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ADPIC Patentes Definición y objetivos Materia patentable Condiciones para pantetabilidad Exclusiones permitidas Derechos otorgados Excepciones a los derechos Duración de la protección Aspectos económicos

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ADPIC

Patentes

• Definición y objetivos

• Materia patentable

• Condiciones para pantetabilidad

• Exclusiones permitidas

• Derechos otorgados

• Excepciones a los derechos

• Duración de la protección

• Aspectos económicos

ADPIC

Patentes

• ADPIC, Parte II, Sección 5,

artículos 27 al 34:

– + Materia patentable, derechos

concedidos, duración

• Mediante referencia,

Convenio de París,

artículos 1 a 12 y 19.

ADPIC

¿Qué es una patente?

• Documento en que oficialmente se le reconoce a alguien

una invención y los derechos que de ella se derivan

(Diccionario de la Lengua Española).

– Una invención es una nueva solución de un problema técnico

(OMPI).

• Es un tipo de derecho

de propiedad:

ADPIC

Patentes: objetivos

• Artículo 7: La protección y la observancia de los

derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a

– la promoción de la innovación tecnológica y

– a la transferencia y difusión de la tecnología,

• en beneficio recíproco de los

productores y de los usuarios de

conocimientos tecnológicos

• y de modo que favorezcan el

bienestar social y económico y el

equilibrio de derechos y

obligaciones.

ADPIC

Materia patentable

• tanto de productos

• como de procedimientos;

• y en todos los campos de la tecnología

sin discriminación.

Artículo 27 requiere que se puedan otorgar patentes por

las invenciones:

ADPIC

Condiciones para patentabilidad

• Artículo 27 establece que “las patentes podrán obtenerse

por todas las invenciones … que sean:

– nuevas,

– entrañen una actividad inventiva

– y sean susceptibles de aplicación industrial”

ADPIC

Patentabilidad: nueva

La invención debe de no ser parte del "estado de la técnica“,

es decir, debe no haber sido conocida por el público a través,

por ejemplo,

• de su descripción en una publicación,

• se uso público,

• su venta al público.

ADPIC

O no evidente, implica que la invención

debe representar un adelanto en relación

con el estado de la técnica que no fuera

evidente para una persona familiarizada

con el campo técnico relevante.

Patentabilidad: actividad inventiva

ADPIC

O ser "útil“, es decir, la invención debe ser

• susceptible de uso práctico en algún sector de la economía y

• no representar solamente una teoría abstracta o noción

especulativa.

Patentabilidad: aplicabilidad industrial

ADPIC

Patentabilidad: otras condiciones

El Artículo 29 del ADPIC:

• Introdujo la exigencia de divulgar la invención de manera

suficientemente clara y completa

• opcionalmente, exige

divulgar la mejor manera de

llevar a efecto la invención

• permite exigir al solicitante

que facilite información

relativa a sus solicitudes de

patentes en el extranjero

ADPIC

Patentabilidad: divulgación

ADPIC

Otras condiciones

• Los Miembros pueden imponer procedimientos y trámites

razonables como condición para otorgar una patente, v.g.,

llenar formularios y pagar tasas (ADPIC Art. 62).

• Cada Miembro debe

establecer un servicio

especial de la propiedad

industrial y una oficina para

la comunicación al público

de las patentes (Convenio

de París Art.12).

ADPIC

Derechos concedidos

Una patente confiere a su titular los siguientes

derechos exclusivos (ADPIC art. 28):

• para productos y procedimientos, el derecho de

cederla o transferirla por sucesión y de

concertar contratos de licencia.

ADPIC

Derechos concedidos:

productos

• Impedir que los terceros realicen los actos de fabricación,

uso, oferta para la venta, venta o importación de ese

producto (ADPIC art. 28).

– Artículo 6: " (...) no se hará uso de ninguna disposición del

presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento …"

• Pero una patente no

otorga el derecho de

fabricar, usar, vender o

importar la invención

patentada.

ADPIC

Derechos concedidos:

procedimientos (1)

Impedir que terceros, sin

consentimiento del titular,

• utilicen el procedimiento o

• (por lo menos) usen, vendan o

importen el producto obtenido

directamente por medio de

dicho procedimiento

(ADPIC art. 28).

