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B R E V E SAPUNTACIONES

SOBRE LOS HECHOS , Y DRECHOque refulta de los Autos,

Q^U E

EN G R A D O DE R E V I S T A

SIGUE ANTONIO LLORENTEC O N

DON JOSEPH CALD ÉS,S O B R E

L A V A L I D I D A D D E L A S U L T I M A S dijpojiciones de Don Ju a n Caldes , Presbytero , ve- cino que fue de la Villa de Alzira.

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EN VALENCIA : En la Imprenta de la Viuda de Jofeph de Orea.M . D C C . L X I X .

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D I V I N U M F A V E A T N U M E N .

UERA conocida moleñia acordar en eíle diícurfo las varias reflec- ciones j que apoyadas del Dre- c h o , Ley , y razón tiene he­chas hafla ahora , Antonio Lló­rente , heredero confidencial de Don Juan Caldés. Efte refpeto

le hace procurar otras tan poderofas ai parecer^ que llegan à defcubrir el centro de original jufticia, y como por un efeóto precifo el valor de las dif- poficiones en queílion. Se hace cargo de que efta pretenfion recae fobre los mifinos méritos, que mo­tivaron la Sentencia en Vida ; pero contempla no fer efto contra el honor de la Superioridad fino muy conforme y y propio de fii entereza , como de la paíTada Real Audiencia lo dice el Señor C ret p i ( i )^d e l Senado de Ñapóles , en tiempo de Ma- theo Affl idis , Thomas Grcxmatico ( 2 ) , de la Rota^ el Señor Larrea (3) ; y efta mifina ingenuidad prac­ticaron diferentes Jurifconfultos Emperadores, Su' nios Pontífices , y los SS, PP. y fin otros exem- plares de diferentes Senados y que han variado fu diftamen , fiendo frequente en los hombres mas doftos j lo que paífo por alto y por no afeótar eru­dición.

2 Se correrà con el conocimiento y de que el Teftamento , y Codicilos de Don Juan y fon prueba probada , como inftrumentos públicos y cuya fuer­za folo enervan hechos pofitivos , en cierto modo juftificados , o tales congeturas y que arraftren ál entendimiento à un conocimiento de tal vicio, que les deftruya j juzgandofe por equivoco notorio , que la fofpecha de falfedad fe tenga por tal y quando

A no

(OObfervat. 9 1 . n. 93. Imd nihil magis pro- frtum fupremorum Se-- natuum, quam fenten~ tías proprias eorrigere,

J i viderint in eis ali~ quid minus rtSie detu

Jum,

D edf. 103 . ». 15 .(3)

Allegai, 1 1 8 . n, 1 5 .

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(4)"De j ud i c . d i f c . i 6 . nn, I. 13. 14. 15. cum 4?-

(5)Rota decij, I 'jg , w.43. ^art. 9. refc,

(6)Rota poft Card, de Luca tom.i. defc./^Jib. 9. « .15 . Caterum cum verfemur in difpojitio- ne ultime voluntatis^ ad ilUm fuftinendam^ re]icienda funt omnes

fubtilitates.

n 7)De tefiam» difc, 33 . ^». 15 .

Poft Card, de Luca lib. decif. 4 .«. 12 .

no nace de vicio extrinfeco , que ofufque la verdad de lo que contienen y la preíuncion de L ey que fe concillan , fegun el Eminencifsimo de Luca (4); de manera que en duda ó en concurfo de prue­bas a favor ó contra la difpoíícion , debe eftarfe por fu valididad ( 5 ) , y deípreciarfe las futilezas, que fe aleguen contra la mifma {6),

3 Se imputan a eftas difpoíiciones los vicios de fugeftion , y falfedad civil ; y como por una refe- na j fe hara mención de lo que los Autores de ma­yor nota y y mas exadto juicio han podido indu­cir como cierto del contexto de las Leyes , que han reglado , é indicado las materias, y de las mU' chas decifiones efcritas.

4 El mifmo Cardenal de Luca (7) proponien- dofe tratar la de fugeñion , con toda fu extenfion, recopila los requifitos , que indifpenfable , y copula­tiva mente pide el Drecho para acreditarla ta l , que caufe nulidad de la difpoficion, y les reduce a tres, a fab er: La certeza de la fugeftion de parte del T e f tamentario , ü otro de fu expreíFo , ó prefunto man­dato ; la falfedad de efta , y que fea difpueña , y pueña con dolo , y maquinación , para folo el efec­to de ganar la difpoficion ; y que fu creencia , y fe hayan movido al Teftador á difponer lo que de otra fuerte no huviera difpuefto , de manera, que ha de juñificarfe haver fido la caufa precifa de la difpoficion.

5 Al numero veinte y uno , con la Rota (8), aífegura , que todos los AA, que tratan la materia, precifamente requieren efte concurfo de circunftan- cias ; y confienten , que no interviniendo dolo , ó maquinación , con pofitiva falíedad , es licito cap tar la benevolencia dcl Teftador , con alhagos , y otros artificios , a que fe arrima nueftro Dre-

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cho Real (p) : hafta infinuar los verdaderos de- ^fedtos del ya inftituido heredero ; porque de otra ^ 4. tlt, 17. ejufdemfuerte , no vendria el cafo de la revocación , naci-da por lo regular de averfion , concebida contra elinftituido j y contraída benevolencia con los que fequieren inftituir.

