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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 01198 ( 21 de marzo de 2018 ) “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1082 del 4 de octubre de 1996, 0658 del 7 de junio del 2017 y 0966 del 15 de agosto de 2017 y CONSIDERANDO Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016, autorizó al municipio de Medellín, con NIT 900.904.475-1, el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a ejecutarse por la empresa de Desarrollo Urbano -EDU, en marco del desarrollo del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”. Que mediante el radicado número 2016084212-1-000 del 16 de diciembre de 2016, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- solicitó ante esta Autoridad aclaración en relación con lo descrito en el artículo séptimo de la Resolución 1519 de 2016, sobre el pago de la Tasa de Aprovechamiento Forestal ante la entidad competente. Con el radicado número 2017016071-1-000 del 6 de marzo de 2017, el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- remitió ante esta Autoridad un listado de documentos remitidos por competencia los cuales reposan en esta Entidad relacionados con el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el municipio de Medellín. Que esta Autoridad mediante oficio número 2017025952-2-000 del 04 de abril de 2017, en el cual dio respuesta al comunicado de tala por factor de riesgo para el Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el marco del Jardín Circunvalar -JCM -, ubicado en el municipio de Medellín en el departamento de Antioquia otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA. Que con el oficio número 2018011049-2-000 del 5 de febrero de 2018, esta Autoridad emitió oficio de visita de seguimiento al Permiso de Aprovechamiento Forestal de árboles asilados para el Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el marco del Jardín Circunvalar – JCM. Que una vez analizada la documentación aportada por la Corporación, así como la obrante en el expediente AFC0250-00, el grupo técnico de esta Subdirección emitió el concepto técnico 00985 del 14 de marzo de 2018, el cual hace parte integral del presente Acto Administrativo, en los siguientes términos:

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 01198( 21 de marzo de 2018 )

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1082 del 4 de octubre de 1996, 0658 del 7 de junio del 2017 y 0966 del 15

de agosto de 2017 y

CONSIDERANDO

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016, autorizó al municipio de Medellín, con NIT 900.904.475-1, el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a ejecutarse por la empresa de Desarrollo Urbano -EDU, en marco del desarrollo del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

Que mediante el radicado número 2016084212-1-000 del 16 de diciembre de 2016, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- solicitó ante esta Autoridad aclaración en relación con lo descrito en el artículo séptimo de la Resolución 1519 de 2016, sobre el pago de la Tasa de Aprovechamiento Forestal ante la entidad competente.

Con el radicado número 2017016071-1-000 del 6 de marzo de 2017, el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- remitió ante esta Autoridad un listado de documentos remitidos por competencia los cuales reposan en esta Entidad relacionados con el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el municipio de Medellín.

Que esta Autoridad mediante oficio número 2017025952-2-000 del 04 de abril de 2017, en el cual dio respuesta al comunicado de tala por factor de riesgo para el Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el marco del Jardín Circunvalar -JCM -, ubicado en el municipio de Medellín en el departamento de Antioquia otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA.

Que con el oficio número 2018011049-2-000 del 5 de febrero de 2018, esta Autoridad emitió oficio de visita de seguimiento al Permiso de Aprovechamiento Forestal de árboles asilados para el Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el marco del Jardín Circunvalar – JCM.

Que una vez analizada la documentación aportada por la Corporación, así como la obrante en el expediente AFC0250-00, el grupo técnico de esta Subdirección emitió el concepto técnico 00985 del 14 de marzo de 2018, el cual hace parte integral del presente Acto Administrativo, en los siguientes términos:

Auto No. 01198 Del 21 de marzo de 2018 Hoja No. 2 de 27

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

“(…)

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A continuación, se realiza la verificación técnica a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos bajo el Decreto 1791 del 04 de octubre de 1996 «por medio del cual se establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal», contenido en la Parte 2, Título 2, Capítulo 1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible», con el fin de realizar el seguimiento a la autorización de Aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada en la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones».

2.1 OBJETIVO

Formular el concepto técnico de seguimiento a la autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgada para proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, otorgada a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, bajo la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, teniendo en cuenta la información presentada mediante los radicados 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017 y la visita técnica de seguimiento realizada el 13 de febrero de 2018, así como la documentación que reposa en el expediente AFC0250-00.

