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© INAPMAS. 1996.

J r. Pachacutec 900 - Lima. Perú Teléfonos 432-3014 - 423-2591 Fax 432-3064 E-mail [email protected] Dr. Marino Costa Bauer Ministro de Salud Dra. Marilez Orbegoso Reyes Jefa del INAPMAS Dirección General de Calidad Ambiental Dirección Ejecutiva de Normas Ambientales

Esta publicación fue posible gracias a NESTLÉ S.A.

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INDICE GENERAL

PAG

I NORMAS DE CARACTER GENERAL........................................................................10 1.- Ley de Promoción de la Inversión Privada: Decreto Legislativo 757

II AUTORIDAD AMBIENTAL.........................................................................................16 2.- Constituyen Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA: Edicto 212 3.- Amplian la integración de la Comisión Nacional de Plaguicidas: Resolución Ministerial 0048-9s-AG 4.- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería: Resolución Ministerial 436-9s-PE 5.- Crean comisión encargada de estudiar los problemas vinculados al transporte y tránsito en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao: Resolución Suprema 012-9s-MTC 6.- Transfieren los Gobiernos Regionales al Ministerio de la Presidencia: Ley 26449

III CONTAMINACION ATMOSFERICA y CALIDAD DEL AIRE................................24 7.- La Municipalidad de Lima Metropolitana precisa Normas de Procedimientos Materia de Control Municipal y Uso de Notificaciones Preventivas y Papeletas de Sanción: Decreto de Alcaldía 012-MLM-9s

IV ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL....................................................................27

8.- Aprueban la Guía para la Formulación de Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario: Resolución Jefatural 021-9s-INRENA

9.- Aprueban Guías para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental y Programas de

Adecuación y Manejo Ambiental en el Subsector Minero: Resolución Directorial OI3-9s-EM/DGAA

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10.- Designan Órgano encargado del Registro Administrativo donde se inscribirán las

Instituciones que realicen Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental: Resolución Ministerial 168-9s-PE

11.-Establecen el Sistema de Evaluación y Calificación del Estudio de Impacto

Ambiental: Resolución Ministerial 322-9s-EM

12.- Aprueban Guías Ambientales como Lineamientos para la Elaboración de Estudios

de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental dentro del Subsector Minero: Resolución Directorial 035-95-EM/DGAA

V MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS..................................34

13.- Declaran inaplicable la RM 394-94-AG en la parte que establece nuevos requisitos

para la importación de papeles y cartones industrializados: Resolución Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Pararancelarias Nº 006-95-INDECOPI/CNM

14.- El IPEN apmeba normas para el manejo seguro de los Desechos Radiactivos:

Resolución de Presidencia 009-95-IPEN/AN 15.- Modifican Edicto mediante el cual se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios

de Alumbrado Público, Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Relleno Sanitario: Edicto 205-MLM

16.- Derogan artículo de Edicto referido al Régimen Tributario de los Arbitrios de

Alumbrado, Limpieza, Parques y Jardines Públicos y de Relleno Sanitario: Edicto 214-MLM

17.- Suspenden los efectos de Artículo del Edicto Nº 182-MLM, que aprueba el

Régimen Tributario de los Arbitrios de Alumbrado Público, Limpieza Pública de Parque y Jardines y Relleno Sanitario: Edicto 206-MLM

18.- Reglamento General para la instalación de Kioscos, venta de Periódicos, Plantas y

Afines, en la Jurisdicción del Distrito: Ordenanza 004-95-CDSB-C SAN BORJA

19.-Disponen reubicar a los comerciantes ambulantes de la microzona A-l:

Decreto de Alcaldía 089-MLM-95

20.- Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal: Ordenanza 082-MLM-95

21.- Dictan disposiciones referidas a las Obligaciones que deben cumplir con motivo de

Fiestas Patrias, los propietarios de inmuebles de la Jurisdicción:

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Decreto de Alcaldía 113-MLM-95

22.- Dictan Normas sobre determinación del Monto, Amnistía y Exoneración en el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario: Decreto de Alcaldía 125-MLM-95

23.- Establecen monto de Tasa por concepto de Arbitrio de Relleno Sanitario:

Edicto 216-MLM-95

VI CONTAMINACION MARINA.................................................................................54

24.- Encargan al IMARPE la ejecución del Programa de Evaluación de los Efluentes de las Plantas Pesqueras a lo largo de la Costa Peruana: Resolución Ministerial 282-95-PE

25.- Aprueban prórroga de Convenio para la ejecución del Programa de Evaluación de

los Efluentes de las Plantas Pesqueras a lo largo de la Costa Peruana: Resolución Ministerial 387-95-PE

26.- Dictan Normas Técnicas a fin de prevenir y controlar la descarga de Residuos,

Mezclas Oleosas y otros en el Área Marítima por parte de las Plataformas Fijas o Flotantes: Resolución Directoral 0238-95-DCG-DEFENSA

27.- Encargan al IMARPE la ejecución de Programa de Evaluación de los Efluentes de

las Plantas Pesqueras a lo largo de la Costa Peruana: Resolución Ministerial 0626-95-PE

28.- Disponen remitir al CCD el "Protocolo para la

Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste": Resolución Suprema 004-95-RE

29.- Aprueban el Protocolo para la Conservación y Administración de las Arcas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste: Resolución Legislativa 26468

VII TRATADOS INTERNACIONALES.......................................................................63

30.- Aprueban el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Resolución Legislativa 26448

31. - Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Paris 1993): Resolución Legislativa 26465

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32.- Modificaciones al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la

America Latina y el Caribe. (México 1991): Resolución Legislativa 26466

33.- Protocolo para la conservación y administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste (COLOMBIA 1989): Resolución Legislativa 26468

34.- Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares:

Resolución Legislativa 26476 35.- Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la

Contaminación Radiactiva (RLEG.26477): Resolución Legislativa 26477

36.- Convención sobre la Asistencia en caso de Accidente Nuclear Emergencia

Radiológica: .Resolución Legislativa 26482

37.- Convenio Internacional de las Maderas Tropicales(GINEBRA 1994):

Resolución Legislativa 26515 (1995) 38.- Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los

Países Mectados por Sequía Grave o Desertificación en Particular en Africa: Resolución Legislativa 26536

39.- Aprueban Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Perú y Argentina: Decreto Supremo 29-95-RE

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PRESENTACION El Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS) continuando con su función de coordinar y concertar la formulación de políticas y normas nacionales de protección del medio ambiente, cumple con presentar este manual de Legislación Ambiental Peruana, que recoge las normas promulgadas y publicadas durante 1995. La finalidad es mantener informado y actualizado al público especializado en la materia, y a la sociedad sobre los avances de la normatividad ambiental, buscando cierta sistematización, aunque sea formal, dentro del desorden temático y competencial que caracteriza a nuestra legislación en la materia. Esta publicación conserva el esquema de nuestra edición anterior, es decir, la dividimos en las siguientes áreas temáticas:

1. Normas de carácter general. 2. Autoridad ambiental 3. Contaminación atmosférica y calidad del aire 4. Estudios de Impacto Ambiental 5. Manejo y disposición final de residuos sólidos 6. Contaminación marina 7. Tratados internacionales

Las mismas que tienen una suscinta presentación, desarrollando los temas más importantes, seguida de las normas específicas en forma completa o parcial, destacando en este último caso los puntos más relevantes.

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INTRODUCCION El desarrollo de un sistema nacional de gestión ambiental abarca numerosas consideraciones, desde los lineamientos generales de política ambiental, pasando por los mecanismos y estrategias para su aplicación, hasta aspectos tan específicos como la exigencia de límites máximos permisibles. La Legislación Ambiental juega un rol importante en ese contexto, ya que se constituye en el eje articulador principal entre los objetivos planificados por una institución específica y lo que ésta espera de su audiencia final, es decir, a quien va dirigida la norma, sea ésta una entidad pública o el sector privado, en este último caso, abarcando su plural conformación. Consideramos que el primer esfuerzo para el desarrollo de un sistema de gestión ambiental, es contar con un cuerpo ordenado de legislación, manteniendo la diferencia temática propia de la naturaleza del tema en cuestión. De este modo, se aliviará en cierta medida la variedad, dispersión y desorden con que se caracteriza a nuestra legislación ambiental. En este contexto, el INAPMAS, continuando con su tarea de promover el desarrollo de la Protección del Medio Ambiente en nuestro país, presenta este manual de Legislación Ambiental Peruana 1995, el cual sin duda contribuirá a entender la problemática ambiental y a vislumbrar caminos de solución, haciendo que cada uno de nosotros sea partícipe.

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I NORMAS DE CARACTER GENERAL

En esta publicación, dentro de normas generales, hemos considerado importante reproducir los principales artículos que involucran aspectos ambientales de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N° 757 del 13 de Noviembre de 1991. Si bien escapa al marco temporal de este manual, sus disposiciones son trascendentes, ya que deroga, modifica y aclara aspectos normados en el Código del Medio Ambiente. Como su nombre lo indica, esta norma busca promover las inversiones privadas en nuestro país, estableciendo un clima de seguridad jurídica y de equidad en el trato, ya sea a inversionistas nacionales o extranjeros. Por otro lado, la búsqueda del desarrollo socio económico no se presenta como un campo libre que descuide el medio ambiente. Al respecto, el Título VI trata "De la seguridad jurídica en la conservación del medio ambiente". La autoridad competente en asuntos ambientales y encargada de la aplicación del Código del Medio Ambiente, recae en los Ministerios de los sectores correspondientes, sin perjuicio de las competencias municipales establecidas en la Constitución. Asimismo, cada sector determinará la exigencia de estudios de impacto ambiental y serán sometidos a su calificación y se establece la base para la creación de los Registros de empresas autorizadas a realizar dichos estudios. Se norma la exigencia de certificación de la calidad físico química y bacteriológica del agua potable por parte de las empresas que brindan el servicio de abastecimiento. Por otro lado, la calidad de área natural . protegida sólo será otorgada a través de decretos supremos sin afectar los derechos adquiridos con anterioridad a su creación. Se prohíbe internar al país residuos o desechos que por su naturaleza, uso o fines, resulten peligrosos o radiactivos; el internamiento de otros residuos sólo podrá ser realizado con fines de reciclaje, reutilización o transformación. En la Primera Disposición Final se especifican los artículos derogados del Código del Medio Ambiente.

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1880 de la Constitución Política del Perú, mediante Ley 25327, delegó en el Poder Ejecutivo, entre otras, la facultad de dictar Decretos Legislativos orientados a crear las condiciones necesarias para la inversión privada en los diferentes sectores productivos;

Que es necesario consolidar el

programa de Reformas Estructurales de la Economía que ha emprendido el Gobierno, motivo por el cual resulta pertinente expedir una Ley Marco que contenga las disposiciones requeridas para el crecimiento de la inversión privada en todos los sectores de la economía;

Que para cumplir con dicha finalidad

resulta indispensable eliminar todas las trabas y distorsiones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades económicas y restringen la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas, la que es esencial para una exitosa inserción en el mercado internacional;

Que, asimismo, es necesario dictar

disposiciones que otorguen seguridad

jurídica a los inversionista.~ e incentivar un modelo de desarrollo que armonice la inversión productiva con la conservación del medio ambiente.

De conformidad con lo establecido en el

inciso 10 del artículo 211o de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros; ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Ley Marco para el Crecimiento de la

Inversión Privada

TITULO I DE LOS ALCANCES DE LA LEY

Artículo 1º .- La presente Ley tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitida. por la Constitución y las Leyes.

Establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas las personas naturales o jurídica.~, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversiones en el país. Sus normas son de observancia obligatoria por todos los organismos del Estado, ya sean del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, a todo nivel.

TITULO II

DE LA ESTABILIDAD JURÍDICA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

I. NORMAS DE CARACTER GENERAL

LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Decreto Legislativo 757 (13¡NOV/91)

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Artículo 2º .- El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Artículo 6°.- Queda derogada toda reserva en favor del Estado, ya sea parcial o total, para la realización de actividades económicas o la explotación de recursos naturales, con excepción a las referidas a las áreas naturales protegida.~. Tales reservas sólo procederán por causas de interés social o seguridad nacional, y deberán ser dispuestas expresamente mediante Ley del congreso de la República o conforme a lo establecido en el artículo 540 del presente Decreto Legislativo.

De conformidad con el artículo 2850 de la Constitución Política, la fabricación de arma.~ de guerra podrá realizarse por empresas privadas solamente al amparo de convenios que celebre el Estado con dicha finalidad.

TITULO VI DE LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE Artículo 490 .- El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental.

Artículo 50° .- La.~ autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores Correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a los dispuesto en la Constitución Política.

En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.

Artículo 51°.- La autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental previos al desarrollo de dichas actividades.

Los Estudios de Impacto Ambiental a que se refiere el párrafo anterior deberán asegurar que las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la empresa no excedan los niveles o estándares a que se contrae el párrafo anterior. Dichos estudios serán presentados ante la autoridad sectorial competente para el registro correspondiente, siendo de cargo de los titulares de las actividades para cuyo desarrollo se requieren.

Los Estudios de Impacto Ambiental

serán realizados por empresas o instituciones públicas o privadas que se encuentran debidamente calificadas y

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registradas en el registro que para el efecto abrirá la autoridad sectorial competente, la que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para el efecto. Artículo 52° .- En los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: a) Procedimientos que hagan desaparecer

el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles, estableciendo para el efecto los plazos adecuados en función a su gravedad e inminencia, o

b) Medidas que limiten el desarrollo de

las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.

En caso de que el desarrollo de la

actividad fuera capaz de causar un daño irreversible con peligro grave para el medio ambiente, la vida o la salud de la población, la autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones que hubiera otorgado para el efecto. Artículo 53° .- Las empresas que presten servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado deberán contar con la correspondiente certificación de que cumplen con la norma de calidad físico química y bacteriológica del agua potable y las condiciones de tratamiento de desagües para su disposición final. Los directores de dichas empresas, en caso de que las mismas no cuenten con los certificados de calidad con la periodicidad requerida por el Ministerio de Salud, incurrirán en el delito previsto en el artículo 3050 del Código Penal.

