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58
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO o PROVIAS NACIONAL ti s CON y A r KRP CONTRATISTAS GENE xRALES E I RL r v n i ai 4 1 j4 TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR f y s DR ALFREDO ZAPATA VELASC O f ARBITRO UNICO f r i v t t i K 3 t F i ia ter cas c if ca a i r f f f g LIM A 2009 w c i c

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

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KRP CONTRATISTAS GENExRALESEIRL

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DR ALFREDO ZAPATAVELASCO fARBITROUNICO

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LIMA2009w c i

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osoABr1rovias Nacional

7rPContratœtas GeneralesEIG

LAUDO ARBITRAL NACIONAL Y DE DERECHO

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

NACIONAL PROVIAS NACIONAL CON KRP CONTRATISTAS GENERALES

EIRL

BRESOLUCIÓN N 17

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

e

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 11días del mes de

mayo del aæo dos mil nueve

0

e II LAS PARTES

Demandante PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL en adelante PROVIAS o la

demandante

Demandado KRP CONTRATISTAS GENERALES EIRL en adelante la

0Contratista o la Demandada

III DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Dr ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO `rbitro Único

Dra ALICIA VELA LÓPEZ Secretaria Arbitral

s

IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

1 Existencia de un Convenio Arbitral

Con fecha 13 de Diciembre del 2007 el PROYECTO ESPECIAL DE

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL y

KRP CONTRATISTAS GENERALESEIRL suscribieron el Contrato de Ejecuciónde Obra N2822007MTC20 para ejecutar la obra Mantenimiento Periodico del

1

rnocESOArGProvias Naaóna

S i11ContratistasCjeneralesEIG

Puente Allccomachay ubicado sobre el Río Huarpa en el Km 313940 de la

carretera la Oroya Huancayo Ayacucho Red Vial Nacional Ruta N 003 S0

uniendo los distritos de Huanta y Mayocc Provincias de Huanta y Churcampa

departamentos de Ayacucho y Huancavelica por un monto de S 1 005 51492

Un millón cinco mil quinientos catorce y 92100 Nuevos Soles En la clÆusula

DØcimo Tercera se estipuló que cualquier controversia que se derive de la

ejecución o interpretación del contrato incluida la que se refiere a su nulidad e

invalidez se resolverÆ mediante los procedimientos de Conciliación yo Arbitraje

con excepción de aquellas referidas en el artículo 23 de la Ley OrgÆnica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repœblica Ley N

27785 y demÆs que por su naturaleza sean excluidas por Ley0

2 Designación de `rbitro Único e instalación

AI haberse suscitado una controversia entre las partes a petición demandante

PROVIAS NACIONAL CONSUCODE mediante Resolución N 4542008

CONSUCODEPRE de fecha 03 de Setiembre de 2008 designó como ARBITRO

UNICO para Øste proceso arbitral al Dr ALFREDO ZAPATA VELASCO

0Con fecha 07 de octubre de 2008 se instaló el Arbitro Único con la inasistencia

del representante de PROVIAS NACIONAL no obstante de estar debidamente

0 notificada En dicha oportunidad el Ærbitro œnico declaró no tener ningœn tipo de

0 incompatibilidad con las partes y que se desenvolverÆ con imparcialidad

independencia y probidad Se suscribió el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

que en el numeral 15 de las REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL otorgó a la

0 Demandante un plazo de diez 10 días hÆbiles para que presente su demanda

3 Audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos

Mediante Resolución No 10 se citó a las partes para la audiencia de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se realizó el día 08 de

enero de 2009

S

2

0rnoCsoABZ7ALrovias Naionar

rri2ContratœtasGeneralesL1L

En dicha diligencia el Arbitro Único declaró la existencia de una relación jurídicaprocesal vÆlida derivada del Contrato de Ejecución de Obra No 2822007

MTC20 ydebido a que ambas partes mantuvieron sus posiciones no fue posibleconciliar

4 fijación de puntos controvertidos

eTeniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda Contestación a la

Demanda y Reconvención se procedió a establecer los siguientes puntos

controvertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto

DE LA DEMANDA

A PRETENSIÓN PRINCIPAL

Determinar si corresponde o no declarar la Resolución del Contrato de

Ejecución de Obra N 2822007MTC20para ejecutar la Obra Mantenimiento

Periódico del Puente Allcomachay por causal atribuible a KRP Contratistas

GeneralesEIRL incumplimiento contractual

B PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Determinar si corresponde o no que se ordene al contratista el pago de la

Indemnización de los daæos y perjuicios que se habrían ocasionado a lar

Entidad yo que se disponga que la Liquidación del Contrato se efectœe con las

penalidades que pudieran corresponder

C SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Determinar si corresponde o no declarar nula yo infundada la Resolución de

Contrato propuesta por el Contratista mediante Carta Notarial de fecha

S 30052008

DE LA RECONVENCION

D PRETENSION PRINCIPAL

Determinar si corresponde o no declarar la Resolución del Contrato de

Ejecución de Obra N2822007MTC20para ejecutar la Obra Mantenimiento

Periódico del Puente Allcomachay en aplicación del numeral 2823de la

clÆusula vigØsimo octava del Contrato por caso FORTUITO O FUERZA

MAYOR

3

Oeosoer7tPrnwÆs NacionaC

S Contratistas CjeneraCesE112L

E PRIPJERA PRETENSION ACCESORIA

Determinar si corresponde o no ordenar que PROVIAS NACIONAL pague al

Contratista por concepto de Indemnización por daæos y perjuicios la suma deA

S 15498299 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y DOS Y 99100 NUEVOS SOLES correspondiente a la

e valorización de Obra con sus respectivos gastos generales y utilidades así

A como los gastos generales del periodo de paralización del 280108al 300508

0 y se disponga que la liquidación del contrato se efectœe con los derechos que El

S Contrato y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segœncorresponda otorgarían al Contratista

F SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA

Determinar si corresponde o no ordenar que la Entidad pague por concepto de

S indemnización la suma de S 7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos

0 Trece y 62100 Nuevos Soles a favor del Contratista por supuesto

S incumplimiento de lo estipulado en el ítem 5 del artículo 240 de la Ley de

0 Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de un atraso de 19 días en

la entrega del adelanto directo

G TERCERA PRETENSION ACCESORIA0

Determinar si corresponde o no declarar nulas de puro derecho las ADENDAS

suscritas por las partes

0 H Determinar cuÆl de las partes debe asumir los costos y costas del proceso

arbitral

Posteriormente el Arbitro Único admitió los medios probatorios ofrecidos por las

partes

5 Presentación de alegatos escritos

Mediante Resolución N 12 de fecha 11 de febrero de 2009 el Tribunal Arbitral

Scon Arbitro Único prescindió de la audiencia de pruebas debido a que las pruebasadmitidas estaban constituidas por documentos y de conformidad con el numeral

24 de las reglas del proceso arbitral se concedió a ambas partes el plazo de cinco

4

rnnososrG2rovíasNacional

7PContratœtas C3eneralesE79jG

días para que presenten sus alegatos escritos y de considerarlo necesario soliciten

informar oralmente

Mediante escrito presentado con fecha 19 de febrero de 2009 el Contratista

presentó sus alegatos del mismo modo con fecha 20 de febrero de 2009 La

Entidad presentó sus alegatos y solicitó se fije día y hora para el Informe Oral

6 Audiencia de Informes Orales

Con fecha 10 de Marzo del 2009 se realizó la audiencia de informes orales con la

asistencia de los representantes de PROVIAS NACIONAL y de KRP

CONTRATISTAS GENERALESEIRL

7 Plazo para laudar

De conformidad con el numeral 24 de las reglas del proceso arbitral mediante

Resolución No 15 se fijó en veinte días hÆbiles el plazo para laudar el cual fue

prorrogado por veinte días hÆbiles adicionales mediante Resolución No 160

V LA DEMANDA

0 Con fecha 22 de octubre del 2008 PROYECTO ESPECIAL DE

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL enadelante La Entidad presentó su demanda contra KRP CONTRATISTAS

eGENERALES EIRL en adelante El Contratista formulando las siguientes

pretensiones

01 Pretensión principal

Que se declare la resolución del contrato N 2822007MTC20por causalS atribuible al KRP Contratistas GeneralesEIRL incumplimiento contractual

2 Primera pretensión accesoria a la pretensión principal

Que como pretensión accesoria a la pretensión principal el Tribunal ordene el

pago de la Indemnización de los daæos y perjuicios ocasionados a la Entidad

yo que se disponga que la Liquidación del Contrato se efectœe con las

e penalidades que correspondan

e 5

RoCsorAL2rovsNacional

79ContratistasGeneralesEIlL

s3 Segunda pretensión principal

Que se declare que la Resolución de Contrato propuesta por el Contratista

mediante Carta Notarial fecha30May2008 es nula yo infundada

Antecedentes de la Demanda

Seæala la Entidad que con fecha 281207 en el emplazamiento del Puente

Allccomachay se suscribió el Acta de Entrega de Terreno de la Obra conforme al

ya citado Contrato de Ejecución de Obra N2822007MTC20 suscrito entre las

partes precisÆndose que el Contratista observó en el acta la imposibilidad de iniciar

los trabajos por encontrarse el río Huarpa con un caudal elevado diferente al

considerado en el proyecto dejando constancia que solicitaría una ampliación de

A plazo por las causas anteriormente mencionadas

Con fecha 230108 se canceló al Contratista el Adelanto Directo equivalente al

e20 del monto del contrato quedando definida como fecha de inicio de la Obra el

240108 en concordancia con el Artículo 240 del RLCAE

Con Carta SN de 24012008 el Contratista solicitó la prórroga o ampliación de

plazo de ejecución contractual o en su caso la suspensión y posterior continuación

de la obra por caso fortuito debido a las condiciones hidrÆulicas diferentes a las

del Expediente TØcnico

sCon Carta N022008SPA recibida el28012008 el Supervisor adjunta el Informe

N012008SPA en el que seæala que no corresponde ampliación de plazo ya que

el Contratista no ha iniciado los trabajos y recomienda que la postergación por no

estar contemplada en el Reglamento se determine por Mutuo Acuerdo y en

TØrminos Amigables

Con fecha 280108se suscribió el Acta de Acuerdos N 01 entre el Contratista el

Supervisor y el Coordinador de la Obra segœn la cual se acordó la SuspensiónTemporal de la Obra y de la Supervisión de la Obra cuyo tØrmino empieza a regir a

partir del 280106y el reinicio para la primera quincena de abril Con fecha

210208 suscribió con el Contratista la Adenda N 01 al Contrato de Ejecución de

Obra N2822007MTC20 acordando entre otros puntos la Suspensión Temporal

6

RoCSOArCInro7QSJaCOaai

7CAContratœtaryeneraCesELjL

4de la ejecución de los trabajos de obra por el periodo comprendido desde el

28012008 al 15042008

Posteriormente con fecha 15042008 suscribió con el Contratista y el Supervisor

el Acta de Acuerdos N 02 acordando la continuidad de la suspensión temporal de

la ejecución de los trabajos de la Obra por mantenerse las condiciones hidrÆulicas

segœn las cuales se acordó la suspensión de la obra entre el 28012008 al

15042008 validando las partes un nuevo periodo de paralización comprendido

desde el 160408al 010608 acordÆndose complementariamente que superado el

v motivo de la suspensión de la obra Provias Nacional comunicarÆ al Contratista y

S Supervisor para que dentro del plazo de cinco 05 días naturales se reinicie la

ejecución de la obra así como tambiØn el servicio de Supervisión

La Entidad pone de manifiesto que las Adeudas se suscribieron segœn las reglasde la buena fe y comœn intención y acuerdo de las partes debido a la existencia de

e condiciones hidrÆulicas desfavorables para la ejecución de los trabajos que

motivaron la suspensión desde el28012008 hasta el02062008

La Entidad sostiene que con Carta N1182008MTCMTC207de fecha280508

o comunicó al Contratista que la fecha de reinicio de la Obra corresponde al

020608 precisando que el Coordinador de la Obra en el viaje de inspecciónconjunta con el Contratista y el Supervisor ha verificado en fecha 230508que se

S había superado el motivo por el que las obras se vieron paralizadas entre el

280108 al 010608 en concordancia con el Acta de Acuerdos N 02

correspondiendo la presentación del Cronograma Reprogramado de la Obra

Manifiesta la Entidad que con Carta Notarial de fecha 300508 el Contratista

Q presenta su requerimiento de resolución de contrato y su eventual planteamiento

de reajuste de los tØrminos de contrato seæalando que en concordancia con el

Artículo 237 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

realizarÆn en fecha 020608 a horas 1300pm la constatación física en el lugar0de la obra para cuyo efecto participarÆ el Juez de Paz de la localidad quienlevantaría el Acta respectiva

mosoAzGYrvias Naciottac

712ContratœtasCjeneraCesEIG

Medianta Carta 082008SPA el Supervisor adjunta el Informe N032008SPA en

la que establece la posición del Supervisor en relaciónala Carta Notarial de laS Contratista

Mediante Carta N0472008KRPde fecha 090608 el Contratista remite copia del

Acta de Constatación de la Constitución física de Obra realizada en fecha

02062008 por un notario de la localidad

A travØs del Oficio N9032008MTC20del 10062008 PROVIAS NACIONAL

comunicó al Contratista el inicio de un proceso arbitral sobre la Resolución de

Contrato de Ejecución de Obra N 2822007MTC20para la ejecución de la Obra

que requiriese el contratista

Mediante Carta N 1342008MTC207del 11062008 la Entidad solicitó al

Supervisor alcanzar un informe especial en relación al cumplimiento de

obligaciones del Contratista

El Contratista con Carta Notarial recibida por Provias Nacional el 130608 seæala

que el plazo de ejecución de la obra de la referencia ha quedado suspendida desde

el día02062008

Con Carta N112008SPA recibida por la Entidad el 20062008 el Supervisorreitera que el Contratista de la obra no inicia los trabajos contratados y seæala que

se encontraría incurso en incumplimiento contractual hechos previstos en la

clÆusula dØcimo sexta numeral 161 la que complementa con la Carta N 12

2008SPA recibida el 26062008 con vistas fotogrÆficas del Ærea circundante de la

zona de trabajo

Fundamento de las pretensiones de la demanda

d Primera Pretensión PrincipalEn concordancia con los acuerdos adoptados para la suspensión de la ejecución de

elas obras con Carta N 1182008MTCMTC207de fecha 280508 la unidad

gerencia la entidad comunicó al Contratista que la fecha de reinicio de la Obra

corresponde al 020608 precisando que el Coordinador de la Obra viaje de

inspección conjunta con Contratista y Supervisor ha verificado en fecha 230508

8

RCTFSoARB1GlnroviasNacionaC

79PContratœtasGeneralesEIG

4 que se había superado el motivo por el que las obras fueron suspendidastemporalmente entre el 280108al 010608 correspondiendo la presentación del