2.2 LOCALIZACIÓN

El Proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se encuentra localizado al interior del territorio perteneciente a los sectores de San Antonio, La Sierra y Media Luna, en jurisdicción del municipio de Medellín, departamento de Antioquia; la propiedad del inmueble objeto de desarrollo del proyecto, corresponde al municipio de Medellín, como lo confirma la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, de acuerdo con los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5308348 y 01N-5308356, ubicado en las siguientes coordenadas geográficas descritas en la Error! Reference source not found. 1 y que se ubican de acuerdo con la Figura 1.

Tabla 1. Coordenadas geográficas aproximadas del polígono que conforma el sendero peatonal de la «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las

Tinajas y Ecoparque Santa Elena»

ID Longitud Latitud ID Longitud Latitud ID Longitud Latitud ID Longitud Latitud1 -75,5216899 6,2296198 339 -75,5300262 6,2349995 677 -75,5358017 6,2380662 1015 -75,5298246 6,2341911

27 -75,5225579 6,2299920 365 -75,5307275 6,2349788 703 -75,5345178 6,2380233 1041 -75,5296069 6,2333960

53 -75,5233578 6,2298607 391 -75,5312847 6,2357088 729 -75,5335959 6,2388075 1067 -75,5301066 6,2324838

79 -75,5246036 6,2306102 417 -75,5315969 6,2363009 755 -75,5323443 6,2394811 1093 -75,5277422 6,2324378

105 -75,5262670 6,2309775 443 -75,5313142 6,2368619 781 -75,5318292 6,2395874 1119 -75,5269594 6,2321656

131 -75,5267786 6,2312865 469 -75,5318093 6,2374287 807 -75,5320599 6,2385479 1145 -75,5262123 6,2321604

157 -75,5264235 6,2318213 495 -75,5320673 6,2382372 833 -75,5319959 6,2379150 1171 -75,5261595 6,2316297

183 -75,5266319 6,2323158 521 -75,5320449 6,2389271 859 -75,5318965 6,2372469 1197 -75,5265827 6,2312115

209 -75,5272975 6,2325064 547 -75,5319547 6,2395790 885 -75,5312413 6,2366980 1223 -75,5255729 6,2308139

235 -75,5290961 6,2324160 573 -75,5326285 6,2392813 911 -75,5314926 6,2361718 1249 -75,5240204 6,2303372

261 -75,5298582 6,2327434 599 -75,5340717 6,2381047 937 -75,5311388 6,2352986 1275 -75,5228315 6,2299048

287 -75,5294381 6,2337254 625 -75,5348825 6,2381902 963 -75,530420 6,2349885 1301 -75,5223667 6,2297999

313 -75,5300529 6,2342488 651 -75,5361087 6,2382342 989 -75,5298237 6,2348006 1316 -75,5216801 6,2296462

Fuente: Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 - ANLA. AFC0250-00

Figura 1. Localización de fustales solicitados en Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados en el proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el

Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena»

Auto No. 01198 Del 21 de marzo de 2018 Hoja No. 3 de 27

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

Fuente: SIGWEB ANLA -2108 - Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, con coordenadas geográficas aprobadas por Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 -

ANLA. AFC0250-00

2.3 COMPONENTE BIÓTICO

La construcción del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se encuentra sobre la jurisdicción del municipio de Medellín, departamento de Antioquia, y con base en la revisión cartográfica de ubicación de los individuos solicitados en Aprovechamiento Forestal para el proyecto, no se encuentra dentro de las áreas de reserva forestal declaradas por la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959, ni dentro de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Adicionalmente, el área está catalogada de acuerdo con el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia1 como una superficie conformada por “Áreas urbanas del orobioma bajo de los Andes”, en transición a “Pastos del orobioma medio de los Andes”.

2.3.1 Especies y volumen que aprovechar

Sobre los individuos otorgados para la tala

La autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados para la ejecución del Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, con base en el artículo Tercero de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, fue otorgada para la tala de cincuenta y cuatro (54) individuos, los cuales son equivalentes a cuatro con quinientos veinticinco milésimas de metros cuadrados (4,525 m2) de área basal y treinta y un con ochocientos treinta y un milésimas de metros cúbicos (31,831 m3) de volumen total de la madera en pie, según la Tabla 2 presentada a continuación:

1 IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP (2007). Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico Jhon von Neumann, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives De Andreis e Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi. Bogotá, D. C, 276 p. + 37 hojas cartográficas.

