· 2011-12-13 · 3s laudo de derecho expediente no 0012005amj demandante consorcio bayovar...

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3S LAUDO DE DERECHO Expediente No 001 2005 AMJ Demandante Consorcio BAYOVAR PANAMERICANA NORTE Demandado Direccin Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL Tribunal Arbitral Humberto Arrese OrellanÆ Presidente Luis Meneses Marroqun Arbitro Jorge Jurado Velarde Arbitro Sec Arbitral Freddy Reforme MÆlaga Sede Arbitral Av San Borja Norte No 619 Of 201 Distrito de San Borja ANTECEDENTES Que dentro del Æmbito de aplicacin des deltE fado aOp obado por la Ley de Contrataciones y Adquisicio D S N 012 2001 PCM y su Reglamento aprobado por D S N 013 2001 PCM la Direccin Ejecutiva de Proyectos de PROVIAS NACIONAL a quien en adelante se le denminarÆ PROVIAS suscribi con el Consorcio BAYOVAR PANAMERICANA NORTE a el Contrato quien en adelante se le denominarÆ EL CONSORCIO de Ejecucin de Obra No 035 2004 MTC 20 derivado de la L P N No 0002 2003 MTC 20 para la Obra de Mantenimiento Peridico de la Carretera Panamericana Norte Tramo Chiclayo Dv Bayovar Piura Primera Etapa Que con fecha 31 de Marzo del 2005 se instala el Tribunal Arbitral quienes establecen las reglas del proceso arbitral la sede arbitral y se fijan los honorarios del Tribunal Arbitral as como los honorarios de la secretara arbitrÆl Que con fecha 06 de Abril del 2005 PROVIAS interpone Recurso de Reposicin contra lo dispuesto por el Tribunal Arbitral en el numeral 20 17 del Acta de Instalacin de Tribunal Arbitral y Reglas del Proceso que dispone Para la interposicin del recurso de anulacin contra el Laudo Arbitral a que se refieren los artculos 61 72 y 73 de la Ley General de Arbitraje Ley No 26572 la parte interesada ylo habilitada para interponerlo deberÆ presentar como requisito de admisibilidad recaudando su recurso el recibo de pago o comprobante de depsito en cualquier entidad bancaria o fianza solidaria por la cantidad a

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3S

LAUDO DE DERECHO

Expediente No 0012005AMJDemandante Consorcio BAYOVAR PANAMERICANA

NORTE

Demandado Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL

Tribunal Arbitral Humberto Arrese OrellanÆ PresidenteLuis Meneses Marroquín ArbitroJorge Jurado Velarde Arbitro

Sec Arbitral Freddy Reforme MÆlaga

Sede Arbitral Av San Borja Norte No 619 Of 201

Distrito de San Borja

ANTECEDENTES

Que dentro del Æmbito de aplicación des deltE fado aOp obado porla Ley de Contrataciones y AdquisicioDS N 0122001PCM y su Reglamento aprobado por DS N

0132001PCM la Dirección Ejecutiva de Proyectos de PROVIAS

NACIONAL a quien en adelante se le denóminarÆ PROVIAS

suscribió con el Consorcio BAYOVAR PANAMERICANA NORTE a

el Contratoquien en adelante se le denominarÆ EL CONSORCIO

de Ejecución de Obra No 0352004MTC20 derivado de la LPN

No 00022003MTC20 para la Obra de Mantenimiento Periódico

de la Carretera Panamericana Norte Tramo Chiclayo Dv Bayovar

Piura Primera Etapa

Que con fecha 31 de Marzo del 2005 se instala el Tribunal Arbitral

quienes establecen las reglas del proceso arbitral la sede arbitral y

se fijan los honorarios del Tribunal Arbitral así como los honorarios

de la secretaría arbitrÆl

Que con fecha 06 de Abril del 2005 PROVIAS interpone Recurso

de Reposición contra lo dispuesto por el Tribunal Arbitral en el

numeral 2017 del Acta de Instalación de Tribunal Arbitral y Reglas

del Proceso que dispone Para la interposición del recurso de

anulación contra el Laudo Arbitral a que se refieren los

artículos 61 72 y 73 de la Ley General de Arbitraje Ley No

26572 la parte interesada ylo habilitada para interponerlo

deberÆ presentar como requisito de admisibilidad recaudando

su recurso el recibo de pago o comprobante de depósito en

cualquier entidad bancaria o fianza solidaria por la cantidad a

favor de la parte vencedora Si la autoridad judicial competente

desestima el recurso de anulación la parte vencedora en el

laudo arbitral por ese solo hecho esta facultada para ejecutar

la garantía que se entiende constituida a su favor En caso el

Laudo fuese anulado se devolverÆ la garantía a la parte que la

presentó sin responsabilidad para el Tribunal Arbitral

Que el demandado sustØnta su pretensión en el numeral 4 delue

artículo 72 de la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje q

seæala Son requisitos de admisibilidad del recurso de

anulación 4 En su caso el recibo de pago o comprobante de

depósito en cualquier entidad bancaria o fianza solidaria por la

cantidad a favor de la parte vencedora si se hubiera pactado

en el convenio o dispuesto en el reglamento de la institución

arbitral a la que las partes hubieran sometido la controversia

como requisito para la interposición del recurso

Que en ese sentido a criterio de demandado sólo corresponderÆ

establecer este requisito de admisibilidad cuando medie acuerdo

entre las partes yo el Reglamento del Centro Arbitral al que se

hubieren sometido las partes así lo disponga

Que mediante Resolución No 03 de 07 de Abril se corre trÆslado a

EL CONSORCIO del Recurso de Reposición presentado por el

demandado

Que mediante escrito presentado con fecha 13 de Abril del 2005

EL CONSORCIO formula contradicción contra el Recurso de

Reposición y seæala que ambas partes en el ejercicio irrestricto de

su autonomía de la voluntad acordaron facultar a los Ærbitros a

establecer las reglas del proceso segœn se advierte de la ClÆusula

135que seæala En el plazo establecido en el numeral 133 los

Ærbitros de comœn acuerdo establecerÆn las reglas bajo las

cuales se realizarÆ el arbitraje pudiendo elegir las que

correspondan a un Centro Arbitral estableciendo las

modificaciones que estimen pertinentes

Que en ese sentido ambas partes han delegado en los Ærbitros las

facultades suficientes para determinar cuales son las reglas bajo las

cuales se regirÆ el arbitraje

Que mediante Resolución No 04 de 18 de Abril del 2005 el

Tribunal Arbitral declaró tener por absuelto el traslado del recurso

3 7

de reposición por parte de EL CONSORCIO y seguir adelante con

las actuaciones del presente proceso arbitral reservÆndose este

Tribunal Arbitral la facultad de resolver el recurso de reposición

presentado por PROVIAS en el Laudo Arbitral en el ejercicio de la

facultad contenida en el Ultimo PÆrrafo del artículo 39 de la Ley No

26572 Ley General de Arbitraje

Que mediante Resolución No 05 de fecha 26 de `bril del 2005 se

declara aperturado el proceso arbitral y se otorga al demandante el

plazo de diez 10 días hÆbiles para que cumpla con interponer la

demanda arbitral correspondiente

Que con fecha 11 de Mayo del 2005 EL CONSORCIO interpone

demanda arbitral solicitando las siguientes pretensiones

AMPLIACION DE PLAZO No 03

Primera Pretensión Principal Se declare la NULIDAD de la

Resolución Directoral No 5462004MTC20de 03 de Septiembre

del 2004

Segunda Pretensión Principal Se apruebe la Ampliación de Plazo

No 03 por cuarenta y tres 43 días calendario con reconocimiento

de gastos generales ascendente a S 63772434 SeiscientosTreinta y Siete Mil Setecientos Veinticuatro con 34100 Nuevos

Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva

de pago

Primera Pretensión Subordinada a la Segunda Pretensión Principal

En caso de no ser amparada la segunda pretension principal se

declare el derecho de EL CONSORCIO ha recibir una

indemnización por los daæos y perjuicios ascendente a la suma S

63772434 Seiscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Veinticuatro

con 34100 Nuevos Soles generados por el incumplimiento de la

demandada en aprobar el Presupuesto Adicional No 02 mÆs los

intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Segunda Pretensión Subordinada a la Segunda Pretensión

Princi al En caso de no ser amparadas las pretensiones anteriores

se declare el derecho de EL CONSORCIO ha recibir un

resarcimiento por enriquecimiento sin causa ascendente a la suma

S 63772434 Seiscientos Treinta y Siete Mil Setecientos

Veinticuatro con 34100 Nuevos Soles generado por el beneficio

3

obtenido por la Entidad Contratante de los gastos generales

correspondientes a la Ampliación de Plazo No 03 mÆs tos intereses

que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Tercera Pretensión Principal Se declare que PROVIAS asuma los

costos y costas del proceso

AMPLIACION DE PLAZO No 04

Primera Pretensión Principal Se declare la NULIDAD de la

Resolución Directoral No8302004MTC20de 25 de Noviembre del

2004

Sequnda Pretensión Principal Se apruebe la Ampliación de Plazo

No 04 por ciento seis 106 días calendario con reconocimiento de

gastos generales ascendente a S53534961 Quinientos Treinta y

Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con 61100 Nuevos Soles

correspondiente atreinta yseis 36 días calendarios mÆs los

intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Primera Pretensión Subordinada a la Sequnda Pretensión Principal

En caso de no ser amparada la segunda pretension principal se

declare el derecho de EL CONSORCIO ha recibir una

indemnización por daæos y perjuicios ascendente a la suma S

53534961 Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y

Nueve con 61100 Nuevos Soles generados por el incumplimiento

de ta demandada en aprobar el Presupuesto Adicional No 04 mÆs

los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Sequnda Pretensión Subordinada a la Sequnda Pretensión

Princi al En caso de no ser amparadas las pretensiones anteriores

se declare el derecho de EL CONSORCIO ha recibir un

resarcimiento por enriquecimiento sin causa ascendente a la suma

S53534961 Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta

y Nueve con 61100 Nuevos Soles generado por el beneficio

obtenido por la Entidad Contratante de los gastos generales

correspondientes a la Ampliación de Plazo No 04 mÆs los intereses

que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Tercera Pretensión Principal Se declare que PROVIAS asuma los

costos y costas del proceso

39

Que EL CONSORCIO sustenta sus pretensiones en los siguientes

fundamentos de hecho y de derecho

AMPLIACION DE PLAZO No 03

a Que la Entidad Contratante ordenó el cambio de la

especificÆción tØcnica correspondiente a la partida Tratamiento

de Fisuras con Asfalto Líquido RC 250 por Tratamiento con

Emulsión AsfÆltica con Polímeros

b Que con el objeto de proceder a la ejecución de esta partida

previamente la Entidad Contratante debía aprobar el

Presupuesto Adicional No 02 así como el Presupuesto

Deductivo correspondiente

c Que de acuerdo al Expediente TØcnico el tratamiento de fisuras

es una actividad previa a la partida de pavimentos que debió ser

postergada por un hecho ajeno al Contratista afectando el

Calendario de Avance de Obra

dQue la demora de la Entidad Contratante en aprobar el

PresupuØsto Adicional Nó 02 se computa desde el 28 de Junio

del 2004 inicio de la Partida de Tratamiento de Fisuras de

acuerdo al Calendario de Avance de Obras hasta el 09 de

Agosto del 2004 fecha en que fue notificada la Resolución

Directoral No 5462004MTC20 que aprueba el Presupuesto

Adicional No 02

e Que este hecho ha determinado que la culminación de la obra

se postergue desde el 09 de Noviembre del 2004 hasta el 22 de

Diciembre del 2004 esto es se postergue en 43 días calendario

con el correspondiente reconocimiØnto de gastos generalesascØndente a S63772434

AMPLIACION DE PLAZO No 04

a Que la Entidad Contratante ordenó el cambio de la

especificación tØcnica correspondiente a la partida Tratamiento

de Fisuras con Asfalto Líquido RC 250 por Tratamiento con

Emulsión AsfÆltica con Polímeros

o

b Que con el objeto de proceder a la ejecución de esta partida la

Entidad Contratante aprobó el Presupuesto Adicional No 02 por

la suma S6538279 el mismo que fue pagado al Contratista

c Que la partida Tratamiento con Emulsión AsfÆltica con

Polímeros debía seguir ejecutÆndose razón por la cual debía

tramitarse y aprobarsØ el Presupuesto Adicional No 04

d Que de acuerdo al Expediente TØcnico el tratamiento de fisuras

es una actividad previa a la partida de pavimentos que debió ser

postergada por un hecho ajeno al Contratista afectando el

Calendario de Avance de Obra

e Que la demora de la Entidad Contratante en aprobar el

Presupuesto Adicional No 04 se computa desde el 21 de Agosto

del 2004 Fecha en que el Contratista comunica a la Supervisión

que en la fecha ha cumplido con ejecutar la Partida Tratamiento

de Fisuras con Emulsión AsfÆltica aprobada mediante

Presupuesto Adicional No 02 segœn se advierte del Asiento 186

del Cuaderno de Obra hasta el 05 de Noviembre del 2004

fecha en que fue notificada la Resolución Directoral No 830

2004MTCI20 que aprueba Øl Presupuesto Adicional No 04

f Que este hecho ha determinado que la culminación de la obra

se postergue en sesenta y seis 76 días calendario sin

embargo el Contratista solicita se apruebe la Ampliación de

Plazo No 04 por 36 días calendario con el correspondientereconocimiento de gastos generales ascendente a S