Cronograma Reprogramado de la ObraAO

Manifiesta la Entidad que el Supervisor en su Carta N112008SPA indica que el

Contratista no ha dado inicio a los trabajos contratados por lo que considera que

se encuentra incurso en incumplimiento contractual hechos previstos en el numeral

e 161 de la clÆusula DØcimo Sexta La Entidad seæala ademÆs que esta paralizaciónarbitraria de la obra es causal de resolución administrativa del contrato en

concordancia con el numeral 1612de la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato0

Primera Pretensión Accesoria a la Pretensión PrincipalLa Entidad fundamenta en relaciónala indemnización de daæos y perjuiciossolicitada por el daæo patrimonial irrogado que la doctrina en criterio unitario

expone lo siguiente de acuerdo a los principios generales todo el que ejecuta un

hecho por su culpa o negligencia ocasiona daæo a otro estÆ obligado a la

reparación del perjuicio cumpliØndose en este caso lo mencionado por la doctrina

0 por lo cual seæala que debe requerirse al Contratista cumpla con el resarcimiento

de los daæos y perjuicios ocasionados a la Entidad

Asimismo seæala la Entidad que conforme al art 267 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuando la resolución contractual es por

incumplimiento del Contratista en la liquidación deben consignarse las penalidadesque correspondan Así la cuantía de esta pretensión alcanzarÆ el monto de las

penalidades yo daæos ocasionados contra la Entidad

sSegunda Pretensión PrincipalRefiere la Entidad que mediante Carta Notarial de fecha 300508 invocando lo

dispuesto en el numeral 2823de la ClÆusula VigØsimo octava del contrato el

Contratista le comunicó resolución del Contrato de Ejecución de Obra N 2822007

MTC20 en atención a que las obras a su cargo hasta esa fecha no habían

ejecutarse por causas ajenas a su voluntad y que esta imposibilidad había

superado largamente el plazo de 60 días calendarios Alternativamente el

contratista propone el reajuste de los tØrminos de contrato de comœn acuerdo en

9

eosoerL2rovias NacianaC

7t42Contratistas CjeneraCesrE71L0

lo concerniente al monto del mismo con precios a mayo 2008 y de los plazos de

ejecución Finalmente el Contratista seæaló que en concordancia con el Artículo

267 del TUO de la LCAE efectuarían la constatación física en el lugar de la obra

en fecha020608 a horas 1300pm para cuyo efecto participaría el Juez de Paz

de la localidad quien levantaría el Acta respectiva

AI respecto la Entidad argumenta que el plazo de suspensión temporal se

encontraba vigente hasta el 01062008 por lo que el reinicio se debía ejecutar en

fecha 02062008 al haberse comprobado de manera conjunta La Entidad

Contratista y Supervisor en fecha23052008 que se habían superado el motivo

por el que las obras fueron suspendidas temporalmente

La Entidad respecto a lo manifestado por el Contratista en cuanto a que no resulta

ni tØcnica ni económicamente posible ejecutar la obra bajo costos del Contratoseæala no estar de acuerdo por cuanto el Contrato establece un procedimiento de

0 reajuste a travØs de una fórmula polinómica presentada por el mismo Contratista

para este fin que constituye el Anexo 10 al mismo y que puede concluirse segœnse desprende de la manifestación del Contratista que no contaría con capacidad

económica para ejecutar la obra situación tambiØn prevista en el numeral 1613

como causal de resolución administrativa del contrato

Con relación al Acta de Constatación de Constitución Física de Obra remitida a

PROVIAS NACIONAL con Carta N 0472008KRPde 090608 la Entidad precisaque el Articulo N 267 del Reglamento seæala que la parte que resuelve debe

indicar la fecha y hora con una anticipación no menor de dos días para la

Constatación Física e Inventario de la Obra que en este caso no se ha dado

puesto que el acta aludida por el Contratista corresponde a una de reinicio de

obra en la que seæala ejecutar diversos trabajos y no a una de paralización de

obra que tampoco podría haberse ejecutado por cuanto la obra no se había

reiniciado

Fundamenta la Entidad que el Supervisor en relaciónala documentación remitida

10 por el Contratista ha seæalado

10

rnoCsoarLtroviasNacionaC

Contratistas GeneraCes EIL

Que el Contratista seæala en el Acta de Entrega de Terreno la imposibilidade de iniciar los trabajos por el aumento del caudal lo que no se debe tratar como

suspensión ya que nunca hubo inicio de los mismos

Que el Contratista la fecha de inicio corresponde al día siguiente de la

0entrega del Adelanto directo y no antes como seæala el Contratista

manifestando haber ejecutado el Replanteo de la obra a travØs de un

Levantamiento topogrÆfico ejecutado el 120108

Que no es aplicable el numeral 2823de la ClÆusula VigØsima Octava que

indica queSi la paralización de los trabajos por circunstancias de fuerza

mayor en este caso no se trata de una paralización si no de una

postergación del inicio de los trabajos lo que estÆ considerado en las adendas

y acuerdos que se suscribieron con el Contratista

La Entidad sostiene que numeral invocado por el contratista no es aplicable

puesto que el acuerdo plasmado en adendas para la suspensión del inicio de obra

es la excepción oponible al Contratista quien erróneamente considera la aplicacióndel primer pÆrrafo del citado numeral correspondiente a la clÆusula VigØsimo

Octava del Contrato de Obra y que en ese sentido resulta improcedente la

resolución del contrato y el reajuste de los tØrminos del contrato en los rubros de

actualización de monto a Mayo 2008 y del plazo de ejecución que pretende el

Contratista

Ampliando lo seæalado la Entidad indica que el Contratista debió haber iniciado la

ejecución de las obras en lugar de solicitar su resolución debido a que no existe

impedimento alguno ello mÆxime si estÆ incurriendo en incumplimiento contractual

desconociendo las obligaciones contenidas en la Adenda N 1 Y 2 motivo por el

que consideran que la carta presentada es una excusa para paralizar

injustificadamente la obra

Por otro lado argumenta que el Artículo 267 del Reglamento de la LCAE

determina que en la fecha comunicada por la parte que resuelve se levantarÆ un

Acta en presencia de Notario Pœblico o Juez de Paz luego del cual la obra quedarÆ

en responsabilidad de la Entidad acta que correspondía a la Constatación física e

inventario de obra pero que el Contratista de manera errónea efectuó un Acta de

11

RoCso1G1rovins Nacional

74jPContratistas GeneralesEIL

Constatación de la Constitución Física de Obra la que seæala expresamente el

reinicio del plazo y que con Carta Notarial recibida por Provias Nacional el

0 16062008 seæala que el plazo de ejecución de la obra quedo suspendido desde el

día02062008

La Entidad expresa que la resolución contractual solicitada por el Contratista debió

efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el Articulo N 267 del Reglamento que

S seæala que la parte que resuelve debe indicar la fecha y hora con una anticipaciónno menor de dos días para la Constatación Física e Inventario de la Obra

situación que en el caso no ha ocurrido pues el acta a la que alude el Contratista

corresponde a una de reinicio de obra en la que seæala ejecutar diversos trabajos y

no a una de paralización de obra Que tampoco podría haberse ejecutado trabajo

alguno por cuanto la obra no se había iniciado sino que su ejecución estaba

suspendida por comœn acuerdo de las partes y plasmados en la Adenda 1 y 3 al

S Contrato de Obra

sS Precisa asimismo la Entidad que la resolución deviene en ineficaz en la medida

i

que el sustento de la misma se encontraría en el numeral 2823de la ClÆusula

VigØsima Octava del Contrato no obstante esto no procede si existe un acuerdo de

suspensión y posterior continuación

0 VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con fecha 11 de noviembre de 2008 y dentro del plazo otorgado mediante

Resolución 04 el Contratista contesta la demanda interpuesta negÆndola y

contradiciØndola en todos sus extremos y solicitando se declare infundada

argumentando lo siguiente

Seæala el Contratista que a la entrega del terreno se verificó en el lugar de la

ejecución de la obra circunstancias imprevisibles de fenómenos naturales fuera

del control de las partes contratantes que no pueden ser evitadas que

evidentemente constituyen caso fortuito o fuerza mayor lo que ha llevado a

las partes contratantes por recomendación del supervisor mediante el Informe

N012008SPA presentado a la Entidad mediante Carta N022008SPA a

120

B1jOCSOAB77Ltrvias Nacional

742Contratistas CjenerafesE74G

establecer una relación en tØrminos amigables para afrontar este caso por

mutuo acuerdo lo que ha conllevado a arribar a dos ACUERDOS

consecutivos entre las partes con la consiguiente suscripción de dos

ADENDAS sobre la suspensión temporal de la ejecución de los trabajos de la

0 obra hasta el 1 de junio del 2008

Precisa el Contratista que en los dos Acuerdos de buena fe con meridiana

claridad se aprecia la descripción del fenómeno natural que constituye caso

fortuito o fuerza mayor ajena a la voluntad del contratante que no guardarelación y difiere mucho del Expediente TØcnico materia del contrato

0 Sostiene el Contratista que lo expuesto ha motivado que despuØs de

transcurridos mas de 60 días calendario de la paralización de los trabajos

computados desde el 28012008 hasta el 30052008 mediante Carta Notarial

de30052008 resuelva el contrato invocando la VigØsimo Octava clÆusula del

contrato numeral 2823referido a la resolución del contrato por Caso Fortuito

o Fuerza Mayor debidamente comprobados toda vez que esta acreditado

que se ha superado largamente el periodo de paralización mayor a 60 días

calendarios y que la obra no ha podido ser ejecutada por causas

exclusivamente ajenas a la voluntad del Contratista conforme se ha detallado

en las actas de acuerdos 1 y 3 AI respecto el Contratista precisa y detalla con

el siguiente comentario especializado el significado de El caso fortuito 0

fuerza mayor que viene a ser la causa no imputable consistente en un evento

extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la

obligación o determina su cumplimiento parcial tardío y defectuoso

extraordinario es aquello fuera de lo comœn imprevisible es aquello que no

puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento

humano e irresistible es aquello a lo que no se puede oponer por ser superiora los recursos y posibilidades de contención Fuerza mayor es aquella fuerza

exterior que no se ha podido resistir considerÆndose entre estas las fuerzas

naturales los elementos atmosfØricos para que exista caso fortuito o fuerza

mayor como causal eximente de responsabilidad no solamente es necesario

que el evento sea extraordinario sino tambiØn imprevisible e irresistible los

cuales solamente pueden ser apreciados tomando en cuenta las circunstancias

13

OrnoCsoA2iBI2roviusTaciona7122Contrattstas GeneraCesEI12G

de hecho que deben ser analizadas con objetividad comentario al Art 1315

del Código Civil a cargo del Dr Felipe Osterling Para leer el Código Civil

VoIVI

Sostiene el Contratista que se ha cumplido con lo estipulado en el Articulo 267

0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya que

en presencia de la Notaria de la localidad se suscribió el Acta de Constatación

o Física en Obra y se dejó constancia de lo encontrado en ese momento en la

e zona de obra agregando que no se dejó constancia de una paralización de

obra pues no se trataba de dicho acto sino del cumplimiento de un Acta de

S Constatación en concordancia con el documento que invoca la Resolución de

0 Contrato y que por el contrario dejó constancia de lo que la Notaria encontró en

el momento de levantarse el Acta no estando presente en dicho acto La

0 Entidad

Con relación al inicio de obra El Contratista precisa que si bien la clÆusula

0 tercera del contrato establece que los cómputos del plazo de ejecución de la

e obra se efectœan desde el día siguiente que se cumplan la totalidad de las

condiciones estipuladas en el Articulo 240 del Reglamento ello se refiere

exclusivamente al computo del plazo de ejecución que de ninguna manera

impide efectuar trabajos preliminares desde la fecha de entrega del terreno

como en efecto se realizaron financiados con recursos propios del Contratista

0

Indica el Contratista que al constituirse al lugar en la fecha de entrega del

terreno pudieron apreciar las condiciones desfavorables para el inicio de

trabajos en el lecho del río ocasionadas por el fenómeno natural de incremento

del caudal del río hecho del cual dejaron constancia a fs 03 del Cuaderno de

Obra e inmediatamente procedieron a la verificación de las condiciones del

terreno con relación al expediente tØcnico y pudieron advertir que

efectivamente el nivel del río Huarpa sobre el cual debía ejecutarse la obra

había sufrido un aumento considerable de su caudal por razón de la temporada

de lluvias iniciada a mediados del mes de Diciembre del 2007 por lo que el

ecaudal elevado del río era totalmente diferente al considerado en el proyecto

que contiene el Expediente TØcnico I

14

BRoCsorzLProvias Nacional

71ZContratistasCjeneralesrEILe

Refiere el Contratista que el 12012008 da por iniciada la ejecución de la obra

con sus propios recursos efectuando un replanteo de la zona donde se

0 ejecutarían los demÆs trabajos de la obra y un levantamiento topogrÆfico a fin

de replantear las condiciones del terreno descritas en el Expediente TØcnico

conforme se ha consignado en el respectivo cuaderno de obra con la

participación de la Inspectora temporal de la obra y que como resultado de este

trabajo se pudo apreciar que el nivel del agua se había elevado en 160

metros caudal considerablemente mayor al indicado en el expediente tØcnico

de lo cual se dejo constancia a fojas 04 del Cuaderno de Obra

Expresa el Contratista que con fecha 24012008 oficialmente se dio inicio al

S plazo de ejecución de la obra conforme lo estipula el contrato habiØndose

Sconstituido al terreno con todo el personal y material logístico necesario

habiØndose ejecutado nuevamente el trazo y replanteo sin embargo por las

0 condiciones existentes no fue posible continuar dejando constancia en el

cuaderno de obra que no es posible ejecutar los trabajos en el lecho del río ni

los movimientos de tierra para las excavaciones y el encauzamiento segœn

grÆfica que se ha efectuado y consignado en el indicado documento donde se

aprecia que el nivel del agua se ha elevado en 170 metros con respecto a lo

indicado en los planos del proyecto

Argumenta el contratista que por tales circunstancias continuo dejandoconstancia de estos hechos en los asientos N 4 de 25012008 N 5 de