6 Merez ( 1 0 ) , apoyado del Drecho Civil y (10)R e a l , concibe el punto en eftos mifmos términos^ y ambos perfuaden las equivocaciones de los AA, m, que entendieron como regla , y norma la doftrina de Angelo in leg, non eniniyff. de inofßc teßam* que diftingue entre haver, ó no precedido difpoficion, para necefsitarfe del dolo y maquinación en las fugeftiones.

y Sobre la de falfedad , el mifmo Eminentifsl- mo ( 1 1 ) enfeña todos los términos y y m odos, con (” )

j I r \ j ludiCt difc* 2 « pfque puede y luele cometerle , y los generös de juftificacion , que la inducen ; pero como folo po- drian atribuirfe a la queftion la verdadera falfedad, en quanto á la fubftancia del inftrumento , ó la de fupoficion , tanto fobre efta , como fobre la mate­ria j con dolo del Efcrivano , fe hara mérito única­mente de eftas dos efpecies. Y aunque , al parecer, fe incurra en el vicio de repetición ¿ fe hacen pre- cifos eftos recuerdos , para que fe perciba la fuerza de las reflecciones, que defnudas de eftos principios, exes fobre que corre todo fu pefo , tal vez parece- rian exanimes,

8 Advertidos los hechos , que arroja el Proceí^ fo , no fe reconocen los preciíbs términos de efta theorica , aprobada exadtamente por la praótica. So­bre la fugeftion , ya fe ve , que no fe halla circunf- tancia , que precisamente la apruebe ¿ faltan aque­llos ruegos importunos , y afliótivas perfuafiones, con el dolo j y la maquinación no fe reconoce

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4 ,(12) imputación de v ic io , ù otro defedlo cierto , o in-

cierto contra Don Jofeph , que pudieíTe precifar ò um.Acomnimoàifon- violentar à Don Juan à variar fu voluntad, y ha-d t r i s . apud me v t d e b a - - t ' n -v t r i n • ^tur defeSìus tenti re- cet nucvo Tcltamento. N o lolo e lio , pero ni aun qu'fiti.ob diierKmajn halla prcfuncion ; porque no dandofe medio en-quo eso femptr infìfte- t i i* A i i ♦ r*’ i * j 'barn,quadJciiket aut trc cl am or, y el odio , il las huvieik havido, crei- teftatrixfaggeftionihus £)qj^ ]uzn , HO huvlera éfte rcconocldo àcirca macbinationem ^ t r \ i • i i i i r réjus vit<s (in qua eiac Don Jofcph con cl titulo de heredero en íu iegun-vis,cum alia circa vi- Teftamento , pudiendo decir lo que el mifmo tam hccntiolam vere . r r • / \conrinerent levitaies) Eminentiísimo en calo lemejante ( la ) .

fidempraftntt autnoni Sobre la falfedad ; qué hecho pofitivo hay,f i n o n c r e d í d t t ' . e r g o d í - ^ T i r r j u r(i non poteft quod Ule q u c por Si lolo preciíamcnte la abone ? Hallaíe aca- fuertntcaujanovi te- contraria confcfslon del Teftador , verbal , Ò ef-J i a m e n t i f t d i c e n - . . ^ • 1 1 irr • ' -r a*dumeftquod eredide- crita ? Hay ncgativa del Eícnvano receptor, o Telti-

hceJl^ qZ7 ítTte iiiftrumentales ? Luego fe reconoce , que , quan- flari voluerit, infti- do mas , ha producldo Don Jofeph para ambos af-

prueba congctural, que quedará defvanecida, odíum etenim & amo- a l parccct , por la Verdadera inteligencia de los he- 7L - i L Í 1 Zp fsi. c h o s ,d e que fe pretende inducir , y de la equivo- hile efidicere .quodte- cada apllcaclon del drecho , con que fe quiere¡latrix , praftando f idemfvgg[flÍQnibus,ina- apoyat* ^íhinationis ejus vita lo Pero como Don Jofcph , qulzá con artlfi-voluiffet ad favorem • it r i* i i * r • jbtijujmodi odiofifiimi > H^va contundidas^ las congeturas , iníiguiendo machinatorh cum quo fu orden , fe procurará ofrecer fu verdadero fenti-indÍ2n¿ttionem concepe- i jrat difponere.eumque do , y aCOmodamiCntO.honorare, erga quem j j Pienfa , que la prctcnfa amiftad entre Llo-

rente, y Mallol , con doftrinas del Barbofa ( 13 ) , fiituendi-.atqueifiuddi- Clrlaco ( 14 ) , y Mcnochio ( 1 5 ' ) , le producirla con-lemmayfeuratiocinium \ v / inaturale nimtum , at- ge-que convincens altquorum duhiiantium intelleSium captitavit, dum ex recepto erminaliflarum , ac cUvilífiarum fenfu infidie, ^ macbinationes vita inimicitiam ^ odium omnimodum , ^ capitale caU“fant.

( 13) Vot. 68. n. 42. Nona falftatts prafumptio oritur ex fufpicione , qu<t à familiaritate mag- na , inter adverfarium ¿J- Notarium intercedit. (14) Coritrov./^\Q.n.%, Redditur ettam fufpe¿Íum, quia Notarius erat valde amicus, fAmiliaris D. Zanelieti, cui tam pingue fuit faSium legatum da- centum ducatorum pro dicendis Mifsis. (15) T0W.4. <■£>«757.313. ». 4. Secunda ¡]l fufpiciu , quia Pa- ter baredis inflitiiti ; hoc eji D. Filippus Ganazones , erat perfarniliaris , JlriBa amicitia junBus ilU fcriptori feu Notario , apud quem exiftehat diéia cédula : Et cum agatur de opulentifsimo patrimonio quod efi centum millium aureorum facile fufpicari poteji furiptortm immutaje tefiatoris voluntatem*

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T. . ^getura. Pero efta amiftad no la prueban fus Teftl- gos , aunque dos la conteften , fin cierto grado ; ni fe induce de la folicitud de dependiencias à faVor de M a l lo l , que no acreditan las exprefsiones de la carta con fecha de de M ayo de pues re-fletì:adas folo ofrecen una fimple benevolencia re­gular j y frequente en los que rigen empleos de Plaza , como Llórente y no aquella grande amif- tad y que energica , è indijpenfahlemente piden las doc­trinas : Lo que , con un fentido natural, y no vio­lento fe colige es , que Mallol no eftaba en Alzi- ra para fraguar, o hacer lo que fe figura Don Jo- feph ; pues en tal c a fo , en vez de folicitar Llóren­te fu regreíTo , procuraria fu detención , quando el aífunto necefsitaria , por fu gravedad , de ingenio- fas oportunidades , que no fiempre tienen tiempo, y fazon.

