diciembre 3 de 2014 corpocaldas -...

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.. l CORPOCALDAS CofJ'IftlAC".oón Autbnom1 R•g10naJ di C1k111t. Gnticln Arttblatllal par• "'ne-.-ello Sost.,.;ble RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014 Por la cual se modifica la Licencia Ambiental, para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1740 del 26 de noviembre de 1997, modificada por las Resoluciones No. 3057 del 09 de noviembre de 1998, No. 4154 del 12 de abril de 1999, No. 293 del 31 de agosto del 2009, No. 411 del 13 de octubre del 2011 y No. 395 del 08 de noviembre del 2013, Corpocaldas otorgó Licencia Ambiental a favor de la sociedad Hidroeléctrica del Río Arma S.A.S. E.S.P.- HIDROARMA S.A.S. E.S.P., con Nit. No. 900.331.362-6, para el proyecto hidroeléctrico Cañaveral a desarrollarse en la cuenca del río Arma, y localizado en jurisdicción de los municipios de Aguadas (Caldas) y Sonsón (Antioquia). Que mediante radicado 159255 del 29 de septiembre de 2009 la titular de la licencia ambiental solicita su modificación en el sentido de ampliar el término de duración de la concesión de aguas superficiales para generación de energía de 30 años a 50 años. Que con Auto No. 076 marzo 18 del2010, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, se dio inicio al trámite de modificación de la licencia ambiental en mención, para lo cual se otorga un plazo de seis (6) meses al interesado para presentar el ajuste del Estudio de Impacto Ambiental, término que fue ampliado por seis (6) meses más, a través del Auto no. 469 del 04 de agosto del 201 O. La modificación consiste en que el proyecto debe ser actualizado de manera general considerando que la información corresponde a un tiempo superior a 13 años, lo cual amerita que sea convalidada y actualizada en sus diferentes componentes en cuanto a la descripción técnica, mapas temáticos y planos de diseño; así: 1) Descripción del proyecto; 2) Línea base: Medio abiótico (geomorfología, calidad de los suelos, calidad del agua, usos del agua, geotecnia, clima, paisaje), medio biótico (flora, fauna, ecosistemas acuáticos, cobertura vegetal, usos del suelo), medio socioeconómico (lineamientos de participación, dimensión económica, dimensión cultural, dimensión político-organizativa, tendencias de desarrollo, información sobre población a reasentar, percepción de las comunidades sobre el proyecto); 3) Evaluación cualitativa y cuantitativa de impactos ambientales; 4) Proyectos y fichas del Plan de Manejo Ambiental. También es necesario dar trámite a las concesiones, permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico, enunciados en la Resolución 3057 de noviembre 09 de 1998, y que a la fecha no han sido solicitados, ni tramitados por el titular de la licencia, tales como concesiones de agua para la etapa de construcción, permisos de vertimientos para las aguas residuales domésticas e industriales que se generen con el proyecto, permisos de ocupación de cauce y aprovechamientos forestales; además para dar trámite a la prórroga de la concesión de aguas superficiales para generación de energía, solicitada por la titular, inicialmente otorgada por 30 años, para asignarle una vigencia igual a la vida útil del proyecto, Que mediante radicados No. 259619 del 30 de septiembre del 2010, No. 260194 del 13 de octubre del 201 O, No. 350067 del 05 de enero del 2011, No. 351268 del 11 de febrero del2011, No. 0838 del 08 de agosto del2011, No. 01147 del 02 de febrero del 2012, No. 05393 del17 de mayo del2012, No. 10604 del 01 de octubre del2012, No. 1333 del 04 de diciembre del2012, No. 13821 del10 de diciembre del2013, No. 5954 del 23 de mayo del 2014 y No. 8596 del 24 de julio del 2014 el interesado presenta documentación necesaria para desarrollar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental, relacionada con la actualización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y en respuesta a los requerimientos hechos por la entidad través de radicados No. 356541 del 16 de junio del 2011, No. 05691 del 01 de d1c1embre del 2011, No. 00153 del 06 de enero del 2012, No. 4451 del 13 de marzo del 2013, No. 1

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CORPOCALDAS CofJ'IftlAC".oón Autbnom1 R•g10naJ di C1k111t.

Gnticln Arttblatllal par• "'ne-.-ello Sost.,.;ble

RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental, para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 1740 del 26 de noviembre de 1997, modificada por las Resoluciones No. 3057 del 09 de noviembre de 1998, No. 4154 del 12 de abril de 1999, No. 293 del 31 de agosto del 2009, No. 411 del 13 de octubre del 2011 y No. 395 del 08 de noviembre del 2013, Corpocaldas otorgó Licencia Ambiental a favor de la sociedad Hidroeléctrica del Río Arma S.A.S. E.S.P.- HIDROARMA S.A.S. E.S.P., con Nit. No. 900.331.362-6, para el proyecto hidroeléctrico Cañaveral a desarrollarse en la cuenca del río Arma, y localizado en jurisdicción de los municipios de Aguadas (Caldas) y Sonsón (Antioquia).

Que mediante radicado 159255 del 29 de septiembre de 2009 la titular de la licencia ambiental solicita su modificación en el sentido de ampliar el término de duración de la concesión de aguas superficiales para generación de energía de 30 años a 50 años.

Que con Auto No. 076 marzo 18 del2010, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de Corpocaldas, se dio inicio al trámite de modificación de la licencia ambiental en mención, para lo cual se otorga un plazo de seis (6) meses al interesado para presentar el ajuste del Estudio de Impacto Ambiental, término que fue ampliado por seis (6) meses más, a través del Auto no. 469 del 04 de agosto del 201 O. La modificación consiste en que el proyecto debe ser actualizado de manera general considerando que la información corresponde a un tiempo superior a 13 años, lo cual amerita que sea convalidada y actualizada en sus diferentes componentes en cuanto a la descripción técnica, mapas temáticos y planos de diseño; así: 1) Descripción del proyecto; 2) Línea base: Medio abiótico (geomorfología, calidad de los suelos, calidad del agua, usos del agua, geotecnia, clima, paisaje), medio biótico (flora, fauna, ecosistemas acuáticos, cobertura vegetal, usos del suelo), medio socioeconómico (lineamientos de participación, dimensión económica, dimensión cultural, dimensión político-organizativa, tendencias de desarrollo, información sobre población a reasentar, percepción de las comunidades sobre el proyecto); 3) Evaluación cualitativa y cuantitativa de impactos ambientales; 4) Proyectos y fichas del Plan de Manejo Ambiental. También es necesario dar trámite a las concesiones, permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico, enunciados en la Resolución 3057 de noviembre 09 de 1998, y que a la fecha no han sido solicitados, ni tramitados por el titular de la licencia, tales como concesiones de agua para la etapa de construcción, permisos de vertimientos para las aguas residuales domésticas e industriales que se generen con el proyecto, permisos de ocupación de cauce y aprovechamientos forestales; además para dar trámite a la prórroga de la concesión de aguas superficiales para generación de energía, solicitada por la titular, inicialmente otorgada por 30 años, para asignarle una vigencia igual a la vida útil del proyecto,

Que mediante radicados No. 259619 del 30 de septiembre del 2010, No. 260194 del 13 de octubre del 201 O, No. 350067 del 05 de enero del 2011, No. 351268 del 11 de febrero del2011, No. 0838 del 08 de agosto del2011, No. 01147 del 02 de febrero del 2012, No. 05393 del17 de mayo del2012, No. 10604 del 01 de octubre del2012, No. 1333 del 04 de diciembre del2012, No. 13821 del10 de diciembre del2013, No. 5954 del 23 de mayo del 2014 y No. 8596 del 24 de julio del 2014 el interesado presenta documentación necesaria para desarrollar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental, relacionada con la actualización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y en respuesta a los requerimientos hechos por la entidad ~. través de radicados No. 356541 del 16 de junio del 2011, No. 05691 del 01 de d1c1embre del 2011, No. 00153 del 06 de enero del 2012, No. 4451 del 13 de marzo del 2013, No.

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, •• CORPOCALDAS

RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

8896 del 08 de abril del 2014 y No. 9845 del23 de abril del2014.

Que mediante Resolución No, 099 del 25 de abril de 2012, el Ministerio de Minas y Energía declaró de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para construcción del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral.

Que por medio del Auto No. 450 del 10 de junio del 2014, se ordenó el pago de los servicios de evaluación y los derechos de publicación, los cuales fueron cancelados por la interesada el 14 de julio del 2014.

Que del Informe Técnico No. 194 del 01 de septiembre del 2014 y,memorando interno No. 7176 del 18 de septiembre del 2014, proferidos por la Subdirección de Recursos Naturales, se concluye:

• Es viable la modificación de la licencia ambiental para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Cañaveral, sobre el río Arma, con el propósito de incluir las siguientes variaciones:

1) El proyecto hidroeléctrico es de operación a filo de agua, y consiste en captar el caudal del río Arma mediante un pequeño pondaje creado por una presa vertedero, a través de una bocatoma ubicada en la ladera derecha y conducido a través de un túnel de conducción de sección efectiva en baúl, hasta la casa de máquinas subterránea, equipada con dos unidades Pelton con una capacidad instalada de 80 MW, para lo cual el proyecto aprovechará una caída de 426.19 m, y por último entregará las aguas turbinadas nuevamente al río Arma.

2) Se actualizará el esquema técnico del proyecto, específicamente en la captación y obras complementarias como son:

Presa vertedero. Dispositivo para garantizar el caudal ecológico, el cual está determinado en 1.52 m3/seg. Pondaje. Derivación del río Arma durante la construcción de la presa. Descarga de fondo. Bocatoma u otra captación.

- Túnel de conducción. Casa de máquinas y obras complementarias. Túnel de Fuga.

3) La construcción de otras obras complementarias como: Infraestructura vial.

- Obras de arte y puentes. Manejos de cortes y taludes. Espesores de afirmados adoptados.

- Volúmenes de corte y de lleno. Red eléctrica de servicios.

- Campamentos.

4) La actualización o modificación de las medidas de manejo ambiental requeridas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos generados por la construcción y operación del Proyecto, de acuerdo a los programaspresentados con la actualización del EIA presentado por el usuario y los adicionales que se enuncian en la parte resolutiva de la presente providencia.