Auto No. 01198 Del 21 de marzo de 2018 Hoja No. 4 de 27

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

Tabla 2. Individuos fustales autorizados para Aprovechamiento Forestal “tala” en el área de desarrollo del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el

Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”No.

Invent. Familia Nombre Científico NombreComún

DAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

1 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 18,00 6 0,025 0,084

4 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 19,00 12 0,028 0,1875 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 26,00 12 0,053 0,350

12 Myrtaceae Myrcia subsessilis O. Berg Arrayán 10,00 4 0,008 0,017

23 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 40,00 12 0,126 0,829

24 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 30,00 12 0,071 0,467

26 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 40,00 12 0,126 0,829

31 Árbol Seco 25,00 8 0,049 0,216

33 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 20,00 5 0,031 0,086

34 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 60,00 10 0,283 1,555

35 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 42,00 12 0,139 0,914

36 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 22,00 6 0,038 0,125

37 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 17,00 3 0,023 0,03739 Cupressaceae Cupressus lusitanica Mill. Ciprés 35,00 9 0,096 0,47641 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 22 5 0,038 0,105

43 Malpighiaceae Byrsonima cf. spicata (Cav.) Rich. ex Kunth Noro 18 5 0,025 0,070

47 Myrtaceae Psidium guajava L. Guayaba 12 5 0,011 0,031

48 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 10 3 0,008 0,013

54 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 56 12 0,246 1,626

55A Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,27055B Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,27055C Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,27055D Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,270

57A Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

57B Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

57C Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

57D Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

57E Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

57F Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

72 Cupressaceae Cupressus lusitanica Mill. Ciprés 55 12 0,238 1,568

74 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 20 5 0,031 0,086

84 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 50 19 0,196 2,05285 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 40 13 0,126 0,89886 Árbol Seco 18 7 0,025 0,09887 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 50 19 0,196 2,05291 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 45 11 0,159 0,96292 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 15 4 0,018 0,03996 Árbol Seco 20 6 0,031 0,104

106 Leguminosae Erythrina crista-galli L. Cresta Gallo 30 7 0,071 0,272107 Árbol Seco 25 5 0,049 0,135108 Árbol Seco 18 4 0,025 0,049111 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 11 3 0,010 0,016115 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 10 6 0,008 0,026132 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 28 7 0,062 0,237133 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 45 9 0,159 0,787147 Oleaceae Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. Urapán 25 12 0,049 0,324148 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 38 15 0,113 0,936149 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 90 21 0,636 7,348150 Oleaceae Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. Urapán 40 12 0,126 0,829151 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 55 17 0,238 2,221152 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 48 11 0,181 1,095163 Rutaceae Citrus sp. 1 Limón 18 4 0,025 0,056173 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 10 6 0,008 0,026177 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 15 5 0,018 0,049

Auto No. 01198 Del 21 de marzo de 2018 Hoja No. 5 de 27

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

No.Invent. Familia Nombre Científico Nombre

ComúnDAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

Total 4,525 31,831Fuente: Resolución N° 1519 del 09 de diciembre de 2065, ANLA. AFC0250-00.

Sobre los individuos que permanecen en pie

Con el fin de desarrollar el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, con base en el Artículo Cuarto de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, se autorizó conservar en pie (a partir del inventario realizado por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-) ciento nueve (109) individuos fustales, equivalentes a cinco con novecientos quince milésimas de metros cuadrados (5,915 m2) de área basal y treinta con veintiocho milésimas de metros cúbicos (30,028 m3) de madera en pie, los cuales se presentan en la siguiente Tabla 3.

Tabla 3. Lista de individuos a conservar en pie en el área de desarrollo del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y

Ecoparque Santa Elena”No.

