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ALCANCE DIGITAL Nº 55 Año CXXXV San José, Costa Rica, viernes 22 de marzo del 2013 Nº 58 PODER LEGISLATIVO LEYES PROYECTOS ACUERDOS PODER EJECUTIVO ACUERDOS DOCUMENTOS VARIOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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ALCANCE DIGITAL Nº 55

Año CXXXV San José, Costa Rica, viernes 22 de marzo del 2013 Nº 58

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGLAMENTOS

REMATES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

2013 Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTITUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N.º 9124

EXPEDIENTE N.º 18.258

SAN JOSÉ – COSTA RICA

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9124

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO Y CONSTITUIR UN FIDEICOMISO CON CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA DEL MEP A NIVEL NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público

Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional. ARTÍCULO 2.- Autorización al Ministerio de Educación Pública para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero

Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación Pública, para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional. Este Proyecto consiste en la construcción y el equipamiento de infraestructura física, tales como colegios, escuelas y canchas multiusos para el cumplimiento de los fines encomendados a ese Ministerio, así como otros gastos necesarios que incluyen, entre otros, la adquisición de algunos terrenos, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos de obras, inspección, timbres, unidad ejecutora y gastos de operación.

Para el financiamiento de estas obras, el fideicomiso podrá obtener los recursos financieros mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable. Para este fin, se exceptúan a los bancos del Estado del límite de crédito establecido en la disposición contenida en el numeral 5, artículo 61, de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Asimismo, considerando el fin público de esta ley, se autoriza al fiduciario y a las subsidiarias del conglomerado

PODER LEGISLATIVO

LEYES

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- 2 - LEY N.º 9124

financiero de este para otorgar créditos, avales o garantías al fideicomiso, así como para adquirir instrumentos financieros emitidos por el fideicomiso.

El contrato de constitución del fideicomiso y el contrato marco de arrendamiento financiero deben ser sometidos al refrendo de la Contraloría General de la República.

El detalle de las obras a financiar y los costos del proyecto se incluyen en el anexo único siguiente, el cual forma parte integral de esta ley.

ANEXO ÚNICO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1. Objetivos Objetivo general:

Reducir el déficit de infraestructura educativa como parte del proceso de mejoramiento de la calidad del servicio que ofrece el sistema educativo público costarricense. Objetivos específicos:

1) Implementar un mecanismo de financiamiento alternativo para la atención de la demanda por infraestructura educativa de una manera más ágil y oportuna, por medio de instrumentos de financiamiento de largo plazo. 2) Construir al menos setenta y nueve centros educativos que no cuentan con infraestructura propia y/o adecuada, equipándolos por una única vez. 3) Construir veinticuatro canchas multiuso que permitan la implementación del Proyecto de fortalecimiento de la formación ética, estética y ciudadanía.

2. Componentes El Proyecto financiará los siguientes componentes: Componente 1: construcción y equipamiento de la infraestructura educativa de primaria y secundaria urbanas, y de telesecundarias y liceos rurales: Este componente financiará la preinversión relativa al diseño, los planos, los permisos y otros, la construcción y la adquisición de terrenos cuando corresponda y el equipamiento de nuevas instalaciones para el funcionamiento de centros educativos, tanto en primaria como en secundaria. Específicamente, prevé al

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- 3 - LEY N.º 9124

menos la construcción de un total de setenta y nueve centros educativos prioritarios (escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y colegios técnicos profesionales (CTP)), distribuidos en las diferentes regiones del país. Lo anterior contempla la adquisición de algunos terrenos, la construcción de aulas (incluyendo: sistemas de agua potable y saneamiento, sistemas eléctricos y de conectividad), laboratorios de cómputo, comedores escolares, áreas comunes, áreas deportivas, cercas y muros perimetrales, así como la dotación de mobiliario y equipo. El monto estimado para este componente es de ciento cuarenta y un millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y seis dólares estadounidenses (US$141.545.936,00). Componente 2: construcción de espacios culturales y deportivos en centros de alta densidad estudiantil Adicionalmente, el proyecto financiará la dotación de infraestructura para promover el deporte, la cultura y la recreación, como medio para apoyar la lucha contra la deserción estudiantil, especialmente en secundaria. Específicamente, prevé la construcción aproximada de canchas multiuso en veinticuatro centros educativos, tanto en primaria como en secundaria. Esta infraestructura busca crear condiciones para potenciar un modelo de educación centrado en el desarrollo integral del ser humano, creando espacios para promover la convivencia, la solidaridad, el arraigo y el sentido de pertenencia al centro educativo, así como el desarrollo de habilidades y destrezas que contribuyan a reducir el fracaso escolar. Asimismo, convertir los centros educativos en espacios más atractivos para los estudiantes y para el personal responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje. El monto estimado para este componente es de nueve millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta dólares estadounidenses (US$9.676.380,00). Además de los montos asignados a cada uno de los componentes, se ha realizado el cálculo de imprevistos por un monto de dieciséis millones trescientos un mil novecientos dieciocho dólares estadounidenses (US$16.301.918). Se debe considerar que los montos por componente son estimados y podrían variar al momento de convenir los contratos para el desarrollo del Proyecto, por lo cual se debe contar con la flexibilidad para poder trasladar recursos entre los componentes y beneficiarios directos, siempre que el impacto financiero no implique un aumento en el monto máximo del contrato de arrendamiento autorizado por ley.

3. Beneficiarios del Proyecto

Las obras a construir se ubican mayoritariamente en zonas catalogadas, según el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), como zonas con un bajo índice de desarrollo social, lo que implica que un alto porcentaje de la población del área de influencia del Proyecto presenta bajas condiciones socioeconómicas.

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- 4 - LEY N.º 9124

Los beneficiarios directos del Proyecto se estiman en treinta y cinco mil estudiantes (matrícula estimada) de escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y colegios técnicos profesionales (CTP); así como el personal destacado en los centros educativos.

Los centros educativos (escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y los CTP) que están incluidos en el Proyecto, son aquellos centros educativos de relativa reciente creación, que no cuentan con infraestructura apropiada y/o que operan en edificaciones prestadas que no cumplen con las condiciones mínimas, de las cuales muchas inclusive no poseen un terreno donde llevarla a cabo. El detalle de los centros educativos que se beneficiarán directamente del proyecto son los mostrados en el cuadro 1.

Las instituciones incluidas en el siguiente cuadro constituyen un listado referencial, por lo que el Ministerio de Educación Pública, en caso de que sea necesario y técnica y legalmente justificado, se reserva el derecho de realizar modificaciones que considere pertinentes, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por el Ministerio de Educación Pública, siempre y cuando no se afecten los derechos e intereses del fideicomiso.

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- 5 - LEY N.º 9124

CUADRO 1 OBRAS A EJECUTAR CON EL FIDECOMISO

# CÓDIGO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN PROVINCIA CANTÓN TOTAL $ MATRÍCULA

PROYECTADA

INFRAESTRUCTURA A

CONSTRUIR

1 APERTURA

CTP SAN RAFAEL ALAJUELA ALAJUELA 3.405.313 1000 Centro Educativo Completo

2 5998 LICEO PACTO DEL JOCOTE ALAJUELA ALAJUELA 2.124.399 700 Centro

Educativo

Completo

3 6133 COLEGIO PUENTE DE PIEDRA

ALAJUELA GRECIA 2.124.399 700 Centro

Educativo

Completo

4 6020 LICEO DEPORTIVO GRECIA ALAJUELA GRECIA 2.494.375 500 Centro

Educativo

Completo

5 5839 T.V. LA CEIBA ALAJUELA OROTINA 1.191.448 75 Centro

Educativo

Completo

6 5975 LICEO RURAL BANDERAS ALAJUELA SAN CARLOS

867.067 175 Centro

Educativo

Completo

7 5293 T.V. BOCA TAPADA ALAJUELA SAN CARLOS

1.134.712 75 Centro

Educativo

Completo

8 5854 LICEO RURAL EL VENADO ALAJUELA SAN CARLOS

910.421 175 Centro

Educativo

Completo

9 6267 LICEO RURAL LOS ALMENDROS

ALAJUELA SAN CARLOS

1.191.448 75 Centro

Educativo

Completo

10 5984 LICEO RURAL LABRADOR ALAJUELA SAN MATEO 1.415.805 280 Centro

Educativo

Completo

11 5976 T.V. SAN JUAN ALAJUELA SAN RAMÓN 1.191.448 75 Centro

Educativo

Completo

12 5669 T.V. DE MÉXICO ALAJUELA UPALA 1.251.384 175 Centro

Educativo

Completo

# CÓDIGO NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN PROVINCIA CANTÓN TOTAL $ MATRÍCULA PROYECTAD

A

INFRAESTRUC-TURA A

CONSTRUIR

13 5672 T.V. VALLE VERDE ALAJUELA UPALA 1.251.020 75 Centro Educativo Completo

14 5673 T.V. IDA SAN LUIS ALAJUELA UPALA 1.313.953 175 Centro

Educativo

Completo

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- 6 - LEY N.º 9124

15 5596 T.V. LOS JAZMINES B. ALAJUELA UPALA 1.251.020 75 Centro

Educativo

Completo

16 6137 COLEGIO OCCIDENTAL CARTAGO CARTAGO 3.872.097 1000 Centro

Educativo

Completo

17 6216 LICEO FÉLIX MATA VALLE CARTAGO CARTAGO 2.060.197 250 Centro

Educativo

Completo

18 6372 LICEO DE TIERRA BLANCA CARTAGO CARTAGO 2.494.375 500 Centro

Educativo

Completo

19 6384 LICEO DE TOBOSI EL GUARCO

CARTAGO EL GUARCO 1.926.103 500 Centro

Educativo

Completo

20 6152 ESCUELA CONVENTILLOS CARTAGO EL GUARCO 1.014.514 150 Centro

Educativo

Completo

21 5968 LICEO RURAL CAÑÓN DE EL GUARCO

CARTAGO EL GUARCO 1.191.448 75 Centro

Educativo

Completo

22 1879 ESCUELA EMILIO ROBERT BROUCA

CARTAGO OREAMUNO 1.777.341 250 Centro

Educativo

Completo

23 5969 LICEO RURAL SANTA ROSA CARTAGO OREAMUNO 910.421 175 Centro

Educativo

Completo

24 1942 ESCUELA AZUL CARTAGO TURRIALBA 1.299.993 250 Centro

Educativo

Completo

25 5053 ESCUELA LABORATORIO TURRIALBA

CARTAGO TURRIALBA 1.179.132 250 Centro

Educativo

Completo

26 2321 ESCUELA SANTA CECILIA GUANACASTE LA CRUZ 2.811.824 1000 Centro

Educativo

Completo

27 5590 COLEGIO JUNTAS DE CAOBA GUANACASTE LA CRUZ 1.332.319 150 Centro

Educativo

Completo

28 5588 T.V. LAS BRISAS GUANACASTE LA CRUZ 1.191.448 75 Centro

Educativo

Completo

29 5674 T.V. PIEDRAS AZULES GUANACASTE LA CRUZ 1.191.448 75 Centro

Educativo

Completo

30 5844 LICEO DE CUAJINIQUIL GUANACASTE LA CRUZ 2.375.595 500 Centro

Educativo

Completo

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- 7 - LEY N.º 9124

31 6222 LICEO QUEBRADA GRANDE GUANACASTE LIBERIA 1.566.521 250 Centro

Educativo

Completo

32 6220 IEGB COLONIA DEL VALLE GUANACASTE NANDAYURE 1.332.319 150 Centro

Educativo

Completo

33 6375 LICEO LOS ÁNGELES GUANACASTE NANDAYURE 1.566.521 250 Centro

Educativo

Completo

34 3169 ESCUELA FINCA 6-11 PUNTARENAS OSA 1.542.588 150 Centro

Educativo

Completo

35 2139 ESCUELA LA GRAN SAMARIA HEREDIA HEREDIA 1.628.465 500 Centro

Educativo

Completo

36 APERTURA

COLEGIO GUARARÍ HEREDIA HEREDIA 2.677.927 1000 Centro

Educativo

Completo

37 6376 LICEO DE SAN JOSÉ DEL RÍO HEREDIA SARAPIQUÍ 2.022.408 500 Centro

Educativo

Completo

38 5586 LICEO EL PARAÍSO HEREDIA SARAPIQUÍ 1.491.925 250 Centro

Educativo

Completo

39 5858 LICEO RURAL LA GATA HEREDIA SARAPIQUÍ 867.067 175 Centro

Educativo

Completo

40 5970 LICEO RURAL ISLAS DEL CHIRRIPÓ

HEREDIA SARAPIQUÍ 1.372.882 210 Centro

Educativo

Completo

41 5734 T.V. LAS COLONIAS HEREDIA SARAPIQUÍ 1.251.020 75 Centro

Educativo

Completo

42 5587 T.V. SAN JULIÁN HEREDIA SARAPIQUÍ 1.372.882 210 Centro

Educativo

Completo

43 5661 T.V. LAS MARÍAS HEREDIA SARAPIQUÍ 809.986 75 Centro

Educativo

Completo

44 6411 CENTRO DE ENS. ESP. GUÁPILES

LIMÓN GUÁCIMO 1.911.538 500 Centro

Educativo

Completo

45 5659 LICEO RURAL CARTAGENA LIMÓN GUÁCIMO 1.307.506 210 Centro

Educativo

Completo

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- 8 - LEY N.º 9124

46 5170 T.V. BARRA PARISMINA LIMÓN SIQUIRRES 850.485 75 Centro

Educativo

Completo

# CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN PROVINCIA CANTÓN TOTAL $ MATRÍCULA PROYECTAD

A

INFRAESTRUCTURA A

CONSTRUIR

47 5972 LICEO RURAL SAN CARLOS PACUARITO

LIMÓN SIQUIRRES 1.313.953

175 Centro Educativo Completo

48 6045 LICEO RURAL YORKIN LIMÓN TALAMANCA 1.251.020

75 Centro

Educativo

Completo

49 5662 T.V. DE PUERTO VIEJO LIMÓN TALAMANCA 1.560.925

280 Centro

Educativo

Completo

50 5871 LICEO RURAL LONDRES DE AGUIRRE

PUNTARENAS AGUIRRE 1.245.244

210 Centro

Educativo

Completo

51 5981 LICEO RURAL PARAÍSO PUNTARENAS BUENOS AIRES 850.485 75 Centro

Educativo

Completo

52 5709 LICEO RURAL DE TÁRCOLES PUNTARENAS GARABITO 1.372.882

210 Centro

Educativo

Completo

53 5121 T.V. LAS CEIBAS SAN JOSÉ ACOSTA 1.335.449

175 Centro

Educativo

Completo

54 5290 LICEO DE CASCAJAL SAN JOSÉ CORONADO 2.060.197

250 Centro

Educativo

Completo

55 0438 ESCUELA GRANADILLA NORTE

SAN JOSÉ CURRIDABAT 2.811.824

1000 Centro

Educativo

Completo

56 5870 UN. PED. SOTERO GONZÁLEZ B.

SAN JOSÉ DESAMPARADOS 2.494.375

500 Centro

Educativo

Completo

57 6269 COLEGIO MATA DE PLÁTANO SAN JOSÉ GOICOECHEA 2.124.399

700 Centro

Educativo

Completo

58 0870 ESCUELA LA HERMOSA SAN JOSÉ PÉREZ ZELEDÓN 1.542.588

150 Centro

Educativo

Completo

59 5129 T.V. EL JARDÍN SAN JOSÉ PÉREZ ZELEDÓN 867.067 175 Centro

Educativo

Completo

60 APERTURA

LICEO DE PURISCAL SAN JOSÉ PURISCAL 3.549.100

1000 Centro

Educativo

Completo

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- 9 - LEY N.º 9124

61 5582 T.V. MASTATAL SAN JOSÉ PURISCAL 1.134.71

2 75 Centro

Educativo

Completo

62 5985 LICEO RURAL ZAPATÓN SAN JOSÉ PURISCAL 1.134.712

75 Centro

Educativo

Completo

63 0443 ESCUELA FINCA LA CAJA SAN JOSÉ SAN JOSÉ 5.842.890

1900 Centro

Educativo

Completo

64 6044 T.V. EL LLANO SAN JOSÉ TURRUBARES 1.251.020

75 Centro

Educativo

Completo

65 APERTURA

C.T.P. ALAJUELITA SAN JOSÉ ALAJUELITA 6.737.421

1000 Centro

Educativo

Completo

66 APERTURA

C.T.P. LA CARPIO SAN JOSÉ SAN JOSÉ 6.737.241

1000 Centro

Educativo

Completo

67 APERTURA

C.T.P. HATILLO SAN JOSÉ SAN JOSÉ 6.737.241

1000 Centro

Educativo

Completo

68 APERTURA

C.T.P. BELÉN HEREDIA BELÉN 6.737.241

1000 Centro

Educativo

Completo

69 4237 ESCUELA ENSEÑANZA ESPECIAL DE SANTA ANA

SAN JOSÉ SANTA ANA 2.148.632

700 Centro

Educativo

Completo

70 3538 ESCUELA NUEVO AMANECER

LIMÓN GUÁCIMO 1.628.465

500 Centro

Educativo

Completo

71 1875 ESCUELA SAN ISIDRO SAN JOSÉ LEÓN CORTÉS 1.179.132

250 Centro

Educativo

Completo

72 381 ESCUELA LAS NUBES SAN JOSÉ CORONADO 1.179.132

250 Centro

Educativo

Completo

73 6043 T.V. LANAS SAN JOSÉ PURISCAL 1.191.448

75 Centro

Educativo

Completo

74 APERTURA

LICEO SIQUIRRES LIMÓN SIQUIRRES 4.623.003

700 Centro

Educativo

Completo

75 5988 COLEGIO QUEBRADA GANADO

PUNTARENAS GARABITO 2.641.717

400 Centro

Educativo

Completo

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- 10 - LEY N.º 9124

76 5999 LICEO RURAL SAN ISIDRO SAN JOSÉ LEÓN CORTÉS 1.320.85

9 200 Centro

Educativo

Completo

77 APERTURA

LICEO GUACIMAL PUNTARENAS PUNTARENAS 660.429 110 Centro

Educativo

Completo

78 6385 LICEO SAN ANTONIO DEL HUMO

LIMÓN POCOCÍ 2.641.717

400 Centro

Educativo

Completo

79 APERTURA

LICEO CORREDORES PUNTARENAS CORREDORES 4.623.006

700 Centro

Educativo

Completo

80 6105 C.T.P. CARRIZAL ALAJUELA ALAJUELA 398.205 207 Cancha Multiusos

# CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

PROVINCIA CANTÓN TOTAL $

MATRÍCULA

PROYECTADA

INFRAESTRUCTURA A

CONSTRUIR

81

4149 COLEGIO KATIRA ALAJUELA GUATUSO 398.205

935 Cancha Multiusos

82

4043 LICEO DE PAVÓN ALAJUELA LOS CHILES 398.205

255 Cancha Multiusos

83

4172 C.T.P. RICARDO CASTRO BEER

ALAJUELA OROTINA 418.115

349 Cancha Multiusos

84

4071 COLEGIO TUCURRIQUE CARTAGO JIMÉNEZ 418.115

81 Cancha Multiusos

85

4112 COLEGIO SAN RAFAEL GUANACASTE ABANGARES 398.205

1285 Cancha Multiusos

86

4206 C.T.P. SARDINAL GUANACASTE CARRILLO 418.115

482 Cancha Multiusos

87

4197 C.T.P.DE HOJANCHA GUANACASTE HOJANCHA 418.115

405 Cancha Multiusos

88

4194 C.T.P. LIBERIA GUANACASTE LIBERIA 418.115

354 Cancha Multiusos

89

4196 C.T.P. NANDAYURE GUANACASTE NANDAYURE 418.115

297 Cancha Multiusos

90

4198 C.T.P. NICOYA GUANACASTE NICOYA 398.205

635 Cancha Multiusos

91

4202 C.T.P. 27 DE ABRIL GUANACASTE SANTA CRUZ 398.205

633 Cancha Multiusos

92

6034 C.T.P. TRONADORA GUANACASTE TILARÁN 398.205

1023 Cancha Multiusos

93

6504 C.T.P. SAN PEDRO DE BARVA

HEREDIA BARVA 398.205

546 Cancha Multiusos

94

5567 COLEGIO VENECIA LIMÓN MATINA 398.205

787 Cancha Multiusos

95

4222 C.T.P. DE BATAÁN LIMÓN MATINA 398.205

752 Cancha Multiusos

96

4134 LICEO NUEVO DE LIMÓN LIMÓN LIMÓN 398.205

413 Cancha Multiusos

97

4136 COLEGIO LIVERPOOL LIMÓN LIMÓN 398.205

452 Cancha Multiusos

98

4144 COLEGIO DE JIMÉNEZ LIMÓN POCOCÍ 398.205

220 Cancha Multiusos

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- 11 - LEY N.º 9124

4. Costo total del Proyecto

El monto máximo que determinó el Ministerio de Educación para la ejecución de este Proyecto es de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos). En este monto se contempla el costo de la construcción de las obras, equipamiento, adquisición de algunos terrenos, zonaje, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, presupuesto de las obras, inspección, timbres y la Unidad Ejecutora. Dentro de este rubro no se consideran el valor de los bienes sujetos a fideicometer, tales como derechos de uso de terrenos no demaniales, prototipos, estudios, entre otros. Los rubros específicos por sufragar en cada uno de los renglones se detallarán de forma detallada en el contrato que se establecerá con el banco seleccionado.

Los prototipos que serán parte del patrimonio del fideicomiso se refieren a las especificaciones técnicas de los espacios por construir y constituyen los requerimientos del sistema educativo en materia de infraestructura. Los diseños y planos concretos deben ser elaborados por el fideicomiso, de acuerdo con las condiciones del terreno que se adquiera. Los prototipos de edificaciones se refieren a los diseños de instituciones educativas, que señalan los elementos y las condiciones básicas que debe tener una institución (metros cuadrados por aula, ventilación, servicios sanitarios por estudiante, prototipo de aula que debe ajustarse a las condiciones topográficas, entre otros).

El Ministerio de Educación Pública concederá el derecho de uso de los terrenos existentes a nombre de la institución como parte del fideicomiso; sin embargo, existen instituciones que no cuentan con el terreno para la construcción y deben adquirirse como parte de la operación del fideicomiso. Los costos de los terrenos que se deban adquirir han sido estimados a partir de la ubicación y las necesidades de las instituciones incluidas en el fideicomiso. El costo real se conocerá una vez que se haga la contratación específica.

99

4220 C.T.P. DE PUERTO JIMÉNEZ

PUNTARENAS GOLFITO 398.205

435 Cancha Multiusos

100

5728 LICEO SANTA MARTA PUNTARENAS BUENOS AIRES 398.205

1159 Cancha Multiusos

101

4186 C.T.P. JOSÉ DANIEL FLORES

SAN JOSÉ DOTA 398.205

405 Cancha Multiusos

102

406 ESCUELA PBRO YANUARIO QUESADA

SAN JOSÉ ESCAZÚ 398.205

611 Cancha Multiusos

103

5069 LICEO DE PURRAL SAN JOSÉ GOICOECHEA 398.205

583 Cancha Multiusos

TOTAL

$ 167.524.234

42.789

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- 12 - LEY N.º 9124

En relación con el mantenimiento de la infraestructura parte del fideicomiso, más que los costos en que se incurrirá por concepto de mantenimiento, hay que tomar en cuenta que los edificios escolares son propiedad del fideicomiso en tanto esté vigente el contrato de arrendamiento. El MEP se haría cargo de acciones menores, como por ejemplo cambio de bombillos, reemplazo de vidrieras, entre otros. Asimismo, los costos de mantenimiento en que incurrirá el fideicomiso forman parte de los costos de operación y se estima que no sean superiores a un dos por ciento (2%).

A continuación se presenta el calendario estimado de utilización de recursos previstos para cada una de las etapas de desarrollo de las obras.

Cuadro 2

Costos capitalizados por etapas,

en millones de dólares

Rubro I Etapa II Etapa III Etapa Total

Infraestructura $42.126.946,94 $36.660.500,53 $31.591.094,47 $110.378.541,94

Terrenos $3.012.413,79 $6.890.896,55 $9.014.648,28 $18.917.958,62

Instituciones educativas

Canchas multiusos

Equipamiento $3.010.120,58 $2.910.071,14 $2.569.717,43 $8.489.909,15

Zonaje $3.370.155,75 $2.932.840,04 $2.527.287,56 $8.830.283,35

Estudios preliminares (0,5%) $733.083,47 $733.083,47

Anteproyecto de las obras (1%)

$1.466.166,93 $1.466.166,93

Planos constructivos y especificaciones (4%)

$5.864.667,72 $5.864.667,72

Presupuesto de las obras (0,5%)

$733.083,44 $733.083,44

Inspección (3%) $1.466.166,93 $1.466.166,93 $1.466.166,93 $4.398.500,79

Timbres (0,26%) $127.067,80 $127.067,80 $127.067,80 $381.203,40

Unidad Ejecutora (5%) $2.443.611,55 $2.443.611,55 $2.443.611,55 $7.330.834,65

Total $64.353.484,93 $53.431.154,55 $49.739.594,02 $167.524.233,50

Fuente: Elaboración con datos de la DIEE, 2010.

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- 13 - LEY N.º 9124

5. Estructura institucional para el manejo y la ejecución del Proyecto

El Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, pactará con el fiduciario el desarrollo y la ejecución del Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.

La finalidad del fideicomiso a constituir es obtener los recursos financieros y desarrollar y ejecutar el Proyecto citado. El fideicomiso podrá obtener dichos recursos mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable.

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

a) El fideicomitente: República de Costa Rica mediante el Ministerio de Educación Pública. b) El fiduciario: pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense. c) El fideicomisario: serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.

Para la constitución del fideicomiso, el MEP fideicometerá los prototipos de

construcción que serán usados como base para el diseño específico de cada proyecto particular y cederá el derecho de uso de algunos terrenos para la construcción de infraestructura educativa en estos. Adicionalmente, como contraparte técnica, el MEP, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), creará una unidad supervisora del Proyecto que tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a la ejecución del fideicomiso.

El fiduciario será responsable de obtener y canalizar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las obras requeridas. Para este fin, el fiduciario puede recurrir a la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable. Tendrá a cargo la contratación tanto de las empresas desarrolladoras de proyectos como de las empresas que deberán brindar el mantenimiento a la infraestructura construida mediante el Proyecto, durante el plazo de los contratos de arrendamiento.

En términos generales, el mecanismo de implementación del fideicomiso opera inicialmente con un mandato del fideicomitente para la construcción de la infraestructura educativa, el cual es adoptado por el fiduciario, canalizando los recursos financieros que obtiene mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o

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- 14 - LEY N.º 9124

la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable, mediante la Unidad Administradora de Proyectos que contrata la construcción de infraestructura educativa acorde a los requerimientos del MEP, empleando procesos licitatorios que cumplan con los principios aplicables en materia de contratación administrativa y que se definirán en el contrato de constitución del fideicomiso que se envía a la Contraloría General de la República para su refrendo.

Los contratos de arrendamiento financiero que suscriba el Poder Ejecutivo serán por un plazo que inicia cuando el MEP da por recibida la obra y que termina cuando finaliza el plazo del fideicomiso, momento en el que la infraestructura pasará a ser parte del patrimonio ministerial. El pago correspondiente por cuota de arrendamiento en cada contrato podrá comenzar una vez que el contrato de arrendamiento financiero resulte eficaz, es decir, que el MEP haya dado por recibida la obra. Durante el plazo de cada contrato de arrendamiento financiero, el fiduciario tendrá también la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura construida, sin considerar el mobiliario y equipo. ARTÍCULO 3.- Partes, objeto y plazo del fideicomiso

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

El fideicomitente: la República de Costa Rica mediante el Ministerio de Educación Pública. El fiduciario: pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense. El fideicomisario: serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.

El objeto del fideicomiso será el financiamiento y la construcción y el

equipamiento de infraestructura educativa para el cumplimiento de las actividades educativas encomendadas por ley, así como el mantenimiento de las edificaciones por el período de los arrendamientos financieros.

El plazo del fideicomiso será de veinte años contado a partir del refrendo de la Contraloría General de la República. Dentro de dicho plazo se incluye el período de desarrollo y ejecución del Proyecto. Este período de desarrollo y ejecución no podrá ser mayor a cinco años, contados a partir del inicio del plazo del fideicomiso.

El fideicomiso podrá recibir todo tipo de donaciones o cooperaciones no reembolsables para desarrollar el Proyecto.

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Las juntas de educación y administrativas, como administradores de los edificios escolares, tendrán únicamente la responsabilidad de velar por el correcto uso de las instalaciones y comunicar al Ministerio de Educación Pública los aspectos relacionados con el deterioro y los daños detectados en la infraestructura educativa que forma parte del fideicomiso. ARTÍCULO 4.- Condiciones financieras

Según sea la fuente de financiamiento del fideicomiso, el costo financiero implícito del contrato de arrendamiento no excederá las siguientes condiciones:

a) Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 3,7 p.p., o una tasa de interés fija equivalente. b) Mercado local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 6 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente. c) Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la tasa básica pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

Sobre esta base, la tasa de interés implícita en la cuota de arrendamiento

deberá contemplar el costo adicional que asumiría el Poder Ejecutivo para atender los costos administrativos de la operación del fideicomiso. Este costo adicional no podrá exceder de 2 p.p.; no obstante, en caso de que supere 1,4 p.p. deberá contarse con la autorización del Banco Central.

Asimismo, por su naturaleza este tipo de contratos no conllevan un período de gracia, pudiéndose iniciar su repago una vez asumida la obligación de pago. ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para otorgar garantía

Se autoriza al Poder Ejecutivo, en caso de requerirse, para otorgar garantía a las operaciones de contratación de crédito, emisión de títulos valores o cualquier otra que sea legal y técnicamente viable, que realice el fideicomiso; para ello se deberá cumplir con las autorizaciones establecidas por ley.

El monto máximo a garantizar podrá ser hasta de US$167.524.233,50 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de veinte años, cuyas condiciones financieras máximas serán las siguientes:

a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados: hasta un uno coma cinco por ciento (1,5%). b) La comisión por inspección y vigilancia: en un semestre determinado podrá cobrarse hasta un dos por ciento (2%) del monto del

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endeudamiento, dividido entre el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. c) Los intereses pactados sobre saldos adeudados no podrán ser mayores a los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 4 de esta ley, según sea el caso. d) El plazo máximo para la realización de desembolsos será de cinco años.

ARTÍCULO 6.- Responsabilidad de velar por el costo mínimo para el Estado

Una vez realizada la estructuración del arrendamiento, entendido este como el esquema de financiamiento que asegure la viabilidad del Proyecto, el Ministerio de Hacienda velará, previo a la suscripción del contrato de arrendamiento, por que el costo financiero definido sea el menor y acorde con las condiciones del mercado. Asimismo, los riesgos inherentes al Proyecto (diseño de planos y construcción, puesta en marcha, condición de infraestructura, financiamiento del Proyecto, seguros, medioambiental y subcontratistas) son transferidos al sector privado. ARTÍCULO 7.- Exoneraciones

Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior arrendamiento financiero, así como la inscripción de esos documentos.

Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional los permisos de construcción, de viabilidad ambiental para ejecutar las obras, así como las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación que realice el fideicomiso por los montos máximos autorizados. Esta exención no cubre a los terceros con los que el Fideicomiso contrate en la ejecución e implementación del Programa. ARTÍCULO 8.- Obligación de utilizar los principios de contratación administrativa

Todos los procesos licitatorios que promueva la Administración en la constitución del fideicomiso objeto de esta ley, deben aplicar y cumplir los principios de contratación administrativa, a saber: eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia, publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos.

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ARTÍCULO 9.- Comité de vigilancia

El fideicomiso deberá conformar un comité de vigilancia, cuya responsabilidad será velar por el cumplimiento de las finalidades del fideicomiso. La cantidad de miembros que conformen el comité, los criterios y el procedimiento para su selección se estipularán en el contrato del fideicomiso. ARTÍCULO 10.- Presentación del informe semestral

El fiduciario deberá remitir a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos un informe semestral sobre el avance y la ejecución del fideicomiso. TRANSITORIO ÚNICO.-

Una vez realizada la suscripción de los contratos de arrendamiento, el Ministerio de Hacienda deberá presentar a la Comisión del Ingreso y el Gasto Públicos, en un período máximo de treinta días, un informe en el que se detalle la manera en la que se cumplió con lo requerido en el artículo 6 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Víctor Emilio Granados Calvo PRESIDENTE

Rita Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA dr.-

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Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. Ejecútese y publíquese.

LUIS LIBERMAN GINSBURG

Segundo Vicepresidente en el Ejercicio de la Presidencia de la República

LEONARDO GARNIER RÍMOLO Ministro de Educación Pública

EDGAR AYALES ESNA Ministro de Hacienda

1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 20994.—C-1141250.—(L9124-IN2013019892).

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LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA INFERTILIDAD

Expediente N.º 18.665 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Organización Mundial de la Salud (OMS)1 indica que la “infertilidad” se presenta cuando la pareja no puede procrear, luego de un año de mantener relaciones sexuales con regularidad, sin uso de anticonceptivos. Se trata de una definición integral de salud, que involucra más que el estatus de los órganos reproductivos: implica a toda la persona y la pareja. La infertilidad es la afectación o limitación de la capacidad procreativa de una pareja, debido a uno o varios factores anatómicos o fisiológicos que disminuyen la efectividad del proceso en un tiempo suficiente para observarlo. Asimismo, infertilidad es la disminución o ausencia de fertilidad, la cual se entiende como la capacidad para tener hijos, pero no implica una condición necesariamente irreversible.

Históricamente, la atención integral de la infertilidad no ha sido una prioridad en el sistema de salud costarricense. No obstante, el problema de la infertilidad en el país es serio, se estima que aproximadamente un 12 por ciento de todas las parejas en edad reproductiva (entre los 15 y 49 años) sufren infertilidad2. En Costa Rica, cerca del 50 por ciento de la población se sitúa en este rango de edad3.

Se sabe que la infertilidad es la consecuencia de un factor o el producto de la convergencia de diversos factores. En un 58 por ciento de los casos de infertilidad existe un factor femenino predominante, en un 25 por ciento de los casos tiene un factor masculino que pesa más en la limitación, y un 17 por ciento en el que no se puede explicar el origen del padecimiento (infertilidad idiopática)4.

1 Página oficial de la Organización Mundial de la Salud. Consultada el 21 de marzo del 2012. Disponible en: http://www.who.int/topics/infertility/en/ 2 Gordon, J.D., J. Rydfors, M. Druzin, Y. Tadir, Y. El-Sayed, J. Chan, D. Lebovic, E. Langen y K. Fuh. 2007. Obstetrics, gynecology and infertility. 6ed. Scrub-Hill Press, Virginia, EEUU. 3 Cifras tomadas del último IX Censo Nacional de Población realizado en el año 2000 por INEC. Consultado el 21 del 2012. Disponible en: http://www.inec.go.cr/Web/Home/GeneradorPagina.aspx. Las cifras preliminares del censo del 2012, por edades, hasta la fecha no están disponibles. 4 Schorge, J.O., J. Schaffer, L. Halvorson, B. Hoffman, K. Bradshaw y F.G. Cunningham. 2008. Williams Gynecology. McGraw-Hill, Texas, EEUU.

PROYECTOS

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En este último caso, el problema para establecer un factor causal se debe a las limitaciones que tienen los métodos diagnósticos actuales o a factores psicológicos, cuyos efectos en la capacidad reproductiva no han sido todavía suficientemente bien caracterizados. No es raro e ncontrar a muchas parejas a las que se les ha encasillado dentro de la categoría de la “infertilidad” sin conocer la causa de esta, lo que produce un atraso en su tratamiento.

Es importante tener en cuenta que en la mayoría de las parejas con infertilidad existe la posibilidad de una concepción espontánea: se estima que habrá un nacimiento sin haber recibido tratamiento entre el 25 por ciento-40 por ciento durante los tres primeros años luego de la primera consulta profesional sobre infertilidad5. Esto implica que en estos casos hay una tasa de fecundidad de 0,7-1 por ciento por mes. No obstante, la presencia de endometriosis, espermatozoides anormales o enfermedad tubárica reducen la probabilidad de un embarazo espontáneo y un nacimiento vivo en un 0,5 por ciento por mes por cada variable anteriormente mencionada. Por otra parte, existen factores pronósticos negativos importantes como el padecer infertilidad por más de tres años, el hecho de que la edad de la mujer sea superior a los 30 años y la infertilidad primaria (cuando no se han tenido hijos antes)6.

En la tabla I se resumen las causas subyacentes de infertilidad. La infertilidad puede ser originada en la mujer, en el varón o en ambos. Las causas de la infertilidad femenina son: oclusión tubárica, amenorrea con elevación de la hormona FSH, función ovárica anormal, endometriosis, factores cervicales e inmunológicos. Estos problemas pueden tener relación con diversos padecimientos como infección pélvica o enfermedad pélvica inflamatoria, quistes ováricos y síndrome de ovario poliquístico, cicatrización a raíz de infección de transmisión sexual o endometriosis, tumores, ejercicio excesivo, trastornos alimentarios o desnutrición, exposición a ciertos medicamentos o toxinas, consumo excesivo de alcohol, desequilibrio o deficiencias hormonales, enfermedades prolongadas crónicas como la diabetes y la obesidad, trastornos autoinmunitarios (como el síndrome antifosfolipídico), trastornos de la coagulación y defectos del útero y del cuello uterino (miomas o fibroides, pólipos, defectos congénitos)7. Cuando el factor femenino es el principal, se estima que en un 50 por ciento de los casos se debe a problemas ovulatorios y en el otro 50 por ciento a problemas tubáricos (incluyendo la endometriosis)8. En una evaluación completa de 660 mujeres infértiles, Hilgers (2010) encontró que en alrededor de un 77.4 por ciento de las mujeres infértiles, la endometriosis contribuye a la infertilidad9.