El control de la calidad del agua para consumo humano estará a cargo de empresas o instituciones públicas o privadas especializadas en saneamiento ambiental, que serán debidamente calificadas y registradas en un Registro especial que para el efecto abrirá el Ministerio de Salud, el que establecerá los requisitos que deberán cumplirse para el efecto y supervisará las actividades de las referidas empresas o instituciones.

Artículo 54° .- La calidad de área natural protegida solamente puede otorgarse por Decreto Supremo que cumple con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Las áreas naturales protegidas pueden ser nacionales, regionales o locales, según el gobierno que las administre, lo que será determinado en el Decreto de su creación.

Las políticas de manejo de dichas áreas

las fijará el Gobierno Nacional. El establecimiento de áreas naturales

protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con la anterioridad a la creación de las mismas. Artículo 55° .- Está prohibido internar al territorio nacional residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su naturaleza, uso o fines, resultaren peligrosos o radiactivos. Por Decreto Supremo que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerán la relación de dichos bienes. El internamiento de cualquier otro tipo de residuos o desechos sólo podrá estar destinado a su reciclaje, reutilización o transformación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Primera.- Las medidas excepcionales de interés nacional que deben adoptarse en vías de reconversión empresarial para adecuar la situación de las empresas a los cambios en el entorno mundial y las acciones conducentes para lograr la competividad de los sectores productivos nacionales frente a los productores internacionales y, en especial, como consecuencia de los acuerdos internacionales en el ámbito latinoamericano y de los países integrantes del Pacto Andino, se rigen por los siguientes principios: - Los fundamentos del régimen

económico de la República, previstos en el Artículo 1l0° de la Constitución Política;

- Las exigencias para la actividad

empresarial contenidas en el Artículo 130° de la Constitución Política;

- El cumplimiento de los tratados, en

particular los relativos a la integración, a que se refieren los artículos 100°, 101° Y 106° de la Constitución Política, y

- El deber de todos los peruanos de

contribuir al bien común. Novena.- Toda mención hecha en el Decreto Legislativo N°613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, a "autoridades", "autoridad competente" o "autoridad ambiental" se entenderá referida a la autoridad sectorial competente, es decir, al Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que se desarrolla.

Asimismo, toda prohibición hecha en dicha norma legal de contaminar el medio

ambiente, se entenderá referida a la que exceda los niveles tolerables de contaminación establecidos para cada efluente por la autoridad sectorial competente, tomando en consideración la degradación acumulativa. Décima.- Sustitúyase el artículo 137° del Decreto Legislativo N°613° por el siguiente: "Artículo 137°- Las acciones interpuestas en defensa del medio ambiente o cuya materia principal tiene dicho propósito, son ejercidas ante el juez del lugar donde se afectó el derecho o donde tiene su domicilio el demandado" Décima Primera.- Quien inicie una acción ante el Poder Judicial al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo III del Título Preliminar de! Decreto Legislativo N°613 que sea desestimada, será responsable por los daños y perjuicios que hubiera causado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Autoridad de Salud supervigilará la inspección y control de los productos farmacéuticos, los mismos que deberán responder en sus análisis cualitativos y cuantitativos a la fórmula declarada por el fabricante. La inspección y control de los productos farmacéuticos estará a cargo de empresas o instimciones públicas o privadas especializadas, debidamente calificadas y registradas por el Ministerio de Salud. Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia y transferencia a cualquier título de productos

farmacéuticos contaminadas, adulterados, falsificados o alterados.

El presente artículo mantendrá su vigencia en tanto se dicten por Decreto Supremo las nuevas disposiciones que

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regulen dichas materias, las mismas que no podrán establecer mayores condicionamientos que los contemplados en el artículo 12° del Decreto Legislativo 668.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las siguientes disposiciones legales: a) el artículo V del Título Preliminar,

los artículos 8°,17°,18°,56°,57°,58°,89°,107° y 115°, Y los Capítulos XXI y XXII del Decreto Legislativo N°613.

b) la Ley N°25200, e! artículo 19° de la

Ley N°25185 y el Decreto Supremo 014-89-PE;

c) el inciso 1) del artículo 1599° y el

inciso 2) del artículo 1913° del Código Civil;

d) los Decretos Supremos N°020-

90.:rR, 021-90.:rR y el inciso c) del artículo l° del Decreto Supremo N°034¬90-TR;

e) los Decretos Supremos N°399-86-EF, 400-86-EF, 226¬90-EF, 254-90-EF Y demás disposiciones complementarias, modificatorias y reglamentarias, y

f) toda otra norma legal que se oponga a

lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Segunda.- Manténgase la vigencia de lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N°653.

Lo establecido en el artículo 12° del presente Decreto Legislativo no comprende las disposiciones vigentes en defensa del productor agrario, incluyendo los derechos específicos, sobretasas y cláusulas de salvaguardia. Tercera.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial "El Peruano

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II. AUTORIDAD AMBIENTAL La máxima autoridad en los asuntos ambientales de nuestro país es el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), cuya función principal, es la de "Formular, coordinar, dirigir y evaluar la política nacional ambiental, así como velar por su estricto cumplimiento". No obstante, cada Ministerio tiene competencia ambiental en el sector correspondiente, articulándose y siguiendo los lineamientos de la política nacional dictados por el CONAM. En este contexto, se hace imprescindible que este sistema sectorializado de competencia ambiental, encuentre mecanismos de coordinación y comunicación que permitan un funcionamiento sistematizado y coherente, evitando la duplicación de esfuerzos y lo que es peor, la contradicción en las soluciones a la problemática ambiental. Durante 1995, se publicaron las siguientes normas de carácter competencial en asuntos ambientales: Se creó el Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima; El Instituto Nacional de Protección del medio Ambiente para la Salud (INAPMAS), pasa a formar parte de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP). Asimismo, se publicó el reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería, estableciendo las competencias de las diferentes Direcciones de dicho Ministerio. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones crea una Comisión encargada de estudiar los problemas de transporte y tránsito en Lima Metropolitana, y se transfieren los Gobiernos Regionales al Ministerio de la Presidencia.

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Lima, 26 de mayo de 1995 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA ALCALDÍA; Artículo Primero.- Modificar la estructura orgánica de la Municipalidad de Lima Metropolitana, aprobada por Edicto Nº 137 de fecha 27 de diciembre de 1990, incorporando al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima "PROLIMA", como órgano desconcentrado. Artículo Segundo.- Constituir el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima "PRO LIMA", creado por Acuerdo de Concejo Nº 168 tomado en sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 1994, que dependerá directamente de la Alcaldía Metropolitana.

Lima, 08 de febrero de 1995 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0250-93-AG, del 15 de Julio de 1993, se constituye la COMISIÓN NACIONAL DE PLAGUICIDAS (CONAP) con carácter permanente, orientada a revisar, analizar y proponer alternativas al registro, uso y manejo de los plaguicidas agrícolas en el país;

Que, igualmente se dispone que la

citada Comisión estará integrada por dos representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) uno de los cuales la presidirá; un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), U11 representante de la Dirección General de Salud Ambiental

II. AUTORIDAD AMBIENTAL

CONSTITUYEN PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA RECUPERACION DEL

CENTRO HISTORICO DE LIMA- PROLIMA

EDICTO 212 07/JUN/95

AMPLIAN LA INTEGRACION DE LA

COMISION NACIONAL DE PLAGUICIDAS

Resolución Ministerial 0048-95-AG (11/FEB/95)

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del Ministerio de Salud; un representante de la Universidad Peruana; un representante de la sociedad Entomológica del Perú (SEP); y un representante del Comité de Plaguicidas (COPLACAN) de la Cámara de Lima;

Que, mediante Resolución

Ministerial Nº 063293-AG del 30 de diciembre de 1993, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP);

Que, la CONAP con la finalidad de

ampliar y reforzar las áreas de su competencia así como las fuentes de información que permitan el cabal cumplimiento de sus funciones requiere que el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS) Organismo Público Descentralizado del Sector Salud se integre como tal al seno de dicha institución;

De conformidad con lo dispuesto

por el Decreto Ley Nº25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; y el Informe Técnico Nº 047-94-AG-DDA-DGSV-SENASA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese la integración de la Comisión Nacional de Plaguicidas señalada por el Artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº0250-93 AG del 15 de Julio de 1993, con la inclusión del representante del Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS), Organismo Público Descentralizado del Sector

Salud.

DE LA DIRECCION NACIONAL DE

ACUICULTURA Artículo 41o .- La Dirección Nacional de Acuicultura es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la Política Sectorial, relativa a las actividades de acuicultura, así como supervisar, evaluar, y proponer la normatividad sectorial. Artículo 42º.- La Dirección Nacional de Acuicultura tiene las funciones generales siguientes: a. Formular y proponer a la Alta

Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de acuicultura.

b. Elaborar planes, programas y

presupuestos en coordinación con la Oficina General de Planificación y presupuesto, relativos a las actividades de acuicultura, ejecutando en los casos pertinentes, las acciones e inversiones de alcance nacional.

c. Otorgar, supervisar, verificar y

controlar las Concesiones y

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE

PESQUERIA Resolución Ministerial 436-95-PE

(23/0CT/95)

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Autorizaciones, en el ámbito de su competencia.

d. Proponer y supervisar acciones regulatorias para la Acuicultura en base a los informes científicos que emitan los organismos competentes.

e. Proponer y supervisar incentivos

promociónales priorizados para la Acuicultura.

f Promover, apoyar y supervisar la

ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia.

g. Normar, controlar y evaluar la

ejecución de Programas de Desarrollo de las actividades de Acuicultura, en concertación con los Gobiernos Regionales y las entidades públicas y privadas orientadas al óptimo aprovechamiento del recurso hidrobiológico y del medio acuático.

h. Coordinar con la Oficina de

Comunicación Social y Relaciones Públicas y otras que fueran necesarias, la promoción y difusión de las actividades en apoyo al desarrollo nacional, que se realicen en el ámbito del sector pesquero.

i. Proponer y supervisar la

normatividad de carácter nacional. J. Evaluar las infracciones cometidas

contra disposiciones legales

vigentes, estableciendo las sanciones y/o medidas correctivas.

k. Otras funciones que le fueran asignadas por la Alta Dirección.

DE LA DIRECCION NACIONAL DE

EXTRACCIÓN Artículo 44° .- La Dirección Nacional de Extracción es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la Política Sectorial, relativa a las actividades de extracción de los recursos hidrobiológicos; así como supervisar, evaluar, y proponer la normatividad sectorial. Artículo 45°.- La Dirección Nacional de Extracción tiene las funciones generales siguientes: a. Formular y proponer a la Alta

Dirección la Política y estrategias para el desarrollo de las actividades extractivas.

b. Elaborar planes, programas y

presupuestos en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuestos, relativos a las actividades extractivas, ejecutando en los casos, pertinentes, las acciones e inversiones de alcance nacional.

c. Otorgar, supervisar, verificar y

controlar las Concesiones y Autorizaciones, en el ámbito de su competencia.

d. Proponer y supervisar acciones

regulatorias para las actividades de

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Extracción, en base a los informes científicos que emitan los organismos competentes.

e. Promover, apoyar y supervisar la

ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia.

f. Normar, controlar y evaluar la ejecución

de Programas de Desarrollo de las actividades extractivas, en concertación con los gobiernos Regionales y las Entidades públicas y privadas, orientadas al óptimo aprovechamiento del recurso hidrobiólogico y del medio acuático.

g. Proponer y supervisar la normatividad

de carácter nacional. h. Evaluar las infracciones cometidas

contra disposiciones legales vigentes, estableciendo las sanciones y/o medidas correctivas.

i. Otras funciones que le fueran asignadas

por la Alta Dirección. DE LA DIRECCION NACIONAL

DE PESCA ARTESANAL

Artículo 47° .- La Dirección Nacional de Pesca Artesanal es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la Política Sectorial relativa a la formación, constitución y desarrollo de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales y empresas asocia ti vas vinculadas a la pesca artes anal, así como coordinar y ejecutar acciones de capacitación y

transferencia de tecnología en sus diferentes modalidades y niveles vinculados a la formación y perfeccionamiento del recurso humano del Sector Pesquero Artesanal. DE LA DIRECCION NACIONAL

DE PROCESAMIENTO PESQUERO

Artículo 51° .- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero es el órgano técnico, normativo encargado de proponer, implementar y supervisar, la política Sectorial relativa al procesamiento a diferente escala de los recursos hidrobiológicos, así como supervisar, evaluar y proponer la normatividad sectorial. Artículo 53° A.- La Dirección del Medio Ambiente es el órgano técnico-normativo encargado de proponer, implementar y supervisar la Política Sectorial relativa a la protección del medio ambiente; así como cumplir con las nl11ciones que le asigna el Artículo 135° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-94-PE del 14 de enero de 1994. Artículo 53° B.- La Dirección del Medio Ambiente tiene las nl11cioncs generales siguientes: a. Formular y proponer a la Alta

Dirección, la política y estrategias para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con el medio ambiente.

b. Proponer y supervisar normas,

medidas de control para evitar el

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daño ambiental y velar por su cumplimiento.

c. Evaluar, calificar y aprobar a las

instituciones públicas y privadas que se dedicarán a la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

d. Evaluar y calificar Estudios de

Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental en el Sector Pesquero.

e. Promover, coordinar y supervisar

estudios en materia ambiental, así como también el uso de tecnologías limpias.

f Promover, apoyar y supervisar la

ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional en el ámbito de su competencia.

g. Promover la educación ambiental a

nivel de colegios en coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades para lograr la participación de la Comunidad; y

h. Cumplir con las funciones que le

asigne la Alta Dirección.