53534961

Que mediante Resolución No 06 de 13 de Mayo del 2005 se

resuelve admitir a trÆmite la demanda arbitral presentada por EL

CONSORCIO y corre traslado al demandadó para que en el plazo

de diez 10 días hÆbiles cumpla con absolver el traslado de

contestación de demanda

Que con fecha 27 de Mayo del 2005 PROVIAS cumple con

absolver el traslado de contestación de demanda argumentando lo

siguiente

i

AMPLIACION DE PLAZO No 03

a Que segœn el Diagrama Gantt aprobado existían otros frentes

de trabajo como desbroce y limpieza de materiales pedrapleneliminación de materiales excedentes conformación de

terraplenes tratamiento superficial etcA

r w

b Que IaPartida Parchado Superficial debió iniciar el 28 de Julio

del 2004 y la Partida Refuerzo AsfÆltico debió iniciarse el 03 de

Agosto del 2004 las mismas que no fueron iniciadas debido a

que el Contratista no contaba con el material debidamente

procesado agregados grueso y fino para la mezcla insumos

equipos mecÆnicos planta de chancado planta de asfalto

pavimentadora rodillo tren de asfalto etc diseæo de mezcla

asfÆltica ni fórmula de trabajo siendo la misma mezcla asfÆltica

para ambas partidas

c Que mediante Asiento No 186 de Cuaderno de Obra de fecha

21 de Agosto del 2004 el Contratista manifiesta haber

culminado el metrado aprobado mediante Presupuesto Adicional

No 02 esto es todo el metrado fue ejecutado en 12 días

cÆlendarios tomÆndo en consideración que la Resolución

Directoral que aprueba el Presupuesto Adicional No 02 fue

notificada el 09 de Agosto del 2004

Que de lo expuesto se advierte que el Contratista no se

encontraba paralizado y que no hubo afectación de la ruta

crítica razón por la cual no corresponde otorgar la ampliación de

plazo solicitada

AMPLIACION DE PLAZO No 04

a Que durante los treinta y seis36 días calendarios en los que

el Contratista seæala haber estado paralizado Øste tenía frentes

de trabajo por ejecutar no siendo cierto que a partir del 18 de

Septiembre del 2004 hubiera entrado en ritmo lento ya que

durante el mes de sØptiembre logró tener un adelanto de obra

equivalente al 1091 con relación al mes programado en el

cronograma

b Que durante los meses de octubre y noviembre a pesar de

haberse malogrado por unos días la chancadora y la planta de

372

asfalto la producción de asfalto y agregado fue acorde a las

necesidades de los frentes dØ trabajo disponibles

c Que por las consideraciones expuestas se concluye que el

Contratista tenía otro frentes de trabajo razón por la cual no

corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No 04

Que mediante Resolución No 07 de fecha 03 de Junio del 2005 se

admite a trÆmite el escrito de contestación de demanda y se tienen

por ofrecidos las instrumentales adjuntan en calidad de Anexos y se

cita a las partes a la Audiencia de Conciliación Saneamiento del

Proceso Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de los

Medios Probatorios para el día 16 de Junio del 2005

Que con fecha 16 de Junio del 2005 se realizó la Audiencia de

Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de

Medios Probatorios ante la imposibilidad de las partes de arribar a

un acuerdo conciliatorio procediØndose a fijar en calidad de puntos

controvertidos

1 Determinar si corresponde declarar la nulidad de la ResoluciónDirectoral Nó5462004MTC20

2 Determinar si corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No 03

por 43 días calendarios con reconocimiento de gastos generalesascendente a la suma de S63772434 mÆs intereses legales

3 En caso de que se declare INFUNDADA o IMPROCEDENTE la

pretensión del demandante relacionada con la Ampliación de

Plazo No 03 Punto Controvertido No 02 determinar si

corresponde que el demandado pague a la demandante la suma

de S 63772434 por concepto de pago de indemnización de

daæos y perjuicios

4 En caso de que se declare INFUNDADA O IMPROCEDENTE las

pretensiones del demandante relacionadas con la Ampliación de

Plazo No 03 e Indemnización por Daæos y Perjuicios PuntosControvertidos Nos 02 y 03 determinar si corresponde que el

demandado pague al demandante la suma de S 63772434 en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

5 Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución

Directoral No8302004MTC20

373

6 Determinar si corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No 04

por 106 días calendarios con reconocimiento de gastos

genØrales ascendente a la suma de S 53534961 mÆs

intereses legales

7 En caso de que se declare INFUNDADA o IMPROCEDENTE la

pretensión del demandante relacionadÆ con la Ampliación de

Plazo No 04 Punto Controvertido No 06 determinar si

corresponde que el demandado pague a la demandante la suma

de S 53534961 por concepto de pago de indemnización de

daæos y perjuicios

8 En caso de que se declare INFUNDADA O IMPROCEDENTE las

pretensiones del demandante relacionadas con la Ampliación de

Plazo No 04 e Indemnización por Daæos y Perjuicios Puntos

Controvertidos Nos 06 y 07 determinar si corresponde que el

demandado pague al demandante la suma de S 53534961 en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

9 Determinar quien asumirÆ los gastos costos y costas del

proceso arbitral

Que asimismo el Tribunal Arbitral resolvió admitir los siguientes

medios probatorios ofrecidos por las partes

DE LA DEMANDANTE

Se admiten los medios probatorios ofrecidos en la demanda arbitral

y que se adjuntan en Anexos 01 a 30 correspondientes a la

Ampliación de Plazo No 03 y Anexos 01 a 17 correspondientes a la

Ampliación de Plazo No 04

DE LA DEMANDADA

Se admiten los medios probatorios ofrecidos en la contestación de

demanda y que se adjuntan en Anexos 1 B a 1 C

Que mediante Resolución No 09 de 03 de Agosto del 2005 se

resuelve tener por concluida la etapa probatoria otorgÆndose a las

partes un plazo de cinco 05 días hÆbiles contados a partir del día

siguiente de notificada la presente resolución a fin de que

l presenten sus alegatos por escrito

374

Que con fecha 12 de `gosto del 2005 PROVIAS expresa

ALEGATOS POR ESCRITO ratificÆndose en lo expuesto en su

escrito de contestación de demanda y solicitando se seæale fecha

para Informe Oral

Que cón fecha 12 de Agostó del 2005 EL CONSORCIO expresa

ALEGATOS POR ESCRITO ratificÆndose en los argumentóscontenidos en su demanda arbitral

Que mediante Resolución No 10 de 22 de Agosto del 2005 se

tienen por expresados los alegatos escritos por ambas partes

adjuntÆndose a los autos y se cita a las partes para el día 02 de

Septiembre del 2005 con el objeto de que informen oralmente

Que el día 02 de Septiembre ambas partes expresaron alegatos

orales requiriØndose a las partes se sirvan aclarar cuÆles eran los

rendimientos de las partidas Tratamiento de Fisuras con Asfalto

Líquido RC 250 por Tratamiento con Emulsión AsfÆltica con

Polímeros

Que en este extremo corresponde precisar que si bien por un

error tipogrÆfico en el Acta de la Audiencia de Informe Oral de fecha

02 de Septiembre del 2005 se consignó erróneamente como fecha

de la Audiencia de Informe Oral el 02 de Abril del 2005 debe

entenderse que la fecha del Acta del Informe Oral es el 02 de

Septiembre del 2005

Que con fecha 07 de Septiembre del 2005 las partes cumplieroncon ampliar sus alegatos orales y se pudo advertir que los

rendimientos de las partidas Tratamiento de Fisuras con Asfalto

Líquido RC 250 por Tratamiento con Emulsión AsfÆltica con

Polímeros son iguales

Que mediante Resolución No 11 de 13 de Septiembre del 2005 se

resolvió declarar los AUTOS CON CITACION PARA LAUDAR

disponiendo el Tribunal Arbitral de veinte 20 días hÆbiles para

expedir el Laudo Arbitral dicho plazo debería computarse desde el

día siguiente de la fecha seæalada para Informe Oral

Que mediante Resolución No 12 de 30 de Septiembre del 2005 se

iresolvió ampliar en quince 15 días hÆbiles el plazo que tiene el

l

X75

Tribunal Arbitral para emitir el Laudo Arbitral que resuelva las

controversias entre ambas partes

Que en ese sentido el plazo que tiene el Tribunal Arbitral para

emitir el Laudo Arbitral que resuelva las controversias surgidasentre EL CONSORCIO y PROVIAS vencerÆ indefectiblemente el 24

de Octubre del 2005

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

CUESTION PREVIA

Que con fecha 06 de Abril del 2005 PROVIAS interpone Recurso

de Reposición contra lo dispuesto por el Tribunal Arbitral en el

numeral 2017 del Acta de Instalación de Tribunal Arbitral y Reglas

del Proceso de fecha 31 de Marzo del 2005

Que el numeral 2017 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral y

Reglas del Proceso seæala que Para la interposición del recurso

de anulación contra el Laudo Arbitral a que se refieren los

artículos 61 72 y 73 dØ la Ley General de Arbitraje Ley No

26572 la parte interesada ylo habilitada para interponerlodeberÆ presentar como requisito de admisibilidad recaudando

su recurso el recibo de pago o comprobante de depósito en

cualquier entidad bancaria o fianza solidaria por la cantidad a

favor de la parte vencedora Si la autoridad judicial competente

desestima el recurso de anulación la parte vencedora en el

laudo arbitral por ese solo hecho esta facultada para ejecutar

la garantía que se entiende constituida a su favor En caso el

Laudo fuese anulado se devolverÆ la garantía a la parte que la

presentó sin responsabilidad para el Tribunal Arbitral

Que PROVIAS sustenta su pretensión en el numeral 4 del Ærtículo

72 dØ la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje que seæala Son

requisitos de admisibilidad del recurso de anulación 4 En su

caso el recibo de pago o comprobante de depósito en

cualquier entidad bancaria o fianza solidaria por la cantidad a

favor de la parte vencedora si se hubiera pactado en el

convenio o dispuesto en el reglamento de la institución arbitral

ala que las partes hubieran sometido la controversia como

requisito para la interposición del recurso

376

Que en ese sentido a criterio de PROVIAS sólo corresponderÆ

establecer este requisito de admisibilidad cuando a medie acuerdo

entre las partes yo b el Reglamento del Centro Arbitral al que se

hubieren sometido las partes así lo disponga

Que sin embargo EL CONSORCIO cónsidera que ambas partes

han ejercido irrestrictamente su voluntad acordando de mutuo

acuerdo otorgar a los Ærbitros la facultad de establecer las reglas del

proceso segœn se advierte de la ClÆusula 135 que seæala En el

plazo establecido en el numeral 133 los Ærbitros de comœn

acuerdo establecerÆn las reglas bajo las cuales se realizarÆ el

arbitraje pudiendo elegir las que correspondan a un Centro

Arbitral estableciendo las modificaciones que estimen

pertinentes

Que en ese sentido y a criterio de EL CONSORCIO ambas partes

han delegado en los Ærbitros las facultades suficientes para

determinar cuales son las reglas bajo las cuales se regirÆ el

presente proceso arbitral

Que sobre el particular debe precisarse que numeral 4 del artículo

72 de la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje debe ser

interpretado de manera literal toda vez que las delegaciones yo

otorgamiento de facultades debe ser expresa no pudiendo

interpretarse de manera amplia las facultades otorgadas por

cuanto sino no se podría el alcance de los encargos yo

representaciones otorgadas

Que en tal sentido debe declararse FUNDADO el Recurso de

Reposición interpuesto por el demandado en ese sentido deberÆ

tenerse por no puesto el numeral 2017 del Acta de Instalación del

Tribunal Arbitral de 31 de Marzo del 2005

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde declarar la nulidad de la

Resolución Directoral No5462004MTCI20

Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley No 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General referido a las causales de

nulidad Son vicios del acto administrativo que causan su

nulidad de pleno derecho los siguientes

1

37

1 La contravención a la Cónstitución a las leyes o las normas

reglamentarias2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de

validez salvo que se presente alguno de los supuestos de

conservación del acto a que se refiere el artículo 14

3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia

de la aprobación automÆtica o silencio administrativo

positivo por los que se adquiere facœltades o dØrechos

cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no

se cumplen con los requisitos documentación o trÆmites

esenciales para su adquisición4 Los actos administrativos que sean constitutivos de

infracción penal o que se dicten como consecuencia de la

misma

Que concordante con lo expuesto el artículo 3 de la Ley No 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General establece los

requisitos de validez de los actos administrativos seæalando Son

requisitos de validez de los actos administrativos

1 Competencia Ser emitido por el órgano facultado en razón

de la materia territorio grado tiempo o cuantía a travØs de

la autoridad regularmente nominada al momento del dictado

y en caso de órganos colegiados cumpliendo los requisitosde sesión quorum y deliberación indispensables para su

emisión2 Objeto o contenido Los actos administrativos deben

expresar su respectivo objeto de tal modo que puedadeterminarse inequívocamente sus efectos jurídicos Su

contenido se ajustarÆ a lo dispuesto en el ordenamiento

jurídico debiendo ser lícito preciso posible física y

jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas de la

motivación3 Finalidad Pœblica Adecuarse a las finalidades de interØs

pœblico asumidas por las normas que otorgan las facultades

al órgano emisor sin que pueda habilitÆrsele a perseguirmediante et acto aœn encubiertamente alguna finalidad sea

personal de la propia autoridad a favor de un tercero u otra

finalidad pœblica distinta a la prevista a la ley La ausencia

de normas que indique los fines de una facultad no genera

discrecionalidad

˝

j

X78

4 Motivación El acto administrativo debe estar debidamente

motivado en proporción al contenido y conforme al

ordenamiento jurídico5 Procedimiento Regular Antes de su emisión el acto debe

ser conformado mediante el cumplimiento del procedimientoadministrativo previsto para su generación