A B

ADPIC

Derechos concedidos:

procedimientos (2)

Las autoridades judiciales deben de estar

facultadas para ordenar la inversión de la

carga de la prueba, es decir, disponer que

el demandado pruebe que no usó el

procedimiento patentado –

• por lo menos en una de las siguientes

circunstancias:

1) si el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo;

2) si el titular de la patente tiene fundamentos para creer que se

utiliza su procedimiento pero no puede establecer que

procedimiento es utilizado (ADPIC art. 34).

ADPIC

No discriminación

• Artículo 27 exige que puedan obtenerse patentes y se

goce de derechos sin discriminación respecto de:

– el lugar de la invención;

– el hecho de que los productos sean importados o

producidos en el país

• reclamación contra ley de

patentes del Brasil que

establecía que una patente

podía ser objeto de licencias

obligatorias si el producto

patentado no se fabricaba

íntegramente en el Brasil.

ADPIC

Período de protección

• La duración mínima de la protección de las patentes

es de 20 años contados desde la fecha de

presentación de la solicitud (Art. 33).

• Se puede supeditar la duración de las patentes al

pago de derechos de renovación o mantenimiento

(Art. 62).

• El ADPIC no se pronuncia sobre las

prórrogas de la duración.

ADPIC

Exclusiones permitidas (1)

El Artículo 27.2 permite excluir de la

patentabilidad las invenciones que se

consideren contrarias al orden público o la

moralidad ("ordre public"),

• por ejemplo las contrarias a la salud

o la vida o la preservación del medio

ambiente.

• pero no se deben excluir

invenciones porque su explotación

no esté (aún) autorizada.

ADPIC

Exclusiones permitidas (2)

El Artículo 27.3(a) permite excluir de la patentabilidad los métodos de

diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento de personas o

animales.

ADPIC

Exclusiones permitidas (3)

• las plantas y animales y

• procedimientos esencialmente

biológicos para su producción.

Pero se debe proteger:

• las obtenciones vegetales mediante

patentes y/o un sistema sui generis,

El Artículo 27.3(b) permite excluir de la

patentabilidad:

• los procedimientos no biológicos o

microbiológicos y los microorganismos.

ADPIC

Exclusiones permitidas (4)

El artículo 27.3(b) establece que sus disposiciones serán objeto de

examen, que el Consejo de los ADPIC comenzó en 1999.

Miembros discutieron:

• medida en que debe existir protección

mediante patentes para plantas y animales;

• naturaleza de un sistema sui generis eficaz

para las obtenciones vegetales.

Resumen de argumentos IP/C/W/369/Rev.1.

Ejemplos de formas en que los Miembros han cumplido con las

obligaciones del artículo 27.3(b) IP/C/W/273/Rev.1.

ADPIC

Excepciones a los

derechos exclusivos

• Dos tipos de excepciones son admisibles:

– «excepciones limitadas» (Art. 30);

– licencias obligatorias (Art. 31).

ADPIC

Excepciones limitadas (1)

El artículo 30 permite excepciones a los derechos conferidos

por una patente, a condición de que la excepción:

1. sea limitada

2. no atente de manera

injustificable contra la

explotación normal de la

patente

3. no cause un perjuicio injustificado a los

legítimos intereses del titular de la

patente, teniendo en cuenta los intereses

legítimos de terceros.

fuentes de ingresos secundarias

ADPIC

Excepciones limitadas (2)

Usualmente cubren el uso por terceros

de una patente para:

• propósitos de investigación o

experimentales;

• propósitos privados y no comerciales;

• continuación del uso de la invención

iniciado secretamente antes de la

fecha de prioridad;

• "explotación temprana" de los productos farmacéuticos

patentados ("disposición Bolar").

ADPIC

Canadá – Patentes para productos

farmacéuticos (1)

Medida en litigio – disposiciones de la Ley de Patentes del Canadá:

i) disposición relativa al almacenamiento, y

ii) disposición relativa al examen reglamentario,

que permitían a los fabricantes de medicamentos en general anular,

en determinadas situaciones, los derechos conferidos al titular de

una patente.

Producto en litigio – productos farmacéuticos patentados de las

Comunidades Europeas.

DS114: establecimiento del Grupo Especial, 1 febrero 1999;

adopción del informe, 7 abril 2000

ADPIC

Canadá – Patentes para productos

farmacéuticos (2)

Disposición relativa al almacenamiento:

• permitía a los productores de

medicamentos genéricos fabricar esos

medicamentos y empezar a acumularlos

seis meses antes de la expiración de la

patente.

Disposición relativa al examen reglamentario:

• permitía a los fabricantes generales de

productos farmacéuticos producir

muestras del producto patentado para su

uso durante el proceso de examen

reglamentario.