5) La incorporación de los permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables (Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos,

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RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

Permiso de Ocupación de Cauces, Permiso de Aprovechamiento Forestal y Disposición Final de Escombros):

• Se recomienda otorgar concesión de aguas sobre el río Arma, río Sírgua y las quebradas Zarzal y La Violeta , en 7 sitios de captación, para derivar un caudal de 22422,90 1/s discriminados así: 22400 1/s para generación de energía; 4, 52 1/s para consumo doméstico en los campamentos y en el frente de trabajo túnel de acceso y casa de máquinas cañaveral; 18,38 1/s para uso industrial en los diferentes frentes de trabajo, en el parqueadero y taller de servicio para vehículos y maquinaria y en el campamento temporal sector El Taburete. Las obras de captación, conducción y almacenamiento del caudal otorgado consisten:

o Para la generación de energía: Una presa de gravedad en concreto compactado con rodillo con 35.25 m de altura, y cuyo eje estará localizado 600 m aguas debajo de la descarga del túnel de fuga

o Para los demás usos: Doméstico e Industrial Pozos con paredes en concreto reforzado y bombas sumergibles para bombear el caudal, tuberías en PVC de 2" y 4" de 0,214 y 0,627 km de longitud, plantas de tratamiento de agua potable convencionales, y tanques cilíndricos en fibra de vidrio (Ríos Arma y Sírgua). Pequeños diques de cierre en concreto provistos de dos tomas de fondo, 2 tuberías de 3" y 1" de 0,265 y 1,748 km de longitud, plantas de tratamiento de agua potable y tanques cilíndricos en fibra de vidrio (Quebradas Zarzal y La Violeta).

o El caudal ambiental o ecológico para el proyecto hidroeléctrico CAJ'JAVERAL fue determinado por Corpocaldas mediante oficio 153 de enero 6 de 2012, en 1.52 m3/seg.

• Se sugiere otorgar permiso para verter a los ríos Arma y Sírgua, las aguas residuales domésticas y las industriales provenientes de la construcción y operación del proyecto. Los sistemas de tratamiento para las aguas residuales domésticas estarán conformados por Reactores anaerobios herméticos en fibra de vidrio con filtro anaerobio de flujo ascendente y lecho de secado, Los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales estarán conformados por Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales compuestas por desarenadores y trampas de grasas.

• Se muestra pertinente conceder permiso para ocupar los cauces de 22 corrientes, el río Arma (en 4 puntos) y 21 corrientes sin nombre, para la construcción de 16 alcantarillas, 5 box culvert y 4 estructuras temporales.

• Es posible talar los árboles que interfieren con el proyecto, cuyo volumen aproximado es de 823.73 m3 de bosque natural.

• Se recomienda autorizar la disposición de los materiales sobrantes que se generen en la construcción del proyecto, en 5 sitios localizados en la zona de influencia de la central hidroeléctrica.

• Se recomienda aprobar la destinación del 1% del valor total del proyecto a los Programas de protección de la cuenca del Río Arma, de la quebrada Tarcará y el río San Pedro, que se mencionarán en la parte resolutiva de la presente providencia.

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RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

• Por último, también en el mencionado informe técnico 194 de septiembre de 2014 se recomienda levantar temporalmente la veda que existe para el aprovechamiento de las especies de la flora silvestre denominadas epifitas vasculares y no vasculares, a favor HIDROARMA S.A.S. E.S.P., veda que fue establecida por Corpocaldas a través de la Resolución 81 O de 1996, con el fin de que la titular pueda desarrollar el proyecto objeto de licencia ambiental, siempre y cuando se cumplan con las medidas de compensación establecidas en el Plan de Manejo Ambiental presentado en el Estudio de Impacto Ambiental actualizado.

Que mediante auto de trámite No. 1257 del 28 de noviembre de 2014, se establece que la información reunida para poder continuar con el trámite administrativo de modificación de licencia ambiental y de permiso de vertimientos, se encuentra completa.

Que por mandato del artículo 88 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.

Que el artículo 64 del Decreto 1541 de 1978 establece que para hacer uso de una concesión de aguas se requiere que las respectivas obras hidráulicas hayan sido aprobadas por la autoridad ambiental.

Que el artículo 199 del Decreto 1541 de 1978 ordena que toda obra de captación de aguas deberá estar provista de aparatos de medición u otros elementos que permitan en cualquier momento conocer tanto la cantidad derivada como la consumida.

Que la Ley 373 de 1997 consagra obligación a cargo de los usuarios del recurso hídrico de adoptar medidas tendientes al uso eficiente y ahorro del agua.

Que el artículo 145 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece que cuando las aguas residuales no puedan llevarse a la red alcantarillado público, se tiene que con contar con sistemas aprobados para su tratamiento.

Que el artículo 41 del Decreto 3930 de 201 O dispone que se requiere de permiso para disponer vertimientos a las aguas superficiales o al suelo.

Que la Ley 373 de 1997 consagra la obligación a cargo de los generadores de energía hidroeléctrica presentar para aprobación de la autoridad ambiental un programa de uso eficiente y ahorro del agua.

Que de acuerdo con el artículo 102 del Código Nacional de los Recursos Naturales, quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.

Que de acuerdo con el artículo 104 del decreto 1541 de 1978, la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.

Que mediante Resolución 810 de 1996 CORPOCALDAS estableció la veda regional para el aprovechamiento y uso de las especies forestales denominadas epifitas vasculares y no vasculares, entre otras especies.

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RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1791 de 1996, los aprovechamientos forestales únicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante permiso. Y de acuerdo con el artículo 60 de la misma normativa, cuando para la ejecución de un proyecto sometido al régimen de licencia ambiental se requiera de la remoción de árboles aislados en un volumen mayor a 20 m3

, se necesita de permiso concesión o autorización para realizar el aprovechamiento.

Que eiiNDERENA a través de la Resolución 0213 de 1977 estableció la veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de musgos, líquenes, lamas, quiches, chites, parasitas, orquídeas, lama, capote y broza.

Que eiiNDERENA a través de la Resolución 0801 de 1977 estableció la veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización del helecho arborecente denominado "Helecho Macho", "Palma Boba" o "Palma Helecho"

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de Resolución No. 1764 del 04 de noviembre de 2014, ordena levantar la veda de manera parcial para las especies de Bromelias, Orquídeas Musgos, Hepáticas, Anthocerotales y Líquenes presentes en el Área de Influencia Directa del proyecto Hidroeléctrico "Cañaveral" a cargo de la empresa HIDROARMA S.A.S. E.S.P.el cual se encuentra en jurisdicción de los municipios de Abejorral, Sonsón, La Unión, Montebello y Santa Bárbara (sic) en el departamento de Antioquia y en los municipios de Aguadas, Salamina y su nacimiento en el municipio de Pensilvania (sic) en el departamento de Caldas.

Que la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare -CORNARE -, a través del Acuerdo Corporativo No. 262 de 2011 estableció en el área de su jurisdicción una veda para el aprovechamiento y uso de unas especies forestales, entre ellas la Anibassp y las epifitas vasculares y no vasculares

Que mediante Resolución No. 112 5521 del 24 de Noviembre de 2014 CORNARE considera viable levantar temporalmente la veda existente sobre las especies de los grupos Anibamuca, Anibaperutilis, Anibacf, Hostmanniana, para la ejecución del proyecto hidroeléctrico Cañaveral, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de La Dorada (sic) Caldas y Sonsón Antioquia, propiedad de la empresa HIDROARMA S.A.S. E.S.P., identificada con el Nit. 900.331.362-6,

Que a través de Acuerdo Corporativo No. 251 del 10 de agosto de 2011 CORNARE fijó las determinantes ambientales para la reglamentación de las rondas hídricas y áreas de protección o conservación aferentes a las corrientes hídricas y nacimientos de aguas en el Oriente del departamento de Antioquia.

Que de conformidad con el artículo 3 de la Resolución No. 096 del 14 de marzo de 2011, modificada por la Resolución 371 de octubre 16 de 2013expedidas por Corpocaldas, el generador de escombros que plantee adaptar un sitio para su disposición y prestarse a sí mismo el servicio como productor marginal independiente o para uso particular, tendrá que contar con autorización de la Corporación.

Que el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 2820 de 201 O dispone que la licencia ambiental lleva implícitos los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo del respectivo proyecto, obra o actividad.

Que el artículo 1° del Decreto 1900 del 2006, establece que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total de

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RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

Que el artículo 2° del Decreto 1900 del 2006, dispone que un proyecto deberá realizar la inversión del 1% siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea; b) Que el proyecto requiera licencia ambiental; e) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por esta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación; d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.

Que a través de Resolución 335 de 02 de abril de 1996 el Ministerio del Medio Ambiente, hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la cual definió la competencia para adelantar el procedimiento para el otorgamiento de licencia ambiental única al proyecto hidroeléctrico Arma - Encimadas y Cañaveral, designó a CORPOCALDAS como la autoridad ambiental competente para que inicie y lleve hasta su culminación el procedimiento para el otorgamiento de la licencia ambiental a los proyectos antes mencionado,

Que en dicho acto administrativo se señaló en su artículo 2 que en el evento que se conceda la licencia ambiental única, CORPOCALDAS, en el acto de otorgamiento debe precisarse el grado de participación que tendrá CORNARE en el proceso de seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de sus términos, obligaciones y condiciones contenidos en ella.

Que en razón de lo anterior se hace necesario determinar en esta providencia, el grado de participación que tendrá CORNARE en el seguimiento, control y evaluación de la licencia ambiental que se otorga en el presente acto administrativo.

Que de conformidad con el artículo 9°, numeral 4, literal e), del decreto 2820 de 201 O, Corpocaldas es competente para otorgar o negar licencias ambientales para proyectos deconstrucción y operación de centrales generadoras de energía a partir 1 del recurso hídrico con una capacidad menor a 100 MW que se ejecuten en el área de ...,.; su jurisdicción.