O 26012008 N 6 de27012008 y N 7 de28012008

Sostiene el Contratista que con fecha28012008 se firmó el Acta de acuerdo

N 1 para la suspensión temporal de la Obra desde el 28 de enero hasta el 15

de abril indicando que no se han superado los inconvenientes derivados de los

fenómenos naturales caso fortuito que impiden la continuación de la obra y

originan la paralización de la misma

Fundamenta el Contratista que el fenómeno natural de incremento del caudal

del río ha hecho que efectœen trabajos preliminares incurriendo en gastos que

la Entidad debe reconocer

aJ

015

rnoCsoBrtrYroviasTacianaC

S 7IZContratistasCjeneralesEIG

Manifiesta el Contratista que sería evidente que dio inicio a la ejecución de la

obra en cumplimiento de las obligaciones contractuales habiendo dejadoS constancia de ello en el respectivo cuaderno de obra y es el fenómeno natural

el que ha obligado a la paralización de la obra por mÆs de 60 días calendario

El Contratista seæala que estando a lo expuesto no existe asidero legal para

que a Entidad solicite la Resolución del Contrato por causal atribuible al

0 Contratista mÆxime si no indica con claridad cuÆles son las obligaciones

0 contractuales que ha incumplido y concretamente cual es la causal que invoca

conforme esta estipulado en al Articulo 225 del Reglamento si se tiene en

cuenta que desde un principio esto es desde la fecha de entrega del terreno

se ha constatado y verificado por ambas partes el fenómeno natural que

caracteriza el caso fortuito o fuerza mayor en consecuencia indica el

Contratista es por demÆs pretender justificar un incumplimiento injustificado de

obligaciones contractuales por parte del Contratista razón suficiente para

declarar infundada la pretensión de La Entidad

Sustenta el Contratista que mediante Carta Notarial del 1006e1 2008 le

notifican el supuesto incumplimiento injustificado del plazo de inicio o de

ejecución de la Obra paralización injustificada de los trabajos y presumible

incapacidad económica lo que daría lugar a la Resolución Administrativa de

Contrato manifestando al respecto que esta notificación sería extemporÆnea y

sin mayor prueba ni fundamento

Refiere el Contratista que al no haberse establecido fehacientemente

incumplimiento deliberado de sus obligaciones contractuales no ha causado

daæos ni perjuicio a La Entidad por lo que no se le puede exigir ningœnresarcimiento pecuniario y menos aplicarle el pago de los montos que seæalan

las penalidades

S En lo referente al pedido de La Entidad para que se declare la nulidad yo se

declare infundada la Resolución de Contrato efectuada por el Contratista

mediante carta notarial de fecha 30052008 invocando la causal prevista

expresamente en el Contrato de Ejecución de Obra en la clÆusula VigØsimo

16 r

ocsoAzAtiro7˝ASaCiOtta

7Z4ContratistasCeneralesEIG

0 Octava que contempla el caso fortuito o fuerza mayor numeral 2823 seæala el

Contratista que dicho pedido no tiene mayor fundamento toda vez que esta

debidamente comprobado el caso fortuito por ambas partes contratantes en el

Cuaderno de Obra y conforme se detalla en las Actas de Acuerdos 1 y 2 por lo

que respecto a este extremo tambiØn debe declararse infundada la demanda

planteada por La Entidad

0 Expresa el Contratista que la Adenda N 03 es un Acto Jurídico Nulo de puro

0 derecho por cuanto su objeto es físicamente imposible toda vez que trata de

continuar la suspensión temporal de la ejecución de los trabajos de la Obra por

un nuevo periodo comprendido entre el 16042008 al 01062008

atribuyØndole eficacia anticipada sin sentido cuando dicho periodo ya había

i transcurrido Que la Adenda se firmo el 17 de junio del 2008 y como tal no

puede adoptar acuerdos de suspensión sobre el tiempo que pasó mas aœn sie

se tiene en cuenta que la vigencia y los plazos de ejecución de obra estÆn

regulados por los artículos 203 y siguientes del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Sostiene el Contratista que lo establecido en los contratos es ley entre las

partes y se deben cumplir en mØrito al principio pacta sunt servanda

Asimismo que la suscripción de las Adeudas 1 y 3 constituyen Actos Jurídicos

Nulos puesto que ninguna clÆusula del Contrato ni del Reglamento avala el

hecho de una posterior modificación de los tØrminos del contrato y que por lo

tanto estos documentos firmados de buena fe estÆn al margen de lo estipulado

y pactado en el contrato

Fundamenta asimismo el Contratista que la Entidad con una antigüedad

mayor a los 20 aæos atrÆs conoce perfectamente el comportamiento de los

A niveles de agua del río Huarpa durante todas las estaciones del aæo por lo que

la programación de las obras de mantenimiento del puente Allccomachaydebían de haberse efectuado en Øpoca de estiaje tal como se indica en el

expediente tØcnico estableciendo el tiempo en el que se pueda ejecutar la Obra

Que se ha incurrido en negligencia inexcusable atribuible a la Entidad al

programar la ejecución del mantenimiento del puente en Øpoca de lluvias

contraviniendo inclusive su propio Plan Anual de Contrataciones Aæo 2007

17

rn4osozLProviasTacionaC

7PContratistasGeneralesEIL

en el que se programan como fecha tentativa de inicio del proceso de

adquisiciones el mes de marzo del 2007 y estimÆndose por tanto un efectivo

inicio de los trabajos en el mes de mayo del 2007 luego de realizado el proceso

de selección y contratación que dura en promedio 02 meses para

adjudicaciones pœblicas es decir en Øpocas de estiaje cuando las condiciones

climatológicas son mÆs favorables

Expresa el Contratista que tal inconveniencia de tiempo para la convocatoria del

Proceso de Selección solo se puede entender debido a que ya se había

0 consumido el limite mÆximo de 04 meses de Antigüedad del Valor Referencial

S que estipula el Artículo 20 Antigüedad del Valor Referencial del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RELCAE considerada

e hasta 06 meses en la Norma vigente de la Contraloría General de la Repœblica

para que quede sin efecto el Valor Referencial de Obra teniendo en

consecuencia que solicitar una nueva actualización y pago al Consultor

s

Finaliza seæalando el Contratista que La Entidad a travØs del ComitØ de

Selección con pleno conocimiento de que no era una Øpoca apropiadaconvoco el proceso de selección incumpliendo el Reglamento de la Ley de

aContrataciones y Adquisiciones del Estado Titulo III Planificación y

Programación de las Adquisiciones y Contrataciones Capitulo II

Programación de las Adquisiciones y Contrataciones Artículo 20

Programación de Necesidades el cual desarrolla la Racionalidad y Eficiencia de

las Adquisiciones

VII RECONVENCION

En el escrito de contestación de la demanda presentada con fecha 111108 el

Contratista formula RECONVENCION con las siguientes pretensiones

1 Pretensión Principal Se declare la Resolución del Contrato de Ejecución de

Obra N 2822007MTC20para ejecutar la Obra Mantenimiento Periódico del

Puente Allcomachay celebrado el día 13 de diciembre del 2007 entre

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

NACIONAL PROVIAS NACIONAL y KRP Contratistas Generales EIRL en

18

rrnrosoBrGrovias NacionaC

79PContratistasCjeneralesErGa

aplicación del numeral 2823de la clÆusula vigØsimo octava del Contrato sobre

caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente comprobado

2 Primera Pretensión Accesoria Se ordene que la Entidad pague por concepto de

Indemnización por daæos y perjuicios ocasionados al Contratista la suma de

0 S15498299 ciento cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos y 99100

nuevos soles valorización de Obra con sus respectivos gastos generales y

4 utilidades así como los gastos generales del periodo de paralización del

280108al 300508y se disponga que la liquidación del contrato se efectœe

con los derechos que le otorga el Contrato y la Ley de Contrataciones yr Adquisiciones del Estado segœn corresponda

3 Segunda Pretensión Accesoria Se ordene el pago por concepto de

indemnización de la suma de S 7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos

Trece y 62100 Nuevos Soles por incumplimiento de lo estipulado en el ítem 5

del artículo 240 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que

indica que el adelanto directo al Contratista deberÆ cumplirse por la Entidad

dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido la garantía correspondiente

habiØndose retrasado la entrega 19 días del plazo establecido

4 Tercera Pretensión Accesoria Se declare Nulas de puro Derecho las

ADDENDAS suscritas por ambas partes

0El Contratista fundamenta sus pretensiones con los siguientes argumentos

Precisa el Contratista que con fecha 28 de Diciembre del 2007 se llevó a cabo

la entrega del terreno por parte de La Entidad y que con fecha 12 de Enero del

4 2008 iniciaron los trabajos de la obra con la partida de trazo y replanteo de la

zona encontrando que el nivel del agua se había elevado en 160 m por lo que

no fue posible iniciar los trabajos en el lecho del río tal y como se consignó en

el cuaderno de obra a folios 4

Refiere el Contratista que con fecha 23 de Enero la Entidad otorgó el adelanto

directo solicitado habiendo incumplido con lo estipulado en el ítem 5 del artículo

240 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece

Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sido

9

s

rnoCsoArnRAL1rovias Nacional

7PContratistas GeneralesEIlGi

solicitado por Øste hecho que deberÆ cumplirse por la Entidad dentro del plazo

de siete 7 días de haber recibido la garantía correspondiente La Entidad

otorgó dicho adelanto con un retraso de 19 días y que de acuerdo a ley se les

debió otorgar la suma deS7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Trece

y 62100 Nuevos Soles por concepto de indemnización la misma que puedeser solicitada en la liquidación

Precisa el Contratista que con fecha24012008 dio inicio al plazo de ejecución

de obra ejecutando trabajos preliminares sin embargo estos no pudieron

continuar por la presencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente

comprobado y que por ello se han suscrito dos acuerdos donde las partes

describen los fenómenos naturales que constituyen caso fortuito o fuerza

mayor ajena a la voluntad de los contratantes que no guardan relación y

difieren del Expediente TØcnico materia del contrato y con la realidad del lugaren el que se debe ejecutar la obra

Que habiendo transcurrido mÆs de 60 días calendarios de la paralización de los

trabajos computados desde el 28012008 hasta el 30052008 mediante Carta

Notarial de fecha 30 de mayo del 2008 el Contratista resolvió el contrato

invocando la VigØsimo Octava clÆusula del contrato numeral 2823 referida a

la resolución del contrato por Caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente

comprobados

Sostiene el Contratista que se ha Cumplido con lo estipulado en el Articulo 267

l del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya que

en presencia de la Notaria de la localidad se suscribió el Acta de Constatación

Física en Obra en la que se dejó constancia de lo encontrado en ese momento

en la zona de obra que no se dejó constancia de una paralización de obra

como lo menciona la Entidad pues no se trataba de dicho acto sino del

cumplimiento de un Acta de Constatación en concordancia con el documento

que invoca la Resolución de contrato y que por el contrario se dejó constancia

de lo que la Notaria encontró en el momento de levantarse el Acta no estando

presente en dicho acto La Entidad

zo

0rnnoESOt7tPavíasaracianaC

7PContratistasGeneralesEIL

Seæala el Contratista que la Adenda N 03 es un Acto Jurídico Nulo de puro

derecho por cuanto su objeto es físicamente imposible toda vez que su objeto

es el de continuar la suspensión temporal de la ejecución de los trabajos de la

Obra por un nuevo periodo comprendido entre el 16042008 al 01062008

atribuyØndole eficacia anticipada cuando dicho periodo ya había transcurrido

suscribiendo la adeuda el 17 de junio del 2008 Que no se puede adoptar

acuerdos de suspensión cuando ya trascurrió el tiempo mas aun si se tiene en

cuenta que la vigencia y los plazos estÆn regulados por al articulo 203 y

siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

Que todo Contrato es ley entre las partes y sus tØrminos se deben cumplir en

mØrito al principio pacta sunt servanda Que la suscripción de las adeudas 1 y

3 constituyen Actos Jurídicos Nulos por cuanto no tienen asidero legal y

ninguna clÆusula del Contrato ni del Reglamento las avala permitiendo una

posterior modificación de los tØrminos del contrato por lo tanto estos

documentos firmados de buena fe estÆn al margen de lo estipulado en el

S contrato

O

A Reitera asimismo el Contratista que la Entidad con una antigüedad mayor a los

20 aæos atrÆs conoce perfectamente el comportamiento de los niveles de agua

del río Huarpa durante todas las estaciones del aæo por lo que la

programación de las obras de mantenimiento del puente Allccomachaydebían de programarse en Øpoca de estiaje tal como se indica en el expedientetØcnico y establecer el tiempo en el que se pueda ejecutar la Obra Que se ha

S incurrido en negligencia inexcusable atribuible a la Entidad al programar la

ejecución del mantenimiento del puente en Øpoca de lluvias contraviniendo

inclusive su propio Plan Anual de Contrataciones Aæo 2007 donde se

programa como fecha tentativa de inicio del proceso de adquisiciones el mes

de marzo del 2007 estimÆndose por tanto un efectivo inicio de los trabajos en

el mes de mayo del 2007 luego de realizado el proceso de selección y

contratación que dura en promedio 02 meses para adjudicaciones publicas es

decir en Øpocas de estiaje cuando las condiciones climatológicas son mÆs

favorables n1

21

jOCFSOA4jB77L2rovias NacionaC

0 xRontratœtas GeneraCesEIjL

Reitera tambiØn el Contratista que tal inconveniencia de tiempo para la

convocatoria del proceso de Selección solo se puede entender debido a que ya

se había consumido el limite mÆximo de 04 meses de Antigüedad del Valor

referencial que estipula el Artículo 20 Antigüedad del Valor Referencial del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RELCAE

considerada hasta 06 meses en la Norma vigente de la Contraloría Nacional de

la Repœblica para que quede sin efecto el Valor Referencial de Obra teniendo

0 que solicitar su nueva actualización y pago al Consultor

Asimismo al igual que en su escrito de demanda seæala el Contratista que La

Entidad a travØs del ComitØ de Selección con pleno conocimiento de que no

era una Øpoca apropiada convocó el proceso de selección incumpliendo el

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Titulo III

Planificación y Programación de las Adquisiciones y Contrataciones CapituloII Programación de las Adquisiciones y Contrataciones Artículo 20

