éste en el punto en que se hubiere interrumpido.

265. Notificación de la terminación.Esta sentencia se notifica por boletín judicial o por estrados.

266. Apelación de la terminación.Esta sentencia se podrá apelar por el comerciante, los acreedores reconocidos, el ministerio público, el visitador, el conciliador, el síndico en los mismos términos que la sentencia del concurso mercantil.

LOS INCIDENTES Y RECURSOS.

267. Tramitación sin suspensión.1. Interposición del incidente . Se plantea el incidente con el escrito de demanda incidental y se anexan

las pruebas, expresando los puntos sobre los que versarán y que tendrán relación con el incidente.

2. Contestación al incidente . Se da vista por cinco días a los interesados para este efecto. Si no se desahoga esta vista, se tendrá por confeso salvo prueba en contrario. La contestación debe cumplir con los mismos requisitos que la demanda incidental.

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DERECHO CONCURSAL

3. Audiencia incidental. Transcurrido el plazo para contestar se fije fecha para una audiencia en la que se desahogarán las pruebas y se alegará, la que se verificará en 10 días.

4. Testimoniales y periciales. Al ofrecer estas pruebas se de exhibir los interrogatorios o cuestionarios, señalando nombres y domicilios de testigos y peritos, corriéndosele traslado a las partes para que formulen por escrito o verbalmente las preguntas que consideren. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho.

5. Nombramiento de perito. Al promoverse esta prueba el juez puede designar un perito, sin perjuicio de que las partes nombren uno y éste pueda asociarse al designado por el juez o rendir su dictamen por separado.

6. Resolución . Concluida la audiencia, sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia interlocutoria relativa dentro del plazo de tres días.

7. Los incidentes no suspenden el procedimiento.

268. Recurso de revocación.Las resoluciones para las que la ley de concursos mercantiles no permita el recurso de apelación, admitirán recurso de revocación, el que se tramitará conforme a las normas del código de comercio.

MEDIDAS DE APREMIO

269. Medidas de apremio.1. Multa de 120 a 500 días de salario mínimo general vigente en el DF al cometer la infracción, la cual

podrá duplicarse en caso de reincidencia 2. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y 3. El arresto hasta por treinta y seis horas. 4. Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

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