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A. Interagua operado por Q V€OLIA 2018 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA C. LTDA. Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL Los representantes legales de las partes, en forma libre y voluntaria, convienen celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. - Intervienen en la celebración del presente Convenio, por una parte, INTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA C. LTDA., legalmente representada por la Gerente General, esto es, la compañía International Water Services (Guayaquil) B.V. y ésta, a través del Ing. Frédérick Certain, Delegado de su Apoderado General, Ing. Oscar García Poveda, parte a la que en adelante para efectos del presente Convenio se denominará , "LA EMPRESA"; y por otra, la Escuela Superior Politécnica del Litoral, legalmente representada por Cecilia Paredes Verduga, PhD, en su calidad de Rectora, a la que en adelante se denominará simplemente "LA ESPOL". CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- 1.1. "INTERAGUA" es una empresa ecuatoriana, que tiene por objeto la prestación, operación y mantenimiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, que comprende alcantarillado sanitario y pluvial, de la ciudad de Guayaquil, asi como de la realización de inversiones previstas en el Contrato de Concesión suscrito en el año 2001 con la entonces Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG, actual EMAPAG - EP. 1.2. La ESPOL es una institución de educación superior, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, autónoma en lo académico, científico, técnico, administrativo, financiero y económico, con la capacidad de autorreguiarse, buscar la verdad y formular propuestas para el desarrollo humano, sin más restricciones que las señaladas en la Constitución y las leyes, y tiene como su misión formar profesionales de excelencia, líderes, emprendedores, con principios y valores morales y éticos, que contribuyen al desarrollo del país, para mejorarlo en lo social, económico, ambiental y político, y hacer investigación, transferencia de tecnología y extensión de calidad para servir a la sociedad. 1.3. Las funciones principales de la ESPOL son: la formación profesional, científica, humanística, y técnica, la investigación científica, la vinculación con la sociedad, la prestación de servicios, el planeamiento de soluciones para los problemas del país en los campos y áreas relacionadas con su vida académica, el desarrollo y función de la cultura nacional y la defensa y preservación de los recursos naturales y del

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Page 1: Interagua..."INTERAGUA" es una empresa ecuatoriana, que tiene por objeto la prestación, operación y mantenimiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, que comprende

A.Interagua

operado por Q V€OLIA

2018

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTREINTERNATIONAL WATER SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA C. LTDA. Y

LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

Los representantes legales de las partes, en forma libre y voluntaria, convienen celebrar elpresente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. -

Intervienen en la celebración del presente Convenio, por una parte, INTERNATIONALWATER SERVICES (GUAYAQUIL) INTERAGUA C. LTDA., legalmente representada por laGerente General, esto es, la compañía International Water Services (Guayaquil) B.V. y ésta,a través del Ing. Frédérick Certain, Delegado de su Apoderado General, Ing. Oscar GarcíaPoveda, parte a la que en adelante para efectos del presente Convenio se denominará , "LAEMPRESA"; y por otra, la Escuela Superior Politécnica del Litoral, legalmente representadapor Cecilia Paredes Verduga, PhD, en su calidad de Rectora, a la que en adelante sedenominará simplemente "LA ESPOL".

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

1.1. "INTERAGUA" es una empresa ecuatoriana, que tiene por objeto la prestación,operación y mantenimiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento,que comprende alcantarillado sanitario y pluvial, de la ciudad de Guayaquil, asi comode la realización de inversiones previstas en el Contrato de Concesión suscrito en elaño 2001 con la entonces Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado deGuayaquil ECAPAG, actual EMAPAG - EP.

1.2. La ESPOL es una institución de educación superior, persona jurídica de derechopúblico, sin fines de lucro, autónoma en lo académico, científico, técnico,administrativo, financiero y económico, con la capacidad de autorreguiarse, buscarla verdad y formular propuestas para el desarrollo humano, sin más restricciones quelas señaladas en la Constitución y las leyes, y tiene como su misión formarprofesionales de excelencia, líderes, emprendedores, con principios y valoresmorales y éticos, que contribuyen al desarrollo del país, para mejorarlo en lo social,económico, ambiental y político, y hacer investigación, transferencia de tecnología yextensión de calidad para servir a la sociedad.