Que del anÆlisis de las nórmas invocadas consideramos que la

Resolución Directoral no contraviene norma alguna a la que hace

referencia el numeral 1 del artículo 10 del Ley No 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General

Que la Resolución Directoral objeto de controversia cumple con los

requisitos de validez de Competencia Objeto o ContenidoFinalidad Pœblica Motivación y Procedimiento Regular definidos en

el artículo 3 de la Ley No 27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General

Que el acto administrativo emitido por Director Ejecutivo de

PROVIAS NACIONAL no califica dentro del tipo contenido en los

numerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley No 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo GenØral toda vez que no es el casó

de una aprobación por silencio administrativo de la Entidad

Contratante que hubiere otorgado derechos contrarios al

ordenamiento jurídico o acto administrativo que constituya infracción

penal

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No

03 por 43 días calendarios con reconocimiento de gastosgenerales ascendente a la suma de Sl 63772434 mÆs

intereses legales

Que el artículo 155 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDS No 0132001PCM establece que Para que proceda una

ampliación de plazo de conformidad con el artículo 42 de la

Ley el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar

en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio

ameriten ampliación de plazo Dentro de los quince 15 días de

concluido el hecho invocado el contratista solicitarÆ

379

cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de prórroga ante el

inspector o supervisor segœn corresponda siempre que la

demora haya afectado realmente el calendario general

Que El CONSORCIO sustenta su solicitud principalmente en que el

Presupuesto Adicional N 02 referido a la aprobación de una

modificación al Proyecto por el cambió de la partida contractual

TratÆmiento de Fisuras con Asfalto Liquido RC 250 por las

partidas de Tratamiento de Fisuras con Emulsión AsfÆltica con

Polímeros y Emulsión AsfÆltica con Polímeros fue aprobada por

PROVIAS reciØn el 09 de Agosto del 2004 fecha de notificación de

la Resolución Directoral N4682004MTC20 cuando la partida de

Tratamiento de Fisuras segœn cronograma contractual debió

iniciarse el 28 de Junio del 2004 haciendo por lo tanto que se

posterguen el inicio y tØrmino de las partidas ligadas y posteriores a

la de Tratamiento de Fisuras como lo son la carpeta asfÆltica capa

nivelante carpetín y otras precisando asimismo que estaban

impedidos de acuerdo a Ley de ejecutar las partidascorrespondientes al Adicional N 2 hasta que se cuente con la

aprobación oficial por parte de la entidad contratante por lo que

solicitan que por esta causal que afecta la ruta crítica se le

reconózcan los 43 días que corresponden al atraso en IÆ

aprobación del citado Adicional N 2 con reconocimiento de gastos

generales por S63772434

Que sobre el particular debe tenerse presente que en los

Considerandos de la ResoluciónN5462004MTC20 se precisanlas razones que conllevÆron a PROVIAS a aprobar los 20 días de

ampliación de plazo sin reconocimiento de gastos generalesbasados en el anÆlisis efectuado por el Supervisor de la Obra

precisÆndose textualmente lo siguiente

Que con fecha 25 de agosto del 2004 mediÆnte Carta indicada en

el exordio de la presente Resolución y dirigida a PROVIAS

NACIONAL el Supervisor manifiesta que la Ampliación de Plazo

solicitada por el Contratista ha sido analizada en función de dos

premisas Ampliación de Plazo por efecto de la demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional N 2 y Ampliación de Plazo

por efecto de la propia ejecución del Adicional N 2 considerando

que por la primera premisa al Contratista no le correspondeampliación de Plazo debido a que a la fecha de notificación de la

i Resolución Directoral N 4682004MTC20 donde se aprueba el

Adicional N 2 el Contratista no tenía fórmula de trabajo el tramo

o

de prueba el diseæo de mezcla aprobado los materiales agregado

aprobado etc requisitos indispensables para iniciar las partidassecuenciales tales como sello asfÆltico parchado superficialrefuerzo asfÆltico y capa nivelante y con respecto a la segundapremisa el Supervisor serala que por la propia ejecución del

Presupuesto Adicional N 02 al Contratista le corresponde una

prórroga de 20 días calendario conforme al anÆlisis de los

rendimientos y metradós a colocarse en los diferentes sectores del

Tramo considerados en el mencionado Presupuesto Adicional N

2

Sobre el particular es necesario tener en cuenta los siguientesaspectos

Para la ejecución de cualquier Adicional es requisitoindispensable la aprobación por parte de la entidad

Contratante mediante la Resolución correspondiente lo cual

estÆ establecido en el Artículo 159 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado ClÆusula

DØcima del Contrato de Obra numeral 315 de las Bases de

Licitación y respuesta a la Consulta N 33 de la Absolución de

Consultas de la LPN0022003MTC20

De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado El contratista podrÆ solicitar la

ampliación del plazo pactado por atrasos yoparalizaciones ajenas a su voluntad atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles

a la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza mayor

debidamente comprobados que modifiquen el calendario

contractual La negrita es nuestra

Asimismo de la revisión de la documentÆción alcanzada materia de

la presente Demanda Arbitral así cómo de la Exposición Oral

efectuada en el presente Proceso podemos mencionar lo siguiente

Por causas ajenas al CONSORCIO se modificó la

especificación tØcnica para la ejecución de la partida de

Tratamiento de Fisuras modificación que fue comunicada

despuØs de la fecha de inicio programada para la

ejecución de dicha actividad

33

La partida Tratamiento de Fisuras es una partida crítica de

acuerdo a lo consignado en el Diagrama Gantt contractual

aprobado por las partes el cual en el mismo consigna un

periodo de ejecución de 110 días para la mencionada partida

y su no oportuna ejecución incide en el tØrmino contractual al

afectar tas partidas posteriores a esta incluidas en el

Calendario ContrÆctual aprobado

Para la aprobación del Presupuesto Adicional N 2 se

utilizaron los mismos rendimientos tanto para la partidacontractual Tratamiento de Fisuras con Asfalto Liquido RC

250 que fue finalmente deducida del Contrato como para la

partida nueva Tratamiento de Fisuras con Emulsión AsfÆltica

con Polímeros que sustituyó a la partida antes nombrada

El propio PROVIAS ha afirmado que la ejecución del

Presupuesto Adicional N 02 tiene el mismo plazo que el

Deductivo aprobado conforme se aprecia en el numeral 4

pÆgina 7 del escrito presentado por PROVIAS luego de la

exposición Oral en el que consigna textualmente El

Contratista en el œltimo alegato solicita 43 días calendarió por

la demora Øn la aprobación del Adiciónal N 3 Y 110 días

calendario por la ejecución del Presupuesto Adicional IV 2

ESTA PARTE NO SE ENCUENTRA DEMANDADA NI ES

PUNTO CONTROVERTIDO POR NO EXISTIR PRETENSION

AL RESPECTO debido a que debe ser el mismo plazo

que del deductivo La negrita es nuestra

El hecho que una obra se encuentre adelantada o

atrasada respecto al calendario contractual vigente no es

motivo para denegar una prórroga de plazo solicitada

siempre y cuando se demuestre que la causal deprórroga de

plazo invocada modifique el calendario contractual y se

afecten las partidas de la ruta crítica independiente al avance

físico que estas pudieran tener al momento de la solicitud de

prórroga del plazo esto en aplicación del Art 42 de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

PROVIAS tanto para la aprobación del Presupuesto Adicional

N 02 como para el pronunciamiento de la solicitud de

Ampliación de Plazo N 3 que dicho Adicional generó no

analizó en su oportunidad los reales rendimientos de las

partidas contratadas y posteriormente deducidas así como de

3

las partidas adicionales aprobadas esto se corrobora delavance real ejecutado por el CONSORCIO despuØs de la

aprobación del citado Presupuesto Adicional N 02 sin

embargo esto no es motivo de denegatoria de ampliación de

plazo ni de denegatoria a reconocimiento de gastosgenerales por cuanto ef Adicional N 2 aprobado ha incluido

Precios Unitarios en base a rendimientos aprobados por las

partes

Finalmente es del caso indicar que el Supervisor de la Obra a

travØs del Asiento N 163 del Cuaderno de Obra de fecha 07

de Agosto del 2004 comunicó al Contratista respecto a la

aprobación del Adicional N 2 a travØs de la Resolución N

4682004MTC20 por lo que se considera esta fecha como

notificado oficialmente al Contratista y no el 09 de Agosto del

mismo aæo como este indicó en la Demanda

Por lo antes expuesto se concluye que

La demora en la aprobación del Adicional N 2 por parte de

PROVIAS afectó partidas consideradas críticas en el calendario

contractual vigente y por ló tanto le corresponde al CONSORCIOuna prórroga de plazo por 41 días con reconocimiento de gastosgenerales ascendentes a S 60806275 incluido el IGVdejÆndose sin efecto por lo tanto lo resuelto por PROVIAS a travØs

de la Resolución Directoral N5462004MTC20de03SET2004

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

En caso de que se declare INFUNDADA o IMPROCEDENTE la

pretensión del demandante relacionada con la Ampliación de

Plazo No 03 Punto Controvertido No 02 determinar si

corresponde que el demandado pague a la demandante la

suma de S63772434 por concepto de pago de indemnización

de daæos y perjuicios

Que atendiendo a que la pretensión del demandante tiene la

calidad de subordinada esto es que debe otorgÆrsele en caso de

que su pretensión relacionada con la Controversia No 02 sea

desestimada consideramos que resulta irrelevante pronunciarsesobre el particular toda vez que este Tribunal Arbitral ha concluido

I

33

que la Segunda Pretensión Prcipal del demandante debe ser

declarada fundada en todos sus extremos

CUARTO PUÑTO CONTROVERTIDO

En caso de que se declare INFUNDADA O IMPROCEDENTE las

pretensiories del demandante rØlacionadas con la Ampliaciónde Plazo No 03 e Indemnización por Daæos y PerjuiciosPuntos Controvertidos Nos 02 y 03 determinar si

corresponde que el demandado pague al demandante la suma

de S 63772434 en calidad de resarcimiento por

enriquecimiento sin causa

Que atendiendo a que la pretensión del demandante tiene la

calidad de subordinada esto es que debe otorgÆrsele en caso de

que su pretensión relacionada con la Controversia No 02 sea

desestimada consideramos que resulta irrelevante pronunciarsesobre el particular toda vez que este Tribunal Arbitral ha concluido

que la Segunda Pretensión Principal del demandante debe ser

declarada fundada en todos sus extremos

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde declarar la nulidad de la

Resolución Directoral No8302004MTC20

Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley No 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General referido a las causales de

nulidad Son vicios del acto administrativo que causan su

nulidad de pleno derecho los siguientes

1 La contravención a la Constitución a las leyes o las normas

reglamentarias2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de

validez salvo que se presente alguno de los supuestos de

conservación del acto a que se refiere el artículo 14

3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia

de la aprobación automÆtica o silencio administrativo

positivo por los que se adquiere facultades o derechos

cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no

se cumplen con tos requisitos documentación o trÆmites

esenciales para su adquisición

J

J 1JC9

4 Los actos administrativos que sean constitutivos de

infracción penal o que se dicten como consecuencia de la

misma

Que concordante con lo expuesto el artículo 3 de la Ley No 27444

Ley del ProcedimiØho Administrativo General establece los

requisitos de validez de los actos administrativos seæalando Son

requisitos de validØz de los actos Ædministrativos

1 Competencia Ser emitido por el órgano facultado en razón

de la materia territorio grado tiempo o cuantía a travØs de

la autoridad regularmente nominada al momento del dictado

y en caso de órganos colegiados cumpliendo los requisitosde sesión quorum y deliberación indispensables para su

emisión2 Objeto o contenido Los actos administrativos deben

expresar su respectivo objeto de tal modo que puedadeterminarse inequívocamente sus efectos jurídicos Su

contenido se ajustarÆ a lo dispuesto en el ordenamiento

jurídico debiendo ser lícito preciso posible física y

jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas de la

motivación3 Finalidad Pœblica Adecuarse a las finalidades de interØs

pœblico asumidas por las normas que otorgan las facultades

al órgano emisor sin que pueda habilitÆrsele a perseguirmediante el acto aœn encubiertamente alguna finalidad sea

personal de la propia autoridad a favor de un tercero u otra

finalidad pœblica distinta a la prevista a la ley La ausencia

de normas que indique los fines de una facultad no genera

discrecionalidad4 Motivación El acto administrativo debe estar debidamente

motivado en proporción al contenido y conforme al

órdenamiento jurídico5 Procedimiento Regular Antes de su emisión el acto debe

ser conformado mediante el cumplimiento del procedimientoadministrativo previsto para su generación

Que del anÆlisis de las normas invocadas consideramos que la

Resolución Directoral no contraviene norma alguna a la que hace

referencia el numeral 1 del artículo 10 del Ley No 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General

c

Que la Resolución Directoral objeto de controversia cumple con los

requisitos de validez de Competencia Objeto o ContenidoFinalidad Pœblica Motivación y Procedimiento Regular definidos en

el artículo 3 de la Ley No 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General

Que el acto administrativo emitido por Director EjØcutivo dePROVIAS NACIÓNAL no califica dentro del tipo contØnido en losnumerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley No 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General toda vez que no es el caso

de una aprobación por silencio administrativo de la EntidadContratante que hubiere otorgado derechos contrarios alordenamiento jurídico o acto administrativo que constituya infracción

penal

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No04 por 106 días calendarios con reconocimiento de gastosgenerales ascendente a lÆ suma de S 53534961 mÆsintereses legales