ADPIC

Canadá – Patentes para productos

farmacéuticos (3)

Disposición relativa al almacenamiento

• no estaba justificada al amparo del Artículo 30 porque no se imponían

límites a la cantidad de producto que podía almacenarse, lo que daba

lugar a una reducción sustancial a la exclusividad de mercado.

Disposición relativa al examen reglamentario

• estaba justificada porque satisfacía los tres criterios cumulativos del

Artículo 30.

Otras cuestiones:

• dado que el artículo 30 es una excepción, incumbía al demandado

(Canadá) demostrar que las disposiciones en litigio estaban

justificadas al amparo de esa disposición.

ADPIC

Licencias obligatorias

• «Otros usos sin autorización del titular de los derechos»

• Condiciones que deben observarse para su otorgamiento:

– Considerarse en función de sus circunstancias propias.

– Intentar primero, sin éxito, obtener una licencia voluntaria.

– Alcance y duración deben limitarse a los fines autorizados.

– No exclusivas.

– Decisiones deben estar sujetas a revisión independiente.

– Condiciones específicas para patentes dependientes.

– Remuneración adecuada al titular de los derechos.

– Destinarse principalmente al abastecimiento del mercado

interno.

ADPIC

Licencias obligatorias (1)

• “Otros usos sin autorización del titular de los derechos” (Artículo 31).

• Una licencia obligatoria es otorgada por una autoridad a una persona

distinta del titular de la patente, que permite la producción, importación,

venta o uso del producto protegido sin el consentimiento del titular.

• ADPIC reconoce el derecho de autorizar licencias obligatorias sujetas a

condiciones para proteger los intereses legítimos del titular – reafirmado

en la Declaración de Doha.

• ADPIC no limita los fundamentos o motivos que pueden utilizarse para

justificar el otorgamiento de licencias obligatorias.

ADPIC

Licencias obligatorias (2)

Condiciones que deben observarse para su otorgamiento:

• No exclusivas.

• Considerarse en función de sus circunstancias propias.

• Alcance y duración deben limitarse a los fines autorizados.

• Decisiones deben estar sujetas a revisión independiente.

• Intentar primero, sin éxito, obtener una licencia voluntaria en

condiciones comerciales razonables y un plazo prudencial, excepto:

• en caso de emergencia nacional o extrema urgencia;

• en caso de uso público no comercial; y

• para rectificar prácticas contrarias a la competencia.

• Destinarse principalmente al abastecimiento del mercado interno.

• Remuneración adecuada al titular de los derechos.

ADPIC

Aspectos económicos

de las patentes

ADPIC

% del total

Crecimiento,

%, 2006-10

I. Ingeniería eléctrica 33.7

Maquinaría eléctrica, energía 6.8 4.1

Tecnología audio-visual 4.7 -4.4

Tecnología informática 7.7 1.9

II. Instrumentos 14.9

Tecnología médica 4.4 2.5

III. Química 22.7

Biotecnología 2.2 3.0

Farmaceúticos 3.9 -1.6

IV. Ingeniería mecánica 20.9

Transporte 3.9 1.0

V. Otras áreas 7.7

Ingeniería civil 3.3 1.6

Todas las áreas 1,656,312

Solicitudes de patentes en el mundo,

por área tecnológica, 2010

Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators

1

1 2

2

3

ADPIC

Solicitudes de patentes (1)

Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators

2011

ADPIC

Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators

Solicitudes de patentes (2)

ADPIC

Solicitudes de patentes por oficina,

2011 (1)

Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators

2

1

4/5

ADPIC

Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators

1

1

2

2 2

Solicitudes de patentes por oficina,

2011 (1)

ADPIC

Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators

Patentes en vigor por oficina, 2011 (1)

Σ 7.9 x 106

1 1

* Datos 2010

ADPIC

Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators

1

Patentes en vigor por oficina, 2011 (2)

* Datos 2010

ADPIC

Oficina Total Residentes, %

Brasil 41,453 11.0

Chile 8,644 8.2

Colombia 2,979 4.3

Costa Rica 245 8.2

Cuba 228 15.4

Ecuador (2010) 199 14.1

Guatemala 636 0.9

Honduras 255 0.8

México 89,992 2.2

Panamá 6,152 6.8

Perú 2,489 3.1

Uruguay 863 7.1

Patentes en vigor por oficina, 2011 (3)

Fuente: WIPO Statistics Database