5 Gordon, J.D., J. Rydfors, M. Druzin, Y. Tadir, Y. El-Sayed, J. Chan, D. Lebovic, E. Langen y K. Fuh. 2007. Obstetrics, gynecology and infertility. 6ed. Scrub-Hill Press, Virginia, EEUU. 6 Ibid. 7Medline-NIH. Infertilidad. 2011. Disponible en: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001191.htm. 8 Cedars, M. Infertility 2005. New York: McGraw-Hill. 9 Hilgers, T.W. 2010. The naprotechnology revolution: unleashing the power in a woman’s cycle. Beaufort, Nueva York, EEUU.

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Tabla I.

Factores masculinos y femeninos causantes de infertilidad10

Factores masculinos Factores femeninos

- Espermáticos, como azoospermia, oligospermia, teratospermia, baja movilidad espermática, problemas endocrinos (p.e. por diabetes, medicamentos, entre otros) y ambientales (p.e. calor) - Testículos y conductos deferentes (varicocele, testículo ectópico criptorquídeo, obstrucción de conductos deferentes)

- Psíquicos (importantes p.e. en impotencia)

- Cérvico-vaginales (problemas de pH, infecciones, alternaciones en el moco cervical, incontinencia ístmico-cervical) - Uterinos (p.e. malformaciones congénitas, tumores, problemas endometriales) - Trompas (obstrucciones por infecciones y otras causas, esterilizaciones quirúrgicas previas)

- Ovarios (problemas de ovulación por problemas glandulares, diabetes, problemas psíquicos)

Fuente: Elaboración propia.

Por su parte, la infertilidad masculina puede ser causada por aspermia o azoospermia, o por una calidad anormal del semen (oligo o teratozoospermia). Estos fenómenos pueden ser causados por contaminantes medioambientales, exposición a mucho calor durante períodos prolongados, anomalías genéticas, consumo compulsivo de alcohol, tabaco, marihuana o cocaína, deficiencia hormonal o tomar demasiada cantidad de una hormona, impotencia, infecciones de los testículos o el epidídimo, edad avanzada, quimioterapia previa, cicatrización debido a infección (incluyendo infecciones de transmisión sexual), traumatismo o cirugía, exposición a la radiación, eyaculación retrógada, así como consumo de ciertos fármacos11.

Desde el punto de vista social, más allá de la ausencia de procreación, la infertilidad genera un trastorno psicosocial en muchas de las personas que la padecen, que se manifiesta como trastornos depresivos y que afectan también a quienes les rodean. Desde el punto de vista humanitario, es imperativo promover modelos de atención integral y multidisciplinarios, así como contar con personal de salud e infraestructura adecuados para diagnosticar y tratar eficientemente el problema. No se debe relegar la atención de estos casos a médicos u otros profesionales sin preparación suficiente en la materia.

No se trata de simplemente reconocer en los pacientes su imposibilidad de tener hijos, sino de diagnosticar integralmente las causas del problema y dar

10 Un factor de estos puede ser suficiente para provocar infertilidad, aunque frecuentemente interaccionan dos o más factores, de uno o de los miembros de la pareja. 11 Medline-NIH. Infertilidad. 2011. Disponible en: http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001191.htm.

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soluciones reales a la infertilidad. He aquí la importancia de destinar recursos para lograr eficiencia en la identificación y tratamiento de las causas subyacentes a la infertilidad: de este modo se podrá atender eficazmente el problema y la pareja podrá procrear hijos sucesivamente, según sea su decisión. Además, al atenderse de raíz estas causas, se estarán tratando problemas que pueden afectar otros ámbitos de la salud de la mujer o del varón. Por ejemplo, una mujer que padece del Síndrome de Ovarios Poliquísticos (PCOS) y es curada de dicha enfermedad, se le va a tratar no solo la infertilidad que puede provocar el PCOS sino también que se va a prevenir la diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, hiperinsulinemia, dislipidemia (incluyendo niveles anormales de colesterol), obesidad e hiperandrogenismo12.

Si bien los esquemas de tratamiento en Costa Rica involucran una serie de análisis y estudios orientados a descartar patologías subyacentes que producen infertilidad, los sistemas de diagnóstico y tratamiento no cubren a la gran mayoría de parejas afectadas en el país, ni cuentan con un modelo integrado y multidisciplinario de atención.

Es importante destacar que la gran mayoría de las parejas que se somete a un proceso de escrutinio detallado y que son valoradas de manera integral son diagnosticadas con trastornos subyacentes cuyo tratamiento tiene buen pronóstico, culminándose con el nacimiento de una niña o niño, que es el natural deseo de estas parejas.

Por todo lo anterior, nuestro país debe plantearse la meta de implementar, desde el Ministerio de Salud, una política de atención integral en reproducción humana y llenar el vacío que el sistema de salud actual presenta para las parejas que padecen infertilidad. Para poder llevar a cabo un proyecto de atención de la infertilidad se requiere de una legislación atingente, de un sistema de atención rápida, integral y multidisciplinaria de la infertilidad, e incluso un plan de prevención de esta. La Caja Costarricense de Seguro Social13, institución pública que atiende de forma solidaria a la inmensa mayoría de la población costarricense, está en capacidad de ofrecer las siguientes intervenciones relacionadas con el tema de la infertilidad (aunque esta capacidad puede y debe mejorarse):

- Abordaje tanto individual como a la pareja, con enfoque médico y psicológico. - Pesquisa para tipificación de causas de infertilidad: infecciosas (enfermedad inflamatoria pélvica, prostatitis, entre otros), adenomiosis, endometriosis, tumores, quistes, hipotrofias, malformaciones y trastornos

12 Balen AH, MacDogall J, Jacobs HS. 1999. Polycystic Ovaries and their relevance to assisted conception. In: Brinsden PR (Ed.): A Textbookof In Vitro Fertilization and Assited Reproduction. 2nd. Ed. Parthenon Publishing, UK. 13 Caja Costarricense de Seguro Social, oficio 20689-5-A-10 de 7 de mayo de 2010.

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mecánico-anatómicos (obstrucción primaria, obstrucción secundaria, embarazos ectópicos antiguos, deformidades), antecedentes previos causales (criptorquidia, entre otros), hipogonadismo, alteraciones hormonales difusas mixtas, comorbilidad generadora (falla renal, diabetes, alteraciones hepáticas, disgenesia, criptorquidia, factores inmunológicos, colagenosis, esclerosis múltiple, alteraciones del hipotálamo, entre otros), secundario a sustancias o medicamentos, factores ambientales, factores asociados a la ocupación laboral (estrés físico, estrés psicológico, entre otros), otras causas asociadas (dificultades de erección y eyaculación inadecuada, prostatectomía, drogadicción, alcoholismo, tabaquismo, dietéticas, anorexia, bulimia, edad avanzada, entre otros).

- Tratamiento médico-farmacológico de problemas anteriores según diagnóstico diferencial.

- Diagnóstico de problemas de recuento y movilidad espermática mediante espermograma (hombres).

- Diagnóstico de ambulación (mujeres).

- Pesquisa para tipificación de posibles trastornos mecánicos en trompas de Falopio generadoras de obstrucción (deformidades, adherencias, post-ligaduras, post-quirúrgico, etc.).

- Tratamiento hormonal para mejora de recuento y movilidad espermática (hombres).

- Tratamiento hormonal para inducción de ovulación (mujeres).

- Reconstrucción (plastia) tubaria, según caso.

- Inseminación artificial.

CARENCIA DE UN ENFOQUE INTEGRAL Y MULTIDISCIPLINARIO

Las intervenciones descritas en el acápite anterior son ofrecidas por

diversos servicios de la CCSS, pero en la mayoría de los centros de salud que atienden la infertilidad, los pacientes deben ir pidiendo una cita tras la otra, para cada uno de los servicios. Las citas son conseguidas usualmente con tiempos de espera largos, y se van concediendo a criterio de un médico. Muchas veces el hombre y la mujer tienen consultas separadas y el abordaje multidisciplinar es poco frecuente. Esto hace que en muchas ocasiones pasen años sin que se tenga un diagnóstico claro. Además, el análisis de los resultados casi siempre se da en forma individual por parte de los distintos especialistas. En un padecimiento en el que la edad juega un papel crucial en la prognosis y no hay tiempo que

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perder, es necesario solucionar estos problemas. Cuando los tratamientos dentro de la Seguridad Social se hacen poco eficientes, algunas parejas costarricenses optan por la medicina privada, pero esta tampoco ofrece un sistema multidisciplinario eficiente y es altamente costosa. Esto afecta seriamente a las parejas que sufren infertilidad, la mayoría de las cuales no son económicamente solventes.

INNOVACIONES Tecnologías procreativas

Además de realizar un enfoque multidisciplinario e integrado, el modelo de atención costarricense debería evaluar la inclusión de técnicas novedosas y efectivas para el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad. Una de ellas es la Tecnología Procreativa Natural que es una propuesta médica para monitorear y tratar diferentes problemas de salud de la mujer y de la reproducción humana. Se basa en una actitud de cooperación con la fertilidad: no la suprime sino que busca hacerla óptima. En caso de las parejas que padecen de problemas para concebir hijos, busca establecer la razón que hace difícil tenerlos, para tratar la causa (por ejemplo, por deficiencia en los ovarios, en las trompas, a nivel hormonal, entre otras), y no limitarse a la consecuencia (la incapacidad de concebir). La dificultad para tener hijos se trata como un síntoma: algo que alerta acerca de otros problemas que hay que buscar y tratar, para lograr restablecer la salud de hombres y mujeres14.

Este sistema surge a partir de más de 30 años de investigación por parte de un profesor norteamericano de ginecología, el Dr. Thomas Hilgers, y sus colaboradores. Recientemente, Chile y Polonia han logrado incorporar nuevos grupos para ofrecer esta tecnología. Para lograr identificar cualquier problema reproductivo, este sistema se sirve de un método de graficación de la fertilidad denominado modelo Creighton. Este modelo pone atención al hidrogel cervical producido por la mujer durante los días en que ella es capaz de lograr el embarazo. Introduce el concepto de estandarización de las observaciones, desarrolla una propuesta curricular para enseñar a la persona cómo reconocer el moco cervical y cómo codificar lo observado, y generar datos estandarizados que se puedan comprender e interpretar en diferentes lugares, y sobre los que un equipo de salud para mejorar la situación de fertilidad. Esto le ha permitido publicar resultados en revistas médicas especializadas15. A través del Modelo Creighton de graficación, este sistema tiene la habilidad de valorar meticulosamente cuándo vale la pena tomar muestras hormonales y decidir si se pueden optimizar estos niveles de hormonas. Las intervenciones toman en cuenta el hecho de que la graficación del hidrogel cervical permite suplementar con

14 Dr. Francisco J. Díaz, 2010. Consultor Médico de Tecnología Procreativa Natural, comunicación personal. 15 Hilgers, T.W. and J.B. Stanford, Creighton Model NaProEducation Technology for avoiding pregnancy. Use effectiveness. J Reprod Med, 1998. 43(6): p. 495-502

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hormonas en días específicos previos y posteriores a la ovulación, de una manera más cercana a como trabaja el ovario en una mujer capaz de concebir. Lamentablemente, todavía en la mayoría de centros de salud de nuestro país se basan únicamente en la menstruación para decidir cuándo tomar ciertas muestras de sangre para hacer análisis de hormonas, y para tratar con hormonas a la mujer, proceder que no ha variado en las últimas tres décadas, ignorando así todo lo que se ha publicado en relación con el hidrogel cervical y su correlación tanto con la ovulación como con los niveles de hormonas en la mujer. La Tecnología Procreativa Natural se sirve precisamente de esto último para sus recomendaciones. Este sistema incluye también una serie de técnicas de cirugía que preservan o mejoran las condiciones para concebir. Los resultados de la primera fase de abordaje de la Tecnología Procreativa Natural son de 25.5 por ciento de éxito en parejas con infertilidad a 24 meses de haberse iniciado con el tratamiento16. Genética de la infertilidad

Por otra parte, actualmente se conocen diversos genes que codifican por proteínas y que juegan un papel importante en la reproducción y en la regulación de la fertilidad. La investigación básica ha sido capaz de identificar genes que participan en el desarrollo, funcionamiento y regulación de los sistemas reproductivos femenino y masculino17. Algunas parejas que padecen de infertilidad acarrean mutaciones genéticas que la causan o predisponen a ella, pero el sistema de salud no realiza los diagnósticos genéticos ni cuenta con estudios científicos para estimar el riesgo de padecer la enfermedad (en la población costarricense) si se portan estas mutaciones. Este problema se puede superar mediante la implementación del diagnóstico genético así como con la realización de estudios epidemiológicos para buscar en parejas con infertilidad (y en controles) la presencia de polimorfismos genéticos que puedan asociarse al padecimiento. Un ejemplo que ilustra la necesidad de que se amplíen estos estudios, es el hallazgo de que una variante del gen SYCP3 (c.666A>G) esta presente en estado homocigota solamente en mujeres con infertilidad18. Otros ejemplos son los genes FMR1 (relacionado con insuficiencia ovárica prematura), CFTR (que provoca aplasia bilateral congénita de los conductos deferentes en portadores de mutaciones), AZF (factor de azoospermia), así como CATSPER1 (relacionado con infertilidad masculina no sindrómica)19. Estos genes son estudiados en parejas con infertilidad en laboratorios de diversos países, junto con la realización de cariotipos a ambos miembros de la pareja y análisis de los genes

16 Stanford, J.B., T.A. Parnell and P.C. Boyle. 2008. Outcomes from treatment of Infertility with Natural Procreative Techonology in an Irish General Practice. J Am Board Fam Med 21: 375-384. 17 Matzuk, M.M. and D.J. Lamb, The biology of infertility: research advances and clinical challenges. Nat Med, 2008. 14(11): p. 1197-213. 18 Nishiyama, S., et al., CD9 gene variations are not associated with female infertility in humans. Gynecol Obstet Invest, 2010. 69(2): p. 116-21. 19 Hildebrand, M.S., et al., Genetic male infertility and mutation of CATSPER ion channels. Eur J Hum Genet, 2010.

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del factor V y de la protrombina, para determinar si hay modificaciones que aumenten el riesgo de abortos espontáneos.

La identificación de factores genéticos que predisponen o que causan infertilidad puede contribuir en el desarrollo de terapias adecuadas para las personas que portan este tipo de polimorfismos. Psicología de la infertilidad

En el país no existe una estrategia nacional para la consejería de pareja, y los esfuerzos de ayuda son aislados y puntuales. Es muy probable que con una estrategia para implementar la consejería a parejas en crisis, así como iniciativas para favorecer la comunicación dentro de la pareja, el manejo del estrés sería mucho mejor, y esto disminuiría este factor de infertilidad. En un estudio realizado en California por Asp (2002), en 151 mujeres entre los 26 y 49 años, se demostró que quienes se sintieron más estresadas tuvieron 93 por ciento menos probabilidad de quedar embarazadas en los primeros cinco años de tratamiento20. Esto evidencia que en el país hacen falta terapias que resuelvan las situaciones de estrés en las parejas, particularmente, en las que sufren infertilidad. Se requiere que haya un servicio de psicología de la pareja y de la infertilidad que se integre al sistema multidisciplinario. Microcirugía reconstructiva

Otro tratamiento que debe ser tomado en cuenta en una atención de la infertilidad es la microcirugía reconstructiva de las trompas de Falopio. En un estudio se observaron 553 pacientes con infertilidad de origen tubárico que recibieron una cirugía reconstructiva (incluyendo adhesiolisis, anastomosis, fimbrioplastía y salpingostomía)21. Con estas técnicas se consiguió una tasa de embarazo del 29.2 por ciento. Además, se obtuvo una tasa de nacimiento del 50.6 por ciento luego de la reversión de esterilizaciones quirúrgicas. De este modo, se curó la infertilidad de muchas mujeres, capacitando a la pareja a tener uno o más embarazos. Es necesario preparar más al personal y enviarlo a centros internacionales para especializarlo y dotar de equipo necesario para realizar estas cirugías del modo más eficiente. Por otra parte, muchas parejas o personas que se han realizado una esterilización quirúrgica y luego cambian de opinión y desean la reversión, no cuentan con esta posibilidad a través de la CCSS. Esta es una política que debería cambiar con el fin de que muchas parejas puedan lograr un embarazo si así lo desean.

20 Citado por: Mata, M., Sáenz, G., Ramírez, R., Infertilidad y control del estrés: una visión desde la medicina conductual. Revista Reflexiones, 2007. 86(1): p. 77-86. 21 Schippert et al. Reconstructive, organ-preserving microsurgery in tubal infertility: still an alternative to in vitro fertilization. Fertility and sterility 93 (4): 1359-1361.

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INVESTIGACIÓN

En Costa Rica se invierte poco en investigación científica. De hecho, en el año 2008 se invirtió solamente el 0,4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en investigación y desarrollo (I+D). En general, y en cuanto al tema de la infertilidad, las clínicas y hospitales estatales y privados tienen en nuestro país un enfoque asistencial, no de investigación. Aunque en otros campos la investigación en salud tiene un nivel superior a otros países, en infertilidad, las publicaciones científicas son muy escasas. Si se hace una búsqueda en la biblioteca nacional de medicina de los Estados Unidos (Pubmed)22, donde se encuentran los resúmenes de los artículos publicados en revistas científicas indexadas en el campo de la salud, utilizando las palabras clave infertility AND “Costa Rica”, se encuentran 5 artículos a partir de 1990, de los cuales 2 se tratan de efectos esterilizantes de pesticidas y 3 son de especies no humanas. A modo de comparación, si se hace lo mismo utilizando las palabras clave infertility AND Spain, se encuentran 589 artículos, aunque en los últimos años la mayoría de los artículos tienen alguna relación con la reproducción asistida.

Afirma el documento conclusivo de la V Sesión del Comité de Bioética Intergubernamental (IGBC) de la UNESCO, reunido en París los días 19 y 20 de julio de 2007, que giró sobre el tema de Responsabilidad Social y Salud:

“Es inaceptable, y atenta contra la dignidad y los derechos humanos que el 90% de los recursos para investigación sean destinados a resolver solo el 10% de los problemas que aquejan a la humanidad, abandonándose los problemas que afectan a las personas -principalmente- en países subdesarrollados, y se debe favorecer el compromiso social a todos los niveles para actuar con justicia y solidaridad con las personas que sufren tratos inhumanos y degradantes por parte de la situación social como un todo”.

La falta de investigación sobre causas, prevención, diagnósticos,

tratamientos y aspectos sociales de la infertilidad constituye un problema bioético, porque si no se realiza esta investigación se está omitiendo la base del desarrollo de políticas de atención acordes con la dignidad y los derechos humanos.

Un país que no investiga está condenado al subdesarrollo, porque no es capaz de resolver sus propios problemas ni tampoco tiene el personal ni la infraestructura que le permita profundizar en sucesivos conocimientos, ni puede hacer una integración entre docencia e investigación, por lo que la enseñanza no podrá ser el fruto de la experiencia y el compartir de primera mano por parte de los investigadores, sino que será un conjunto de ideas más o menos abstractas, difíciles de comprender y de reconocer en la realidad. En el caso particular de la infertilidad en Costa Rica, si esta no se investiga, no se podrá ayudar a fondo a las parejas costarricenses, no se podrá profundizar en la resolución de problemas 22 PUBMED. 2011 [accesado el 12/09/2010] Disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed

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propios de las parejas de la región y no se podrán formar profesionales con las mejores condiciones para atender a las parejas con infertilidad. Por lo tanto, la dignidad de las personas que padecen infertilidad, así como la de los profesionales que la diagnostican y tratan, reclama que haya inversión (en capacitación, infraestructura y tiempo) para realizar investigación en infertilidad. La omisión de ella conculcaría el principio de no maleficencia de las parejas con infertilidad y de los profesionales. La investigación en seres humanos presupone la existencia de una legislación adecuada que proteja la dignidad y los derechos humanos de los abusos. El Código de Nuremberg, la Declaración de Helsinki, el Informe Belmont, entre otros instrumentos legales internacionales deben servir de marco para el desarrollo de estos estudios. En Costa Rica se requiere también una legislación moderna sobre este tema, que no limite la buena investigación, pero que no desampare a las personas que participan en los estudios y proteja a la sociedad de sus consecuencias indeseables. Por lo tanto, como parte de este proyecto, se debe incentivar la investigación sobre infertilidad, en el marco de la legislación que regule esta actividad científica.

SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LA INFERTILIDAD (SINAINF)

De acuerdo con las consideraciones anteriores sobre el diagnóstico y

tratamiento de la infertilidad, se hace necesario que el país cuente con un Sistema que promueva la atención integral, estratégica y multidisciplinaria de la infertilidad en Costa Rica, así como el desarrollo de políticas para atender las causas subyacentes de la infertilidad y los tratamientos para las parejas en esta condición. Como se explicó anteriormente, este enfoque permitirá identificar y tratar con la más alta tecnología y con el personal humano mejor preparado, diversas enfermedades que -además de provocar infertilidad- afectan diversos aspectos de la salud de las mujeres y de los varones. El enfoque causal e integral del problema es el fundamento filosófico incontrovertible que subyace a la propuesta de política integral de infertilidad que sugiere este proyecto, lo cual no es compatible con ninguna política, plan, programa o propuesta de atención de la infertilidad que no considere este fundamento capital.

En esta iniciativa de ley se propone la creación de un Sistema Nacional para la Atención de la Infertilidad (Sinainf), perteneciente al Ministerio de Salud y coordinado por un Consejo Nacional para la Atención de la Infertilidad (Conainf). Este Sistema promoverá la creación de unidades de infertilidad, con el concurso de la Caja Costarricense de Seguro Social, que sirvan de ejemplo y fomenten la dispersión de su modelo de atención a todos los hospitales nacionales.

Estas unidades pretenden desarrollar una estructura de primer mundo en diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, que permita identificar las causas subyacentes y atender el problema en cada pareja desde la raíz, así como realizar investigaciones sobre estas causas y sus soluciones.

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Como se indicó anteriormente, cuando esta unidad o unidades hayan alcanzado efectividad en el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, propiciarán el desarrollo de sus guías de práctica clínica en todos los hospitales del país, siguiendo el modelo multidisciplinario e integral que constituye su base filosófica y práctica.

Con la implementación de esta iniciativa, la CCSS, en su misión de implementar la política nacional de salud pública, sobre la base de las directrices del Ministerio de Salud Pública, tal y como lo zanja nuestro diseño jurídico-constitucional vigente, mejoraría su capacidad administrativa en la implementación de un sistema de salud que ya tiene, aplicable para resolver otros problemas de este tipo. De este modo, los equipos modernos y el personal capacitado servirán para atender integralmente la salud de las personas y, con ello, enfrentar oportunamente la problemática de la infertilidad.

Dado que este proyecto requiere de fondos para contratar más personal, capacitarlo en el exterior, así como para adquirir la última tecnología en todas las especialidades involucradas, y para financiar el enfoque multidisciplinario, el proyecto de ley faculta al Sinainf a recibir fondos públicos y privados para fomentar y desarrollar la estrategia, por lo que se deja abierta la puerta para la constitución de alguna fundación, como las que hay colaborando en la edificación de obras hospitalarias, como en el Hospital Nacional de Niños o el Hospital de Heredia. De este modo, puede involucrarse a los ciudadanos, a las empresas privadas, a otras fundaciones y a ONGs en el desarrollo de esta política integral de atención de la infertilidad.

Los aspectos que se expusieron anteriormente, reflejan la imperiosa necesidad de establecer lo atinente a la infertilidad, como un tema de relevancia y urgencia nacional que debe ser de atención prioritaria en el sistema de salud correspondiente, bajo un modelo de política pública integral y multidisciplinaria, que atienda las causas subyacentes del problema.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LEY

El proyecto de ley que se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, consta de veinticuatro artículos, divididos en cinco capítulos y tres disposiciones transitorias.

El primer capítulo contiene las disposiciones generales asociadas con el proyecto de ley, mediante las cuales se establecen los lineamientos sobre los cuales debe interpretarse y aplicarse la normativa que se crea. De este modo, se determina su objeto, su ámbito de aplicación, su declaratoria de interés público, la competencia del Ministerio de Salud como ente rector en materia de salud y encargado de definir la política nacional para la atención integral de la infertilidad, así como un glosario de términos asociados con este tema, toda vez que la legislación nacional de manera general, y en específico, en la materia

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correspondiente con la infertilidad, no dispone de un conjunto normativo que desde este nivel, desarrolle los conceptos relacionados con ella.

Por su parte, el capítulo segundo desarrolla el Sistema Nacional para la Atención de la Infertilidad (Sinainf) cuya descripción se encuentra desarrollada en el acápite anterior, además, establece lo correspondiente con su funcionamiento operativo, así como su composición, finalidad, objetivos y el perfil profesional del equipo multidisciplinario que implementará la política nacional en el tema.

El capítulo tercero se relaciona con el estudio, la investigación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad y permite al Sinainf coordinar con el Consejo Superior de Educación y las universidades lo pertinente, a fin de gestionar en los programas educativos, la inclusión de los temas relacionados con la infertilidad, su prevención y la educación en este asunto.

Por último, los capítulos cuarto y quinto disponen la garantía de cumplimiento, además de las disposiciones finales, mediante las que se adiciona un inciso a unos de los artículos de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Los tres transitorios regulan aspectos relacionados con los plazos otorgados a fin de establecer el Sinainf, para diseñar las guías de práctica clínica y los nombramientos y las reglas para el nombramiento de los miembros del sistema que representan a las universidades públicas y a los colegios profesionales.

Con base en lo anterior, se somete a discusión de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA INFERTILIDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular y promover una política nacional para la atención integral de la infertilidad, de tal manera que se promueva lo relacionado con el estudio, la investigación, la prevención, el diagnóstico integral y multidisciplinario y el tratamiento de la infertilidad, a partir del conocimiento de las causas subyacentes que la producen, con el fin de tratarlas integralmente. ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente ley, son de acatamiento obligatorio para todos los profesionales en las ciencias de la salud, así como para las instituciones públicas y privadas, que tienen relación con el sector salud. Asimismo, para todas las instituciones del sector educativo público y privado, las cuales intervienen en los ejes de investigación, estudio y prevención de la infertilidad. ARTÍCULO 3.- Definición de términos

a) Infertilidad: Inhabilidad para lograr un embarazo, luego de un año de mantener relaciones sexuales con regularidad, sin uso de anticonceptivos. b) Fertilidad: Habilidad para lograr un embarazo. c) Edad reproductiva: Edad en la que es posible reproducirse, dado que se cuenta con las características fisiológicas y anatómicas apropiadas para conseguir el embarazo, aun cuando se requiera de alguna terapia que cure una enfermedad que provoque la infertilidad. d) Diagnóstico y/o tratamiento colegiado, integral y multidisciplinario: Atención por parte de equipos de diversos profesionales con el fin de enfocar y enfrentar los problemas desde la óptica de las diferentes disciplinas y con enfoques complementarios y completos involucrando la totalidad de la persona y, en el caso del tratamiento de la infertilidad, de la pareja.

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e) Diagnóstico temprano de infertilidad: La identificación pronta, organizada y lo más completa posible de una o más causas de la infertilidad. f) Métodos de planificación reversibles: Métodos para espaciar los embarazos que no tengan un efecto difícil de revertir para quienes decidan procrearse al prescindir de él. Métodos anticonceptivos o de regulación de la fertilidad que permiten fácil y efectivamente cambiar las opciones reproductivas de la pareja, sobre procrear en un momento dado o no. g) Estudio: análisis sistemático de un tema para dilucidarlo según la evidencia disponible. h) Investigación: Uso de recolección de datos para probar hipótesis, mediante el análisis e interpretación de los mismos siguiendo el método científico. i) Causas subyacentes de la infertilidad: Son aquellas condiciones anatómicas, fisiológicas o emocionales que limiten el funcionamiento de las capacidades procreativas masculinas o femeninas. j) Guías de práctica clínica: recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a tomar decisiones sobre el diagnóstico o terapia más adecuada ante un problema de salud o una condición clínica específica. k) Comités de la investigación: equipos de especialistas que analizan las calidades científicas de un proyecto, fundamentalmente de su metodología, pertinencia y viabilidad, así como los resultados de la investigación. Los comités avalan o no, desde el punto de vista metodológico, los anteproyectos tomando en cuenta los procedimientos, técnicas y el personal que los implementará. l) Comités de bioética: equipos interdisciplinarios de especialistas y representantes de la comunidad que evalúan la atención clínica, la gestión y la investigación científica, para garantizar que estos cumplan con los requisitos de la normativa bioética internacional y el respeto de la dignidad de las personas y sus derechos. Ellos dan o no su aval a procedimientos del centro asistencial, así como a proyectos de investigación, desde el punto de vista bioético.

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ARTÍCULO 4.- Interés público

Se declara de interés público la atención integral de la infertilidad, orientada al mejoramiento y fortalecimiento de la calidad de vida de los habitantes del país. El Estado debe orientar sus acciones, programas y proyectos, a fomentar el estudio y la investigación de las causas subyacentes de la infertilidad, y su asociación con otras patologías, en razón de promover el desarrollo de la investigación, estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento integral y multidisciplinario. ARTÍCULO 5.- Competencia del Ministerio de Salud

Le corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, definir la política nacional para la atención integral de la infertilidad. En la aplicación de la presente ley tendrá a cargo lo relacionado con la formación, planificación, coordinación y ejecución de todas las actividades públicas relativas a la infertilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de esta ley.

CAPÍTULO II SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LA INFERTILIDAD

ARTÍCULO 6.- Creación del Sinainf

Créase el Sistema Nacional para la Atención Integral de la Infertilidad, que puede abreviarse Sinainf, como un órgano con desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica instrumental. Asimismo, se constituye como el órgano consultor y coordinador en la definición de las políticas y programas encaminados al estudio, la investigación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad, desde la perspectiva del conocimiento de sus causas subyacentes, para darle un abordaje que las atienda integralmente. ARTÍCULO 7.- Consejo Nacional para la Atención Integral de la Infertilidad

El Sinainf estará coordinado por un Consejo Nacional para la Atención Integral de la Infertilidad, que podrá abreviarse Conainf. En dicha condición, el Consejo coordinará la implementación de la política establecida en los artículos 1 y 5 de la presente ley, con las instituciones del sector salud, en especial con la Caja Costarricense de Seguro Social. ARTÍCULO 8.- Composición del Sinainf

El Sinainf estará integrado por el ministro, o el viceministro del Ministerio de Salud o un representante de alguno de sus despachos, quien lo coordinará; el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o un representante de este; un representante de las universidades públicas con conocimiento

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especializado en la materia; dos representantes designados en conjunto entre los colegios profesionales de Médicos y Cirujanos, Microbiólogos, Farmacéuticos, Biólogos y Psicólogos. Permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos sucesivamente por períodos iguales.

En caso de renuncia, ausencia permanente o remoción, el coordinador del

Sistema lo notificará a la entidad respectiva en un período de hasta quince días hábiles, para que designe a otra persona que sustituya por el resto del período respectivo, todo lo cual deberá realizarse en un plazo no mayor de dos meses a partir de la notificación de dicha circunstancia. Dichos nombramientos se realizarán a más tardar, en el mes de junio del año correspondiente al inicio del período constitucional establecido en los artículos 134 y 136 de la Constitución Política. Las dietas correspondientes con los miembros externos al Sistema, serán reglamentadas por el Ministerio de Salud. ARTÍCULO 9.- Sesiones del Sinainf

El Sistema sesionará ordinariamente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el ministro, el viceministro o un representante de alguno de sus despachos, en su condición de coordinador, a solicitud de la tercera parte de la totalidad de los miembros. El Sinainf sesionará válidamente con un cuórum constituido por la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 10.- Finalidad

Este Sistema tendrá como finalidad principal, avocarse a la investigación y estudio de la infertilidad, de sus causas subyacentes, de su diagnóstico en las parejas que la padecen y de los tratamientos integrales y multidisciplinarios para combatirla. De este modo, incentivará un enfoque integral, multidisciplinario y colegiado, en la articulación e implementación de las políticas públicas de prevención, tratamiento e investigación que desarrolle.

En lo que se refiere a las causas subyacentes de tipo crónico, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en concordancia con el artículo 17 de la Ley General de Salud N.º 5395 y sus reformas. ARTÍCULO 11.- Equipo profesional multidisciplinario

Con la finalidad de atender la implementación de la política nacional para la atención de la infertilidad, el Sinainf y la Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que le correspondiere, procurarán articular un perfil profesional multidisciplinario, sobre la base del criterio profesional capacitado en las siguientes especialidades:

a) Medicina general b) Ginecología c) Urología

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d) Endocrinología de la fertilidad masculina (andrología) e) Endocrinología de la fertilidad femenina f) Cirugía ginecológica (incluyendo microcirugía) g) Laboratorio clínico de hormonas y espermograma h) Citogenética de la infertilidad i) Genética molecular de la infertilidad j) Psicología de pareja y de la infertilidad k) Monitoreo del ciclo menstrual l) Nutrición m) Cualquier otro profesional que sea atinente

En caso de que en el seno del Sistema se considere oportuno, podrá

establecer convenios con otras instituciones públicas o privadas del sector salud y del sector educativo, con el fin de proveer algún servicio que sea de difícil implementación en las unidades que integran el Sistema, así como con la finalidad de capacitar y educar a la población nacional, en materia de fertilidad e infertilidad. ARTÍCULO 12.- Objetivos

Con el fin de alcanzar el objeto y los fines propuestos en los artículos anteriores, el Sinainf tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover un enfoque integral, multidisciplinario y colegiado, en la articulación e implementación de las políticas públicas y programas que desarrolle en el campo de la infertilidad. b) Investigar, por medio de proyectos científicos, las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos existentes para prevenirla y curarla. c) Diagnosticar en forma ágil y oportuna las causas de la infertilidad. d) Brindar tratamiento multidisciplinario, integral y expedito de la infertilidad en las parejas. e) Supervisar que los proyectos y programas establecidos para el tratamiento y prevención de la infertilidad sean ejecutados desde un enfoque multidisciplinario e integral, en atención de las causas subyacentes de la infertilidad. f) Evaluar los proyectos y programas, a través de comités de investigación y de bioética, que cuente con profesionales especializados. g) Promover la creación y desarrollo de unidades de atención de la infertilidad en concordancia con lo que establezca y disponga la red hospitalaria de la Caja Costarricense de Seguro Social. h) Ofrecer a la población costarricense el acceso a la información relacionada con la prevención de la infertilidad. i) Implementar un proceso de formación en los profesionales involucrados en el Sistema, de conformidad con el artículo 11 de la presente ley, en el área de la infertilidad, con una perspectiva integral y en atención de sus causas subyacentes. j) Realizar convenios de cooperación con diversas instituciones, organizaciones y entidades, a fin de recibir o prestar servicios

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relacionados con los asuntos atinentes al Sistema, de conformidad con lo establecido en la presente ley. k) Promover la dotación de becas para la capacitación de diversos profesionales en la salud que laboran en el sector público, con la finalidad que se formen adecuadamente y con ello, dotar de los expertos en infertilidad que requiera el Sistema, sobre la base de un enfoque integral de la infertilidad. l) Coordinar con las instituciones encargadas del sector salud para brindar a las parejas con infertilidad un tratamiento interdisciplinario e integrado, en concordancia con lo establecido en la presente ley. m) Elaborar las guías de práctica clínica para las distintas patologías causantes de la infertilidad, que integre los distintos servicios que requiera.

ARTÍCULO 13.- Coordinación

Para los efectos operativos, el Conainf coordinará lo pertinente con la CCSS, con el objeto de que las políticas de atención a la infertilidad y las disposiciones de esta ley, se desarrollen oportunamente en el sistema hospitalario nacional. ARTÍCULO 14.- Comités de Investigación y de Bioética

El Sinainf promoverá la vinculación de los Comités de Investigación y de Bioética, sea asistencial o de investigación, que existen en las instituciones del sistema, en la implementación de la política nacional de la atención integral de la infertilidad. ARTÍCULO 15.- Financiamiento

El Ministerio de Salud podrá destinar de su presupuesto los fondos necesarios para operacionalizar los fines y objetivos de esta ley. De esta manera, se deberá garantizar su funcionamiento. A su vez, el Sinainf podrá suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones, según los objetivos y fines señalados en esta ley.

CAPÍTULO III

ESTUDIO, INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA INFERTILIDAD

ARTÍCULO 16.- Estudio e investigación de la infertilidad

El Sinainf promoverá el estudio y la investigación de la infertilidad, desde una perspectiva multidisciplinaria, integral y haciendo énfasis en las causas subyacentes del problema, para lo cual coordinará las acciones pertinentes con todas las instituciones involucradas en el sistema. En particular, propiciará el

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desarrollo de investigaciones y estudios en las instancias que, operativamente, atienden los problemas de infertilidad de los usuarios. ARTÍCULO 17.- Prevención y Educación

El Sinainf propiciará la prevención de la infertilidad, mediante convenios de cooperación con diversas instituciones, a través de campañas educativas, con la finalidad de formar a la población en los siguientes temas:

a) Conveniencia biológica para iniciar la reproducción antes de que la mujer tenga una edad en que la fertilidad empiece a disminuir significativamente, con el fin de evitar problemas de infertilidad o tener más oportunidad de recibir tratamiento oportuno, en caso de tenerlos. b) Hábitos de vida saludables que conduzcan a un índice de masa corporal adecuado con el fin de evitar problemas de infertilidad relacionados con la obesidad. c) Efecto de las infecciones de transmisión sexual en la infertilidad. d) Efecto de factores emocionales en la fertilidad. e) Conveniencia de métodos de planificación reversibles, aún cuando la pareja o la persona decida no procrearse más. f) Conveniencia de aprender algún método de monitoreo del funcionamiento del ciclo menstrual, con el fin de identificar tempranamente eventuales causas subyacentes de infertilidad. g) La relación entre las causas subyacentes de la infertilidad y otras patologías asociadas.