Que según el Decreto 2820 de 201 O, artículo 29, numerales 1, 2 y 3, la licencia ambiental podrá ser modificada cuando se pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental; cuando no se hayan contemplado en la licencia ambiental el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad; y cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la licencia ambiental inicialmente otorgada a la sociedad Hidroeléctrica del Río Arma S.A. E.S.P. - HIDROARMA S.A.S E.S.P., con Nit. No. 900.331.362-6, mediantela Resolución No. 1740 del 26 de noviembre de 1997, modificada por las Resoluciones No. 3057 del 09 de noviembre de 1998, No. 4154 del 12 de abril de 1999, No. 293 del 31 de agosto del 2009, No. 411del13 de

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CORPOCALDAS Corporat:ión Autónoma A~ O. CakhtA

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RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

octubre del 2011 y No. 395 del 08 de noviembre del 2013, para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Cañaveral a desarrollarse en la cuenca del río Arma, y localizado en jurisdicción de los municipios de Aguadas (Caldas) y Sonsón (Antioquia), en el sentido de incluir las siguientes variaciones:

1) Actualización del esquema técnico del proyecto

Características Descripción Es_quema Actualizado Recurso Hídrico Aprovecha las aguas del rlo Arma Caudal de Diseño 22.4 m~/s Caudal ecológico 1.52 m"/s Capacidad Instalada 80MW Esquema de Filo de agua Aprovechamiento Tipo de Captación Lateral en la cota 1420 msnm Salto Bruto 426,19 m Presa De gravedad en concreto compactado con rodillo - CCR; cota 1407 msnm; altura al

vertedero de 26.88 m; altura a la cresta de la presa de 35.25 m. Pondaíe Area: 3 Hectáreas; Volumen: 270.626 m~. Conducción Túnel a flujo libre con una longitud aproximada de 4153.59 m y sección efectiva en baúl de

3.40 m x 3.40 m. No considera ventanas constructivas. Casa de máquinas Caverna subterránea con 2 unidades Peltonde eje vertical de 5 chorros, velocidad de giro de

514.28 rpm y una capacidad nominal de 41 MW cada una. Descarga Túnel de Fuga con una longitud de 406.52 m, medida desde el portal de entrada a la casa

de máquinas hasta el portal de descarga en la cota 995.17 msnm. De los 406.52 m del túnel de descarga, a¡:¡roximadamente 333.43 m, está previsto como túnel multipropósito. Túnel en margen derecha; longitud de 202.28 m; pendiente del 1.0%; sección efectiva

Desviación durante la transversal tipo baúl de 6.00 m de ancho y 6.50. Para el encauzamiento de las aguas hacia construcción el túnel se construirá una preataguia en material de lleno de 5.58 m de altura y una ataguía

de Concreto Compactado con Rodillo (CCR), la cual tendrá una altura de 15.25m. Descarga de fondo Conducto a través de la presa de sección circular de 3.50 m de diámetro con transición a

sección rectangular de 3.50 m x 3.50 m; 25 m de longitud; compuerta radial para su operación y control.

2) Características básicas de la estructura de captación y los planos de diseño:

Datos característicos valor Und Referencia

Cota lecho sitio captación 1404.05 Anexo 2-3 "Obras Presa" EC-PR-

msnm C0-06 Rev. 2

Ancho de la sección en el río 15.00 M Anexo 2-3 "Obras Presa" EC-PR-C0-06 Rev. 2

Caudal de diseño de la central (Q): 22.40 m3/s Anexo 2-10 "Estructura de caudal ecológico"

Caudal de diseño a captar (Qd): 22.40 m"'/s

Caudal ecológico (Qe): 1.52 m3/s Anexo 2-10 "Estructura de caudal ecológico"

Caudal de diseño ecolóQico (Qt): 23.92 m"/s

Caudal medio multianual 17.00 m3/s Anexo 2-10 "Estructura de caudal ecológico"

Nivel mínimo de Operación (NAMin) 1426.28 Anexo 2-3 "Obras Presa" EC-PR-

msnm C0-08 Rev. 2

Cota solera aducción al portal túnel carga 1420.00 Anexo 2-3 "Obras Presa" EC-PR-

msnm C0-08 Rev. 2

Cota fondo orificio 1424.08 Anexo 2-3 "Obras Presa" EC-PR-

msnm C0-06 Rev. 2 VERTEDERO DE EXCESOS

Caudal de diseño 384.00 m"/s Cota aproximación 1430.93 msnm nivel del ejee

4.00 M Anexo 2-3 "Obras Presa" EC-PR-

Ancho de cresta C0-06 Rev. 2

Longitud de la cresta (a lo ancho de la sección del río) 56.09 M Anexo 2-3 "Obras Presa" EC-PR-CO-05 Rev. 2

1439.30 Anexo 2-3 "Obras Presa" EC-PR-

Cota cresta msnm C0-05 Rev. 2 y EC-PR-C0-06 Rev. 2

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3) Características técnicas del dispositivo para garantizar el paso del caudal ecológico.

- Tipo de dispositivo: Orificio circular en estructura metálica Dimensiones: 0.73 m (diámetro)

- Capacidad : 1.52 m3/s, para carga mínima en el pondaje - Capacidad máxima: 2.86 m3/s para la carga de agua generada estando el

pondaje al nivel máximo normal NAMO. - Sistema de control del orificio: Compuerta plana de servicio de W 0.73m x H

073m y similar de guarda, W 0.73m x H 0.73m. El orificio se ubicó en el lado derecho de la presa El conducto del orificio es paralelo al vertedero, entre éste y el conducto de descarga como se muestra en el plano EC-PR-C0-05 Rev. 2 del Anexo 2-3 "Obras Presa". El conducto descarga lateralmente sobre el canal de la rápida del vertedero.

- Su operación está prevista mediante dos compuertas planas, de guarda y de servicio, y accionamiento eléctrico mediante vástago. La compuerta de guarda está localizada aguas arriba e irá adosada al talud vertical de la presa; La compuerta de servicio irá adosada al muro del vertedero para descarga lateral sobre la rápida del mismo.

- Se ubicó adyacente y paralelo al conducto de descarga, sobre el estribo derecho de la presa. Su localización en el esquema de obras de la captación del proyecto se muestra en los planos del Anexo 2-3 "Obras Presa" planos EC­PR-C0-05 Rev. 2, EC-PR-C0-06 Rev. 2 y EC-PR-C0-08 Rev. 2

4) Inclusión de las obras y actividades complementarias que se describen a continuación:

Infraestructura Vial Proyectada: • Tramo 1: Parte de Puente La Nubia, km 0+000 hasta el Km 1 +270. En el

km 0+865 y el km 1 +075 se construirán dos pontones de 18.0 mts de longitud y un ancho de 7.0 mts

• Tramo 2: Desde el km 1 +270 hasta la Casa de Máquinas de 1 CAÑAVERAL que se ubica en el km 1+471. Se construirán 2 puentes, el ..,.,· primero en el km 0+740, y el segundo en el km1+471 con llegada a la Casa de Maquinas.

• Tramo 3: Empalma con la vía del tramo 2 en el km 1+471 y va hasta el km 3+900. Se construirá un puente sobre la quebrada La Fea. El diseño de este tramo empalma con el trazado de la vía Puente La Nubia -Sector la Torre en la abscisa km 5+696.88.

• Tramo 4: Inicia en el km 5+696.88 y termina en el km 9+448.69 en el sector conocido como La Torre.

• Tramo 5: Este tramo sale del sitio conocido como La Torre siguiendo por la vía actual ya que va por una vía existente, hasta el km 13+ 700 en el sector de Arenilla! (Bodega de Arenilla!); desde este sector se inicia una apertura de vía, cruzando el rio Arma hasta llegar a la Captación del Proyecto Cañaveral, conformando un abscisado total de km 14+966.

Obras de arte y puentes: Se construirán box culvert, alcantarillas, pontones o puentes de acuerdo con los diseños de los tramos viales anteriormente descritos así como los diseños estipulados en los planos anexos a la actualización del Estudio de Impacto Ambiental denominados: Anexo 2-14 "Diseño de vías Proyecto CAÑAVERAL, Anexo 2-14 "Diseño de vías Proyecto CAÑAVERAL, Anexo 2-15 "Diseño Variante Casa de Maquinas, Anexo 2-14

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"Diseño de vías Proyecto CAÑAVERAL, Anexo 2-19 "Diseño de Puentes

- Manejo de cortes y taludes: Las secciones transversales definidas para el manejo de cortes y taludes del proyecto poseen una relación 60/40 y se manejaran de acuerdo con lo previsto en los diseños. Para los diferentes tipos de taludes que se pretenden conformar, se definieron las siguientes especificaciones generales:

• Taludes de Corte en Roca. En las zona donde es evidente el afloramiento de la roca, se estableció el talud de corte 1H:10V. Los tramos en los cuales se utilizará este talud se deben identificar durante la construcción de la vía, mediante dicho afloramiento.

• Taludes de Lleno. Como criterio general para los terraplenes se usarán llenos en tierra armada, compuestos por madera plástica, fibra de polipropileno, geodrénplanar y filtros longitudinales en guadua.

• En general se trabajó el modelo con taludes de lleno 1 H: 1 V, hasta los 8.5 m desde el borde, con muros de pata al llegar a esta distancia, cuya altura varía dependiendo el caso.

- Espesor promedio de afirmado 25 cm, Para las vías del proyecto.

Los volúmenes de corte y de lleno serán:

Tramo CORTE LLENO RELACIÓN C/LL

Puente La Nubia La Y (KO+OOO- 1 +270.67) 34485.50 22271.80 60.00 38.75

Tramo La Y- Casa de Máquinas (K1+270.67=KO+OOO-26402.32 17310.23 - -K1+471.04)

Variante Casa de Máquianas CANAVERAL - Sector Las 163673.24 103947.91 60.00 38.11 Brisas (K1 +471.04=KO+OOO- K3+90347=K5+696.88)

Sector Las Brisas (K3+90347=K5+696.88- K9+448.69) 104441.22 69852.68 - -Total 329002.28 213382.62

- Red eléctrica de servicios: Se aprueba una línea de distribución de 33KV que suministrará la energía para la construcción del proyecto, la cual parte de la subastación Aguadas siguiendo una dirección Noroeste, hasta llegar al sitio donde quedará el portal de acceso a la casa de máquinas de Cañaveral, para continuar luego con un rumbo Sureste hacia el sitio donde quedará localizada la captación de este proyecto. La linea de transmisión tendrá una longitud de 10.8 km desde la subastación Aguadas hasta el portal de acceso de la casa de máquinas del proyecto Cañaveral. La línea aérea es en circuito sencillo con un nivel de tensión 33 KV, tres cables conductores ACSR (cable de aluminio con núcleo de acero), calibre 2/0 AWG Quail y un cable de guarda en acero galvanizado de ~~~.

Dicha línea comprenderá un tramo canalizado con una longitud de 170 metros, saliendo de la Subastación Aguadas por la calle 14 hasta la carrera 4 y girando luego a la izquierda hasta el cruce de la carrera 4 con calle 13, desde donde se continuará en forma aérea mediante la conformación de un doble circuito con una línea de 13.2 KV existente por la calle 13 en una longitud de 150 metros, hasta salir de la parte urbana del municipio donde continúa por las torrecillas metálicas.