Que el artículo 155 del Reglamento del Texto Unico Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDS No 0132001PCM establece que Para que proceda una

ampliación de plazo de conformidad con el artículo 42 de la

Ley el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar

en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterioameriten ampliación de plazo Dentro de los quince 15 días deconcluido el hecho invocado el contratista solicitarÆcuantificarÆ y sustentarÆ su petición de prórroga ante el

inspector o supervisor segœn corresponda siempre que lademora haya afectado realmente el cÆlendario general

Mediante la Resolución Directoral N 8302004MTC20 de25NOV2004 PROVIAS declara procedente en parte la solicitud de

Ampliación de Plazo N 4 al Contrato N0342004MTC20suscritocon la firma CONSORCIO BAYOVAR PANAMERICANA NORTEpara la ejecución de la Obra Mantenimiento Periódico de la

Carretera Panamericana Norte Tramo Chiclayo Dv BayóvarPiura Primera Etapa otorgÆndose 71 días calendario sin

I

U6

reconocimiento de gastos generales por la ejecución del

Presupuesto Adicional N 04

Frente a ello el CONSORCIO presenta su Demanda solicitando se

declare nula la citada Resolución por considerarla que carece defundamento y solicita declarar fundada su solicitud dereconocimiento de la Ampliación de Plazo N 4 por 106 díÆscalendario con reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S 53534961 correspondientes a 36 días calendarios mas losintereses que se devenguen hasta la fecha de pago

El CONSORCIO sustenta su solicitud de prórroga de plazo en dos

partes indicando textualmente lo siguiente Una primera parte

por la cual solicita 36 días con reconocimiento de gastosgenerales consta del cÆlculo de los días de espera en la

aprobación del Presupuesto Adicional N 04 que tuvo como

consecuencia un Avance a Ritmo Lento de la Obra ante la

imposibilidad de ejecución de partidas de asfalto que afectó la RutaCrítica del Diagrama PERTCPM es decir el Calendario de Avancede Obra vigente y que originó un atraso no imputable al Contratistay una segunda parte por la cual solicita 70 días sin gastosgenerales corrØspoædiente a la ejecución de los mayores metradósdel Presupuesto Adicional N 04 aprobado que se calcula en

función de los días necesarios de duración de acuerdo alrendimiento contractual pactado en la propuesta Económica parlØintegrante del Contrato de ejecución de obra

EL CONSORCIO sustenta la primera parte de su solicitud indicando

que segœn el calendario de obra vigente la partida 317 Tratamientode Fisuras con Emulsión AsfÆltica estÆ proyectada ejecutarsehasta el 18SET04 y que habiendo agotado esta partida a partirdel 21AG004continuó la obra en ritmo lento por supuesta falta defrØntes de trabajo y considera un tiempo mínimØ desde el01OCT04 hasta el 05NOV04 fecha de la notificación de laResolución Directoral N 7322004MTC20 mediante la cualPROVIAS aprueba el Presupuesto Adicional N 04 esto es un

lapso de 36 días por los cuales solicita el reconocimiento de S

53534961 incluido el IGV por concepto de mayores gastosgenerales siendo este lapso solicitado los días de espera de

aprobación del Presupuesto Adicional N 04 asimismo sustenta fa

segunda parte de su solicitud de prórroga por 70 días por la

ejecución de los trabajos materia del Presupuesto Adicional N 04

f calculados en función a los rendimientos de cada una de las

partidas que lo conforman partidas aprobadas tambiØn por la

entidad contratante PROVIAS

De otro lado PROVIAS por su parte en los Considerandos de la

Resolución N 8302004MTC20 precisa las razones queconllevaron a aprobar solamente 71 días de ampliación de plazo sin

reconocimiento de gastos generales basados en el anÆlisis

efectuado por el Supervisor de la Obra precisÆndose textualmente

lo siguiente

Que con fecha 15 de noviembre del 2004 mediante Carta

indicada en el exordio de l presente Resolución el Supervisormanifiesta que la Ampliación de Plazo solicitada por el Contratista

ha sido analizada en función de dos premisas Ampliación de Plazo

por efecto de la demora en la aprobación del Presupuesto Adicional

N 4 periodo comprendido entre el 01102004 al 05112004 y

Ampliación de Plazo por efecto de la propia ejecución del Adicional

N 4 considerando que por la primera premisa al Contratista no le

corresponde ampliación de Plazo debido a que ha tenido frentes de

trabajo es decir tramos disponibles para colocar refuerzo asfÆlticoæo estando impedidos de trabÆjar por falta de tratamiento de fisuras

y mÆs bien estaban obligados a ejecutar los trabajos de parchadosuperficial y con respecto a la segunda premisa el Supervisorseæala que por la propia ejecución del Presupuesto Adicional N 04al Contratista le corresponde una prórroga de 71 días calendariopor que el incremento de metrados de las partidas del mencionado

Adicional afecta la ruta crítica

Sobre el particular es necesario tener en cuenta los siguientesaspectos

PÆra la ejecución de cualquier Adiciona˝ es requisito

indispensable la aprobación por parte de la entidad

Contratante mediante la Resolución correspondiente lo cual

estÆ establecido en el Artículo 159 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado ClÆusula

DØcima del Contrato de Obra numeral 315de las Bases de

Licitación y respuesta a la Consulta N 33 de la Absolución dØ

n

Consultas de la LPN0022003MTC20

I De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado EI contratista podrÆ solicitar la

ampliación del plazo pactado por atrasos yo paralizacionesajenas a su voluntad atrasos eæ el cumplimiento de sus

prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y

por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosque modifiquen el calendario contractual

El artículo 346de las Bases de Licitación precisa Sólo serÆ

procedente otorgÆr prórroga cuando la causal invocada

modifique y afecte la Ruta Critica del Calendario de Avancesde tal forma que comprometa la terminación de las partidasafectadas y sea imposible su ejecución simultÆnea

Asimismo de la revisión de la documentación alcanzada materia de

la presente Demanda así como de la Exposición Oral efectuada en

el presente Proceso podemos mencionar lo siguiente

Respecto a la primera parte de la solicitud de prórroga de

plazo respecto a la demora en fa aprobación del PresupuestoAdicional N 4 el CONSORCIO toma como referencia para su

anÆlisis de afectación en el plazo el 18SET04 como fecha de

tØrmino de la partida Tratamiento de Fisuras con Emulsión

AsfÆltica sin embargo en su propia Demanda en la pÆgina12 precisa que con el Adicional N 2 aprobado con fecha

09AG004 y que ha sido motivo de pronunciamientofavorable a dicho CONSORCIO por parte de este Tribunal la

fecha de tØrmino de la Partida de Tratamiento de Fisuras se

traslada al 27NOV04 Ver recuadro FIN en el item 0309 de

la mencionada pÆgina 12 de la Demanda en consecuenciaal haberse aprobado el Presupuesto Adicional N 4 con fecha

05NOV04 como se manifiesta en la Demanda se puedeapreciar que los trabajos de Tratamiento de Fisuras con

Emulsión AsfÆltica no afectan la ruta crítica por cuanto

estos trabajos han podido ser ejecutados hasta el27NOV04

sin afectar las partidas subsiguientes Es del caso manifestar

que de ser aprobada esta solicitud del CONSORCIO por el

mismo concepto se estaría duplicando los gastos generalesya aprobados en la primera parte de la Demanda aspectoimprocedente por lo manifestado anteriormente

Respecto a la segunda parte de la solicitud de prórroga de

Plazo por la ejecución de las partidas integrantes del

n Adicional N 04 el CONSORCIO ha solicitado 70 días yPROVIAS le ha otorgado 71 días sin reconocimiento de

3

gastos generales aspecto ratificado en la contestación de la

Demanda por lo que se considera vÆlido el pronunciamientode la entidad contratante

Por lo antes expuesto se concluye que

La demorÆ en lÆ aprobación dØl Adicional N 4 no genera prórrogade plazo por demora en su aprobación al no afectarse la ruta crítica

conforme se detalló en los pÆrrafos anteriores y por consiguiente se

considera INFUNDADA la demanda en este aspecto quedando por

lo tanto plenamente vigente lo resuelto por PROVIAS mediante la

Resolución Directoral N8302004MTC20 de25NOV2004

SEPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO

En caso de que se declare INFUNDADA o IMPROCEDENTE la

pretensión del demandante relacionada con la Ampliación de

Plazo No 04 Punto Controvertido No 06 determinar si

corresponde que el demandado pague a lÆ demandante la

suma de S53534961 por concepto de pago de indemnizaciónde daæos y perjuicios

Que atendiendo a que la pretensión del demandante tiene la

calidad de subordinada esto es que deba otorgÆrsele en caso de

que su pretensión principal sea desestimada correspondedeterminar si procede otorgar una indemnización por daæos y

perjuicios por el no reconocimiento y pago de los gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo No 04

Que son presupuestos de la responsabilidad civil lÆ antijuricidad el

factor de atribución el nØxo causal y la prueba del hecho daæoso

Que sobre el particular y sin entrar a analizar los cuatros

presupuestos reconocidos en doctrina para la responsabilidad civilde autos resulta evidente que el demandante no ha cumplido con

demostrar el daæo limitÆndose a seæalar œnicamente que ha

cumplido con ejecutar los trabajos a pesar del incumplimiento de lÆ

Entidad Contratante en aprobar el Expediente TØcnico y de faltar a

la buena fe contractual

oQue por estas consideraciones debe declararse INFUNDADA la

pretensión subordinada del demandante en el extremo referido al

pago de una indemnización de daæos y perjuicios derivado del no

reconocimiento y pago de los gastos generales correspondientes a

la Ampliación de Plazo No 04

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO

En caso de que se declare INFUNDADA O IMPROCEDENTE las

pretensiones del demandante relacionadas con la Ampliaciónde Plazo No 04 e Indemnización por Daæos y PerjuiciosPuntos Controvertidos Nos 06 y 07 determinar si

corresponde que el demandado pague al demandante la suma

de S 53534961 en calidad de resarcimiento porenriquecimiento sin causa

Que atendiendo a que la pretensión del demandante tiene lacalidad de subordinada esto es que deba otorgÆrsele en caso de

que su pretensión principal sea desestimada correspondedeterminar si procede otorgar una indemnización porenriquecimiento sin causa derivado del no reconócimiento y pagode los gastos generales correspondientes a la Ampliación ele PlazoNo 04

Que el artículo 1954 del Código Civil establece como primerrequisito del enriquecimiento sin causa el enriquecimientoentendiØndose Øste en sentido amplio como ventaja patrimonialobjetiva sea activamente o sea pasivamente esto es en forma deahorro de un gasto inminente

Que el carÆcter patrimonial del enriquecimiento se advierte de la

redacción del artículo 1954 del Código Civil cuando utilizó eltØrmino a expensas de otro Asimismo procede reclamar

enriquecimiento sin causa cuando a pesar de que no se advierte un

provecho personal apreciable directamente en dinero se acreditaun empobrecimiento correlativo susceptible de estimación en

dinero

Que en el presente caso se advierte que no se ha generado un

enriquecimiento por parte del demandado quien ha reconocido e

todo momento los derechos del demandado no reconociendo los

gastos generales correspondiente a la Ampliación de Plazo No 04

por caunto por los argumentos expuestos no le corresponde dicho

1

3ppago razón por la cual mal puede hablarse de un enriquecimientode un valor inexistente o que no le corresponde al demandante

Que el artículo 1954 del Código Civil requiere que el

enriquecimiento deba ser indebido lo que significa que no se tratósólo de un enriquecimiento aexpensas de otro sino ademÆs sin

justificación eri el presente caso como se ha demostradofehacientemente nó procede reconocer al Contratista pago Ælgunopor concepto de gastos generales que pudieran haber sido objetode enriquecimiento por parte de PROVIAS

Que la indemnización a la que hace referencia el artículo 1954 del

Código Civil consiste en fa restitución de la cosa objeto del

enriquecimiento que para el presente caso resulta un imposiblejurídico toda vez que no hay cosa que deba ser objeto derestitución por cuanto no corresponde otorgar pago alguna a favor

del Contratista

Que por estas consideraciones la pretensión del demandante

relacionada con un resarcimiento derivado de enriquecimiento sin

causa resulta INFUNDADA en todos sus extremos

NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar quien asumirÆ los gastos costos y costas del

proceso arbitral

Que el artículo 52 de lÆ Ley No 26572 Ley General de Arbitrajeseæala que Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los

gastos de arbitraje teniendo presente de ser el caso los

pactado en el convenio Si el convenio no contiene pactoalguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo

sobre su condena o exoneración tomando en consideración el

resultado o sentido del mismo Si no hubiera condena cada

parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en igualesproporciones

Que en ese sentido y atendiendo al resultado del presenteproceso corresponde declarar que los gastos costos y costas del

presente proceso sean asumidos en partes iguales por EL

CONSORCIO y por PROVIAS

i

3

Que por las consideraciones expuestas y en uso de las

atribuciones conferidas este Arbitro Arbitral emite su voto

discordante en minoría

SE RESUELVE

PRIMERO Declarar FUNDADO el Recurso de Reposición

presentado por el demÆndado y en consecuencia debe tenerse por

no puesto el numeral 2017 del Acta de Instalación del Tribunal

Arbitral

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la pretensión del demandante

relacionada con la nulidad de la Resolución Directoral 5462004

MTC20

TERCERO Declarar que corresponde aprobar la Ampliación de

Plazo No 03 por 41 días calendario por la causal de demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional No 02