Programación de necesidades el cual desarrolla la Racionalidad y Eficiencia de

las Adquisiciones

Por lo antes seæalado expresa el Contratista que el monto que debe abonar La

Entidad correspondiente a daæos y perjuicios asciende a la suma de

S15491369 lo cual se encuentra plenamente acreditado de la siguientemanera

Gastos Generales S8451647

Lucro Cesante y Daæo Emergente S6522794

Valorización de la obra SI516928

Precisa asimismo el Contratista que los daæos y perjuicios se sustentan con los

recibos por honorarios contratos boletas de ventas y Declaraciones juradasanexados a la presente

VIII ABSOLUCION DE LA RECONVENCION

Con fecha 011208La Entidad dentro del plazo de Ley absuelve el traslado de la

Reconvención solicitando se declare INFUNDADA conforme a los siguientesfundamentos

zz

Rn

0rnnoCsoABZAcProviÆs NacianaC

7riZPContratœtasGeneraCesELRG

Antecedentes

Con fecha 281207 en el emplazamiento del Puente Allccomachay se

esuscribió el Acta de Entrega de Terreno de la Obra

aQue con fecha 281207 el Contratista presenta la Carta N 0042007KRP

adjuMando la Carta Fianza N 680100146600emitida por MAPFRE Latina

S Seguros y Reaseguros SA con fecha de expedición el 22122008y vigencia al

20032008 por la suma de S 20110298 Doscientos Un Mil Ciento Dos y

e 98100 Nuevos Soles garantizando el Adelanto Directo de 20 del monto del

contrato adjuntando la Factura 0001 N 000004 por suma referida

Que con fecha 230108 mediante Comprobante de Pago 200800375 se

canceló al Contratista el Adelanto Directo equivalente al 20 del monto del

contrato quedando definida como fecha de inicio de la Obra el 240108 en

concordancia con el Artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

Que con Carta N 0012008KRP del Contratista de fecha 24012008 se les

solicitó la prórroga o ampliación de plazo de ejecución contractual o en su

caso la suspensión y posterior continuación de la obra por caso fortuito por

las condiciones hidrÆulicas diferentes a las del Expediente TØcnico

SSostiene la Entidad que con fecha280108se suscribe el Acta de Acuerdos N

01 entre el Contratista el Supervisor y el Coordinador de la Obra segœn la cual

O se acuerda la Suspensión Temporal de la Obra y de la Supervisión con

suspensión vÆlida desde el 280108 y reinicio para la primera quincena de

abril de ese mismo aæo

Que mediante Carta N 0052008KRP del 05022008 el Contratista les

0 presenta los Calendarios actualizados a la fecha de inicio contractual

Que a travØs de la Carta N0272008MTCMTC207de fecha 080208 se

S comunicó al Contratista que los Calendarios de Obra no han tomado en cuenta

el periodo de paralización acordado entre las partes devolviØndolos al

Contratista para los correctivos pertinentesO

23

AosoAi7ALtrovias Nacional

712c1ContratœtasCjeneralesELL

s

Precisa la Entidad que con fecha 210208 la Entidad y el Contratista

suscriben la Adenda N 01 acordando entre otros puntos la Suspensión

Temporal de la ejecución de los trabajos de obra por el periodo

comprendido desde el 28012008 al 15042008 así como con fecha

270308 la Entidad y el Contratista suscriben la Adenda N 02

acordando subsanar el numeral 322 del referido Contrato a efectos de

reconocerse en reemplazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento la Carta

de Autorización de Retención Carta N 0012007KRP del 071207

retención por el 10 del monto total del contrato como Garantía de Fiel

CumplimientoeS

Que con fecha 15042008 la Entidad el Contratista y el Supervisor suscriben

el Acta de Acuerdos N 02 acordando la continuidad de la suspensión temporal

de la ejecución de los trabajos de la Obra comprendido desde el 160408al

010608 acordÆndose ademÆs que superado el motivo de la suspensión de la

obra la Entidad comunicarÆ al Contratista y al Supervisor para que dentro del

plazo de cinco 05 días naturales se reinicie la ejecución de la obra así como

B tambiØn el servicio de SupervisiónB

Que con Carta N1182008MTCMTCj207 de fecha280508 se comunicó al

Contratista que la fecha de reinicio de la Obra sería el 020608 precisando que

el Coordinador de la Obra en viaje de inspección conjunto con el Contratista y

el Supervisor ha verificado el 230508 que ya se había superado el motivo

por el que las obras se vieron paralizadas entre el 280108al 010608 en

concordancia con el Acta de Acuerdos N 02 correspondiendo la presentacióndel Cronograma Reprogramado de la Obra

Que con Carta N 1192008MTCMTC207de 280508 se comunicó al

Supervisor que la fecha de reinicio de la Supervisión de la Obra sería el

020608 precisando que el Coordinador de la Obra en viaje de inspección

conjunto con el Contratista y el Supervisor ha verificado el 230508 que se

había superado el motivo por el que las obras se vieron paralizadas entre el

280108al 010608 en concordancia con el Acta de Acuerdos N 02

24

O

rnososr2rovias NacionaC

7122ContratistasCjeneraCesEILss

Manifiesta la Entidad que con Carta Notarial de fecha 300508 el Contratista

presenta su requerimiento de resolución de contrato y su propuesta de

planteamiento de reajuste de los tØrminos de contrato seæalando que en

concordancia con el Artículo 237 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado realizarÆn el 020608 a horas 1300 pm la

constatación física en el lugar de la obra para cuyo efecto participarÆ el Juez

A de Paz de la localidad quien levantaría el Acta respectiva

Que con Carta N082008SPA recibida el 06062008el Supervisor adjunta el

Informe N032008SPA en el que establece la posición del Supervisor en

relaciónala Carta Notarial del Contratista

Que con MemorÆndum N 21742008MTC207del 09062008 la Unidad

Gerencial del Contratista solicita a la Unidad Gerencial de Asuntos Legales de

Pa Entidad el inicio del proceso arbitral respecto al requerimiento de resolución

de contrato invocado por el Contratista

AQue mediante Carta N0472008KRP de fecha 090608 el Contratista remite

copia del Acta de Constatación de la Constitución física de Obra realizada en

fecha 02062008 por un Notario de la localidad

Que a travØs del Oficio N9032008MTC20del 10062008 se le comunica al

Contratista el inicio de un proceso arbitral sobre la Resolución de Contrato de

Ejecución de Obra N 2822007MTC20para la ejecución de la Obra que

requiriese el contratista

Que con Oficio N9042008MTC20del 10062008 se le notifica al Contratista

que estÆn incurriendo en causales de rescisión del Contrato de Ejecución de

Obra N 2822007MTC20para la ejecución de la Obra que requiriese el

contratista

Que con Carta N 1322008MTC207del 10062008 se le devuelve alB

Contratista su documentación referida a gastos generales incurridos en la obra

I

S 25

rnoCsolrYrovias Nacional

7j1ContratœtasCjenerafesElL

Que mediante Carta N 1342008MTC207del 11062008 se le solicita al

Supervisor alcanzar un informe especial en relación al cumplimiento de

obligaciones del Contratista0

Que el Contratista con Carta Notarial recibida por Provías Nacional el 130608

seæala que el plazo de ejecución de la obra de la referencia ha quedado

0 suspendido desde el día 02062008

Que con fecha 170608 la Entidad y el Contratista suscriben la Adenda N 03

al Contrato de Ejecución de Obra N2822007MTC20para la ejecución de la

Obra acordando entre otros puntos la Suspensión Temporal de la ejecuciónde los trabajos de obra por un nuevo periodo comprendido desde el 16042008

al01062008

Que con Carta N 112008SPA recibida el 20062008 el Supervisor reitera

que el Contratista de la Obra no inicia los trabajos contratados y seæala que se

encontraría incurso en incumplimiento contractual hechos previstos en la

clÆusula dØcimo sexta numeral 161 la que complementa con la Carta N 12

i 2008SPA recibida el 26062008 que incluye vistas fotogrÆficas del Ærea

circundante de la zona de trabajo

S Fundamentos de la Contestación de la Reconvención

En cuanto a la Primera Pretensión Principal y Primera Pretensión

Accesoria

La Entidad se remite a los fundamentos expuestos al absolver el traslado del

S escrito de contestación de demanda precisando que a travØs de ellos desvirtœa

de manera categórica cada una de las afirmaciones expresadas por el

contratista

En cuanto a la Segunda Pretensión Accesoria

S La Entidad manifiesta que la solicitud del Adelanto Directo de parte del

Contratista fue presentada en horas de la tarde del 28122008 motivo por el

cual lo presupuestado no pudo ser comprometido por la Entidad con recursos

e z6

0

RoCsoAIrovias Nacional

jContratistas Cjenerales EIIZL

del aæo 2007 situación que ha generado que el Adelanto Directo sea tramitado

con recursos del aæo 2008 con las dificultades que ello implica

Precisa asimismo la Entidad que el Contratista con Carta N 0042007KRP

presentó la Carta Fianza N680100146600emitida por MAPFRE Latina

Seguros y Reaseguros SA la misma que tenía fecha de expedición el

22122008 es decir que pudo haber efectuado el trÆmite antes del28122008

situación que ahora genera una solicitud por parte del Contratista que pretende

un reconocimiento como indemnización

ee4 Seæala la Entidad finalmente que el Adelanto Directo otorgado al Contratista no

4 ha podido ser aplicado en obra por cuanto el Calendario actualizado de la Obra

presentado por el Contratista con Carta N 0052008KRP del 05022008 fue

devuelto por PROVIAS NACIONAL con observaciones mediante la carta N

0272008MTC207

En cuanto a la Tercera Pretensión Accesoria

Precisa la Entidad que la nulidad de pleno derecho aludida es en realidad un

vano intento por revestir de legalidad el incumplimiento de los acuerdos

adoptados y que es claro que cualquier acuerdo puede operar

A retroactivamente si las partes así lo establecen lo que precisamente ha

ocurrido en este caso

IX MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

En el numeral 4 del Acta de Instalación del Arbitro Único se estableció que el

Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalación y

en su defecto de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley No

26850 aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM en adelante

f simplemente Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0842004

PCM en adelante simplemente Reglamento y la Ley General de Arbitraje

aprobada mediante Ley N 26572 en adelante LGA y en caso de deficiencia o

vacío de las reglas que anteceden el Arbitro Único resolverÆ en forma definitiva del

modo que considere apropiado y de conformidad a derecho

27

rnosoABrt lrovias NacionaCi 712tn contratistas GeneralesEIG

p X AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN

CONTROVERTIDA

1 CUESTIONES PRELIMINARES

OPrevio a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente i Que

este Tribunal Arbitral con Arbitro Único se constituyó de conformidad con elTUO

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo N 0832004PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084

2004PCMy la Ley General de Arbitraje seæalÆndose que en caso de deficiencia o

vacío de las reglas que anteceden el Arbitro Único resolverÆ en forma definitiva del

4 modo que considere apropiado y de conformidad a derecho ii Que PROVIAS

NACIONAL presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció

plenamente su derecho de defensa iii Que KRP CONTRATISTAS

GENERALES EIRL fue debidamente emplazada con la demanda y ejercióplenamente su derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad

d para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de

presentar alegatos y v Que el Arbitro Único procede a laudar dentro del plazoestablecido

Siendo que es notorio que entre algunos de los puntos controvertidos existe

conexión se ha considerado conveniente el desarrollo del anÆlisis de los mismos

atendiendo a la materia en controversia respectiva Así advirtiendo conexión

entre los Puntos Controvertidos A C D y G por cuanto lo que se resuelva

respecto de cualquiera de ellos resultarÆ relevante para los restantes se abordara

la cuestión controvertida de fondo en el orden cronológico de los sucesos

acaecidos en la relación contractual

De inicio corresponderÆ el anÆlisis de lo que ataæe a la nulidad o no de las

Adeudas Nos 1 y 3 al Contrato Original objeto del Punto Controvertido G de

donde podrÆ colegirse si corresponde o no declarar la resolución de Contrato

propuesta por el Contratista mediante Carta Notarial de fecha 30052008 objetodel Punto Controvertido C el pronunciamiento sobre este tópico a su vez importadeterminar si corresponde declarar la resolución del contrato por causal de caso

fortuito o fuerza mayor establecidas en el numeral 2823de la clÆusula vigØsimo

28

m

rntoCsoBrtProvias Nacional

7íZPContratistas GeneralesEI4L

octava del Contrato o en su defecto por causal imputable al contratista invocadas

por el Contratista y la Entidad en los Puntos Controvertidos D y A

respectivamente Atendiendo a ello a continuación se efectuara el anÆlisis

conjunto del citado Punto Controvertido G y luego el de los Puntos Controvertidos

C D y A en ese orden

0Atendiendo al mismo criterio se efectuara el anÆlisis de la controversia referida a la

indemnización de daæos y perjuicios planteadas por ambas partes pretensionesO contenidas en los Puntos Controvertidos F E y B que serÆn objeto de anÆlisis en

conjunto y en el orden indicado para culminar con el Punto Controvertido H

relativo a los costos y costas del proceso arbitral

2 RESPECTO DEL PUNTO CONTROVERTIDO G

TERCERA PRETENSION A CCESORIA DE LA RECONVENCION

Determinar si corresponde o no declarar nulas de puro derecho las

ADENDAS suscritas porlas partes

Sostiene el contratista que la suscripción de las adeudas 1 y 3 son Actos Jurídicos

