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ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales y de la Organización .................................................... 3
Capítulo I De la Coordinación Académica ...................................................................................... 4
Sección Primera Del Comité Académico ................................................................................... 5
Sección Segunda De los Comités ............................................................................................. 6
Sección Tercera De la Comisiones............................................................................................ 7
Capítulo II De la Secretaría General ............................................................................................... 8
Capítulo III De la Secretaría Académica ......................................................................................... 8
Capítulo IV De la Secretaría Escolar .............................................................................................. 9
Capítulo V De la Vinculación y Seguimiento de Egresados .......................................................... 10
Capítulo VI De la Planeación ........................................................................................................ 11
Capítulo VII De la Secretaría Administrativa ................................................................................. 11
Capítulo VIII De los Coordinadores de programas educativos ..................................................... 12
Capítulo IX De los departamentos o áreas académicas ............................................................... 13
Capítulo X De los departamentos, coordinaciones o áreas académico-administrativas ............... 14
Sección Primera Del Área de Servicios Estudiantiles .............................................................. 15
Sección Segunda De la Coordinación de Tutorías .................................................................. 16
Capítulo XI De los Laboratorios y Talleres ................................................................................... 16
TÍTULO SEGUNDO De la Investigación y Posgrado ......................................................................... 17
Capítulo I Del Consejo de Posgrado ............................................................................................ 20
Capítulo II De la Jefatura de Posgrado ......................................................................................... 20
Capítulo III Del Comité Académico del Posgrado ......................................................................... 20
Capítulo IV De los Coordinadores Académicos de Posgrado ....................................................... 20
Capítulo V De la Administración del Posgrado ............................................................................. 20
Capítulo VI De los Laboratorios del Posgrado .............................................................................. 20
TÍTULO TERCERO De los planes de estudio ................................................................................... 21
Capítulo I Del Servicio Social y Prácticas Profesionales .............................................................. 21
Capítulo II De las Tutorías ............................................................................................................ 21
Capítulo III De los cursos de arte y cultura y deportivos ............................................................... 23
Capítulo IV De la enseñanza y aprendizaje del idioma inglés ...................................................... 23
Capítulo V De los Exámenes ........................................................................................................ 23
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Sección Primera Disposiciones generales .............................................................................. 23
Sección Segunda Número máximo de exámenes de regularización para cada materia. ........ 23
Sección Tercera Número máximo de exámenes de regularización por alumno durante toda la
carrera. ...................................................................................................................................... 23
Sección Cuarta Número máximo de materias por semestre o año escolar ............................. 24
Sección Quinta Procedimientos para la revisión de exámenes ............................................... 24
Sección Sexta Del examen profesional ................................................................................... 24
Sección Séptima De la Titulación ............................................................................................ 25
TÍTULO CUARTO De los Alumnos .................................................................................................... 27
Capítulo Único Generalidades ..................................................................................................... 27
Sección Primera Del Ingreso ................................................................................................... 28
Sección Segunda Del ingreso por admisión. ........................................................................... 28
Sección Tercera Del ingreso por convalidación. ...................................................................... 29
Sección Cuarta Del ingreso por revalidación. .......................................................................... 29
Sección Quinta De las Bajas ................................................................................................... 29
Sección Sexta Derechos y Obligaciones ................................................................................. 31
Sección Séptima De la Movilidad Académica ......................................................................... 31
Sección Octava De la Representación Estudiantil ................................................................... 31
Sección Novena Del Desarrollo Integral del Alumno ............................................................... 31
Sección Décima Del Egreso .................................................................................................... 31
Sección Onceava De la Mención Honorífica ........................................................................... 31
TÍTULO QUINTO Del Personal .......................................................................................................... 32
Capítulo I Del Personal Académico .............................................................................................. 32
Capítulo II De la Docencia ............................................................................................................ 32
Capítulo III Del Personal Administrativo ....................................................................................... 33
TÍTULO SEXTO De las Responsabilidades y Sanciones .................................................................. 33
TÍTULO SÉPTIMO De las Disposiciones Complementarias .............................................................. 33
Código de Ética ............................................................................................................................. 34
TRANSITORIOS ................................................................................................................................ 34
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TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y de la Organización
Artículo 1. La Coordinación Académica Región Huasteca Sur es una entidad académica dependiente
de la Rectoría de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que cumple funciones de docencia, de
investigación y extensión en las disciplinas de su competencia.
Artículo 2. Los presentes lineamientos, en apego a la normativa institucional, tienen por objeto
establecer las particularidades de apoyo al buen gobierno y funcionamiento de la Coordinación
Académica Región Huasteca Sur. Así mismo la normativa contenida en el presente documento, es de
aplicación obligatoria y para los integrantes de la Coordinación Académica Región Huasteca Sur que
la conformen como: alumnos, personal académico y personal administrativo.
Artículo 3. Los integrantes de la Coordinación Académica Región Huasteca Sur se apegarán a lo
establecido en el Estatuto Orgánico, los acuerdos del H. Consejo Directivo Universitario, del Rector,
la legislación universitaria, los acuerdos de su Comité Académico y los presentes Lineamientos.
Artículo 4. Para efectos del presente lineamiento se entenderá por:
I. CENEVAL: Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.;
II. CARHS: La Coordinación Académica Región Huasteca Sur;
III. Comité Académico: El Comité Académico de la CARHS de la Región Huasteca Sur;
IV. Conacyt: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. Consejo: H. Consejo Directivo Universitario;
VI. Estatuto: El Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí;
VII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos Internos de la CARHS;
VIII. Programas Educativos: Las carreras que oferta la CARHS;
IX. SEP: Secretaria de Educación Pública;
X. Universidad: La Universidad Autónoma de San Luis Potosí;
XI. PRODEP: Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior de la SEP;
XII. PLADE: Plan de Desarrollo 2014-2023 de la CARHS;
XIII. PIDE: Plan Institucional de Desarrollo 2013-2023 de la Universidad y
XIV. POA: Plan Operativo Anual.
Artículo 5. La estructura organizacional de la Coordinación estará integrada de la siguiente manera:
I. Coordinación Académica
II. Comité Académico
III. Secretaría Académica
IV. Secretaría Escolar
V. Secretaría Administrativa
VI. Coordinación de Licenciatura
VII. Coordinación de Tutorías
VIII. Área de Vinculación y Seguimiento de Egresados
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IX. Área de Servicio Social y Prácticas Profesionales
X. Departamento de Universitario de Inglés
XI. Centro Integral de Aprendizaje Huasteca Sur
XII. Área de Servicios Estudiantiles
XIII. Área de Servicio de Control Escolar
XIV. Área de Admisiones
XV. Departamento de Titulación
XVI. Área de Campos de Prácticas
XVII. Área de Movilidad Estudiantil
XVIII. Coordinación de Computo
XIX. Área de Recursos Humanos
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 6. El titular de la CARHS es designado por el Rector y será su representante en los asuntos
académico-administrativos, además, será el responsable del cumplimiento en la CARHS que dirige,
de las disposiciones legales universitarias, de las resoluciones del Consejo Directivo y de los acuerdos
concernientes que dictará el rector de la Universidad.
Artículo 7. Para ser titular de la CARHS se requiere cumplir, como mínimo, con los requisitos
establecidos en el artículo 37, con excepción de la fracción II, la docencia o práctica de investigación
deberá ejercerla en la CARHS, con una antigüedad no menor de cinco años.
Artículo 8. Serán atribuciones del titular de la Coordinación Académica las siguientes:
I. Convocar y presidir las sesiones del Comité Académico, supervisar su buen funcionamiento
y el cumplimiento de sus acuerdos, así como someter a su consideración y aprobación si fuese
el caso, las propuestas que emanen de la comunidad docente y alumnos de la Coordinación.
II. Supervisar el cumplimiento eficaz y eficiente del PLADE.
III. Integrar y presidir la comisión de evaluación e instrumentar el procedimiento previsto en los
lineamientos emitidos por la Universidad y la SEP para proponer a Rectoría la contratación
provisional inicial y la evaluación de los nuevos profesores de tiempo completo.
IV. Hacer las proposiciones conducentes para que el Rector haga uso de la facultad que le
confiere el artículo 40, fracción III del Estatuto.
V. Supervisar la ejecución y evaluación de planes y programas de estudio, de investigación,
divulgación y extensión, en colaboración con la Secretaría Académica y las coordinaciones
de los programas educativos.
VI. Proponer al Rector las propuestas de creación, actualización, ajuste o cambio de nombre de
los planes y programas de estudio de programas educativos, para su presentación ante el H.
Consejo Directivo Universitario.
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VII. Elaborar, con el apoyo de las dependencias de la gestión central de la Universidad que
correspondan, el POA de la Coordinación y que, ligado a los programas y objetivos del
PLADE, será presentado al Rector para su análisis, y en su caso, aprobación.
VIII. Gestionar apoyos y recursos para mejorar el funcionamiento de la CARHS.
IX. Realizar las gestiones necesarias para la realización de diplomados, cursos y eventos
académicos extracurriculares y de actualización;
X. Informar al Rector de forma continua sobre las actividades y funcionamiento de la CARHS.
XI. Integrar las comisiones que se requieran para la buena marcha de los asuntos académicos y
escolares de la CARHS.