Lima, 17 de abril de 1995

CONSIDERANDO:

Que, el incremento sostenido del Parque Automotor ha causado desorden en el tránsito y en el transporte dentro del área urbana de Lima y Callao, originando problemas cuyos efectos han alcanzado niveles alarmantes atentando contra la seguridad y la salud de las personas, así como el desarrollo armónico de la urbe, sus servicios y actividades;

Que, dicha situación se manifiesta

en un grave deterioro de la calidad de vida de sus pobladores, aumento sustantivo de la tasa de accidentes de tránsito con elevados índices de mortalidad de lesiones graves e irreversibles, permanente congestión de tránsito que genera pérdida de horas-hombres y alto consumo de combustible con el consiguiente incremento peligroso de la contaminación ambiental;

Que, la gran magnitud de esta

problemática hace impostergable la adopción de acciones conducentes a la búsqueda de alternativas de solución con el apoyo y participación de sectores, instituciones y organizaciones que por la naturaleza de sus actividades están vinculados a los temas mencionados;

Que, para tal efecto es necesario

crear los mecanismos que aseguren su concurso, mediante la conformación de una Comisión Multisectorial cuya finalidad será la de proponer soluciones a los problemas indicados y a los que detecten en el seno de la

CREAN COMISION ENCARGADA DE ESTUDIAR

LOS PROBLEMAS VINCULADOS AL

TRANSPORTE Y TRANSITO EN LIMA METROPOLITANA Y

LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL

CALLAO Resolución Suprema 012-95-MTC

(18/ABR/95)

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Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 613 Y el Decreto Ley Nº 25862; Y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Crear una Comisión Multisectorial cuyo objetivo será estudiar, identificar y analizar los problemas vinculados al transporte y tránsito en el área urbana de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, y proponer las soluciones del caso. La Comisión estará integrada por: - Un representante del Ministerio de

Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien la presidirá.

- Un representante de la Policía

Nacional de Perú - Un representante de la

Municipalidad Provincial de Lima - Un representante de la

Municipalidad Provincial de Callao - Un representante del Instituto

Nacional de Desarrollo Urbano - Un representante de la Federación

de Chóferes del Perú - Un representante del Consejo

Nacional del Ambiente. Artículo 2°.- Los representantes mencionados en el artículo anterior serán acreditados ante el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3°.- La Comisión Multisectorial dispondrá de un plazo de cuarenticinco días calendario contados a partir de su instalación para la presentación del informe final. Artículo 1 °.- Compréndase dentro de la primera disposición transitoria y final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, a los Gobiernos Regionales que a continuación se indica: Región Grau Región Loreto Región Ucayali Región Arequipa Región Moquegua -Tacna - Puno Región Nor Oriental del Marañón Región Inca Región La Libertad

TRANSFIEREN LOS GOBIERNOS REGIONALES AL

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LEY 26449 (13/JUL/95)

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Región Los Libertadores de Wari. Región Andrés Avelino Cáceres. Región Chavín Región San Martín. Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Economía y finanzas a través de las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público a calendarizar y girar respectivamente, a partir del primero de agosto de 1995, los recursos correspondientes a los pliegos de los Gobiernos Regionales a través del Sector 025 Ministerio de la Presidencia. Articulo 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Presupuesto Público, a transferir al cierre del ejercicio presupuestal1995, el saldo del marco presupuestal previsto en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros correspondientes a los

Gobiernos Regionales al Ministerio de la Presidencia, en el plazo establecido por el Artículo 16° de la Ley Nº 26404 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1995. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días de mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

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III. CONTAMINACION ATMOSFERICA Y CALIDAD DEL AIRE

La contaminación atmosférica se constituye, sino en la principal fuente de contaminación antropogénica, en la más visible, llegando inclusive a hacer la vida insoportable de una comunidad determinada porque el aire se convierte simplemente en irrespirable. Esto puede acarrear a largo plazo y de manera poco determinada, transtornos físicos y hasta enfermedades graves a las personas y demás seres vivos. La tarea principal para preservar o alterar en forma mínima la calidad del aire, recae en la facultad que tiene cada Ministerio como órgano competente en los asuntos ambientales de su sector para emitir los niveles máximos permisibles de las emisiones gaseosas. Pero estos parámetros requieren un diagnóstico objetivo de la realidad, los cuales pueden ir adecuándose paulatinamente, haciendo efectivo el desarrollo sostenible. Los niveles máximos permisibles adecuados a nuestra realidad, permi¬tirán el desarrollo industrial en sus diversos rubros, sin exigencias fuertes que serían imposibles de manejar, y a la vez se trabajaría en la mejora paulatina de la calidad del aire. En el período que nos ocupa se emitió el Decreto de alcaldía 012¬MLM-95 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, en el que se señala que sólo será necesaria la notificación preventiva en el caso de emisiones de gases contaminantes o por carecer de altura suficiente los emisores estacionarios.

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Lima, 7 de febrero de 1995 VISTO:

El oficio Nº 012-95-MLM/DMA-OGP de la Oficina General de Planificación que eleva e! Informe Técnico de la Oficina de Racionalización referente a la determinación de infracciones sujeta a Notificación preventiva; y por su fundamento; CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 061 de fecha 22.6.94 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la

Municipalidad de Lima Metropolitana. Que e! Art. 21 ° de Régimen de

Aplicación de sanciones, aprobado en la Ordenanza Nº 061, concede a la Alcaldía Metropolitana facultades de dictar las normas complementarías para la mejor aplicación de! Régimen de Aplicación de Sanciones y que asimismo el Art.8° de la misma Norma en su 4to. párrafo indica que no será necesaria la Notificación Preventiva por la gravedad o naturaleza de la infracción;

Que, la Oficina General de

Planificación, mediante Memorándum Nº 007-94-DMCDC de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor Oficio Nº 008-95-DMVC de la Dirección Municipal de Vigilancia y Control, Memorándum N° 14-95-DMSBS de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social Memorándum Nº 021-95-DMEC de la Dirección Municipal de Educación y Cultura; ha constatado la conformidad de las Direcciones Municipales respectivas;

Que por ello se hace necesario

precisar las normas de procedimientos específicos en materia de control municipal y uso de "Notificación Preventivas" y "Papeletas de Sanción", de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Lima Metropolitana;

III. CONTAMINACION ATMOSFERICA Y CALIDAD DEL AIRE

LA MUNICIPALIDAD DE LIMA

METROPOLITANA PRECISA NORMAS DE

PROCEDIMIENTOS MATERIA DE CONTROL MUNICIPAL Y USO DE

NOTIFICACIONES PREVENTIVAS Y

PAPELETAS DE SANCION Decreto de Alcaldía 012-MLM-95

(05/AGOS/95)

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Habiendo sido aprobada la Directiva Nº 08-94-MLM-DMA-OGP-OR. con Decreto de Alcaldía Nº 123 del 7 de setiembre de 1994, y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, y la visación del Director General de Planificación y el Director Municipal Administrativo; DECRETA: 1°._ Establecer y precisar que en el Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 061 de! 22.6.94 en su Capítulo II -

Procedimiento' de Aplicación de Sanciones-, Artículo 8°._ Sólo será necesaria la Notificación Preventiva para la detección de infracciones que figuran en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y que son las siguientes:

SECRETARIA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA CIUDAD

1-011 Por expeler gases contaminantes o carecer de altura suficiente los Emisores estacionarios, altura mínima de chimenea sobre techo de edificio:3 metros

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IV ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Las normas generales que dan sustento a los Estudios de Impacto Ambiental son el Código del Medio Ambiente y la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada. La primera establece el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la exigencia de que sea realizado por instituciones públicas o privadas previamente calificadas y registradas, asimismo establece la publicidad de las mismas, permitiendo la participación del público en general. Otro punto importante es que pueden ser exigidos a cualquier actividad en curso que esté provocando impactos negativos al ambiente. La segunda norma precisa lo estipulado en el Código, estableciendo que la autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental requieran la elaboración de un EIA, indicando que estos deberán asegurar que las actividades que desarrolle o pretenda realizar la empresa no excedan los niveles o estándares tolerables. En este orden de ideas, se entiende que un EIA se constituye en un estudio ambiental que busca prevenir impactos negativos al medio ambiente y por su naturaleza multidisciplinaria desarrolla mecanismos de mitigación y control de éstos. Asimismo, en un EIA puede detectarse impactos positivos al ambiente, los cuales debe maximizarse sI fuera posible. Los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales, deben tener en cuenta la heterogeneidad del sector productivo del país, así como la pluralidad intrínseca de cada sector, especialmente los diferentes tamaños de empresas. De este modo, se evitarán exigencias que impliquen un costo desproporcionado para los agentes productivos. Otro punto de singular importancia, radica en que las normas sectoriales, específicamente del Sector Energía y Minas, han introducido un nuevo término para un estudio ambiental, diferenciándose del EIA. Este es el denominado Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que por su contenido se entiende es exigible solamente a las actividades en curso, que por el impacto negativo que vienen generando al ambiente requieren una adecuación y pasada esta etapa deben continuar con su manejo ambiental. Esta distinción que no se establece en las normas generales peruanas ni en la legislación comparada, no es negativa plenamente, siempre y cuando se delimite el contenido de los diferentes estudios ambientales, sea éste un EIA o un PAMA.

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Lima, 27 de febrero de 1995 CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 50° del Decreto Legislativo Nº 757- "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", el Ministerio de Agricultura, constituye autoridad competente en materia ambiental en el sector Agrario, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política;

Que, el Decreto Ley Nº 25902- "Ley

Orgánica del Ministerio de Agricultura"- establece en el Artículo 19° que el Instituto Nacional de Recursos Naturales "INRENR' es el organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales;

Que, acorde con el Artículo 19° del Decreto Supremo Nº 055-92-AG "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), la Dirección General del Medio Ambiente Rural es el órgano encargado de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) de los programas y proyectos del Sector Agrario; de ser el caso proponer las medidas para su prevención y corrección; así como efectuar la vigilancia de dichas medidas;

Que, acorde con el Artículo 51° del

Decreto Legislativo Nº 757- "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada" la autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental (Es.I.A) previsto al desarrollo de dichas actividades;

Que, los estudios de impacto

ambiental (Es. LA) a que se refiere el párrafo anterior deberán asegurar que las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la empresa no excedan los niveles o estándares a que se contrae el párrafo anterior. Dichos estudios serán presentados ante la autoridad sectorial competente para el registro correspondiente siendo de cargo de los titulares de las actividades

IV: ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

APRUEBAN LA GUlA PARA LA FORMULACION DE

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LOS ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL EN EL SECTOR AGRARIO

Resolución Jefatural 021-95-INRENA

(09/MAR/95)

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para cuyo desarrollo se requieren; Que el Artículo 9° del Decreto

Legislativo Nº 6l-3¬"Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales" establece los requisitos que deben contener los estudios de impacto ambiental (Es.IA), disponiendo asimismo que la autoridad competente señalará los demás requisitos para la elaboración de los citados estudios;

Que, en aplicación de las normas

mencionadas, la Dirección General de Medio Ambiente Rural ha elaborado, revisado y concluido la "Guía para la formulación de Términos de Referencia de Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario"; documento que tiene como objetivo dar lineamientos conceptuales, técnicos y procesales en la preparación de los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental (Es.I.A) en el Sector Agrario; la misma que es necesaria aprobar/a; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 9° del Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la "Guía para la Formulación de Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario", la misma que en anexo forma parte de la presente Resolución y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Lima, 8 de marro de 1995 CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales como órgano normativo y de asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas ha considerado necesario e importante la publicación de Guías Ambientales que aseguren la aplicación y el desarrollo de las operaciones hacia una metodología ambiental aceptable;

Que, a fin de implementar los

procedimientos señalados en el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería sobre Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM publicado el 1 de mayo de 1993 modificado por Decreto Supremo Nº 059-93-EM publicado el 13 de diciembre de 1993, se han formulado Guías Ambientales como lineamientos técnicos, no constituyendo documentos de aplicación obligatorios, pero que esperamos sean de gran utilidad para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental dentro del

APRUEBAN GUIAS PARA ELABORAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y

PROGRAMAS DE ADECUACION y MANEJO AMBIENTAL EN EL SUB

SECTOR MINERO Resolución Directorial 013-95-

EM/DGAA

(31/MAR/95)

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subsector Minero.

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 016-93-EM, Decreto Supremo Nº 059-93-EM y demás normas complementarias y concordantes; SE RESUELVE: Artículo 10.- Aprobar la publicación de las Guías para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y para la elaboración de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en el subsector Minero. Artículo 20.- Las presentes Guías de elaboración de EIA y PAMA para el subsector Minero se encuentran a disposición de los interesados en el Ministerio de Energía y Minas, cuyos costos ascienden a la suma de S/.20.00 (veinte nuevos soles) para PAMA y de S/30.00 (treinta nuevos soles) para EIA. Lima, 18 de abril de 1995 CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 073-94-PE, de fecha 11 de febrero de 1994, se autorizó a la Oficina de Registro General de Pesquería para llevar el Registro Administrativo en el que se inscribirán las Instituciones Públicas y Privadas que realicen Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de las actividades comprendidas en el ámbito sectorial pesquero;

Que el Ministerio de Pesquería, en

Cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26366, que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia de los

Registros Públicos, viene

gestionando la transferencia a dicho Sistema de las funciones, personal y acervo documental, del Registro General de Pesquería, por lo que se hace necesario designar al órgano encargado. del Registro Administrativo a que se refiere el Considerando que antecede;

Estando a lo dispuesto por la

Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca y, conforme al Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

Con la opinión favorable del

Viceministro;

SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería para llevar el Registro

DESIGNAN ORGANO ENCARGADO DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DONDE SE

INSCRIBIRAN LAS INSTITUCIONES QUE

REALICEN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y

PROGRAMAS DE EDUCACION Y MANEJO AMBIENTAL Resolución Ministerial 168-95-PE

(21/ABR/95)

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Administrativo en el que se inscribirán las Instituciones Públicas y Privadas que realicen Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuación y ámbito sectorial pesquero. Artículo 1.- El Registro General de Pesquería transferirá a la Dirección de Medio Ambiente, en un plazo de quince (15) días calendario, el acervo documentario del Registro Administrativo a que se refiere el artículo anterior. Lima, 22 de junio de 1995 CONSIDERANDO:

Que el Artículo 51 ° de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada-Decreto Legislativo Nº 757.-, establece que la autoridad sectorial competente determinará las actividades que, por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, requiriéndose para tal efecto la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, previas al desarrollo de dichas actividades;

Que los Estudios de Impacto Ambiental referidos en el considerando anterior deben asegurar que las

actividades que se pretenden desarrollar no excedan los límites permisibles, para lo cual se expidieron las Resoluciones Ministeriales Nº s. 177-94-PE de 4 de mayo de 1994 y 478-94-PE de 15 de diciembre de 1994;

Que diversos procedimientos del

"Texto Único de Procedimientos Administrativos" del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-PE de 24 de enero 1994 y que corresponden a la Dirección Nacional de

Procesamiento Pesquero, señalan

como requisito la presentación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA;

Que la evaluación y calificación del estudio de Impacto Ambiental - EIA - es de competencia del Ministerio de Pesquería a través de la Dirección del Medio Ambiente, como lo establecen los Artículos 133° del Reglamento de la Ley General de Pesca y 53-B, inciso d), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería;

Que en tal virtud, es conveniente

establecer el sistema de evaluación y calificación del Estudio de Impacto Ambiental -EIA- de tal manera que se alcancen los objetivos de protección del medio ambiente;

En uso de las facultades conferidas

en la Décimo Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0l-94-PE, de 14 de enero de 1994; y,

Con la opinión favorable del

Viceministro;

ESTABLECEN EL SISTEMA DE EVALUACION y

CALIFICACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Resolución Ministerial 322-95-EM

(24/JUN/95)

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SE RESUELVE: Artículo 1° .- Los proyectos o actividades señalados en los Procedimientos 01,03,04 y 05 del TUPA de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, así como los destinados al aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de un impacto ambiental. Artículo 2° .- Los Estudios de Impacto Ambiental-EIA- se presentarán a la Dirección del Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, y una del cargo de recepción, se anexará a la solicitud que se presentará ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero. Artículo 3° .- El Otorgamiento de las autorizaciones señaladas en el Artículo 55° del Reglamento de la Ley General de Pesca, constituye la calificación favorable del Estudio de Impacto Ambiental -EIA-. Artículo 4°.- La Resolución Ministerial que otorga la licencia de operación, señalará, además de la capacidad instalada de procesamiento, la ejecución y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA-. En el supuesto que no se apruebe el Estudio de Impacto Ambiental-EIA- se denegará el otorgamiento de la Licencia de Operación, aunque se hayan cumplido con los demás requisitos.

Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y la Dirección del Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, presentarán las propuestas específicas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución y el Artículo 34° del Reglamento de las disposiciones sobre seguridad jurídica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Supremo N°094-92-PCM, de 28 de noviembre de 1992. Artículo 6°.- Las empresas que concluyan el proceso de instalación de sus establecimientos fabriles, con anterioridad al 14 de julio de 1995, se sujetarán a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°478-94-PE, de 15 de diciembre de 1994. En consecuencia, la Licencia de Operación que se les otorgue establecerá la capacidad instalada de procesamiento y la obligación señalada en el acápite que antecede. Lima, 11 de setiembre de 1995

APRUEBAN GUIAS AMBIENTALES COMO

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y

PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO

AMBIENTAL DENTRO DEL SUB SECTOR MINERO

Resolución Directoral 035-95-EM/DGAA

(26/SET/95)

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CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de

Asuntos Ambientales como órgano normativo y de asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas ha considerado necesario e importante la publicación y el desarrollo de las operaciones hacia una metodología ambiental aceptable; .

Que, a fin de implementar los

procedimientos señalados en el Reglamento del Titulo Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería sobre Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo N°016-93-EM publicado el 1 de mayo de 1993, modificado por Decreto Supremo N°059-93-EM, publicado el 13 de diciembre de 1993, se han formulado Guías Ambientales como lineamentos técnicos, no constituyendo documentos de aplicación obligatorios, pero que esperamos sean de gran utilidad para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental dentro del Subsector Minero;

De conformidad con el Texto Único

Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N°016-93-EM, Decreto Supremo 059-93-EM y demás normas complementarias y concordantes;

SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Aprobar la publicación de la Guía Ambiental para el Manejo de Agua en Operaciones Minero-

Metalúrgicas; Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Acido de Minas; Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la industria Minero-Metalúrgica, Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros y Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales en el Perú. Artículo 2°.- Las presentes Guías Ambientales del 5ubsector minero se encuentran a disposición de los interesados en el Ministerio de Energía y Minas, cuyos costos son los siguientes: - Guía Ambiental para el Manejo de

Agua en Operaciones Minero-Metalúrgicas 5/.20.00 (veinte nuevos soles)

- Guía Ambiental para el Manejo de

Drenaje Acido de Minas; 5/.30.00 (treinta nuevos soles)

- Guía Ambiental para Vegetación de

Áreas Disturbadas por la Industria Minero-Metalúrgico 5/.20.00 (veinte nuevos soles)

- Guía Ambiental para el Manejo de

Relaves Mineros 5/40.00 (cuarenta nuevos soles)

- Guía Ambiental para Actividades de

Exploración de Yacimientos Minerales en el Perú 5/.20.00 (veinte nuevos soles)

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V. MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Todo asentamiento poblacional en el cual se desarrollan actividades productivas, se convierte en una fuente de generación de residuos sólidos, constituidos éstos por un conjunto heterogéneo de materiales sólidos y semisólidos provenientes de las actividades urbanas en general. Para mantener a una comunidad libre de elementos patógenos y de sus intermediarios transmisores, es esencial mantener a la ciudad limpia de desechos sólidos de cualquier naturaleza. El tratamiento de la basura en sus diferentes fases, desde el recojo hasta su disposición final, implica una responsabilidad para las autoridades competentes, siendo las municipalidades los entes encargados de esta tarea, incluyendo la fase final de los residuos sólidos, a través del relleno sanitario. El problema que se presenta con los rellenos sanitarios es que con frecuencia la basura no llega a ellos, pues durante la fase del transporte es depositada en botaderos clandestinos, playas y ríos. Ello constituye un alto riesgo para la salud de la población. Con la finalidad de encontrar caminos de solución a este problema, deben existir mecanismos eficientes de coordinación y organización entre las municipalidades provinciales, encargadas de la disposición final de la basura, y las distritales, de su recolección y transporte, pasando por una correcta capacitación del personal a cargo de estas tareas.

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Lima, 14 de febrero de 1995 Expediente N°008-CNM-P Empresa Periodística Nacional S.A. VISTOS:

El Expediente N°008-CNM-P iniciado por la denuncia formulada por la Empresa Periodística S.A. ante esta Comisión, sobre la supuesta imposición de restricciones pararancelarias a la importación de bobinas de papel, establecida por el Ministerio de Agricultura a través de la Resolución Ministerial N°394-94-AG. CONSIDERANDO:

Que, de fojas 2 a 19 corre la

denuncia y sus recaudos presentada por la Empresa Periodística Nacional S.A., solicitando que esta Comisión se pronuncie sobre la inaplicabilidad de la Resolución Ministerial N° 394-94-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de Julio de 1994 que incluye las bobinas de papel en el Tarifario de Inspección Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, aprobado por la Resolución Ministerial N°681-92-AG;

Que, a fojas 24 a 27 del expediente,

corre el descargo presentado por el Ministerio de Agricultura, en el que se afirma que la inspección fitosanitaria del papel es necesaria, debido a que si bien el proceso de industrialización del papel, elimina las plagas y enfermedades presentes en la materia prima utilizada, existiría el riesgo posterior de una contaminación y colonización por insectos ácaros y agentes causales de enfermedades que podría ocurrir durante su almacenamiento o transporte;

Que, asimismo se afirma que entre

los insectos que atacan el papel y que se diseminan con este producto se considera

principalmente a las especies del

género Trogoderma y demás de la familia Dermestidae, destacándose a Torgoderma y granariun "Gorgojo Khapra" que destruye productos y

V. MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

DECLARAN INAPLICABLE LA RM 394-94-AG EN LA

PARTE QUE ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA

LA IMPORTACION DE PAPELES Y CARTONES INDUSTRIALIZADOS:

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DE NORMAS TECNICAS, METROLOGIA, CONTROL DE CALIDAD Y

RESTRICCIONES PARARANCELARIAS N° 006-95-INDECOPI/CNM

(01/MAR/95)

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subproductos de origen animal y vegetal. Por otro lado, se afirma que el papel es susceptible de ser un medio de transporte de otros insectos de las familias: Lepismatidae, Psocidae, Anovidae y Termitidae entre otros; así como hongos y bacterias saprofíticas, pero que por su gran capacidad mutagénica pueden convertirse en patógenos primarios;

Que, dado el carácter técnico del

tema y la importancia del mismo, la Comisión consideró necesario solicitar informes a entidades de reconocido prestigio internacional en la materia, a fin de definir si el papel industrializado era un medio susceptible de ser contaminado o colonizado por plagas de carácter cuarentenario, específicarnente por las mencionadas como sustento técnico para la adopción de restricciones fitosanitarias por el Ministerio de Agricultura;

Que, la División de Agricultura y Productos Básicos del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) derivó la consulta formulada a los expertos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de la Naciones para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Que, a fojas 56 y 57 del expediente,

corre la respuesta enviada por el Servicio de la Protección Vegetal de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) de la FAO, en la que se afirma que el papel o cartón manufacturado como tal no se considera como un vehículo eficiente para albergar plagas de las plantas;

Que, en el mismo documento se

sostiene que el Gorgojo Khapra, así

como las otras plagas mencionadas por el Ministerio de Agricultura no atacan el papel, a menos que éste venga en contacto directo con productos infestados con estas plagas. Afirma asimismo, que sólo se justifica algún tipo de acción de cuarentena, en los casos que el papel o envases de cartón estén expuestos a contacto directo con productos contaminados;

Que, la inclusión del rubro papel en

el Tarifario de Inspecciones Fitosanitarias carece del sustento técnico necesario, debido a que las plagas cuarentenarias cuya introducción al país se quiere evitar, no son transmisibles ni por el papel ni por el cartón industrializados, a menos que éstos se encuentren en contacto directo con productos agropecuarios infestados;

Que, sobre ese tema el Acuerdo

sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio - OMC - establece lo siguiente:

"Los miembros velarán porque no se

elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzado".

Que, las medidas fito y zoosanitarias

deben ser aplicadas de tal manera que éstas, del modo más razonable y eficiente protejan la salud vegetal y animal, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo

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N°668, en el Decreto Legislativo N°682 y en el Decreto Supremo N°060-91-EF;

Que, la inclusión de un

procedimiento de inspección a través del referido tarifario es una forma encubiena de establecer nuevos requisitos a la imponación;

Que, de conformidad con el Anículo

4° de! Decreto Ley N° 25629 Y en el Artículo l° del Decreto Ley 25909, toda medida que restrinja las imponaciones y exponaciones deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por e! Ministerio de Economía )' Finanzas y por el Sector involucrado, formalidad que no ha sido observada por el Ministerio de Agricultura al incluir nuevas restricciones en las importaciones de papel;

Que, de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 18° del Decreto Ley N°25868 modificado por el Decreto Ley N°26116, se creó la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Pararancelarias , cuyas funciones se establecen en el Artículo 19° Inc. b) )' en e! artículo 26° de! Decreto Ley N°25868 )' entre las cuales, le corresponden velar por la Defensa de la Normas referidas al libre comercio y pronunciarse sobre la aplicación de las disposiciones que establecen restricciones pararancelarias y sobre las que contravengan lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°668 y el Artículo 4° del Decreto Ley W25629;

Que, por acuerdo de esta Comisión de fecha 13 de setiembre de 1994, se ampliaron los alcances de! presente procedimiento a fin de que la

resolución final de! mismo, surta efecto para todos los casos vinculados al tema materia de la denuncia;

Estando a lo acordado por

unanimidad en su Sesión de fecha 14 de febrero de 1995, la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Pararancelarias; RESUELVE Artículo 1 °.- Declarar que la inclusión de los papeles y cartones industrializados, incluidos los recortes de estos productos en el tarifario de Inspecciones Fitosanitarias aprobado por Resolución Ministerial N°681-92-AG, carece del sustento técnico necesario y constituye una restricción pararancelaria al comercio exterior. Artículo 2°.- Declarar la inaplicabilidad de la Resolución Ministerial N°394-94-AG en la parte que establece nuevos requisitos para la importación de papeles y cartones industrializados, por constituir una barrera pararancelaria al comercio exterior y vulnerar la formalidad exigida por el Decreto Ley N°25629 y por el Decreto Ley N°25909. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Lima, 19 de junio de 1995

EL IPEN APRUEBA NORMAS PARA EL

MANEJO SEGURO DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA 009-95-IPEN/AN

(18/JUL/95)

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El Presidente de! Instituto Peruano de Energía Nuclear, en su condición de Autoridad Nacional en e! ámbito de la energía nuclear; CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional tiene como función establecer normas específicas relativas a seguridad radiológica y nuclear conforme a lo establecido en su Ley Orgánica aprobada por D.L. N°21875, Art.6°, inciso d);

Que, el D.S.N°018-89-EM/VME

que aprueba Reglamento de Protección Radiológica, dispone en su Capítulo X que la Autoridad Nacional prescribirá las limitaciones y condiciones requeridas para la gestión de los desechos radiactivos;

Que, la Oficina Técnica de la

Autoridad Nacional mediante Informe Técnico N°002-95-0TAN/GNA ha efectuado la presentación de! Proyecto de Norma PR.002.95 "Disposiciones para e! Manejo Seguro de los desechos Radiactivos", recomendando su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en

el Artículo 6° inciso d) del Decreto Ley N°21875; así como Arts. 5° inciso b) y 9° inciso b) del Reglamento aprobado por R.S.N°054¬91-EM/VME;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Norma PR.002.95 "Disposiciones para e! Manejo Seguro de los Desechos Radiactivos", que en diez (10) folios

útiles debidamente rubricados y sellados forman parte de la presente Resolución. Lima, 8 de febrero de 1995 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA: POR CUANTO:

El Concejo, en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de enero del año en curso; visto el Dictamen N°006-95-MLM-CEPP, de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuestos de la fecha 17 de enero de 1995; con el voto unánime y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó el siguiente: Artículo Primero .- Modificase el texto de los Artículos 3°,4°,1O°,110,1r,18° y 20° del Edicto N° 182-MLM del 17.11.93; modificado por el Edicto N°186-MLM del 2.2.94, por los siguientes: Artículo 3° .- Están obligados al pago

MODIFICAN EDICTO MEDIANTE EL CUAL SE APROBO EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS

ARBITRIOS DE ALUMBRADO PUBLICO, LIMPIEZA PUBLICA, DE PARQUES Y JARDINES

PUBLICO S y DE RELLENO SANITARIO

EDICTO 205-MLM (13/FEB/95)

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de los arbitrios, regulados por el presente Edicto, en calidad de contribuyentes o responsables, los propietarios de los predios por los Servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos de Disposición Final de Desechos Sólidos y Mantenimiento de Rellenos Sanitarios. Los propietarios son contribuyentes, por los arbitrios, cuando habiten o desarrollen actividades en su predio o se encuentre desocupado y, son responsables cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier título a terceros, a quienes trasladarán el monto a pagar por concepto de arbitrios. Dichos terceros deberán aceptar obligatoriamente la traslación de los arbitrios." Artículo 4°.- Son también sujetos de los arbitrios regulados por el presente Edicto, en calidad de contribuyentes, las personas que desarrollen actividades económicas en la vía pública. Artículo 10°.- Para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Pública de residuos sólidos

domiciliarios, se tomará en consideración el costo total del Servicio de Limpieza Pública, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: a) El valor de predio determinado en

la declaración jurada de autovalúo o el valor establecido catastralmente.

b) Uso del Predio. Artículo 11°.- En aplicación a lo previsto en el artículo anterior, el monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública, se determinará aplicando al valor del predio la escala progresiva acumulativa, siguiente: En ningún caso el momento a pagar será superior al equivalente a 2 UIT, vigentes para el ejercicio fiscal, estando facultadas las municipalidades a fijar un monto mínimo del arbitrio, que no exceda del 0.2% ge la UIT, para predios destinados a casa habitación y del 0.5% de la UIT, tratándose de predios destinados a otros usos.