CUARTO Declarar que corresponde reconocer y pagar a EL

CONSORCIO la suma de S 60806275 por concepto de gastos

generales correspóndientØs a la Ampliación de Plazo No 03

QUINTO Declarar INFUNDADA la pretensión del demandante

relacionada con la nulidad de la Resolución Directoral 8302004

MTC20

SEXTO Declarar que nó corresponde aprobar la Ampliación de

Plazo No 04 por 106 días calendario por la causal de demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional No 04

SEPTIMO Declarar que no correspónde reconocer a EL

CONSORCIO suma alguna por concØpto de gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo No 04

OCTAVO Declarar INFUNDADA la pretensión del demandante

relacionada con el reconocimiento y pago de una indemnización por

daæos y perjuicios derivada del no reconocimiento y pago de gastos

generales correspondientes a la Ampliación de Plazo No 04

I NOVENO Declarar INFUNDADA la pretensión del demandante

II relacionada con el resarcimiento por enriquecimiento sin causa

1

33derivado del no reconocimiento y pago de gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo No 04

DECIMO Declarar que los gastos costos y costas del proceso

sean asumidos por ambas partes en igual proporción

UNDECIMO Disponer la notificación a las partes del presenteLÆudo Arbitral para los fines correspóndientes

Lima 21 de Octubre del 2005

ura o e ar e

Arbitro

3

LAUDO DE DERECHO

Expediente No 0012005AMJDemandante Consorcio BAYOVAR PANAMERICANA

NORTE

Demandadó Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL

Tribunal Arbitral Humberto ArresØ Orellana PrØsidentØLuis Meneses Marroquín ArbitroJorge Jurado Velarde

Sec Arbitral Freddy Reforme MÆlagaSede Arbitral Av San Borja Norte No 619 Of 201

Distrito de San Borja

ANTECEDENTES

Que dentro del Æmbito de aplicación del Texto Unico Ordenado de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDS N 0122001PCM y su Reglamento aprobado por DS N

0132001PCM la Dirección Ejecutiva de Proyectos de PROVIAS

NACIONAL a qœien en adelante se le denominarÆ PROVIASsuscribió con el Consorcio BAYOVAR PANAMERICANA NORTE a

quien en adelante se le denominarÆ EL CONSORCIO el Contrato

de Ejecución de Obra No 0352004MTC20 derivado de la LPN

No 00022003MTC20 para la Obra de Mantenimiento Periódico

de la Carretera Panamericana Norte Tramo Chiclayo Dv BayovarPiura Primera Etapa

Que con fecha 31 de Marzo del 2005 se instala el Tribunal Arbitralquienes establecen la reglas del proceso arbitral la sede arbitral yse fijan los honorarios del Tribunal Arbitral así como los honorarios

de la secretÆría arbitral

Que con fecha 06 de Abril del 2005 PROVIAS interpone Recurso

de Reposición contra lo dispuesto por el Tribunal Arbitral en el

numeral 2017 del Acta de Instalación de Tribunal Arbitral y Reglasdel Proceso que dispone Para la interposición del recurso de

anulación contra el Laudo Arbitral a que se refieren los

artículos 61 72 y 73 de la Ley General de Arbitraje Ley No

26572 la parte interesada yo habilitada para interponerlodeberÆ presentar como requisito de admisibilidad recaudando

su so el recibo de pago o comprobante de depósito en

Ócualquier entidad bancaria o fianza solidaria por la cantidad a

favor de la parte vencedora Si la autoridad judicial competentedesestima el recurso de anulación la parte vencedora en el

laudo arbitral por ese solo hecho esta facultada para ejecutarla garantía que se entiende constituida a su favor En caso el

Laudo fuese anulado se devolverÆ la garantía a la parte que la

presentó sin responsabilidad para el Tribunal Arbitral

Que el demandado sustenta su pretensión en el numeral 4 del

artículo 72 de la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje que

seæala Son requisitos de admisibilidad del recurso de

anulación 4 En su caso el recibo de pago o comprobante de

depósito en cualquier entidad bancaria o fianza solidaria por la

cantidad a favor de la parte vencedora si se hubiera pactadoen el convenio o dispuesto en el reglamento de la institución

arbitral a la que las partes hubieran sometido la controversiacomo requisito para la interposición del recurso

Que en ese sentido a criterio del demandado sólo corresponderÆestablecer este requisito de admisibilidad cuando medie acuerdo

entre las partes yo el Reglamento del Centro Arbitral al que se

hubieren sometido las partes así lo dispgnga

Que mediante Resolución No 03 de 07 de Abril se corre traslado a

EL CONSORCIO del Recurso de Reposición presentado por el

demandado

Que mediante escrito presentado con fecha 13 de Abril del 2005EL CONSORCIO formula contradicción contra el Recurso de

Reposición y seæala que ambas partes en el ejercicio irrestricto de

su autonomía de la voluntad acordaron facultar a los Ærbitros a

establecer las reglas del proceso segœn se advierte de la ClÆusula135que seæala En el plazo establecido en el numeral 133 los

Ærbitros de comœn acuerdo establecerÆn las reglas bajo las

cuales se realizarÆ el arbitraje pudiendo elegir las que

correspondan a un Centro Arbitral estableciendo las

modificaciones que estimen pertinentes

Que en ese sentido ambas partes han delegado en los Ærbitros las

facultades suficientes para determinar cuales son las reglas bajo las

cuales s egirÆ el arbitraje

3 7

Que mediante Resolución No 04 de 18 de Abril del 2005 el

Tribunal Arbitral declaró tener por absuelto el traslado del recurso

de reposición porparte de EL CONSORCIO y seguir adelante con

las actuaciones del presente proceso arbitral reservÆndose este

Tribunal Arbitral la facultad de resolver el recurso de reposiciónpresentado por PROVIAS en el Laudo Arbitral en el ejercicio de la

facultad contenida en el Ultimo PÆrrafo del artículo 39 de la Ley No

26572 Ley General de Arbitraje

Que mediante Resolución No 05 de fecha 26 de Abril del 2005 se

declara aperturado el proceso arbitral y se otorga al demandante el

plazo de diez 10 días hÆbiles para que cumpla con interponer la

demanda arbitral correspondiente

Que con fecha 11 de Mayo del 2005 EL CONSORCIO interponedemanda arbitral solicitando las siguientes pretensiones

AMPLIACION DE PLAZO No 03

Primera Pretensión Principal Se declare la NULIDAD de la

Resolución Directoral No 5462004MTC20 de 03 de Septiembredel 2004

Segunda Pretensión Principal Se apruebe la Ampliación de Plazo

No 03 por cuarenta y tres 43 días calendario con reconocimiento

de gastos generales ascendente a S 63772434 SeiscientosTreinta y Siete Mil Setecientos Veinticuatro con 34100 Nuevos

Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva

de pago

Primera Pretensión Subordinada a la Segunda Pretensión Principal

Eri caso de no ser amparada lÆ segunda pretensión principal se

declare el derecho de EL CONSORCIO Æ recibir unÆ indemnización

por los daæos y perjuicios ascendente a la suma S 63772434

Seiscientos Treinta y Siete Mil Setecientos Veinticuatro con 34100

Nuevos Soles generados por el incumplimiento de la demandada

en aprobar el Presupuesto Adicional No 02 mÆs los intereses que

se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Segunda Pretensión Subordinada a la Seaunda Pretensión

Princi al En caso de no ser amparadas las pretensiones anteriores

se declare el derecho de EL CONSORCIO a recibir un

resarcimien o quecimiento sin causa ascendente a la suma

L

8

S 63772434 Seiscientos Treinta y Siete Mil SetecientosVØinticuatro con 34100 Nuevos Soles generado por el beneficioobtenido por la Entidad Contratante de los gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo No 03 mÆs los intereses

que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Tercera Pretensión Principal Se declare que PROVIAS asuma loscostos y costas del proceso

AMPLIACION DE PLAZO No 04

Primera Pretensión Principal Se declare la NULIDAD de laResolución Directoral No8302004MTC20de 25 de Noviembre del2004

Sequnda Pretensión Principal Se apruebe la Ampliación de PlazoNo 04 por ciento seis 106 días calendario con reconocimiento de

gastos generales ascendente a S 53534961 Quinientos Treinta yCinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con 61100 Nuevos Solescorrespondiente atreinta yseis 36 días calendarios mÆs losintereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Primera Pretensión Subordinada a la Sequnda Pretensión PrincipalEn caso de no ser amparada la segunda pretensión principal se

declare el derecho de EL CONSORCIO a recibir una indemnización

por daæos y perjuicios ascendente a la suma S 53534961Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con

61100 Nuevos Soles generados por el incumplimiento de lademandada en aprobar el Presupuesto Adicional No 04 mÆs losintereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Sequnda Pretensión Subordinada a la Sequnda PretensiónPrincipal En caso de no ser amparadas las pretensiones anterioresse declare el derecho de EL CONSORCIO a recibir un

resarcimiento por enriquecimiento sin causa ascendente a la suma

S53534961 Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta

y Nueve con 61100 Nuevos Soles generado por el beneficioobtenido por la Entidad Contratante de los gastos generalescorrespondientes a la Ampliación de Plazo No 04 mÆs los interesesque se devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Tercera Preten ión Princi al Se declare que PROVIAS asuma loscostos y costas I so

l

Que EL CONSORCIO sustenta sus pretensiones en los siguientesfundamentos de hecho y de derecho

AMPLIACION DE PLAZO No 03

a Que la Entidad Contratante ordenó el cambio de la

especificación tØcnica correspondiente a la partida Tratamiento

de Fisuras con Asfalto Líquido RC 250 por Tratamiento con

Emulsión AsfÆltica con Polímeros

b Que con el objeto de proceder a la ejecución de esta partidapreviamente la Entidad Contratante debía aprobar el

Presupuesto Adicional No 02 así como el PresupuestoDeductivo correspondiente

c Que de acuerdo al Expediente TØcnico el tratamiento de fisuras

es una actividad previa a la partida de pavimentos que debió ser

postergada por un hecho ajeno al Contratista afectando elCalendario de Avance de Obra

d Que la demoró de la Entidad Contratante en aprobar el

Presupuesto Adicional No 02 se computa desde el 28 de Junio

del 2004 inicio de la Partida de Tratamiento de Fisuras de

acuerdo al Calendario de Avance de Obras hasta el 09 de

Agosto del 2004 fecha en que fue notificada la Resolución

Directoral No 5462004MTC20 que aprueba el PresupuestoAdicional No 02

e Que este hecho ha determinado que la culminación de la obra

se postergue desde el 09 de Noviembre del 2004 hasta el 22 de

Diciembre del 2004 esto es se postergue en 43 días calendariocon el correspondiente reconocimiento de gastos generalesascendente a S63772434

AMPLIACION DE PLAZO No 04

a Que la Entidad Contratante ordenó el cambio de la

especificación tØcnica correspondiente a la partida Tratamiento

de Fisuras con Asfalto Líquido RC 250 por Tratamiento con

Emulsión AsfÆ ica co limeros

1

b Que con el objeto de proceder a la ejecución de estÆ partida la

Entidad Contratante aprobó el Presupuesto Adicional No 02 por

la suma S6538279 el mismo que fue pagado al Contratista

c Que la partida Tratamiento con Emulsión AsfÆltica con

Polímeros debía seguir ejecutÆndose razón por la cual debía

tramitarse y aprobarse el Presupuesto Adiciónal No 04

d Que de acuerdo al Expediente TØcnico el tratamiento de fisuras

es una actividad previa a la partida de pavimentos que debió ser

postergada por un hecho ajeno al Contratista afectando el

Calendario de Avance de Obra

e Que la demora de la Entidad Contratante en aprobar el

Presupuesto Adicional No 04 se computa desde el 21 de Agostodel 2004 Fecha en que el Contratista comunica a la Supervisiónque en la fecha ha cumplido con ejecutar la Partida Tratamiento

de Fisuras con Emulsión AsfÆltica aprobada mediante

Presupuesto Adicional No 02 segœn se advierte del Asiento 186

del Cuaderno de Obra hasta el 05 de Noviembre del 2004

feehÆ en que fue notificada la Resolución Directoral No 830

2004MTC20 quØ aprueba el Presupuesto Adicional No 04

f Que este hecho ha determinado que la culminación de la obra

se postergue en sesenta y seis 76 días calendario sin

embargo el Contratista solicita se apruebe la Ampliación de

Plazo No 04 por 36 días calendario con el correspondientereconocimiento de gastos generales ascendente a S