Nulos por cuanto no tienen asidero legal en ninguna clÆusula del Contrato ni del

Reglamento por lo tanto no obstante haberse firmado de buena fe estÆn al

margen de lo estipulado en el contrato Asimismo que la Adeuda N 03 es un Acto

Jurídico Nulo de puro derecho por cuanto su objeto de continuar la suspensióntemporal de la ejecución de los trabajos de la Obra por un nuevo periodo

comprendido entre el 16042008 al 01062008 es imposible toda vez que al

momento de suscribirse el 17 de junio del 2008 dicho periodo ya había

transcurrido y que la vigencia y los plazos del contrato estÆn regulados por el

articulo 203 y siguientes del Reglamento

Por su parte la Entidad manifiesta que en vista de la existencia de condiciones

hidrÆulicas distintas a las del Expediente TØcnico en la misma fecha en que se

debía iniciar la ejecución de la obra el Contratista con Carta N0012008KRPde

0 fecha 24012008 solicitó la prórroga o ampliación del plazo de ejecucióncontractual o en su caso la suspensión y posterior continuación de la obra por caso

029

1osoABrG2rovins NacionaC

7122ContratistasCjeneralesEIG

e fortuito solicitud que a tenor de lo seæalado en el Artículo 258 del Reglamentoy Articulo 42 de la Ley resultaba improcedente por no haberse dado inicio a las

actividades y por ende no haber modificación del calendario contractual Ante esta

S situación al no estar contemplado el fundamento de la postergación en el

Reglamento de mutuo acuerdo y en tØrminos amigables ambas partes llegaron a

acuerdos reflejados en tres adeudas al Contrato de Ejecución de Obra N 282

2007MTC20 dos de ellas referidas a la suspensión temporal de la Obra

0 En efecto las partes suscriben con fecha 280108 el Acta de Acuerdos N 01 y

posteriormente con fecha 210208 la Adeuda N 01 al Contrato Mas adelante

suscriben el Acta de Acuerdos N 02 y la Adenda N 032 es del caso precisar que

los acuerdos y documentos seæalados son reseæados por ambas partes sin que se

advierta discrepancia al respecto

eLa cuestión a dilucidar es sí las Adeudas Nos 1 y 3 suscritas por las partes en

virtud de acuerdos tØcnicos previos y con formalidades idØnticas a las guardadas

para la suscripción del propio Contrato de Ejecución de Obra N2822007MTC20

adolecen del vicio de nulidad invocado por el Contratista esto es no tener asidero

contractual ni legal y en el caso de la Adenda N 3 ademÆs por ser su objeto un

imposible Viene al caso seæalar que el marco normativo aplicable a la cuestióny

jurídica propuesta por el demandante es decir la nulidad del acto jurídico lo

constituye el Código Civil vigente específicamente el Libro II Acto Jurídico en sus

artículos 140 219 221 y 231

Como bien ha establecido la ejecutoria de la Corte Suprema Losactos jurídicoscomo creadores de situaciones o relaciones jurídicas determinadas entre sus

celebrantes pueden ser objeto de invalidación cuando falta a los mismos el

consentimiento o alguno de los requisitos esenciales que prescribe el articulo ciento

cuarenta del Código Civil Casación N 20681999 Cusco El Peruano 0205

En el numeral 21 de la ClÆusula Segunda de la Adenda N1 se seæala Objeto Suspender temporalmentee la ejecución de los trabajos de la Obrade128012008al15042008

En el numeral 21 de la ClÆusula Segunda de la Adenda N 3 se seæala Objeto Suspender temporalmenteS la ejecución de los trabajos de la Obra del 16042008a101062008a

Articulo 140

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear regular modificar o extinguir relaciones

jurídicas Para su validez se requiere

30

OosoAerALrProvias NacionaC

44jPContratœtasrjeneralesEIIrLe

2002 pÆg 8695 Del anÆlisis de la reconvención que contiene la pretensión de

nulidad de las Adeudas suscritas entre las partes es posible circunscribir los

fundamentos de la misma a la ausencia de asidero contractual y legal y al objetoimposible en el caso de la Adeuda N 3 alegados por el demandante cuestiones

que en tanto presuntos defectos de validez de dichos actos se deben confrontar

con los requisitos de validez del acto jurídico seæalado por el citado articulo 140 del

Código Civil en cuanto al agente capaz al objeto física y jurídicamente posible al

v fin licito y a la observancia de la forma

Como es manifiesto de los textos de las respectivas Adeudas cuya nulidad se

e pretende la suscripción de las mismas corrió a cargo de los representantes legalesde las partes sin que se haya manifestado en ningœn caso alguna observación por

lo que debemos descartar defecto en cuanto a la intervención del agente capaz en

la celebración del acto o actos jurídicos de igual manera debe afirmarse en cuanto

ala finalidad perseguida por los agentes que atiende al fin notoriamente licito de

modificar estipulaciones del contrato que los vincula manifestación de voluntad

que en ningœn caso podría pretenderse como que se oriente a servir de

instrumento para realizar efectos antisociales ni que en œltima ratio no se

encuentren dentro de los mÆrgenes permisibles de la Ley

n lo que a la forma se refiere es evidente que la suscripción de las Adeudas ha

seguido procedimiento anÆlogo a la suscripción del propio contrato que es

Smodificado por ellas el mismo que se ajusta a las prescripciones contenidas en

LCAE y su Reglamento lo que en buena cuenta supone que tanto el contrato como

sus Adeudas se han ceæido a la forma prescrita por Ley por lo que huelgamayores disquisiciones al respecto salvo anotar que la demandada no invoca

S defecto nulificante lo que causa convicción en el Arbitro Único para descartar que

las referidas Adeudas estuvieran afectadas de nulidad por la forma Lo dicho nos

0O 1 Agente capaz

2 Objeto fisica y jurídicamente posible

3 Fin licito

4 Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad

3

0

rnRoCFSOBiLlnroviasNacionaC

7tPCantratistasjeneraCesEI12L

lleva a seæalar que siendo el objeto de las Adeudas el modificar estipulacionesestablecidas en el contrato mediando la manifestación libre de la voluntad de las

partes en las condiciones ya seæaladas no hay elemento que razonablemente

informe cosa distinta que el objeto de tal expresión de voluntad plasmada en las

referidas Adendas es física y jurídicamente posible tanto mÆs si segœn informan

los hechos acaecidos posteriormente efectivamente cumplieron su cometido

00 Es verdad que la demandada alega la nulidad del Acta N 3 argumentando la

0 presunta condición de imposible de su objeto por haberse suscrito con

posterioridad al vencimiento del periodo de prorroga de la suspensión de la

ejecución de los trabajos materia del contrato sin embargo a ese respecto debe

advertirse que la nulidad invocada se refiere a la posibilidad que la Adeuda N 3

pueda tener efecto retroactivo para formalizar la prorroga de la suspensión materia

del Acta de Acuerdos N 02 celebrada entre las partes con fecha 15042008 Es

decir que la supuesta situación imposible de la Adenda N 3 no esta referida a la

0 prorroga en si que no es objeto de la Adenda sino del Acta de Acuerdo N 2

precitada sino mÆs bien a la formalidad de carÆcter retroactivo que ella contiene

en ese orden de ideas debemos indicar que la pretensión carece de sustentotanto por que no hay norma expresa que impida que las partes suscriban un

A documento que formalice acuerdos previos dentro de las condiciones ya citadas

como por que la otra Adenda Adenda N 1 aparece suscrita por las partes en

fecha posterior a las respetiva Acta de Acuerdos N 1 sin que ello haya merecido

objeción de la demandada todo ello por ser prÆctica comœn en la Administración

Pœblica

Desde la perspectiva de las causales de nulidad del acto jurídico del artículo 219

del Código Civil 5 lo discernido precedentemente importa que si bien

En su escrito de demanda expresa el Contratista que la Adenda N 03 es un Acto Jurídico Nulo de puro

Sderecho por cuanto su objeto es fisicamente imposible toda vez que trata de continuar asuspensióntemporal de la ejecución de los trabajos de la Obra por un nuevoperiodo comprendido entre el 16041008n101062008 atribuyØndole eficacia anticipada sin sentido cuando dicho periodo ya había transcurrido yaque la Adenda se firmo el 17 de junio de12008 como tal no se puede adoptar acuerdos de suspensión sobreel tiempo que pasosNulidad del Acto Jurídico

Articulo 219El acto jurídico es nulo

1 Cuando falta la manifestación de voluntad del agente

32

toCllsoB12L2rovias NacionaC

7CtContratistasCeneralesEIL

excepcionalmente un acto jurídico puede adolecer de defecto que lo haga ineficaz

no es el caso de las Adeudas Nos 1 y 3 bajo examen pues el Arbitro Único ha

0 arribado a la convicción que no estÆn afectadas por causa originaria o intrínseca al

momento de su celebración o formación tampoco es posible afirmar su ineficacia

S sustentada en el principio de legalidad que opere la nulidad ipso jure o absoluta Tal

convicción alcanza al supuesto negado tampoco alegado de la anulabilidad por

ineficacia funcional derivada de defecto sobreviviente no esencial dentro de los

supuestos comprendidos en el artículo 221 del CC6 pues estÆn acreditados en el

S proceso diversos actos confirmatorios asimilables al supuesto de confirmación del

acto jurídico del artículo 231 del CC0

En cuanto a los requisitos de validez del acto jurídico las Adendas acotadasrelativos al objeto física y jurídicamente posible y al fin licito es de considerar

2 Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz salvo lo dispuesto en el articulo1358

3 Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable

e4 Cuando su fin sea ilícito

Q5 Cuando adolezca de simulación absoluta

6 Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad

7 Cuando la ley lo declara nulo

e 8 En el caso del artículo V del Titulo Preliminar salvo que la ley establezca sanción diversa

e Causales de anulabilidad

Articulo 221

e El acto jurídico es anulable1 Por incapacidad relativa del agente

2 Por vicio resultante de error dolo violencia o intimidación

3 Por simulación cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero

4 Cuando la ley lo declara anulable

Confirmación del Acto Jurídico

e Articulo 231

El acto queda tambiØn confuznado si la parte a quien correspondía la acción de anulación conociendo la

causal lo hubiese ejecutado en forma total o parcial o si existen hechos que inequívocamente pongan de

manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad

33

2RoCsoArtrovias Tracionaf

7rrtContratistus GeneralesE14G

tambiØn lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del Procedimiento Administrativo

General Ley 27444 que a la letra establece que el administrado esta

facultado en sus relaciones con las entidades para realizar toda actuación que no

le sea expresamente prohibida por algœn dispositivo jurídico de donde resulta que

no habiendo prohibición expresa las partes estÆn facultadas para modificar las

condiciones contractuales pactadas Lo indicado satisface los requisitos bajocomentario

Debe tenerse en cuenta que la pretensión de nulidad de las Adeudas Nos 1 y 3

resulta tanto mÆs ilegítima por cuanto la Contratista había convenido con la

Entidad sin reservas sucesivas suspensiones del inicio de las obras por razones

de la imposibilidad de la ejecución de las prestaciones pactadas sustentadas en la

situación de fuerza mayor que ambas partes sustentan A ese respecto es de

aplicación la denominada Doctrina de los Actos Propios venire contra factum

propium non valet expresada por Enneccerus en los siguientes tØrminos A nadie

S es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta cuando

esta conducta interpretada objetivamente segœn la ley las buenas costumbres o la

buena fe justifica la conclusión de que no se harÆ valer el derecho o cuando el

ejercicio posterior choque contra la ley las buenas costumbres o la buena feB1 cuyos elementos configurativos son

Que existan una conducta previa y una pretensión posterior emanadas de

la misma persona que se hayan producido ambas frente a la misma

S contraparte y dentro del marco de la misma relación o situación jurídicaEs decir que exista identidad de partes y unidad de situación jurídica

0Que la conducta previa sea vÆlida y que revista sentido unívoco y cierta

entidad de modo de poder ser interpretada como una voluntaria toma de

posición de su autor respecto de las circunstancias de una relación o

situación jurídica y despertar así la confianza de la contraparte esto es

una conducta deliberada jurídicamente relevante y plenamente eficaz

a Mairal HØctor A La Docfrina de los Propios Actos y la Adminisfración Pœblica Buenos AiresEdiciones de Palma 1994 p 4

34

e

ó rnosoBZGrovias NacionaC

7rtContratœtas CjeneraesEI12G

Que tal conducta o sus consecuencias necesarias y tal pretensión sean

contradictorias osea incompatibles entre sí y

Que no haya una norma que autorice la contradicción

En pocas palabras la doctrina de los actos propios nos informa que cuando una

persona ha sostenido o admitido frente a otra la existencia o inexistencia de un

determinado hecho no puede luego invocar frente a esa misma persona y en

detrimento de esta ultima la inexistencia o existencia respectivamente de ese

hecho El efecto de la aplicación de la doctrina de los actos propios es la

inadmisibilidad de la pretensión o acción contradictoria9

Si bien los argumentos expuestos podrían parecer ajenos al desarrollo del

proceso arbitral el Arbitro Único no puede ser ajeno a los mismos considerando

que la demandada contradiciendo la actuación que había tenido frente a las

Adendas acordadas con la demandante pretende de manera incongruente su

nulidad Luego ya en el proceso arbitral reclama la nulidad a partir de actos

propios originados por lo que es motivo de su pretensión de nulidad la fuerza

mayor Como se ha comentado previamente en el proceso aparecen acreditados

por las partes diversos actos de la contratista que sustentan su plena aceptación y

I vigencia de las Adendas Nos 1 y 3 como es el caso de la solicitud presentadacon Carta N 0012008KRP de fecha 24012008 que da origen al Acta de