Inventario Familia Nombre Científico NombreComún

DAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

6 Acanthaceae Trichanthera gigantea (Humb. & Bonpl.) Nees Quiebra Barriga 15 7 0,018 0,068

7 Myrtaceae Psidium guajava L. Guayaba 12 5 0,011 0,0318 Leguminosae Acacia melanoxylon R.Br. Acacia Negra 40 13 0,126 0,8989 Leguminosae Acacia melanoxylon R.Br. Acacia Negra 15 4 0,018 0,039

10 Arecaceae Attalea butyracea (Mutis ex L. f.) Wess.Boer Palma de Vino 35 15 0,096 0,794

11 Malpighiaceae Malpighia sp. Confite 12 4 0,011 0,02513 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 22 4 0,038 0,08414 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 20 7 0,031 0,12115 Rutaceae Citrus sp. 1 Limón 10 2 0,008 0,00917 Leguminosae Acacia melanoxylon R.Br. Acacia Negra 35 7 0,096 0,37018 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 17 3 0,023 0,037

20 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 25 7 0,049 0,189

21 Leguminosae Acacia melanoxylon R.Br. Acacia Negra 45 9 0,159 0,787

22 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 38 10 0,113 0,624

25 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 45 12 0,159 1,050

27 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 32 11 0,080 0,487

28 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 35 12 0,096 0,635

29 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 40 5 0,126 0,346

30 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 25 10 0,049 0,270

32 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 33 10 0,086 0,470

38 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 15 5 0,018 0,049

40 Malpighiaceae Byrsonima cf. spicata (Cav.) Rich. ex Kunth Noro 28 9 0,062 0,305

42 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 20 6 0,031 0,10442A Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 20 6 0,031 0,10444 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 45 6 0,159 0,525

45 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 15 5 0,018 0,049

49 Cupressaceae Cupressus lusitanica Mill. Ciprés 25 6 0,049 0,162

50 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 23 9 0,042 0,206

51 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 10 2 0,008 0,00952 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 10 3 0,008 0,01353 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 15 4 0,018 0,03955 Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,27056 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 17 6 0,023 0,075

57 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

58 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

59 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

60 Myrtaceae Myrcia subsessilis O. Berg Arrayán 12 4 0,011 0,025

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No.Inventario Familia Nombre Científico Nombre

ComúnDAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

61 Myrtaceae Syzygium jambos (L.) Alstom Pomo 20 5 0,031 0,086

62 Malpighiaceae Byrsonima cf. spicata (Cav.) Rich. ex Kunth Noro 22 7 0,038 0,146

64 Leguminosae Hymenaea courbaril L. Algarrobo 17 7 0,023 0,087

65 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 20 6 0,031 0,104

66 Urticaceae Cecropia sp. Yarumo 18 9 0,025 0,126

67 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 19 7 0,028 0,109

68 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 14 7 0,015 0,05969 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 17 3 0,023 0,03770 Leguminosae Senna sp. Velero 19 6 0,028 0,094

71 Malpighiaceae Byrsonima cf. spicata (Cav.) Rich. ex Kunth Noro 60 8 0,283 1,244

73 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 20 4 0,031 0,069

75 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 12 5 0,011 0,031

76 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 36 6 0,102 0,33677 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 32 7 0,080 0,31078 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 33 7 0,086 0,32979 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 25 10 0,049 0,27080 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 38 9 0,113 0,56181 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 21 6 0,035 0,11482 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 15 4 0,018 0,03983 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 22 6 0,038 0,12588 Myrtaceae Psidium guajava L. Guayaba 18 7 0,025 0,09889 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 30 7 0,071 0,27290 Myrtaceae Psidium guajava L. Guayaba 20 6 0,031 0,10493 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 23 4 0,042 0,09194 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 21 8 0,035 0,15295 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 45 6 0,159 0,52597 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 22 5 0,038 0,10598 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 25 8 0,049 0,216

102 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 12 2 0,011 0,012

104 Rosaceae Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl. Níspero del Japón 25 5 0,049 0,135

105 Rutaceae Citrus sp. 3 Naranja 12 3 0,011 0,019109 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 22 6 0,038 0,125110 Leguminosae Inga sp. Guamo 38 10 0,113 0,624112 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 32 10 0,080 0,442113 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 17 10 0,023 0,125114 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 23 7 0,042 0,160

116 Rosaceae Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl. Níspero del Japón 10 4 0,008 0,017

117 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 16 5 0,020 0,055118 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 14 8 0,015 0,068119 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 24 7 0,045 0,174120 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 10 3 0,008 0,013121 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 10 3 0,008 0,013123 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 12 3 0,011 0,019124 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 28 5 0,062 0,169125 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 20 7 0,031 0,121130 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 10 3 0,008 0,013131 Annonaceae Annona muricata L. Guanábana 23 9 0,042 0,206134 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 38 9 0,113 0,561