53534961

Que mediante Resolución No 06 de 13 de Mayo del 2005 se

resuelve admitir a trÆmite la demanda arbitral presentada por EL

CONSORCIO y corre traslado al demandado para que eri el plazode diez 10 días hÆbiles cumpla con absolver el traslado de

contestación de demanda

Que con fecha 27 de Mayo del 2005 PROVIAS cumple con

absolver trasla de contestación de demanda argumentando lo

siguiente

AMPLIACION DE PLAZO No 03

a Que segœn el Diagrama Gantt aprobado existían otros frentes

de trabajo como desbroce y limpieza de materiales petrapleneliminación de materiales excedentes conformación de

terraplenes tratamientó superficial etc

b Que la Partida Parchado Superficial debió iniciar el 28 de Julio

del 2004 y la Partida Refuerzo AsfÆltico debió iniciarse el 03 de

Agosto del 2004 las mismas qœe no fueron iniciadas debido a

que el Contratista no contaba con el material debidamente

procesado agregados grueso y fino para la mezcla insumos

equipos mecÆnicos planta de chancado planta de asfalto

pavimentadora rodillo tren de asfalto etc diseæo de mezcla

asfÆltica ni fórmula de trabajo siendo la misma mezcla asfÆltica

para ambas partidas

c Que mediante Asiento No 186 de Cuaderno de Obra de fecha

21 de Agosto del 2004 el Contratista manifiesta haber

culminado el metrado aprobado mediante Presupuesto Adicional

No 02 esto es todo el metrado fue ejecutado en 12 días

calendarios tomando en corisideración que la Resólución

Directoral que aprueba el Presupuesto Adicional No 02 fue

notificada el 09 de Agosto del 2004

Que de lo expuesto se advierte que el Contratista no se

encontraba paralizado y que no hubo afectación de la ruta

crítica razón por la cual no corresponde otorgar la ampliación de

plazo solicitada

AMPLIACION DE PLAZO No 04

a Que durante lós treinta y seis 36 días calendarios Øn los que

el Contratista seæala haber estado paralizado Øste tenía frentes

de trabajo por ejecutar no siendo cierto que a partir del 18 de

Septiembre del 2004 hubiera entrado en ritmo lento ya que

durante el mes de septiembre logró tener un adelanto de obra

equivalente al 1091 con relación al mes programado en el

cronograma

b Que durante los meses de octubre y noviembre a pesar de

haber e mal do por unos días la chancadora y la planta de

2

asfalto la producción de asfalto y agregado fue Æcorde a las

necesidades de los frentes de trabajo disponibles

c Que por las consideraciónes expuestas se concluye que el

Contratista tenía otro frentes de trabajo razón por la cual no

corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No 04

Que mediÆnte RØsolución No 07 de fecha 03 de Junio del 2005 seadmite a trÆmite el escrito de contestación de demanda y se tienen

por ofrecidos las instrumentales adjuntan en calidad de Anexos y se

cita a las partes a la Audiencia de Conciliación Saneamiento del

Proceso Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de los

Medios Probatorios para el día 16 de Junio del 2005

Que con fecha 16 de Junio del 2005 se realizó la Audiencia de

Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de

Medios Probatorios ante la imposibilidad de las partes de arribar a

un acuerdo conciliatorio procediØndose a fijar en calidad de puntoscontrovertidos

1 Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución

Directoral No5462004MTC20

2 Determinar si corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No 03

por 43 días calendarios con reconocimiento de gastos generalesascendente a la suma de S63772434 mÆs intereses legales

3 En caso de que se declare INFUNDADA o IMPROCEDENTE la

pretensión del demandante relacionada con la Ampliación de

Plazo No 03 Punto Controvertido No 02 determinar si

corresponde que el demandado pague a la demandante la suma

de S 63772434 por concepto de pago de indemnización de

daæos y perjuicios

4 En caso de que se declare INFUNDADA O IMPROCEDENTE las

pretensiones del demandante relacionadas con la Ampliación de

Plazo No 03 e Indemnización por Daæos y Perjuicios PuntosControvertidos Nos 02 y 03 determinar si corresponde que el

demandado pague al demandante la suma de S 63772434 en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

5 Determinar si cor sponde declarar la nulidad de la Resolución

Directoral No 8302 0 20

c

liJ

6 Determinar si corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No 04

por 106 días calendarios con reconocimiento de gastosgenerales ascendente a la suma de S 53534961 mÆs

intereses legales

7 En caso de que se declare INFUNDADA o IMPROCEDENTE la

prØtensión del demandante relÆciónada con la Ampliación de

Plazo No 04 Punto Controvertido No 06 determinar si

corresponde que el demandado pague a la demandante la suma

de S 53534961 por concepto de pago de indemnización de

daæos y perjuicios

8 En caso de que se declare ENFUNDADA O IMPROCEDENTE las

pretensiones del demandante relacionadas con la Ampliación de

Plazo No 04 e Indemnización por Daæos y Perjuicios PuntosControvertidos Nos 06 y 07 determinar si corresponde que el

demandado pague al demandante la suma de S 53534961 en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

9 Determinar quien asumirÆ los gastos costos y costas del

proceso arbitral

Que asimismo el Tribunal Arbitral resolvió admitir los siguientesmedios probatorios ofrecidos por las partes

DE LA DEMANDANTE

Se admiten los medios probatorios ofrecidos en la demanda arbitral

y que se adjuntan en Anexos 01 a 30 correspondientes a la

Ampliación de Plazo No 03 y Anexos 01 a 17 correspondientes a la

Ampliación de Plazo No 04

DE LA DEMANDADA

Se admiten los medios probatorios ofrecidos en la contestación de

demanda y que se adjuntan en Anexos 16 a 1C

Que mediante Resolución No 09 de 03 de Agosto del 2005 sØresuelve tener por concluida la etapa probatoria otorgÆndose a las

partes un plazo de cinco 05 días hÆbiles contados a partir del día

siguiente de notificada la presente resolución a fin de que

presenten susae ato r escrito

0

Que con fecha 12 de Agosto del 2005 PROVIAS expresa

ALEGATOS POR ESCRITO ratificÆndose en lo expuesto en su

escrito de contestación de demanda y solicitando se seæale fecha

para Informe Oral˝

Que con fecha 12 de Agosto del 2005 EL CONSORCIO expresa

ALEGATOS POR ESCRITO ratificÆndose en los argumentoscontenidos en su demanda arbitral

Que mediante Resolución No 10 de 22 de Agosto del 2005 se

tienen por expresados los alegatos escritos por ambas partes

adjuntÆndose a los autos y se cita a las partes para el día 02 de

Septiembre del 2005 con el objeto de que informen oralmente

Que el día 02 de Septiembre ambas partes expresaron alegatosorales requiriØndose a las partes se sirvan aclarar cuÆles eran los

rendimientos de las partidas Tratamiento de Fisuras con Asfalto

Líquido RC 250 por Tratamiento con Emulsión AsfÆltica con

Polímeros

Que en este extremo corresponde precisar que si bien por un

error tipogrÆfico en el Acta de la Audiencia de Informe Oral de fecha

02 de Septiembre del 2005 se consignó erróneamente como fecha

de la Audiencia de Informe Oral el 02 de Abril del 2005 debe

entenderse que la fecha del Acta del Informe Oral es el 02 de

Septiembre del 2005

Que con fecha 07 de Septiembre del 2005 las partes cumplieroncon ampliar sus alegatos orales y se pudo advertir que los

rendimientos de las partidas Tratamiento de Fisuras con Asfalto

Líquido RC 250 por Tratamiento con Emulsión AsfÆltica con

Polímeros son iguales

Que mediante Resolución No 11 de 13 de Septiembre del 2005 se

resolvió declarar los AUTOS CON CITACION PARA LAUDAR

disponiendo el Tribunal Arbitral de veinte 20 días hÆbiles para

expedir el Laudo Arbitral dicho plazo debería computarse desde el

día siguiente de la fecha seæalada para Informe Oral

Que mediante Res ución No 12 de 30 de Septiembre del 2005 se

resolvió ampliar en ui ías hÆbiles el plazo que tiene el

C

t

Tribunal Arbitral para emitir el Laudo Arbitral que resuelva las

1controversias entre ambas partes

Que en ese sentido el plazo que tiene el Tribunal Arbitral paraemitir el Laudo Arbitral que resuelva las controversias surgidasentre EL CONSORCIO y PROVIAS vencerÆ indefectiblemente el 24

de Octubre del 2005

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

CUESTION PREVIA

Que con fecha 06 de Abril del 2005 PROVIAS interpone Recurso

de Reposición contra lo dispuesto por el Tribunal Arbitral en el

numeral 2017 del Acta de Instalación de Tribunal Arbitral y Reglasdel Proceso de fecha 31 de Marzo del 2005

Que el numeral 2017 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral y

Reglas del Proceso seæala que Para la interposición del recurso

de anulación contra el Laudo Arbitral a que se refieren los

artículos 61 72 y 73 de la Ley General de Arbitraje Ley No

26572 la parte interesada ylo habilitada para interponerlodeberÆ presentar como requisito de admisibilidad recaudando

su recurso et recibo de pago o comprobante de depósito en

cualquier entidad bancaria o fianza solidaria por la cantidad a

favor de la parte vencedora Si la autoridad judicial competentedesestima el recurso de anulación la parte vencedora en el

laudo arbitral por ese solo hecho esta facultada para ejecutarla garantía que se entiende constituida a su favor En caso el

Laudo fuese anulado se devolverÆ la garantía a la parte que la

presentó sin responsabilidad para el Tribunal Arbitral

Que PROVIAS sustenta su pretensión en el æumeal 4 dØl artículo

72 de la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje que seæala Son

requisitos de admisibilidad del recurso de anulación 4 En su

caso el recibo de pago o comprobante de depósito en

cualquier entidad bancaria o fianza solidaria por la cantidad a

favor de la parte vencedora si se hubiera pactado en el

convenio o dispuesto en el reglamento de la institución arbitral

a la que las pare hubieran sometido la controversia como

requisito para la int rpo del recurso

i

s

Que en ese sentido a criterio de PROVIAS sólo corresponderÆestablecer este requisito de admisibilidad cuando a medie acuerdo

entre las partes yo b el Reglamento del Centro Arbitral al que se

hubieren sometido las partes así lo disponga

Que sin embargo EL CONSORCIO considera que ambas parteshan ejercido irrestrictamente su voluntÆd Æcórdando de mutuo

Æcuerdo otorgar a los Ærbitros la facultÆd de establecer las reglas del

proceso segœn se advierte de la ClÆusula 135que seæala En el

emplazo establecido en el numeral 133 los Ærbitros de comœn

acuerdo establecerÆn las reglas bajo las cuales se realizarÆ el

arbitraje pudiendo elegir las que correspondan a un Centro

Arbitral estableciendo las modificaciones que estimen

pertinentes

Que en ese sentido y a criterio de EL CONSORCIO ambas parteshan delegado en los Ærbitros las facultades suficientes para

determinar cuales son las reglas bajo las cuales se regirÆ el

presente proceso arbitral

Que el artículo 39 de la Ley No 26572 Ley General de Arbitrajeseæala que Los Ærbitros estÆn facultados para decidir de su

propia competencia incluso sobre oposiciones relativas a la

existencia eficacia o a la invalidez del convenio arbitral

Que de acuerdo al artículo 58 de la Ley No 26572 Ley General de

Arbitraje Contra las resoluciones distintas del laudo arbitral

solo procede recurso de reposición ante los propios Ærbitrosdentro de los tres 03 días siguientes de notificada la

resolución

Que en primer lugar es criterio de este Tribunal Arbitral que no

procedØ interpóner recurso de reposición cóntra el Acta de

Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 31 de Marzo del 2005 toda

vez que segœn el artículo 58 de la Ley No 26572 Ley General de

Arbitraje expresamente seæala que sólo procede interponerRecurso de Reposición contra resoluciones y no contra el Acta

de Instalación de Tribunal Arbitral

Que del anÆlisis del artículo 39 de la Ley No 26572 Ley General de

Arbitraje se advierte que los Ærbitros estÆn facultados para decidir

acerca de su compete cia ncluso sobre oposiciones relativas a

la eficacia o a la validØd I nve o arbitral

a7

Que en ese sentido es criterio de este Tribunal Arbitral qœe de

considerar que el Tribunal Arbitral no era competente paraestablecer el criterio de admisibilidad materia de impugnaciónPROVIAS debió oponerse a dicha acto del Tribunal Arbitral

Que por otró lado del cargo de notificación del Acta de Instalación

de Tribuæal Arbitral se advierte que dicho documento fue notificadoal Contratista mediante Resolución No 01 de 31 de Marzo del 2005el día 31 de Marzo del 2005

Que en aplicación del artículo 58 de la Ley General de Arbitraje el

Recurso de Reposición presentado con fecha 06 de Abril del 2005resulta extemporÆneo pór haber sido presentado en el cuarto día

hÆbil siendo el plazo mÆximo para su presentación el día 05 de

Abril del 2005

Que por las consideraciones expuestas es criterio de este Tribunal

Arbitral declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reposiciónpresentado por PROVIAS

Que sin perjuició de lo expuesto corresponde a estØ TribunalArbitral pronunciarse de oficio sobre su competencia para

determinar el requisito de admisibilidad para la presentación de

Recurso de Anulación contenido en el numeral 2017 del Acta de

Instalación del Tribunal Arbitral y Reglas del Proceso

Que como se ha seæalado precedentemente solo procedeestablecer como requisito de admisibilidad del recurso de anulación

la presentación de una fianza solidaria por la cantidad a favor de la

parte vencedora si se hubiera pactado en el convenio o dispuestoen el reglamento de la institución arbitral a la que las parteshubieran sometidó la contróversia

Que siendo un arbitraje adhoc resulta evidente que las partes no

se han sometido a un Centro de Arbitraje Institucional razón por la

cual sólo corresponderÆ establecer el requisito de admisibilidad

materia de impugnación cuando medie acuerdo de las partes

Que el artículo 33 de la Ley No 26572 Ley General de Arbitrajeseæala que Las p rtes pueden pactar el lugar y las reglas a la

que se sujeta el p ceso correspondiente A falta de acuerdo

dentro de los die ías uientes a la aceptación del Ærbitro

l

8

œnico o del œltimo de los Ærbitros estos deciden el lugar y las

reglas del proceso del modo que consideren mÆs apropiadosatendiendo la conveniencia de las partes La decisión serÆ

notificada a las partes Durante el proceso arbitral deberÆ

tratarse a las partes con igualdad y darles a cada una de ellas

oportunidad de hacer valer sus derechos

Que de lo expuesto se advierte que la facultad de establecer las

reglas del proceso arbitral corresponde a los Ærbitros dentro de este

contexto ha sido redactado el numeral 4 del artículo 72 de la LeyNo 26572 Ley General de Arbitraje siendo criterio de este Tribunal