Acuerdo N 1 la suscripción del Acta de Acuerdo N 2 la propia suscripción de

los documentos en cuestión incluso vencido el plazo de prorroga Adeuda N3 la

verificación conjunta respecto a que las razones de la suspensión habían sido

superadas y coherentemente su inacción durante todo el periodo de la prorroga

transcurridos los sesenta días que alega con su pretensión de nulidad En razón0 de lo indicado se estima que la nulidad de las Adendas Nos 1 y 3 planteada por

la demandada debe desestimarse declarando infundada la pretensión y

consecuentemente valido el periodo de suspensión del inicio de ejecución de

obras y su prorroga pactados por las partes por el periodo del 280108al

280508y el inicio de las mismas el 010608

s

s 35

e

RoCsoBlrLProviasNacionaC

7Contratistas jeneralesEI2L

03 RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS C D y A

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA DEMANDA

p Determinar si corresponde ono declarar nula yo infundada la Resolución de

Contrato propuesta por el Contratista mediante Carta Notarial de fecha

30052008

PRETENSION PRINCIPAL DE LA RECONVENCION

Determinar si corresponde o no declarar la Resoución del Contrato de

Ejecución de Obra N2822007MTC20para ejecutar a Obra Mantenimiento

Periódico del Puente Allcomachay en aplicación del numeral 2823de la

clÆusula vigØsimo octava del Contrato por caso FORTUITO O FUERZA

MAYOR

0

PRETENSION PRINCIPAL DE LA DEMANDA

Determinar si corresponde o no declarar la Resolución del Contrato de

Ejecución de Obra N2822007MTC20para ejecutar a Obra Mantenimiento

Periódico del Puente Allcomachay porcausal atribuibea

KRP Contratistas GeneralesEIRLincumplimiento contractual

mo es de verse de la demanda la Entidad pretende se declare nula o infundada

iresolución del Contrato de Ejecución de Obra N 2822007MTC20y

alternativamente el reajuste de su monto con precios al mes de mayo 2008 y los

plazos de ejecución que invocando el numeral 2823de la ClÆusula VigØsimaOctava del mismo le había propuesto la Contratista En su alegación la

Contratista refiere haberse producido una situación de caso fortuito o fuerza mayor

apreciada por las partes al momento de la recepción del terreno situación que se

había prolongado por mÆs de 60 días impidiendo la ejecución de las obras por

causa ajena a su voluntad Esta pretensión planteada por la Contratista a la

Entidad mediante carta de 300508 sin incorporar la alternativa del reajustecontractual ha sido incorporada en su reconvención como pretensión principalAmbas pretensiones entonces se contraen a la misma materia controvertida

9 Para la construcción del pÆrrafo se ha recurrido al texto precitado

36

r2oLsorAG2rovias NacionaC

7ContratœtasGeneraCesEIG

importa ello que el pronunciamiento del Arbitro Único admitiendo la pretensión de

la demanda desestimara la pretensión de la reconvención y viceversa Como

correlato de lo expresado y siempre dentro del marco de las mismas

circunstancias deberÆ emitirse pronunciamiento sobre la pretensión principal de la

demanda que corresponde a la procedencia o no de la resolución del contrato

0 que nos ocupa por causal atribuible al contratista

rInnegablemente el pronunciamiento sobre los aspectos controvertidos antes

reseæados estÆ vinculado y propiamente supeditado a lo discernido previamente en

cuanto a la nulidad de las Adeudas Nos 1 y 3 en tanto que la argumentación que

d sustenta la resolución pretendida por la demandada la causa de fuerza mayor se

habría producido en el curso de la vigencia del lapso de prorroga del inicio de la

ejecución de las obras materia del contrato y la resolución pretendida por la Entidad

por causal atribuible a la Contratista resulta en una consecuencia a la finalización

de dicho lapso Sin embargo atendiendo a la obligación del Arbitro Único de

cautelar el debido proceso es necesario emitir pronunciamiento razonado sobre

todos los extremos planteados por las partes cautelando el principio de

0 congruencia del fallo

Segœn el tratadista Marcial Rubio Correa el principio de congruencia10

constituyeuna especie del gØnero del debido proceso y significa que al sentenciar el juez

debe respetar el contradictorio del proceso esto es debe pronunciarse sobre los

a versos aspectos de las pretensiones postuladas por los justiciables y solo sobre

ellos de acuerdo a ley pues puede ocurrir que las partes pidan pronunciamientos

que las leyes impiden hacer o a la inversa que la Ley exija determinados

pronunciamientos que las partes no piden

Segœn la ejecutoria del Tribunal Constitucional el principio de congruencia rige la

actividad procesal obligando al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre las0

pretensiones postuladas por los justiciables siendo que no lo afecte la aplicacióndel principio jura novit curia pues tambiØn es obligación del juzgador aplicar

10Rubio Correa Marcial La interpretación de la Constitución segœn el Tribunal Constitucional

Fondo Edit PUCP Plaza Francia 1164Lima1Perœ pag 124El principio jura novit curia estÆ reconocido expresamente en el articulo Vll del Título Preliminar

d 37

RoCsoAarG

itrovias Nacional

O71Z Contratistas GeneralesEI4j G

correctamente el derecho objetivo involucrado y simultÆneamente la correcta

adecuación del derecho subjetivo reconocido en aquel

En síntesis la Contratista manifiesta que las obras no han podido ser ejecutadas

por causas ajenas a su voluntad y que esa situación ha superado largamente el

i plazo de 60 días calendario por lo que invoca lo establecido en el numeral 2823

r de la clÆusula vigØsimo octava del contrato Dado que desde antes de la

Æ suscripción de las Adendas Nos 1 y 3 existía pronunciamiento del Supervisor de la

Obra en el sentido que no se había dado inicio a la ejecución de las obras

contratadas sostiene que a su costo llevo a cabo algunas labores en el periodocorrido entre la recepción del terreno y la entrega del adelanto mismo con el objetode establecer que las condiciones del caudal del río Huarpa diferían de lo previsto

para el inicio de la obras Por su parte la Entidad reiterando los fundamentos de la

Primera Pretensión Principal de la demanda sostiene que la Obra no se había

iniciado por estar su ejecución suspendida de comœn acuerdo entre las partes y

conforme a las Adendas 1 y 3 al Contrato de Obra por lo que la resolución

deviene en ineficaz en la medida que existe el acuerdo de suspensión y posteriorcontinuación de la obra

En rigor discernir sobre la casual de fuerza mayor invocada por la Contratista no

resulta necesario en vista que como ambas partes han sostenido las razones de

hecho que ahora invoca esta se admitieron como razones valederas para diferir el

inicio de la obra de donde podemos afirmar que no se trata de una cuestión

d controvertida Mas aœn discutir si ambas partes aceptaron que la naturaleza de

i tales razones de hecho podían o no ser calificadas de caso fortuito o fuerza mayor

no es relevante en tanto que ambas partes aceptaron dichas razones de hecho

como elementos de juicio eficientes para dar lugar a acuerdos sucesivos

del Código Civil y el Tribunal concluye que cuando haya un pronunciamiento judicial en virtud deØl sobre un asunto que la parte no pidió no se estÆ violando la congruencia de la sentencia porqueen ese caso la ley obliga que el pronunciamiento del juez recoja la norma no argumentada yconsiguientemente ajuste e derecho invocado de la parte respectiva La opinión del Tribunal nos

parece totalmente pertinente Rubio Correa Marcial La interpretación de la Constitución segœn elTribunal ConstitucionalFondo Edit PUCP Plaza Francia 1164Lima1 Perœ pags 125 y 126

38

RoCsoB12GrYrovias NacionaC

72ContratistasGeneraCesEIG

s

formalizados en Actas de Acuerdos y Adendas al Contrato prorrogando el inicio de

las mencionadas obras acuerdos cuya validez ya ha quedado establecida

0 Así es el criterio del Arbitro Único que el admitir como vÆlidas las alegaciones de

la Contratista para sustentar la resolución del contrato constituiría un desequilibriode la posición de los contratantes en beneficio de Østa que estaría haciendo valer

las mismas razones de hecho para lograr objetivos distintos y contrapuestos esto

œltimo en la medida que la resolución es de su entero beneficio y en agravio de su

contraparte en tanto que los acuerdos de las Adendas Nos 1 y 3 no otorgan

ventaja ni agravian a ninguna de las partes

En ese sentido la objeción de la Entidad respecto a la formalidad de la resoluciónS

contractual planteada por la Contratista y que debió efectuarse con arreglo a lo

0 dispuesto en el Articulo 267 del Reglamento esto es que la parte que resuelve

debe indicar la fecha y hora con una anticipación no menor de dos días para la

Constatación Física e Inventario de la Obra lo que para el caso no habría ocurrido

pues el acta corresponde al reinicio de obra y no a la paralización aborda aspectos

cuya dilucidación no afectan lo antes discernido como tampoco las cuestiones

propuestas por las partes respecto a la alternativa de reajuste del monto

contractual con precios al mes de mayo de 2008 y sus plazos de ejecución pues

ambas cuestiones no se condicen con la vigencia de la prorroga de los plazos de

las Adendas Nos 1 y 3 ni con el necesario equilibrio de las partes en el contrato

que las une todo lo cual conduce a desestimar las pretensiones de la Contratista

debiendo declararse infundada la resolución de contrato propuesta por esta con

e carta notarial de fecha 30052008 Punto Controvertido C y asimismo infundada

la resolución propuesta al amparo del numeral 2823de la clÆusula vigØsimoS octava del Contrato por caso fortuito o fuerza mayor Punto Controvertido D

En cuanto a la Pretensión Principal de la Demanda para que se declare la

resolución del contrato por causal atribuible a la Contratista es decir por

incumplimiento contractual se debe seæalar que una vez establecida la validez y

vigencia del periodo de suspensión del inicio de la ejecución de Obras materia de

las Adendas Nos 1 y 3 desde el 28012008hasta el 02062008 es de relevar los

139

rnoSOrALrYrovs NacionaC

7titPContratœtasCeneralesEIL

0

distintos actos acreditados en el proceso destinados a dar inicio a las obras primeroy luego para comprobar que la Contratista no dio inicio a las mismasZ

S En efecto persuadido que legalmente el inicio de las obras contratadas

corresponde a la finalización del periodo comprendido en los acuerdos validos

adoptados por las partes el Arbitro Único debe establecer si se produjo

incumplimiento de contrato por parte de la Contratista y si tal incumplimiento es

0 pasible de ser admitido como causal de resolución administrativa del contrato

conforme a lo previsto en los numerales 161 y 162de la clÆusula DØcimo Sexta13O del mismo teniendo en consideración que las alegaciones de la contraparte en

cuanto a que no existe asidero legal para que la Entidad solicite la resolución del

contrato por causal atribuible a la Contratista si no indica las obligacionescontractuales que ha incumplido y cual es la causal que invoca conforme esta

estipulado en al Articulo 225 del Reglamento se sustentan en la causal de caso

fortuito o fuerza mayor cuya desestimación ha discernido el Arbitro Único en

acÆpites previos

Conforme lo establece el texto del contrato son causales de resolución

administrativa del mismo por defecto de la Contratista el incumplimiento de los

plazos pactados y la paralización inmotivada de la obra siendo ello así se debe

analizar si se ha configurado dicha o dichas causales a travØs de la conducta de la

Contratista traducida en los diversos actos ya mencionados que dan cuenta que

luego de vencido el periodo de suspensión del inicio de Obras la Contratista no ha

edado inicio al cumplimiento de sus obligaciones y que asimismo al momento de

S iniciarse el arbitraje la Obra continuaba paralizada motivando el inicio del proceso

actos que la demandante ha acreditado en el proceso sin oposición de parte de la

demandada respecto de los hechos en si el no inicio de las Obras y el estado de

paralización de las mismas salvo en cuanto a las presuntas razones alegas de

resolución por caso fortuito o fuerza mayor ya desestimadas Siendo ademÆs que

las alegaciones de la Contratista son los œnicos elementos que explican su

conducta respecto al no inicio de sus obligaciones y la paralización de la obra que

por lo demÆs resulta en una decisión propia como parte de la fallida resolución del

contrato postulada con su carta de 30 de mayo y su reconvención naturalmente al

12Carta N182008MTCMTC207de fecha280508Carta N112008SPA del Supervisor13Aquí se debe anotar el texto de los numerales 161y 162

40

0RoCsoALaA2rovias NacionaC

7iPContratistas CjeneralesEIG0

0 establecerse lo equivoco de su pretensiones el sustento de estas carece de valor a

los fines de desvirtuar las imputaciones de incumplimiento contractual que

sustentan la posición de la demandante

En razón de lo expuesto a juicio del Arbitro Único en efecto se ha configurado

probadamente la causal establecida en el numeral 161 de la ClÆusula DØcimo

0 Sexta del contrato al no haber dado la Contratista inicio a las obras contratadas

luego de las comprobaciones conjuntas de las condiciones para ello y de recibidos

los requerimientos de la demandante los mismo que no han sido negados ni

impugnados Asimismo el Arbitro Único ha arribado a la convicción que el estado

S de paralización de la obra hasta el inicio del proceso arbitral configuraprobadamente la paralización arbitraria causal de resolución administrativa del

S contrato en concordancia con el numeral 1612de la ClÆusula DØcimo Sexta del

Contrato En razón de lo expuesto es declararse fundada la pretensión de la

demandante bajo comentario Punto Controvertido A

4 RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS F E y B

SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA DE LA RECONVENCION

Determinar si corresponde o no ordenar que la Entidad pague por conceptode indemnización la suma de S7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos

I Trece y 62100 Nuevos Soles a favor del Contratista por supuesto

incumplimiento de lo estipulado en el ítem 5 del artículo 240 de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de un atraso de 19 días

en la entrega del adelanto directo

PRIMERA PRETENSION ACCESORIA DE LA RECONVENCION

Determinar sicorresponde o no ordenar que PROVIAS NACIONAL pague al

Contratista por concepto de Indemnización por daæos y perjuicios la suma

de S 15498299 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y DOS Y 99100 NUEVOS SOLES correspondiente a la

valorización de Obra con sus respectivos gastos generales y utilidades así

como los gastos generales del periodo de paralización del280108 al300508

y se disponga que la liquidación del contrato se efectœe con los derechos que

41

ocsortlroTlllslaClOnZ

0 71jPContratœtasCjeneraCesEIL

El Contrato y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segœn

corresponda otorgarían al Contratista

ePRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA

DEMANDA

Determinar si corresponde o no que se ordene al contratista el pago de la

Indemnización de los daæos y perjuicios que se habrían ocasionado a la

Entidad yo que se disponga que la Liquidación del Contrato se efectœØ con

las penalidades que pudieran corresponder

Manifiesta el contratista que la Entidad otorgó el adelanto directo solicitado con un

retraso de 19 días incumpliendo lo estipulado en el ítem 5 del artículo 240 de la

LCAE14 lo que sustenta su pretensión de indemnización por la suma de

S7541362 Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Trece y 62100 Nuevos Soles La