136 Bignoniaceae Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O. Grose

Guayacán Amarillo 10 11 0,008 0,048

137 Bignoniaceae Tabebuia rosea (Bertol.) Bertero ex A.DC. Guayacán Rosado 50 10 0,196 1,080

138 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 35 12 0,096 0,635

139 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 12 8 0,011 0,050

140 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 20 11 0,031 0,190

141 Bignoniaceae Tabebuia rosea (Bertol.) Bertero ex A.DC. Guayacán Rosado 18 8 0,025 0,112

142 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 65 15 0,332 2,738

143 Euphorbiaceae Euphorbiaceae sp. 1 cf. Euphorbia Liberal 16 8 0,020 0,088

144 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 45 10 0,159 0,875

145 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 24 10 0,045 0,249

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No.Inventario Familia Nombre Científico Nombre

ComúnDAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

146 Oleaceae Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. Urapán 70 17 0,385 3,598

153 Bignoniaceae Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O. Grose

Guayacán Amarillo 23 12 0,042 0,274

154 Bignoniaceae Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O. Grose

Guayacán Amarillo 30 15 0,071 0,583

155 Bignoniaceae Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O. Grose

Guayacán Amarillo 30 15 0,071 0,583

156 Arecaceae Arecaceae sp. 1 cf. Archontophoenix Palma Payanesa 12 4 0,011 0,025

159 Arecaceae Arecaceae sp. 1 cf. Archontophoenix Palma Payanesa 22 4 0,038 0,084

160 Arecaceae Arecaceae sp. 1 cf. Archontophoenix Palma Payanesa 18 3 0,025 0,042

161 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 10 5 0,008 0,022

164 Arecaceae Arecaceae sp. 1 cf. Archontophoenix Palma Payanesa 17 5 0,023 0,062

165 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 14 4 0,015 0,034

166 Acanthaceae Trichanthera gigantea (Humb. & Bonpl.) Nees Quiebra Barriga 12 4 0,011 0,025

167 Oleaceae Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. Urapán 14 9 0,015 0,076

168 Urticaceae Cecropia sp. Yarumo 14 14 0,015 0,119

169 Euphorbiaceae Euphorbiaceae sp. 1 cf. Euphorbia Liberal 10 6 0,008 0,026

Total 5,915 30,028Fuente: Resolución N° 1519 del 09 de diciembre de 2065, ANLA. AFC0250-00.

2.3.2 Compensación forestal

Como medida de compensación forestal por el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, con base en el artículo Décimo de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, esta Entidad determinó que teniendo en cuenta que los impactos no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», sobre el ecosistema a intervenir, se dispuso la compensación de mínimo ciento noventa y dos (192) árboles sobre las áreas de influencia del proyecto en mención, con especies de importancia ecológica de la región (nativas), que incluya las especies objeto de aprovechamiento.

2.4 COMPONENTE FÍSICO

2.4.1 Características biofísicas del área solicitada

El área por intervenir en el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, presenta en general, según la metodología CORINE Land Cover2, las coberturas denominadas Tejido Urbano Continuo [1.1.1.], la cual se encuentra en procesos de relación con las coberturas Pastos Enmalezados [2.3.3.] y Mosaico de Cultivos, Pastos y Espacios Naturales [2.4.3.], correspondiente a la zona geográfica del valle de Aburrá, en la zona de vida de bosque húmedo premontano (bh-P).

El área o terreno no presenta zonas de alta descarga de escorrentía superficial, o zonas especiales que se puedan ver afectadas como ciénagas o humedales. En cuanto la hidrografía, está conformada por las quebradas La Castro, La Mica, Sapero y sus afluentes.

2.4.2 Características de las obras civiles

De acuerdo con el radicado 2015062520-1-000 del 24 de noviembre de 2015, el proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se ubica en la ladera media del Cerro Tutelar Pan de Azúcar y generará una importante conexión entre los nodos barriales en el Tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y el Ecoparque Santa Elena. A lo largo de él, se construirá la carpeta asfáltica, se implementarán puentes livianos de conexión y unas estancias multifuncionales en áreas naturales preexistentes, donde se podrán desarrollar actividades lúdico-recreativas, de contemplación y de encuentro comunitario para quienes por él transiten. Las estancias estarán conformadas por infraestructuras livianas que proporcionarán sombra, miradores de la ciudad, y zonas de estas o

2 IDEAM, 2010. Leyenda Nacional de Coberturas de la Tierra. Metodología CORINE Land Cover adaptada para Colombia Escala 1:100.000. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Bogotá, D. C., 72p.