- Se construirán campamentos principales, intermedios y pequeños de acuerdo a lo allegado en la actualización del Estudio de Impacto Ambiental presentado y de acuerdo al anexo 2-17 "Diseño Campamento Cañaveral".

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Etapa de Operación: Se captará un caudal máximo de 22.4 m3/seg. El proyecto tendrá una capacidad instalada de 80 MW, y de acuerdo con los análisis de generación realizados a nivel mensual, el proyecto generará 230 GWh/ año energía firme y 245 GWh/año de energía secundaria, para un total de 475 GWh/año.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente modificación de Licencia Ambiental queda sujeta al cumplimiento e implementación de las medidas de manejo ambiental, diseños y tratamientos presentados en el Plan de Manejo Ambiental que hace parte del Estudio de Impacto Ambiental actualizado y los documentos modificatorios y complementarios allegados, además, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones adicionales que a continuación se plantean:

- Programa de manejo para la reducción del caudal del río Arma Como complemento allimnímetro propuesto para ser instalado inmediatamente después del sitio de presa y con el propósito de medir el caudal ecológico en todo momento y fundamentalmente en épocas de estiaje, se deberá instalar un sistema telemétrico de medición de caudales, localizado aguas arriba de la cola del pondaje y dentro de los primeros 100 metros aguas abajo del sitio de presa; el cual deberá generar reportes en tiempo real y estar articulado o conectado a la red de monitoreo de CORPOCALDAS. Adicionalmente, los registros de dichos caudales deberán estar reportados en eiiCA correspondiente.

- Programa de manejo de sobrantes de excavación, adecuación, operación y conformación de zonas de depósito En ningún caso se permitirá la variación de los diseños de las zonas de depósito, que consideren el establecimiento de llenos sobre corrientes de agua permanente. No está permitida la conformación de depósitos temporales de materiales sobrantes de excavación o cualquier otro tipo de materiales en los diferentes frentes de obra; en todos los casos deberán utilizarse las zonas de depósito autorizadas en la presente licencia ambiental. Programa de manejo para la protección de la calidad del aire La construcción del proyecto deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 9 de la Resolución No. 627 de 2006 (Norma Nacional de Emisión de Ruido y Ruido Ambiental), expedida por el MAVDT, en la cual se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles- dB (A). En el caso de que se pretendan desarrollar actividades de construcción generadoras de ruido, por fuera de los horarios establecidos en la normatividad (Artículo 2 de la Resolución del MAVDT No. 0627 de 2006), el beneficiario de la licencia deberá tramitar el Permiso de Emisión de Ruido ante la Alcaldía Municipal o la autoridad de Policía correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Decreto 948 de 1995, expedido por el MAVDT.

- Programa de manejo para el control de la erosión y el arrastre de sedimentos Como complemento al manejo de las aguas de escorrentía y lluvias en las vías, las obras de captación y conducción deberán incorporar las entregas de estas aguas hasta las corrientes más cercanas, mediante la construcción de canales, enrocados o impermeabilizaciones que garanticen la no generación de procesos erosivos en los predios aledaños a estas. Programa de manejo para la gestión integral de residuos sólidos comunes, biodegradables, reciclables y/o peligrosos Todos los residuos peligrosos que requieran de un manejo especial, en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA deberá aportarse los documentos que evidencien que estos fueron entregados a aquellas empresas autorizadas

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CORPOCALDAS Corporación AUI:6noma Reglonalct. Cald111

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para su transporte, almacenamiento, tratamiento o disposición final, conforme a la normatividad ambiental vigente.

- Programa de manejo de combustibles, lubricantes y parque automotor Con el propósito de prevenir contaminaciones sobre el suelo o cuerpos de agua, los sitios para el almacenamiento de combustibles, lubricantes y aceites usados, deberán estar provistos de piscinas de seguridad con una capacidad de almacenamiento no inferior al 11 0% del volumen de estos materiales almacenados. En ningún caso dichas piscinas deberán emplearse para el almacenamiento o bodegaje de otro tipo de materiales. Los sitios establecidos para el mantenimiento y lavado de vehículos o maquinaria, deberán estar provistos de una losa de impermeabilización en concreto, cuneta perimetral y trampa de grasas. Para el manejo de eventuales derrames de combustibles o lubricantes en dichas áreas, deberán implementarse las medidas establecidas como la recogida con aserrín o arena y la depositación de los residuos en los recipientes destinados para residuos peligrosos. En ningún caso se podrá desarrollar el mantenimiento o lavado de maquinaria, equipos o vehículos al interior de las corrientes de agua o las fajas forestales protectoras de estas.

- Programa de manejo de explosivos y voladuras En ningún caso los residuos de explosivos resultantes de las voladuras podrán ser dispuestos en las zonas de depósito autorizadas para el proyecto; serán tratados como residuos peligrosos y dispuestos conforme a lo establecido por la autoridad competente. Programa de manejo para la señalización durante la construcción de obras Deberá incorporarse la señalización ambiental de carácter preventivo que propenda por el respeto a los recursos naturales y el medio ambiente; así como a la difusión de buenas prácticas ambientales durante el desarrollo de las diferentes actividades y obras inherentes a la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico.

- Programa de manejo para la apertura, construcción y mantenimiento de vías Las medidas de manejo ambiental requeridas para el manejo de la estabilidad taludes, aguas de escorrentía y aguas lluvias, serán implementadas a la par con el avance o construcción de la vía, con el propósito de prevenir impactos ambientales no previstos o afectaciones mayores a las presupuestadas sobre los predios intervenidos. Las líneas de trinchos de madera colaterales a la franja en intervención, instaladas durante la construcción de las vías, deberán ser descargadas de manera oportuna y remplazadas en el caso de que se presenten rupturas, con el propósito de prevenir impactos ambientales no previstos o afectaciones mayores a las presupuestadas sobre los predios intervenidos. En ningún caso dichos trinchos podrán convertirse en estructuras de contención definitivas y deberán ser retirados para la construcción de obras permanentes y conformación final de los taludes asociados a las vías. Ante la ocurrencia de un deslizamiento o derrumbe durante la construcción u operación de la vía o en cualquier otro frente de obra, deberá levantarse una ficha o acta de registro del evento, indicando como mínimo: localización, descripción del fenómeno, dimensionamiento del área afectada, causas, afectaciones ambientales generadas, predios afectados, medidas de contingencia implementadas, tratamiento definitivo propuesto, cronograma de trabajo y registro fotográfico y topográfico si fuera necesario. Dichos registros deberán ser incorporados en el ICA correspondiente.

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Programa de manejo ambiental para la compensación, conservación y restauración de los afluentes del río Arma Las actividades de restauración ecológica programadas en la Cañada El Oso, la Cañada El Cochino, la Quebrada Chorrera, la Cañada Monte, la Quebrada Chorrohondo y la Quebrada La Fea, deberán complementarse con el monitoreo periódico de las demás corrientes de agua afluentes del río Arma en el tramo afectado por la reducción del caudal durante la operación del proyecto hidroeléctrico, con el propósito de extender las actividades de protección de los cauces y las zonas de retiro, a aquellas corrientes que evidencien deterioro o pérdida de la calidad ambiental actual. Programa de manejo de aguas de infiltración en el túnel Se deberá tomar como máximo caudal de infiltración esperado en los portales del túnel de conducción, un valor de 10.75 1/s; equivalente a un promedio de 2.35 1/s por kilómetro de excavación (50% del valor definido como caudal de infiltración hacia el túnel 21.5 1/s), conforme al modelamiento numérico realizado. Se deberán implementar de manera urgente las medidas adicionales de impermeabilización necesarias para el control de la infiltración. En cualquiera de estos casos, se deberá suspender de manera temporal el avance en el frente del túnel hasta la reducción del caudal a los valores permitido, y se generará con destino a CORPOCALDAS un reporte extraordinario de la evaluación técnica del suceso, aforos, y las acciones programadas y/o desarrolladas para controlarlo. Las perforaciones exploratorias a lo largo del alineamiento del túnel, entendidas también como una medida de manejo ambiental preventiva, deberán efectuarse durante todo el momento constructivo del túnel, con el propósito de conocer con precisión y de manera anticipada las características geológicas, geotécnicas y la presencia de agua de agua de infiltración en la roca, antes de la excavación del túnel en el tramo explorado; lo cual permitirá ajustar las especificaciones y diseños de las actividades y obras requeridas para el control efectivo de las infiltraciones y estabilidad del túnel, manteniendo los caudales en los valores establecidos. Los registros detallados de las perforaciones exploratorias realizadas, deberán aportarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA correspondientes. Se deberán implementar acciones para la reutilización del agua drenada en el túnel; así como presentar estudios de valoración periódica de la calidad de dicha agua, los cuales deberán incorporarse a los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. Las zonas de recarga definidas a partir del modelo hidrogeológico conceptual, deberán ser incluidas como zonas prioritarias de conservación y restauración en los programas de manejo ambiental establecidos para tal fin. Se deberá instalar piezómetros que permitan definir las variaciones espacio­temporal de los niveles freáticos, de manera que permita llevar a cabo los procesos de calibración y validación del modelo hidrogeológico inicial; así como identificar y diferenciar fluctuaciones asociadas a fenómenos naturales o de infiltración por la construcción del túnel. En la medida que se disponga de información nueva, se deberá reevaluar y ajustar el modelo hidrogeológico conceptual, teniendo en cuenta aspectos geológicos, geomorfológicos, hidrogeoquímicos, hidrológicos, hidrogeológicos y climáticos; considerando que estos modelos son dinámicos por contener variables temporales como las climatológicas, hidrológicas e hidráulicas. Consecuentemente con lo anterior, se deberán efectuar aforos diarios a mañana y tarde de los caudales de infiltración, tanto en el portal de entrada como en el portal de salida del túnel, estableciéndose registros que serán aportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA correspondiente.

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CORPOCALDAS Corpor.aón .A.utónóm• R.goonat de CalctAf.

