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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de octubre del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 202 - 72 Páginas RIGE AUMENTO EN TARIFAS DE AUTOBUSES Mediante Resolución RRG-5051-2005, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), aprobó la solicitud de ajuste tarifario planteada por el Consejo de Transporte Público, para las rutas de transporte público, modalidad autobuses. En Muelle de Punta Morales DEFINEN ZONA DE ACCESO RESTRINGIDO El Decreto Nº 32698-MOPT-MSP, define las medidas para prevenir amenazas o atentados terroristas que se puedan producir al arribar a este puerto por vía marítima. Págs. 30 - 22 Págs. 34 - 61 ICE REGLAMENTA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Foto ilustrativa Págs. 9 - 10 La reglamentación aplica, entre otros, para las obras de dis- tribución eléctrica en urbanizaciones, y servicios de arcos lu- minosos.

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de octubre del 2005

¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 202 - 72 Páginas

RIGE AUMENTO EN TARIFAS DE AUTOBUSES

Mediante Resolución RRG-5051-2005, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), aprobó la solicitud de ajuste tarifario planteada por el Consejo de Transporte Público, para las rutas de transporte público, modalidad autobuses.

En Muelle de Punta MoralesDEFINEN ZONA DE ACCESO RESTRINGIDO

El Decreto Nº 32698-MOPT-MSP, define las medidas para prevenir amenazas o atentados terroristas que se puedan producir al arribar a este puerto por vía marítima.

Págs. 30 - 22

Págs. 34 - 61

ICE REGLAMENTA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Foto ilustrativa

Págs. 9 - 10

La reglamentación aplica, entre otros, para las obras de dis-tribución eléctrica en urbanizaciones, y servicios de arcos lu-minosos.

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Pág 2 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

PODER LEGISLATIVOPROYECTOS

Nº 16.023MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA CARGA TRIBUTARIA

QUE PESA SOBRE LOS COMBUSTIBLESAsamblea Legislativa:

Los altos precios internacionales del petróleo en los mercados internacionales durante este año, ha producido una situación inmanejable. Su incidencia sobre los precios internos de los combustibles y por ende la alta carga impositiva que pesa sobre ellos, ha producido la necesidad de querer introducir una reforma, aunque sea en forma temporal, a la estructura impositiva existente, que salvaguardando la estabilidad de las finanzas públicas, contribuya a su vez a reducir la multiplicación del efecto que sobre los precios internos tiene cada variación internacional de precios.

En diciembre del 2002, el precio al consumidor final de la gasolina súper, fue de ¢228, 60, de los cuales ¢128,62 correspondían al precio plantel y ¢99.97 correspondió al impuesto único. La gasolina regular tenía en ese mismo año, el precio de ¢218.90 para el consumidor final, del cual ¢123.10 correspondió a precio plantel y ¢95. 78 al impuesto único. El diesel costó en diciembre de 2002 ¢159,60 de ellos, ¢103,12 correspondió al precio plantel y ¢56,47 al impuesto único.

El 23 de setiembre del presente año, se dió el último aumento de los combustibles y se vislumbra en pocos días otro aumento. Así, actualmente la gasolina súper cuesta ¢479, de los cuales ¢346,07 corresponden al precio plantel y ¢132,92 corresponden al impuesto único al combustible. La gasolina regular tiene el precio de ¢446,00 al consumidor final, de los cuales ¢318,51 corresponden al precio plantel y ¢127,48 al impuesto único a los combustibles. El precio del diesel es de ¢318, de los cuales ¢243,15 corresponden al precio plantel y ¢74,84 al impuesto único.

Respecto a la estructura del precio de los combustibles, un 50% representa el costo del producto, un 38% la carga impositiva, un 7% el margen de comercialización y un 5% los costos administrativos de Recope. Ante este evidente alto costo de la vida, se hace necesario reducir ese alto porcentaje de impuestos 38% que pesa sobre los combustibles, así como sus actualizaciones.

En síntesis, en el transcurso de dos años y medio aproximadamente, el impuesto a la gasolina ha aumentado ¢31,00, suma que no ha tenido ninguna relación con el precio internacional del barril de combustible. Ese es un impuesto específico único por cada litro y tipo de combustible, el cual tiene el agravante de que será modificado cada tres meses, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor, según lo establece el artículo N° 3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Lo que viene a determinar el aumento en el monto del impuesto a los combustibles, son las actualizaciones que hace el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que lo determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Como se dijo anteriormente, ese impuesto es actualizado cada tres meses. A la fecha ese índice de precios al consumidor oscila entre el 12% y el 15%.

Esa actualización de la carga impositiva en forma trimestral desliga hasta cierto punto el comportamiento de la carga con el comportamiento de los precios internacionales; es decir los precios internacionales podrían disminuir, sin embargo la carga podría aumentar en términos absolutos producto de la inflación.

La carga impositiva actual se muestra en el siguiente cuadro: Productos Precio/ litro sin Precio/litroProducts imp. Único total cost/ litre Imp. Único Total without tax Tax cost/ litreGasolina SuperSuper Gasoline 346.0790 132.9210 479.0000Gasolina RegularRegular Gasoline 318.5160 127.4840 446.0000

Productos Precio/ litro sin Precio/litroProducts imp. Único total cost/ litre Imp. Único Total without tax Tax cost/ litreDieselDiesel 243.1560 74.8440 318.0000QuerosenoKerosene 348.7400 36.2600 385.0000Av-GasAv-Gas 377.2310 126.7690 504.0000Jet-A1Jet-A1 256.0390 75.9610 332.0000

(*) Precios publicados en La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2005.

(*)Ese aumento en el impuesto único al combustible ha producido una

recaudación que para el año 2003, fue de 143,894.4 millones de colones.En el 2004, se recaudaron 157,885.25 millones de colones y se tiene

presupuestado una recaudación en combustibles para el 2005, de 181 mil millones de colones. Hasta el mes de julio del 2005, se han recaudado 99,915.7 millones de colones.

Si bien es cierto, los altos y bajas del precio internacional del petróleo no dependen de las decisiones gubernamentales nacionales, sí puede el Estado, aunque sea en forma temporal como lo pretende este proyecto, reducir el impuesto único que pesa sobre los combustibles y también puede eliminar esa actualización trimestral que se hace de ese impuesto, que en cierta forma, aunque sea temporalmente, aliviará los bolsillos de los costarricenses, reducirá el incremento del alto costo de la vida y evitará un aumento desmedido del costo del transporte público. Esta constituye una medida de contingencia para que, durante el plazo de un año, se reduzca el monto del impuesto, reducción que guarda la proporcionalidad que tiene el impuesto vigente respecto al tipo de combustible, para contener la escalada en los combustibles que afecta sensiblemente la economía nacional.

Someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley para su discusión.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA CARGA TRIBUTARIAQUE PESA SOBRE LOS COMBUSTIBLES

Artículo 1º—Establécese un plan de contingencia de doce meses contados a partir de la publicación de esta Ley, con el objetivo de rebajar el impuesto único de los combustibles.

Artículo 2º—Objeto, hecho generador y sujetos pasivos. Establécese un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible Impuesto en colones por litro (¢)Gasolina regular 90,00Gasolina súper 93,00Diesel 50,00Asfalto 22,00Emulsión asfáltica 16,00Bunker 10,00LPG 20,00Jet Fuel A1 60,00Av Gas 90,00Queroseno 28,00Diesel pesado (Gasóleo) 20,00Nafta pesada 14,00Nafta liviana 14,00

Exceptúase del pago de este impuesto el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva.

El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre, en la producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

En la producción nacional y en la importación, es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (Recope), ya sea en su condición de productora o de importadora.

Exceptúase del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación.

Artículo 3º—Derógase el artículo 3º de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001.

Artículo 4º—Durante la vigencia de esta Ley, se deja sin efecto en forma temporal la aplicación del artículo 1º de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001.

Artículo 5º—Esta Ley tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de su publicación. Una vez vencido este plazo, retomará vigencia el impuesto actualizado del artículo 1º de la Ley Nº 8114 del 4 dejulio del 2001.

Aida Faingezicht Waisleder, Diputada.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Asuntos Económicos.San José, 3 de octubre del 2005.—1 vez.—C-70520.—(84974).

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................9 Acuerdos .....................................................................................12 DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................14PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................25TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................25 Avisos .........................................................................................26CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................27 REGLAMENTOS ........................................................................30INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................33RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................61AVISOS .........................................................................................62NOTIFICACIONES ....................................................................67

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La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005 Pág 3

Nº 16.024ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO N° 83 Y

REFORMA DEL ARTÍCULO N° 94 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, Nº 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995

Asamblea Legislativa:A diez años de haber sido promulgada la Ley Orgánica del Ambiente,

y a pesar de que en muchos temas, mantiene su vigencia, existen algunos en los que requiere de una mejora y modernización, de forma tal que permita que las autoridades dispongan de herramientas más eficaces para el ejercicio de sus responsabilidades.

El objetivo principal de la propuesta es el de mejorar y actualizar la “caja de herramientas” técnicas de que dispone el Estado para el ejercicio de la gestión ambiental, dentro de un marco de mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y a fin de lograr una agilización efectiva de la tramitología de las autorizaciones y mecanismos de control y seguimiento ambientales que se realizan ante y por parte de sus diferentes autoridades.

La experiencia en la aplicación de la Ley Orgánica del Ambiente, durante los últimos diez años, así como diversas resoluciones de la Sala Constitucional sobre la materia, han dejado expuestos una serie de vacíos dentro del texto actual de la ley, los cuales requieren de una pronta enmienda y mejora a fin de no abrir el campo a las especulaciones y las interpretaciones diversas de la forma en que esos vacíos deben ser resueltos.

El espíritu de la presente propuesta es la mejora y modernización de la gestión ambiental global que realiza el Estado, de manera tal que pueda realizar esta tarea de forma más eficiente y efectiva, evitando repeticiones en los trámites y, en particular, las eventuales contradicciones entre sus casi 17 autoridades que cumplen labores de gestión ambiental en ámbitos sectoriales y suprasectoriales a nivel del Estado.

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) desde que se conformó en el año 1995, ha venido operando con limitados recursos humanos y financieros. Aproximadamente el 90% de los recursos de que dispone son aportados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Las instituciones del Estado aportan pero la mayoría de ellas, de forma muy limitada, eventualmente con el nombramiento de un funcionario de apoyo, y a veces, con tan solo el representante de la misma ante la comisión plenaria.

La Ley Orgánica del Ambiente le confiere, la posibilidad de trasladar el costo del proceso de trámite de evaluación de impacto ambiental, pero dichos recursos pasan a formar parte del Fondo Nacional Ambiental, dentro del sistema de “caja única” del Estado. Este hecho limita mucho la operatividad de la Setena y la hace sumamente dependiente y además, deficitaria respecto a las responsabilidades que debe cumplir, las cuales lejos de estabilizarse o reducirse con el paso del tiempo, más bien se incrementan, en particular, por las resoluciones que sobre el tema ha emitido y emite la Sala Constitucional.

La propuesta pretende que la Setena disponga de personería jurídica instrumental a fin de que le brinde la posibilidad de contar con unos fondos, cuya proyección anual sería de aproximadamente 250 millones de colones para el mes de septiembre del 2005. Estos fondos podrían ser dedicados por la Setena a la contratación de servicios profesionales y técnicos de apoyo que le den coadyuvancia en el proceso de evaluación de impacto ambiental, y con ello, agilizar y mejorar el cumplimiento de plazos establecidos en el marco regulatorio vigente. Los fondos también servirían para dar recursos para la compra de equipo técnico, el diseño y operación de un sistema de portal digital y otros elementos de logística básica (vehículos, por ejemplo).

En la propuesta se indica que un 25 % de los recursos del Fondo Ambiental la Setena los compartiría con la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y con el Tribunal Ambiental Administrativo. En el primer caso, la DIGECA, es una Dirección de reciente creación por parte del MINAE, la cual funciona como un complemento de la Setena para el control y la fiscalización ambiental de las actividades, obras o proyectos cuya entrada en operación se dio antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente y que, por tanto, no cuentan con mecanismo de control ambiental por parte del Estado. Por su parte el Tribunal Ambiental Administrativo, ha venido operando también desde el año 1995, pero con recursos muy limitados, al igual que la Setena, razón por la cual se ha planteado que con los recursos del Fondo Ambiental de la SETENA, esta pueda aportar al Tribunal algunos recursos para mejorar su gestión.

Por lo anterior pongo a conocimiento de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO N° 83 Y REFORMA DEL ARTÍCULO N° 94 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

AMBIENTE, Nº 7554 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995Artículo 1º—Adiciónase un último párrafo al artículo 83 a la Ley

Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, cuyo texto dirá:

“Artículo 83.—[...]La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá personería

jurídica instrumental para el manejo de los recursos del Fondo Nacional Ambiental creado en esta ley.”

Artículo 2º—Refórmase el artículo 94 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, cuyo texto dirá:

“Artículo 94.—Utilización de los recursos. Los recursos del Fondo podrán utilizarse para contratar servicios personales en forma temporal, y servicios no personales: adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas de la Secretaría Técnica Ambiental, quien podrá destinar un monto equivalente al quince por ciento (15%) anual a la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía y de un diez por ciento (10%) anual para el Tribunal Ambiental Administrativo para el cumplimiento de sus responsabilidades ambientales; así como para sufragar los costos en que incurra la autoridad competente al realizar las obras o las actividades a las que se refiere el artículo 97 de esta Ley.

Los recursos económicos que conforman el Fondo estarán bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.”Rige a partir de su publicación.German Rojas Hidalgo, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 29 de setiembre del 2005.—1 vez.—C-46570.—(84975).

Nº 16.025REFORMA DE LA LEY Nº 7789 DE TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA ESPH S. A.

Asamblea Legislativa: Cuando se aprobó la Ley de transformación de la ESPH S. A., se

debió tomar en cuenta el parecer de gremios e instituciones que fueron consultados por los diputados, quienes incorporaron algunos términos en la Ley para proteger, por ejemplo en el caso del ICE, el monopolio de las telecomunicaciones. Este asunto ha perdido en la actualidad el interés que presentaba entonces, particularmente frente a la apertura de mercados que devino insostenible frente a los tratados internacionales que hoy forman parte de la agenda política nacional.

La Ley Nº 7789 incorporó una limitación para la empresa pues estableció la imposibilidad de que la misma participara en el negocio de las telecomunicaciones, lo que hoy en día afecta su desarrollo y expansión y cohíbe la libre participación en este campo, donde, por el contrario, se busca que las empresas del sector eléctrico nacional, participen en colaboración con el ICE en todos los posibles negocios derivados de las telecomunicaciones, conocidos como infocomunicaciones. De allí deriva la necesidad de modificar el artículo 6, inciso a) para permitir la presencia de la ESPH S.A., en uno de los sectores más rentables entre los servicios públicos.

Por otra parte, se estableció una condición a la empresa para que antes de la formación de una alianza con un inversionista extranjero, la Universidad Nacional deba emitir de previo un pronunciamiento reconociendo la idoneidad moral del foráneo participante. Ello, nos parece, no solamente que limita la autonomía de la ESPH S.A., la cual cuenta con el personal idóneo para analizar la conveniencia y el rumbo institucional en los campos técnico, financiero, empresarial y moral, sino que coloca a la Universidad Nacional en la disyuntiva de emitir criterios en materia tan intangible como la idoneidad moral. Las indagaciones y los pronunciamientos que esa casa de enseñanza realice sobre una empresa, socio estratégico o grupo empresarial la pueden comprometer peligrosamente pues estas valoraciones pueden afectar a terceros que compiten en el mercado, cuando la recomendación no les sea favorable y por ello se sientan marginados.

Por otro lado, considerando la experiencia alcanzada por la ESPH S.A., el conocimiento acumulado de esta empresa de patrimonio público, pero con una dinámica privada, existe la posibilidad de que esta empresa pueda colaborar con el desarrollo de otras comunidades nacionales mediante alianzas o bien operativamente en la atención de servicios públicos como los que le define la Ley, y otros de naturaleza ambiental o de tecnología moderna que puedan implementarse en otros municipios que estén de acuerdo en participar de estas alianzas. Por esta razón, es necesario abrir la posibilidad para que la ESPH S.A. pueda operar en el territorio nacional, como una empresa que participe con otras, nacionales o extranjeras, o en la prestación de servicios públicos como alternativas a escoger.

Otro asunto que se debe resolver con claridad es el tema de los impuestos y tributos que con la transformación ha generado cierta polémica. Por la naturaleza de la Empresa de servicios públicos, se brinda un servicio al costo, con tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (ARESEP). El pago de impuestos afecta las inversiones, en detrimento de los abonados, por esa razón la interpretación del artículo 34 de la Ley Nº 7789, debe reiterar claramente la continuidad de la situación existente en la Ley anterior Nº 5889, claramente establecida en el artículo 4º de esa Ley. Lamentablemente, una mala interpretación del artículo 34 de la Ley Nº 7789 ha causado problemas de interpretación por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que debe fijarse sin dudas por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que debe fijarse sin dudas que se mantiene la situación anterior en la que operaba la Empresa.

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Pág 4 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

I.—Necesidad en el corto plazo de la demanda tecnológica nacional. Costa Rica orienta su desarrollo a la tecnología como herramienta fundamental para el mejoramiento de sus procesos productivos, hacia un comercio ágil e intenso, hacia una educación caracterizada por un aumento del acceso a la información, al análisis y procesamiento de esta, a la difusión de posibilidades de desarrollo personal de sus ciudadanos.

Las telecomunicaciones son el enlace que permite ese desarrollo tecnológico y eso incide sobre el desarrollo económico. El uso de Internet y los servicios derivados de esta plataforma de conexión son una necesidad evidente en la industria actual. Los servicios de transmisión de datos, voz y video marcan hoy el ámbito de acción comercial, de actualización tecnológica y tiene múltiples efectos benéficos sobre la acción empresarial.

El acceso a la información por parte de las empresas tanto públicas como privadas, de los centros educativos en su proceso de formación y depuración del pensamiento crítico, de los pequeños comerciantes que sostienen las economías locales son necesidades presentes hoy, las cuales deben ser cubiertas para propiciar el desarrollo económico y tecnológico de una provincia y de nuestro país.

Por esa razón, las empresas que participan en el negocio de los servicios están sometidas a cambios constantes en el entorno ya sea tecnológico o bien por el comportamiento de los consumidores o bien políticos, relacionados estos últimos con el proceso de apertura de mercados que se da ante el impulso de la globalización.

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., debe ser parte de este cambio, brindando servicios de comunicación que hoy no le han sido encomendados en la Ley Nº 7789, pero que sí se le permite a otra empresa municipal de similares características. No se justifica esta exclusión de un mercado de servicios para el que cuenta con grandes ventajas por sus inversiones previas, dejando que empresas motivadas exclusivamente por el afán de lucro sean los nuevos actores en este mercado.

II.—Condiciones actuales del mercado costarricense estimulan la iniciativa. Existen condiciones que propician que la ESPH S.A. colabore con el ICE en el negocio de las infocomunicaciones en la provincia de Heredia. En ella se encuentran instalados importantes parques industriales donde se localizan gran cantidad de empresas cuyo negocio es el desarrollo de productos de alta tecnología. Estas empresas tienen importantes requerimientos en cuanto a las características técnicas de los servicios de telecomunicaciones que se les brindan; servicios que son vitales para su operación pues muchas son divisiones de grandes corporaciones instaladas en distintos continentes.

Un aspecto importante el cual facilitaría la prestación del servicio a este mercado lo constituye el hecho de que estas zonas industriales son hoy día clientes de la ESPH. La prestación de los servicios de distribución de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario han establecido una relación comercial entre las partes, aspecto importante pues los clientes conocen la calidad del servicio brindado por la ESPH S.A., hoy en sus servicios y con ello estimar el beneficio de la integración de un solo paquete de servicios para ella como lo serían: agua, electricidad y los servicios de infocomunicación.

Sin embargo, otro segmento no menos importante lo constituyen las pequeñas y medianas empresas, donde sus requerimientos sin ser tan expeditos y depurados como los de las grandes empresas transnacionales no deben ser ignorados para el desarrollo económico de la provincia. La posibilidad de ofrecer a estos pequeños y medianos empresarios el acceso a servicios como la transmisión de datos, el telemercado, el comercio electrónico, son opciones que pueden ayudarlos a mejorar sus cadenas de valor y hacer de sus empresas negocios más rentables, con menores costos de operación dependiendo de la estructura operativa de la misma, y mayor conocimiento para la inserción de sus productos en los mercados locales e internacionales.

La tendencia mundial de integrar los servicios de voz, datos y video hacen que las empresas que se interesen en ofrecer paquetes atractivos de servicios en un solo cobro. Que sucederá entonces si además de estos servicios la empresa ofrece el servicio de agua, electricidad y alcantarillado sanitario. En el mundo actual cuando el tiempo se convierte en una ayuda para los ciudadanos quienes tendrán los servicios básicos para su desarrollo personal, comercial o profesional en un solo paquete con un proveedor ya conocido y confiable.

III.—Servicio ofrecido a través de empresas de distribución de energía eléctrica. El surgimiento y desarrollo independiente de los servicios marcó la pauta en el crecimiento y operación de los mismos. Servicios como el suministro de fluido eléctrico, pago por el servicio de televisión privada (televisión por cable), el servicio de acceso a Internet por medio de una línea de par telefónico conmutada, el servicio de telefonía fija analógica aparecieron de manera independiente y cada uno requirió del desarrollo de toda una infraestructura. Aquello ocasionó grandes inversiones para el país en el desarrollo de redes para uso en comunicaciones (telefonía fija) o en redes para el servicio de televisión por medio de cable coaxial, por ejemplo.

Estos desarrollos tuvieron que utilizar infraestructura de otras redes ya existentes como las eléctricas, donde en los postes destinados para la colocación del tendido de la red de distribución de energía eléctrica, tuvieron que compartir espacio en donde las empresas de prestación del servicio de telefonía o de televisión por medio de cable coaxial colocaron sus propias redes con los problemas que ello ha ocasionado, pues los postes no fueron concebidos para tener sobre ellos varias cargas estáticas (cables de las redes) que hoy se encuentran instaladas.

Las tecnologías actuales permiten la prestación de los servicios de telecomunicaciones por medio de las líneas de distribución de fluido eléctrico, esto reduce al país y a las empresas los costos de inversión para futuros proyectos de telecomunicaciones. Es por tanto, que las empresas

de distribución de energía eléctrica, cuentan hoy con la infraestructura necesaria y los requerimientos técnicos para poder brindar a sus abonados servicios con valor agregado a su línea de negocio original llevando con ello progreso y ventajas competitivas a las empresas y ciudadanos de la provincia que logren captar los beneficios y la potencialidad del servicio que podrían ofrecer instituciones como la ESPH S. A., a sus clientes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 7789 DE TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA ESPH S. A.

Artículo 1º—Refórmase la Ley Nº 7789 de transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH S. A. en sus artículos 5°, 6° y 34, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Agrégase al final de primer párrafo, después de la frase “dentro de la jurisdicción de estas.” la frase “o cualquier otra municipalidad, empresa, comunidad o asociación, en el territorio nacional”.

“Artículo 5º—Agréganse dos párrafos finales que se leerán como sigue:

Estas empresas subsidiarias estarán exentas de todo tributo que afecte a los bienes o servicios utilizados para la construcción, administración y operación en general de los sistemas.

A efectos de esta Ley se define como subsidiaria aquella organización cuyo capital con derecho a voto está controlado en más de un cincuenta por ciento (50%) por la Empresa Municipal. Se exceptúa el impuesto sobre la renta. Toda empresa subsidiaria deberá cubrir al erario el monto correspondiente del impuesto de acuerdo con el porcentaje de capital que sea propiedad privada, es decir, que pertenezca a personas físicas o jurídicas distintas de las empresas municipales y que no gocen del mismo beneficio fiscal.

Artículo 6º—Modifícase el inciso a) para que se lea de la siguiente manera: a) Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado

público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario y otros servicios públicos, necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.Artículo 6º—Agréguese al final del inciso b), después de la

palabra “regional” la expresión “o nacional”.”“Artículo 34.—Adiciónase al final del artículo, después de

“la presente Ley” la frase “con excepción del artículo 4, el cual mantendrá su vigencia.”María de los Ángeles Víquez Sáenz, Luis Ramírez Ramírez, Quírico

Jiménez Madrigal, Álvaro González Alfaro y María Lourdes Ocampo Fernández, Diputados.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Asuntos Hacendarios.San José, 3 de octubre del 2005.—1 vez.—C-88370.—(84976).

Nº 16.027AUTORIZACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE USO

DE SUELOS EN ZONAS COSTERAS E ISLEÑASAsamblea Legislativa:

Es función del Estado velar por el bienestar de la población, y en tal sentido, debe asegurar el derecho de la población a una vivienda digna, que es un bien de interés público tutelado por él. Igualmente, debe procurar el acceso a los servicios públicos básicos de salud, vivienda, educación, etc.

En las islas y zonas costeras de las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón, existen muchas familias en precaria situación económica, sin posibilidad de trasladar su lugar de residencia debido a la escasez de fuentes laborales en otros lugares. Por otra parte, la actividad económica primordial de estos ciudadanos es la pesca, por lo que es necesario que vivan cerca de las zonas pesqueras que les garanticen los ingresos necesarios para mantener a sus dependientes.

A pesar de que los costarricenses que residen en las islas y zonas costeras nacionales cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los demás costarricenses, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento excluye la posibilidad de que puedan tener el derecho a titulación, que entre otros beneficios, es un instrumento necesario para obtener recursos financieros para diversos fines. A su vez, las instituciones públicas de servicios sociales se encuentran legalmente imposibilitadas de ubicar edificaciones para atención al público en esos mismos lugares.

La Ley arriba citada indica que en los casos incluidos en las zonas calificadas como marítimo terrestres, las municipalidades únicamente pueden otorgar permisos de uso orientados a obras mínimas, de fácil remoción, no a casas de habitación. Esto legaliza una odiosa discriminación en contra de las familias costarricenses de escasos recursos residentes en islas y zonas costeras, y simultáneamente, imposibilita la construcción de escuelas, centros primarios de atención sanitaria, etc. En otras palabras, se discrimina doblemente en contra de estas poblaciones.

Es necesario comprender que en muy pocos casos se está en la posibilidad de escoger el lugar de residencia. La inmensa mayoría de los habitantes costeros no cuentan con otra opción que la de permanecer ahí, por lo que es un deber otorgarles las facilidades viables para que mejoren

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su calidad de vida. Por otra parte, la carencia de un plan regulador por parte de municipalidades, tampoco debe ser tomado como un criterio adicional en contra de la provisión de servicios públicos orientados a mejorar el bienestar ciudadano.

Este proyecto pretende subsanar lo anterior, permitiendo el otorgamiento de uso de suelos, no una concesión, en áreas isleñas y ribereñas. En lo que se refiere a la autorización para construcción de vivienda, se dará únicamente en aquellos casos en que la familia posea una autorización -conocida como “arriendo”- de la municipalidad correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN DEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE USO DE SUELOS EN ZONAS COSTERAS E ISLEÑAS

Artículo 1º—Autorízase a las municipalidades de las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón según corresponda, para que otorguen permisos de uso de suelo para construcción de edificaciones públicas y vivienda de bienestar social en las islas y zonas costeras, siempre que se cumpla con lo establecido en el Reglamento de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, Nº 6043, y en estricto respeto de la legislación de índole municipal, sanitaria y ambiental correspondiente. Exclúyase de esta autorización la zona pública, definida como tal en la Ley Nº 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre.

Artículo 2º—Autorízase al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para que otorgue los beneficios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a los pobladores residentes en las islas y zonas costeras de las provincias mencionadas en el artículo 1, que califiquen de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 3º—Las autorizaciones citadas en los artículos anteriores también serán aplicables en aquellas zonas en donde no exista plan regulador pero que reúnan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

Artículo 4º—Esta Ley deroga todas las disposiciones que se le opongan.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Miguel Huezo Arias, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 3 de octubre del 2005.—1 vez.—C-34220.—(84977).

Nº 16.028LEY PARA EL DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO

DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICAAsamblea Legislativa:

La actividad agropecuaria orgánica tiene una importancia creciente. Se estima que existen poco más de 18 millones de hectáreas manejadas orgánicamente en 139 países alrededor del mundo, de los cuales 34 países (24%) son latinoamericanos, 13 de ellos con un nivel relativamente avanzado en el desarrollo de su producción agrícola y pecuaria orgánica, y 21 en un nivel de desarrollo aún incipiente (García, 2002). Un informe de la Federación Internacional de Movimientos en Agricultura Orgánica (IFOAM) del año 2003 destaca que en América Latina existen casi cinco millones de hectáreas dedicadas a la agricultura y ganadería orgánica, repartidas en más de 110 mil predios. Más del 20 por ciento del área orgánica mundial se encuentra en esta parte del mundo. (Gudynas, 2003).

En el ámbito nacional, existe información acerca de que la producción orgánica nacional involucra a más de 4000 personas directamente y a otras 20000 de forma indirecta (CEDECO, 1999), otras fuentes hablan de que en nuestro país existen unos 9,000 productores dedicados a la agricultura orgánica, de las cuales cerca de la tercera parte están certificadas. (Agencia AP, sin fecha). En el 2002 se registró un área total de 14.560 hectáreas de producción orgánica en el país, que comprende 8.000 has. debidamente certificadas por un organismo acreditado internacionalmente, 1.200 has. en transición registrada, 5.000 has. orgánicas sin certificación y 360 has. que están en transición sin registro oficial; en general se estima que un 24.6% de las fincas orgánicas están certificadas, y un 75% en procesos de gestión, transición o producción orgánica no certificada (Cedeco, 1999 Y 2003). Esta información permite estimar que la producción agropecuaria orgánica costarricense está prioritariamente en manos de personas micro, pequeñas y medianas productoras, con fincas de entre 2 y 5 hectáreas de extensión. Entre los productos con mayor volumen de producción destacan el café, caña de azúcar, naranjas, arroz, bananos, piñas y moras (Cedeco, 2003), si bien la variedad disponible comprende más de 80 productos entre vegetales y animales.

Crecimiento porcentual de hectáreas certificadas en Costa RicaAños Crecimiento Porcentaje %

2000 - 2001 8.606 - 8.870 32001 - 2002 8.870 - 9.003 1,52002 - 2003 9.003 - 9.100 1,12003 - 2004 9.100 - 10.682 17,4

Fuente: Programa Nacional de Agricultura Orgánica.

En el país existen 182 organizaciones de productores orgánicos y alternativos, unas 40 organizaciones de apoyo entre organizaciones no gubernamentales y organismos privados de desarrollo, 13 instancias públicas y cuatro universidades que brindan distintas formas de colaboración al sector.

Hay inscritas dos agencias certificadoras nacionales y una internacional y 10 más que también operan en el país, y 23 agencias de cooperación internacional interesadas en el tema (Sancho y Montero, 2002). Además de la incorporación de nuevos grupos campesinos, es especialmente relevante la participación de las mujeres y de comunidades indígenas en la actividad agropecuaria orgánica, al igual que en otras experiencias de producción sustentable.

En cuanto al destino de la producción, la actividad agropecuaria orgánica costarricense se orienta tanto hacia el mercado nacional como hacia la exportación. En principio, el mayor desarrollo del sector se relacionó con la producción agrícola para exportación de productos como el café, puré de banano, cacao, mora, jengibre y mango, mientras que para el mercado nacional se incorporan otros, además de los antes mencionados, como las hortalizas, granos básicos, raíces, tubérculos y frutas. La mayor parte de los productos para mercado nacional están sin certificación, mientras los productores que exportan deben contar con la certificación como requisito básico (Sancho y Montero, 2002). Un 54% de la producción orgánica nacional sufre procesos de intermediación, un 21 % se vende directamente por los productores en el mercado nacional y un 12% se dedica al autoconsumo, un 9% es exportado directamente por los productores, un 3% está todavía sin cosechar y un 1 % se encuentra en áreas de investigación (CEDECO, 1999). Es decir, la actividad agropecuaria orgánica nacional se ha venido desarrollando en mucho en función de oportunidades e incentivos que tanto el mercado europeo como el norteamericano presentan para estos productos, en el caso europeo es fundamental el ingreso de Costa Rica a la lista de países terceros de la Unión Europea, en reconocimiento a que el país cuenta con mecanismos de control equivalentes a los de esos países, que permiten garantizar seguridad en la certificación.

La creciente demanda en el ámbito internacional ha permitido generar al mismo tiempo una mayor oferta para los consumidores costarricenses, en la actualidad se van consolidando algunos puntos fijos de venta de productos orgánicos en el país, que se han convertido en un importante motor de crecimiento e información respecto a la actividad. En el 2005 se han logrado consolidar espacios de venta de productos orgánicos dentro de ferias convencionales en lugares como Guápiles, San Ramón, Pérez Zeledón y Coronado, así como ferias orgánicas en Nicoya, Santa Cruz, Turrialba y una feria mensual en una finca en San Luis de Grecia, además del Centro Ferial El Trueque en la región sur de San José (Paso Ancho).

A pesar de la creciente importancia de la actividad, el mismo Programa Nacional de Agricultura Orgánica ha llamado la atención acerca de que “la producción orgánica se ha venido desarrollando por iniciativa principalmente de pequeños y medianos productores, sin una orientación estratégica y con ausencia del sector público agropecuario. Los aspectos de manejo y control de plagas y enfermedades, mejoramiento y constancia de la productividad y el acceso a mercados, son una de las prioridades que preocupan a los productores, pero no ha existido una estrategia integral que pretenda dar respuesta y apoyo en forma permanente a éstos y otros problemas” (PNAO, citado en Sancho y Montero, 2002).

En el 2002 el diputado Carlos Salazar presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, que comprendía una serie de exenciones de impuestos para la actividad y cuyos contenidos se rescatan en esta propuesta. A raíz de esa iniciativa, el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO) desarrolló una amplia consulta en la que participaron decenas de productores y productoras orgánicas de todo el país, con el fin de enriquecer la propuesta contemplando necesidades del sector más allá de la exención de impuestos. Los resultados de dicha consulta fueron presentados a la opinión pública con motivo de la celebración del Día del Agricultor en 2003, y desencadenaron un proceso de trabajo impulsado por el MAOCO, con el apoyo de la Comisión de Asuntos Agropecuarios, lo que da origen al presente proyecto de ley.

Así, se ha considerado urgente que el país cuente con un cuerpo jurídico que no solo proponga regulaciones básicas para el desarrollo de la actividad, sino que la promocione y fomente, de manera que se asuma como una actividad estratégica y como una alternativa clara de desarrollo, tal como ya es considerada en algunos países de Europa y Latinoamérica que incluso tienen legislación de fomento para el sector. Para ello es necesario establecer condiciones para su reconocimiento, generar y concretar mecanismos para su fomento y promoción, desarrollar procesos que le permitan desenvolverse de cara al mercado interno y externo con seguridad, y diseñar políticas que ayuden a enfrentar sus amenazas.

El proyecto incluye también algunas innovaciones en la legislación costarricense, como es el reconocimiento del aporte ambiental que hace la actividad agropecuaria orgánica por medio del Régimen de Beneficios Ambientales Agropecuarios, y la legitimación de la certificación participativa como mecanismo para garantizar la condición orgánica de los productos orgánicos nacionales. Todo esto del mismo modo irá aparejado con el establecimiento de mejores condiciones ambientales y con la garantía de salud e inocuidad en los productos alimenticios a disposición de los consumidores costarricenses, que son consecuencias de la agricultura orgánica.

A partir de lo anterior, el objeto central de la presente propuesta de ley es el de dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para desarrollar, promocionar y fomentar la actividad agropecuaria orgánica. Se trata entonces de un instrumento claro y preciso que obliga al Estado a defender y preservar esta actividad, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la nación, y para el desarrollo económico de todas las personas agricultoras orgánicas, en especial para las personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y sus familias.

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Por lo anterior ponemos a consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTODE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA

CAPÍTULO IObjeto y alcances

Artículo 1º—Objeto. El Estado facilitará los instrumentos necesarios para el desarrollo, fomento, administración, promoción y control de la actividad agropecuaria orgánica, también conocida como agricultura ecológica o biológica.

Artículo 2º—Alcances. La presente Ley promueve la actividad agropecuaria orgánica con el propósito de lograr un efectivo beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad

Artículo 3º—Fines de la ley. Son fines de la Ley: la regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica. Deberán tenerse como prioritarios el beneficio especial de personas micro, pequeñas y medianas productoras y sus familias, la promoción de la equidad de género, el respeto a la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza,. así como la protección del ambiente.

Artículo 4º—Interés público. Declárase de interés público la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se deriven de su producción en sus diversas manifestaciones; a tal efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

CAPÍTULO IIDefiniciones

Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderán de la siguiente manera los términos que se definen a continuación:

a) Actividad agropecuaria orgánica. Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustenta en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, propiciando los ciclos biológicos en el uso del suelo. Desecha el uso de agroquímicos sintéticos cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos.

Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio socio-cultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos priorizando el uso de recursos locales.

b) Actividad agropecuaria convencional. Es la actividad agropecuaria que se basa en la homogenización de los sistemas de producción, el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la labranza mecánica, la nutrición y protección artificial -utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil-.

c) Período de transición. Plazo que debe transcurrir entre la transformación de un sistema de producción al sistema orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido.

d) Personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Aquellas personas cuya actividad económica se basa en el trabajo agropecuario que directamente realizan, llevando a cabo su actividad productiva en áreas respecto de las cuales tiene acceso legal o al menos una fundada expectativa de permanencia legítima, que puede servirse del empleo de su mano de obra familiar, y que en caso de necesidad contratan mano de obra ocasional o permanente, y que consumen parte de la producción que generan.

e) Certificación participativa. Sistema o grupo de sistemas que garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado local. Los sujetos encargados de este control son las asociaciones de productores directos, consumidores, instituciones y otros grupos como los denominados Grupos de Personas Productoras Organizadas (GPO), y se caracterizan por primar en esas relaciones la confianza.

f) Certificación vertical. Sistema de certificación de productos orgánicos en el cual, necesariamente, debe haber un proceso de verificación vertical que involucra la participación de un organismo de certificación considerado tercera parte independiente, y el cual debe estar acreditado bajo los parámetros de normas ISO o de cualquier otra equivalente, avalada por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción se lleva a cabo bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente reconocidas por un país o región.

g) Organismos genéticamente modificados. Son todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, y todas las otras técnicas que emplean biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción natural.

h) Tercer país. Lista de países cuyo sistema nacional de garantía para productos orgánicos ha sido evaluado por la Unión Europea y ha sido avalado y aceptado como equivalente al de ese grupo de naciones.

i) Grupos de Personas Productoras Organizadas (GPO). Son grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, quienes debidamente organizadas bajo una denominación social,

con o sin fines de lucro, solicitan a una entidad certificadora u otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación de sus cultivos orgánicos en forma grupal.

A tal efecto, deben cumplir con los siguientes objetivos: se vinculan por residir en una misma zona geográfica donde manejan al menos un cultivo semejante, mantienen producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes, tienen una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseen un “Sistema Interno de Control” (SIC) responsable del seguimiento y capacitación de los productores, y mantienen un sistema de información centralizada y accesible.

j) Persona agricultora orgánica experimentadora. Agricultor o agricultora que realiza experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica. Para esto se apoya, tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad, antepasados o en aquellos que le ofrecen los servicios de asistencia técnica, académica y la información bibliográfica a su disposición.

k) Beneficios ambientales agropecuarios. Son los que brindan los sistemas de producción agropecuarios orgánicos y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción; protección del agua, protección de la biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su conservación y uso sostenible, y protección de agro-ecosistemas orgánicos.

l) Semillas criollas, locales o tradicionales. Semillas que corresponden a una variedad que está en uso en una localidad desde hace mucho tiempo y de las cuales a menudo no se conoce con certeza su origen. Producto o no de la selección, fitomejoramiento, por parte de los agricultores.

m) Recursos genéticos. Todo material vivo que contiene información, que permite transmitir la herencia o sus características propias de generación en generación, que tiene valor y utilidad actual o posibilidades de uso a futuro.

CAPÍTULO IIIPromoción de la actividad agropecuaria orgánica

Artículo 6º—Órgano encargado de la promoción de la actividad agropecuaria orgánica. Le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, llevar a cabo las labores de promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la actividad agropecuaria orgánica.

Artículo 7º—Readecuación de procedimientos referentes al desarrollo de procesos productivos e industriales. Las instituciones de la administración pública, por medio de sus diferentes órganos especializados, generarán la apertura institucional para desarrollar procesos productivos e industriales acordes con las condiciones, dimensiones y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de dar cumplimiento a la normativa relacionada con el cuidado de la salud y del ambiente.

Artículo 8º—Facilitación de recursos humanos. Las instituciones de la administración pública facilitarán los recursos humanos disponibles, debidamente capacitados en actividad agropecuaria orgánica, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. A estos efectos, el MAG será el encargado de coordinar lo referente al cumplimiento de esta disposición.

Artículo 9º—Autorización para suscribir convenios de cooperación interinstitucional y con entidades gubernamentales. Autorízase a todas las instituciones de la Administración Pública, por medio de los órganos competentes, a suscribir convenios interinstitu-cionales y con organizaciones no gubernamentales para desarrollar, fomentar y realizar actividades de promoción para cumplir los fines que señala la presente Ley.

Artículo 10.—Órgano certificador. El MAG será el encargado de definir las reglas para que la persona que produzca productos orgánicos en un lugar donde no se han aplicado agroquímicos en los tres años previos, se certifique como orgánico de forma inmediata.

Igualmente, será el encargado de fijar las bases técnicas para decretar en el caso de cultivos en transición períodos menores a tres años, debiendo tener siempre en cuenta las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción ecológica.

El MAG destinará los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta Ley, por medio de una oficina especializada que creará al efecto.

CAPÍTULO IVEducación, investigación y extensión

Artículo 11.—Procesos educativos en actividad agropecuaria orgánica. El Estado propiciará programas de formación, educación y capacitación integrales que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.

Artículo 12.—Apoyo a personas u organizaciones agricultoras experimentadoras. Las personas u organizaciones dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que aquellas agricultoras orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.

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Se dará prioridad a la investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras experimentadoras.

Artículo 13.—Facilitación de profesionales para asesoría técnica a favor de personas u organizaciones agricultoras orgánicas. El Estado, con apoyo de las organizaciones de la sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, promoverá la formación de profesionales que manejen conocimientos, habilidades y destrezas para cumplir el papel de facilitadoras y acompañantes de la investigación campesina e indígena y de los procesos de multiplicación participativa, con protagonismo campesino e indígena, en la actividad agropecuaria orgánica y basados en el respeto a las tradiciones de estas comunidades.

En el caso de la relación con los pueblos indígenas, esta acción se basará en las disposiciones que refiere el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Convenio Internacional Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por la Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992.

CAPÍTULO VApoyo a los mercados de productos orgánicos

Artículo 14.—Certificación participativa de productos orgánicos. El productor orgánico decidirá si certifica su producto para consumo nacional. Si el producto va a ser comercializado en los mercados internacionales será requisito esencial la certificación vertical en los términos de esta Ley.

Quienes se dediquen a la producción orgánica podrán utilizar la certificación participativa para comercializar sus productos en el mercado nacional utilizando la denominación de producto orgánico nacional. Los encargados de garantizar tal condición serán las asociaciones de productores, consumidores, y los Grupos de Personas Productoras Organizadas (en adelante GPO), que se relacionan con las personas productoras orgánicas. La violación del principio de confianza por parte de los productores orgánicos los hará acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley.

Artículo 15.—Organización de agricultores/as para certificación participativa. Los GPO podrán constituirse bajo la denominación social que ellos decidan, la que estará conformada y dirigida por personas que se dedican a la producción orgánica como micro, pequeña y mediana productora.

Las personas organizadas bajo este sistema están facultadas para usar el mecanismo de certificación participativa como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de los productos que ofrecen.

Artículo 16.—Promoción en el mercado local. El Estado impulsará un programa permanente de promoción de los productos orgánicos para consumo interno. A tal efecto, en coordinación con las personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción.

Artículo 17.—Garantía de participación real en las ventas al estado. El Estado fomentará el conocimiento de la actividad agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una visión clara de los beneficios de este tipo de producción, aplicable a la compra de bienes y servicios.

Artículo 18.—Reglamentación de puestos de mercadeo. El MAG, propiciando la participación y consulta de sectores de personas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica, emitirá la reglamentación para la apertura de puestos de venta de productos orgánicos, y para el manejo adecuado y diferenciado de la producción agropecuaria orgánica en lo referente a los espacios dedicados a la comercialización de los productos agropecuarios.

La reglamentación tendrá la finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y sus familias así como los GPO.

Artículo 19.—Seguro de cosechas para producción agropecuaria orgánica. Autorízase al Instituto Nacional de Seguros a crear un sistema que garantice la posibilidad de que las personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas, así como los GPO, cuenten con seguros de cosechas bajo condiciones favorables, siempre y cuando esto no implique pérdidas para la Institución.

CAPÍTULO VIAcreditación, certificación y registro

Artículo 20.—El MAG será la entidad encargada de organizar el sistema de acreditación de empresas certificadoras, controlar los procesos de certificación y llevar el registro de productos e insumos orgánicos.

Los GPO se registrarán ante el MAG con la finalidad de tener un registro actualizado de ellos.

El MAG llevará un registro de los productos agropecuarios certificados como orgánicos nacionales en caso de que así lo decidan las entidades que promueven la certificación participativa de estos productos. Este registro no tendrá mayores formalidades y no implicará costo alguno para quienes lo promuevan.

Artículo 21.—Principios para el desarrollo de las funciones registrales. El MAG organizará el Registro Nacional de Actividad Agropecuaria Orgánica a partir de la actual estructura que maneja la Gerencia Técnica de Acreditación y Registro.

El desarrollo de normas, procedimientos y acciones relacionadas con la puesta en marcha del Sistema Nacional de Certificación Orgánica no deberá poner en riesgo la acreditación que para el momento de emisión de la presente Ley disfrute Costa Rica como “tercer país”.

CAPÍTULO VIIAcceso y control de los recursos genéticos para la producción

agropecuaria orgánicaArtículo 22.—Acceso y uso de semillas criollas. El MAG promoverá

y estimulará el acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de semillas criollas por parte de las personas y organizaciones agricultoras orgánicas, con el propósito de resguardar el patrimonio genético criollo en beneficio de las actuales y futuras generaciones de productores y productoras orgánicos. El MAG velará por el cumplimiento de esta disposición, en cumplimiento de lo establecido en la Convención de Diversidad Biológica, aprobada por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994.

Artículo 23.—Control de materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica. Cada persona productora orgánica tendrá la responsabilidad del control del material genético para la actividad agropecuaria orgánica en la zona donde lleva a cabo su producción. El Estado, por medio del MAG y con los mecanismos idóneos evitará la amenaza de contaminación de los recursos genéticos locales con organismos manipulados genéticamente.

Los funcionarios públicos que no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al cultivo orgánico sea invadida por organismos genéticamente modificados, serán responsables, solidariamente con el Estado, de los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de Administración Pública. Asimismo, tanto los funcionarios públicos como los particulares que permitan que situaciones de esta naturaleza se presenten serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 24.—Prohibición de siembra de transgénicos en áreas de cultivo orgánico. Toda persona que siembre transgénicos, deberá de previo a iniciar el proceso productivo obtener un permiso del MAG, sin el cual no podrá comenzar su actividad. El permiso será concedido siempre y cuando exista un estudio previo que pruebe que en una zona prudencial no existen cultivos orgánicos que puedan ser afectados por efectos del viento o por la cercanía manifiesta. El procedimiento para otorgar el permiso deberá cumplir con una consulta por parte de las autoridades que deben de resolver a las organizaciones de personas productoras orgánicas registradas ante el MAG, que tengan presencia en la zona.

Queda prohibida la siembra de transgénicos en áreas donde haya producción orgánica o producción orgánica en transición. Para tales efectos el MAG llevará un control de las zonas del país donde existan este tipo de cultivos, en el entendido de que si se sembraron antes tendrán prioridad sobre los orgánicos. El incumplimiento de esta disposición le acarreará responsabilidad civil al funcionario que no la acate, independiente de las consecuencias laborales que puedan derivarse de su conducta.

Si se comprueba la producción de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción orgánica, los funcionarios del MAG, deberán de manera inmediata, una vez que haya determinado el material probatorio para los eventuales procesos judiciales, destruir la siembra de transgénicos y certificar que las producciones orgánicas no han sido afectadas en modo alguno. A tal efecto tendrán fe pública.

CAPÍTULO VIIIIncentivos

Artículo 25.—Régimen de beneficios ambientales agropecuarios. El Estado reconoce la actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y por ende sujeto del pago por este concepto.

El MAG por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, que se dirigirán prioritariamente a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con el fin de financiar los estudios que den las bases para el reconocimiento económico por beneficios ambientales en el sector agropecuario orgánico, se utilizarán los fondos que dispone la Ley N° 8408 de 2004 que aprobó el Contrato de Préstamo N° 1436/OC entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible.

Artículo 26.—Fondos para el estímulo de la actividad agropecuaria orgánica. El Estado dedicará un cero punto cero uno por ciento (0,01%) del total de los impuestos -una vez liquidados todos los costos correspondientes de esa recaudación por parte de las autoridades correspondientes- que se recauden por la venta de combustible y sus derivados, para el estimulo de la actividad agropecuaria orgánica por medio del pago de beneficios ambientales agropecuarios.

Artículo 27.—Apoyo bancario a actividad agropecuaria orgánica. Autorízase a los bancos públicos a desarrollar y promover programas de apoyo a la producción orgánica, patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito, a las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley.

Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a utilizar recursos propios para ofrecer servicios de apoyo no financiero en la actividad agropecuaria orgánica, como producto de una definición de políticas de apoyo al sector de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas. Entre estas políticas estarán financiar actividades y acciones tendientes a fortalecer y desarrollar grupos de personas productoras en este campo, en áreas de capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica.

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Artículo 28.—Recursos de Pymes para financiamiento de la actividad. Autorízase al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), a financiar con sus recursos, créditos, transferencias, avales o garantías a las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley, en los términos que seña la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N° 8262 del 2 de mayo de 2002 y sus reglamentos.

Artículo 29.—Exoneración de impuestos a los Grupos De Personas Productoras Organizadas (GPO). Exonérase a los GPO, debidamente registrados en el MAG, del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración a favor de los GPO que confeccionará el MAG, utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.

Del mismo modo se exonera a los GPO, debidamente registrados en el MAG, del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo, tipo “pick-up” con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas. En caso de que luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decida venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no canceladas del artículo vendido. El vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO.

Se exonera del pago del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, y del pago del impuesto de bienes inmuebles a los propietarios o poseedores de terrenos que se dediquen en su totalidad a la producción orgánica o a la industrialización de esta actividad. Estas exoneraciones tendrán una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta Ley.

La oficina correspondiente del MAG emitirá la justificación y autorización correspondiente para los trámites de exoneración ante los órganos competentes. Cualquier exoneración deberá ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo que el MAG haya acordado con la GPO que ha solicitado tal incentivo, y previa aprobación de la entidad del Ministerio de Hacienda encargada de velar por la estabilización macroeconómica.

Artículo 30.—Exoneración del pago de impuestos a los distribuidores de productos orgánicos. Exonérase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente.

Artículo 31.—Deducción del impuesto de la renta para las contribuciones destinadas a la promoción de la actividad. El Estado reconocerá los aportes que los sujetos de derecho privado hagan para la promoción de la agricultura orgánica a fin de deducir esas contribuciones del pago del impuesto de la renta, y en tal sentido se modifica el artículo 8º, inciso q) de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092 del 1988. La Administración Tributaria queda facultada para reglamentar todo lo correspondiente a estas deducciones.

Artículo 32.—Apoyo durante la etapa de transición. Inclúyase a las personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen como personas agricultoras en transición, como beneficiarias de los fondos que se establecen en el artículo 4º de la Ley N° 7742 del 19 de diciembre de 1997, que crea el Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario (CNP), con el fin de financiar los procesos de transición en que se involucren para pasar de la producción convencional a la orgánica, en los términos que lo establezca esta Ley y el Reglamento para la producción en etapa de transición que emita el MAG.

CAPÍTULO IXDeclaratoria de prohibición del uso, producción y experimentación

con fines agropecuarios de actividad agropecuaria orgánica de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)

Artículo 33.—Prohibición de uso de organismos genéticamente modificados en esta actividad. Queda prohibida la utilización, producción y experimentación de organismos genéticamente modificados u organismos transgénicos con fines agropecuarios en la actividad agropecuaria orgánica.

CAPÍTULO XSanciones

Artículo 34.—Infracciones administrativas. Quien, por cualquier medio, venda, divulgue o promocione como orgánicos, productos que no reúnen tal condición de conformidad con la presente Ley, incurrirá en la infracción regulada en el inciso b) del artículo 34 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en relación con el deber de brindar información veraz al consumidor, y será sancionado según lo dispuesto en el artículo 57 de dicho cuerpo normativo.

La Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio será el órgano competente para conocer y sancionar esta infracción, para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7472.

Para estos efectos, se presume como no orgánico cualquier producto importado que no esté certificado por autoridades nacionales o que habiendo sido certificado por una entidad certificadora extranjera, esta no haya cumplido los procedimientos que la ley establece para su reconocimiento. Esta sanción aplica también para los productos nacionales que vendiéndose como orgánicos se llegue a comprobar que no lo son.

Artículo 35.—Delitos. Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años o con pena de multa de 10 a 40 salarios base, quien utilice organismos genéticamente modificados o sus productos en la actividad agropecuaria orgánica, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad.

Igual sanción se impondrá a la persona que, sin contar con los permisos correspondientes, lleve a cabo siembra o la producción de organismos genéticamente modificados en zonas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica y en las zonas de protección de los cultivos orgánicos definidos por el Ministerio de Agricultura y de Ganadería de conformidad con esta Ley, siempre y cuando no se configure un delito de mayor gravedad.

CAPÍTULO XIModificaciones a otras leyes

Artículo 36.—Reforma de la Ley Nº 8262. Refórmase el artículo 3º de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002 (Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas) para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 3º—Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las Pymes, se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios, o agropecuarias de tipo orgánico.

Mediante reglamento, previa recomendación del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, se definirán otras características cuantitativas de las Pymes, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores económicos, tomando como variables, al menos, el número de trabajadores, los activos y las ventas.

Todas las Pymes que quieran aprovechar los beneficios de la presente Ley, deberán satisfacer al menos dos de los siguientes requisitos: a) El pago de cargas sociales.b) El cumplimiento de obligaciones tributarias.c) El cumplimiento de obligaciones laborales”Artículo 37.—Adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 1988 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Entidades no sujetas al impuesto[...]

h) Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período de diez años, y a los distribuidores exclusivos de productos alimenticios orgánicos”.

Artículo 37 bis.—Reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Refórmase el inciso q) del artículo 8º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, de 1988 y sus reformas para que se lea:

“ Artículo 8º—Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

[...]q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido

entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, o las que se hagan para la promoción de la actividad agropecuaria orgánica, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales según el Reglamento de esta Ley, durante el período tributario respectivo.La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso, y podrá calificar y apreciar las donaciones solamente, cuando se trate de las dirigidas a obras de bien social, científicas o culturales, y a los comités deportivos nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el Reglamento de la presente Ley. En este Reglamento se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.”

Artículo 38.—Reforma de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Refórmase el artículo 9º de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas para que se lea:

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“Artículo 9º—Exenciones. Están exentas del pago de este impuesto, las ventas de los artículos definidos en la canasta básica alimentaria; los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente; los productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definen, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda; asimismo, las medicinas, el queroseno, el diesel para la pesca no deportiva, los libros, las composiciones musicales, los cuadros y pinturas creados en el país por pintores nacionales o extranjeros; las cajas mortuorias y el consumo mensual de energía eléctrica residencial que sea igual o inferior a 25 kW/h; cuando el consumo mensual exceda los 250 kW/h, el impuesto se aplicará al total de kW/h consumido.

Asimismo, quedan exentas las exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto y la reimportación de mercancías nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación.

Se exonera de pago de impuesto sobre las ventas, la venta y entrega de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente.”Artículo 39.—Refórmanse los artículos 73, 74 y 75 de la Ley orgánica

del ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, para que se lean así: “Artículo 73.—Actividad agropecuaria orgánica. Se entenderá

por actividad agropecuaria orgánica la que emplea métodos y sistemas compatibles con la protección y el mejoramiento ecológico sin emplear insumos o productos de síntesis química. La agricultura ecológica o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica.

El Estado promoverá la actividad agropecuaria orgánica en igualdad de condiciones que a la agricultura y la agroindustria convencional. El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el ente rector de las políticas para este sector. Por medio de la Dirección respectiva, supervisará y controlará el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos para el sector. Asimismo, incluirá la inscripción y el control de las agencias de certificación de productos, todo bajo los términos que señala la ley especial.

Se impulsará la investigación científica y la transferencia de tecnología para que este sector pueda desarrollarse por la vía privada. Esta opción contribuirá al desarrollo sostenible, para detener las consecuencias en el mal uso de los agroquímicos, la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos ecológicos.

Artículo 74.—Certificaciones de productos orgánicos: Para calificar un producto como orgánico, si su finalidad es la

exportación deberá tener una certificación vertical otorgada por una agencia nacional o internacional acreditada ante el Estado costarricense.

En caso de que el producto orgánico sea solo para el consumo local, bastará con una certificación participativa que se comprueba por la relación de confianza entre las personas productoras y las consumidoras.

El Estado, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ofrecerá gratuitamente el servicio de inspección como apoyo a los requisitos previos de certificación. Este tipo de apoyo lo podrá requerir cualquier persona o grupo de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, que según la entidad estatal se ajusten a los términos de la Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, sin importar si su objetivo es el de producir para el mercado nacional o para exportar los productos que producen.

Para la producción agropecuaria orgánica en fincas o la elaboración de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá la certificación de una agencia acreditada. En el procesamiento o elaboración de bienes orgánicos, tanto las materias primas como los aditivos y los componentes secundarios, deberán estar igualmente certificados.

Artículo 75.—Productos orgánicos en transición. Para calificar como orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le debe haber aplicado productos de síntesis química durante tres años por lo menos.

Si un producto agrícola o una parcela que no sean orgánicos pretenden dedicarse a este tipo de producción, podrá calificarse solo como producto en transición, durante los siguientes tres años, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos por la ley y los reglamentos y se sigan las normas dictadas por los organismos internacionales de producción orgánica. Una vez que pase este período la parte interesada podrá hacer gestiones ante la autoridad correspondiente para que se declare que su producción es orgánica.

En caso de que la persona que produzca productos orgánicos demuestre que no se han aplicado agroquímicos en los tres años previos, podrá certificarse como orgánico de forma inmediata, sin tener que ser declarado antes como en transición.

