suelo el suelo es el espacio físico, sobre el terreno en el que se construyen los edificios
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TEMA Nº 12 LA PROPIEDAD DEL SUB-SUELO Y DEL
SOBRE-SUELO
SUELO
El suelo es el espacio físico, sobre el terreno en el que se construyen los edificios.
CAPITULO II
EDIFICACIÓN Y SU RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICAARTÍCULO 6.- (LOTES)TAMAÑO MINIMO DE LOTE
Solamente para lotes aprobados, donde hayan cumplido con la cesión de áreas verdes y vías al municipio.Perfil de vías de 11 m / Lotes de 500 m2 aprobados de loteamiento Perfil de vías de 16 m ancho / Lotes de 600 m2 aprobados de loteamientoPerfil de vías de 20 m / Lotes de 600 m2 aprobados de loteamientoPerfil de vías de 30 m / Lotes de 1000 m2 aprobados de loteamiento
REGLAMENTO PARA EDIFICACIONES EN ALTURA
ESQUEMA
SUB-SUELO LO QUE SE
ENCUENTRA DEBAJO DEL
SUELO
SOBRE-SUELO
LO QUE SE ENCUENTRA ENCIMA DEL
SUELO
DIFERENTES
DEFINICIONESSOBRESUELO
• “La parte profunda del terreno”.
OSSORIO
• “ La propiedad de arriba y debajo del mismo”.
RIPERT Y
BOULANGER
• “La parte de la corteza terrestre se encuentre debajo de la tierra labrada”.
CABANELLAS
SOBRESUELO
• Es el espacio aéreo que le provee al propietario la "propiedad en altura", conocido como la propiedad por encima del suelo.
RIPERT Y BOULAN
GER
• La propiedad se extiende al subsuelo y el sobresuelo.
CÓDIGO CIVIL:
ARTÍCULO 111
• Extensión del derecho del dueño en la propiedad territorial.
MORALES
GUILLÉN
REGLAMENTO PARA EDIFICCCIONES EN ALTURA
CAPITULO II EDIFICACIONES Y SU RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- (ALTURA MÁXIMA EDIFICADA) La altura máxima edificable está determinada por el
perfil de la vía, de tal manera que garantice el asoleamiento de vías y fachadas.
Se limita la altura de las edificaciones considerando una altura por el nivel de 3,00 m, además de 1,00 m para el primer nivel y lo necesario para la cubierta, sin que esto signifique la habilitación de un nivel más.
LAS CALLES Y LAS VÍAS
SE ENCUENTRA
N POR ENCIMA DEL SOBRESUEL
O
VERTICAL
ALTURA DE
PROFUNDIDAD
EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD
ARRIBA
HACÍA
ABAJO
DERECHO DE SUPERFICIE
RIPERT
CABANELLAS
DERECHO
ESPAÑOL
DEREACHO
ALEMÁN
MORALES
GUILLÉN
Propietario de edificios o de plantaciones en un terreno que
pertenece a otro.El desdoblamiento y coexistencia del
dominio en sentido vertical, admitiendo que la expresión de la
longitud y la latitud.El titular del suelo, puede autorizar a un tercero el derecho para edificar o
plantar.
Existencia de construcciones sobre o bajo la superficie del inmueble ajeno.
El suelo sobre el que la cosa inmueble se apoya, pertenece a otro
propietario.
CÓDIGO CIVIL ART. 201
DEFINICIÓN: Es el derecho de superficie es un derecho real inmobiliario
que se ejercita y corresponde a lo edificado o plantado en el suelo ajeno.
Es un derecho real de tener o mantener temporal o indefinidamente en suelo o inmueble ajeno una edificación o plantación con propiedad separada obtenido mediante el ejercicio ajeno de edificar o plantar, o por medio del acto adquisitivo de una edificación o plantación prexistente.
También puede ser definido como un derecho real cuya característica es la separación del dominio en sentido horizontal.
Con el fin de dejar un medio probatorio que
demuestre el derecho de superficie y por la importancia se ha establecido.
Esta es que necesariamente debe constar por un escrito el derecho real mobiliario de superficie.
El contrato (por acto entre vivos o de última voluntad) para constituir el derecho de superficie deberán celebrarse por escrito, sin importar que sea un documento público o privado por que las partes no pueden alegar que se ha formalizado verbalmente.
FORMA DEL DERECHO DE SUPERFICIE
DURACIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Es Temporal
CÓDIGO CIVIL:
ARTÍCULO 204
No puede durar más
de 30 años o menos
según el contrato de arrendamien
to.
CUANDO EL DERECHO DE SUPERFICIE ES ACEESORIO A
UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN
TERRENO
SÓLO DURA POR EL PLAZO DE DICHO
CONTRATO DE ALQUILER DEL INMUEBLE
OBJETO DEL DERECHO DE SUPERFICIE
CÓDIGO CIVIL:ARTÍCULO 205
NUMERAL II.Derecho de
superficie se extiende a
todo el subsuelo, se
apoya y sustenta la
construcción.