1 2 A m a s , que el Ciriaco habla en términos de una grande utilidad en el Legatario ( intimo ami­go del Efcrivano ) , que no ha de reportar Llóren­te , como fe hará vèr. El Menochio en los de ef- critura privada , y opulentifsimo patrimonio fobre la Card, de Luca de te- grande amtjiad jujitjicada -, y aqui fi que cabe , por la ambición de mudar de eftado , la prefuncion de nimts Qf utente hdredí falfedad (i^ ) ; pero no quando folo fe avifta un corto interés y que no es capaz de llevar el animo dumtunc cefat pñma^ n • r J • J I c verijimilitudinis.menos conítante con rieígos de vida , alma , y ra-ma ( 1 7 ) , y el Barbofa queda , con lo evidencia- Card. ibid. Etj 1 r ' r \ altera ex cejfante pri-do , plenamente íatistecho. notabili comma.

I:? Suponefe en Don Juan un eftado cafi pue- áojmequoprafumen-ni , proporcionado para la inducción , que navna ac anima & fa- querido éfte otorgar otros Teftamentos , y no ha- nía detrimento, ac pe-

•Y . , I ^ . , riculo, comitantur tilevnan querido recibirles los Eícrivanos rogados j por- fiifitates, & machina­r e le reconocerian incapaz de teftar , reuniendo de tionesquarumfufpicio-

«n i 1 1 1 TI netn lex babet tn tejta-nuevo la pretenfa amiftad entre M allo l, y Lloren- mentis.

B te.

ii6)

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t e , y lô rerultivo de las cartas ; y de eflos cxtrc* mos fe quiere congeturar fugeftion. N o tienen ver-

(18) dad los prefupueftos : en el primero el juicio del Según confta foj.î9o. Confirmado por el de la Sala ( i8 ) ,

lo ba acreditado, declarándole con entendimiento cla­ro , memoria,, y njoluntiid al tiempo del otorgamiento de ejlas fus difpojiciones , y los muchos a£tos , y contratos, que fuenan en A utos , con conformidad à las leyes de un Adminiftrador de animo confian­te , refiften la cafi pretenfa puerilidad ; en el fegun- do , la falta de prueba -, pues aunque dcpufieron únicamente Alapont y Safont, el uno por parien­te de Don Jofeph y el otro por la criminalidad

(19) ( 5 ) inhabiles , y no merecen fe y lo que Como confta fobre la probarían mas genuinamente las reconvenciones deI . pregunta dd Inter- p J u a n y refiftcncia de eílos Efcrivanos , fuera rogatorio de Don Jo- y j 1 t n* ’fcph,yfoj.538. una anxiedad de teftar en el miímo , y aflicción

de efpiritu por la denegación , acreditando à mas, que ya de mucho tiempo premeditaba una difpoíi- c l o n , que le ferenaíTe el anim o, y fueíTe mas con­forme à fu voluntad , y obligaciones, que la que tenia hecha, que es lo que evidencian fus últimos Teñamento , y Codicilo j pues fe ven unidos cui­dados de fu alma , fangre, y eñrechas obligaciones, que es el reglamento mas propio de quien teña fin refpetos humanos , y con el penfamiento de la muertç , y fus fequelas, mayormente con las cali­dades , y circunftancias de Don Juan , el

T> ñ 6 lïiiihio Eminentifsimo (20) > y lo bailante , bien re* vlrfii rertU fonï ^ fleccionado para defatender las quexas de Don Jo-

feph , quien por fu negocio tira à deüruir el úni­co , que quifo hacer fu Tio Don Juan en fus fina­les difpoficiones : y el tercero queda defvanecido por lo que viene expuefto *, y en todo cafo no pro- duciria congetura de fugeftion, fi folo de falfedad,

fíen-

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jimdo grande , y ju fiijk a d a la pretendida amijlad, fegun lasmifmas doñrinas que aduce D o n Jo fep h y j el contexto de las cartas reconocido el negocio^ y comifsion que llevó Mallol en aquel viage, me­nos la produce ; porque la exprefsion de la que va con fecha de 8. de M ayo ( 2 1 ) , tira folo a reco- (21)mendar a Don Juan el filencio neceíTario, para que

. J . r r r y r c diga Mallol en fe ae -no le traslucieüe el aflunto , que era ralímcar un to.

Teftamento , que confiderablemente le perjudicaba por depoficiones de T eñ igos , quienes con la noti­cia podrian fer retraídos de deponer , ó llevados al difsimulo de la verdad por el foborno , fegun el teftimonio prefentado en Autos (22).

1 4 Aísi lo convencen, al parecer, aquellas ex­prefsiones : Procure V. md. pajfarlo bien, que yo en vijla de los papeles no defcuidaré, de la que va con la de 14 . del mifmo M a y o ; pues el haga V. md. fegun la fecha de la antecedente era en tiempo que fe trabajaba fobre el m ayor acierto en la exe- cucion de las diligencias de dicha Comifsion , y por lo mifmo no pueden confideraríe otros los pa­peles que efperaba Llórente, ni prefumirfe, que el haga V. md. aluda á o tro , que al yo en v ijla de la fegunda , por la que folo manifiefta Llórente de- fcos de la m ayor cautela , y brevedad del expe­diente ; y es genuino , y natural efte íignificado, pues el de fugeftion no cabe encomendarfe a ter­ceros, y mas de las calidades que fe fuponen en Mallol y y deben interpretarfe los hechos, aun ven­ciendo alguna repugnancia , del modo que mas fa­vorezcan a la difpoficion , para que nunca pueda j olin. dPwfp. Fri verificarfe , ni fuceder, lo que ni quiíb, ni tal vez mogjib.i.cap.n.n.