Podrá decretarse un período menor a tres años según especificaciones técnicas que diferencien cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos residuales del producto de síntesis química que se haya aplicado antes de iniciar la producción orgánica, o bien las condiciones agroecológicas particulares. En estos casos, los criterios técnicos deben tomar en consideración las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción ecológica.”Artículo 40.—Refórmase el primer párrafo del artículo 76 de la Ley

orgánica del ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 76.—Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica. Créase la Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica, como órgano asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Estará integrada por los siguientes miembros honorarios: a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

quien la presidirá.b) Un representante de las universidades estatales, con experiencia

en la transferencia de tecnología para actividad agropecuaria orgánica y vinculado a ella.

c) Tres representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica, que cumplan con los requisitos para calificar como tales de acuerdo con la normativa de la presente Ley y su Reglamento.

d) Un representante de las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica.

e) Un representante de agencias de certificación orgánica, acreditadas ante la instancia correspondiente en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

TRANSITORIOSTransitorio I.—Mientras el MAG organiza el Registro Nacional de

Actividad Agropecuaria, corresponderán las competencias registrales que esta Ley define a la Gerencia Técnica de Acreditación y Registro del MAG, y a todas las oficinas involucradas en estas labores, según la normativa vigente.

Transitorio II.—El MAG emitirá, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Ley, un reglamento donde fije las condiciones a que deberán ajustarse los GPO para gestionar exoneraciones contempladas en el artículo 29 de esta Ley.

Transitorio III.—El MAG emitirá, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Ley, un reglamento donde fije las condiciones a que deberán ajustarse las personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias en período de transición para ser beneficiarias de los fondos de reconversión productiva.

Transitorio IV.—El MAG deberá emitir un reglamento que además de todos los temas propios registrales, deberá tener en cuenta el desarrollo de los dos tipos de certificación: la orientada al mercado internacional, y la certificación orgánica participativa.

Rige a partir de su publicación.Quírico Jiménez Madrigal, German Rojas Hidalgo, Guido Vega

Molina, Gerardo Vargas Leiva, Rafael Ángel Varela Granados, Álvaro González Alfaro, Marco Tulio Mora Rivera y Lilliana Salas Salazar, Diputados.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.San José, 4 de octubre del 2005.—1 vez.—C-359120.—(84979).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 32698-MOPT-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESY EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 1º, 2º inciso c) y 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas), Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública (Ley Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973), Ley del Servicio Nacional de Guardacostas (Ley Nº 8000 del 5 de mayo del 2000) y los artículos 4º, 11, 27, 28.1 y 28.2 incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y el Decreto Ejecutivo Nº 31845-MOPT, publicado el 18 de junio del 2004.

Considerando:1º—Que la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, confiere al Ministerio

de Obras Públicas y Transportes la competencia en lo relativo a la regulación y control del transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior y lo constituye en la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, haciendo extensiva esa autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ella.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 108, del 6 de junio del 2001, se modificaron las funciones de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se estableció que la precitada Dirección velará por la adecuada planificación, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de señalización marítima y ayudas a la navegación en aguas y costas nacionales.

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Pág 10 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31845-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 119, del 18 de junio del 2004, con el propósito de tomar medidas preventivas para evitar las amenazas a los buques e instalaciones portuarias, se incorporó a nuestra legislación nacional el Código Internacional para la Protección de las Instalaciones Portuarias, (Código PBIP), el cual establece entre otras disposiciones, la necesidad de adoptar medidas tendientes a mejorar la protección de las instalaciones portuarias, en este caso la zona a proteger es el Puerto de Punta Morales, en el cual se requiere se adopten medidas específicas para prevenir cualquier amenaza o atentado terrorista que se pueda producir al arribar a este puerto por vía marítima. Por tanto,

DECRETAN:El siguiente:Reglamento sobre la Definición de una Zona deAcceso Restringido y una Zona de Fondeo en las

Cercanías del Muelle en Punta MoralesArtículo 1º—Para los propósitos del presente reglamento se tienen

las siguientes definiciones:a) Baliza: Todo instrumento, aparato o cuerpo instalado por la autoridad

correspondiente, que sirve para señalar un peligro o brindar indicaciones precisas a la navegación, principalmente a la entrada de ríos, canales y puertos.

b) Duque de Alba: Elemento proyectado para defensa o amarre, formado por un haz de pilotes hundidos en el fondo marino y cuyas cabezas salen fuera del agua y quedan amarradas entre sí formando un bloque.

c) AISM: Siglas de la Asociación Internacional de Señalización Marítima. Es una organización internacional no gubernamental cuyo objetivo es reunir los servicios de señales marítimas, para velar por la mejora y la armonización de las ayudas a la navegación y de los métodos de gestión del tráfico marítimo.

d) Zona de acceso restringido: Área de forma circular en la superficie marítima ubicada en el puerto de Punta Morales, en dicha zona se restringe la navegación de embarcaciones menores, tales como botes y lanchas.

e) Zona de fondeo: Zona marítima con suficiente profundidad para que las embarcaciones internacionales puedan asegurarse o mantenerse fijas en la superficie del mar por medio de anclas.Artículo 2º—Zona de acceso restringido: se define como un área de

forma circular con un radio de 300 metros, cuyo centro se ubica en el punto de las coordenadas siguientes:

Longitud norte: 84º 58’ 12”; latitud oeste: 10º 03’45.5”. El punto de centro anterior se ubica en el extremo del muelle o la pantalla de atraque. En la zona comprendida por este círculo se prohíbe la navegación de botes menores o lanchas particulares, en especial aquellas que se suelen acercarse al muelle con el objeto de pasar por debajo del puente de acceso o pasarela.

Dichas embarcaciones deberán realizar un rodeo, bordeando las instalaciones del Puerto a una distancia mínima de 300 metros del mismo. Del mismo modo, se prohíbe el fondeo de embarcaciones en la zona definida como de acceso restringido. Se exceptúan de esta prohibición aquellas embarcaciones cuyo destino final sean las instalaciones del Puerto de Punta Morales, en cuyo caso el armador de dicha embarcación o su representante deberá solicitar la autorización respectiva al INCOP y a la Administración de la Terminal Portuaria.

Artículo 3º—Zona de fondeo: se define una zona de fondeo de forma circular, de un radio de 800 metros, cuyo centro se ubica en el punto de coordenadas siguientes: Longitud norte 84º 58’ 00”, latitud oeste 10º 02’ 30”. La ubicación de dicha zona deberá aparecer señalada en la carta náutica Nº CR.007.

Artículo 4º—En la zona de fondeo sólo podrá fondear temporalmente aquella embarcación autorizada por la Dirección de Operaciones Portuarias del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Artículo 5º—Se deberán colocar, por parte de la Administración de la Terminal Portuaria, balizas o señales flotantes luminosas informativas a ambos extremos de la zona de acceso restringido, para informar al navegante particular que no está permitida la navegación en ésta área ni debajo de la pasarela que comunica la plataforma de atraque con las instalaciones terrestres. La ubicación aproximada de estas balizas será a trescientos metros del punto definido en el artículo Nº 2 de este decreto, ese equipo deberá cumplir con las especificaciones técnicas internacionales que se establecen conforme a la AISM. También se podrán colocar balizas luminosas y rótulo en los duques de alba existentes, con el mismo propósito de informar y orientar al navegante sobre estas restricciones.

Artículo 6º—El Instituto Geográfico Nacional (IGN.) realizará las gestiones pertinentes para que las zonas establecidas en el presente decreto figuren en la carta náutica correspondiente.

Artículo 7º—La correcta aplicación del presente decreto será responsabilidad de la Capitanía de Puerto de Puntarenas, dependencia que podrá solicitar la colaboración del INCOP para remolcar cualquier embarcación que se encuentre en una zona no autorizada y del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública para colaborar en la vigilancia y resguardo de la operación de remolque o bien para conminar a abandonar las zonas restringidas a las embarcaciones que se encuentren irregularmente en dichos espacios.

Artículo 8º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria brindará la asesoría que la Administración de la Terminal Portuaria de Punta Morales le requiera, con el propósito que se adquieran los equipos necesarios para la debida señalización de las áreas descritas en el presente decreto.

Artículo 9º—Las coordenadas mencionadas en este decreto se tomaron con base en la “Carta Náutica Nº CR-004 de Punta Morales. Proyección Mercator, Datum Norteamericano de 19271, escala 1:10 000”, elaborada según levantamiento en 1975-76 por la Dirección General de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en colaboración con el U.S. Naval Oceanographic Office (NAVOCEANO), preparada por el Instituto Geográfico Nacional con colaboración del Servicio Geodésico Interamericano (I.A.G.S) e impresa por Defense Mapping Agency Hydrographic Center. 1 edición, 1978.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.Transitorio único: se establece un plazo de seis meses a partir de la

publicación de este decreto ejecutivo para que la Administración del Puerto de Punta Morales proceda a colocar el equipo que permita señalar las áreas y puntos marítimos establecidos en este decreto.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22648).—C-58685.—(D32698-84988).

Nº 32699-COMEXLA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 27 inciso 3) y el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 2 incisos a), b) y d) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; los artículos 17-08 y 17-09 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 16.09 y 16.10 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley Nº 7882 del 9 de junio de 1999; los artículos 19.09, 19.10 y 19.11 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley Nº 8055 del 4 de enero del 2001; los artículos XIII.9, XIII.10 y XXX.11 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá, Ley Nº 8300 del 10 de setiembre del 2002; y los artículos 17 y 18 del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, aprobado mediante Resolución Nº 106-2003 (COMIECO-XXVI) del 17 de febrero del 2003, Decreto Ejecutivo Nº 31049, del 5 de marzo del 2003.

Considerando:1º—Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior definir

y dirigir la política comercial externa del país, dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión;

2º—Que en los mecanismos de solución de controversias comerciales de los diversos acuerdos comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral, suscritos por Costa Rica, se prevé la figura del arbitraje como medio de solución de las controversias comerciales surgidas entre los Estados Parte;

3º—Que en virtud del artículo 27 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República, transar y comprometer en árbitros los asuntos de su ramo;

4º—Que la designación de los candidatos para conformar las listas de árbitros de los diversos acuerdos comerciales internacionales ratificados por el país debe sujetarse a los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades. Por tanto;

DECRETAN:Reglamento del Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de Árbitros de los

Acuerdos Comerciales InternacionalesRatificados por Costa Rica

Artículo 1.—Registro de árbitros nacionales elegibles. El Ministerio de Comercio Exterior establecerá un registro de árbitros nacionales elegibles, que servirá como base para conformar las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica, en materia de solución de controversias comerciales entre Estados.

El registro de árbitros nacionales elegibles estará conformado por las personas que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 4º de este reglamento, y que envíen sus atestados al Ministerio de Comercio

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La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005 Pág 11

Exterior, dentro del plazo previsto en la convocatoria que para tal efecto se llevará a cabo en un diario de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.

La convocatoria indicada, se efectuará al menos una vez cada tres años. Aquellas personas que ya forman parte del Registro de elegibles no tendrán que enviar nuevamente todos sus atestados cada vez que se realice una nueva convocatoria, salvo que se requiera una actualización de los mismos. En todo caso, los interesados podrán enviar los atestados y solicitar el ingreso al registro de elegibles en cualquier momento.

Para dejar de ser parte del registro de árbitros nacionales elegibles bastará con notificarlo por escrito a la Comisión Administradora.

Artículo 2º—Comisión Administradora del registro de árbitros elegibles. La administración del registro de árbitros nacionales elegibles para los acuerdos comerciales internacionales vigentes estará a cargo de una comisión conformada por tres funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, designados por el Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión Administradora. La Comisión Administradora del registro de elegibles para la conformación de las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar y enviar la publicación de la convocatoria prevista en el artículo primero de este reglamento.

2. Recibir y custodiar los atestados presentados por las personas interesadas en formar parte del registro de elegibles para la conformación de las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales.

3. Revisar los atestados que envíen las personas interesadas y solicitar las aclaraciones que estime pertinentes.

4. Desestimar las postulaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, en cuyo caso se remitirá al interesado la comunicación correspondiente, debidamente motivada.

5. Recomendar al Ministro de Comercio Exterior las personas que podrían ser nominadas, para formar parte de las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.

6. Actualizar periódicamente el registro de elegibles.7. Cualquier otra función que sea necesaria para establecer y mantener

el registro de elegibles, así como para nominar a los candidatos a las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.Artículo 4º—Requisitos de los elegibles para conformar las listas

de árbitros. Los requisitos que deben cumplir los elegibles para conformar las listas de árbitros se establecerán de conformidad con las cualidades de fondo establecidas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica, así como los requisitos formales que a continuación se detallan:

a) Profesionales con conocimientos especializados y experiencia en materia de comercio internacional y solución de controversias comerciales.

b) Contar con al menos 6 años de ejercicio profesional.c) Declaración jurada de no estar vinculado profesionalmente a

ninguna entidad u órgano del Estado costarricense, o de otro Estado con el que Costa Rica tenga suscrito y ratificado un tratado de libre comercio.

d) Dominio oral y escrito de los idiomas español e inglés.e) Currículum Vitae con copia de cédula de identidad, copia certificada

de los títulos académicos y profesionales.Artículo 5º—Selección de los candidatos nacionales para ser

nominados como árbitros en los tratados de libre comercio. La designación de los candidatos que serán nominados para conformar las listas de árbitros previstas en los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica, en materia de solución de controversias comerciales entre Estados, estará a cargo del Ministro de Comercio Exterior, quién seleccionará los candidatos de una nómina que será elaborada y recomendada por la Comisión Administradora del registro de árbitros elegibles con las personas que conformen dicho registro.

Se procurará que una misma persona no sea nominada para formar parte de más de una lista de árbitros, salvo que por razones de experiencia y especialidad así se requiera.

Artículo 6º—Publicidad. Se publicará en el diario oficial La Gaceta y en la página en Internet del Ministerio de Comercio Exterior, tanto la lista de las personas que conforman el registro de árbitros nacionales elegibles, como las listas de los árbitros designados para los diferentes acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.

La aplicación e interpretación de las disposiciones del presente reglamento se regirá conforme a los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

Artículo 7º—Selección de árbitros no costarricenses. Corresponderá al Ministro de Comercio Exterior la selección de los candidatos no nacionales, propuestos por Costa Rica para conformar las listas de árbitros de los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Costa Rica.

Para su designación, se enviará una invitación a los candidatos quienes, en caso de aceptar la postulación, deberán expresarlo formalmente.

Los candidatos propuestos deberán ser profesionales de amplia experiencia y reconocida trayectoria en materia de comercio internacional y solución de controversias comerciales, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo comercial internacional para el cual vayan a ser nominados.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Transitorio único: Las personas que a la fecha de entrada en vigor

del presente reglamento hayan presentado sus atestados al Ministerio de Comercio Exterior, atendiendo la convocatoria realizada el 4 de marzo del 2005 y los mismos no hayan sido desestimados, pasarán a formar parte del Registro de árbitros nacionales elegibles, sin perjuicio de que la Comisión Administradora del Registro, les formule las prevenciones correspondientes para completar información que se estime imprescindible.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 23231).—C-69960.—(D32699-84990).

Nº 32702-JEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 18) y 146

de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de

agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus Reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Funeraria de Santa Rosa-Turrialba de Cartago, cédula de Persona Jurídica, Nº 3-002-270927, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día once de julio del dos mil, bajo el expediente Nº 12317.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “...CAPÍTULO TERCERO DE SUS FINES. Artículo tres. La Asociación se dedicará a estimular la contribución voluntaria entre sus asociados, fomentar y estimular la afiliación de los nuevos asociados y brindar a sus asociados y a sus familiares, servicios funerarios de costo mínimo: de acuerdo con el reglamento financiero”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del

Estado a la Asociación Funeraria de Santa Rosa-Turrialba de Cartago, cédula de Persona Jurídica, Nº 3-002-270927.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro

días del mes de agosto del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30350).—C-18050.—(D32702-84994).

Nº 32704-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución

Política, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 218-05, celebrada el 25 de agosto del 2005, de la Municipalidad de Los Chiles.

DECRETAN:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón

de Los Chiles de la provincia de Alajuela, el día 4 de octubre del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 4 de octubre del 2005.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días

del mes de setiembre del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23379).—C-13085.—(D32704-84996).

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Pág 12 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

ACUERDOSMINISTERIO DE HACIENDA

Nº 088-AH.—San José, 8 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el “Taller Orientación de la Industria del Juego”, es de

interés para el Ministerio de Hacienda por las actividades que en él se desarrollarán para mejorar las inspecciones tributarias dentro de la industria de casinos.

2º—Que la participación en este evento de Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad 1-866-766, Resolutor Tributario de la División de Fiscalización, de Roberto Rodríguez Carrera, cédula de identidad 6-210-001, Auditor Tributario de la Administración Tributaria de Guanacaste, de Leda Rojas Chaves, cédula de identidad 2-290-1287, Auditor Tributario de la Administración Tributaria Grandes Contribuyentes, de José Eduardo Víquez Gamboa, cédula de identidad 1-576-260, Coordinador Tributario de la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José y de la señora Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098, Profesional en Normalización Tributaria de la División de Fiscalización, responde a que ejecutan labores en diferentes áreas legales, de fiscalización sobre la situación tributaria de los sujetos pasivos y de ejecución de actividades profesionales complejas relacionadas con la identificación y obtención de fuentes de información, tributaria.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-1107-2005 de fecha 24 de agosto de 2005 autorizó a Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad 1-866-766, Resolutor Tributario de la División de Fiscalización, Roberto Rodríguez Carrera, cédula de identidad 6-210-001, Auditor Tributario de la Administración Tributaria de Guanacaste, Leda Rojas Chaves, cédula de identidad 2-290-1287, Auditor Tributario de la Administración Tributaria Grandes Contribuyentes y Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098, Profesional en Normalización Tributaria de la División de Fiscalización y mediante oficio Nº PCDP-1173-2005 de fecha 8 de setiembre del 2005 autorizó a José Eduardo Víquez Gamboa, cédula de identidad 1-576-260, Coordinador Tributario de la Subgerencia de Fiscalización de la Administración Tributaria de San José, todos funcionarios de la Dirección General de Tributación, para que participen en el “Taller Orientación de la Industria del Juego” que se celebrará del 19 al 23 de setiembre del 2005, en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos; al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a Luis Diego Garro Montoya, cédula de

identidad 1-866-766 , Roberto Rodríguez Carrera, cédula de identidad 6-210-001, Leda Rojas Chaves, cédula de identidad 2-290-1287, José Eduardo Víquez Gamboa, cédula de identidad 1-576-260 y Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098, para que participen en el “Taller Orientación de la Industria del Juego”, que se celebrará del 19 al 23 de setiembre del 2005, en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, manutención y alojamiento para cada uno de los funcionarios, serán cubiertos por el Departamento Americano del Tesoro de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios Luis Diego Garro Montoya, cédula de identidad 1-866-766, Roberto Rodríguez Carrera, cédula de identidad 6-210-001, Leda Rojas Chaves, cédula de identidad 2-290-1287, José Eduardo Víquez Gamboa, cédula de identidad 1-576-260 y Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad 1-419-098, para que participen en el “Taller Orientación de la Industria del Juego”, que se celebrará del 19 al 23 de setiembre del 2005, en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de setiembre y hasta su regreso el día 24 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20205).—C-35170.—(84714).

Nº 089-AH.—San José, 5 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:lº—Que el “VII Seminario sobre Gerencia Pública en la

Administración Tributaria”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas que en él se desarrollarán sobre el análisis y debates de las características y peculiaridades de la gerencia en el ámbito de la Administración Tributaria.

2º—Que la participación en este evento de Marta Isabel Quirós Garita, cédula de identidad 3-234-251, Administrador Tributario de la Administración Tributaria de Cartago, responde a que ejecuta labores planeación, dirección, organización, coordinación, control y evaluación de actividades profesionales, técnicas y administrativas en procesos orientados a velar por el cumplimiento de las políticas en materia tributaria.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance N° 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-1138-2005 de fecha 31 de agosto del 2005 autorizó a Marta Isabel Quirós Garita, cédula de identidad 3-234-251, Administrador Tributario de la Administración Tributaria de Cartago de la Dirección General de Tributación para que participe en el “VII Seminario sobre Gerencia Pública en la Administración Tributaria” que se celebrará del 19 al 23 de setiembre del 2005, en Cartagena de Indias, Colombia; al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a Marta Isabel Quirós Garita, cédula de

identidad 3-234-251, Administrador Tributario de la Administración Tributaria de Cartago de la Dirección General de Tributación para que participe en el “VII Seminario sobre Gerencia Pública en la Administración Tributaria” que se celebrará del 19 al 23 de setiembre del 2005, en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje de la señora Quirós Garita, serán cubiertos de la siguiente forma: Por concepto de Manutención y hospedaje a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Por concepto de boleto aéreo por un monto de $600, serán cubiertos con recursos de la subpartida 142. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Programa 134-02, Gestión de Ingresos.

Artículo 3º—Que durante los días, que se autoriza la participación de la funcionaria Quirós Garita, para que participe en el “VII Seminario sobre Gerencia Pública en la Administración Tributaria” que se celebrará del 19 al 23 de setiembre del 2005, en Cartagena de Indias, Colombia devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de setiembre y hasta su regreso el día 23 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20206).—C-26145.—(84693).

Nº 091-AH.—San José, 5 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso l); artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

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La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005 Pág 13

Considerando:1º—Que el Foro Global de la Organización para la Cooperación y

el Desarrollo Económico (OCDE) sobre fiscalidad “10ª Reunión Anual Internacional sobre Convenios Fiscales y Precios de Transferencias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas que en el se desarrollarán primordialmente en la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes.

2º—Que la participación en este evento de las funcionarias Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad 1-424-887, Directora de la División de Recaudación y Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho Tributario Especial de la División Normativa, ambas de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecutan labores gerenciales y profesionales de planificación, dirección, supervisión y control.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del “Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-823-2005 de fecha 4 de julio del 2005 autorizó a Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad 1-424-887, Directora de la División de Recaudación y Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad 1-409-1483, Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho Tributario Especial de la División Normativa, ambas funcionarias de la Dirección General de Tributación para que participen en el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre fiscalidad “10ª Reunión Anual Internacional sobre Convenios Fiscales y Precios de Transferencias” que se celebrará del 21 al 23 de setiembre del 2005, en París, Francia; al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad

1-424-887 y Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad 1-409-1483, para que participen en el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre fiscalidad, “10ª Reunión Anual Internacional sobre Convenios Fiscales y Precios de Transferencias” que se celebrará del 21 al 23 de setiembre del 2005, en París, Francia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje de las señoras Castillo Vargas y Abrahams Vásquez, serán cubiertos de la siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención, de hospedaje y otros gastos menores por un monto de $800,00, para cada una de los funcionarias, así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por concepto de boleto de viaje por un monto de $1.300, para cada una de los funcionarias.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de las funcionarias Castillo Vargas y Abrahams Vásquez, en el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre fiscalidad “10ª Reunión Anual Internacional sobre Convenios Fiscales y Precios de Transferencias” que se celebrará del 21 al 23 de setiembre del 2005, en París, Francia devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de setiembre y hasta su regreso el día 24 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20204).—C-30420.—(84715).

Nº 092-AH.—San José, 5 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la conferencia técnica del CIAT sobre “Administración

Tributaria Viable, Estado Viable”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por las actividades que en ella se desarrollarán para mejorar la administración tributaria y el manejo del entorno.

2º—Que la participación en este evento de Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad 2-382-660, Director General de Tributación, responde a que ejecuta labores estratégicas y gerenciales de planeación, organización, dirección, coordinación, supervisión, control y evaluación

de las actividades de la Dirección General de Tributación. Asimismo la participación de German Peraza Vásquez, cédula de identidad 5-146-1131, Administrador Tributario de la Administración Tributaria de San José de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores estratégicas, gerenciales y profesionales relacionadas con la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de los procesos administrativos y sustantivos y la participación de Edgar Sandoval Montero, cédula de identidad 1-643-974 Coordinador de Procesos e Irene Romero Hidalgo, cédula de identidad 1-655-377 Administrador Tributario ambos de la Dirección General de Tributación, responde a que actualmente están designados en la Gerencia del Proyecto de Tributación Digital (proyecto que está enfocado a un nuevo modelo de Gestión Tributaria).

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en El Alcance 33 de La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-912-2005 de fecha 21 de julio del 2005 autorizó a Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad 2-382-660, Director General de Tributación y mediante oficio Nº PCDP-913-2005 de fecha 21 de julio del 2005 autorizó a German Peraza Vásquez, cédula de identidad 5-146-1131 Administrador Tributario de la Administración Tributaria de San José, Edgar Sandoval Montero, cédula de identidad 1-643-974 Coordinador de Procesos y a Irene Romero Hidalgo, cédula de identidad 1-655-377 Administrador Tributario, todos funcionarios de la Dirección General de Tributación para que participen en la conferencia técnica del CIAT sobre “Administración Tributaria Viable, Estado Viable” que se celebrará del 26 al 29 de setiembre del 2005, en Cartagena de Indias, Colombia; al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a Francisco Fonseca Montero, cédula de

identidad 2-382-660, German Peraza Vásquez, cédula de identidad 5-146-1131, Edgar Sandoval Montero cédula de identidad 1-643-974 e Irene Romero Hidalgo, cédula de identidad 1-655-377, para que participen en la conferencia técnica del CIAT sobre “Administración Tributaria Viable, Estado Viable” que se celebrará del 26 al 29 de setiembre del 2005, en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Fonseca Montero, serán cubiertos de la siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención, de hospedaje y otros gastos por un monto de $1.100,00 así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte.

En el caso de los señores Peraza Vásquez, Sandoval Montero y Romero Hidalgo, serán cubiertos de la siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención, de hospedaje y otros gastos menores por un monto de $960,00 para cada uno de los funcionarios, así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deban pagar en las terminales de transporte. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por concepto de boleto de viaje por un monto de $600,00 para cada uno de los funcionarios.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad 2-382-660, German Peraza Vásquez, cédula de identidad 5-146-1131, Edgar Sandoval Montero cédula de identidad 1-643-974 e Irene Romero Hidalgo, cédula de identidad 1-655-377, para que participen en la conferencia técnica del CIAT sobre “Administración Tributaria Viable, Estado Viable” que se celebrará del 26 al 29 de setiembre del 2005, en Cartagena de Indias, Colombia devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de setiembre y hasta su regreso el día 29 de setiembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20207).—C-35170.—(84716).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº 063-MTSS.—San José, 14 de setiembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso 1),

27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, y artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, Resolución 001-2002 de la Dirección General de Servicio Civil y Nóminas Nº 9005 del 3 de febrero de 2005, Nº 8905 del 3 de febrero de 2005, Nº 13905 del 17 de febrero de 2005, Nº 14605 del 17 de febrero de 2005, Nº 14705 del 17 de febrero de 2005, Nº 14805 del 17 de febrero de 2005, Nº 17305 del 23 de febrero de 2005, Nº 21305 del 9 de marzo de 2005, Nº 24705 del 28 de marzo de 2005, Nº 55105 del 9 de junio de 2005, Nº 30805 del 4 de abril de 2005, Nº 35905 del 12 de abril de 2005, Nº 49705 del 24 de mayo de 2005, Concurso Interno Nº 02-2005, MTSS del 20 de mayo de 2005, oficio DMT-948-2005 24 de mayo de 2005 y oficio DMT-0932-2005 del 20 de mayo de 2005.

Page 14: alcance.gaceta.go.cralcance.gaceta.go.cr/pub/2005/10/20/COMP_20_10_2005.pdf · La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de octubre del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 202 - 72 Páginas

Pág 14 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIAN° 117.—San José, 23 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Bunny Jeanina Umaña Aguiar,

cédula 2-247-157, vecina de San Pedro de Montes de Oca, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación, cédula jurídica 3-006-101757 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30358).—C-7620.—(84717).

N° 139.—San José, 12 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)

y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Marcia Clarke Tucker, mayor,

cédula 7-063-072, vecina de San Miguel de Higuito de Desamparados, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayuda Vida Abundante, cédula jurídica 3-006-297605 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30359).—C-7620.—(84718).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILNº 027.—SC.—San José, 4 de octubre del 2005

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-281-2005, se modifica la Resolución DG-278-2004, de las nueve horas, del día doce de octubre del dos mil cuatro, incluyéndose la clase de puesto institucional citada con anterioridad, según se detalla a continuación: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, clase de puesto institucional: Trabajador calificado del IAFA, actividades: telefonía, carpintería, albañilería, electricidad, fontanería, otras similares.

DG-284-2005, se modifica el anexo del artículo 2º, de su homologa la DG-221-2004, del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, el Diplomado en Topografía en la especialidad Fotogrametría.

DG-285-2005, se modifica el anexo del artículo 2º, de su homologa la DG-221-2004, del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Maestría en Gerencia Agroempresarial, en la especialidad Ciencias Agronómicas para el nivel técnico y en la misma especialidad, subespecialidades Economía Agrícola y Generalista para el nivel profesional.

Publíquese.—Lic. Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16597).—C-12370.—(85459).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Sauces, Guápiles, por medio de su representante: Roberto Martín Serrano Chinchilla, cédula 01-0685-0209, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 63413.—(84459).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 239-2005.—El señor Carl Eduard Odio Trejos, cédula 9-092-032, en calidad de representante legal de la compañía Ticofrut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Ticofrut 28-0-0, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(83392).

Nº 240-2005.—El señor Carl Eduard Odio Trejos, cédula 9-092-032, en calidad de representante legal de la compañía Ticofrut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Ticofrut Nitrato de Zinc, compuesto a base de nitrógeno-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Referencia Nombre Nº cedula Puesto Nº Clasificación Especialidad RigeRef.-2005 Róger Díaz Aguilar 01-0573-0382 098762 Profesional 2 Administración Generalista 16-03-2005Ref-2005 María del Rocío Moreno Fonseca 01-0678-0763 098756 Profesional 2 Administración Generalista 16-03-2005Ref.-2005 José Alejandro Sandí Rojas 01-0762-0672 098771 Profesional 2 Derecho 16-03-2005Ref.-2005 Karen Tasies Coto 01-0914-0113 098760 Profesional 2 Administración Generalista 16-03-2005Ref.-2005 Errol Salas González 02-0432-0458 098761 Profesional 2 Administración Generalista 16-03-2005Ref.-2005 Jasón Alberto Barboza Núñez 01-0901-0962 098774 Profesional 2 Derecho 16-03-2005Ref.-2005 Maricela Rodríguez Porras 02-0521-0568 098784 Profesional 2 Derecho 16-03-2005Ref.-2005 María Teresa Ortega Alvarado 01-0899-0060 098794 Profesional 2 Derecho 16-03-2005Ref.-2005 Ana Lorena Polanco Morales 02-0495-0136 098795 Profesional 2 Derecho 16-03-2005Ref.-2005 David Charpentier Buzano 01-1097-0108 097225 Programador de Computador 1 ************ 01-04-2005Ref.-2005 Lynnette Villegas Ugalde 04-0114-0065 098768 Profesional 1 Archivística 16-04-2005Ref.-2005 Karol Sequeira Zúñiga 01-0910-0393 096373 Profesional 1 Archivística 01-05-2005Ref.-2005 Fabián Barrantes Acosta 01-1043-0297 098800 Analista de sistema de información 3 ************ 18-04-2005Ref.-2005 Sandra Chacón Fernández 01-0615-0323 031378 Profesional 3 Derecho 01-07-2005Ref.-2005 Marcela Jiménez Villa 01-0920-0460 037900 Profesional 2 Trabajo Social 16-05-2005Ref.-2005 Olga Rodríguez Serrano 03-0326-0411 098765 Profesional 2 Administración Generalista 01-06-2005Ref.-2005 Cristian Monge Quesada 03-0317-0154 098766 Profesional 2 Administración Generalista 01-06-2005Ref.-2005 Álvaro Coto Muñoz 01-0708-0393 017313 Profesional Jefe l Derecho 01-06-2005Ref.-2005 Manuel Sánchez Cascante 01-0479-0539 055087 Profesional Jefe l Administración Generalista 01-06-2005Ref.-2005 Ana Lorena Borjas Arias 01-0549-0717 098764 Profesional 2 Administración Generalista 01-06-2005

Artículo 2º—Los acuerdos anteriores rigen a partir de la fecha indicada en cada caso en particular.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº

28446).—C-112395.—(84135).

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Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(83393).

Nº 226-2005.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Nutri Gras Multimineral compuesto a base de magnesio-boro-azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(83395).

Nº 228-2005.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Nutri Gras Calcio compuesto a base de nitrógeno-boro-calcio-proteína-polisacáridos-vitamina C, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(83396).

Nº 230-2005.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Energy compuesto a base de fósforopotasio-polisacáridos-vitamina C, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(83397).

Nº 227-2005.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Nutri Gras Magnesio compuesto a base de nitrógeno-magnesio-azufre-proteína-polisacáridos-vitamina C, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(83398).

Nº 229-2005.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Potasio Plus compuesto a base de potasio-proteína-polisacáridos-vitamina C, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(83399).

Nº 231-2005.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Vita Hum, compuesto a base de ácidos húmicos-ácidos fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(83400).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 248-2005.—El señor Annette Rosenow Berger, cédula Nº 1-447-

989 en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida de nombre comercial Bayleton Duo 4,6 GR, compuesto a base de Fenamifos - Triadimefon, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro

del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(84280).

La señora María Ester Molina Arias, cédula Nº 2-350-582, en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecamin Raiz, compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Hierro-Boro-Zinc-Manganeso-Cobre-Aminoácidos libres-Materia orgánica-Extracto de algas-Polisacáridos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(84728).

La señora María Ester Molina Arias, cédula Nº 2-350-582, en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecamin Max, compuesto a base de Nitrógeno-Aminoácidos-Materia orgánica, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(84729).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMALEDICTOS

El señor Carlos Chinchilla Calderón, con número de cédula 3-139-840, vecino de San José, en calidad de gerente general de la Compañía Farmagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mammin suspensión intramamario, fabricado por: Laboratorios Dutch Farm Veterinary Pharmaceuticals BV, Holanda, con los siguientes principios activos: sulfato de kanamicina 200000 UI., benzilpenicilina procaina 40 mg., acetato de prednisolona y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento intramamario de mastitis aguda y crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(84712).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Marco Montealegre Escalante, mayor casado una vez, empresario, vecino de Coronado, San José, y con cédula de identidad número uno-setecientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales y utilizar el aeropuerto Daniel Oduber Quirós como una segunda base de operaciones. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria número 72-2005 celebrada el día 22 del mes de setiembre del 2005 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43653).—C-12370.—(84140).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Fernando Paredes Quintero, mayor, casado una vez, empresario, ciudadano panameño, portador del pasaporte de su país de origen número uno tres cuatro cinco nueve cuatro dos, vecino de Panamá calle setenta y uno San Francisco, edificio Serena, apartamento ocho-A, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Parsa Sociedad

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Anónima, con domicilio en el Aeropuerto Marco A. Gelabert de Panamá, ha solicitado para su representada certificado de explotación de brindar servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros carga y correo entre David y Bocas del Toro, Panamá y San José, Costa Rica, así como servicios exclusivos de carga entre ciudad de Panamá y San José. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo de la sesión ordinaria número 72-2005 celebrada el día 22 del mes de setiembre del 2005 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 9:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43651).—C-12370.—(84141).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Manuel de Jesús Vásquez Garriga, mayor, casado dos veces, Ingeniero Mecánico de Transporte Aéreo, vecino de Rohrmoser, San José y con pasaporte oficial de la República de Cuba número cero cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, en su condición de apoderado generalísimo con limitación de suma de Cubana de Aviación Sociedad Anónima, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para la Operación de Servicios Aéreos de Transporte Público Regular Internacional de Pasajeros, carga en la ruta Habana-Guatemala-San José-Habana, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre San José-La Habana y VV y de quinta libertad entre Guatemala-San José. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número 72-2005 celebrada el día 22 del mes de setiembre del 2005, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43654).—C-12370.—(84142).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILNº 29-2005.—San José, a las 7:30 horas del día 6 de junio del dos

mil cinco.Se procede a corregir el acuerdo tomado el artículo vigésimo tercero,

de la sesión ordinaria la sesión 63-2004, celebrada por el Consejo Técnico el 29 de setiembre del 2004 y la resolución Nº 73-2004, donde se otorga a la empresa Aerodiva Sociedad Anónima, certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1º—Que mediante artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria

63-2004 celebrada por el Consejo Técnico el 29 de setiembre del 2004, se acordó:

“(...) Otorgar a la empresa AERODIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, Certificado de Explotación para brindar servicios de trabajos aéreos con habilitación a operaciones de carga externa con helicópteros en la modalidad o clase IV: Trabajos aéreos, donde se incluyan las siguientes habilitaciones:a. Construcción de Líneas de alta tención y telefónicosb. Construcción de oleoductosc. Montaje y traslado de torres de perforaciónd. Construcción de vallase. Construcción e instalación de edificios altosf. Puesta en obra de edificios, prefabricadosg. Construcción de puentes ligeros.

Servicios a brindar:Trabajos aéreos con habilitación a operaciones de carga externa con helicópteros en la modalidad o clase IV: despacho aéreo.... ”

2º—Que mediante escrito presentado a la Secretaría del Consejo Técnico el 30 de noviembre del 2004, el señor Carlos Luis Vargas Arrieta, en calidad de Presidente de la empresa Aerodiva S. A., solicita corrección de error material de la Resolución y Acuerdo mediante el cual se otorgó a su representada el certificado de explotación para trabajos aéreos, exponiendo lo siguiente:

“(...) 1. El certificado se otorgó mediante Resolución Nº 73-2004, de las quince horas del 29 de noviembre del año 2004, aprobada por el artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria Nº 63.2004, celebrada en esa fecha por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2. En el Por tanto de la Resolución y en el contenido del Acuerdo, se dispuso bajo el título “SERVICIOS A BRINDAR” lo siguiente: “Trabajos aéreos con habilitación a operaciones de carga externa con helicópteros en la modalidad o clase IV: despacho aéreo”.

3. El Despacho Aéreo nunca fue una actividad solicitada por Aerodiva S. A. por lo que es evidente que el haberla incluido en el certificado de explotación es un error material.

4. Los alcances de las habilitaciones solicitadas y autorizadas a Aerodiva S. A. es materia del Certificado Operativo de la empresa y no del Certificado de Explotación donde se autoriza el género del servicio, por lo que siendo el género autorizado el de Trabajos Aéreos y no el Despacho Aéreo, solicito atentamente a ese Consejo que a la brevedad posible corrija el error material en que se ha incurrido y el Certificado de Explotación contemple el verdadero servicio autorizado a la empresa y el tema de las habilitaciones se remita al Certificado Operativo y correspondientes Especificaciones de Operación... ”

3º—Que se han detectado errores materiales en la Resolución y Acuerdo mediante el cual se otorgó certificado de explotación para TRABAJOS AÉREOS

Considerando:I.—El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto

administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 157 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 161 del Código Procesal Civil.

II.—Que los Alcances de las habilitaciones y limitaciones de operación son materia del Certificado Operativo y no del Certificado de Explotación; en este sentido en RAC 119, en su sección 119.34, inciso 5) establece que una vez concluidas las etapas para otorgar el Certificado Operativo, la Dirección General emitirá el COA respectivo y se aprobarán las especificaciones y limitaciones de operación o habilitaciones. Asimismo en la Sección 119.43, establece las Obligaciones del titular de un COA o de un Certificado Operativo en relación con las especificaciones y limitaciones de operación, el cual prescribe que:

“(...) a. Todo titular del COA o de un Certificado Operativo debe mantener un ejemplar actualizado de las especificaciones y limitaciones de operación o las habilitaciones de operación en su base principal de operaciones.

b. Dicho titular debe insertar extractos pertinentes de las especificaciones y limitaciones de operación o sus habilitaciones de operación en sus manuales; e

i. Identificar apropiadamente cada extracto.II. Señalar en sus manuales el carácter obligatorio sobre el

cumplimiento de las especificaciones y limitaciones de operación o sus habilitaciones”.

Al respecto La Ley General de Aviación Civil en sus artículos 143 y 144, establece que:

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma simultánea la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.” (Lo resaltado no es del original).

“Artículo 144.—“(...) El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelos; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable...”.

III.—Que en el por tanto de la Resolución Nº 73-2004 y el contenido del Acuerdo tomado en el artículo vigésimo tercero, de la sesión ordinaria 63.2004 celebrada por el Consejo Técnico el 29 de setiembre del 2004, deberá leerse correctamente “(…). Se otorgue a la empresa denominada Aerodiva Sociedad Anónima certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos (...) y no como por error se consignó con habilitación a operaciones de carga externa con helicópteros en la modalidad o clase IV: Trabajos aéreos, donde se incluyan las siguientes habilitaciones:

a. Construcción de Líneas de alta tensión y teleféricosb. Construcción de oleoductosc. Montaje y traslado de torres de perforaciónd. Construcción de vallas

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e. Construcción e instalación de edificios altosf. Puesta en obra de edificios prefabricadosg. Construcción de puentes ligeros (...)

Además en el Título “Servicios a Brindar” se debe leer correctamente “(…) SERVICIOS A BRINDAR: Trabajos aéreos con habilitación a operaciones de carga externa con helicópteros en la modalidad o clase IV: Trabajos Aéreos (...) y no despacho aéreo como por error se consignó.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto:EL CONSEJÓ TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Se corrige error material contenido el Por tanto de la Resolución Nº 73-2004 y el contenido del Acuerdo tomado en el artículo vigésimo tercero, de la sesión ordinaria 63-2004 celebrada por el Consejo Técnico el 29 de setiembre del 2004, el cual deberá leerse correctamente “Se otorgue a la empresa denominada Aerodiva Sociedad Anónima Certificado de Explotación para brindar servicios de trabajos aéreos...” Además en el Título “Servicios A Brindar” se debe leer correctamente “SERVICIOS A BRINDAR: Trabajos aéreos con habilitación a operaciones de carga externa con helicópteros en la modalidad o clase IV: Trabajos Aéreos...” lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 161 del Código Procesal Civil.

2º—El resto del texto se mantiene incólume.3º—Publíquese.Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo

6° de la sesión ordinaria N° 45-2005 celebrada el 6 de junio del 205.Roberto Arguedas Pérez, Presidente.—1 vez.—(Solicitud Nº

43657).—C-53695.—(84145).

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión ordinaria 72-2005 celebrada el día veintidós de setiembre del dos mil cinco, acordó nombrar en el cargo de Vicepresidente de dicho Órgano: Ing. Federico Víquez Esquivel, cédula de identidad número 1-609-101. De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 26688-MOPT del 12 de diciembre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1998). Rige a partir del 22 de setiembre del dos mil cinco.

Publíquese.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43652).—C-6670.—(84143).

La Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito a la Dirección General de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto:

• Modificaciones al RAC 103 “Reglamento de Vehículos Ultraligeros”.El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección

General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43649).—C-5245.—(84144).

EDUCACION PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 722, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Diana Otero Norza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 57465.—(74655).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 211, título Nº 1699, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco, en el año dos mil dos, a nombre de Anne Karina Matarrita Grijalba. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Agnes Karina Matarrita Grijalba. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(83747).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 14, título Nº 1520, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil cuatro, a nombre de Andrea Gómez Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 63152.—(84059).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 1060, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Soto Bolaños María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 12 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(84671).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓNSUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Supervisión de Educción Superior Parauniversitaria se ha

presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Dirección Administrativa, inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo 1, folio 156, asiento Nº 260, y en el Colegio Universitario de Alajuela en el tomo 1, folio 17, asiento 008-85; emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Bolaños María Isabel.

Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 11 de octubre del 2005.—Msc. Rosa Carranza Rojas, Supervisora Nacional de Educación Superior Parauniversitaria.—(84672).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 35.356.—Calderón Fernández Augusto, cédula de identidad Nº 6-063-247, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, 100 metros oeste del Banco Nacional, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ranchitos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº

7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. N° 6335.—San José, 3 de octubre del 2005.—Nº 61545.—(81581).

Nº 25.341.—Murillo Cruz Carlos Alberto, cédula de identidad Nº 2-0427-491, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Orquídea 2 kilómetros al este de la escuela, solicita el registro de: J-Z, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. N° 5846.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Nº 61549.—(81582).

Nº 106.443.—Calvo Picado Rodolfo Arturo, cédula de identidad Nº 2-480-933, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Alajuela, cantón primero, distrito primero, solicita el registro de:

A CP 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Reg. N° 5753.—San José, 31 de agosto del 2005.—Nº 61551.—(81583).

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Nº 106.359.—Inversiones Calvo Herrera de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311904, con domicilio en Alajuela, El Coyol, de la iglesia doscientos metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, solicita el registro de:

A YC 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. N° 5705.—San José, 17 de setiembre del 2005.—Nº 61569.—(81584).

Nº 106.381.—Morales Guadamuz Aníbal, cédula de identidad Nº 5-133-793, mayor, casado dos veces, abogado y notario, con domicilio en San José, Aserrí, Urbanización Vistas del Valle, casa N° 31-A, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15

días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. N° 6260.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Nº 61615.—(81585).

Nº 105.898.—Rojas Castro Alberto Jesús, cédula Nº 5-069-421, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, La Cruz de Abangares, solicita el Registro de:

A TC 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares La Sierra. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5597.—San José, 27 de junio del 2005.—Nº 61627.—(81971).

Nº 36.061.—Paniagua Ruiz Ángel, cédula Nº 5-209-873, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Los Ángeles de Aguas Claras, Upala, solicita el registro de:

P4 R

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5877.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Nº 61956.—(82111).

Nº 106.412.—Vega Coronado Gerardo, cédula Nº 5-214-018, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, solicita el registro de:

A VG 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5726.—San José, 5 de octubre del 2005.—(82225).

Nº 106.627.—Chavarría Carranza Jimmy Rogelio, cédula Nº 7-0133-801, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Limón, Pococí Cariari, Campo Tres Oeste, frente a la iglesia católica. Solicita el Registro de:

A YE 5

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 6341.—San José, 21 de setiembre del 2005.—Nº 62248.—(82448).

Nº 106.432.—Navarro Navarro Yorkie conocido como Yorkin, cédula Nº 1-1050-515, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro. Solicita el Registro de:

A NB 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 5758.—San José, 29 de agosto del 2005.—Nº 62298.—(82702).

Nº 106.538.—Gómez Gómez Humberto, cédula Nº 5-236-229, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Copal de Nicoya, ochocientos metros al este de la escuela. Solicita el Registro de:

A GH 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Copal de Nicoya, Quebrada Honda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 5828.—San José, 5 de setiembre del 2005.—Nº 62311.—(82703).

Nº 34.161.—Villalobos Mora Daniel, cédula Nº cinco-ciento cuarenta y uno-seiscientos sesenta y siete, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Santa Clara de las Delicias de Úpala, cuatrocientos metros al sur del Ebais. Solicita el Registro de: D V 6, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 6351.—San José, 5 de octubre del 2005.—Nº 62315.—(82704).

Nº 106.592.—Fonseca Romero Ana Luz, cédula Nº 1-0472-0268, mayor, casado una vez, del hogar, con domicilio en San José, Escazú, trescientos metros al sur del Banco Nacional. Solicita Registro de:

A YE 3

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 5933.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Nº 62333.—(82705).

Nº 65.798.—Arias Méndez David, cédula Nº 5-0156-0437, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito 500 metros al oeste de la escuela. Solicita el Registro de:

YD 2

Como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg 5936.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Nº 62376.—(82706).

Nº 80.145.—Jiménez Quesada Jaime, cédula Nº 2-249-455, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, solicita el registro de:

Q2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5798.—San José, 30 de agosto del 2005.—Nº 62442.—(82981).

Nº 106.577.—Mejías Chaves Yamileth, cédula Nº 4-127-523, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo al Polideportivo de Puerto Viejo, solicita el registro de:

A YM 5

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5890.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Nº 62501.—(82982).

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La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005 Pág 19

Nº 106.578.—Mejías Chaves Nancy Patricia, cédula Nº 4-172-530, mayor, soltera, docente de primaria, con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, diagonal al Colegio Técnico Profesional, solicita el registro de:

A CP 9

como marca de ganado que usará preferentemente en. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5901.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Nº 62500.—(82983).

Nº 106.272.—Portuguez Figueroa Arnoldo, cédula número tres-ciento once-seiscientos noventa y tres, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Siquirres, Bajo de Cincuenta y Dos Millas, dos kilómetros al sur de la entrada principal a Linda Vista, solicita el registro de:

A PA 9

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5629.—San José, 29 de setiembre del 2005.—Nº 62509.—(82984).

Nº 101.397.—Leiva Juárez José Alejo, cédula Nº 5-119-697, mayor, casado una vez, separado de hecho, capataz, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

J6 L

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2003.—Nº 62557.—(82985).

Nº 80.583.—Castro Navarro Fernando, cédula Nº 1-538-043, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, 1 kilómetro y medio al sur de la escuela, solicita el registro de:

54 F

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6110.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Nº 62563.—(82986).

Nº 105.596.—Duddley Larios Arsenio, cédula Nº 002-RE-7431-00-1999, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Barrio La Colina, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 5162.—San José, 18 de agosto del

2005.—Nº 62569.—(82987).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALEsteban Vargas Bermúdez y Andrés Vargas Bermúdez, mayores,

empresarios, solteros, en concepto de apoderados generalísimos de Casa de Perfumes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400060, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: desodorantes ambientales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2005, expediente Nº 2005-0004075. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho

y archivándose la solicitud.—San José, 3 de junio del 2005.—(79313).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADULT SWIM, como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de educación, servicios de entretenimiento, particularmente programación de televisión, servicios de entretenimiento e información en línea, servicios de entretenimiento por radio y por televisión, servicios de producción, reproducción, proyección y alquiler de películas cinematográficas y de videos, servicios de producción y reproducción de grabaciones de audio y de video en transportadores de diferente clase de audio y/o de video, en especial en cintas, cassettes, disquetes y discos de video y de audio, servicios de proyección y alquiler de estos transportadores de video y/o audio, servicios de producción y disposición de programas de radio y de televisión, servicios de información relativos a entretenimiento o educación suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la Internet, servicios de proveer publicaciones electrónicas en línea (no descargables) con relación a educación y esparcimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2004, expediente Nº 2004-0008756. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de julio del 2005.—Nº 61519.—(81564).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de PopCap Games, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASTROPOP, como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento), y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003260. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de mayo del 2005.—Nº 61535.—(81565).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA TEEN HUNGER FORCE, como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de educación, servicios de entretenimiento, particularmente programación de televisión, servicios de entretenimiento e información en línea, servicios de entretenimiento por radio y por televisión, servicios de producción, reproducción, proyección y alquiler de películas cinematográficas y de videos, servicios de producción y reproducción de grabaciones de audio y de video en transportadores de diferente clase de audio y/o de video, en especial en cintas, cassettes, disquetes y discos de video y de audio, servicios de proyección y alquiler de estos transportadores de video y/o audio, servicios de producción y disposición de programas de radio y de televisión, servicios de información relativos a entretenimiento o educación suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la Internet, servicios de proveer publicaciones electrónicas en línea (no descargables) de educación y entretenimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2004, expediente Nº 2004-0008967. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de diciembre del 2004.—Nº 61536.—(81566).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA TEEN HUNGER FORCE, como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, camisas sudaderas, trajes para correr, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas sin tirantes estilo “tank tops”, ropa para la lluvia, baberos de tela para bebés, faldas, blusas, vestidos, tirantes, suéters, chaquetas, abrigos, gabardinas, trajes para la nieve, corbatas, batas, sombreros, gorras, viseras para el sol, fajas, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa interior para mujeres, ropa interior, pantuflas, medias pantuflas, ropa para nadar, trajes de disfraces

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para mascaradas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2004, expediente Nº 2004-0008975. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de diciembre del 2004.—Nº 61537.—(81567).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA TEEN HUNGER FORCE, como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicación, en particular, difusión y transmisión de programas de radio y de televisión, de sonidos, de imágenes, y de información, también por medio de alambre, de cable, de satélite, de radio, por redes de computadoras globales y otras redes de computadoras y por medio de equipo técnico similar, servicios de telecomunicación de información (incluyendo páginas web), programas de computadoras y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, servicios de proveer acceso a usuarios a la Internet (proveedores de servicio), servicios de proveer conexiones de telecomunicaciones a la Internet o a bases de datos, servicios de telecomunicaciones por puerta de entrada, servicios de recolección y suministro de noticias, de mensajes e información, servicios de agencias de prensa e información no comercial. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2004, expediente Nº 2004-0008968. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de diciembre del 2004.—Nº 61538.—(81568).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA TEEN HUNGER FORCE, como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: Juguetes y artículos deportivos incluyendo juegos y artículos para jugar, a saber, figuritas de acción y accesorios de las mismas, juguetes de peluche, globos, juguetes para el baño, juguetes para montarse, conjunto vendido como una unidad para jugar juegos de cartas, vehículos de juguete, muñecas, discos voladores, unidades portátiles de juego electrónicas, conjuntos de juego vendido como una unidad para jugar juegos de tablero, para juegos de manipulación, para juegos de salón y para juegos de tipo acción de tiro al blanco, juegos electrónicos que utilizan el televisor para ser jugados sus partes y accesorios, rompecabezas y rompecabezas manipulante, máscaras faciales de papel, patinetas, patines de hielo, juguetes que disparan agua, bolas, a saber, bolas para campos de recreo, bolas para fútbol, bolas para béisbol, bolas para básquetbol, guantes para béisbol, flotadores para la natación para uso recreacional, aparatos de tablas de flotación para aprender a patalear para uso recreacional, tablas para la natación para uso recreacional, patas de rana, tablas para surfear, artículos de juguete para hornear y para cocinar, bancos de juguete, decoraciones de árboles de navidad, todo lo anterior relativo a una serie de dibujos animados y/o a los caracteres contenidos en la misma. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2004, expediente Nº 2004-0008963. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de diciembre del 2004.—Nº 61539.—(81569).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA TEEN HUNGER FORCE, como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Material impreso y artículos de papel, a saber, libros conteniendo personajes de figuras animadas, de acción, de aventura, de comedia y/o dramáticas, libros cómicos, libros para niños, revistas conteniendo personajes de figuras animadas, de acción, de aventura, de comedia y/o dramáticas, libros de pintar, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir, sobres, libros y/o libretas de apuntes, diarios, tarjetas de apuntes, tarjetas de saludos, tarjetas intercambiables, litografías y láminas transparentes de celuloide en las que se dibujan o pintan objetos para hacer los dibujos animados, lapiceros y plumas, lápices, estuches para los mismos, borradores, creyones, marcadores, lápices de color, sets de pintura, tiza y pizarrones, calcomanías, calcomanías transferibles por calor, carteles, fotografías enmarcadas y/o sin marco, portadas para libros, marcadores para libros, calendarios, papel de envoltura para regalos, artículos de papel para fiestas, decoraciones de papel para fiestas, servilletas de papel, servilletitas de papel, tapetes de papel, papel crepé, sombreros de papel, invitaciones, manteles de papel, decoraciones de papel

para queques, transparencias impresas para bordar o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para pijamas, para suéteres y para camisetas todo lo anterior relativo a series de figuras animadas y/o a los personajes contenidos en las mismas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2004, expediente Nº 2004-0008977. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de julio del 2005.—Nº 61540.—(81570).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUA TEEN HUNGER FORCE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Películas cinematográficas conteniendo comedia, drama, acción, aventura y/o animación, y películas cinematográficas para ser presentadas en televisión conteniendo comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos vinílicos pre-grabados, cintas de audio, cinta de audio-video, casetes de audio-video, discos de audio-video, y discos digitales versátiles conteniendo música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación, auriculares de cabeza estéreos, baterías, teléfonos inalámbricos, calculadores portátiles, audio casetes y reproductores de discos compactos, CD Roms conteniendo programas de juegos de computadoras, reproductores de discos para karaoke portátiles, localizadores telefónicos y/o de radio, películas pre-grabadas de películas cortas en casetes conteniendo comedias, dramas, acción, aventura y/o animación para ser usadas con visores o proyectores portátiles, grabadoras y reproductoras de video casetes, reproductores de discos compactos, grabadores y reproductores de cintas audio digitales, diarios electrónicos, radios, almohadillas para ratones (mouse), diarios electrónicos, anteojos para el sol, y estuches para los mismos, cintas de audio pre-grabadas y libretos vendidos en conjunto como una unidad en el campo de la comedia, del drama, de la acción, de la aventura, y/o de la animación, programas de computadoras, a saber programas (software) uniendo video digitalizado y medio audibles a una red global de información de computadoras, equipo de juego para computadoras conteniendo aparato de memoria, a saber, discos vendidos como una unidad para jugar juegos de computadora tipo salón, programas de video y de computadora, programas de video juegos, cartuchos y casetes de video juegos, tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de llave, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de contado, y magnetos decorativos, todo lo anterior relativo a una serie animada y/o a los caracteres contenidos en la misma. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2004, expediente Nº 2004-0008962. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de diciembre del 2004.—Nº 61541.—(81571).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFT & TUCK, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello, para el cuidado de las uñas, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2004, expediente Nº 2004-0008809. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de julio del 2005.—Nº 61542.—(81572).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: CARPROBAY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones veterinarias conteniendo el ingrediente activo carprofeno. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005622. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de julio del 2005.—Nº 61543.—(81573).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Taco Bell Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIESTA TACO SALAD, como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Taco, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, todos los productos antes indicados para la preparación de tacos, ensaladas consistentes de lechuga, tomates, frijoles, carne o pollo, queso, natilla, salsas y tiritas de tortillas, para ser consumidos en el negocio o fuera de él. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0006963. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de julio del 2005.—Nº 61544.—(81574).

Julio Jiménez Pacheco, cédula de identidad Nº 1-729-431, de Costa Rica, casado una vez, Ingeniero Civil, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: Proyectos de desarrollo inmobiliario de uso mixto (comercio, servicios,

hotelería, industria, vivienda). Reservas: No hace reservas del distintivo @ . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003379. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de agosto del 2005.—Nº 61546.—(81575).

Franklin Aguilar Sánchez, cédula de identidad Nº 1-425-281, mayor, casado, pastor, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Centro para Desarrollo Cristiano, cédula jurídica Nº 3-002-045917, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONQUISTA, como marca de comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Revistas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2005, expediente Nº 2005-0002348. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de agosto del 2005.—Nº 61560.—(81576).

Rolando Pinto Pinto, cédula de identidad Nº 1-667-033, mayor, casado, Bachiller en Leyes, en concepto de apoderado generalísimo de Disexport Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036812, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Una empresa dedicada al alquiler

de vehículos de todo tipo para el turismo nacional y extranjero. Ubicada en San José, en la esquina de la calle 42 con Avenida Quinta, Sabana Este. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2005, expediente Nº 2005-0002596. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de junio del 2005.—Nº 61581.—(81577).

Rolando Pinto Pinto, cédula de identidad Nº 1-667-033, mayor, casado, Bachiller en Leyes, en concepto de apoderado generalísimo de Disexport Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036812, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Una empresa dedicada a la

importación, distribución, venta, servicio, mercadeo y preparación mecánica y de carrocería de automóviles de carrera para la competición nacional y extranjera, así como la importación de repuestos, accesorios y artículos en general para estos autos de carrera. Ubicada en San José, en la esquina de la calle 42 con Avenida Quinta, Sabana Este. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2005, expediente Nº 2005-0002595. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de junio del 2005.—Nº 61582.—(81578).

Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad Nº 1-445-476, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de Reencauche. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0005791. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis

meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de agosto del 2004.—Nº 61583.—(81579).