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Estos reportes deberán estar acompañados con los detalles de obras de impermeabilización realizados metro a metro al interior del túnel. Programa de manejo por posibles afectaciones de agua superficiales debido a la construcción del túnel Las medidas planteadas para prevenir las infiltraciones de las quebradas hacia el túnel, deberán ser previamente socializadas con propietarios de los predios aledaños y usuarios del recurso, garantizando en todo momento que no se verán afectados los usos en cantidad y calidad del recurso. A las comunidades que se abastecen de las fuentes superficiales establecidas como de alto riesgo de afectación por la construcción del túnel, definidas a partir de la modelación hidrogeológica presentada, se les deberá suministrar permanentemente el recurso hídrico de dichas fuentes u otras alternativas en el caso de la disminución de caudales y durante el tiempo que estas demoren en recuperarse. Todas las obras o actividades necesarias para suplir las necesidades de abastecimiento de agua, atribuibles a desabastecimiento asociados a potenciales infiltraciones relacionadas con la construcción del túnel, serán responsabilidad de la sociedad HIDROELECTRICA DEL RIO ARMA S.A.S E.S.P.- HIDROARMA S.A.S E.S.P., y en ningún caso representarán inversión o costo alguno para los afectados o usuarios del recurso. Deberá mantenerse un inventario y descripción detallada de las obras de abastecimiento (captación, almacenamiento, conducción y distribución) de cada uno de los predios existentes en las veredas del área de influencia del túnel, con el propósito de orientar de mejor manera las actuaciones de construcción o restauración de las mismas, en el caso de que se presente desabastecimiento del recurso hídrico por afectaciones derivadas de infiltraciones asociadas a la construcción del túnel. Deberán realizarse el diseño tipo para los diferentes escenarios planteados en caso de afectarse el abastecimiento de agua, es decir, para bocatomas, conducción desde una fuente alternativa o un acueducto vereda!; partiendo de la disponibilidad del recurso, las condiciones climatológicas y meteorológicas, y sin afectar el abastecimiento de otros usuarios o sectores. Tanto el inventario como los diseños tipo, deberán ser remitidos a la Corporación y debidamente socializados con la comunidad, dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia de la modificación de la Licencia Ambiental.

- Programa de manejo de información, comunicación y participación comunitaria Para cada una de las reuniones o actividades de suministro de información, capacitación o participación comunitaria e institucional que se desarrollen durante la construcción y operación del proyecto, se levantará un acta donde se indique como mínimo la fecha de realización, lugar, asistencia, temas tratados y resultados de la misma; copia de este documento deberá ser remitido a CORPOCALDAS dentro del Informe Trimestral siguiente a la fecha de realización del evento. Como complemento a dichas actividades se podrán efectuar visitas domiciliarias y estrategias comunicativas de otra índole cuando sean requeridas. Elaborar y desarrollar por separado el programa de educación y capacitación del personal vinculado al proyecto, teniendo en cuenta que es un grupo de interés diferenciado que se debe trabajar con objetivos, metas, actividades e indicadores puntuales por las funciones particulares que desempeñarán en el proceso. En ese sentido, se recomienda no dejarlo como una actividad asociada al programa 1 de Comunicación, Información y Participación, ya que en esencia se remite a otros objetivos. Para cada una de las actividades de capacitación y educación del personal vinculado al proyecto que se desarrollen durante la construcción y operación del proyecto, se levantará un acta donde se indique como mínimo la fecha de

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CORPOCALDAS

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realización, lugar, asistencia, temas tratados y resultados de la misma; copia de este documento deberá ser remitido a CORPOCALDAS dentro del Informe Trimestral siguiente a la fecha de realización del evento. En el último Informe de Cumplimiento Ambiental trimestral de cada año se debe establecer la programación para el año siguiente de las actividades de información, capacitación y participación comunitaria e institucional, con el objeto de precisar el alcance, los tiempos, la periodicidad y/o cuantificación de actividades e indicadores (talleres, reuniones, capacitaciones, planes de acción, entre otros) propuestos y examinar el cumplimiento. Programa de manejo para la armonización proyecto-territorio En relación con la articulación del Plan de Gestión Social con el Plan de Desarrollo Municipal se deberá considerar no solo el municipio de Sonsón -Antioquia, sino también el municipio de Aguadas - Caldas, por tratarse de un proyecto que incide en la dinámica socioeconómica de ambas jurisdicciones. En el último Informe de Cumplimiento Ambiental trimestral de cada año se debe establecer la programación para el año siguiente de las actividades programadas para la articulación del Plan de Gestión Social del proyecto hidroeléctrico con los Planes de Desarrollo Municipal - PDM, Planes Básicos de ..,,i Ordenamiento Territorial - PBOT y PRAES, con el objeto de precisar el alcance, los tiempos, la periodicidad y/o cuantificación de actividades e indicadores propuestos y examinar el cumplimiento. Programa de monitoreo y seguimiento de caudales de las fuentes superficiales localizadas entre captación y descarga y en el techo del túnel El control y seguimiento en el tramo comprendido entre captación y descarga, no solo deberá efectuarse en las quebradas La Fea y La Batea, sino también en todas aquellas fuentes superficiales que se localizan en la zona mencionada y que aportan el recurso hídrico al río Arma. Los aforos trimestrales planteados deberán iniciarse una vez entre en vigencia la modificación de la presente licencia ambiental, con el objeto de contar con un registro histórico de caudales lo más amplio posible durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación, tanto en época de verano como de invierno. HIDROARMA S.A.S E.S.P. deberá presentar a CORPOCALDAS dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los resultados de los aforos periódicos que se realizarán a los tributarios del río Arma en el tramo entre la captación y descarga de la Central Hidroeléctrica CAÑAVERAL; así como los análisis comparativos con anteriores mediciones (aforos) y los registros de lluvia, y las medidas de manejo ambiental pertinentes de acuerdo a los resultados. En los diferentes puntos de captación de agua identificados en el inventario que sirvió de respaldo para la evaluación hidrogeológica y aquellos resultantes de la actualización del inventario de usuarios y usos del agua, deberán efectuarse monitoreos del caudal (aforos) con una periodicidad mensual durante la etapa previa al inicio de las obras, el período que dure la construcción de las obras y hasta dos años después de finalizada la construcción de las obras. Posteriormente, durante la etapa de operación, los monitoreos se efectuarán con una periodicidad trimestral. Dichos aforos deberán iniciarse una vez entre en vigencia la presente modificación de la licencia ambiental. HIDROARMA S.A.S E.S.P. deberá presentar a CORPOCALDAS dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los resultados de los aforos periódicos que se realizarán en los puntos de captación de agua identificados en el inventario que sirvió de respaldo para la evaluación hidrogeológica y aquellos resultantes de la actualización del inventario de usuarios y usos del agua; así como los análisis comparativos con anteriores mediciones (aforos) y

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los registros de lluvia, y las medidas de manejo ambiental pertinentes de acuerdo a los resultados.

- Programa de monitoreo y seguimiento de la calidad fisicoquímica e hidrobiológica de fuentes superficiales En el marco del principio de precaución, el monitoreo y seguimiento semestrales de la calidad fisicoquímica e hidrobiológica de las fuentes de agua localizadas en el techo del túnel y que presentan susceptibilidad de afectación, al considerarse que pueden resultar alteradas en sus características fisicoquímicas e hidrobiológicas por efectos de la infiltración y la migración de iones, debe realizarse no solo en las quebradas La Fea y La Batea, sino también en todas las otras corrientes de agua que a partir de los inventario de usuarios y usos del agua presenten consumos humanodomésticos y agropecuarios. Se deberá efectuar el monitoreo y seguimiento semestral de la calidad fisicoquímica e hidrobiológica de las aguas del río Arma en el tramo con reducción del caudal, comprendido entre los sitios de captación y descarga del proyecto hidroeléctrico, y considerando los parámetros técnicos y de tiempo establecidos para las demás corrientes objeto de monitoreo. Deberán anexarse a los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los resultados de los muestreos de fauna y flora acuática del río Arma, en el tramo intervenido o con reducción de caudal entre captación y descarga. Deberán anexarse a los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los resultados de los análisis fisicoquímicos e hidrobiológica de los puntos de muestreo propuestos sobre el río Arma, como control de la calidad del agua. Evaluar la pertinencia, diseño y funcionamiento de una estructura de remonta para peces (FishLadder) en el sitio de captación. El documento técnico generado deberá ser remitido a CORPOCALDAS con anterioridad al inicio de la construcción de las obras de captación en el río Arma.

- Programa de monitoreo y seguimiento de aguas subterráneas: niveles freáticos y aguas drenadas por el túnel Los piezómetros deberán ser instalados como mínimo en aquellos sectores donde se identificaron a partir de la evaluación hidrogeológica, manantiales o corrientes de agua con una probabilidad de afectación alta, media alta o media; efectuándose mediciones diarias de los niveles freáticos. HIDROARMA S.A.S E.S.P. deberá presentar a CORPOCALDAS dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los resultados de las mediciones de los niveles freáticos que se realizarán en los piezómetros construidos; así como los análisis comparativos con anteriores mediciones y los registros de lluvia, y las medidas de manejo ambiental pertinentes de acuerdo a los resultados. La medición de caudales en los portales de salida del túnel deberá efectuarse con una periodicidad de dos (2) veces diarias y en las cunetas adecuadas para tal fin. Dichas cunetas deberán permanecer habilitadas con el propósito de realizar durante el seguimiento ambiental los aforos parciales o totales de las aguas de infiltración. HIDROARMA S.A.S E.S.P. deberá presentar a CORPOCALDAS dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, los resultados de las mediciones de los aforos diarios en el túnel; así como los análisis comparativos con anteriores mediciones, y las medidas de manejo ambiental pertinentes de acuerdo a los resultados. De manera conjunta con el Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, HIDROARMA S.A.S E.S.P. deberá presentar anualmente a CORPOCALDAS los resultados del refinamiento del modelo hidrogeológico conceptual y matemático, tomando como base los datos de los monitoreos de calidad de aguas, los niveles piezométricos y los aforos en túnel y superficie; con el propósito de incorporar oportunamente los ajustes y revisiones al modelo hidrogeológico conceptual a la luz del modelo de flujo definido y la

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interconexión de las aguas superficiales y subterráneas en la zona, que permitan mejorar la toma de decisiones con respecto al comportamiento del recurso hídrico subterráneo. Programa de monitoreo y seguimiento a la fauna vertebrada presente en el bosque seco tropical del proyecto Adicionar el estudio poblacional de las especies de aves Thamnophilusmultistriatus, tángaravitriolina y Ortaliscolumbiana; considerando que estas presentan algún grado de amenaza. Programa de monitoreo y seguimiento al plan de manejo socioeconómico Se deben precisar y discriminar los instrumentos que se desarrollarán para llevar a cabo este fin, teniendo en cuenta que el mismo debe ser una guía que le permita al proyecto y a la autoridad ambiental, tener claridad plena sobre el cumplimiento de los programas que se ha propuesto. En ese sentido, se debe tener en cuenta de manera discriminada el monitoreo y seguimiento de los siguientes aspectos: manejo de conflictos sociales, impactos sociales indirectos, acciones y procesos generados por las obras, atención de peticiones, quejas y reclamos por parte de las comunidades o instituciones, participación e información oportuna y seguimiento al proceso de educación ambiental entre otros. Lo anterior implica la formulación y valoración discriminada de los indicadores propuestos en el (PMA).