Arbitral que en caso de que las partes no se pronuncien sobre las

reglas del proceso serÆn los Ærbitros quienes determinen Østas con

las mismas y amplitud que tenían las partes

Que este criterio del Tribunal Arbitral se sustenta en el Principio de

Interpretación SistØmica consagrado en el Ærtículo 169 del CódigoCivil que establece Las clÆusulas de los actos jurídicos se

interpretan las unas1por medio de las otras atribuyØndose a las

dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas

Que sin pØrjuicio de lo expuesto es criterio de este Tribunal Arbitral

que las partes renunciaron expresamente a la facultad que les

otorgó el artículo 33 de la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje y

de manera voluntaria y de comœn acuerdo ambas partes han

delegado en los Ærbitros las facultades suficientes para determinar

cuales son las reglas bajo las cuales se regirÆ el presente proceso

arbitral segœn se advierte de la ClÆusula 135 del Contrato de

Ejecución de Obra que establece los Ærbitros de comœn

acuerdo establecerÆn las reglas bajo las cuales se realizarÆ el

arbitraje pudiendo elegir las que correspondan a un Centro

Arbitral estableciendo las modificaciones que estimen

pertinentes

Que por las consideraciones expuestas es criterio de quienessuscriben el presente Laudo Arbitral que el Tribunal Arbitral es

competente para determinar las Reglas del Proceso Arbitral cuando

las partes no las establezcan en el plazo establecido en el artículo

33 de la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje o cuando las

partes de manera voluntaria deleguen en el Tribunal Arbitral la

facultad de establecer Østas reglas entendiØndose que el Tribunal

Arbitral goza de las misma ribuciones otorgadas a las partes por

1

49

la Ley de Arbitraje con excepción de aquellas que las partes tengana bien reservarse de manera expresa

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde declarar la nulidad de la

Resolución Directoral No5462004MTC120

Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley No 27444 Ley del

Procedimiento Administrativo General referido a las causales de

nulidad Son vicios del acto administrativo que causan su

nulidad de pleno derecho los siguientes

1 La contravención a la Constitución a las leyes o las normas

reglamentarias2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de

validez salvo que se presente alguno de los supuestos de

conservación del acto a que se refiere el artículo 14

3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia

de la aprobación automÆtica o silencio administrativo

positivo por los que se adquiere facultades o derechos

cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no

se cumplen con los requisitos documentación o trÆmites

esenciales para su adquisición4 Los actos administrativos que sean constitutivos de

infracción penal o que se dicten como consecuencia de la

misma

Que concordante con lo expuesto el artículo 3 de la Ley No 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General establece los

requisitos de validez de los actos administrativos seæalando Son

requisitos de validez de los actos administrativos

1 Competencia Ser emitido por el órgano facultado en razón

de la materia territorio grado tiempo o cuantía a travØs de

la autoridad regularmente nominada al momento del dictado

y en caso de órganos colegiados cumpliendo los requisitosde sesión quorum y deliberación indispensables para su

emisión2 Objeto o contenido Los actos administrativos deben

expresar su respectivo objeto de tal modo que puedadeterminarse ine uívoca te sus efectos jurídicos Su

contenido se aju lo dispuesto en el ordenamiento

i

o

jurídico debiendo ser lícito preciso posible física y

jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas de la

motivación3 FinalidÆd Pœblica Adecuarse a las finalidades de interØs

pœblico asumidas por las normas que otorgan las facultades

al órgano emisor sin que pueda habilitÆrsele a perseguirmediante el acto aœn encubiertamente alguna finalidad sea

personal de la propia autoridad a favor de un tercero u otra

finalidad pœblica distinta a la prevista a la ley La ausencia

de normas que indique los fines de una facultad no generadiscrecionalidad

4 Motivación El acto administrativo debe estar debidamente

motivado en proporción al contenido y conforme al

ordenamiento jurídico5 Procedimiento Regular Antes de su emisión el acto debe

ser conformado mediante el cumplimiento del procedimientoadministrativo previsto para su generación

Que es criterio de este Tribunal Arbitral que la Resolución

Directoral no contraviene norma constitucional alguna mientras queen lo que respecta a las normas reglamentarias entendidas Østas

como las normas contenidas en el ReglÆmento de la LØy de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DS No

0132001PCM este Tribunal Arbitral se reserva el derecho de

analizarlas en el Segundo Punto Controvertido donde se conocerÆ

del fondo de la controversia surgida entre PROVIAS y EL

CONSORCIO con relaciónala aprobación de la Ampliación de

Plazo No 03 y sus correspondientes gastos generales

Que asimismo es criterio de este Tribunal Arbitral que la

Resolución Directoral objeto de controversia cumple con los

requisitos de validez de Competencia Objeto o ContenidoFinalidad Pœblica Motivación y ProcØdimiento Regular definidos en

el artículo 3 de la Ley No 27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General

Que finalmente sobre este punto controvertido es criterio de este

Tribunal Arbitral considerar que el acto administrativo emitido porDirector Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL no califica dentro del

tipo contenido en los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley No

27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez queno es el caso de a aprobación por silencio administrativo de la

Entidad Contratanteu ubie otorgado derechos contrarios al

V

ordØnamiento jurídicó o acto administrativo que constituya infracción

penal

Que sin perjuicio de lo expuesto es criterio de este Tribunal Arbitral

que la validez y eficacia de la Resolución Directoral 5462004

MTC20 estarÆ subordinada a la decisión que adopte este TribunalArbitral con relación a lÆ aprobacióæ o no de la Ampliación de PlazoNo 03 así como el reconocimiento o no de los gastos generalessolicitados por EL CONSORCIO

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No03 por 43 días calendarios con reconocimiento de gastosgenerales ascendente a la suma de S 63772434 mÆsintereses legales

Que el artículo 155 del Reglamento del Texto Unico Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDS No 0132001PCM establece que Para que proceda una

ampliación de plazo de conformidad con el artículo 42 de la

Ley el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotaren el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterioameriten ampliación de plazo Dentro de los quince 15 días deconcluido el hecho invocado el contratista solicitarÆcuantificarÆ y sustentarÆ su petición de prórroga ante el

inspector o supervisor segœn corresponda siempre que lademora haya afectado realmente el calendario general

Que la Entidad Contratante ordenó el cambio de la especificacióntØcnica correspondiente a la partida Tratamiento de Fisuras con

Asfalto Líquido RC 250 por Tratamiento con Emulsión AsfÆlticacon Polímeros

Que con el objeto de proceder a la ejecución de esta partida la

Entidad Contratante aprobó el Presupuesto Adicional No 02

Que el 28 de J nio del 2004 debió iniciarse la ejecución de la

Partida de Trata lento de Fisuras de acuerdo al Calendario de

Avance de Obras

i W

Que el 09 de Agosto del 2004 se notificó a EL CONSORCIO la

Resolución Directoral No 5462004MTC20 que aprueba el

Presupuesto Adicional No 02

Que la demora de la Entidad Contratante en aprobar el

Presupuesto Adicional No 02 determinó una demora en el

Calendario de Avance de Obra equivalente a 43 días calendario y

que correspónde al periodo comprendido entre Øl 28 de Junio del

2004 al 09 de Agosto del 2004

Que sin embargo PROVIAS argumenta que no procede aprobar la

Ampliación de Plazo No 03 por la causal de demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional No 02 por cuanto segœn el

Diagrama Gantt aprobado EL CONSORCIO tenía otros frentes de

trabajo como desbroce y limpieza de materiales petrapleneliminación de materiales excedentes conformación de terraplenestratamiento superficial etc

Que asimismo las Partidas de Parchado Superficial y Refuerzo

AsfÆltico no se iniciaron debido a que el Contratista no contaba con

el material debidamente procesado agregados grueso y finó paradamezcla insumos equipos mecÆnicos planta dØ chancado planta de

asfalto pavimentadora rodillo tren de asfalto etc diseæo de

mezcla asfÆltica ni fórmula de trabajo siendo la misma mezcla

asfÆltica para ambas partidas

Que asimismo el demandado seæala que el Contratista no se

encontraba paralizado y que no hubo afectación de la ruta críticarazón por la cual no corresponde otorgar la ampliación de plazosolicitada

Que del anÆlisis del artícuo155 del Reglamento del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciónes y Adquisiciones del Estadoaprobado por DS No 0132001PCM se advierte que procederÆ la

aprobación de una Ampliación de Plazo cuando se hubieren

producido demoras que afecten el calendario de avance de obras

Que en el caso particular se advierte que debido a una

modificación de las especificaciones tØcnicas a iniciativa de la

Entidad Contratante se hizo necesario la aprobación de un

presupuesto adicional uya aprobación constituye requisitoindispensable para el inici s trabajos

V

4

Que con motivo de la modificación de la especificación tØcnica y

aprobación del presupuesto adicional corrØspondiente se determinó

la demora en el inicio de la Partida Tratamiento con Emulsión

AsfÆltica con Polímeros debido al tiempo que demoró el trÆmite y

aprobación del presupuesto adicional

Que resulta evidente que tanto la causal que originó la aprobacióndel presupuesto adicionÆl así como la demora en Øl trÆmite y

aprobación del presupuesto adicional son causales de aprobaciónde ampliación de plazo ajenas a EL CONSORCIO

Que habiØndose determinado que la causal invocada por el

Contratista es imputable a la Entidad Contratante resulta

procedente determinar si esta demora afecta el Calendario de

Avance de Obra esto es si los trabajos objeto de la Partida de

Tratamiento de Fisuras constituye ruta crítica

Que del anÆlisis del Diagrama Gantt Partida No 26 Tratamiento de

Fisuras se advierte que la modificación en las especificacionestØcnicas de la Partida de Tratamiento con Emulsión AsfÆltica con

Polimeros constituye ruta crítica y afecta el Cronograma de Avance

de Obra

Que en lo que respecta a los argumentos esgrimidos por el

contratista referido a que el Contratista no se encontraba atrasado 0

que no contaba con el equipo requerido es criterio de este Tribunal

Arbitral considerar que dichos argumentos resultan irrelevantes para

et tipo contenido en el artículo 155 del Reglamento del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por DS No0132001PCM

Que por las consideraciones expuestas es criterio de este Tribunal

Arbitral que corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No 03 por

43 días adicionales a los veinte 20 días calendarios otorgadosmediante Resolución Directoral No5462004MTC20

Que el artículo 156 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por

DS No 0132001PCM seæala que Las ampliaciones de plazoen los contratos de obra darÆn 111ugar al pago de gastos

generales igualesI nœmero de días correspondiente a la

ampliación multipli o el gasto general diario salvo en

los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestosespecíficos

Que en ese sentido y en aplicación de la norma invocada

corresponde reconocer al Contratista los gastos generalescorrespondientes a los cuarenta y tres 43 días adicionales

otorgados a la Ampliación de PlÆzo No 03 que Æscieæden a la suma

de S63772434 mÆs intereses legales

Que en ese sentido es criterio de este Tribunal Arbitral que debe

declararse la nulidad de la Resolución Directoral No 5462004

MTC20 en el extremo que no reconoce los cuarenta y tres 43 días

calendario correspondientes a la Ampliación de Plazo No 03 por la

causal de demora en la aprobación del Presupuesto Adicional No

02 y en el extremo que no reconoce los gastos generalesascendentes a la suma de S 63772434 dado que dicha

resolución se habría emitido en contravención del artículo 155 del

Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciónes

y Adquisiciones del Estado aprobado por DS No0132001PCM

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

En caso de que se declare INFUNDADA o IMPROCEDENTE la

pretensión del demandante relacionada con la Ampliación de

Plazo No 03 Punto Controvertido No 02 determinar si

corresponde que el demandado pague a la demandante la

suma de S63772434 por concepto de pago de indemnización

de daæos y perjuicios

Que atendiendo a que la pretensión del demandante tiene la

calidad de subordinada esto es que debe otorgÆrsele en caso de

que su pretensión relacionada con la Controversia No 02 sea

desestimada consideramos que resulta irrelevante pronunciarsesobre el particular toda vez que este Tribunal Arbitral ha concluido

que la Segunda Pretensión Principal del demandante debe ser

declarada fundada en todos sus extremos

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

En caso de que se declare INFUNDADA O IMPROCEDENTE las

pretensiones del demandante relacionadas con la Ampliaciónde Plazo No 03 e Indemnización por Daæos y PerjuiciosPuntos ControvØrtidos Nos 02 y 03 determinar si

5

corresponde que el demandado pügue al demandante la suma

de S 63772434 en calidad de resarcimiento por

enriquecimiento sin causa

Que atendiendo a que la pretensión del demandante tiene la

calidad de subordinadÆ esto es que debe otorgÆrsele en caso de

que su pretensión relacionada con la Controversia No 02 sea

desestimada consideramos que rØsulta irrØlevante pronunciarsesobre el particular toda vez que este Tribunal Arbitral ha concluido

que la Segunda Pretensión Principal del demandante debe ser

declarada fundada en todos sus extremos

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde declarar la nulidad de la