Entidad manifiesta que la solicitud del Adelanto Directo fue presentada en horas de

la tarde del28122008 por la cual el dinero necesario no pudo ser comprometido

por la Entidad con recursos del aæo 2007 situación que generó que sea tramitado

con recursos del aæo 2008 Precisa que el Contratista con Carta N0042007KRP

presentó la Carta Fianza N680100146600emitida por MAPFRE Latina Seguros

y Reaseguros SA con fecha de expedición del 22122008 es decir que la tardía

presentación el día 28122008 es de su exclusiva responsabilidad Finalmente

e seæala que el Adelanto Directo otorgado no ha podido ser aplicado en Obra por

cuanto el Calendario actualizado de la Obra presentado por el Contratista con

Carta N 0052008KRP del 05022008 fue devuelto por PROVIAS NACIONAL con

observaciones mediante la carta N 0272008MTC207A ese respecto y dentro

de lo ya expuesto en cuanto a las pretensiones previamente analizadas es de

apreciarse que independientemente que de la documentación acreditada en el

proceso se sustenta la presentación tardía de la solicitud de adelanto que alega la

demandante y la verosimilitud de que esta circunstancia a la luz de la prÆctica

14Item 5 del artículo 240 LCAE

Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber sido solicitado por Øste hecho quedeberÆ cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido la garantíacorrespondiente

42

RoCsoABtt2rovias NacionaC

72ContratistasGeneraCesEIGS

administrativa pœblica y el manejo presupuestario de la Entidad sujeta a plazos y

tramite que no es de su manejo exclusivo podría haber causado la demora en la

entrega del adelanto de donde cuando menos habría una corresponsabilidad en el

retraso que motiva la pretensión indemnizatoria lo discernido previamente respecto

a que las partes acordaron la suspensión del inicio de la obra en la misma fecha

de otorgamiento del Adelanto y que luego tales obras no fueron iniciadas lleva al

O Arbitro Único a la convicción que el efectivo otorgamiento del Adelanto se

constituyó en una ventaja notoria y sin contraprestación por todo el periodo de la

0 suspensión a favor de la Contratista de donde otorgar una indemnización por el

0 supuesto retraso resulta en un exceso sin sustento a la luz de la conclusión de la

relación contractual

En cuanto a la pretendida indemnización por concepto de daæos y perjuicios por la

suma de S 15498299 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y DOS Y 99100 NUEVOS SOLES que correspondería a la

valorización de Obra con sus presuntos gastos generales y utilidades así como los

gastos generales del periodo de paralización del 280108 al 300508 el Arbitro

Único considera que habiendo establecido la validez y vigencia de las Adeudas

Nos 1 y 3 por el periodo indicado la pretensión en cuanto al extremo de gastosgenerales carece de sustento legal y fÆctico Por otro lado en el curso del

Sproceso no aparece valorización de Obra aprobada cuando por el contrario es

notorio que no se inicio labor alguna dentro de aquellas previstas en el contrato

Tampoco es plausible que la Obra que nunca se inició primero por acuerdo de las

partes y luego por incumplimiento de la Contratista debidamente pudiera generar

algœn concepto de utilidades a favor de la Contratista

A mayor abundamiento en cuanto se refiere a ambas pretensiones indemnizatorias

es de considerar que como se tiene conocimiento la responsabilidad contractual es

la que procede ante la infracción de un contrato vÆlido o aquella que resulta del

incumplimiento de una obligación nacida de un contrato Ésta comprende dos

partes una de ellas es la reparación del daæo y la segunda es la indemnización por

los perjuicios ocasionados Así el artículo 1321 del Código Civil seæala lo

siguiente Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecutasus obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve

Af

0 43 f

eRocFsoAerGlnrovias NacionaC

7CriPContratœtas GeneralesEIrG0

Asimismo debe tenerse en cuenta que para que se configure la responsabilidadS contractual debe

a que exista un contrato validamente celebrado y eficaz

contrato que efectivamente existe

b que se haya producido un incumplimiento absoluto o relativo

de las obligaciones por parte del deudor incumplimiento que

debe ocasionar un daæo

c que exista una relación de causalidad entre el incumplimientoS

del deudor y el daæo ocasionado al acreedor y

d que se configuren los factores de atribución subjetivos y

objetivos

El Arbitro Único luego del anÆlisis de la presente pretensión ha concluido que la

Contratista estÆ pretendiendo conceptos de indemnización de daæos y perjuicios

sin haber acreditado que se haya configurado incumplimiento absoluto o relativo

de las obligaciones por parte de la Entidad y que dicho incumplimiento le hayaocasionado un daæo

En base de las apruebas aportadas por las partes el Arbitro Único ha discernido

que no se ha configurado el supuesto de incumplimiento que haya ocasionado

daæo al demandado por defecto de la Entidad y por ende no se ha generado la

supuesta responsabilidad civil contractual circunstancia que hace imposible la

pretensión daæosa A falta de probanza de la parte demandada en cuanto a las

pretensiones indemnizatorias comentadas Puntos Controvertidos F y E el

Arbitro Único debe desestimarlas

El defecto de probanza comentado alcanza tambiØn al extremo de la

indemnización de daæos y perjuicios solicitada por la demandante por el daæo

patrimonial irrogado por la Contratista debido a su incumplimiento PuntoControvertido B por lo que ese extremo de la pretensión debe desestimarse en

cuanto al extremo de la misma pretensión por el que se solicita se disponga que

al momento de la Liquidación del Contrato se efectœe esta con las penalidades

que pudieran corresponder conforme al contrato el `rbitro Único estima que esta

A44

rnnosoBrc1rovias NacionaC

S CZPContratœtas CjeneraCesELL

determinación resulta en una consecuencia directa del incumplimiento de la

Contratista que se ha desarrollado previamente por lo que es del caso se

declare fundado

5 RESPECTO DEL PUNTO CONTROVERTIDO H

Determinar cuÆl de las partes debe asumir los costos y costas del proceso

arbitral

A0 En cuarto a los costos y costas del proceso el Arbitro Único es del parecer que

conforme a lo resuelto respecto de las pretensiones de las partes corresponde a la

Contratista asumir el total de los mismos

Por estas consideraciones el Arbitro Único

S LAUDA

0 PRIMERO Declarar infundada la Tercera Pretensión Accesoria de la

Reconvención Punto Controvertido G y consecuentemente valido el periodo de

suspensión del inicio de ejecución de obras y su prorroga pactadas por las partes

on las Adeudas Nos 1 y 3 al Contrato por el periodo del 280108al 280508y el

vicio de las mismas el 010608

0SEGUNDO Declarar fundada la Segunda Pretensión Principal de la demanda

Punto controvertido C y en consecuencia Infundada la resolución de contrato

propuesta por la Contratista con carta notarial de fecha30052008 e Infundada la

Pretensión Principal de la Reconvención Punto Controvertido D y en

consecuencia infundada la resolución propuesta al amparo del numeral 2823de la

clÆusula vigØsimo octava del Contrato por caso fortuito o fuerza mayor

TERCERO Declarar fundada la Pretensión Principal de la demanda PuntoControvertido A y en consecuencia declarar la resolución del contrato por causal

de incumplimiento del Contrato atribuible a la Contratista

45

rnosoBrALrovias Nacional

79ContratistasCJeneralesEIL

S CUARTO Declarar infundadas la Primera y Segunda Pretensiones Accesorias de

la Reconvención Puntos Controvertidos E y F respecto de indemnizaciones de

daæos y perjuicios

QUINTO Declarar fundada en parte la Primera Pretensión Accesoria a la

Pretensión Principal de la demanda Punto Controvertido B y disponer que la

Liquidación del Contrato se efectœe con las penalidades que pudieran corresponder

por el incumplimiento del contrato atribuible a la Contratista

r SEXTO Resolver que corresponde a la Contratista asumir el total de los costos

e y costas del proceso arbitral Punto Controvertido H

Remítase copia del presente laudo arbitral al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado

Notifíquese a laspartes

Dr Alfredo Enrique ZapatÆ VelascoArbitro Único

s

sa Alic Vela López

Secret la Arbitral

a

46

O

O

ACLARACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

NACIONAL PROVIAS NACIONAL KRP CONTRATISTAS GENERALESEIRL

e

Resolución N 20

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

S La presente Aclaración de Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los

dieciocho 18 días del mes de junio del aæo dos mil nueve

s

II LAS PARTES

0 1 Demandante PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

e TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL en adelante

PROVIAS o la Demandante0

2 Demandado KRP CONTRATISTAS GENERALES EIRL en adelante lai

0 Contratista o la Demandadai

III DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1 Dr ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO `rbitro Único0 2 Dra ALICIA VELA LÓPEZ Secretaria Arbitral

BIV SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE KRP CONTRATISTAS GENERALES

EIRL La Demandada

41 Mediante escrito de fecha de recepción 19052009 La Demandada solicitó

al Arbitro Único la aclaración del Laudo Arbitral emitido el 11052009 que

fuera notificado el 12052009 respecto a lo resuelto en cuanto a i la

Tercera Pretensión Accesoria de la Reconvención Punto Controvertido G

ii la Primera Pretensión Accesoria de la Reconvención y iii la SegundaPretensión de la Reconvención en el orden seæalado y en los tØrminos que

se indica

nIQ

49

a

O

sPrimero El Laudo al declarar infundada la Tercera Pretensión Accesoria de

la Reconvención Punto Controvertido G da por validas la Adendas Nos1 y

3 al Contrato as˝ como los Acuerdos Nos 1 y 2 en todo su contenido sin

embargo en completa contradicción en el punto X AnÆlisis de la

Pretensiones de las Partes y de la Cuestión Controvertida del Laudo se

afirma repetidamente que el objeto indicado en dichos documentos es

suspender el inicio de la Obra cuando en ninguna parte del contenido de

e estos se menciona la Suspensión del Inicio de la Ejecución de la Obra

Segundo El Laudo entra en contradicción al establecer la validez y vigenciade la Adenda N 3 y al mismo tiempo seæalar en la pÆgina 43 que la

pretensión en cuanto al extremo de gastos generales carece de sustento

legal y fÆctico Es decir que declara infundada la Primera Pretensión

Accesoria de la Reconvención no obstante que dentro de la misma se

solicita cumplir con lo establecido en el numeral 22 de dicho documento

que a la letra dice PROVIAS NACIONAL reconocerÆ a EL CONTRATISTA

los gastos generales acreditados en concordancia con su propuestacontractual y a lo pactado en el Acta N 02 del 15042008 referida en el

punto 14 de la presente Adenda

Tercero AI declarar infundada la Segunda Pretensión Accesoria de la

Reconvención el laudo sostiene que la Entidad ha acreditado durante el

procesolapresentación tardía de la solicitud de adelanto directo y por tanto

O establece corresponsabilidad en el retraso del pago de dicho adelanto

directo no obstante que durante el proceso no se le ha corrido traslado de

los documentos que acrediten tal presentación tardía La Entidad realizó el

pago del adelanto con 19 días de retraso fuera del plazo lo que es de su

entera responsabilidad pues incumplió lo establecido en el Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por ello el `rbitro debió

ordenar la Liquidación del Contrato aplicando lo dispuesto en el Artículo

240 del Reglamento por ser este proceso un Arbitraje de puro derechoedebiendo resolverse en el sentido que seæala la norma y no en base a un

0 criterio de conciencia

8

50

V ABSOLUCION DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL LAUDO

ARBITRAL FORMULADA POR PROVIAS NACIONAL La Demandante

eEl 28052009 el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONAL La Demandanteabsuelve la solicitud de aclaración del laudo Arbitral formulada por KRP

CONTRATISTAS GENERALES EIRL La Demandada en los tØrminos

siguientes

1 Que la solicitud de aclaración del Laudo es improcedente ya que lo

que realmente pretende la Contratista es cuestionar la decisión

adoptada y con ello cambiar el sentido v espíritu del fallo lo cual es

evidentemente improcedente

2 Que tal como se acreditó en el proceso arbitral el Contratista no dio

inicio a la obra como lo afirma pues en el punto I de la Adenda N 01

referido N0012008KRP del 24 de enero del 2008 la misma

Contratista solicitó la prórroga o ampliación de plazo para la ejecución de

la obra es decir no había iniciado la ejecución de la obrado por lo que

e solicitaba la ampliación de plazo

3 Que asimismo las adeudas suscritas con la Contratista no tenían otra

finalidad que suspender y prorrogar el plazo de inicio de la ejecución de

la obra lo que se corrobora con el Informe N 032008SPA del

05062008 del Supervisor de obra al precisar que el presente caso no

se trata de una suspensión de los trabajos de obra ya que nunca se dio

inicio a la misma

4 Que el pedido de aclaración no cuenta con sustento lógico ni jurídico

que lo ampare por lo que deberÆ ser desestimado pues es evidente que

lo que realmente pretende el Contratista es cuestionar el fallo del laudo

arbitral lo que no puede ser admitido por el Ærbitro por lo que debe

declararse improcedente la aclaración

VI ACLARACIÓN Y CORRECCION DEL LAUDO ARBITRAL AN`LISIS

B 5i

s

061 De acuerdo a lo establecido por el artículo 55 de la Ley 26572 cualquiera

S de las partes puede solicitar la aclaración del laudo El artículo mencionado

establece

Artículo 55 Aclaración del laudo Dentro del mismo plazoseæalado en el artículo anterior cualquiera de las partes puedesolicitar de los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración

del laudo

La aclaración se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 días

siguientes a la recepción de la solicitud prorrogables por acuerdo de

las partes La aclaración forma parte del laudo

62 De manera referencial debe recordarse el artículo 406 del CódigoProcesal Civil que define expresamente el caso en el cual procede la

solicitud de aclaración de una resolución esto es que la misma estØ referida

a conceptos que no estuvieren debidamente detallados dentro de la

S Resolución El numeral Treinta del Acta de Instalación del `rbitro Únicoe seæala que dentro del plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificado el