\ 1 ^ , r r ! r 26. in med. ex lev. 2,pensó el Teftador ( 2 3 ) ; y n fe reparan los calos Miiit,teftment, decididos por los AA. v rentenciados por los Tri-L 1 ^ n \ r c\' a ambiguo, ff. de Rtb*bunales , apenas fe hallara fugeftion puelta en car-

tas.

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ta s , y papeles, tan obvios a la contingencia, pof la facilidad de pcrderfe , ó interceptarfe ; y aun poique no fuelen caufar los ruegos efcritos, lo que las perfuafiones verbales, que huvieran fido praóti-

24) cadas por Llórente , á fer capaz , con folo un via-Roberr. Rer. ludicat. 1 V * 1 r n 1 1lib .i.c a ^ ,^ .tn fin , gc uc leis iioras que le galtan , quandom as, de

eíla Ciudad a Alzira , donde a la fazon moraba5. 72.«. 57. verjic. Quarto dolus L/On Juan* '& figgefiiG prafumí- j ^ Congctura también Don Jofeph de la mu-tur quarido te/tator o- , . 2? 1 1mifsit faceré haredim, tacion de voluiitad , que dice notable, de que enl Z i Z 7in ftitu X u ^ primer Teftamento fe reconocerla Don Juan in- nebatur/é- uiiumin- cllnado a fus hem ianos , y fobrinos de un modo,

parecería tiró_ a perpetuar en ellos fus bienesy lo eg ijfe ,u t baresin- y en el ícgundo inftituiria a un eftraño de fu lina- /iitueretur^^^ g^ j 7 familia. El nlifmo Teílamento defvanece,alDe Majorat. w fpan, parecer la congetura , fegun mas oportunamente

ver ; pero confeíTando Don Jofeph , que el tiam , i/iít dolofa per- primero fe otorgó en el eftado de perfeda falud,

Y mediana edad , en el que de ordinario prevale- Bum injivonm filio- cen las naturales pafsiones á los verdaderos fenti-rum , difüonendo de ' \ t 1 , , ,bonis in fzvoremjiUíi- tnientos ¿ cjuc m ucuo, que en edad mas abanz,ada, rum : quhpater plus reconociendo éftos, Ic variaífc Don Juan de un mo-T uts“!'q t ‘Jm fam 7nas, < 0 *an conformc , y racional ? Es eña refleccion de guia per maft"¡os con- tanto pefo , quc en cafo femeiante arrañró al Se- f^vatur digmtaí fa - Parifienfe , congregado con la efpecial folem-

r. j ' r nidad de Toga de purpura , que da autoridad deDe Donatíon. dtfc.iA x r (\ 1 1 ^n. 15. & deteliam . ^ arreítos, para declarar por fubfiftente cier- difc.ó.n.g, rertiofor^ to confiderablc legado , dexado confidencialmentettjsme ex maxtma tn- «t n. . . . 1 t ..verijtmihtudine quod i eítamento, en perjuicio de hijos del Teftador,I t t ' f Z . Z S , : l ' i " ’ P“ S " * a n (Z4 ) ,a u ,o r id a drelinquendo y adeo ne- lOlo le OlTÜte poi* dlfuía*

^ >u„<,uc e« » m ¡C „a con getu ra q u iera a p cforores nepotes, & yarlc con las doctrinas del Señor Caftillo (2 5 ) , de

("<í) - y / '> C »rdcn al de L u c a (27 ), bat, la primera, no parece fe acomoda íegun fu fentido

li-

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. yliteral pues no omitió Don Juan inftituir a quiendebieífe por drecho j como no debia á Don Jo -feph , a quien con todo inftituyó en fu fegundoTeftamento ; ni tampoco inftituyó en parte a eftra-ño quien lo hizo confidencialmente , para encargospiadoíbs j y en defcargo de fu conciencia. Efto porsi folo excluiria toda fofpecha de falfedad fegun elm i f m o C a r d e n a l ( 2 8 ) . L a f e g u n d a , e s e n m a t e r i a d e (28)

M ayorazgos, en que fuele tener lugar la predileccion de los varones que folo coníervan , y con- procedit in teftamentotinuan el nom bre, y luflre de la familia , objetode la fundación y no fe obferva en las fimples dif- loqumtur omnes

r ‘ r \ ' • 1 r defcifiones quas in hispoílciones, que lolo tienen por mira el afecto^ me- terminis hrlemus- quo. ri to, ó necefsidad de las perfonas inftituldas, ni fe niamin hacfpeáedu-1 v i i A 1 1 * 1 r í ! * / ' / ' • 1 concurrit ratio obha oído haíta el día naveríe revocado diípolicion al- ^uam Uvior prohatio puna de las muchas en que fcj hallan mejoradas las admittitur ■, ma fdii-P , , \ r * T verijimilitudinis^hembras por tal congetura o preluncion. La ter- qmniam ¡ms vmji- cera . vifta en fu afsiento . ofrece, que haviendofe domina ad

, - • /’ l V* • dttrnam vttam cogiiníiituido por heredera univeríal una T i a ^ y en vir- tantes, prondemptio- tud de haver venido el cafo de una de fus fubfti- tuciones, empoíTeffadofe de la herencia el fubftitu- ad pías cmfas difpo t o , le defpojó la Camara D u c a l , con pretexto de cierta donacion de los mifmos bienes, que el Tefta­dor de antemano havria hecho al Serenifsimo D u­que ; y fe aducen por congeturas de la fupoficion, y falfedad de efta, fobre la que contiene la doítri- n a , la retardación en publicar la donacion, aun defpues de la muerte del Teftador, quando havria ya ceíTado todo refpeto ; que efta pudiera haver fi.- do beneficiofa al donante , para grangearfe recom- penfas de tan poderofo donatario , y que fiendo tan d o d o , y prudente el donador , la huviera hecha notoria al Principe para efte mifmo efe¿to j con lo que fe ve la mala apücacion de la do¿trina : pues d Sacerdote j d doílijsimo j integerrimo , y anciano^ " .

c q u e ' ;;;

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i bque íe leen en fu original, y no tranfcribc Dort Jofeph j tal vez con cautela , folo recaen fobre los perjurios, y falfedades , que no dirían con tal fu* g e t o , que tuvo prefcnte otro anterior Teftamento, y no fobre que inftituyeíTe á eftraño , que folo lo hizo defpues de fu mas próxima fangre.