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de descanso, basadas en estrategias de sostenibilidad ambiental que generan en su conjunto un corredor peatonal ecológico.

El proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena» en el tramo comprendido entre el Ecoparque las Tinajas y el Ecoparque Santa Elena conforma un recorrido total aproximadamente de 3 km lineales de ciclo ruta, al cual se le realizó el recorrido total durante la visita realizada el día 13 de febrero de 2018 y en donde se estableció el cumplimiento de las siguientes características definidas para el proyecto:

Características técnicas generales para la ruta de campeones en el tramo mencionado:

Se definió una pendiente mínima de 0,3% y máxima de 9%. Las secciones serán variables desde 1,50 m zonas urbanas hasta 3,00 m. En el tramo I se integrará a la restauración arqueológica de la sequía de la Castro. Se proyectan dos viaductos en la Quebrada el Ñato y uno en la Castro. Este tramo de la ruta conecta dos nodos; el Eco parque Las Tinajas y el Eco parque Santa Elena. Este tramo de la ruta de campeones también estará integrado al metro en la estación La Torre y la Estación Villa Sierra. Este tramo de la ruta de campeones también integra los escenarios deportivos las Tinajas y la cancha del Mosquito.

3. SEGUIMIENTO AL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

Para conocer el estado actual del Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgado mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, se realizó el análisis de la información que reposa en el expediente AFC0250-00, encontrándose que, por parte del usuario, la última comunicación corresponde al radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, emitido por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- (Cofinanciador del proyecto). En el mencionado radicado, el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA-, informó sobre la documentación asociada a la tala por factor de riesgo de algunos individuos arbóreos, realizada en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena» y lo observado en la visita de seguimiento realizada el día 13 de febrero de 2018.

La última actuación administrativa por parte de la ANLA, asociada con el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgado al municipio de Medellín (Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-), corresponde a la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones».

3.1 ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO

El Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados al municipio de Medellín (Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, se otorgó por el periodo de un (1) año mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones» (acto administrativo con constancia de ejecutoria de fecha 24 de enero de 2017). Por lo anterior, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, el permiso no se encuentra vigente y en el expediente AFC0250-00 no reposan evidencias de informes con avances de construcción del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», ni reportes del estado actual de las obras.

Todo lo anterior obedeció a que no hubo aprovechamiento forestal, razón por el cual el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- en calidad de ejecutora del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», no dio respuesta a lo solicitado por los artículos Artículo Sexto y Artículo noveno de la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016, con destino al expediente AFC0250-00.

Igualmente, teniendo como referente el radicado el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, donde la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- allegó el Informe Técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016 del Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, que evaluó un desprendimiento de talud por fenómenos erosivos, donde se observó que, dicha Autoridad

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Regional permitió la tala por factor de riesgo de trece (13) individuos arbóreos en un sector colindante al proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena»; sin embargo, en el mismo informe, concluyó que:

«Es importante mencionar que con la visita de inspección ocular al predio no se evidencia incidencia alguna con las obras que ejecuta el proyecto Ruta de Campeones iii (sic), con relación con el fenómeno natural ocurrido

(…)

El área donde se ubican los individuos arbóreos solicitados para tala por riesgo de volcamiento, se encuentran en la jurisdicción de la Autoridad Ambiental competente CORANTIOQUIA».

inicio de la obra por el sector de San Antonio, parte del tramo afectado por un proceso erosivo severo en aproximadamente 40 metros; además, se visualizaron obras de estabilización de talud y/o prevención de erosión, las cuales han sido afectadas y colmatadas por el mismo proceso erosivo, como lo indican las siguientes fotografías: Fotografía 4, Fotografía 5, Fotografía 6, Fotografía 7, Fotografía 8, Fotografía 9, Fotografía 10 y Fotografía 11.

3.2 OBSERVACIONES DE LA VISITA DE SEGUIMIENTO

Para conocer el estado actual del permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgado mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, para la construcción del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se realizó visita de seguimiento a la ciudad de Medellín (Antioquia), el día martes 13 de febrero de 2018, con la asistencia del personal responsable por parte de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- y de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales -SIPTA-, como consta en actas de inicio y cierre de la visita de la ANLA. La Tabla 4 presenta la información relacionada con los asistentes a la mencionada visita técnica.