El Sinainf podrá coordinar con el Consejo Superior de Educación y las

universidades, con el fin de que estos valoraren la posibilidad de insertar en el sistema educativo formal, en el nivel de secundaria así como en las carreras universitarias de ciencias de la salud, los temas establecidos en el presente artículo. ARTÍCULO 18.- Diagnóstico y tratamiento

El Sistema debe propiciar mecanismos y estrategias de diagnóstico y tratamiento multidisciplinario, integral y expedito de las causas subyacentes a la infertilidad, para lo cual desarrollará guías de práctica clínica y procedimientos administrativos en las instituciones respectivas, que no atenten contra la efectividad de los tratamientos que requiera la ciudadanía. ARTÍCULO 19.- Comunicación del diagnóstico

El resultado del diagnóstico será brindado a la pareja, en forma colegiada, por profesionales del Sistema que integren la unidad o instancia respectiva, de modo que se garantice un abordaje integral y comprensible para los usuarios del servicio.

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ARTÍCULO 20.- Consentimiento informado

El Sinainf velará para que todos los proyectos y protocolos que actúen en el marco del Sistema, tomen en cuenta el parecer de los usuarios del servicio, según lo establecido en la normativa internacional vigente en materia de Bioética, con el fin de que se respete la integridad y dignidad de las personas involucradas en los esfuerzos relacionados con el estudio, investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad. ARTÍCULO 21.- Integralidad del tratamiento

Los profesionales en las especialidades detalladas en el artículo 11 también se encargarán de tratar a las parejas con infertilidad. El abordaje de las parejas siempre deberá ser interdisciplinario e integrado para atender las distintas patologías causantes de la infertilidad, mediante la integración de los distintos servicios que se requieran.

CAPÍTULO IV GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 22.- Obligatoriedad

Esta ley será de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, instituciones públicas y privadas y profesionales en ciencias de la salud mencionados en el presente cuerpo legal. Cualquiera que sea el caso, el diagnóstico integral y el tratamiento de la infertilidad, siempre agotarán el análisis y las técnicas que aborden las causas subyacentes de la infertilidad, de conformidad con el artículo 1 de la presente ley y los protocolos que al efecto defina el Sinainf. Caso contrario, los incumplimientos se regirán por las disposiciones establecidas en la normativa general que rige la materia.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23.- Adición a otra ley

Adiciónese un inciso g) al artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N.° 5412, de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 5.-

[…] g) El Sistema Nacional para la Atención Integral de la Infertilidad (Sinainf).”

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ARTÍCULO 24.- Reglamentación

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de seis meses a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.- El Ministerio de Salud tendrá un plazo de hasta un año desde la vigencia de esta ley para el establecimiento del Sistema Nacional para la Atención Integral de la Infertilidad. TRANSITORIO II.- El Ministerio de Salud tendrá un plazo de hasta un año desde la vigencia de esta ley para diseñar las guías de práctica clínica para la atención de la infertilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso m) y 18 de la presente ley. TRANSITORIO III.- Los nombramientos de los miembros del Sinainf deberán realizarse en un plazo no mayor de tres meses una vez vencido el plazo establecido en el transitorio primero. Los nombramientos de los miembros del Sistema relativos a las universidades y los colegios profesionales, serán nombrados dentro del mismo plazo indicado en el presente transitorio.

Rige a partir de su publicación. Carlos Avendaño Calvo Rita Chaves Casanova Luis Antonio Aiza Campos María Ocampo Baltodano Víctor Hugo Víquez Chaverri Víctor Emilio Granados Calvo José Roberto Rodríguez Quesada Luis Fernando Mendoza Jiménez Jorge Arturo Rojas Segura Antonio Calderón Castro Óscar Alfaro Zamora Alicia Fournier Vargas Carolina Delgado Ramírez Agnes Gómez Franceschi

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Juan Bosco Acevedo Hurtado María Julia Fonseca Solano Xinia Espinoza Espinoza Siany Villalobos Argüello Pilar Porras Zúñiga Ileana Brenes Jiménez Rodrigo Pinto Rawson Mireya Zamora Alvarado Martín Alcides Monestel Contreras José Joaquín Porras Contreras Manrique Oviedo Guzmán María Jeannette Ruiz Delgado Gustavo Arias Navarro Justo Orozco Álvarez

Jorge Alberto Gamboa Corrales

DIPUTADOS Y DIPUTADAS 13 de diciembre de 2012 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 230003.—Solicitud Nº 101-00250L.—C-Crédito.—(IN2013019527).

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PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS, LEY N.º 7391 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 18.703

ASAMBLEA LEGISLATIVA: La presente ley tiene por objeto que los recursos depositados por el patrono en los fondos que son administrados por las cooperativas de ahorro y crédito tengan la claridad jurídica necesaria para una aplicación práctica y correcta, así como seguridad legal a las personas trabajadoras que confían en esta figura para la administración de estos recursos económicos. Para mayor información a la hora de elaborar el presente proyecto, se investigó la normativa vigente, la jurisprudencia vinculada con el tema y los elementos que deben ser rescatados para fortalecer los fondos que administran las cooperativas de ahorro y crédito por concepto de aporto patronal. LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR Si bien esta ley en lo medular regula lo tocante al Fondo de Capitalización Laboral y no al Fondo de Cesantía propiamente, su estudio para los efectos de esta normativa hace referencia, principalmente, al artículo 8, que se refiere a los aportes de cesantía realizados por los patronos a las asociaciones solidaristas o a las cooperativas de ahorro y crédito, como un reconocimiento a sus facultades legales. El artículo mencionado señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 8.- Aportes de cesantía en casos especiales Los aportes de cesantía realizados por los patronos a las asociaciones solidaristas o a las cooperativas de ahorro y crédito, regulados por lo dispuesto en la Ley N° 7849, de 20 de noviembre de 1998, así como los anteriores a la vigencia de esta ley que se otorgan en virtud de leyes especiales, normas, contratos colectivos de trabajo o convenciones colectivas, se considerarán realizados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de esta ley y estarán regulados por todas sus disposiciones. Si los aportes son insuficientes para cubrir el porcentaje

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señalado en ese artículo, el patrono deberá realizar el ajuste correspondiente. El aporte patronal depositado en una asociación solidarista, en cuanto supere el tres por ciento (3%), mantendrá la naturaleza y la regulación indicadas en el inciso b) del artículo 18 de la Ley N.° 6970. El aporte patronal depositado en una cooperativa de ahorro y crédito se regulará por lo dispuesto en la Ley N.° 7849, cuando supere el tres por ciento (3%). En los demás casos, los aportes que superen el tres por ciento (3%) referido continuarán rigiéndose por las condiciones pactadas por las partes. Los empleadores que antes de la vigencia de esta Ley tengan la práctica de pagar, anualmente o durante la relación laboral el auxilio de cesantía, podrán continuar pagándolo conforme al artículo 29 del Código de Trabajo, pero deberán cumplir con el aporte referido en el artículo 3 de esta ley”.

De las actas legislativas de esta ley se colige que la voluntad de los legisladores fue que las asociaciones solidaristas y las cooperativas de ahorro y crédito conservaran sus derechos de administración; por ello, a partir de la vigencia de la ley se regirá por reglas diferentes dirigidas hacia el futuro, con la posibilidad, incluso, de constituir las llamadas operadoras de pensiones. Según las palabras del señor exdiputado Ovidio Antonio Pacheco Salazar, contenidas en el acta de la sesión plenaria N.° 95, del lunes 15 de noviembre de 1999, la Ley N.º 7391 nació con la finalidad de que “Todos los meses, sin límites de años laborados, todos los patronos aportarán como parte de un fondo de capitalización laboral un tres por ciento (3%) del salario mensual de cada trabajador”. Este Fondo de Capitalización Laboral o “prima de antigüedad laboral” sustituye el término de cesantía, ya que constitucionalmente no es posible hablar de un fondo de cesantía. Estos fondos de capitalización laboral serán administrados por una entidad financiera nacional de cualquier naturaleza, pública, privada, solidarista, cooperativista, social y escogida por los trabajadores. Lo medular de la administración de los fondos consiste en la posibilidad que tienen estas instituciones de administrar dichas cuentas por medio de una auditoría o supervisión financiera. En la sesión plenaria mencionada se dijo, además, que cuando se dé por concluida la relación laboral, sea por causas justificadas o injustificadas, sin importar el plazo, los trabajadores recibirán el importe correspondiente al Fondo de Capitalización Laboral; esto es lo que se ha llamado “ruptura del tope”, no es “de cesantía” por razones constitucionales, pero todos los trabajadores tendrán acceso a dichos fondos sin contar el plazo laborado y sin tomar en cuenta si el despido o la finalización de la relación laboral es justificada o no.

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Este razonamiento mantiene la lógica para la administración del Fondo de Cesantía contenido en el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, cuyo espíritu es que al equipararse estas con las cooperativas de ahorro y crédito debe mantenerse la igualdad de las condiciones. De conformidad con lo expuesto, es importante destacar que el aporte patronal, depositado en el Fondo de Auxilio de Cesantía y administrado por la asociación solidarista, se entregará en cualquier supuesto (renuncia, despido con justa causa, retiro por invalidez o vejez, etc.) al trabajador, tal y como ocurre con el Fondo de Capitalización Laboral, que pueden administrar tanto las organizaciones cooperativas como las asociaciones solidaristas. Surge, entonces, la pregunta ¿cuál sería el impedimento legal, si el espíritu del legislador siempre fue equipararlas en lo tocante a la administración de aportes patronales, para que las cooperativas puedan administrar los aportes patronales para el fondo de cesantía, tal y como lo hace con el Fondo de Capitalización Laboral en igualdad de condiciones y bajo las mismas reglas que las asociaciones solidaristas? En respuesta a la consulta que se hizo ante la Sala constitucional sobre este proyecto, esta reiteró la posibilidad del manejo de los recursos; asimismo, señaló que el dinero sería administrado por las entidades escogidas por el trabajador y que le sería devuelto al terminar su relación laboral, sin importar la causa. Además, en el dictamen unánime afirmativo de la comisión especial que estudió la Ley de Protección al Trabajador se consignó, expresamente, que el fondo de ahorro de los trabajadores se constituiría con los aportes de los empleadores de un tres por ciento (3%) sobre el monto de los salarios, y que el trabajador tendrá su cuenta individual con el ente que él autorizó. El licenciado Ronulfo Jiménez Rodríguez fue enfático cuando explicó la posibilidad de los trabajadores de decidir dónde se depositan esos fondos de capitalización, entre ellas, las cooperativas de ahorro y crédito. Asimismo, amplió que la recaudación estaría centralizada en la Caja Costarricense de Seguro Social, excepto en aquellos casos en que las asociaciones solidaristas o las cooperativas de ahorro y crédito tienen relación con la empresa y se pueda dar un traslado directo, pues debe existir vigilancia con respecto a la morosidad y los atrasos patronales para la entrega de los fondos. A continuación, lo que el señor Ronulfo Jiménez manifestó al respecto:

“Los trabajadores decidirán dónde establecen esos fondos de capitalización. Las opciones que están ahí es que pueden ser administrador por operadoras de pensiones, por las asociaciones solidaristas, cooperativas de ahorro y crédito, autorizadas por la Supen, los sindicatos también pueden establecer entidades autorizadas con ese fin exclusivo de administrar los fondos de capitalización laboral”.

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“El 5.33% restante de la cesantía se mantiene con las características actuales. Se siguen las reglas establecidas por el Código de Trabajo…La recaudación de esas contribuciones a este Fondo está centralizada en la Caja Costarricense de Seguro Social, ella es quien lo va a recaudar junto con las otras cuotas sociales establecidas en nuestra legislación, excepto los casos de asociaciones solidaristas donde exista una relación entre una empresa y una asociación solidarista o entre una empresa y una cooperativa de ahorro y crédito donde el traslado puede ser directo, siempre y cuando existan los controles para que se pueda mantener bajo vigilancia todo el tema de la morosidad y de los atrasos patronales en la entrega de estos fondos”. Por su parte, el entonces ministro de Trabajo, Víctor Morales, según

consta en el acta de la sesión ordinaria N.° 7, del lunes 30 de agosto de 1999, señaló lo siguiente:

“En síntesis, podemos señalar que nueve son los aspectos medulares de este proyecto, los cuales resumo a continuación… PRIMERO: Todos los meses, sin límite de años laborados, el patrono aportará como parte del fondo económico del auxilio de cesantía, un 3% del salario mensual de cada trabajador. SEGUNDO: Esos fondos serán administrados por una entidad financiera nacional, de cualquier naturaleza (pública, privada, solidarista, cooperativista, social), escogida por el trabajador…”.

El artículo 30 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, materializa la voluntad del legislador de facultar a distintas organizaciones sociales, incluidas las cooperativas de ahorro y crédito, de conformidad con la Ley N.º 7849, de 20 de noviembre de 1998, y sus reformas, para administrar los fondos de capitalización laboral. En lo que interesa, el párrafo segundo del citado numeral dispone:

“ARTÍCULO 30.- Exclusividad y naturaleza jurídica […] “Autorizase a las siguientes organizaciones sociales para que administren los fondos de capitalización laboral: las cooperativas, de conformidad con la Ley N.° 7849, de 20 de noviembre de 1998, y sus reformas, y las operadoras de fondos de capitalización laboral establecidas en el artículo 74 de la presente ley y las creadas por los sindicatos. En ambos casos, estas deberán ser autorizadas y registradas ante la Superintendencia de Pensiones, conforme a esta ley. Asimismo, las asociaciones solidaristas definidas en la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, de 7 de noviembre de1984, quedan facultadas de pleno derecho, para administrar los fondos de capitalización laboral, conforme a la presente ley...”.

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Esta facultad reitera, en primera instancia, la posibilidad de las cooperativas de administrar fondos o aportes realizados en beneficio de los trabajadores, que son, a su vez, asociados a la organización cooperativa, lo cual amplía el espectro de fondos a administrar, incluido el fondo para un eventual pago de auxilio de cesantía. Señala que, en razón de la equiparación legal de las organizaciones cooperativas y solidaristas para la administración de los aportes patronales, resulta indispensable que la normativa propia de las cooperativas sea la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, y se incorporen, además, ante la posibilidad de administrar los fondos, las disposiciones precisas y detalladas en relación con dicha administración. LEY DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS Debido a que las asociaciones cooperativas cuentan con una ley especial que les permite administrar los aportes patronales, resulta indispensable abordar las disposiciones relacionadas contenidas en la Ley N.º 7391, Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, de 20 de noviembre de 1998, y sus reformas, la cual regula, en su artículo primero, la actividad de intermediación financiera que realizan las organizaciones cooperativas, para que cumplan sus objetivos económicos y sociales y garanticen a los asociados la más eficiente y segura administración de sus recursos. La importancia de una reforma integral del inciso ch) del artículo 23 de esta ley radica, fundamentalmente, en la necesidad de darle el mismo tratamiento a los fondos que administran las cooperativas, con los mismos derechos y ventajas con las que cuentan las asociaciones solidaristas, ya que como se expondrá más adelante en el análisis del expediente legislativo N.º 13036, que culminó con la reforma del inciso ch) del artículo 23 citado, se puede entender que el espíritu del legislador no fue afectar a las asociaciones solidaristas, por el contrario, el objetivo principal fue darle la oportunidad a los trabajadores de tener otra “opción”, para mejorar el rendimiento financiero de los aportes patronales que realizan las empresas a favor de sus trabajadores y que finalmente les pertenecen a estos. Asimismo, se desprende, claramente, del expediente indicado que el ánimo del legislador fue establecer la autorización para que el Estado y sus instituciones giren el aporte patronal a favor de una cooperativa que administre, entre otros, los fondos de cesantía, en caso de que el trabajador así lo solicite. En el folio 2, en la exposición de motivos del expediente legislativo, se indica:

“A raíz de la promulgación de la Ley de Asociaciones Solidaristas se autoriza a los patronos a efectuar un aporte a dichas organizaciones

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ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 6 - EXP. N.º 18.703

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sociales, el cual pasa a considerarse como parte del auxilio de cesantía, se cumplen así las aspiraciones de los trabajadores, pues la cesantía se convierte, en forma indirecta, en derecho real, y por otro lado se rompe el tope de los ocho años”.

Es importante resaltar que en la redacción de la Ley de Asociaciones Solidaristas no existe, de forma expresa, una norma que autorice al Estado, en su calidad de patrono, a efectuar dicho aporte. Esta laguna de la ley fue subsanada por vía de interpretación por parte de la Contraloría General de la República, Oficio N.º 573-CO-80, de 8 de agosto de 1980, que resuelve una consulta destinada a determinar si el aporte de una entidad estatal a una asociación de desarrollo solidarista era legalmente posible. En esa oportunidad, el Lic. Rafael Ángel Chinchilla, contralor general de la República, señaló lo siguiente:

"En distintas épocas la duda se ha planteado porque el enfoque tradicional del principio de legalidad que rige al sector público, se oponen las imágenes del derecho laboral...estoy íntimamente convencido de que no debemos objetar las decisiones que tomen las respectivas administraciones de contribuir con un modesto porcentaje a la capitalización o al ahorro - de sus funcionarios integrados en asociaciones de ahorro solidarista -".

De esta manera, las asociaciones solidaristas que se han formado en el sector público pudieron acceder a la administración de los fondos de cesantía provenientes del Estado en su calidad de patrono, aun cuando no existe en la Ley de Asociaciones Solidaristas una norma legal que lo autorice. Esto alerta a las asociaciones cooperativas, en relación con la reforma que propone este proyecto de ley, dada la imperiosa necesidad de incluir en el texto legal la autorización y el deber del patrono de realizar, de forma continua e ininterrumpida, los aportes patronales a favor del trabajador para el Fondo de Auxilio de Cesantía, cuando de común acuerdo así lo hayan pactado el empleado y el empleador. Lo anterior con la finalidad primordial de que la posibilidad de que los patronos trasladen dichos fondos a las cooperativas de ahorro y crédito no esté limitada al criterio de la Contraloría General de la Republica, como sucedió en el caso expuesto. Ahora bien, tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, a partir de la promulgación de la Ley N.º 7849, Reforma de la Ley N.º 7391, Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, se les permite la administración de los recursos correspondientes a la cesantía de sus asociados, cuyo objetivo desde el principio fue igualar las condiciones solidaristas y cooperativistas en la administración de estos fondos. Este proyecto de ley conserva el espíritu de la Ley N.º 7849, para que tanto las asociaciones solidaristas como las cooperativas puedan competir sanamente y las personas trabajadoras puedan escoger de forma voluntaria cuál de estas

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instituciones le ofrece mayores ventajas en la administración de sus recursos. De los folios 2 al 7 del expediente N.º 13036, se lee que la reforma del inciso ch) del artículo 23 de la Ley N.º 7849, se hizo debido a que las organizaciones cooperativas se encontraban en una situación de evidente desigualdad con respecto a sus homólogas, las asociaciones solidaristas, que como hemos podido analizar sí contaban con la autorización de la Contraloría General de la República para acceder a estos aportes, a pesar de carecer de una autorización legal al respecto. A continuación, se citan las palabras de varios diputados que manifiestan la necesidad de equipar a estas dos entidades, que aunque son de naturaleza jurídica distintas comparten la misma ideología, el mejoramiento socioeconómico de todos sus afiliados, y ambas realizan intermediación financiera y todo tipo de operaciones mercantiles lícitas. El diputado Otto Guevara Guth manifestó:

"El espíritu de este proyecto es facilitarle a las cooperativas que puedan competir con las asociaciones solidaristas, en la administración del auxilio de cesantía”.

Por su parte, el diputado José Merino del Río indicó:

"El hecho de que hasta ahora las asociaciones solidaristas hayan tenido prácticamente el monopolio de administrar la cesantía, tampoco ha sido una patente de corso pagra (sic) garantizar al trabajador la seguridad de esos fondos de cesantía. Yo creo que es muy importante este proyecto, además, para reivindicar el papel del cooperativismo en el modelo de desarrollo de nuestro país...Con la entrada en vigencia de la Ley No.7391, las Cooperativas de Ahorro y Crédito han demostrado, además, un fortalecimiento como consecuencia del ordenamiento interno y de la modernización provocados por la supervisión de la SUGEF...Si aprobamos este proyecto de ley, compañeros Diputados, le estamos dando oportunidad a los trabajadores del sector público a decidir: ¿ quién les administre la cesantía ?. Un principio libertario en cuanto a la libertad del individuo de decidir ¿cómo? ¿dónde? y ¿quién? le administra su cesantía, pero por supuesto, con las garantías del caso. Repito, este proyecto de ley, al aprobarlo, no va dirigido contra nadie, no va dirigido contra las asociaciones solidaristas...En resumen, el que las cooperativas de ahorro y crédito puedan administrar cesantía de empleados públicos, no implica que las asociaciones solidaristas no puedan seguir haciéndolo, pero es de esperar que se establezca efectivamente, no una competencia salvaje, sino una competencia constructiva, para mejorar el servicio que se brinde a los asociados y a los empleados públicos en general...".

En respuesta a lo expuesto por el diputado José Merino del Río, la

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ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 8 - EXP. N.º 18.703

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Procuraduría emitió el dictamen N.º 229, de 16 de noviembre de 1999, que señala lo siguiente:

“…De lo transcrito, se confirma que en el espíritu del legislador no imperó..., sino la necesidad de que las Cooperativas puedan contar con el aporte patronal del Estado y que éste último no tenga problema en girar ese aporte a favor al existir ley expresa que lo autoriza...”.

REFORMA SOBRE LA INVERSIÓN DE LOS APORTES PATRONALES La reforma que se plantea en relación con la inversión de los aportes patronales responde a lo dispuesto en el título VI de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, que regula la inversión de los recursos de los fondos de capitalización laboral, para que, además del Fondo de Cesantía, también las cooperativas de ahorro y crédito puedan administrarlos. Lo anterior procura el equilibrio necesario entre la seguridad, la rentabilidad y la liquidez. Por lo anteriormente mencionado, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley, acogido para su trámite.

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ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 9 - EXP. N.º 18.703

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY

DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS,

LEY N.º 7391 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso ch), del artículo 23, de la Ley Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, N.º 7391, de 27 de abril de 1994 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 23.- Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán efectuar las siguientes operaciones de confianza: […]

ch) Administrar los aportes patronales de sus asociados, empleados de las instituciones públicas o privadas, cuyo monto mensual será fijado de común acuerdo entre empleados y empleador, se constituya un fondo destinado prioritariamente al pago de auxilio de cesantía, si es la voluntad expresa del trabajador esa administración.

Para administrar estos aportes patronales se establecen las siguientes disposiciones:

i) Deberá crearse un fondo con estados contables separados. Los recursos deberán invertirse en préstamos para los trabajadores asociados beneficiarios de los fondos, en títulos o valores de bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y demás entes supervisados por la Sugef, siempre y cuando esta última les haya dado una calificación de riesgo normal en los dos últimos periodos anuales, como mínimo. Del monto destinado a inversiones, el setenta por ciento (70%), como mínimo, deberá destinarse al sector público. ii) Cuando un asociado renuncie a la cooperativa, pero continúe laborando para la misma institución pública o privada, el aporte patronal quedará en custodia y administración de la cooperativa, para ser entregado al trabajador cuando por cualquier causa cese la relación laboral. Por voluntad expresa de la persona trabajadora, la cooperativa podrá trasladar los recursos para su administración a otra entidad u órgano autorizado por la ley. iii) El aporte patronal se dispondrá de la siguiente manera:

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ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 10 - EXP. N.º 18.703

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a. Si un trabajador-asociado fuere despedido sin justa causa, tendrá derecho a recibir sus el aporte patronal y los rendimientos correspondientes. Si el aporte patronal fuere superior a lo que le corresponde por derecho de auxilio de cesantía, lo retirará en su totalidad. Si el aporte patronal fuere inferior a lo que le corresponde, el patrono tendrá la obligación de cubrir la diferencia. b. Si un asociado renunciare a la empresa o fuere despedido por justa causa, tendrá derecho a recibir el aporte patronal acumulado más los rendimientos correspondientes. c. En caso de retiro de un trabajador por invalidez o vejez, el pago total de lo que le corresponda se le hará en forma directa e inmediata. Si fuere por muerte, se hará la devolución de sus fondos conforme con los trámites establecidos en el artículo 85 del Código de Trabajo.

iv) En los casos de disolución, liquidación y/o dificultades financieras de las entidades administradoras de los aportes patronales, ninguna persona física o jurídica, podrá alegar derechos sobre los aportes indicados en este artículo ni sus rendimientos, pues estos aportes patronales no forman parte del patrimonio de las entidades administradoras y por tanto los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores asociados. En razón de lo anterior, quedan facultadas las cooperativas de ahorro y crédito para girar a sus asociados, con la periodicidad que ellas determinen, los rendimientos generados por los aportes patronales realizados a favor de los trabajadores. v) El Estado y sus instituciones, las instituciones públicas no estatales o las empresas privadas, que realicen un aporte patronal mensual fijado de común acuerdo con sus trabajadores destinado prioritariamente a la constitución de un fondo para el pago del auxilio de cesantía, quedan autorizadas y deben realizar dicho aporte de forma continua e ininterrumpida a favor del trabajador en la cooperativa de ahorro y crédito o en la entidad autorizada que el trabajador libremente escoja para administrar el aporte.”

EL RESTO QUEDA IGUAL. Rige a partir de su publicación.

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ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 11 - EXP. N.º 18.703

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Alicia Fournier Vargas Annie Saborío Mora Pilar Porras Zúñiga Luis Antonio Aiza Campos Antonio Calderón Castro Edgardo Araya Pineda Jorge Alberto Gamboa Corrales Martín Alcides Monestel Contreras Gloria Bejarano Almada Adonay Enríquez Guevara Manuel Hernández Rivera Danilo Cubero Corrales Ernesto Chavarría Ruíz Jorge Arturo Rojas Segura

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

13 de febrero de 2011 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 230003.—Solicitud Nº 101-00251L.—C-Crédito.—(IN2013019526).

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ACUERDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del Lunes 25 al Viernes 29 de marzo de 2013, inclusive.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del Lunes 1 de abril de 2013.

San José, 18 de marzo del 2013.—MBA Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 23004.—Solicitud Nº 101-011113-A.—C-Crédito.—(IN2013019455).

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PODER EJECUTIVO ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº 42-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley No. 6693 del 27 de noviembre de 1981, Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP y de los artículos 1 y 3 del Reglamento General del CONESUP No. 29631-MEP, del 18 de junio de 2001.

Considerando: ÚNICO: Mediante oficio DM-050-13, de fecha 30 de enero de 2013, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) designó a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad 1-954-364 como representante titular de MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Lo anterior, por motivo de renuncia laboral de la señora Maribel Sequeira Gutiérrez, quien ocupaba dicho cargo.

Por tanto, ACUERDAN

Artículo 1º—Dese por nombrada a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad 1-954-364, mayor, casada, Economista, vecina de Cartago, como representante titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de febrero del 2013 y por el período legal correspondiente, que vence el 21 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19939.—C-22140.—(IN2013019737).

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N° MEP 325-2012 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo Nº 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 20 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA: Artículo 1. Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de Identidad N° 1-688-

670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Diálogo Regional de Políticas en el tema Educativo, que se realizará en Washington DC, Estados Unidos de América, los días 05 y 06 de diciembre de 2012.

Artículo 2. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, así como el hospedaje, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID.

Los costos correspondientes a manutención y gastos menores durante los días de participación en la actividad, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de trescientos noventa y dos dólares con cuatro centavos de dólar ($392,04). Lo anterior, con monto total de trescientos noventa y dos dólares con cuatro centavos de dólar ($392,04). Todo sujeto a la liquidación dentro del plazo establecido.

Artículo 3. Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, asimismo según artículo Nº31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se incluye cánones para el pago de penalidades por cambios de itinerario y demás imprevistos generados en el rubro de transportes, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503; así como los gastos generados durante el tiempo en tránsito en los Aeropuertos correspondientes, serán reembolsados por la subpartida 10504. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4. Que durante los días del 04 al 07 de diciembre de 2012, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en el Diálogo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir del día 04 al 07 de diciembre de 2012. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-29520.—(IN2013019785).

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N° MEP 348-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Roger Gerardo Romero Chavarría, Cédula de Identidad N°. 1-742-218, Profesor Educación Física del Liceo de Paraíso, para que participe en el “Campeonato Centroamericano Master 2012”, que se realizará en Guatemala, del 04 al 10 de diciembre de 2012.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Interesado.

Artículo 3. Que durante los días del 04 al 10 de diciembre de 2012, en que se autoriza la participación del señor Roger Gerardo Romero Chavarría en el campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de diciembre de 2012.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-13120.—(IN2013019781).

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N° MEP 349-2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar a los señores Carlos Gerardo Salazar Obando, Cédula de Identidad N°.3-0346-0154, Profesor de Educación Física del Colegio Técnico Profesional de La Suiza y en el Instituto Dr. Clodomiro Picado T.; Juan Carlos Serrano Vargas, Cédula de Identidad N°.3-0319-0240, Profesor de Educación Física del Liceo de Tres Equis y en el Colegio Ambientalista de Pejibaye y Lisseth Bermúdez Fallas, Cédula de Identidad N°.1-1178-0104, Docente de Educación Física de la Escuela Neuropsiquiatrica Infantil, para que participen en las “Olimpiadas Especiales”, que se realizará en Korea del Sur, del 22 de enero al 09 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los Organizadores del Evento.

Artículo 3. Que durante los días del 22 de enero al 09 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Carlos Gerardo Salazar Obando, Juan Carlos Serrano Vargas y Lisseth Bermúdez Fallas en las olimpiadas, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 22 de enero al 09 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-18860.—(IN2013019782).

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N° MEP 001-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo Nº 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 14 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1. Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de Identidad N° 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la III Reunión de la Mesa de EPT/PRELAC, que se realizará en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 29 y 30 de enero de 2013.

Artículo 2. Que durante los días del 31 de enero al 01 de febrero de 2013, la señora Viceministra se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 02 de febrero de 2013.

Artículo 3. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, así como el hospedaje y manutención, durante los días 28 al 30 de enero, serán cubiertos por la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe UNESCO/OREALC

Los costos correspondientes a gastos menores durante los días de participación en la actividad del 28 al 30 de enero, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de setenta y cuatro dólares con dieciséis centavos de dólar ($74,16). Lo anterior, con monto total de setenta y cuatro dólares con dieciséis centavos de dólar ($74,16). Todo sujeto a la liquidación dentro del plazo establecido.

Artículo 4. Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503; así como, los gastos por alimentación no cubierta por los Organizadores, los cuales serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5. Que durante los días del 28 de enero al 02 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir del día 28 de enero al 02 de febrero de 2013. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de enero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-31160.—(IN2013019780).

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N° MEP 002-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Félix Barrantes Ureña, Cédula de Identidad N°. 1-0363-0783, Director de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “Congreso Internacional para la Eficacia y Mejoramiento Escolar-ICSEI”, que se realizará en Santiago-Chile, del 02 al 07 de enero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: UNESCO.

Artículo 3. Que durante los días del 02 al 07 de enero de 2013, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en el congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 02 al 07 de enero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de enero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-13120.—(IN2013019779).

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N° MEP 003-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar a la señora Karina de los Ángeles Novoa Pérez, Cédula de Identidad N°. 110980470, Docente de Ciencias del Liceo Diurno de Cuidad Colón y en el Liceo Nocturno de Cuidad Colón, para que participe en la “Vigésima quinta muestra nacional de folklore”, que se realizará en Valdivia-Chile, del 03 al 12 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Interesada.

Artículo 3. Que durante los días del 03 al 12 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Karina de los Ángeles Novoa Pérez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 03 al 12 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-13120.—(IN2013019777).

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N° MEP 004-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Sergio Solano Rojas, Cédula de Identidad N°. 107300040, Supervisor de Centros de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, para que participe en el “Congreso: El rol del supervisor en la sostenibilidad de la transformación curricular”, que se realizará en Panamá, del 20 al 24 de enero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Educación de Panamá.

Artículo 3. Que durante los días del 20 al 24 de enero de 2013, en que se autoriza la participación del señor Sergio Solano Rojas en el congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de enero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-13120.—(IN2013019775).

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N° MEP 012-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, Cédula de Identidad N°. 107110327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Campamento de entrenamiento selección nacional de judo”, que se realizará en Río de Janeiro-Brasil, del 22 de enero al 29 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Judo.

Artículo 3. Que durante los días del 22 de enero al 29 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en el campamento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 22 de enero al 29 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-13120.—(IN2013019774).

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N° MEP 013-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar a la señora Mery Murillo Herrera, Cédula de Identidad N°. 2-0412-0664, Profesora de Inglés en el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, para que participe en la “Pasantía Teaching Excellence and Achievement Program (TEA)”, que se realizará en Estados Unidos, del 28 de enero al 23 de marzo de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de Estados Unidos.

Artículo 3. Que durante los días del 28 de enero al 23 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Mery Murillo Herrera en la Pasantía, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 28 de enero al 23 de marzo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.

Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-13120.—(IN2013019773).

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N° MEP 015-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar a los señores Carlos Francisco Badilla Fuentes, Cédula de Identidad N°. 303450447, Docente del Colegio Técnico Profesional de Quepos y Luis Humberto Marín Mora, Cédula de Identidad N°. 105870291, Docente de Educación Musical del Liceo de Puriscal, para que participen en el “Vigésima quinta muestra nacional del folklore”, que se realizará en Valdivia-Chile, del 03 al 12 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los Interesados.

Artículo 3. Que durante los días del 03 al 12 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Carlos Francisco Badilla Fuentes y Luis Humberto Marín Mora en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 03 al 12 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-13120.—(IN2013019772).

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N° MEP 016-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Irvin Adrián Fernández Rojas, Cédula de Identidad N°.0109550850, Psicólogo de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en la “I Reunión de especialistas en la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito educativo para la región de América Latina y el Caribe”, que se realizará en México, del 22 al 25 de enero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los Organizadores del Evento.

Artículo 3. Que durante los días del 22 al 25 de enero de 2013, en que se autoriza la participación del señor Irvin Adrián Fernández Rojas en la reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 22 al 25 de enero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-13120.—(IN2013019770).

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N° MEP 017-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA.

Artículo 1. Designar a la señora Kenia Rodríguez Ocaña, Cédula de Identidad N°. 800980596, Profesora de Educación Física de la Escuela Líder Pbro. Pedro María Badilla Bolaños, para que participe en el “Campo de Entrenamiento”, que se realizará en Cuba, del 14 de enero al 29 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Judo.

Artículo 3. Que durante los días del 14 de enero al 29 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Kenia Rodríguez Ocaña en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 14 de enero al 29 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-13120.—(IN2013019768).

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N° MEP 018-20123

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar a la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, Cédula de Identidad N°.1-0795-0003, Supervisora de Centros Educativos de la Dirección Regional Educación Santa Cruz, para que participe en el “Congreso Internacional Pedagogía 2013", que se realizará en la Habana-Cuaba, del 03 al 09 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de setecientos ochenta dólares con cero centavos de dólar ($780,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de mil cien dólares con cero centavos de dólar ($1.100,00), para un monto total de mil ochocientos ochenta dólares con cero centavos de dólar ($1.880,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3. De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 4. Que durante los días del 03 al 09 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Nayuribe Guadamuz Rosales en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir del 03 al 09 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11919.—C-29520.—(IN2013019766).

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N° MEP 023-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Max Antonio Arias Segura, Cédula de Identidad N° 205210338, Asesor Pedagógico de Inglés en la Dirección Regional de Educación de Liberia, para que participe en el “2013 TESOL Internacional Convention & English Language Expo”, que se realizará en Estados Unidos, del 19 al 24 de marzo de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Interesado.

Artículo 3. Que durante los días del 19 al 24 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación del señor Max Antonio Arias Segura en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 19 al 24 de marzo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de febrero del año dos mil trece.

Mario Mora Quirós, Ministro a. í. de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 11919.—C-13120.—(IN2013019764).

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N° MEP 024-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar a los señores Mauricio González Oviedo, Cédula de Identidad N° 1682558, Asesor del Despacho del Ministro y Oscar Salazar Ramírez, Cédula de Identidad N° 106140954, Jefe Financiero Administrativo del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, para que participen en el “Contratación de una firma consultora para la elaboración de un compendio evaluativo y de sistematización de la política educativa del Sistema Educativo Costarricense desde la experiencia del Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación”, que se realizará en Argentina, del 10 al 16 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los Organizadores del Evento.

Artículo 3. Que durante los días del 10 al 16 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Mauricio González Oviedo y Oscar Salazar Ramírez en el Festival, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 10 al 16 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de febrero del año dos mil trece.

Mario Mora Quirós, Ministro a. í. de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 11919.—C-13120.—(IN2013019763).