1 7 Y la quarta, habla en términos de una E f criturá privada de medio pliego , encontrada entre otros papeles j y en los ocho Capitules que con­tenia t no fe hallaba alguno de manda piadofaj ni memoria de alguno de los muchos fobfinos j fami­liares , y amigos del Cardenal Teftador , fin clau* fula de las preordinatorias, y aun fin la de la pro- fefsion de fe , y hallandofe heredero un quafi eftra­ño , lo que al parecer fe juzgó m uy bien, como tan inverofimil en t a l , y tan rico Teftador. Vea- fe aora fi fucede afsi en el Teftamento deD on JuanI El contiene mas de m i l , y /quinientas libras diftri- buidas en legados píadofos- hace mérito de todas las Comunidades Rcligiofas de dicha Villa no ol­vida fu Iglefia, y Parroquia, ni fus buenos fami^ liares, diftinguiendoles fegun.el termino de fus in­tenciones; inftituye por heredero á Don Jofeph de lo mejor de fus bienes, y manda fe vendan los mue­bles , y en fu defeéto , ó no fiendo baftantes para cl cumplimiento de fus mandas, la cafa, que fe mi­ra como novedad , extraiga de la parte de Don Jo- íeph en fus Codicilos ; y aun tiene preíentes a fus Abogados , y Procuradores , fobre confiar efta fu difpoficion por injirumento publico > con tejiigos de caraéier Sacerdotal , que defpues confirman fu con­texto con el buen juicio , y noluntad de Don Ju a n

(29) i'^9 )' Havra pues m ayor incontrahibilidad! Efta fo-P'-^tenfion de Don Jofeph,

foj. 180. y mas con lo que profigue : Ac stiam amkoSy

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ö* henenjolös , familiares contra communtm ufum, ptifsime y dum aßs erat afßuentifsimus , adeo ut cum decima , ^ longe minori parte , abfque hdcredis ex~ tranci incommodo, pr^ediélis omnibus bene , ac lauda- hiliter provideri potuerit^

1 8 Entiendcnfe cautelas , è implicatorias de Co­lo el interés de Llórente , la derogatoria , que fe di­ce eñrafía, y el hecho de que no fe le pidan cuen­tas , fiendo quien en todo cafo deberia tomarfelas, como heredero j y de uno , y otro fe quiere facar congetura ; pero un juicio reflexivo defcubrira, que no pueden producirla , fi antes bien la certeza del Teftamento en fu fubftancia. Supuefto que los re- quirimientos de Don Juan à los Efcrivanos eviden­cian una sèria eficaz Voluntad de teftar, y efta, te­niendo anterior Teftamento, notable mutación ¿ que mucho que para tanto negocio fe reforzaffe el Tef­tamento de un m odo, qué ni la perfuafion > ni el dolo pudieíTen traftornarle ? Es bien notorio , que el Drecho permite efta cautela , para evitar tales riefgos, y bañante eftraño fe llame implicatoria un arbitrio de Ley, Que hay que admirar, que quien folo confidencialmente inñituyo en una corta por- cion de fus bienes, los mas de inferior calidad, im­poniendo cargos pefadós, y cuidados exaótos, qui- fieffe prefervar de toda contingencia de malos tra tamientos que pudieran darle el heredero, o ad- tniniftrador , que determinaíTe ti confidencial, obli­gándole à unas rigurofas cuentas ? L leva, äl pare­cer, poca premeditación la exprefsion de implican­cia , que folo puede caber entré extremos que la pofsibilidad aun no puede componer , y fe acre­dita , que no es Llórente el heredero rea l, y ver­dadero.

i p Del contenido del papel privado firmadopor

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Dejufi.&%r.traií. Doti Juati principalmente de la parte , que píe-2. d/fp.joo. n. y At- vicnc a Llorcntc diftribuya entre fus hijos y los

‘le Mallol , lo que fobrke , cumplidos fus encar- alterius eum fcribat gos j fe iuducc por Don Jofcph prueba probada de

la pretenfa falfedad , al abrigo de las dodrinas del efi pote¡iate ,atii Pa- Molina (30) , y dcl Farluaceo (31). Son muy cier-ter fuum fil'um famt~ n. i rv • i r i • i i rlias autDomimsjuum doctrmas con la ralencia de quando íemmcipium. halla la parte adfcrita de voluntad del Teftador , 6Qua .i . n.ig .UH ficndo el Teftamento nuncupM vo j mncupatione ex-facit condufionem ge- pUdta 'y porque ccífando en eftos cafos la prefun-nerdem , quod adfcri- , h • i i ^ n i r r \hens incidit in p(Enam cion de Ignorancia del Teítador en que le tundan quotufcumque taii ad- Leves j que dán por no efcrito lo que fe adf-fcrtpttone emolumen- ^ .tum adquirat , licet criDC tomial , O equivalentemente el Eícnvano, formaiiter fe non ad- ^eíTan fus difpoficioncs , v debe eftarfe a la volun-fcribat. . ^ 1 r r. í 1

(32) tad , que es norma , y regla para los erectos de la Detefiam. difc,%, a Jifpoficion , fcgun juicioíamente lo enfeña el mif-

(33) mo Eminentifsimo (32) , y en que no fe ¡mora,

L°cLr«!V/Sí4 - p°'".n.zz.Nec tefiamert- trinas de falfedad y 6 fofpecha por tal adfcripcion,

y las demás expreííamente dexan en fu fé al Efcri- validum, vHiatur in vano , que aísi íc adícrlbió (33).