Álvaro Castro Harrigan, cédula de identidad Nº 1-316-233, mayor, divorciado una vez, Licenciado en Ciencias Económicas, en concepto de apoderado generalísimo de Stampex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-50206, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CAITELATA, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos y de investigación que se ofrecen en el local; así como recreación. Ubicado en Ciudad Colón, cantón de Mora, Calle La Margarita, 2 kilómetros al oeste del Cementerio de Ciudad Colón. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2005, expediente Nº 2005-0006316. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de agosto del 2005.—Nº 61593.—(81580).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, asistente, en concepto de apoderada especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la inscripción de: VACCI PASS, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: tarjetas magnéticas, tarjetas de chips (circuitos integrados), logiciales (programas grabados) para ordenadores utilizados en el ámbito de los seguros, de la seguridad social, de la salud y de los cuidados médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004769. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de junio del 2005.—(81709).

Mario Corrales Solano, cédula Nº 1-749-150, casado una vez, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: BMW MOTORRAD, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos de motor y partes estructurales de los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0004933. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de julio del 2005.—(81710).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de SAP AG, de Alemania, solicita la inscripción de: PARTNEREDGE, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: material impreso para software y programas de procesamiento de datos, en particular manuales, catálogos, instrucciones de operación e instrucciones de funcionamiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004777. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de agosto del 2005.—(81711).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de SAP AG, de Alemania, solicita la inscripción de: ABLEWARE, como marca de

Page 22: alcance.gaceta.go.cralcance.gaceta.go.cr/pub/2005/10/20/COMP_20_10_2005.pdf · La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de octubre del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 202 - 72 Páginas

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servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: capacitación para el uso y aplicación de programas de procesamiento de datos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004775. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de agosto del 2005.—(81713).

Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334942, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: estantería metálicas de todo tipo y tamaño para usos varios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001656. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de marzo del 2005.—(81714).

Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334942, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de estanterías metálicas de todo tipo y tamaño para usos varios. Ubicado en San José, de la Pop’s de La Sabana, 250 metros al oeste, apartamentos Dinastía, apartamento Nº 4.

Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0001655. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de marzo del 2005.—(81715).

Carlos Manuel Valverde Retana, cédula Nº 1-567-219, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Tres Erres Rapidito S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de reparación automotriz, a saber, valoración de daños de carrocería y mecánica en vehículos, enderezado y pintura de vehículos (autos, motos, camiones, etc.), reconstrucción y modificación de carrocerías de vehículos, ensamble de piezas de vehículos, reparación de tapicerías de vehículos, revisión y reparación de aires acondicionados, revisión y reparación de sistemas de suspensión y dirección, alineamiento y balanceo de llantas de vehículos, revisión y reparación de mecánica de colisión (todos aquellos componentes mecánicos “superficiales” dañados en el accidente, esto es diferente a taller de rectificación mecánica), revisión, reparación de sistemas eléctricos, incluye sistemas de sonido. Reservas: no tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0004930. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de agosto del 2005.—(81716).

Mario Corrales Solano, cédula Nº 1-749-150, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Kronospan Schweiz AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: paneles de madera (tableros) de partículas de madera y de fibras de madera de mediana densidad. Reservas: no tiene reservas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2005,

según expediente Nº 2005-0001551. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de agosto del 2005.—(81717).

Mario Corrales Solano, cédula Nº 1-749-150, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Kronospan Schweiz AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: paneles de madera (tableros) de partículas de todo tipo.

Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001555. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de agosto del 2005.—(81718).

Mario Corrales Solano, cédula Nº 1-749-150, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Kronospan Schweiz AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: paneles de madera (tableros) de partículas de madera y de fibras de madera de mediana densidad. Reservas: no se hace reserva de los términos SUPER y FLOOR aparte de como se muestra en el distintivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001556. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de agosto del 2005.—(81719).

Mario Corrales Solano, cédula Nº 1-749-150, mayor, casado, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Petróleos de Venezuela S. A., de Venezuela, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de estación de servicios incluyendo engrasado para automóviles, lubricación para automóviles, detalles para automóviles,

reparación y mantenimiento de automóviles, lavado y limpieza de automóviles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2005, según expediente Nº 2005-0002602. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de agosto del 2005.—(81720).

Mario Corrales Solano, cédula Nº 1-749-150, mayor, asistente, en concepto de apoderado especial de Conavi Banco Comercial y de Ahorros S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: CONAVI GERENCIA ELECTRÓNICA, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: toda clase de manuales e impresos para tener acceso a los servicios que presta el banco mediante el contrato denominado Gerencia Electrónica CONAVI. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004597. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de junio del 2005.—(81721).

Mario Corrales Solano, cédula Nº 1-749-150, mayor, asistente, en concepto de apoderado especial de Conavi Banco Comercial y de Ahorros S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: CONAVI GERENCIA ELECTRÓNICA, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios que implican conexión o activación telefónica donde el usuario sí cumple con los requisitos de tener cuenta en CONAVI y de equipo de software y además celebra con el banco un contrato denominado Gerencia Electrónica CONAVI, puede acceder a los servicios

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financieros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004594. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de junio del 2005.—(81722).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, asistente, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003808. De

conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de mayo del 2005.—(81723).

Mario Corrales Solano, cédula Nº 1-749-150, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Kronospan Schweiz AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: pisos laminados hechos de paneles de madera (tableros) de partículas de madera y de fibras de madera. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001559. De conformidad con el artículo 15

de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de agosto del 2005.—(81724).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, asistente, en concepto de apoderada especial de Sanofi Pasteur, de Francia, solicita la inscripción de: VACCI PASS, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: elaboración y creación de logiciales (programas grabados), de ficheros, de bases de datos informáticos utilizables en una red informática dentro del ámbito de seguros, de la seguridad social, de la salud, de los cuidados médicos. Cuidados médicos incluyendo los cuidados médicos prepagos, financiados por empresas u organismos públicos o privados pudiendo estar propuestos dentro del marco de un programa o campaña para la salud. Servicios de salud incluyendo la investigación y expedición de informaciones con carácter general o individual bajo todo tipo de soportes, especialmente, las tarjetas de chips (circuitos integrados) que puedan asegurar la gestión del desarrollo de un servicio de prestación médica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004770. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de junio del 2005.—(81725).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de SAP AG, de Alemania, solicita la inscripción de: ABLEWARE, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: creación, desarrollo y diseño de programas y software para computadoras, en particular para áreas de funciones internas tales como manejo financiero y de control, manejo de producción y materiales, manejo de calidad y mantenimiento de planta, distribución, recursos humanos y manejo de proyectos, funciones generales de oficina tales como procesamiento de textos, correo electrónico y archivamiento; implementación, alquiler, actualización, externalización de servicios (outsourcing) y mantenimiento de programas y software para computadoras; actualización de datos e información en redes mundiales informáticas de comunicación (Internet) relativos al desarrollo, creación, programación, producción, desempeño, distribución, aplicación, uso, modo de operación, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización,

diseño y externalización de servicios (outsourcing) de programas y software para computadoras; consultoría y asesoría técnica relacionada con la programación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas y software para computadoras; investigación en el campo de programas y software para computadoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004776. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de agosto del 2005.—(81726).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de SAP AG, de Alemania, solicita la inscripción de: PARTNEREDGE, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de redes mundiales informáticas de comunicación (Internet), en particular oferta de acceso para usuarios especiales, a datos e información específica en redes de datos e información en redes mundiales informáticas de comunicación (Internet) que presentan información relativa al desarrollo, creación, programación, producción, desempeño, distribución, aplicación, uso, modo de operación, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler (leasing), actualización, diseño y externalización de servicios (outsourcing) de programas y software para computadoras, suministro de datos digitales, redes mundiales informáticas de comunicación (Internet). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004779. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de agosto del 2005.—(81727).

Katy Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de SAP AG, de Alemania, solicita la inscripción de: PARTNEREDGE, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: creación, desarrollo y diseño de programas y software para computadoras, en particular para áreas de funciones internas tales como manejo financiero y de control, manejo de producción y materiales, manejo de calidad y mantenimiento de planta, distribución, recursos humanos y manejo de proyectos, funciones generales de oficina tales como procesamiento de textos, correo electrónico y archivamiento; implementación, alquiler, actualización, externalización de servicios (outsourcing) y mantenimiento de programas y software para computadoras; actualización de datos e información en redes mundiales informáticas de comunicación (Internet) relativos al desarrollo, creación, programación, producción, desempeño, distribución, aplicación, uso, modo de operación, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y externalización de servicios (outsourcing) de programas y software para computadoras; consultoría y asesoría técnica relacionada con la programación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas y software para computadoras; investigación en el campo de programas y software para computadoras, análisis de sistemas de computadoras, servicios de asesoría en el campo del diseño, selección, introducción y uso de hardware para computadoras y sistemas de software para otras partes; desarrollo de hardware para computadora adaptado para un software actualizado para computadora; diseño de software y desarrollo de sistemas de redes, suministro de información técnica, también por medio de las redes mundiales informáticas de comunicación (Internet). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004781. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de agosto del 2005.—(81728).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de AstraZeneca AB, de Suecia, solicita la inscripción de: RYMEGRA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005166. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de julio del 2005.—Nº 61657.—(81930).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, de Estado Unidos de América, solicita la inscripción de: FROST BITES, como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, goma de mascar, dulces y chocolates, pastillas, galletas, sorbetes, pudines, queques. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2005, expediente Nº 2005-0005621. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de julio del 2005.—Nº 61658.—(81931).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Heraeus Kulzer GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: Palamed, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Cemento para huesos, especialmente en forma de materiales plásticos para manufactura de huesos artificiales, miembros artificiales y partes de esos huesos y miembros como así también para reparación de huesos y cartílagos, masas plásticas para implantar y fijar huesos y cartílagos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003215. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de mayo del 2005.—Nº 61659.—(81932).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Heraeus Kulzer GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: Palamed como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: equipos médico- técnicos para procesamiento de cementos para huesos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003214. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de julio del 2005.—Nº 61660.—(81933).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYSPORIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Ungüento antibiótico de primeros auxilios, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008478. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de julio del 2005.—Nº 61661.—(81934).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de AstraZeneca AB, de Suecia, solicita la inscripción de: NEXIUM MUPS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005167. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de julio del 2005.—Nº 61662.—(81935).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, de Alemania, solicita la inscripción de: Merz Academy como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación y entrenamiento para facultativos, servicios de proveer entrenamiento, servicios de organización y conducción de talleres y de reuniones (simposios). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008488. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 20 de julio del 2005.—Nº 61663.—(81936).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGNUM como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Condones, profilácticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006154. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de julio del 2005.—Nº 61664.—(81937).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de AstraZeneca AB, de Suecia, solicita la inscripción de: MUPS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades o desórdenes gastro intestinales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2005, según expediente Nº 2005-0005168. De conformidad con el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de julio del 2005.—Nº 61665.—(81938).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos UMA de San Antonio, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mover y contribuir con el desarrollo y remodelación de la comunidad como lo es caminos, cañería, puentes, teléfonos, educación, electricidad, alumbrado público, religión, transporte. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Katherina Arguedas Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 4179; adicional tomo: 558, asiento: 19016).—Curridabat, 4 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63363.—(84454).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Iglesias Cristianas Hay Vida en Jesús, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La actividad religiosa-cristiana, con evangelización, ayuda social y cualquier tipo de bienestar social-religioso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramiro Chamorro Montiel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 10245).—Curridabat, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63434.—(84455).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Manantiales de Vida Eterna, con domicilio en la

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provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Potoy Irigoyen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 18945).—Curridabat, 11 de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63472.—(84456).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Amateur de Racquetball (Raqueta Bola); para que en adelante se denomine así: Asociación Costarricense de Raquetball. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 557, asiento: 19999.—Curridabat, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63489.—(84457).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 552, asiento: 18581.—Curridabat, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63491.—(84458).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para un Desarrollo Humano Sostenible en su Entorno, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo humano en un hábitat sostenible a través de la capacitación y congestión grupal e individual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Rojas Piedra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 557, asiento 3327; adicional tomo 559, asiento: 3852.—Curridabat, diez de octubre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63553.—(84644).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11911 P.—Las Cinco Ruedas S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo AB-1136 en su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo Heredia. Coordenadas 218.180-527.500 Hoja Abra, utilizará 2,5 litros por segundo para uso doméstico y turístico servicio de hotelería. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84098).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 11913.—S. U. A., de La Palma, solicita concesión de

una quebrada denominada La Palma, realizando la captación en propiedad de Jorge Álvaro Ríos Valverde. Sita en Sabanillas, Acosta, San José. Coordenadas 191.900 / 510.200 hoja Caraigres. Utilizará 11,5 litros por segundo para riego y abrevadero. Propietarios de predios inferiores Roberto Ríos B., Néstor Calderón, Víctor Hidalgo Hidalgo y Bernal Mora Alvarado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84171).

Expediente Nº 11907.—P. Chipcon S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo BE - 339 en su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Coordenadas 260.700 - 347.900 Hoja Belén utilizará 0.50 litros por segundo para uso en riego y abrevadero. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84667).

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAnte esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos

Esteban Rodríguez Varela, cédula de identidad Nº 1-1034-860, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-829-624-NO.—San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(84545).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en

trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luciana Helen Sánchez Jiménez. Expediente Nº 18625-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos del cinco de setiembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luciana Helen Sánchez Jiménez, que lleva el número cero cuarenta y ocho, folio cero veintinueve, tomo doscientos cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la misma es hija de “Sixto Gerardo Arrieta Rodríguez y Luciana Mireya Sánchez Jiménez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Luciana Mireya Sánchez Jiménez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1210-2005).—C-27095.—(83180).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia

Venegas Vindas, en expediente Nº 31172-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 361-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Venegas Vindas, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad numero siete-cero treinta y cinco-doscientos noventa y tres, vecina de Guápiles, Limón. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eugenia Odilie Vindas Zúñiga, en el sentido de que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Eugenia Odilie de los Ángeles Venegas Vindas”, hija de “Justo Venegas Sánchez y Marta Vindas no indica segundo apellido, costarricenses”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63605.—(84645).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Solano Lumbis, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0370-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 11961-04. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Óscar Enrique Mercado Mercado con Elizabeth Solano Lumbi, conocida como Elizabeth Solano Lumbis, que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Elisabeth Solano Lumbis” y el nombre y apellidos de la madre de la misma son “Adilia Lumbis García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 62824.—(83647).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Contreras Rosales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1821-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, seis minutos del trece de setiembre del dos mil cinco. Expediente Nº 9388-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto:

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procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Estiffe Geovanny López Contreras, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre... es “Steve”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Jefe a. í.—1 vez.—(84666).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora María Pérez Chacón, Expediente N° 4429-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1116-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Dora María Pérez Chacón, mayor, del hogar, cédula de identidad dos-cuatrocientos veinte-setecientos seis, vecina de Limón. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre El Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maira Alejandra Salas Pérez, en el sentido de que el nombre de la persona inscrita es “Mayra Alejandra” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63076.—(83860).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Molina Duarte, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1013-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 4163-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adán Gerardo Molina Abarca, que lleva el número... y el de Jesús David Molina Abarca, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Duarte”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63094.—(84061).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora María Molina Quezada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1854-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 23475-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Dora Molina Quesada..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la cónyuge y el apellido de la madre de la misma son “María”, “Quezada” y “Quezada, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63494.—(84461).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónRené Manuel Valladares Valladares, mayor, casado, médico,

hondureño, cédula residencia 260-25611-2168, vecino de Montes de Oca San José, expediente 2866-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(84160).

Siorena Alvarado Morales, mayor, soltera, nicaragüense, oficinista, cédula de residencia Nº 270-131605-068753, vecina de Desamparados, San José, expediente de naturalización Nº 254-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 63268.—(84243).

Yelba Guadamuz Avellán, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-126194-64800, vecina de Goicoechea, San José, expediente Nº 53-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que

hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—Nº 63306.—(84244).

Donald Henry Brown Lee, mayor, soltero, estadounidense, pensionado, cédula residencia Nº 175-189953-013431, vecino de Tabarcia, Mora, San José, expediente naturalización Nº 276-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su posición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 63307.—(84245).

David Jules Bazil Lapomarelle, mayor, casado, haitiano, ingeniero agrónomo, cédula residencia Nº 335-185286-000107, vecino de Heredia, expediente naturalización Nº 19-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes, tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(84274).

Anabel Sánchez Valle conocida como Anabel Sánchez Valle de Bueno, mayor, divorciada, dominicana, médico, cédula de residencia Nº 375-0199450-0001135, vecina de Rohrmoser, San José, expediente de naturalización Nº 324-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(84292).

Emily Jeanne Yozell Wolf, mayor, soltera, profesora, estadounidense, cédula residencia 175-144728-011687, vecina de Talamanca Limón, expediente 1326-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 63417.—(84462).

José Joaquín Lanuza Irigoyen, mayor, casado, pastor evangélico, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-120639-60783, vecino de Guácimo, Limón, expediente Nº 3071-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(84508).

Rolando José Garay Amador, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-191572-110762, vecino de San José, expediente 1788-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(84681).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALDIRECCIÓN DE REGISTROS Y CONTROLES

ADÉNDUM AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005PRESUPUESTO: FIDEICOMISO 872

(Colones)Según el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes

Bienes, Obras y Servicios en el año 2005, período de inicio cuarto trimestre.Part. Unidad Concepto Programa 627390 Equipos Varios Unidad Bombas Termonebulizadoras 8.250.000,00 TOTAL 8.250.000,00Total General Institucional Fideicomiso 872 Ministerio de Salud627 Dirección Registros y Controles ¢8.250.000,00

San José, 13 de octubre del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 44712).—C-7145.—(85645).

JUSTICIA Y GRACIA

PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRALDÉCIMA QUINTA MODIFICACIÓN

AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005 Id Id Unid Tipomin progr Códmerc Descripción med. fuente Periodo Cantid. Monto ¢19 779 270050000001 Repuestos para motocicleta Und 01 2° Sem 20 100.00019 779 172020000000 Rep. de mobiliario o equipo de oficina -rep. mob.. de oficina Und 01 2° Sem 100 300.00019 779 234030000000 Impresos y otros - cuadernos Und 01 2° Sem 500 350.00019 779 234025000000 Impresos y otros - agendas Und 01 2° Sem 80 200.00019 779 234035000000 Impresos y otros - libretas Und 01 2° Sem 75 80.00019 779 310095000000 Mobiliario y eq. de oficina - impresoras Und 01 2° Sem 4 700.00019 779 310020000000 Mobiliario y equipo de oficina- sillas y sillones Und 01 2° Sem 5 200.00019 779 310120000000 Mobiliario y eq. de oficina - tarjetas Und 01 2° Sem 2 350.00019 779 310001000000 Mobiliario y equipo de oficina- archivadores Und 01 2° Sem 10 500.000

Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 30361).—C-25745.—(85633).

LICITACIONESPLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR01962005La Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional

y Política Económica (Mideplan), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de noviembre de 2005, para la adquisición de dos fotocopiadoras.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección electrónica http://www.hacienda. go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil del aviso; a través de correo electrónico previa solicitud al fax 281-2718 o podrá obtenerlo (en medios magnéticos) en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional, sita 200 metros norte de Autos Subarú, barrio Dent, Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, edificio Adriático, primer piso. (Para tales efectos, deberá aportar diskette de 3.5 pulgadas o disco compacto, ambos en blanco).

Mba. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25891).—C-8570.—(85651).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROSUNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 46-2005Compra de proyectores de multimedia

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 11 de noviembre de 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de octubre de 2005.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(85638).

MUNICIPALIDADESCONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005Compra de materiales y accesorios de cañería (700 tubos PVC

SDR-26 de 50 mm, 3 galones de pegamento PVC)Comunica a los interesados en participar en la Licitación por Registro

Nº 02-2005, para la compra de materiales y accesorios de cañería (700 tubos PVC SDR-26 de 50 mm, 3 galones de pegamento PVC), el cartel de licitación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal y su costo es de ¢1.000,00, rige a partir de su publicación.

Manuel Roldán Brenes, Intendente Municipal.—1 vez.—(85650).

MUNICIPALIDAD DE BAGACESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Adquisición de lámparas para canchas de fútbolSe comunica a todos los interesados en participar en la licitación,

que se estarán recibiendo ofertas según los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 2 de noviembre del 2005, en las oficinas de la Alcaldía Municipal, contiguo al Banco Nacional en Bagaces, Guanacaste.

Bagaces, Guanacaste, 13 de octubre del 2005.—Alcaldía Municipal.—Guillermo Aragón Solera, Alcalde.—1 vez.—(85547).

Page 28: alcance.gaceta.go.cralcance.gaceta.go.cr/pub/2005/10/20/COMP_20_10_2005.pdf · La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de octubre del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 202 - 72 Páginas

Pág 28 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASLICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR-05-2005

Suministro de 1 100 m3 de base granular quebrada de 1 y ½ tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos demantenimiento de las calles urbanas de San Miguel,

distrito 8º del cantón Central de laprovincia de Puntarenas

Se invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 13 de octubre del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(85434).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-17-2005Adquisición de un vehículo tipo pick-up 4x4, doble cabina,

diesel, año 2006, y dos vehículos tipo pick-up 4x2doble cabina, diesel, año 2006

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-18-2005Adquisición de un retroexcavador cargador 4x4 con menos

de 4000 horas de uso, modelo 2000 mínimoSe invita a los interesados en participar en estos procesos de

licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 13 de octubre del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(85435).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASLICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR-08-2005

Construcción de 10 moldes de alcantarillas de 0.91 m de diámetro para ser utilizados en la confección de alcantarillas para

los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano dela provincia de Puntarenas

Se invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 13 de octubre del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(85436).

ADJUDICACIONESHACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO N° LR-0105-2005

Servicios de seguridad y vigilanciaSe avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa

Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación N° 101-2005, Licitación por Registro LR0105-2005, de las 15:10 horas del día 11 del mes de octubre del 2005, se adjudica de la siguiente manera:Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A, cédula jurídica Nº 3-

101-203897Línea N° 1

Servicio de seguridad y vigilancia para el edificio de la Administración de Grandes Contribuyentes.El servicio de seguridad y vigilancia se realizará las 24 horas del

día, con un personal fijo 3 oficiales de seguridad, un cubre libres por cada 3 oficiales y un cubre almuerzos y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.

Costo mensual: ¢879.223,63Costo anual (12 meses): ¢10.550.683,55Oficina de Documentación y ArchivoEl servicio de seguridad y vigilancia se realizará las 24 horas del

día, con un personal fijo 3 oficiales de seguridad, un cubre libres por cada 3 oficiales y un cubre almuerzos y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.

Costo mensual: ¢879.223,63Costo anual (12 meses): ¢10.550.683,55Total adjudicado: ¢21.101.367,10La adjudicación es por 1 año con opción de prorrogar por períodos

iguales hasta por un máximo de 4 años.

Para efectos de pago del año 2005, la Orden de Pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la Formalización Contractual y refrendo correspondiente; para este año existe el contenido presupuestario suficiente, para los años siguientes y subsiguientes la Administración gestionante se responsabilizará de los pagos de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto contratado.

Forma de pago: Usual de Gobierno por mes vencido.Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.Se les aclara a todos los participantes que el presente es un resumen

de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Marco Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20211).—C-26620.—(85634).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESLICITACIÓN POR REGISTRO N° 10-2004 (Aviso de readjudicación)

Compra de un sistema de archivos móviles (segunda etapa)La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por

este medio, que de conformidad con la resolución del Tribunal N° 2312-1-P-2005 de las trece horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, se dispuso confirmar el acto de readjudicación dictado por medio de la resolución N° 783-P-2005 de las diez y treinta horas del dieciocho de abril del 2005, recaída a favor de la firma Compañía Leogar S. A., y que consiste en un sistema de archivos móviles, con una capacidad de almacenamiento de documentos equivalente a 1046.25 (mil cuarenta y seis punto veinticinco) metros lineales, por un monto total de US$28.795,50 (veintiocho mil setecientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos), sujeto en un todo a las demás características y especificaciones contenidas en la oferta, y condiciones del cartel.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2308-2005).—C-8095.—(85639).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSSDEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-05Tornillos para prótesis

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 28 de setiembre del 2005, se adjudica a:Oferente: Lorwens S. A.—(Oferta N° 2).

Monto total $1.644,00Ítemes adjudicados: Nº 07, Nº 08 y Nº 09Ítemes declarados desiertos: Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 05 y Nº

06.San José, 10 de octubre del 2005.—Msc. Olga Rojas R., Jefa.—1

vez.—(85631).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLOECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005Compra de montacargas

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 38-2005, celebrada el día 6 de octubre del 2005, artículo II-b, acordó: adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 03-2005, promovida para la compra de montacargas, de acuerdo al estudio técnico oficio ESP-313-05 y AL-421-2005, a las empresas Grumah S. A., Vereco S. A., y Grau Investment S. A., ya que cumplen con los requisitos legales y técnicos solicitados en el cartel y obtuvieron el mayor bajo las siguientes condiciones:

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A: Adjudicatario: Grumah S. A.Ítem Descripción Monto

1 47 unid. Montacargas de 2.5 toneladas, marca Mitsubishi DDP $993.768,00 Repuestos para montacargas de 2.5 toneladas CIF $31.419,00Vigencia de oferta: 40 días hábiles. Forma de pago: 15 días después

de entregados. Tiempo de entrega: 60 días naturales. Lugar de entrega: Limón. Garantía cumplimiento: 5%.B: Adjudicatario: Vehículos y Repuestos Coreanos S. A. (VERECO).

Ítem Descripción Monto2 04 unid. Montacargas de 6.0 toneladas,

marca Clark DDP $252.908,00 Repuestos para montacargas de 6.0 toneladas CIF $33.932,00Vigencia de oferta: 45 días hábiles. Forma de pago: Carta de crédito

local. Tiempo de entrega: 120 días. Lugar de entrega: Limón. Garantía cumplimiento: 5%.C: Adjudicatario: Grau Investment S. A.

Ítem Descripción Monto3 02 unid Montacargas de 15.0 toneladas,

marca Daewoo DDP $255.093,60 Repuestos para montacargas de 15.0 toneladas CIF $15.939,70Vigencia de oferta: 35 días hábiles. Forma de pago: carta de crédito.

Tiempo de entrega: 145 días naturales. Lugar de entrega: Limón. Garantía cumplimiento: 5%.

Limón, 13 de octubre del 2005.—Leticia Thomas Sergeon, Proveedora Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-11895.—(85448).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005Compra de cabezales y carretas para contenedores

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 38-2005, celebrada el día 6 de octubre del 2005, artículo II-a, acordó: adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 04-2005, promovida para la compra de cabezales y carretas para contenedores con base al estudio técnico oficio ESP-319-2005 y AL-439-2005, tomando en cuenta el rebajo en las cantidades solicitadas originalmente en las carretas, se adjudica a la empresa Auto Camiones de Costa Rica S. A., ya que cumple con los requisitos legales y técnicos solicitados en el cartel y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes condiciones:

Ítem Nº 2: 8 carreteras para contenedores (marca Lufkin, modelo FL-II). Adjudicatario: Auto Camiones de Costa Rica S. A. Monto oferta: $327.600,00 DDP. Vigencia de oferta: 45 días hábiles. Forma de pago: carta crédito local. Tiempo de entrega: 45 días naturales. Lugar de entrega: Limón. Garantía de cumplimiento: 5%.

Declarar desierto el ítem Nº 1.7 cabezales (6 portuarios y 1 de carretera).

Limón, 13 de octubre del 2005.—Leticia Thomas Sergeon, Proveedora Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-11895.—(85450).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 052-2005

Contratación de servicios profesionales para el rediseñoestructural del edificio central y almacén de la

Junta de Protección Social de San JoséA los interesados en la presente licitación se les comunica que

con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº 052-2005, por “contratación de servicios profesionales para el rediseño estructural del edificio central y almacén de la Junta de Protección Social de San José”, de la siguiente manera:A: Heriel S. A.

Descripción de los trabajos a realizar: Estudios preliminares 0,75% Anteproyecto 1,50% Planos y especificaciones 6,00% Presupuesto global 0,75% Asesoría en licitación 0,75% Inspección 4,50%

TOTAL 14,25%

Plazo de entrega: 50 días naturales a partir de la orden de inicio.Forma de pago: Por etapas realizadas.Las etapas se realizarán siempre y cuando la Institución así lo

solicite por escrito y mediante la elaboración de la orden de compra correspondiente.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento por un

monto de ¢890.000,00, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 14 de octubre del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6708).—C-15220.—(85647).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSUEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 36-2005Automatización proceso de operación de la red

de distribución para reconectadoresContratar Bienes y Servicios avisa que se anula todo lo actuado

dentro de la licitación por registro Nº 36-2005 automatización proceso de operación de la red de distribución para reconectadores y se archiva el expediente. Consecuentemente se deja sin efecto el señalamiento hecho para el acto de apertura de ofertas.

Cartago, 14 de octubre del 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-3345.—(85636).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005Adquisición de una pala excavadora usada

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 300, celebrada el día 7 de octubre del 2005, artículo 2º, inciso C), acuerda declarar desierto el proceso de Licitación Pública Nº LP-05-2005, “Adquisición de una pala excavadora usada”.

Puntarenas, 13 de octubre del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(85437).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONESDIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONESA todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se

les comunica:1) El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del

Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario:

Descripción Versióndel medicamento Código CFT

Ciprofloxacino base 500 mg (comociprofloxacino clorhidrato monohidrato)… 1-10-02-0308 03303Amiodarona clorhidrato 50 mg/mL... 1-10-07-3135 11003Atenolol 50 mg. “Tabletas ranuradas 1-10-08-0210 12002Colestiramina resina anhidra 4 g… 1-10-13-6550 43601Diclofenaco sódico 75 mg. soluciónInyectable… 1-10-14-3650 05804Levotiroxina sódica 0.025 mg. tabletas 1-10-40-1070 (Código en tránsito) 55101Levotiroxina sódica 0.10 mg. tabletas 1-10-40-1080 34203Liotironina sódica 75 ug. tabletas 1-10-40-1085 (Código en tránsito) 55201Peginterferón alfa 2a, de origen ADNrecombinante 180 µg / mL... 1-10-41-4133 59201Timolol base al 0.5% (5mg/mL) (comomaleato de timolol)… 1-10-45-7660 38404

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Cloruro de acetilcolina 20 mg con Manitol56 mg o 60 mg. solución oftálmica para uso intraocular… 1-10-45-3360 07006Complejo proteico de neurotoxina (toxinabotulinica tipo A)… 1-10-20-4657 58502

2) El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2005-37, celebrada el 21 de setiembre del 2005, acordó excluir de la Lista Oficial de Medicamentos la presentación del código 1-10-16-6020 la formulación de Paracetamol que contiene alcohol, quedando la nueva presentación así:Código: 1-10-16-6020

Paracetamol 120 mg/5 ml. Solución oral con sabor agradable. Libre de alcohol. Frasco con 120 ml, con medida dosificadora o Paracetamol 100 mg/ml. Solución oral con sabor agradable libre de alcohol. Cuenta gotas graduado a un ml. Frasco gotero con 30 ml o Paracetamol 80 mg/0.8 ml. Solución oral con sabor agradable. Cuenta gotas graduado. Frasco gotero con 15 ml.

3) El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2005-36, celebrada el 14 de setiembre del 2005, acordó excluir de la Lista Oficial de Medicamentos la presentación del código 1-10-32-1270: Omeprazol 20 mg. Cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica) o Lansoprazol 30 mg. Cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica), quedando la nueva presentación así:Código: 1-10-32-1270

Omeprazol 10 mg. Cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica ) o Lansoprazol 15 mg. Cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica).... (ver nueva ficha técnica).En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles

oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S.)

El Área de Adquisiciones esta ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la C.C.S.S. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 11 de octubre del 2005.—Registro Medicamentos.—Lic. Giselle López Rubí.—1 vez.—C-24955.—(84706).

FE DE ERRATASSEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN REGISTRINGIDA LR-160-2005Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública avisa a los interesados en esta Licitación que la Dirección Nacional de Guardacostas, según oficio 360-2005-FC. SNG, perdió el interés legítimo de continuar con este concurso.

Por lo que se desestima el Trámite de dicha Licitación Restringida.San José, 12 de octubre del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez,

Proveedor Institucional—1 vez.—(85566).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA LP-ML-Nº 04-2005Adquisición de una solución de almacenamiento consolidado

Se avisa que para la licitación en referencia se amplió el plazo de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 8 de noviembre de 2005.

Cartago, 12 de octubre del 2005.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio César Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6539).—C-3345.—(85643).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2005 (Aclaración)Enlace telefónico

Se aclara a todos los interesados en esta licitación que no se va a programar una reunión de preoferta en visita al sitio de la obra.

Heredia, 13 de octubre del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21884).—C-3345.—(85641).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 28-2005Compra de productos de papel y cartón

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que se traslada la fecha límite para la recepción de ofertas para el día 2 de noviembre del 2005, a las 10:00 horas.

Heredia, 12 de octubre del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21884).—C-3820.—(85642).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-2005-025 (Aviso Nº 1)Servicios de seguridad y vigilancia Hospital San Rafael de Alajuela

A los oferentes interesados en participar en esta licitación se les informa que se prorroga la fecha de apertura para el día 28 de noviembre del 2005 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 13 de octubre del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic.

Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5245.—(85640).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍADR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 010-2005 (Prórroga 1)Productos químicos para limpieza por período

de un año prorrogable a 4 añosLa Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y

Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa que el cartel de la licitación indicada ha sufrido modificaciones en las especificaciones técnicas contenidas en el cartel, las cuales están a disposición de los oferentes. A la vez se les informa que la fecha de apertura se ha trasladado para el día 31 de octubre del 2005 a las 10:00 a.m.

San José, 14 de octubre del 2005.—Oficina de Compras.—Bach. Adriana Chaves Díaz, Jefa a. í.—1 vez.—(85556).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BAGACESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Adquisición de una compactadora vibradoraEn sesión número cuarenta celebrada el día 23 de agosto del 2005, se

aprobó la adjudicación de la Licitación Pública Nº 01-2005, “Adquisición de una compactadora vibradora de suelos”, por la suma de ¢48.960.555,00 (cuarenta y ocho millones novecientos sesenta mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos). A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., la cual presentó su oferta en dólares y no en colones, por lo anterior se modifica el acuerdo referido y se acuerda y aclara que se adjudica a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto de $97.500,00 (noventa y siete mil quinientos dólares).

Guillermo Aragón Solera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(85546).

REGLAMENTOSINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Secretaría, Consejo Directivo, sesión Nº 5694, artículo 8º, del 4 de octubre del 2005.

Considerando que:1º—Este Consejo Directivo mediante acuerdo aprobado en el artículo

14, de la sesión 5578, del 20 de enero del 2004, emitió los “Lineamientos para la emisión de normas”.

2º—El acuerdo citado en el considerando anterior se modificó mediante el artículo 10, de la sesión 5650, del 30 de noviembre del 2004, en el cual se cambió el nombre por “Lineamientos para la emisión de reglamentaciones” y se concedió un plazo de ocho meses para ajustar la reglamentación institucional a los lineamientos aprobados; es decir, para subsanar aquellos trámites de aprobación y publicación que son requisitos esenciales de validez y eficacia de la reglamentación institucional.

3º—Mediante acuerdo aprobado en el artículo 5º, de la sesión 5684, del 9 de agosto del 2005, este Consejo Directivo concedió plazos determinados para actualizar aquella reglamentación institucional, que de acuerdo con la recomendación de la Gerencia General, debe ser de conocimiento y aprobación por este Órgano Colegiado.

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La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005 Pág 31

4º—Por el alcance y nivel de detalle de los instructivos para solicitar servicios eléctricos y de telecomunicaciones, la Gerencia General solicita una prórroga de dos semanas para su presentación ante este Consejo Directivo.

5º—Dentro del plazo establecido en el punto 4 inciso c), del artículo 5º, de la sesión 5684, la Gerencia General eleva para aprobación los siguientes documentos: 1) Lineamientos sobre obras de distribución en urbanizaciones de interés social, título que se modificó para que se lea “Obras de Distribución Eléctrica en Urbanizaciones”; 2) Procedimiento para otorgar servicios de arcos luminosos; 3) Reglamento para el cálculo del consumo de energía eléctrica no facturada, título que se modificó para que se lea: “Procedimiento para el cobro del consumo de energía eléctrica no facturada y tratamiento de usos ilícitos de energía”.

6.—La Gerencia General recomienda que este Consejo Directivo, apruebe la reglamentación institucional que se cita en el anterior considerando, por cuanto sus efectos se extienden a eventuales clientes de la Institución.

7º—La Dirección Jurídica Institucional, mediante dictamen 094.46704.2005, del 14 de setiembre del 2005, emitió criterio favorable en cuanto al fondo y tratamiento que debe recibir la reglamentación recopilada. Por tanto,

Por unanimidad de los presentesACUERDA:

1º—Aprobar la siguiente reglamentación institucional: a) Obras de Distribución Eléctrica en Urbanizaciones; b) Procedimiento para otorgar servicios de arcos luminosos y c) Procedimiento para el cobro del consumo de energía eléctrica no facturada y tratamiento de usos ilícitos de energía.

A. Obras de distribución eléctrica en urbanizaciones.Objetivo: La presente normativa tiene como finalidad regular la

modalidad de ejecución y financiamiento de la construcción de obras de distribución en urbanizaciones residenciales, sea privadas o de interés social.

Para los efectos del presente procedimiento, se entenderá por urbanizaciones privadas, aquellas que tienen una finalidad comercial o de lucro y se entenderá por urbanizaciones de interés social, aquellos proyectos que se financian total o parcialmente con fondos públicos.

Artículo 1º—La construcción de obras de distribución eléctrica en urbanizaciones privadas, debe ser financiada en su totalidad por el desarrollador del proyecto y traspasada al ICE, sin otro costo para éste, que no sea el correspondiente al mantenimiento y operación, cumpliendo para ello con la firma del contrato establecido al efecto, en el cual se consideran fundamentalmente aspectos técnicos, ambientales y administrativos para el diseño, construcción, supervisión y traspaso de la obra por parte del propietario al ICE.

Artículo 2º—En el caso de urbanizaciones de interés social, entendidas éstas como aquellas financiadas a través de los programas estatales para la vivienda, el ICE podrá financiar total o parcialmente la red eléctrica, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. El proyecto de urbanización deberá contar con la declaratoria de interés social, emitida por el INVU, el IMAS, las Mutuales de Vivienda o cualquier otra institución facultada por el Banco Nacional Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para ese propósito.

b. En virtud de que para el desarrollo de un proyecto de interés social, las instituciones que otorgan el financiamiento requieren asegurar los servicios de electricidad y alumbrado público, antes de que se inicie la ejecución del mismo, el ICE podrá emitir una certificación comprometiéndose a desarrollar las obras de electrificación, cuando la infraestructura urbanística tenga un grado de avance, tal que garantice la ocupación de las viviendas por parte de los beneficiarios, a fin de evitar la existencia de una línea eléctrica ociosa.

c. La solicitud al ICE por parte de los promotores del proyecto, debidamente acreditados, deberá presentarse en el transcurso del primer cuatrimestre del año anterior al año en que se proyecta la obra urbanística. Lo anterior, con el propósito de realizar oportunamente los estudios de viabilidad de la obra eléctrica, hacer las previsiones presupuestarias y emitir la certificación a que se refiere el punto b).

d. Junto con la declaratoria de interés social, los promotores del proyecto, deberán aportar certificación de la Institución que lo financia, en la que se certifique que el costo de la electrificación no está incluido en el costo total del proyecto y no es responsabilidad del desarrollador realizarla.

B. Procedimiento para otorgar servicios de arcos luminosos.Objetivo: El presente procedimiento tiene la finalidad de establecer

los lineamientos a seguir, cuando se reciban solicitudes para el otorgamiento del servicio eléctrico, ante la instalación de arcos luminosos para actividades festivas o publicitarias en las comunidades.

Arcos luminosos: Se denomina arco luminoso, a una estructura o armazón compuesto por alambres y cables, además de una cantidad de bombillas incandescentes que en su diseño, pueden representar desde

figuras hasta mensajes publicitarios o alusivos a un evento. Dichos arcos se colocan en vías públicas entre postería existente, sobre carretera, o macadán a una altura mínima de 5.5 metros.

Los interesados en la instalación de arcos luminosos deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

1. El comité o comités encargados solicitarán al ICE, a través de la Municipalidad respectiva, la autorización para instalar los arcos luminosos.

2. La solicitud de instalación debe realizarse al menos diez días antes de su instalación. Durante este tiempo la agencia coordinará con la correspondiente oficina técnica de redes eléctricas, para que evalúe la capacidad de las líneas y emita el criterio técnico que autorice instalar los arcos.

3. Junto con la solicitud de autorización se deben presentar los siguientes documentos:

a. Nombre y calidades de la empresa o persona responsable que instala los arcos luminosos, en adelante llamado el Contratista.

b. Cédula de identidad o jurídica.c. Detalle de la carga a instalar:

• Cantidad de arcos luminosos• Cantidad de bombillos en cada arco• Potencia en Watts de cada bombillo• Cantidad de días en que se usará el servicio eléctrico• Ubicación de cada arco• Fecha de instalación y desconexión de los arcos

4º—El Contratista garantizará que el personal que realizará la conexión de los arcos luminosos, posee los conocimientos técnicos necesarios para realizar dichas funciones.

5º—El Contratista que instala los arcos, deberá garantizar que los arcos luminosos estarán apagados durante el día, además deberá indicar el mecanismo utilizado para tal fin (interruptor, temporizador, fotocelda, etc.).

6º—El Contratista se hace responsable de cualquier daño que la instalación y/o su operación cause a la red, por lo que acepta cubrir los costos en que el ICE incurra para reparar el daño o avería causada.

7.—El ICE no se responsabilizará de los daños o accidentes que pudiera sufrir el personal que el Contratista haya designado para la ejecución de los trabajos de instalación o remoción de los arcos luminosos.

8º—El ICE no se responsabilizará por los daños o accidentes que pudieran sufrir terceras personas o propiedades de éstas, a causa de los trabajos de instalación, operación o remoción de los arcos luminosos, debiendo el Contratista asumir los mismos.

9º—El personal técnico del ICE inspeccionará los arcos instalados, para comprobar el cumplimiento de lo pactado. En caso de descubrir anomalías en la cantidad y capacidad de los bombillos, se notificará al contratista la anomalía, para su corrección.

10.—La energía suministrada a los arcos luminosos será cobrada mediante la siguiente fórmula:

(Bombillas x Watts x # horas x # días)=consumo kWh1000

11.—Al consumo kWh se le aplica la tarifa 2, el impuesto de venta y la tarifa de alumbrado público.

12.—El contratista debe realizar un depósito de garantía igual al 50% del monto del consumo en KWh a cobrar.

13.—Una vez concluida la actividad y retirados los arcos luminosos, es responsabilidad del contratista, informar a la Agencia del ICE respectiva, a fin de que le sea devuelto su depósito de garantía inicial. Previo a la entrega del depósito, el ICE enviará un técnico a inspeccionar la red y evaluar posibles daños causados por el contratista. En caso de haber daños se cobrarán de acuerdo con el punto 6 de este procedimiento, y se rebajarán del depósito de garantía, que se indica en el punto 12 de este procedimiento. Si el depósito no cubre la totalidad de los daños, se procederá con las acciones correspondientes para cobrar la parte restante.

C. Procedimiento para el cobro del consumo de energía eléctrica no facturada y tratamiento de usos ilícitos de energía.Objetivo: El presente procedimiento establece las condiciones que

deben considerar los funcionarios de las Agencias Eléctricas, para cobrar el consumo de electricidad no facturada, como consecuencia, entre otras de las siguientes situaciones: constante de medidor asignada incorrectamente, medidor dañado, servicios conectados o activos en el campo, no así en el Sistema de Administración Comercial Eléctrico (SACE), uso ilícito de la energía.

Artículo 1º—Las Agencias Eléctricas dispondrán de un sistema administrativo, para la detección, investigación y control de las inconsistencias que se presentan en el proceso de facturación del Sistema de Administración Comercial Eléctrico (SACE), en cuanto a los consumos de energía suministrados, pero no facturados.

Artículo 2º—Una vez que la Agencia Eléctrica haya detectado la anomalía en la facturación de un servicio eléctrico, deberá efectuar las acciones e investigaciones administrativas y técnicas requeridas para proceder a corregirla.

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Artículo 3º—La Agencia Eléctrica, previo a realizar la solicitud de cobro ante el abonado, debe efectuar la investigación de campo correspondiente, utilizando para ello la fórmula “Inspección de Servicio Eléctrico”.

Artículo 4º—El funcionario de la Agencia Eléctrica a cargo de la inspección de campo, debe indicarle al abonado el motivo de su inspección y dejar constancia escrita de su visita, mediante copia de la fórmula de inspección antes mencionada.

Artículo 5º—La Agencia Eléctrica, una vez comprobada la anomalía, deberá, de forma inmediata, realizar su corrección, tanto en el campo como en el Sistema Administración Comercial Eléctrico (SACE), por lo que no será admisible que se continúe facturando en condiciones de inconsistencia.

Artículo 6º—Cuando la Agencia Eléctrica demuestre fehacientemente, que un abonado consumió energía eléctrica que no fue cobrada en su totalidad, podrá estimar la energía consumida por éste, sobre la base del promedio del consumo real de los seis meses anteriores a aquel en que se inició la anomalía.

Si no se dispone de esa información, el cálculo del consumo promedio a cobrar debe hacerse con base en dos lecturas del nuevo medidor, en un plazo de quince días naturales de intervalo. Posteriormente, dicho consumo promedio debe revisarse con el promedio del consumo real, que se registró en los seis meses posteriores a aquel en que no se cobró la totalidad de la energía consumida.

Si el cobro al abonado, con el promedio antes indicado, resultó mayor o menor con respecto al consumo real de los seis meses, la Agencia debe reintegrar o cobrar la suma de dinero cobrada de más o de menos.

Artículo 7º—La Institución debe cobrar la totalidad de la energía no facturada.

Artículo 8º—El cobro del consumo de energía eléctrica no facturada, debe hacerse independiente a la facturación mensual, salvo que el abonado acepte por escrito que dicha suma de dinero se cargue en su recibo mensual y se suscriba un arreglo de pago.

En caso de que el abonado no cancele el monto por energía eléctrica no facturada, no se podrá suspender el servicio cuando el abonado se encuentre al día con respecto a la última facturación puesta al cobro. Además, no se debe cargar dicha suma de dinero en ningún otro servicio eléctrico a nombre del abonado.

Artículo 9º—Si se determina que la constante del sistema de medición que se aplica al servicio eléctrico del abonado es errónea, de tal forma que se esté facturando menos de lo que realmente corresponde al servicio, deberá hacerse el ajuste correspondiente en las facturaciones erróneas, desde el momento que se produjo la inconsistencia. Para tal efecto, la Agencia Eléctrica, siguiendo el debido proceso, debe notificar al abonado tal situación, haciendo el cobro mediante un recibo especial de dinero, el cual debe ser cancelado en un plazo de diez días hábiles, salvo que el ICE le autorice al abonado un arreglo de pago, debiendo cumplir con lo establecido institucionalmente al respecto. En este último caso, el abonado puede autorizar por escrito al ICE, la inclusión de dicho rubro en la factura mensual por servicios eléctricos.

Artículo 10.—En caso de que se venza el plazo indicado en el artículo anterior y el abonado no cancele, o no se oponga ni acepte normalizar su situación mediante un arreglo de pago, la Agencia Eléctrica deberá enviar la información detallada del consumo no facturado que registró el abonado al Área de Gestión Comercial de la UEN Servicio al Cliente, la cual coordinará con el Departamento de Contabilidad, la confección de la certificación respectiva, previo a la tramitación del cobro administrativo correspondiente.

Artículo 11.—Para cada uno de los casos antes indicados, la Agencia Eléctrica confeccionará un expediente que contenga el resultado de la investigación por ella practicada, las conclusiones y toda la documentación que requiera para sustentarla.

Artículo 12.—Cuando se observe evidencia de uso ilícito, el funcionario a cargo informará inmediatamente a la jefatura de la Agencia Eléctrica para coordinar el levantamiento de toda la prueba. Es muy importante la presencia de un notario público para que elabore el acta notarial sobre el ilícito, testigos, técnicos y coordinador de la Agencia Eléctrica.

Cuando no se cuente con un abogado, la jefatura de la Agencia Eléctrica coordinará el levantamiento del acta, con la presencia de un destacado de la fuerza pública, donde se indicará el nombre del abonado, número de medidor, localización, medición del amperaje, carga conectada, causa del posible uso ilícito, fotografías, video y el nombre de los testigos o autoridad representada.

Artículo 13.—Concluido el punto anterior, se debe retirar la evidencia (equipo dañado, acometida) del ilícito y en su lugar se instalará el equipo y material nuevo que le garantice al abonado la continuidad de su servicio eléctrico. La evidencia y las pruebas correspondientes deberán ser trasladadas a la Agencia Eléctrica para su debida custodia.

Artículo 14.—Si hay alteración del medidor, la Agencia Eléctrica enviará el medidor al Laboratorio de Medidores para que esta dependencia certifique su estado y funcionamiento.

Artículo 15.—Con base en la información obtenida en el acta, el jefe de la Agencia Eléctrica enviará una carta al abonado, a más tardar el día hábil siguiente de haber detectado el ilícito, en el cual le comunicará

la irregularidad detectada en el servicio eléctrico, el monto a pagar por los daños producidos, si los hubiera, (medidor dañado, acometida); la energía y la demanda dejada de facturar, si es un servicio de máxima demanda, dando un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para que presente las pruebas de descargo, si las hubiese, o cancele el monto total cobrado.

En el caso de los servicios que no son de máxima demanda, el monto a pagar por el abonado, es sobre la energía eléctrica consumida, más los daños producidos, si existen.

Artículo 16.—En la Agencia Eléctrica respectiva debe quedar copia de recibido de la comunicación al abonado con el nombre del notificador, nombre de quien la recibe, fecha y hora en la cual se le notificó la anomalía encontrada en su servicio.

Artículo 17.—Si el abonado no presenta las pruebas de descargo en el plazo establecido y tampoco cancela la energía no facturada, se procederá con el trámite de cobro judicial, para lo cual se deben aportar los antecedentes correspondientes.

Artículo 18.—Si el abonado presenta las pruebas de descargo y las mismas lo eximen de toda responsabilidad por el uso ilícito, la jefatura de la Agencia Eléctrica, deberá notificarle al abonado de tal resolución y el caso será archivado con toda la documentación respectiva.

En caso de que las pruebas aportadas no lo eximan de la responsabilidad por el uso ilícito, se le informará al abonado de tal resolución, indicándole los recursos ordinarios que contra la misma caben y además dándole un plazo de diez días hábiles para la cancelación de la energía consumida y no facturada.

Artículo 19.—Si el abonado interpone contra el acto los recursos ordinarios de revocatoria o apelación en subsidio, se seguirá lo establecido para tales casos en la Ley General de la Administración Pública, en vista de lo cual la jefatura de la Agencia Eléctrica deberá coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica Institucional.

2. Se encarga a la Gerencia General para que en asocio con la Subgerencia respectiva, cuando corresponda, procedan a modificar, cambiar, eliminar o crear cualquiera de los anexos y formularios que formen parte del “Procedimiento para otorgar servicios de arcos luminosos”, y del “Procedimiento para el cobro del consumo de energía eléctrica no facturada y tratamiento de usos ilícitos de energía.”

3. Encargar a la Secretaría de este Consejo Directivo, para que realice la publicación de la reglamentación aprobada en el Diario Oficial La Gaceta.

4. Conceder a la Gerencia General una prórroga de dos semanas a partir de la firmeza del presente acuerdo, para elevar a conocimiento y aprobación de este Consejo Directivo, los instructivos para solicitar los servicios eléctricos y de telecomunicaciones que brinda la Institución.”

Consejo Directivo.—Lic. Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—(85438).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Acuerdo tomado en la sesión Nº 268-2005, celebrada por el Concejo Municipal el 26 de setiembre del 2005, que literalmente dice:

Artículo 32: Acuerdo Nº 5145-2005: Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Reunión celebrada el día jueves 22 de setiembre del 2005. Estando presentes Róger Sánchez, Luis Felipe Pacheco y Elena Córdoba, ausente con justificación don Carlos Monge.

Artículo 4º—Se conoce oficio 1425-SCM-2005 transcrito por la señorita secretaria, acuerdo tomado en la sesión Nº 259-2005, celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de agosto del 2005, artículo 26, acuerdo Nº 5067-2005, moción presentada por el señor Alcalde Walter Granados, en el que solicita modificación al artículo 1º del Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos de la Municipalidad del cantón de Oreamuno.

1.1. Una vez analizada la moción presentada por el señor Alcalde, acuerdo Nº 5067-2005 esta Comisión recomienda al Concejo Municipal con las facultades que le otorga el Código Municipal en su artículo 13, inciso e), se modifique el artículo 1º del Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos de la Municipalidad de Oreamuno y para los efectos de este Reglamento se autorice la suma de un millón doscientos mil colones (¢ 1.200.000,00). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y regirá a partir de su publicación.

Se somete a votación el artículo 4º del dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto es aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra (Regidora Cubero Fernández).

Sin más por el momento, se cierra la sesión al ser las 18:28 horas.San Rafael de Oreamuno, 10 de octubre del 2005.—Laura Rojas

Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(84622).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN ESCAZÚ CENTRO AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo

del Banco de Costa Rica, con las siguientes características:Cert. Nº Monto Plazo61520109 $1.005,00 90 díasEmitido Vence Tasa14/06/05 14/09/2005 2% anualCertificado emitido a la orden de Durán Badilla Shirley, cédula Nº

1-0969-0303, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 3 de octubre del 2005.—Nelson E. Perez Aguirre, Oficial Operativo.—(83916).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALCENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,

hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Asoc. Sol. Empleados Inst. Intern. Idiomas y Afines, cédula Nº 3-002-087234. Fecha FechaCertific. Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento

16108460210633447 ¢ 3.178.967,05 02-05-05 capitalizable ------- --------

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(84101).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓNSe emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de

tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Manuel Araya Ortega, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 6-0171-0368, casado, vecino de frente al colegio, San Vito, Coto Brus, poseedor de la parcela Nº 101-98001 del programa de Titulación Coto Brus, con una medida de: 2 Ha, 240,92 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-824808-2002, cuyos linderos son: norte, Albán Barrantes Arrieta; sur, calle pública; este, Noé Jara Cambronero y Claudio Cascante Quirós; y oeste, Carlos Luis Rodríguez Rojas; situado en San Vito, distrito 1º San Vito, cantón 8º Coto Brus, provincia 6º Puntarenas. Terreno para agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 11 de octubre del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Lic. Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(84174).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Luis Antonio Hernández Mora, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0352-0176, casado, agricultor, vecino de 300 metros sur de la escuela Los Mangos Vuelta de Jorco, Aserrí, poseedor de la parcela Nº 1-C-93189 del programa de Titulación Los Santos, con una medida de: 4 Ha. 2 933,26 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-993519-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Claudio Gamboa Chacón y otros; este, Luis Antonio Hernández y otros; oeste, quebrada y Claudio Gamboa Chacón; situado en Patarrá, distrito 7° Patarra, cantón 3° Desamparados,

provincia 1° San José. Terreno para agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 6 de octubre del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(84301).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Fabio Berrocal Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0401-0779, casado, agricultor, vecino de 300 suroeste de la escuela Picagres, Mora, poseedor de la parcela Nº 09-93206 del Programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 6 Ha. 2.271,24 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-987416-2005, cuyos linderos son: norte, Fabio Berrocal Ramírez y calle pública; sur, quebrada El Salto en medio Fabio Berrocal Ramírez; este, Fabio Berrocal y quebrada sin nombre; oeste, calle pública, Lilliam Berrocal Ramírez; situado en Picagres, distrito 5° Picagres, cantón 7° Mora, provincia 1° San José. Terreno para uso agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende, traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10 de octubre del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 63333.—(84460).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Luvidia Jiménez Brenes, costarricense, mayor, cédula de identidad 3-0124-0781, soltera, oficios domésticos, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, 200 metros norte de la pulpería La Berbena, poseedora del lote número 317-2036 del programa de titulación Limón 034, con una medida de 706,51 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-847719-2003, cuyos linderos son: norte, Elsie Reid Brown; sur, Hernán Emilio Funes Jiménez; este, José Guzmán Torres; y oeste, calle pública; situado en central, distrito 01 central, cantón 01 central, provincia 7 Limón. Terreno para vivienda. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 12 de octubre del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Marco Antonio Zúñiga Montero.—1 vez.—(84546).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAl señor Elías Contreras Valverde se le comunica la resolución de

las catorce horas y siete minutos del ocho de setiembre del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó proceso especial de protección con medidas para los padres, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. 331-00166-93.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24622-PANI).—C-4200.—(83428).

A la señora María Mora Segura, se le comunica la resolución, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó iniciar proceso especial de protección en sede administrativa con medidas de abrigo temporal en el albergue Casa Café a favor de la persona menor de edad Roy Rodríguez Mora, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión

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las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Nº ADM. 112-00191-96—Oficina Local de Cartago.—Lic. Johanna Victor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24622-PANI).—C-5700.—(83429).

A Óscar Antonio Sobalvarro Arce, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Angie María Sobalvarro Jiménez, donde se le ordenó abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por espacio de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00149-04.—Oficina Local de San Ramón, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24622-PANI).—C-2600.—(83430).

Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora María del Rosario Peraza Navarro, la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, que ordenó otorgar depósito administrativo del niño Alejandro Fabricio Peraza Navarro en familia sustituta, en el hogar de los señores Alejandro Peñaranda Gómez y Sandra Madrigal Mora, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24622-PANI).—C-3900.—(83431)..

Al señor Arturo González Herrera se le comunica la resolución de las once horas del catorce de setiembre del 2005, en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cinthya Dayana González Umaña en el hogar de la señora Norma Velásquez Cruz. Por un plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24622-PANI).—C-5400.—(83432).

A María Luisa Solórzano Cruz, se le comunica resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil cinco, que ordenó sustitución de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, de orientación, apoyo familiar y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la niña María de los Ángeles Solórzano Cruz, ubicándola en el hogar de la señora Gladis López Espinoza, sita en Upala, Alajuela. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24622-PANI).—C-2700.—(83433).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSLa Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos en Acuerdo 006-034-2005, de la sesión ordinaria 034-2005, acordó aprobar las siguientes modificaciones al artículo 10 del Reglamento de Capacitación y Estudios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:

Artículo 10.—Requisitos para optar por ayuda para estudio.“Los requisitos para optar por ayuda para estudios son los señalados

en los incisos a) y d) del artículo 6° de este Reglamento. En los casos en que la Autoridad Reguladora disponga la realización de programas de estudios específicos, los mismos se regirán por el acuerdo que adopte la Junta Directiva a propuesta del (de la) Regulador (a) General.”

“Los beneficios de este capítulo podrán otorgarse para cursar carreras en áreas directamente relacionadas con el quehacer Institucional, aunque el funcionario no esté desempeñándose aún en dichas áreas, lo anterior sujeto a la venia previa, justificada y razonada del director respectivo, beneficio que se concederá a partir de la fecha de autorización emanada del órgano competente.”

Esta modificación rige a partir de su publicación.Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 931-

DAF-2005).—C-8570.—(84167).

Resolución RRG-5051.—San José, a las 14:45 horas del cinco de octubre de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste tarifario planteada por el Consejo de Transporte Público, para las rutas de transporte público, modalidad autobuses, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad. Expediente Nº ET-088-2005.