1.3. Las funciones principales de la ESPOL son: la formación profesional, científica,humanística, y técnica, la investigación científica, la vinculación con la sociedad, laprestación de servicios, el planeamiento de soluciones para los problemas del paísen los campos y áreas relacionadas con su vida académica, el desarrollo y funciónde la cultura nacional y la defensa y preservación de los recursos naturales y del

Page 2: Interagua..."INTERAGUA" es una empresa ecuatoriana, que tiene por objeto la prestación, operación y mantenimiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, que comprende

medio ambiente; y, la participación en las acciones que contribuya a crear una nuevay más justa sociedad ecuatoriana en el contexto del conocimiento contemporáneo.

1.4. Las dos instituciones, en el ámbito de sus competencias y con el fin de aunar susesfuerzos para lograr un tratamiento integral de los recursos hídricos en el país, hanconvenido celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstituclonal.

CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-

Forman parte del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes:

i) Copia notariada del nombramiento del representante legal de INTERAGUA y poder desu Delegado.11) Certificación de hallarse en ejercicio de sus funciones de la Rectora de la ESPOL,conferida por la Secretaría Administrativa de la institución.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO.-

En virtud del presente instrumento, las partes convienen establecer y delinear losmecanismos que permiten a LA EMPRESA y a la ESPOL, realizar actividades conjuntas quesean de interés para el cumplimiento de sus objetos institucionales. En este sentido, laESPOL se compromete a dar apoyo en el desarrollo de las actividades presentes y futurasque LA EMPRESA realice y que estén relacionadas con la gestión del agua y el saneamientocomo servicios públicos en la ciudad de Guayaquil, para lo cual, la ESPOL podrá asociarsecon Universidades, Centros e Instituciones de investigación. Nacionales o internacionalescon reconocida experiencia a nivel nacional e internacional en gestión del agua ysaneamiento con servicios públicos, y LA EMPRESA colaborará con la ESPOL dandoapertura necesaria para la realización de las actividades de sus áreas de interés comunes,mencionadas pero no circunscritas solamente a las señaladas en la cláusula Quinta de estedocumento, siempre relacionadas con la gestión del agua y saneamiento como serviciospúblicos.

CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO.-

Para viabilizar la ejecución del presente Convenio Marco, LA EMPRESA y la ESPOLsuscribirán Convenios Específicos adscritos al presente Convenio Marco por cada Programay/o Proyecto a desarrollarse, detallando los compromisos que ejecutará cada una de lasinstituciones, y la modalidad de ejecución del respectivo programa o proyectos. Losconvenios específicos se basarán en las necesidades e intereses de las partes, en elpresupuesto disponible de cada una de ellas, y en ios tiempos requeridos para su ejecución.

CLÁUSULA SEXTA: ÁREAS DE INTERÉS.-

Tanto LA EMPRESA como la ESPOL estudiarán y definirán de mutuo acuerdo, las formasconcretas de colaboración en beneficio recíproco dentro de las áreas o campos de acciónque se detallan a continuación, sin perjuicio de cualquier otra área de Interés común que laspartes determinen:

a) Capacitación: Organización de Cursos, Conferencias, Seminarios y Talleres enaquellas áreas o temáticas que sean consideradas de interés común;

b) Investioación: Estudio, desarrollo e implementaclón de proyectos de Investigaciónen las áreas de interés común;

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c) Desarrollo de Programas v proyectos relacionados con la gestión integrada yparticipativa de los recursos hídricos;

d) Asesoría: Cooperación y asistencia técnica recíproca en áreas de interés común, conla facilitación de profesionales expertos en cada área;

e) Apoyo científico y técnico de alto nivel a INTERAGUA en proyectos que actualmentese encuentran en etapa de estudio, pre-inversión, diseño o ejecución;

f) Prácticas ore profesionales: Organización de un sistema de prácticas preprofesionales por el cual los estudiantes de la ESPOL puedan realizar pasantías oprácticas pre profesionales, en las dependencias de INTERAGUA de conformidadcon la Ley Orgánica de Educación Superior y los artículos 89 y siguientes delReglamento de Régimen Académico;

g) Intercambio de información relativa a cursos, conferencias, seminarios y demásactividades de naturaleza tecnológica-académica ofrecidas por ambas instituciones;

h) Intercambio de publicaciones e información científica y técnica sobre temasconsiderados de interés por las partes;