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N° MEP 026-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Eduardo Enrique Villafuerte Jirón, Cédula de Identidad N° 503400114, Profesor de Música del Colegio Técnico Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, para que participe en el “Festival Internacional de las Frutas y Flores”, que se realizará en Ecuador, del 06 al 17 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3. Que durante los días del 06 al 17 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación del señor Eduardo Enrique Villafuerte Jirón en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 06 al 17 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 11919.—C-13120.—(IN2013019762).

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N° MEP 027-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Solón Enrique Jarquín Jarquín, Cédula de Identidad N° 110520846, Profesor de Educación Física del Liceo San Antonio de Desamparados, para que participe en el “Torneo de Fogueo”, que se realizará en México, del 02 al 10 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Balonmano.

Artículo 3. Que durante los días del 02 al 10 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Solón Enrique Jarquín Jarquín en el Torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 02 al 10 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 11919.—C-13120.—(IN2013019761).

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N° MEP 028-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Juan Carlos Velásquez Hernández, Cédula de Identidad N° 303680400, Docente de Estudios Sociales y Cívica del Colegio Ambientalista de Pejibaye, para que participe en el “Congreso Pedagogía”, que se realizará en La Habana-Cuba, del 03 al 09 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Interesado.

Artículo 3. Que durante los días del 03 al 09 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Velásquez Hernández en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 03 al 09 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 11919.—C-13120.—(IN2013019760).

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N° MEP 029-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar a la señora Yaudy Ramírez Vásquez, Cédula de Identidad N° 502490664, Asesora Regional de Inglés de la Dirección Regional de Educación de Coto, para que participe en el “Programa de Visitantes Internacionales-Lenguaje americano: conectando a los profesores de inglés con los Estados Unidos”, que se realizará en Estados Unidos, del 15 de marzo al 07 de abril de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de Estados Unidos de América.

Artículo 3. Que durante los días del 15 de marzo al 07 de abril de 2013, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Velásquez Hernández en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 15 de marzo al 07 de abril de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 11919.—C-13120.—(IN2013019759).

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N° MEP 030-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar al señor Wagner Espinoza Esquivel, Cédula de Identidad N° 3-347-214, Docente de Educación Física de la Escuela Antonio Obando Espinoza, para que participe en la “Pasantía de Atletismo”, que se realizará en China, del 20 de diciembre de 2012 al 24 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Interesado.

Artículo 3. Que durante los días del 20 de diciembre de 2012 al 24 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación del señor Wagner Espinoza Esquivel en la Pasantía, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 20 de diciembre de 2012 al 24 de febrero de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 11919.—C-13120.—(IN2013019758).

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N° MEP 032-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1. Designar a la señora Pamela Salas Quesada, Cédula de Identidad N° 3-0399-0442, Terapeuta Físico del Instituto de Formación y Rehabilitación Helen Keller, para que participe en el “Torneo México Open”, que se realizará en México, del 02 al 04 de marzo de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Interesada.

Artículo 3. Que durante los días del 02 al 04 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación del señor Pamela Salas Quesada en el Torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 02 al 04 de marzo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 11919.—C-13120.—(IN2013019756).

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N° MEP 033-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA Artículo 1. Designar al señor Adrián Salazar Castillo, Cédula de Identidad N°

303390048, Director del Liceo Rural Grano de Oro, para que participe en el “Campeonato Panamericano de Kayak Slalom”, que se realizará en México, del 24 de febrero al 4 de marzo de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Kayak y Canotaje.

Artículo 3. Que durante los días del 24 de febrero al 4 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación del señor Adrián Salazar Castillo en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 24 de febrero al 4 de marzo de 2013. Dado en el Ministerio de Educación Pública a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 17349.—Solicitud 11919.—C-13120.—(IN2013019754).

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N° MEP 034-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA Artículo 1. Designar a las señoras Lissette Calvo Alpízar, Cédula de Identidad N°

105970822, Profesora de educación especial énfasis deficientes visuales del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller y Dinia María Arce Castro, Cédula de Identidad N° 105890138, Profesora de educación especial de rehabilitación visual del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller, para que participen en el “Curso de Formación en Baja Visión 2013”, que se realizará en Madrid-España, del 16 al 21 de abril de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Las Interesadas.

Artículo 3. Que durante los días del 16 al 21 de abril de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Lissette Calvo Alpízar y Dinia María Arce Castro en el Curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de abril de 2013. Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 17349.—Solicitud 11919.—C-13120.—(IN2013019753).

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N° MEP 035-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA Artículo 1. Designar a los señores Mauricio Vargas Leitón, Cédula de Identidad N°

2-0501-0752, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y Jorge Alonso Mejías Castro, Cédula de Identidad N° 2-0636-0014, Técnico en Informática 1 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participen en la “Reunión Técnica LLECE: Capacitación Uso de Software y Aplicación Final del TERCE”, que se realizará en Managua-Nicaragua, del 20 al 23 de marzo de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: OREALC/UNESCO.

Artículo 3. Que durante los días del 20 al 23 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Mauricio Vargas Leitón y Jorge Alonso Mejías Castro en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 20 al 23 de marzo de 2013. Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 17349.—Solicitud 11919.—C-13120.—(IN2013019752).

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N° MEP 037-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA Artículo 1. Designar a la señora Yasmin Elena Mayorga Leal, Cédula de Identidad

N°.5-273-408, Asesora Regional de Inglés de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, para que participe en la “Conferencia Internacional de Profesores de Inglés-TESOL 2013”, que se realizará en Estados Unidos, del 19 al 24 de marzo de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Interesada.

Artículo 3. Que durante los días del 19 al 24 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Yasmin Elena Mayorga Leal en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 19 al 24 de marzo de 2013. Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 17349.—Solicitud 11919.—C-13120.—(IN2013019751).

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N° MEP 038-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA Artículo 1. Designar al señor Carlos Enrique Villalobos Argüello, Cédula de

Identidad N°.1-686-085, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “Cuarto Taller Aprendizaje en Escuela del Siglo 21”, que se realizará en Jamaica, del 9 al 16 de marzo de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. Que durante los días del 9 al 16 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación del señor Carlos Enrique Villalobos Argüello en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 9 al 16 de marzo de 2013. Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 17349.—Solicitud 11919.—C-13120.—(IN2013019750).

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N° MEP 044-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA Artículo 1. Designar a los señores Eddy Calderón Jiménez, Cédula de Identidad N°

1-10970681, Profesor de Secundaria del Instituto de Enseñanza General Básica Juan Calderón Valverde y Ana Yency Solís Vargas, Cédula de Identidad N° 205510756, Profesora de la Escuela Julia Fernández Rodríguez, para que participen en el “Programa Lazos de Amistad”, que se realizará en Guatemala, del 22 al 27 de febrero de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3. Que durante los días del 22 al 27 de febrero de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Eddy Calderón Jiménez y Ana Yency Solís Vargas en el programa, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 22 al 27 de febrero de 2013. Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 17349.—Solicitud 11919.—C-13120.—(IN2013019749).

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N° MEP 045-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA Artículo 1. Designar a las señoras Yamileth Chaves Soto, Cédula de Identidad N°

104200755, Asesora Nacional de Inglés del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada y Carmen Cecilia Jiménez Vásquez, Cédula de Identidad N° 601720057, para que participen en la “Conferencia Internacional de Profesores de Inglés-TESOL 2013”, que se realizará en Estados Unidos, del 19 al 24 de marzo de 2013.

Artículo 2. Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Las Interesadas.

Artículo 3. Que durante los días del 19 al 24 de marzo de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Yamileth Chaves Soto y Carmen Cecilia Jiménez Vásquez en la Conferencia, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir del 19 al 24 de marzo de 2013. Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 17349.—Solicitud 11919.—C-13120.—(IN2013019788).

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DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad comunica a las asociaciones de desarrollo integral y específico del país, a las uniones cantonales y zonales de asociaciones, a las federaciones regionales y provinciales y a la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (Conadeco) que en la sesión ordinaria 1471-13 celebrada el 17 de enero de 2013, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad resolvió:

Acuerdo No. 9 – De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del reglamento al artículo 19 de la ley 3859 (decreto ejecutivo número 32595 publicado en el diario oficial La Gaceta N° 173, del 8 de setiembre de 2005), el Fondo por Girar (2% del impuesto sobre la renta), será distribuido cada año en su totalidad entre todas las organizaciones que hayan cumplido con todos los requisitos en la fecha límite fijada por la Dirección Nacional.

Generalmente este plazo se fija para el día 31 de marzo, pero en virtud de que este año la fecha indicada coincide con la Semana Santa, el Consejo resolvió habilitar la semana del 1 al 5 de abril de 2013 para la presentación de requisitos, siendo el día 5 de abril la fecha límite para realizar dicha gestión. Esta disposición rige única y exclusivamente para el presente año 2013 por las razones anotadas, y queda prohibido ampliar dicho plazo.

La documentación que se reciba con posterioridad al viernes 5 de abril de 2013 tendrá carácter de extemporánea y no generará compromisos para Dinadeco ni para el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Shirley Calvo Jiménez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 18871.—Solicitud N° 106-049-001.—C-Crédito.—(IN2013018866).

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HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución DGH-008-2013.—Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, a las diez horas y treinta minutos del día doce de marzo del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que mediante resolución Nº DGH-011-2012 de las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil doce, de la Dirección General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 16.92%.

V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 13.70%, al día 14 de febrero del 2013.

VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 14 de febrero del 2013, es de 7.80% anual, por lo que la tasa a establecer por parte la Dirección General de Hacienda, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.80%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13.70%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 13.70%. Por tanto,

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LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 13.70% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. . Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº DGH-011-2012 de las quince horas del día seis de mayo del dos mil once, de la Dirección General de Hacienda, publicada en La Gaceta Nº 123 del 26 de junio del 2012.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2013.

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 18339.—Solicitud Nº 109-110-00313D.—C-31960.—(IN2013018386).

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EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

OTORGAMIENTO DE LICENCIA EDICTOS

El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) ALVAREZ CARBALLO MERCEDES cédula de identidad Nº 202650505, vecino de Alajuela, Cantón Central Avenida 2, Calle 0, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En caso de no asistir a la convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente.

El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) CARRILLO ROJAS MARIA EMILIA cédula de identidad Nº 600710004, vecino de San José, Santa Ana, Brasil, de la Pulpería Brasilita 150 metros este y 75 norte, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En caso de no asistir a la convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente.

El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) CASCANTE VEGA MARIA DELFINA cédula de identidad Nº 202420348, vecino de Alajuela, Cantón Central Avenida 72, Calle 0 y 2, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En caso de no asistir a la

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convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente.

El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) CHACÓN RODRÍGUEZ LIGIA CECILIA cédula de identidad Nº 103070535, vecino de Cartago, Cantón Central, El Carmen, entrada a El Carmen 200 metros este y 50 metros sur, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En caso de no asistir a la convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente. El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) CHAVES CASTRO MARIA DE LOS ÁNGELES cédula de identidad Nº 202670262, vecino de San José, Sabana Sur, Perpetuo Socorro, 100 metros sur y 75 metros oeste de la Pop’s Urbanización Roma, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En caso de no asistir a la convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente.

El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) GATJENS GONZALEZ NORMA cédula de identidad Nº 600630270, vecino de Puntarenas, Central, Morales 2 de la Pulpería Kendy 150 metros este, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En

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caso de no asistir a la convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente. El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) GONZALEZ AGUILAR ZELMIRA cédula de identidad Nº 201540190, vecino de Alajuela, Cantón Central, 25 metros este del Correo, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En caso de no asistir a la convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente.

El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) MUÑOZ CASCANTE EMILIA MARIA cédula de identidad Nº 104710259, vecino de San José, Moravia, San Vicente, frente a la entrada principal del Colegio San Francis, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En caso de no asistir a la convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente.

El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) RODRÍGUEZ SOTO ISABEL MATILDE cédula de identidad Nº 201870098, vecino de San José, Pavas, Hogar de Ancianos San Pedro Claver, contiguo a la embajada de Estados Unidos, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En

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caso de no asistir a la convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente.

El suscrito, Juan Antonio Gómez Espinoza, mayor, educador, vecino de San José, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, hace saber la necesidad de que el señor (a) MENDOZA RAMIREZ MARIA cédula de identidad Nº 601001200, vecino de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría 200 metros oeste, 125 sur, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita tercer piso Edificio Rofas, frente a la entrada a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Lo anterior, a fin de actualizar la información con relación al otorgamiento de su Licencia por Salud. Todo de conformidad con artículo 264 de la Ley General de Administración Pública y el artículo Nº 45 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. En caso de no asistir a la convocatoria de cita, esta Dirección de Recursos Humanos, iniciará las gestiones pertinentes, según Derecho y el Debido Proceso, a fin de hacer valer la normativa vigente en relación al tema de Licencias Especiales, por cuanto usted está incumpliendo con el bloque de legalidad y la normativa vigente.

(Firma Ilegible).—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19944.—C-95120.—(IN201319740).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2013

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Contratación de Bienes y Servicios 2013, se encuentra en la página Web del ICAFE enlace “Contratación Administrativa”, vea detalles y mayor información en http://vww.icafe.cr.

San José, 19 de marzo del 2013.—Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2013019173).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo 7° de su Reglamento comunica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones de 2013 ha sido objeto de modificaciones.

Para su consulta e información, se pueden remitir a la dirección electrónica de Internet, en el Sistema CompraRed: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de marzo del 2013.—Javier Rojas Carvajal, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17894.—Solicitud Nº 127-860-13002.—C-9400.—(IN2013019162).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2013LI-000008-0DE00

Diseño y construcción del corredor vial Circunvalación Norte, Ruta Nacional 39, Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional 108)-Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional 109)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25 de junio de 2013 en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 19 de abril de 2013, a las 9:30 horas, en el lugar que oportunamente será comunicado.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación en la Unidad de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000.00 (cinco mil colones), no reembolsables a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 19 de marzo de 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00129.—C-15040.—(IN2013019411).

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BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-01

Mantenimiento evolutivo de los sistemas del Banco, desarrollados e implementados en la Plataforma Microsoft.Net 2003 y superior, con Microsoft SQL 2005 y superior

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 23 de abril del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00039-13.—C-18820.—(IN2013019431).

Estudio de Mercado “RFI para la adquisición e implementación de un sistema

para la administración de la identidad de usuarios”

El Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 16 de abril del 2013, para el estudio en referencia, las cuales deben ser entregadas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales a partir del 2 de abril en la oficina antes indicada.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al Sr. Henry Delgado Morera, de la Gerencia de Control y Seguimiento de Proyectos, a través del correo [email protected]

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00048-13.—C-18820.—(IN2013019440).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-01

Compra de equipo de oficina

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (2:00 p. m.), del 16 de abril del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 20 de marzo del 2013.—Supervisor Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00050-13.—C-15060.—(IN2013019477).

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01

Contratación de 5.500 horas de mantenimiento evolutivo, preventivo, correctivo y consultivo para los sistemas de código abierto que posee el Banco de Costa Rica,

de las soluciones de monitoreo, mesa de servicio y seguimiento de pendientes

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.), del 23 de abril del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m a 3:00 p. m.

San José, 20 de marzo del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano., Supervisor—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00049-13.—C-18820.—(IN2013019479).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-00103

Servicios para recolección, transporte y disposición final de desechos anatomo-patológicos del Hospital del Trauma S. A.

Proveeduría Institucional Hospital del Trauma S .A., invita a los interesados a participar en el concurso “servicios para recolección, transporte y disposición final de desechos anatomo-patológicos del Hospital del Trauma S. A.”. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a. m. (diez y minutos a. m.) horas del día 26/04/2013 (veintiséis de abril del dos mil trece), sita Oficinas Centrales INS, piso N° 9, para la contratación en referencia.

Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000002-00103.

San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013019409).

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000003-00103

Suministro de gases medicinales (servicio/mantenimiento) para el Hospital del Trauma S.A.

La Proveeduría Institucional del Hospital del Trauma S. A., invita a los interesados a participar en el concurso “Suministro de gases medicinales (servicio/ mantenimiento) para el Hospital del Trauma S. A.”. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

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La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 a. m. (diez y minutos a. m) horas del día 26/04/2013 (veintiséis de abril del dos mil trece), sita Oficinas Centrales INS, piso N° 9, para la contratación en referencia.

Además se recibirán ofertas digitales por medio del sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=1145&tramiden=2013LN-000003-00103

San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013019410).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-APITCR

Suministro de carnes de res, cerdo y pollo, bajo modalidad entrega según demanda

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de abril de 2013, para el suministro de carne de res, cerdo y pollo, bajo modalidad entrega según demanda.

Los interesados pueden retirar el cartel en la unidad de Proveeduría o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: [email protected] o [email protected].

Cartago, 19 de marzo del 2013.— Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-00005-13.—C-18820.—(IN2013019460).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000007-2104 Por la adquisición de: “Concesión de espacio físico para el

servicio de soda y cafetería en el Hospital México para los usuarios externos.”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 22 de abril de 2013 a las 13:00 horas. Tiene visita previa el día 01 de abril de 2013 a las 09:00 horas.

San José, 14 de marzo de 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013017955).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-2102

(Invitación a participar)

Para la adquisición de “carnes de res y cerdo”

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 22 de abril del 2013 a las 11:00 horas.

San José, 20 de marzo del 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013019153).

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-2102

(Invitación a participar)

Para la adquisición de “Reactivos varios (fosfatase alcalina,

fosfatase ácida, pepsinogeno y otros)”

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 22 de abril de 2013 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 20 de marzo del 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013019156).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-PROV (Apertura) Contratación de una empresa que brinde servicios de call center

mediante atención de llamadas, mensajería de texto, IVR y redes sociales

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-PROV por contratación de una empresa que brinde servicios de call center mediante atención de llamadas, mensajería de texto, IVR y redes sociales.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde V., Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17139.—Solicitud Nº 504-0011P.—C-23520.—(IN2013019481).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000059-01

Alquiler de un sistema de control, administración y monitoreo del inventario de pos electrónicos y equipos manuales de la red adquirente del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, el artículo 2° de la sesión ordinaria N° 643-2013, celebrada el 11 de marzo del 2013, referente a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2012LN-000059-01, promovida para el “Alquiler de un sistema de control, administración y monitoreo del inventario de pos electrónicos y equipos manuales de la red adquirente del Banco Nacional de Costa Rica”, decidió adjudicar a la empresa Kinpos Corporación, de acuerdo al siguiente detalle:

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RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN

Nombre del oferente Kinpos Corporación

Representante Sr. Mauricio Fermayer

Costo Inicial $35.000,00 Monto evaluado

Costo del alquiler por 4 años $168.000,00

Costo Post-garantía N/A

Plazo de Garantía Técnica Por todo el período de vigencia de la contratación

Plazo de entrega 60 días hábiles

La Uruca, 25 de marzo del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—

O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00129.—C-39880.—(IN2013019446).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000051-01

Mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia para 58 plantas

eléctricas ubicadas en diversas oficinas del BCR

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 10-2013 CCADTVA del 07/03/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Proimport de Escazú S. A., con una garantía de buen funcionamiento de 8 semanas, por un monto total de US$101.207,05 según el siguiente detalle:

Zona N° 4 Cartago US$12.923,69

Zona N° 5 Puntarenas US$12.217,50

Zona N° 6 Sur US$26.068,91

Zona N° 7 Norte US$20.190,32

Zona N° 8 Limón US$29.806,63

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00040-13.—C-23160.—(IN2013019425).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000047-01

Sustitución de unidades acondicionadoras de aire en el

Centro Alterno de Datos CAP, Aranjuez

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 10-2013 CCADTVA del 7/3/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Electrotécnica S. A., por un monto total de obras de US$332.720,71, garantía 3 años, plazo de entrega 120 días naturales.

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Adicionalmente, adjudicó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por el monto de US$8.860,00 por un año, con la posibilidad de ser prorrogado por periodos iguales hasta un máximo de 3 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00047-13.—C-18820.—(IN2013019429).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-01(Infructuosa)

Desarrollo de un mega portal web institucional y sistema de inscripción de matrícula en línea

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión N° 10-2013 artículo V, de fecha 12 de marzo del 2013 acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

a. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2012LA-000037-01 para el desarrollo de un mega cartel web institucional y sistema de inscripción de matrícula en línea, por incumplimientos técnicos de las ofertas participantes, según lo indicado en los estudios legal (ALCA-641-2012), técnico (oficio USST-ADQ-320-2012, USST-ADQ-347-2012, USST-ADQ-363-2012).

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00117.—C-20680.—(IN2013019480).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-FM

Compra de vehículo nuevo para el Acueducto Municipal

Con respecto a la Licitación arriba indicada, el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-12-96-2013 de la sesión ordinaria N° 12 del 18 de marzo del 2013 adjudica la Licitación arriba indicada a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744-24, por un monto total de ¢13.209.000,00 (trece millones doscientos nueve mil colones exactos), por la compra de un vehículo Daihatsu Terios, modelo 2013, con las características indicadas en la opción uno de la oferta de dicha empresa.

Por ser único oferente y cumplir con los requerimientos técnicos y legales especificados en el cartel.

Naranjo, 18 de marzo del 2013.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013019452).

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FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-2102

Cartuchos de medición de ACT y cartuchos de medición de

I-Stat Sistema de Hemoconcentradores para autotransfusión

El Hospital San Juan de Dios comunica a todos los potenciales oferentes en participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-2102, para la adquisición de “Cartuchos de medición de ACT y cartuchos de medición de I-Stat; Sistema de Hemoconcentradores para autotransfusión”, la cual originalmente tenía apertura el día viernes 5 de abril 2013 a las 8:00 horas; se les comunica que la misma será prorrogada hasta nuevo aviso.

San José, 19 de marzo del 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013019155).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV

(Aclaración y modificación N° 7) financiamiento, diseño, construcción del parque eólico San Buenaventura

incluyendo el micrositing, el edificio de centro de control, el taller de mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e instalación de

todo el equipamiento electromecánico, módulo de conexión de línea en la subestación Garabito, la conexión

con fibra óptica, la línea de transmisión y la puesta en operación del parque eólico San Buenaventura, bajo la modalidad

“llave en mano supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 7, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013019141).

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REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de Decretos Ejecutivos:

Reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Reglamento que regula el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, denominado Reglamento de Ventas a Plazos. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz de observaciones, la cual se encuentra disponible en nuestra página web.

Los textos físicos de los Decretos Ejecutivos, se encuentran disponibles en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), I piso; en horarios de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.meic.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección física o la dirección electrónica indicadas

San José, 19 de marzo del 2013.—Unidad de Asuntos Jurídicos.—Lic. Wendy Jiménez Palacios, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 17450.—Solicitud N° 111210-020.—(IN2013019133).

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MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE AGUIRRE

Oficio SCMA-263-2012 El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria No. 243-2012, celebrada el

04 de diciembre de 2012, en el Artículo Sétimo, Informes Varios, acuerdo No.01, conoce y aprueba por unanimidad el “Reglamento del Mercado Municipal de Aguirre”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, y someterlo a consulta pública por 10 días a partir de esa publicación: “Reunida la Comisión Municipal de Reglamentos y Simplificación de Trámites, con la asistencia de Mildre Aravena Zúñiga, Matilde Pérez Rodríguez, Osvaldo Zárate Monge y José Briceño Salazar, al ser las 15:00hrs del martes veintisiete de noviembre de 2012 se recomienda al Concejo Municipal lo siguiente:

Acoger las recomendaciones del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal conocida según acuerdo No. 06 del Artículo VII, Informes Varios de la Sesión Ordinaria No. 219-2012. Por tanto: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente Reglamento, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento vigente.

Disposiciones generales CAPÍTULO 1

Artículo 1°—La Municipalidad del cantón de Aguirre de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos: cuatro, cinco, seis, (siete, trece y cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal, con sujeción a las siguientes disposiciones:

Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento, a los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado Municipal, construidos y Administrados por esta Institución, para ser destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso domestico, no así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para la utilización en bodegaje.

Queda incluido del espacio físico del Mercado Municipal las áreas destinadas a parqueo y Terminal de Buses.

Artículo 2°—Corresponde a la Municipalidad de Aguirre.

a) Señalar los horarios de funcionamiento.

b) Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad, previo el estudio respectivo.

c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

d) Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales.

e) Conocer, aprobar o denegar las cesiones especiales, sobre los derechos de los locales, previa solicitud y análisis del caso en forma específica por el Concejo Municipal.

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f) Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios de destinos o actividades comerciales de los locales.

g) Recalificar los alquileres en forma quinquenal, según lo dispone la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de locales Municipales de Mercados Municipales.

h) Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres de los locales y las multas y sanciones correspondientes por morosidad e incumplimiento.

i) Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para el usuario, en coordinación con otras autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

j) La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos relacionados con el mercado, a través de un Administrador y el Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de los bienes de la institución. En caso de darse un desacuerdo entre las partes, el Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias, según procedimiento establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO II Servicios y horarios

Artículo 3°—El Mercado funcionará ordinariamente según el horario que establezca la Administración del Mercado, en coordinación con la Alcaldía Municipal, velando para que dicho horario, en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades del usuario y de los arrendatarios, y conforme a las siguientes disposiciones:

a- Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los locales comerciales, una hora antes de la apertura del mercado al público y hasta una hora después de abierto y dos horas después del cierre, sin excepción alguna.

b- Después de lo señalado en el artículo anterior no se permitirá el ingreso de mercadería al edificio, al igual que de público e inquilinos, salvo en situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva licencia de la Administración.

c- Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley de su actividad se lo señale. d- Los domingos, días feriados por ley o en festividades especiales, el mercado cerrará a las doce mediodía. Con excepción del cierre total del mercado los días Jueves y Viernes Santo, además del veinticinco de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre y cuando los inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo en mayoría simple, mediante listado el cual presentarán a consideración de la Administración del Mercado, con la solicitud respectiva de esa licencia, con ocho días naturales de anterioridad.

e- Los inquilinos con puertas externas, ventanas o locales independientes de la unidad del edificio no se considerarán en ese listado, ya que por su posición pueden ejercer la actividad comercial sujetos a los horarios autorizados por ley para cada actividad.

f- Cuando se amplíe el horario de cierre, según lo señalado en el inciso d), los inquilinos firmantes en forma solidaria y proporcional, deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como: La vigilancia, limpieza y recolección de basura; montos a establecer en coordinación con la Administración municipal.

g- En caso de variaciones de horario la Administración deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios en cualquier medio de información local o sistema informativo que la Administración considere apropiado.

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CAPÍTULO III De la Administración

Artículo 4°—La Administración del Mercado estará a cargo del Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad de este centro comercial, un Administrador, personal de apoyo de seguridad y vigilancia

Artículo 5°—Los arrendatarios en caso de entrar en desacuerdo con la Administración en cualquier situación, elevarán el caso en discusión con el informe respectivo al Concejo Municipal, para que ése resuelva en segunda instancia.

Artículo 6°—En atención al artículo anterior, el Concejo solicitará a los arrendatarios el nombramiento de dos de sus compañeros, para que los representen en una comisión especial que éste nombrará para la atención de casos de alta dificultad.

CAPÍTULO IV De los Arrendatarios

Artículo 7°—Serán arrendatarios del mercado exclusivamente, los que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaron en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo Municipal o Cesionarios.

Ningún arrendatario podrá traspasar el local con ventas mercantiles privadas, por considerarse un bien público o demanial, con fundamento en lo que establece la Sala Constitucional. (Sentencias Nos. 07039-2000 del once de agosto del año dos mil; la 0893- 93 del veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre del dos mil cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo. Queda excluida de toda aplicación para este Reglamento la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En los casos de (Mortis causa) se respetará el derecho al heredero legítimamente autorizado por los tribunales de justicia o testamentos autenticados y registrados debidamente. En caso de sucesiones indefinidas en donde exista un albacea señalado por los Tribunales de Justicia, éste será el representante de la sucesión ante la Municipalidad, hasta que se resuelva en definitiva quiénes serán los herederos.

Los parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad de los arrendatarios de los locales comerciales, no podrán ser adjudicatarios o arrendatarios de un local dentro del mismo mercado

Artículo 8°—Pueden ser inquilino del Mercado Municipal, personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a- Ser mayor de edad.

b- Ser de buena conducta.

c- No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la propiedad.

d- Estar al día con la Municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la ley.

e- En caso de personas jurídicas deben aportar las certificaciones de personería jurídica y la cédula jurídica vigente y cumplir con los requisitos del artículo anterior.

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f- Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el artículo 6° del Código de Comercio. Los extranjeros sólo podrán ejercer el comercio en el cantón de Aguirre, si cuentan con la licencia municipal respectiva, emitida por el Departamento de Licencias de la Municipalidad de Aguirre, según lo dispone la Ley N° 7424, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Aguirre en el artículo número uno.

g- Todo aquel arrendatario, a quien el Concejo Municipal, le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del término de diez días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento. Si fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso anterior y posterior al remate, o la no presentación en el tiempo establecido para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se perderá la adjudicación y el derecho a participar en nuevos remates.

h- Sólo serán adjudicatarios permanentes, aquellas personas a quienes se le adjudique un local mediante el Acuerdo Municipal respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.

Artículo 9°—Todo adjudicatario de un local podrá tener los dependientes que estime necesarios para la atención de su negocio, todos los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior de este Reglamento. Además de los otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, póliza del INS y seguro respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser menores de edad deberán cumplir con los requisitos complementarios exigidos por el Patronato Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio.

Artículo 10.—Ningún arrendatario podrá vender o expender artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue autorizadas por la Administración Municipal. La infracción a esta disposición será sancionada por la Administración Municipal con una amonestación escrita, la cual será acumulativa para casos de reincidencia, misma que se considerará para trámites legales y administrativos posteriores.

Artículo 11. —Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas en los primeros ocho días de cada mes. Cada quinquenio se reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo con carácter de interés de un 2% mensual, con base al artículo N° 57 del Código Tributario. La morosidad por más de dos trimestres, será objeto de rescisión directa de contrato de alquiler, por parte del Concejo Municipal y desalojo correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12. —Todo arrendatario deberá estar el día con las obligaciones económicas o impuestos municipales, además deberá cancelar los servicios de agua, electricidad y recolección de basura.

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CAPÍTULO V Del funcionamiento de los locales

Artículo 13. —Queda prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del mercado, sin la previa autorización de la Administración Municipal, la cual denegará o autorizará la solicitud. Artículo 14. —Toda mejora que se introduzca con la autorización respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin que la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de finalización del contrato arredramiento, por cualquier causa.

Artículo 15. —Los empleados municipales podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local para lograr esos objetivos.

Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos como a los proveedores colocar o mantener bultos y/o mercaderías para expender temporal o permanentemente como: Cajas, sacos cajones, escaleras, carretillas, o “perras” o cualquier otro objeto en los pasillos, piso o callejones del mercado, así como cualquier acción que entorpezca o estreche el libre paso de los usuarios o clientes del mercado, incluyendo las personas amparadas por la Ley 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad.

Artículo 17. —Se prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los pasillos y depositar basura o desechos directamente en el piso de los pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico, bolsas plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mayas que derramen fluidos al piso; se debe mantener la basura en cada local. La basura sólo podrá sacarse una vez que ingrese el camión recolector, en carretillas o en las conocidas perras, nunca arrastrada o anterior a la llegada del camión. A quienes incumplan con esta disposición se les aplicará un parte oficial, tipo boleta de infracción de cinco mil colones por parte de la Administración, en una boleta confeccionada para ese efecto, el cual se cobrará en la mensualidad del alquiler del mes siguiente como infracción al Reglamento.

En caso de reincidencia del mismo tipo, se sancionará con el doble del monto anterior. De persistir la situación se notificará al Concejo Municipal para que inicie el debido proceso de rescisión de contrato y desalojo posterior del inquilino. Todo caso deberá ser bien instruido, con copias de partes oficiales, fotografías representativas, testigos y el informe respectivo y siguiendo el debido proceso señalado en la Ley General de la Administración Pública.

A los proveedores que así lo hagan, se les amonestará por escrito, en caso de reincidencia se enviará amonestación a la casa comercial o matriz, de persistir esa situación se les prohibirá el ingreso al mercado con mercaderías, con la resolución respectiva por desacato al Reglamento por parte de la Administración.

Artículo 18.—Ningún arrendatario podrá salirse arbitrariamente de la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni mantener las escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo nivel si no se están usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga en los espacios señalados como pasillos. Se deberán aprovechar las horas autorizadas, antes de abrir el mercado y después del cierre del mismo para atender a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca de metal, a quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará amonestación escrita la primera vez y cancelación del contrato en caso de reincidencia.

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Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos, estañones sin agujeros; no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos, mallas que permitan la salida de fluidos, en caso de éstas infracciones se aplica las sanciones anteriores.

Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición (frutas, verduras y desperdicios de carne) en los locales, a excepción del gas de cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.

Artículo 21. —Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda en cada local a función exclusiva de bodega o almacenaje, tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales que obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos. A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas en el Artículo N° 18 de este Reglamento.

Artículo 22. —Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad de accidentes y robos de bienes de propiedad privada dentro del los locales. La Municipalidad sólo brindará seguridad cuando el mercado permanezca cerrado en sus instalaciones, cada inquilino deberá proteger sus pertenencias de la mejor forma posible.

Artículo 23.—La Municipalidad será responsable por el orden público, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones y mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres naturales que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro de los locales, producidos por causas fortuitas.

Artículo 24. —Todo inquilino deberá mantener su local bien presentado y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y deberá acatar de oficio las recomendaciones técnicas de la Administración para lograr esos objetivos.

Artículo 25. —Todo local debe permanecer abierto al usuario durante el horario establecido en este Reglamento, si un local permanece cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado. Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la Administración para que el inquilino justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado, de no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de la Administración, se notificará al Concejo Municipal para que proceda a declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda a la adjudicación del mismo a otro interesado, mediante el respectivo remate público. Si hubiese una justificación aceptable, se le otorgará un mes calendario al inquilino para que proceda a su apertura. De no cumplirse lo anterior se aplicará lo señalado en este artículo.

Artículo 26. —Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos a terceras personas, las ventas mercantiles de los locales del mercado, así como las administraciones de los mismos por personas diferentes al arrendatario que simulen ventas mercantiles. No podrán obtener de la Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando al inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo del local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido proceso y se ordenará el remate público del local. Además no se autorizará, ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

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Artículo 27. —No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido, alquilado o dado en cesión. Toda mejora interna del local debe contar con la autorización previa por parte de la Administración del Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos colgantes o perpendiculares a la pared externa del local, sólo se permitirán rótulos paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben los rótulos pintados directamente en las paredes externas del local. Los rótulos autorizados, deben guardar simetría con el tamaño de local y con el espacio disponible para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del mercado.

Artículo 28. —Todo arrendatario tendrá el derecho de solicitar a la Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de fuerza mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de personal, que no sea mayor a treinta días calendario.

Artículo 29. —No se permite la unificación de tramos contiguos. Queda prohibida además la pertenencia de más de dos tramos en manos de un solo inquilino o arrendatario. Si hasta la fecha los tramos están unificados y no existe la autorización municipal correspondiente seguirán siendo unidades separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de los mismos.

Artículo 30. —No se permitirán dentro del mercado las ventas ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de personas indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este artículo se considera como partes del mercado los patios adyacentes (parqueo y terminales de buses y los aleros externos). La Administración del Mercado velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración a la Fuerza Pública y al Departamento de Licencias para mantener despejadas esas áreas de ventas ambulantes. Si se irrespeta este artículo los productos pueden ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva. Serán entregados esos productos o mercaderías, con ajuste al Reglamento de Ventas Ambulantes, en su apartado de decomisos.

Artículo 31. —Tanto el público en general como los arrendatarios y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes de la higiene en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de dineros con mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos. En casos extremos de desacato a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio al Ministerio de Salud para regular o sancionar la actividad comercial que se da en esas condiciones.

Artículo 32. —Todo arrendatario deberá sacar su basura en forma oportuna en los horarios establecidos por la Administración a la llegada del camión recolector, no se permitirá sacar basura con anterioridad a que llegue el recolector de basura, en casos de días feriados o festividades especiales o que se amplíe el horario de funcionamiento, los inquilinos en forma solidaria pagarán los costos de esas recolecciones extra, por mutuo convenio con la Administración del Mercado.

Artículo 33. —Por ningún motivo se permitirá a los arrendatarios y a su personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no existan servicios sanitarios. Igualmente, están prohibidas todas las acciones que pongan en peligro la salud y la integridad física de las personas.

Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos de amonestación escrita por parte de la Administración, y cancelación del contrato en caso de reincidencia.

Artículo 34. —Dentro del mercado municipal no se concederá licencia municipal para el expendio de bebidas alcohólicas.

Artículo 35. —Es prohibida la explotación de licores, rifas, ventas ambulantes y en general de toda actividad que entorpezca la libre circulación del público.

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CAPÍTULO VI De las sanciones

Artículo 36. —Las infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos serán sancionadas con:

a) Amonestación escrita.

b) Cancelación del contrato y desalojo del local.

La sanción estipulada en el inciso a) será impuesta por la Administración previo procedimiento sumario. La sanción contemplada en el inciso b) será decretada por el Concejo Municipal previo procedimiento ordinario. En ambos casos se seguirán las disposiciones respectivas de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 37. —Las sanciones se aplicarán según lo señala cada artículo expresamente. Las infracciones no señaladas en forma específica se sancionarán con amonestación escrita la primera vez y con cancelación del contrato en caso de reincidencia. Se entenderá reincidencia la comisión de la misma falta dentro de un plazo no mayor a un año.

Artículo 38. —Por cancelación del contrato se entenderá la finalización del mismo por falta imputable al arrendatario, en los términos regulados en el presente Reglamento. En tal caso el arrendamiento no tendrá derecho a indemnización económica de ninguna clase y procederá al desalojo del local en un plazo no mayor a ocho días a partir la notificación del acto final.