Resultando:I.—Que el 22 de julio de 2005, el Consejo de Transporte Público

del MOPT trasladó ante la Autoridad Reguladora la petición indicada en la referencia; misma que se sustenta por acuerdo del Artículo N° 4.3 de su Sesión Ordinaria 53-2005 del 19 de julio de 2005.

II.—Que por Oficio 88 RG-2005/8397, del 20 de setiembre del 2005 (folio 7181), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

III.—Que al Consejo de Transporte Público (CTP), se le requirió información faltante para el trámite de su solicitud, mediante Oficios, Nº 367 DITRA-2005 del 1° de agosto de 2005 (folio 122); y posteriormente, mediante el oficio 451-DITRA-2005 del 23 de agosto de 2005, se amplió el plazo para la presentación de la información faltante (folio 4487). Realizado el análisis preliminar se le otorgó admisibilidad con oficio 526 DITRA-2005 del 5 de setiembre de 2005 (folios 6815 a 6816).

IV.—Que la referida solicitud haya su sustento legal en lo establecido en el artículo 31 inciso a) de la Ley 3503 “Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas, y en el estudio que está basado en la actualización de las variables de costo que inciden el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional, según su peso relativo promedio dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias (modelo de costos MOPT). Además de que en dicha solicitud no se incorpora ningún concepto de costos por la inversión que hayan realizado los operadores.

V.—Que basándose en el crecimiento de los parámetros que se utilizan como referencia para determinar el ajuste de las variables de costo incluidas en la petición (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos), a partir del 18 de febrero 2005, fecha de corte de la última fijación general (RRG-4453 del 14 de marzo 2005), y su peso relativo promedio dentro de la estructura de costos, el ajuste general solicitado es el siguiente:Variable Valor inicial Valor final Variación Peso en la 18-2- 2005 4-7-2005 relativa estructura Ajuste %

Salarios(mínimos) 389.135 417.536,60 0,0730 0,280216874 2,05Combustible(diesel) 264,00 282,00 0,0682 0,274927268 1,87Repts. yMantenmto.(Tipo de Cambio) 464,69 478,90 0,0308 0,333774134 1,03Administrativos(IPC) 277,72 292,00 0,0514 0,111081724 0,57

TOTAL 5,52

VI.—Que de conformidad con el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, así como los requisitos publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto del 2001, en las resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto del 2001 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta Nº 252, del 31 de diciembre del 2003; para efectos de admisibilidad y para hacerse acreedores al respectivo aumento, los operadores debieron cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Certificación de personería jurídica y copia de la cédula cuando el operador sea una persona física.

b. Fax o lugar para notificaciones dentro del perímetro de la Ciudad de San José.

c. Acuerdo o certificación del mismo, emitido por la Secretaría del Consejo de Transporte Público (CTP) sobre la concesión o permiso vigente.

d. Certificación del Cumplimiento de las Cargas Laborales emitida por la C.C.S.S.

e. Certificación o constancia emitida directamente por el INS sobre el cumplimiento de pago de la póliza de Riesgos del Trabajo.

f. Certificación emitida por la Municipalidad del lugar en donde se ubiquen los planteles de operación o terminales de servicio, del pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

g. Declaración jurada sobre el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo salud ocupacional, indicando la existencia o no, de sentencias condenatorias en firme. Así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias del último periodo fiscal con la Tributación Directa.

h. Copia del acuerdo emitido por la Secretaría del CTP sobre la flota autorizada vigente, para brindar el servicio.VII.—Que se realizó el análisis de los expedientes de requisitos de

admisibilidad (RA) y de estudios tarifarios (ET), y se identificaron con requisitos completos y al día, las siguientes doscientos cincuenta y ocho concesionarios o permisionarios y las rutas que explotan:

Empresa RutaTRANSMASOMA S. A. 3BUSES UNIDOS BARRIO LUJÁN S. A. 6TRANSVI S. A. 25CENBUS S. A. 58MUSOC 100TRANSPORTES VARGAS ROJAS S. A. 100ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ANDRÉS 103AUTOTRANSPORTES MADRIGAL Y MORA S. A. 119BUSMI S. A. 120

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Empresa Ruta

AUTOTRANSPORTES LA LEGUA S. A. 123TRANSPORTES MAPICA DEL SUR S. A. 133DAMIÁN ROJAS QUESADA 135GILBERTH FERNÁNDEZ SOLÍS 137AUTO TRANSPORTES MOPVALHE S. A. 140ALEXIS MORA SALAZAR 150AUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ PIEDRA BLANCA S. A. 158MARVIN CASTILLO ESQUIVEL 173GILBERTH FERNÁNDEZ SOLÍS 185ISRAEL RAMÍREZ PACHECO 202JAVIER ARAYA VARGAS 202TRANSPORTES ALAJUELA TURRÚCARES LA GARITA S. A. 207ALPÍZAR S. A. 208MANUEL FRANCISCO VILLALOBOS VARGAS 214TRANSPORTE FERNANDO ZÚNIGA E HIJOS S. A. 217ALEXÁNDER CÓRDOBA SORO 218CUVA TRANSPORTES LTDA 219AUTOTRANSPORTES BARRIO SAN JOSÉ LTDA. 220TRANSPORTES ITACA S. A. 221SERVICIOS DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES SRL 223SERVICIOS DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES SRL 223RIGOBERTO ALFARO BARBOZA 226CAGUA DE ALAJUELA S. A. 227RUBIER ROJAS ALFARO 228CARLOS BONILLA RODRÍGUEZ 229COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE SABANILLA Y SAN ISIDRO RL (COOPETRANSASI) 232AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO S. A. 233EMPRESARIOS UNIDOS DEL NORTE SRL 234EMPRESA DE TRANSPORTES MURILLONAVARRO S.R.L. 238GABRIEL PÉREZ ROJAS 240PORFIRIO ROJAS SUCESORES S. A. 245IVÁN ALPÍZAR RODRÍGUEZ 247RONALD ALPÍZAR RODRÍGUEZ 249ALPÍZAR Y MURILLO S. A. 251ISAI BENAVIDES VARGAS 256TRANSPORTES CUBERO BONILLA DE CIRRI LTDA 257AUTOTRANSPORTES CAMPOS ARAYA S. A. 273VÍCTOR JULIO VARGAS SOLÓRZANO 275AUTOTRANSPORTES MARIO ROJAS E HIJOS LTDA 276LINACO LTDA (LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LTDA.) 284TRANSPORTES LA PALMERA S. A. 287AUTOBUSES CHILSACA S. A. 288AUTOTRANSPORTES JM S. A. 289TRANSPORTES LOS PRÍNCIPES S. A. 294AUTOTRANSPORTES VASANDI S. A. 296TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S. A. 303TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RÍOS S. A. 306BUSES SAN IGNACIO DE LOYOLA S. A. 322TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC S. A. 323SERVICIOS URBANOS OREAMUNO S. A. 325TRANSPORTES OTTO Y ELADIO LEIVA CAMPOS S. A. 326AUTOTRANSPORTES EL GUARCO LTDA 328RAFAEL ÁNGEL GALLARDO MUÑOZ 329TRANSPORTE REMUNERADO GUADALUPE DE CARTAGO S. A. (TREGUCA S. A.) 332AUTOBUSES ROMERO S. A. 334TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO S. A. (TUSAN S. A.) 335TRANSPORTES SERRANO S. A. 338TRANSPORTES MATA IROLA S. A. 339GERARDO ADILIO MADRIZ MORALES 341COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE BUENOS AIRES R.L. (COOPEBAIRES) 342RÓGER ARIAS PICADO 343TRANSPORTES HERMANOS CHACÓN S. A. 345LEPOL LÍNKIMER BEDOYA 352MARVIN MONGE MORALES 354ÓSCAR JIMÉNEZ CORDERO 356TRANSPORTES MORA Y ROJAS S.R.L. 360TRANSPORTES RIVERA SRL 362VIDAL ENRIQUE Y MAINOR S. A. (VENSA) 366JSNO LTDA. 370AUTOBUSES BARRANTES ARAYA S. A. 405TRANSPORTES RUTAS CUATROCIENTOS SIETE Y CUATROCIENTOS NUEVE S. A. 407

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ZASEGGNI S. A. 409TRANSPORTES LA FORTALEZA LTDA. 414AUTOTRANSPORTES SEGURA Y VARGAS S. A. 417TRANSPORTES BARVEÑOS LTDA. 422FILEMÓN VILLALOBOS SEGURA 423GRUPO ACUZA BARBEÑA LIMITADA 425JUAN JERÓNIMO SÁNCHEZ ARAYA 427AUTOTRANSPORTES SANTA BÁRBARA LTDA. 428TRANSPORTES DEL NORTE LTDA. 433AUTOTRANSPORTES CAMACHO MIRANDA LTDA 434TRANSPORTES CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA S. A. 435GERMAN RUIZ RODRÍGUEZ 438AUTOTRANSPORTES LOS LAGOS HEREDIA S. A. 447AUTOTRANSPORTES TILARÁN S. A. 502AUTOTRANSPORTES DE UPALA S. A. 509EMPRESA FOLKLÓRICAPLAYA POTRERO S. A. 516JULIO ANTONIO GUIDO GUIDO 520JULIO VILLALOBOS ROJAS 526DANIEL BARRANTES QUIRÓS 541WILLIAM CAMPOS LIPPI 546FRANCISCO VARGAS CUBERO 554LEONARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ 596AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA. 602TRANSPORTES GONZÁLEZ VILLEGAS LTDA. 606COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS R. L. (COOPEROBLE) 618AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES S. A. 620ROBERTO CAMPOS ALFARO 624JOALPA S. A. 628TRANSPORTES UNIDOS LA COSTANERA S. A. 639AUTOTRANSPORTE GAMBOA MARÍN S. A. 642MANUEL CAMPOS ESPINOZA 652TRANSPORTES JACÓ S. A. 655ALVARO JIMÉNEZ BADILLA 656MIGUEL CARRANZA SOLANO 657AUTOTRANSPOTES BLANCO Y HERNÁNDEZ. 665TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S. A. 695AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S. A. 696TRANSPORTES EL PUMA PARDO S. A. 704JUAN JOSÉ MORA LEÓN 710TRANSPORTES MATINA BATAAN S. A. 711TRANSPORTES RY R DE LIMÓN S. A. 722CARLOS BADILLA NAVARRO 728EMPRESA DE TRANSPORTES A GUÁCIMO Y POCOCÍ EMGUAPO S. A. 730SANTIAGO PEREIRA LÓPEZ 732TRANSPORTES TRANSVAL S. A. 755TRANSPORTES TILARÁN SAN CARLOS S. A. 1202FERNANDO CUBERO NÚÑEZ 1206FREDDY ARRIETA VEGA 1212WILLIAN ARCE GONZÁLEZ 1214CARLOS LUIS MATA DELGADO 1218AUTOTRANSPORTES LÓPEZ S. A. 1221H.P. CANELA S. A. 1223CÉLIMO JIMÉNEZ VÁSQUEZ 1224LOS ÁNGELES DE OCCIDENTE S. A. 1228TRANSPORTES CARRIZAL S. A. 1236TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S. A. 1239EGIDIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ 1242TRANSCAS S. A. 1243ÁLVAREZ Y GUTIÉRREZ LTDA. 1248TRANSPORTES GUILIAL S. A. 16 BSEMPRESA VILLA BONITA S. A. 222-235COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE PÚBLICO R. L. (COOPATRAC RL) 285 EXT., 286, 1226EMPRESA GUADALUPE LTDA. 33, 30, 31, 32, 34A, 35 y 34COOPEMORAVIA RL 34A, 40A, 41A, 42A, 46ATRANSPORTES PARACITO S. A. 43A, 43, 43C, 43BAUTOTRANSPORTES RARO S. A. 59 - 61TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO, S. A. 94, 94B, 94C, 94D, 94F, 94H, 94I, 94J, 94KAUTOTRANSPORTES SABANA CEMENTERIO S. A. 02, 02ATRANSCESA S. A. 07, 13, 13 ABUSES INA URUCA S. A. 10, 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10E, 10 F, 10G, 10 HTRANSPORTES MARIO Y CARLOS PICADO TRAMAYCA S. A. 102, 171, 196, 198AUTOTRANSPORTES LOS GUIDOS S. A. 120 ACORPORACIÓN DE TRANSPORTES BARQUERO SALAS S. A. COTRABASA S. A. 1208 BSAUTOTRANSPORTES ASERRÍ LTDA 121 AASERRÍ, MERCEDES Y SALITRILLOS ASMESA S. A. 121, 122

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AUTOTRANSPORTES ROSASO LTDA 1216 - 269HENRY SUÁREZ SÁNCHEZ 1246 BSAUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ SAN JUAN DE TOBOSÍ SUR S. A. 126, 126 BS, 311, 314 PERMISO SIN NÚMERO LOMA LARGA RÍO CONEJOCÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE LTDA. (COMTRASULI LTDA) 127, 129, 145, 145 B, 159SOLÍS Y MATA LTDA. 136, 136 A, 136 B, 136 C, 136 DAUTOTRANSPORTES PAVAS S. A. 14 A, 14 BSTRANSPORTES BLANCO S. A. 141, 172, 175, 181, 610AUTOBUSES UNIDOS DE CORONADO S. A. 142 MB, 142, 143TRANSPORTES AGUILAR CRUZ 149, 169COOPECARAIGRES R. L. 157, 124, 124BS, 170, 194, 634EMPRESA RAMÓN VARGAS CAMPOS 160, 264 BS, 265 BSGAFESO S. A. 165, 607, 611, 611 E, 646EMPRESA BARRANTES ELIZONDO LTDA. 166, 176COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES RL (COOPANA RL) 20, 20 A, 21, 21 A, 21B, 22, 408, 439SERVICIO DE MICROBUSES ALAJUELA SAN JOSÉ LTDA. 200 MBTRANSPORTES UNIDOS ALAJUELENSES (TUASA) 200, 200 BS, 200 EXT., 1241; Permisionaria San José San Joaquín de FloresTRANSPORTES UNIDOS ALAJUELA GRECIA NARANJO S. R. L. 201, 201 BS, 230, 236, 283 1237COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE USUARIOS DE ATENAS COOPETRANSATENAS R. L. 203, 246EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S. A. 204, 204 SD, 600, 600 SDAUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ A VENECIA SAN CARLOS S. A. 205, 213AUTOTRANSPORTES ARIAS Y SOTO S. A. 225 ATRANSPORTES TAMBOR S. A. 231 BSTRANSPORTES CHARO DE ALAJUELA S. A. 239, 510AUTOTRANSPORTES SANTA GERTRUDIS LTDA. 241, 242, 243, 244COORPORACIÓN DE EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS DE OCCIDENTE S. A. // los documentos indican que la ruta es operada por MAROMAR, S. A. 253 MBTRANSPORTES UNIDOS POASEÑOS (TUPSA) S. A. 254; 254 BSVICTOR JULIO MÉNDEZ MATAMOROS 258, 259MARIO HERNÁNDEZ VARGAS 260, 1222ADRÍAN VARGAS HERRERA 261, 1254 BSTRANSPORTES ARAYA ARGUEDAS HNOS. S. A. 263, 236 ACARBACHEZ E HIJOS EIRL 266, 271, 272 ASIMÓN MARCOS RODRÍGUEZ 270, 1247ODILIO GUTIÉRREZ CASTILLO 272, 272 B, 1225MARCOS RODRÍGUEZ CASTRO 274; 274 EXT.AUTOTRANSPORTES HERMANOS CASTRO S. A. 277, 279, 280BAUDILIO PÉREZ BRENES 290, 1204TRANSPORTES HUVA S. A. 301 ATRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S. A. 301, 301 SD, 309, 346MONTARI S. A. 302 ATRANSPORTES TURRIALBA S. A. (TRANSTUSA) 302, 302 SD, 702, 702 SDKACEJH S. A. 304 - 305BUSES METRÓPOLI S. A. 307 - 344COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS DE PARAÍSO RL (COOPEPAR R.L.) 316, 336JHONNY ROMERO ROMERO 317, 357TRANSPORTES HIDALGO GARRO Y PICADO S. A. (HIGAPI S. A.) 331, 369TRANSARO DE TURRIALBA 347, 361TENCIO Y MORA LTDA. (TRANSPORTES TUCURRIQUE) 348, 349AUTOTRANSPORTES MORAVIA S. A. 40, 40.1, 41, 41.1, 42, 42.1BUSETAS HEREDIANAS S. A. 400 BSMICROBUSES RÁPIDOS HEREDIANOS S. A. 400 MB Y 400 BSTRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S. A. 400, 400 EXT., 420CALOVA LTDA 401, 403, 450GUAPILEÑOS S. A. 406 - 735AUTOTRANSPORTES GIJOSA LTDA. 410, 411, PERMISO MORGUE JUDICIAL -SAN JOAQUÍN DE FLORES- S. JOSÉAUTOTRANSPORTES ROSOL LTDA. 424, 442TRANSPORTES ARNOLDO OCAMPO S. A. 436, 437AUTOTRANSPORTES DEL ESTE S. A. 44, 45, 47AUTOBUSES LA PAZ S. A. 5, 5 B, 63AUTOTRANSPORTES CESMAG S. A. 50, 50 EXT., 50A, 52, 53A, 54, 57, 60, 60A, 60BS, 62, 62A, 65BSPULMITAN DE LIBERIA S. A. 500, 500 A, 500 SD, 525

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TRANSPORTES CAÑAS EIRL 501, 501 ATRALAPA LTDA. 503 A, 570, PERMISO SIN Nº FILADELFIA S. CRUZ NICOYA PUNTARENAS POR PUENTE TEMPISQUELUIS ÁNGEL VARGAS SEQUEIRA 504, 559, 560, 581, 582, PERMISO JUNTAS LIBERIASOCIEDAD AUTOTRANSPORTES DE COLORADO DE ABANGARES S. A. 504; PERMISO JUNTAS LIBERIAREINA DEL CAMPO S. A. 506, 524LUIS ÁNGEL VARGAS SEQUEIRA 507, 559, 560, 565, 581, 582, 583MARAVILLA S.R.L 508, 532TRANSNORTE DE UPALA S. A. 510 A, 515, 551ANSELMO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 511, 543, 549RICARDO Y OVED ZÚÑIGA MORA (PERSONAS FÍSICAS) 512, 542, 567, 575TRANSPORTES LA PAMPA LTDA. 527, 530, 550, 538 A, 1505EMPRESA SABANILLA S. A. 56, 56 EXT., 62, 62 BSOLMAN JIMÉNEZ VILLALOBOS 573 BSTRANSPORTES COSTARRICENSES PANAMEÑOS LTDA. (TRACOPA) 601, 601 SD, 603, 604, 605, 605 SD, 608, 612AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S. A. 61, 61A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D, 72 E,DELIO MORALES CASCANTE 613 - 613 SDTRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACÍFICO MYR S. A. 614, 616, 617TRANSPORTES ORTEGA Y RETANA S. A. 619 BSTRANSPORTES MONTES DE ORO S. A. 626, 626BS, 627SERVICENTRO TÉRRABA S. A. 632, 633, 634, 643, 672SERVICIOS URBANOS GOLFITEÑOS S. A. 635, 641 A, 641 BRODRIGO LARA GONZÁLEZ 638, 638 EXT., 648 (Ramales 1 al 8)AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S. A. 65, 65ATRANSGOLFO S. A. 654 MBTRANSBOSQUE LA PACÍFICA S. A. 66 BSAUTOTRANSPORTES HERMANOS NAVARRO S. A. 671, 660LUIS ANGEL MARÍN QUIRÓS 674, 679MARVIN VARGAS BENAVIDES 676 BSAUTOTRANSPORTES BLANCO LOBO S. A. 678, 699 BSNATIVIDAD HERNÁNDEZ ARTAVIA 694 MB// 694AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS S. A. 70 A, 71, 71 A, 70 B, 71 B, 73, 70AUTOTRANSPORTES MEPE S. A. 700, 725A, 725B, 750LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LTDA (LINACO LTDA) 701, 701 SDAUTOTRANSPORTES CARIBEÑOS S. A. 703, 703SD,TRANSPORTES COLINA S. A. (TRACOLI) 705, 721, 741, 743AUTOTRANSPORTES BARRIO CRISTÓBAL COLÓN S. A. 720, 729AUTOTRANSPORTES LOS CORALES S. A. 723, 729TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S. A. (TRACASA) 736, 747FREDDY CALVO MORA 738, 745CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE CONATRA 74, 75, 75A, 76, 81EMPRESA DE BUSES LARED LTDA. 80, 80 A, 84, 85, 86CONSORCIO DE TRANSPORTE COOPERATIVO METROCOOP R. L. 82, 90, 91, 94GRUTA 83 AB S. A. 83, 83 BSCÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S. A. 9, 9A, 9BS, 11, 11 A, 11B, 11C, 11D, 12 A /// 128

VIII.—Que realizado el análisis preliminar se le otorgó admisibilidad con oficio N° 526 DITRA-2005 del 5 de setiembre del 2005 (folios 6815 a 6816).

IX.—Que la convocatoria a Audiencia Pública se publicó en los diarios de circulación nacional, Al Día, La EXT.ra, La Nación, del día 9 de setiembre 2005 folio 6856. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre 2005, y se estableció como plazo para las oposiciones el 20 de setiembre de 2005.

X.—Que en el Informe de Instrucción , visible a folios 7141 a 7152, y cuya trascripción consta en el Acta Nº 045 2005, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron oposiciones y posiciones a la referida solicitud. Esos escritos se resumen a continuación:Oposiciones de usuarios y organizaciones

1) Óscar Jesús Rojas Villalobos, representante nacional del sector discapacitado (folio 6907)

Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT considerando básicamente los siguientes puntos: (1) Ninguna empresa de autobuses cumple con la ley 7.600. (2) El servicio se da con buses en pésimo estado, modelos sesentas, setentas. (3) La ley 7.600, en su artículo 165 (sic), inciso c, prohíbe las barras electrónicas y aquí en Costa Rica se aceptan.

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2) Asociación Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada (folios 6908 a 6909)

El señor Erick Ulate Quesada, representante de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, presenta formal oposición a la solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad Reguladora, fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) Consideran que el modelo utilizado por el Consejo de Transporte Público no está ajustado al modelo de fijación tarifaria que está establecido para este tipo de casos, por lo tanto, no avalan la utilización de dicho modelo. Señala que, sobretodo presenta problemas de objetividad y que según lo establece el artículo 33 de la ley 7.593, toda petición de aumento tarifario debe de estar debidamente justificada a nivel técnico para que proceda. (2) Las empresas que brindan un mal servicio de calidad son premiadas con aumentos tarifarios en este tipo de fijaciones.

3) Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, representada por José Mora Rodríguez (folios 6912 a 6918)

Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT considerando básicamente los siguientes puntos: (1) El alto costo de la vida. (2) El modelo tarifario que aplicó el Consejo de Transporte Público, utiliza diferentes variables y no entiende cuál modelo se está aplicando, en el expediente no existe prueba que las variables se hayan verificado. (3) El aumento general sin analizar los costos de cada empresa de servicio de transporte público lo que viene es a estimular y a premiar a las empresas deficientes en cuanto a la calidad del servicio, ya que no habrá nadie que verifique el mismo. (4) Desea conocer, ¿Qué hace la Autoridad Reguladora con el dinero de los cánones?

4) Maximiliano Martínez Camacho (folios 6910 a 6911)El señor Maximiliano Martínez Camacho, presenta formal

oposición a la solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad Reguladora, para la Empresa de Transportes La Pampa, fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) La empresa de Transportes La Pampa que brinda transporte entre Liberia y Flamingo, está operando un servicio no autorizado por el Consejo de Transporte Público, entre Liberia y Tamarindo, sin tarifas autorizadas por la ARESEP. (2) Incluso está atrasada con el canon de la ARESEP y el pago de la Caja Costarricense del Seguro Social.

5) Asociación de Desarrollo Integral de Cachí, representada por Francisco Chinchilla Moya (folios 7062 a 7063)

Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT a la empresa concesionaria de la ruta 340, considerando básicamente los siguientes puntos: (1) “Un ajuste tarifario es un beneficio al cual tiene derecho una empresa que demuestre eficiencia y responsabilidad y este no es el caso de Autotransportes Cachí. (2) Un ajuste tarifario persigue el mejoramiento del servicio que se presta, en el caso de la ruta 340 con los últimos ajustes esto no ha sucedido, más bien se ha desmejorado. (3) Con un ajuste tarifario se podría sustituir o mejorar las unidades que dan el servicio, en este caso no se ha hecho, más bien se presta el servicio con unidades en pésimo estado y con unidades que no están inscritas en la ruta. (4.) Una empresa responsable y que pretenda un ajuste en sus tarifas respetaría los horarios de salida y esto se violenta permanentemente en la ruta 340…” (5) La empresa continúa manifestando ineficiencia en la recaudación y despreocupación en el servicio.

6) Vecinos de Concepción de Alajuelita representados por Óscar Granados (folio 7060); y Vecinos de Concepción de Alajuelita representados por Marcela Valverde, Óscar Granados, y Andrea Retana Bermúdez (folios 7064 a 7070).

Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT exponiendo lo siguiente: (1) No hace ni seis meses que se aumentó la tarifa de ¢85 a ¢115, a pesar del mal servicio que ofrece esta empresa. (2) Las tarifas de los lugares vecinos siempre han estado al mismo monto excepto la nuestra. (3) El tipo o calidad de autobús no justifica una tarifa tan alta. (4) El servicio es deficiente, horario muy distanciado. (5) Siempre viajan o suben vendedores ambulantes con carteles pidiendo ayuda para fundaciones que no existen, desapareciendo objetos personales de los pasajeros. (6) El mal trato por parte de los chóferes a los usuarios en especial a los ancianos, y el uso de radios a muy alto volumen. (7) Somos una comunidad de gente de bajos recursos en promedio.

7) Enrique Soto Gómez usuario de la ruta de Quepos (folio 7061).En resumen los principales aspectos son: (1) Muchas empresas

brindan servicios a los usuarios con unidades fuera de lo indicado como tener más de diez años y en malas condiciones. (2) La empresa de buses en la ruta 613 SD no presta el servicio directo como lo indica trasporte público. (3) El servicio de encomiendas no reporta a la ARESEP los movimientos costo x gasto, pero usan los autobuses a Quepos con muchas encomiendas. (4) El costo de la vida ahoga a los costarricenses y el gobierno no toma medidas certeras para bajar el impacto del precio en los combustibles.

Oposiciones EXT.emporáneas1) Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, representada

por el señor Albino Vargas Barrantes, presenta oposición EXT.emporánea a fecha 21 de setiembre de 2005, consta folios 7076 a 7084.

2) Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Heredia, representada por Víctor Hugo Camacho Vargas, en condición de vicepresidente, solicita hacer uso de la palabra, pero presenta oposición EXT.emporánea, consta folio 7031.

Posiciones de empresas1) Las siguientes empresas manifiestan oposición parcial ante la

presente solicitud. Para todas estas empresas se acredita al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo: Cooperativa de Autobuseros Nacionales R.L (COOPANA R.L.),

folios 6890 a 6895. Empresa Calova Limitada, folios 6896 a 6901. Microbuses Rápidas Heredianas, folios 6902 a 6906.

Argumentan lo siguiente: (1) Que de conformidad con lo que establecen los lineamientos técnicos y legales se actualicen todos los ítems de cálculo tarifario, para que los mismos garanticen el precepto constitucional de equilibrio financiero de los prestadores del servicio. (2) Si se modifican las variables o elementos técnicos considerados y que dan base a la presente oposición técnica, los ítems deberán de actualizarse según corresponda y en concordancia con lo solicitado en la petición de la presente posición y variar por tanto los montos tarifarios solicitados en la estructura tarifaria descrita.

2) La empresa Alpízar S.A., representada por el señor Francisco Suárez Sardínez en condición de presidente, folios 6919 a 6936.

Argumentan lo siguiente: (1) Que al momento de los cálculos respectivos, por parte del ARESEP, se actualicen las variables que inciden en el cálculo tarifario y que estén rigiendo en ese momento, incluyendo los insumos utilizados en el actual modelo y que el incremento para la tarifa de la ruta 208 sea de un 10,06%. (2) Se considere un incremento superior al calculado a la tarifa de la ruta 205. Considerando el estudio de campo efectuado por el Consejo de Transporte Público, el cual clasifica a la ruta 208 como ruta Urbana No Plana.

3) Empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., representada por el señor Marco Tulio Víquez Ugalde, en condición de presidente, folios 6971 a 6974.

Argumentan lo siguiente: (1) Que se actualicen las variables que inciden en cálculo tarifario y que estén rigiendo en ese momento, incluyendo los insumos utilizados en el actual modelo y que el incremento para la tarifa de la ruta 428 de un 10,06%.

4) Empresa Autotransportes Vasandi S. A., representada por la señora Roxinia Ramírez Álvarez, en condición de representante legal, folios 6975 a 6978.

Argumentan lo siguiente: (1) Que se actualicen las variables que inciden en cálculo tarifario y que estén rigiendo en ese momento, incluyendo los insumos utilizados en el actual modelo y que el incremento para la tarifa de la ruta 296 de un 10,06%.

5) Empresa Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., representada por el señor Héctor Enrique Alpízar Camacho, en condición de vicepresidente, folios 7004 a 7021.

Argumentan lo siguiente: (1) Se reincorpore al cuadro tarifario de la ruta 233, la tarifa mínima por un monto de ¢115, por pasajero transportado. Además, que la tasa a cobrar en el tramo Alajuela el Coco, sea también de ¢115. (2) Eliminar, la nueva descripción y tarifa del cuadro tarifario de la ruta 233, denominado: San Rafael- San Antonio de Belén, porque consideramos que no se encuentran a derecho.

6) Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., representada por el señor Danilo Ramírez Sandí, en condición de presidente, folios 7022 a 7050.

7) Transportes Barbeños Ltda., representada por la señora Nora Zárate Sánchez, presenta parcial oposición, folios 7051 a 7054.

8) Transportes La Fortaleza Ltda., representada por Rafael Ángel Zárate Sánchez, en condición de apoderado generalísimo, manifiesta parcial oposición, consta folios 7055 a 7059.

En las tres posiciones precedentes se argumenta lo siguiente: (1) La empresa apoya en todos sus EXT.remos la solicitud de ajuste tarifario que presentó el CTP ante la Autoridad Reguladora. (2) El modelo actual de cálculo tarifario es un modelo de actualización de precios, es decir que las tarifas asignadas por dicho modelo lo que permite, en el mejor de los casos, es recuperar el poder de la tarifa de cubrir el crecimiento de los precios a la fecha en al cual se realiza la audiencia. (3) Ante el atraso que ha sufrido el trámite del expediente, los diferentes valores de las variables utilizadas para el cálculo del porcentaje de ajuste a nivel nacional se han modificado por lo que se tiene que ajustar el valor del porcentaje de incremento.

9) Autotransportes Hermanos Castro S. A., representada por Alejandro Murillo Camacho, presenta comentarios y propuestas, folios 7071 a 7075.

Argumentan lo siguiente: (1) Las rutas 277 y 279 tienen el mismo punto de salida en Sarchí Norte. (2) Las rutas 277 y 279 tienen exactamente el mismo recorrido hasta el cruce San Pedro. (3) En el Cruce San Pedro la ruta 277 toma dirección hacia Toro Amarillo y la ruta 279 toma dirección hacia La Troja. (4) En el trayecto hacia

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el Cruce San Pedro un punto intermedio por el cual deben pasar es San Antonio, por lo tanto, para las rutas 277 y 279 se deben tener la descripción de la tarifa a San Antonio y deben ser iguales. (5) En el detalle de las tarifas para la ruta 279 hay un error en el sentido de que se le da una tarifa mayor a San Antonio que la asignada a San Pedro, cuando el trayecto o recorrido hasta San Pedro es mayor. (6) En el detalle de la ruta 279 hay que eliminar la tarifa al INVU, ya que ese recorrido se realiza con la ruta 277 y no con la 279. Por lo tanto; la tarifa para el INVU debe aparecer en la ruta 277. (7) En el detalle de km que se han utilizado en las fijaciones nacionales aparece para la ruta 280 en el recorrido desde Sarchí hasta Pueblo Nuevo hay 13.1 km lo que evidentemente es incorrecto.

10) Orlando Ramírez Biolley, en representación de las sociedades Auto transportes CESMAG S. A., concesionaria de las Rutas Nº 50, San José-San Pedro y ramales, 60 y 60 BS, San José-Curridabat por San Pedro (modalidad autobús y buseta), y 65 BS, San José-Curridabat por Zapote; Empresa Sabanilla S. A., concesionaria de las Rutas 62 y 62 BS, San José-Sabanilla (modalidad autobús y buseta) y la Ruta 56, San José-San Ramón de La Unión; y Auto Transportes Zapote S. A., concesionaria de la Ruta 65, San José Zapote y ramales, folios 6993 a 7003.

Argumentan lo siguiente: (1) Que el corredor San Pedro-San José, desde hace varios años ha venido presentado problemas entre sus operadores producto de distorsiones tarifarias que se dan a raíz de fijaciones individuales, a la falta de reconocimientos tarifarios en fijaciones nacionales debido al incumplimiento en la presentación de requisitos de admisibilidad, provocando sustancialmente que rutas con mayores kilometrajes tengan tarifas menores que los operadores de rutas mas cortas, incumpliéndose el principio de protección a la ruta corta y por ende perjudicándolos económicamente. (2) Con el fin de mantener el equilibrio financiero de las rutas del corredor San Pedro San José, y evitar así el desplazamiento de demanda vía tarifa, prevaleciendo el principio de protección a la ruta corta, se hace necesario hacer ajustes en algunas de las tarifas de las rutas de dicho corredor, según los cuadros que se anexan a su petición.

11) TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S. A. (TRACASA), representada por CARLOS ENRIQUE LÓPEZ SOLANO, folios 6937 a 6944.

Argumentan lo siguiente: (1) Que de acuerdo con las políticas sectoriales definidas por el Ente Rector, las cuales han sido aceptadas por la Autoridad Reguladora en las distintas fijaciones de tarifas de carácter nacional, se hace necesaria la simplificación de pliegos tarifarios y/o la unificación de tarifas, por lo que se detalla el análisis para cada ruta y pliego de tarifas propuesto, en los que se hace necesario la unificación de las tarifas de varios de los fraccionamientos de diferentes rutas operadas por TRACASA.

12) ROCÍO ROJAS CAMPOS, representante de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DE EL ROBLE R. L., (COOPEROBLE R.L.), concesionaria de la Ruta Nº 618: El Roble - Puntarenas y viceversa, folios 1904 a 7075; EDDY RAMOS ROBLES, representante de TRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACÍFICO MYR S. A., concesionaria de las rutas Nºs 614: Puntarenas - Barrio El Carmen y viceversa, 616 Puntarenas - Barrio 20 de noviembre y viceversa, 617 Puntarenas - Fray Casiano y viceversa, folios 2681 a 2698; STEVEN MAURICIO CARRILLO MONTERO, apoderado de AUTOTRANSPORTES 4 X 3 S. A., concesionaria de las Rutas Nºs 620: Puntarenas - Barranca - Playón y viceversa, 620 BS: Puntarenas - Barranca - Playón (busetas), 620 EXT..: Puntarenas-Carmen Lyra (Busetas), folios 2473 a 2484, la empresa ORTEGA Y RETANA S. A., permisionaria de las Rutas Nºs 619 BS Puntarenas - INVU Barranca (busetas), folios 2425 a 2435; y MANUEL CAMPOS ESPINOZA, operador autorizado de las Rutas Nº 652 EXT.Puntarenas - San Miguelito y viceversa, y 652 MB Puntarenas - San Miguel de Barranca (Microbuses), folios 2462 a 2472.

En las posiciones precedentes se argumenta lo siguiente: (1) Que la Autoridad Reguladora mediante las resoluciones, Nº 4453 del 14 de marzo del 2005, y Nº 4553 del 22 de abril 2005, de correcciones y adiciones a la primera, estableció un ajuste a las tarifas en el ámbito nacional, corrigiendo las distorsiones que existían en las rutas del corredor Barranca - Puntarenas. (2) No obstante, a la fecha aún persisten algunas rutas de mayor distancia, que en los mismos tramos dentro del corredor Barranca-Puntarenas, tienen fraccionamientos con tarifas menores a las de rutas con distancias más cortas. (3) Con el fin de mantener el equilibrio financiero de las rutas del corredor Barranca-Puntarenas, dado por la estructura tarifaria establecida en la fijación nacional publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2005, y evitar así el desplazamiento de demanda vía tarifa, prevaleciendo el principio de protección a la ruta corta, se hace necesario modificar las tarifas según el detalle que se propone.

13) JOSÉ MANUEL PERAZA FALLAS, y ASDRÚBAL FALLAS HERNÁNDEZ representantes de la empresa AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S. A., concesionaria de la Ruta N° 72-64-61A, San José - Tirrases por San Francisco y ROY RICARDO RAMOS ROBLES, apoderado de la empresa AUTOTRANSPORTES RARO S. A., concesionaria de la Ruta Nº 61, San José - Tirrases por Curridabat, folio 6949.

Argumentan lo siguiente: (1) Que en ambas rutas las poblaciones que son la razón de ser de los ramales San José - Tirrases, ya sea por Curridabat como es del caso de la Ruta 61, o por San Francisco como lo es en el caso de la Ruta 61 A, son coincidentes, además de tener en común el trayecto Tirrases - La Colina. Por las características anotadas, dichas rutas cumplen a satisfacción con la definición de corredor común. (2) Por lo señalado, se solicita equiparar el nivel tarifario de los ramales San José - Tirrases por Curridabat de la Ruta 61 y San José - Tirrases por San Francisco de la Ruta 61 A.

14) OSCAR BARQUERO SALAS, representante de COMPAÑÍA COTRABASA S. A., empresa operadora de la rutas 267, Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas-Calle Vargas, 1208 BS, Palmares-Urb Los Aguacates-Cocaleca-C. Ramírez-Urb. B. Aires, y 1256 MB, Palmares-Hacienda Los Pinos (Microbuses) folio 6945.

Argumenta lo siguiente: (1) Con el objetivo de mejorar las condiciones de la estructura de precios vigentes para los servicios de transporte remunerado de personas en la zona de Palmares, se hacen los siguientes comentarios y propuestas. (2) Es evidente que las distancias que se recorren en los distintos ramales son muy parecidos, con máximos entre 5 y 6 km, y que a partir de una situación de tarifas muy parecidas en 1999, hoy hay diferencias de tarifas que no se justifican, sobre todo al ser operadas esas rutas por una sola empresa. (3) Se propone que, con fundamento en el ajuste de tarifas que debe recibir COTRABASA S. A. en el trámite que se sigue para el ajuste nacional, según expediente ET-088-2005, de aprobarse el porcentaje solicitado por el MOPT, las nuevas tarifas sean de ¢100,00 en cada una de las rutas y para todos los recorridos donde las empresa presta los servicios de transporte remunerado de personas. (4) También se solicita que el porcentaje adicional que ARESEP apruebe fijar adicional al 5,5% originalmente pedido por el MOPT, se incremente proporcionalmente sobre los ¢100,00 aquí solicitados.

15) FRANCISCO CALVO AGUILAR, apoderado de FREDDY CALVO MORA, operador de las rutas N° 738, Siquirres - La Perla y EXT.ensiones y - N° 745, Siquirres - 28 Millas - Batán - Sara - Goschen - Freeman, folios 4339 a 4661.

Argumenta lo siguiente: (1) Con el fin de corregir la distorsión tarifaria suscitada en la última fijación individual realizada por el Organismo Regulador a mi representada, específicamente en el ramal Siquirres - San Alberto, se solicita que se canalice nuestra petición mediante la fijación nacional, tramitada en el expediente ET-088-2005, con el fin de readecuar el nivel tarifario del ramal Siquirres - San Alberto, para que se reestablezca el nivel otorgado en la fijación EXT.raordinaria de marzo del 2005, con una tarifa de ¢ 215, más el ajuste que corresponde a esta fijación. (2) En febrero del 2005, la tarifa que regía para el ramal Siquirres-San Alberto era de ¢200, en el lapso del análisis tarifario, se produjo la fijación nacional de ajuste EXT.raordinario, en la cual se incrementó la tarifa de dicho ramal a ¢ 215. A pesar de lo anterior, en la fijación individual, Resolución RRG-4694-2005, publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio del 2005, se otorgó una tarifa de ¢185,00 para el ramal Siquirres -San Alberto, es decir se disminuyó la tarifa en ¢30.

16) RAFAEL MOLINA MOLINA, apoderado de COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S. A., concesionaria de las rutas 09-09A, San José-San Antonio de Escazú y Ramales (AUTOBUSES), 11, San José-Escazú y Ramales (Autobuses), 11BS, San José-Escazú y Ramales (Busetas), y 12 BS, San José-Escazú-Bello Horizonte (Busetas), folios 6979 a 6986.

Argumenta lo siguiente: (1) Con el objeto de mejorar las condiciones de la estructura de precios vigentes para los servicios de transporte remunerado de personas en la zona de Escazú, se hacen los siguientes comentarios y propuestas. (2) De conformidad con el Artículo 11 de la Sesión Ordinaria Nº 24-2003 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, la flota de Compañía de Inversiones La Tapachula S. A. para su servicio en Escazú no cuenta con unidades tipo buseta, por lo cual debería eliminarse esta denominación en el pliego tarifario vigente. (3) Propiciar una igualación de tarifas para sectores con distancias muy parecidas, en el tanto que no hayan diferencias sustanciales en la demanda y en las condiciones topográficas y de rodamiento de la carretera. (4) Eliminar la diferencia de tarifa entre San Antonio y El Curio, ya que hay una diferencia de menos de 1 km y es una comunidad de bajos niveles de ingresos. (5) Mantener las tarifas de San Antonio, Bº El Carmen y Bebedero para propiciar una estructura de tarifas de solo dos valores diferentes.

17) RAFAEL MOLINA MOLINA, apoderado de COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S. A., operadora autorizada de las Rutas 128, San José-Santa Ana-Piedades (Carretera Vieja), 128 BS, San José-Santa Ana-Piedades (Busetas), y 128, Santa Ana-Distritos, folios 6979 a 6986.

Argumenta lo siguiente: (1) Con el objeto de mejorar las condiciones de la estructura de precios vigentes para los servicios de transporte remunerado de personas en la zona de Santa Ana, se hacen los siguientes comentarios y propuestas. (2) De conformidad con el Artículo 2.3 de la Sesión Ordinaria Nº 26-2005 del Consejo de Transporte Público, las denominaciones del servicio hasta Piedades son: “POR CARRETERA VIEJA” o “POR PISTA”, por lo cual

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debería eliminarse del pliego tarifario vigente la denominación de (BUSETAS) ya que ese término no existe en el detalle oficial dado por el MOPT. (3) La ruta con denominación 128 BS SAN JOSÉ - SANTA ANA - PIEDADES (BUSETAS) se modificaría a 128-A SAN JOSÉ - SANTA ANA - PIEDADES (POR PISTA). (4) Propiciar una igualación de tarifas para sectores con distancias muy parecidas, en el tanto que no hayan diferencias sustanciales en la demanda y en las condiciones topográficas y de rodamiento de la carretera. (5) Mantener como referencia de kilometraje la distancia de un viaje San José - Santa Ana Centro, el cual es de alrededor de 13 km, y que esa sea la tarifa mínima para cualquier otro recorrido. Para el caso de los servicios Santa Ana - Distritos se mantendría la proporcionalidad actual. (6) Mantener la política del MOPT y de ARESEP de que las diferencias de precios por consideraciones de servicios directos o busetas se tienden a reducir hasta poder eliminar. (7) La diferencia de distancia entre el centro de Santa Ana y Piedades de 4,7 km no justifica la diferencia de precio del servicio por Carretera Vieja, máxime si esta diferencia no existe en el servicio por Pista. (8) Se propone igualar todas las tarifas del servicio por Carretera Vieja y en un próximo estudio tarifario igualar las tarifas por Carretera Vieja con los de las tarifas o precios por pista.

18) Rafael Ángel Zárate Sánchez, apoderado de la empresa TRANSPORTES LA FORTALEZA LIMITADA, concesionaria de la Ruta 414 descrita como HEREDIA-LA ARMONIA-SANTA PAULA-EL BOSQUE-CALLE SANCHEZ PUENTE SALAS-BIRRI-BARRIO SAN JOSÉ-SAN BOSCO-EL ROBLE-CHAHUITES-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS-LA INDIA-LA CONCORDIA-LOS CARTAGOS-VARA BLANCA-POÁSITO, folios 447 a 462.

Argumenta lo siguiente: (1) Que mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria 40-2005 del Consejo de Transporte Público, se cambia la descripción inicial de la Ruta 414 y se asume como parte integral de su concesión una serie de recorridos entre los cuales esta el recorrido de la ruta que anteriormente se denominaba 404 HEREDIA - VARA BLANCA - POÁSITO. Por lo mencionado se solicita que se corrija la estructura tarifaria de la ruta 414 de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente y quede de la manera que se propone.

19) NORA ZÁRATE SANCHEZ, representante de la empresa TRANSPORTES BARVEÑOS LIMITADA, concesionaria de la Ruta 422, HEREDIA - LOTES PERALTA - SANTA LUCÍA - EL QUEBRADOR - BARVA y viceversa, folios 6847.

Argumenta lo siguiente: (1) Que mediante artículo 5.2 de la sesión ordinaria 40-2005 del 11 de agosto de 2005, que corre agregado al expediente, se modificó la descripción de la ruta, se elimina el código de Ruta 409 y este recorrido se incorpora como parte integral de la concesión de la Ruta 422. Por lo que se hace necesario eliminar del listado de tarifas la Ruta 409 y establecer para la Ruta 422 la estructura tarifaria que se propone.

20) DANILO RAMÍREZ SANDÍ, apoderado de la empresa TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S. A., concesionaria de las Rutas 400 Heredia - San José (Servicio Regular y Directo), 400 Guararí - La Milpa - San José y Ruta 420 Los Lagos - San José, folios 5722 a 5741.

Argumenta lo siguiente: (1) Que mediante artículo 6.3 de la sesión ordinaria 61-2005 (del cual se adjunta copia certificada por abogado), se cambia la descripción inicial del recorrido de las rutas 400 y 420 quedando de la siguiente manera ruta 400 HEREDIA - SAN JOSÉ y viceversa, 400 GUARARI - LA MILPA - SAN JOSÉ y viceversa y ruta 420 LOS LAGOS - SAN JOSÉ y viceversa . Por lo mencionado se solicita que se corrija la estructura tarifaria de las rutas 400 y 420 de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente y quede de la manera que se propone.

21) Rafael Ángel Zárate Sánchez, apoderado de TRANSPORTES ARNOLDO OCAMPO S. A., concesionaria de las Rutas 436 Heredia - San Isidro de Heredia, San Isidro de Heredia - San José x Pista, San Isidro de Heredia - San José x Los Ángeles y 437 Heredia - San Pablo de Heredia, folio 6964.

Argumenta lo siguiente: (1) Que mediante artículo 5.11 de la sesión ordinaria 56-2005 del Consejo de Transporte Público, se cambia la descripción inicial de la Ruta 436 eliminando los calificativos de Ruta 436 A y 436 B y 436 B EXT.Con lo cual de acuerdo a los considerandos 1 y 2 del citado artículo estos recorridos se integran en el código 436. Por lo mencionado, se solicita que se corrija la estructura tarifaria de la ruta 436 de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente y quede de la manera que se propone.XI.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Auditorio de la

Autoridad Reguladora, el día 26 de setiembre de 2005. El Acta 045-2005, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 7154 a 7165.

XII.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte de la Autoridad Reguladora según oficio N° 0705 DITRA-2005/8609, del 4 de octubre de 2005, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del Oficio 0705-DITRA-2005/8609, arriba citado, que sirve

de sustento a esta resolución, conviene EXT.raer lo siguiente:1) Para analizar la presente petición se toma como instrumento base,

la metodología utilizada para fijar las tarifas contenidas en la resolución RRG-3751-2004, de las catorce horas del 14 de julio de 2004, publicada en La Gaceta 146, del 27 de julio de 2004; fijación que a su vez se basó en el instrumento de análisis complementario al modelo de costos MOPT, denominado Complementario de Costos.

2) Se tomó como periodo de inclusión y cálculos, del 18 de febrero 2005, fecha de corte, considerada en la Fijación EXT.raordinaria por Activación del Modelo Automático de Ajuste, RRG 4453 del 14 de marzo 2005, publicada en La Gaceta N° 58 del 23 de marzo 2005, última fijación general por variación de costos, al 26 de setiembre 2005, fecha de celebración de la Audiencia Pública de la presente solicitud.

3) Con base en el periodo indicado, y para efecto de calcular las variaciones y ajustes requeridos, se tomaron como valores de cierre, los parámetros de costo vigentes al 26 de setiembre 2005: precio del diesel al consumidor final, ¢ 318,00 publicado en La Gaceta N° 82 del 22 setiembre de 2005; salarios mínimos mensuales para las categorías de chofer, chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en La Gaceta Nº 18 del 4 de julio de 2005; como parámetro de referencia del rubro “Reparación y Mantenimiento”, el tipo de cambio del dólar USA con respecto al colón (precio de venta= ¢ 487,22); y como parámetro de referencia del rubro “Administrativos”, el Índice (restringido) de Precios al Consumidor (297,93) del mes de agosto 2005.

4) Con referencia a los valores indicados y en forma retrospectiva, las variaciones se calculan a partir de los valores vigentes a la fecha de la audiencia indicada en cada resolución (que es la que establece el valor de los parámetros de costo) en la última fijación de cada una de las rutas admitidas, sea que se haya otorgado por la fijación general de referencia (EXT.raordinaria por Activación del Modelo Automático), o por resolución individual durante el período de inclusión.

5) El ajuste final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro:

6) Los ajustes se aplican redondeando los resultados a los cinco colones más cercanos, lo que implica que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual a ¢2,50, no producen incrementos en las tarifas correspondientes.II.—Que en relación con las manifestaciones EXT.eriorizadas en las

oposiciones y posiciones, resumidas en el resultando X de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

1. A Óscar Jesús Rojas Villalobos, representante nacional del sector discapacitado, se le indica que: (1) Por ser esta una fijación nacional que responde exclusivamente a mantener el nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús, no se le está reconociendo al operador la inversión que haya realizado, ni tampoco ningún tipo de ganancia. Quién gana con esto son los usuarios del servicio, ya que los operadores podrán contar con recursos para hacerle frente a los gastos más severos que enfrenta está actividad, por ejemplo, combustibles, salarios y mantenimiento, de otro modo la gran mayoría de usuarios sufrirían las consecuencias con una posible ausencia del servicio. (2) Sobre la edad de la flota, nuevamente se refiere a inversiones, las cuales no se analizan en este estudio; no obstante, aprovechamos para indicarle a los opositores que las unidades de transporte desde un punto de vista tarifario deben tener máximo 7 años de adquiridas, caso contrario, el modelo tarifario no reconoce costos de reposición (depreciación), ni de rentabilidad sobre las mismas. (3) En relación con la calidad del servicio, se le remite a lo que abajo se dirá en términos generales.

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2. A la Asociación Consumidores de Costa Rica y a la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, se les indica: (1) El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales y la parte de gastos operativos, es la que se ha venido utilizando en los últimos años para las fijaciones de nivel nacional, como este caso; por ello, no es de recibo la afirmación de que hubo una separación del denominado “modelo econométrico”, con lo que también pierde sentido su indicación de que por tratarse de otro modelo, este es subjetivo e injustificado técnicamente. (2) En relación con su apreciación de que este tipo de fijaciones son un premio para las empresas operadoras que trabajan con deficiencia en la calidad del servicio, tampoco es aceptable para una fijación nacional de este tipo. Como se dijo anteriormente, estas fijaciones solamente procuran mantener el nivel del servicio actual para el usuario, a través del reconocimiento del nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús, no se le está reconociendo al operador la inversión que haya realizado ni tampoco ningún tipo de ganancia. (3) En relación con el desconocimiento del señor Mora Rodríguez sobre el uso que hace la Autoridad Reguladora del canon que se cobra en la actividad del transporte por autobús, se le señala que este no es tema de oposición en esta audiencia, estos cánones no son fijados arbitrariamente por la Autoridad Reguladora, sino que deben someterse al escrutinio y autorización de la Contraloría General de la República; y cualquier afectado con conocimiento de causa y el debido fundamento, tiene el derecho de cuestionar, dentro del periodo que otorga esa entidad fiscalizadora para oír oposiciones, el cual que se publica en los diarios nacionales. (4) En relación con la calidad del servicio, y costo de la vida, se les remite a lo que abajo se dirá en términos generales.

3. A Maximiliano Martínez Camacho y la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí, se les indica: (1) Estas fijaciones solamente procuran mantener el nivel del servicio actual para el usuario, a través del reconocimiento del nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús en forma general; en estas fijaciones no es posible afectar dichas fijaciones por problemas de calidad del servicio individual en una ruta, así como tampoco reconocer inversión y rentabilidad a los operadores del servicio. Así las cosas no es la oposición al aumento tarifario de este tipo la vía para solucionar el problema que expone el señor Chinchilla Moya sobre la calidad del servicio en la ruta 340 de Autotransportes Cachí. Lo prudente es hacerlo mediante oposición en una petición individual que realice la empresa en cuestión, o bien, a través de una queja fundamentada en nuestras instancias. Valga mencionarle al opositor que sin excepción en cada petición tarifaria específica que estudiamos se revisa que las unidades tengan las pruebas técnicas (RTV) de ley, sin faltas graves; en los casos que no es así, se excluyen del cálculo tarifario y se le informa al MOPT para lo de su competencia. (2) Dada la gravedad de la situación que ha expuesto el opositor Chinchilla Moya lo invitamos a revisar el caso, en nuestras oficinas, donde con seguridad le brindarán una respuesta al seguimiento que se le ha dado al caso. (3) En relación con lo que indica Maximiliano Martínez Camacho de que la empresa Transportes La Pampa opera una ruta o EXT.ensión sin permiso y con atraso de la C.C.S.S., esto se revisó en el estudio, y se comprobó que el trayecto que se denuncia como no autorizado por el CTP (Libera-Tamarindo), no se encuentra en ninguna de las rutas registradas a nombre de esta empresa, por lo cual no se le puede fijar tarifa, y además la empresa sí cumplió con los requisitos de admisibilidad, incluyendo el cumplimiento de las cargas laborales emitida por la C.C.S.S.

4. Al grupo de vecinos de Concepción de Alajuelita representados por Óscar Granados; y al grupo representado por Marcela Valverde, Óscar Granados, y Andrea Retana Bermúdez, se les indica: (1) El último ajuste a la Ruta 83, SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE ALAJUELITA, se dio mediante la Fijación EXT.raordinaria por Activación del Modelo Automático de Ajuste, según resolución RRG-4453-2005 del 22 de abril de 2005, la cual tuvo su respectiva justificación y sustento técnico, al igual que la presente. (2) En relación con la calidad del servicio, y costo de la vida, se les remite a lo que abajo se dirá en términos generales.

5. A Enrique Soto Gómez usuario de la ruta de Quepos, se le indica: (1) En relación con la calidad del servicio, y costo de la vida, se le remite a lo que abajo se dirá en términos generales.

6. Sobre la calidad del servicio, conforme con las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el órgano que tiene la obligación de y, la competencia para, conocer de todos aquellos asuntos (v. gr.: concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores del servicio, flota autorizada, cambio de rutas, establecimiento de

paradas); que hacen propiamente a la prestación del servicio y sobre los que ese dicho Ministerio tiene el control de forma exclusiva.En consecuencia, como es costumbre de la Autoridad Reguladora, esta resolución se le comunicará al MOPT, para que realice las gestiones que estime pertinentes, en relación con los señalamientos que han hecho los opositores a la petición que aquí se resuelve.No obstante lo anterior, aunque en la actualidad los estudios tarifarios individuales se hacen aplicando instrumentos que correlacionan solo parcialmente el factor calidad con el nivel tarifario -ponderando los gastos de depreciación y rentabilidad, de acuerdo con la antigüedad y valor neto la inversión-, desde su creación la Autoridad Reguladora viene realizando inspecciones y evaluaciones a las rutas de autobuses, con el fin de formar un registro que sirva de base para realizar y valorar los estudios tarifarios, llegando a establecer un nuevo modelo que incorpore también el balance tarifa-calidad del servicio, entendida esta como cumplimiento de horarios, tiempo de viaje, estado de las unidades, presentación y trato de los chóferes, etc.También es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante variaciones de los recorridos, ampliaciones o disminuciones de flota, modificaciones de frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores inciden en los costos de operación incrementando las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras no se solucionen, no es razonable pretender que la Autoridad Reguladora asuma la responsabilidad de ponderar la calidad del servicio, a través de las fijaciones tarifarias, y mucho menos en una de carácter general que solo contempla el crecimiento general, vegetativo o EXT.raordinario, de los costos de operación, sin considerar en modo alguno, los costos asociados a la inversión hecha o dejada de hacer por los operadores.

7. Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se la ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.No obstante lo anterior, en la presente fijación el ajuste otorgado solo contempla el reconocimiento excepcional de los costos mínimos indispensables para la sostenibilidad del servicio, tomando como referencia el crecimiento general de los principales parámetros económicos (combustible, salarios, tipo de cambio e IPC); sin entrar a considerar los costos asociados con la inversión, ni las variables de operación (demanda y carreras), elementos que generalmente impactan en mayor grado las tarifas de las fijaciones individuales, o las de las fijaciones generales anteriores al año 2002 que sí abarcaban la totalidad del equilibrio financiero consolidado, para cada uno de los estratos en que se clasifican las rutas del país, y en las que no se exigía el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Solo la exigencia de este último aspecto ocasionó en esta oportunidad, que de los 574 operadores inscritos en el Consejo de Transporte Público, solo 294 (un 51%) presentaran solicitud, y de este 52%, solo a 256 (un 45%) se les otorgó el ajuste, los restantes 38 (un 7%) fueron rechazados por diversos defectos u omisiones en su presentación.Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

8. A las empresas que acreditaron al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo: Cooperativa de Autobuseros Nacionales R. L (COOPANA R. L.), Empresa Calova Limitada, y Microbuses Rápidas Heredianas, en cuanto a la actualización de variables, se les indica que la solicitud es innecesaria ya que este es un procedimiento de rutina tanto en las fijaciones generales como en las individuales.

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9. A la empresa Alpízar S. A., representada por el señor Francisco Suárez Sardínez, se le indica: (1) El incremento máximo calculado con base en la variación ponderada de los parámetros de costo, durante el periodo de inclusión, es de 7,64%. Además, en el cálculo de los ajustes no se discriminó a las rutas por el estrato en que se clasifican, sin que se aplicó para cada rubro de costo, el peso promedio de todos los estratos. Por lo tanto la condición de Urbana no Plana no tiene ningún efecto para esta fijación. (2) En cuanto a la actualización de variables, la solicitud es innecesaria ya que este es un procedimiento de rutina tanto en las fijaciones generales como en las individuales.

10. A la empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., representada por el señor Marco Tulio Víquez Ugalde, se le indica: (1) En cuanto a la actualización de variables, la solicitud es innecesaria ya que este es un procedimiento de rutina tanto en las fijaciones generales como en las individuales. (2) El incremento máximo calculado con base en la variación ponderada de los parámetros de costo, durante el periodo de inclusión, es de 7,64%.