XII. Velar por la disciplina y el orden dentro de la CARHS.
XIII. Las demás que señale la normativa, los acuerdos del Consejo y el Rector de la Universidad.
Sección Primera
Del Comité Académico
Artículo 9. El Comité Académico es el órgano de consulta, asesoría y representativo en lo académico
de la comunidad de sus profesores, investigadores y alumnos.
Artículo 10. El Comité Académico estará integrado por:
I. El Coordinador Académico de la Coordinación Académica, quien fungirá como presidente. II. El titular de la Secretaría Académica, quien será el secretario de actas y sólo tendrá voz.
III. Un representante del Rector de la Universidad. IV. Con un representante académico de cada uno de los programas educativos o por áreas
académicas si de esta forma estuvieran organizadas, quiénes serán designados por el
Coordinador General y aprobados por el Rector de la Universidad.
Cada consejero tendrá un suplente.
Es atribución del titular de la Coordinación Académica convocar, cuando sea necesario, a los titulares
de áreas o expertos quienes fungirán como asesores y podrán ser incorporados en función a los
asuntos del orden del día.
Artículo 11. La designación de los profesores que corresponde a la fracción IV que antecede, serán
nombrados por el titular de la Coordinación Académica y aprobados por el Rector, los cuales deberán
pertenecer a la misma carrera.
Artículo 12. El Comité Académico celebrará una sesión ordinaria cada mes y las extraordinarias que
sean necesarias; sus opiniones salvo en casos expresos, se tomarán por mayoría de votos y su
quórum será la mitad más uno de los integrantes.
Artículo 13. El Presidente del Comité convocará a las sesiones con el orden del día a los integrantes
de este cuerpo colegiado, con acuse de recibo. En general, las sesiones se ajustarán a los siguientes
criterios:
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a) Serán presididas por el titular de la Coordinación Académica. b) Los acuerdos y resolutivos del Comité Académico quedarán registrados en minutas y actas
que estarán bajo el resguardo del Secretario de actas. c) Las minutas y actas del Comité Académico serán sancionadas con la firma al calce y al
margen de los asistentes a cada una de sus sesiones.
Artículo 14. El Comité Académico tiene la atribución de formar, con sus integrantes u otros profesores
de la CARHS, las comisiones necesarias para el mejor conocimiento y despacho de los asuntos de su
competencia.
Artículo 15. Son atribuciones del Comité Académico:
I. Estudiar y dictaminar sobre las iniciativas, proyectos o asuntos que se sometan a su consideración; debiendo pronunciar por escrito su resolución.
II. Elaborar y someter para su aprobación ante el Rector, las reformas pertinentes al Lineamiento Interno de la CARHS,
III. Elaborar y someter para su aprobación ante el Rector la creación o reforma de los manuales de procedimientos.
IV. La CARHS y el impulso de la investigación científica. V. En general, el asesoramiento técnico y científico.
VI. Las demás que señale la Rectoría, el Estatuto o su propio Lineamiento interno.
Todo ordenamiento legal deberá, para su aplicación, ser discutido y aprobado por el Consejo.
Artículo 16. El Secretario de Actas del Comité Académico, tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir la documentación de los asuntos a tratar;
II. Elaborar el orden del día correspondiente a la sesión;
III. Notificar a los integrantes del Comité Académico;
IV. Pasar lista de asistencia y verificar el quórum;
V. Leer el acta de la sesión anterior para su aprobación, en su caso;
VI. Elaborar el acta de la sesión.
VII. Resguardar el archivo del Comité Académico.
Artículo 17. Las sesiones tendrán el carácter de públicas; y privadas cuando así lo determine el
Comité Académico.
Sección Segunda
De los Comités
Artículo 18. Será atribución del titular de la Coordinación Académica la creación de comités al interior
de la CARHS, acorde a las necesidades surjan y se requiera del trabajo y decisión colegiada, con el
apoyo y concurso de los integrantes de la comunidad universitaria. Los integrantes de cada comité
serán nombrados por el titular de la Coordinación Académica, tendrán carácter temporal y su duración
será hasta la terminación de la necesidad o proyecto planteado.
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Sección Tercera
De la Comisiones
Artículo 19. La CARHS cuenta con la Comisión de Admisiones como un órgano de trabajo para vigilar
el proceso de admisión para los aspirantes a ingresar a la CARHS.
Artículo 20. La Comisión de Admisiones de la CARHS será integrado por:
a) El titular de Secretaría Académica, quien lo presidirá. b) El titular de la Secretaría Escolar. c) El responsable del Examen de Conocimientos, que será nombrado por la Coordinación
Académica. d) El Responsable del Examen de Ingreso a Licenciatura de CENEVAL, que será nombrado por
la Coordinación Académica.
Artículo 21. La Comisión de Admisiones de la CARHS tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer los mecanismos de trabajo acorde a lo que establece la normativa universitaria.
II. Asistir a las reuniones a las que cite el Comité de Admisiones de la Universidad
III. Nombrar a los profesores que participarán como aplicadores en los diversos exámenes del
proceso de admisión.
IV. Supervisar el proceso de admisión al interior de la CARHS.
V. Dar puntual seguimiento a las directivas que se establezcan por parte del Comité de
Admisiones de las Universidad, de los acuerdos del Consejo y del Rector
Artículo 22. La CARHS contará con una Comisión Curricular para cada programa educativo que se
imparta en la CARHS, con la finalidad de asesorar y emitir las recomendaciones necesarias para su
permanente actualización, bajo los criterios de pertinencia y calidad que establece la Universidad a
través del Modelo Educativo y los acuerdos del Consejo para tal fin.
Artículo 23. Los miembros de cada Comisión Curricular serán nombrados por el titular de la
Coordinación Académica y deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser profesor de la Universidad, con perfil afín al programa educativo
II. Contar con estudios de posgrado
III. Experiencia en procesos académico-administrativos
Artículo 24. La Comisión Curricular de cada programa educativo tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar la formulación de las propuestas curriculares, cuidando que cumplan lo establecido
por el Estatuto, los acuerdos del Consejo y el resto de la normativa universitaria, así como con
el Modelo Educativo de la Universidad.
II. Evaluar y monitorear el funcionamiento de los planes de estudio, la vigencia y grado de
implementación de sus contenidos y enfoques pedagógicos, la trayectoria escolar de los
estudiantes, y en general todos los planteamientos previstos por el currículum.
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III. Revisar y autorizar los programas analíticos de asignatura que se impartan en la Coordinación
para el visto bueno del Comité Académico y en su caso, aprobación final ante el Consejo.
Cuando proceda, además sugerir cambios en su contenido para elevar o garantizar el nivel
académico de los programas que se imparten.
IV. Proponer los cambios o ajustes curriculares que sean necesarios para mantener actualizados
los planes de estudio y los programas vigentes al Comité Académico para que éste, a su vez,
por conducto del Titular de la Coordinación Académica los presente ante el Rector y ser
llevados al seno del Consejo.
V. Diseñar y dar seguimiento al programa de seguimiento de egresados, los estudios de
satisfacción de empleadores, de impacto de la innovación educativa y otros que se requieran
en la CARHS e informar de sus resultados.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 25. La CARHS no cuenta con esta figura.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA
Artículo 26. La Secretaría Académica tiene como objeto apoyar las actividades de planeación,
desarrollo y evaluación académica, tanto de los programas educativos como del personal docente.
Quién ocupe el cargo deberá cumplir con los siguientes requisitos
I. Ser profesor de la CARHS, con una antigüedad mínima de 3 años;
II. Contar con estudios de posgrado;
III. Experiencia en la administración y gestión académica, de proyectos y de recursos públicos;
IV. Ser persona de honorabilidad reconocida, gozar de respeto y consideración de sus colegas y
distinguirse por su entrega al desempeño de su profesión.
V. No desempeñar ningún cargo de elección popular o gremial universitario, ni ser empleado o
funcionario público.
Artículo 27. Las atribuciones del titular la Secretaría Académica son:
I. Colaborar con la Secretaría Escolar en la elaboración de la agenda y el calendario de
actividades académico-administrativas semestrales.
II. Coordinar a las Comisiones Curriculares y las Academias.
III. Supervisar y apoyar el funcionamiento de los cuerpos académicos de la CARHS.
IV. Supervisar, en colaboración con los Coordinadores de Programa, el cumplimiento de las
normas aplicables a los planes y programas de estudio.
V. Promover las propuestas de creación y actualización de los planes y programas de estudio de
las licenciaturas que ofrezca la CARHS.
VI. Avalar y supervisar la formulación de los cursos y eventos académicos curriculares que oferte
la Coordinación.
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VII. Gestionar y promover, ante quien corresponda, la certificación o acreditación de los programas
o cursos extracurriculares que organice la CARHS.
VIII. Avalar las propuestas presentadas por las coordinaciones de los programas académicos para
la actualización y/o formación del personal docente, alineadas en el PLADE Institucional y de
la CARHS.
IX. Verificar el proceso interno de revalidación de estudios, en acuerdo con los Coordinadores de
cada programa educativo y con el aval del Comité Académico.
X. Supervisar y coordinar el proceso de cambio de carrera.
XI. Supervisar y apoyar el funcionamiento de los cuerpos académicos de la Coordinación.
XII. Coordinar de forma conjunta con el titular del Departamento Universitario de Inglés, las
actividades académicas de la CARHS.
XIII. Trabajar de manera conjunta con el titular del Centro Integral de Aprendizaje Huasteca Sur
referente a las actividades académicas.
XIV. Las demás asignadas por el titular de la Coordinación Académica, los acuerdos del Comité
Académico, las señaladas en este ordenamiento y en la normativa universitaria.
CAPÍTULO IV
DEL ESCOLAR
Artículo 28. La Secretaría Escolar tiene como objeto la planeación, organización y el control de las
actividades inherentes a los procesos de admisión, inscripción, registros escolares y procedimientos
de titulación de los alumnos. Quién ocupe el cargo deberá cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 26 del presente ordenamiento.
Artículo 29. Son atribuciones del titular de la Secretaría Escolar las siguientes:
I. Auxiliar a la Coordinación Académica en los asuntos escolares y los demás inherentes a su
cargo.
II. Organizar y difundir los horarios de clases semestrales, en coordinación con los
Coordinadores de Programas Educativos y asignar aulas a los grupos programados
semestralmente.
III. Supervisar el cumplimiento de la entrega oportuna de las calificaciones por parte del personal
docente.
IV. Programar la aplicación de los exámenes de Título de Suficiencia, de Regularización y
Profesionales.
V. Llevar a cabo la planeación y programación de inscripción de los alumnos.
VI. Controlar y emitir los kárdex de los alumnos.
VII. Colaborar con la Secretaría Académica en el proceso interno de revalidación de estudios de
los alumnos que ingresen a la Coordinación.
VIII. Coordinar la actividad de tutoría para los alumnos de la Coordinación.
IX. Coordinar las actividades de orientación psicopedagógica a los alumnos de la Coordinación
que lo requieran.
X. Coordinar a los procesos para el desarrollo del Servicio Social y las actividades de Prácticas
Profesionales de los alumnos de la Coordinación.
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XI. Coordinar el desarrollo de los procesos de aplicación de los exámenes generales de egreso
que aplica Ceneval para los alumnos de nivel licenciatura que egresarán de la Coordinación.
XII. Llevar al término los procesos administrativos internos de cambio de carrera de los alumnos
que lo soliciten.
XIII. Las demás asignadas por la Coordinación Académica, los acuerdos del Comité Académico,
las señaladas en este ordenamiento y en la normativa universitaria.
CAPÍTULO V
DE LA VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS
Artículo 30. En la CARHS se realizan actividades de vinculación que permite su interrelación con el
sector productivo, social, gubernamental y educativo de la región, para beneficio de los alumnos y
profesores.
Artículo 31. El área de Vinculación y Seguimiento de Egresados es el responsable de desarrollar y
habilitar planes, programas y proyectos que permitan la realización de las actividades de vinculación
y el seguimiento de los egresados. El titular será nombrado o removido por el Rector a propuesta del
titular de la Coordinación Académica y dependerá directamente de Secretaría General de la CARHS.
Artículo 32. Para ser titular del Área de Vinculación y Seguimiento de Egresados se requiere:
I. Ser profesional con honorabilidad y moralidad reconocida, espíritu universitario y distinguirse
por su desempeño profesional.
II. Ser Profesor de la CARHS con antigüedad mínima de dos años.
Artículo 33. Son funciones del titular del Área de Vinculación y Seguimiento de Egresados:
I. Coordinar la elaboración de convenios institucionales con los sectores social, público y
privado, y de cooperación académica nacional e internacional.
II. Impulsar la creación de redes y alianzas con otras instituciones nacionales e internacionales,
a través de convenios y acuerdos que permitan el intercambio académico.
III. Desarrollar proyectos de educación continua y servicios tecnológicos que permitan a la
institución estar en esquemas competitivos acordes a la demanda del mercado.
IV. Realizar las gestiones necesarias para impulsar actividades de educación continua y servicios
tecnológicos entre la Coordinación y las instituciones públicas, privadas y sociales con las que
se hayan suscrito convenios marco de colaboración.
V. Dar seguimiento al programa institucional de egresados de la CARHS, implementando las
acciones que logren infundir el sentido de pertenencia, compromiso social, solidaridad y
empatía con la Universidad.
VI. Fortalecer la bolsa de trabajo actual mediante el programa de vinculación de la Universidad,
con los sectores público, social y productivo del país, a fin de ofrecer más y mejores opciones
de empleo a nuestros egresados, y auxiliar a las empresas para que en lo posible encuentren
los empleados deseables para sus espacios.
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VII. Establecer estrategias orientadas al desarrollo emprendedor entre la comunidad universitaria
que permita consolidar oportunidades para la realización de proyectos con el sector productivo
y social.
VIII. Gestionar y distribuir las convocatorias que vinculen a las organizaciones públicas, sociales y
privadas con la Universidad.
IX. Proponer programas de colaboración para formalizar las actividades de los alumnos, tales
como prácticas profesionales, visitas de estudiantes a empresas, servicio social, estancias
académicas, y proyectos de investigación y desarrollo.
X. Promover la distribución equitativa de las plazas de servicio social y prácticas profesionales,
atendiendo a la formación profesional de los estudiantes.
XI. Servir de vínculo entre el sector productivo, los estudiantes y académico a través de la
coordinación de visitas guiadas a empresas.
XII. Gestionar los espacios necesarios para la realización de visitas de los alumnos con base en
las necesidades académicas.
CAPÍTULO VI
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 34. En la CARHS se realizan continuamente actividades de planeación acorde a las
estrategias y objetivos que se establecen en el PLADE, a través de la agenda de implementación y el
POA que se realiza año con año.
CAPÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 35. La Secretaría Administrativa tiene como objeto llevar a cabo la planeación, organización,
dirección y control los recursos financieros y materiales de la CARHS, buscando en todo momento el
uso legal, transparente, honesto, eficiente y efectivo de los mismos. Quién ocupe el cargo deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser trabajador adscrito a la CARHS, con una antigüedad mínima de 2 años;
II. Experiencia en la administración y gestión de proyectos y de recursos públicos;
III. Ser persona de honorabilidad reconocida, gozar de respeto y consideración de sus colegas y
distinguirse por su entrega al desempeño de su profesión.
IV. No desempeñar ningún cargo de elección popular o gremial universitario, ni ser empleado o
funcionario público.
Artículo 36. Son atribuciones del titular del área:
I. Colaborar con el titular de la CARHS en el despacho de todos los asuntos de su competencia.
II. Llevar a cabo la elaboración y programación del presupuesto anual, con base en las
necesidades de la CARHS y las señaladas por el titular de la Coordinación Académica.
III. Ejecutar las acciones necesarias para el ejercicio eficiente, honesto y transparente de los
recursos de la CARHS.
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IV. Informar regularmente al titular de la Coordinación Académica sobre el estado del ejercicio del
presupuesto.
V. Realizar las acciones necesarias para la reparación, mantenimiento y adecuación de las
instalaciones.
VI. Llevar el control y el resguardo de los bienes muebles e inmuebles, así como el registro
correspondiente.
VII. Proveer, de forma eficiente, a las áreas que integran la CARHS de los bienes muebles,
materiales y equipos para la enseñanza, laboratorios y talleres, en la medida de la capacidad
del presupuesto.
VIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del personal administrativo y de intendencia,
de lo contrario con acuerdo del Titular de la Coordinación Académica levantar las actas
administrativas que correspondan, las cuales deberán ser turnadas al Abogado General.
IX. Dar seguimiento de los asuntos de su competencia, así como la información oportuna a las
áreas interesadas.
X. Llevar el control y elaboración de las hojas de actividades del personal administrativo acorde
a las fechas y lineamientos de la Secretaría de Finanzas de la Universidad
XI. Llevar el control de los permisos y faltas del personal administrativo, para ser reportados a la
División de Desarrollo Humano y a la Secretaría de Finanzas de la Universidad.
XII. Informar al personal administrativo las sanciones designadas por las áreas de la
Administración Central de la Universidad.
XIII. Mantener actualizadas las estadísticas de las acciones administrativas que sean de su
competencia.
XIV. Ejecutar el cumplimiento cabal de las políticas administrativas de la Coordinación.
XV. Las demás asignadas por el titular de la Coordinación Académica, las señaladas en este
ordenamiento y en la normativa universitaria.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COORDINADORES DE LICENCIATURA
Artículo 37. Las Coordinaciones de programas educativos tienen como objeto la ejecución, análisis,
evaluación y actualización de los planes y programas de estudio respectivos, así como dar seguimiento
a los procesos académico-escolares-administrativos que involucran al programa educativo
correspondiente. Quién ocupe el cargo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesor de la CARHS, con una antigüedad mínima de dos años;
b) Contar con estudios de posgrado en un área afín al programa que coordine;
c) Gozar de honorabilidad reconocida, de respeto y consideración de entre sus colegas y
distinguirse por su entrega al desempeño de su profesión; y
d) No desempeñar ningún cargo de elección popular o gremial universitario, ni ser empleado o
funcionario público.
Artículo 38. Son funciones del titular de la Coordinación de programa educativo:
I. Supervisar el desempeño de los profesores del Programa Educativo correspondiente.
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II. Atender y orientar a los alumnos adscritos al Programa Educativo correspondiente para
procurar su mejoramiento académico.
III. Supervisar el trabajo de las academias y dar seguimiento a sus acuerdos.
IV. Supervisar el buen funcionamiento de las áreas académicas asignadas al Programa
(laboratorios, campos clínicos, zonas de práctica, simuladores, etc.).
V. Promover ante La Secretaría Académica de la Coordinación la actualización de los programas
educativos, con el apoyo de la Comisión Curricular respectiva.
VI. Emitir un dictamen, previa valoración de programas analíticos, que apoye a los titulares de la
Secretaría Escolar y de la Secretaría Académica de la CARHS, en lo que refiere a revalidación
de materias.
VII. Trabajar en conjunto con la Secretaría Escolar y Secretaría Académica, la elaboración de los
horarios y frecuencia de uso de áreas académicas con suficiente antelación, que permita
realizar la convocatoria a materias vacantes, tal como lo marca el Contrato Colectivo de las
Condiciones Gremiales del Personal Académico de la Universidad.
VIII. Las demás asignadas por la Coordinación Académica, los acuerdos del Comité Académico,
las señaladas en este ordenamiento y en la normativa universitaria
CAPÍTULO IX
DE LOS DEPARTAMENTOS O ÁREAS ACADÉMICAS
Artículo 39. La Academia es un cuerpo colegio de entre pares constituido por profesores de la
CARHS, tiene como objetivo ser un espacio de confluencia académica que le permita a sus integrantes
enriquecer sus funciones de docencia, de gestión académica, tutoría y de investigación, por medio del
debate e intercambio intelectual, proveyéndoles de mayores herramientas teórico-metodológicas a sus
integrantes. Además, es un espacio de libre intercambio de ideas en un ambiente de tolerancia y
respeto, teniendo como fin el desarrollo de la planta docente, los programas educativos y de la
CARHS.
Artículo 40. Por el grado de extensión temática, las Academias podrán conformarse como:
I. Disciplinares
II. Transversales
III. Por competencias
Artículo 41. Por la temporalidad en su funcionamiento, las Academias podrán conformarse como:
I. Temporales
II. Permanentes
Artículo 42. Para conformar una Academia permanente se requiere presentar ante el Comité
Académico una solicitud que contenga:
a) Denominación de la Academia;
b) Objetivos generales y específicos de la Academia;
c) Propuesta de la mesa directiva;
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d) Firma de los interesados, y
e) Carta con visto bueno del titular de la CARHS.
Artículo 43. Para reconocer una Academia temporal se requiere presentar ante el titular de la
Coordinación Académica la siguiente documentación:
a) Acta de inicio de la Academia, con los nombres de los integrantes de la mesa directiva y de
los demás participantes, objetivos, alcance de los trabajos, cronograma de actividades y otros
acuerdos que definan el rumbo de la Academia.
b) Acta final de la Academia, con los nombres de los integrantes de la mesa directiva y de los
demás participantes, informe de los trabajos y acuerdos y metas alcanzadas.
c) Las actas deberán firmarse por todos los integrantes de la Academia al margen y al calce en
todas sus hojas.
Artículo 44. Las Academias tienen como principales funciones:
I. Someter a juicio académico los contenidos de los programas de las asignaturas, el material
bibliográfico y cualquier otro tipo de material que ayude a mejorar la práctica docente;
II. Elaborar material didáctico para la docencia, buscando reforzar y colaborar con el desarrollo
de las habilidades necesarias en el campo del conocimiento que aplica, tanto para alumnos y
docentes;
III. Proponer y justificar la creación de asignaturas obligatorias y optativas y sus programas
respectivos, ante las actualizaciones curriculares;
IV. Proponer proyectos de investigación y la aplicación de programas que incentiven la
participación estudiantil y docente en las diversas actividades propias de la Coordinación, y
V. Ser un espacio donde se intercambien experiencias académicas y se contribuya así, a crear
el sentido de pertenencia a una comunidad docente específica.
Artículo 45. Los requisitos para ser integrante de una Academia son:
a) Formar parte de la planta docente de la CARHS, y
b) Tener afinidad en su línea de trabajo, investigación o docencia con el tema de la Academia.
CAPÍTULO X
DE LOS DEPARTAMENTOS, COORDINACIONES O ÁREAS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVAS
Artículo 46. El titular de un departamento, coordinación o área académico-administrativa es el
responsable de una instancia de apoyo o de servicio para las actividades sustantivas y de gestión de
la Coordinación. Es nombrado por el Rector a propuesta del Coordinador y depende de la Secretaría
que corresponda.
Artículo 47. Para ser titular de departamento, coordinación o área académico-administrativa se
necesita cumplir con los siguientes requisitos:
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I. Tener los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar las funciones del
departamento.
II. Gozar de honorabilidad reconocida y distinguirse por la entrega al desempeño de su profesión.
III. Pertenecer al personal de la CARHS, con antigüedad mínima de dos años.
IV. Poseer capacidad de gestión administrativa.
Artículo 48. Son atribuciones del titular del departamento, coordinación o área académico-
administrativa las asignadas por el titular la Coordinación Académica, la Secretaria correspondiente,
así como la normativa universitaria aplicable.
Sección Primera
Del Área de Servicios Estudiantiles
Artículo 49. El Área de Servicios Estudiantiles es un departamento responsable de brindar la atención
a la totalidad del estudiantado de la CARHS en todos los momentos de su trayectoria escolar, de
acuerdo a los componentes de formación integral insertos en el currículo de cada uno de los
programas educativos. El Jefe de Departamento es el responsable de una instancia de apoyo o de
servicio para las actividades sustantivas y de gestión de la Coordinación. Es nombrado por el Rector
a propuesta del Coordinador y depende de la Secretaría que corresponda.
Artículo 50. Para ser titular de Departamento de Servicios Estudiantiles se necesita cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Tener los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar las funciones del
departamento.
b) Gozar de honorabilidad reconocida y distinguirse por la entrega al desempeño de su profesión.
c) Pertenecer al personal de la Coordinación, con antigüedad mínima de tres años.
d) Poseer capacidad de gestión administrativa.
Artículo 51. El objetivo del área de Servicios Estudiantiles es coadyuvar con la Universidad en el
compromiso de la educación de calidad a los jóvenes universitarios, brindando la atención pertinente
en los componentes de la formación integral tales como: tutoría, acompañamiento estudiantil,
orientación educativa, deportes, cultura, arte y promoción a la salud.
Artículo 52. Son funciones y atribuciones del titular del área de Servicios Estudiantiles:
I. Coordinar y apoyar la operatividad del acompañamiento estudiantil de acuerdo al Modelo
Universitario de Formación Integral.
II. Diseñar, dar seguimiento y evaluar la operatividad en conjunto con la comisión de enlace de
tutoría los planes de acción tutorial de los programas educativos de la Coordinación.
III. Gestionar el apoyo de las actividades del departamento de orientación educativa de la
Universidad para beneficio de nuestra institución incluidos en los planes de acción tutorial.
IV. Diseñar y operar y evaluar las actividades complementarias de apoyo a la formación integral
(ACAFI).
V. Diseñar y promover los programas de promoción a la salud para la comunidad estudiantil.
16
VI. Diseñar y promover la participación de los estudiantes los programas deportivos de la
Institución.
VII. Diseñar y apoyar la operatividad de los programas culturales de la institución tanto internos
como externos.
Sección Segunda
De la Coordinación de Tutorías
Artículo 53. La Coordinación de Tutorías tiene como objeto la ejecución, análisis, evaluación y
actualización de los planes y programas enfocados al trabajo tutorial, además de coordinar acciones
de formación y apoyo para los tutores y los alumnos. Quién ocupe el cargo deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Tener nombramiento de profesor en la CARHS;
b) Tener la capacitación suficiente en la aplicación del Programa de Acción Tutorial, que para tal
efecto, desarrolle la Universidad y la CARHS.
c) Gozar de honorabilidad y honestidad reconocida, además de distinguirse por su entrega en el
desempeño de su profesión.
Artículo 54. Son funciones del titular de esta área:
I. Coordinar y organizar la participación de los profesores-tutores y de otros actores, instancias,
departamentos, programas y servicios de la Universidad en el desarrollo de la acción tutorial
en la Coordinación.
II. Actualizar anualmente el Programa de Acción Tutorial en aquello que sea necesario y llevar a
cabo estrategias para su difusión.
III. Evaluar la participación y desempeño de los profesores-tutores en el Programa de Acción
Tutorial, y en función de sus resultados, apoyar la Secretaría Académica y a la Coordinación
Académica en la expedición de los documentos probatorios de dicha participación.
IV. Evaluar las necesidades de formación de profesores-tutores y otros actores con el propósito
de organizar o promover la participación en cursos de formación adecuados.
V. Elaborar los manuales de operación que requiera el Área.
VI. Rendir un informe anual que sintetice las acciones que fueron realizadas en torno al desarrollo
de la acción tutorial, así como las necesidades a considerar posteriormente.
VII. Las demás que la Coordinación Académica le encomiende y las que se deriven de su cargo.
CAPÍTULO XI
DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES
Artículo 55. Para ser Responsable de Laboratorio se requiere:
a) Ser profesor de tiempo completo de la CARHS; y
b) Estar adscrito a la carrera afín al laboratorio.
Artículo 56.Son funciones de un responsable de laboratorio:
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I. Resguardar los manuales de prácticas.
II. Facilitar manuales de prácticas a los docentes implicados.
III. Llevar un registro del uso de bitácoras de prácticas y de equipos.
IV. Velar por el cumplimiento de los reglamentos de laboratorios.
V. Elaborar y difundir un calendario de prácticas de laboratorio.
VI. Diseñar el manual de procedimientos para correcta ejecución de las prácticas. (Registra
asistencia en la bitácora de uso del laboratorio y de equipos; Informar con suficiente
anticipación sobre la realización de la práctica).
VII. Elaborar un plan de trabajo semestral, presentarlo al Coordinador del programa educativo y
ejecutarlo de acuerdo a la retroalimentación que de éste reciba.
Artículo 57. Para ser auxiliar de laboratorio se requiere tener experiencia y conocimientos adecuados
al campo de prácticas que se desarrollarán en el laboratorio.
Artículo 58. Son funciones de un auxiliar de laboratorio:
I. Apoyar al responsable del laboratorio en el uso, mantenimiento y control del laboratorio.
II. Asegurar el adecuado uso de los equipos destinados a las prácticas de laboratorio.
III. Dar seguimiento y solicitar a la administración, el mantenimiento de materiales, herramientas
y equipos de laboratorio.
IV. Elaborar, actualizar y mantener los inventarios de materiales, herramientas y equipos de
laboratorio.
V. Resguardar el equipo y herramienta con que cuenta el laboratorio.
VI. Informar a la Coordinador de programa educativo sobre el uso indebido del laboratorio o
equipo.
VII. Informar semestralmente al coordinador de carrera y al responsable del laboratorio sobre el
logro de los objetivos planteados.
VIII. Incorporar en el uso de los laboratorios, equipos, reactivos y demás elementos propios para
la realización de prácticas, los protocolos establecidos por la Comisión de Higiene y
Seguridad.
TÍTULO SEGUNDO
De la Investigación y Posgrado
Artículo 59. La CARHS cuenta con los Cuerpos Académicos como la figura de trabajo en las áreas
de investigación. Los Cuerpos Académicos son un conjunto de profesores que trabajan en la
generación, aplicación y difusión del conocimiento, vinculados en un campo común y están
relacionados con los avances científicos y tecnológicos nacionales e internacionales.
Artículo 60. Son funciones y responsabilidades de los Cuerpos Académicos:
I. Generar, actualizar y proponer dentro del ámbito de su competencia líneas de investigación.
II. Elaborar el plan de trabajo del Cuerpo Académico, el que debe dar respuesta a las
necesidades y planteamientos del PLADE y del PIDE.
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III. Considerando las áreas de investigación de los Cuerpos Académicos, definir las Líneas de
Generación y Aplicación del Conocimiento, sus programas y proyectos.
IV. Elaborar propuestas de investigación para su financiamiento, preferentemente externo,
previamente avalado por el cuerpo académico correspondiente y registrado ante Secretaría
Académica de la CARHS.
V. Difundir los resultados de investigación, de preferencia en revistas registradas en el padrón
de excelencia del CONACyT, en la Web of Science, o en el Journal Citation Report.
VI. Participar en eventos de carácter científico y académico, cuando menos una vez por año.
VII. Colaborar en redes de investigación con miembros de otros Cuerpos Académicos de áreas
afines, ubicados dentro de la misma institución o en otras Instituciones de Educación Superior.
VIII. Participar en las convocatorias para el desarrollo de infraestructura y adquisición de equipo
de su propio Cuerpo Académico y de la CARHS en general.
IX. Participar en el desarrollo curricular de los programas educativos de licenciatura de la CARHS.
X. Promover la integración de los resultados del aprendizaje derivado de las Líneas de
Generación y Aplicación del Conocimiento a los programas de estudio de licenciatura de la
Coordinación Académica.
XI. Participar en la evaluación de propuestas de investigación interna o externa.
XII. Comprometerse a lograr la consolidación del Cuerpo Académico respectivo.
Artículo 61. Para ser Líder del Cuerpo Académico se requiere:
a) Ser Profesor de Tiempo Completo de la CARHS.
b) Contar con el máximo grado académico y experiencia en el área del conocimiento del Cuerpo
Académico.
c) Distinguirse por su calidad académica.
Artículo 62. Son funciones del Líder del Cuerpo Académico:
I. Coordinar las actividades generales del Cuerpo Académico y administrar sus recursos
materiales.
II. Generar dentro de lo posible la vinculación con otros cuerpos académicos para la integración
de líneas de investigación.
III. Llevar un registro y archivo de los proyectos de investigación realizados y en desarrollo, de
los integrantes del Cuerpo Académico.
IV. Presentar al coordinador de investigación el proyecto de desarrollo del Cuerpo Académico y
las propuestas de investigación.
V. Promover con sus integrantes la gestión de recursos financieros, preferentemente externos.
VI. Planificar, promover y orientar las acciones relacionadas con los convenios o acuerdos con
otras Instituciones de investigación o con el sector productivo.
VII. Mantenerse actualizado en avances científicos y desarrollo tecnológico.
VIII. Desarrollar las estrategias necesarias para consolidar y mantener la permanencia del Cuerpo
Académico.
Artículo 63. Para ser integrante del Cuerpo Académico se requiere:
19
a) Contar con nombramiento profesor de tiempo completo.
b) Poseer al menos el grado mínimo de Maestría en disciplinas o áreas comunes del Cuerpo
Académico
c) Desarrollar líneas de generación y aplicación del conocimiento en áreas comunes al Cuerpo
Académico.
d) Distinguirse por su constancia en investigación en áreas comunes al Cuerpo Académico.
Artículo 64. Son funciones de los integrantes de los Cuerpos Académicos:
I. Participar en la elaboración y actualización del marco de referencia.
II. Participar en el proyecto de desarrollo del Cuerpo Académico.
III. Colaborar en la definición de áreas, Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento,
programas y proyectos.
IV. Desarrollar líneas de generación y aplicación del conocimiento en áreas comunes al Cuerpo
Académico.
V. Presentar propuestas de investigación para su aprobación y financiamiento.
VI. Fungir como responsable de área, Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento o
programas, de acuerdo al grado de desarrollo del cuerpo académico.
VII. Responsabilizarse del desarrollo de proyectos de investigación aprobados financieramente e
informar de avances y resultados finales al líder del Cuerpo Académico.
VIII. Vincular los productos de la investigación con la docencia y la formación de recursos
humanos.
IX. Participar en eventos de carácter científico o académico y elaborar artículos de investigación
o extensión.
X. Participar en la formulación de proyectos que permitan desarrollar la infraestructura física y la
adquisición de equipo para investigación y docencia en su dependencia.
XI. Gestionar convenios o acuerdos con otras instituciones de investigación o con el sector
productivo.
XII. Colaborar en la evaluación de proyectos de investigación.
XIII. Adecuarse a las políticas y estrategias institucionales y propias de la Coordinación Académica
para la consolidación del Cuerpo Académico al que pertenece.
Artículo 65. Para ser colaborador de un Cuerpo Académico se requiere:
a) Ser profesor asignatura con grado mínimo de maestría y que se distinga por su trabajo
consistente en las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento del Cuerpo
Académico o profesor de tiempo completo o nombramiento afín perteneciente a la
Coordinación Académica o a otro cuerpo académico de la misma o bien de otras instituciones
nacionales o internacionales.
b) En el caso de los profesores asignatura y profesores de tiempo completo de otros cuerpos
académicos, ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de los cuerpos
académicos a participar en un área, Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento,
programa o proyecto de investigación.
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c) En el caso de otros profesores de tiempo completo o nombramiento afín de la misma
institución de educación superior o de otras nacionales o internacionales y de otros
organismos de investigación, serán por invitación, intercambio o solicitud institucional.
Artículo 66. Son funciones de los colaboradores de los cuerpos académicos:
I. Participar en el desarrollo de áreas, Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento,
programas o proyectos de investigación e informar los resultados finales al responsable del
mismo.
II. Eventualmente podrán ser responsables de proyectos; en este caso, deberá formular,
gestionar y obtener financiamiento para desarrollar proyectos de investigación, previamente
avalados por el cuerpo académico correspondiente, informando de los resultados al líder del
cuerpo académico donde realizó su proyecto.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE POSGRADO
Artículo 67. La CARHS carece de esta figura para su funcionamiento.
CAPÍTULO II
DE LA JEFATURA DE POSGRADO
Artículo 68. La CARHS carece de esta figura para su funcionamiento.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ACADÉMICO DEL POSGRADO
Artículo 69. La CARHS carece de esta figura para su funcionamiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS COORDINADORES ACADÉMICOS DE POSGRADO
Artículo 70. La CARHS carece de esta figura para su funcionamiento.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL POSGRADO
Artículo 71. La CARHS carece de esta figura para su funcionamiento.
CAPÍTULO VI
DE LOS LABORATORIOS DEL POSGRADO
Artículo 72. La CARHS carece de esta figura para su funcionamiento.
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TÍTULO TERCERO
De los planes de estudio
Artículo 73. El plan de estudios o propuesta curricular es el conjunto estructurado de asignaturas,
obligatorias y optativas, que el alumno debe acreditar para cumplir uno de los requisitos de egreso y
está sujeto a revisión y actualización continua. El plan de estudios se justifica y enmarca en un currículo
que incluye los fundamentos conceptuales y del contexto, los perfiles de egreso e ingreso, los
enfoques educativos y demás aspectos previstos en la normativa universitaria.
Artículo 74. Los planes de estudio o propuestas curriculares serán aprobados por el H. Consejo
Directivo Universitario y determinarán las características, propiedades y perfil de cada asignatura,
atendiendo a los componentes de flexibilidad, pertinencia y calidad que establece el Modelo Educativo
de la Universidad.
Artículo 75. Las propuestas de modificación de los planes de estudio las deberá presentar la Comisión
Curricular ante el Titular de la Coordinación Académica y área Académica de la CARHS para que el
titular de la Coordinación Académica presente las propuestas para su validación ante el Comité
Académico, unas vez aprobadas serán enviadas al Rector para ser presentadas, para su análisis y
aprobación, en su caso, ente el Consejo.
Artículo 76. Ningún alumno puede inscribirse la misma asignatura en dos grupos distintos o cursar
una materia en un grupo en el cual no está inscrito.
Artículo 77. En función de sus necesidades y posibilidades y previa solicitud de los alumnos
interesados, la CARHS podrá ofrecer solamente cursos de verano para regularizar o acreditar
anticipadamente alguna asignatura. Estos cursos deben ser autofinanciables.
Artículo 78. La inscripción a los cursos de verano para regularización o para acreditación adelantada
cuenta como materia inscrita y está sujeta a la normativa de la Universidad. La apertura de un curso
de verano de esta naturaleza requiere la autorización del Comité Académico previa solicitud de los
alumnos interesados.
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 79. El Servicio Social se apegará a lo establecido en el plan de estudios respectivo y la
normativa universitaria.
CAPÍTULO II
DE LAS TUTORÍAS
Artículo 80. La tutoría es el proceso institucional que busca mejorar la formación integral de sus
estudiantes, con lo que se facilita el desarrollo académico individual o grupal en el proceso de
formación de los estudiantes del programa, así como el planteamiento e implementación de estrategias
dirigidas a estimular habilidades y destrezas e involucrar al estudiante como parte fundamental y activa
22
del proceso de enseñanza-aprendizaje, además de ser una actividad de carácter obligatorio para los
alumnos de la CARHS.
Artículo 81. Las tutorías tienen los propósitos siguientes:
I. Facilitar la adaptación y contribuir a la integración de los estudiantes a los programas de la
CARHS.
II. Desarrollar la capacidad de autodiagnóstico de los estudiantes para que éstos identifiquen los
problemas académicos que están enfrentando.
III. Orientar a los estudiantes en la formulación de estrategias de solución a sus problemas
académicos.
IV. Complementar la formación que reciben los estudiantes en el salón de clases o en asesorías
regulares de cada asignatura.
V. Promover una formación profesional integral con base en el seguimiento académico de todas
las asignaturas que cursa el estudiante.
VI. Desarrollar las habilidades de autoaprendizaje del alumno: mejoramiento de hábitos de
estudio, preparación de exámenes, resúmenes, ensayos, presentaciones.
VII. Proporcionar orientación bibliográfica al estudiante sobre problemas específicos de
aprendizaje.
VIII. Apoyar a los estudiantes para que definan metas realistas que les permitan autoevaluar sus
avances.
IX. Informar a los estudiantes sobre los servicios y apoyos institucionales adicionales que pone a
su disposición la Universidad.
X. Orientar a los estudiantes para la selección y registro de las materias optativas.
XI. Reducir los índices de reprobación y deserción estudiantil.
XII. Contribuir a elevar la eficiencia terminal de los programas de la Coordinación.
Artículo 82. El tutor deberá orientarse por los principios pedagógicos de aprender a aprender,
aprender a ser, aprender a hacer y aprender a convivir.
Artículo 83. El tutor cumplirá las funciones siguientes:
I. Diagnosticar necesidades académicas del estudiante.
II. Elaborar informes sobre sus actividades de tutoría y el seguimiento de los alumnos, con
estricto respeto a la confidencialidad de la información.
III. Proponer reformas al Programa de Acción Tutorial.
IV. Propiciar la autonomía, el autoaprendizaje y la autocrítica de los alumnos.
V. Fungir como mediador en situaciones de conflicto relacionadas con los procesos de
enseñanza-aprendizaje.
23
CAPÍTULO III
DE LOS CURSOS DE ARTE Y CULTURA Y DEPORTIVOS
Artículo 84. Los cursos señalados en el presente capítulo se apegarán a lo establecido en el plan de
estudios respectivo y la normativa universitaria.
CAPÍTULO IV
DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL IDIOMA INGLÉS
Artículo 85. La enseñanza del idioma inglés señalada en el presente capítulo se apegará a lo
establecido en el plan de estudios respectivo y la normativa universitaria.
CAPÍTULO V
DE LOS EXÁMENES
Sección Primera.
Disposiciones generales
Artículo 86. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Exámenes de la Universidad, los
exámenes son medios que la Institución reconoce para la acreditación del aprendizaje en los cursos
ofertados por la misma.
Artículo 87. Los exámenes tienen como objetivo la evaluación periódica del proceso de enseñanza-
aprendizaje, y sirven para obtener la mediación de la adquisición de conocimientos y aptitudes, así
como para determinar si los planes y programas implantados, consiguen los objetivos trazados.
Artículo 88. Los medios de evaluación y acreditación (tipos de exámenes y procedimientos de
acreditación) serán precisados por los propios planes de estudio, programas académicos y de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Exámenes de la Universidad, artículos 3, 4, 5, 6,
8, 9, 10 y Capítulo III.
Sección Segunda
Número máximo de exámenes de regularización para cada materia
Artículo 89. Además de lo previsto en el reglamento general de exámenes, los estudiantes de la
CARHS deberán observar lo siguiente: El número máximo de exámenes de regularización que el
alumno puede presentar por cada asignatura es de tres.
Sección Tercera
Número máximo de exámenes de regularización por alumno durante toda la carrera
Artículo 90. Además de lo previsto en el reglamento general de exámenes, los estudiantes de la
CARHS deberán observar lo siguiente: El número máximo de exámenes de regularización que el
alumno puede presentar en el transcurso de toda su carrera será de doce.
24
Sección Cuarta
Número máximo de materias por semestre o año escolar
Artículo 91. El número máximo de materias por semestre o año escolar en el presente capítulo se
apegarán a lo establecido en el plan de estudios respectivo y la normativa universitaria.
Sección Quinta
Procedimientos para la revisión de exámenes
Artículo 92. Los alumnos tienen derecho a solicitar la revisión de los resultados de los exámenes para
acreditar las asignaturas que presenten, conforme al siguiente procedimiento:
I. La solicitud se hará ante el profesor de la materia dentro de los tres días siguientes en que se
les informe la calificación.
II. El profesor deberá conceder la revisión del examen.
III. En caso de que no se haya practicado la revisión o de que el alumno no esté satisfecho con
la revisión efectuada, podrá inconformarse ante el Consejo Técnico Consultivo de la facultad,
escuela o unidad académica multidisciplinaria, quien determinará la revisión de la evaluación
del examen junto con el profesor de la materia, auxiliándose de otro profesor capacitado.
IV. En caso de comprobarse que existió error o defectos en la aplicación, la calificación se
corregirá ante el secretario de la académica, quien certificará el acta correspondiente.
Artículo 93. Todos los exámenes correspondientes a una asignatura serán elaborados, aplicados y
evaluados por el profesor responsable del curso, quien además, firmará el acta respectiva, salvo en
los siguientes casos:
a) Cuando, por causas de fuerza mayor los exámenes parciales, ordinarios, extraordinarios y a
título de suficiencia no puedan ser elaborados, aplicados y/o calificados por el profesor
responsable, el titular de la CARHS podrá asignar a un profesor sustituto en un plazo no mayor
de cinco días hábiles.
b) Además de lo que estipula el Artículo 45 del Reglamento de Exámenes cuando, por causas
de fuerza mayor, los exámenes ordinarios, extraordinarios, y a título de suficiencia no puedan
ser elaborados y/o aplicados por el profesor de la materia, éste será sustituido por otro
propuesto por el titular de la CARHS en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Si el profesor que impartió la asignatura ya no es el encargado de la cátedra al momento en que el
alumno solicite el examen de regularización, éste deberá ser formulado, aplicado y evaluado por el
profesor que para entonces, sea quien lo sustituyó.
Sección Sexta
Del examen profesional
Artículo 94. El Examen Profesional es un acto solemne que tiene por objeto calificar los conocimientos
del sustentante para otorgar el título de licenciatura, en caso de ser aprobado.
25
Artículo 95. El examen profesional para obtener el título de licenciatura, consistirá en una sola prueba
oral que será calificada por un Jurado integrado por tres sinodales. Los sinodales votarán en forma
secreta y su resolución es irrevocable; debiendo presenciar todo el acto.
Artículo 96. Para solicitar el Examen Profesional, el egresado deberá cumplir lo establecido en los
artículos 35 y 37 del Reglamento de Exámenes de la Universidad, además del acuerdo aprobado por
el Consejo.
Artículo 97. El titular de la CARHS citará de manera oportuna a los sinodales y a los suplentes para
que formen parte del sínodo de un Examen Profesional.
Artículo 98. Los exámenes profesionales deberán programarse y realizarse dentro del ciclo escolar
aprobado por el H. Consejo Directivo Universitario.
Artículo 99. Los sinodales del Examen Profesional evaluarán al sustentante y votarán posterior a una
sesión de preguntas y respuestas, asentando el resultado en el libro de actas bajo el criterio de
“Aprobado por Unanimidad”.
Artículo 100. El Examen Profesional podrá ser suspendido sólo por causas de fuerza mayor a solicitud
del sustentante. El presidente del Sínodo determinará la gravedad del caso y el secretario levantará
el acta aduciendo las razones de la suspensión. Para aquellos egresados a los que les haya
suspendido su examen, la coordinación les designará nueva fecha para la reanudación del mismo.
Sección Séptima
De la Titulación
Artículo 101. El proceso de titulación de los programas educativos que se imparten en la CARHS, tiene por objeto:
a) Evaluar el conjunto de conocimientos adquiridos por el sustentante en su carrera;
b) Comprobar el desarrollo de habilidades prácticas y teóricas del sustentante para aplicar los
conocimientos y competencias adquiridos en su campo profesional;
c) Validar las evaluaciones externas que, como mecanismo de titulación, elija el candidato;
d) Otorgar al sustentante el título profesional correspondiente.
Artículo 102. El título de licenciatura que otorga la Universidad, será autorizado por el Consejo cuando
el sustentante haya aprobado su Examen Profesional.
Artículo 103. El jurado estará compuesto por los sinodales asignados por el titular de la Coordinación
Académica. La estructura del jurado será:
I. Presidencia II. Secretaría
III. Vocalía
26
Para el caso de defensa de Tesis, defensa de Trabajo Recepcional o defensa de Proyecto Productivo,
el jurado será presidido por el Director de cualquiera de éstas. Para el caso de Examen General para
el Egreso de la Licenciatura, Examen General de Conocimientos o Examen por Diplomado, el jurado
será presidido por el profesor de mayor antigüedad magisterial que figure dentro de esa planta como
titular.
Artículo 104. Son funciones de la Presidencia del Jurado:
I. Velar por la solemnidad del acto, durante todo el tiempo que dure éste; II. Dirigir el desarrollo del examen recabando, al final del mismo, la votación y firma
correspondiente de los sinodales; III. Tomar la protesta al sustentante cuando el resultado del examen haya sido aprobatorio,
entregándole en ese momento la constancia respectiva, y IV. Tomar decisiones respecto a puntos no previstos sobre el desarrollo del examen.
Artículo 105. Son funciones de la Secretaría del Jurado:
I. Hacer constar por escrito el resultado del examen en el libro de actas respectivo; II. Manifestar por escrito la suspensión del Examen Profesional, si fuera el caso; y
III. Comunicar al sustentante, en el mismo acto, el resultado del examen.
Artículo 106. Las opciones de titulación, para licenciatura, que la CARHS reconoce son las señaladas
en el presente artículo; para efectos de cada programa educativo, aplicarán las que fueron aprobadas
por el Consejo:
I. Promedio; II. Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL);
III. Examen General de Conocimientos IV. Diplomado V. Elaboración y defensa de tesis de investigación;
VI. Trabajo recepcional; VII. Proyecto productivo.
Artículo 107. El alumno que elija, ya sea Elaboración y defensa de tesis de investigación; Trabajo
recepcional o Proyecto productivo, como opción de titulación, deberá solicitar ante el Comité
Académico el registro de su tema con la finalidad de que el tema del trabajo permanezca inédito. Para
el registro del tema el alumno o egresado deberá presentar:
I. Carta de solicitud del alumno solicitando el registro del proyecto, con el visto bueno del asesor del trabajo:
II. Carta de la academia donde avala que el tema cae en alguna de las opciones antes enunciadas.
III. Anteproyecto del trabajo a realizar, el cual debe contener al menos los siguientes puntos: a) Nombre del proyecto b) Justificación c) Objetivos generales y específicos d) Metodología a usar
27
e) Cronograma de trabajo y recursos a utilizar f) Bibliografía
IV. Otros documentos que a juicio del interesado deban incluirse y que apoyen la decisión del Comité Académico.
Artículo 108. Para las opciones de titulación mencionadas en el artículo inmediato anterior, una vez
registrado el tema ante el Comité Académico, se instaurará el Comité Revisor, para asegurar que el
tema a desarrollar tenga altos estándares de calidad en beneficio del alumno o egresado, así como
del asesor involucrado.
Artículo 109. El Comité Revisor estará integrado por:
I. El profesor asesor del trabajo; II. Dos profesores adscritos a la CARHS, con afinidad al proyecto a realizar;
III. Podrá integrarse otro profesor ajeno a la CARHS, a solicitud expresa del asesor del trabajo.
La Coordinación Académica nombrará a los dos profesores a partir de la recomendación que la
academia correspondiente le haga llegar sobre la planta de profesores adscritos al programa
educativo, con sus líneas de trabajo o de investigación.
Artículo 110. El Comité Revisor sesionará por lo menos dos veces, donde emitirá mediante actas,
recomendaciones que ayudarán a mejorar la calidad del trabajo expuesto por el alumno o egresado.
Dichas actas, más las cartas de aval de todos los miembros revisores del proyecto, darán por
terminado su labor al frente del Comité Revisor. Se integrarán al documento que se entregará para su
defensa ante el Jurado Calificador en el protocolo de titulación.
Artículo 111. Los integrantes del Comité Revisor podrán formar parte del Jurado Calificador.
Artículo 112. Cada programa educativo que se imparte en la CARHS, mediante su academia
correspondiente, elaborará un manual de procedimientos para las opciones de titulación que considere
pertinentes. Dichos manuales deberán ser aprobados por el Comité Académico y en su caso, por el
Consejo.
TÍTULO CUARTO
De los Alumnos
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 113. Tendrá el carácter de alumno, la persona que se encuentre inscrita académica y
administrativamente en un programa educativo de escolaridad formal que ofrezca la CARHS y otorgue
un grado académico, adquiriendo con ello los derechos y obligaciones que le correspondan, además
deberá sujetarse a todas las disposiciones establecidas en la normativa universitaria.
Artículo 114. Alumno regular es quien ha aprobado, por cualquiera de las vías de acreditación con
las que cuente la CARHS, todos los cursos, materias o prácticas que ha inscrito a esta ese momento.
28
Esto aplica para los Programas Educativos que se han incorporado al esquema del Modelo Educativo
y Curricular de la universidad, aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Universitario en
junio de 2019.
Para los PE que aún no han hecho esta incorporación la regularidad depende del criterio señalado en
los Artículos 20 Fracción III y 96 del Estatuto Orgánico.
Artículo 115. Es alumno irregular quien incumple con lo establecido en el artículo anterior.
Sección Primera
Del Ingreso
Artículo 116. La entidad académica concederá inscripción como alumno a quienes cumplan con las
disposiciones académicas y administrativas establecidas por la Universidad y la propia CARHS.
Artículo 117. Las modalidades para ingresar como alumno son:
I. Proceso de admisión; II. Cambio de carrera; y
III. Revalidación.
Sección Segunda
Del ingreso por admisión
Artículo 118. Para adquirir por primera vez el carácter de alumno de licenciatura, este debe cumplir
con lo siguiente:
I. Ser seleccionado por los resultados obtenidos en el examen de admisión; II. Haber entregado la documentación requerida por el departamento de admisiones y la entidad
académica a la que desea ingresar; III. Concluir el proceso de inscripción administrativa anual cubriendo las cuotas que determine la
Universidad, así como la inscripción académica semestral; y IV. Establecer por escrito un compromiso de buen comportamiento. V. Contar con todos sus derechos civiles en el momento de su inscripción.
Artículo 119. El número de alumnos que será admitido como nuevo ingreso, será establecido por el
Comité Académico y aprobado por el Consejo. La admisión se realizará partiendo de la calificación
del examen de admisión más alta y hasta que se ocupen los lugares aprobados.
Artículo 120. La CARHS integrará una Comisión de Admisiones, la cual se apegará a lo dispuesto en
los artículos 17 y 18 del reglamento de Inscripción de la Universidad.
29
Sección Tercera
Del ingreso por convalidación
Artículo 121. Los requisitos para el ingreso por cambio de carrera son:
I. Signar formato proporcionado por la CARHS; II. Los establecidos en el reglamento de inscripción de la Universidad Autónoma de San Luis
Potosí; y III. Cupo disponible.
Sección Cuarta
Del ingreso por revalidación
Artículo 122. Para los estudiantes provenientes de otras instituciones de nivel superior que deseen
incorporarse a alguna carrera de esta entidad académica, a través del sistema de revalidación,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Signar formato de solicitud proporcionado por la entidad académica; II. Presentar certificado parcial de las materias de la entidad académica de procedencia;
III. Anexar los programas de estudio de cada una de las materias aprobadas en la institución de donde provenga;
IV. Presentar y aprobar el examen emitido por la Comisión de revalidación de la entidad académica, quién además, deberá hacer el análisis de equivalencia y el resultado se consignará en un dictamen. El dictamen deberá incluir las materias aprobadas revalidables y su equivalente de acuerdo al Plan de estudios educativo a ingresar, así como la calificación correspondiente de acuerdo a la normativa universitaria. Se entiende por equivalencia el que se encuentra establecido en el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de la UNIVERSIDAD
V. El dictamen que emita la comisión será remitido al titular de la División de Servicios Escolares, con la finalidad de legitimar institucionalmente el dictamen referido en el numeral anterior; y
VI. Realizar los pagos administrativos correspondientes.
Artículo 123. La Comisión de Revalidación será nombrada por la Coordinación Académica y deberá
tener como mínimo al coordinador de la carrera interesada y dos profesores más pertenecientes a la
misma.
Artículo 124. El porcentaje de materias o créditos que podrán ser revalidables serán establecidos por
la Comisión de Revalidación, sin contravenir lo dispuesto en la normativa universitaria.
Sección Quinta
De las Bajas
Artículo 125. Dentro de la CARHS se consideran los siguientes tipos de bajas:
I. De programa educativo, por las siguientes causas: a) Voluntaria:
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i. Temporal ii. Definitiva iii. Cambio de programa educativo
b) Abandono c) Reglamentaria
II. De materias.
Artículo 126. Se considera baja del alumno que dejó de asistir permanentemente o de manera
temporal al programa educativo donde se inscribió.
Artículo 127. Se concederá baja temporal al alumno que así lo solicite y le permitirá reingresar a la
misma carrera, sujetándose a las condiciones del artículo 98 de estos lineamientos.
Artículo 128. Se considerará baja por abandono al alumno que, teniendo derecho a reinscribirse, no
realice los trámites correspondientes en los periodos establecidos.
Artículo 129. Quien haya interrumpido sus estudios durante un periodo escolar o más y desee
continuarlos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Cubrir los pagos que al efecto se señalen; II. Adecuarse, en su caso, al plan de estudios vigente;
III. Cumplir con lo establecido por el Comité Académico de la entidad si la suspensión es mayor a dos años.
Artículo 130. La baja definitiva se realiza cuando un alumno desea retirarse de la Universidad, aun
cuando no haya concluido el plan de estudios de la carrera a la que se encuentra inscrito.
Artículo 125. Son causas de baja reglamentaria:
I. Las señaladas en el artículo 113 y 114, correlacionado con el artículo 97 del Estatuto; y II. No acreditar una materia o asignatura, habiéndola inscrito dos veces y habiendo agotado el
máximo de oportunidades de regularización, de conformidad con el artículo 100 del Estatuto Orgánico y los artículos 11 y 27 del Reglamento de Exámenes.
Artículo 132. Se podrán dar de baja las materias inscritas, sin que se consideren reprobadas, en los
siguientes casos:
I. Cuando el alumno, del total de materias o asignaturas inscritas decide no seguir cursando alguna(s) de ellas; siempre y cuando, la baja correspondiente sea solicitada en el área Escolar de la CARHS, dentro de la fecha límite para dar de baja la materia o asignatura, las cuales serán establecidas por la Secretaría Escolar y señaladas en el calendario escolar aprobado por el Comité Académico.
II. Cuando tenga lugar una baja temporal.
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Sección Sexta
Derechos y Obligaciones
Artículo 133. La CARHS, en lo relativo a los derechos y obligaciones de los alumnos se apegara a lo
señalado en el Estatuto Orgánico, acuerdos del Rector de la Universidad y demás normativa
universitaria aplicable.
Sección Séptima
De la Movilidad Académica
Artículo 134. La CARHS, en lo relativo al tema de movilidad académica se apegará a lo dispuesto en
el Reglamento respectivo y convenios celebrados.
Sección Octava
De la Representación Estudiantil
Artículo 135. Dentro de la estructura de la CARHS no se encuentra contemplada la figura de
referencia.
Sección Novena
Del Desarrollo Integral del Alumno
Artículo 136. Para efectos del desarrollo integral del alumno, tanto la CARHS como el alumno se
apegarán a lo establecido en el plan de estudios correspondiente.
Sección Décima
Del Egreso
Artículo 137. Dentro del tema relativo al egreso de los alumnos, la comunidad que integra la CARHS
se apegará a lo dispuesto en el plan de estudios que corresponde.
Sección Onceava
De la Mención Honorífica
Artículo 138. Los requisitos para el otorgamiento de Mención Honorífica a nivel licenciatura son:
I. Promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero). II. Acreditación de todas las materias en examen ordinario (no tener ninguna calificación
reprobatoria, ni registro de NP (No Presentó) y/o SD (Sin Derecho) en alguna materia); III. Que el alumno haya cursado al menos el 90% de sus estudios en la entidad académica, sin
que en esto interfiera la movilidad. IV. Excelente desempeño en el desarrollo del proceso de titulación; aplica a cualquiera de las
opciones de titulación elegida. El sínodo será quién determine el otorgamiento de tal distinción. V. No haber sido acreedor a sanción disciplinaria dentro de la Institución.
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TÍTULO QUINTO
Del Personal
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 139. El personal académico es nombrado por el Rector, a propuesta del Titular de la CARHS.
El personal académico tiene las funciones, derechos, deberes, funciones y responsabilidades
generales que le asigna el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Personal Académico, Contrato
Colectivo y demás normativa aplicable.
Artículo 140. Adicional a las actividades establecidas en la normativa universitaria, el personal
académico que integra la CARHS deberá:
I. Realizar las tareas de gestión que se les encomienden.
II. Participar en la aplicación de los exámenes de admisión.
III. Impartir cátedra aplicando la mejora continua e incorporando prácticas innovadoras de
enseñanza-aprendizaje, siempre ceñido a lo que marque el Modelo Educativo de la
Universidad así como la currícula, los planes y programas de estudio.
CAPÍTULO II
DE LA DOCENCIA
Artículo 141. La docencia es una función sustantiva universitaria a cargo del personal académico que
promueve conocimientos, habilidades, actitudes y valores para contribuir a la formación integral del
estudiante de la CARHS.
Artículo 142. El personal académico adscrito a la CARHS que imparta cátedra en los programas
educativos de la misma, deberá hacerlo conforme a los planes de estudio vigentes, poniendo en
práctica el Modelo Educativo institucional.
Artículo 143. La actividad docente incluye la participación activa del personal académico en reuniones
y trabajos de academias, de trabajo y/o de información, así como en las actividades intersemestrales
programadas por las autoridades de la Coordinación.
Artículo 144. La evaluación docente se realiza en forma semestral por los alumnos, pares académicos
y/o comisiones que se designen para tal efecto. Para las dos últimas, el docente tiene la obligación de
presentar oportunamente evidencias de las actividades académicas desarrolladas dentro de los cursos
a su cargo ante la autoridad correspondiente.
Artículo 145. El personal académico debe sujetarse a lo considerado en la normativa universitaria, el
presente Lineamiento y políticas establecidas por el titular de la Coordinación Académica y de acuerdo
a lo programado en la agenda y calendario de actividades.
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Artículo 146. El profesor debe cumplir cabalmente con el contenido del programa del curso, iniciando
y concluyendo en las fechas establecidas por la Coordinación, de acuerdo con el calendario escolar
aprobado por el Consejo y los ajustes definidos por el Comité Académico de la misma. Cada sesión
tendrá una tolerancia máxima de 10 minutos para el inicio y una duración al menos de 50 minutos
impartidos en el horario y espacio asignados.
Artículo 147. El Profesor tiene la responsabilidad de reportar a sus alumnos los resultados de las
Evaluaciones Parciales de Reconocimiento y de los Exámenes Ordinario, Extraordinario, a Título de
Suficiencia y de Regularización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de aplicación
establecida por la Coordinación, así como remitir en tiempo y forma a las instancias correspondientes
de la CARHS la documentación de las actividades docentes que tenga encomendadas, la relativa a
los exámenes en que tome parte y los informes respecto de éstos.
Artículo 148. La responsabilidad del profesor sobre su curso concluye con la entrega de las
calificaciones de los Exámenes a Título de Suficiencia, la cual se debe realizar dentro de los períodos
establecidos en la agenda y calendario de actividades de la Coordinación.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 149. La CARHS se apegará a lo establecido en el Estatuto, Contrato Colectivo de Trabajo
del personal administrativo, Reglamento General de Trabajo y demás normativa aplicable de la
materia.
TÍTULO SEXTO
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 150. La CARHS se apegará a lo establecido en el Estatuto, Contratos Colectivos de Trabajo,
Reglamento General de Trabajo y demás normativa aplicable de la materia.
TÍTULO SÉPTIMO
De las Disposiciones Complementarias
Artículo 151. Todas las áreas contenidas en el presente reglamento deberán contar con un
responsable propuesto por la dirección, previo estudio de factibilidad de la Secretaria de Finanzas de
la Universidad, así como el dictamen favorable de la División de Desarrollo Humano; una vez
contenidos los requisitos necesarios, la Rectoría emitirá el nombramiento correspondiente, de lo
contrario, no surtirá efecto legal alguno.
Artículo 152. Las áreas que no cuenten con un responsable nombrado por la Rectoría, serán
sustituidos en sus funciones por el superior inmediato hasta en tanto no se otorgue el nombramiento
correspondiente. Una vez asignado el responsable, este desempeñara dicho encargo dentro de su
jornada laboral y sin retribución adicional.
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CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 153. La CARHS y la comunidad que la integra se apegan en estricto sentido a lo que
establece el Código de Ética de la Universidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor en la fecha en que sea aprobado por el H. Consejo
Directivo Universitario.
SEGUNDO. Se mantendrá vigente la regularidad e irregularidad de un alumno bajo el criterio del Plan
de Estudio respectivo, hasta en tanto no se incorpore al esquema del Modelo Educativo de la
Universidad. Los ajustes a los Programas Educativos deberán aplicarse en tiempo y forma conforme
a lo establecido en el acuerdo aprobado por el Consejo el 26 de junio de 2019.
TERCERO. Una vez aprobado el presente reglamento será publicado y difundido.
Aprobado en el salón de Consejo “Dr. Manuel María de Gorriño y Arduengo” de la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí, en sesión ordinaria, con fecha del 27 de septiembre de 2019.