Resolución Directoral No8302004MTC20

Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley No 27444 Ley del

Prócedimiento `dministrÆtivo General referido a las causales de

nulidad Son vicios del acto administrativo que causan su

nulidad de pleno derecho los siguientes

1 La contravención a la Constitución a las leyes o las normas

reglamentarias2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de

validez salvo que se presente alguno de los supuestos de

conservación del acto a que se refiere el artículo 14

3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia

de la aprobación automÆtica o silencio administrativo

positivo por los que se adquiere facultades o derechos

cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no

se cumplen con los requisitos documentación o trÆmites

esenciales para su adquisición4 Los actos administrativos que sean constitutivos de

infracción penal o que se dicten como consecuencia de la

misma

Que concordante con lo expuesto el artículo 3 de la Ley No 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General establece los

requisitos de validez de los actos administrativos seæalando Son

requisitos de valid z de los actos administrativos

rC

s

1 Competencia Ser emitido por el órgano facultado en razón

de la materia territorio grado tiempo o cuantía a travØs de

la autoridad regularmente nominada al momento del dictado

y encaso de órganos colegiados cumpliendo los requisitosde sesión quorum y deliberación indispensables para su

emisión2 Objeto o contenido Los actos administrativos deben

expresar su respectivo objeto de tal modo que puedadeterminarse inequívocamente sus efectos jurídicos Su

contenido se ajustarÆ a lo dispuesto en el ordenamiento

jurídico debiendo ser lícito preciso posible física y

jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas de la

motivación3 Finalidad Pœblica Adecuarse a las finalidades de interØs

pœblico asumidas por las normas que otorgan las facultades

al órgano emisor sin que pueda habilitÆrsele a perseguirmediante el acto aœn encubiertamente alguna finalidad sea

personal de la propia autoridad a favor de un tercero u otra

finalidad pœblica distinta a la prevista a la ley La ausencia

de normas que indique los fines de una facultad no generadiscrecionalidad

4 Motivación El acto administrativo debe estar debidamente

motivado en proporción al contenido y conforme al

ordenamiento jurídico5 Procedimiento Regular Antes de su emisión el acto debe

ser conformado mediante el cumplimiento del procedimientoadministrativo previsto para su generación

Que es criterio de este Tribunal Arbitral que la Resolución

Directoral no contraviene norma constitucional alguna mientras que

en lo que respecta a las normas reglamentarias entendidas Østas

como las normas contenidas en el Reglamento de la Ley de

ContratacionØs y `dquisiciones del Estado aprobado por DS No

0132001PCM este Tribunal Arbitral se reserva el derecho de

analizarlas en el Segundo Punto Controvertido donde se conocerÆ

del fondo de la controversia surgida entre PROVIAS y EL

CONSORCIO con relaciónala aprobación de la Ampliación de

Plazo No 03 y sus correspondientes gastos generales

Que asimismo es criterio de este Tribunal Arbitral que la

Resolución Directoral objeto de controversia cumple con los

requisitos de v lidez de Competencia Objeto o ContenidoFinalidad Pœblica oti n y Procedimiento Regular definidos en

c

el artículo 3 de la Ley No 27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General

Que finalmente sobre este punto controvertido es criterio de este

Tribunal Arbitral considerar que el acto administrativo emitido por el

Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL no califica dentro del

tipo contenido en los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley No

27444 Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que

no es el caso de una aprobación por silencio administrativo de la

Entidad Contratante en virtud de la cual se hubiere otorgadoderechos contrarios al ordenamiento jurídico o acto administrativo

que constituya infracción penal

Que sin perjuicio de lo expuesto es criterio de este Tribunal Arbitral

que la validez y eficacia de la Resolución Directoral 8302004

MTC20 estarÆ subordinada a la decisión que adopte este Tribunal

Arbitral con relaciónala aprobación o no de la Ampliación de Plazo

No 04 así como el reconocimiento o no de los gastos generalessolicitados por EL CONSORCIO

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No

04 por 106 días calendarios con reconocimiento de gastos

generales ascendente a la suma de S 53534961 mÆs

intereses legales

Que el artículo 155 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por

DS No 0132001PCM establece que Para que proceda una

ampliación de plazo de conformidad con el artículo 42 de la

Ley el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotar

en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio

ameriten ampliación de plazo Dentro de los quince 15 días de

concluido el hecho invocado el contratista solicitarÆcuantificarÆ y sustentarÆ su petición de prórroga ante el

inspector o supervisor segœn corresponda siempre que la

demora haya afectado realmente el calendario general

Que la Entidad Contratante ordenó el cambio de la especificacióntØcnica correspondiente a la partida Tratamiento de Fisuras con

Asfalto Líquido C 250 or Tratamiento con Emulsión AsfÆltica

con Polímerosc

48

Que con el objeto de proceder a la ejecución de esta partida la

Entidad Contratante aprobó el Presupuesto Adicional No 02

Que con el objeto de proceder a la ejecución de esta partida la

Entidad Contratante aprobó el Presupuesto Adicional No 02 por la

suma S6538279 el mismo que fue pagado al Contratista

Que la partida Tratamiento con Emulsión AsfÆltica con Polímeros

debía seguir ejecutÆndose razón por la cual se hizo necesario

tramitar y aprobar el Presupuesto Adicional No 04

Que la demora de la Entidad Contratante en aprobar el

Presupuesto Adicional No 04 ha determinado que la culminación de

la obra se postergue en ciento seis 106 días calendario sin

embargo el Contratista solicita el reconocimiento y pago de gastosgenerales por treinta y seis 36 días calendario ascendente a S

53534961 esto es desde el 21 de Agosto del 2004 Fecha en que

el Contratista comunica a la Supervisión que en la fecha ha

cumplido con ejecutar la Partida Tratamiento de Fisuras con

Emulsión AsfÆltica aprobada mediante Presupuesto Adicional No 02

hastÆ el 05 de Noviembre del 2004 fecha en que fue notificada la

Resolución Directoral No 8302004MTC20 que aprueba el

Presupuesto Adicional No 04

Que sin embargo PROVIAS argumenta que no procede aprobar la

Ampliación de Plazo No 04 por la causal de demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional No 04 por cuanto durante

los treinta y seis 36 días calendarios en los que el Contratista

seæala haber estado paralizado Øste tenía frentes de trabajo por

ejecutar

Que durante los meses de octubrØ y noviembre a pesar de

haberse malogrado por unos días la chancadora y la planta de

asfalto la producción de asfalto y agregado fue acorde a las

necesidades de los frentes de trabajo disponibles

Que del anÆlisis del artículo 155 del Reglamento del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por DS No 0132001PCM se advierte que procederÆ la

aprobación de una mpliación de Plazo cuando se hubieren

producido e que afecten el calendario de avance de obras

A 9

Que en el caso particular se advierte que debido a una

modificación de las especificaciones tØcnicas a iniciativa de la

Entidad Contratante se hizo necesario la aprobación de un

presupuesto adicional cuya aprobación constituye requisitoindispensable para el inicio de estos trabajos

Que con motivo de la modificación de la especificación tØcnica y

aprobación del presupuesto adiciónal correspóndientesedeterminó

la demora en el inicio de la Partida Tratamientó con Emulsión

AsfÆltica con Polímeros debido al tiempo que demoró el trÆmite y

aprobación del presœpuesto adicional

Que resulta evidente que tanto la causal que originó ˝a aprobacióndel presupuesto adicional así como la demora en el trÆmite y

aprobación del presupuesto adicional son causales de aprobaciónde ampliación de plazo ajenas a EL CONSORCIO

Que habiØndose determinado que la causal invocada por el

Contratista es imputable a la Entidad Contratante resulta

procedente determinar si esta demora afecta el Calendario de

Avance de Obra esto es si los trabajos objeto de la Partida de

Tratamieæto de Fisuras constituye ruta crítica

Que del anÆlisis del Diagrama Gantt Partida No 26 Tratamiento de

Fisuras se advierte que la modificación en las especificacionestØcnicas de la Partida de Tratamiento con Emulsión AsfÆltica con

Polimeros constituye ruta crítica y afecta el Cronograma de Avance

de Obra

Que en lo que respecta a los argumentos esgrimidos por el

contratista referido a que el Contratista no se encóntraba atrasado 0

que no contaba con el equipo requerido es criterio de este Tribunal

Arbitral considerÆr que dichos argumentos resultan irrelevantes para

el tipo contenido en el artículo 155 del Reglamento del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por DS No 0132001PCM

Que por las consideraciones expuestas es criterio de este Tribunal

Arbitral que corresponde aprobar la Ampliación de Plazo No 03 por

106 días adicionales

Que el artículo 156 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de

la Ley de Contrat ion y dquisiciones del Estado aprobado por

4i

DS No 0132001PCM seæÆla que LÆs ampliaciones de plazóen los contratos de obra darÆn lugar al pago de gastosgenerales iguales al nœmero de días correspondiente a la

ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en

los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestosespecíficos

Que en ese sentido y en aplicación de la norma invocadacorresponde reconocer al Contratista los gastos generalessolicitados por el Contratista que asciende a S 53534961 y que

corresponden a treinta y seis 36 días calendarios

correspondientes a la Ampliación de Plazo No 04

Que en ese sentido es criterio de este Tribunal Arbitral que dØbe

declararse la nulidad de la Resolución Directoral No 8302004

MTC20 en el extremo que no reconoce los ciento seis 106 días

calendarios correspondientes a la Ampliación de Plazo No 04 por la

causal de demora en la aprobación del Presupuesto Adicional No

04 y en el extremo que no reconoce los gastos generalesascendentes a la suma de S 53534961 dado que dicha

resolución se habría emitido en contravención del artículo 155 del

Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de ContrÆtaciones

y Adquisiciones del Estado aprobado por DSNo 0132001PCM

SEPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO

En caso de que se declare INFUNDADA o IMPROCEDENTE la

pretensión del demandante relacionada con la Ampliación de

Plazo No 04 Punto Controvertido No 06 determinar si

corresponde que el demandado pague a la demandante la

suma de S 53534961 por concepto de pago de indemnización

de daæos y perjuicios

Que atendiendo a que la pretensión del demandante tiene la

calidad de subordinada esto es que debe otorgÆrsele en caso de

que su pretensión relacionada con la Controversia No 06 sea

desestimada consideramos que resulta irrelevante pronunciarsesobre el particular toda vez que este Tribunal Arbitral ha concluido

que la Segunda Pretensión Principal del demandante

correspondiente a la Aliación de Plazo No 04 debe ser declarada

fundada en todos sus e e

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO

En caso de que se declare INFUNDADA O IMPROCEDENTE las

pretensiones del demandante relacionadas con la Ampliaciónde Plazo No 04 e Indemnización por Daæos y Perjuicios

Puntos Controvertidos Nos 06 y 07 determinar si

corresponde que el demandado pague al demandante la suma

de Sl 53534961 en calidad de resarcimiento por

enriquecimiento sin causa

Que atendiendo a que la pretensión del demandante tiene la

calidad de subordinada esto es que debe otorgÆrsele en caso de

que su pretensión relacionada con la Controversia No 06 sea

desestimada consideramos que resulta irrelevante pronunciarsesobre el particular toda vez que este Tribunal Arbitral ha concluido

que la Segunda Pretensión Principal del demandante

correspondiente a la Ampliación de Plazo No 04 debe ser declarada

fundada en todos sus extremos

NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar quien asumirÆ los gastos costos y costas del

proceso arbitral

Que el artículo 52 de la Ley No 26572 Ley General de Arbitrajeseæala que Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los

gastos de arbitraje teniendo presente de ser el caso los

pactado en el convenio Si el convenio no contiene pacto

alguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo

sobre su condena o exoneración tomando en consideración el

resultado o sentido del mismo Si no hubiera condena cada

parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en iguales

proporciones

Que en ese sentido y atendiendo al resultado del presente

proceso es criterio de este Tribunal Arbitral determinar que los

gastos costos y costas del presente proceso sean asumidos por el

demandado

Que por las consideraciones expuestas y en uso de las

atribuciones conferidas est T unal Arbitral en mayoría

X22

RESUELVE

PRIMERO DeclarÆr improcedente el Recurso de Reposiciónpresentado por el demandadó por extemporÆneo y asimismoseæalar que el Tribunal Arbitral es competente paró establecer el

requisito de admisibilidad contenido en el numeral 2017 del Acta deInstalación del Tribunal Arbitral como Reglas del Proceso Arbitral

SEGUNDO Declarar la nulidad de la Resolución Directoral 546

2004MTC20 en el extremo que no reconoce la Ampliación de

Plazo No 03 por 43 días calendarios por la causal de demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional No 02 y en el extremo que no

reconoce los gastos generales ascendentes a S63772434

TERCERO Declarar que corresponde aprobar la Ampliación dePlazo No 03 por 43 días calendario por la causal de demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional No 02

CUARTO Declarar que corresponde reconocer y pagara EL

CONSORCIO la suma de S 63772434 por concepto de gastosgenerales correspondientes a la Ampliación de Plazo No 03

QUINTO Declarar la nulidad de la Resolución Directoral 8302004

MTC20 en el extremo que no reconoce la Ampliación de Plazo No

04 por 106 días calendarios por la causal de demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional No 04 y en el extremo que no

reconoce los gastos generales ascendentes a S53534961

SEXTO Declarar que corresponde aprobar la Ampliación de PlazoNo 04 por 106 días calendario por la causal de demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional No 04

SEPTIMO Declarar que corresponde reconocer y pÆgar a ELCONSORCIO la suma de S 53534961 por concepto de gastosgenerales correspondientes a la Ampliación de Plazo No 04

OCTAVO Declarar que los gastos costos y costas del procesosean asumidos por el demanda

I

NOVENO Dispoæer la notificÆción Æ las partes del presente Laudo

Arbitral para lós fines correspondientes

Lima 21 de Octubre del 2005

1

i

Hu rto Ar rellana Luis MenØses MarroquínPresi ente Arbitro