CAPITULO VII De la fijación y forma de pago.

Artículo 39. ---- El Concejo Municipal fijará los precios del alquiler de los locales municipales con base en los criterios y técnicas utilizadas en el estudio de factibilidad que dio origen al proyecto de construcción del Mercado Municipal, el precio será ajustado anualmente para que permita un coeficiente de la recuperación de al menos 100% de los costos reales de operación y funcionamiento y 100% de los costos nominales de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en la clausula 6.06 de la ley N.6888 del 14 de septiembre de 1983.

Artículo 40. ---- El procedimiento citado para la fijación de alquileres estará vigente hasta que la Municipalidad de Aguirre cancele en su totalidad el contrato de préstamo suscrito con el IFAM-BID, que financió la construcción del mercado. A partir de ese momento los precios de los alquileres se establecerán en la forma que estipula la Ley Sobre Arrendamiento de los Locales Municipales, o la que estuviese vigente a la fecha.

Artículo 41. --- Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas el primero de cada mes en la Tesorería o en el lugar que la Municipalidad designe. La falta de pago de una mensualidad en el término establecido podrá ser motivo suficiente para la disolución del contrato. La Contaduría dará cuenta a la administración del Mercado o al Alcalde (sa) Municipal, el primero de cada mes de los alquileres no pagados en el mes anterior. La administración avisará a los inquilinos en mora dándoles un término de 15 días naturales para la cancelación respectiva, pasado ese término la Contaduría comunicará los nombres de los arrendatarios a fin de que el Concejo ejercite la facultad de resolución del contrato respectivo por falta de pago.

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CAPÍTULO VIII.

Del Administrado Artículo 42.---- El administrador del mercado es el jefe inmediato de los demás empleados Municipales del Mercado y como tal controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales que a éstos corresponda.

Artículo 43.---- Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá al administrador:

a) Hacer guardar el orden en el mercado y velar por los intereses municipales en sus instalaciones.

b) Hacer cumplir el presente reglamento ante los arrendatarios, dependientes y público en general.

c) Permanecer en el mercado durante las horas que se presente el servicio al público ordinariamente y en caso que ocurra alguna emergencia en él.

d) Cobrar lo correspondiente al derecho de piso y depositarlo posteriormente en la Tesorería Municipal.

e) Conocer y resolver las quejas que se formulen en relación con el funcionamiento del mercado. f) Denunciar ante las autoridades Municipales o Judiciales correspondiente los hechos

delictuosos que fueren cometidos dentro de las instalaciones del mercado.

CAPITULO IX

Terminal de Buses Artículo 44.---- Los empresarios que utilizan la terminal de buses pagarán una licencia de acuerdo al número de recorridos que realicen.

Artículo 45.---- El abordaje y des abordaje de los pasajero se deberá realizar exclusivamente dentro de la isla, de forma correcta dejando la puerta en la plataforma de abordaje.

Artículo 46.---- Que la administración coloque letreros de los horarios de todas las líneas de buses en la terminal de una forma visible.

Artículo 47. ---- Que la administración vele por la distribución correcta de los horarios de los autobuses con el fin evitar la saturación.

Artículo 48.---- La administración velara por la tranquilidad y seguridad de los pasajeros en el área de espera.

Artículo 49. No se permitirá el tránsito de bicicletas, patinetas y patines, ni carretas

CAPÍTULOX

Disposiciones finales Artículo 50. —Deroga el Reglamento vigente publicado en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero de mil novecientos ochenta.

Artículo 51. —En lo no previsto en este reglamento se aplicará supletoriamente la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Artículo 52—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal de Aguirre están sujetos al acatamiento del articulado de éste Reglamento y no podrán alegar desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las sanciones correspondientes.

Artículo 53.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento vigente.

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Disposiciones transitorias

Artículo 1°—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler lo establecido en la negociación del quinquenio en vigencia, hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959 reformada por la Ley N° 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.

Artículo 2°—En casos de futuros remates, los adjudicatarios resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el mismo contrato que los demás inquilinos ya establecidos.

Artículo 3°—Las disposiciones de este Reglamento pasan a ser en su totalidad parte de contrato de arrendamiento el cual se formalizará una vez aprobado el presente Reglamento.

Artículo 4°—Los puestos que se explotan comercialmente en el mercado se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes Los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base en la respectiva adjudicación o remate y al contrato suscrito con la Municipalidad.

Son transitorios aquellos puestos conocidos como derecho de piso, los cuales se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocables unilateralmente a juicio de la administración del Mercado cuando se estime conveniente.

Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue adjudicado el puesto. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato.”

Quepos, 12 de diciembre de 2012.—Departamento de Secretaría Concejo.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013018047).

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Oficio SCMA-033-2013

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES O ZONAS VERDES PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria No.258-2013, celebrada el 05 de febrero de 2013, en el Artículo Sétimo, Informes Varios, acuerdo No. 07, conoce y aprueba por unanimidad el “Proyecto de Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicos de la Municipalidad de Aguirre”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, y someterlo a consulta pública por 10 días a partir de esa publicación:

“Reunida la Comisión de Reglamentos y Simplificación de Trámites con la presencia de los Regidores José Briceño, Matilde Pérez, Osvaldo Zárate y Mildre Aravena, el día lunes 04 de febrero a las 10:00am.

Le recomienda al honorable concejo aprobar el proyecto de reglamento de Parque, Jardines o Zonas Verdes Públicas de la Municipalidad de Aguirre.”

Acuerdo No. 07: El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos el Informe de la Comisión Municipal de Reglamentos y Simplificación de Trámites Municipal de Aguirre, por tanto: Aprobar el Proyecto de Reglamento de Parques, Jardines o Zonas Verdes Públicos de la Municipalidad de Aguirre; asimismo publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta y que se someta a consulta pública de 10 días hábiles a partir de su publicación. 5 votos.”

“PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES O ZONAS VERDES PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Este Reglamento tiene por objeto regular -dentro de la esfera de la competencia municipal- el uso y cuidado de los espacios públicos denominados parques, jardines o zonas verdes públicos del cantón de Aguirre.

Artículo 2°—Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques, jardines o zonas verdes públicos, de acuerdo con lo que se establece a continuación: Los usuarios de los espacios públicos indicados en el artículo 1° de este Reglamento, deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones. Además, deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de los parques, jardines y zonas verdes públicos.

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Artículo 3°—Los lugares a que se refiere el presente Reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

Cuando por motivos de interés general se autoricen actividades públicas se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia de personas a los mismos no cause daños a los árboles, plantas y mobiliario urbano.

Artículo 4°—El que causare daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento o medio existente en los indicados sitios públicos, estará obligado a su reparación, aunada la indemnización correspondiente, conforme con lo indicado en los Artículos 14 y 15 de este Reglamento y con la independencia de las sanciones a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida en este Reglamento. Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas por quienes se debe responder y por los animales que se posean.

CAPÍTULO II Protección de los parques, jardines o zonas verdes públicos

Artículo 5°—Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contiene los espacios públicos señalados en este Reglamento, bien sean árboles, plantas ornamentales o de jardinería, bienes muebles instalados temporal o permanentemente, bancas, basureros, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con que se da mantenimiento a estas zonas, así como con los que prestan los servicios públicos de telefonía, alumbrado, tele vigilancia, eléctricos y agua. Artículo 6°—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por servicio de mantenimiento de parques, jardines o zonas verdes públicos, el establecimiento, conservación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de las áreas verdes, espacios abiertos y equipados, destinados al esparcimiento, recreación y convivio familiar, con el fin de mejorar el ambiente y la ecología.

CAPITULO III Protección de la fauna y la flora

Artículo 7°—Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los árboles plantados en la vía pública, no se permitirán los siguientes actos:

a) Manipular los árboles y plantas.

b) Caminar dentro de las zonas ajardinadas.

c) Cortar flores, ramas o especies vegetales.

d) Talar, podar arrancar o partir árboles, grabar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, Bicicletas, carteles o cualquier otro elemento. e) Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos, salvo autorización expresa de la administración municipal. f) Arrojar a zonas verdes y jardines basuras, residuos papeles, plásticos grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugres que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

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Artículo 8°—En general, los usuarios de los parques, jardines y zonas verdes públicos no podrán causar daños y deterioros a las plantas, árboles, demás plantaciones.

Artículo 9°—Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales de la fauna existentes en los parques, jardines y zonas verdes públicos, no se permitirán los siguientes actos:

a) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

b) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar las palomas, pájaros o reptiles o cualquier otra especie de animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales que los persigan.

c) Causar daños, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes y parajes.

d) Portar utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales.

e) Abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.

Artículo 10°—Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello, si hubiesen. Deberán circular por las zonas de paseo de parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en el césped, en los macizos ajardinados, en las fuentes y que espanten a las palomas, los pájaros y otras especies.

Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de los parques, jardines, zonas verdes comunales y plazas públicas, impedirán que estos depositen sus deyecciones en los mismos y en general en cualquier lugar destinado a tránsito de peatones, y muy especialmente a juegos infantiles y zonas de niños. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo. El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencias Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626-S, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2004, y en la demás legislación vigente atinente al tema.

CAPÍTULO IV Protección del entorno

Artículo 11.—En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que se contienen en los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos.

La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en todo caso, la realización de los siguientes actos:

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a) Causar molestias o accidentes a las personas.

b) Dificultar de cualquier manera el paso de personas o interrumpir la circulación.

c) Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

d) Andar en bicicleta, motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo en las zonas dentro del parque, exceptuando los expresamente autorizados por la Municipalidad.

e) Andar en patineta, patines y hacer acrobacias con estas o con bicicletas en los muros, gradas, kioscos y zonas verdes de los parques. (Ver estos usos)

f) Consumir y/o vender bebidas alcohólicas y/o drogas.

g) Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

h) Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

i) Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización de la Municipalidad.

j) Utilizar patinetas y similares.

k) En general, las actividades que puedan derivar en daños en los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano o infraestructura local.

Artículo 12.—El mobiliario urbano existente en los parques, jardines y zonas verdes en el que se encuentran comprendidos las bancas o pollos, kioscos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como adornos y estatuas, debe mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación.

Los causantes de su deterioro o destrucción no sólo serán responsables del resarcimiento de los daños y perjuicios producidos, sino sancionados administrativamente de conformidad con la gravedad de la falta cometida. Así mismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen su Correcta utilización. A tal efecto y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:

1. Bancas. No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlas.

2. Juegos infantiles. Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que para tal efecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por los adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad que se indique expresamente en cada sector o juego, así como Pag. 52 La Gaceta N° 87 — Viernes 6 de mayo del 2011 tampoco en la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios de modo que puedan deteriorarlos o destruirlos.

3. Basureros. a) Los desperdicios o papeles deberán depositarse en los basureros para tal fin establecidos.

b) Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, Adherir pegamentos u otros actos que deterioren su presentación.

c) Sólo con permiso municipal se pintan leyendas o imágenes en los basureros.

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4. Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración. 5. Otros.

a) Los usuarios deberán de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal. b) No se permitirá introducirse en sus aguas, practicar juegos. O realizar cualquier tipo de manipulación, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego o elementos análogos.

CAPÍTULO VI De las actividades socioculturales de orden lúdico, publicitarias y/o comerciales

Artículo 13°—No se podrá realizar actividades socioculturales, de orden lúdico, publicitario y/o comercial sin la debida autorización municipal. Las actividades de carácter sociocultural o de orden lúdico podrán realizarse previa solicitud al Concejo Municipal (o a la Administración cuando exista acuerdo de Concejo vigente que le delegue la potestad a la Alcaldía Municipal). Dicha solicitud deberá presentarse por escrito y definir con total claridad el nombre, firma y cédula de la persona responsable de la actividad y de la coordinación con la administración, cuando corresponda. Además, la frecuencia con que cada grupo organizado realice dichas actividades, quedará sujeta a que ninguno pretenda monopolizar el espacio, de tal manera que se realice la debida coordinación entre los mismos, a efecto de que la participación y el Uso las áreas que se regulan aquí, sea equitativo. Debe quedar claro, que la Administración Municipal podrá reservarse el derecho de autorizar el uso de los diferentes espacios cuando los eventos sean declarados de interés público, garantizarán el que no se afectará la estética del lugar ni se entorpecerá el entorno visual, y sobre todo garantizando la protección de la infraestructura en general.. Por otra parte, no se podrán hacer inscripciones o pegar rótulos publicitarios de ningún tipo en los muros, árboles, soportes de alumbrado público, tele vigilancia o cualquier otro elemento existente. Salvo en los casos previamente aprobados por la Administración Municipalidad, mediante autorización escrita.

CAPÍTULO VII De las infracciones y sanciones

Artículo 14.—La fuerza pública, la policía municipal y los vigilantes o guardas de los parques, zonas verdes y/o comunales, contaran con el respaldo municipal y podrá realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de Los visitantes. También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento, las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 15.—Para efectos de este Reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones de las personas que violenten las disposiciones contempladas en él. Las personas que causen daños o deterioros a las plantas, árboles e infraestructura de estas zonas, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizaran una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado por personal técnico municipal y para ser cobrados a las personas infractoras.

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La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este Reglamento, en el Decreto Ejecutivo N° 3 1626 del 6 de febrero del 2004, y especialmente lo contenido en los artículos 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390 y concordantes del Código Penal, para lo cual se trasladará la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.

CAPÍTULO VIII Del procedimiento para el cobro de la tasa

Artículo 16.—La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas

Comunales y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en aquellos sectores de los distritos que cuenten con estos espacios.

Artículo 17.—Se entiende por tasa para los efectos de ese Reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como derecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizando en el contribuyente, Cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

Artículo 18.—El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, según el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 19.—El diez por ciento (10%) de la utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinara para impulsar la creación de nuevos parques o áreas recreativas y para la remodelación de los existentes en el Distrito correspondiente, de acuerdo con el artículo 74 Código Municipal.

Artículo 20.—Esta tasa deberán pagarla todos los contribuyentes de cada uno de los distritos y áreas recreativas según la medida frontal o vertical de cada una de sus propiedades.

Artículo 21.—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes, en trimestres vencidos y en un único recibo que se emitirá para tal efecto.

Artículo 22.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el costo real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, se demuestren con base en la liquidación presupuestaria de cada periodo fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales brindados por el Departamento respectivo, encargado de prestar este servicio. La Gaceta N° 87 — Viernes 6 de mayo del 2011 Pag. 53

Artículo 23.—El cobro de esta tasa regirá a partir del trimestre siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de este proyecto de Reglamento.

Artículo 24.—Al entrar en vigencia quedan sin efecto cuantas disposiciones del mismo o de inferior rango que sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, 18 de enero de 2013.—Bach. José Eliécer Castro Castro, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013018048).

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Oficio SCMA-041-2013

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA, POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS FERMENTADAS

(ALCOHÓLICAS) EN LUGARES NO AUTORIZADOS

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria No. 259-2013, celebrada el 12 de febrero de 2013, en el Artículo Sétimo, Informes Varios, acuerdo No.06, conoce y aprueba por unanimidad el “Reglamento para los Decomisos de Mercadería, por Venta en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Alcohólicas) En Lugares No Autorizados.”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, y someterlo a consulta pública por 10 días a partir de esa publicación:

“Reunida la comisión Municipal de Reglamentos y Simplificación de Trámites, hoy martes 12 de febrero de 2013, con la asistencia de Mildre Aravena Zúñiga, Matilde Pérez Rodríguez, José Briceño Salazar y Osvaldo Zárate Monge, al ser las 14:00hrs se somete a estudio el siguiente asunto para su respectiva recomendación al concejo.

En la sesión ordinaria 208-2012, celebrada el 10 de julio de 2012, el concejo conoce y acuerda lo siguiente:

“Informe 07. Informe ALCM-128-2012 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal: Me refiero al acuerdo No. 16 del artículo sexto, tomado por ese Concejo en la sesión ordinaria No. 199-2012 del 05 de junio de 2012, mediante el cual se remite al suscrito, para estudio y recomendación[………] Acuerdo No. 07: El Concejo Acuerda: Remitir el proyecto de “Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta en la vía pública y decomisos de bebidas fermentadas (alcohólicas) en lugares no autorizados” a la Comisión Municipal de Reglamentos y Simplificación de Trámites para su estudio y posterior recomendación. 5 votos.” Una vez estudiado el reglamento supra citado esta comisión recomienda a este honorable concejo lo siguiente:

1) Modificar el inciso “e)” del Artículo 3, del proyecto de “Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta en la vía pública y decomisos de bebidas fermentadas (alcohólicas) en lugares no autorizados” que actualmente dice: Artículo 3.-Procedimeinto. El decomiso atenderá las siguientes disposiciones: e) Demostrada la propiedad o derecho sobre la mercadería decomisada, el interesado podrá retirarla mediante firma de un acta elaborada para tal fin

Para que se lea de la siguiente manera: Artículo 3.-Procedimeinto. El decomiso atenderá las siguientes disposiciones:

e) Demostrada la propiedad o derecho sobre la mercadería decomisada, la Administración cuenta con un plazo de treinta días naturales para hacer efectiva la entrega, para ello el interesado podrá retirarla mediante firma de un acta elaborada para tal fin.

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Con lo anterior, dicho Reglamento quedará de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA, POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS) EN LUGARES NO AUTORIZADOS

Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá como:

Decomiso: Secuestro de mercadería en casos en que se realiza el comercio sin licencia municipal.

Municipalidad: Municipalidad de Aguirre.

Mercadería: Bienes que son objeto de comercio.

Artículo 2.- Potestades. Son potestades de la Municipalidad:

a) Conceder o denegar licencias para el ejercicio de actividades lucrativas, de conformidad con el Código Municipal, la Ley de Impuestos Municipales de Aguirre y demás normativa legal y reglamentaria aplicable.

b) Realizar inspecciones para verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el ejercicio de actividades comerciales.

c) Practicar decomisos en caso ejercicio de actividades comerciales sin licencia municipal.

d) Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de mercadería decomisada.

Artículo 3.- Procedimiento. El decomiso atenderá las siguientes disposiciones:

a) Se informará a la persona que es objeto del decomiso de los alcances de la normativa legal y reglamentaria que rige la materia, con especificación de las normas infringidas.

b) Se levantará un acta que consigne el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar del decomiso, y descripción y cantidad del bien decomisado, con especificación de las faltas y normas infringidas. Del acta se entregará una copia a la persona que es objeto del decomiso. Si se negare a recibirla, se dejará constancia en el mismo documento.

c) En el acto se procederá con el decomiso de la mercadería que no cuente con licencia municipal para su explotación o comercio, la cual deberá ser debidamente identificada. De estimarse que se está además ante la comisión de una contravención o un delito, se remitirá el informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

d) El interesado deberá demostrar, mediante prueba idónea, la propiedad o derecho sobre la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso.

e) Demostrada la propiedad o derecho sobre la mercadería decomisada, la Administración cuenta con un plazo de treinta días naturales para hacer efectiva la entrega, para ello el interesado podrá retirarla mediante firma de un acta elaborada para tal fin.

f) El Departamento de Patentes llevará un registro de infractores. g) En caso de reincidencia, la Municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente

para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 305 y 307 del Código Penal.

Artículo 4.- Del destino de la mercadería decomisada. En caso del decomiso de mercadería orgánica, comestible o perecedera, será entregada a organizaciones de bien social del cantón, conforme con el orden de las solicitudes presentadas. De determinarse el vencimiento o descomposición de la mercadería, será desechada de manera inmediata según acta levantada al efecto.

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Tratándose de otras mercaderías, será dispuesta de la siguiente manera:

a) Será devuelta al vendedor que cumpla con lo establecido en este Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción. La parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el siguiente inciso, sin responsabilidad para la institución.

b) La mercadería será entregada a organizaciones de bien social o de educación del cantón conforme al orden de las solicitudes presentadas, siempre y cuando su uso se ajuste a las actividades ordinarias de la entidad solicitante. De no disponerse lo anterior, la mercadería será desechada, de lo cual se levantará el acta respectiva.

Artículo 5.- Recursos. Contra los actos que emanen del decomiso de mercadería procederán los recursos ordinarios que establece el Código Municipal.

El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

2) Ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y que se someta a consulta pública de 10 días hábiles a partir de su publicación.”

Acuerdo No. 06: El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos el dictamen de la Comisión Municipal de Reglamentos y Simplificación de Trámites, por tanto, 1) Modificar el inciso “e)” del Artículo 3, del proyecto de “Reglamento para los decomisos de mercadería, por venta en la vía pública y decomisos de bebidas fermentadas (alcohólicas) en lugares no autorizados Para que se lea de la siguiente manera: Artículo 3.-Procedimeinto. El decomiso atenderá las siguientes disposiciones: e) Demostrada la propiedad o derecho sobre la mercadería decomisada, la Administración cuenta con un plazo de treinta días naturales para hacer efectiva la entrega, para ello el interesado podrá retirarla mediante firma de un acta elaborada para tal fin. 2) Ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y que se someta a consulta pública de 10 días hábiles a partir de su publicación. 5 votos

Quepos, 22 de febrero de 2013.—Departamento de Secretaría Concejo.—Bach. José Eliécer Castro Castro, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013018049).

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REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA EL CANTÓN DE AGUIRRE

Oficio SCMA-040-2013 El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria N° 259-2013, celebrada el 12

de febrero de 2013, en el Artículo Sétimo, Informes Varios, acuerdo N° 05, conoce y aprueba por unanimidad el “Derogar el inciso d). Cuarto, del Artículo 40 del Reglamento de Licencias Municipales para el cantón de Aguirre.”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, y someterlo a consulta pública por 10 días a partir de esa publicación:

“Reunida la comisión Municipal de Reglamentos y Simplificación de Trámites, hoy martes 12 de febrero de 2013, con la asistencia de Mildre Aravena Zúñiga, Matilde Pérez Rodríguez, José Briceño Salazar y Osvaldo Zárate Monge, al ser las 14:00 hrs se somete a estudio el siguiente asunto para su respectiva recomendación al concejo:

En la sesión ordinaria 250-2013, celebrada el 03 de enero de 2013, el concejo conoce y acuerda lo siguiente:

“Asunto 01: La Sra. Alcaldesa a. í. Municipal, Isabel León Mora presenta Oficio DPM-004-2013, del Lic. Egidio Araya Fallas, Coordinador del Departamento de Licencias Municipales de Aguirre, que dice: [………] Acuerdo N° 01: El Concejo Acuerda: Remitir el Oficio DPM-004-2013, del Lic. Egidio Araya Fallas, Coordinador del Departamento de Licencias Municipales de Aguirre a la Comisión Municipal de Reglamentos y Simplificación de Trámites para su estudio y posterior recomendación. 5 votos.” Una vez estudiada la información supra citada esta comisión recomienda a este honorable concejo lo siguiente:

1) Derogar el inciso d). Cuarto, del Artículo 40 del Reglamento de Licencias Municipales para el Cantón de Aguirre.

2) Ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y que se someta a consulta pública de 10 días hábiles a partir de su publicación.”

Acuerdo N° 05: El Concejo Acuerda: Acoger en todos sus términos el dictamen de la Comisión Municipal de Reglamentos y Simplificación de Trámites, por tanto, 1) Derogar el inciso d). Cuarto, del Artículo 40 del Reglamento de Licencias Municipales para el Cantón de Aguirre.

2) Ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y que se someta a consulta pública de 10 días hábiles a partir de su publicación. 5 votos.

Quepos, 22 de febrero de 2013.—Departamento de Secretaría Concejo.—Bach. José Eliécer Castro Castro, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013018051).

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MUNICIPALIDAD DE GARABITO REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE GARABITO

La Municipalidad de Garabito, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

1. El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Garabito.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley

No 7794 del 16 de abril de 1998, y artículo 1 Tarifa de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Garabito Ley N°7173, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3. Mediante el voto No 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil

novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4. Mediante sentencia N° 4099-2010, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de

octubre del dos mil diez, el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera II Circuito Judicial de San José, reafirma la competencia indelegable del Concejo Municipal de conocer todo lo relacionado con este tipo de licencias.

5. Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la

Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4o, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

6. Que el transitorio II de la Ley No.9047 denominada: "Ley de Regulación y Comercialización de

Bebidas con Contenido Alcohólico", publicada en el Alcance Digital No 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

7. Se establece el siguiente Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la

comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Garabito:

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CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1: Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Garabito, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.

Artículo 2: La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.

Artículo 3: En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido el término de diez días, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencidos los diez días otorgados sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 4: La licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

Artículo 5: No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

Artículo 6: Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VI de este reglamento.

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CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 7: Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a. Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

b. Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.

c. Patentado (a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

d. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

e. Licoreras: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A.

f. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1.

g. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

h. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2.

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i. Mini-súper y Supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Su área para el expendio de bebidas o alimentos será igual o inferior a 150 metros cuadrados, deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría D1 y corresponde a los Mini-súper.

Para el caso de los Supermercados deberán contar al igual que el anterior con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio y su área para el expendio de bebidas o alimentos será superior a 150 metros cuadrados. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2.

j. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

k. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

TIPOS DE LICENCIAS:

Artículo 8: La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias Permanentes y licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Deben ser renovadas por el patentado cada 5 años y pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden, lo anterior de conformidad con el articulo 6 inciso d) de la Ley 9047.

b) Licencias Temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

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CAPÍTULO III DE LA REGULACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 9: Compete a la Municipalidad de Garabito velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, se designa al Departamento de Patentes Municipales para iniciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Concejo Municipal.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).

Artículo 10: Fiscalización: El Departamento de Patentes o Licencias Municipales deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 11: La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Construcciones y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador del Cantón de Garabito.

La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase E en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

Artículo 12: No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso i) del artículo 7 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, y similares, salones de masajes y salones de ejercicios.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 13: Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley No 9047, deberán realizarse ante el Departamento de Patentes o Licencias Municipales, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente trasladar las recomendaciones al Concejo Municipal para su aprobación o denegación.

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Artículo 14: Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser pagada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con el pago en el plazo indicado, el Departamento de Patentes Municipales procederá a archivar la solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo Municipal.

Artículo 15: Los acuerdos del Concejo Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por esa instancia al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal.

Artículo 16: El Departamento de Patentes Municipales deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitud de licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico dadas bajo la Ley No 9047 ante el Concejo Municipal en un plazo máximo de quince días hábiles a partir del día siguiente del recibo completo de los requisitos. Deberá indicarse al Concejo Municipal la categoría comercial del negocio, el horario establecido y el monto que le corresponde como impuesto trimestral. Previo a su aprobación la persona física o jurídica solicitante deberá haber obtenido la licencia comercial.

Artículo 17: El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria será de treinta días naturales que se contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación.

Artículo 18: El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2, según se establece en el artículo 8 inciso b) del presente reglamento.

Artículo 19: No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

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Artículo 20: En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

. 1) Sin actividad bailable:

. A- base imponible será de un salario base para efecto de cálculos del pago del impuesto

. b) Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad

. 2) Con actividad bailable:

. A- base imponible será de dos salarios base para efecto de cálculos del pago del impuesto.

. b) Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad.

Artículo 21: La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales, con al menos 30 días de anticipación.

Artículo 22: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 23: En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

Artículo 24: En cada distrito, el Concejo Municipal podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:

a. Las actividades declaradas de interés turístico por el I.C.T., con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para el Concejo Municipal la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.

b. Deberá respetar lo dispuesto en el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico.

c. Deberá valorar el interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud

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CAPÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCHÓLICO Artículo 25: Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discoteques, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso y permanencia de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 26: Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia extendida por la municipalidad y el recibo de pago al día de la misma. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Patentes Municipales justificando la pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo certificado que se les extenderá.

Artículo 27: De los horarios de funcionamientoLos siguientes serán los horarios de Funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a. Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d. Restaurantes (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría D): Sin limitación de horario.

Artículo 28: Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y 48 de este reglamento.

Artículo 29: De las tarifas del impuesto:

Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

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. a) Licoreras (categoría A): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

. b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

. c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

. d) Restaurantes (categoría C): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

. e) Mini-súper (categoría D1): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

. f) Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a tres salarios base.

. g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

h) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

i) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

. j) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

. k) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a tres salarios base.

. l) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

Artículo 30: Para los efectos de la aplicación del impuesto y en caso de que este reglamento entre en vigencia durante el transcurso de un trimestre, así como cuando se obtenga la licencia o se renuncie y ya el trimestre se encuentre avanzado, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes, o transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 31: El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán cobrarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 32: Se cobrará además una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado de manera oportuna, sin que esta supere el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

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Artículo 33: La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio, concediendo un plazo de cinco días hábiles para su efectivo pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, el Departamento de Patentes o Licencias Municipales iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva, comunicando al Concejo Municipal en un plazo de diez días hábiles para que éste proceda a tomar el acuerdo respectivo de anulación de la licencia y comunicándolo al Patentado, posteriormente remitirá las diligencias al Departamento de Patentes o Licencias Municipales para realizar la clausura definitiva del establecimiento o el área destinada a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su archivo.

Artículo 34: La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño. Artículo 35: Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcoholic toda persona jurídica, cuyo capitl social sea modificado en mas de un 50% , o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la perdida será irrevocable. Artículo 36: Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad de Garabito.

CAPITULO V SECCIÓN I

DE LAS PROHIBICIONES Artículo 37: No se permitirá la explotación de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9o de la Ley No. 9047 de 8 de agosto del 2012: a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Garabito. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido el permiso correspondiente de funcionamiento previo, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS. b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Garabito. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido el permiso de funcionamiento previo, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

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c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial y no sufra restricción de negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con quince locales comerciales. d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio. e) La municipalidad deberá cancelar el permiso de operación de una licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, el establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente. f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos. Será responsabilidad del Departamento de Construcciones aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción. g)Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad , no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad. h) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se entenderá por puerta, el acceso instalado en la fachada o elevacion principal. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad. i) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro dumento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona. j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación. k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios Determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo No 11 de la Ley No 9047 y 27 de este reglamento. l) Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley No 9047.

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m) Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.

n) Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, los casos de adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.

Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.

SECCIÓN II

DE LA REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 38: Revocación de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:

a) Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley No 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley No 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, alquilar, o traspasar sus licencias.

b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo al Departamento de Patentes Municipales por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre las licencias otorgadas para el funcionamiento de la actividad comercial, deberá pagarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá el Departamento de Patentes Municipales iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda.

c) Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.

d) Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, que por la actuación de las autoridades municipales, las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.

e) Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley No 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas en la licencia comercial para la operación del negocio.

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SECCIÓN III

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA EL TRASPASO, TRASLADO O EXPLOTACION DE LICENCIAS

PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Artículo 39: Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se hayan otorgado bajo la Ley N° 10, el adquiriente deberá presentar lo siguiente:

1 Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en Derecho.

2 Aportará los siguientes documentos:

A) En caso de traspaso: copia de escritura pública de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente certificada por Notario Público o primer testimonio de la misma.

B) Deberá aportar constancias de: encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social.

C) En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento público o privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión, debidamente certificado o autenticado, según sea el caso.

D) En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, y certificación literal de la propiedad.

E) El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

F) Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley No 9047, deberán aportar lo siguiente:

Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en derecho, con las especies fiscales solicitadas.

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Aportará los siguientes documentos:

REQUISITOS GENERALES:

a) Fotocopia de la licencia municipal extendida para desarrollar la actividad, que debe estar extendida a la misma persona física o jurídica que tramita la solicitud. (trámite interno).

. b) Certificación Literal de la Propiedad.

. c) Estas al día en todas sus obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense del Seguro Social.

d) Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud, de la Patente comercial, vigente y acorde a la actividad solicitada.

. e) Contrato de arrendamiento del inmueble.

. f) Copia de plano catastrado.

PERSONAS JURÍDICAS:

Aportar los requisitos generales y certificación de personería jurídica notarial original en que conste además la representación y composición del capital accionario con no más de un mes de haber sido extendida.

ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS DE INTERÉS TURÍSTICO:

Aportar requisitos generales y certificación emitida por el I.C.T. en que conste la existencia y vigencia del contrato o declaratoria turística.

PARA RENOVACIÓN:

Aportar el formulario de solicitud de renovación y declaración jurada notarial en la que indique que los requisitos requeridos con la solicitud inicial continúan vigentes o en su defecto aportar los documentos de respaldo de aquellos que si hayan variado y certificado original de la patente vencida o declaración jurada rendida ante Notario Público de extravío o deterioro de la misma.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas. Tanto para las licencias de expendio de licor otorgadas bajo la ley 10, como con la actual 9047, todos los requisitos deberán estar a nombre de la misma persona se física o jurídica.

Artículo 40: Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la jefatura del Departamento de Patentes Municipales ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a Instituciones Educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de conformidad con lo que establecen los incisos a) y b) del artículo 37 de este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.

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Artículo 41: Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la Jefatura del Departamento de Patentes Municipales realizará la recomendación (no vinculante) del Concejo Municipal, quienes deberán pronunciarse en los quince días naturales después de recibida la misma.

Artículo 42: El Concejo Municipal podrá otorgar la autorización para la explotación de licencias de Licores por un período indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su autorización.

SECCIÓN IV

DE LAS RENOVACIONES DEL QUINQUENIO DE LA LICENCIA DE LICORES

Artículo 43: Cada cinco años a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, todos los patentados de licores que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia de licores y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de Explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el artículo 37 de este reglamento.

Artículo 44: Compete al Departamento de Patentes Municipales todo lo relacionado al análisis del proceso de renovaciones de quinquenio y al Concejo Municipal autorizar dicho trámite, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Devolución del certificado del bienio concedido bajo la Ley No 10 o quinquenio anterior.

b) Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

c) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Si se trata de una persona jurídica deberá presentar la personería jurídica con la composición del capital accionario, con una vigencia no mayor a un mes de emitida.

La fotocopia de los documentos citados en el inciso b), d) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentar ante el funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia.

Artículo 45: El Departamento de Patentes Municipales procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Departamento de Patentes Municipales y el Alcalde Municipal.

Artículo 46: Para denegar una renovación de quinquenio, el Departamento de Patentes Municipales deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con el proceso debido correspondiente.

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CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo 47: 1. Será sancionado con una multa de diez salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a) Quien exceda las limitaciones de comercialización de la licencia que le ha sido autorizada.

b) Que comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera del horario establecido en su licencia, tanto antes como después de la hora de apertura y cierre del establecimiento.

c) Que venda, canjee, arrienda, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia concedida bajo la Ley No 9047, o permita una utilización indebida de ella por terceros.

d) Las personas jurídicas que omitan presentar ante la municipalidad la actualización del capital accionario.

e) Quien burle o infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

2. Será sancionado con una multa de quince salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a) Que venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad.

b) Que permita el ingreso o permanencia de personas menores de edad en los establecimientos denominados Cantinas, bares, tabernas, Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.

3. Será sancionado con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en la vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

4. Será sancionado con una sanción de entre diez y treinta días multa, quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando éstas se estén celebrando. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

5. Será sancionado de seis meses a tres años de prisión, quien expenda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad. Si se trata de un establecimiento comercial se ordenará además el cierre del establecimiento.

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6. Será sancionado con una sanción entre treinta y sesenta días multa, quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal respectiva. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad judicial correspondiente y proceder a la clausura del establecimiento donde se realice la actividad.

Artículo 48: La reincidencia en las conductas descritas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley N° 9047, transcritos en este reglamento en los incisos a), b), c) y e) del punto 1 y en el inciso a) y b) del punto 2, ambos del artículo anterior, hará que la municipalidad ordene el procedimiento administrativo con el propósito de cancelar las licencias que fueron otorgadas para la operación del local comercial, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales del caso que deberán elevar ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 49: Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso o departamento de cobros y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.”

Aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria Nº 131, 31 de octubre, 2012.

Jacó, Puntarenas, febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013008424).

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REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Real Estate Business and Trust Services S. A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE GARANTÍA PACIFIC PARK/RBT/DOS MIL DOCE”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las once horas del día veintinueve de abril del año dos mil trece, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día quince de mayo del año dos mil trece, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del treinta y uno de mayo del año dos mil trece. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Llda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

I) Finca Filial del Partido de Guanacaste, con matrícula setenta y siete mil ochocientos veintiocho-f-cero cero cero que se describe así: Naturaleza: finca filial número veintiuno ubicada en el cuarto nivel, destinada a uso residencial, en proceso de construcción. Situación: Distrito tres Veintisiete de Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, área común libre y área común construida destinada a ductos y finca filial veintitrés; sur, área común libre; este, área común libre y finca filial veintitrés, oeste, área común construida destinada a ductos, elevador y circulación. Medida: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Gravámenes: Reservas y Restricciones que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento cuarenta mil ciento treinta y dos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$140.132,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

II) Finca Filial del Partido de Guanacaste, con matrícula setenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno-f-cero cero cero que se describe así: Naturaleza: finca filial número treinta y cuatro ubicada en el sexto y sétimo nivel, destinada a uso residencial, en proceso de construcción, Situación: Distrito tres Veintisiete de Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, Linderos: Norte, área común libre y finca filial treinta y cinco; sur, área común libre y área común construida destinada a circulación, escalera principal y ductos; este, área común construida destinada a circulación y ductos y finca filial treinta y cinco, oeste, área común libre. Medida: doscientos cincuenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Gravámenes: Reservas y Restricciones que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de doscientos veinte mil ochocientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos De America (USD $220.890,53); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta y

III) Finca Filial del Partido de Guanacaste, con matrícula setenta y siete mil ochocientos veinticinco-f-cero cero cero que se describe así: Naturaleza: finca filial número dieciocho ubicada en el tercer nivel, destinada a uso residencial, en proceso de construcción. Situación: Distrito tres

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Veintisiete de Abril, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: área común construida destinada a circulación, ductos, elevador y escalera de emergencias; Sur: área común libre y área común construida destinada a ductos; Este: área común libre; Oeste: área común construida destinada a ductos, circulación y finca filial veinte. Medida: ciento sesenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Gravámenes: Reservas y Restricciones que Índica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento treinta y ocho mil novecientos setenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América (USD $138.977,47); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013343658.—(IN2013019436).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGIA RIE-029- 2013. A las 15:10 horas del 7 de marzo de 2013.