ARTÍCULO TERCERO:La licencia ambiental lleva implícita la conces1on de aguas superficiales para derivar delos ríosArmay Sírguay de las quebradas Zarzal y La Violeta, un caudal de 22422,90 1/s discriminados de la siguiente manera:

Nombre cuerpo de agua Coordenada de la Actividad Uso

Caudal captación Otorgado (1/s)

858.118.35 Operación del proyecto hidroeléctrico Generación de Río Arma 1.111.406 22.400

1420 msnm Energía

Río Arma 858.598E y Campamento puente Arenilla! Doméstico 0,06 1.111.418N

Río Arma 856.774E y Campamento casa de máquinas y Doméstico 0,24 1.111.418N túnel de acceso

Río Arma 858.598E y Campamento captación caíiaveral Doméstico 0,24 1.111.418N

Quebrada Zarzal 858.160E y Campamento Caíiaveral permanente Doméstico 0,88 1.113.738N

Quebrada La Violeta 857.590E y Campamento o puente Quebrada La Doméstico 0,06 1.115.576N Fea

Quebrada La Violeta 857.590E y Frente de trabajo túnel de acceso y Doméstico 0,24 1.115.576N casa de máquinas de Caíiaveral

Río Sírgua 856.774E y Campamento Pontón K1 +075 Doméstico 0,05 1.118.547N

Quebrada La Violeta 857.590E y Campamento frente de trabajo puente Doméstico 0,06 1.115.576N Quebrada La Violeta

Río Sírgua 856.774E y Campamento puente Quebrada La Doméstico 0,06 1.118.547N Desbordada

Río Sírgua 856.774E y Campamento para Pontón K0+865 Doméstico 0,05 1.118.547N

Río Arma 858.598E y Campamento temporal vías cerca al Doméstico 0,04 1.111.418N depósito 1C

Río Sírgua 856.774E y Campamento temporal vías sector El Doméstico 0,04 1.118.547N Taburete

Río Arma 858.598E y Frente de trabajo puente Arenilla! Industrial 0,08 1.111.418N

Río Arma 858.598E y Frente de trabajo casa de máquinas y Industrial 4,35 1.111.418N túnel de acceso

Río Arma 858.598E y Frente de trabajo captación Caíiaveral Industrial 4,35 1.111.418N

Quebrada La Violeta 857.590E y Frente de trabajo puente Quebrada La Industrial 0,08 1.115.576N Fea

Quebrada La Violeta 857.590E y Frente de trabajo puente Quebrada La Industrial 0,08 1.115.576N Violeta

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CORPOCALDAS Co;orporfM'.t6n AUIÓf'Klmll R..,. 1M CllldAI

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RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

Quebrada La Violeta 857.590E y Frente de trabajo túnel de acceso y Industrial 6,7 1.115.576N casa de máquinas de Catlaveral

Río Sirgua 856.774E y Frente de trabajo Pontón K1 +075 Industrial 0,08 1.118.547N

Río Sírgua 856.774E y Frente de trabajo puente Quebrada La Industrial 0,08 1.118.547N Desbordada

Río Sírgua 856.774E y Frente de trabajo Pontón K0+865 Industrial 0,08 1.118.547N

Río Arma 858.598E y Parqueadero y taller para servicio de Industrial 2,50 1.111.418N vehículos y maquinaria cerca al

deoósito 1C Río Sírgua 856.774E y Campamento temporal vías sector de Industrial 2,50

1.118.547N El Taburete

PARÁGRAFO:La concesión de aguas se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Respetar el caudal ambiental determinado en 1.52 m3/seg.

2. Aprobar los planos y diseños de las obras de captación, conducción y almacenamiento del caudal, descritos en la parte motiva de esta resolución.

3. Todos los sitios de captación deberán estar dotados de los aditamentos necesarios para captar y aforar en cualquier momento el caudal efectivamente otorgado, y un sistema de rebose o derivación del agua sobrante no concesionada con dirección hacia la fuente donde se captará el agua.

4. Remitir trimestralmente con el ICA correspondiente, registro de aforos mensuales efectuados en la bocatoma, registrando la fecha y método de aforo. Igualmente enviar semestralmente a CORPOCALDAS el análisis físico químico y microbiológico del agua tomada en la bocatoma y en el sitio de descarga del vertimiento una vez utilizada el agua.

5. Contribuir a mantener y/o restaurar las áreas de protección boscosa, tanto en los afloramientos, como en el trayecto de la tubería de conducción.

ARTÍCULO CUARTO: La licencia ambiental comprende el permiso para verter a los ríos Arma y Sírgua, las aguas residuales domésticas provenientes de los campamentos, del frente de trabajo túnel de acceso y la casa de máquinas, y las aguas residuales industriales generadas en los diferentes frentes de trabajo, en el parqueadero y taller para servicio de vehfculos y maquinaria y en el campamento temporal vías sector El Taburete, previo tratamiento mediante los sistemas descritos en la parte motiva de la presente providencia.

Los puntos de descarga de las aguas residuales industriales y domésticas autorizados son los siguientes:

Localización Tipo de Código

Coordenadas Fuente vertimiento y X receptora

Campamento temporal vías el Doméstico V-UHD- 1118553,50 856561,22 Rio Sirgua taurete 20 Campamento temporal vi as el Industrial V-UID-20 1118553,50 856561,22 Rio Sirgua taurete Portal túnel casa de máquinas Industrial V-UID-12 1115459,00 856815,00 RioArma Cañaveral Portal túnel casa de máquinas Doméstico V-UHD- 1115459,00 856815,00 RioArma Cañaveral 13 Campamento Cañaveral Doméstico V-UHD- 1114791,52 856338,04 RioArma

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·'· CORPOCALDAS

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Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

Casa de máquinas Encimadas Doméstico V-UHD- 1111486,00 858542,00 Río Arma 08

Captación Cañaveral Doméstico V-UHD- 1111415,00 858000,00 Rio Arma 09

Casa de máQuinas Encimadas Industrial V-UID-08 1111486,00 858542,00 RioArma Captación Cañaveral Industrial V-UID-09 1111415,00 858000,00 RioArma

PARÁGRAFO 1: El permiso de vertimientos se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Efectuar semestralmente caracterizaciones físico-químicas de las aguas residuales domésticas y de las industriales teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

• Puntos de muestreo: Entrada y salida delos sistemas.

• Parámetros: - Aguas Residuales Domésticas: Caudal, pH, DB05, sólidos

suspendidos totales, grasas y aceites, coliformes totales y fecales.

- Aguas Residuales Industriales: Caudal, pH, sólidos suspendidos totales y grasas y aceites. Para los talleres y zonas de mantenimiento de maquinaria, equipos y vehículos adicionalmente los parámetros de Grasas y aceites.

• Muestreos: Muestras compuestas mediante alícuotas tomadas durante un periodo mínimo de 4 horas.

• Los análisis deberán ser realizados por un laboratorio debidamente acreditado por eiiDEAM.

• La caracterización que presente el máximo de carga contaminante será la representativa para la autodeclaración que se utilizará en el cobro de la tasa retributiva.

2. Realizar mantenimiento periódico a cada una de las unidades que componen los sistemas.

3. Los sedimentos y lodos provenientes delos sistemas de tratamiento no podrán depositarse en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado y para su disposición se deberán cumplir las normas legales en materia de residuos sólidos.

4. Los sistemas de tratamiento tendrán que garantizar el cumplimiento de las normas sobre vertimientos a agua establecidos en el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984 o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2: Aprobar el plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos presentado por la sociedad Hidroeléctrica del Río Arma S.A. E.S.P. - HIDROARMA S.A.S. E.S.P., con Nit. No. 900.331.362-6, para beneficio de las instalaciones del proyecto Hidroeléctrico Cañaveral a desarrollarse en la cuenca del río Arma, y localizado en jurisdicción de los municipios de Aguadas (Caldas) y Sonsón (Antioquia).

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CORPOCALDAS Corpot~n Aut61"1otn• R..,._ 1M CakMa

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ART(CULO QUINTO: La licencia ambiental comprende el permiso de ocupación de cauce de 23 corrientes, mediante la ejecución de las obras que se describen a continuación, conforme los planos y diseños allegados con el Estudio de Impacto Ambiental. Las obras de ocupación de cauce corresponde a:

Nombre cuerpo de agua Coordenadas

Tipo de obra X y Túnel de desviación sobre margen derecha de 202.28 m de

Río Arma 858.190 1.111.375 longitud, pendiente de 1 %y sección efectiva de 6 m de ancho y 6.5 m de altura. Este túnel será posteriormente sellado con un taoón de concreto en inmediaciones del eie de la presa.

Río Arma 858.160 1.111.375 Preataauia en material de lleno de 5.58 m de altura

RioArma 858.135 1.111.375 Ataguia en concreto compactado con rodillo (CCR), la cual tendrá una altura de 15.25 m.

Río Arma 858.025 1.111.405 Post ataguia (ataguía aguas abajo) de 8.5 metros de altura en material de lleno.