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Artículo 17° .- De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, la disposición final de los residuos sólidos mediante rellenos sanitarios, es de ámbito provincial, estando obligados los municipios distritales a depositar sus residuos sólidos, exclusivamente, en los rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad de Lima Metropolitana y el Ministerio de Salud. Artículo 18°.- Para determinar el Arbitrio de Relleno Sanitario se toma en consideración el costo total del Servicio Público de Disposición Final de Desechos Sólidos y Mantenimiento de Rellenos Sanitarios. El monto del Arbitrio de Relleno Sanitario para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios, tanto para los deudores del Cercado de Lima, como de los distritos de la provincia de Lima, será equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar por el Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 20° .- Las Municipalidades Distritales administradoras del Arbitrio Relleno Sanitario dentro de los siete días hábiles del mes siguiente de efectuada la recaudación del arbitrio, deben depositar el producto de la recaudación en la cuenta especial denominada "Relleno Sanitario" que mantenga la Municipalidad de Lima Metropolitana por cada una de ellas, en las entidades bancarias que considere pertinente ); que tendrán la siguiente denominación MLM-ESMLL- RS (nombre del distrito al que corresponde el aporte). La Municipalidad Distrital deducirá el 4% de comisión de cobranza, conforme a lo señalado en el Artículo 9 ° del presente Edicto.

Artículo Segundo." Agréguese una Quinta y Sexta Disposición Final al Edicto N° 182-MLM, cuyos textos son los siguientes: Quinta.- A partir del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1995, los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y de Parques y Jardines Públicos, será emitido por períodos trimestrales e incluidos en renglón a parte y en forma discriminada, en el recibo del Impuesto Predial. Sexta.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, deberán informar a través de su Dirección de Rentas, dentro de los primeros quince días de cada mes, a la Municipalidad de Lima Metropolitana, sobre el avance de la Ejecución Presupuestal de los Ingresos percibidos por el Arbitrio de Relleno Sanitario, acarreando responsabilidad administrativa en su correspondiente Director, el incumplimiento de dicha obligación. Queda facultada la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima, para que a nombre de la Municipalidad de Lima Metropolitana, recabe la información que requiere, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Derógase el Artículo 6° del Edicto N°182-MLM del 17.11.93. Artículo Cuarto.- El presente Edicto rige a partir del día siguiente de su publicación.

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Lima, 7 de Julio de 1995 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA; POR CUANTO: En sesión ordinaria de concejo, celebrada el 5 de julio del año en curso, con el voto de la mayoría legal y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó el siguiente: Artículo Primero.- Deróguese el Artículo 1° del Edicto N°205 en lo que se refiere al inciso b ) del Artículo II ° del Edicto N°182. Artículo Segundo.- Ratifíquese el Artículo 1° del Edicto N°186 en lo que se refiere al inciso b) del Artículo 11º del Edicto N°182. Artículo Tercero .- Otórguese amnistía por concepto de interés moratoria y recargos por el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1994, Primer y Segundo

Trimestre de 1995. El plazo para acogerse a la presente amnistía es de 60 días calendario, a partir de la fecha de publicación del presente Edicto; disponiéndose el corte de cobranzas coactivas, intereses moratorios y recargos, en su caso. Artículo Cuarto .- Otórguese dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima, una exoneración del 60% del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, a favor de los pensionistas. Artículo Quinto.- Mediante Decreto de Alcandía se expedirán las normas complementarias que sean pertinentes para la mejor aplicación de la presente disposición Lima, 16 de febrero de 1995 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo

DEROGAN ARTICULO DE EDICTO REFERIDO AL

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE

ALUMBRADO, LIMPIEZA, PARQUES Y JARDINES

PUBLICOS Y DE RELLENO SANITARIO

EDICTO 214-MLM (12/JUL/95)

SUSPENDEN WS EFECTOS DE ARTICULO DEL EDICTO

N°182-MLM, QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO

DE LOS ARBITRIOS DE ALUMBRADO PUBLICO, LIMPIEZA PUBLICA DE PARQUES Y JARDINES y RELLENO SANITARIO

EDICTO 206-MLM (17/MAR/95)

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celebrada el 15 de febrero del año en curso, con el voto unánime y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó el siguiente: Artículo Único.- Suspéndase los efectos del Artículo 4° del Edicto N°182-MLM, modificado por el Edicto N°205 de fecha 8 de febrero de 1995. San Borja, 17 de mayo de 1995 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA El Concejo en la VI Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10.5.95 aprobó la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSTALACIÓN DE KIOSKOS EN LA VÍA PUBLICA PARA LA

VENTA DE PERIÓDICOS, REVISTAS, PLANTAS Y AFINES

Artículo Primero.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos relativos a la instalación de kioskos en la vía pública; para la venta de

periódicos, revistas, plantas y afines. Artículo Segundo.- Se considera kiosco al bien mueble de dimensiones y características establecidas por la Municipalidad, que se ubica en la vía pública, sobre la vereda retiro de avenidas, alamedas o lugar fijado por la Municipalidad. Artículo Tercero.- La ubicación de los kioskos no deberá obstaculizar la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, ni causar daño o dificultar el acceso a la propiedad privada. Artículo Cuarto.- La distancia mínima entre cada kiosco será establecida a recomendación y previo estudio de la Comisión de Servicios Comunales. Artículo Quinto.- La instalación de kioskos en la vía pública, sólo podrá efectuarse en el lugar o ubicación que autorice la Municipalidad. Está dentro de las facultades que le confiere la Ley, determinar las zonas permitidas, así como restricciones y declarando zonas rígidas. Artículo Sexto.- El horario de atención al público, será hasta las 18:00 horas. Artículo Séptimo.- La autorización para la instalación y funcionamiento de un kiosco será por el plazo de dos años, debiendo ser renovada en el mes de enero. Artículo Octavo.- Para obtener la autorización municipal, el interesado

REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSTALACION DE

KIOSCOS, VENTA DE PERIODICOS, PLANTAS y

AFINES, EN LA JURISDICCION DEL

DISTRITO ORDENANZA 004-95-CDSB-C

SAN BORJA (21/MAY/95)

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deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar la Ficha Personal que

extiende la Dirección de Servicios Comunales.

b) Acompañar copias de la Libreta

Electoral, Militar y Carné Sanitario.

c) Acompañar Certificados

Domiciliarios de Antecedentes Penales y Judiciales.

d) Acompañar a su solicitud opinión

favorable y estricta del 80% de los vecinos circundantes, que residan a ambas cuadras del lugar en que se solicita la autorización.

e) Dos fotografías de frente tamaño

carné. t) Obtener la aprobación de la

Dirección de Servicios Comunales Artículo Noveno.- La presentación de la solicitud y documentos no otorga derecho de ejercer el comercio en la vía pública, por lo que de detectarse esta irregularidad, el comerciante será sancionado conforme lo dispone el Reglamento. Artículo Décimo.- La Municipalidad establece las características de diseño, dimensiones, color y materiales de los kioscos, previo estudio y recomendación de la Comisión de Servicios Comunales. Artículo Décimo Primero.- Los vendedores pagarán las tasas

correspondientes a autorización y a uso de la vía pública establecida por el Concejo Municipal. Artículo Décimo Segundo.- Sólo se permitirá adicionalmente, la venta de cigarrillos y golosinas, cuyo valor en conjunto al momento de la inspección no exceda del 10% de la un: Artículo Décimo Tercero.- Se considera infracciones a todas aquellas acciones u omisiones previstas en la Escala de Multas por infracciones administrativas vigentes. Artículo Décimo Cuarto.- De cometerse infracciones, dará lugar a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones: a) Multa b) Decomiso de la mercadería c) Suspensión de la autorización d) Revocación de la autorización

La sanción de decomiso puede ser impuesta simultáneamente con cualquier otra señalada anteriormente en forma accesoria. Artículo Décimo Quinto.- La autorización Municipal no otorga derecho posesorio sobre el área en que se ubica el kiosco, por lo que la Municipalidad podrá disponer se le reubique en cualquier momento si existen razones atendibles para ello. Artículo Décimo Sexto.- La Municipalidad se reserva el derecho de

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suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catástrofes naturales, estados de excepción o insurgencias y otros que generen estados de emergencia y en cuanto no cesen las condiciones mencionadas. Artículo Décimo Séptimo.- Queda terminantemente prohibido la comercialización de diarios, revistas mediante el uso de exhibidores adicionales al kiosco de venta. Artículo Décimo Octavo.- El titular de la autorización, está prohibido de comercializar en otro punto de venta ya sea por medio de familiares o interpósita persona, salvo la distribución domiciliaria. Artículo Décimo Noveno.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ordenanza la Dirección de Servicios Comunales, Unidad de Policía Municipal. Artículo Vigésimo.- Deróguese la Ordenanza N°001-88¬CDSB-A y todas las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo Primero.- Encargar a la Comisión de Servicios Comunales para que elabore las normas específicas complementarias al presente Reglamento.

Lima, 19 de mayo de 1995 CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza N°062 se aprobó el Reglamento de la administración del Centro Histórico de Lima, en el cual se ha plasmado los principios, y políticas fundamentales que orientan las acciones, intervenciones, administración y manejo en la conservación, recuperación y realce de los valores formales, históricos y culturales de las áreas comprendidas dentro del Centro Histórico;

Que, para el efecto de la

administración del Centro Histórico, se creó el programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA) con Acuerdo de Concejo N° 168 del 13 de julio de 1994;

Que, PRO LIMA, ha venido

trabajando el Plan Estratégico para la Recuperación y Puesta en Valor del Centro Histórico de Lima, estando comprendido dentro de ese Plan, el Tratamiento y Solución del Problema del Comercio Ambulatorio; en conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N°062;

Que, entendiendo que el problema del comercio ambulatorio, no puede ser tratado únicamente como un problema cuya solución es la erradicación y/o reubicación fuera de las áreas del Centro Histórico de manera inmediata, que ésta debe ser tratada en forma paulatina, se concertó, conjuntamente con la Secretaria Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor PROLIMA y, el Comité

DISPONEN REUBICAR A LOS COMERCIANTES

AMBULANTES DE LA MICROZONA A-l

Decreto de Alcaldía 089-MLM-95 (22/MAY/95)

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de Emergencia Unitario de los Trabajadores Ambulantes de Lima, en acta suscrita al 30 de enero de 1995 la priorización de la Recuperación y Puesta en Valor de la Microwna A-l; respetando el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes en el proceso de reordenamiento y recuperación, y la reactivación de la Comisión Técnica Mixta;

Que, en cumplimiento de lo

acordado en la referida reunión de trabajo se ha emitido el Decreto de Alcaldía N° 071 del 31 de marro de 1995, por el que se constituye la Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio en el Cercado de Lima, habiéndose nombrado sus representantes así como sus funciones, con Resolución Secretarial N° 077 del 4 de abril de 1995 que reconoce e incorpora a los representantes de los vendedores ambulantes en la Comisión Técnica Mixta;

Que, siendo prioritario para la

Municipalidad como para los vendedores ambulantes la recuperación y puesta en Valor de la Microzona A-l, se ha venido coordinando con cada una de las organizaciones reconocidas de vendedores ambulantes ubicados dentro de la Microzona A-l; quienes han aceptado ser reubicados fuera de esta Microzona transitoriamente hasta su reubicación definitiva en la Microzona A-l en inmuebles adquiridos por los vendedores ambulantes expresamente para tal fin y para lo cual la Municipalidad deberá prestar el apoyo y promoción crediticia y financiera;

Que, de conformidad con la

Ordenanza N° 002-85, Ordenanza

N°062-94, Art. 68°inciso 3) de la Ley N°23853;

Con la visación de la Dirección

Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor, del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima y en aplicación del An.4l" Inciso 6) de la Ley N°23853 "Orgánica de Municipalidades"; SE DECRETA: 1.- Reubicar a los Comerciantes Ambulantes de la Microzona A-l, empadronados en las Organizaciones

a) Sindicato Santo Domingo b) Asociación Santo Domingo c) Asociación San Agustín d) Asociación Cuadra 2 de Ucayali e) Asociación San Martín de Porras f) Asociación de Comerciantes la

Virreyna, Jr. Huallaga g) Asociación de Comerciantes 4ta.

cuadra del J r. Huallaga h) Asociación Virgen de Chapi 4ta.

Cuadra del Jr. Junín Cuyos padrones debidamente verificados por la Municipalidad, forma parte integrante del presente

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Decreto. 2.- Las áreas del terreno o inmuebles donde se reubicarán en forma definitiva los miembros de las referidas Asociaciones serán previamente identificadas, y su adquisición será promovida por la Municipalidad. 3. La Dirección Municipal de Comercialización y Defensa del Consumidor, en coordinación con el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico, se encargará del cumplimiento del presente Decreto. Lima, 26 de mayo de 1995 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO:

El concejo en Sesión Ordinaria celebrada los días 19 y 25 de mayo del año en curso, con dispensa del trámite de aprobación del acta y con el voto de la mayoría legal se aprobó la siguiente: Artículo 82º .- La Empresa Municipal de Servicios Municipales de Limpieza de Lima-ESMLL es una empresa

pública descentralizada de la Municipalidad de Lima Metropolitana, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa y económica. Se rige por D.L. N°22918, de su creación, sus Estatutos y la legislación sobre empresas públicas.