De que en 29. de Enero efcribió LlórenteNotarius in eo jíbí ad- a Don Juaii , entendía eftaba para otorgar Tefta-

mentó , y fin embargo de la mucha voluntad , que vofcut. 400. ««<3 cuín le havia merecido y fus repetidos férvidos , fe ^ftul\TfZmu^bl quedarla fin cofa , con una refleccion quiera Don bttuj pro mn adfirip- Jofeph acreditar, que en efte tiempo ignoraba Lio-to ^ vitiatur exS.C, i i j i t x t i i iLiban.; fed non prop Tcnte la voluntad de Don Juan y de la que en los terca vitíat teftamen- 28 , intermedios , hafta el de fu Teftamento , notum , ñeque Notario j * i r i • i ^aáimit fidem in relt- podria iiaverle enterado , conteniendo tantos íecrc" quis contentis in tejía- ;qs j mayormente no haviendo paíTado a la Villamenta. Leg. qu£ tefta- j * 1 * * t ' nmentó,c,de bis qui fibí de Alzira , ni L/On Juan a efta Cliudad j y por 1í afiript miA.de m. mifmo prefuma fe havria ordenado en efta el Tef-tejt.xnd. ttt. de legat, * .íüHíí/.i.w.i.Peregrin, tamento , y que el pallar Mallol a Alzira íeria folo

autorizarle , ó que haviendole hecho D . Juan,le,' dif-

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difpondria los fecretos naturales , que no havria; cs 4-r n I . r ^ r n Jubnn.29.&'^o,U-todo Cito muy voluntario, y im prclupuelto. úñ c. de Falßt.

%i Sabia m uy bien Llórente los términos de la voluntad de Don Juan , fobre la confidencia de los fecretos, aunque Ies ignoraba fobre el cómo fe havria propuefto agraciar, y compenfar fus muchos fervicios hechos, y por hacen Lo prim ero, como no le havia de reportar utilidad, no lo fo licitó , é infinuó lo fegundo, que es el objeto de las expreß ßones de dicha carta \ cayendo en vacio el paíTo, que adelanta Don Joíeph , con fupuefto fingido; pues de donde , ni cómo puede prefumirfe caufaíTe novedad a Llórente la multitud de fecretos , que ya fabia ? N i qué necefsidad tenia de bufcar colo­ridos para diísimular , quien no maquinó , como lo han acreditado las refkcciones fobre la libre , y pre­meditada voluntad de Don Juan >

22 Se atribuye la fegunda ida de Mallol ä AI- zira , para aífegurar el interés , que fe le imagina; y fiendo éfte tan ingeniofo , como le pintan , hu­viera elegido otro medio mas eficaz , teniendo tan de fu parte la imbecilidad de juicio , atribuida a Don Juan , fiendo tantos los que ofrece el drecho de mejor titulo, y prueba.

23 La congetura fobre el demerito de M allol, por la privación de Oficio , no tiene apoyo , al pa­recer , afsi por lo mifmo que ofrece el Teftimonio de no haver fido por falßario , fi por omiíTo, y ne­gligente ; como porque confta de la verdad de la efcritura , y voluntad , y certeza de fu contenido, lo que excluye qualquiera fofpecha , que en otro cafo , fin eftos requifitos , pudiera caufar.

24 Eftas fon , al parecer , las congeturas , con que ha procurado Don Jofeph perfuadir la nulidad de las diípoficiones de Don Juan. Miradas con los

D vi-

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vifos > y extenfion , con que fe aducen , aun no fon aquellas graves , y urgentes , nacidas de hechor

(34) pofitivos , y cohñantes , y que pueftas a los ojosfhfib!°Fl)fqúl«do del Juez í convenzan la falfedad , fegun las requic-i nonfuntvifibiiia.non jx Altogrado (34.). N o tienen la juñificacion porreddere inlirurnentum 1 1 • r • 1 1 ifu/peñurn ', nec ejusfi- prufebas clanísimas , roboradas, quando menos, con dem minuere y quando depoficiones dc dos Teftisos dc cntcta fe , yJalJitatis prcefumptio- i* / s • 1 t* • ' c 1 1fies nonfuntgraves,& cfcdito (3 5 ) ni la explicacion expecifica de los" qua oriantur ex valí- hechos V palabras , oue les m ovieron a depo-dts, ^ ejjicacíbus con- { / : \jeBuris rem apertam neroh ocuíos Judías con/ií 2 5 Pero fi fe miran con los verdaderos , y ^e-tuenttbus , cum cate . 1 i \ t 1 1 / •rum leves, aut aquivo- nuinos, que ks da L lórente, quedan en la efpecie eenonfufficUnt. Icves , tib ias, y cquivocas, que no fueran baf-Idem Altügr. tantes (37) ; y fi tienen lugar congeturas a favor,n .ó i.Q u o eafurequt- « contra las difpoficioncs, fesun el mifino Carde-runtur probationes da- t , q r \ \ r •rifsime per tresteftesy nal (30) , fobrc la prefuncion de drecho , <juantas "tiLe“majorei'“ producen exclufivas de las- pretenfas fugeftion,

(36) y falfedad ? Produce una , y la mas atendible , fu verofimilitud , que> es la que regla la materia con-

primi in fpecit verba, getural (3^) , nacida d e>fer otorgadas por perfonaAirogr. ííi}ufra eod. caraderizada en eftado tranquilo , de fu racionali-».262. /»/«. dad , buen orden , y conformidad , con el del Tef-D etefial^% c.^ .n .'^ . tador , Sacerdotc diñinguido , en quien-fe aviíla la

(39) propiedad de premiar oficios , y competífar benefi-Idem de Luca eodem * j.*n. «i j r i • i ttraa. d ife.z .in fine, cios , diitnbuyendo lüs bienes en m andas, y obras

piadofas , con el diftintivo de confidencia , para exercitar la humildad Chriftiana , y no -defmcntir los beneficios, con publicar los beneificlados, con cuyo conocimiento pudiera la finieftra interpreta- cion vulnerar de hecho á uno y otros (40). Otra

Idem de Luca eodem cs la aíTercion del Efcrivano í y a mayor abunda- *dffi.‘-í.'n.''lu” '^ '^ miento de los Teftigos inftrumentales , que por si

(41) fola hace prueba del buen juicio de D onjuán (41).Luca fobrevivencia de éfte por muchos tiempos¡ib. g. n. 8. a las difpoficiones, fin haverlas r e v o c a d o q u a n d o

fo-

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15 ' Í42)folòs dos dias eftimò la Rota (42) por bailantes.'Gtra ; el carader Sacerdotal de los Teñigos inflru- Cumhicfuptrvixit u.