11. A la empresa Autotransportes Vasandi S. A., representada por la señora Roxinia Ramírez Álvarez, se le indica: (1) En cuanto a la actualización de variables, la solicitud es innecesaria ya que este es un procedimiento de rutina tanto en las fijaciones generales como en las individuales. (2) El incremento máximo calculado con base en la variación ponderada de los parámetros de costo, durante el periodo de inclusión, es de 7,64%.

12. A la empresa Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., representada por el señor Héctor Enrique Alpízar Camacho, se le indica: (1) La tarifa mínima se eliminó en la resolución de correcciones a la Fijación EXT.raordinaria por Activación del Modelo Automático de Ajuste, RRG-4553 del 22 de abril 2005, para corregir distorsiones en las estructuras tarifarias del corredor común con la Ruta 217, y eliminar conflictos de competencia entre ambas. Por tanto, no procede reincorporar dicha tarifa mínima, sino que el operador solicitante deberá indicar los tramos específicos donde requiere una tarifa menor para beneficio de las localidades que constituyen el objeto de su concesión. No obstante, por razón de proporcionalidad se estima razonable atender la solicitud de cambio de tarifa en el ramal Alajuela-El Coco. (2) La nueva descripción y tarifa del fraccionamiento San Rafael- San Antonio de Belén, también se estableció en la resolución ya citada, con el mismo sustento y objetivos, por tanto no es de recibo.

13. A las empresas, Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., representada por el señor Danilo Ramírez Sandí, , Transportes Barveños Ltda., representada por la señora Nora Zárate Sánchez, y Transportes La Fortaleza Ltda., representada por Rafael Ángel Zárate Sánchez; se les indica: (1) En cuanto a la actualización de variables, la solicitud es innecesaria ya que este es un procedimiento de rutina tanto en las fijaciones generales como en las individuales.

14. A la empresa, Autotransportes Hermanos Castro S. A., representada por Alejandro Murillo Camacho, se le indica: (1) Luego de analizada la propuesta, se atiende parcialmente en cuanto a correcciones que tienen por objeto depurar la estructura de precios, trayectos y distancias del servicio, con las modificaciones que se estimaron técnicamente pertinentes, a fin de no recargar en los usuarios el costo de la reestructuración solicitada, ni alterar algunas descripciones de trayectos, como en la Ruta 279, en la que se cambió “Sarchí Sur” por “Rincón de Alpízar”, sin la debida justificación.

15. A Orlando Ramírez Biolley, en representación de las sociedades Auto transportes CESMAG S. A., Empresa Sabanilla S. A., y Auto Transportes Zapote S. A.; se les indica: (1) Luego de analizada la propuesta, se atiende parcialmente en cuanto a correcciones que tienen por objeto depurar la estructura de precios, trayectos y distancias del servicio, con las modificaciones que se estimaron técnicamente pertinentes, unificando las tarifas de los trayectos solicitados, sobre una base tarifa/km promedio entre distancia promedio, la cual se utiliza en ausencia de mayor información por parte del petente, con respecto a carreras y pasajeros promedio para cada trayecto. Esto con el fin de no recargar en los usuarios el costo de la reestructuración solicitada.

16. A la empresa, TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S. A. (TRACASA), se le indica: (1) Luego de analizada la propuesta, se atiende parcialmente en cuanto a correcciones que tienen por objeto depurar la estructura de precios, trayectos y distancias del servicio, con las modificaciones que se estimaron técnicamente pertinentes, unificando las tarifas de los trayectos solicitados, sobre una base tarifa/km promedio entre distancia promedio, la cual se utiliza en ausencia de mayor información por parte del petente, con respecto a carreras y pasajeros promedio para cada trayecto. Esto con el fin de no recargar en los usuarios el costo de la reestructuración solicitada.

17. A los operadores, COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DE EL ROBLE R. L., (COOPEROBLE R.L.), TRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACÍFICO MYR S. A., AUTOTRANSPORTES 4 X 3 S. A., ORTEGA Y RETANA S. A.; y MANUEL CAMPOS ESPINOZA; se les indica: (1) Luego de analizada la propuesta, se atiende parcialmente en cuanto a correcciones que tienen por objeto depurar la estructura de precios, trayectos y distancias del servicio, con las

modificaciones que se estimaron técnicamente pertinentes, bajo el principio de protección a la ruta corta, procurando racionalizar las tarifas de unos pocos de los trayectos solicitados, por cuanto la mayor parte de esta reestructuración ya fue aplicada mediante la RRG-5028-2005 del 29 de setiembre 2005 (pendiente de publicación), con motivo de la fijación tarifaria individual de la ruta N° 618, concecionada a la empresa COOPEROBLE, R. L.

18. A las empresas AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S. A., y AUTOTRANSPORTES RARO S. A., se les indica: (1) Luego de analizar la propuesta y estimarse razonable, por cuanto efectivamente se demuestran las características de corredor común, se accede a la equiparación solicitada.

19. A la empresa COMPAÑÍA COTRABASA S. A., se le indica: (1) Luego de analizar la propuesta y estimarse razonable, por cuanto efectivamente se demuestra la conveniencia de unificar la estructura de precios, se accede a la equiparación solicitada.

20. A FRANCISCO CALVO AGUILAR, apoderado de FREDDY CALVO MORA, se le indica: (1) Al analizar el antecedente de la resolución que produjo el supuesto desajuste, se encuentra que en su Considerando I., indica lo siguiente: “14) El porcentaje de aumento que se les debe otorgar es el que indica el modelo que el MOPT denominó como econométrico (9,71%), siendo necesario la redistribución del pliego tarifario con base en el IPK, tal y como fue indicado en el apartado 6.1. del informe técnico respectivo.” (2) En consideración de que la fijación individual se basa en un análisis integral de las condiciones operación de la ruta, asociadas al equilibrio financiero del operador, no se estima procedente acceder a la modificación solicitada.

21. A la empresa COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S. A., concesionaria de las rutas 09-09A, 11, 11BS, y 12 BS, se le indica: (1) Luego de analizar la propuesta y estimarse razonable, por cuanto se ajusta a los lineamientos y criterios adoptados por esta Autoridad Reguladora, en cuanto a la eliminación de diferencias tarifarias entre servicios prestados por el mismo operador, en las modalidades bus y buseta, y en cuanto a simplificar las estructuras de precios en trayectos de similar distancia y naturaleza; se accede a la reestructuración solicitada.

22. A la empresa COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S. A., concesionaria de las rutas 128, San José-Santa Ana-Piedades (Carretera Vieja), 128 BS, San José-Santa Ana-Piedades (Busetas), y 128, Santa Ana-Distritos, se le indica: (1) Luego de analizar la propuesta y estimarse razonable, por cuanto se ajusta a los lineamientos y criterios adoptados por esta Autoridad Reguladora, en cuanto a la eliminación de diferencias tarifarias entre servicios prestados por el mismo operador, en las modalidades bus y buseta, y en cuanto a simplificar las estructuras de precios en trayectos de similar distancia y naturaleza; se accede a la reestructuración solicitada, con algunas modificaciones que se estimaron técnicamente pertinentes.

23. A la empresa TRANSPORTES LA FORTALEZA LIMITADA, se le indica: (1) Luego de analizar la propuesta y estimarse debidamente sustentada, se accede a la sustitución y fusión solicitadas.

24. A la empresa TRANSPORTES BARVEÑOS LIMITADA, se le indica: (1) Luego de analizar la propuesta y estimarse debidamente sustentada, se accede a la sustitución y fusión solicitadas.

25. A la empresa TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S. A., se le indica: (1) Luego de analizar la propuesta y estimarse debidamente sustentada, se accede parcialmente a la modificación, con excepción de las descripciones en que se cambia en el orden “origen-destino”, cuyo uso convencional siempre ha sido poner de primero “San José-…” por ser la capital y principal población del país; en caso contrario, solo sería de aceptación un acuerdo general por parte del Consejo de Transporte Público, en que se disponga ese cambio de convención para todas las descripciones del pliego nacional.

26. A la empresa TRANSPORTES ARNOLDO OCAMPO S. A., se le indica: (1) Luego de analizar la propuesta y estimarse debidamente sustentada, se accede a la sustitución y fusión solicitadas.II.—Que en la solicitud que aquí se resuelve, se admitió un total

de 256 operadores, que abarcan 505 rutas, en las que se modifican 2.896 tarifas de ramales, EXT.ensiones o fraccionamientos.

III.—Que los porcentajes de incremento de las tarifas que serán fijadas en esta resolución, representan en valor absoluto un promedio de ¢ 26,58; un mínimo de ¢ 5 y un máximo de ¢ 340.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 6,97%, en promedio ponderado, con un mínimo de 2,94% y un máximo de 7,64%, únicamente las tarifas de las rutas que explotan los 258 concesionarios o permisionarios indicadas en el resultado VII de la presente resolución, como se dispone. Se aclara que algunos casos de excepción se desvían de estos rangos, por causa de la aplicación de criterios técnicos necesarios para la depuración y racionalización de los pliegos tarifarios. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

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LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:I.—Fijar tarifas, únicamente, para las rutas que explotan los 258

concesionarios o permisionarios indicadas en el resultado VII de la presente resolución, según el siguiente detalle:

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

02-02 A SAN JOSÉ-SABANA-CEMENTERIO Y Bº LA PITAHAYA SAN JOSÉ-SABANA-CEMENTERIO 3,32 85 0 SAN JOSÉ-Bº LA PITAHAYA 2,75 85 005-05 A SAN JOSÉ-Bº LA CRUZ Y RAMALES SAN JOSÉ-Bº LA CRUZ-SEMINARIO-C.C. DEL SUR 4,05 100 0 SAN JOSÉ-Bº LA CRUZ-SAN CAYETANO -Bº EL CARMEN 4,45 100 063 SAN JOSÉ-Bº CORDOBA-Bº QUESADA DURÁN SAN JOSÉ-Bº CORDOBA-Bº QUESADA DURÁN 5,95 85 006 SAN JOSÉ-Bº LUJAN SAN JOSÉ-Bº LUJAN 4 75 007 SAN JOSÉ-CEMENTERIO-SABANA (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-CEMENTERIO-SABANA (AUTO- BUSES) 3,35 100 013 SAN JOSÉ-SABANA-ESTADIO (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-SABANA-ESTADIO (AUTOBUSES) 4,95 100 013 MB SAN JOSÉ-SABANA-ESTADIO (MICROBUSES) SAN JOSÉ-SABANA-ESTADIO (MICROBUSES) 5 100 009-09 A SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE ESCAZÚ-EL CURIO SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE ESCAZÚ 11 225 0 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE ESCAZÚ -Bº EL CARMEN 11,3 225 0 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE ESCAZÚ -CALLE EL CURIO 11,9 225 011 SAN JOSÉ-ESCAZÚ Y RAMALES (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-ESCAZÚ CENTRO 9,4 185 0 SAN JOSÉ-ESCAZÚ-VISTA DE ORO 14,9 185 0 SAN JOSÉ-ESCAZÚ-Bº CORAZON DE JESÚS 11 185 0 SAN JOSÉ-ESCAZÚ-Bº EL CARMEN-BEBEDERO 14,2 225 0 SAN JOSÉ-ESCAZÚ-SANTA TERESA 10,1 185 0 SAN JOSÉ-ESCAZÚ-GUACHIPELÍN 12,85 185 0 SAN JOSÉ-GUACHIPELIN-PAVICEN x PISTA 13,85 185 0 SAN JOSÉ-ESCAZÚ-BELLO HORIZONTE 9,55 185 011 BS SAN JOSÉ-ESCAZÚ Y RAMALES (BUSETAS) Se elimina

12 BS SAN JOSÉ-ESCAZÚ-BELLO HORIZONTE (BUSETAS) Se elimina128 SAN JOSÉ-SANTA ANA-PIEDADES (CARRETERA VIEJA) SAN JOSÉ-PIEDADES 17,4 190 0 SAN JOSÉ-SANTA ANA 12,7 190 0 SAN JOSÉ-TRAC TACO (CRUCE PACO) (Se elimina) 9 0 0 TARIFA MÍNIMA CRUCE PACO -SANTA ANA (Se elimina) 0 0 0128 A SAN JOSÉ-SANTA ANA-PIEDADES (POR PISTA) SAN JOSÉ-SANTA ANA-PIEDADES (POR PISTA) (Se elimina) 17,8 205 0128 SANTA ANA-DISTRITOS SANTA ANA-SALITRAL-QUEBRADOR 3,2 135 0 SANTA ANA-POZOS-I.M.A.S.-ESFUERZO 4,65 135 0 SANTA ANA-LINDORA (Se elimina) 3,6 0 0 SANTA ANA-Bº ESPAÑA-LA CHIMBA (Se elimina) 4,9 0 0 SANTA ANA-Bº ESPAÑA-CEBADILLA (Se elimina) 5,15 0 0 CIUDAD COLÓN-PIEDADES (PERIFÉRICA) 5,6 135 010 SAN JOSÉ-LA URUCA Y RAMALES SAN JOSÉ-HOSPITAL MEXICO x LA URUCA 5,55 135 0 SAN JOSÉ-LA URUCA-LA PEREGRINA 5,75 135 0 SAN JOSÉ-LA URUCA-Bº CORAZON DE JESÚS 5,5 135 0 SAN JOSÉ-LA URUCA-LEÓN XIII 5,65 135 0 SAN JOSÉ-HOSPITAL MÉXICO x LA PISTA 7,5 135 0 SAN JOSÉ-PARQUE DE DIVERSIONES 7,75 135 0 SAN JOSÉ-LA URUCA-URB. ROSSITER CARBALLO 6,95 135 0 SAN JOSÉ-LA CARPIO-CANAL 13 x URUCA 11 140 0 SAN JOSÉ-LA CARPIO-CANAL 13 x PISTA 9,97 140 0 SAN JOSÉ-I.N.A. 6,6 135 010 BS SAN JOSÉ-URB. LA CARPIO- CANAL 13 (BUSETAS) SAN JOSÉ-URB. LA CARPIO-CANAL 13 x LA URUCA 9,7 140 0 SAN JOSÉ-URB. LA CARPIO-CANAL 13 x LA PISTA 10,25 140 014 SAN JOSÉ-PAVAS Y RAMALES (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-PAVAS-ZONA 1 7,75 140 0 SAN JOSÉ-PAVAS-ZONA 2 8,35 140 0 SAN JOSÉ-PAVAS-BOULEVARD-

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

HOSPITAL PSIQUIÁTRICO 7,8 140 0 SAN JOSÉ-PAVAS-BOULEVARD-AEROPUERTO 8,2 140 0 SAN JOSÉ-PAVAS-LOMAS DEL RÍO 9,8 140 014 BS SAN JOSÉ-PAVAS Y RAMALES (BUSETAS) SAN JOSÉ-PAVAS-VILLA ESPERANZA 8,75 140 0 SAN JOSÉ-PAVAS-BOULEVARD-HOSPITAL PSIQUIÁTRICO 7,95 140 0 SAN JOSÉ-PAVAS-BOULEVARD-AEROPUERTO 8,35 140 0 SAN JOSÉ-PAVAS-LOMAS DEL RÍO 10,65 140 020-21-22 SAN JOSÉ-TIBÁS Y RAMALES 20 - SAN JOSÉ-ALMENDROS-CUATRO REINAS POR EL CRUCE 4,3 130 0 20 - SAN JOSÉ-CUATRO REINAS POR TIBÁS 5,05 130 0 20 A - SAN JOSÉ-INVU 4,5 130 0 21 - SAN JOSÉ-LLORENTE-FLORIDA POR EL CRUCE 4,75 130 0 21 A - SAN JOSÉ-TIBÁS-FLORIDA- BARRIO VIRGINIA 6,3 130 0 21 B - SAN JOSÉ-BAJO PIUSES 3,95 130 0 22 - SAN JOSÉ-JARDINES-SANTA MÓNICA 4,55 130 0408 SAN JOSÉ-SAN MIGUEL-LOS ÁNGELES -SAN LUIS DE SANTO DOMINGO SN JOSÉ-SN MIGUEL-LOS ÁNGELES -SN LUIS DE STO. DGO. 17,4 190 0 TARIFA MÍNIMA 0 125 0439 SAN MIGUEL-LOS ÁNGELES-SANTO TOMÁS-SANTO DOMINGO SAN MIGUEL-LOS ÁNGELES-SANTO TOMÁS-SANTO DOMINGO 10,3 125 025 SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-SAN ANTONIO SAN JOSÉ-CALLE BLANCOS-SAN ANTONIO 5,65 110 030-31-32- SAN JOSÉ-GUADALUPE DE GOICOECHEA33-34-35 Y RAMALES SAN JOSÉ-GUADALUPE-EL ALTO 6,3 145 0 SAN JOSÉ-Bº EL CARMEN DE GOICOECHEA 11,65 170 0 SAN JOSÉ-GUADALUPE-Bº EL PILAR 7,4 145 0 SAN JOSÉ-GUADALUPE-SAN ANTONIO 4,95 145 0 SAN JOSÉ-GUADALUPE-PURRAL- LOS CUADROS 10,15 150 0 SAN JOSÉ-GUADALUPE-PURRAL-KURU 7,45 150 0 SAN JOSÉ-GUADALUPE-MOZOTAL 9,5 150 040-41-42 SAN JOSÉ-MORAVIA Y RAMALES (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-MORAVIA-SAN BLAS-SAN RAFAEL 7,2 205 0 SAN JOSÉ-MORAVIA-LA ISLA 8,9 205 0 SAN JOSÉ-MORAVIA-LOS SITIOS 9,35 205 0 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE CORONADO ROMILIOS 10,15 205 0 SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE DE CORONADO 11,85 205 043 SAN JOSÉ-PARACITO Y RAMALES SAN JOSÉ-MORAVIA-PARACITO 9,5 190 0 SAN JOSÉ-MORAVIA-LA TRINIDAD 8,65 190 0 SAN JOSÉ-MORAVIA-SAN JERÓNIMO 12,25 205 0 SAN JOSÉ-MORAVIA-PLATANARES 12,95 205 044-45-47 SAN JOSÉ-IPÍS DE GOICOECHEA Y RAMALES SAN JOSÉ-IPIS-FACIO-LA MORA-ZETILLAL 11,2 185 0 SAN JOSÉ-VISTA DE MAR 14,5 185 0 SAN JOSÉ-RANCHO REDONDO 21 215 050 SAN JOSÉ-SAN PEDRO Y RAMALES SAN JOSÉ-SAN PEDRO-LOURDES- SANTA MARTA 5,25 135 0 SAN JOSÉ-LOURDES-SANTA MARTA- GUAYABOS 6,6 135 0 SAN JOSÉ-MONTERREY-CEDROS 6,6 135 0 SAN JOSÉ-LOURDES-CEDRAL 6,4 135 0 SAN JOSÉ-SAN PEDRO-CALLE SILES 4,1 135 0 SAN JOSÉ-CIPRESES DE CURRIDABAT 7,15 135 0 SAN JOSÉ-SAN RAFAEL-SALITRILLOS 8,75 155 0 SAN JOSÉ-GRANADILLA DE CURRIDABAT 8,25 155 060 SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (AUTOBUSES) 7,1 135 060 BS SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (BUSETAS) SAN JOSÉ-CURRIDABAT x SAN PEDRO (BUSETAS) 7,1 135 062 SAN JOSÉ-SABANILLA (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-SABANILLA (AUTOBUSES) 7 135 062 BS SAN JOSÉ-SABANILLA (BUSETAS) SAN JOSÉ-SABANILLA (BUSETAS) 7 135 065 BS SAN JOSÉ-CURRIDABAT x ZAPOTE (BUSETAS) SAN JOSÉ-CURRIDABAT x ZAPOTE (BUSETAS) 7,7 135 065 SAN JOSÉ-ZAPOTE Y RAMALES (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-ZAPOTE x ITAN 5,45 135 0 SAN JOSÉ-ZAPOTE-CURRIDABAT x LA PISTA 7,45 135 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

51-53 SAN JOSÉ-VARGAS ARAYA Y LOTES PINTO SAN JOSÉ-VARGAS ARAYA-MONTERREY 6 135 0 SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN CARMIOL 5,15 135 0 SAN JOSÉ-LOTES PINTO 5,3 135 056 SAN JOSÉ-SAN RAMÓN DE LA UNIÓN SAN JOSÉ-SAN RAMÓN DE LA UNIÓN 11,85 155 0 SAN JOSÉ-SAN RAMÓN EXT. LA CAMPIÑA -LAS MANSIONES 10,95 155 058 SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE LA UNIÓN SAN JOSÉ-SAN FRANCISCO 13,45 185 0 SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE LA UNIÓN 11,7 185 0 SAN JOSÉ-GUAYABO 7,65 150 0 SAN JOSÉ-CRUCE A CONCEPCIÓN 5,4 150 059 SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA SAN JOSÉ-CURRIDABAT-Bº LA LÍA 8,48 150 061 SAN JOSÉ-TIRRASES x CURRIDABAT SAN JOSÉ-TIRRASES x CURRIDABAT 10,4 160 072-64- SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS61 A Y RAMALES SAN JOSÉ-TIRRASES x SAN FRANCISCO 8,65 160 0 SAN JOSÉ-SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS-LA COLINA 6,55 95 0 SAN JOSÉ-SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS -Bº SAN JOSÉ 6,2 95 0 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO-PATARRÁ- GUATUSO 12,05 150 0 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO-SAN LORENZO 8,6 110 0 SAN JOSÉ-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO 10,1 150 0 SAN JOSÉ-LINDA VISTA x DESAMPARADOS 11,5 150 0 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO-Bº FÁTIMA 7,85 110 0 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO-RÍO AZUL- QUEBRADAS 9,75 150 070-71-73 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS Y RAMALES SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-EL CRUCE- SAN RAFAEL 8,35 140 0 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-LAS LOMAS 8,25 140 0 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-GRAVILIAS 6,15 140 0 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-PORVENIR (AUTOBUSES) 6,75 140 0 SAN JOSÉ-PORVENIR-LOMAS DE SALITRAL 6,8 140 0 SAN JOSÉ-GRAVILIAS-DOS CERCAS 6,95 140 0 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-VILLANUEVA 7,5 140 0 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-CALLE FALLAS 7,35 140 0 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-MONTECLARO 6,7 140 0 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-LOMA LINDA- LOS FALLAS 6,8 140 0 SAN JOSÉ-DESAMPARADOS-DOS CERCAS -PORVENIR 6,8 140 075 SAN JOSÉ-PASO ANCHO Y RAMALES SAN JOSÉ-PASO ANCHO-SANTA ROSA 4 95 0 SAN JOSÉ-PASO ANCHO-LOMA LINDA 4,5 95 0 SAN JOSÉ-PASO ANCHO-MONTE AZUL- SEMINARIO 3,25 95 074-76 BS SAN JOSÉ-Bº SAN MARTÍN-UMARA Y ZOROBARU-LUNA PARK (BUSETAS) SAN JOSÉ-Bº SAN MARTIN-UMARA (BUSETAS) 4,6 95 0 SAN JOSÉ-ZOROBARU-LUNA PARK (BUSETAS) 3,3 95 081 SAN JOSÉ-SAN SEBASTIÁN-LÓPEZ MATEOS SAN JOSÉ-SAN SEBASTIÁN-LÓPEZ MATEOS 4,5 95 080-84- 85-86 SAN JOSÉ-SAN RAFAEL-SAN JUAN-POÁS SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO (AUTOBUSES) 6 110 0 SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO-Bº VALENCIA 7,1 110 0 SAN JOSÉ-SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS 8,7 110 0 SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ARRIBA 8 110 0 SAN JOSÉ-POÁS DE ASERRÍ 10,15 135 0 SAN JOSÉ-POÁS EXT. Bº SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA 12,05 135 082 SAN JOSÉ-SAN SEBASTIÁN-COLONIA KENNEDY SAN JOSÉ-SAN SEBASTIÁN-COLONIA KENNEDY 4,75 115 090-91 SAN JOSÉ-HATILLO Y RAMALES SAN JOSÉ-HATILLO 1 Y 2 4,65 145 0 SAN JOSÉ-HATILLO 3 Y 4 5,25 145 0 SAN JOSÉ-HATILLO 5 4,7 145 0 SAN JOSÉ-COLONIA 15 DE SETIEMBRE 4,15 145 0 SAN JOSÉ-Bº CRISTO REY- Bº SAGRADA FAMILIA 3,05 145 0 SAN JOSÉ-HATILLO 6 Y 7 5,45 145 0 SAN JOSÉ-HATILLO 8 5,15 145 094 G SAN JOSÉ-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA SAN JOSÉ-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA 7,8 145 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

83 SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE ALAJUELITA (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE ALAJUELITA (AUTOBUSES) 6,8 125 083 BS SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN-VISTA REAL MONTE ALTO (BUSETAS) SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN-VISTA REAL- MONTE ALTO (BUSETAS) 6,8 140 094 SAN JOSÉ-ALAJUELITA Y RAMALES SAN JOSÉ-ALAJUELITA-SAN JOSECITO 5,9 130 0 SAN JOSÉ-ALAJUELITA-SAN FELIPE CENTRO 5,75 130 0 SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN x ALAJUELITA 7,2 130 0 SAN JOSÉ-ALAJUELITA-EL LLANO 8,85 130 0 SAN JOSÉ-ALAJUELITA-LOS FILTROS 6,8 130 0 SAN JOSÉ-ALAJUELITA HASTA EL PARQUE 4,55 130 0 SAN JOSÉ-ALAJUELITA-CALLE COCHEA 6,65 130 0 SAN JOSÉ-ALAJUELITA-TEJARCILLOS 6,55 130 0 SAN JOSÉ-ALAJUELITA-LA CHOROTEGA- LAGUNILLA 5,2 130 0 SAN JOSÉ-ALAJUELITA-LA VERBENA 7 130 0 SAN JOSÉ-ALAJUELITA-ESQUIPULAS 0 130 0119 SAN JOSÉ-SAN MIGUEL-LA CAPRI SAN JOSÉ-SAN MIGUEL-LA CAPRI 11,1 140 0120 SAN JOSÉ-HIGUITO DE DESAMPARADOS Y RAMALES SAN JOSÉ-HIGUITO DE DESAMPARADOS 11,05 145 0 SAN JOSÉ-HIGUITO-ENCINALES 12,15 145 0 SAN JOSÉ-HIGUITO-CALLE VALVERDE -SANTA BÁRBARA 11 145 0 SAN JOSÉ-HIGUITO-EL LLANO 12,25 145 0 SAN JOSÉ-HIGUITO-EL HUAZO 10,95 145 0 SAN JOSÉ-URB EL LINCE DE HIGUITO 0 145 0 SAN JOSÉ-HIGUITO-SABANILLAS 0 145 0120 A SAN JOSÉ-LOS GUIDOS SAN JOSÉ-LOS GUIDOS 11,55 145 0121-122 SAN JOSÉ-ASERRÍ Y RAMALES (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-ASERRÍ CENTRO 11 140 0 SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº MARÍA AUXILIADORA 11,15 140 0 SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº MERCEDES 12,1 140 0 SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº LOURDES 12 140 0 SAN JOSÉ-ASERRÍ-Bº CORAZÓN DE JESÚS 12,32 140 0 SAN JOSÉ-ASERRÍ-SALITRILLOS 11,95 140 003 BS SAN JOSÉ-Bº CRISTO REY-Bº CUBA (BUSETAS) SAN JOSÉ-Bº CRISTO REY-Bº CUBA (BUSETAS) 3,15 115 016 BS SAN JOSÉ-Bº ESCALANTE- UNIVERSIDAD (BUSETAS) SAN JOSÉ-Bº ESCALANTE-UNIVERSIDAD (BUSETAS) 6,5 130 040 MB SAN JOSÉ-MORAVIA Y RAMALES (MICROBUSES) SAN JOSÉ-MORAVIA-JARDINES 8,95 190 0 SAN JOSÉ-MORAVIA-SAN RAFAEL 6,6 190 0 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE CORONADO 11,15 190 0 SAN JOSÉ-PURRAL-LA CHANITA 7,35 110 0 SAN JOSÉ-Bº EL PILAR-LA ALONDRA 6,1 100 066 BS SAN JOSÉ-EL BOSQUE-LA PACÍFICA (BUSETAS) SAN JOSÉ-EL BOSQUE-LA PACIFICA (BUSETAS) 6,5 130 0121 BS SAN JOSÉ-ASERRÍ (BUSETAS) SAN JOSÉ-ASERRÍ (BUSETAS) 11,1 165 0

100 SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL. (SERVICIO REGULAR)-Vargas Rojas SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL. (SERVICIO REGULAR) 145,95 1600 1200 SAN JOSÉ-OJO DE AGUA 83,5 1000 750 SAN JOSÉ-LA TRINIDAD 69,1 900 675 SAN JOSÉ-EL EMPALME 56,5 775 580 SAN JOSÉ-CRUCE LA SIERRA 48,8 720 360 SAN ISIDRO-VILLA MILLS (CERRO) 42,4 720 360 SAN ISIDRO-NIVEL 35 675 340 SAN ISIDRO-DIVISIÓN 29,3 535 270 SAN ISIDRO-EL JARDÍN 25 535 0100 SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL. (SERVICIO REGULAR)-MUSOC SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO REGULAR) 145,95 1600 1200 SAN JOSÉ-OJO DE AGUA 83,5 1000 750 SAN JOSÉ-LA TRINIDAD 69,1 900 675 SAN JOSÉ-EL EMPALME 56,5 775 580 SAN JOSÉ-CRUCE LA SIERRA 48,8 720 360 SAN ISIDRO-VILLA MILLS (CERRO) 42,4 720 360 SAN ISIDRO-NIVEL 35 675 340 SAN ISIDRO-DIVISIÓN 29,3 535 270 SAN ISIDRO-EL JARDÍN 25 535 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

100 SD SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL. (SERVICIO DIRECTO)-Vargas Rojas SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO DIRECTO) 145,95 1600 1200100 SD SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL. (SERVICIO DIRECTO)-MUSOC SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO DIRECTO) 145,95 1600 1200102 PURISCAL-ESTERO-CRUCE A TABARCIA PURISCAL-CRUCE A TABARCIA 9,3 130 0 PURISCAL-GUAYABO 8,2 130 0 PURISCAL-FILA DE MORA 6,7 130 0 PURISCAL-ESTERO 4 130 0 PURICAL-SAN ANTONIO 2,9 130 0102 EXT. PURISCAL-SAN ANTONIO ABAJO PURISCAL-SAN ANTONIO ABAJO 4,8 135 0102 EXT. PURISCAL-TABARCIA-PALMICHAL PURISCAL-FILA DE ACOSTA 18,9 280 0 PURISCAL-PALMICHAL 18,6 280 0 PURISCAL-TABARCIA 14 210 0171 PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMÓN PURISCAL-SAN RAMÓN 29,6 485 245 PURISCAL-SALITRALES 23,8 465 0 PURISCAL-LA PALMA 19,1 360 0 PURISCAL-JILGUERAL 16,8 320 0 PURISCAL-SANTA MARTA 11,7 295 0196 PURISCAL-MERCEDES NORTE-BAJO MURILLO PURISCAL-BAJO MURILLO 6,2 180 0 PURISCAL-MARCIAL 6 155 0 PURISCAL-JOSEFINA 4,4 130 0 PURISCAL-CRUCE ALEXIS ROJAS 3,8 110 0 PURISCAL-MERCEDES NORTE CENTRO 3 95 0 PURISCAL-JUNQUILLO 2 95 0198 PURISCAL-ZAPATÓN PURISCAL-ZAPATÓN 69,5 915 685 PURISCAL-CONCEPCIÓN 64,61328 825 620 PURISCAL-SAN MIGUEL 47,1 825 415 PURISCAL-MASTATAL 47,1 760 380 PURISCAL-SAN VICENTE 39,4 695 350 PURISCAL-CRUCE A SANTA ROSA 36,7 695 350 PURISCAL-SAN RAMÓN 29,6 480 240 PURISCAL-SALITRALES 23,8 455 0 PURISCAL-LA PALMA 19,1 340 0 PURISCAL-PAVERO 19,1 310 0 PURISCAL-SANTA MARTA 11,7 295 0 PURISCAL-LA LEGUA 7,6 185 0103 SAN JOSÉ-SAN ANDRÉS DE LEÓN CORTES SAN JOSÉ-SAN ANDRÉS DE LEÓN CORTES 43,5 485 245 SAN JOSÉ-MONTERREY 37 485 245 SAN JOSÉ-ENTRADA A LIMÓNAL 34 325 165 SAN JOSÉ-TRINIDAD 32 325 165 SAN JOSÉ-ENTRADA A SAN GABRIEL 29 325 165 SAN JOSÉ-TRANQUERILLA 24 235 0 SAN JOSÉ-TARBACA 21 235 0 ASERRÍ-MONTERREY 26,3 345 175123 SAN JOSÉ-LA LEGUA DE ASERRÍ SAN JOSÉ-LA LEGUA 42,6 485 245 SAN JOSÉ-MONTERREY 37 485 245 SAN JOSÉ-ENTRADA A LIMÓNAL 34 325 165 SAN JOSÉ-TRINIDAD 32 325 165 SAN JOSÉ-ENTRADA A SAN GABRIEL 29 325 165 SAN JOSÉ-TRANQUERILLA 24 235 0 SAN JOSÉ-TARBACA 21 235 0124 SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ (AUTOBUSES) 26,55 330 165 SAN JOSÉ-LA FILA 22,2 265 0 SAN JOSÉ-TARBACA 17 215 0 TARIFA MÍNIMA 0 135 0124 BS SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ (BUSETAS) SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRI (BUSETAS) 26,55 330 165157 SAN JOSÉ-SAN IGNACIO DE ACOSTA SAN JOSÉ-SAN IGNACIO 27,2 310 155 SAN JOSÉ-VUELTA DE JORCO 23,3 275 0 SAN JOSÉ-TARBACA 17 215 0 TARIFA MÍNIMA 0 115 0170 SAN IGNACIO DE ACOSTA-TERUEL ACOSTA-TERUEL 22,8 585 0 ACOSTA-SABANILLA 18,3 455 0 ACOSTA-MONTAÑA 16,2 410 0 ACOSTA-NARANJAL 13,7 335 0 ACOSTA-CANGREJAL 10,3 280 0 ACOSTA-ENTRADA A CEIBO 9,6 225 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

ACOSTA-SALITRAL 8,6 225 0 ACOSTA-RESBALÓN ARRIBA 3,2 130 0 ACOSTA-RESBALÓN ABAJO 1,9 100 0 ACOSTA-SAN LUIS 1,5 100 0194 ACOSTA-VUELTA DE JORCO-MONTE REDONDO SAN IGNACIO DE ACOSTA-MONTE REDONDO 7,1 135 0 SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO 3,95 90 0634 PARRITA-BIJAGUAL PARRITA-BIJAGUAL 18,7 330 0 PARRITA-SUBRES 12,2 280 0 PARRITA-SARDINAL NORTE 12,47 210 0 PARRITA-SARDINAL 6,7 165 0126 SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-RÍO CONEJO EXT.LOMA LARGA SAN JOSÉ-LOMA LARGA 28,8 415 210 SAN JOSÉ-RÍO CONEJO 26,6 415 210 SAN JOSÉ-SAN JUAN SUR 24 335 0 SAN JOSÉ-SAN JUAN NORTE 22,5 335 0 SAN JOSÉ-GUADARRAMA 20 250 0 SAN JOSÉ-JERICÓ 16,4 250 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0126 BS SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI LOMA LARGA (BUSETAS) SAN JOSÉ-SAN JUAN DE TOBOSI-LOMA LARGA (BUSETAS) 28,8 415 210311 CARTAGO-TIERRA BLANCA Y RAMALES CARTAGO-SANATORIO 16,7 310 0 CARTAGO-POTRERO CERRADO 15,05 240 0 CARTAGO-TIERRA BLANCA 12,5 240 0 TIERRA BLANCA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 20,21579 360 0314 CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA- LA PASTORA CARTAGO-LA PASTORA 28,63302 525 265 CARTAGO-SAN JUAN DE CHICUA 22,65 425 0PERMISO CARTAGO-EL ALUMBRE-SAN JUAN SUR Y NORTE-LOMA LARGA CARTAGO-LOMA LARGA 32,4 470 235 CARTAGO-SAN JUAN SUR 27,7 415 210 CARTAGO-SAN JUAN NORTE 26,4 380 190 CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL ALUMBRE 23 320 0 CARTAGO-COPALCHÍ 19,2375 265 0 TARIFA MÍNIMA 0 170 0127 SAN JOSÉ-CIUDAD COLÓN EXT.. Bº SAN BOSCO SAN JOSÉ-Bº SAN BOSCO 26,55 270 135 SAN JOSÉ-CIUDAD COLÓN 23,15 235 0 TARIFA MÍNIMA 0 235 0 PERIFÉRICA CIUDAD COLÓN 80 0129 PURISCAL-JARIS DE MORA PURISCAL-JARIS DE MORA 8,9 155 0 PURISCAL-NARANJITO 4,8 115 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0145 SAN JOSÉ-PURISCAL (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-PURISCAL (SERVICIO REGULAR) 42,5 470 235 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE PURISCAL 39,5 435 220 SAN JOSÉ-GUAYABO 34,2 400 200 SAN JOSÉ-EL ALTO 32,5 365 185 SAN JOSÉ-QUEBRADAS 26,5 290 145 SAN JOSÉ-CIUDAD COLÓN 23,15 235 0 CIUDAD COLÓN-PURISCAL 19,35 160 0145 BS SAN JOSÉ-PURISCAL (BUSETAS) SAN JOSÉ-PURISCAL (BUSETAS) 42,5 570 285145 SD SAN JOSÉ-PURISCAL (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-PURISCAL (SERVICIO DIRECTO) 42,5 480 240145 EXT.. SAN JOSÉ-GUAYABO DE MORA SAN JOSÉ-GUAYABO DE MORA 34,2 400 200145 EXT.. SAN JOSÉ-JARIS DE MORA SAN JOSÉ-JARIS DE MORA 51,4 550 415 PURISCAL-JARIS 8,9 155 0 PURISCAL-NARANJITO 4,8 110 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0159 SAN JOSÉ-TABARCIA-PALMICHAL DE ACOSTA SAN JOSÉ-PALMICHAL 41,75 455 230 SAN JOSÉ-TABARCIA 37,4 410 205 SAN JOSÉ-MORADA 34,9 355 180 SAN JOSÉ-EL ALTO 30,8 310 155 SAN JOSÉ-CIUDAD COLÓN 21 230 0 SAN JOSÉ-SANTA ANA 13,2 190 0 CIUDAD COLÓN-TABARCIA 16,4 205 0 CIUDAD COLÓN-EL ALTO 9,8 205 0 EL ALTO-MORADO-TABARCIA-PALMICHAL 11,1 115 0 TARIFA MÍNIMA 18,3114 185 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

133 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-SANTA ROSA -RÍO NUEVO-SAN CAYETANO SAN ISIDRO-SAN CAYETANO 15,65 320 0 SAN ISIDRO-PULPERIA TALI 14,35 290 0 SAN ISIDRO-SANTA MARTA 13,85 290 0 SAN ISIDRO-RIO NUEVO 13,35 290 0 SAN ISIDRO-LA HAMACA 11,95 235 0 SAN ISIDRO-EL CORRAL 11,45 235 0 SAN ISIDRO-SANTA ROSA 10,25 235 0 SAN ISIDRO-LOS PADILLA 9,25 190 0 SAN ISIDRO-QUEBRADA SANTA ROSA 8,55 190 0 SAN ISIDRO-SILENCIO 7,55 190 0 SAN ISIDRO-ALTO GAMBOA 6,35 190 0 SAN ISIDRO-VILLANUEVA 5,35 135 0 SAN ISIDRO-BAJOS DEL RÍO 4,35 135 0 SAN ISIDRO-PEDREGOSO 3,65 115 0133 EXT.. SAN ISIDRO DE EL GRAL.-SAVEGRE SAN ISIDRO DE EL GRAL.-SAVEGRE 27 690 345 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-LA FILA 23,29412 570 0 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-ENTRADA A EL CHIRICANO 16,41176 405 0135 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-PALMARES- PEÑAS BLANCAS SAN ISIDRO-PEÑAS BLANCAS 14,5 215 0 SAN ISIDRO-PALMARES 9 140 0 SAN ISIDRO-CAÑAVERAL 8 140 0 SAN ISIDRO-BENEFICIO 6 95 0 SAN ISIDRO-Bº LOURDES 4,1 95 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0136 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-SAN ANTONIO -EL ÁGUILA SAN ISIDRO-EL ÁGUILA 51,4 575 430 SAN ISIDRO-ZAPOTAL 42 495 250 SAN ISIDRO-PEJIBAYE 40,4 495 250 SAN ISIDRO-SAN ANTONIO 39,8 495 250 SAN ISIDRO-SAN MARCOS 36,7 445 225 SAN ISIDRO-BOLIVIA 33,2 445 225 SAN ISIDRO-MESAS 33,2 445 225 SAN ISIDRO-SAN PABLO 27,6 370 185 SAN ISIDRO-SAN RAFAEL 26,3 370 185 SAN ISIDRO-MOLLEJONES 23,7 310 0 SAN ISIDRO-LOS REYES 19,8 225 0 SAN ISIDRO-LAS JUNTAS DE PACUARE 15,7 225 0 EXT.SAN ISIDRO-EL SOCORRO 28,7 425 215 SAN ISIDRO-VILLA ARGENTINA 31,4 425 215 EXT.SAN ISIDRO-SAN CARLOS 31,4 425 215 TARIFA MÍNIMA 0 90 0137 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-LOS CHILES -QUIZARRA-SANTA ELENA SAN ISIDRO-SANTA ELENA 16,5 295 0 SAN ISIDRO-QUIZARRA 15,9 295 0 SAN ISIDRO-LA HERMOSA 9,1 160 0 SAN ISIDRO-MARSELLA 9,1 160 0 SAN ISIDRO-LOS CHILES 5,2 110 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0140 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-URBANO SAN ISIDRO-PALMARES 8,2 135 0 SAN ISIDRO-Bº LOS ÁNGELES 8 110 0 SAN ISIDRO-NEVERMANN 6,3 110 0 SAN ISIDRO-MORAZÁN 3,2 110 0 SAN ISIDRO-VILLA LIGIA 2,7 110 0 SAN ISIDRO-Bº LOURDES 3,9 110 0 SAN ISIDRO-COLEGIO UNESCO 1,1 110 0 SAN ISIDRO-HOYÓN 4,2 110 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0140 BS SAN ISIDRO DE EL GRAL.-PALMARES (BUSETAS) SAN ISIDRO-PALMARES (BUSETAS) 8,2 135 0140 EXT..BS SAN ISIDRO-SAN ANDRÉS- Bº BOSTON-TIERRA PROMETIDA -Bº COOPERATIVA SAN ISIDRO-SAN ANDRÉS-Bº BOSTON- T. PROMET.-COOPE. 4 110 0140 EXT.. SAN ISIDRO DE EL GRAL. URBANO- BENEFICIO NEVERMANN x Fca. MUNICIPAL SAN ISIDRO-BENEFICIO NEVERMANN x FINCA MUNICIPAL 9 165 0 SAN ISIDRO-LAS BRISAS x FINCA MUNICIPAL 7 130 0 SAN ISIDRO-FINCA MUNICIPAL 4,5 130 0141 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-LA PALMA- EL ROBLE SAN ISIDRO-EL ROBLE 9 135 0 SAN ISIDRO-LA GUARIA 9 125 0 SAN ISIDRO-LOS BAÑOS 9 125 0 SAN ISIDRO-LA PALMA 6 110 0 SAN ISIDRO-EL ALTO 6 110 0 SAN ISIDRO-HOYÓN 3 110 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

172 SAN ISIDRO DE EL GENERAL - LAS TUMBAS- RÍO DIAMANTE - SAN SALVADOR SAN ISIDRO - SAN SALVADOR 25,4 310 155 SAN ISIDRO - RIO DIAMANTE 23,1 265 0 SAN ISIDRO - LAS TUMBAS 20,6 250 0 SAN ISIDRO - SAN CRISTÓBAL 18,3 190 0 SAN ISIDRO - LA PALMA 5,7 95 0175 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-DOMINICAL- LA UVITA SAN ISIDRO-BAHÍA 60,9 825 620 SAN ISIDRO-LA UVITA 57,9 825 620 SAN ISIDRO-PLAYA HERMOSA 55,2 825 620 SAN ISIDRO-DOMINICAL 37,6 665 335 DOMINICAL-BAHÍA 23,3 310 0 DOMINICAL-LA UVITA 20,3 310 0181 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-SAN JUAN DE DIOS SAN ISIDRO DE EL GRAL.-SAN JUAN DE DIOS 29,2 455 230 SAN ISIDRO-PLATANILLO 23 345 0 SAN ISIDRO-SAN CRISTOBAL (TINAMASTE) 18,3 290 0 SAN ISIDRO-LA PALMA 5,7 85 0 SAN ISIDRO-HOYON 2,9 85 0610 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-HATILLO VIEJO- DOMINICAL-QUEPOS SAN ISIDRO-QUEPOS 85,6 1105 830 SAN ISIDRO-LLORONA 72,1 925 695 SAN ISIDRO-SAVEGRE 64,7 840 630 SAN ISIDRO-MATAPALO 54,5 815 610 SAN ISIDRO-HATILLO VIEJO 46,9 775 390 SAN ISIDRO-DOMINICAL 37,6 695 350 SAN ISIDRO-BARÚ 31,3 575 290 SAN ISIDRO-PLATANILLO 23 445 0 SAN ISIDRO-SAN CRISTÓBAL 18,3 345 0 SAN ISIDRO-ALTO DE SAN JUAN 18,38389 225 0 SAN ISIDRO-ENTRADA PACUARITO 13,21342 165 0 SAN ISIDRO-LA PALMA 5,7 95 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0142 SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE CORONADO (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE CORONADO (AUTOBUSES) 11,2 175 0 EXT.SAN ISIDRO DE CORONADO-SAN ANTONIO 3,85 135 0 EXT.SAN ISIDRO DE CORONADO-SAN RAFAEL 3,6 135 0 EXT.SAN ISIDRO DE CORONADO-SAN PEDRO 3,2 135 0 EXT.SAN ISIDRO DE CORONADO-EL RODEO 3,75 135 0 EXT.SAN ISIDRO DE CORONADO- SAN FRANCISCO 2,2 135 0 EXT.SAN ISIDRO DE CORONADO- PATIO DE AGUA 5,4 135 0 EXT.SAN ISIDRO DE CORONADO- DULCE NOMBRE 0 135 0 TARIFA MÍNIMA 0 135 0142 DULCE NOMBRE-SAN ANTONIOPeriférica CENTRO-CLÍNICA DE CORONADO DULCE NOMBRE-SAN ANT. CENTRO- CLÍNICA DE CORONADO 3,9 140 0142 MB SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE CORONADO (MICROBUSES) SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE CORONADO (MICROBUSES) 11,3 155 0143 SAN ISIDRO DE CORONADO-CASCAJAL SAN ISIDRO-CASCAJAL 11,3 175 0 SAN ISIDRO-LAS NUBES 6,7 135 0 SAN ISIDRO-SAN RAFAEL 3,6 135 0 CASCAJAL-SAN RAFAEL 7,7 135 0149 PURISCAL-DESAMPARADITOS-EL LLANO PURISCAL-EL LLANO 10,4 285 0 PURISCAL-DESAMPARADITOS 6,5 215 0 PURISCAL-CARIT 3,3 135 0 TARIFA MÍNIMA 0 115 0169 PURISCAL-CERBATÁNA-LA LEGUA PURISCAL-LA LEGUA 7,08 160 0 PURISCAL-LA LEGUA ARRIBA 5,95 160 0 PURISCAL-CERBATÁNA ABAJO 4,67 135 0 PURISCAL-CERBATÁNA 3,22 130 0 PURISCAL-JUNQUILLO 1,77 130 0 TARIFA MÍNIMA 0 125 0150 PURISCAL-GRIFO ALTO-TURRUBARES PURISCAL-SAN FRANCISCO DE TURRUBARES 33,05 700 350 PURISCAL-SAN PEDRO DE TURRUBARES 26,5 410 205 PURISCAL-SAN PABLO DE TURRUBARES 21,5 410 0 PURISCAL-GRIFO ALTO 11 305 0 PURISCAL-PIEDADES 7,2 240 0 PURISCAL-BARBACOAS 5,2 135 0 BARBACOAS-GRIFO ALTO 5,8 135 0 BARBACOAS-PIEDADES 2 90 0 PIEDADES-GRIFO ALTO 3,8 90 0 SAN PABLO-SAN FRANCISCO 11,7 305 0 SAN PABLO-SAN PEDRO 5 100 0 SAN PEDRO-SAN FRANCISCO 6,7 240 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

158 SAN JOSÉ-TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS DE MORA SAN JOSÉ-PIEDRAS BLANCAS 40,5 570 285 SAN JOSÉ-TABARCIA 37,6 410 205 SAN JOSÉ-MORADA 34,3 355 180 SAN JOSÉ-EL ALTO 32,5 340 170 TABARCIA-PIEDRAS BLANCAS 4,2 185 0 TARIFA MÍNIMA 0 180 0160 SAN JOSÉ-SAN PABLO-SAN PEDRO DE TURRUBARES SAN JOSÉ-SAN PEDRO DE TURRUBARES 66,15 705 530 SAN JOSÉ-SAN PABLO DE TURRUBARES 61,35 640 480 SAN JOSÉ-GRIFO ALTO 51 545 410 SAN JOSÉ-PIEDADES 47,3 500 250 SAN JOSÉ-BARBACOAS 45,4 490 245 SAN JOSÉ-PURISCAL 40,3 490 245 TARIFA MÍNIMA PURISCAL-TURRUBARES 19,00053 205 0264 BS OROTINA-SAN MATEO (BUSETAS) OROTINA-SAN MATEO 4 110 0265 BS OROTINA-HACIENDA VIEJA (BUSETAS) OROTINA-HACIENDA VIEJA 5 110 0165 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-CAJÓN- PUEBLO NUEVO-SANTA TERESA SAN ISIDRO-SANTA TERESA 25 335 0 SAN ISIDRO-PUEBLO NUEVO 18 235 0 SAN ISIDRO-CAJÓN 14,5 255 0 TARIFA MÍNIMA 0 85 0607 EXT.. BUENOS AIRES-VOLCÁN BUENOS AIRES-VOLCAN 26,6 335 170 BUENOS AIRES-ENTRADA A VOLCÁN 23,6 305 0 BUENOS AIRES-EL PEJE 20 220 0 BUENOS AIRES-SANTA MARTA 14 180 0 BUENOS AIRES-CEIBO 9 145 0 BUENOS AIRES-BOMBA 3 125 0 ENTRADA A VOLCÁN-VOLCÁN 3 125 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0611 URBANO BUENOS AIRES DE PUNTARENAS EXT.SAN CARLOS EXT.BUENOS AIRES-SAN CARLOS 6 125 0 BUENOS AIRES-BOMBA-COLEGIO-CLÍNICA (URBANO) 6 125 0166 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-LA ANGOSTURA SAN ISIDRO-BAJOS DEL RÍO 14,2 215 0 SAN ISIDRO-LA ANGOSTURA 12,7 215 0 SAN ISIDRO-CENIZAS 7,3 125 0 SAN ISIDRO-PAVONES 5,4 90 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0173 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-PACUAR- LAS BRISAS DE CAJÓN SAN ISIDRO-LAS BRISAS 20 270 0 SAN ISIDRO-PACUAR 14 215 0 SAN ISIDRO-BENEFICIO 6 90 0 SAN ISIDRO-Bº LOURDES 4,1 90 0185 SAN ISIDRO DE EL GRAL.-MIRAFLORES SAN ISIDRO-MIRAFLORES 12,6 195 0 SAN ISIDRO-CEMENTERIO 12,6 195 0 SAN ISIDRO-GENERAL VIEJO 8,4 160 0 SAN ISIDRO-MARSELLA 8,4 160 0 SAN ISIDRO-LOS CHILES 5,2 100 0 GENERAL VIEJO-MIRAFLORES 4,2 90 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0200 SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA 23,05 310 0200 SAN JOSÉ-ALAJUELA x HEREDIA (AUTOBUSES) ALAJUELA-HEREDIA 15,05 225 0 SAN JOSÉ-HEREDIA 11,15 250 0200 EXT.. ALAJUELA-SAN JUAN DE SANTA BÁRBARA ALAJUELA-SAN JUAN ARRIBA 10,75 150 0 ALAJUELA-SAN JUAN CENTRO (ABAJO) 8,95 150 0 ALAJUELA-RIO SEGUNDO 5,55 150 01241 SAN JOSÉ-VOLCÁN POÁS SAN JOSÉ-VOLCÁN POÁS 53,6 1235 925 ALAJUELA-VOLCÁN POÁS 30,7 705 355PERMISO SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES- PODER JUDICIAL (TUASA) SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES- PODER JUDICIAL TUASA) 0 255 0200 MB BS SAN JOSÉ-ALAJUELA x PISTA (MICROBUSES-BUSETAS) SAN JOSÉ-ALAJUELA (MICROBUSES- BUSETAS) 22,8 310 0201 SAN JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES) 45,6 490 245201 BS SAN JOSÉ-GRECIA (BUSETAS) SAN JOSÉ-GRECIA (BUSETAS) 45,6 490 245

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

230 ALAJUELA-GRECIA-NARANJO ALAJUELA-NARANJO 33,47 415 210 ALAJUELA-SARCHÍNORTE Y SUR 27,68 390 195 ALAJUELA-GRECIA 19,96 325 0 ALAJUELA-TACARES 11,27 220 0 ALAJUELA-CARRILLOS DE POAÁS 8,45 170 0 ALAJUELA-CACAO 6,6 155 0 TACARES-GRECIA 8,69 150 0 GRECIA-SARCHÍ 7,72 150 0 SARCHÍ NORTE-SARCHÍ SUR 1,77 125 0 NARANJO-GRECIA 13,51 235 0 NARANJO-SARCHÍ 5,79 150 0 NARANJO-DULCE NOMBRE 5,79 125 0 TARIFA MÍNIMA 0 125 0236 ALAJUELA-LA ARGENTINA DE GRECIA ALAJUELA-LA ARGENTINA 20,2 250 0 ALAJUELA-LA CATALUÑA 14,24 220 0 ALAJUELA-TACARES 11,27 220 0 ALAJUELA-CARRILLOS DE POÁS 8,45 170 0 ALAJUELA-EL CACAO 6,6 155 0 RINCÓN DE SALAS-LA ARGENTINA 3,06 135 0283 SAN JOSÉ-GRECIA-SARCHÍ DE VALVERDE VEGA SAN JOSÉ-SARCHÍ DE VALVERDE VEGA 56 510 385 SAN JOSÉ-GRECIA 45,6 485 2451237 ALAJUELA-CARRILLOS DE POÁS ALAJUELA-CARRILLOS DE POÁS 11,05 140 0 ALAJUELA-ENTRADA AL CACAO 6,6 140 0 ALAJUELA-Bº SAN JOSÉ 3,1 140 0 EXT.ALAJUELA-CALLE FLORES-LOS CHORROS 13,85 140 0202 SAN JOSÉ-PALMARES SAN JOSÉ-PALMARES 58,5 525 395203-246 SAN JOSÉ-ALAJUELA-ATENAS SAN JOSÉ-ATENAS 42,65 510 255 ATENAS-ALAJUELA 25,75 360 180 ATENAS-LA GARITA (ESCUELA) 11,1 185 0 ATENAS-CALLE LA GARITA 13,5 155 0 SAN JOSÉ-ALAJUELA 16,9 340 0 TARIFA MÍNIMA 0 150 0204 SAN JOSÉ-SAN RAMÓN (SERVICIO REGULAR SAN JOSÉ-SAN RAMÓN SERVICIO REGULAR) 66,07 680 510204 SD SAN JOSÉ-SAN RAMÓN (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-SAN RAMÓN (SERVICIO DIRECTO) 58,87 680 510600 SAN JOSÉ-PUNTARENAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-PUNTARENAS (SERVICIO REGULAR) 120,4 1260 945 SAN JOSÉ-ESPARZA (SERVICIO REGULAR) 99 1005 755 SAN JOSÉ-SAN RAMÓN 66,07 770 580 PUNTARENAS-SAN RAMÓN 56,7 620 465 ESPARZA-SAN RAMÓN 35,3 480 240 SAN RAMÓN-LA ANGOSTURA 28,896 290 145 SAN RAMÓN-RIO JESÚS 11,9 230 0 TARIFA MÍNIMA 0 230 0600 SD SAN JOSÉ-PUNTARENAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-PUNTARENAS (SERVICIO DIRECTO) 112,9 1260 945205 SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR) 93,8 1055 790 SAN JOSÉ-LAJAS 79,1 935 700 SAN JOSÉ-ZAPOTE 76,3 935 700 SAN JOSÉ-BAJO TAPEZCO 74,2 935 700 SAN JOSÉ-LAGUNA DE ALFARO RUIZ 70,7 860 645 SAN JOSÉ-ZARCERO DE ALFARO RUIZ 67,2 815 610 SAN JOSÉ-LLANO BONITO 61,7 730 550 SAN JOSÉ-SAN JUANILLO DE NARANJO 56,4 700 525 SAN JOSÉ-SAN JUAN DE NARANJO 51,8 640 480 SAN JOSÉ-NARANJO 48,3 605 305 CIUDAD QUESADA-SUCRE 5,6 130 0205 SD SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO) 93,8 1055 790213 SAN JOSÉ-VENECIA DE SAN CARLOS- SAN MIGUEL (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-VENECIA-SAN MIGUEL (SERVICIO REGULAR) 141,6 1150 865 SAN JOSÉ-AGUAS ZARCAS 116,2 1045 785 SAN JOSÉ-LA MARINA 110,1 1045 785 SAN JOSÉ-QUEBRADA DE PALO 105,4 1045 785 SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA 97,3 1045 785