ESMLL tiene como finalidad recolectar, transportar y ejecutar la disposición final de los residuos sólidos de la integridad del área jurisdiccional de la provincia de Lima. Artículo 84°.- Compete además, a la Autoridad Sanitaria Municipal: a) El control del estado de

conservación e higiene y la sanción de las infracciones por mal uso de pozos de agua, tanques cisternas y piscinas públicas o que abastezcan a más de una familia.

b) El control de la aguas de riego,

público y privadas, cuidando de que no se encuentren contaminadas por aguas servidas.

c) El control de la potabilidad: porcentaje de cloro del agua ara consumo humano. d) El control sanitario de las aguas

del mar, balnearios termales y medicinales.

Artículo 85°.- Es prohibido el uso de ropa usada, trapos, y costales en la fabricación de colchones, almohadas, cojines, frazadas, panqueques, waype y otros.

ORDENANZA DE SALUD Y SALUBRIDAD MUNICIPAL

ORDENANZA 082-MLM-95 (l8/JUN/95)

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Artículo 86°.- La recolección y almacenamiento de los residuos sólidos intradomiciliarios son de obligación y responsabilidad de los usuarios del servicio. Estos residuos deberán almacenarse en el hogar en forma sanitaria, hasta el momento de su entrega a los vehículos recolectores para el efecto se recomiendan las siguientes prácticas: l. Los desechos sólidos orgánicos

deberán ser preferentemente escurridos y envueltos en papel antes de ser puesto en el recipiente. Con esta práctica se reducirá el olor durante el almacenamiento, recolección, transporte y disposición final. Asimismo, se disminuirá la corrosión del recipiente y la presencia de roedores e insectos.

2. Deberán colocarse en el fondo y

lados del recipiente hojas de papel, de preferencia periódico, para facilitar el posterior vaciado de desechos y evitar el deterioro del recipiente.

Artículo 87°.- Constituyen infracciones a las Normas de Higiene y Salubridad Urbana y sistema eco lógico: 1. El arrojo de desechos sólidos

(basura o desmonte) a la vía pública, incluyéndose en ellas desechos de la poda de jardines y la producida por vendedores ambulantes.

2.- La quema de desechos sólidos

(basura) y de poda en la vía

pública. 3.- El arrojo de aguas servidas o

excretas a la vía pública. 4.- La diseminación de materiales de

construcción tierra, arena o desmonte, en la vía pública, en circunstancias de ser transportadas por los vehículos motorizados.

5.- El abandono en la vía pública del

desmonte proveniente de la apertura de zanjas u obras o de material que proceda de la limpieza de las redes públicas de desagües.

6.- La venta o separación de desechos

orgánicos o no orgánicos, tanto de los depósitos domiciliarios así como de los vehículos recolecto res, durante los procesos de recolección y transporte.

7.- El continuar utilizando

incineradores en edificios o viviendas multifamiliares.

8.- La inundación de la vía pública con

aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado.

9.- La comercialización y utilización

de materiales inorgánicos recuperados, sin la autorización a la que se refiere el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°013-77-SA.

Artículo 88°.- Los infractores a las disposiciones contenidas en esta

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Ordenanza serán sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta cometida en la forma que se indica en el Anexo. Artículo 89° .- La Autoridad Sanitaria Municipal calificará las infracciones y las reincidencias aplicando las sanciones, teniendo en consideración las circunstancias en que aquellas fueron cometidas, el acatamiento o no de las recomendaciones y el tiempo transcurrido entre una infracción y otra igual. Para los efectos del ejercicio del derecho de reclamo, las Juntas Promotoras distritales de Aseo Urbano se constituirán en la primera instancia y las Juntas Promotoras de Aseo Urbano en segunda y última instancia. Artículo 90°.- Las sanciones se notificarán al interesado y a las juntas Promotoras Provinciales y Distritales de Aseo Urbano correspondiente. Artículo 91°.- El monto de las multas que se recauden en la Municipalidad respectiva por la infracción de las normas establecidas en el presente capítulo servirá exclusivamente para fines del Servicio Municipal de Aseo Urbano. Artículo 92°.- La Autoridad Sanitaria Municipal fijará la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores, de acuerdo con las características de los desechos sólidos. Artículo 93°.- Los vehículos recolectores deberán poseer características tal que eviten la diseminación de los residuos o de líquidos percolados, en su recorrido Asimismo, dichos vehículos deberán

poseer dispositivos sonoros que anuncien su presencia. Lima, 6 de julio 1995 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12° de la Ordenanza General de Ornato y Paisaje Urbano de la provincia de Lima, de fecha 20 de agosto de 1969, establece que todos los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en buen estado de presentación.

Que, el Artículo 149° de!

Reglamento de la Administración de! Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N°062 de fecha 15 de julio de 1994, determina esta misma obligación sujeta a disposiciones específicas, para garantizar el cuidado de los inmuebles calificados como monumentos o de valor monumental e inmuebles de entorno.

Que, en tal sentido resulta necesario

mejorar la presentación de las fachadas

DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LAS

OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR CON MOTIVO DE FIESTAS

PATRIAS, LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE LA

JURISDICCION Decreto de Alcaldía 113-MLM-95

(09/JUL/95)

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de los inmuebles con motivo de Fiestas Patrias.

En uso de las atribuciones

conferidas por los Artículos 73° inciso 5), 111° Y 47) inciso 6) de la Ley N°23853 Orgánica de Municipalidades.

DECRETA: Artículo Primero.- Los propietarios y vecinos de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, deben cumplir con las obligaciones siguientes por Fiestas Patrias: 1º.- Izamiento de nuestra Bandera

Nacional, en condiciones apropiadas en toda vivienda, edificación o inmueble desde el miércoles 26 hasta el lunes 31 de julio.

2°.- Limpieza y/o pintado de fachadas

y entornos exteriores, con un plazo de cumplimiento hasta el 17 de julio de 1995.

En el caso de los inmuebles comprendidos dentro del Centro Histórico, la pintura exterior de los inmuebles se sujetará a lo siguiente:

a) En los inmuebles calificados como

monumentos o de valor Monumental, necesariamente, se deberán efectuar prosperaciones arquitectónicas con e! fin de determinar la capa de color original de pintura, pintándose el inmueble del color encontrado. Los vecinos que requieran estos servicios, pueden acudir a la Escuela 'L1ller de Lima (Quinta de Presa-Rímac) con

quien esta Municipalidad tiene suscrito un Convenio.

b) Cuando e! inmueble no se encuentra

en las categorías indicadas, se utilizará la Cartilla de Colores aprobada por la Municipalidad de Lima.

c) Las molduras y ornamentaciones de

las fachadas deberán pintarse con colores que armonicen con el color del inmueble en su totalidad.

d) Los inmuebles deberán mantener

unidad de color en sus fachadas, respetándose la unidad inmobiliaria, no usando diferentes colores que pretendan señalar propiedades distintas. En caso de que no exista acuerdo entre los propietarios, la Municipalidad determinará e! color a utilizarse.

e) En los casos especiales en que los

propietarios deseen utilizar colores distintos a los establecidos, se requerirá la aprobación de la Municipalidad, previa presentación de una perspectiva coloreada que considere también la presencia y el color de los inmuebles vecinos.

3°.-Colaborar con el mantenimiento del ornato, evitando las pintas y pegado de afiches fuera de las carteleras municipales, así como letreros y anuncios antireglamentarios. Artículo Segundo.- La Municipalidad de Lima Metropolitana iniciará a partir de! 18 de julio revisiones para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones

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establecidas en e! Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado por la Ordenanza N°061 de fecha 7 de julio de 1994. Lima, 18 de agosto de 1995 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA CONSIDERANDO: Que por Edicto N°182-MLM, modificado con los Edictos N°s.186-MLM y 205-MLM, se establecieron los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario en la jurisdicción de! distrito de Lima-Cercado; Que mediante los Edictos N°s. 214-MLM y 216-MLM, se establecen modificaciones para determinar el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Relleno Sanitario, para los predios destinados a casa-habitación; Que e! Artículo 4° del Edicto N°214-MLM, aprobado el 5 de julio del año en curso, establece una exoneración del 60% del pago de los Arbitrios de

Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Relleno Sanitario, a favor de los pensionistas; Que en el Artículo 3° Edicto N°214-MLM, se otorgó amnistía por concepto de interés moratorio, correspondiente a los pagos extemporáneos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Relleno Sanitario, del Ejercicio Fiscal 1994, así cómo del primer y segundo Trimestres del año 1995; Que asimismo, el Artículo 40° del Código Tributario, dispone la compensación de la deuda tributaria por tributos pagados en exceso o indebidamente; Que a fin de beneficiar a un mayor número de contribuyentes, es necesario prorrogar el plazo para acogerse a la amnistía otorgada por el Artículo 3° del Edicto N°214/ MLM; Estando a los dispuesto en el Artículo 5° del Edicto N°214/MLM e inciso 6) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853; DECRETA: Artículo Primero.- En aplicación de los Artículos 1°,2° Y 4° del Edicto N°214 y l° del Edicto N°216-MLM, los Arbitrios de Limpieza Pública y Relleno Sanitario correspondiente al Ejercicio Fiscal 1995, para los predios destinados a casa-habitación, se determinarán bajo las condiciones siguientes: a) Los predios ubicados en zonas

DICTAN NORMAS SOBRE DETERMINACION DEL MONTO, AMNISTIA Y EXONERACION EN EL

PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y

RELLENO SANITARIO Decreto de Alcaldía 125-MLM-95

(23/AGOS/95)

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tugurizadas y asentamientos humanos, seguirán determinando sus arbitrios en base al Decreto de Alcaldía N°064-95-MLM, y no les alcanza el beneficio de exoneración establecido en el Artículo 4° del Edicto N°214-MLM.

b) Cuando al aplicar lo dispuesto en el

Artículo 2° del Edicto NU 214-MLM, y 1° de Edicto N°216-MLM, resulta que el monto de los Arbitrios es mayor al obtenido con el Edicto N°205-MLM, prevalece este último.

c) Obtendrán la exoneración de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Relleno Sanitario, aquellos contribuyentes que cuenten con la Resolución de inafectación del Impuesto Predial. La exoneración rige a partir del 1 de enero de 1995, para aquellos que ya contaban con su Resolución de Pensionistas; y para aquellos que posteriormente la obtengan, rige a partir del trimesrre siguiente.

Al aplicar el 60% de exoneración

de la tasa de Arbitrio de Limpieza Pública, el monto resultante no podrá ser inferior en ningún caso al monto mínimo. Asimismo, el monto de los Arbitrios de Relleno Sanitario y Parques y Jardines se reducirán en un 60%.

Artículo Segundo .- Cuando los montos que hayan cancelado oportunamente los contribuyentes o responsables de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Relleno Sanitario, conforme a las tasas previstas en el Edicto N°205-MLM, resulten superiores a los montos determinados con las tasas establecidas

en los Edictos N°s. 214 Y 216-MLM, se les compensará, de oficio, los saldos a favor con cuotas pendientes de pago por los arbitrios mencionados y correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995. Si el saldo a favor excede las obligaciones de pago correspondiente a los mismos conceptos, el contribuyente optará por solicitar la compensación con otras deudas o la devolución del dinero si fuera el caso; mediante el escrito correspondiente.

Los contribuyentes para adecuarse a lo normado en los Edictos N°214-MLM y 216-MLM deberán acercarse al ente recaudador autorizado, para solicitar su estado de cuenta, respecto a los tributos referidos. Artículo Tercero .- Los contribuyentes o responsables del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, cuyos predios estén destinados a casa-habitación, podrán cancelar sus obligaciones pendientes de pago por los tributos mencionados, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1994, primer y segundo trimestres de 1995 dentro de los 60 días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto, sin interés moratorio, ni el 20 % de la deuda por concepto de gastos administrativos por la cobranza coactiva. Podrán acogerse al beneficio antes mencionado incluso aquellos, a los que se haya girado Resoluciones de Determinación u Ordenes de Pago y que se encuentren en proceso coactivo o que tengan recursos de reclamación o apelación contra dichos valores. Para tal efecto, cuando sea necesario, deberá adjuntarse la documentación

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siguiente: a) Presentar copia de la Resolución de

Determinación u Orden de Pago; b) Presentar copia del desistimiento

presentado ante el órgano que conoce el proceso, en los casos que la deuda materia de acogimiento conste de Resoluciones que hubieran sido apeladas ante el Tribunal Fiscal. Tratándose de resoluciones reclamadas en primera instancia, el acogimiento al presente beneficio implicará su desistimiento. .

c) Adjuntar copia de los comprobantes

de pago de las costas generadas por el procedimiento de cobranza coactiva, sólo en el caso que la deuda se encuentre en ese estado de cobranza.

El acogimiento a este beneficio, en

ningún caso libera del pago de las costas por aquellos procedimientos aplicados a valores que se encuentren en procesos de cobranza coactiva. Artículo Cuarto.- Los Convenios de Pago Fraccionado que suscriban los contribuyentes o responsables hasta la vigencia del presente beneficio, se realizará en la forma y condiciones que señale el Artículo 36° del Código Tributario y de acuerdo a la Directiva vigente sobre la materia. En dicho Convenio no se considerará los intereses moratorios ni sanciones generados por el tributo insoluto; sino solamente los intereses propios del fraccionamiento que señala la normal legal mencionada. Artículo Quinto.- La Administración Tributaria declarará la nulidad o

quiebre de oficio, de aquellos valores emitidos que hubieran sido materia de acogimiento al presente beneficio, contemplado en el segundo párrafo, Artículo 3° del presente Decreto de Alcaldía. Lima, 7 de agosto de 1995 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA: POR CUANTO:

El Concejo, en Sesión Ordinaria celebrada el 24 de julio del año en curso; con el voto de la mayoría legal y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó el siguiente: Artículo Primero .- Suspender la tasa para determinar el monto del Arbitrio de Relleno Sanitario, aplicable a los predios destinados a casa-habitación, contenida en el Artículo Primero del Edicto N° 205-95/MLM, modificatorio del artículo 18 del Edicto N°182-93/MLM Artículo Segundo.- Establecer la tasa de 0.25% de la Unidad Impositiva Tributaria para determinar el monto a cobrar por el Arbitrio de Relleno Sanitario señalado en el artículo anterior.