1 i r • 1 I ftamento per duos dies,m entales, que depuíieron en termino de prueba fo- ¡„ „¿¡o (enfubre la fubftancia de eftas difpoficiones fegun fe ^ ^ken (43). Otra ; el hecho de reconocerfe los lega- ftpm im u Jlltf rf-gados à favor del alma de Don Tuan. v fus fa- ' ocajj'et, aut alíquam

•t* / \ x r 1 1 lí / ' i i t déclarât hnem fecij/et,miliares (44), Y otra : el de hallarle los legados Meiigiofis, & meduis,con tan circunílanciadas , y pecuHares menudea-cias j que folo podían fer notorias à Don J uan Rota poft eund.Card,

eod. lib. 9. defcif.i. n.

: ^ 6 Sobre todo eño , fe halla agraciada lam as ia cerL t/u s ¡afficit aá

próxima fangre de Don Juan , Don Jofeph ; es de fufptcto^r • j j 1 1 1 1 • nemfalfitatts.corta entidad la parte que embebe la conndencia, (44)y las fugeftiones , y falfedades, no fuekn ponerfefin una grande corrupción, y maquinación del Ef- rarifaifmsutpotecon^

eri va no , y Teftigos , la que no es prefumible fingrandes recompenfas, que no podrian reportar, ni müUrium domas,

heredero, ni E fcrivano, ni Teftigos de las difpofi- Rotaapiíelnd.dia.clones de Don Juan , que à haverlas maquinado Ub.g.defcif.-^, «.12.TI 1 • 1 1 1 1 1 • Quarto demam exaóiaLlórente , huviera procurado lo mas de la herencia, omnium de~Ubre de tantos gravámenes como fe le confian fmptiQ ,cum diftinBi/ , Jingularum fpecierum^46 j * qualitate in ipfo te¡i¿i-

27 Por ellas, y otras de menor confideracion, ^ « ^ t o q u a ficuti àr i * 1 n 1 r» r confeffMo totaliterie ha juzgado conltantemente en la Rota a iavor estraneo divinari nonde las ultimas difpoficiones. Por la parte de fugef- poterat, ita dat inteU

, 1* 1 • 1 T ^ 'r r . ^ ligere y quod ifle tefta-t'ion , lo acredita el citado Dilcurlo treinta y tres mentum diñante do

de efte Emlnentifslmo , defde el numero quince; m m eofm pfim ,

pues en cafo de haverfe otorgado fegundo Tefta- ídem de Luc. de r#-mento por ruegos, y perfuafiones , fiendo inftitui- ñ^rn n . w . mJ r . . i i ^ r Falfitates entmQo en el primero el mas proximo pariente del Tei- fieri mn foknt abfque

tador, fe pronunciò à favor del fegundo, porqueno fe probaron importunas , y dolofas ; y la fu- f i enim feriptus bares

geftlo» que mediò , defcübriendo los fegundos he-rederos al Teftador la vida llcenciofa de fu fobri- nem facete voluijfet

no, y la maquinación de la muerte que efte le tra- ZZZTiuaTp^ró-quamZa- (bum

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í “bTo*‘;'’fta L " '£ a Verdadera ; porque el tiempo del Tefta- fama intcgritatis & mciito , iio era cl de enfermedad, que perturbalarÍ2orofa julliiia q a ® r i j r i i r r \ iin urbüadminiftratur , liiio ci de lalud que distruto por algun tieni'abíque magno prx- po ; y poroue los fc^^undos hcrederos no le eranmío fjcere potuillet ) i r * j • • r iutique ordinajfet fche- dclconocidos , ni ingtatos ; íui otros muchos exem-duiam, in qua liberé plarcs , Que fc omitcu poi‘ uo moleflat , V rccopi-iflftttueretur , ut ita \ | ./ _ . j* i i ihtegram h^reditatem miimo hminentiísinio en dicho Tratado , dan-haberet y ñeque fe gra- Jq 1 DifcUl'fo QuintO , numCtO ficte.la Veida- ^ajfet tot legatis, ac . • r • i i r z' •Qóeribus,qu majorem dcia intcligciicia à las deíciíioncs , con que íe. im- partem ab/orbevant, pugnan loS TcftamentOS.Jiante prxfemm pru- ^ q \ r I j r i r j j i r n -denti ordinatione le- 2,0 1 por la de taJíeclad , y aun de íugeltion

cuyas palabras , por fer tan termi-quas hares nullam ha- nailtCS , íé traníctlbcn , ibl : NdYn dfltC OyyiftÍ¿t COYljí-

àerationem prom m h illud conditum fu ijfe palam quo- qua reguiata difpofi- TdvH t€jlíhus probis , ^ Sdccrdotibus j NotdV'ium de

t^ptricem fu ijfe fanam loquela, mente, faBo ad favorem au- ü intelUíiu tejiímoníum perhtbuijfe y cujus aJJeTtio*

ni junBa frcsfentia tejlium , quoram quibus aBus ge- Apud didì:. Card, de rebatur y fcmper magni fecit Rota. Series totius d if %efiament. difc.^i.pcr deprehenditUT bene ordinata ; ex ilia enim

apparet primam cogitationem tejlatricis fuiffe conver- fam ad Summum orbis Conditorem , ordinando in fu f fragium anims pingue legatum, pro celebratione M if- farum y ex quibus difficile eJi ambigere y quod tejia- vnentum conditum fucrit a muliere Jan a mente y reélo~ que judicio carente j nec huic relie ordinationi quid- quam detrahit legatum favore Jojephi ytum quia y ut pr<cfertur tejlatrix erga ilium pluribus tenebatur be- neficiis ; tum etiam y quia relicuit eidem legatario o- nus tutela ^ educationis filiorum y qud clrcunfian" tÌ£ y potius quam imprudentem y prudentijsimam Jua- dent tejlatricis dijpofitionem y taliter quod quatenus etiam prm arrata figna amoris tribuenda ejfent in- telleiiui lavefaéìo , nihilominus y cum ex tenore tejla- menti liquido pate at y quod de tempore quo tejiatri^