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

207 ALAJUELA-LA GARITA-CEBADILLA- SAN MIGUEL ALAJUELA-EL EMBALSE (ICE) 23,05 220 0 ALAJUELA-CEBADILLA CENTRO 19,8 220 0 ALAJUELA-SAN MIGUEL 19,1 220 0 ALAJUELA-EL APAGÓN 17,7 190 0 ALAJUELA-TURRUCARES CENTRO 16,55 190 0 ALAJUELA-LA TORRE 13,85 140 0 ALAJUELA-BAJO LA GARITA 13,85 140 0 ALAJUELA-LA GARITA 12,05 140 0 ALAJUELA-PLANTA FERROCARRIL P. 6,85 110 0 ALAJUELA-EL DOLLAR (WRANGLER) 6,85 110 0 ALAJUELA-LA U (ESTACIÓN EXPERIMENTAL)- D. NOMBRE 5,55 110 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0208 ALAJUELA-DESAMPARADOS-SAN PEDRO- SANTA BÁRBARA EXT. ALAJUELA-ROSALES 8,95 115 0 EXT. ALAJUELA-LA CLAUDIA-BELLAVISTA 7,75 115 0 ALAJUELA-SANTA BÁRBARA 8,65 115 0 ALAJUELA-SAN PEDRO 6,85 115 0 ALAJUELA-DESAMPARADOS 4,45 115 0214 SAN JOSÉ-ZARCERO-LAGUNA DE ALFARO RUIZ SAN JOSÉ-LAGUNA DE ALFARO RUIZ 70,1 635 475 SAN JOSÉ-ZARCERO 67 605 455 SAN JOSÉ-LLANO BONITO 59 550 415 SAN JOSÉ-SAN JUANILLO 53,7 500 375 SAN JOSÉ-NARANJO 47 510 255217 SAN JOSÉ-BELÉN-LA REFORMA- LA GUÁCIMA-SAN RAFAEL- URB. LA PAZ SAN JOSÉ-LA GUÁCIMA ABAJO 30,44324 365 185 SAN JOSÉ-LA GUÁCIMA 25,6 310 155 SAN JOSÉ-LA REFORMA 18,4 270 0 SAN JOSÉ-OJO DE AGUA 17 270 0 SAN JOSÉ-LA RIBERA-OJO DE AGUA 22,83243 270 0 SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN LA PAZ 18,55 255 0 SAN JOSÉ-SAN RAFAEL 16,7 255 0 SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE BELEN 13,1 210 0 LA GUÁCIMA-LA ASUNCIÓN DE BELÉN 16,60541 200 0 LA GUÁCIMA-SAN ANTONIO DE BELÉN 14,45 200 0 LA GUÁCIMA-SAN RAFAEL 9,05 190 0 SAN RAFAEL-LA ASUNCIÓN DE BELÉN 9,05 190 0 SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELÉN 4,6 145 0 TARIFA MÍNIMA 0 125 0218 CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE CUTRIS EXT.BETANIA EXT.CIUDAD QUESADA-BETANIA 60,7 755 565 CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE CUTRIS 53,6 680 510 CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO 49,9 590 295 CIUDAD QUESADA-BELLAVISTA 45,9 510 255 CIUDAD QUESADA-SAN JORGE DE CUTRIS 43,3 490 245 CIUDAD QUESADA-SANTA TERESA 38,3 450 225 CIUDAD QUESADA-CRUCE A SANTA TERESA 36,4 410 205 CIUDAD QUESADA-ARENAL 32 410 205 CIUDAD QUESADA-KOOPER 25,6 360 180 CIUDAD QUESADA-MUELLE 23,7 340 0 CIUDAD QUESADA-PLATANAR 16,6 250 0 CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,1 215 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0219 GRECIA-BAJOS DEL TORO-SANTA ISABEL- SAN RAFAEL DE RÍO CUARTO GRECIA-SANTA ISABEL DE RÍO CUARTO 72,06 1010 760 GRECIA-SANTA RITA DE RÍO CUARTO 65,79 905 680 GRECIA-RIO CUARTO 56,45 775 580 GRECIA-BAJOS DEL TORO AMARILLO 34,42 455 230220 ALAJUELA-Bº SAN JOSÉ Y RAMALES ALAJUELA-Bº SAN JOSÉ Y RAMALES 3,2 110 0221 ALAJUELA-ITIQUIS-INVU-TACACORI- CALLE LORÍA ALAJUELA-HACIENDA 6,4 95 0 ALAJUELA-CALLE LORÍA 7,05 95 0 ALAJUELA-TACACORI 7,05 95 0 ALAJUELA-INVU 5,55 95 0 ALAJUELA-ITIQUIS 4,85 95 0222 ALAJUELA-SAN ANTONIO-EL ROBLE ALAJUELA-EL ROBLE 5,22 110 0235 ALAJUELA-MONSERRAT-VILLA BONITA- LOTES MURILLO ALAJUELA-SAN ANTONIO 2,7 95 0 ALAJUELA-LOTES MURILLO 2,98 95 0 ALAJUELA-MONSERRAT 2,09 95 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0223 ALAJUELA-CIRUELAS-LA GUÁCIMA- LAS VUELTAS ALAJUELA-LAS VUELTAS 16,1 235 0 ALAJUELA-LA GUÁCIMA 9,5 145 0 ALAJUELA-CIRUELAS 7,1 125 0 ALAJUELA-EL ROBLE 5 110 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

223 A ALAJUELA-RINCÓN HERRERA ALAJUELA-RINCÓN HERRERA 10,8 145 0223 B ALAJUELA-URBANIZACIÓN LA PRADERA ALAJUELA-URBANIZACIÓN LA PRADERA 13,9 145 0223 C ALAJUELA-CALLE SÁNCHEZ ALAJUELA-CALLE SÁNCHEZ 10,1 145 0223 BS ALAJUELA-CIRUELAS (BUSETAS) ALAJUELA-CIRUELAS (BUSETAS) 7,1 90 0225 ALAJUELA-MONTECILLOS ALAJUELA-MONTECILLOS 2,49 85 0226 ALAJUELA-EL CACAO ALAJUELA-EL CACAO 7,9 125 0227 ALAJUELA-GUADALUPE-PUENTE NEGRO ALAJUELA-PUENTE NEGRO 6,35 110 0 ALAJUELA-GUADALUPE 5,25 110 0 EXT. URB. LOS ÁNGELES-EL LLANO-LA GLORIA 5,95 110 0228 ALAJUELA-CHILAMATE SAN PEDRO DE POÁS-ALAJUELA 18 240 0 SAN PEDRO DE POÁS-BAJO CARRILLOS 9,3 170 0 SAN PEDRO DE POÁS-ALTO CARRILLOS 8 170 0 SAN PEDRO DE POÁS-CHILAMATE 4,05 135 0 ALAJUELA-CARRILLOS DE POÁS 8,8 170 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0229 ALAJUELA-EL COYOL EXT. BOSQUE ENCANTADO ALAJUELA-PUENTE RÍO ALAJUELA- BOSQUE ENCANTADO 11,1 165 0 ALAJUELA-CALLE LOS LLANOS 7,7 100 0 ALAJUELA-IGLESIA 5,3 95 0 ALAJUELA-VILLA RICA 3,6 95 0 CALLE LOS LLANOS-PUENTE RIO ALAJUELA- BOSQUE ENCANTADO 3,4 95 0231 ALAJUELA-TAMBOR-TACACORI ALAJUELA-CALLE VARGAS 11,1 145 0 ALAJUELA-TACACORI x TAMBOR 11,1 145 0 ALAJUELA-TAMBOR 9,7 145 0 ALAJUELA-CRUCE GRECIA 5,4 145 0 Bº SAN JOSÉ-TACACORI 7,9 145 0232 ALAJUELA-SAN ISIDRO-SABANILLA Y EXTS. EXT. ALAJUELA-CRUCE VOLCAN POÁS (JAULARES) 19,05 490 0 EXT. ALAJUELA-LAGUNA DE FRAIJANES 16,4 425 0 EXT. ALAJUELA-DULCE NOMBRE 14,5 380 0 EXT. ALAJUELA-EL CERRO POR SAN ISIDRO 12,9 290 0 EXT. ALAJUELA-EL CERRO POR CALLE VARGAS 12,9 290 0 EXT. ALAJUELA-LA CHAPARRA 11,9 270 0 ALAJUELA-LOS ÁNGELES 16 290 0 ALAJUELA-SABANILLA POR SAN ISIDRO 15,25 290 0 ALAJUELA-SABANILLA POR CALLE VARGAS 15,25 290 0 ALAJUELA-SAN ISIDRO 9,75 190 0 ALAJUELA-PILAS 7,25 170 0 ALAJUELA-CALLE VARGAS 7,25 170 0 TARIFA MÍNIMA 0 170 0233 ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELÉN- LA REFORMA ALAJUELA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELÉN 14,6 155 0 ALAJUELA-SAN RAFAEL-LA REFORMA 8,3 150 0 ALAJUELA-CALLE MONGE-SAN FRANCISCO 6,225 145 0 SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELÉN 4,6 145 0 ALAJUELA-EL COCO 4,25 115 0234 CIUDAD QUESADA-GUATUSO- EL VALLE-UPALA CIUDAD QUESADA-UPALA 125 1290 970 CIUDAD QUESADA-EL VALLE 112,6 910 685 CIUDAD QUESADA-GUATUSO 89,8 645 485 CIUDAD QUESADA-MONTERREY 65,1 510 385 CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA 43,8 485 245 CIUDAD QUESADA-EL TANQUE 36,6 390 195 CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES 33,1 365 185 CIUDAD QUESADA-LA VEGA 23,4 270 0 CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 18,4 215 0 CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 14,3 185 0 CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 12,7 170 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA 6,5 100 0 GUATUSO-EL VALLE 22,8 260 0238 GRECIA-LA ARGENTINA EXT. CALLE RAICERO GRECIA-LA ARGENTINA 7,2 160 0 GRECIA-PERALTA 4,8 130 0 GRECIA-RINCON DE ARIAS 2,9 130 0 EXT. GRECIA-SAN DIMAS 8,8 160 0 EXT. GRECIA-PULPERÍA MARIO 8,8 160 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

239 ALAJUELA-LA MANDARINA- DULCE NOMBRE ALAJUELA-DULCE NOMBRE 13,1 100 0 ALAJUELA-LA MANDARINA 3,2 100 0 ALAJUELA-Bº SAN JOSÉ 2,2 100 0510 SAN JOSÉ-BAGACES SAN JOSÉ-BAGACES 176 1470 1105240 GRECIA-PUENTE DE PIEDRA-RINCÓN DE SALAS-F.A.N.A.L. GRECIA-FÁBRICA NACIONAL DE LICORES 11 170 0 GRECIA-RINCON DE SALAS 7,4 125 0 GRECIA-PUENTE DE PIEDRA 6,9 125 0 TARIFA MÍNIMA 0 125 0 EXT. GRECIA-CALLE LOS MANGOS 10,3 170 0241 GRECIA-Bº SAN VICENTE-LA ARENA- EL GUAYABAL-SANTA GERTRUDIS NORTE GRECIA-SANTA GERTRUDIS NORTE 12,2 170 0 GRECIA-GUAYABAL 6,3 170 0 GRECIA-LA ARENA 4,5 170 0 GRECIA-Bº SAN VICENTE 2 170 0 GRECIA-SANTA GERTRUDIS SUR 10,1 170 0 GRECIA-EL SITIO 11,5 170 0 GRECIA-LA Y GRIEGA- CAMINO A LOS CHORROS 9,7 170 0242 GRECIA-LOS ÁNGELES-CAJÓN ARRIBA GRECIA-CAJÓN ARRIBA 11,8 170 0 GRECIA-CRUCE DE PANIAGUA 10,7 170 0 GRECIA-CAJÓN 9,4 170 0 GRECIA-LOS RECIBIDORES 8,2 170 0 GRECIA-LOS ANGELES CENTRO 6 170 0 GRECIA-PUENTE RÍO SAN JUAN 5,1 170 0 GRECIA-Bº LATINO 1,6 145 0243 GRECIA-SAN ROQUE-SAN MIGUEL- CARBONAL GRECIA-CARBONAL ARRIBA 9,55 170 0 GRECIA-SAN MIGUEL ARRIBA 10,55 170 0 GRECIA-CARBONAL 8,5 170 0 GRECIA-SAN MIGUEL ABAJO 7,4 170 0 GRECIA-CRUCE CARBONAL 6,6 170 0 GRECIA-SAN ROQUE CENTRO 5,2 170 0 GRECIA-SAN ROQUE ABAJO 2,9 145 0 GRECIA-Bº LATINO 1,6 145 0 TARIFA MÍNIMA 0 145 0244 GRECIA-COOPERATIVA VICTORIA- STA. GERTRUDIS-SN PEDRO DE POÁS GRECIA-SAN PEDRO DE POÁS 14,1 290 0 GRECIA-SAN RAFAEL DE POÁS 11,3 270 0 GRECIA-CALLE EL SITIO 11,5 205 0 GRECIA-SANTA GERTRUDIS SUR 10,1 205 0 GRECIA-EL CEDRO 8,5 205 0 GRECIA-CALLE EL ACHIOTE 5,5 205 0 GRECIA-SANTA GERTRUDIS NORTE 5,6 205 0 GRECIA-COOPERATIVA VICTORIA 5,3 205 0 GRECIA-CALLE RODRÍGUEZ 8,3 205 0 GRECIA-LA Y GRIEGA- CAMINO A LOS CHORROS 9,7 205 0 GRECIA-CALLE SAN JOSÉ 6,1 205 0 GRECIA-CALLE ROSALES 4,3 205 0 EL CEDRO-SAN PEDRO DE POÁS 5,6 170 0 TARIFA MÍNIMA 0 145 0244 EXT. GRECIA-SANTA ROSA-RATONCILLAL- SAN PEDRO DE POÁS GRECIA-SAN PEDRO DE POÁS 15,5 290 0 GRECIA-RATONCILLAL 11,7 205 0 GRECIA-SANTA ROSA 9,4 205 0 SANTA ROSA-SAN PEDRO DE POÁS 6,1 205 0 RATONCILLAL-SAN PEDRO DE POÁS 3,8 205 0 GRECIA-CHURUCA 12,3 270 0 CHURUCA-SAN PEDRO DE POÁS 3,2 205 0 TARIFA MÍNIMA 0 145 0244 EXT. GRECIA-SAN ROQUE EXT. CALLE LOS HIGUERONES GRECIA-SAN ROQUE EXT. CALLE LOS HIGUERONES 6,3 205 0245 GRECIA-SAN ISIDRO-CALLE RODRÍGUEZ GRECIA-CALLE RODRÍGUEZ 10,4 225 0 GRECIA-SAN FRANCISCO 10 210 0 GRECIA-SAN ISIDRO 7,7 160 0 GRECIA-COOPERATIVA VICTORIA 4 145 0247 ATENAS-LOS ÁNGELES- RÍO GRANDE-BALSA ATENAS-BALSA 11,8 220 0 ATENAS-PAN DE AZUCAR 10,2 185 0 ATENAS-RÍO GRANDE 6,8 145 0 ATENAS-LOS ÁNGELES 2 110 0 RIO GRANDE-ESTACION 2,4 110 0 RIO GRANDE-CRUCE LA GARITA 2,4 110 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

249 ATENAS-Bº SAN JOSÉ DE ATENAS ATENAS-Bº SAN JOSÉ NORTE 7,826087 165 0 ATENAS-MORAZÁN ARRIBA 7,5 165 0 ATENAS-ALTO LÓPEZ 6,847826 150 0 ATENAS-MORAZÁN ABAJO 6,847826 150 0 ATENAS-Bº SAN JOSÉ SUR 4 125 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0251 ATENAS-SABANA LARGA-Bº JESÚS ATENAS-ESTANQUILLO 10,05 290 0 ATENAS-Bº JESÚS 5,5 145 0 ATENAS-SABANA LARGA 2,4 130 0253 MB SAN RAMÓN-SAN ISIDRO EXT. CALLE RAMÍREZ (MICROBUSES) SAN RAMÓN-SAN ISIDRO EXT. CALLE RAMÍREZ 5,25 80 0254 ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS- SAN RAFAEL DE POÁS ALAJUELA-POASITO 29,61 545 275 ALAJUELA-SAN RAFAEL DE POÁS 16,09 335 0 ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS 13,84 265 0 ALAJUELA-TAMBOR 11,60392 210 0 ALAJUELA-QUEBRADAS 11,60392 210 0 EXT. SAN PEDRO-POASITO 15,77 280 0 EXT. SAN PEDRO DE POÁS-FRAIJANES 12,87 220 0 EXT. SAN PEDRO DE POÁS- PUENTE COLORADO 11,1 220 0 EXT. SAN PEDRO DE POÁS- SABANA REDONDA 7,4 160 0 EXT. SAN PEDRO DE POÁS- SAN JUAN SUR 3,05 135 0 EXT. SAN PEDRO DE POÁS- SAN JUAN NORTE 4,34 135 0 TARIFA MÍNIMA 0 135 0254 BS ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS (BUSETAS TUPSA) ALAJUELA-SAN PEDRO DE POÁS (BUSETAS TUPSA) 13,84 340 0256 NARANJO-ROSARIO NARANJO-PERALTA-EL HOYO 11,05 170 0 NARANJO-ROSARIO-LOS VARGAS 10 170 0 NARANJO-PUENTE PILAS-EL LLANO 5,4 100 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0257 NARANJO-CIRRÍ-LOURDES NARANJO-LOURDES 6,9 300 0 NARANJO-CIRRÍ 3 180 0 NARANJO-BAMBÚ 3 180 0 NARANJO-CRUCE 1,7 180 0258-259 NARANJO-SAN JUAN-SAN JUANILLO- CAÑUELAS NARANJO-CAÑUELAS 17 190 0 NARANJO-SAN JUANILLO 9,6 155 0 NARANJO-SAN JUAN 3,6 110 0 NARANJO-EL MURO 1,95 110 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0260-1222 NARANJO-CONCEPCIÓN-PALMITOS NARANJO-PALMITOS 9,1 150 0 NARANJO-RÍO GRANDE 8,9 150 0 NARANJO-CONCEPCIÓN 7 130 0 NARANJO-CANDELARIA 3,3 115 0 NARANJO-EL MURO 1,8 115 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0261 NARANJO-SAN ANTONIO-SAN ROQUE NARANJO-SAN ROQUE 10,4 205 0 NARANJO-LA CUEVA 7,4 180 0 NARANJO-SAN ANTONIO 6,1 140 0 NARANJO-GUARUMAL 5 130 0 NARANJO-CANDELARIA 3,3 115 0 NARANJO-EL MURO 1,8 115 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 01254 BS NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO (BUSETAS) NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS- PUEBLO NUEVO 4,6 115 0263 OROTINA-SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR OROTINA-SAN ISIDRO LABRADOR 19 235 0 OROTINA-JESÚS MARIA 15 195 0 SAN MATEO-SAN ISIDRO LABRADOR 15 195 0 SAN MATEO-JESÚS MARÍA 11 165 0 OROTINA-HIGUITO 8 135 0 OROTINA-SAN MATEO 4 115 0263 EXT. OROTINA-ESPARZA EXT. PUNTARENAS EXT. OROTINA-PUNTARENAS 45,7 540 270 OROTINA-ESPARZA 25 345 0 ESPARZA-PUNTARENAS 20,7 215 0 OROTINA-SAN RAFAEL-BARON 20 240 0 OROTINA-JESÚS MARIA 15 195 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

266 PALMARES-SANTIAGO PALMARES-FINAL DE SANTIAGO 6,1 140 0 PALMARES-SANTIAGO CENTRO 5,1 140 0 PALMARES-ZARAGOZA 1,6 140 0271 SAN RAMÓN-PALMARES-NARANJO SAN RAMÓN-NARANJO x PISTA 19,5 220 0 SAN RAMÓN-PALMARES x PISTA 8,85 140 0 SAN RAMÓN-NARANJO x CARRETERA VIEJA 22,8 220 0 SAN RAMÓN-BAJO CORRALES 19 210 0 SAN RAMÓN-CONCEPCION 16,8 180 0 SAN RAMÓN-CRUCE PALMITOS 13,4 155 0 SAN RAMÓN-BUENOS AIRES 11,4 140 0 SAN RAMÓN-PALMARES x CARRETERA VIEJA 8,7 140 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0272 A SAN RAMÓN-CHACHAGUA EXT. LA FORTUNA DE SAN CARLOS SAN RAMÓN-LA FORTUNA DE SAN CARLOS 77 1150 865 SAN RAMÓN-EL BOSQUE 70 1105 830 SAN RAMÓN-SAN FRANCISCO 67 1060 795 SAN RAMÓN-EL ABANICO 65 1025 770 SAN RAMÓN-CHACHAGUA 62 960 720 SAN RAMÓN-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS 57 845 635 SAN RAMÓN-LA TIGRA 51 685 515 SAN RAMÓN-LOS CRIQUES 48 630 315 SAN RAMÓN-VALLE AZUL 45 585 295 SAN RAMÓN-BAJO LOS RODRIGUEZ 40 485 245 SAN RAMÓN-BAJO CÓRDOBA 34 470 235 SAN RAMÓN-LOS LAGOS 29 405 205 SAN RAMÓN-LA BALSA 14 235 0 SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES DE SAN RAMÓN 9 125 0267 PALMARES-RINCÓN DE ZARAGOZA- QUEBRADAS PALMARES-RINCÓN DE ZARAGOZA- QUEBRADAS 5 110 0 PALMARES-ZARAGOZA 2 110 01208 BS PALMARES-URB. LOS AGUACATES-COCALECA- C. RAMÍREZ-URB. B. AIRES PALMARES-LOS AGUACATES-COCALECA- C.RAMÍREZ-BAIRES 3 110 01256 MB PALMARES-HACIENDA LOS PINOS (MICROBUSES) PALMARES-HACIENDA LOS PINOS 6 110 0 PALMARES-BAJO ORLICH 4,1 110 0 PALMARES-ZARAGOZA 2,3 110 0269 PALMARES-CANDELARIA PALMARES-CANDELARIA 5,2 90 0 PALMARES-ZARAGOZA 1,9 90 01216 SAN JOSÉ-RINCÓN DE ZARAGOZA SAN JOSÉ-RINCÓN DE ZARAGOZA 61 485 365270 ZARCERO-TAPEZCO-LAS BRISAS- LA LEGUA ZARCERO-LA LEGUA 15,3 270 0 ZARCERO-ENTRADA A CATARATA 12,2 215 0 ZARCERO-SANTA ROSA 10 170 0 ZARCERO-LOS ÁNGELES 8,3 145 0 ZARCERO-TAPEZCO 5,4 125 0 ZARCERO-LAGUNA 3,8 115 01247 ZARCERO-PALMIRA-PUEBLO NUEVO ZARCERO-PUEBLO NUEVO 7,9 160 0 ZARCERO-PALMIRA 5 145 0 ZARCERO-LAS TORRES 4 145 0272 B SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES DE LA FORTUNA 71 970 730 SAN RAMÓN-LA CRUZ 65 885 665 SAN RAMÓN-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS 57 785 590 SAN RAMÓN-LA TIGRA 51 630 475 SAN RAMÓN-LOS CRIQUES 48 585 295 SAN RAMÓN-VALLE AZUL 45 545 275 SAN RAMÓN-BAJO LOS RODRÍGUEZ 40 450 225 SAN RAMÓN-BAJO CÓRDOBA 34 435 220 SAN RAMÓN-LOS LAGOS 29 375 190 SAN RAMÓN-LA BALSA 14 210 0 SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES DE SAN RAMÓN 9 115 01225 SAN RAMÓN-PIEDADES NORTE-LA PAZ SAN RAMÓN-LA PAZ 14,4 190 0 SAN RAMÓN-BAJO ZUÑIGA 8,9 140 0 SAN RAMÓN-LOS ROJAS 12,6 140 0 SAN RAMÓN-PIEDADES NORTE 9,6 140 0 SAN RAMÓN-LA ESPERANZA 6,7 90 0 SAN RAMÓN-BOLIVAR 3,7 90 0 TARIFA MÍNIMA 0 85 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

273 SAN RAMÓN-PIEDADES SUR Y EXTS. SAN RAMÓN-PIEDADES SUR 10,9 170 0 SAN RAMÓN-SAN MIGUEL 8,3 145 0 SAN RAMÓN-BARRANCA 6,2 110 0 SAN RAMÓN-CRUCE BOLIVAR 4,1 95 0 SAN RAMÓN-CRUCE CATARATAS 3,5 95 0 SAN RAMÓN-SAN PEDRO 2,1 95 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0 EXT. SAN RAMÓN-POTRERILLOS- EL SALVADOR 23,3 260 0 EXT. SAN RAMÓN-CATARATAS- BALNEARIO LAS MUSAS 6,3 145 0 EXT. SAN RAMÓN-BOLIVAR 6,8 125 0 EXT. SAN RAMÓN-LA GUARIA 16,9 250 0274 SAN PEDRO DE POÁS-SANTA ROSA EXT. SAN JUAN SAN PEDRO DE POÁS-SANTA ROSA 7,35 165 0 SAN PEDRO DE POÁS-GUATUZA 4,25 140 0 SAN PEDRO DE POÁS-LOS LOTES 3,25 125 0 SAN PEDRO DE POÁS-SAN RAFAEL 2,7 95 0 EXT. SAN PEDRO DE POÁS-SAN JUAN 4,85 95 0275 SAN RAMÓN-SANTIAGO SAN RAMÓN-ELADIO HIDALGO 6,1 115 0 SAN RAMÓN-MANUEL QUIROS 5 95 0 SAN RAMÓN-LA CHANCHERA 4,4 95 0 SAN RAMÓN-LA ERMITA 3,8 95 0276 SAN RAMÓN-ZARCERO Y RAMALES SAN RAMÓN-ZARCERO 23,2 380 0 SAN RAMÓN-LLANO BONITO 20,8 335 0 SAN RAMÓN-BARRANCA DE NARANJO 16 270 0 SAN RAMÓN-SAN ANTONIO DE NARANJO 14,1 210 0 SAN RAMÓN-ALTO VILLEGAS 10,1 180 0 SAN RAMÓN-VOLIO 8,3 170 0 SAN RAMÓN-ALTO EL TANQUE 4,6 120 0 SAN RAMÓN-SAN JUAN (BUSETAS) 3 120 0 SAN RAMÓN-ASILO ANCIANOS- BAJO EL TEJAR (BUSETAS) 6,96 120 0 TARIFA MÍNIMA 0 120 0277 SARCHÍ NORTE-LA LUISA-I.N.V.U. SARCHÍ NORTE-TORO AMARILLO 17,3 380 0 SARCHÍ NORTE-I.N.V.U. 13,1 220 0 SARCHÍ NORTE-PUEBLO NUEVO 10,7 150 0 SARCHÍ NORTE-LA LUISA 8,8 150 0 SARCHÍ NORTE-SAN PEDRO 5,6 115 0 SARCHÍ NORTE-SAN ANTONIO 5,6 100 0 SARCHÍ NORTE-CALLE CANTO- SARCHÍ NORTE (ANILLO) 5,6 100 0 SARCHÍ NORTE-SARCHÍ SUR 1,9 85 0 TARIFA MÍNIMA 0 85 0279 SARCHÍ SUR-SAN PEDRO-SAN ANTONIO- LA TROJA SARCHÍ SUR-I.N.V.U. (Se elimina) 16 0 0 SARCHÍ SUR-LA TROJA 12 220 0 SARCHÍ SUR-SAN PEDRO 9 115 0 SARCHÍ SUR-SAN ANTONIO 6,5 95 0 SARCHÍ SUR-SARCHÍ NORTE 4,5 95 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0280 GRECIA-LA LUISA-PUEBLO NUEVO GRECIA-PUEBLO NUEVO 13,1 220 0 GRECIA-LA LUISA 13,1 220 0284 CIUDAD QUESADA-VENECIA-SAN MIGUEL- PTO. VIEJO-RÍO FRÍO CIUDAD QUESADA-RÍO FRÍO 100,2 1155 865 CIUDAD QUESADA-HORQUETAS 90,8 970 730 CIUDAD QUESADA-PUERTO VIEJO 72,2 765 575 CIUDAD QUESADA-CHILAMATE 65,1 710 535 CIUDAD QUESADA-BAJOS DE CHILAMATE 59,4 690 520 CIUDAD QUESADA-LA VIRGEN 52,8 570 430 CIUDAD QUESADA-CORAZÓN DE JESÚS 44,9 465 235 CIUDAD QUESADA-SAN MIGUEL 41,2 405 205 CIUDAD QUESADA-RÍO CUARTO 35,4 355 180 CIUDAD QUESADA-VENECIA 26 335 170 CIUDAD QUESADA-LOS NEGRITOS 17,6 230 0 CIUDAD QUESADA-AGUAS ZARCAS 15,2 215 0 CIUDAD QUESADA-LA MARINA 11,2 160 0 CIUDAD QUESADA-SAN JUAN 4,8 125 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0285 CIUDAD QUESADA URBANO-I.N.V.U.- Bº LOS ÁNGELES CIUDAD QUESADA-Bº LOS ÁNGELES 4,8 110 0 CIUDAD QUESADA-URBANIZACIÓN COO-CIQUE 2,8 110 0 CIUDAD QUESADA-Bº EL CARMEN 2,4 110 0 CIUDAD QUESADA-TEXACO-COROBICI 5 110 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0285 CIUDAD QUESADA URBANO-AEROPUERTO- SAN LUIS DE THESALIA CIUDAD QUESADA-AEROPUERTO-SAN LUIS DE THESALIA 3,9 110 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

285 CIUDAD QUESADA URBANO-CEDRAL- DULCE NOMBRE CIUDAD QUESADA-DULCE NOMBRE 8,1 140 0 CIUDAD QUESADA-EL ALTO 6,4 130 0 CIUDAD QUESADA-CEDRAL 5,6 110 0 CIUDAD QUESADA-CRUCE A CEDRAL 4,6 110 0 CIUDAD QUESADA-LA MARGARITA 4,9 110 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0285 CIUDAD QUESADA URBANO- SANTA CLARA HASTA JAVILLOS CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 18,4 220 0 CIUDAD QUESADA-ESPERANZA 15,3 220 0 CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 14,3 160 0 CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 12,7 130 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 150 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0286 CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x EL TANQUE CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA 43,8 485 245 CIUDAD QUESADA-EL TANQUE 36,6 390 195 CIUDAD QUESADA-LOS ÁNGELES 33,1 365 185 CIUDAD QUESADA-LA VEGA 23,4 270 0 CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 18,4 215 0 CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 14,3 185 0 CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 12,7 170 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA 6,5 100 0286 A CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA x CHACHAGUA CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA 43,6 485 245 CIUDAD QUESADA-SAN FRANCISCO 35,4 475 240 CIUDAD QUESADA-CHACHAGUA 31,7 445 225 CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS 27,5 360 180 CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 18,4 215 0 CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 14,3 185 0 CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 12,7 170 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA 6,5 100 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0286.1 CIUDAD QUESADA-LA TIGRA x BAJO LOS RODRÍGUEZ CIUDAD QUESADA-LA TIGRA 31,7 445 225 CIUDAD QUESADA-VALLE AZUL 26,1 410 205 CIUDAD QUESADA-BAJO LOS RODRÍGUEZ 21,9 330 0 CIUDAD QUESADA-SANTA RITA 18,6 250 0 CIUDAD QUESADA-LA VIEJA 13,6 205 0 CIUDAD QUESADA-PENJAMO 11,8 185 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA 6,5 100 0 CIUDAD QUESADA-CRUCE CEDRAL 4,5 100 0286.1 CIUDAD QUESADA-LA TIGRA x JAVILLOS CIUDAD QUESADA-LA TIGRA 29,6 445 225 CIUDAD QUESADA-LA LUCHA 26 410 205 CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ DE LA TIGRA 25,4 390 195 CIUDAD QUESADA-CRUCE LA TIGRA 23,9 330 0 CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO 21,5 305 0 CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 18,4 215 0 CIUDAD QUESADA-LA ESPERANZA 15,3 205 0 CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 14,3 185 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0286.2 CIUDAD QUESADA-COLONIA TRINIDAD CIUDAD QUESADA-ABANICO 40,5 565 285 CIUDAD QUESADA-SECTOR ANGELES 36,7 535 270 CIUDAD QUESADA-Bº LA CRUZ 33,3 450 225 CIUDAD QUESADA-I.N.V.U. 30,5 410 205 CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS 27,5 360 180 CIUDAD QUESADA-CRUCE A LA TIGRA 23,9 330 0 CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO 21,5 305 0 CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 18,4 215 0 CIUDAD QUESADA-ESPERANZA 15,3 205 0 CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 14,3 185 0 CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 12,7 170 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0286.3 CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x LA VEGA CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x LA VEGA 43,6 540 270 CIUDAD QUESADA-EL TANQUE 36,6 390 195 CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES 33,1 365 185 CIUDAD QUESADA-LA VEGA 23,4 270 0 CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 18,4 215 0 CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 14,3 185 0 CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS 12,7 170 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

286.3 CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE CUTRIS x PISTA 31,6 400 200 CIUDAD QUESADA-LA MAYJU 27,9 375 190 CIUDAD QUESADA-MUELLE 21,9 340 0 CIUDAD QUESADA-PLATANAR 16,6 250 0 CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,1 215 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0286.4 CIUDAD QUESADA-SN RAFAEL DE PLATANAR-SN FRANCISCO DE LA PALMERA CIUDAD QUESADA-SANTA FE 42,1 365 185 CIUDAD QUESADA-CRUCE A LA PISTA 38 360 180 CIUDAD QUESADA-SAN FRANCISCO DE LA PALMERA 26,2 330 165 CIUDAD QUESADA-SAN RAFAEL DE PLATANAR 22,2 330 0 CIUDAD QUESADA-SAN JUAN 19,7 270 0 CIUDAD QUESADA-PLATANAR 16,6 250 0 CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,1 215 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA 6,5 100 0 CIUDAD QUESADA-CRUCE CEDRAL 4,5 100 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 01226 CIUDAD QUESADA-Bº SAN MARTÍN- URB. GAMONALES CIUDAD QUESADA-Bº SAN MARTÍN- URB. GAMONALES 2,65 110 0287 CIUDAD QUESADA-LA MARINA- LA PALMERA CIUDAD QUESADA-LA PALMERA 16,6 235 0 CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA 14,4 220 0 CIUDAD QUESADA-SAN RAFAEL-LA MARINA 11,3 160 0 CIUDAD QUESADA-SAN JUAN 5,2 135 0288 CIUDAD QUESADA-LOS CHILES (SERVICIO REGULAR) CIUDAD QUESADA-LOS CHILES 97 1165 875 CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA 44,1 570 285 CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES 37,6 485 245 CIUDAD QUESADA-FERRY 35,4 450 225 CIUDAD QUESADA-ARENAL 32 410 205 CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA 29 370 185 CIUDAD QUESADA-KOOPER 25,6 360 180 CIUDAD QUESADA-MUELLE 23,7 340 0 CIUDAD QUESADA-PLATANAR 16,6 250 0 CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,1 215 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 TARIFA MÍNIMA 0 115 0288 EXT. CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ DEL AMPARO CIUDAD QUESADA-SAN JOSÉ DEL AMPARO 95 955 715289 SAN RAMÓN-OROZCO-CALLE ZAMORA SAN RAMÓN-OROZCO-CALLE ZAMORA 6,6 125 0 SAN RAMÓN-BENEFICIO 3,2 95 0 BENEFICIO-CALLE ZAMORA 3,4 95 0 OROZCO-CALLE ZAMORA 2,3 95 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0290 CIUDAD QUESADA-SUCRE-LA VIEJA CIUDAD QUESADA-LA VIEJA 7,3 120 0 CIUDAD QUESADA-SUCRE 5,6 120 0 CIUDAD QUESADA-EL PORVENIR 4 120 0 CIUDAD QUESADA-Bº LOURDES- LAS MERCEDES 1 120 01204 CIUDAD QUESADA-LINDA VISTA DE THESALIA-CORAZÓN DE JESÚS CIUDAD QUESADA-LINDA VISTA DE THESALIA 0 130 0 CIUDAD QUESADA-CORAZON DE JESÚS 0 130 0294 URBANO SAN RAMÓN-CASCO CENTRAL EXT. COPAN-EL PORÓ SAN RAMÓN URBANO-PERIFERICA 3,65 85 0 SAN RAMÓN URBANO-COPAN-EL PORÓ 1,8 85 0296 ALAJUELA-INVU LAS CAÑAS Y RAMALES ALAJUELA-I.N.V.U.-LA CAÑAS 4,8 85 0 EXT. ALAJUELA-Bº FATIMA 5,3 85 0 EXT. ALAJUELA-URBANIZACIÓN EL PACITO 4,6 85 01202 CIUDAD QUESADA-TILARÁN CIUDAD QUESADA-TILARÁN 115,1 1275 9551206 NARANJO-SAN JERÓNIMO-LOS ROBLES NARANJO-LOS ROBLES 8,9 295 0 NARANJO-SAN JERÓNIMO 3,3 170 01212 NARANJO-SAN RAFAEL NARANJO-SAN RAFAEL 4,1 115 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

1214 PALMARES-ESQUIPULAS-LA GRANJA EXT. CALLE VARGAS-CALLE VÁSQUEZ PALMARES-ESQUIPULAS 2,1 95 0 PALMARES-LA GRANJA 4,2 95 0 PALMARES-CALLE VARGAS 2 95 0 PALMARES-CALLE VASQUEZ 3 95 0 EXT. PALMARES-CALLE VÁSQUEZ- CALLE JIMÉNEZ 5,2 95 01218 CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE VENADO 71,4 755 565 CIUDAD QUESADA-MONTERREY 50,7 510 385 CIUDAD QUESADA-EL TANQUE 36,6 390 195 CIUDAD QUESADA-LOS ÁNGELES 33,1 365 185 CIUDAD QUESADA-LA VEGA 23,4 270 0 CIUDAD QUESADA-JAVILLOS 18,4 215 0 CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA 14,3 185 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 01221 ALAJUELA-TUETAL ALAJUELA-TUETAL NORTE 5,95 95 0 ALAJUELA-ITIQUIS 3,65 95 0 ALAJUELA-TUETAL SUR 4,95 95 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 01223 SAN RAMÓN-LA UNIÓN-RINCÓN DE MORA SAN RAMÓN-RINCÓN DE MORA 7,1 115 0 SAN RAMÓN-RINCÓN DE SALAS 6,1 115 0 SAN RAMÓN-SAN RAFAEL 4,2 115 0 SAN RAMÓN-LA UNIÓN 2,4 115 01224 SAN RAMÓN-RIO JESÚS SAN RAMÓN-RIO JESÚS 11,9 160 0 SAN RAMÓN-CALLE LEON-MAGALLANES- EL EMPALME 7,2 120 01228 SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES-LA BALSA SAN RAMÓN-LA BALSA 13 205 0 SAN RAMÓN-ALTO LA BALSA 11,2 160 0 SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES NORTE 9 140 0 SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES SUR 8 140 0 SAN RAMÓN-CALLE ÁNGELES- ALTO LA LIDIA 5,777778 90 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 01236 ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL ALAJUELA-CARRIZAL 12,3 200 0 ALAJUELA-PAVAS 8,7 160 0 ALAJUELA-CANOAS 3,1 125 0 TARIFA MÍNIMA 0 125 01239 SAN JOSÉ-NARANJO EXT. CONCEPCIÓN SAN JOSÉ-NARANJO 49,85 495 250 EXT. SAN JOSÉ-NARANJO-CONCEPCIÓN (DIRECTO) 57 605 4551242 GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS GRECIA-SAN LUIS CENTRO 9,5 250 0 GRECIA-SAN LUIS ABAJO 8,2 250 0 GRECIA-SAN JUAN 6 165 01243 SAN RAMÓN-SAN PEDRO-CALLE VALVERDE SAN RAMÓN-CALLE VALVERDE ABAJO 6,2 135 0 SAN RAMÓN-CALLE VALVERDE ARRIBA 4,5 135 0 SAN RAMÓN-PULPERIA “EL ALFOLI” 3 135 0 SAN RAMÓN-SAN PEDRO 2,2 135 0 TARIFA MÍNIMA 0 135 01246 BS SAN RAMÓN-CALLE ÁNGELES- SAN JUAN (BUSETAS) SAN RAMÓN-CALLE ÁNGELES- SAN JUAN (BUSETAS) 3 85 01248 CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA 65,5 860 645 CIUDAD QUESADA-COCOBOLO 58,8 755 565 CIUDAD QUESADA-SAN JOAQUÍN 54,6 730 550 CIUDAD QUESADA-PACO SOLANO 50,7 645 485 CIUDAD QUESADA-MORAZÁN 48,6 595 300 CIUDAD QUESADA-SAN LUIS 45,9 570 285 CIUDAD QUESADA-LA LUISA 43,2 540 270 CIUDAD QUESADA-SAN GERARDO 39,9 495 250 CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES 37,6 485 245 CIUDAD QUESADA-FERRY 35,4 450 225 CIUDAD QUESADA-ARENAL 32 410 205 CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA 29 370 185 CIUDAD QUESADA-KOOPER 25,6 360 180 CIUDAD QUESADA-MUELLE 23,7 340 0 CIUDAD QUESADA-PLATANAR 16,6 250 0 CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,1 215 0 CIUDAD QUESADA-FLORENCIA 9,7 160 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0301 SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO REGULAR) 12,45 150 0301 SD SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-TRES RÍOS (SERVICIO DIRECTO) 12,45 150 0301 PERIFÉRICA TRES RÍOS PERIFERICA TRES RIOS 4,85 90 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

301 TRES RÍOS-EL FIERRO EXT. SAN JOSÉ EXT. SAN JOSÉ-EL FIERRO 19,1 150 0 TRES RÍOS-EL FIERRO 4,05 95 0301 TRES RIOS-YERBABUENA EXT. SAN JOSÉ EXT. SAN JOSÉ-YERBABUENA 12,6 150 0 TRES RIOS-YERBABUENA 1,8 95 0309 SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DE LA UNIÓN SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DE LA UNIÓN 16 150 0346 SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE DE TRES RÍOS SAN JOSÉ-DULCE NOMBRE DE TRES RÍOS 13,95 150 0 SAN JOSÉ-ASILO CHACÓN PAUT 13,5 150 0 SAN JOSÉ-TRES RÍOS 10,35 150 0 DULCE NOMBRE-TRES RÍOS 3,6 90 0301 A SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (REGULAR) SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (REGULAR) 14 165 0 SAN JOSÉ-TRES RÍOS 12,45 165 0 SAN VICENTE-SAN JUAN DE TRES RÍOS 6 130 0 SAN VICENTE-TRES RÍOS 1,55 100 0301 A SD SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (DIRECTO) SAN JOSÉ-SAN VICENTE DE TRES RÍOS (DIRECTO) 14 165 0302 SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) 64,7 850 640 SAN JOSÉ-JUAN VIÑAS 54,3 745 560 SAN JOSÉ-CERVANTES 42,5 625 315 TURRIALBA-CARTAGO 40,5 510 255 TURRIALBA-PARAÍSO 34,6 445 225 JUAN VIÑAS-CARTAGO 30,1 450 225 TURRIALBA-CERVANTES 22,2 310 0 CERVANTES-CARTAGO 18,3 320 0 TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 43,50517 550 275 TARIFA MÍNIMA 25,09914 320 160302 SD SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) 64,7 850 640702 SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) TURRIALBA-SIQUIRRES (SERVICIO REGULAR) 47 710 355 TURRIALBA-LINDA VISTA 27,5 465 235 TURRIALBA-TRES EQUIS 24,2 425 0 TURRIALBA-JAVILLOS 14 250 0 TURRIALBA-PAVONES 11,5 210 0702 SD SIQUIRRES-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) TURRIALBA-SIQUIRRES (SERVICIO DIRECTO) 47 710 355302 A SAN JOSÉ-JUAN VIÑAS SAN JOSÉ-JUAN VIÑAS 52,8 690 520 SAN JOSÉ-CERVANTES 42,5 575 290 SAN JOSÉ-BIRRISITO 42,38873 535 270 SAN JOSÉ-PARAÍSO 30,1 535 270 SAN JOSÉ-CARTAGO 24,2 380 0 JUAN VIÑAS-CARTAGO 30,1 405 205 JUAN VIÑAS-PARAÍSO 24,2 335 0 JUAN VIÑAS-CERVANTES 11,8 265 0 JUAN VIÑAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 38,67042 485 245 TARIFA MÍNIMA 17,10423 215 0303 SAN JOSÉ-SAN DIEGO DE LA UNIÓN Y EXTS. EXT. SAN JOSÉ-CALLE MESÉN 16,1 140 0 EXT. SAN JOSÉ-SANTIAGO DEL MONTE 15,15 140 0 SAN JOSÉ-SAN DIEGO DE LA UNIÓN 9,85 140 0 SAN JOSÉ-TRES RÍOS 12,05 140 0 TRES RÍOS-CALLE MESEN 4,05 85 0 TRES RÍOS-SANTIAGO DEL MONTE 3,25 85 0304 SAN JOSÉ-VILLAS DE AYARCO SAN JOSÉ-VILLAS DE AYARCO 9,5 135 0305 SAN JOSÉ-MONTUFAR- FLORENCIO DEL CASTILLO SAN JOSÉ-MONTUFAR- FLORENCIO DEL CASTILLO 11,3 150 0 SAN PEDRO-MONTUFAR- FLORENCIO DEL CASTILLO 3,1 125 0306 SAN JOSÉ-Bº EL CARMEN DE LA UNIÓN SAN JOSÉ-Bº EL CARMEN DE LA UNIÓN 13,3 150 0 SAN JOSÉ-TRES RÍOS 10,55 150 0 TRES RÍOS-Bº EL CARMEN 2,75 90 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

307 SAN JOSÉ-VOLCÁN IRAZÚ SAN JOSÉ-VOLCÁN IRAZÚ (VIAJE SENCILLO) 56,7 1105 830 CARTAGO-VOLCÁN IRAZÚ (VIAJE SENCILLO) 32,2 560 280344 CARTAGO-COT DE OREAMUNO CARTAGO-COT 8 150 0 CARTAGO-PUENTE BEILEY 1,7 90 0316 SD SAN JOSÉ-PARAÍSO (COOPEPAR) SAN JOSÉ-PARAISO (COOPEPAR) 32,9 400 200336 CARTAGO-PARAÍSO Y EXTS. CARTAGO-PARAÍSO 7,2 130 0 CARTAGO-DOÑA ANA-LAGUNA 9,12 140 0 PARAÍSO-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 13,12 220 0 CARTAGO-LLANOS DE SANTA LUCÍA 6,24 100 0 PERIFÉRICA DE PARAÍSO 5,52 100 0 CARTAGO-Bº SAN JOSÉ-CABALLO BLANCO 5,28 100 0 PARAÍSO-CARTAGO-C.O.V.A.O. 9,92 205 0317 TURRIALBA-Bº RECOPE-CEDROS- Bº MARGOT-SAN RAFAEL TURRIALBA-Bº RECOPE-CEDROS- Bº MARGOT-SAN RAFAEL 4,2 85 0357 TURRIALBA-LA ISABEL-AZUL EXT. CARMEN LYRA TURRIALBA-AZUL 5,3 90 0 TURRIALBA-LA ISABEL-EL MORA 3,1 90 0 EXT. TURRIALBA-CARMEN LYRA 2,3 90 0322 CARTAGO-LOYOLA-PEDREGAL-QUIRCOT CARTAGO-LOYOLA-PEDREGAL-QUIRCOT 4 110 0 EXT. CARTAGO-CIUDADELA SAN RAFAEL- LOS COLEGIOS 5,85 110 0 EXT. CARTAGO-COOPERROSALES 5,3 145 0 SAN RAFAEL DE QUIRCOT- PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 4,77 130 0 LOYOLA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 4,77 130 0 EXT.AL CARMEN PLANTEL MOPT 110 0323 CARTAGO-TARAS-SAN NICOLÁS- LA LIMA-OCHOMOGO CARTAGO-OCHOMOGO 7,2 115 0 CARTAGO-LA LIMA 3,7 115 0 CARTAGO-TARAS-SAN NICOLÁS 3,3 115 0325 CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO 2,7 95 0 EXT. CARTAGO-Bº MARÍA AUXILIADORA 3,3 95 0 EXT. CARTAGO-COLEGIO AGROPECUARIO 3,553846 95 0 EXT. SAN RAFAEL-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 6,346154 180 0 EXT. SAN RAFAEL- C. O. V. A. O. 5,584615 150 0326 CARTAGO-TRES RÍOS CARTAGO-TRES RIOS 11,7 170 0328 CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR- HIGUITO CARTAGO-PARQUE INDUSTRIAL 7,1 95 0 CARTAGO-HIGUITO 8,4 95 0 CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR 7,1 95 0 CARTAGO-Bº NUEVO 4,4 95 0 CARTAGO-TEJAR 3,9 95 0329 CARTAGO-SAN BLAS CARTAGO-SAN BLAS 3,7 85 0 SAN BLAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 0 145 0331-369 CARTAGO-QUEBRADILLA- BERMEJO-TABLÓN CARTAGO-TABLÓN 14 130 0 CARTAGO-BERMEJO 14 130 0 CARTAGO-QUEBRADILLA 10 100 0 CARTAGO-ENTRADA A PURIRES- SABANA GRANDE 9,882353 90 0 TARIFA MÍNIMA 9,882353 90 0 CARTAGO-GUADALUPE-LA LIMA 5 115 0334 CARTAGO-DULCE NOMBRE CARTAGO-DULCE NOMBRE 4 85 0335 CARTAGO-AGUA CALIENTE-LOURDES CARTAGO-LOURDES 8 115 0 CARTAGO-AGUA CALIENTE 6 115 0 TARIFA MÍNIMA 0 115 0338 CARTAGO-SANTIAGO DE PARAÍSO CARTAGO-SANTIAGO DE PARAÍSO 26 235 120 CARTAGO-CERVANTES 19,5 180 0 CARTAGO-BIRRISITO 11,5 135 0 SANTIAGO DE PARAÍSO-CERVANTES 6,6 95 0 CARTAGO-PARAÍSO 7 130 0339 CARTAGO-OROSI Y RAMALES (AUTOBUSES) CARTAGO-PURISIL 22,5 370 0 CARTAGO-LA ALEGRIA 22 370 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

CARTAGO-PALOMO 20,2 340 0 CARTAGO-RIO MACHO 19,4 340 0 CARTAGO-OROSI 18 300 0 TARIFA MÍNIMA 0 165 0340 CARTAGO-CACHÍ-LOAIZA CARTAGO-PEÑA BLANCA 19 305 0 CARTAGO-LOAIZA 20,9 280 0 CARTAGO-CHARRARRA 18,53659 280 0 CARTAGO-CACHÍ 16,9 260 0 CARTAGO-URASCA 15,7 220 0 PARAÍSO-CACHI 10,7 220 0 PARAÍSO-URASCA 9,5 160 0 PARAÍSO-AJENJAL 7,9 160 0 CARTAGO-PARAÍSO 6,2 130 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0340 A CARTAGO-TUCURRIQUE CARTAGO-TUCURRIQUE 31,4 550 275 CARTAGO-GUATUSO 20,4 355 0 CARTAGO-EL HUMO 20,4 715 0 CARTAGO-LAS VUELTAS 20,4 595 0 TUCURRIQUE-EL HUMO 20,4 130 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0341 CARTAGO-PIEDRA AZUL-RÍO REGADO- Bº LA MINITA CARTAGO-PIEDRA AZUL 19,85 285 0 CARTAGO-RIO REGADO 0 240 0 CARTAGO-Bº LA MINITA 0 130 0 CARTAGO-PARAÍSO 7,8 130 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0342 CARTAGO-PACAYAS-LA PASTORA- SANTA CRUZ CARTAGO-SANTA CRUZ DE TURRIALBA 31,9 355 180 CARTAGO-LA PASTORA 28,5 330 165 PACAYAS-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO 26,58333 305 155 CARTAGO-LOS RIOS 25,8 305 155 CARTAGO-COLIBLANCO 24,5 260 0 CARTAGO-SANTA TERESA 22,6 255 0 CARTAGO-CAPELLADES 21,2 220 0 CARTAGO-PACAYAS 16,8 165 0 CARTAGO-ORATORIO 14 150 0 CARTAGO-CIPRESES 10,6 135 0 CARTAGO-BOQUERON 10,1 135 0 CARTAGO-PASO ANCHO 8 115 0 CARTAGO-CRUCE AL VOLCÁN IRAZÚ 6,6 110 0 CARTAGO-EL YUGO 2,9 95 0 CARTAGO-PUENTE BEILEY 1,7 95 0 PACAYAS-LA PASTORA 11,7 95 0 PACAYAS-LOS RÍOS 9 110 0 PACAYAS-COLIBLANCO 7,7 110 0 PACAYAS-SANTA TERESA 5,8 110 0 PACAYAS-ORATORIO 4,5 95 0 PACAYAS-CAPELLADES 4,4 95 0 PACAYAS-CIPRESES 6,2 95 0343 CARTAGO-STA. ROSA DE OREAMUNO- SN. PABLO CARTAGO-SANTA PABLO DE OREAMUNO 17,85 280 0 CARTAGO-SAN GERARDO DE OREAMUNO 15,5 210 0 CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO 14,3 200 0 SAN GERARDO-SAN PABLO 2,35 90 0 CARTAGO-SAGRADA FAMILIA 5 90 0 SANTA ROSA-SAN GERARDO DE OREAMUNO 1,2 90 0345 TRES RÍOS-CONCEPCIÓN TRES RÍOS-CONCEPCIÓN 3,75 95 0 TRES RÍOS-SAN FRANCISCO 3,75 95 0347 TURRIALBA-SANTA ROSA TURRIALBA SANTA ROSA 4,066667 100 0 TURRIALBA-SANTA CRUZ 14,1 235 0 TURRIALBA-EL TORITO 18,2 300 0 TURRIALBA-EL GUAYABO 10,21 160 0 TURRIALBA-SAN ANTONIO 7,99 130 0 TURRIALBA-SAN RAFAEL 8,8 155 0 TURRIALBA-VERBENA NORTE 5,6 130 0 TURRIALBA-VERBENA SUR 5,2 125 0 TURRIALBA-RÍO CLARO 4,7 125 0361 TURRIALBA-PAVONES-TRES EQUIS TURRIALBA-SANTA MARTA 32,3 295 150 TURRIALBA-TRES EQUIS 24,5 225 0 TURRIALBA-CHITARIA 19,9 185 0 TURRIALBA-PAVONES 11,3 145 0348-349 TURRIALBA-PEJIBAYE-EL HUMO- TUCURRIQUE TURRIALBA-TUCURRIQUE 25,3 365 185 TURRIALBA-EL HUMO 24 335 0 TURRIALBA-PEJIBAYE 22,5 305 0 TURRIALBA-LAS VUELTAS 21,6 260 0 TURRIALBA-ORIENTE 18 225 0 TURRIALBA-ATIRRO 12,9 185 0 TURRIALBA-ESLABON 7,7 135 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

352 TURRIALBA-JUAN VIÑAS-NARANJO TURRIALBA-NARANJO 13,1 215 0 TURRIALBA-JUAN VIÑAS 10,7 170 0 TURRIALBA-LA VICTORIA 8,3 140 0 TURRIALBA-COLORADO 6 130 0 TURRIALBA-EL RECREO 2,9 100 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0354 TURRIALBA-SANTA ROSA-AQUIARES- LA CECILIANA TURRIALBA-LA CECILIANA 7,5 155 0 TURRIALBA-AQUIARES 7,5 155 0 TURRIALBA-SANTA ROSA 3 110 0356 TURRIALBA-JESÚS MARÍA-CRUCE GUAYABO TURRIALBA-CRUCE GUAYABO 13,8 210 0 TURRIALBA-JESÚS MARÍA 9,3 145 0 TURRIALBA-AZUL 3,7 90 0360 TURRIALBA-LA SUIZA-TUIS- PLATANILLO-JICOTEA TURRIALBA-JICOTEA 26,3 375 190 TURRIALBA-PLATANILLO (TAYUTIC) 23 280 0 TURRIALBA-TUIS 18 210 0 TURRIALBA-LA SUIZA 13,7 170 0 TURRIALBA-ESLABON 7,1 145 0 TUIS-LA SUIZA 4,3 145 0 TARIFA MÍNIMA 0 145 0362 TURRIALBA-SANTA TERESA-COLINA- SAUCE TURRIALBA-SAUCE 22,9 260 0 TURRIALBA-PALOMO 21,9 230 0 TURRIALBA-COLINA 20,6 230 0 TURRIALBA-SANTA TERESA 18,5 200 0 TURRIALBA-CIMARRÓN 15,9 190 0 TURRIALBA-JESUS MARÍA 9,3 145 0 TURRIALBA-AZUL 3,7 90 0 EXT. TURRIALBA-GUAYABO 18,7 220 0 EXT. TURRIALBA-CRUCE A GUAYABO 13,8 210 0 EXT. TURRIALBA-SAN RAMÓN 12,8 150 0366 CARTAGO-LLANO GRANDE CARTAGO-LLANO GRANDE 8,6 185 0 CARTAGO-PUENTE BEILEY 1,7 80 0 TARIFA MÍNIMA 0 80 0370 CARTAGO-LLANO LOS ÁNGELES CARTAGO-LLANO LOS ÁNGELES 33 400 200 CARTAGO-SAN CRISTÓBAL 24 360 0 CARTAGO-CASAMATA 19 265 0 TARIFA MÍNIMA 0 125 0400 SAN JOSÉ-HEREDIA (AUTOBUSES) SAN JOSÉ-HEREDIA (AUTOBUSES) 9,8 185 0400 EXT. SAN JOSÉ-GUARARÍ-LA MILPA SAN JOSÉ-GUARARÍ-LA MILPA 11 145 0420 SAN JOSÉ-LOS LAGOS SAN JOSÉ-LOS LAGOS 9,6 145 0400 SD SAN JOSÉ-HEREDIA (SERVICIO DIRECTO- AUTOBUSES) Se elimina400 EXT. SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN GUARARÍ Se elimina420 EXT. SAN JOSÉ-LOS LAGOS DE HEREDIA EXT. LAS MILPAS Se elimina400 BS SAN JOSÉ-HEREDIA x PISTA (BUSETAS) SAN JOSÉ-HEREDIA x PISTA (BUSETAS) 12,3 275 0400 MB-BS SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO DOMINGO (MB-BS-NOCTURNO) SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO DOMINGO (MB-BS-NOCTURNO) 11,85 240 0400 MB-BS SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO DOMINGO (MB-BS) SAN JOSÉ-HEREDIA x SANTO DOMINGO (MB-BS) 11,85 240 0401 SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO- SANTA ROSA-LA VIGUI-SAN MARTÍN- SANTO TOMÁS SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO-SANTA ROSA- LA VIGUI-SAN MARTIN-SANTO TOMAS 11 155 0403 BS SAN JOSÉ-Bº LOURDES-QUEBRADAS (BUSETAS) SAN JOSÉ-Bº LOURDES-QUEBRADAS 12,7 185 0 Bº LOURDES-SANTO DOMINGO 5,9 100 0450 BS SANTO DOMINGO-SANTO TOMÁS- CALLE RONDA (BUSETAS) SAN DOMINGO-SANTO TOMÁS- CALLE RONDA 3,6 90 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