Quebrada sin Nombre No 41 856914 1117841 Box Culvert Alto= 2 mi, Ancho= 2 mi, Largo= 18 mi; Poceta de entrada

Quebrada sin Nombre No 40 857017 1117586 Box Culvert Alto= 2 mi, Ancho= 2 mi, Largo= 9 mi; Poceta de entrada

Quebrada sin Nombre No 39 857062 1117487 Alcantarilla 0=0,90 ML, L=18 ML Cabezal de Entrada Quebrada sin Nombre No 100 857144 1116805 Box Culvert Alto= 2 mi, Ancho= 2 mi, Largo= 20 mi; Poceta de

entrada Quebrada sin Nombre No 35 857091 1116660 Alcantarilla 0=0,90 ML, L=16 ML Cabezal de Entrada Quebrada sin Nombre No 43 857036 1116402 Alcantarilla 0=0,90 ML, L=15 ML Poceta de Entrada Quebrada sin Nombre No 44 857075 1116274 Alcantarilla 0=0 90 ML L=19 ML Poceta de Entrada Quebrada sin Nombre No 47 857057 1115867 Alcantarilla 0=0,90 ML, L=13 50 ML Poceta de Entrada Quebrada sin Nombre No 101 856973 1115476 Alcantarilla 0=0,90 ML, L=9 ML Poceta de Entrada

{ALFA Y OMEGA) Quebrada sin Nombre No 102 856849 1115393 Alcantarilla 0=0,90 ML, L=9 ML Poceta de Entrada

{ALFA Y OMEGA) Quebrada sin Nombre No 103 856473 1114540 Box Culvert Alto= 2 mi, Ancho= 2 mi, Largo= 15,70 mi; Cabezal

{ALFA Y OMEGA) de entrada Quebrada sin Nombre No 104 856097 1114286 Alcantarilla 0=0,90 ML, L= 15,70 ML Cabezal de Entrada

(ALFA Y OMEGA) Quebrada sin Nombre No 105 855895 1114088 Alcantarilla 0=0,90 ML, L= 9,80 ML Poceta de Entrada

(ALFA Y OMEGA) Quebrada sin Nombre No 24 856339 1114064 Alcantarilla 0=0 90 ML, L=18 ML Poceta de Entrada Quebrada sin Nombre No 106 856572 1114134 Alcantarilla 0=0 90 ML L=18 ML Poceta de Entrada Quebrada sin Nombre No 107 856588 1114078 Alcantarilla 0=0,90 ML, L=18 ML Poceta de Entrada Quebrada sin Nombre No 23 856589 1114023 Alcantarilla 0=0 90 ML, L=18 ML Poceta de Entrada Quebrada sin Nombre No 21 856729 1114056 Alcantarilla 0=0,90 ML, L=20 ML Poceta de Entrada

Quebrada sin Nombre No 108 857069 1113932 Alcantarilla 0=0 90 ML, L=20 ML Poceta de Entrada Quebrada sin Nombre No 16 857141 1113893 Alcantarilla 0=0,90 ML, L=20 ML Poceta de Entrada Quebrada sin Nombre No 17 857016 1113808 Box Culvert Alto= 2 mi, Ancho= 2 mi, Largo= 14 mi; Cabezal de

entrada

PARÁGRAFO: El permiso de ocupación de cauce se condiciona al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Para el retiro de cauces, obras de ocupación de cauce y los diseños e implementación de obras hidráulicas y otras obras civiles a construir en el municipio de Sonsón - Antioquia, se deberá tener en cuenta lo reglamentado en el Acuerdo Corporativo 251 de 2011 expedido por CORNARE.

b) Se deberá tener en cuenta la Resolución No. 077 de 2011 de CORPOCALDAS, por medio de la cual se fijan los lineamientos para demarcar la faja forestal protectora de los nacimientos y corrientes de agua localizados en suelos rurales de su jurisdicción.

e) Consignar en los informes trimestrales ICA la descripción del avance de las obras, contingencias presentadas y el registro fotográfico asociado.

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CORPOCALDAS

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d) Durante la construcción y operación de las estructuras se efectuarán monitoreos periódicos, especialmente después de las épocas de lluvias, para asegurar su correcto funcionamiento y el flujo permanente de las corrientes.

e) Evitar el abastecimiento de combustibles y el mantenimiento de maquinarias en la faja de 30 m paralela a los cauces.

f) Los materiales de construcción utilizados deberán provenir de fuentes autorizadas.

g) Disponer los escombros en un sitio autorizado para este fin.

h) Terminados los trabajos, se retirarán las estructuras utilizadas para su ejecución.

ARTÍCULO SEXTO: Autorizar el levantamiento temporal de la veda existente sobrelas epifitas vasculares y no vasculares existentes en el área de influenciadirecta del proyecto hidroeléctrico Cañaveral, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Aguadas- Caldas y Sonsón- Antioquia, a favor de la empresa HIDROARMA S.A.S. E.S.P., identificada con el Nit. 900.331.362-6.

PARÁGRAFO: El levantamiento de la veda regional de las especies mencionadas en las tablas que a continuación se enuncian, estará supeditado al cumplimiento de las medidas de manejo ambiental estipuladas en los programas: PMA-C-T0-810-01 (Programa de Compensación por Pérdida de Individuos vedados Regionalmente, PMA-C-T0-810-04 (Programa de Viveros), 002-PMA-810 (Programa de Manejo para el Rescate, Traslado y Reubicación de Epifitas), incluidos en el Plan de Manejo Ambiental que hace parte del Estudio de Impacto Ambiental actualizado presentado por HIDROARMA S.A.S. E.S.P.

1) Lista de especies epifitas vasculares registradas en Cañaveral

Familia Especie

1 Ara cea e 1 Phi/odendron sp. 2 Catopsis nutans 3 Tiflandsia recurvata

2 Bromeliaceae 4 Tí/fandsia sp 1 5 Tillandsía sp2 6 Tí/landsia usneoides

3 Cactaceae 7 Rhipsalis baccifera 5 Piperaceae 8 Peperomía cf. vulcanicola

9 Níohidium crassífolium

6 Polypodiaceae 10 Pecluma so. 11 P/eooeltis macrocarpa 12 Po/ypodíum sp.

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2) Lista de especies epifitas no vasculares registradas en Cañaveral (musgos hepáticas y líquenes registrados)

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Familia Especie Grupo taxonómico Amblysteglaceae Amblystegium serpens Musgo

Aerolindígia capil/acea Musgo Brachytheciaceae Brachythecium accidenta/e Musgo

Rhynchostegium scariosum Musgo Bryaceae Brachymeníum sp. Musgo Cryphaeaceae Cryphaea patens Musgo Daltoniaceae Leskeodon andicota Musgo Entodontaceae Erythrodontium longisetum Musgo Fabronlaceae Fabronia cí/iaris Musgo

Hypnaceae Chryso-hypnum diminutivum Musqo lsopterygium tenerum Musgo

Hypopterygiaceae Hypopterygium tamariscinum Musgo '"'·'·:····~ ·"iP'ftiY ¿'*t¡;:vz. ·•:·"""""'i'i'' .. :··· ,;-:· ..• .,, ... ···:::·:··· ·~·, ,.,: ... ·F·'"""····· ~ O~<¡;;,;,,>•:

Familia Especie Grupo taxonómico

Meteoríum deppei Musgo Meteorlaceae Meteorium nigrescens Musgo

Squamidium ·nigricans Musgo Neckera chilensis Musgo

Neckeraceae Neckera scabridens Musgo Porotrichum lindigii Musgo Groutiella apiculata Musgo

Orthotrichaceae Macrocoma tenuis Musgo Macromitrium punctatum Musgo

Phyllogoniaceae Phy/los;onium fu/gens Musgo Pottlaceae Streptopogon ca.lymperes Musqo Prionodontaceae Prionodon densus Musgo Pterobryaceae Pterobryon densum Musgo Racopilaceae Racopi/um tomentosum Musgo Sematophyllaceae Sematophyl/um subpinnatum Musgo

Thuidiaceae Rauie/la praelonga Musgo Thuidium peruvianum Musgo

Calypogelaceae Calypogeia sp. Hepática Frullania sp1 Hepática

1 Jubulaceae Frullanía sp2 Hepática Frulfania sp3 Hepática

1 Hepática Frullania sp4 Bryopteris sp. Hepática Lejeuneaceae 1 Hepática

Lejeuneaceae Lejeuneaceae 2 Hepática Lejeuneaceae 3 Hepática Lejeunea.ceae 4 Hepática

Metzgeriaceae Metzgeria sp. Hepática P!agiochíla sp01 Hepática Ptagiochila sp02 Hepática

Plagiochilaceae P/agiochíla sp03 Hepática Plagiochila sp04 Hepática

Collemataceae Leptogium sp. Líquen Lobariaceae Lobaria sp. Líquen

F/avopunctelia sp. Líquen Hypotrachyna sp. Líquen

Parmellaceae Parmotrema· sp. Líquen Rimelia sp. Líquen Usneasp. Líquen

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ARTÍCULO SEPTIMO:La licencia ambiental lleva implícita la autorización para efectuar el aprovechamiento forestal de un bosque natural, existente sobre el área del proyecto estimado en 823.73 m3 volumen total y 437.93mts3 de volumen comercial, correspondiente a 41.57 has de intervención, de las diferentes especies señaladas en el inventario presentado por HIDROARMA S.A.S. E.S.P. en el Estudio de Impacto Ambiental.

PARÁGRAFO 1: De acuerdo a lo anterior, los volúmenes de extracción comercial y volumen de extracción total para cada una de las autoridades competentes corresponden a 324.08 m3 y 615.61 m3 para CORNARE y 113.86 m3 y 208.12 m3 para CORPOCALDAS respectivamente.

PARÁGRAFO 2: El permiso de aprovechamiento forestal estará regido por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• La madera proveniente de los árboles aprovechados, será utilizada para estacas, señales, elaboración de formaletas, soportes, etc., que serán utilizados para la construcción del proyecto. Además, una cantidad de material puede ser ...) suministrado directamente a la comunidad para la producción de leña y otras actividades diarias, para lo cual se generarán las actas de registro correspondientes.

• Un pequeña parte del material resultante del aprovechamiento de las especies vedadas puede ser donado a Centros educativos para la elaboración de Xilotecas como un medio de representación de la flora existente en el área, para lo cual se generarán las actas de registro correspondientes.

• Los pedazos, troncos y piezas de madera que finalmente no tengan alguna utilidad o no vayan a ser empleadas, serán triturados o astillados. Con esta actividad se garantiza la reincorporación al suelo de los nutrientes disponibles en el follaje de los árboles que fueron talados en el área de intervención y al mismo tiempo, disminuir los riesgos de incendios, proliferación de plagas y enfermedades en las coberturas aledañas.

• El repique se realizará empleando las máquinas y las herramientas de corte, como motosierras, machetes y hachas.

• Los troncos y pedazos de ramas que no puedan ser aprovechados, se les realizará un trozado y repique para disminuir el tamaño de los residuos hasta el mínimo tamaño posible.

• Los residuos de tala como viruta y aserrín serán dejados en la zona donde se realizó la transformación de los troncos y ramas, siempre y cuando éstos no queden ubicados cerca a fuentes agua que puedan ocasionar estancamientos temporales a dichas fuentes. Como medida de manejo se deberá capacitar a los motosierristas para la realización de cortes con la menor cantidad de desperdicios posible, tanto en el tamaño como en el trozado; luego se realizará la distribución adecuada y homogénea de estos residuos de menor tamaño en el área circundante; lo cual permitirá la incorporación de los nutrientes que contienen estos residuos.