SOLICITUD DE AJUSTE EN EL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO TERRESTRES, PRESENTADA POR ESTACIÓN DE

SERVICIO SAN JUAN S. A. ___________________________________________________________________________

ET-194-2012 RESULTANDO

I. Que el 7 de noviembre de 2012, la empresa Estación de Servicio San Juan S.A. presentó solicitud de aumento del margen de comercialización de combustibles en estaciones de servicio. (Folio 01 al 275).

II. Que el 14 de noviembre de 2012, mediante oficio 1254-DEN-2012, la entonces Dirección de Servicios de Energía le solicitó a la Estación de Servicio San Juan S.A. o petente información adicional para realizar la correspondiente revisión y análisis, la cual fue recibida el 26 de noviembre de 2012. (Folios del 101 a 103 y 105 a 246).

III. Que el 26 de noviembre de 2012, mediante oficio 16-IE-2012, la Intendencia de Energía (IE) admitió formalmente la petición y se le solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario que convocara a la respectiva audiencia pública. (Folios 256, 261 y 262).

IV. Que el 6 de febrero de 2013 se realizó la audiencia pública. De conformidad con lo señalado por la Dirección General de Protección al Usuario en el Informe de oposiciones y coadyuvancias, 367-DGPU-2013, y lo consignado en el Acta No 17 levantada al efecto, presentó posición (folio 300 al 308).

- La Defensoría de los Habitantes de la República, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 276 a 280).

- La señora María Bolaños Bolaños, cédula de identidad 1-577-593 (folio 286).

- El señor Paolo Cesar Rojas Porras, cédula de identidad número 1-1284-631 (participó en la audiencia pública).

V. Que como antecedentes de la resolución RJD-123-2012 de la Junta Directiva de ARESEP, se citan los siguientes:

1. El 2 de setiembre de 2011, mediante resolución 628-RCR-2011, el Comité de Regulación resolvió fijar en ¢37,0715 por litro el margen de comercialización de las estaciones de servicio terrestres y marinas que expenden combustibles con punto fijo de venta (folios 1429 al 1457 y del 1522 al 1528 del ET-092-2011). Dicha tarifa fue publicada en La Gaceta 181 del 21 de setiembre de 2011.

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2. El 2 de setiembre del 2011, mediante resolución 698-RCR-2011, el Comité de Regulación resolvió declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la petente, aprobó un margen de comercialización de ¢43,4455 por litro vendido y elevó a la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación (folios 1556 al 1578 del ET-092-2011). Dicha tarifa fue publicada en el Alcance 111 a La Gaceta Nº 248 del 26 de diciembre del 2011.

3. El 25 de octubre de 2012, mediante resolución RJD-123-2012 , la Junta Directiva mediante resolución declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación en subsidio planteado por la Estación de Servicio San Juan S. A. contra la resolución 628-RCR-2011, únicamente en cuanto a los argumentos 1, 2.2 y 2.3 y rechazó los demás argumentos por el fondo. Además, acordó devolver el expediente al Comité de Regulación para que fije la tarifa tomando en cuenta los criterios establecidos en el Considerando I de dicha resolución e incorporar, si proceden, las diferencias originadas entre el margen inicialmente fijado y el resultado de la corrección para el período de vigencia de la Resolución 698-RCR-2011. (Folios 1619 al 1625 del ET-092-2011).

VI. Que la petición tarifaria de Estación de Servicio San Juan S. A., fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 237-IE-2013/6248 del 7 de marzo de 2013, en el que se recomienda fijar el margen de comercialización para las estaciones de servicio terrestres y el precio de los combustibles a nivel de consumidor final en estaciones de servicio.

VII. Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

CONSIDERANDO I. Que del oficio 237-IE-2013/6248 del 7 de marzo de 2013, que sirve de base para la

presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“… II ANÁLISIS DEL ASUNTO 1. Solicitud tarifaria planteada De acuerdo con lo detallado en el Expediente ET-194-2012, la petente solicita ajustar el margen de comercialización de la siguiente forma:

Cuadro Nº1

MARGEN PROPUESTO

Margen actual ¢43,4455

Margen propuesto ¢59,4221

Variación absoluta ¢15,9766

Variación relativa 36,77%

La solicitud se justificó en que para brindar el servicio de distribución al detalle de los combustibles, ellos deben incluir en sus costos derogaciones de carácter legal para cumplir con la normativa aplicable. (Folio 06)

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2. Modelo tarifario El modelo tarifario para determinar el margen de comercialización para los distribuidores con punto fijo de venta que distribuyen gasolinas, diésel, gas licuado de petróleo para carburación y keroseno, incorporando también a las estaciones marinas que venden gasolina y diésel, y excluyendo venta de combustibles para aviación, fue aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad número 2652-91 del 6 de agosto de 1991, ratificada el 13 de agosto de 1991 y se establece a partir de la siguiente estructura productiva modelo que incorpora información de costos procedente del mercado e información financiera de la industria:

Mg = [(R x BT) + CT] / L Donde: Mg = Margen por litro vendido de la estación tipo R = Tasa de rentabilidad BT = Base tarifaria CT = Costos totales L = Litros Para determinar el rendimiento sobre las inversiones útiles y utilizables, se requiere estimar el costo del capital (tasa de ganancia) propio invertido, en función del riesgo específico del mercadeo de productos petroleros y tomando en cuenta los niveles de riesgo del país. Para esto se utiliza el modelo CAPM (Capital Assets Pricing Model). El modelo tiene los componentes siguientes:

R = RF + i (RM-RF) + RP Dónde: R = Costo del capital propio. RF = Es la tasa que se puede ganar sin incurrir en ningún riesgo, que es estimada con base el rendimiento que otorgan los bonos del tesoro emitidos por el gobierno de los Estados Unidos. Se debe tomar como referencia el rendimiento promedio otorgado en un periodo de tiempo no menor a cinco años y que guarde relación el vencimiento del documento con el periodo de duración de la autorización para ejercer el servicio público. RM = Representa el rendimiento del mercado total de valores que se obtiene por invertir en papeles con riesgo; que al restarle RF (RM-RF), representa el adicional que la rama de negocios “i” gana debido a su riesgo específico (prima de riesgo de mercado). Como en Costa Rica no existe un mercado de valores plenamente desarrollado, la prima de riesgo de mercado (diferencia entre RM y RF), se calcula considerando el índice de Standar&Poor (S&P) 500, como una aproximación al portafolio de mercado (RM) y la tasa libre de riesgo (RF) mediante el rendimiento de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos.

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i = Es el indicador de riesgo relativo del ramo de actividad “i” respecto al mercado total de valores; según el caso, puede ser menor, mayor o igual a la unidad y según sea la situación de apalancamiento deberá ajustarse a la situación particular del sector. RP = Es el riesgo país, el cual se calcula mediante la diferencia de rendimientos entre los bonos de largo plazo del país, emitidos en dólares, y los bonos del tesoro estadounidense ambos con el mismo plazo y vencimientos similares (preferiblemente utilizar bonos emitidos a más de 5 años o bien que guarden relación con el periodo de duración de la autorización para ejercer el servicio público).

3. Análisis del margen de comercialización solicitado por Estación de Servicio San Juan S.A. ET-194-2012. a. Parámetros económicos Los parámetros utilizados para actualizar los costos para el período 2012 y enero 2013 son los siguientes:

Tabla N°1 Parámetros

2012 ene-13

IPConsumidor 4.55% 1.31%

Dic 2011- ene 2012 Feb 2012-ene 2013

IPConstrucción 1.94% 0.49%

Tipo de cambio enero 2013 506.30 colones por U.S. dólar b. Tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo Según la metodología tarifaria vigente, los ingresos de operación (precio promedio multiplicado por las cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben ser iguales que la suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o rentabilidad en términos absolutos (monetarios); de tal modo que esta última variable determina en gran medida el nivel de las tarifas. La Estación de Servicio San Juan S.A. propone, en primera instancia, un rédito para el desarrollo para el 2013 del 10,01% según el modelo CAPM (folio 33). Para obtener una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para esta fijación tarifaria, la Intendencia de Energía utilizó el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés) que se detalló en el apartado III de este informe, los valores y la fuente de información de cada variable del modelo es la siguiente: i. La tasa libre de riesgo (rl ) fue obtenida como el promedio de los promedios mensuales de los últimos 12 meses de la tasa de interés de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a 20 años plazo, con corte al 31 de diciembre del 2012 (2,54%). Se utilizó como fuente de información, la siguiente dirección electrónica: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.

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ii. La Prima por riesgo (PR) (rm – rl) se obtuvo de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses, siendo éste de 6,52% con corte al mes de enero del 2013. iii. El riesgo país (rp) se consideró en este caso en un 3%. La fuente de la información es: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html

iv. El valor de la beta () se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York, USA, según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar. Su valor se estimó en 0,51 (beta desapalancada). Con la información disponible, el costo del capital propio de estaciones de servicio (modelo CAPM) es de 8,87%. c. Ventas de combustible a estaciones de servicio RECOPE le vende a todas las estaciones de servicio del país, los combustibles que éstas a su vez venden a los consumidores finales, a saber: gasolinas, diésel y keroseno. En el siguiente gráfico se muestran las ventas anuales, por producto, que RECOPE ha realizado a las estaciones de servicio. Como se puede observar, durante el periodo en comparación, el diésel es el combustible de mayor venta, ya que en su mayoría, es utilizado por el transporte público del país. Le sigue en importancia la gasolina regular y luego la súper. El keroseno prácticamente está desapareciendo de las ventas en estaciones de servicio.

Gráfico Nº1

Fuente: Elaboración propia

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Las ventas de RECOPE a las estaciones de servicio han presentado un comportamiento creciente en los últimos cinco años, tal y como se puede observar en el gráfico siguiente. Este comportamiento influye en la relación inversa que se presenta entre las ventas y el margen de comercialización que se calcula en cada fijación tarifaria.

Gráfico Nº2

Fuente: Elaboración propia

La evolución de la estructura del mercado de estaciones de servicio para el período 2007-2012, se muestra en el siguiente gráfico. Como se puede ver, la participación de las estaciones asociadas a la Cámara de Empresarios del Combustible (CEC) ha venido aumentando hasta superar a las estaciones independientes a partir del año 2008. Estos datos indican que un porcentaje significativo de la demanda de estos combustibles es atendida por estaciones de servicio asociadas a la CEC. Es importante indicar, que en el año 2012, la razón social Texaco desaparece del mercado dando paso a Fuel Supplies Costa Rica, SRL, quien aumentó su participación en ese año.

Gráfico Nº3

Fuente: Elaboración propia

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En la solicitud tarifaria presentada por la Estación de Servicio San Juan S.A., a finales del año 2012, se utilizan las ventas reales del año 2011. Sin embargo, debido a que la solicitud se resuelve en el año 2013, las ventas de combustible utilizadas en el presente estudio corresponden a ventas reales del año 2012. Seguidamente se presenta el detalle de las ventas indicadas:

Cuadro Nº2 ESTACIONES DE SERVICIO: VENTAS AÑO 2012

PRODUCTO VENTAS TOTALES VENTAS

MENSUALES

VENTAS /MES/POR ESTACIÓN

Litros Galones Litros Galones Litros Galones Gas Regular 582 289 485 153 841 344 48 524 124 12 820 112 139 038 36 734 Gas Súper 437 343 249 115 546 433 36 445 271 9 628 869 104 428 27 590 Diesel 759 981 719 200 787 772 63 331 810 16 732 314 181 467 47 944 Keroseno 215 675 56 982 17 973 4 748 51 14 TOTAL 1 779 830 128 470 232 531 148 319 177 39 186 044 424 983 112 281 Fuente: Intendencia de Energía y RECOPE

En cuanto a la cantidad de estaciones de servicio, es importante indicar que se procedió de acuerdo con lo establecido en el considerando 1, punto 2.2 de la resolución 698-RCR-2011, de la siguiente forma: RECOPE reportó que le vendió combustible a 350 estaciones de servicio, en el año 2012; a éstas se le restó una estación de servicio Blue Flame (código 300013) debido a que lo que el único producto que compró fue gas licuado de petróleo, de manera que no se debe considerar ya que el margen que aquí se calcula es para estaciones mixtas; finalmente los reportes del Programa de Calidad de la ARESEP, indican que 349 estaciones de servicio estuvieron activas durante el año 2012, dato que coincide con el reportado por RECOPE. El siguiente cuadro presenta el comportamiento de las ventas de la estación “modelo” para el periodo 2005-2008. Como se puede ver, las ventas aumentaron, en el año 2012, en 9 831 galones, que en términos porcentuales significa un incremento de 10%.

Cuadro Nº3 VENTAS PROMEDIO DE LA ESTACIÓN “TIPO”

POR AÑO: 2008-2012

ITEMS 2008 2009 2010 2011 2012 Número de estaciones 338 327 336 371 349 Ventas promedio mes Estación Tipo (en galones) 1/ 105 449 110 075 111 104 102 773 112 281

1/ Incluye gasolinas, diésel y kerosén

Fuente: Intendencia de Energía y RECOPE.

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d. Terreno El valor del terreno se estimó en la suma de ¢137,7 millones, de acuerdo con la Metodología de Valorización del Ministerio de Hacienda, la cual se explica seguidamente. Según el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, se establece que las estaciones deben poseer un área mínima, según se ubiquen en un terreno esquinero o medianero. Esto por cuanto se debe respetar las áreas destinadas a oficinas administrativas, baños, cuarto de máquinas, islas de abastecimiento, accesos, estacionamientos, zonas verdes y retiros; todo ello para que permita cumplir con la funcionalidad, operación y seguridad requeridos en la operación del servicio público de venta de combustibles. El artículo 15, inciso 11 del reglamento citado, establece que se deberán respetar como áreas del terreno un valor mínimo de 625 m² con un frente de 25 m y 1080 m² como máximo con un frente de 31 m. De igual forma, la valoración de terrenos se hace conforme a lo que establece el Ministerio de Hacienda para ese fin, se respetarán las zonas definidas para cada región particular y el valor de la propiedad según su área y ubicación, que puede ser esquinero o medianero, sector residencial, comercial u otros. Asimismo, cabe señalar que la Autoridad Reguladora definió una muestra de 30 estaciones como información de referencia para los cálculos, la cual ha sido utilizada tanto por esta Autoridad Reguladora como por la misma estación que realiza la solicitud de ajuste de margen. En ese sentido para este análisis se tomará como referencia las mismas estaciones que se utilizaron en el análisis del expediente ET-92-2011. Por otro lado, cabe indicar que en este estudio se aplicará el mismo valor del terreno que se calculó para el estudio anterior, dado que como se indicó, se utilizarán los valores del Ministerio de Hacienda, los cuales por política de ese Ministerio se ajustan cada cinco años y requieren de un avalúo específico que involucra un estudio de mercado e índices, así ha quedado consignado en el oficio DONT-022-2013 del Órgano de Normalización Técnica que consta a folios 293 y 294 del ET-194-2012. Para efectos del modelo tarifario, se respetará como área máxima los 1080 m² que indica la norma citada y para la aplicación de los cálculos se calcula el área promedio sumando las áreas que sobrepasan los 1080, todas como 1080 m² cada una y las demás áreas de los terrenos inferiores a ese valor, para un área promedio para la muestra de 1024 m². En ese sentido, aplicando el modelo de valoración del Ministerio de Hacienda publicado en La Gaceta N° 21 del 1 de febrero de 2013, Alcance Digital N° (VALORA 234, que se aplica en las municipalidades), con las áreas homogéneas por cada región1, que es de 1080 m2 como límite deseado, el precio del terreno estimado como promedio ponderado de los datos es de ₡127 558,00 por metro cuadrado.

1http://dgt.hacienda.go.cr/VALORACIONES/NORMATIVAVALORACIONTRIBADMIN/PARAMETROSDEVALORACION

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No se consideraron los ajustes que propone la petente, en virtud de que el índice de la construcción no es parámetro que se utilice para ajustar el valor de los terrenos; además, como se está utilizando la metodología del Órgano de Normalización Técnica y esta no varió los valores de los terrenos porque la política aplicada por este Órgano es que la actualización del terreno no debe exceder a 5 años y por ello debe ser consistente con esa metodología. e. Precio de la estación de servicio. Según el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, se establece que toda estación de servicio debe poseer distintas edificaciones e instalaciones para desarrollar la actividad del servicio público regulado, que es el expendio de combustibles derivados de hidrocarburos. Estas áreas generales están conformadas por un espacio para oficinas donde se lleva la administración y control de la estación de servicio, baños sanitarios públicos y para empleados, bodega, cuarto de máquinas, área de abastecimiento y venta, área de almacenamiento, accesos, circulaciones, estacionamientos y áreas verdes. Para efectos del valor a incorporar en el modelo tarifario, se considera una estación modelo, y la tipología utilizada es la establecida por el Ministerio de Hacienda, publicada en el Alcance Digital N ° 22 a La Gaceta N ° 23, del 01 de febrero de 2013, llamada “Manual de Valores base unitarios por tipología Constructiva”, en adelante el Manual. Previo a su aplicación se deben hacer las siguientes observaciones:

i. Los valores incluidos en el Manual mencionado corresponden a valores a agosto de 2012 y que sustituyen los publicados en La Gaceta N° 30 del viernes 11 de febrero de 2011. Estos valores ya incluyen los ajustes con los índices respectivos hasta esa fecha.

ii. Ambos índices deben ser calculados con la información existente al día de la audiencia, por ello el índice de precios de edificios y el de salarios corresponden al periodo de agosto 2012 a enero 2013.

iii. Como el precio unitario definido en el Manual incluye los materiales y la mano de obra, para efectos de determinar la proporción que corresponde a cada uno de ellos, se utilizará la Metodología de precios en contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento publicada en La Gaceta N° 20 del viernes 27 de enero de 2012, bajo el procedimiento descrito en el punto 1. Reajuste de Precios de Edificaciones. C) “Para aquellos proyectos donde no se cuenta con la estructura de costos, el renglón de pago afecto a reajuste deberá desglosarse de la siguiente manera: 21% Mano de Obra Directa 71% Insumos Directos 3% Mano de Obra Indirecta 5% Insumos indirectos”

iv. La definición de la estructura de cada uno de los elementos se hará con base en los valores unitarios del Manual; sin embargo, para efectos de la fosa, dado que las losas y los muros tienen diferente vida útil, se considerará la vida del elemento menor, es decir, los muros, porque si fallan afectan la funcionalidad de la fosa como tal.

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v. Los tanques y fosa se calculan por separado, dado que tienen diferente vida útil y los ajustes por aplicar a los precios, se deben determinar con base en la metodología de índices establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que corresponden al Índice de edificios para los materiales utilizados y el Índice de mano de obra para la mano de obra de construcción que se determina con base en el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los salarios mínimos. Ver anexo 1. Por lo que en este caso, se tendrá 24% de Mano de obra y 76% de insumos, en virtud de la imposibilidad de desglosar el presupuesto.

Valoración de la estación de servicio. i. Canopy, constituido por el área techada donde se brinda el expendio de combustibles, la

cual varía si se trata de una estación esquinera o medianera; para la estación esquinera se incluye una isla más, para un área de 270 m²; en la medianera con dos islas el área es de 200 m². De tal forma que para el cálculo se trabajará con un valor promedio de 250 m² para esta área. El valor del metro cuadrado utilizado es de ₡132 000,00 y corresponde al tipo ESC 2, su descripción se puede observar en el Manual en la sección 9.2.1 Marquesina.

ii. Local comercial, que para efectos del modelo se considerará equivalente a oficinas, debido a que las demás tipologías de oficinas, se refieren a edificios de más de 500 m² y cuyos detalles constructivos son superiores a los previstos en la norma señalada; además, los de inferior valor utilizan madera en parte de la construcción, lo que no se permite por ser un elemento combustible. De igual forma considera la obra terminada con la instalación eléctrica y mecánica respectiva. Asimismo, esta área abarca oficinas, baños sanitarios públicos y para empleados, bodega, cuarto de máquinas, con un total de 50 m². El valor del metro cuadrado utilizado es de ₡275 000,00 y corresponde al tipo LC03.

iii. Losas de piso: existen varios tipos según el área donde se ubiquen: En el caso del área donde se brinda el expendio de combustibles, la tipología referida, introdujo varios cambios respecto a la de 2011, por cuanto el precio de la losa incluye toda la instalación mecánica, canales de derrame, trampas de grasa, instalación eléctrica, losa reforzada, etc., de esa zona, anteriormente solo contemplaba la losa propiamente dicha; además, especifica qué parte de la zona de abastecimiento es la que se construye con este tipo de estructura (específicamente las islas). El valor del metro cuadrado utilizado es de ₡440 000,00 y corresponde al tipo ESL1. El manual establece que la zona de descarga y parqueo de cisternas, se debe construir con una losa especial Tipo ESL2 y abarca una franja de tres metros a todo lo largo y ancho de la fosa más un área para parqueo de la cisterna. El valor del metro cuadrado utilizado es de ₡503 000,00 y corresponde al tipo ESL2.

iv. Tanques y fosas, este elemento también varió, debido a que aunque la norma vigente exige la construcción de fosas para los tanques, no es sino hasta en las últimas fijaciones que se incluyen en el cálculo de esta manera; además, se considera como una sola unidad los tanques con las fosas. De acuerdo con la información de la muestra y los reportes de ventas de RECOPE todas las estaciones de la muestra, adquieren los tres

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productos, por ello tienen al menos un tanque para cada producto (gasolina regular, gasolina superior, diésel). Asimismo, de los reportes de ventas de combustible más el inventario a considerar (cinco días) se extrae que las estaciones deben tener tanques con capacidad de 7000 galones para las gasolinas y 8000 galones para el diésel, por eso se consideraron dos tanques de 7000 galones y un tanque de 8000 galones para correr el modelo de Hacienda. De igual forma se estableció una vida útil de tanques de 15 años y una edad promedio de 11 años. El valor total es de ₡15 700 000,00 (ver cotización a folios 295 y 296).

v. Asimismo, en aplicación de la metodología señalada se cubicó el volumen de la fosa considerando el valor de la losa superior e inferior con un área aproximada de 144 m² tipo ESL3 con un costo de ₡567 000,00/m², área aproximada de pared de 35 m² tipo MR01 con un costo de ₡166 730,00/m², volumen aproximado de excavación de 349 m³ con un costo de ₡17 000,00/m³ y un volumen aproximado de arena de 221 m³ con un costo de ¢ 10 000/m³, por lo que el valor total de la fosa es de ₡95 486 339,80. Cabe señalar que el volumen de la fosa se determinó considerando como si los tanques fueran todos de 8000 galones, esto por facilidad constructiva y que ante una eventual sustitución de los tanques más pequeños.

vi. Para toda la obra civil se consideró una edad de 21 años, para los tanques de 15 años y la vida útil que establece el modelo de Hacienda. Al respecto hay que anotar que la tipología del Ministerio no incluye el valor de las tapias, la razón es porque muchas estaciones no tienen tapias, no cumplen con el tipo constructivo previsto en la norma o bien en terrenos demasiado grandes no cumplen su función de protección y aislamiento, por lo que se vuelven poco funcionales. No obstante, la Autoridad Reguladora debe ser consistente con lo que establece la norma, dado que es una necesidad que las estaciones tengan construida la tapia como parte de los requisitos de protección al entorno de la onda expansiva en caso de una explosión o incendio, por ello se reconocerá un valor, apegándose al tipo muro MR03 en virtud de que no se posee información relevante que permita determinar la longitud real de tapia, su condición y además, que las estaciones de la muestra la mayoría no poseen tapias, cabe agregar que las tapias indicadas en el modelo de Hacienda no corresponden a las exigencias de las estaciones de servicio, por ello el valor más cercano es el de un muro de 2,6 metros de alto, como el que se describe en el cuadro N° 8, pág 143 de la tipología publicada. Una vez aplicado el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, del Ministerio de Hacienda, se aplicó un ajuste con base en los índices que se mencionaron anteriormente, de ₡ 5 198 085,55, así el valor estimado de la estación de servicio es de ₡ 284 027 474,62, valor que considera la depreciación de cada uno de los elementos que conforman la infraestructura de la estación de servicio y los tanques para combustible considerada como buena, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro Nº4

Descripción Vida útil Valor total Depreciación anual Inversión neta

Local comercial 50 13,750,000.00 256,131.57 9,805,733.47

Canopy o marquesina 50 33,000,000.00 614,715.77 23,533,760.33

Losa en islas y alrededor de isla 60 110,000,000.00 1,581,204.59 85,423,566.03

Zona descarga y parqueo cisterna 60 80,952,820.00 1,163,663.37 62,866,168.77

Losa tanques (superior e inferior) 60 81,505,116.00 1,171,602.40 63,295,069.62

Mov tierra fosa 5,941,085.37 5,941,085.37

Pared fosa 40 5,832,242.31 150,801.73 3,550,418.56

Vol arena 2,207,896.10 2,207,896.10

Tapia 40 12,671,538.46 327,642.42 7,713,888.23

Áreas de circulación, accesos, rampas, aceras, área verde, circulaciones sin instalaciones mecánicas60 17,892,982.20 257,204.23 13,895,294.06

Tanques (3 tanques) 15 15,700,000.00 1,277,673.49 5,794,594.09

Total 379,453,680.44 6,800,639.56 284,027,474.62

Fuente: Elaboración propias, IE.

Estimación de la inversión

Cifras en colones

Observaciones generales: Como se detectaron varios inconvenientes en la muestra utilizada; además, que falta mucha información de campo que permita valorar con precisión la condición real de las estaciones de servicio, se corrió el modelo de Hacienda partiendo de la base que toda la obra civil tiene una edad de 21 años - que corresponde a los 20 años utilizados en la resolución 628-RCR-2011 más el año adicional 2012-, los tanques de 11 años para las depreciaciones respectivas. Cabe señalar, que en la tipología utilizada, los tanques no permiten una condición menor a buena, porque no se debería considerar un valor de un bien que se encuentra deteriorado, que no funciona con los requerimientos de la normativa y que afecta directamente la calidad de los servicios. También se corrió el modelo considerando que el estado de la estación de servicio es bueno (porque no se conoce si hubo remodelaciones, cuándo, de qué tipo, ni en cuáles estaciones). Para un futuro cálculo será necesario contar con información más precisa de las estaciones, que permita acercarse a un valor más real del precio de la estación y que considere un mayor número de estaciones. Asimismo, debe plantearse que si el modelo incluye la construcción de la tapia, se exija la construcción a los propietarios de las estaciones, no solo por la parte económica, sino por la seguridad de los habitantes y comercio en general que es vecina de las mismas. De igual forma, es importante conocer qué tipo de actividades adicionales se desarrollan en la estación de servicio, porque esto permitiría ponderar los valores en conjunto con las otras actividades. f. Maquinaria. El costo estimado de los activos que componen la maquinaria asciende a la suma de ₡32 151 565,02 está compuesto por: a. Tres dispensadores de 6 mangueras, de las tres cotizaciones se siguió el mismo criterio utilizado en la asignación del costo de los tanques, el monto utilizado corresponde a la suma $11 940,71 por el tipo de cambio indicado en los parámetros, el monto estimado corresponde a la suma de ₡19 077 320,21.

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b. Un Dispensador de cuatro mangueras por un valor de $10 615,22 al tipo de cambio utilizado el monto incluido en el cálculo es de ₡5 374 489,31; siendo este el precio más bajo de las tres cotizaciones. c. Para asignar el costo a la instalación eléctrica y la instalación mecánica se tomó el valor determinado en el período 2011 y se le aplicó el índice de precios de precios al productor industrial, resultando un costo para la instalación eléctrica de ₡4 127 247,89 y para la instalación mecánica de ₡1 475 690,14. d. El costo del comprensor se determinó siguiendo el mismo criterio de escoger el precio más bajo de las tres cotizaciones se asignó el monto de ₡2 096 817,47. El detalle del cálculo de la maquinaria se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº5

Maquinaria Cantidad ene-13

Dispensador 2 productos 4 mangueras 1 5,374,489.31₡

Dispensador electronico 3 productos 6 mangueras 3 19,077,320.21₡

Instalación eléctrica 1 4,127,247.89₡

Instalación mecánica 1 1,475,690.14₡

Compresor 5HP 1 2,096,817.47₡ 32,151,565.02₡

Fuente: Elaboración propia de la IE

Maquinaria

En colones

Total

Además, a los resultados del cuadro anterior se les debe calcular una depreciación, en cumplimiento con la resolución RJD-123-2012, con el fin de incorporar un desgaste a la maquinaria con la que cuentan actualmente las estaciones, tal y como sigue:

Cuadro Nº6

Dispensador 2 productos 4 mangueras10 5,374,489.31 6 3,224,693.59 537,448.93

Dispensador electronico 3 productos 6 mangueras10 19,077,320.21 6 11,446,392.13 1,907,732.02

Instalación eléctrica 10 4,127,247.89 6 2,476,348.73 412,724.79

Instalación mecánica 10 1,475,690.14 6 885,414.09 147,569.01

Compresor 5HP 10 2,096,817.47 6 1,258,090.48 209,681.75

Totales 32,151,565.02 19,290,939.01 3,215,156.50

Fuente: calculos propios IE

* A la vida util se le aplica el promedio ponderado de antigüedad de la estadión por componete

util izado en el ET-092-2011, adicionandole un año más para calcular la depreciación acumulada del

año 6.

Cálculo de la edad de la Maquinaria

Deprec anualValor bruto Edad *Vida ÚtilComponente Deprec. Acum.

g. Mobiliario, herramientas, equipos de seguridad, repuestos y vehículo. Los activos correspondientes a mobiliario y otros, compuesto por sumadoras, escritorios computadoras, caja fuerte y otros, se actualizaron tomando en consideración el valor del estudio 2011 para cada activo, se indexaron con el índice de precios al consumidor de un 4,55% para el 2012, y el mes de enero 2013 con el índice correspondiente de un 1,31%, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:

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Cuadro Nº7

ene-13

Mobiliario Cantidad Período 2011 Ajuste Período 2012 Valor a Actualizar Ajuste monto actualiz.

Sumadoras 3 83,098.84 ₡3,781.76 ₡86,880.60 ₡86,880.60 ₡1,142.29 ₡88,022.89

Calculadora 1 8,512.60 ₡387.40 ₡8,900.00 ₡8,900.00 ₡117.02 ₡17,800.00

Escritorios 2 272,528.33 ₡12,402.53 ₡284,930.86 ₡284,930.86 ₡3,746.22 ₡288,677.08

Escritorio grande 1 230,829.24 ₡10,504.84 ₡241,334.08 ₡241,334.08 ₡3,173.02 ₡244,507.09

Mostrador 1 158,411.26 ₡7,209.16 ₡165,620.42 ₡165,620.42 ₡2,177.55 ₡167,797.97

Computadora e impresora 1 409,127.00 ₡18,619.02 ₡427,746.02 ₡427,746.02 ₡5,623.93 ₡433,369.95

Mesa de cómputo 1 25,721.04 ₡1,170.54 ₡26,891.59 ₡26,891.59 ₡353.57 ₡27,245.15

Caja registradora 1 144,969.12 ₡6,597.42 ₡151,566.54 ₡151,566.54 ₡1,992.77 ₡153,559.31

Silla rodines 2 56,504.80 ₡2,571.48 ₡59,076.29 ₡59,076.29 ₡776.72 ₡59,853.01

Silla ejecutiva 1 69,406.30 ₡3,158.62 ₡72,564.92 ₡72,564.92 ₡954.07 ₡73,518.99

Caja fuerte * 1 516,577.35 ₡23,508.99 ₡540,086.35 ₡540,086.35 ₡7,100.96 ₡547,187.30

Archivador 1 166,643.86 ₡7,583.82 ₡174,227.68 ₡174,227.68 ₡2,290.71 ₡176,518.39

Abanico 1 19,376.72 ₡881.82 ₡20,258.53 ₡20,258.53 ₡266.36 ₡20,524.89

Máquina de Escribir 1 134,119.80 ₡6,103.68 ₡140,223.47 ₡140,223.47 ₡1,843.63 ₡142,067.11

Mesita máquina 1 43,932.24 ₡1,999.32 ₡45,931.56 ₡45,931.56 ₡603.90 ₡46,535.46

Aparatos telefónicos 2 27,207.53 ₡1,238.19 ₡28,445.72 ₡28,445.72 ₡374.00 ₡28,819.72

Líneas telefónicas 1 26,735.00 ₡26,735.00 ₡26,735.00 ₡26,735.00

Total 2,393,701.04 ₡2,501,419.63 ₡2,542,739.32

Fuente: Aresep, Intendencia de Energía.

Mobiliario

2012 IPCDetalle

4.55% 1.31%

El monto estimado asciende a la suma de ₡2 542 739,32. En el caso de caja de herramientas, medidores de presión, extintores, vehículo, se aplicó el mismo procedimiento, obteniendo un valor actualizado de herramientas de ₡3 244 724,37, tal como se muestra a continuación:

Cuadro Nº7

Caja de herramientas 1 ₡228,019.02 ₡10,376.95 ₡238,395.97 ₡3,134.39 ₡241,530.36

Medidores de presión 4 ₡22,798.15 ₡1,037.52 ₡23,835.67 ₡313.39 ₡24,149.06

Equipo de Seguridad

Extintores 6 ₡393,154.77 ₡17,892.14 ₡411,046.90 ₡5,404.37 ₡416,451.27

Caja seguridad pista 1 ₡713,389.40 ₡32,465.74 ₡745,855.14 ₡9,806.37 ₡755,661.51

Repuestos

Manguera de aire 2 ₡36,980.12 ₡1,682.93 ₡38,663.05 ₡508.33 ₡39,171.39

Vehículo (motocicleta) 1 ₡1,125,149.40 ₡51,204.58 ₡1,176,353.98 ₡15,466.49 ₡1,191,820.47

Aforador volumétrico 1 ₡481,430.15 ₡21,909.47 ₡503,339.62 ₡6,617.82 ₡575,940.32

Total ₡3,000,921.00 ₡3,137,490.34 ₡41,251.15 ₡3,244,724.37

Fuente: Aresep, Intendencia de Energía.

IPC DIC 2012

4.55% 1.31%

IPC enero 2013

Herramientas

Período 2012Ajuste Ajuste valor total

Detalle Cantidad Período 2011

Además, aplicando el criterio de la Junta Directiva en la resolución RJD-123-2012, se procede a calcular la depreciación del mobiliario y herramientas, ya que estos artículos no se reconocen como nuevos si no con un desgaste de 6 años, un año más que el depreciado en el estudio tramitado en el expediente ET-092-2011, los resultados de este cálculo se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro Nº8

Sumadoras 10 88,022.89₡ 6 52,813.73₡ 8,802.29₡

Calculadora 10 17,800.00₡ 6 10,680.00₡ 1,780.00₡

Escritorios 10 288,677.08₡ 6 173,206.25₡ 28,867.71₡

Escritorio grande 10 244,507.09₡ 6 146,704.26₡ 24,450.71₡

Mostrador 10 167,797.97₡ 6 100,678.78₡ 16,779.80₡

Computadora e impresora 10 433,369.95₡ 6 260,021.97₡ 43,336.99₡

Mesa de cómputo 10 27,245.15₡ 6 16,347.09₡ 2,724.52₡

Caja registradora 10 153,559.31₡ 6 92,135.59₡ 15,355.93₡

Sil la rodines 10 59,853.01₡ 6 35,911.81₡ 5,985.30₡

Sil la ejecutiva 10 73,518.99₡ 6 44,111.39₡ 7,351.90₡

Caja fuerte 10 547,187.30₡ 6 328,312.38₡ 54,718.73₡

Archivador 10 176,518.39₡ 6 105,911.04₡ 17,651.84₡

Abanico 10 20,524.89₡ 6 12,314.93₡ 2,052.49₡

Máquina de Escribir 10 142,067.11₡ 6 85,240.26₡ 14,206.71₡

Mesita máquina 10 46,535.46₡ 6 27,921.28₡ 4,653.55₡

Aparatos telefónicos 10 28,819.72₡ 6 17,291.83₡ 2,881.97₡

Lineas telefónicas 10 26,735.00₡ 6

Sub total 251,600.43₡

Caja de herramientas 10 241,530.36₡ 6 144,918.21₡ 24,153.04₡

Medidores de presión 10 24,149.06₡ 6 14,489.43₡ 2,414.91₡

Extintores 10 416,451.27₡ 6 249,870.76₡ 41,645.13₡

Caja seguridad pista 10 755,661.51₡ 6 453,396.90₡ 75,566.15₡

Manguera de aire 10 39,171.39₡ 6 23,502.83₡ 3,917.14₡

Vehículo (motocicleta) 10 1,191,820.47₡ 6 715,092.28₡ 119,182.05₡

Aforador volumétrico 10 575,940.32₡ 6 345,564.19₡ 57,594.03₡

Totales 5,787,463.69₡ 3,456,437.21₡ 576,072.87₡

* A la vida util se le aplica el promedio ponderado de antigüedad de la estadión por componete

util izado en el ET-092-2011, adicionandole un año más para calcular la depreciación acumulada del

año 6.