414 HEREDIA-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS- VARA BLANCA - POASITO HEREDIA-POASITO 39,9 570 285 HEREDIA-VARA BLANCA 32,2 485 245 HEREDIA-LOS CARTAGOS 26,2 440 220 HEREDIA-LA GIRALDA 25 360 0 HEREDIA-LA CONCORDIA 21 300 0 HEREDIA-CINCO ESQUINAS 19,3 305 0 HEREDIA-CHAHUITES-BAJO CACHOS- CARRIZAL 15,6 250 0 HEREDIA-SANTO DOMINGO-EL ROBLE 13,1 215 0 HEREDIA-SAN BOSCO 11 185 0 HEREDIA-BIRRÍ 8,6 185 0 HEREDIA-EL BOSQUE 6,85 145 0 HEREDIA-SAN PABLO-LA ARMONIA 5,15 145 0 HEREDIA-PUENTE SALAS 5 145 0 TARIFA MÍNIMA 0 130 0404 HEREDIA-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS Y EXTS. Se elimina HEREDIA-CINCO ESQUINAS 20,85 0 0 HEREDIA-CARRIZAL 16,6 0 0 HEREDIA-SAN BOSCO 11,9 0 0 HEREDIA-BIRRÍ 9,2 0 0405 HEREDIA-LA AURORA-BELÉN- SAN RAFAEL HEREDIA-SAN RAFAEL 13,2 225 0 HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELÉN 8,35 190 0 SAN RAFAEL-LA AURORA 9 190 0 HEREDIA-LA ASUNCIÓN DE BELÉN 6,7 190 0 SAN RAFAEL-LA ASUNCIÓN DE BELÉN 6,4 190 0 HEREDIA-LA AURORA 5,2 125 0 SAN ANTONIO DE BELÉN-LA AURORA 4,2 160 0 SAN ANTONIO DE BELÉN-SAN RAFAEL 4,9 145 0 LA AURORA-LA ASUNCIÓN DE BELÉN 2,5 125 0 LA ASUNCION DE BELEN-SAN ANTONIO DE BELÉN 1,6 125 0 TARIFA MÍNIMA 0 125 0 EXT. HEREDIA-SANTA CECILIA-I.M.A.S. 4,6 125 0405 B SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN SANTA CECILIA SAN JOSÉ-URBANIZACIÓN SANTA CECILIA 13,3 150 0 SAN JOSÉ-BARREAL 13,3 150 0406 SAN JOSÉ-PUERTO VIEJO-RÍO FRÍO x VARA BLANCA SAN JOSÉ-RÍO FRÍO x VARA BLANCA 126,7 1510 1135 SAN JOSÉ-HORQUETAS DE SARAPIQUÍ x VARA BLANCA 121,5 1410 1060 SAN JOSÉ-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ x VARA BLANCA 103 1250 940 SAN JOSÉ-CHILAMATE x VARA BLANCA 96,8 1250 940 SAN JOSÉ-LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ x VARA BLANCA 82,2 1065 800 SAN JOSÉ-CORAZÓN DE JESÚS 73,5 990 745 SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DE SARAPIQUÍ 69,7 840 630 SAN JOSÉ-CARIBLANCO 61,6 770 580 SAN JOSÉ-CINCHONA 53,5 635 475 SAN JOSÉ-VARA BLANCA 43,9 545 275 SAN JOSÉ-LOS CARTAGOS 36,8 480 240 TARIFA MÍNIMA 17,16963 200 0406 SAN JOSÉ-RÍO FRÍO-PUERTO VIEJO x PISTA A GUÁPILES SAN JOSÉ-LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ x PISTA 121,5 1380 1035 SAN JOSÉ-PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ x PISTA 98,2 1250 940 SAN JOSÉ-HORQUETAS DE SARAPIQUÍ x PISTA 79 930 700 SAN JOSÉ-RÍO FRÍO x PISTA 75,8 875 655 HORQUETAS-CRUCE A GUÁPILES 23,9 230 0 HORQUETAS-PUERTO VIEJO 24 230 0406 GUÁPILES-RÍO FRÍO EXT. PUERTO VIEJO EXT. GUÁPILES-PUERTO VIEJO 46,8 610 305 GUÁPILES-RÍO FRÍO 32,05 570 285 GUÁPILES-FINCA 8 25,8 525 265 GUÁPILES-FINCA 10 23,2 465 0 RÍO FRÍO-LA UNIÓN 19,9 380 0 GUÁPILES-LA UNIÓN 11,7 210 0406 SAN JOSÉ-SARAPIQUÍ x PISTA A GUÁPILES EXT. LAS MARÍAS-ZAPOTE SAN JOSÉ-SARAPIQUÍ EXT. LAS MARÍAS- ZAPOTE 109,05 1480 1110735 SAN JOSÉ-GUÁPILES x PISTA Y RAMALES SAN JOSÉ-GUÁPILES x PISTA 70,7 835 625 SAN JOSÉ-GUÁPILES-RIO JIMENEZ 95,3 1015 760 SAN JOSÉ-GUÁPILES-POCORA 92,6 1015 760 SAN JOSÉ-GUÁPILES-GUÁCIMO 82,4 935 700 SAN JOSÉ-COLONIA CARIARI 92,2 1015 760735 SAN JOSÉ-GUÁPILES x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA) SAN JOSÉ-GUÁPILES x TURRIALBA (EMERGENCIA) 164 1705 1280

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

407 SAN JOSÉ-STO. DGO.-SAN PABLO DE HEREDIA EXT. LA SUIZA- SAN RAFAEL SAN JOSÉ-SAN RAFAEL 17 220 0 SAN JOSÉ-LA SUIZA 16,2 210 0 SAN JOSÉ-SAN PABLO DE HEREDIA 13,5 210 0 SAN JOSÉ-LA VALENCIA 12,96 165 0 SAN JOSÉ-SANTO DOMINGO DE HEREDIA 10,5 165 0 SAN PABLO-LA VALENCIA 7,3 165 0 SAN PABLO-SANTO DOMINGO 3 130 0 SAN JOSÉ-SANTA ROSA 8,6 165 0 SANTA ROSA-SANTO DOMINGO 1,2 130 0422 HEREDIA-LOTES PERALTA-SANTA LUCÍA- EL QUEBRADOR-BARVA HEREDIA-LOTES PERALTA-SANTA LUCÍA- EL QUEBRADOR-BARVA 2,7 115 0409 HEREDIA-LOTES PERALTA-SANTA LUCÍA Se elimina410 HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO HEREDIA-SAN LORENZO 6,3 115 0 HEREDIA-URB. LAS FLORES-PUEBLO NUEVO 5,88 115 0 HEREDIA-SAN ROQUE DE BARVA 4,6 115 0 HEREDIA-BARVA 3,3 115 0 BARVA-SAN LORENZO 3 115 0 SAN ROQUE-SAN LORENZO 1,7 115 0 BARVA-SAN ROQUE 1,3 115 0 TARIFA MÍNIMA 5,04 95 0411 HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT. SAN ROQUE-URB. LAS FLORES HEREDIA-URB. LAS FLORES x SAN JOAQUIN 10 115 0 HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN 10,66667 115 0 HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN 10,66667 115 0 URB. LAS FLORES-SAN JOAQUIN 5,7 115 0 URB. LAS FLORES-SAN LORENZO 9,333333 115 0 HEREDIA-SANTA MARTA 6,1 115 0 HEREDIA-SAN JOAQUÍN 4,3 115 0 EXT. HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD 9,333333 115 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0PERMISOSD SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES- PODER JUDICIAL (DIRECTO-GIJOSA) SAN JOSÉ-SAN JOAQUÍN DE FLORES- PODER JUDICIAL (DIRECTO-GIJOSA) 0 255 0417 HEREDIA-Bº MERCEDES NORTE HEREDIA-Bº MERCEDES NORTE 5,95 120 0423 HEREDIA-GETSEMANÍ EXT. EL ALTO HEREDIA-GETSEMANÍ-ERMITA 6,9 115 0 HEREDIA-PALMAR 4,3 100 0 HEREDIA-SAN JOSÉCITO 3,7 100 0 EL PALMAR-GETSEMANÍ 2,3 100 0 HEREDIA-BAJO LOS MOLINOS- Bº SANTÍSIMA TRINIDAD 4,3 100 0 BAJO LOS MOLINOS-SAN JOSÉCITO 0,6 100 0 EL PALMAR-SAN JOSÉCITO 0,9 100 0 EXT. HEREDIA-GETSEMANÍ-EL ALTO 7,5 115 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0424-442 HEREDIA-Bº MERCEDES SUR- CUBUJUQUÍ-SAN JORGE-UNIVERSIDAD HEREDIA-MERCEDES SUR-CUBUJUQUÍ- SAN JORGE-U.N.A. 3,2 110 0425 HEREDIA-C.O.P.A.N.-GUARARÍ RAMALES MIRAFLORES-BERNARDO BENAVIDES HEREDIA-C.O.P.A.N.-GUARARÍ 3,35 110 0 HEREDIA-URBANIZACIÓN BERNARDO BENAVIDES 3,6 110 0 HEREDIA-LA ESPERANZA-MIRAFLORES 2,75 110 0427 HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELÉN x SAN JOAQUÍN HEREDIA-SAN ANTONIO DE BELÉN 9,75 130 0 HEREDIA-OJO DE AGUA 8,6 130 0 HEREDIA-LA RIVERA DE BELÉN 7,5 130 0 SAN JOAQUIN DE FLORES- SAN ANTONIO DE BELÉN 6,8 115 0 HEREDIA-SAN JOAQUÍN DE FLORES 3,6 115 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0428 HEREDIA-SANTA BÁRBARA EXT. ZETILLAL-SAN BOSCO HEREDIA-SANTA BÁRBARA 9,1 160 0 HEREDIA-SAN JUAN 7,7 160 0 HEREDIA-SAN LORENZO 5,95 160 0 HEREDIA-SAN JOAQUÍN 4,3 115 0 SANTA BÁRBARA-SAN JOAQUÍN 5,05 115 0 SAN JUAN-SAN JOAQUÍN 3,4 115 0 SANTA BÁRBARA-SAN BOSCO 5,4 160 0 SANTA BÁRBARA-ZETILLAL 3,2 115 0428 EXT. HEREDIA-SAN JUAN-CINCO ESQUINAS HEREDIA-SAN JUAN-CINCO ESQUINAS 0 160 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

428 EXT. SAN JOSÉ-SANTA BÁRBARA DE HEREDIA SAN JOSÉ-SANTA BÁRBARA DE HEREDIA 21,35 290 0433 HEREDIA-SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA- PASO LLANO HEREDIA-PASO LLANO 12,9 300 0 HEREDIA-SAN MIGUEL 9,8 170 0 HEREDIA-EL INVU 8,9 165 0 HEREDIA-BUENA VISTA 8,2 165 0 HEREDIA-SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA 7,8 165 0 HEREDIA-EL CRISTO 7,4 165 0 HEREDIA-LA PLAZA 7,2 165 0 HEREDIA-RECIBIDOR-COOPELIBERTAD 6,8 165 0 HEREDIA-CALLE LOS ESPINOS 6,2 160 0 HEREDIA-ESCUELA 6,1 130 0 HEREDIA-EL PUENTE 5,8 125 0 HEREDIA-CRUCE A BUENA VISTA 5,6 125 0 HEREDIA-SAN PABLO (BENEFICIO) 4,6 125 0 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA-BARVA 4,2 125 0 HEREDIA-BARVA 3,6 115 0 TARIFA MÍNIMA 0 115 0434 HEREDIA-SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ HEREDIA-MONTECILLOS (CHORRERAS) 11,9 330 0 HEREDIA-MONTE DE LA CRUZ 10,9 330 0 HEREDIA-BRASILIA 8,9 240 0 HEREDIA-KITIMAK 8,991111 240 0 HEREDIA-LOS ÁNGELES 8 200 0 HEREDIA-CALLE HERNÁNDEZ 7 200 0 HEREDIA-SAN RAFAEL 4,5 140 0 SAN RAFAEL-MONTE DE LA CRUZ 6,4 240 0 SAN RAFAEL-BRASILIA 4,4 170 0 SAN RAFAEL-KITIMAK 6,611111 170 0 SAN RAFAEL-LOS ANGELES 3,5 140 0 SAN RAFAEL-CALLE HERNÁNDEZ 2,5 140 0 TARIFA MÍNIMA 0 140 0435 HEREDIA-SANTIAGO-SAN RAFAEL- CONCEPCIÓN-CALLE BREÑA DE MORA HEREDIA-CALLE BREÑA DE MORA 10,8 220 0 HEREDIA-CONCEPCIÓN (IGLESIA) 9 220 0 HEREDIA-BUREAL 6,5 140 0 SAN RAFAEL-CONCEPCIÓN 5,3 110 0 SAN RAFAEL- BUREAL 1,8 110 0 HEREDIA-SAN RAFAEL 4,7 110 0 HEREDIA-SANTIAGO-CLÍNICA CCSS- LA SUIZA 5,05 110 0436 HEREDIA-SAN ISIDRO, SAN JOSÉ- SAN ISIDRO x PISTA Y ÁNGELES HEREDIA-SAN ISIDRO 8,9 145 0 HEREDIA-SAN FRANCISCO 5,7 115 0 HEREDIA-SAN PABLO 3,3 115 0 SAN PABLO-SAN ISIDRO 5,6 115 0 SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE HEREDIA x SANTA ELENA 17,1 220 0 SAN JOSÉ-SAN JOSECITO 15,2 210 0 SAN JOSÉ-SANTA ELENA 13,2 210 0 SAN ISIDRO-SAN LUIS 6,3 140 0 SAN ISIDRO DE HEREDIA-SANTA ELENA 4 130 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0 SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE HEREDIA x LOS ÁNGELES 13,65 210 0 SAN MIGUEL-LOS ÁNGELES-SAN ISIDRO 0 125 0 SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA 16,2 305 0437 HEREDIA-SAN PABLO HEREDIA-SAN PABLO 4,75 110 0436 HEREDIA-SAN ISIDRO Se elimina SAN PABLO-SAN FRANCISCO 2,4 0 0 SAN FRANCISCO-SAN ISIDRO 3,2 0 0436 A SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE HEREDIA x PISTA (SANTA ELENA) Se elimina SAN ISIDRO DE HEREDIA-SAN JOSÉCITO 2 0 0436 B SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE HEREDIA x LOS ÁNGELES Se elimina436 B EXT. SAN JOSÉ-SAN ISIDRO EXT. CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Se elimina SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE HEREDIA 13,7 0 0 SAN ISIDRO-CONCEPCIÓN 2,5 0 0438 HEREDIA-SANTO DOMINGO Y RAMALES HEREDIA-SANTO DOMINGO 6,7 145 0 CASERIO- RINCÓN DE RICARDO 125 0447 BS HEREDIA-LOS LAGOS (BUSETAS) HEREDIA-LOS LAGOS 5,2 140 0500 SAN JOSÉ-LIBERIA (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-LIBERIA (SERVICIO REGULAR) 203,4 2135 1600

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

500 SD SAN JOSÉ-LIBERIA (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-LIBERIA (SERVICIO DIRECTO) 200,3 2135 1600500 SD SAN JOSÉ-PLAYAS DEL COCO (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-PLAYAS DEL COCO (SERVICIO DIRECTO) 270 2545 1910525 LIBERIA-SARDINAL-PLAYAS DEL COCO LIBERIA-PLAYAS DEL COCO 33,9 360 180 LIBERIA-SARDINAL 26,9 260 130 LIBERIA-LLANO GRANDE 12,8 130 0 TARIFA MÍNIMA 0 85 0501 SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO REGULAR) 158,6 1330 1000501 SD SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) 155,5 1400 1050501 A SAN JOSÉ-UPALA x SAN CARLOS SAN JOSÉ-UPALA x SAN CARLOS 197,1 2830 2125501 A SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR) 221,1 2735 2050501 A SD SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) 218 2735 2050501 A SAN JOSÉ-SANTA CECILIA DE UPALA x LIBERIA SAN JOSÉ-SANTA CECILIA DE UPALA x LIBERIA 284,1 2410 1810 SAN JOSÉ-LA CRUZ 256,3 2410 1810 LIBERIA-LA CRUZ 54,3 540 405 LA CRUZ-SANTA CECILIA 27,8 300 150502 SAN JOSÉ-TILARÁN SAN JOSÉ-TILARÁN 177,85 1715 1285503 A SAN JOSÉ-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA y EXT. SAN JOSÉ-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA y EXT. 253,6 2435 1825 SAN JOSÉ-FILADELFIA 230,6 2435 1825 EXT.SAN JOSÉ-PLAYA FLAMINGO 281,5 2785 2090 EXT.SAN JOSÉ-PLAYA JUNQUILLAL 288,1 2575 1930 EXT.SAN JOSÉ-PLAYA TAMARINDO 310,5 2535 1900 SAN JOSÉ-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA (Refuerzos o EXT.ras) 253,6 2435 1825 EXT.SAN JOSÉ-PLAYA FLAMINGO (Refuerzos o EXT.ras) 281,5 2785 2090 EXT.SAN JOSÉ-PLAYA JUNQUILLAL (Refuerzos o extras) 288,1 2575 1930 EXT.SAN JOSÉ-PLAYA TAMARINDO (Refuerzos o extras) 310,5 2535 1900570 SAN JOSÉ-PLAYA PANAMÁ SAN JOSÉ-PLAYA PANAMÁ 255 2415 1810PERMISO FILADELFIA-SANTA CRUZ-NICOYA- PUNTARENAS x PUENTE TEMPISQUE FILADELFIA-PUNTARENAS x PUENTE TEMPISQUE 180,3 1285 965 SANTA CRUZ-PUNTARENAS x PUENTE TEMPISQUE 154,3 1195 895 NICOYA-PUNTARENAS x PUENTE TEMPISQUE 129,4 1115 835504 SAN JOSÉ-LAS JUNTAS DE ABANGARES SAN JOSÉ-LAS JUNTAS DE ABANGARES 157 1000 750 SAN JOSÉ-LA IRMA 148 970 730 SAN JOSÉ-RANCHO ANIA 140 875 655 SAN JOSÉ-CRUCE A SARDINAL 115 840 630 SAN JOSÉ-CRUCE A MIRAMAR 107 780 585 SAN JOSÉ-CRUCE A BARRANCA 100 715 535 SAN JOSÉ-ESPARZA 90 645 485 SAN JOSÉ-SAN RAMÓN 59 490 370 SAN JOSÉ-PALMARES 55 420 315 TARIFA MÍNIMA 0 100 0559 LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑAS LAS JUNTAS-CAÑAS 34 305 155 LAS JUNTAS-LA JABILLA 27 250 125 LAS JUNTAS-SAN MIGUEL 24 180 0 LAS JUNTAS-LIMÓNAL 11 140 0 LAS JUNTAS-LA IRMA 7 90 0 TARIFA MÍNIMA 0 85 0560 LAS JUNTAS DE ABANGARES- LA IRMA-COLORADO EXT. LAS JUNTAS-CEMENTOS DEL PACIFICO 38 425 215 EXT. LAS JUNTAS-SAN BUENAVENTURA 35 345 175 LAS JUNTAS-COLORADO 27 295 150 LAS JUNTAS-SAN JOAQUÍN 17,58209 190 0 LAS JUNTAS-LA PALMA 13,04478 140 0 LAS JUNTAS-LA IRMA 7 85 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

581 LAS JUNTAS DE ABANGARES- POROZAL-FERRY LAS JUNTAS-FERRY 56 380 285 LAS JUNTAS-SANTA LUCÍA 43,2 330 165 LAS JUNTAS-POROZAL 56 290 220 LAS JUNTAS-TIQUIRUSAS 36,2 270 135 LAS JUNTAS-LA CONCHA 29,8 230 115 LAS JUNTAS-MONTE POTRERO 25,9 215 110 LAS JUNTAS-SAN JOAQUÍN 20,7 155 0 LAS JUNTAS-LA PALMA 15,5 130 0 LAS JUNTAS-LIMÓNAL 10,3 130 0 LAS JUNTAS-MATAPALO 8,6 95 0 LAS JUNTAS-LA IRMA 7 90 0 TARIFA MÍNIMA 0 80 0582 LAS JUNTAS DE ABANGARES- LA IRMA-POZO AZUL LAS JUNTAS-POZO AZUL 23 225 0 LAS JUNTAS-CRUCE DE POZO 20 155 0 LAS JUNTAS-LOURDES 17 150 0 LAS JUNTAS-ARIZONA 14 135 0 LAS JUNTAS-LA IRMA 7 80 0 TARIFA MÍNIMA 0 70 0507 LAS JUNTAS DE ABANGARES- PUNTARENAS LAS JUNTAS-PUNTARENAS 67,6 445 335 LAS JUNTAS-BARRANCA 54,1 335 250 LAS JUNTAS-MIRAMAR 46,6 285 145 LAS JUNTAS-ENTRADA CHOMES 25,8 210 105 LAS JUNTAS-LAGARTO 19,7 165 0 LAS JUNTAS-ARIZONA 13 130 0 LAS JUNTAS-LA TRAMPA 9 90 0565 LAS JUNTAS DE ABANGARES- CAÑITAS-MONTEVERDE LAS JUNTAS-MONTEVERDE 35 615 310 LAS JUNTAS-SANTA ELENA 32,66667 545 275 LAS JUNTAS-SAN RAFAEL 29,55556 490 245 LAS JUNTAS-CAÑITAS 29,55556 490 245 LAS JUNTAS-CANDELARIA 24,88889 415 0 RESERVA MONTEVERDE-SAN RAFAEL 29,55556 490 245 SAN RAFAEL-MONTEVERDE 22,16667 370 0 SANTA ELENA-SAN RAFAEL 14 230 0 TARIFA MÍNIMA 0 85 0583 CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL CAÑAS-LA LIBERTAD-HOTEL 10,2 210 0583 CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERÓN- 4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS CAÑAS-LIBERTAD-HOTEL-HIGUERÓN- 4 ESQ.-JAB.-P. LAJAS 18 160 0506 LIBERIA-PUNTARENAS LIBERIA-PUNTARENAS 139 1300 975 LIBERIA-HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA 130 1240 930 LIBERIA-BARRANCA 125 1185 890 LIBERIA-ENTRADA A CHOMES 96 1045 785 LIBERIA-LAGARTO 93 1030 775 LIBERIA-LA IRMA 88 925 695 LIBERIA-CAÑAS 50 645 325 LIBERIA-ENTRADA A BAGACES 26 310 155 LIBERIA-PIJIJE 14 210 0 LIBERIA-EL SALTO 10 160 0 TARIFA MÍNIMA 0 115 0524 LIBERIA-CAÑAS LIBERIA-CAÑAS 45,6 645 325 LIBERIA-MONTENEGRO 31,9 260 130 LIBERIA-BAGACES 25,2 310 155 LIBERIA-PIJIJE 14,3 210 0 LIBERIA-EL SALTO 9,8 160 0 BAGACES-CAÑAS 20,4 220 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0508 TILARÁN-PUNTARENAS TILARÁN-PUNTARENAS 112 755 565 CAÑAS-PUNTARENAS 89 525 395 TARIFA MÍNIMA 0 120 0532 TILARÁN-NUEVO ARENAL TILARÁN-NUEVO ARENAL 27,2 365 185 TILARÁN-AGUACATE 21 280 0 TILARÁN-PIEDRAS 15,8 205 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0509 CAÑAS-UPALA CAÑAS-UPALA 62,5 825 620 CAÑAS-CANALETE 54,5 750 565 CAÑAS-PUEBLO NUEVO 45,34314 570 285 CAÑAS-BIJAGUA 37,9 485 245 CAÑAS-RIO NARANJO 31,1 370 185 CAÑAS-PALMIRA 16,4 255 0510 SAN JOSÉ-BAGACES-AGUAS CLARAS SAN JOSÉ-BAGACES-AGUAS CLARAS 216 1715 1285

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Pág 56 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

510 A SAN JOSÉ-BAGACES-AGUAS CLARAS SAN JOSÉ-BAGACES-AGUAS CLARAS 216 1715 1285515 SAN JOSÉ-UPALA x SAN CARLOS SAN JOSÉ-UPALA x SAN CARLOS 197,1 2830 2125515 SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS (SERVICIO REGULAR) 221,1 2735 2050515 SD SAN JOSÉ-UPALA x CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-UPALA x CAÑA (SERVICIO DIRECTO) 218 2735 2050551 LIBERIA-COLONIA LIBERTAD DE UPALA x BAGACES LIBERIA-COLONIA LIBERTAD 78,3 1135 850 LIBERIA-COLONIA BLANCA 70,7 1045 785 LIBERIA-RIO NEGRO 66,2 930 700 LIBERIA-SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS 65 855 640 LIBERIA-CRUCE DE AGUAS CLARAS 63,5 805 605 LIBERIA-GUAYABAL 56,2 715 535 LIBERIA-GUAYABO 49 575 290 LIBERIA-LA ESE 31,11923 435 220 LIBERIA-SAN PEDRO 31,11923 435 220 LIBERIA-SALITRAL 24,09231 340 0 LIBERIA-BAGACES 25,6 220 110 LIBERIA-PIJIJE 13,05 185 0 LIBERIA-EL SALTO 13,05 185 0 TARIFA MÍNIMA 9,536538 135 0 BAGACES-SAN ISIDRO 43 680 340 BAGACES-AGUAS CLARAS 40 610 305 BAGACES-GUAYABAL 31 495 250 BAGACES-GUAYABO 26 370 185 BAGACES-SAN BERNARDO 16 305 0 BAGACES-SALITRAL 8 160 0 BAGACES-LA FORTUNA 21 370 0511 JICARAL-BEJUCO JICARAL-BEJUCO 50 685 345 JICARAL-JABILLO 45 565 285 JICARAL-JUAN DE LEÓN 35 450 225 JICARAL-SAN BLAS 25 335 0 JICARAL-PLAYA NARANJO 20 235 0 JICARAL-LA FRESCA 20 235 0 JICARAL-LEPANTO 10 135 0 JICARAL-DOMINICAS 8 110 0 TARIFA MÍNIMA 0 110 0543 NICOYA-JICARAL-PLAYA NARANJO NICOYA-PLAYA NARANJO 80 730 550 NICOYA-LEPANTO 73 675 505 NICOYA-JICARAL 65 585 440 NICOYA-POROSAL 55 495 370 NICOYA-PILAS DE CANJEL 45 405 205 NICOYA-PAVONES 40 360 180 NICOYA-PUERTO THIEL 39 355 180 NICOYA-SAN PABLO 35 300 150 NICOYA-COYAPA 24 300 0 NICOYA-VIGIA 21 300 0 NICOYA-PUEBLO VIEJO 13 300 0549 P NICOYA-BELÉN NICOYA-BELÉN 20 265 0 NICOYA-CAIMITAL 10 160 0 NICOYA-CURIME 5 100 0549 SAN JOSÉ-PLAYA BEJUCO x FERRY SAN JOSÉ-PLAYA BEJUCO x FERRY 287,8 2475 1855549 SAN JOSÉ-PLAYA BEJUCO x LIBERIA (EMERGENCIA) SAN JOSÉ-PLAYA BEJUCO x LIBERIA (EMERGENCIA) 480 2690 2020512 SAN JOSÉ-NANDAYURE-JICARAL x FERRY TEMPISQUE SAN JOSÉ-JICARAL 257,2 2690 2020 SAN JOSÉ-NANDAYURE 227,2 2475 1855542 NICOYA-NANDAYURE NICOYA-NANDAYURE 37 595 300 NICOYA-SANTA RITA 29 550 275 NICOYA-COYAPA 24 300 0 NICOYA-VIGIA 21 300 0 NICOYA-PUEBLO VIEJO 13 300 0567 NANDAYURE-RIO ORO-SAN PEDRO- EL CARMEN NANDAYURE-EL CARMEN 40 745 375 NANDAYURE-SAN PEDRO 29,3578 525 265575 NANDAYURE-PORVENIR- LOS ANGELES- QUEBRADA GRANDE NANDAYURE-QUEBRADA GRANDE 37 745 375 NANDAYURE-LOS ÁNGELES 33,6055 645 325 NANDAYURE-PORVENIR 22,40367 435 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

516 SANTA CRUZ-PLAYA POTRERO x BELÉN SANTA CRUZ-PLAYA POTRERO 58,4 835 625 SANTA CRUZ-PLAYA FLAMINGO 53,9 715 535 SANTA CRUZ-BRASILITO 48,15 665 335 SANTA CRUZ-MATAPALO 43,55 640 320 SANTA CRUZ-HUACAS 42,85 540 270 SANTA CRUZ-EL LLANO 38,6 445 225 SANTA CRUZ-PORTEGOLPE 36,9 405 205 SANTA CRUZ-LORENA 32 400 200 SANTA CRUZ-CRUCE CARTAGENA 29,4 360 180 SANTA CRUZ-COYOLITO 27,2 310 155 SANTA CRUZ-SANTA ANA 23,55 235 0 SANTA CRUZ-BELÉN 17,4 200 0 EL LLANO-PLAYA POTRERO 19,3 390 0 EL LLANO-PLAYA FLAMINGO 14,8 305 0 EL LLANO-BRASILITO 9,05 255 0 TARIFA MÍNIMA 0 140 0520 URBANO DE LIBERIA-MORACIA- SAN ROQUE-CAPULÍN LIBERIA-SAN ROQUE-CAPULÍN 11,8 155 0 LIBERIA-MORACIA-CAPULÍN 11,4 155 0526 LIBERIA-COLONIA MAYORGA (DOS RÍOS DE UPALA) LIBERIA-COLONIA MAYORGA (DOS RIOS DE UPALA) 52,3 620 465 LIBERIA-QUEBRADA GRANDE 33,7 395 200 LIBERIA-POTRERILLOS 26,3 295 150 LIBERIA-LA FLECHA 12,8 225 0 LIBERIA-COLORADO 7,3 145 0527-530-550 LIBERIA-FILADELFIA-SANTA CRUZ- NICOYA LIBERIA-NICOYA 82,2 650 490 LIBERIA-SANTA CRUZ 59 495 370 LIBERIA-BELEN 39 340 170 LIBERIA-FILADELFIA 33,7 300 150 LIBERIA-GUARDIA 19 190 0 FILADELFIA-SANTA CRUZ 25,3 240 120 SANTA CRUZ-NICOYA 23,2 205 0 EXT. LIBERIA-PLAYA PANAMA 38 375 190 EXT. SARDINAL-PLAYA PANAMA 18 180 0538 SANTA CRUZ-NICOYA SANTA CRUZ-NICOYA 40 195 100 SANTA CRUZ-SAN LAZARO 23 120 01505 LIBERIA-PLAYA FLAMINGO LIBERIA-PLAYA FLAMINGO 50 475 240 LIBERIA-HUACAS 44,92754 410 205 LIBERIA-EL LLANO 42,75362 380 190 LIBERIA-PORTEGOLPE 39,13043 355 180 LIBERIA-CARTAGENA 38,4058 350 175 LIBERIA-SANTA ANA 33,33333 300 150 LIBERIA-CRUCE A BELEN 23,91304 215 0 LIBERIA-FILADELFIA 21,01449 195 0 LIBERIA-PASO TEMPISQUE 18,84058 165 0 LIBERIA-PALMIRA 15,21739 140 0 LIBERIA-GUARDIA 14,49275 130 0541 NICOYA-HOJANCHA NICOYA-HOJANCHA 19 380 0 NICOYA-LOS ÁNGELES 14 280 0 NICOYA-MANSIÓN 11 215 0 HOJANCHA-MANSIÓN 8 215 0541 EXT. HOJANCHA-MONTE ROMO-RÍO ORO HOJANCHA-MONTE ROMO-RIO ORO 10,78378 150 0546 NICOYA-QUEBRADA HONDA- EL ROBLAR-COPAL NICOYA-EL COPAL 35 405 205 NICOYA-EL ROBLAR 34 405 205 NICOYA-LOMA BONITA 31 390 195 NICOYA-EL POCHOTE 30 380 190 NICOYA-QUEBRADA HONDA 25 380 0 NICOYA-DIEGO TREJOS 20 325 0 NICOYA-SAN JUAN 17 300 0 NICOYA-BARRA HONDA 16 265 0 NICOYA-PUEBLO VIEJO 13 225 0 NICOYA-CRUCE A MANSION 11 215 0 NICOYA-EL OBISPO 12 170 0 NICOYA-PEDERNAL 8 170 0 NICOYA-RIO GRANDE 6 160 0554 CAÑAS-TABOGA CAÑAS-ALTAMIRITA 19,9 405 0 CAÑAS-TABOGA 15,9 335 0 CAÑAS-BEBEDERO 15,1 280 0573 BS TILARÁN-NUEVO ARENAL- GUATUSO (BUSETAS) TILARAN-GUATUSO 47,5 1140 570 TILARAN-CABANGA 38,5 985 495 TILARAN-NUEVO ARENAL 26,9 425 215 GUATUSO-NUEVO ARENAL 20,6 985 0 GUATUSO-CABANGA 9 425 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

596 NICOYA-ZAPOTE NICOYA-ZAPOTE 23 340 0 NICOYA-BUENOS AIRES 19 290 0 NICOYA-MORACIA 17 265 0 NICOYA-CORRALILLO 14 200 0601 SD SAN JOSÉ-PASO CANOAS (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-CIUDAD NEILY (SERVICIO DIRECTO) 332 4145 3110 SAN JOSÉ-PASO CANOAS (SERVICIO DIRECTO) 349 4355 3265601-603-605-612 SAN JOSÉ-ZONA SUR (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-PASO CANOAS (SERVICIO REGULAR) 349 4355 3265 SAN JOSÉ-COTO 47 (SERVICIO REGULAR) 339 4145 3110 SAN JOSÉ-GOLFITO (SERVICIO REGULAR) 338 4145 3110 SAN JOSÉ-CIUDAD NEILY (SERVICIO REGULAR) 332 4145 3110 SAN JOSÉ-RÍO CLARO 315 3935 2950 SAN JOSÉ-Kmto. 23 310 3935 2950 SAN JOSÉ-Kmto. 40 299 3720 2790 SAN JOSÉ-PIEDRAS BLANCAS 290,1 3740 2805 SAN JOSÉ-FINCA ALAJUELA 286,8 3580 2685 SAN JOSÉ-JALACA 279,6 3580 2685 SAN JOSÉ-TINOCO 269,2 3415 2560 SAN JOSÉ-CIUDAD CORTES (SERVICIO REGULAR) 276 3415 2560 SAN JOSÉ-OLLA CERO 263,6 3415 2560 SAN JOSÉ-PALMAR NORTE Y SUR (SERVICIO REGULAR) 258 3250 2440 SAN JOSÉ-ZAPOTE 249,4 3120 2340 SAN JOSÉ-CAJÓN DE PALMAR NORTE 240,9 3120 2340 SAN JOSÉ-PUERTO NUEVO 236,9 3005 2255 SAN JOSÉ-CHÁNGUENA 232,4 2940 2205 SAN JOSÉ-CURRE 228,4 2940 2205 SAN JOSÉ-SAN ANDRÉS 216 2725 2045 SAN JOSÉ-PASO REAL 210,3 2725 2045 SAN JOSÉ-CATARATA 210,9 2725 2045 SAN JOSÉ-EL BRUJO 205 2720 2040 SAN JOSÉ-SAN LUIS 203,5 2565 1925 SAN JOSÉ-BUENOS AIRES 200 2565 1925 SAN JOSÉ-CEIBO 189,8 2445 1835 SAN JOSÉ-CAÑAS 180,4 2400 1800 SAN JOSÉ-ENTRADA A VOLCÁN 176,4 2335 1750 SAN JOSÉ-CACAO 172,2 2190 1645 SAN JOSÉ-CONVENTO 167 2190 1645 SAN JOSÉ-LA UNIÓN 161 2190 1645 SAN JOSÉ-CAJON DE BUENOS AIRES 154 2130 1600 SAN JOSÉ-PACUARE 147,6 2005 1505 SAN JOSÉ-LA FRESCA 259,7873 3100 2325604 A SAN ISIDRO DE EL GRAL.- SAN VITO-AGUA BUENA SAN ISIDRO-AGUA BUENA 158,5 2465 1850 SAN ISIDRO-SAN VITO 135,9 2205 1655 SAN ISIDRO-JABILLOS 110,1 1720 1290 SAN ISIDRO-LAS TABLAS 106,6 1610 1210 SAN ISIDRO-PASO REAL 91,8 1195 895 SAN ISIDRO-BUENOS AIRES 68,7 765 575605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL.-CIUDAD NEILY SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY 207,52 2445 1835 SAN ISIDRO-RÍO CLARO 190,4 2295 1720 SAN ISIDRO-KMTO 37 190,8578 2155 1615 SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS 164 2130 1600 SAN ISIDRO-VENECIA 164 1960 1470 SAN ISIDRO-PALMAR 127,84 1770 1330 SAN ISIDRO-PASO REAL 90,56 1135 850 SAN ISIDRO-BUENOS AIRES 65,12 860 645 SAN ISIDRO-VOLCÁN 57,56029 650 490 SAN ISIDRO-PACUARE 24,99328 285 0608 SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL 263 3225 2420608 SD SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-SABALITO 273,4735 3295 2470 SAN JOSÉ-AGUA BUENA 263 3295 2470 SAN JOSÉ-SAN VITO 257,7633 3105 2330 SAN ISIDRO DE EL GRAL-SABALITO 133,2456 1610 1210 SAN ISIDRO DE EL GRAL-AGUA BUENA 133,2456 1610 1210 SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO 133,2456 1610 1210608 SN JOSÉ-SN VITO-AGUA BUENA x CIUDAD NEILY (CASOS DE EMERGENCIA) SAN JOSÉ-SAN VITO-AGUA BUENA x C. NEILY 363,7 3745 2810612 SD SAN JOSÉ-GOLFITO (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-GOLFITO (SERVICIO DIRECTO) 338 4145 3110

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

602 -602 SD SAN JOSÉ-MIRAMAR DE PUNTARENAS SAN JOSÉ-MIRAMAR (SERVICIO REGULAR) 115,5 985 740 SAN JOSÉ-MIRAMAR (SERVICIO DIRECTO) 109,8 985 740606 OROTINA-TÁRCOLES-JACÓ OROTINA-JACÓ 58 425 320 OROTINA-TÁRCOLES 26 260 130 OROTINA-COYOLAR 5 95 0606 EXT. OROTINA-LAGUNILLA OROTINA-LAGUNILLA 19 215 0 OROTINA-LIMÓNAL 10 145 0 OROTINA-COYOLAR 5 95 0606 EXT. OROTINA-COYOLAR-POZON OROTINA-POZON 9,172414 95 0 OROTINA-COYOLAR 7,862069 90 0606 EXT. JACÓ-HERRADURA- QUEBRADA AMARILLA JACÓ-QUEBRADA AMARILLA 12,44828 135 0 JACÓ-HERRADURA 9,827586 100 0 TARIFA MÍNIMA 9,172414 95 0613 SAN JOSÉ-QUEPOS x PURISCAL SAN JOSÉ-QUEPOS x PURISCAL 138,3 1785 1340 QUEPOS-PURISCAL 97,4 1115 835 QUEPOS-LA LEGUA 90,7 1040 780 QUEPOS-SANTA MARTA 86,6 990 745 QUEPOS-JILGUERAL 82,6 935 700 QUEPOS-LA PALMA 79,9 915 685 QUEPOS-SALITRALES 75,6 870 655 QUEPOS-SAN RAMÓN 72,5 830 625 QUEPOS-SANTA ROSA 61,7 705 530 QUEPOS-GUARUMAL 61,5 705 530 QUEPOS-NARANJAL 57,1 665 500 QUEPOS-LA GLORIA 54,1 620 465 QUEPOS-LOS ÁNGELES 46 515 260 QUEPOS-VISTA DE MAR 43,3 490 245 QUEPOS-CHIRIS 39,2 445 225 QUEPOS-GUACIMAL 26,98537 335 170 QUEPOS-PARRITA 24,8 235 0 TARIFA MÍNIMA PURISCAL-QUEPOS 11,2439 145 0613 SAN JOSÉ-QUEPOS x CARRETERA COSTANERA SAN JOSÉ-QUEPOS x CARRETERA COSTANERA 174,3 1800 1350613 SD SAN JOSÉ-QUEPOS- PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (DIRECTO) 181,4 2305 1730614 PUNTARENAS-Bº EL CARMEN PUNTARENAS-Bº EL CARMEN 3 140 0616 PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE 8 140 0 PUNTARENAS-EL COCAL 3,9 140 0617 PUNTARENAS-EL COCAL-FRAY CASIANO PUNTARENAS-FRAY CASIANO 11,5 140 0 PUNTARENAS-CHACARITA 6,9 140 0 PUNTARENAS-EL COCAL 3,9 140 0618 PUNTARENAS-EL ROBLE PUNTARENAS-EL ROBLE 12,35 145 0 PUNTARENAS-CARRIZAL 7,4 145 0 PUNTARENAS-EL COCAL 1,8 145 0 EXT. PUNTARENAS-CALLE LA CHINA 13,12188 145 0619 BS PUNTARENAS-INVU-BARRANCA (BUSETAS) PUNTARENAS-INVU-BARRANCA (BUSETAS) 15,3 170 0620 PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON PUNTARENAS-PLAYON 15,4 160 0 PUNTARENAS-RIOJALANDIA 15,3 160 0 PUNTARENAS-BARRANCA 14,5 160 0 PUNTARENAS-JUANITO MORA 13,3 160 0 PUNTARENAS-EL ROBLE 11,4 160 0 PUNTARENAS-CARRIZAL 7,4 160 0 PUNTARENAS-CHACARITA 5,8 160 0 PUNTARENAS-EL COCAL 2,2 160 0 TARIFA MÍNIMA 0 160 0620 BS PUNTARENAS-BARRANCA- PLAYON (BUSETAS) PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON (BUSETAS) 13,3 160 0620 EXT.BS PUNTARENAS-CARMEN LYRA (BUSETAS) PUNTARENAS-CARMEN LYRA 16,2 200 0 PUNTARENAS-BARRANCA 14,5 160 0

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Pág 58 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

623 PUNTARENAS-PITAHAYA PUNTARENAS-PITAHAYA 39,5 310 155 PUNTARENAS-ARANJUEZ 34,5 285 145 PUNTARENAS-CIRUELAS 25,2 155 80 PUNTARENAS-CUATRO CRUCES 21,7 130 0 PUNTARENAS-BARRANCA 14,1 180 0 PUNTARENAS-EL ROBLE 11,3 170 0 PUNTARENAS-CARRIZAL 7,2 145 0624 PUNTARENAS-COSTA DE PÁJAROS- MANZANILLO-ABANGARITOS PUNTARENAS-ABANGARITOS 68,5 665 500 PUNTARENAS-MANZANILLO 64,8 615 460 PUNTARENAS-COSTA DE PÁJAROS 61,3 605 455 PUNTARENAS-MORALES 55,7 590 445 PUNTARENAS-PUNTA MORALES 49,2 545 275 PUNTARENAS-LAGARTO SUR 47 520 260 PUNTARENAS-SAN GERARDO (CLINICA) 39,5 485 245 TARIFA MÍNIMA 0 100 0625 PUNTARENAS-GUACIMAL- SANTA ELENA DE MONTEVERDE PUNTARENAS-SANTA ELENA DE MONTEVERDE 83,4 1015 760 PUNTARENAS-GUACIMAL 66,2 655 490 PUNTARENAS-SARMIENTO 54,2 375 280 PUNTARENAS-ENTRADA LAGARTOS 49,1 375 190 PUNTARENAS-CRUCE CHOMES 42,4 335 170 PUNTARENAS-SARDINAL 25,07451 295 150 PUNTARENAS-CIRUELAS 25,2 235 120 PUNTARENAS-CUATRO CRUCES 15,26275 180 0 SANTA ELENA DE MONTEVERDE- LAGARTOS 49,05882 575 290 SAN LUIS-LAGARTOS 43,06275 510 255 EXT. PUNTARENAS-SAN LUIS 77,1 715 535675 SAN JOSÉ-MONTEVERDE SAN JOSÉ-MONTEVERDE 166,5 1940 1455698 BS PUNTARENAS-SARDINAL- GUACIMAL (BUSETAS) PUNTARENAS-SARDINAL-GUACIMAL 60,8 565 425626 PUNTARENAS-MIRAMAR (AUTOBUSES- SERVICIO REGULAR) PUNTARENAS-MIRAMAR 30,2 365 185 PUNTARENAS-CUATRO CRUCES 22,2 265 0 PUNTARENAS-BARRANCA 11,9 180 0 PUNTARENAS-EL ROBLE 11,3 180 0 PUNTARENAS-HOSPITAL 8,6 160 0 PUNTARENAS-CARRIZAL 7,2 145 0 PUNTARENAS-CHACARITA 6,6 145 0 MIRAMAR-CARRIZAL 23 255 0 MIRAMAR-EL ROBLE 17,9 230 0 MIRAMAR-HOSPITAL 21 230 0 MIRAMAR-BARRANCA 18,3 165 0 MIRAMAR-RECOPE 10,8 155 0 MIRAMAR-CUATRO CRUCES 8 115 0 MIRAMAR-SAN ISIDRO 5,9 100 0 MIRAMAR-LAS DELICIAS 3,6 100 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0626 BS SD PUNTARENAS-MIRAMAR (BUSETAS- SERVICIO DIRECTO) PUNTARENAS-MIRAMAR (BUSETAS- SERVICIO DIRECTO) 27,9 365 185627 MIRAMAR-INGENIO EL PALMAR MIRAMAR-INGENIO EL PALMAR 9,8 210 0628 PUNTARENAS-ESPARZA (AUTOBUSES) PUNTARENAS-ESPARZA 20,7 225 0 PUNTARENAS-BARRANCA 14,1 180 0 PUNTARENAS-EL ROBLE 11,3 180 0 PUNTARENAS-HOSPITAL 8,8 160 0 PUNTARENAS-CARRIZAL 9,348387 145 0 PUNTARENAS-CHACARITA 6,6 145 0 BARRANCA-ESPARZA 6,6 100 0 ESPARZA-HOSPITAL 11,9 150 0 ESPARZA-EL ROBLE 9,4 130 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0632 CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTES- PIÑUELAS PIÑUELAS-CIUDAD NEILY 130 865 650 PIÑUELAS-RÍO CLARO 133,0233 855 640 PIÑUELAS-Kms. 33-31-30-29-28 127,9845 825 620 PIÑUELAS-Kms. 37-35 122,9457 790 595 PIÑUELAS-Kms. 40-41 120,9302 775 580 PIÑUELAS-LA GUARIA 120,9302 775 580 PIÑUELAS-PIEDRAS BLANCAS 114,8837 735 550 PIÑUELAS-CHACARITA 114,8837 735 550 PIÑUELAS-FINCA ALAJUELA 111,8605 720 540 PIÑUELAS-SALAMA 111,8605 720 540 PIÑUELAS-VENECIA 109,845 705 530 PIÑUELAS-VILLA BONITA 108,8372 700 525 PIÑUELAS-VILLA COLÓN 108,8372 700 525 PIÑUELAS-TINOCO 104,8062 675 505 PIÑUELAS-OLLA CERO 101,7829 655 490

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

PIÑUELAS-PALMAR 98,75969 635 475 PIÑUELAS-CIUDAD CORTES 76,58915 495 370 PIÑUELAS-OJO DE AGUA 62,48062 405 305 PIÑUELAS-TAHUAL 55,42636 355 265 PIÑUELAS-SAN BUENAVENTURA 51,39535 330 250 PIÑUELAS-CORONADO 45,34884 290 145 PIÑUELAS-PUNTA MALA 35,27132 225 115 PIÑUELAS-OJOCHAL 26,20155 165 85633 CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE Y SUR 11,5 185 0634 P CIUDAD NEILY-CIUDAD CORTES CIUDAD CORTES-CIUDAD NEILY 89,7 470 355 CIUDAD CORTES-RIO CLARO 73,3 435 325 CIUDAD CORTES-Kmto. 31 73,39091 365 275 CIUDAD CORTES-Kmto. 33 73,39091 365 275 CIUDAD CORTES-Kmto. 37 72,03182 360 270 CIUDAD CORTES-Kmto. 40 56,7 365 275 CIUDAD CORTES-LA GUARIA 53,4 365 275 CIUDAD CORTES-Kmto. 45 59,8 300 225 CIUDAD CORTES-PIEDRAS BLANCAS 47,4 300 150 CIUDAD CORTES-FINCA ALAJUELA 44,3 290 145 CIUDAD CORTES-SALAMA 40,4 260 130 CIUDAD CORTES-VENECIA 38,6 260 130 CIUDAD CORTES-FINCA PUNTARENAS 36,6 260 130 CIUDAD CORTES-CIUDAD COLÓN 31,1 260 130 CIUDAD CORTES-TINOCO 26,2 205 105 CIUDAD CORTES-OLLA CERO 20 200 0 CIUDAD CORTES-PALMAR NORTE 28,54091 145 75 CIUDAD NEILY-RÍO CLARO 19,02727 95 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0643 QUEPOS-SAVEGRE QUEPOS-SAVEGRE 23,7 95 0 QUEPOS-MARITIMA 20,5 95 0 QUEPOS-LLORONA 15,2 95 0 QUEPOS-BARTOLO 12,5 95 0 QUEPOS-LLAMARON 10,5 95 0 QUEPOS-LA MANAGUA 5,5 95 0672-643 CIUDAD NEILY-RINCÓN DE OSA- PUERTO JIMÉNEZ CIUDAD NEILY-PUERTO JIMÉNEZ 119,5 1480 1110 CIUDAD NEILY-RIO TIGRE 103,1301 1225 920 CIUDAD NEILY-CAÑAZA 96,03653 1140 855 CIUDAD NEILY-PALMA 84,57763 1005 755 CIUDAD NEILY-RINCÓN DE OSA 81,3 1115 835 CIUDAD NEILY-SAN JUAN DE SIERPE 74,21005 885 665 CIUDAD NEILY-BAHÍA CHAL 72,0274 855 640 CIUDAD NEILY-MOGOS 58,1 795 595 CIUDAD NEILY-CHACARITA 30,01142 355 180 CIUDAD NEILY-RIO CLARO 13,64155 160 0 PUERTO JIMÉNEZ-RÍO TIGRE 11,4589 135 0 PUERTO JIMÉNEZ-CAÑAZA 13,5 260 0 PUERTO JIMÉNEZ-PALMA 25 355 0 PUERTO JIMÉNEZ-RINCÓN DE OSA 34,4 475 240 PUERTO JIMÉNEZ-SAN JUAN DE SIERPE 37,65068 445 225 PUERTO JIMÉNEZ-BAHIA CHAL 41,47032 495 250 PUERTO JIMÉNEZ-MOGOS 55,65753 660 495 PUERTO JIMÉNEZ-CHACARITA 82,94064 985 740638 CIUDAD NEILY-PASO CANOAS CIUDAD NEILY-PASO CANOAS 20 255 0 CIUDAD NEILY-EL CARMEN-ABROJO 8 135 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0638 EXT. URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL URBANO-CIUDAD NEILY-HOSPITAL 4,2 115 0648 CIUDAD NEILY-LA CUESTA-LAUREL CIUDAD NEILY-LAUREL 37 525 265 CIUDAD NEILY-LA CUESTA 26,2 335 170 CIUDAD NEILY-PASO CANOAS 20 225 0 EXT. PASO CANOAS-LAUREL 17 310 0639 SAN JOSÉ-DOMINICAL-UVITA x COSTANERA SAN JOSÉ-UVITA-BAHIA 253,3 2700 2025 SAN JOSÉ-DOMINICAL 231,6 2255 1690 SAN JOSÉ-HATILLO 223,3 1915 1435 SAN JOSÉ-MATAPALO 216,1 1895 1420 SAN JOSÉ-SAVEGRE 206,7 1800 1350 SAN JOSÉ-QUEPOS 186,5 1800 1350 SAN JOSÉ-PARRITA 160,5 1225 920 SAN JOSÉ-ESTERILLOS 141,6 1135 850641 GOLFITO-URBANO-ZONA CIVIL- RESIDENCIAL UREÑA (AUTOBUSES) GOLFITO-URBANO-CASCO CENTRAL (AUTOBUSES) 7,5 125 0 GOLFITO-RESIDENCIAL UREÑA (AUTOBUSES) 8,7 125 0 GOLFITO-RIO COTO 21,7 290 0 GOLFITO-LAS TRENZAS 13,7 255 0 GOLFITO-KM 16 13,35385 165 0 GOLFITO-KM 14 11,7 155 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

641 BS GOLFITO-URBANO-ZONA CIVIL- RESIDENCIAL UREÑA (BUSETAS) GOLFITO-RESIDENCIAL UREÑA (BUSETAS) 8,7 140 0642 QUEPOS-NARANJITO-LONDRES- VILLANUEVA QUEPOS-LONDRES ARRIBA 14,6 250 0 QUEPOS-LONDRES ABAJO 13,4 220 0 QUEPOS-VILLANUEVA 11,94545 200 0 QUEPOS-NARANJITO 9,2 160 0 QUEPOS-LA MANAGUA 6,2 115 0 QUEPOS-HOSPITAL NUEVO 4,5 115 0652 MB PUNTARENAS-SAN MIGUEL DE BARRANCA (MICROBUS) PUNTARENAS-SAN MIGUEL 19,2 200 0 PUNTARENAS-BARRANCA 14,9 175 0652 EXT. PUNTARENAS-SAN MIGUELITO PUNTARENAS-SAN MIGUEL 18 200 0 PUNTARENAS-BARRANCA 14,9 175 0654 MB GOLFITO-PASO CANOAS (MICROBUSES) GOLFITO-PASO CANOAS 56,9 500 375655 SAN JOSÉ-PLAYAS DE JACÓ SAN JOSÉ-PLAYAS DE JACÓ 114 1250 940 SAN JOSÉ-OROTINA 67 835 625656 MIRAMAR-PALMITAL-CEDRAL- OJO DE AGUA MIRAMAR-OJO DE AGUA 38 680 340 MIRAMAR-CORAZÓN DE JESÚS 35 680 340 MIRAMAR-CEDRAL 26 485 245 MIRAMAR-PALMITAL 18 365 0 MIRAMAR-LAGUNA 15 225 0 MIRAMAR-TAJO ALTO 6 180 0657 ESPARZA-JUANILAMA-EL JOCOTE- MATA LIMÓN ESPARZA-CALDERA-MATA LIMÓN 17 230 0 ESPARZA-SALINAS 13 230 0 ESPARZA-CASCABELA 10 170 0 ESPARZA-EL JOCOTE 11,15625 150 0 ESPARZA-ALUNASA 9,5625 130 0671 SAN VITO-EL ROBLE-SANTA ELENA- FILA TIGRE SAN VITO-PALMIRA ARRIBA 40 630 315 SAN VITO-FILA TIGRE 40 605 305 SAN VITO-KAMAKIRI 37,82609 570 285 SAN VITO-PALMIRA ABAJO 37,82609 570 285 SAN VITO-SANTA ELENA 30,7 515 260 SAN VITO-EL ROBLE 27,4 415 210 SAN VITO-NARANJO 26,6 405 205 SAN VITO-LOS MENDEZ 25,4 405 205 SAN VITO-GUINEA 23 380 0 SAN VITO-VUELTA DE HUEVO 21,2 350 0 SAN VITO-CEMENTERIO 19 320 0 SAN VITO-LA 23 13,3 195 0 SAN VITO-LOS CORRALES 12,3 265 0 SAN VITO-LAS BRISAS 8,4 165 0 SAN VITO-RÍO NEGRO 6,5 125 0 SAN VITO-CASA SOLA 5,3 125 0 SAN VITO-AGUAS CLARAS 4 95 0 TARIFA MÍNIMA 0 95 0665 QUEPOS-HATILLO VIEJO-DOMINICAL- LA UVITA Y EXTS. QUEPOS-DOMINICAL 55,97679 575 430 QUEPOS-HATILLO VIEJO 38,7 410 205 QUEPOS-PALMA QUEMADA 39,39107 405 205 QUEPOS-MATAPALO 31,1 375 190 QUEPOS-PORTALON 27,6 335 170 QUEPOS-PACITO-EL GRAY 23,9 335 0 QUEPOS-SAVEGRE-EL PAZO 20,9 265 0 QUEPOS-FINCA MARITIMA 19,1 225 0 QUEPOS-LA PLANTA 17,27679 180 0 QUEPOS-BARTOLO-RONCADOR 11,1 145 0 QUEPOS-LLAMARON 11,74821 125 0 QUEPOS-MANAGUA 5,9 90 0 QUEPOS-COLEGIO 8,292857 90 0 EXT. QUEPOS-EL SILENCIO 27 370 185 EXT. QUEPOS-SANTO DOMINGO 35,9 405 205 EXT. QUEPOS-LA UVITA-BAHIA 71,3 725 545674 SAN VITO DE COTO BRUS-GUÁCIMO- PASO REAL SAN VITO-PASO REAL 42,848 700 350 SAN VITO-CLAVERA 42,848 700 350 SAN VITO-BOCA LIMÓN 35,02 575 290 SAN VITO-GUÁCIMO 30,9 525 265 SAN VITO-JAVILLO 27 445 225 SAN VITO-LA PITA 23,1 420 0 SAN VITO-MONTELIMAR 21,424 350 0 SAN VITO-SAN CARLOS 21,424 350 0 SAN VITO-SANTA CECILIA 20,1 330 0 SAN VITO-SAN LUIS 16,48 270 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

SAN VITO-SABANILLA 16,1 220 0 SAN VITO-GIOVANNI 12,36 205 0 SAN VITO-LA UNIÓN 12,7 205 0 SAN VITO-LOS ÁNGELES 9,8 155 0 SAN VITO-SAN RAFAEL 7,3 140 0 SAN VITO-MANCHURIA 7,9 140 0 SAN VITO-SANTA RITA 6,5 125 0 SAN VITO-SANTA CLARA 2,6 100 0 TARIFA MÍNIMA 0 85 0674 LAS TABLAS-COLORADO LAS TABLAS-SAN LUIS 51 695 520 LAS TABLAS-ALTAMIRA 51 645 485 LAS TABLAS-COLORADO 51 550 415 LAS TABLAS-EL CAMPO 51 495 370 LAS TABLAS-EL CARMEN 51 470 355 LAS TABLAS-SABALO 26 400 200 LAS TABLAS-FINCA LA ESPERANZA 0 215 0 LAS TABLAS-COOPEPRENDAS 0 155 0676 BS NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA- PUNTARENAS (BUSETAS) NANCES-MARAÑONAL-ESPARZA- PUNTARENAS (BUSETAS) 24,3 225 0678 SAN ISIDRO DE EL GRAL.- PUERTO JIMENEZ SAN ISIDRO-PUERTO JIMENEZ 270 2180 1635 SAN ISIDRO-LA PALMA 249,2308 1940 1455 SAN ISIDRO-RINCÓN DE OSA 238 1855 1390 SAN ISIDRO-MOGOS 218,5284 1700 1275 SAN ISIDRO-CHACARITA 178 1635 1225 SAN ISIDRO-PALMAR 127,8 1220 915 SAN ISIDRO-BUENOS AIRES 65,2 585 440 BUENOS AIRES-PUERTO JIMÉNEZ 235,6856 1835 1375 BUENOS AIRES-LA PALMA 214,0134 1660 1245 BUENOS AIRES-RINCÓN DE OSA 204,9833 1590 1195 PALMAR-PUERTO JIMÉNEZ 214,0134 1660 1245 PALMAR-LA PALMA 190,5351 1480 1110 PALMAR-RINCON DE OSA 176,087 1370 1030 PALMAR-MOGOS 144,4816 1120 840 CHACARITA-PUERTO JIMÉNEZ 92 1280 960699 BS SAN JOSÉ-PUERTO JIMÉNEZ (BUSETAS) SAN JOSÉ-PUERTO JIMÉNEZ (BUSETAS) 370 3180 2385694 MB PUNTARENAS-CALLE EL ARREO (MICROBUSES) PUNTARENAS-CALLE EL ARREO 11,7 150 0695 PUNTARENAS-QUEPOS x COSTANERA PUNTARENAS-QUEPOS 132,4 1080 810 PUNTARENAS-POCARES 118,7 1035 775 PUNTARENAS-DAMAS 123,8 1030 775 PUNTARENAS-PARRITA 109,2 935 700 PUNTARENAS-LA 45-ARROCERA 101,3 865 650 PUNTARENAS-ESTERILLOS 104,2116 815 610 PUNTARENAS-QUEBRADA AMARILLA 80,4 765 575 PUNTARENAS-RANCHO NUEVO 84,7 765 575 PUNTARENAS-JACO 69,7 655 490 PUNTARENAS-HERRADURA 63 595 445 QUEPOS-TARCOLES 49,6 480 240 QUEPOS-QUEBRADA GANADO 60,64774 475 355 PUNTARENAS-PLAYA TARCOLES 58,08516 455 340 PUNTARENAS-CAPULIN 40,4 380 190 PUNTARENAS-POZOS 33,8 310 155 PUNTARENAS-UVITA 25,8 225 115 PUNTARENAS-SALINAS 19,9 220 0 PUNTARENAS-TIVIVES 21,8 205 0 PUNTARENAS-CALDERA 16,2 190 0696 PUNTARENAS-OROTINA PUNTARENAS-OROTINA 44,1 495 250700 SAN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x PISTA A GUÁPILES SAN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x PISTA A GUÁPILES 198 3515 2635700 SAN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA) SN JOSÉ-VALLE LA ESTRELLA x TURRIALBA (EMERGENCIA) 51 3990 2995725 LIMÓN-SIXAOLA LIMÓN-SIXAOLA (PUENTE) 105,2 1465 1100 LIMÓN-PARAISO 94,9 1300 975 LIMÓN-MARGARITA Nº 2 87 1150 865 LIMÓN-BRIBRÍ 73,8 1015 760 LIMÓN-PUERTO VIEJO 60 830 625 LIMÓN-HONE CREEK 54,9 700 525 LIMÓN-CAHUITA 45,2 555 280 LIMÓN-CRUCE PENSHURT 34,5 420 210 LIMÓN-VISCAYA 15,9 215 0725 A LIMÓN-VALLE LA ESTRELLA FINCA 6-LIMÓN 51,4 995 745 FINCA 6-PENSHURT 16,9 400 0 FINCA 6-SIBERIA 13,8 400 0