• En caso de que se identifique que el volumen de viruta se encuentre ubicado en una zona donde se desplazará y depositará a fuentes hídricas por acción de la gravedad, el viento o la lluvia, estos desperdicios deberán recogerse y transportarse a otro sitio adecuado para su disposición. El empaque se realizará en

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' . CORPOCALDAS Corporación Aut6norn• RegiON!Ict. C•lctaa

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costales de fibra y se transportarán por el personal de la obra.

• La movilización de madera objeto de aprovechamiento forestal que se autoriza a través del presente acto administrativo, deberá ampararse con un salvoconducto único nacional, el cual debe ser adquirido en CORPOCALDAS.

PARÁGRAFO 3: Como medida de compensación deberán desarrollarse las actividades establecidas en los siguientes programas incluidosen el PMA que hace parte del Estudio de Impacto Ambiental actualizado presentado por el usuario:

- Programa de manejo ambiental para la compensación, conservación y restauración de los afluentes del río Arma (014-PMA-FIS)

- Programa de manejo para la promoción del proceso de sucesión natural (003-PMA-810)

- Programa de manejo para el establecimiento de corredores biológicos (004-PMA-810)

- Programa de manejo ambiental para la restauración ecológica del Bosque seco tropical presenta en la cuenca media baja del rio Arma (006-PMA-810)

- Programa de manejo para la implementación de viveros comunitarios (011-PMA-810)

- Programa de manejo para el aprovechamiento forestal (012-PMA-810)

ARTÍCULO OCTAVO:La licencia ambiental conlleva la autorización para disponer los materiales sobrantes generados con los cortes de taludes durante la construcción de las vías y en la excavación del túnel de conducción, según los diseños allegados con el EIA en los sitios determinados a continuación:

Identificación (No.) Localización Coordenadas Area Volumen Planos de

Este Norte (m2) Estimado (m3) diseño

1C-Arenillal Vereda Arenilla! 858.462 1.112.131 3,15 222.000 Anexo 2-18 8C-Las Brisas Vereda Las Brisas 856.095 1.114.145 1,15 114.000 Anexo 2-18

9C-Orillas del río Anna Predio C024 856.692 1.115.114 1,4 115.000 Anexo 2-18 EdmiroAizate 1 OC-Orillas del río Anna Sansón 857.026 1.115.871 3,4 280.000 Anexo 2-18

11 C-EIT a bu rete Sector El Taburete 856.659 1.118.736 1,2 26.000 Anexo 2-18 Total 10,3 757.000

PARÁGRAFO:La autorización de las zonas de depósito de material sobrante (escombreras) descrita, estará regida adicionalmente por el cumplimiento de las siguientes acciones generales:

• La conformación de las zonas de depósito se efectuará de acuerdo a los planos del Anexos 2-18 "Diseño de Zona de Depósito", los cuales comprenden la adaptación de una geometría, la que a su vez se le debe garantizar estabilidad debido al uso de obras de ingeniería acordes a las particularidades de cada una de las zonas de depósito.

• Una vez terminadas las obras se deberá entregar el terreno completamente conformado, revegetarizado y nivelado; realizando la recuperación de todas las áreas intervenidas para la conformación de la zona de depósito. Para este propósito se deberán realizar todas las obras civiles y/o de bioingeniería que se requieran para su consolidación.

• Durante la conformación de la zona de depósito deberá mantenerse una pendiente transversal que asegure una rápida evacuación de las aguas y reduzca el riesgo de erosión y empozamiento del suelo; así como deberán construirse las obras

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CORPOCALDAS C"'rporll<:lón Ar.rtónom;r RegooniJI de C;JI('t¡"

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Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

necesarias para la captación y conducción de las aguas superficiales y subsuperficiales durante la conformación y adecuación final del depósito.

• El material que se va utilizar en la zona de depósito, debe estar libre de materia orgánica, basuras y en general desechos que deterioren los suelos y/o causen daños a los recursos naturales o núcleos humanos.

• Se deben implementar medidas de manejo de material particulado (polvo) con aspersión de agua e incluir la señalización de la escombrera.

• En el sitio no se podrán disponer materiales que vengan mezclados con otro tipo de residuos como basuras, residuos líquidos, tóxicos o peligrosos; el depósito será únicamente para el material de excavación y en tamaños adecuados, que permitan la consolidación del depósito.

• En caso de existir infraestructura de servicios públicos dentro del terreno de la escombrera que no haya sido reportada en la información suministrada por el interesado, se deberá implementar las medidas necesarias para garantizar la _, estabilidad de la zona de depósito y la no afectación de la infraestructura descrita.

• Una vez terminadas las obras en cada una de las zonas de depósito autorizadas, se deberá presentar un informe final en el ICA correspondiente, en el cual se consigne la descripción de las actividades efectivamente realizadas; anexando los planos específicos de soporte finales y el registro fotográfico correspondiente.

ARTÍCULO NOVENO: Aprobar EL Plan de Inversión del 1% presentado por la sociedad Hidroeléctrica del Río Arma S.A. E.S.P.- HIDROARMA S.A. E.S.P., con Nit. No. 900.331.362-6para el desarrollo de los Programas y Proyectos estipulados, el cual se sujetará a los objetivos, justificación, cobertura o localización, actividades ambientales, cronograma y costos establecidos en el Capítulo 11 del Estudio de Impacto Ambiental actualizado- E lA:

PROGRAMAS DE PROTECCION DE LA CUENCA DEL RIO ARMA, DE LA QUEBRADA COSTO($) TARCARÁ Y EL RÍO SAN PEDRO

¡ Apoyo a la formulación del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Arma $442.736.874,87 y a la formulación y ejecución de un proyecto de investigación del bosque seco tropical en el municipio de Sonsón.

Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico $ 382.839.249,50

Programa de saneamiento básico $295.157.916,58

Estufas Eficientes y Huertos Leñeros $ 255.265.559,94

Proyecto educativo y de capacitación $ 448.920.633,00

Programa de monitoreo limnológico e hidrobiológico en el río Arma y en la quebrada La Fea. $ 441.000.000,00

Convenio con CORNARE y el municipio de Sonsón para la preservación del Páramo de $ 685.658.933,58 Sonsón.

TOTAL DE LA INVERSION DEL 1% $2.951.579.167,47

ARTÍCULO DÉCIMO: Aprobar el Programa para Uso Eficiente y Ahorro del Agua para el proyecto hidroeléctrico cañaveral, presentado por la sociedad Hidroeléctrica del Río Arma S.A. E.S.P.- HIDROARMA S.A. E.S.P., con Nit. No. 900.331.362-6

PARÁGRAFO 1: La titular de la presente licencia ambiental, deberá presentar cada cinco (5) años un informe de revisión y actualización del programa de ahorro y uso eficiente del agua, considerando para ellos los avances y resultados de las actividades desarrolladas

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RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

PARÁGRAFO 2: Cualquier modificación en el Plan para Uso y Ahorro de Agua que se aprueba mediante la presente resolución, deberá ser sometida a aprobación previa de Corpocaldas.

ARTÍCULO UNDECIMO: La titular de la presente licencia ambiental, deberá remitir trimestralmente a Corpocaldas, los informes de Cumplimiento Ambiental -ICA en formato impreso y digital, según la metodología implementada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial, donde se discriminen cada una de las actividades desarrolladas, su descripción, avance, tiempo de ejecución y metas de control durante la ejecución del Plan de Manejo Ambiental - PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo - PSM. Adicionalmente, en los ICA debe incluirse los formatos relacionados con el estado de las concesiones de agua y de los permisos asociados al uso, afectación y/o aprovechamiento de los recursos naturales otorgados por la Corporación y los avances del Plan de Inversión del 1%.

ARTÍCULO DUODÉCIMO:La licencia ambiental permanecerá vigente durante toda la vida útil del proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente licencia ambiental no se constituye en permiso alguno para ingresar o efectuar obras inconsultas en predios privados, ni puede entenderse como una servidumbre de carácter temporal o permanente.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO:La Licencia Ambiental podrá ser modificada, por solicitud de la interesada, previo el trámite definido en el artículo 31 del Decreto 2820 de 201 O, cuando se pretenda modificar el proyecto de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental, cuando se requiera el uso de recursos naturales no contemplados inicialmente o variar las condiciones de los permisos implícitos en la licencia, cuando como resultado de las labores de seguimiento, la Corporación identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El titular de la Licencia Ambiental podrá ceder los derechos y obligaciones que se derivan de la misma. Para ello, cedente y cesionario deberán presentar a Corpocaldas solicitud por escrito, acompañada del documento que identifique a las personas jurídicas, o la identificación, en el caso de personas naturales.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Con una antelación mínima de tres (3) meses alafase de desmantelamiento y abandono, la titular de la Licencia Ambiental, deberá remitir a Corpocaldas, la actualización del plan de Abandono y Restauración final, conteniendo como mínimo los aspectos estipulados en el artículo 40 del Decreto 2820 del 201 O, para el desarrollo de desmantelamiento y abandono de las áreas intervenidas por el proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Conforme a lo estipulado en el artículo segundo de la Resolución No. 335 del 2 de abril de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual se define la competencia para adelantar el procedimiento para el otorgamiento de la licencia ambiental única al proyecto hidroeléctrico del Río Arma -Encimadas y Cañaveral, CORPOCALDAS informará previamente a CORNARE cuando se programe la realización de visitas de seguimiento y control a la construcción y operación del proyecto, con el propósito de que dicha entidad defina su participación en estas actividades y aporte sus conceptos respecto al cumplimiento e los términos, obligaciones y condiciones de la licencia en cuestión.

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RESOLUCION No. 481 Diciembre 3 de 2014

Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico Cañaveral

ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO:La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:EI servicio de seguimiento será cancelado por la sociedad Hidroeléctrica del Río Arma S.A. E.S.P. - HIDROARMA S.A. E.S.P., conforme las facturas que expida la Corporación para el efecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La presente resolución se notificará personalmente al representante legal de la sociedad Hidroeléctrica del Río Arma S.A. E.S.P. - HIDROARMA S.A. E.S.P., con Nit. No. 900.331.362-6, o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, se notificará por aviso.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:Contra la presente resolución procede el recurso de .,.¡ reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito ante el suscrito funcionario, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o por aviso, según sea el caso.

Dada en Manizales, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2014.

Expediente: 381 Elaboró: Lorena Montoya Diaz Revisó: Martín Alonso Bedoya Patiño Revisó: Bertha Cruz Forero

ESE Y CÚMPLASE

Director General

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