ESTABLECEN MONTO DE TASA POR CONCEPTO DE ARBITRIO DE RELLENO

SANITARIO EDICTO 216-MLM-95

(11/AGOS/95)

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Artículo Tercero.- El presente Edicto se aplica a partir del 1 enero de 1995. El Edicto N°214/MLM aprobado el 5 de julio de 1995 se aplica a partir del 1 de enero de 1995, excepto su Artículo Tercero, que rige al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- La jurisdicción para aplicar el presente Edicto y el Edicto

N°214/MLM es el distrito de Lima Cercado. Disposición Transitoria.- Precisar que la amnistía establecida en el Artículo Tercero del Edicto N° 214/MLM es aplicable sólo para predios destinados a casa habitación.

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VI. CONTAMINACION MARINA La descarga de contaminantes en océanos o mares produce transformaciones negativas en las características de aquellos, es decir, produce efectos adversos para las playas, zonas aledañas y también para áreas de pesca, comprometiendo su utilización o aprovechamiento. La contaminación marina puede ser química o biológica, las cuales introducen elementos perjudiciales para el mundo viviente de los mares o modifican determinados parámetros físicos como la temperatura, la introducción de radiaciones, virus, bacterias, etc. Los medios de transporte de estos contaminantes pueden ser naturales como los ríos y los vientos o generados por el hombre a través de los desagües o alcantarillas de diferente origen (cloacales, fluviales, industriales, etc.) también se da por los derrames de petróleo y sus derivados y por los desechos arrojados directamente de los barcos. A lo largo de nuestra extensión costera se diagnostica diferentes grados de contaminación marina, alcanzando en algunos puntos, niveles alarmantes. Esto se debe principalmente porque se ha creído que el océano es un gigantesco depósito de desperdicios y que posee una capacidad de regeneración inmediata. La realidad nos demuestra que esto es un error y que si seguimos desechando al mar nuestros residuos sin previo tratamiento la solución puede tornarse inmanejable. En la presente publicación recopilamos normas del sector pesquería, en las cuales se encarga al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución del Programa de Evaluación de los efluentes de las plantas pesqueras a lo largo de la costa peruana; se establecen las normas técnicas para prevenir y controlar -la descarga de residuos, mezclas oleosas y se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste.

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Lima, 25 de mayo de 1995 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N°478-94-PE de fecha 15 de diciembre de 1994, se fijaron los límites permisibles de emisión de desechos al medio ambiente marino, para la actividad pesquera de consumo humano indirecto, estableciéndose además el cronograma de adecuación para las empresas pesqueras cuyo plazo vence el 15 de julio de 1995;

Que en cumplimiento de la

normatividad ambiental establecida en el Sector Pesquero, la Dirección de Medio Ambiente con el apoyo de Instituciones especializadas de! Sector quedan encargados de supervisar el cumplimiento de la medida contenida en el Artículo 130° de la Ley General de Pesca;

Que la Ley General de Pesca aprobada por e! Decreto Ley N°25977, en su Artículo 16° establece que los organismos del Sector especializado en ciencia y tecnología funcionan en concordancia con los planes y lineamientos de política nacional y sectorial;

Que el Decreto Legislativo N°95,

Ley de! Instituto del Mar de! Perú, en su Artículo 2° establece que e! IMARPE tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con e! objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos;

Que el Ministerio de Pesquería ha

considerado conveniente encargar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la realización de! Programa de Evaluación de los Efluentes de las Plantas Pesque ras a lo largo de la Costa Peruana, enmarcada en la Actividad Apoyo Interinstitucional, que se tiene programado ejecutar en el año 1995, para lo cual se hace necesario suscribir e! convenio respectivo con el IMARPE;

De conformidad con lo establecido en e! Artículo 37° de la Ley N°26199- Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público; Estando a lo dispuesto en el Artículo

VI. CONTAMINACION MARINA

ENCARGAN AL IMARPE LA EJECUCION DEL

PROGRAMA DE EVALUACION DE LOS EFLUENTES DE LAS

PLANTAS PESQUERAS A LO LARGO DE LA COSTA

PERUANA Resolución Ministerial 282-95-

PE (26/MAY/95)

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7° del Decreto Ley N°26162, Ley de Sistema Nacional de Control; Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de planificación y Presupuesto, y de Administración; y con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE, la ejecución del Programa de Evaluación de los Efluentes de las plantas Pesqueras a lo largo de la Costa Peruana, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizase al Viceministro de Pesquería a suscribir el Convenio entre el Ministerio de Pesquería y e! Instituto de Mar del Perú, para la ejecución del Programa de Evaluación de los Efluentes de las Plantas Pesqueras a lo largo de la costa Peruana, por W1 monto total ascendente a Doscientos un Mil Cuatrocientos Setentiséis y 30/100 Nuevos Soles (S;'201,476.30). Artículo 3°.- El Jefe responsable del Programa 01: Administración Central, del Pliego 0.18: Ministerio de Pesquería, queda facultado para efectuar las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento de los artículos anteriores y de supervisar su correspondiente Ejecución Presupuestal. Artículo 4°.- El egreso que demanda el cumplimiento de la presente Resolución se atenderá con cargo al

Programa 001: Administración Central, Subprograma 005: Apoyo Interinstitucional del Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Fuente de Financiamiento: Otros Tesoro Público, Ejercicio Fiscal 1995. Lima, 14 de Julio de 1995 CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N°282-95-PE de fecha 25 de mayo de 1995, en el marco de la actividad de apoyo interinstitucional que se programó ejecutar en el año 1995, se encargó al Instituto del Mar del Perú IMARPE- la ejecución del Programa de Evaluación de los Efluentes de las Plantas Pesqueras a lo largo de la Costa Peruana, y se autorizó al Viceministro de Pesquería a suscribir el respectivo Convenio, el mismo que debió de concluir el 15 de julio de 1995;

Que habiendo surgido imponderables no previstos en el precitado programa, y de conformidad con lo señalado por la Cláusula Quinta del referido Convenio, deviene en necesario ampliado y así poder atender

APRUEBAN PRORROGA DE CONVENIO PARA LA

EJECUCION DEL PROGRAMA DE

EVALUACION DE LOS EFLUENTES DE LAS

PLANTAS PESQUERAS A LO LARGO DE LA COSTA

PERUANA Resolución Ministerial 387-95-

PE (l5/JUL/95)

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la evaluación pendiente de algunas plantas pesqueras;

De conformidad con lo establecido

por la Ley 26199-Ley Marco de Proceso Presupuestario para el Sector Público, el Decreto Ley N°26162 Ley del Sistema Nacional de Control y por el Decreto Legislativo N°560 Ley del Poder Ejecutivo.

Con la visación de las Oficinas

Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración; j;

Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º._ Aprobar mediante Addéndum la prórroga del Convenio firmado entre el Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú para la ejecución del Programa de Evaluación de los Efluentes de las Plantas Pesqueras a lo largo de la Costa Peruana del 16 al 31 de julio de 1995. Artículo 20.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a suscribir el Addéndum a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución.

Lima 7 de setiembre de 1995 CONSIDERANDO:

Que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, así como está obligado a promover la conservación de la

diversidad biológica y de las área

protegidas, de acuerdo con los Artículos 66°, 67° Y 68° de la Constitución Política del Perú;

Que la Ley Orgánica de la Marina

de Guerra aprobada por Decreto Legislativo N°438 del 27 de setiembre de 1987 considera que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre a nivel nacional que planea, norma, dirige y controla todos los aspectos relacionados con la protección del medio acuático navegable, sus recursos y riquezas, sustentándose legalmente en el Decreto Ley N°17824

DICTAN NORMAS TECNICAS A FIN DE

PREVENIR Y CONTROLAR LA DESCARGA DE

RESIDUOS, MEZCLAS OLEOSAS y OTROS EN EL

AREA MARITIMA POR PARTE DE LAS

PLATAFORMAS FIJAS O FLOTANTES

Resolución Directoral 0238-95-DCG-DEFENSA

(16/SET/95)

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del 23 de setiembre de 1969, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, al que se le asigna la función de control y protección de los recursos y riquezas naturales, entre otras funciones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°781 del 1 de agosto de 1947, Declaración sobre Zona Marítima de las 200 Millas y en los convenios internacionales suscritos para esos fines.

Que el Reglamento de Capitanías y

de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N°002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987, regula las medidas de prevención y control de la contaminación y responsabilidad civil así como contiene disposiciones precisas para el transporte, manipuleo y almacenamiento de sustancias peligrosas y dañinas al medio ambiente;

Que el Convenio Internacional para

Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 1973) fue aprobado por el Gobierno Peruano por Decreto Ley N°22703 de fecha 25 setiembre 1973 y su Protocolo de 1978 se aprobó por Decreto Ley N°22954 de fecha 26 marzo 1980, instrumento jurídico internacional denominado MARPOL 73-78;

Que el acuerdo al Artículo 2° (4) del

MARPOL 73¬78, se entiende por buque a todo tipo de embarcaciones que operan en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las PLATAFORMAS FIJAS o FLOTANTES;

Que las plataformas de perforación, fijas o flotantes, dedicadas a la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales de los fondos marinos y otras plataformas cumplirán con las prescripciones aplicables a los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas que no sean petroleros, de acuerdo a la Regla 21 del Anexo 1 "Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos", del MARPOL 73/78;

Que asimismo los terminales de

carga y descarga de hidrocarburos, puertos de reparaciones y demás puertos deben contar con servicios e instalaciones para la recepción de residuos y mezclas oleosas de acuerdo a la Regla 12 (1) de Anexo 1 antes mencionados;

Que el Reglamento Nacional del

Anexo 1 (Prevención de la contaminación por Hidrocarburos) en su forma enmendada por el Protocolo 1978 del Convenio MARPOL

73/78, fue aprobado por Decreto

Supremo N° 008-86-MA de fecha 21 marzo 1986;

Que todo buque petrolero de arqueo

bruto igual o superior a 150 toneladas y todo buque que no sea petrolero de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas deben tener un Certificado de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos y un Libro de Registros de Hidrocarburos de acuerdo a los Artículos 301° Y 311 ° del Reglamento Nacional del Anexo I antes mencionado, y un plan de Emergencia a bordo en caso de contaminación por Hidrocarburos, de acuerdo a la Regla

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26 de! Anexo I de! MARPOL 73/78; Que, se encuentra prohibida la

descarga de sustancias contaminantes que provoquen la degradación de los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente, sin adoptarse las precauciones para su depuración, según lo dispone e! Artículo 14° del Decreto Legislativo N°613 que aprueba el Código de! Medio Ambiente y los Recursos Naturales y específicamente e! Artículo A-l30101 de! Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, que prohíbe la descarga de sustancias contaminantes en e! mar, ríos y lagos navegables que provengan de naves, instalaciones flotantes o fijas e instalaciones terrestres que estén conectadas o vinculadas con dichas aguas;

Que e! Plan Nacional de

Contingencia aprobado por Decreto Supremo N°05I-DE/MGP de fecha 2 de agosto 1993, dispone que la Autoridad Marítima es e! Órgano Rector del mencionado Plan Nacional;

Que es necesario dictar normas

técnicas a fin de prevenir y controlar la descarga de residuos--y mezclas oleosas, aguas sucias y basuras en e! área marítima por parte de las plataformas fijas o flotantes;

Que asimismo es indispensable que

la descarga de estos desechos y sustancias contaminantes se efectúen en instalaciones de recepción que deben encontrarse en terminales, puertos de reparación y demás puertos;

De conformidad con los propuestos

por el Jefe del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación y a lo recomendado por e! Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Todas las plataformas de

perforación, fijas o flotantes dedicadas a la exploración, explotación y recolección de hidrocarburos de petróleo deberán contar con tanques de retención para recolectar los residuos y mezclas oleosas, así como con recipiente para el almacenamiento de las basuras que se generan a bordo.

2.- El tanque para la recepción de

residuos y mezclas oleosas estará ubicado en el primer nivel de la plataforma.

3.- los Residuos, mezclas oleosas y

basura que se almacenen a bordo serán entregados a las facilidades de recepción ubicados en tierra para su almacenamiento y posterior tratamiento.

4.- Las plataformas contarán con un

Libro de Registro de Hidrocarburos y con un Plan de Emergencia a bordo, en caso de Contaminación por Hidrocarburos.

5.- La Dirección General de Capitanías

y Guardacostas expedirá e! Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos para Plataformas que tendrá una

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vigencia de CINCO (5) años, debiendo ser refrendando anualmente por la Autoridad Marítima previo reconocimiento técnico que garantizará que cumple con lo prescrito en los Artículos 1°,2°,3° Y 4° de la presente Resolución Directoral.

6.- Dar un plazo de DOCE (12) meses

a partir de la publicación de la presente Resolución en e! Diario Oficial El Peruano, para que las empresas que se dediquen a la exploración, explotación de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales de los fondos marinos que usan plataformas de perforación fijas o flotantes, cumplan con adecuarse a las normas técnicas aprobadas por la presente norma.