Laudo las partes podrÆn pedir al Tribunal Arbitral la corrección integraciónS

yo aclaración del laudo en lo que consideren conveniente

63 Estando a lo preceptuado en los artículos antes seæalados la

ACLARATORIA se puede solicitar en caso de oscuridad la cual deberÆ

aclararse sin alterar lo sustancial de la decisión En virtud de lo seæalado se

S aprecia que el recurso de Aclaración del Laudo Arbitral interpuesto por La

Demandada excede los límites establecidos por la norma que invoca

puesto que por vía indirecta pretende renovar el debate sobre laO

interpretación y razonamiento del `rbitro Único lo cual no es permisible por

la naturaleza de la institución jurídica de la Aclaración tal como se ha

seæalado

0 64 Como es de verse en el acÆpite Primero de su solicitud La Demandada

persigue la revisión de un aspecto ya resuelto con el Laudo Arbitral relativo

S a su alegación sobre la ejecución de la Partida de Trazo y Replanteomediante un levantamiento topogrÆfico segœn su planteamiento de inicio

e 4

52

de la ejecución de la obra el subrayado es nuestro argumentando que

el Laudo punto X AnÆlisis de la Pretensiones de las Partes y de la

Cuestión Controvertida ha afirmado repetidamente que el objeto de los

Acuerdos y las Adendas es suspender el inicio de la Obra entrando en

completa contradicción con el objeto indicado en dichos documentos

65 Sin embargo de una lectura integral del Laudo es evidente que la

S pretendida aclaración soslaya que en el desarrollo del anÆlisis de las

cuestiones controvertidas tal alegación no fue amparada en vista de haber

compulsado el `rbitro Único las razones expuestas por las partes y

merituado los actuados en especial la documentación aportada al proceso

que informa que La Demandada argumenta para el INICIO DE LA

EJECUCIÓN DE LA OBRA en fecha 120108habiendo ejecutado la

partida de Trazo y Replanteo mediante un levantamiento topogrÆfico segœnconsta en al Asiento N 01 del Cuaderno de Obra apropósito de

sustentar las pretensiones de su Reconvención materia del

pronunciamiento en cuanto al fondo de la controversia que no puede ser

materia de revisión o nuevo pronunciamiento total o parcial a propósito de

0 la aclaración solicitada

66 En efecto en el acÆpite relativo al anÆlisis de la cuestión controvertida en el

pÆrrafo final de numeral 2 RESPECTO DEL PUNTO CONTROVERTIDO

G se seæala que en el proceso aparecen acreditados por las partesdiversos actos de la confratista que sustentan su plena aceptación y

O vigencia de las Adendas Nos 1 y 3 En razón de lo indicado se

estima que la nulidad de las Adendas Nos 1 y 3 planteada por la

m demandada debe desestimarse declarando infundada la pretensión y

consecuentemente vÆlido el periodo de suspensión del inicio de

ejecución de obras el subrayado es nuestro y su prorroga pactados por

las partes por el periodo del 280108al280508y el inicio de las mismas0

el010608 de donde el motivo de la alegada contradicción es materia del

pronunciamiento de fondo

X AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN

CONTROVERTIDA TERCERA PRETENSIONACCESORIA DE LA RECONVENCION

Determinar si corresponde o no declarar nulas de puro derecho las ADENDAS suscritas por las

partes Pagina 34 del Laudo

53

67 Asimismo se ha emitido pronunciamiento desestimando el alegado Inicio

0 de Obra como sustento de la pretensión de La Demandada contenida en la

Pretensión Principal de la Reconvención referida a la Resolución del

Contrato por causa de fuerza mayor a que se contrae el numeral 8

RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS C D y Az del acÆpitedel anÆlisis de la cuestión controvertida conforme se reseæa en adelante

68 AI discernir sobre la alegación que nos ocupa el `rbitro Único considero

que frente a lo sostenido por La Demandada en cuanto a que a su costo

llevo a cabo algunas labores en el periodo corrido entre la recepción del

terreno y la entrega del adelanto con el objeto de establecer que las

condiciones del caudal del río Huarpa diferían de lo previsto para el inicio de

S la obras existía desde antes de la suscripción de las Adeudas Nos 1 y 3

el pronunciamiento del Supervisor de la Obra3 en el sentido que no se había

dado inicio a la ejecución de las obras contratadas

69 Es de anotar que en adición al hecho que la pretendida contradicción ha

sido materia de pronunciamiento de fondo en el Laudo el empleo por

ambas partes de las atingencias a la suspensión yo prorroga del inicio de la

Bobra y al inicio de la ejecución de la misma como similares resulta

corriente al curso del proceso y a la documentación aportada al mismo La

aparente diferencia nace como sustento de la pretensión de La

O Demandante a contrapelo de la prÆctica en la relación contractual que no le

había otorgado importancia alguna

O 610 Lo anotado se corrobora en el Laudo cuando se seæala que discernir sobre

la casual de fuerza mayor invocada por la contratista no resulta necesario en

vista que como ambas partes han sostenido las razones de hecho que

ahora invoca esta la Demandante se admitieron como razones valederas

para diferir el inicio de la obra el subrayado es nuestro de donde

podemos afirmar que no es una cuestión controvertida Ello por cuanto

zX AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN

SCONTROVERTIDA

PRETENSION PRINCIPAL DE LA RECONVENCIONDeterminar si corresponde o no declarar la Resolución del Contrato de Ejecución de Obra N 2822007

0 MTC20 para ejecutar la Obra Mantenimiento Periódico del Puente Allcomachav en aplicación del numeral2823de la clÆusula vigØsimo octava del Contrato por caso FORTUITO O FUERZA MAYOR Pags 42 a 43

del Laudos

Lo que se consigna en el texto y antecedentes del Acta de Acuerdos del280108

0 6

5

O

ambas partes aceptaron dichas razones de hecho como elementos para

suscribir Acuerdos y Adendas al Contrato principal prorrogando el inicio de

las mencionadas obras cuya validez ya ha quedado establecida

Es de anotar que en el Laudo se consigna que es el criterio del Arbitro

a Único que admitir como validas las alegaciones de la contratista para

sustentar la resolución del contrato que tienen como base el pretendidoinicio de la obra el 120108 se constituiría en un desequilibrio de la

posición de los contratantes en beneficio de esta en la

medida que la resolución es de su entero beneficio y en agravio de su

contraparte en tanto que los acuerdos de las Adendas Nos 1 y 3 no

otorgan ventaja ni agravian a ninguna de las partes con lo que queda claro

O que el pronunciamiento desestima la pretensión y por ende el sustento de la

misma de donde el punto Primero de la pretendida aclaración debe

declararse improcedente

611 En el acÆpite Segundo de su solicitud de aclaración sostiene La

Demandada que el Laudo entra en contradicción al establecer la validez y

vigencia de la Adenda N 3 y al mismo tiempo desestimar su pretensión de

gastos generales por carecer de sustento legal y fÆctico Sostiene que al

declarar infundada la Primera Pretensión Accesoria de la Reconvención se

debió cumplir con lo establecido en el numeral 22 de dicho documento que

reconoce en su favor los gastos generales acreditados

0 612 Como resulta evidente la pretensión de la solicitud de aclaración del Laudo

se orienta a que el `rbitro Único emita nuevo pronunciamiento respecto de

una cuestión controvertida resuelta de manera expresa con el laudo y que

corresponde a un Punto Controvertido del proceso Ello excede los alcances

de la aclaración del laudo que el artículo 55 de la Ley 26572 faculta a

cualquiera de las partes los que deben circunscribirse aconceptos que no

estuvieren debidamente detallados en el mismo

4613 Sin perjuicio de lo antes expuesto es de verse que de la simple lectura de la

aclaración solicitada la alegada contradicción no existe habida cuenta que

el otorgamiento de los gastos generales esta sujeto a su acreditación nunca

aportada al proceso y no constituyen una consecuencia automÆtica del

55

e

reconocimiento de la validez y vigencia de la Adenda N 3 lo que es

materia del fallo en el anÆlisis de la cuestión controvertida numeral 4

RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS F E y B4

614 Independientemente que la pretensión planteada como una indemnizatoria

requería necesaria probanza como se sustenta debidamente en el Laudola aclaración soslaya un hecho incontrovertible en et proceso cual es que

en el curso del mismo no aparece valorización de obra aprobada siendo

notorio que no se inicio labor alguna de las previstas en el contrato Como

0 que tampoco es plausible que la obra que nunca se inicio por acuerdo de

las partes y luego por incumplimiento del contratista pudiera generar algœnconcepto indemnizatorio a favor del contratista

O 615 Consecuentemente dado que el concepto cuya aclaración se pretende ha

sido materia de pronunciamiento en el laudo siendo en su caso un

pronunciamiento debidamente motivado cuya motivación debe entenderse

ademÆs en el contexto de resuelto en cuanto a los distintos puntos

0 controvertidos vinculados a la pretensión es del caso que se declare

improcedente

616 En el acÆpite Tercero de su solicitud sostiene La Demandada que al

declarar infundada la Segunda Pretensión Accesoria de la Reconvención el

laudo indica que la Entidad ha acreditado en el proceso la presentacióntardía de la solicitud de adelanto directo Que La Entidad realizó el pago del

adelanto con 19 días de retraso fuera de plazo lo que es de su

responsabilidad pues incumplió con lo establecido en el Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

617 Sostiene asimismo que en razón de lo expuesto el `rbitro debió ordenar la

Liquidación del Contrato aplicando lo dispuesto en el Artículo 240 del

X AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN

CONTROVERTIDA

PRIMERA PRETENSION ACCESORIA DE LA RECONVENCION

0 Determinar si corresponde o no ordenar que PROVIAS NACIONAL pague al Contratista porconcepto de Indemnización por daæos y perjuicios la suma de S 15498299 CIENTOCINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 99100 NUEVOS SOLEScorrespondiente a la valorización de Obra con sus respectivos gastos generales y utilidades asícomo los gastos generales del periodo de paralización del 280108al 300508y se disponga que laliquidación del contrato se efectœe con los derechos que El Contrato y la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado segœn corresponda otorgarían al Contratista Pagina 43 del Laudo

0 8v

3G

Reglamento y que por tratarse de un Arbitraje de puro derecho debió

resolverse en el sentido de la norma y no en base a un criterio de

conciencia lo que a su juicio amerita una aclaración

618 Sin perjuicio de lo antes expuesto es de verse que de la simple lectura de la

aclaración solicitada la misma resulta imposible habida cuenta que el

otorgamiento de la indemnización de daæos y perjuicios esta sujeto a

S acreditación nunca aportada al proceso y no constituye una consecuencia

automÆtica del retraso en la entrega del adelanto lo que es materia del fallo

en el anÆlisis de la cuestión controvertida numeral 4 RESPECTO DE

LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS F E y B5

619 En efecto el Laudo se pronuncia respecto de la pretensión en base de lo

dispuesto expresamente por el numeral 5 del artículo 2406 del Reglamentode la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que establece el

otorgamiento de la indemnización de daæos y perjuicios en favor del

contratista desde luego en esta condición el concepto reclamado amerita el

aporte de elementos que acrediten la verosimilitud del daæo la directa

relación de causa con el retraso y la prueba de la cuantía del daæo que se

reclama todo lo cual no se ha acreditado en autos de donde la decisión

del `rbitro Único resulta de una aplicación estricta de la referida norma

como corresponde a un Laudo en un arbitraje de Derecho con lo que quedaestablecido que la pretendida aclaración pretende un nuevo

pronunciamiento sobre el punto controvertido

sX AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA CUESTIÓN

e CONTROVERTIDA

S SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA DE LA RECONVENCIONDeterminar si corresponde o no ordenar que la Entidad pague por concepto de indemnización lasuma de S 7541362Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Trece y 62100Nuevos Soles a favor del

Contratista por supuesto incumplimiento de lo estipulado en el ítem 5 del artículo 240de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de un atraso de 19 días en la entrega deladelanto directo Pagina 44 del Laudo

eArtículo 240 ítem 5

Que se haya entregado el adelanto directo al contratista de haber solicitado por Øste hecho quedeberÆ cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 7 días de haber recibido la garantíacorrespondienteAsimismo si ta Entidad no cumple con los dispuesto en los incisos precedentes por causas

imputables a Østa en los quince 15 días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormenteel contratista tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y pe vicios por un monto equivalente alcinco por mil51000 del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil

0 751000 de dicho monto contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆ ademÆssolicitarla resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad el subrayado es nuestro

9

57

e

620 Abundando en el tema en el Laudo se hace referencia expresa ademÆs al

hecho que el retraso en la entrega del adelanto que motiva su pretensiónes de su responsabilidad debido a las circunstancias de la tramitación del

mismo a finales del mes de Diciembre de 2007 detalladas en el fallo que

aunadas a la practica administrativa derivada de las normas de manejo del

Presupuesto Pœblico de conocimiento pœblico determinaron el retraso sin

embargo es de tomarse en cuenta que el adelanto otorgado carecía de

objeto desde que ambas partes acordaron diferir el inicio de la ejecución de

la obra situación que queda corroborada cuando a la postre se produce la

resolución del contrato por causal atribuible a La Demandada como se ha

establecido en el Laudo

621 Finalmente es de destacar que el `rbitro Único ademÆs de tomar en

cuenta que el retraso en cuestión se produce por responsabilidad de la

Demandada y que esta no acredita en el proceso los daæos y perjuiciosreclamados ha tomado en consideración que la circunstancia de la entrega

0 del adelanto cuando las partes acuerdan diferir el inicio de la ejecución de

la obra y luego la resolución del contrato contrariamente a lo pretendido por

l la Demandada se ha constituido para ella en un beneficio financiero neto

sin causa que descarta toda posibilidad de daæo derivado del retraso

conforme se establece en el Laudo Entonces lo discernido respecto a la

aclaración solicitada por la Demandada en el punto Tercero de su escrito

debe desestimarse

A Por las consideraciones expuestas

SE RESUELVE

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración formulada por

KRP CONTRATISTAS GENERALES EIRLen su escrito de fecha 19 de mayo

2009 y en consecuencia tener por aclarado el Laudo Arbitral de fecha 11 de mayo

de 2009

SEGUNDO La presente resolución forma parte integrante del Laudo Arbitral

Remítase copia del presente laudo arbitral al Consejo Superior de Contrataciones

a y Adquisiciones del Estado Notiquese a las parteso

M 5v

e

D cedo Enrque Zapata V lascoo Arbitro Único

ra a e a LópezSecre ria Arbitral

s

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O

s

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o59