NUMERAL I.PUEDE SER OBJETO DEL DERECHO DE
SUPERFICIE SÓLO LAS
CONSTRUCIONES EN SU
INTEGRIDAD Y QUE
REPRESENTEN UN TODO
INDEPENDIENTE.
Si una persona beneficiada con el derecho de
superficie se le ha otorgado para que construya un bien inmueble, galpón de 200 m2 para la crianza de gallinas, puede el derecho de superficie ampliarse para que se construya un nuevo galpón u otra construcción sobre la superficie que tiene o sobre una nueva superficie.
EJEMPLO
FORMAS DE CONSTITUIR EL DERECHO DE SUPERFICIE
CÓDIGO CIVIL: ARTÍCULO 203, SE CONSTITUYE DE LAS
SIGUIENTES FORMAS:
POR EFECTO DEL DERECHO A CONSTRUIR:
Cuando el propietario del terreno cede a otro el derecho a construir sobre su terreno.
POR TRANSFERENCIA O LEGADO DE UNA PROPIEDAD YA HECHA:
Se constituye una propiedad separada del suelo y del subsuelo.
POR CONTRATO ACCESORIO AL ARRENDAMIENTO:
Sigue las características del contrato de alquiler.
PRIMER CASO: La conformación de un condominio, en el cual el propietario del terreno cede el derecho de superficie
para la construcción del edificio de condominios. SEGUNDO CASO:
Obtener el derecho de superficie por una compra vía remate judicial.
TERCER CASO: Alquiler de un terreno agrícola en el cual el arrendatario
realiza construcciones para mejorar su producción.
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
CÓDIGO CIVIL:ARTÍCULO 207
POR VENCERSE EL PLAZO
MODOS ORDINARIO
S
USUFRUCTUARIO NO HICIERA USO DEL DERECHO
DE RECONSTR
UCCIÓN
POR RENUN
CIA
O IMPOSIBILIDAD A
ESTE DERECHO POR SU TITULAR
DERECHO SEÑALA QUE ES POSIBLE SU RENOVACIÓN POR UN PERIODO
MÁS, NECESARIAMENTE DEBE REALIZARSE
POR UN NUEVO CONTRATO.
En caso de demolición o ruina, el superficiario
puede reconstruir lo edificado y seguir manteniendo el derecho de superficie por el plazo que tiene todavía. Estos gastos deben ser cubiertos por el superficiario.
DEMOLICIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
MESSINEO
Es un derecho inmobiliario, por el cual el propietario del suelo construye a favor de otro, el derecho a edificar encima del suelo.
El propietario de un bien inmueble puede permitir a una persona individual y colectiva con autorización plena pueda realizar construcción en su terreno, por lo tanto, el propietario es dueño del terreno y el otro de las construcciones
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
Un comerciante no tiene el capital necesario
para comprar un terreno o que tal vez no desea arriesgarlo, por lo que podría alquilar un terreno sin construcción sobre el cual hiciese autorizar expresamente para construir y así instalar su negocio; por lo tanto, se podría constituir este derecho de construir, resultando estas obras de buena fe por ambas partes.
EL DERECHO DE CONSTRUIR PUEDE PRESENTARSE:
CAPITULO II
EDIFICACIONES Y SU RELACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 11.- (NORMAS COMPLEMENTARIAS)
h. Cálculo estructural, hidrosanitario y eléctrico certificado por la SIB.
i. No se autoriza la construcción de edificios en el área de preservación de Patrimonio Monumental. En áreas Patrimoniales y de Transición, se deberá realizar un estudio previo y justificación para su aprobación .
j. Se aceptará la construcción de edificios en áreas susceptibles de inundación previo un estudio especial.
REGLAMENTO PARA EDIFICACIONES EN ALTURA
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
• TESTAMENTO• TÍTULO ONEROSO O
GRATUITO CELEBRADO EN FORMAESCRITA Y EXPRESA.
EL ACTO DE CONCESIÓN
PUEDE HACERSE:
• DEBE LEVANTARSE LA CONSTRUCCIÓN EN UN PLAZO DE 5 AÑOS, VENCIDO EL TERMINO SE EXTINGUE EL DERECHO A CONSTRUIR.
PLAZO PARA LA CONSTRUCIÓN
CÓDIGO CIVIL: ART. 202
REALIZACIÓN DE LAS CONTRUCCIONES
Con el objeto que la realización de las construcciones que han sido pactadas entre las partes en forma expresa o en su caso por disposición de última voluntad del testador, las obras deben realizarse en un determinado tiempo( que puede ser fijado por las partes o por la ley), bajo conminatoria de extinguirse el “derecho a construir”, con el objeto que este derecho real inmobiliario no quede latente en el tiempo por su inejecución.
DESARROLLO URBANO DEBERIA EXIGUIR CALCULOS ESTRUCTURALES DEL SUELO, HIDROSANITARIO Y ELÉCTRICO ADJUNTO CON EL PLANO DE CONSTRUCCIÓN.
LO QUE SE DEBERIA EXIGUIR
TERRENO BLANDO TERRENO
DURO
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!!