Lima, 10 de noviembre de 1995 CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N°282-95-PE, de fecha 25 de mayo de 1995, se encargó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de! Programa de Evaluación de los

Efluentes de las Plantas Pesque ras a lo largo de la Costa Peruana, autorizándose la suscripción de! Convenio respectivo, el mismo que posteriormente fue prorrogado mediante Addéndum aprobado por Resolución Ministerial N°387-95-PE, de fecha 14 de julio de 1995;

Que según Informe de fecha 3 de

agosto de 1995, e! Instituto de! Mar de! Perú comunica haber ejecutado e! Programa señalado, e! mismo que se ha llevado a cabo en e! período previo a la implementación, en la mayoría de los Establecimientos Industriales Pesqueros, de los equipos y tecnología utilizada en e! tratamiento de los diversos efluentes contaminantes;

Que la Dirección Nacional de

Procesamiento Pesquero a través de su informe operativo "Inventario Tecnológico Ambiental 1995" - Industria de Harina y Aceite de Pescado", y la Dirección de Medio Ambiente de su Informe Operativo Técnico Ambiental, han determinado un avance en la implementación de equipos, sistemas y tecnología utilizada en el tratamiento de los efluentes contaminantes comprometidos en los respectivos Programas de Adecuación y Manejo Ambiental;

Que es conveniente continuar

efectuando la evaluación de las emisiones de desechos al medio ambiente dispuestas en la Resolución Ministerial N° 478-94-PE, cuyos resultados permitirán a la Alta Dirección disponer las acciones correspondientes;

Que el Ministerio de Pesquería

considera prioritario encargar al

ENCARGAN AL IMARPE LA EJECUCION DE

PROGRAMA DE EVALUACION DE LOS EFLUENTES DE LAS

PLANTAS PESQUERAS A LO LARGO DE LA COSTA

PERUANA Resolución Ministerial 0626-95-PE

(11/NOV/95)

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Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la realización del Segundo Programa de Evaluación de los Efluentes de las Plantas Pesqueras a lo largo de la Costa Peruana, el cual se enmarca en la Actividad que efectúa el Ministerio de Pesquería en Apoyo a la Investigación Científica del Instituto del Mar del Perú, con el objeto de disponer de información oportuna para adoptar medidas relacionadas con el Ordenamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido

en el Artículo 37° de la Ley N°26199 - Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público;

Estando a lo dispuesto en el Artículo

r del Decreto Ley N°26162, Ley del Sistema Nacional de Control;

Con la visación de las Oficinas

Generales de Asesoría Jurídica; de Planificación y Presupuestos; y de Administración; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Encargar al Instituto del Mar del Perú IMARPE, la ejecución del Segundo Programa de Evaluación de los Efluentes de las Plantas Pesqueras a lo largo de la Costa Peruana, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizase al Viceministro de Pesquería a suscribir el Convenio entre el Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del

Perú, para la ejecución del Segundo Programa de Evaluación de los Efluentes de las Plantas Pesqueras a lo largo de la Costa Peruana, por un monto total ascendente a Ciento Noventicuatro Mil Trescientos Cuarentiséis y 00/100 Nuevos Soles (S/.194346,0) Artículo 3°.- El jefe responsable del Programa 01: Administración Central, del Pliego 018: Ministerio de Pesquería, queda facultado para efectuar las acciones necesarias que coadyuven al cumplimiento de los artículos anteriores y de supervisar su correspondiente Ejecución Presupuestal. Artículo 4° - El egreso que demanda el cumplimiento de la presente Resolución se atenderá con cargo al Programa 01: Administración Central, sub programa 003: Apoyo a la Investigación Científica, del pliego 018: Ministerio de Pesquería, Fuente de Financiamiento Otros Tesoro Público, Ejercicio Fiscal 1995. Lima, 10 de enero de 1995

Remítase al Congreso Constituyente

Democrático, el "Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas de1 Pacífico Sudeste",suscrito en Paipa, Colombia, el 21 de Setiembre de 1989, para los efectos a que se contraen los Artículos 56°, inciso 2), y 102°,

DISPONEN REMTIR AL CCD EL "PROTOCOLO

PARA LA CONSERVACION y ADMINISTRACION DE LAS AREAS MARINAS y

COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE

Resolución Suprema 004-95-RE (11/ENE/95)

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inciso 3), de la Constitución Política del Perú. *VER: TRATADOS INTERNACIONALES

º

APRUEBAN EL PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION y ADMINISTRACION DE LAS

AREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE

Resolución Legislativa 26468 (11/JUN/95)

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VII. TRATADOS INTERNACIONALES Participar en asuntos importantes de la agenda internacional, en un mundo en constante globalización, demuestra el interés de un Estado y su decisión política para actuar respecto a determinados temas. La agenda internacional ambiental se ha constituido en un punto crucial para el diálogo y la concertación de los diferentes Estados. Ello es evidente por las periódicas cumbres y reuniones internacionales de carácter global o regional que tienen como objetivo la firma de convenios o tratados cuyo espíritu se encuentra en la protección ambiental y en la búsqueda del desarrollo sostenible. Por mandato constitucional los tratados celebrados por el Perú, forman parte del derecho nacional, es decir, sus normas establecen derechos y obligaciones para los diferentes organismos públicos y para la sociedad en su conjunto. En este orden de ideas, el Perú viene participando activamente en las reuniones internacionales para hacer conocer su posición, sobretodo siendo nuestro país poseedor de una gran riqueza biológica y cultural. De este modo, llevar planteamientos que representen realmente los intereses del país en asuntos ambientales, requieren un trabajo y concertación previos a las reuniones internacionales, que recojan las inquietudes y observaciones de los diferentes sectores, público y privado, involucrados. Esta es la única manera de que nuestra actuación sea coherente y reconocida internacionalmente. A continuación señalamos los tratados ratificados por el Perú durante 1995.

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ARTICULO 10 DERECHO A LA SALUD 1. Toda persona tiene derecho a la

salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el

derecho a la salud los Estados Partes se compromenten a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud,

entendiendo como talla asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de

los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las

principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y tratamiento de

las enfermedades endémicas; profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población

sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; y

f. La satisfacción de las necesidades

de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

ARTICULO 11

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

1. Toda persona tiene derecho a vivir

en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados Partes promoverán

protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

VII. TRATADOS INTERNACIONALES

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES

y CULTURALES (SAN SALVADOR 1988)

Aprobada por RESOLUCIÓN

LEGISLATIVA 26448 (07/MAY/95)

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ARTICULO I OBLIGACIONES GENERALES

1. Cada Estado Parte en la presente

Convención se compromete, cualesquiera que sean las circunstancias, a:

a. No desarrollar, producir, adquirir de

otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente;

b. No emplear armas químicas; c. No iniciar preparativos militares para

el empleo de armas químicas; d. No ayudar, alentar o inducir de

cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a los Estados Partes por la presente Convención.

2. Cada Estado Parte se compromete a

destruir las armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se

encuentren en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

3. Cada Estado Parte se compromete a

destruir todas las armas químicas que haya abandonado en el territorio de otro Estado Parte, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

4. Cada Estado Parte se compromete a

destruir toda instalación de producción de armas químicas de que tenga propiedad o posesión o que se encuentre en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

5. Cada Estado Parte se compromete a

no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra.

El Congreso Constituyente Democrático, ha resuelto aprobar las "Enmiendas 1,2 Y 3 al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina" adoptadas mediante Resoluciones 267 (E-V) de 3 de julio de 1990; 268 (XII) del 10 de

CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL

ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS

QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION

(PARIS 1993) Aprobada por

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26465 (08/JUN/95)

MODIFICACIONES AL TRATADO PARA LA

PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN

LA AMERICA LATINA y EL CARIBE (MEXICO 1991)

Aprobada por RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

26466 (09/JUN/95)

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mayo de 1991, y 290 (E-VII) del 26 de agosto de 1992, por la Conferencia General de Organismos para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina.

ARTICULO II OBLIGACIONES GENERALES

Las Altas Partes Contratantes se

comprometen, individualmente o mediante la cooperación bilateral o multilateral, a adoptar las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, realizando estudios orientados a la reconstrucción del medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios.

Para este fin las Altas Partes Contratantes deberán establecer áreas bajo su protección, en la forma de parques, reservas, santuarios de fauna y flora u otras categorías de áreas protegidas. En estas áreas se establecerá un manejo íntegro, sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos, con miras al desarrollo sostenido de ellos, prohibiendo toda

actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora así como su habitat.

ARTICULO 1 AMBITO DE APLICACIÓN

1. La presente Convención se aplicará a

todo accidente relacionado con las instalaciones o actividades de un Estado Parte, o de personas o de entidades jurídicas bajo su jurisdicción o control, a que se hace referencia el párrafo 2 infra, que ocasione, o sea probable que ocasione, una liberación de material radiactivo, y que haya resultado, o pueda resultar en una liberación transfronteriza que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado.

2. Las instalaciones y actividades a que

se refiere el párrafo 1 abarca las siguientes:

a. Cualquier reactor nuclear,

dondequiera que esté ubicado;

PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION y

ADMINISTRACION DE LAS AREAS MARINAS y

COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE.

(COLOMBIA 1989) Aprobada por

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26468

(11 /JUN/95)

CONVENCION SOBRE LA PRONTA

NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES

(VIENA 1986) Aprobado por

RESOLUCION LEGISLATIVA 26476 (14/JUN/95)

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b. cualquier instalación del ciclo del combustible nuclear;

c. cualquier instalación de gestión de desechos radiactivos;

d. el transporte y almacenamiento de combustibles nucleares o desechos radiactivos;

e. la fabricación, el uso, el almacenamiento, la evacuación y el transporte de radisótopos para fines agrícolas, industriales, médicos y otros fines científicos y de investigación conexos; y

f el empleo de radisótopos con fines de generación de energía en objetos espaciales.

ARTICULO II OBLIGACIONES GENERALES

Las Altas Partes Contratantes

acuerdan prohibir todo vertimiento de desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas en el mar y/o en el lecho de éste, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.

ARTICULO III MEDIDAS PARA EVITAR LA

CONTAMINACION

Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que, las actividades bajo su jurisdicción o control, se realicen de tal modo que no causen perjuicios por contaminación a las otras Partes Contratantes ni a su medio ambiente, ni a las zonas situadas más allá de aquellas donde las Partes Contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción. Así mismo, las Altas Partes Contratantes se comprometen a no realizar las actividades, establecidas en el Artículo precedente, en las zonas situadas más allá de aquellas donde las Partes ejercen su soberanía y jurisdicción.

ARTICULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

1. Los Estados Parte cooperarán entre

sí y con el Organismo Internacional de Energía Atómica, en conformidad con las disposiciones de la presente Convención, para facilitar pronta asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica a fin de reducir al mínimo sus consecuencias y de proteger la vida, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las liberaciones radiactivas.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCION DEL

PACIFICO SUDESTE CONTRA LA

CONTAMINACION RADIACTIVA. (COLOMBIA

1989) Aprobado por

RESOLUCION LEGISLATIVA 26477

(14/JUN/95)

CONVENCION SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O

EMERGENCIA RADIOLOGICA (VIENA

1986) Aprobado por

RESOLUCION LEGISLATIVA 26482

(17/JUN/95)

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2. Para facilitar tal cooperación, los Estados Parte podrán convenir arreglos bilaterales o multilaterales o, cuando proceda, una combinación de ambos, para impedir o reducir al mínimo las lesiones y daños que pudieran resultar en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.

3. Los Estados Parte piden al

Organismo que, actuando en el marco de su Estatuto, ponga su mejor empeño, en conformidad con las disposiciones de la presente Convención, en promover, facilitar y apoyar la cooperación entre Estados Parte prevista en la presente Convención.

ARTICULO 1 OBJETIVOS

Los objetivos son los siguientes : a. Proporcionar un marco eficaz para

la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera;

c. Contribuir al proceso del desarrollo sostenible;

J. Alentar a los miembros a apoyar y

desarrollar las actividades de repoblación y ordenación de los bosques de maderas tropicales industriales así como la rehabilitación de las tierras forestales degradables, teniendo presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales;

k. Mejorar la comercialización y la

distribución de las exportaciones de maderas tropicales extraídas de recursos forestales ordenados de forma sostenible; y

n. Estimular el intercambio de

información sobre el mercado internacional de las maderas.'

ARTICULO 2 OBJETIVO

l. El objetivo de la presente

Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES 1994

(GINEBRA 1994) Aprobado por

RESOLUCION LEGISLATIVA 26515

(08/AGOS/95)

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE

LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION DE

LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN

PARTICULAR EN AFRICA. (PARIS 1994)

RESOLUCION LEGISLATIVA 26536

(07/0CT/95)

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efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en especial en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyados por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

2. La consecución de este objetivo

exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.

ARTICULO IV

Los dos organismos nacionales técnicos competentes para la actividad

en la Antártida -la Dirección Nacional del Antártico, de la República Argentina, y la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, de la República del Perú- se empeñarán en promover programas conjuntos y de cooperación en aquellos campos en que sea factible, en base a la normativa nacional vigente; en particular, la cooperación científica y tecnológica podrá realizarse mediante:

- Participación de científicos y

técnicos de un país en las campañas antárticas efectuadas con medios logísticos del programa nacional del otro país;

- intercambio de personal científico

y técnico entre Instituciones de los dos países, principalmente entre las bases científicas en la Antártida y entre otras instituciones nacionales;

- reuniones científicas e

investigaciones conjuntas en temas y proyectos previamente acordados;

- utilización conjunta de

instalaciones y laboratorios de investigación científica en la Antártida y en otros lugares para desarrollar programas relativos a las disciplinas relevantes para la Antártida;

- capacitación y perfeccionamiento

para el personal científico y de apoyo;

- intensificación del intercambio

bibliográfico y edificación de

ACUERDO DE COOPERACION EN

MATERIA ANTARTICA ENTRE LOS GOBIERNOS

DE LAS REPUBLICAS DE PERU Y ARGENTINA.

(PERU 1994) Aprobado por

DECRETO SUPREMO 29-95-RE

(14/NOV/95)

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publicaciones científicas conjuntas;

- utilización conjunta de medios

logísticos con el fin de racionalizar costos y de minimizar el impacto sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas asociados;

-promoción del intercambio de

tecnología en materia logística y en instalación y equipamiento de bases;

-transporte, abordo del rompehielos

Almirante Irízar, y a requerimiento de la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos, de personal y carga peruanos a la Antártida, de acuerdo al espacio disponible y a la compensación de costos que se establezca;

-transporte aéreo de pasajeros y

carga de aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina y de la Fuerza Aérea del Perú, que realicen vuelos a la Antártida, a requerimiento de

la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos y de la Dirección Nacional del Antártico, respectivamente, de acuerdo al espacio disponible y a la compensación de costos que se establezca;

-realización de las gestiones

necesarias para facilitar la permanencia en puertos argentinos de los buques utilizados por la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos en su actividad antártica, así como apoyo logístico, transporte de personal y material peruanos en el territorio argentino;

-reaprovisionamiento de combustible y víveres para los buques peruanos en puertos argentinos.

. El costo que eventualmente irrogue

el acceso a la cooperación de una de las Partes en favor de la otra será sufragado por la Parte que utilice dichos servicios conforme a un monto que se fijará de común acuerdo.

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Octubre, 1996