í) Definición de temas propuestos por LA EMPRESA que puedan ser desarrolladascomo Tesis de Grado por los estudiantes de la ESPOL;

j) Utilización compartida de infraestructura: Para la utilización de espacios físicos, laspartes deberán requerirlo en forma previa y por escrito justificando la necesidad delpedido;

k) Asignar ios recursos humanos de más alto nivel para la supervisión y asesoríatécnica en proyectos que impulsen el manejo integral de las cuencas hidrográficasque ejecuta LA EMPRESA, en áreas específicas que demanden estudiosespecializados:

I) Otros de interés para las partes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONVENIO.-

La administración y supervisión de todas las actividades de este Convenio, así como de losConvenios Específicos que se suscriban amparados en este Convenio Marco, estará a cargode un Comité Coordinador, integrado por un representante de cada institución, designadomediante una comunicación escrita por la Gerencia General de LA EMPRESA y la Rectorade la Escuela Superior Politécnica del Litoral.

EL Comité Coordinador desarrollará sus actividades en la ciudad de Guayaquil, y velaráporque se cumplan los objetivos generales y específicos del presente Convenio y de cadaConvenio Específico que sea celebrado entre las partes.

CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO.-

Los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio, así como sufinanciamiento, serán establecidos para cada programa o proyecto en particular, y quedaránconsignados en el respectivo Convenio Específico.

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LA EMPRESA y la ESPOL realizarán las previsiones presupuestarias del caso, que lespermita cubrir los costos de las actividades totales o parciales de ios proyectos de inversiónque acuerden para la ejecución.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO.-

El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha desuscripción. En caso de que las partes consideren necesario ampliároste plazo, suscribiránAdendas Modificatorias de plazo, que establecerán las condiciones en que operará laejecución del Convenio en el periodo de ampliación.

Una vez finalizadas las actividades del Convenio, y evaluados los resultados del mismo, deconvenir a los intereses de las partes, se procederá a su renovación por el tiempo que seestime conveniente, previa aceptación por escritos de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-

El presente Convenio terminará por el cumplimiento del plazo original y sus prórrogas, o pormutuo acuerdo de las partes, cuando no fuese posible o conveniente continuar con suejecución. En todos los casos de terminación del presente Convenio y de los ConveniosEspecíficos que se suscriban, se realizará una liquidación de las obligaciones ejecutadas yen ejecución, determinando los valores Invertidos por las partes para la ejecución delrespectivo proyecto o programa amparado por los respectivos Convenios.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS. -

Si se suscitaren divergencias o controversias en la Interpretación o ejecución del presenteConvenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo amigable directo que ponga fin a lascontroversias presentadas. De no existir acuerdo, las partes convienen someter lacontroversia a mediación, sujetándose para el efecto al Centro de Mediación de laProcuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Guayaquil y al reglamento dedicho Centro.

De no resolverse las controversias en el procedimiento de mediación, estas se ventilaránante el Tribunal Contencioso Administrativo N°2, aplicando la Ley de la JurisdicciónContencioso - Administrativa.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN.-

Presentes, los representantes de las partes se afirman y ratifican en todo lo expuesto en elpresente Convenio, y para constancia de aceptación lo suscriben en tres ejemplares de igualcontenido y valqr,_ÉQ_la ciudad de Guayaquil, 07 de febrero de 2018.

ng. Frederic CertainDelegado del Apoderado de la

Gerente General

INTERNATIONAL WATER SERVICES

(GUAYAQUIL) INTERAGUA C. LTDA

Cecilia'A. Paredes V., Ph.D.RECTORA

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICADEL LITORAL