Vida Útil Edad * Deprec. Acum.

Cálculo de la depreciación del mobiliario y herramientas

deprec anualComponente Valor bruto

Del cuadro anterior se desprende que el total de mobiliario y herramientas bruto estimado es de ₡5 787 463,69 y la depreciación acumulada de ₡ 3 456 437,21. Además, el gasto por depreciación estimado correspondiente al año en cálculo es de ₡576 072,87. h. Capital de trabajo Para estimar el capital de trabajo es necesario primero estimar el total de compras en unidades monetarias, ya que el cálculo consiste en reconocer como capital de trabajo 5 días de inventario, para ello es necesario tomar en consideración el precio de venta de los cuatro productos (gasolinas súper y regular, diésel y keroseno) publicados en el alcance Digital No.24, Gaceta Nº25 del 5 de febrero 2013, mediante la resolución RIE-009-2013 del 25 de enero de 2013, al cual individualmente se les resta el margen de comercialización actual establecido en ₡43,4455, obteniendo el precio de compra de combustible a RECOPE, el cual es multiplicado por las compras en unidades físicas por tipo de combustible para obtener un total de compras de ₡3 203 413 213,17 tal y como se muestra a continuación:

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Cuadro Nº9

Precio de compra gasolina regular 634.55₡

precio de compra gasolina super 674.55₡ precio de compra diesel 596.55₡

precio de compra kerosene 530.55₡

Compras de gasolina regular 1,668,451

Compras de gasolina super 1,253,133

Compras de Diesel 2,177,598

Compras de Kerosene 618

Total de litros con base lts 5,099,799.79

COMPRAS CON MARGEN ACTUAL Monto

Compras de gasolina regular 1,058,723,246.45₡

Compras de gasolina super 845,306,179.53₡

Compras de Diesel 1,299,055,915.15₡

Compras de Kerosene 327,872.04₡

TOTAL DE COMPRAS MARGEN ACTUAL 3,203,413,213.17₡

PARAMETROS EN COLONES

Una vez obtenido en total de compras estimado, se divide entre 360 para obtener las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario correspondientes a ₡43 882 372,78, tal y como se muestra en el cuadro a continuación.

Cuadro Nº10

Compras totales 3,203,413,213.17₡

Compra diarias 8,776,474.56₡ CAPITAL DE TRABAJO (5 días) 43,882,372.78₡

Fuente: elaboración propia IE

Capital de trabajo

i. Base tarifaria o inversión a retribuir El monto de la base tarifaria o inversión a retribuir (activo fijo neto) es de ₡480 863 792,58, la cual se obtiene sumándole al total de la inversión o activo fijo neto de ₡436 981 419,80 el monto correspondiente al capital de trabajo de ₡43 882 372,78. j. Utilidad neta del margen A continuación se muestra un resumen del estado de resultado tarifario de la estación modelo para un año, el cual se puede visualizar ampliamente en el anexo 1.

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17

Cuadro Nº11

INGRESOS

Total de Ingresos 3,424,976,565.11₡

COMPRAS CON MARGEN ACTUAL

Total de compras con margen actual 3,203,413,213.17₡

MARGEN BRUTO 221,563,351.94₡

GASTOS DE VENTA

Total gastos de venta 89,188,839.18₡

OTROS EGRESOS

Total de otros egresos 83,285,560.95₡

TOTAL DE EGRESOS 172,474,400.13₡

Util idad Neta 49,088,951.80₡

ESTADO DE RESULTADOS ESTACION MODELO

Cada uno de los rubros incluidos en el cálculo se procede a analizar seguidamente:

i. Total de Ingresos Como se mencionó anteriormente, los precios de venta fueron actualizados de acuerdo con los publicados en el alcance Digital No.24, Gaceta Nº25 del 5 de febrero 2013, mediante la resolución RIE-009-2013 del 25 de enero de 2013, mientras que el petente utilizó los precios según resolución 696-RCR-2011. Estos precios de venta por producto fueron multiplicados por los volúmenes de ventas respectivos, reales del 2012, para obtener un total de ingresos de ₡3 424 976 565,11, ver anexo 1.

ii. Costos de Venta El costo de ventas se detalló en el apartado 3.h de este informe y fue de ₡3 203 413 213,17.

iii. Gastos de ventas La estimación de gastos de venta, incluye rubros como pérdidas por evaporación, limpieza de tanques, limpieza de trampas, calibración de surtidores, salarios operativos, cargas sociales, canon, certificación de surtidores, servicio de vigilancia, entre otros por una suma de ₡89 188 839,18. En el caso del canon se incluyó un gasto de ₡0,035814 por litro y el canon de calidad de ₡0,212953 por litro. En el caso de los salarios se incluyeron los salarios correspondientes al Decreto Nº 37397-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre de 2012. A continuación se presenta un resumen de los costos relacionados a los aspectos del Programa de Evaluación de la Calidad:

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Cuadro Nº12 Canon

Canon de calidad según monto aprobado por CGR contando la devolución (¢/L) 0,212953

Monto a recaudar según CGR con devolución de cánones anteriores publicado en Alcance 172 Gaceta

# 214 del 6 de noviembre de 2012 ₡455.327.019,60

Costos anuales por estación (¢)

Calibración de surtidores ₡204.778,78

Limpieza de tanques ₡542.400,00

Limpieza de trampas de grasa ₡448.416,93

Costo bruto de aforadores Volumétricos (vida útil 5 años) ₡575.940,32

Calibración de aforadores volumétricos ₡82.372,80

Equipo básico verificación de calidad en estación (Incluye Varilla y pasta reveladora de agua) ₡247.968,22

Total anual de gasto por servicios profesionales para calidad ₡569.600,00

En el anexo electrónico correspondiente a la justificación del programa de calidad del servicio están todos los documentos que respaldan los cálculos realizados en éste análisis. El gasto por servicio de vigilancia se obtuvo de cotizaciones aportadas por el petente de las cuales se seleccionó la empresa que ofrece los servicios al menor costo, folios 113 al 133. Para contar con valores actualizados de los costos de la certificación de surtidores y la limpieza de tanques, se solicitó cotización a las siguientes empresas: Tecno-Analítica Internacional S.A., PIMESA S.A., EQUIPSA, OSD S.A. de donde se concluye el siguiente detalle de costos:

Cuadro Nº13 Costos de calibración de cantidad para surtidores

Costo por manguera

Calibraciones por año

Cantidad de mangueras

Costo anual por estación

Costo anual global

₡4.654,06 2 22 ₡204.778,78 ₡71.467.794,50

Nota: Los gastos para pago de viáticos y desplazamiento estarán contemplados dentro del rubro de "Otros gastos de ventas" el cual está relacionado con la cantidad de litros a la venta.

Fuente: Intendencia de Energía ARESEP

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Los costos para la limpieza de tanques se indican en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº14 Costos de limpieza de tanques de almacenamiento de combustible

Costo por tanque

Limpiezas por año por tanque

Tanques estimados por

estación

Costo anual por estación

Costo anual global

₡90.400,00 2 3 ₡542.400,00 ₡189.297.600,00

Nota: los gastos para pago de viáticos y desplazamiento estarán contemplados dentro del rubro de “Otros gastos de ventas” mientras que la disposición certificada de los residuos estará contemplada dentro del rubro de "Mantenimiento operativo". Adicionalmente cualquier otra limpieza que sea requerida por parte de las estaciones por una mala práctica, deberá correr por cuenta de la estación de servicio.

Fuente: Intendencia de Energía ARESEP

Específicamente la limpieza de los tanques debe realizarse mediante succión y recirculación de producto en al menos los 3 puntos de bocatoma de cada tanque (punto de carga de combustible, punto de verificación intermedio, punto de succión de bomba), este procedimiento deberá realizarse una vez por semestre, o cuando sea necesario y deberá presentar un documento revisado, sellado y refrendado por un profesional en Ingeniería Química según lo establecido en la Ley 8412 o bien por un profesional afín amparado por el Colegio Profesional respectivo. Para esto deberá cumplir con el formato de disposiciones de la bitácora de control de calidad. Con el fin de darle a las estaciones de servicio la posibilidad de realizar verificaciones visuales del combustible en forma rápida se incluyen los siguientes montos para la adquisición de equipo básico. Para el cálculo de este costo se solicitó cotización a la empresa SERVICIOS ANALÍTICOS S.A, DIPROLAB DE CENTRO AMERICA CORP S.A. y AUDRAIN Y JIMENEZ S.A.:

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Cuadro Nº15

Equipo básico para verificación visual de combustible

Artículo Cantidad Costo individual de artículo

Costo anual por estación

Costo anual global

Pasta reveladora de agua separada en combustible 6 ₡6,874.92 ₡41,249.52 ₡14,437,332.00

Regla graduada o instrumento de verificación de nivel de combustible y agua

1 ₡28,645.50 ₡28,645.50 ₡10,025,925.00

Probeta graduada 1000 mL, de material compatible para uso de hidrocarburos.

1 ₡25,000.00 ₡25,000.00 ₡8,750,000.00

Probeta graduada 100 mL, subdivisiones de 1 mL, con boca y tampón esmerilado, de material compatible para uso de hidrocarburos.

1 ₡14,690.00 ₡14,690.00 ₡5,141,500.00

Densímetro de vidrio para derivados de petróleo, escala 0,700 a 0,800 kg/L

1 ₡7,542.75 ₡7,542.75 ₡2,639,962.50

Densímetro de vidrio para derivados de petróleo, escala 0,800 a 0,900 kg/L

1 ₡7,542.75 ₡7,542.75 ₡2,639,962.50

Termómetro de inmersión total, con escala de al menos -10°C a 50°C y subdivisiones de 0,2 °C o 0,5°C, para derivados de petróleo

2 ₡5,028.50 ₡10,057.00 ₡3,519,950.00

Beaker de 400 mL, de material compatible para uso de hidrocarburos.

3 ₡2,599.00 ₡7,797.00 ₡2,728,950.00

Beaker de 250 mL, de material compatible para uso de hidrocarburos.

3 ₡2,147.00 ₡6,441.00 ₡2,254,350.00

Recipiente plástico de 1 galón, de material compatible para uso de hidrocarburos.

3 ₡5,000.00 ₡15,000.00 ₡5,250,000.00

Recipiente plástico de 2,5 a 5 galones, de material compatible para uso de hidrocarburos.

3 ₡10,000.00 ₡30,000.00 ₡10,500,000.00

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Artículo Cantidad Costo individual de artículo

Costo anual por estación

Costo anual global

Embudo, de material compatible para uso de hidrocarburos. 3 ₡11,559.90 ₡34,679.70 ₡12,137,895.00

Recipiente vidrio transparente 1 L, de material compatible para uso de hidrocarburos.

3 ₡6,441.00 ₡19,323.00 ₡6,763,050.00

TOTAL ₡133,071.32 ₡247,968.22 ₡86,788,877.00

Nota: Los gastos de capacitación en el uso de estos equipos, así como de los implementos de seguridad requeridos, deberán ser cubiertos con el rubro de “ Otros gastos de ventas”

Fuente: Intendencia de Energía ARESEP

El gasto incluido en el rubro limpieza y tanque contempla el gasto por limpieza y el gasto de equipo básico para verificación (₡ 542 400 + ₡247 968,22 = ₡790 368,22). Para el caso de la limpieza de las trampas de grasa se realiza el análisis de las cotizaciones solicitadas a las empresas Tecno-Analítica Internacional S.A., PIMESA S.A., EQUIPSA, OSD S.A., de donde se obtiene el siguiente resultado:

Cuadro Nº16 Costos de limpieza de trampas de grasa y disposición de residuos

Costo por limpieza con disposición de residuos

Limpiezas por año

Costo anual por estación Costo anual global

₡224.208,47 2 ₡448.416,93 ₡156.497.508,57

Nota: estimado de 670 kg por 5 barriles de 159 L con densidad de 0,84 kg/L por limpieza; costo disposición $650/TM. Los gastos para pago de viáticos y desplazamiento de este ítem en particular estarán contemplados dentro del rubro de "Mantenimiento operativo", esto dado que esta actividad puede estar relacionada con la disposición de residuos de la limpieza de tanques.

Fuente: Intendencia de Energía ARESEP

El costo del aforador volumétrico requerido para las verificaciones periódicas de la cantidad fue consultado a la empresa SCM Metrología S.A., quienes brindaron la información para el estudio tarifario anterior, del mismo se desprende la siguiente información:

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Cuadro Nº17

Calibración de surtidores

Costo de calibración por aforador (¢) Calibraciones por año Cantidad de

aforadores

₡41.186,40 1 2

Fuente: Intendencia de Energía

Por último, las pérdidas por evaporación consideradas son 0,40% de las compras de gasolinas y los otros gastos se calcularon como un porcentaje previamente establecido con respecto al total de ingresos.

iv. Otros egresos El total de otros egresos calculados ascienden a la suma de ₡83 285 560,95, los gastos principales corresponden a los salarios administrativos por la suma de ₡18 343 358,16 millones, las depreciaciones de edificio, maquinaria y herramientas que se detallaron en apartados anteriores, correspondientes a ₡ 10 562 948,86. Con el fin de dar un control más estricto a la calidad del producto en estaciones de servicio y dar mayor seguimiento a la prestación óptima del servicio, se incorporó en la partida ya existente de honorarios profesionales, un profesional en Ingeniería química que revise, selle y refrende los documentos específicos del programa de calidad. Esta consideración se hace por indicaciones del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines bajo el fundamento de que muchas de las operaciones realizadas en la estación de servicio deben considerarse como operaciones unitarias, tales como el trasiego de fluidos peligrosos y filtración en forma inmediata y a futuro recuperación de vapores y verificación de calidad de limpieza de tanques. Según lo estipulado en la Ley 8412, las actividades donde se realicen operaciones unitarias deben de ser certificadas por un profesional en Ingeniería Química, no obstante en la Autoridad Reguladora se tiene claro que existe la opción de que algunas de estas actividades pueden ser revisadas por personas de profesiones distintas que cuentan la experiencia suficiente, por lo que se dará la opción de que otros profesionales afines puedan dar estos servicio, claro está que para ello deberá estar facultado. Para el cálculo de las horas mensuales requeridas y el costo de los servicios profesionales se utilizó la tabla de cálculo de horas mensuales publicada en la página CIQPA (Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines), www.ingenieroscr.com, tomado el 23 de enero de 2013 a las 9:00 am, a continuación se presenta el resumen de la información:

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Cuadro Nº18

Costo estimado de servicios profesionales para control bitácora de calidad

Horas de trabajo mensual mínimo según Tabla CIQPA

1

Costo de hora mensual por servicios profesionales (¢)

₡43.600,00

Costo total mensual por servicios profesionales por estación de servicio (¢)

₡43.600,00

Costo total anual por servicios profesionales por estación de servicio (¢)

₡523.200,00

Cantidad de informes anuales

4

Costo total por refrendo de documentos según CIQPA (¢)

₡11.600,00

Costo total anual por refrendo documentos por estación (¢)

₡46.400,00

Total anual de gasto por estación en servicios profesionales para control de calidad

₡569.600,00

Fuente: Intendencia de Energía / Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines www.ingenieroscr.com, tomado el 23 de enero de 2013 a las 9:00 am

Los demás rubros incluidos en este costo corresponden a porcentajes previamente establecidos por el modelo que se calculan con respecto al total de ingresos. La utilidad neta resultante de los cálculos anteriores es de ₡ 49 088 951,80.

k. Rentabilidad y margen propuesto La rentabilidad se calcula aplicando el porcentaje determinado en el apartado 3.b de este informe (8,87%), sobre la base tarifaria o inversión a retribuir (₡480 863 792,58), para obtener un rentabilidad objetivo para la estación modelo de ₡49 088 951,80. En el siguiente cuadro se pueden observar los resultados analizados en los apartados anteriores, como resultado el margen propuesto asciende a la suma de ₡42,1834 por litro, inferior al margen vigente de ₡43,4455 por litro, en la suma de ₡1,2621 por litro, lo que corresponde a una variación de -2,90%.

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Cuadro Nº19

2012₡137,762,292.70

₡284,027,474.62

₡32,151,565.02

-₡19,290,939.01

₡5,787,463.69

menos. Depreciación acumulada mobiliario y otros -₡3,456,437.21

₡436,981,419.80

₡436,981,419.80

₡43,882,372.78

₡480,863,792.58

₡49,088,951.80

8.87%

₡42,652,618.40

-₡1.2621

-2.90%

₡43.4455

₡42.1834

Fuente: Aresep, Intendencia de Energía.

Aumento en el Margen

Variación en margen en términos porcentuales

margen vigente

Margen propuesto rige a partir del 16 de marzo de 2014

Capital de Trabajo

Total Inversión

Inversión o Activo Fijo Neto

menos: depreciación acumulada maquinaria

Rentabilidad en colones

Base Tarifaria (Inversión a Retribuir)

ESTACIÓN DE SERVICIO

BASE TARIFARIA Y RENTABILIDAD

Utilidad Neta Margen

Porcentaje de Rentabilidad

Terreno

Mobiliario y otros

Edificio

Maquinaria

l. Comparativo de los resultados obtenidos por IE y los solicitados por la Estación de Servicio San Juan S.A. En el siguiente cuadro se muestran las diferencias entre los cálculos realizados por la Intendencia de Energía y los realizados por la Estación de Servicio San Juan S.A. , el cambio más significativo es el efecto causado por la valorización de los rubros de terreno y edificio, que la Intendencia estima en la suma de ₡480 863 792,58 y la petente Estación de Servicio San Juan S.A. en la suma de ₡1 009 778 361,56, una diferencia absoluta de ₡528 918 568,98, que corresponde a un 110% menos, este cálculo afecta directamente la rentabilidad, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro Nº20

ARESEP Petente Variación absoluta

Variación

relativa

Base Tarifaria (Inversión a Retribuir) ₡480,863,792.58 ₡1,009,778,361.56 -₡528,914,568.98 -110%

Porcentaje de Rentabilidad 8.87% 10.01% -1.14% -13%

Rentabilidad en colones ₡42,652,618.40 ₡101,078,813.99 -₡58,426,195.59 -137%

Total gastos de venta 89,188,839.18₡ 89,732,682.84₡ -₡543,843.66 -1%

Total de otros egresos 83,285,560.95₡ ₡89,880,175.55 -₡6,594,614.60 -8%

Monto a retribuir ₡215,127,018.53 ₡280,691,672.38 -₡65,564,653.85 -30%

Margen vigente ₡43.45 ₡43.45 ₡0.00 0%

Margen propuesto rige a partir del 16 de marzo de 2014 ₡42.18 ₡59.42 -₡17.24 -41%

Variación en el Margen -₡1.26 ₡15.98 -₡17.24 1366%

Variación en margen en términos porcentuales -2.90% 36.77% -40% 1366%

Fuente: Elaboración propia, IE, y datos del folio 11

Comparativo del cálculo del margen

Cifras en colones

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Como resultado de los cálculos que se presentaron anteriormente la variación en el margen que se propone por parte de la Intendencia es una disminución de ₡1,26 a diferencia de lo que solicitaba la empresa que es un aumento de ₡15,98. 4. Atención a resolución RJD-123-2012 mediante la cual se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Estación de Servicio San Juan S.A. Adicionalmente, para efectos de este informe se tiene o siguiente: Mediante resolución RJD-123-2012 la Junta Directiva acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Estación de Servicio San Juan S.A. contra la resolución 628-RCR-2011, en los siguientes argumentos: a. Variación del modelo al modificar el procedimiento autorizado de valoración de la inversión. Solicita eliminar la depreciación acumulada para determinar el valor de la inversión total. “… lo correcto era considerar un factor de antigüedad para determinar el valor de las edificaciones, lo que se hizo en la resolución 628-RCR-2011, pero excluyendo la línea de depreciación acumulada y actualizando los valores por medio de in índice de precios, dado que los valores utilizados en esa resolución correspondían al año 2009. Asimismo, para determinar los valores de los activos “maquinaria” y “mobiliario y otros” debió incluirse la depreciación acumulada de acuerdo a la antigüedad y vida útil”. b. Incorrecta valoración de rubros: 2.2 Aplicación del índice de mano de obra y de la construcción para las edificaciones. El valor del edificio debe ser indexado con los índices de mano de obra y de la construcción y no con la inflación acumulada. “… lleva parcialmente razón el recurrente, únicamente en cuanto a la utilización del índice de precios de insumos para la construcción de edificios para actualizar el valor de las edificaciones, no así en lo referente a la mano de obra”. 2.3 Error de cálculo en la depreciación de edificios. “… se debe aplicar el monto del gasto por depreciación a cada elemento según su vida útil…” Con respecto a los anteriores argumentos se realizaron los siguientes cálculos que permiten ajustar los cálculos en el periodo de aplicación de las resoluciones RCR-628-2011 y RCR-698-2011 –la cual acogió parcialmente el recurso de revocatoria presentado-: El cálculo del terreno se utilizó como área base 1080 m2 a un valor promedio de ₡127 557,68 por m2, para un total de ₡137 762 292,70 aplicando las consideraciones establecidas en las resoluciones 698-RCR-2011 del Comité de Regulación y la RJD-123-2012 de la Junta Directiva en cuanto al área máxima y a la ponderación de los metros cuadrados. En el caso de la edificación se actualizó la misma tomando el valor estimado en la resolución 628-RCR-2011 y aplicándole índice de precios respectivo, obteniendo como resultado un monto de edificaciones de ₡144 133 563,51.

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De igual forma, tal y como dispuso la Junta Directiva, se corrigieron los cálculos de la maquinaria, aplicando los índices que corresponde a cada rubro. En ese sentido, los dispensadores y el compresor no fueron ajustados, ya que se utilizaron cotizaciones y por lo tanto los precios estaban actualizados. Las instalaciones eléctricas y mecánicas se actualizaron según el índice de la construcción, desde el año 2008 hasta el año 2011. El siguiente cuadro muestra el ajuste efectuado y la depreciación respectiva.

Cuadro Nº21

Dispensador 2 productos 4 mangueras 10 5,007,048.65 5 2,635,288.76 500,704.86

Dispensador electronico 3 productos 6 mangueras 10 19,046,986.20 5 10,024,729.58 1,904,698.62

Instalación eléctrica 10 4,028,942.64 5 2,120,496.13 402,894.26

Instalación mecánica 10 1,440,541.28 5 758,179.62 144,054.13

Compresor 5HP 10 1,571,395.00 5 827,050.00 157,139.50

Totales 31,094,913.77 16,365,744.09 3,109,491.38

* A la vida util se le aplica el porcentaje de edad de la Estación, descrito en el cuadro calculo del porcentaje de edad

Fuente: calculos propios IE

Cálculo de Maquinaria

Componente Vida Útil Valor bruto Edad * Deprec. Acum. deprec anual

En aplicación del mismo criterio externado por la Junta Directiva, el siguiente cuadro muestra el ajuste de precios para las herramientas, equipos de seguridad, repuestos, vehículo y mobiliario, además de la depreciación respectiva.

Cuadro Nº22

Sumadoras 10 83,098.84₡ 5 43,736.23₡ 8,309.88₡

Calculadora 10 8,512.60₡ 5 4,480.31₡ 851.26₡

Escritorios 10 272,528.33₡ 5 143,435.96₡ 27,252.83₡

Escritorio grande 10 230,829.24₡ 5 121,489.07₡ 23,082.92₡

Mostrador 10 158,411.26₡ 5 83,374.35₡ 15,841.13₡

Computadora e impresora * 10 409,127.00₡ 5 215,330.00₡ 40,912.70₡

Mesa de cómputo 10 25,721.04₡ 5 13,537.39₡ 2,572.10₡

Caja registradora 10 144,969.12₡ 5 76,299.54₡ 14,496.91₡

Sil la rodines 10 56,504.80₡ 5 29,739.37₡ 5,650.48₡

Sil la ejecutiva 10 69,406.30₡ 5 36,529.63₡ 6,940.63₡

Caja fuerte * 10 516,577.35₡ 5 271,882.82₡ 51,657.74₡

Archivador 10 166,643.86₡ 5 87,707.30₡ 16,664.39₡

Abanico 10 19,376.72₡ 5 10,198.27₡ 1,937.67₡

Máquina de Escribir 10 134,119.80₡ 5 70,589.37₡ 13,411.98₡

Mesita máquina 10 43,932.24₡ 5 23,122.23₡ 4,393.22₡

Aparatos telefónicos 10 27,207.53₡ 5 14,319.75₡ 2,720.75₡

Lineas telefónicas 50,870.71₡

Caja de herramientas 10 228,019.02₡ 5 120,010.01₡ 22,801.90₡

Medidores de presión 10 22,798.15₡ 5 11,999.02₡ 2,279.81₡

Extintores 10 393,154.77₡ 5 206,923.56₡ 39,315.48₡

Caja seguridad pista * 10 713,389.40₡ 5 375,468.11₡ 71,338.94₡

Manguera de aire 10 36,980.12₡ 5 19,463.22₡ 3,698.01₡

Vehículo (motocicleta) 10 1,125,149.40₡ 5 592,183.89₡ 112,514.94₡

Aforador volumétrico 10 481,430.15₡ 5 253,384.29₡ 48,143.01₡

Totales 5,418,757.74₡ 2,825,203.70₡ 536,788.70₡

Fuente: calculos propios IE

Deprec. Acum.

Cifras en colones

* A la vida util se le aplica el porcentaje de edad de la Estación, cálculo de la edad de los componentes

del edificio.

Cálculo mobiliario y otros

Deprec AnualComponente Vida Útil Valor bruto Edad *

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De la revisión realizada a la base tarifaria, considerando los argumentos acogidos por la Junta Directiva, se detectó un error en el capital de trabajo igual a 5 días de inventario de combustibles, ya que en la resolución 628-RCR-2011 se utiliza un total de compras de ₡3 136 343 236,97, pero se llega a un capital de trabajo de ₡44 456 009,51 siendo lo correcto ₡42 963 605,99, según el siguiente cuadro:

Cuadro Nº23

Dado que la base tarifaria revisada por la Junta Directiva también incluye este rubro, se incluye el resultado correcto en el presente análisis, ya que se mantiene el total de compras en litros incluidas en la resolución cuestionada y el mismo precio de venta vigente al momento de la audiencia pública de su momento. Con base en los cálculos anteriores se presenta a continuación los resultados de la aplicación de los criterios acogidos en la resolución RJD-123-2011 de la Junta Directiva a raíz del recurso interpuesto por la Estación de Servicio San Juan S.A., además de un comparativo de los datos utilizados en la estimación de los márgenes fijados en las resoluciones 628-RCR-2011 y 698-RCR-2011.

Cuadro Nº24

RESOLUCIONES 628-RCR-2011 698-RCR-2011 RJD-123-2012

TERRENO ₡146 079 720,00 ₡243 317 633,60 ₡ 137,762,292.70

EDIFICIO ₡135 153 597,67 ₡328 222 601,79 ₡ 144,133,563.51

MAQUINARIA ₡30 484 005,19 ₡30 484 005,19 ₡ 31,094,913.77

MENOS DEPRECIACIÓN ACUM. DE MAQUINARIA ₡ (16,365,744.09)

MOBILIARIO Y OTROS ₡5 324 832,61 ₡5 419 531,24 ₡ 5,418,757.74

MENOS DEPRECIACIÓN ACUM. MOBILIARIO Y OTROS ₡ (2,825,203.70)

TOTAL DE INVERSION ₡317 042 155,47 ₡607 443 771,82 ₡ 299,218,579.93

MENOS: DEPRECIACIÓN ACUMULADA ₡6 280 297,96 ₡9 482 936,43 -

INVERSIÓN O ACTIVO FIJO NETO ₡310 761 857,51 ₡597 960 835,39 ₡ 299,218,579.93

CAPITAL DE TRABAJO ₡44 456 009,51 ₡42 726 480,55 ₡ 42,963,605.99

BASE TARIFARIA (INVERSIÓN A RETRIBUIR) ₡355 217 867,02 ₡640 687 315,94 ₡ 342,182,185.92

UTILIDAD NETA MARGEN ₡22 909 788,43 ₡20 416 054,74 ₡ 12,600,241.93

PORCENTAJE RENTABILIDAD 8,02% 8,02% 8.02%

RENTABILIDAD COLONES ₡28 488 472,93 ₡51 383 122,74 ₡ 27,443,011.31

AUMENTO EN EL MARGEN ₡1.11 ₡6.37 ₡3.06

VARIACIÓN EN MARGEN EN TÉRMINOS PORCENTUALES 3,07% 17,19% 8.49%

MARGEN VIGENTE ₡35.96600 ₡37.07150 ₡35.96600

MARGEN RJD-123-2012 ₡37.07150 ₡43.44550 ₡39.02109

DIFERENCIA ENTRE MARGEN 628-RCR-2011 Y RJD-123-2012 ₡1.95

DIFERENCIA ENTRE MARGEN 698-RCR-2011 Y RJD-123-2012 (₡4.42)

Fuente: Aresep, Intendencia de Energía.

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Las diferencias originadas entre los márgenes de comercialización inicialmente determinados y el resultado de las correcciones indicadas se resumen en la siguiente tabla:

Cuadro Nº25

RESOLUCIÓN PUBLICACIÓN RIGE DIF/MARGEN

628-RCR-2011 Alc. N°.111, La Gaceta N°248 21/09/2011 22/09/2011 ₡1,95/litro

698-RCR-2011 La Gaceta N°181 26/12/2011 27/12/2011 ₡-4,42/litro

Fuente: ARESEP, Intendencia de Energía.

Como se puede observar, del 22 de setiembre de 2011 al 27 de diciembre de 2011 corresponde un aumento en el margen de comercialización de ₡1,95 colones por litro que se obtiene de la siguiente manera: ₡39,02109-₡37,07150. Mientras que del 27 de diciembre de 2011, a la fecha en la que se publique en La Gaceta la resolución correspondiente al presente estudio tarifario, se le debe rebajar al margen ₡4,42 por litro correspondiente a la diferencia de ₡39,02109-₡43,44550. Para determinar el monto final a devolver al usuario, se parte del supuesto de que esta resolución se publicará a inicios del mes de marzo 2013.

A continuación se explica el procedimiento seguido para determinar el monto total a devolver al usuario:

a) Se consideraron las ventas totales reales por mes de RECOPE a las estaciones de servicio. Como se puede ver en el siguiente cuadro se cuenta con datos reales para el periodo setiembre 2011 a diciembre 2012 y se estimaron los meses de enero y febrero de 2013. b) De las ventas mensuales reales de RECOPE (gasolinas, diésel y kerosene) de enero a diciembre 2012 se obtuvo que, en promedio, el 85% corresponden a estaciones de servicio. Al aplicar ese porcentaje a las ventas estimadas de RECOPE para los meses de enero y febrero de 2013, se obtienen las ventas estimadas para las estaciones de servicio. c) Se multiplicaron las ventas mensuales a estaciones de servicio por los montos ₡1,95 ó -₡4,42 según periodo correspondiente. d) Se sumaron todos los montos mensuales obtenidos y se determinó que se le debe devolver al usuario, la suma de ₡ 8 467 863 310, según el siguiente detalle:

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Cuadro Nº26

CÁLCULO DEL MONTO A DEVOLVER AL USUARIO

MES VENTAS EN LITROS

(3)/(2) MONTO TOTAL (colones ) RECOPE ESTACIONES

(1) (2) (3) (4) (5) set-2011 163 815 745 139 591 500 0,85 81 661 028 oct-11 160 523 131 137 190 866 0,85 267 522 189 nov-11 170 691 186 145 372 243 0,85 283 475 874 dic-11 185 219 200 157 493 738 0,85 145 300 674 ene-12 168 018 395 140 007 871 0,83 -618 834 790 feb-12 187 837 607 157 010 406 0,84 -693 985 995 mar-12 198 145 437 166 242 001 0,84 -734 789 644 abr-12 169 063 571 143 978 552 0,85 -636 385 200 may-12 170 840 078 144 265 092 0,84 -637 651 707 jun-12 169 383 278 145 133 603 0,86 -641 490 525 jul-12 170 857 924 146 059 131 0,85 -645 581 359 ago-12 177 836 250 152 090 572 0,86 -672 240 328 sep-12 162 026 047 138 960 815 0,86 -614 206 802 oct-12 169 653 227 145 462 712 0,86 -642 945 187 nov-12 168 628 020 144 114 432 0,85 -636 985 789 dic-12 181 262 349 156 504 941 0,86 -691 751 839 ene-13 173 753 578 147 752 154 0,85 -653 064 522 feb-13 193 134 676 164 232 961 0,85 -725 909 687

TOTAL -8 467 863 610 Nota : Las ventas de enero y febrero de 2013 son estimadas. Fuente: Intendencia de Energía y Recope

El procedimiento recomendado para determinar la forma de devolver al usuario el monto indicado en el punto inmediato anterior es el siguiente:

a. Se considera razonable devolver el monto cobrado de más, en un periodo máximo de un año (12 meses) considerando que la tarifa fijada se estuvo cobrando por un periodo aproximado de 14 meses.

b. Se estiman las ventas de RECOPE, por mes, por producto, para el periodo marzo a diciembre del año 2013 y de enero y febrero del año 2014 para los productos que se venden en estaciones de servicio, dicha estimación se realizó con tasas de crecimiento.

c. A los datos obtenidos se les aplicó el porcentaje de 85% obtenido en el punto b) anterior con el fin de obtener las ventas mensuales a estaciones de servicio para el periodo de marzo 2013 a febrero 2014.

d. El monto de -₡ 8 467 863 310 calculado en el cuadro anterior se distribuyó proporcionalmente a la participación mensual de las ventas de marzo 2013 a febrero 2014, lo que dio como resultado que durante un periodo de 12 meses, partiendo de marzo 2013, se le debe rebajar al margen de comercialización obtenido en el presente estudio ₡4,56/litro, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro Nº27 CÁLCULO DEL MONTO A DEVOLVER AL USUARIO EN DOCE MESES

MES

VENTAS EN LITROS

COLONES/MES MONTO (₡/litro)

RECOPE* ESTACIONES

ABS. %

mar-13 202 935 691 172 567 298 9,29% -787 035 885 -4,5607

abr-13 180 726 831 153 681 892 8,28% -700 904 315 -4,5607

may-13 180 487 622 153 478 480 8,27% -699 976 604 -4,5607

jun-13 172 322 381 146 535 130 7,89% -668 309 734 -4,5607

jul-13 175 130 617 148 923 126 8,02% -679 200 784 -4,5607

ago-13 176 066 448 149 718 914 8,06% -682 830 172 -4,5607

sep-13 172 650 202 146 813 894 7,91% -669 581 108 -4,5607

oct-13 172 839 436 146 974 810 7,92% -670 315 004 -4,5607

nov-13 178 500 041 151 788 332 8,18% -692 268 263 -4,5607

dic-13 188 236 653 160 067 904 8,62% -730 029 301 -4,5607

ene-14 177 375 729 150 832 268 8,12% -687 907 897 -4,5607

feb-14 206 150 710 175 301 205 9,44% -799 504 541 -4,5607

TOTAL 1 856 683 252 100,00% -8 467 863 610

* Las ventas de RECOPE corresponden a gasolinas, diésel y kerosene.

Fuente: Intendencia de Energía y RECOPE.

Como resultado de incorporar esta devolución al margen propuesto, se recomienda fijar para el periodo de marzo de 2013 al 15 de marzo de 2014 un margen de ₡37,6227 y a partir del 16 de marzo de 2014 un margen de ₡42,1834, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº28

₡42.1834

(₡4.5607)

₡37.6227

Fuente: Aresep, Intendencia de Energía.

Margen propuesto ET-194-2012 (rige a partir del 16 de marzo de 2014)

Rebaja aplicación resolución RJD-123-2012 para el periodo 15 marzo 2013- 15 marzo 2014

Margen aplicación resolución RJD-123-2012 para el periodo 15 marzo 2013- 15 marzo 2014

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5. Precios de los combustibles al consumidor final La Autoridad Reguladora debe trasladar al consumidor final la variación en el margen de comercialización de las Estaciones de Servicio para realizar la transferencia se debe tener en cuenta que los precios de los combustibles que se expenden son uniformes en todas las Estaciones de Servicio del territorio nacional; por lo tanto, se debe calcular un margen promedio de comercialización que incluye el flete de transporte promedio actualizado según listado de clientes remitido por RECOPE. Una vez revisado el número de estaciones de servicio activas, las rutas, la fórmula del flete por cada ruta y el volumen comprado por estación e incorporando el margen recomendado, se determinó que el flete promedio para incorporar en el precio del combustible es de ₡7,2218 por litro. A este flete promedio se debe adicionar al ₡37,6227 por litro de margen de comercialización para industria determinado en el presente estudio tarifario. De manera que el margen total promedio por litro a incluir en el precio de venta al consumidor final de los combustibles en estación de servicio es de ₡44,8445 por litro. Por otra parte, el margen de comercialización para la venta del gas GLP en estaciones de servicio mixtas, se estableció por primera vez en la resolución RRG-5314-2006 de 12 de enero de 2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. En dicha resolución se indicó que el margen de comercialización de este combustible, es el mismo que tienen los demás productos que se comercializan en dichos establecimientos y además se determinó que dicho margen es máximo. El cuadro siguiente, muestra los nuevos precios y el impacto absoluto y relativo sobre los precios por litro vigentes:

Cuadro Nº29 PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto (3)

Gasolina súper (1) 462,123 729,00 Gasolina Plus 91 (1) 430,301 688,00 Diésel 50 (0,005% S) (1) 479,694 650,00 Keroseno (1) 482,169 588,00 L.P.G. (3) - 309,00 L.P.G. rico en propano (3) - 259,00 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢37,6227 / litro y flete

promedio de ¢7,2218/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total

promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro. (3) Contempla un margen de comercialización de ¢37,6227 / litro (4) Redondeado al colón más próximo.