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illud condiderat, Integra fanitate mentis pollerei, hoc fu ffic it, ut potuerit ultimum fu £ vit<e elogium con- dere'y dum cMeroquin , tejìes de pr<ietenfs aéìivus de­ponentes non feriunt tempus fañionis tejiamenti : Qude omnia recipimt forte adminiculum, tum ex quo ante ejus ohitum Sanéìifsim^ Eucharifìi^e Sacramento bis refeéla fu it , cum P P . Spiritualihus de Regno Cosle- f i colloquehatur j ex quibus palam excluditur pr¿eten~ fa mentis imbecillitas : Sublata ex his prima exceptio- ne furoris , parum immorarunt D D . fuper fecunda fondata in fuggejlionibus importunis Jofephi legata­rii y quoniam tefles ad id probandum adduììi, eas non concludunt cum folitis requifìtis doli, malarum ar~ tium j qu<e requiruntur ad effeBum invalidandi tefla- mmtum in fu i facie perfeóìifsimum* E t pr^e c eteris il- lud in pr^fenti evidens concurrebat argumentum, ad diminandas cunólas pr¿etenfas fuggefliones , quod te~ fìatrix pojl conditum tejlamentum fupervixit fupra menfem in totali liberiate illud renjocandi j ^ tamen in eadem volúntate perfe'veravit,

ip A vifta pues de quanto nuevamente viene deducido , alegado , y fundado en eñe Difcurfo^ cómo ha de tener lugar la fugeñion ? Refulta aca- ib mas de una íimple politica am iñad, ò mas bien, benevolencia entre Llórente , y Mallol ? Hallanfe en las cartas, otras que unas fencillas exprefsiones, fm otro fentido , ò fignificado , que el que fe las ha dado ) El papel privado, quando identico, fue-

capaz de producir fofpecha en Llórente , fiendo fsi que feria hecho peculiar de Mallol ? La parte

de la afcripcion de los hijos de eñe , podría mas í}ue reputarfe por no efcrita , à encontrarfe en el Teftamento , fin hacer defmerecer la f¿ del Efcri­vano Receptor ? Y la mutación de voluntad , no Cs hija ingenua de los requirimientos para teñar,

E QUC

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i8que fegun Dón Joftph > hizo tepetidas veces Don Juan á los Efcrivanos rogados?

30 Pues cómo eílos . defnudos hechos con* formes a la mifma realidad refultante del Proceí^ fo j han de acreditar el copulativo concurfo de los tres requifuos explicados tan indifpenfables, que folo el defeóto de uno haria cellar la eficacia de

(4S) los demas ? El mifmo Cardenal Luca (48). N i có-producir aquella diílinguida prueba de

Omnia díBa. requifi- conscturas tan gravcs, urgcntcs y confiantes queta cefTare vidcbantur. • i i t i \ rcum tamen ob copula- pueftas a los ojos del Juez Ic convenzan la íu- tivurfí eorum nectjfa- geítion atribuida a unas difpoficiones otorgadas porrium concurfum fuffi- r \ * i n i *1 »ffrí, quod aliquorum períona caracterizada , en eítado tranquilo y de veripm io defieeret. falud ? A unas difpoficiones tan racionales y con­

formemente ordenadas y que fu mira no es otra, que premiar oficios y compenfar beneficios ? A unas difpoficiones , que tan cuerdamente diílribu- yen los bienes en mandas piadofas y legados pios, con el diílinótivo de fu confidencia ? A unas dif­poficiones arregladas a las Leyes y la razón y aprobadas por fus mifmos Teíligos prefenciales de caraóter Sacerdotal \ A unas difpoficiones , que con- fervan fu entereza dcfde fu otorgamiento hada fu egecucion, fin la menor alteración ? A unas difpo- ficiones que favorecen en fu m ayor interés a la mifma fangre del que las ordenó con el efpecio- fo titulo de heredero, que fe acuerdan de los fa­miliares j y firvientes y que no olvidan Iglefias, Comunidades, y Lugares pios 5 Y en fin > á unas difpoficiones tan fobre manera circunílanciadas d c

peculiares , y expecificas menudencias, que fe e f conden a la mas viva penetración , y folo pueden prefumiríe fabidas por el miímo que las previno, y ordenó ? En verdad, que no fe alcanzan méritos para la fugeñion y falfedad pretendidas y

mu-

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ipmucho menos para èfta : Porque fi Don Jofeph quiere que el papel privado fea relativo al Tefta­mento , por declarativo de los fecretos naturales encargados à Llórente 5 cómo ha de compadecerfc fu fupuefta falfedad , ni en fu materia , ni en fu fubftancia , fi con ambos refpetos es fu relato el mifmo Teftamento?

3 1 Por lo que efpera Llórente, que los Seño- viftoporios res que han de votar efta Caufa , fe ferviran me- sTei Señor Sentencia en Vifta , declarando la validi-MuIoT’ y fubfiftencia de dichas difpoficiones. Salvo vnia&ñs. Jemper j Çÿc. V alencia, y Febrero 6 . de ly ó p .M<Á.

D . D . Antonio Llórente. D . D . Blas Pom.

Imprimafe. Reconocido , y conforme.M ef4> V alencia, y Febrero 10 . de

Lic. Granado,

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