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GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA ARMA Autoridad Regional Ambiental r¡/JfgfJRJTld.J~ O 13 -2017-GRNARMA-SGCA VISTO, el escrito de REG. Nº 165965, EXP. Nº 98882 y REG. Nº1392-ARMA/SG, de 0 ~.EGION,1, •• fecha 08 de agosto del 2016, por la cual SOCIEDAD MINERA DE ~4-~ ~-ef.RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA 100, solicita la Clasificación Ambiental, la e ': sua:,:!NCIA f ·. ategorización y Aprobación de los Términos de Referencia (TDR) y Plan de t A,"l'f!A i articipación Ciudadana (PPC) del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado ·~~;, 4 -om~~;J· (EIA.sd) del Proyecto Concesión de Beneficio "VICTORIA", ubicado en el Distrito de Yauca, Provincia de Caraveli, Departamento y Región de Arequipa. ONSIDERANDO: ,, •. I •" {j\t!A •~\)#': j Que, mediante Ley 27651 se aprobó la Ley de Formalización y Promoción ./~J> tli la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose en el Artículo 15º que . ?ara inicio y reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores . - Mineros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la Certificación Ambiental; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo en el Artículo 38º de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con Certificación Ambiental al inicio o reinicio de actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar; Que, los numerales 5) y 7) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación respectivamente; Que, la ley General del Ambiente 28611, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así

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GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA

ARMA Autoridad Regional

Ambiental

~ r¡/JfgfJRJTld.J~ Nº O 13 -2017-GRNARMA-SGCA

VISTO, el escrito de REG. Nº 165965, EXP. Nº 98882 y REG. Nº1392-ARMA/SG, de

0~.EGION,1, •• fecha 08 de agosto del 2016, por la cual SOCIEDAD MINERA DE

~4-~ Vº Bº ~-ef.RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA 100, solicita la Clasificación Ambiental, la e ~· ': sua:,:!NCIA f ·. ategorización y Aprobación de los Términos de Referencia (TDR) y Plan de t A,"l'f!A i articipación Ciudadana (PPC) del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

·~~;,4-om~~;J· (EIA.sd) del Proyecto Concesión de Beneficio "VICTORIA", ubicado en el Distrito de Yauca, Provincia de Caraveli, Departamento y Región de Arequipa.

~,~ ONSIDERANDO: ,, •. ~ I • " {j\t!A • • •~\)#': ~ j Que, mediante Ley Nº 27651 se aprobó la Ley de Formalización y Promoción ~~J ./~J>tli la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose en el Artículo 15º que

. ~ ?ara inicio y reinicio de actividades, los Pequeños Productores Mineros y Productores . -Mineros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la Certificación Ambiental;

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo en el Artículo 38º de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con Certificación Ambiental al inicio o reinicio de actividades de explotación, construcción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar;

Que, los numerales 5) y 7) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación respectivamente;

Que, la ley General del Ambiente N° 28611, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así

como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de minería, dentro de la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental requeridos para las actividades del sub sector de Minería;

Que, la Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM, aprueba los lineamientos necesarios para la Participación Ciudadana, estableciéndose procedimientos y mecanismos de participación ciudadana durante la elaboración, evaluación de los Estudios Ambientales y durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los proyectos y actividades de Minería;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa de fecha 27 de abril del 2007, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de

~0 it.G10N,i¿'l'1i Organización y Funciones, la misma que crea la Autoridad Regional Ambiental, / Vº Bº <o"'., signándole funciones en materia ambiental; '; SUB-GERENCIA '!"

~~ ~-ljyt~ ~~(/ Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 033-Arequipa de fecha 15 de enero ~qi ~~~~v. ' fdel 2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad

Regional Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada ~-~>~-d~saprobación , según c~rresponda de los l~strumentos de Gestión Ambiental. A

·.?~ ,~ 't~aves de la Orde~a~za Regional~º- 273- Areq~1~a d~ fecha 09 de mayo del 2014, se :; 5..,...~~a~r,h1eba el Texto Umco de Proced1m1entos Admm1strattvos {TUPA)

·~,,,':,.. fl -~iÍ Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 0302-Arequipa de fecha 16 de ,.~brero del 2015 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones d~ la

Autoridad Regional Ambiental - ARMA del Gobierno Regional de Arequipa.

Que, mediante REG. Nº 165965, EXP. Nº 98882 y REG. Nº1392-ARMA/SG, de fecha 08 de agosto del 2016, por la cual SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA 100, representada por su Gerente General señor Edgardo Wilbert Crispín Villavicencio, solicita la Clasificación Ambiental, la Categorización y Aprobación de los Términos de Referencia (TDR) y Plan de Participación Ciudadana (PPC) del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA.sd) del Proyecto Concesión de Beneficio "VICTORIA", ubicado en el Distrito de Yauca, Provincia de Caraveli, Departamento y Región de Arequipa.

Que, mediante Oficio Nº 1050-2016-GRA/ARMA de fecha 31 de agosto de 2016, se remitió a SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA 100, representada por su Gerente General señor Edgardo Wilbert Crispín Villavicencio, el Informe Nº 184-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA-M y el Auto Nº 463-2016-GRA/ARMA-SACA-ACA, con las observaciones administrativas formuladas al Proyecto Concesión de Beneficio "VICTORIA".