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( …) IV. SOLICITUD DE INFORMACIÓN Para poder realizar un control cruzado con la información que mantiene RECOPE en sus bases de datos y además una mejor valoración, y más apegada a la realidad, de los componentes constructivos que tienen las estaciones de servicios actuales, se recomienda solicitar la siguiente información:

1. Prevenir a todas las estaciones de servicio que prestan servicio público, que a más tardar el 15 de abril de 2013, deberán presentar ante esta Intendencia, la siguiente información:

a. Copia certificada de título habilitante vigente, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía que lo autoriza para prestar el servicio público.

b. Declaración jurada rendida ante notario público, con indicación de: i. Referencia del acto administrativo vigente, por medio del cual Ministerio de Ambiente y

Energía otorgó permiso o concesión para prestar el servicio público, con indicación del período por el cual fue otorgado.

ii. Ubicación que tiene la estación: sea medianera, esquinera u otro. iii. Longitud y altura de las tapias. En casos de no poseer tapias, deberá indicarse así. iv. Edad en años de la estación. v. Fecha y detalle de las últimas remodelaciones, en cuanto a canopy, fosas, oficinas y

áreas de circulación. En caso de no haberse realizado remodelaciones, indicarlo así para cada caso.

vi. Edad en años y tipología que poseen los tanques (pared sencilla o doble). vii. Si se posee fosa para tanques.

viii. Actividades que se llevan a cabo en la estación, sean éstas de expendio de combustible únicamente, de expendio de gas licuado de petróleo y/u otros, con detalle de esas otras actividades.

c. Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, del prestador del servicio o del representante legal en caso de ser persona jurídica.

d. Nombre completo, número de cédula, profesión, colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico del profesional a cargo de la revisión y refrendo de los documentos específicos del programa de calidad.

2. Establecer que para el próximo estudio tarifario, el petente deberá incluir como parte de su justificación, la estimación de todos los rubros incorporados en el modelo para el periodo en el que estiman estará vigente la tarifa (1 año)

3. Indicar a RECOPE que debe enviar a la ARESEP, trimestralmente, una certificación del cuadro “Determinación del margen promedio”, por estación de servicio, para un año de ventas. Además se debe incluir el flete promedio y del margen total promedio. Esta información también se debe enviar de forma electrónica en formato Excel, y debe incluir las fórmulas de cálculo, a la dirección electrónica [email protected]

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V. CONCLUSIONES 1. Los precios de los combustibles al consumidor final utilizados para realizar los cálculos fueron los publicados en el alcance Digital No.24, Gaceta Nº25 del 5 de febrero 2013, mediante la resolución RIE-009-2013 del 25 de enero de 2013. 2. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2012-2013 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.) para el 2013. En lo que respecta al Tipo de Cambio, la IE espera una depreciación del colón respecto al dólar cercana al 3,70% para el 2013, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,30% para el 2013. 3. El presente estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a diciembre del 2012. La inflación acumulada fue del 4,55%, cifra inferior a lo propuesto por el Ente Emisor, lo cual muestra un control sobre los precios de la canasta básica, aunado a un dinamismo comedido de la demanda como respuesta a la recesión que afecta a la eurozona y la sufrida por el mercado norteamericano en los últimos años. Dicho comportamiento tiene repercusiones en el sector de los servicios regulados, afectando las proyecciones de demanda, costos operativos e inversiones por parte de las empresas prestadoras de servicios y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio. 4. De acuerdo con los cálculos del modelo CAPM, el nivel de rédito para el desarrollo correspondiente es de 8,87%. 5. En lo que respecta al el tipo de cambio, éste sufrió una apreciación del 2,54% en el 2012, explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa, mientras que la inflación externa se ubicó en un 1,74%. 6. Las ventas promedio de la estación de servicio modelo corresponden a 112 281 galones de combustible, considerando 349 estaciones de servicio que compraron combustible en RECOPE durante el año 2012. 7. El valor del terreno y el edificio se estableció de acuerdo con la valorización del Manual de Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda siendo los valores incorporados en el análisis de ₡137 762 292,70 y ₡284 027 474,62 respectivamente. El rubro de edificio incluye una antigüedad de 21 años. 8. La maquinaria y el mobiliario y equipo se calculó tomando como base datos del ET-092-2011 a los cuales se les adicionó el concepto de inflación, además en cumplimiento de lo establecido en la resolución RJD-123-2012, se incluyó un cálculo de depreciación para estos rubros. La maquinaria se calculó en ₡32 151 545,02, y su depreciación en ₡19 290 939,01, y mobiliario y equipo en ₡5 787 463,69 y su depreciación en ₡3 456 437,21. 9. Para estimar el capital de trabajo se utilizó el total de compras estimado, el cual se divide entre 360 para obtener las compras diarias las cuales se multiplican por 5 para calcular los cinco días de inventario, el resultado de dicho procedimiento correspondientes a ₡43 882 372,78.

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10. Los gastos de ventas y los otros egresos se calcularon en ₡89 188 898,18 y ₡83 285 560,95 respectivamente. 11. La utilidad de la estación modelo obtenido de los cálculos realizados fue de ₡49 088 951,80. 12. El margen propuesto después de realizar el análisis respectivo es de ₡42,1834 por litro 13. De la aplicación de lo dispuesto en la resolución RJD123-2012, se concluye que se debe realizar un ajuste de ₡1,95/litro para el periodo del 22-09-2011 al 26-12-2011 y de -₡4,51/litro para el periodo 27-12-2011 hasta la actualidad. 14. Aplicando los montos indicados anteriormente, se determinó que se le debe devolver al usuario, la suma de ₡8 467 863 310. 15. El monto de ₡ 8 467 863 310 se distribuyó proporcionalmente a la participación mensual de las ventas estimadas de estaciones de servicio, de marzo 2013 a febrero 2014, lo que dio como resultado que durante un periodo de 12 meses, partiendo de marzo 2013, se le debe rebajar al margen de comercialización obtenido en el presente estudio la suma de ₡4,5607/litro. 16. Esta devolución se propone realizarla por periodo de un año de la siguiente manera: a. Fijando para el periodo del momento en que se publique la resolución al 15 de marzo de 2014 un margen de ₡37, 6227 colones por litro. Fijando a partir del 16 de marzo de 2014 un margen de ₡42,1834 colones por litro. (…)”.

II. Que esta Intendencia considera ajustado a los principios de economía procesal y lógica, al existir paridad en cuanto al fin de los actos administrativos que llegaren a dictarse (fijar las tarifas para el margen de estaciones de servicio) incorporar en esta oportunidad, lo ordenado por la Junta Directiva mediante la resolución RJD-123-2012, citada.

III. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio 237-IE-2013/6248 del 7 de marzo de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “… V. AUDIENCIA PÚBLICA “(..) A continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas. (…) Las siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas en el proceso de audiencia pública:

1) De acuerdo con el análisis de la información que consta en el expediente, la Autoridad Reguladora procedió a determinar el margen de comercialización que corresponde, no necesariamente este debe ser igual o parecido a la inflación o a la solicitud del petente, sino que dependerá de los resultados que se obtengan de la aplicación del modelo de precios y el comportamiento de las variables consignadas en él, para el periodo de estudio. Sí es importante indicar, que el análisis involucra la adecuada valoración de cada uno de los rubros que componen la tarifa, con una aplicación de los principios regulatorios y las técnicas, económicas, financieras, estadísticas, ingenieriles y legales que correspondan.

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2) Respecto a la solicitud de que se apliquen los índices de materiales para edificios y mano de obra de la construcción, efectivamente fueron los que se aplicaron para los ajustes de la edificación. Es necesario señalar, que el petente efectuó la propuesta utilizando como base de cálculo el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva que se utilizó para el año 2011; no obstante, para este estudio se utilizó el Manual publicado en La Gaceta N° 21 del 1 de febrero de 2013, Alcance Digital N°22, el cual considera los ajustes de precios desde la anterior publicación hasta agosto de 2012, por ello los índices de ajuste solo contemplan el periodo agosto 2012 a enero 2013.

3) Respecto al valor de los terrenos y la determinación del valor a considerar, de la misma forma como se efectuó en el estudio tarifario anterior, el cálculo se realizó ponderando las áreas de cada uno de los terrenos de la muestra y dividiendo entre las 30 estaciones consideradas. También, se utilizó un área máxima de terreno de 1080 m² y se descartaron las áreas que sobrepasan ese límite, en aplicación de la reglamentación vigente en esta materia y reconociendo solo aquello que se utiliza para brindar el servicio público bajo nuestra regulación.

4) Sobre este aspecto, cabe señalar que para ser consistentes con la forma en que se ha efectuado la valoración de los terrenos, aplicando los valores del Ministerio de Hacienda, el valor de los terrenos no se ajustó por varios motivos, uno de ellos es que la revaloración por política de ese Ministerio se efectúa cada cinco años o menos en casos especiales y se hace para todas las municipalidades, para el periodo que abarca este estudio no hubo ajuste en el valor de los terrenos.

5) De acuerdo con lo que la misma Defensoría ha manifestado, se deben aplicar los índices de ajuste que corresponden a cada actividad en particular, por ello el índice de precios al consumidor no sería el correcto a aplicar en este caso, más bien lo que correspondería sería un estudio de mercado o bien efectuar avalúos, los que por su especificidad no es materia de esta Autoridad, por lo que se ha optado es a recurrir a los entes que por ley les corresponde actualizar el valor las tierras, como lo es la Dirección General de Tributación Directa. (Ver folios 293 y 294).

6) Para determinar el valor de la edificación se utilizó del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva de los Bienes Inmuebles, además de considerar las descripciones de los elementos y dimensiones, aplica la corrección por factor de bueno de la estación de servicio, de acuerdo con la edad de los elementos, su vida útil e incorpora el valor de las tapias que no se incluyen en el cálculo que efectúa el manual. Asimismo, se incorpora el valor de los tanques según los parámetros de regulación que consideran el patrón de las ventas promedio de cada estación y el inventario.

7) Sobre el índice para ajustar los precios de la instalación eléctrica y mecánica de los surtidores, tal y como se indicó anteriormente se aplican los que corresponden a la actividad, es decir, el Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI).

8) Sobre el índice para ajustar los precios del mobiliario y equipo, tal y como se indicó anteriormente se aplican los que corresponden a la actividad, es decir, el Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI).

9) Para efectos de la valoración del capital de trabajo se utilizan los precios vigentes a la fecha de la audiencia pública tal y como se detalló en el informe.

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10) Sobre este aspecto, cabe señalar que las empresas deben registrar en cada periodo el gasto que corresponde a las prestaciones legales, como una reserva ante la posibilidad de aplicación.

11) El parámetro de la rentabilidad a reconocer, se determina según la metodología que se explica en el apartado 2 y 3.b. de este estudio, en la cual se detalla la actualización de los componentes a la fecha de la audiencia.

12) De conformidad con la preocupación de la Defensoría, el análisis de realiza en apego al principio de servicio al costo y en cumplimiento a la Ley 7593 y su Reglamento.

13) El análisis de realiza en apego al principio de servicio al costo y en cumplimiento a la Ley 7593 y su Reglamento.

14) Desde el punto de vista regulatorio, el servicio público que se regula es la venta de combustible, en ese sentido solo se determinan los costos en que se incurre para el desarrollo de esta actividad. Si bien es cierto algunas estaciones realizan actividades comerciales en los predios de la estación, tarifariamente solo se incluyen los ingresos, costos, inversión y capital de trabajo relacionados con el servicio público.

15) En este sentido se le indica a la señora Bolaños que se analizaron cada uno de los rubros incorporados en el cálculo del margen, por lo que aquellos que no estaban justificados fueron debidamente ajustados.

16) Respecto a la utilización del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva de los Bienes Inmuebles, para determinar el valor de infraestructura de la estación de servicio, se indica que existen diferentes mecanismos para valorar edificaciones, puede hacerse por medio de avalúos, presupuestos a partir de un plano detallado de una estación de servicio, actualización con precios de edificaciones similares en el mercado, etc. / En el caso de la Autoridad Reguladora, durante muchos años se ha utilizado el mecanismo del Ministerio de Hacienda, porque este Ministerio al menos cada dos años actualiza los valores de los inmuebles y los terrenos al menos cada cinco años. / Además, considera los componentes básicos para la prestación del servicio público como lo son la oficina, el área de servicio, fosas, tanques área de descarga y circulación. / Este manual es un mecanismo aproximado y refleja las condiciones de una edificación a un momento dado, es por ello que se tiene que depreciar según su edad y vida útil y a la vez permite ajustar con los índices que correspondan, dado que no se deben reconocer las edificaciones como nuevas porque esto implicaría un reconocimiento desproporcionado del valor de la edificación y que se aleja de la realidad operativa de las estaciones afectando directamente al usuario.

17) Con respecto a esta posición se hace la siguiente aclaración, la Autoridad Reguladora cuenta con un Programa de Evaluación de la Calidad de los combustibles que abarca todas las Estaciones de Servicio del país. Mediante este programa se realizan verificaciones de cantidad, calidad, precio y continuidad a partir de un convenio de cooperación con la Universidad de Costa Rica y el Centro de Electroquímica y Energía Química, todo bajo un estricto sistema de gestión de la calidad, pruebas físicas y químicas con métodos debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación. / En estaciones de servicio específicamente se realizan más de 1200 inspecciones al año a un total de 350 estaciones de servicio, con más de 50 000 análisis

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de calidad. Gracias a este programa se han detectado incumplimientos de calidad en distintas estaciones a las cuales se les ha obligado a tomar medidas correctivas para evitar incurrir nuevamente en esta problemática; además, de iniciarse con el debido procedimiento administrativo sancionatorio. Toda la información del programa se encuentra disponible en los archivos de la Intendencia de Energía y con el fin de facilitar al usuario la visualización de información, a partir del año 2012 se pueden observar los resultados del programa de calidad desde la página web de la Autoridad Reguladora, esto como una medida de transparencia institucional. / Con respecto a los programa de seguridad y mantenimiento de las estaciones de servicio, la Autoridad Reguladora es consciente de la necesidad de controlar estas actividades, por lo que se da inicio con un control estricto de bitácoras de calidad, las cuales deberán estar revisadas y selladas por un profesional al amparo de la Ley 8412. Adicionalmente, se crearán formularios estándar para homogenizar las actividades en estaciones de servicio en cuanto a seguridad, control de calidad y mantenimiento.

18) Efectivamente esta Autoridad aplica el manual y además de considerar las descripciones de los elementos y dimensiones, aplica la corrección por factor de bueno de la estación de servicio, de acuerdo con la edad de los elementos, su vida útil e incorpora el valor de las tapias que no se incluyen en el cálculo que efectúa el manual. Asimismo, considera el valor de los tanques según los parámetros de regulación que consideran el patrón de las ventas promedio de cada estación y el inventario. / En los archivos electrónicos que se adjuntan al informe, se detallan los cálculos efectuados.”

IV. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar el margen de comercialización para las estaciones de servicio terrestres y el precio de los combustibles a nivel de consumidor final en estaciones de servicio; tal y como se dispone.

POR TANTO

EL INTENDENTE DE ENERGÍA

RESUELVE:

I. Fijar el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) en ₡37,6227 colones por litro, misma que estará vigente a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta hasta el 15 de marzo de 2014.

II. Fijar el precio de los combustibles al consumidor final de hidrocarburos en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) de la siguiente manera:

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PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro)

PRODUCTOS Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto (3)

Gasolina súper (1) 462,123 729,00

Gasolina Plus 91 (1) 430,301 688,00

Diésel 50 (0,005% S) (1) 479,694 650,00

Keroseno (1) 482,169 588,00

L.P.G. (3) - 309,00

L.P.G. rico en propano (3) - 259,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢37,6227 / litro y flete promedio de ¢7,2218/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro.

(3) Contempla un margen de comercialización de ¢37,6227 / litro

(4) Redondeado al colón más próximo.

III. Fijar el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) en ₡42,1834 colones por litro, mismas que regirán a partir del 16 de marzo de 2014.

IV. Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando III de la presente resolución y agradecerles por la participación en el presente asunto.

V. Indicar a todas las estaciones de servicio que deben cumplir con los requerimientos vigentes y futuros de los programas de calidad.

VI. Prevenir a todas las estaciones de servicio que prestan servicio público, que a más tardar el 15 de abril de 2013, deberán presentar ante esta Intendencia, la siguiente información:

1. Copia certificada de título habilitante vigente, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía que lo autoriza para prestar el servicio público.

2. Declaración jurada rendida ante notario público, con indicación de:

a. Referencia del acto administrativo vigente, por medio del cual Ministerio de Ambiente y Energía otorgó permiso o concesión para prestar el servicio público, con indicación del período por el cual fue otorgado.

b. Ubicación que tiene la estación: sea medianera, esquinera u otro.

c. Longitud y altura de las tapias. En casos de no poseer tapias, deberá indicarse así.

d. Edad en años de la estación.

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e. Fecha y detalle de las últimas remodelaciones, en cuanto a canopy, fosas, oficinas y áreas de circulación. En caso de no haberse realizado remodelaciones, indicarlo así para cada caso.

f. Edad en años y tipología que poseen los tanques (pared sencilla o doble).

g. Si se posee fosa para tanques.

h. Actividades que se llevan a cabo en la estación, sean éstas de expendio de combustible únicamente, de expendio de gas licuado de petróleo y/u otros, con detalle de esas otras actividades.

3. Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, del prestador del servicio o del representante legal en caso de ser persona jurídica.

4. Nombre completo, número de cédula, profesión, colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico del profesional a cargo de la revisión y refrendo de los documentos específicos del programa de calidad.

VII. Establecer que para el próximo estudio tarifario, el petente deberá incluir como parte de su justificación, la estimación de todos los rubros incorporados en el modelo para el periodo en el que estiman estará vigente la tarifa.

VIII. Indicar a Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) que debe enviar a la ARESEP, trimestralmente, una certificación del cuadro “Determinación del margen promedio”, por estación de servicio, para un año de ventas. Además se debe incluir el flete promedio y del margen total promedio. Esta información también se debe enviar de forma electrónica en formato Excel, y debe incluir las fórmulas de cálculo, a la dirección electrónica [email protected].

IX. Notificar la presente resolución a RECOPE.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 7195-2013.—Solicitud N° 775-235.—(IN2013017726).

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RIE-031-2013 a las 15:28 horas del 15 de marzo de 2013 CORRECCIÓN DE LA RESOLUCIÓN RIE-029-2013.

ET-194-2012 CONSIDERANDO:

I. Que mediante la resolución RIE-029-2013 del 07 de marzo de 2013, se fijó el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio terrestres y marinas incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos).

II. Que del oficio 302-IE-2013 del 15 de marzo del 2013, se extrae lo siguiente:

“ (…) Como parte del trabajo de revisión realizado por la Intendencia de Energía, se identificó la existencia de un error de carácter “aritmético” a lo hora de determinar el área de la pared de fosa. Que en lugar de un área de 34,98 m2, debió utilizarse 166,68 m2 que resulta de multiplicar el perímetro de fosa por la profundidad de la misma: ((10,89*2) + (6,6*2))*4,765. Que la corrección de dicho error aritmético incide sobre los valores del edificio, gasto por depreciación, base tarifaria, rentabilidad y margen, de la siguiente manera:

Original

área pared fosa=34,98

Corregido

área pared fosa=166,68 Diferencia₡137,762,292.70 ₡137,762,292.70 ₡0.00

₡284,027,474.62 ₡297,394,830.93 ₡13,367,356.31

₡32,151,565.02 ₡32,151,565.02 ₡0.00

-₡19,290,939.01 -₡19,290,939.01 ₡0.00

₡5,787,463.69 ₡5,787,463.69 ₡0.00

menos. Depreciación acumulada mobiliario y otros -₡3,456,437.21 -₡3,456,437.21 ₡0.00

₡436,981,419.80 ₡450,348,776.11 ₡13,367,356.31

₡436,981,419.80 ₡450,348,776.11 ₡13,367,356.31

₡43,882,372.78 ₡43,882,372.78 ₡0.00

₡480,863,792.58 ₡494,231,148.89 ₡13,367,356.31

₡49,088,951.80 ₡48,521,181.98 -₡567,769.82

8.87% 8.87% ₡0.00

₡42,652,618.40 ₡43,838,302.91 ₡1,185,684.50

-₡1.2621 -₡0.9182 ₡0.34

-2.90% -2.11% ₡0.01

₡43.4455 ₡43.4455 ₡0.00

₡42.1834 ₡42.5273 ₡0.3438

-₡1.2621 -₡0.9182 ₡0.3438

Fuente: Aresep, Intendencia de Energía.

BASE TARIFARIA Y RENTABILIDAD

Terreno

ESTACIÓN DE SERVICIO

Base Tarifaria (Inversión a Retribuir)

Util idad Neta Margen

Porcentaje de Rentabilidad

Rentabilidad en colones

Mobiliario y otros

Edificio

Maquinaria

Margen propuesto rige a partir del 16 de marzo de 2014

Total rebaja

Variación en el Margen

Variación en margen en términos porcentuales

Margen vigente

Capital de Trabajo

Total Inversión

Inversión o Activo Fijo Neto

menos: depreciación acumulada maquinaria

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Dicha corrección aritmética tiene como resultado una diferencia en el margen de ¢0,3438, respecto al fijado en la resolución RIE-029-2013, para un margen de ¢42,5273. Tomando en cuenta dicho margen y restando la diferencia tarifaria producto de la aplicación de lo dispuesto en la resolución RJD-123-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio terrestres incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) quedaría en ¢37,9666 por litro, debiendo regir este a partir de su publicación y hasta el 16 de marzo de 2014.

₡42.5273

(4.5607)

₡37.9666

Fuente: Aresep, Intendencia de Energía.

Margen propuesto ET-194-2012 (rige a partir del 16 de marzo de 2014)

Diferencia tarifaria aplicación resolución RJD-123-2012.

Margen aplicación resolución RJD-123-2012. Rige a partir de su

De conformidad con lo anterior no todos los precios de los productos fijados en la resolución RIE-029-2013 sufren una variación. Los productos que sufrieron una variación en los precios al consumidor final son la gasolina súper y keroseno, según el siguiente detalle:

Producto

Original

área pared

fosa=34,98

Corregido

área pared

fosa=166,68

Gasolina Súper 729,00 730,00

Keroseno 588,00 589,00

Fuente: IE

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

III. Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

IV. Que de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, lo procedente es corregir el error aritmético señalado, fijar el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio terrestres incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) y los precios de la gasolina súper y el keroseno al consumidor final, tal y como se dispone;

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POR TANTO EL INTENDENTE DE ENERGÍA

RESUELVE:

I. Rectificar el error aritmético en el cálculo de la pared de la fosa, para que en lugar de un área de 34,98 m2, se lea correctamente 166,68 m2.

II. Fijar el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) y marinas en ₡37,9666 colones por litro, misma que estará vigente a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta, hasta el 15 de marzo de 2014.

III. Modificar los precios de la gasolina súper y el keroseno al consumidor final de hidrocarburos en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) y marinas, fijados mediante resolución RIE-029-2013 de la siguiente manera:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro)*

PRODUCTOS Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto (2)

Gasolina súper (1) 462,123 730,00

Keroseno (1) 482,169 589,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢37,9666 / litro y flete promedio de ¢7,2218/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) Contempla un margen de comercialización de ¢37,9666 / litro * Redondeado al colón más próximo.

IV. Fijar el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio

terrestres y marinas, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) en ₡42,5273 colones por litro, mismas que regirán a partir del 16 de marzo de 2014.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 245-2013.—Solicitud N° 775-237.—(IN2013018878).

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RJD-017-2013

RESOLUCIÓN RJD-017-2013 SAN JOSÉ, A LAS QUINCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL 20 DE MARZO DE 2013

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, CONOCE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, CONTENIDO EN LAS RESOLUCIONES RIE-029-2013, DEL 7 DE MARZO DE 2013 Y RIE-031-2013, DEL 15 DE MARZO DE 2013.

ET-194-2012

RESULTANDO: I. Que el 7 de marzo de 2013, la Intendencia de Energía dictó la resolución RIE-029-2013, en la

que se dispone, en lo que interesa:

“(…)

I. Fijar el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio, incluyendo

estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) en ₡37,6227 colones por litro, misma que estará vigente a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta hasta el 15 de marzo de 2014.

II. Fijar el precio de los combustibles al consumidor final de hidrocarburos en estaciones de servicio,

incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) de la siguiente manera: (…) III. Fijar el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio, incluyendo

estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) en ₡42,1834 colones por litro, mismas que regirán a partir del 16 de marzo de 2014. (…)”

II. Que el 14 de marzo del 2013, el señor Alberto Mesén Madrigal, en su condición de representante de Estación de Servicio San Juan S.A interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la mencionada resolución RIE-029-20132 del 7 de marzo de 2013.

III. Que el 15 de marzo del 2013, la Intendencia de Energía mediante la resolución RIE-031-2013, dispuso:

I. Rectificar el error aritmético en el cálculo de la pared de la fosa, para que en lugar de un área de 34,98 m

2, se lea correctamente 166,68 m

2.

II. Fijar el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) y marinas en ₡37,9666 colones por litro, misma que estará vigente a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta, hasta el 15 de marzo de 2014. III. Modificar los precios de la gasolina súper y el keroseno al consumidor final de hidrocarburos en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) y marinas, fijados mediante resolución RIE-029-2013 de la siguiente manera:

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RJD-017-2013

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro)*

PRODUCTOS Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto (2)

Gasolina súper (1) 462,123 730,00

Keroseno (1) 482,169 589,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢37,9666 / litro y flete promedio de ¢7,2218/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) Contempla un margen de comercialización de ¢37,9666 / litro * Redondeado al colón más próximo.

IV. Fijar el margen de comercialización de combustible en estaciones de servicio terrestres y marinas, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) en ₡42,5273 colones por litro, mismas que regirán a partir del 16 de marzo de 2014.(…)”

IV. Que el 15 de marzo del 2013, el señor Alberto Mesén Madrigal, en su condición de representante

de Estación de Servicio San Juan S.A. interpuso el incidente de suspensión del acto administrativo, de la resolución RIE-029-2013.

V. Que el 18 de marzo del 2013, mediante resolución 16-RJD-2013, la Junta Directiva, conoció el incidente de suspensión del acto administrativo de la resolución RIE-29-2013 y dispuso:

I. Trasladar el incidente de suspensión del acto administrativo interpuesto por el representante de

Estación de Servicio San Juan S.A. contra la resolución RIE-029-2013 del 7 de marzo de 2013 a la Intendencia de Energía para su atención.

VI. Que el 18 de marzo del 2013, la Intendencia de Energía mediante la resolución RIE-032-2013, dispuso:

I. Rechazar por el fondo el recurso de revocatoria y el incidente de suspensión del acto planteados por

la Estación de Servicio San Juan S. A., en contra de la resolución 029-RIE-2013 de las 15:10 horas del 7 de marzo de 2013.

II. Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación, citando y emplazando a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.

VII. Que a la fecha se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la

Estación de Servicio San Juan S.A contra la mencionada resolución RIE-029-20132 del 7 de marzo de 2013.

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CONSIDERANDO

I. Que el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, dispone lo siguiente:

Artículo 148.-Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación.

II. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-206-2010, del 4 de octubre del 2010, analiza los efectos de la suspensión de los actos administrativos, de la siguiente manera:

“(…) III.-La cesación temporal de la eficacia por suspensión cautelar.

Como manifestación de la potestad de autotutela declarativa o decisoria, la Administración define derechos y crea obligaciones de forma unilateral y ejecutoria; así sus decisiones, pero especialmente aquellas que, como declaraciones de voluntad, conceden únicamente derechos a favor de los administrados, son inmediatamente eficaces, pues se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten (art. 140 LGAP).

Ahora bien, la eficacia de aquellos y otros actos, entendida como su capacidad para producir efectos jurídicos previstos por el ordenamiento (ejecutividad), puede cesar temporal o definitivamente. No obstante, para el presente caso interesa abordar únicamente aquella cesación con carácter temporal, provisional o transitorio, también denominada “suspensión del acto”; medida cautelar o preventiva por antonomasia, que puede darse tanto en la vía administrativa (artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública) como en la jurisdiccional (artículos 19 y ss. Del Código Procesal Contencioso Administrativo y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional); ambas indiscutiblemente son manifestación de lo que en doctrina se denomina “tutela cautelar”, como parte integrante del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (arts. 41 y 49 constitucionales).

Al respecto, la doctrina nacional ha señalado:

“La suspensión del acto es la paralización temporal de sus efectos. La suspensión se da cuando hay un hecho posterior que exige detener la eficacia a fin de satisfacer debidamente el interés público. Su fundamento normal está en una desadaptación del acto a ese interés y en una razón de oportunidad. Si este desajuste es temporal, conviene suspender el acto en lugar de revocarlo en forma definitiva. Se trata en todo caso de una medida cautelar y preventiva, llamada a desaparecer una vez definida la situación que motivó el desajuste con el interés público, y puede dictarse en su lugar la revocación definitiva o la de la suspensión misma.

Normalmente, la potestad de revocar comprende la de suspender, en virtud del principio de que el que puede lo más puede lo menos, salvo expresa disposición en contrario. Los límites de la potestad revocatoria (...) son los mismos que los de la potestad para suspender y son ante todo los derechos adquiridos.

La suspensión corresponde al órgano capaz para revocar, salvo diversa norma expresa en contrario. Quiere decirse: al mismo órgano que dictó acto (sic) o a su superior jerárquico. Son estos los que tienen competencia para juzgar de la oportunidad de su conducta y los que, consecuentemente, están llamados a acomodarla al interés público cuando lo exijan los hechos. Excepcionalmente tal potestad corresponde a otro órgano, si la ley expresamente lo permite (...)

La potestad de suspender -como la de revocar- es de principio, y existe aunque no haya ley expresa que la otorgue. Para eliminarla debe existir norma expresa que la deniegue (...)

La suspensión puede ser reglada o discrecional en cuanto al motivo (...)” (ORTIZ ORTIZ, op. cit. págs. 392 y 393). (Citado en el pronunciamiento OJ- 148-2005 de 27 de setiembre de 2005).

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Indudablemente la Administración Pública puede suspender temporal y excepcionalmente la ejecución de un acto administrativo por razones de interés público, para evitar perjuicios graves al interesado (suspensión por vía de recurso), o en el tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo (como medida de tutela o de control frente a eventuales vicios originarios). Pero una vez que aquella decisión se produce la situación de provisionalidad creada por el acuerdo de suspensión cesa, de forma que si el acto resulta válido reaparece su eficacia temporalmente suspendida y si, por el contrario, resulta inválido o es revocado, la eficacia cesa definitivamente. (…)”

III. Que los artículos 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicable supletoriamente en sede administrativa por disposición del artículo 229 de la LGAP, disponen los presupuestos mediante los cuales procede la medida cautelar, dentro de las que se incluyen la suspensión de los efectos del acto administrativo, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 21.-

La medida cautelar será procedente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, de la situación aducida, y siempre que la pretensión no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad.

ARTÍCULO 22.-

Para otorgar o denegar alguna medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros, así como los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, de modo que no se afecte la gestión sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la situación jurídica de terceros.

También deberá tomar en cuenta las posibilidades y previsiones financieras que la Administración Pública deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.

IV. Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en la resolución 2166-2012, del 12 de diciembre del 2012, definió el presupuesto de “Apariencia de Buen Derecho” de la siguiente manera

"(…)LA APARIENCIA DE BUEN DERECHO O LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO (FUMUS BOM IURIS). Consiste en un juicio hipotético de probabilidad o verosimilitud derivado no solo de la seriedad de la demanda sino de la probabilidad del acogimiento de la cuestión principal ; en tal sentido se considera que bastará con esa apariencia inicial de seriedad para que se tenga por cumplido ese requisito ( .,) Teniendo claro lo anterior, el juez con observancia de lo dispuesto en el artículo 21) del plexo jurídico de cita debe determinar la procedencia de una solicitud de medida cautelar verificando al efecto que la pretensión del proceso de conocimiento no sea temeraria o en forma palmaría carente de seriedad lo que constituye una valoración preliminar del fondo para determinar si existe en el caso en cuestión lo que la doctrina y la jurisprudencia — como supra se indicó — han llamado apariencia de buen derecho o fumas boni iuris.(…)”

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V. Que este órgano colegiado considera que en el caso en análisis, se configura el presupuesto de la apariencia de buen derecho en la aplicación de la medida cautelar de suspensión de los efectos de las resoluciones RIE-029-2013 y RIE-031-2013 ya que los argumentos y la pretensión contenida en el recurso de apelación planteado por la Estación de Servicio San Juan, S.A contra la resolución RIE-29-2013 no resultan temerarios o, en forma palmaria, carentes de seriedad y está fundamentado con argumentos técnicos y jurídicos, lo que hace suponer que eventualmente podría llevar razón en sus argumentos. Que sometido a un juicio sumario e hipotético de probabilidad resulta factible que los argumentos planteados por el recurrente puedan ser acogidos.

VI. Que este órgano colegiado considera que en el caso en análisis, si llegara a ejecutarse lo dispuesto en las resoluciones RIE-029-2013 y RIE-031-2013 podría ocasionar un daño de difícil o imposible reparación para las estaciones de servicio del país, por lo que se configuraría el segundo presupuesto para aplicar una medida cautelar como lo es la suspensión de los efectos del acto administrativo (peligro en la demora). Existe en el presente caso una posibilidad razonable, que por el transcurso del tiempo necesario para el dictado de la resolución del recurso de apelación planteado por la Estación de Servicio San Juan, S.A contra la resolución RIE-29-2013, se cause o pueda causar un daño de difícil o de imposible reparación, de cara a la consideración de los extremos que dispone la resolución recurrida y la magnitud económica de los ajustes tarifarios realizados por este ente regulador, particularmente en el apartado del margen de comercialización de las estaciones de servicio y la suma a devolver a las usuarios como resultado de la anulación y aplicación retroactiva de la reducción del margen determinado por Aresep, que asciende a ¢8.467.863.310.

VII. Que este órgano colegiado considera que se configura el tercer presupuesto para determinar la procedencia de una medida cautelar, cual es la ponderación de los intereses en juego. Para realizar esta ponderación, se debe velar porque la eventual medida cautelar a imponer no afecte la gestión sustantiva de las estaciones de servicio ni la prestación efectiva y regular del servicio público, ni se afecte en forma grave la situación jurídica de terceros. En el caso bajo examen, de ejecutarse las resoluciones RIE-029-2013 y RIE-031-2013 se disminuirá los ingresos de las estaciones de servicio del país, lo que eventualmente podría ocasionar consecuencias lesivas en

la prestación del servicio y los intereses de los consumidores. Por otra parte, con la suspensión temporal de los efectos de las resoluciones RIE-029-2013 y RIE-031-2013, -en

cuanto a los márgenes de comercialización de combustible en las estaciones de servicio incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) y en cuanto al precio de los combustibles al consumidor final de hidrocarburos en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos)-, manteniéndose vigente las demás disposiciones contenidas en dichas resoluciones, los usuarios continuarían pagando por los servicios las mismas tarifas que se han venido aplicando.

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VIII. Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, se tienen por acreditados los presupuestos necesarios para disponer con base en el artículo 148 de la LGAP y 19 al 30 del CPCA, como medida cautelar la suspensión de los efectos de las resoluciones RIE-029-2013 y RIE-031-2013, en cuanto a los márgenes de comercialización de combustible en las estaciones de servicio incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) y en cuanto al precio de los combustibles al consumidor final de hidrocarburos en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) manteniéndose vigente las demás disposiciones contenidas en dichas resoluciones, en el tanto este órgano colegiado resuelve el recurso de apelación planteado por la Estación de Servicio San Juan, S.A contra la resolución RIE-29-2013.

IX. Que en sesión 22-2013, del 20 de marzo de 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó entre otras cosas y con carácter de firme la presente resolución.

POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, antes dichas,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE, EN FIRME:

I. Suspender los efectos de las resoluciones RIE-029-2013 y RIE-031-2013, en cuanto a los márgenes de comercialización de combustible en las estaciones de servicio incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos) y en cuanto al precio de los combustibles al consumidor final de hidrocarburos en estaciones de servicio, incluyendo estaciones mixtas (gas y otros hidrocarburos), manteniéndose vigente las demás disposiciones contenidas en dichas resoluciones, en el tanto este órgano colegiado resuelve el recurso de apelación planteado por la Estación de Servicio San Juan, S.A contra la resolución RIE-29-2013.

PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL. San José, 20 de marzo de 2013, Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Grettel López Castro, Pablo Sauma Fiatt, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.

1 vez.—O. C. N° 7262-2013.—Solicitud N° 775-243.—(IN2013019765).

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente GO196-STC-AUC-00520-13 admite la solicitud de autorización presentada por Floribeth Gutiérrez Villachica, cédula N° 2-514-350, para brindar servicios de café Internet en el distrito de Ulloa, cantón central de Heredia, 800 metros sur de la Escuela del Sur. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 5 de marzo del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidente de Consejo.—1 vez.—(IN2013019168).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número C0647-STC-AUT-00029-2013, ha sido admitida la solicitud de autorización COLUMBUS NETWORKS COSTA RICA S. R. L. cédula jurídica número 3-102-278553, para brindar el servicio de Transferencia de Datos a nivel local y a nivel internacional, y el servicio de Acceso a Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 13 de marzo del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—RP2013343754.—(IN2013019435).