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Pág 60 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

FINCA 6-JUPITER 10,6 320 0 FINCA 6-LA GUARIA 8,2 255 0 FINCA 6-PANDORA 5,2 195 0725 EXT. LIMÓN-BANANITO LIMÓN-BANANITO 31,5 440 220725 EXT. LIMÓN-MANZANILLO LIMÓN-MANZANILLO 75,4 1135 850725 EXT. LIMÓN-SAN ANDRÉS LIMÓN-SAN ANDRÉS 33,8 535 270750 SAN JOSÉ-SIXAOLA x CARRETERA A GUÁPILES (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-SIXAOLA (SERVICIO REGULAR) 283,4 4700 3525 SAN JOSÉ-BRIBRI 248,1 4170 3130 SAN JOSÉ-PUERTO VIEJO 233,6 3835 2875 SAN JOSÉ-CAHUITA 215,3 3295 2470750 SD SAN JOSÉ-SIXAOLA x CARRETERA A GUÁPILES (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-SIXAOLA (SERVICIO DIRECTO) 270,2 4700 3525750 SAN JOSÉ-SIXAOLA x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA) SAN JOSÉ-SIXAOLA x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA) 254,9 4790 3595701 SAN JOSÉ-SIQUIRRES x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (REGULAR) SAN JOSÉ-SIQUIRRES x BRAULIO CARRILLO (REGULAR) 100,1 920 690701 SD SAN JOSÉ-SIQUIRRES x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (DIRECTO) SAN JOSÉ-SIQUIRRES x BRAULIO CARRILLO (DIRECTO) 100,1 920 690701 SAN JOSÉ-SIQUIRRES x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA) SAN JOSÉ-SIQUIRRES x TURRIALBA (EMERGENCIA) 108,6 1100 825703 SAN JOSÉ-LIMÓN x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (SERVICIO REGULAR) SAN JOSÉ-LIMÓN (SERVICIO REGULAR) 162,05 1805 1355703 SD SAN JOSÉ-LIMÓN x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (SERVICIO DIRECTO) SAN JOSÉ-LIMÓN (SERVICIO DIRECTO) 162,05 1805 1355703 SAN JOSÉ-LIMÓN x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA) SAN JOSÉ-LIMÓN x TURRIALBA 164,55 2035 1525704 SIQUIRRES-LA ALEGRÍA SIQUIRRES-LA ALEGRÍA 16 220 0 SIQUIRRES-GERMANIA 16,53333 220 0 SIQUIRRES-CRUCE A LA FLORIDA 12,6 220 0 SIQUIRRES-SAN ISIDRO 10,6 220 0 SIQUIRRES-LA HEREDIANA 8,5 165 0 SIQUIRRES-LA FRANCIA 7,1 145 0 SIQUIRRES-EL CAIRO 4,7 145 0704 EXT. SIQUIRRES-LA ALEGRÍA EXT. SAN ANTONIO-PASCUA SIQUIRRES-PASCUA 25 860 0 SIQUIRRES-SAN ANTONIO 22,22222 730 0 SIQUIRRES-LOMAS 12,17949 405 0704 EXT. SIQUIRRES-LA ALEGRÍA EXT. SEIS AMIGOS SIQUIRRES-SEIS AMIGOS 20,5 585 0 SIQUIRRES-SIETE MILLAS 12,7 500 0 SIQUIRRES-EL PEJE 12,2 450 0 SIQUIRRES-PORTON IBERIA 13,4 405 0 SIQUIRRES-LA FLORIDA 8,9 310 0 SIQUIRRES-TRES MILLAS 9,3 300 0 SIQUIRRES-CALLE FUENTES ARRIBA 7,6 225 0 SIQUIRRES-LUSIANA 8,3 215 0 SIQUIRRES-CALLE FUENTES ABAJO 6,4 185 0 SIQUIRRES-EL CAIRO 4,7 130 0 TARIFA MÍNIMA 0 100 0705 LIMÓN-HOSPITAL-LOS COCOS- LOS LIRIOS-EL CEIBO LIMÓN-HOSPITAL-LOS COCOS- LOS LIRIOS-EL CEIBO 5,75 135 0721 LIMÓN-PUEBLO NUEVO LIMÓN-PUEBLO NUEVO 5,05 135 0741 LIMÓN-HOSPITAL-UNIVERSIDAD LIMÓN-HOSPITAL-UNIVERSIDAD 4,7 135 0743 LIMÓN-Bº LIMÓNCITO LIMÓN-Bº LIMÓNCITO 4,25 135 0710 BRIBRÍ-SHIROLES BRIBRÍ-SHIROLES 20,1 420 0711 SAN JOSÉ-BATÁN-MATINA x PISTA SAN JOSÉ-BATÁN-MATINA x PISTA 130,43 1455 1090

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

720 LIMÓN-Bº CRISTÓBAL COLÓN- Bº LA TRINIDAD (AUTOBUSES) LIMÓN-Bº CRISTÓBAL COLÓN-Bº LA TRINIDAD 4,8 80 0722 LIMÓN-LA BOMBA LIMÓN-LA BOMBA 17,4 190 0 LIMÓN-BEVERLY 12,6 160 0 LIMÓN-CRUCE PENSHURT 11,4 125 0 LIMÓN-WESTFALIA 7,4 110 0 LIMÓN-AEROPUERTO 4,2 90 0723 LIMÓN-Bº LOS CORALES- SIGLO XXI-PACUARE LIMÓN-Bº LOS CORALES 3,8 135 0729 LIMÓN-Bº SANTA EDUVIGUES LIMÓN-Bº SANTA EDUVIGUES 2,9 85 0728 GUÁPILES-ROXANA GUÁPILES-SANTA CLARA 20,5 265 0 GUÁPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO) 18,75 225 0 GUÁPILES-LA CURVA 12 215 0 GUÁPILES-ROXANA 11 200 0 GUÁPILES-PUNTA RIEL 12 200 0 GUÁPILES-Bº LA CRUZ 8,8 170 0 GUÁPILES-JORDAN 8,4 150 0 GUÁPILES-LA RITA 9,7 150 0 GUÁPILES-GUAJIRA 8,3 150 0 GUÁPILES-CORBANA 6,6 145 0 GUÁPILES-EL PRADO 6,2 115 0 GUÁPILES-Bº SANTA LUCÍA 3,3 100 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0728 EXT. 1 GUÁPILES-ANA BAN EXT. 1 GUÁPILES-ANA BAN 16 325 0 GUÁPILES-LA FRANCESA 18,9 320 0 GUÁPILES-EL CABLE-INGENIO-DIVISIÓN 18 255 0 GUÁPILES-Bº TRINIDAD 13,6 215 0 GUÁPILES-PUNTA RIEL 12,5 205 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0728 EXT. 2 GUÁPILES-PUEBLO NUEVO EXT. 2 GUÁPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO ADENTRO) 36,7 770 385 GUÁPILES-PUEBLO NUEVO 36,7 695 350 GUÁPILES-CALINDA 34 645 325 GUÁPILES-LOS CORRALES 32 570 285 GUÁPILES-LA ESPERANZA 30,8 500 250 TARIFA MÍNIMA 0 90 0728 EXT. 3 GUÁPILES-FINCA NUEVA-DEVASA EXT. 3 GUÁPILES-EMPACADORA LA NUEVA 28 390 195 GUÁPILES-FINCA NUEVA 27,3 370 185 GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL 27,4717 370 185 GUÁPILES-CRUCE FINCA NUEVA 24,83019 330 0 GUÁPILES-GUADALUPE 22,6 320 0 TARIFA MÍNIMA 0 90 0728 EXT. 4 GUÁPILES-YUCATICA-MOLA- DUACARI EXT. 4 GUÁPILES-DUACARI II 37,08 590 295 GUÁPILES-DUACARI I 35 555 280 GUÁPILES-DUACARI III 31,5 445 225 GUÁPILES-MOLA II 30 445 225 GUÁPILES-EL LIMBO 28 435 220 GUÁPILES-YUCATICA 27,5 435 220 GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL 24,102 370 0730 GUÁCIMO-RIO JIMÉNEZ-VILLAFRANCA- PUEBLO NUEVO-GEEST GUÁCIMO-GEEST 46,2 800 400 GUÁCIMO-PUEBLO NUEVO 28,8 655 330 GUÁCIMO-LOS ANGELES 31,9 545 275 GUÁCIMO-SANTA ROSA 27,4 545 275 GUÁCIMO-VILLAFRANCA 19,6 450 0 GUÁCIMO-LA LUCHA 21 450 0 GUÁCIMO-SANTA MARÍA 22,6 450 0 GUÁCIMO-ESCOCIA 16,2 285 0 GUÁCIMO-RÍO JIMÉNEZ 13 260 0732 URBANO DE SIQUIRRES EXT. 1 SIQUIRRES-Bº BETANIA 13,9 145 0 SIQUIRRES-PALMIRAS 9,065217 90 0 SIQUIRRES-URB. MATAS DE COSTA RICA 9,065217 90 0 SIQUIRRES-SAN MARTÍN 9,065217 90 0732 URBANO DE SIQUIRRES EXT. 2 SIQUIRRES-URBANIZACIÓN LOS LAURELES 9,5 130 0 SIQUIRRES-INVU 1 Y 2 7,125 90 0 SIQUIRRES-Bº MARÍA AUXILIADORA 7,125 90 0 SIQUIRRES-SAN RAFAEL 7,125 90 0732 P URBANO VALLE LA ESTRELLA FINCA 6-FINCA 14 15 90 0 FINCA 6-FINCA 21 10 90 0 FINCA 6-FINCA 20 6,6 90 0 FINCA 6-FINCA 18 5,7 90 0 FINCA 6-FINCA 15 3 90 0 FINCA 6-FINCA 17 5,9 90 0

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Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

FINCA 6-FINCA 16 4 90 0 FINCA 6-FINCA 11 Y 12 3,2 90 0 FINCA 6-FINCA 5 1 90 0724 LIMÓN-PORTETE-MOÍN EXT. VILLA DEL MAR EXT. LIMÓN-VILLA DEL MAR 11,25 155 0 LIMÓN-MOÍN 8,8 155 0 LIMÓN-PORTETE 6,3 155 0 LIMÓN-CANGREJOS 5,5 155 0 LIMÓN-PIUTA 3,2 155 0733 GUÁPILES DE POCOCÍ URBANO PERIFÉRICA SAUCES-COOPEVIGUA 5,76 175 0 PERIFÉRICA TORO AMARILLO 3,84 170 0 PERIFÉRICA DE GUÁPILES DE POCOCI 6,9 135 0736 SIQUIRRES-LIMÓN (SERVICIO REGULAR) SIQUIRRES-LIMÓN (SERVICIO REGULAR) 57,5 620 465 SIQUIRRES-CEDAR CREEK 41,81818 445 225 SIQUIRRES-COLONIA 20,16234 215 0736 SD SIQUIRRES-LIMÓN (SERVICIO DIRECTO) SIQUIRRES-LIMÓN (SERVICIO DIRECTO) 59 620 465737 LIMÓN-LIVERPOOL-BATÁN Y EXTENSIONES LIMÓN-BATÁN 45,65 555 280 LIMÓN-MATINA 36,3 550 275 LIMÓN-ZENT VIEJO 32,1 465 235 LIMÓN-ESTRADA 40,6 445 225 LIMÓN-ZENT 30 445 225 LIMÓN-BÚFALO 18,4 260 0 LIMÓN-LIVERPOOL-ENTRADA A BLANCO 12,25 205 0 EXT. LIMÓN-CORINA 39,45 575 290 EXT. LIMÓN-QUITO DE VERAGUAS 25,05 550 275 EXT. LIMÓN-CUBA 19,4 550 0 EXT. LIMÓN-BANANITA 40,65 555 280 EXT. LIMÓN-SABORÍO 36,95 555 280 EXT. LIMÓN-VICTORIA 19,15 465 0 EXT. LIMÓN-BLANCO 16,25 330 0 EXT. LIMÓN-DOS MIL 14,2 205 0 EXT. LIMÓN-BRISAS DE VERAGUA 28,15 560 280 EXT. LIMÓN-28 MILLAS 46,4 560 280740 GUÁPILES-ANITA GRANDE-SAN LUIS GUÁPILES-SAN LUIS 14 230 0 GUÁPILES-ANITA GRANDE 10 230 0 GUÁPILES-JIMENEZ 6 140 0 GUÁPILES-MOLINO 4 140 0 GUÁPILES-CALLE 1 3 140 0 ANITA GRANDE-SAN LUIS 4 140 0 JIMÉNEZ-ANITA GRANDE 4 140 0 MOLINO-JIMÉNEZ 2 140 0 CALLE 1-MOLINO 1 140 0742 BATÁN-SANTA MARTA BATÁN-SANTA MARTA 19,4 110 0 BATÁN-LEITE 17,63636 110 0 BATÁN-LUSON 17,63636 110 0 BATÁN-LAS MATAS 12,34545 110 0 BATÁN-24 MILLAS 12,34545 110 0 BATÁN-LIBANO 10,58182 110 0747 GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO REGULAR) GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO REGULAR) 102,83 1165 875 GUÁPILES-SIQUIRRES 40,2 470 235 GUÁPILES-POCORA 26 225 115 GUÁPILES-GUÁCIMO 0 225 0 GUÁPILES-SUERRE 0 175 0 GUÁPILES-SAN MARTIN 0 135 0747 SD GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO DIRECTO) GUÁPILES-LIMÓN (SERVICIO DIRECTO) 100,45 1165 875738 SIQUIRRES-LA PERLA Y EXTENSIONES SIQUIRRES-LA PERLA 29,1 475 240 EXT. SIQUIRRES-MERYLAND 27,2 465 235 EXT. SIQUIRRES-IMPERIO 27,5 390 195 SIQUIRRES-CULTIVEZ 24,6 420 0 SIQUIRRES-EL CARMEN-IMPERIO (DIRECTO) 21,825 390 0 EXT. SIQUIRRES-LA LUCHA 20,46094 325 0 SIQUIRRES-EL CARMEN 16,4 265 0 EXT. SIQUIRRES-SAN ALBERTO 13,3 210 0 SIQUIRRES-ENTRADA A SAN ALBERTO 7,2 120 0 SIQUIRRES-EL COCAL 5,6 120 0 SIQUIRRES-QUEBRADAS 3 105 0 TARIFA MÍNIMA 0 105 0745 SIQUIRRES-28 MILLAS-BATÁN-SARA- GOSCHEN-FREEMAN SIQUIRRES-FREEMAN 50 525 265 SIQUIRRES-GOSCHEN 45 525 265 SIQUIRRES-SARA 40 435 220 SIQUIRRES-BATÁN 35 370 185 SIQUIRRES-28 MILLAS 30 370 185755 GUÁCIMO-EL BOSQUE-LA ROSALÍA Y EXTS. GUÁCIMO-COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL 1,8 125 0 GUÁCIMO-LOS OLIVOS 9,315 160 0 GUÁCIMO-EL BOSQUE 2 295 0 GUÁCIMO-AMIGOS 13,77 235 0

Kms./ Tarifa AdultoRuta Descripción Viaje ajustada Mayor

GUÁCIMO-AGUACATE 13,77 235 0 GUÁCIMO-ROSALÍA (FINCAS 1-2 Y 3) 16,2 295 0 GUÁCIMO-CALLE SEIS 13,77 235 0 GUÁCIMO-EL HOGAR 13,77 235 0 GUÁCIMO-LOS GERANIOS 9,315 160 0 TARIFA MÍNIMA 0 125 0

II.—Indicar a los concesionarios o permisionarios a que se refiere el resultando VIII de la presente resolución, que de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley 7593 y 17, inciso d) de la Ley 3503; están obligados a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 949-DAF-2005).—C-2882225.—(85115).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSEl Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de

Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a setiembre del 2005 es de 337,44, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,17 y una variación porcentual acumulada del primero de octubre del 2004 al treinta de setiembre del 2005 (12 meses) de 13,38.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 5 de octubre del 2005.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20641).—C-4770.—(84705).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licordistrito Brasil

A quien interese, se hace saber que la sociedad Salaberry S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0343163, cuyo representante legal es la señora Gamboa Arguedas Emilia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-356-966, mayor, casada, agente de viajes, vecina de San José, mediante traspaso del señor Fernández Solís Elí, portador de la cédula de identidad Nº 1-356-850 , vecino de Brasil de Santa Ana, ha adquirido el derecho de la patente de licores Nº 6-01 del distrito Brasil, según consta en dictamen Nº 25 de la Comisión de Patentes Municipales, celebrada el 6 de octubre del 2005.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 10 de octubre del 2005.—Ronald Traña Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(84191).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAHace saber a quien interese que la señora Edith Zamora Chaverri,

cédula N° 4-049-422, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote N° 101, bloque L, con una medida de 9 metros cuadrados para seis nichos, inscrito en el folio 56, libro 1, solicitud N° 1951, recibo N° xxxx y como beneficiaria a Edda Zamora Cordero, cédula N° 1-0549-0206. El mismo se encuentra a nombre de Familia Zamora Chaverri. Derecho adquirido el 20 de junio de 1973. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de junio del 2005.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Secretaría del Concejo Municipal.—MSc. Flory Álvarez Rodríguez.—1 vez.—(84738).

Hace saber a quien interese que la señora Edith Zamora Chaverri, cédula N° 4-049-422, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote N° 23, bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para dos nichos, inscrito en el folio 10, libro 1, solicitud N° 278, recibo Nº 631 y como beneficiaria a Edda Zamora Cordero, cédula N° 1-0549-0206. El mismo se encuentra a nombre de Víctor Ramón Zamora Madrigal (fallecido). Derecho adquirido el 23 de abril de 1928. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 16 de junio del 2005.

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Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Secretaría del Concejo Municipal.—MSc. Flory Álvarez Rodríguez.—1 vez.—(84739).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARAAVISO

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 3616-05, tomado en la sesión ordinaria Nº 394, celebrada el 6 de setiembre del 2005, acordó traspasar la patente de licores nacionales, propiedad del señor Mario Arias González, cédula Nº 2-179-926, al señor Miguel Ángel Arias Jiménez, portador de la cédula Nº 1-745-139. Dicha patente será explotada en el distrito de Santo Domingo del Roble, caserío de Los Cartagos.

Santa Bárbara de Heredia, 5 de octubre del 2005.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(84310).

MUNICIPALIDAD DE CAÑASLa Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en

sesión ordinaria 238-2005 celebrada el día 26 de setiembre, acordó lo siguiente:

Considerando que la Contraloría aprobó los estudios realizados por la Municipalidad, para el incremento de las tarifas de los servicios que brinda la Municipalidad, se acuerda por unanimidad incrementar las tarifas de los siguientes servicios:Limpieza de vías: tasa trimestral: ¢ 197,58, por metro lineal.Inhumación y exhumación, ¢ 5.500, cada vez que se brinde este servicio.Mantenimiento de parques, tasa anual ¢ 4,57 por metro lineal.Las nuevas tarifas, comenzarán a regir un mes después de publicadas,

en el Diario Oficial La Gaceta.Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—

1 vez.—(O. C. Nº 7389).—C-6670.—(84726).

MUNICIPALIDAD DE OSALa Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal del cantón de Osa,

comunican al público en general el cambio de fecha de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2005, el cual será el siguiente:

• La sesión ordinaria del día 11/12/2005, se realizará el viernes 6/12/2005, a la misma hora y lugar.

• La sesión ordinaria del 18/12/2005, se realizará el viernes 13/12/2005, con atención al público a la misma hora y lugar.

• La sesión ordinaria del día 25/12/2005, se realizará el día viernes 20/12/2005, a la misma hora y lugar.Asimismo, se comunica que las oficinas municipales permanecerán

cerradas desde el día lunes 26 de diciembre al 1º de enero del 2006. Lo anterior por acuerdo municipal capítulo 7, acuerdo 4, de la sesión ordinaria 38 del día 21-9-2005. Acuerdo aprobado por 5 votos.

Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(84552).

AVISOSCONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZINVERSIONES MULTIFLORA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de Inversiones Multiflora de Costa

Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y seis, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en Barrio Francisco Peralta, avenidas central y octava, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, el día quince de noviembre del año dos mil cinco, a las catorce horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en la que se tratará el siguiente orden del día:

A) Comprobación del quórum.B) Aumento del capital social y modificación de la cláusula del pacto

social.C) Ratificación de todas las actas de asamblea general de socios.D) Aprobación de los estados financieros.E) Reforma de la cláusula del domicilio del pacto social.F) Reforma de la cláusula de Administración del pacto social.G) Remoción de los miembros de Junta Directiva Fiscal y Elección de

nuevos miembros de Junta Directiva y de Fiscal.H) Cualquier otro asunto que los señores accionistas estimen

convenientes.San José, primero de octubre del dos mil cinco.—Christian Schckert

Rasmussen, Presidente.—1 vez.—Nº 63719.—(84877).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a la centésima quinta asamblea general extraordinaria, que se efectuará el sábado 29 de octubre del 2005, en primera convocatoria a las 7:00 a. m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.Orden del día:

I. Apertura y comprobación del quórum.II. Himno Nacional de Costa Rica.III. Propuesta para reformar los artículos 23, 25, 27, 32, 36, 40, 41,

43, 45, 50, 51 y 52 del Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770.

IV. Propuesta de presupuesto extraordinario y reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

V. Propuesta de trabajo para el Área de Desarrollo Educativo.VI. Himno del Colegio.VII. Clausura de la asamblea.

M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—(85646).

2 v. 1.PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-095095-18,

convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del Club de Playa Las Garzas S. A., que tendrá lugar en nuestro Club en Bajamar el día 19 de noviembre del 2005, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los siguientes asuntos:

* Lectura y aprobación del acta anterior.* Informes de presidente, fiscal y tesorero.* Elección de presidente, secretario, vocal 2 y tesorero.* Venta de áreas comunes.* Incremento de la cuota de mantenimiento.* Reparación de caminos internos. * Asuntos Varios.

Desamparados, San José, 10 de octubre del 2005.—Armando Arce González, Presidente.—1 vez.—(85565).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIALIZADORA JESSI R J Y C SOCIEDAD ANÓNIMAComercializadora Jessi R J Y C Sociedad Anónima, cédula número

tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil cinco.—Lic. María Cristina Solís Brenes.—Nº 62908.—(83646).

BANCO INTERFÍN SOCIEDAD ANÓNIMABanco Interfin, Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona

jurídica Nº 3-101-038549, representada por el señor Eduardo Madriz Valverde, con cédula de identidad Nº 3-177-592, y de conformidad con lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, comunica al público en general y a cualquier interesado directo, que esta institución es la actual tenedora, y mantiene la custodia de la cédula hipotecaria de primer grado que por la suma de diez mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, que pesa sobre la finca del partido de San José, inscrita bajo la matrícula de Folio Real mecanizado número trescientos cincuenta y nueve mil trescientos siete-cero cero cero, según consta de la cita de inscripción: tomo: cuatrocientos noventa y seis, asiento: cero cuatro mil setecientos setenta y dos, secuencias: cero uno, cero cero cero dos, y cero cero uno, y que la referida cédula hipotecaria ha sido extraviada en esta institución, por lo que se solicita al Registro Público de la Propiedad la respectiva reposición de título, eximiendo a éste de toda responsabilidad, y se comunica a todos los interesados del extravío de la misma, para hacer valer sus derechos. Se omite proceder con el trámite de reposición judicial, siendo todas las partes están de acuerdo en proceder con la reposición normal y registral de la cédula referida.—Eduardo Madriz Valverde.—(83897).

FORMAS Y ESPACIOS F. E. S. A.Yo, Gianni Baietto, ciudadano italiano, único apellido en razón de

su nacionalidad, mayor, casado, Arquitecto, cédula de residencia 758-170679-002069, vecino de Bello Horizonte, Escazú, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros

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La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005 Pág 63

números uno: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas, de la sociedad Formas y Espacios F. E. S. A., inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público al tomo 1018, folio 239, asiento 312, con cédula jurídica Nº 3-101-209835. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Gianni Baietto, Presidente.—Nº 63195.—(84066).

EL ZÓCALO DE HIERRO S. A.El Zócalo de Hierro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-278652,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Víctor Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 63185.—(84067).

EL ZÓCALO DE PLATINO M S S. A.El Zócalo de Platino M S., S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-

101-278833, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Víctor Rodríguez Pérez, Notario.—Nº 63186.—(84068).

COMERCIALIZADORA MORALES MEZADE UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Antonio Morales Meza, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora Morales Meza de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos uno nueve nueve siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas, libro de Inventarios y Balances, libro de Diario y libro Mayor legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Antonio Morales Meza, Presidente.—Nº 63230.—(84069).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLA ESTRELLA DE PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Yerlyn Núñez Martínez, mayor, casada, del hogar, vecina de Pavones de Golfito, Puntarenas, con cédula 6-315-913, en mi condición de presidenta y representante legal hago constar que hemos iniciado la reposición de libros todos número uno siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos de la sociedad La Estrella de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135623, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1612, folio 280, asiento 361.—Yerlin Núñez Martínez, Presidenta y Representante legal.—Nº 63366.—(84464).

COMPAÑÍA BIENES RAÍCES DE OCCIDENTE LIMITADAYo, Ricardo Rodríguez Castro, mayor, divorciado una vez, topógrafo,

vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad 2-383-995, en mi condición de gerente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la empresa Compañía Bienes Raíces de Occidente Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-094056, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo 534, folio 292, asiento 329.—Ricardo Rodríguez Castro, Gerente.—Nº 63473.—(84465).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.Víctor Mondragón Cruz, cédula número 8-054-077, ha extraviado su

acción 2197, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.

Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.Heredia, 12 de octubre del 2005.—Unidad de Cobros.—Erick

Alvarado Chavarría.—(85031).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNoemy Orozco Vargas, cédula de identidad Nº 1-352-052, solicitó

ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 11 de octubre del 2005.—Noemí Orozco Vargas, solicitante.—(84109).

CORPORACIÓN ALMOTEC S. A.Corporación Almotec S. A., anteriormente denominada Transportes

Zuzo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cinco mil dieciocho, domiciliada en San José, San Sebastián, de la Escuela Central, trescientos cincuenta metros al sur, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ú1tima publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Cuatro de octubre del dos mil cinco.—William Alfaro Monge, Presidente.—(84123).

DELPLAS SOCIEDAD ANÓNIMADelplas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-

ciento cuarenta y seis mil trescientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro mayor, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Acta de Junta Directiva, un libro Acta de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—(84155).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1) Contrato OG-327790 y OG-327901, propiedad de la Ing. Ana Mercedes Hernández Rojas (IC-9338).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora; correspondientes a los contratos de consultoría OG-327790 y OG-327901, propiedad de la Ing. Ana Mercedes Hernández Rojas (IC-9338).

2. Contrato OC-354811, propiedad del Ing. Federico Fuentes Meléndez (ICO-6073).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-354811, propiedad del Ing. Federico Fuentes Meléndez (ICO-6073).

3) Contrato SR-327079-EX, propiedad del Ing. Vicente Murillo Valverde (IC-4592).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR-327079-EX, propiedad del Ing. Vicente Murillo Valverde (IC-4592).

4) Contrato SJ-332629, propiedad de la Arq. María Antonieta Carboni Aguiluz (A-2302).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332629, propiedad de la Arq. María Antonieta Carboni Aguiluz (A-2302).

5) Contrato OC-351150, propiedad del Arq. Carlos Humberto Picado Abarca (A-5906).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-351150, propiedad del Arq. Carlos Humberto Picado Abarca (A-5906).San José, 5 de octubre del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—

Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2539).—C-47045).—(84166).

NEINCO S. A.Neinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153620, solicita ante la

Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—Nº 63273.—(84246).

MIROKA S. A.Miroka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219246, solicita ante la

Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—Nº 63271.—(84247).

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EL RÓBALO DE BAHÍA PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Yerlyn Núñez Martínez, mayor, casada, del hogar, vecina de

Pavones de Golfito, Puntarenas, con cédula de identidad 6-315-913, en mi condición de presidenta y representante legal, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros, todos número uno, siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances de la sociedad El Róbalo de Bahía Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152815, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1672, folio 184, asiento 233.—Yerlin Núñez Martínez, Presidenta y Representante Legal.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—Nº 63365.—(84463).

HERMANOS ACUÑA MORA SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Hermanos Acuña Mora Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-dos uno dos tres dos siete, solicita muy respetuosamente a la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración. Asimismo se le indica a cualquier persona interesada que desee oponerse a la reposición del libro mencionado, que debe presentarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante la Dirección General de Tributación. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2005.—Armando Acuña Bonilla, Presidente.—(84512).

ASADEMPor este medio se comunica que el cupón Nº 112-101-27780, por un

monto de ¢59.208.352,80 (cincuenta y nueve millones doscientos ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con 80/100) y el cupón Nº 112-101-27780-001, por un monto de ¢4.736.667,04 (cuatro millones setecientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones con 04/100), ambos con fecha de vencimiento 18/11/2005, fueron robados y se ha procedido a realizar el trámite legal para la sustitución de los mismos.—Eduardo Arias Navarro, Representante Legal.—(84665).

DOBLE A BURSÁTIL PUESTO DE BOLSA S. A.Doble A Bursátil Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

210690, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Benavides Léon, Solicitante.—1 vez.—Nº 63711.—(84901).

COMITÉ DE NUTRICIÓN DEL CINAI DE PUNTARENASEl Comité de Nutrición del CINAI de Puntarenas centro, solicita ante

la autoridad del Ministerio de Salud, la reposición del libro de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta dirección en el término de 3 días hábiles, a la publicación de este aviso.—Zully Barrientos Barrantes, Secretaria.—(84100).

2 v. 1.PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIOGENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En sesión ordinaria N° JACA-08-2005, efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 24 de agosto del 2005, mediante Acuerdo Directivo N° AD-115-2005, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 1º de enero del 2006, serán las siguientes: ¢ ¢Inhumación sin exhumación 33.000,00 - Inhumación con exhumación 44.000,00Exhumación 44.000,00 - Alquiler de nicho 30.000,00Prórroga de alquiler de nicho 44.000,00 - Traspasos de derechos 10.000,00Permiso de reparación 8.000,00 - Permiso de construcción 10.000,00Certificaciones 500,00

Arrendamientos de Derechos: sencillo 250.000,00 - Doble: 500.000,00Arrendamiento de derecho sencillocon bóveda construida: 800.000,00Cuota anual de mantenimiento:

Derecho sencillo: 4.500 - Derecho doble: 6.000,00 - Derecho triple: 11.000,00

Los pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.—Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(84690).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colinas Azules del Pacifico CAP S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Jonathan Aryeh Brown.

Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar a las diez horas del seis de octubre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 63481.—(84423).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Maison D’Etre Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: William Whitehouse Douglas.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63482.—(84424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2005, se reformó la cláusula octava de la administración, de la sociedad Ramblom Georgia S. A. El presidente y el secretario tendrán representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; y se nombró junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 63484.—(84425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de octubre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Creativa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Yesenia Guadalupe Meza Solís.—Lic. Lorena María Cordero Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 63485.—(84426).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas veinte minutos del día dos de Octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Roca Store Sociedad Anonima, pudiendo abreviarse Roca Store S .A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en Cartago, El Carmen, ciudadela San Francisco, calle dos, número cuarenta y seis. Su capital social es la suma de cien mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de un diez mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Alexander Eduardo Muñoz Huertas.—San José, once de octubre de dos mil cinco.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto y Lic. Fiorella Flores Rivera, Notarios.—1 vez.—Nº 63487.—(84427).

Que ante esta notaría a las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2005, se protocolizó acta de la compañía Corporación Olympic Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 63488.—(84428).

En mi notaría, este año en julio, se constituyeron el 27 Norcorp Dos Mil Cinco; el veintiocho Coffee Cola. Hoy, Partspia Costa Rica Natural. Ambas sociedades anónimas.—San José, once de octubre del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63490.—(84429).

Hermanos Chinchilla S. A. reforma cláusulas sexta y sétima del pacto social. Nombra junta directiva, en Santiago de Puriscal, a las 14:00 horas del 7 de octubre del 2005 ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63492.—(84430).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Eros Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones sin céntimos.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Dorca Enriquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63495.—(84431).

En mi notaría, el 7 de octubre del 2005 se constituyó Representaciones Varo Macabe Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, del Banco Banex 400 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, representación a cargo del presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 63496.—(84432).

La entidad denominada: Ramírez Casalvolone S. A. reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y en adelante se denominará RAMCASA S. A.—Naranjo, cinco de octubre del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 63498.—(84433).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del veintidós de marzo del 2005, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y se nombra nuevo Gerente General el señor James Thomas (nombres) Iser (apellido) de la sociedad The Best Oportunity Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-389120.—Guanacaste, siete de octubre del dos mil cinco.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 63499.—(84434).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Veinte Esperanzas de Naranjo S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Naranjo.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63500.—(84435).

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Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Empresa de Servicios W.A.Q. S. A., a las dieciséis horas del día ocho de octubre del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 10 de octubre del 2005.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63501.—(84436).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil cinco, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la Rovin de San Luis de Turrubares Sociedad Anónima, con domicilio en barrio Jesús de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la ganadería en general. Presidente: Rodolfo González González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 8 de octubre del año 2005.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63502.—(84437).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Fremren de los Ángeles Sociedad Anónima, a las once horas del primero de octubre del dos mil cinco. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de octubre del dos mil cinco.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63503.—(84438).

Ante esta notaría, el día de hoy, por escritura número sesenta de las nueve horas, se constituyó la compañía Equipos Madereros A.R. Limitada, capital social veinte mil colones suscritos y pagados. Representada por un gerente, el señor Rainier Jiménez Quesada.—Primero de octubre del año dos mil cinco.—Lic. José Luis Pacheco Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 63504.—(84439).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy al ser las veinte horas y mediante escritura número treinta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Baleares Blancos MTE S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del estatuto y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de octubre del dos mil cinco.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 63505.—(84440).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 4 de octubre de 2005, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unicornio Transparente S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se elimina la cláusula duodécima del mismo.—San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 63507.—(84441).

Protocolización de acta número 173 de Productos Cinta Amarilla S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas: sétima y octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las seis horas del día doce de octubre del dos mil cinco.

Protocolización de acta número 3 de Trade Mark Amarilla S. A., en la que se nombra junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del día doce de octubre del dos mil cinco.

Protocolización de acta número 3 de Cafeterías Camille’s S. A., en la que se nombra junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día doce de octubre del dos mil cinco.

Protocolización de acta número 3 de Inversiones Eurosa del Oeste S. A., en la que se nombra junta directiva, fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día doce de octubre del dos mil cinco.

Protocolización de acta número 32 de La Casona S. A., en la que se nombra junta directiva; fiscal y se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima, y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día doce de octubre del dos mil cinco.

Protocolización de acta número 3 de Coreci del Oeste S. A., en la que se nombra junta directiva, fiscal y se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día doce de octubre del dos mil cinco.

Protocolización de acta número 3 de Ningxia S. A., en la que se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día doce de octubre del dos mil cinco.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(84498).

En escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyeron las sociedades Covent Field S. A., Chancery Lane S. A., Finchley Holding S. A., Leyton Holding S. A., Harrow Investments S. A. y Russel Park S.A., y protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Brescia Investment S. A.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(84452).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada International Hospital Servicios de Centroamérica (IHSC) Sociedad Anónima. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gary Brent Wood.—San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(84500).

Por escritura pública número 110-7 otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 28 de junio del 2005, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Avícola Montserrat S. A. Es todo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(84501).

Por escritura pública número 145-7 otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 29 de setiembre del 2005, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Avícola Montserrat S. A. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(84502).

Por escritura pública número 147-7 otorgada ante esta notaría a las 14:20 horas del 29 de setiembre del 2005, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Avícola Montserrat S. A. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(84503).

Por escritura doscientos veinte de las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil cinco, otorgada ante la Licenciada Guiselle Arroyo Segura, los señores Ireneusz Dziegielewski y Roxana Inocencia Araya Flores, constituyen la sociedad anónima Iroxtom S. A.—La Guácima de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(84504).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 1º de octubre del 2005, se constituyó la compañía Soluciones Turísticas Globales Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(84505).

Por escritura número veintidós, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día once de octubre del año dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Hylaea de Quepos S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(84522).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día once de octubre del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la sociedad Productora Prestwick S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(84524).

Que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Clínica Dental de Especialidades Periopros Sociedad Anónima, con un capital de sesenta mil colones. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de octubre del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Cortés Noriega, Notario.—1 vez.—(84542).

Por escritura número trescientos treinta y cinco de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ledama Este S. A., capital suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(84548).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, el señor Daniel Bolaños Cabrera y don Jorge Antonio Escalante Escalante, constituyen la sociedad Bajo Roble XYZ Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de octubre del 2005.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(84556).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora Adilsa Gamboa e Hijos Sociedad Anónima. Capital social catorce mil colones. Presidenta Adilsa Gamboa Guerrero.—Barva de Heredia, once de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63509.—(84558).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Emerald Tech Marketing S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 63510.—(84559).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las once horas, se constituye la sociedad Kinbombo Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—Nº 63512.—(84560).

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Se publica edicto de constitución de sociedad anónima Amigos de Santa Rita Sociedad Anónima. La cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años y se constituyó a las siete horas del diez de octubre de dos mil cinco. Es Todo.—San José, once de octubre de dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 63513.—(84561).

Los señores Rosa Salas Rodriguez y Edith Araya Salas, constituyen la sociedad denominada Osa Sin Limites de Responsabilidad Limitada, el domicilio de la sociedad será en Puerto Jiménez, Osa Urbanización El Colegio casa número once. Se nombra como Gerente al señor Guztabo Araya Salas, constituida en la ciudad de San Vito de Coto Brus, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63514.—(84562).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Orisafarm S. A. Se reforma la cláusulas 8ª. Escritura autorizada en San José, a las 10:00 horas del 11 de octubre de 2005.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 63516.—(84563).

Por escritura otorgada arte mi notaría a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2005, protocolice acta de asamblea de accionistas de la empresa denominada Familia Cavallini Sandoval S. A., cédula jurídica número 3-101-021.270, donde se molificó la cláusula novena sobre la administración. y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Tatiana Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 63517.—(84564).

Por medio de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las once horas de día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Financiera Comeca S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital y se aumenta este.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 63518.—(84565).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de octubre de dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad Escazú Haven Ltda. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, siete de octubre de dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 63523.—(84566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once y trece horas del día tres de octubre del dos mil cinco y a las trece, trece y treinta minutos, catorce y catorce horas y treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil cinco, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Circuito Sociedad Anónima E F M & Asociados, Sociedad Anónima, Circuito Construcciones C. C. S., Sociedad Anónima, Circuito Iluminación, C.I.S. Sociedad Anónima, Circuito Sociedad Anónima, Recicladora de Residuos Urbanos Costarricenses Reurco Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos en las seis sociedades.—San José, 10 de octubre del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 63524.—(84567).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Trébol Shoes Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, doce de octubre del dos mil cinco.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 63528.—(84568).

Por escritura número uno otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Parabrisas Services Company Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 63529.—(84569).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza JMD Promocionales Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, once de octubre del dos mil cinco.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 63531.—(84570).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2005, se constituyó Moto Bike de Centroamérica S. A. Sergio Vinicio Solano Alvarado, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63533.—(84571).

A las 18:00 horas de hoy, Ronald Kevin Fleming y John Maynard Schau constituyeron Twenty First Century Investments TFCI Limitada, en español Inversiones del Siglo Veintiuno TFCI Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Heredia. Gerente el socio Ronald.—Heredia, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 63534.—(84572).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta general ordinaria extraordinaria de la compañía Happiness At Surfside Sociedad Anónima, por la que se nombra nueva junta directiva, se

cambia el domicilio social y se reforma la cláusula novena en cuanto a la administración.—San José, once de octubre de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63538.—(84573).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la compañía Servicios de Seguridad Especial el Tucán Sociedad Anónima, por la que se nombra nueva junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63539.—(84574).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 14:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Lomas de Rincón I N C Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas; y capital social de diez mil colones.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 63540.—(84576).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 13:45 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Cerritos de Flamingo I N C Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas; y Capital Social de diez mil colones.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 63541.—(84577).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 13:15 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Montañas de Cabo Velas I N C Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: Actividades comerciales industriales, agrícolas y ganaderas; y capital social de diez mil colones.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 63542.—(84578).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 13:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Cerritos de Brasilito I N C Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas; y capital social de diez mil colones.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 63543.—(84579).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 13:30 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Lomas de Tempate 1 N C, Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas; y capital social de diez mil colones.—San José, 11 de octubre del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 63544.—(84580).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del once de octubre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pinto Acuña S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta, referentes a domicilio, capital social, administración y representación, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 63545.—(84581).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del once de octubre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Nueve de Marzo S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, y décima, referentes a domicilio, administración y representación, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 63546.—(84582).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez horas del once de octubre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Turísticas Pinto Acuña S. A. por la cual se reforma la cláusula décima, referente a administración y representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 63547.—(84583).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día lunes 10 de octubre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Infraestructura C E al Cuadrado Ltda. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: un gerente general. Domicilio: Barrio Córdoba, Zapote, San José.—San José, lunes diez de octubre del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 63548.—(84584).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Flying High Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera y sexta y se nombra nueva junta directiva. En virtud de lo anterior la sociedad se denominará Katdog Corporation, S. A. Es todo. San José, once de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 63552.—(84585).

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NOTIFICACIONESMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 087-DMR.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.

Resolución pertinente al giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, beneficio denominado “Bonzfrex” a favor de Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica 3-101-199445.

Resultando:1º—Que la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y

Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-199445, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 12-2000 de fecha 3 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 128 del 4 de julio del 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 263-2000 de fecha 29 de setiembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 6 del 9 de enero del 2001; el Acuerdo Ejecutivo número 064-2001 de fecha 1º de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 163 de fecha 27 de agosto del 2001, y el Acuerdo Ejecutivo número 176-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 de fecha 21 de junio del 2005, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2003.

3º—Que según oficio GG-373-04 de fecha 9 de diciembre del 2004, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer) informó lo siguiente:

“La Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N° 113-2004 celebrada el día 25 de agosto del 2004 conoció la solicitud de bonificación de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., y tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso k) de la Ley 7210 y el artículo N° 45 del reglamento y las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe N° GDS 019-04 emitido por la Gerencia de Desarrollo y Servicio, el cual forma parte integral de la presenta acta, se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento de la bonificación a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., correspondiente al período 2003 por un monto de ¢18.223.186,25 (Dieciocho millones, doscientos veintitrés mil, ciento ochenta y seis colones con veinticinco céntimos).

No obstante, el presente acuerdo quedará en firme hasta que la Gerencia de Operaciones y Control verifique la veracidad de la información contenida en la solicitud de la bonificación y la declaración jurada, en los términos señalados en el acuerdo de esta Comisión de la sesión ordinaria N° 105-2004 celebrada el 12 de mayo del 2004.

En virtud de lo anterior, la Gerencia de Operaciones y Control rindió el informe número OC-1300-04, el cual fue conocido por la Comisión de Regímenes Especiales en sesión N° 116-2004 del 3 de noviembre del 2004, la cual acordó dejar en firme el acuerdo de recomendación antes indicado. (...) “

4º—Que por oficio OP-079-2005 de fecha 27 de julio del 2005, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las resoluciones administrativas correspondientes, para cancelar las deudas que este Ministerio mantiene por el pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas en el cuadro adjunto.

Dicho pago se realizará por medio del Programa 792-Actividades Centrales, partida 8-Servicios de la deuda pública, subpartida 814-Amortización cuentas pendientes ejercicios anteriores.

(...)Empresa Nº cédula Porcentaje Período Monto ¢

Cía Indust. Aceitera CotoCincuenta y Cuatro S. A. 3-101-199445 10% 2003 18.221.186,25

(...)”V.—Que mediante el oficio OP-087-2005 de fecha 11 de agosto

del 2005, emitido por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, aclara lo siguiente:

“En atención a un cambio realizado por Procomer en cuanto al monto que se le debe cancelar a la empresa Cía. Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., por el pago del beneficio Bonzfrex del período 2003; le solicito se corrija el monto establecido en la nota OP-079-2005 del 27 de julio del 2005, por medio de la cual se solicita la confección de resoluciones administrativas. El monto correcto a cancelar es por la suma de ¢18.223.186,25.”VI.—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al

efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe respecto de la empresa Compañía Industrial

Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente al período comprendido de enero a diciembre del 2003.

VII.—Que atendiendo la consulta planteada en el oficio DAL-349-5 de fecha 5 de agosto del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, se comunicó mediante oficio GO-1972-05 de fecha 25 de agosto del 2005, por parte de la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER, que no aparecen datos adicionales de la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., en los registros de empresas recomendadas para procedimiento administrativo respecto del período comprendido de enero a diciembre del 2003.

VIII.—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:1º—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí

se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que la Empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2003.

3º—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-Comex, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Artículo 47.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”4º—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por

el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los “Bonzfrex”, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégale anotarle a las facturas, que por concepto de Bonzfrex se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los Bonzfrex.” (Lo detallado entre paréntesis no es parte del original).5º—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio

competente para emitir el beneficio denominado “Bonzfrex “ es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se presenta en la especie deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el entonces señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica 3-101-199445, la suma de ¢18.223.186,25 (dieciocho millones, doscientos veintitrés mil, ciento ochenta y seis colones con veinticinco céntimos), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, del 10% que aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2003, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 23266).—C-72695.—(84146).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-8661-2005 de las ocho horas del día veinte de setiembre del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-6680-2005, de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Céspedes Altamirano Emilce, cédula de identidad Nº 9-037-333, a partir del día 1º de julio del 2003, por la suma de cincuenta y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (¢ 57.589,25) mensuales en forma vitalicia, sin

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perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1 vez.—Nº 63289.—(84242).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADDE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe hace saber al señor José Ángel Corea Gutiérrez, cédula 5-111-

487, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas por gestión de la señora Marlenys Corea Blanco, presentado ante esta Dirección el día 28 de junio de este año, mediante el cual, literalmente en lo que interesa manifiesta:

“…Yo, Marlenys Corea Blanco, cédula Nº 5-265-910, vecina de El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, soy propietaria de la finca Nº 056461-000, ubicada en el distrito sexto, cantón tercero de Santa Cruz, Guanacaste, la cual posee número de plano G-0542666-1984, por lo que solicito una investigación sobre esta propiedad, ya que existe una duplicación con el mismo número de plano en la finca G-89071-000, con la misma situación medida y plano…”

Solicitado verbalmente que fue, un informe a la Registradora Maricela Coto Abarca, Nº 38-3, del Grupo 5, por medio de escrito presentado ante esta Dirección el día 28 de junio del 2005, comunica, en lo que interesa, literalmente lo siguiente:

“…conforme su solicitud al Coordinador de Grupo, confecciono informe en relación con la duplicidad del plano G-0542666-1984 en las fincas del partido de Guanacaste matrículas 89071-000 y 5-056461-000.

Efectuado el estudio respectivo, me correspondieron en diversos momentos los documentos bajo citas de presentación tomo 520, asiento, 13578 en relación con la finca 5-056461-000 y el documento tomo 540, asiento 15261, en relación documento finca 5-089071-000. En ambas fincas costa incluido el mismo número de plano indicado, y existe identidad en situación y medida de las fincas, así como en la base de datos de Catastro Nacional el mismo consta para ambas fincas, lo cual por error involuntario no se determinó en el segundo documento mencionado, por lo cual no se previno oportunamente…”

Debido a la devolución del acuse RR 111063622 CR, dirigido al señor Corea Gutiérrez, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 10:45 del miércoles 28 de setiembre del 2005, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref.: expediente Nº 161-2005). Notifíquese.—Curridabat, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 31008).—C-58445.—(84169).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, los hechos expuestos por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Coordinador General del Área Registral, mediante oficio DRPM-314-204, según el cual comunica a esta instancia que bajo el tomo 0012, asiento 191423, el 14 de setiembre del presente año, fue presentado al Diario el testimonio de la escritura pública número doscientos diecisiete, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo veintidós del protocolo del Lic. Juan Luis Calvo Calderón, mediante el cual Enrique Jara Vallejos, cédula de identidad 1-520-828 por medio de su apoderada especial Virginia Rojas Ruiz, cédula de identidad 5-239-921 vende a Óscar Ramírez Berrocal, cédula de identidad Nº 1-599-284, el automotor marca Hyundai, modelo 1994, serie Nº KMHVF31JPRU950228, placas TSJ 3933. Documentó que fue calificado y e inscrito, no obstante, el funcionario calificador no solicitó la autorización del Consejo de Transporte Público para el traspaso o el cambio de matrícula. Por lo anterior, mediante la resolución de las 14:00 horas del 21 de octubre del 2004, esta Dirección ordenó la práctica de una marginal de advertencia sobre el automotor relacionado, la que consta bajo el tomo 0012, asiento 216325 y por resolución de las ocho

horas del primero de noviembre del 2004, notificó y concedió audiencia al señor Óscar Ramírez Berrocal, cédula de identidad 1-599-284, según el certificado postal Nº RR110549466CR, depositado el 11 de noviembre del 2004, sin embargo, Correos de Costa Rica S. A., lo devuelve al remitente. En consecuencia a fin de evitar indefensión, tanto al señor Ramírez, como a cualquier otro que tuviere un interés legítimo en el presente asunto, observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se les notifica y concede audiencia hasta por el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref.: expediente Nº 260-2004.—Curridabat, 29 de setiembre del 2003.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 43808).—C-12845.—(84170).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG 5016.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de Setiembre de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-598487 a Jorge Ruiz Esquivel. Expediente OT-303-2005.

Resultando:I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2005-199, del 7 de septiembre del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-598487, levantada al señor Jorge Ruiz Esquivel, quien conducía el vehículo placas 488696 por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Miguel Ángel Baltodano Ch. decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Liberia (folio 1 a 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: el vehículo traslada a Bismark Ríos Romero, de 28 años, José Cano Castillo de 13 años, Guzlvin Carrión Fonseca, 13 años, Gabriela Carrión Fonseca, los anteriores sin documentos.

V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 488696 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VI.—Que no se encuentra declaración del presunto infractor.VII.—Que el señor Jorge Ruiz Esquivel no aportó medio para recibir

notificaciones, por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación en la Diario Oficial La Gaceta.

VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo

38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Jorge Ruiz Esquivel, quien conducía el vehículo placas 488696 debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Jorge Ruiz Esquivel, con el vehículo placas 488696, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.

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V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 488696, conducido por Jorge Ruiz Esquivel se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Jorge Ruiz Esquivel para que comparezca el decimoquinto día hábil después de haber sido notificada esta resolución a las 9:00 horas; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-303-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Jorge Ruiz Esquivel, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 937-DAF-2005).—C-161095.—(84707).

Resolución RRG 5046.—San José, a las once horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-551216 a Misael García Araya. Expediente OT-315-2005.

Resultando:I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2005-212, del 27 de septiembre del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-551216, levantada al señor Misael García Araya, cédula 7-064-969, quien conducía el vehículo placas 436356 por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Luis Felipe Salazar Álvarez decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Siquirres (folio 1 a 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria numerada DGPTS-40-2005, visible a folio 3 y 4, se detallan los hechos, que se resumen así: El vehículo traslada a Ana Patricia Arceyutmore, cédula 7-121-832, de Bataán a la escuela, ella manifiesta ser sobrina del conductor, el mismo indica que se trata de una prima, posteriormente acepta dedicarse al transporte público.

V.—Que a folio 6 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 436356 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VI.—Que no se encuentra declaración del presunto infractor.VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-

RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo

38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Misael García Araya, con el vehículo placas 436356, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 436356, conducido por Misael García Araya se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Misael García Araya, cédula 7-064-969, para que comparezca a las 9:00 horas del 14 de noviembre del dos mil cinco; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-315-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 937-DAF-2005).—C-138085.—(84708).

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Pág 70 La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005

Resolución RRG 5047.—San José, a las once horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-598207 a Juan Antonio Rivas. Expediente OT-317-2005.

Resultando:I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2005-214, del 28 de septiembre del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-598207, levantada al señor Juan Antonio Rivas, cédula CR 019000048, quien conducía el vehículo placas 168823 por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eddie Rivas Li decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Liberia (folio 1 a 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El vehículo traslada a Norman Áviles Mayorga y Vicente Ríos Mayorga, ambos nicaragüenses indocumentados, quienes manifiestan haber contratado el servicio en Peñas Blancas.

V.—Que a folio 6 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 168823 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VI.—Que no se encuentra declaración del presunto infractor.VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-

RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo

38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Juan Antonio Rivas, con el vehículo placas 168823, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 168823, conducido por Juan Antonio Rivas se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Juan Antonio Rivas, documento de identidad CR 019000048, para que comparezca a las 11:00 horas del 14 de noviembre del dos mil cinco; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular

conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-317-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 937-DAF-2005).—C-138085.—(84709).

Resolución RRG-5050.—San José, a las catorce horas del siete de octubre de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de a Nadgilb Vásquez Alfaro. Expediente OT-195-2005.

Resultando:I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de octubre de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2005-132, del 6 de junio del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-584453, levantada al señor Nadgilb Vásquez Alfaro, cédula número 4-156-565, quien conducía el vehículo placas 446573 por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Gerardo Rodríguez Sirias decomisó el citado vehículo, que se presume que está depositado en la Delegación de San José, por ser el lugar dónde ocurrieron los hechos, a pesar de que el Oficial omitió dicha información (folios 1 a 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: el 29 de mayo del 2005 se detuvo el vehículo placas 446573 realizando un servicio de transporte público no autorizado a favor de una pasajera femenina, a la cual se le estaba cobrando 650,00 colones, acto que el mismo conductor aceptó. El vehículo en mención portaba rótulo de color amarillo, así como placas y documentos presuntamente falsificados.

V.—Que a folios 4, 5 y 6 corre denuncia 000-05-11302 interpuesta por el Oficial de Tránsito, Gerardo Rodríguez contra el conductor Nadgilb Vásquez Alfaro y el propietario registral del vehículo José Ruiz Morales por anomalías respecto a las placas y documentos de circulación. El dueño el vehículo, quedó detenido por soborno al oficial.

VI.—Que a folio 7 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 446573 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VII.—Que mediante resolución RRG-4864-2005 de las 9:30 horas del 20 de julio del 2005 (folio 12), la Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 466573, conducido por el señor Nadgilb Vásquez Alfaro; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2005 (folios 12 a 15).

VIII.—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Vásquez Alfaro, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 12 a 15).

IX.—Que al ser la hora y fecha señaladas, el señor Nadgilb Vásquez Alfaro no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley (acta a folio 17).

X.—Que el 5 de octubre de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

XI.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

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La Gaceta Nº 202 — Jueves 20 de octubre del 2005 Pág 71

Considerando:I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta

resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento

1) Que el 29 de mayo de 2005, el señor Nadgilb Vásquez Alfaro, con la unidad placas 466573, fue localizado en avenidas 2º y 4º, calle 10, en la ciudad den San José, cuando trasladaba a una pasajera (Información Sumaria a folio 3).

2) Que de acuerdo con lo consignado por los oficiales de tránsito en la Información Sumaria, el vehículo portaba un rótulo amarillo y se le cobraba a la pasajera la suma de seiscientos cincuenta colones (folio 3).

3) Que los documentos sobre revisión técnica y la tarjeta de circulación eran presuntamente falsos (Información Sumaria a folio 3).

4) Que la boleta de citación 2004-584453, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

5) Que el vehículo placa 446573 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas (Certificación del Consejo de Transporte Público a folio 7).II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la

resolución de este asunto. III.—Sobre el fondo.

1) Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2) Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3) Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4) Que tal y como se desprende de los autos, el señor Vásquez Alfaro no se presentó a la comparecencia sin que conste en los autos que hubiera tenido imposibilidad para hacerlo, y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, lo procedente es resolver con los elementos de juicio con que se cuenta hasta el momento.

5) Que de acuerdo con la Información Sumaria a folio 3, se puede constatar la presencia de los elementos necesarios para la prestación de un servicio público sin la autorización del Estado. El vehículo conducido por el señor Vásquez Alfaro es de color rojo y transitaba con un rótulo amarillo. Asimismo, los oficiales acreditan la presencia de un pasajero al que se le cobraba la suma de 650 colones por un servicio de transporte El hecho de que, presuntamente, la revisión técnica y la tarjeta de circulación fueran en apariencia ilegítimas por falsificadas, y que el conductor intentara sobornar al oficial –todo lo cual fue puesto en conocimiento de las autoridades del Ministerio Público-, contribuye a agravar más el cuadro. Resulta clara, entonces, la existencia de la infracción intimada.

6) Que una vez probada la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593 como sucede en este caso, lo procedente es determinar la sanción aplicable en los términos establecidos del artículo 38, que se lee así:

“Artículo 38.—MultasLa Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el

procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a (…)b (…)c (…)d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto

de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.

7) Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de octubre del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública”.

8) Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Nadgilb Vásquez Alfaro, el día 29 de mayo de 2005, con el vehículo placas 466573, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado, y el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley Nº 7593.

9) Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 29 de mayo de 2005, el señor Nadgilb Vásquez Alfaro 4-156-565, se hallaba con el vehículo placas 466573, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Auxiliar Administrativo 1 para el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos), por lo que la multa asciende a la suma de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto,Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38,

inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Declarar que el 29 de mayo del 2005, el señor Nadgilb Vásquez

Alfaro, cédula 4-156-565, se hallaba con el vehículo placas 466573, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢923.000,00 colones (novecientos veintitrés mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 466573 a Nadgilb Vásquez Alfaro, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar por primera vez al señor Nadgilb Vásquez Alfaro, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones al señor Nadgilb Vásquez Alfaro, en virtud de no constarle medio señalado por la parte a la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Solicitud Nº 937-DAF-2005).—C-291075.—(84710).

Page 72: alcance.gaceta.go.cralcance.gaceta.go.cr/pub/2005/10/20/COMP_20_10_2005.pdf · La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de octubre del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 202 - 72 Páginas

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