GOBIERNO REGIONAL AREQ...UIPA

ARMA Autorldad Regional

Amblental

~~fl~~ Nº 013 -2017-GRNARMA-SGCA

Que mediante REG. Nº 227187, EXP. Nº 98882 y REG Nº 1884-ARMA/SG, de fecha 21 de octubre del 2016, SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA 100, representada por su Gerente General señor Edgardo

-~ Wilbert Crispín Villavicencio, presento levantamiento de Observaciones / I'"~ Vº Bº //~"~:~dministrativas, Proyecto Concesión de Beneficio "VICTORIA". f i & SUB-GERENCIA ~· .

. \ ~,}f.~ ¡)1

Que, mediante Informe Nº 228-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA-M de fecha 09 -~i;¡~;c~1.~~~" de noviembre del 2016, se concluye con la evaluación administrativa - legal, dando

como resultado favorable el trámite, recomendándose se eleve al Área Técnica para que continúe con el procedimiento correspondiente.

Y~~1' Que, mediante Oficio Nº 1444-2016-GRA/ARMA de fecha 22 de noviembre de f ,...._ c~~Oí , se remitió a SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ~-~ _ ..!~.-~ - MENA 100, representada por su Gerente General señor Edgardo Wilbert Crispín

~ . avicencio, el Informe Nº 230-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA-M y el Auto Nº 531-2016-GRA/ARMA-SACA-ACA, con las observaciones Técnicas formuladas a los Términos de Referencia (TDR) y Plan de Participación Ciudadana (PPC) del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA.sd) del Proyecto Concesión de Beneficio "VICTORIA".

Que mediante REG. Nº 292430, EXP. Nº 98882 y REG Nº 2279-ARMA/SG, de fecha 21 de diciembre del 2016, SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA 100, representada por su Gerente General señor Edgardo Wilbert Crispín Villavicencio, presento levantamiento de Observaciones Tecnicas, de los Términos de Referencia (TDR) y Plan de Participación Ciudadana (PPC) del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA.sd) del Proyecto Concesión de Beneficio "VICTORIA".

Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe Nº 007-2017-GRA/ARMA-SGCA-ACA-M de fecha 19 de enero del 2017, que concluye con OPINIÓN TÉCNICO - AMBIENTAL FAVORABLE, recaído en el Auto Nº010-2017-GRA/ARMA-SGCA-ACA de fecha 19 de enero del 2017, a través del cual se concluye emitir la respectiva Resolución Sub Gerencial Regional.

De, conformidad con la Ley Nº 28611, Ley N° 27651, Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa, Ordenanza Regional Nº 033-Arequipa, Ordenanza Regional Nº 0302-Arequipa, Ordenanza Regional Nº 273-Arequipa TUPA-GRA y demás normas vigentes.

SE RESUELVE

ARTICULO 1°.- APROBAR los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA.sd) del Proyecto Concesión de Beneficio "VICTORIA", con una producción de 150TMD, ubicado en el Distrito de Yauca, Provincia de Caraveli, Departamento y Región de Arequipa, presentado por SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA 100, representada por su Gerente General Edgardo Wilbert Crispín Villavicencio.

Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub -~ Gerencial Regional, se encuentran indicadas en el Informe Nº 007-2017-GRA/ARMA­

!<,~\l.ºl!-~GJoN,i(~SGCA-ACA-M de fecha 19 de enero del 2017, el cual se adjunta como anexo de la

fsua¡V~º 80 .. ?~~resente y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de

¡ A 1'A ,;. valuación correspondientes señalados en la parte considerativa. ~--- - ... ,

~ 0 il'l~~ ARTICULO 2°.- APROBAR el Plan de Participación Ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA.sd) del Proyecto Concesión de Beneficio

-~ "VICTORIA", ubicado en el Distrito de Yauca, Provincia de Caraveli, Departamento y ,:_ v- 1•"' Región de Arequipa. • li\1'i,~ó¡"'

TAL ' ~ A . M A_ J ARTICULO 3° La georeferenciacion de las áreas respectivas donde se desarrollara el

~-.,) proyecto Concesión de Beneficio "VICTORIA", ubicado en el Distrito de Yauca, Provincia de Caraveli, Departamento y Región de Arequipa, son las siguientes:

Vértice ESTE (X) NORTE (Y) V1 550731.0124 8273393.0065 V2 551481.0124 8273393.0065 V3 551481.0124 8272593.0065 V4 550731.0124 8272593.0065

ARTICULO 4° La aprobación de los Términos de Referencia y Plan de Participación Ciudadana no Constituye el Otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales.

GOBIERNO REGIONAL AREQ..UIPA

ARMA Autoridad Regional

Alllbiental

~ (1/,,¿fgfJRJTldoJ~ Nº 013 -2017-GRA/ARMA-SGCA

ARTICULO 5°.- SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA 100, deberá de coordinar con la Autoridad Regional Ambiental las fechas y realización de los Talleres y Audiencia Pública.

ARTICULO 6°.- Remitir a Fiscalización-ARMA copia de la presente Resolución Sub Gerencial Regional, para los fines correspondientes.

Dada en la sede de la Autoridad Regional Ambiental a los VEINTISIETE (27) dias del mes de ENERO de año Dos Mil Dieciséis.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE