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UN SOBRE LA G Ri\ TU IDAD DEL DE PÓSI TO DF V Fllí CULOS A UTOMOTO R ES : NA T URA LEZA y R EA L! !) r\ D Dan iel A /va mdo Vic/IIlfl ES I' EL 'I:\l.I STr\ E j\; l' 11·: ;-':l.. ' I AS P I: 1. .\ CUI:\ II N, \ I.{sT IL ', \, 1:-:>T 1 TlfTO U:-: l\'i : lt S 1T .\ lt l O DE I\ll.l\ ': i..\ l" IEN TiF1 CA - 11I I' O I .. FI SCr\ I. /\ U.\. II.I :\ H () " DEI. i\ 11 1 '-: ¡S TEH IU 1', ' 1111 . 11 ,' 1, ..' D E I. l (! C II (ClJ ITO DE L,\ C ll lC lINS C IU I' L: Il ') i\' .1 l1 l J1 C I A I. 1)1':1. E ST: \llll S ' lL' ¡U :

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UN }~'JALlS I S SO BRE LA G Ri\ TU IDAD

DEL DEPÓS ITO DF V FllíCULOS A UTOMOTO RES :

NAT URA LEZA y R EAL! !) r\ D

Dan iel A /vamdo Vic/IIlfl E SI' EL' I :\l.I STr\ E j\; l' 11·:;-':l..' I AS P I: 1.. \ CUI:\ II N, \ I.{sT I L', \ ,

1:-:>T 1TlfTO U:-: l\'i: lt S1T .\ lt lO DE I\ll.l\': i..\ l" IENTiF1 CA - 11I I'O I ..

FI SCr\ I. / \ U.\. II.I :\ H () " DEI. i\ 11 1'-: ¡ STEH IU 1','1111 . 11,' 1,..'

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UN ANÁLISKS SOBRE lLA GRATUiDAD

DEL DEPÓSKTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES~

NATURALEZA y REAlLIDAD

Daniel Alvarado Vicuña

, L INTRODUCCION

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y por con­

siguiente de la Fase Preparatoria, se instauraron una serie de medidas asegu­

rativas dirigidas a la recolección de los elementos probatorios (objetos acti­

vos y pasivos) relacionados con la comisión de hechos punibles, a los fines de

garantizar que ese acervo probatorio pueda ser incorporado al proceso como

elemento de convicción para la demostración del delito que se investiga. En

este sentido, es necesario adentrarse en el estudio de los aseguramientos de

los vehículos automotores con fines probatorios en la comisión de los delitos

contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es­

pecíficamente lo relativo al ejercicio de esas medidas en cuanto y tanto tales

unidades automotoras son "depositadas" en deposi tarias judiciales o estaciona­

mientos, asumiendo los propietarios de dichos bienes la "obligación" de cance­

lar lo concemiente al pago de emolumentos por el tiempo que permanezca el

vehículo en esas instalaciones. En contraposición a la situación anteriormente

descrita, las sentencias emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala

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U N A N,\ Ll SIS SOBRE L,\ GRATU lO,,!) DEL D EPÓSITO DE VEHicULOS A UTm.!OTQRES: NATUR,,\ LEZA y RE,\LlDAD __ _

Constitucional con fecha 17 de septi embre de dos mil tres y 28 de abril de

dos mil cinco, relac ionadas con los expedientes de ese Máx imo Tribunal de la

Repúbli ca, números 02-2012 Y 05-023 8, respecti vamente, han establecido en

esas decisiones, que es el Estado qui en está obligado a costear los gastos por

concepto de depósito no judicial a los depositari os judiciales, por el asegura­

miento de los objetos pas ivos de delito en di chos estableci mientos, en virtud

de que estos casos se han constituido en la causa más frecuente de impos ición

de medidas de asegurami ento. Se hace necesari o entonces reali zar un análi sis

ta nto de la naturaleza del depós ito co mo institución , asi como del procedimien­

to que en la ac tuali dad se ha veni do ejec utando en cuanto al resguardo en las

in stalac iones que funcionan como estac ionami entos de vehícu los hUrlados y/o

robados; s ituac ión ésta qu e se ha co nve rtido en un prob lema soc io-económico

para las perso nas afec tadas, sob re todo para aquéll as pertenec ientes a los estra­

tos soc iales menos favorec idos. ta l y C0l110 lo son los propi etarios de vehículos

de transporte pú bl ico y pani cul ares que no cuentan con los sufic ientes recursos

econó m icos que les perm i tan costea rse un si Slema de seg uridad a nt i -de li to para

sus uni dades, esto sólo por mencionar dos ejempl os pa lpab les del día a día .

• 11. UNA T RASCENDENTE DEC ISJON

La Sa la Co nstituciomtl del Trib un al Supremo de Ju sti cia. como ya se men­

cionó. cn fa ll os ele l ¡¡ iio 2003 y 2005 (ésta última sen tencia basada en la del aiio

2003 caso ¡JllI1ocenudoro El Recreo c. ,./) fijó lo que a consideración del autor

co nstit uye un aC lO de J US TICIA SOCIA L, en razón ele que los dict,imencs a

qua cswblecen el marco de regu lac ión el.:- la re laci ón exi stente entre Deposi­

ta ri o y b laelo en aq uell os casos en los que se produce la retención de un bien

mucbk rec uperado por pane de algún cuerpo po li cial en virtud de la comi sió n •

de un hec ho puni ble: siendo ta l aClo un DE POS ITO NO RE i'vlUNE RADO por

parl e cle l propielario de l bien dc que se trate. por ser es ta ob li gación del ESTA­

DO. [ slO es en resum en el conteni do de las senlcnci:1S in conll1enTO.

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_________________________ D ,\N IR ALV,\l{ ,\DO VICUÑA

A continuación se transcriben los extractos más importantes de ambas juris­

prudencias constitucionales para desglosar el fundamento objeto del presente

análisis:

SALA CONSTITUCIONAL:

SENTENCIA DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003 .

. . ./ ... "Lasfiguras cautelares del proceso civil como el embargo y el secuestro,

tienen una regulación en las leyes que es tablecen derechos y deberes para

quienes solicitan o son objeto de las medidas, así como para los depositarios.!

Ahora bien, con motivo de la comisión de delitos, surgen lino serie de medidas

asegurativas de los objetos activos y pasivos del delito, lo que incluye la incau­

tación de aquéllos (activos) que permitan probar la perpetración del misl11o,

así como los que resulten electos del delito.!Los primeros los ocupa la policía

de investigación o el Ministerio Público y los guarda para utilizarlos en el

proceso; mientras que a los otros se aplican las normas sobre bienes recupera­

dos, contenidas en la Ley de Bienes tVluebles Recuperados por las Autoridades

Policiales, si es que se trata de muebles, no siendo éstos aseguramientos idén­

ticos a las medidas de embargo y secuestro contendidas en 'el Código de Pro­

cedimiento Civil./Conforme el artículo 3 de la citada ley, el entonces Cuerpo

Técnico de Policía Judicial y por ende su sucesor el Cue/po de Investigaciones

Científicas, Penales y Crim inalísticas, debe tener locales destinados al depósi­

to de bienes, no seiialando dicha ley, en su articulado, que dicho depósito sea

oneroso para el propietario de los bienes.!(Omissis), y lo lógico es que el depó­

sito de esos bienes se haga en los lugares o locales destinados a depósi/o según

la ley, por lo que se trata de un depósito no oneroso.!(Omissis), ellos pueden

ser deposi/ados en los locales designados como depositarias judiciales, pero

és/as no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de

retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene dere­

cho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por lo tanto

no queda obligada a pagar los gas/os del depósito, tal como se desprende de

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UN AN/\ LlSI S SOBRE LA GR/\TUIDAD DEL DEPÓS ITO DE VEHíCULOS A UTOMOTORES: NAnJRALEZA y REAUD,\D __ _

la letra del artículo J 6 de la Ley sobre el Depósito Judicial.! En todo caso. los

gastos que se generen a causa del depósito serán suji-agados por el Estado,

quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no lener los locales o

lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo éste -el Esta­

do- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación

relativa al pago de almacenaje o depósito n . 1

SALA CONSTITUCIONAL: SENTENCIA DEL 28 DE ABRIL DE 2005

... 1 .. .

"Así mismo. ratifica el criterio sostenido por la sala na 3 de la Corte de

apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, en cuanto a la obligación del esta­

do de pagar los gastos causados con ocasión del depósito de bienes que cons­

tituyen objetos pasivos de delito, y que para su aseguramiento, se depositan en

lugares o locales destinados a tal fin. de confo rmidad con la Ley de Depósito

Judicial. en razón de que el estado no dispone de esos establecimientos o los

mismos son ins/!/icientes, constituyendo una carga en razón de que la medida

de incautación partió de una orden dada por él (e l estado).IDe allí que la Sala.

con fu ndamento en los razonamientos expuestos. confirma el fallo dictado el

25 de enero de 2.005 por la sala na 3 de la Corte de r1pelaciones del Circuito •

Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. que declaró sin lugar la

acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 28

de octubre de 2.004. por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Jnstancia •

en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana

de Caracas, que ordenó al administrador del Estacionamiento ¡' lampote !J.

hacer entrega de un vehículo (camioneta Fero::a Daihatsu. vino tinto. placas

YEC-005) al ciudadano César Enrique Ochoa ltriago sin que se le cobre emo­

lumento alguno por el depósito del mismo (omissis) " 2

Como puede obse rva rse ambas múxi mas establ ecen un corolari o en el sen­

tido de qu e el propietario del bi en quc es objeto de depósito no ha so licitado la

retención del mi sl11 o; haciendo la tras lación al caso que nos ccupa. sería C0 l110

decir ent onces que el dueiio del vehículo hurtado o robado no tcndría, por ende.

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___________________________ D M .'IEL ALVAHJ\ IlO VI<" UÑJ\

que cance lar los gastos por concepto de retención de tal unidad automot ora en

la depositaria judicial de que se trate, en virtud de que és te " NO D IO ORIGEN

A LA MEDiDA". así en la sentencia : simplemente se trata de la rec uperac ión

de su vehículo e l cual fue objeto de sustracc ión a causa de la acc ión de licti va.

y como consecuencia de e llo es ob li gac ión de las autoridades polic ial es res­

guardar tal bien a los fi nes de procede r a las In vesti gac iones de oflcio que le ,

corresponden por mandato co nstitucional y lega l al MINISTE RIO PUB LI CO,

recayendo fina lmente la ob ligac ión de depós ito al Cuerpo de In ves ti gac iones

Científi cas Pena les y Criminalisticas (C ICPC).

111 . OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS :

MEDIDAS DE ASEGU RAMIENTO

Antes de entrar a anali zar la legislac ión nacional en materia dedepósilOjll­

dicialy nojlldicial, clasificación que ajuicio de l autor se desprende de l amparo

de los dictáme nes sub exallline , es bueno sei'la lar cuáles son las bases lega les

que sustentan lo conce rni ente al aseguram iento dc los objetos acti vos y pasivos

de delito por parte de la vindicta públi ca. siendo és tas el ordinal 3 del articul o

285 de la Constitllc ión de la Repúbli ca Bolivarian a de Venezuela, el ordinal 8

del artículo 34 de la Ley Orgánica del Mini steri o Púb li co y el articulo 283 del

Código Orgánico Procesa l Penal, e l cual indica lo siguiente:

Art. 283. "in vestigación del ivlinis terio Público. El Ministerio Públi­

co. cuando de clla lqllier modo tenga conocill1ieJ/lo de la perpetracióll

de un hecho pllnible de acción pública. dispondrá que se practiq llen

las diligencias tendientes a in vestigar y hacer constar S il cOlllisión,

( . .), y el aseguramiel1lo de los objetos activos y pasivos n;lacionados

CO /7 la perpetración" . 3

Sobre este parti cular el Tribunal Supremo de Justic ia, en Sal a Constitu cio­

nal , ha di spuesto que:

.. ./.. .

J 25

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UN ANAuSIS SOfJRE L,\ GRATUIDAD DEL DEI'ÓSITO DE VEHicULOS AUTOMOTORES: N,\TURALEZA y REALIDAD __ _

"Con relación al Ministerio Público, la vigente Constitución en su artículo

285, numeral 3, le atribuye el aseguramiento de los objetos activos y pasivos

de de/ita relacionados con la perpetración del delito./La captura de estos ele­

mentos activos y pasivos puede ser el resultado de una actividad probatoria,

oficiosa, del Ministerio Público, o de una efectuada previa autorización judi­

cial. Tal posibilidad dimana de la letra del Código Orgánico Procesal Penal;

y la aprehensión de los bienes, tanto por impulso del Ministerio Público como

por el Juez Penal, se ejecutará mediante varias figuras de aseguramiento de

bienes mencionados en la ley adjetiva penal ( .. .) las medidas de aseguramiento

en general. tienen porfinalidad la aprehensión de los objetos activos y pasivos

del delito. Son activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mien­

tras que son pasivos los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta

del delito, es deci/; el producto del mismo ... .. ,

De acuerdo con lo planteado, queda sobreentendido entonces que los ve­

hículos que son objeto de hurto y robo, bajo las definiciones que hace la Ley

sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para uno y otro tipo penal ,

constituyen sin lugar a dudas OBJETOS PASIVOS DEL DELITO, ya que el fin

del agente del delito o sujeto activo es despojar a la víctima de su vehículo.

Asimismo, la aludida sentencia seiiala claramente cuál es el tratamiento que

se le debe dar a los objetos activos y pasivos de delito: lógic.amente los activos

-que fueron los instrumentos utili zados por el partícipe del hec.ho para ejecutar

por ejemplo el robo del vehículo- en su generalidad están referidos a objetos

punzo cortantes y armas de fuego (pistolas, revólveres. armas de proyectil com­

puesto, etc.); este tipo de objetos debe ser depositado como evidencia física en

los departamentos de objetos o materiales incautados que se encuentran en los

diferentes Cuerpos de In ves tigaciones Penales. En relación con este particular. •

existen instruccioncs en el MINISTERIO PUBLICO giradas por el ciudadano

Fiscal General de la República , mediante Circular DFGR/ DVEGRlDGAPlD lD/

DC.I /DRD/DATCI-006-2003, de 18/03/03 , sobre la obligación del representante

elel Ministerio Público de requerir a los órganos ele investigaciones científicas.

12{¡

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___________________________ D ,\N1 H Al \ 't\I{AIJO Vil (1;'; ,\

penales y criminalísticas, el depósito de las evidencias u objetos recogidos o in­

cautados con moti vo de la in ves tigación penal , la cU;ll es tab lece que:

"f-!obie lldo q l/edodo de lIIo//i(ieslo lo (' irada i// co // vellie//c io, I/{Islo

101/10 es/e orgollislllo pl/eda con lar co// las "úreos de resg l/ordo de

evidellc ias jis icas ", para Cl/I'O logro se CS IÚIl reali::ol/(Io las ¡ra ll/ilo ­

c io lles correspondiellles" , " (0 111 iss is ),

Sigui endo este orden de ideas. a pesa r de ex istir una rcgulación normati va

contemplada en el arti cul o 10 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Ve híc ul os

Automotores en cuanto al proceso a seguirse para la cntrega de ve h íc ul o~ re-,

cuperados a sus propietarios, en la práctica ese DEPOS ITO a qu e se refiere la

norma sl/b i l/dice está dirigida al asegurami ento de ese vehícul o en una Depo­

sitari a Judicial por parte del Cuerpo de In ves tigaciones Cicmíficas. Penal es y

Criminalísti cas, y es desde ese momento cuando se ini cia para el propietari o

del vehículo una seri e de erogac iones que co mi enzan con el servicio de grúa y

finali za con la cance lac ión del monto total, por concepto de permanencia del

vehícu lo en dichas instalaciones ; es to es lo que segú n cl autor podría den omi ­

narse "iclilllización de la "íclima ; a ell o se le sum a la inseguridad a la que están

sometidas tales unidades durante su permanencia en esos si/ios de resg l/ardo .

ya que son recurrentes las innumerab les de nuncia s de sustracc ión de pa rles au­

tomotoras, e, incluso, los casos de desva lij amientos, lo cllal agrava aún más b

situación de los propietari os de los vehí cul os que fue ron objeto de delito,

, IV, DEPOSITO JUDICIAL VERSUS ASEGURAMIENTO

, DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Es momento entonces de establecer la s argumentac iones en cuant o a la

naturaleza del Depós ito y su impli cac ión en el proced imiento de entrega de

vehículos recuperados bajo la vigenc ia de la Ley Especial en la materia,

El magi strado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su ponencia del 17/09/03 ,

hí zo un breve análi sís de lo que según se considera un ve rdadero Depós ito .Iu-

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UN A NALlS1S SOBRE L,\ GRATUIDAD DEL D EPÓSITO DE VEHicULOS A UTO\IOTORES: NATURA LEZA y R EALIDAD __ _

dicial , a los fines de contraponerlo al caso objeto en estudio . El referido cons­

ti tucionalista hizo mención de los artículos 1.781 y 1.785 del Código Civil ,

alusivos a la Institución Civil del Secuestro en sus dos clases, la Convencional

y la Judicial , donde la primera es libremente ej ercida por las partes con pres­

cindencia del órgano jurisdiccional ; en es tos casos, la cosa litigiosa queda en

man os de un tercero mientras dure el juicio, y el depositario está obligado a

devol verla a la persona que resulte victoriosa en el proceso. Este Depósito es

por regla general Remunerado , tanto así que el artículo 1.784 del mencionado

Código Civil es tabl ece al depos itari o que ".1' 11.1' derechos arancelarios los co­

bre/l 'á a las partes que constituyeron el depós ito " 5

Frente a es ta modalidad de Secuestro tenemos el SECUESTRO JUDI­

CIAL, donde e l tribun al de la causa es qui en ordena el depós ito de la cosa. con

la obligación de cuidarlo para el depos itari o como un buen padre defall/ilia; as í

mi smo el artícul o 1. 787 del citado Códi go Civil ex presa claramente que:

"el depositario podrá cobrar sus derechos arancelarios de los fm tos

miSil/OS. o del p roduClo del rell/ate de las cosas depositadas, .l '. el/todo

caso. de aqllél a (' lIva solicitlld se acordó el ell/ bCIIgo " 6

Del mi smo modo. el Códi go de Procedimi ento Civil dentro de las ivledi­

das Caute lares Nomin ada s expresa mente seI'ial adas por la Ley. establ ece en el

ordinal 2, del artícul o 588 de la citada Ley Civil Adjetiva. el SECUESTRO DE

BI ENES DETERM INADOS. apuntando más especíAcamente a qué cosas esta

diri g ida es ta Medida Pre l'ellli m del artí cul o 599 eillsdell/ . qu e como seiia la el

II t .l' lIp ro el .Ju zgador Constitucional, no es más qu c un Sec uestro Convc ncional,

pero a requ erimi ent o de parle.

Una vez alwli zada, no só lo la natura leza del Depósito (procedencia y legi ­

timad os ac ti vos), sin o tambi én el órga no que lo d icta (Providencia .Iudicia l),

es menester i'onnulmse In s i g uit~ nt c interroga llle: ¿.se adcc úa acaso es te tipo de

de pós ito a los supuestos de procedencia de l depósi to de vehi c.ul os recuperados

y no entregados a sus propi etari os, tras haber si do éstos objt'lo de los delitos

dc hurto y/o robo') Indudablement c que la rcspuesta es negati va. ya que como

pu cde ev idenciarse en c l Sec ues tro Con\'l:ncional y .Iudici al los mi smos poseen

t28

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___ _____ ____ ____________ __ D ANIEL ' \ L\',\!{¡\I)O VIClIÑ/'

un carác ter REMU NERADO, per se , requi eren en primer lugar la contrapres­

tación por parte de quien lo so li cita, es dec ir. ex iste una carga de las partes que

qui eren hacer uso de esta facultad, y la mi sma se hace ex tensible de igual for­

ma en el caso del Judicial. En segundo luga r. ex iste la co ndi ción del parti cul ar

(parte) de querer secuestrar la cosa para garanti za r su pretensión en el juicio.

Por lo tanto, ninguna de estas situaciones se enmarca en el caso pl anteado; es

por ello que cabría entonces establecer una dist inción bi en marcad ~l dentro de la

terminologia a utilizar para di stinguir entre ambos depós itos. que el "secuestro

sería el JUDI CIAL. porque ciertamente ex iste un li tigio, incluso para e l secues­

t/'O convellcional " (pleito), y el que nos ocupa en este estudi o que no es más que

el "derecho legítilllo de propiedad" que hace va ler el prop ietari o del vehicul o,

quien ha sido víctima del hurto o robo de su bi en. ya que como di spone la sen­

tencia "(ollliss is) la persona que tiene derecho sobre los lI/ islI/os no dio origen a

la medida de incautación"; 7 simplemente fue sujeto pas ivo de un de lito prod uc­

to de la delincuencia común u organizada. por 10 que la recuperación de su bi en

I obedece sencillamente al asegurami ento de l mi smo como pa rte de la inves tiga­r ción, aseguramiento que como ya se dij o, se rea li za en Depos ital'i as Judi ciales.

Ante 10 di cho, no es pos ibl e hacer uso para estos casos. del artículo 16 de

la Ley sobre Depósito Judicial que estab lece lo siguiente:

"El depositario tendrá derecho de retenciólI sobre los bienes deposi­

tados hasta tanto le sea cancelada su cuem a. sólo cuando tales bienes

hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio ori­

gen al depós ito o la persona que hubiere quedado obligada a pagar

los gastos del depós ito ".'

Ninguno de tales supuestos es aplicable al Depósito de Vehícul os Hurtados

I o Robados qu e se hacen en tales Depos ita rias Judiciales porque no tiene las ca-I

racterísticas del Depós ito Judi cial , y por tanto no se pueden apli ca r las normas

I contenidas en la aludida Ley.

A criterio del autor, la única excepción a lo antes dicho dentro del proceso

penal venezolano en el cual el Depós ito Judicial tendría plena vigencia, es dec ir.

que exista un "Pago pOI' el Depósito", es cuando el Juez de Primera Insta ncia

129

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UN ANÁLISIS SOBRE LA GRATUIDAD DEL D EPÓSITO DE VEHíCULOS AUTOMOTORES: NATURALEZA y REALIDAD __ _

en Funciones de Control dicta alguna Medida Preventiva Cautelar Nominada o

Innominada, en atención a lo dispuesto en el artículo 551 del Código Orgánico

Procesal Penal, que indica que:

"Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplica­

ción de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bie­

nes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal " 9

Es claro pensar al respecto que pudiera el Tribunal de Control dictar una

Medida Cautelar Nominada de Secuestro y de este modo se acciona el Depósito

Judicial como tal, visto de la manera que ya fue explicada.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha dicho en cuanto

a esto lo siguiente:

.. .I ...

"En/rada en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, esa facul-•

tad de los Jueces de Control de decretar la medida de prohibición de

enajenar y gravar se mantuvo, como lo ha seíialado esta sala (en la

sentencia del J 4 de marzo de 2.00 J, caso: (Claudia Rall1írez Treja) ,

en/re otras, cuando se tra/e de igual manera de aseguramiento de los

obje/os ac/ivos y pasivos del delilo que se investiga, facullad que se

reforzó en la última reforma de ese código Penal Adjelivo, al in/rodu­

cirse el artículo 551 ( .. .) ".' 0

Siguiendo con el análisis de las Sentencias emanadas de Sala Constitucio­

nal , es importante dejar claro que ciertamente el Depósito de Vehiculos Auto­

motores ti ene una normativa legal constituida por la vigente LEY DE BIENES

MUEBL ES RECUP ERADOS POR AUTORIDADES POLI CIALES, de fecha

18 de julio de 1966, que en su primer articulo dice:

"La presenle ley liene por objelo regular el deslil10 de los biel/ es /Ilue­

bIes suslraídos o eXlraviados. recuperados por las allloridades poli­

ciales nacionales. eSladales o l/1unicipales" "

y el articulo 3 de di cho cuerpo normativo seiiala:

130

"Los bienes recuperados por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o

por airas organismos policiales .l' elllregados a éS la serán deposilOdos

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___ ________________________ [) ,\N IF I. Al \',\I {,\lll) V Il."\ IÑ .. \

en los locales o lugares que para /al fill des/ill e 1'1 ClleljJo Técllico de

Policía Judicial "'~

Es necesa ri o concordar entonces e l supues to de hecho de la no rma antes

señalada, con e l a rtí cul o 10 de b Ley sobre e l Hurto y Robo de Vehícul os Au­

tomotores, del 26 de julio de 2000, que dice:

"Los Vehíclllos Au/olI/olores objeto de robo o hllrto recuperado,\' pur

cualquier a/l/oridad de policía. dl'beráll Sl!r ell/regados por éstas de

illll/edia/o al C/l erpo Técllico de Policía J/ldicial para .1' /1 depúsi lo.

previa llotificacíólI al Minis/erio Público. I Los vehíclllos se ell/re­

garáll al propietario por ordell del J/le::. de COlllrol o del Millis/erio

Público. ell c/lalq /lier estado del proceso. illcl/lsive ell 1" Fase de 111 -

vestigación, /lila vez cOlI/probada S il cOlldiciólI de propietario" I.l

Vistas ambas no rmas, a pesa r de la di fercn c ia notab le en las fechas de pro­

mulgac ión y publicación, puede evidenc ia rse que las mi smas es tablecen e l Dc­

pósito como forma de resguardo de los ve híc ul os que han s ido recuperados lue­

go de que tales unidades fueron objeto de Hurt o y/o Robo; tal res ponsabilid ad

corresponde a l hoy Cuerpo de Invest igacio nes C ientífica s, Penales y Crimina­

lísti cas . Por otro lado, ninguna de es tas normas estab lece e l carácte r pecuniario

u oneroso de es ta med ida de aseguramiento, lo que se convierte en un común

denominador en ambos cue rpos de leyes, constituyendo és ta otra di l'erenc ia co n

el Depósito Jud ic ia l.

• V, EL MINISTERIO PUBLICO Y EL I)AGO

• • DE DEPOSITO DE VEHICULOS

A este respecto , la Dirección de Consultorí a Jurídica del Despacho del Fisca l

General de la República ha emitido un pronunciamiento sobre es te álgido punto;

esta posición es compartida por e l autor en virtud de que el M inisterio Público no

ati ende en sus juicios a intereses de carácte r patrimonial , sino sólo en los casos en

que la ley expresamente lo seI'iala, como se rí a en las acc iones civi les derivadas del

hecho punible cuando la víctima carece de recursos económicos para intentarla.

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U N A NAuS1S SOBRE LA G R/\TU1D,\D DEL D EPÓSITO DE V Eu icuLOS A UTOMOTORES: N ,\TUn,\ LEZA y R E,\LlD,\D __ _

Por tanto, no es posible entonces esgrimir el argumento de que por ser el

Ministerio Público el Titul ar de la Acción Penal, sería en consecuencia respon­

sable, por efecto, del pago objeto de estudio. Ello no sería posible ya que ese

interés de tutela hacia el cump limiento de la Justicia, es el Interés Público, así

como la buena marcha de la admini stración de justicia no conlleva intrínseca­

mente una valoración de tipo pecuniaria, sino por el contrario, trae consigo esa

labor de velar por el respeto de los derechos y garantías , no sólo dirigidas a la

efectiva realización del debido proceso, sino también las encaminadas a la sal­

vaguarda de los derechos humanos, y es claro advertir lo antes dicho cuando se

observan y analizan las diferentes atribuciones que en la Constitución de la Re­

pública Bolivariana de Venezuela y las Leyes le tienen atribuidas al Ministerio

Público, no constando entonces facultades que de una u otra manera obliguen

a esta Institución a cumplir con alguna contraprestación derivada de la Acción

Penal (principio de oficialidad) .

Lo expuesto anteriormente queda soportado en la opinión expuesta en ofi­

cio W DFGR-DVFGR-DCJ-6-2003-l5579 , del año dos mil tres , emanado de

la Dirección de Consu ltoría Jurídica , que estab leció que:

132

"(. . .) el Ministerio Público no reviste la condición de ente contratante

de los servicios de guarda, depósito, custodia y entrega de vehícu­

los retenidos o recuperados que presta la empresa Estacionamiento

y Grúas Raúl SRL. (Omissis) resulta claro advertir que el ¡\;!inisterio

Público, dada la inexistencia de una relación de naturaleza contrac­

tual con la empresa Estacionamiento y grúas Raúl SRL, no ha asumi­

do en ningún momento obligación dineraria alguna con la misma. /

Aunado a lo anterior es de mencionar por una parle, que dentro de

nuestro ordenamiento jurídico positivo ninguna ley obliga al ¡\;!inis­

terio Público a realizar los pagos reclamados y, por la otra, que de

conformidad con lo dispuesto en el 'I1rtículo 54 de la Ley Orgánica

de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37. 029

del 5 de Septiembre de 2000, aplicable a nuestro Olganismo, "Ningún

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________________________ ___ D AN IEL t\1.\'¡\lb \nO VICUN,'

pago puede ser ordellado s ino para pagar obligac iolles vólic!alllellle

cOl7lra ídas ", lo cual l/O ha ocurrido ell el coso al/a!i::.ado. / (Ollliss is)

es/e Orgallis lllo, cOlls idera que 110 /iell e lI illguna obligación legallli

cO /lI rac/ual, de pagarle a la elllpresa ES{{Jc iollalll iel7 /o l ' Crúas Raúl

SRL , 111 0 1//0 dillerario algullo por (,o llceplo de la g uardia F clls /odia de

los vehículos a los cuales se ha hecho rej'erellcia . ",.,

VI. UNA PROPUESTA ANTE LA REALI DAD EXISTENTE

Ex iste una rea lidad que es necesari o abordar y es qu e al no ex istir cs ta-,

blecimientos destinados para es te T IP O DE DE POS ITO, po r cuanto la Poli cía

Científica no cuenta en la ac tu alidad con un loca l o lugar de resguardo para

es te fin (véase qu e la norma no es tab lece e l términ o estac ionami ento), ta l

custodi a se "au.Yilia" en las De pos itari as ,1udi cia les, por lo que di cha re lac ión

conlleva entonces a que a lo largo de es te ti empo, por lo menos desde la en­

trada en vigencia del Códi go Orgá ni co Procesa l Pena!, se ha dado un a mal a

interpretac ión del ya mencionado artícul o 16 de la Ley sobre el Depós ito ,1u­

dicial que ha generado a que se tras laden todos los gas tos ori ginados por es te

resguardo a los parti cul ares; en pocas palabras a las Víctimas sin es tar és tas

obligadas a e ll o.

Se recomienda entonces como so lución principal a es ta probl emáti ca e l

establ ec imiento de los luga res o construcc iones destinadas a la pro tecc ión y/o

resguardo de los vehícul os rec uperados, ya que de es ta manera se garanti za la

gratuidad que debe imperar en esta incidencia procesa l, como en general de

todo el Sistema de Admini stración de Justi cia, constituyendo esto una verdade­

ra eliminación de ca rgas dinerari as para los duei'los de vehícul os víctimas de la

delincuencia , qui enes so licitan la devolución de sus unidades automotoras, ya

siendo sufi ciente para ellos haber sido obj eto de un delito que es cons iderado

como uno de los más graves por la forma de comi sión.

Otra propuesta sería qu e de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 3 11

del Código Orgánico Procesa l Penal, en cuanto a la devolución de los obj etos

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U N AN ÁLI SIS SOORE LA Glt,\TU!DAU U[I- DEI'ÓSITO DE VEHic ULOS A UTOMOTORES: NATURALEZA y R EI\LlDAD __ _

incautados (pasivos directos) en la Averiguación Penal , el Ministerio Público

debería no só lo pronunciarse en relac ión con la entrega del bien soli citado,

sino que también en atención a la protección del interés público, establecido en

el ordinal 2, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Públi co (origen

en el Principio de Defensa del Estado de Derecho establecido en el artículo 1,

eiusdem), el mismo podría decidir lo concerniente a la exención de las víc­

timas respecto al pago de los emolumentos por concepto de depósito en las

depositarias judiciales; todo ello a través de una extensión de la di spositiva de

los fallos que fueron objeto de estudi o, guardando por supuesto el principio

de autonomía e independencia del que goza este órgano (reconocido así por la

mi sma Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia

de fecha 11 /02/2004 Ponente: Magistrado Pedro R. Rondón Haaz).

NOTAS DE REFERENCI A

1 Sentencia de la Sa la Const itucional del Tribunnl Supremo de Justi cia de 17·09-2003/ Expedie,nte Ni) 2532.

2 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 28-04-2005/ Expediente N° 665 . 3 VENEZUE LA. Código Orgállico Procesal Pella/. En: Gacet<l Oficial N" 5558 E. 14/Nov.l2001.

4 VENEZU ELA. MINISTER IO PUBLICO. Mel1lor{lIldul1l W DCJ-9-330-2003. de 25-01-03 de Jo Dirección de Consultoría Jurídicn de l Despacho del Fi scal Genera l de la Repúbli ca.

5 VENEZUE LA. Código Civil. Eu: Gaceta de la Repúbl ica de Venezucl a N" 2990. 16/.1u I./ 1982). Articu lo 1.784 . •

6 Ibidem . 7 VEN EZU ELA. Sentencia de la Sala Consti tuc iona l del Tribunal Supremo de Jus ticia de 17-09-03.

Ex pediente N° 2532 . S VENEZUELA. Le, · so"re Depósito ./odicial. En: Gacela Ofic ial W 282 I 3. 6/Die./ I966. 9 0 1'. Cit. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N" 5558. 14/Nov.l2001.

• •

lO A L VA REZ AL VA R EZ. Aníba 1. Jurisprud(,lIcia. Sala COllstifuciol/al. TOlllo 1. Ed. Homero. 2004. p. 255. 11 VENEZUE LA . Ley th: Bicll~ s Muebles Recuperados por Autoridades Poli ciíllcs. En: Gacl.: ta Ofic ial N"

1032 . I 8/Jul./ l 966. • -12 0 1'. Cit. Gaceta Ofic ial N" 1032. 18/Jul./ l966. J3 VENEZUE LA. Ley ,obre el Huno y Robo de Vehículos Automotores. En : Gaceta Oficial N" 37000.

26/J uI./2000. •

14 V EN EZU ELA. M I N I STER 10 PU BLICO. 'l/!o,./IIe .-/ 1/1101 del Fiscal Gel/eral de la República. 2003. Oficio N" DFG R-DVFGR-DCJ-G-2003- 155 79.

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___________________________________ [)¡\ NIR AI.\ ' .. \l t ,\I){ ) V1 CUÑ,\

FUENTES CONSULTADAS

11) Fuentes Uibliogr:Hiclls

ALVAREZ. AN IBAL. .Iurispnulel/cia Sala COl/slNltc ioual. TOl11o l. ElI . 1-1 0 111\': 1"0 . 1004 .

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Tribunal Sllpr~ lI1o dI,.' JlI ~li(ia . SU!'1 C'olls lilllcio ll nl.

Expediente NO> 2532. de fecha 17·09-2003,

____ ' Tribunal Supremo de Justi cia. Sa la COllstitucional. Expc:dknlc N" 665. dl' l'echa 1:)-04-1005.

_---, _ _ ' AS:1 lllbka Nac ional. Código Orgónico PlVl 'C,W( Pellal. En: Gl\I,:'I,.'¡!I Olida llk In Rcpúbl ku 1),1Ii\'urimlU de Venezuela. N" 555&. 14/Nov.ll001 .

_-: __ :- ' Asamblea Nacional. Ley sobr.! e/ I/urro y /?obo dc I {.'hicl/lvs " llIloIIIOIO" '.\'. En: G:KL' I:l Oliciul d(.' la Repúbl ica Bolivariana de Venauda. N" 37000. 26/JuI./2000.

____ ' M inistcrio Público. Din:cción de Con~uhori ll Jurídica dL'1 DL'splIcho del Fisca l GL' IlL'ra l dI..' la Rcpúbl iL'Il. MO l1lonlndo N" DCJ-9-3 30-2003 , 25/02/2003 .

___ o Minist<rio Pilbli ,'o. Fiscal Gonoral do la Repilb lica. Circular N" DFGRIDVFGRIDGA I'/DIDIDCJI DRD/DATCI-006-2003, ,k kdm 18/03/2003.

____ o Ministerio Público. Informe Anual dd Fis..:ul Gcn..:ral de la República. A lio 200.1 .

• REPUB LlCA DE VENEZU ELA. Congn:so Naciolllll. Código CiI ·i1. En: GlI..:L' ta Oficial (k la R.cpública de Venezuela. NI) 2990. 26/Ju l.l 1981.

:-:::--:-::-::-_" Congreso Nacional. Ley subre Depósito Judicial. En: Gac..: ta Ofi ei,,1 d..: la Repúbli ..:a de V..: n..:zuc1a. N" 28213 . I 6/Dic ./1 966.

-:--:-: __ . Le..\" de Bienes Mllebles Recllperados por AI/ro/"idades Policiales . En : Gaceta Oficial de la Rq)ública deVeucZlIcln. N" 103? I SIJ U 1.11 966.

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