Tabla 4. Asistentes visita de seguimiento

Nombre Entidad o Empresa Área

Carlos Dario Restrepo Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- Ingeniero Forestal

Juan Carlos Arboleda Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- Ingeniero Forestal

Nelson Enrique Ávila Figueroa Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Ingeniero Forestal

Fuente: Actas de Visita de seguimiento ANLA-SIPTA – febrero 2018

Para acceder al área en evaluación se requirió del desplazamiento aéreo desde la ciudad de Bogotá D.C. hasta la ciudad de Medellín (Antioquia) en un recorrido aproximado de una (1) hora3; posteriormente, vía terrestre, se realizó el desplazamiento por un tiempo de una (1) hora hasta el área del Proyecto en el Sector del Ecoparque Las Tinajas ubicado en la Carrera 14 con calle 55, sobre el límite oriental de la ciudad de Medellín. La Error! Reference source not found. y la Error! Reference source not found. muestran una imagen del acceso al área mencionada y la Error! Reference source not found.3 parte del trayecto de la obra Ruta de Campeones.

3 Específicamente, el Aeropuerto Internacional «José María Córdova» se encuentra ubicado al suroriente de Medellín en el municipio de Rionegro (Antioquia), a treinta y seis (36) kilómetros aproximadamente de Medellín (Centro Comercial San Diego). Sin embargo, también es posible acceder a la ciudad de Medellín a través del aeropuerto regional «Enrique Olaya Herrera», el cual se ubica directamente en la capital antioqueña.

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Fotografía 1. Recorrido terrestre sobre la vía de acceso al Ecoparque Las Tinajas. Sector San Antonio.

Fotografía 2. Recorrido terrestre sobre la vía de acceso al Ecoparque Las Tinajas. Sector Media Luna (Las Mirlas).

Fotografía 3. Tramo de la obra Ruta de Campeones - Sector La Sierra

Durante la visita de seguimiento, mediante los recorridos realizados sobre el tramo del proyecto, se verificó el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA.

Una vez se accedió al área del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se verificó si el área intervenida, se encontraba dentro de las coordenadas relacionadas por esta Entidad en el artículo segundo de la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el que se evidenció que el proyecto efectivamente se construyó dentro del área otorgada, como se evidencia en la Figura 2 y las coordenadas planas, que se presentan en la Tabla 1 antes mencionada, además se verificaron los puntos inicio (Sector San Antonio) y cierre del proyecto “Ruta de Campeones” (Sector Media Luna - Las Mirlas) Figura 3 y Tabla 5.

Figura 2. Verificación de la ubicación geográfica del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”

Fuente: SIGWEB – ANLA – visita 2018

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Tabla 5. Coordenadas planas de los puntos inicio y final del proyecto que conforma el camino de la “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las

Tinajas y Ecoparque Santa Elena”Coordenadas PlanasPunto X Y

Inicio del Proyecto 838547.66 1181837.48Final del Proyecto 839236.09 1181167.20

Fuente: ANLA - Coordenadas Planas Proyecto Ruta de Campeones – Visita Técnica 2018

Figura 3. Verificación de los puntos inicio y final del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”

Fuente: SIGWEB – ANLA – Coordenadas Planas – visita 2018

Respecto de la topografía del terreno, el recorrido para la evaluación es plano debido a que, aunque la región es montañosa, el trayecto es paralelo a las curvas de nivel del terreno, manejando una pendiente mínima alrededor del proyecto. De otra parte, en la actualidad los predios (construcciones) aledaños al área del proyecto se encuentran en una transición sobre un tejido urbano y suburbano asociado a vivienda habitacional, correspondiente al límite de la zona urbana y rural del municipio de Medellín (Antioquia), alrededor del tramo visitado.

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En relación con el fenómeno erosivo por remoción en masa advertido por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, mediante el Informe Técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA a través del radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, la ANLA, en la visita técnica del día 13 de febrero de 2018, visualizó obras de estabilización de talud y/o prevención de erosión, las cuales han sido afectadas y colmatadas por el mismo proceso erosivo, como lo indican las siguientes fotografías: Fotografía 4, Fotografía 5, Fotografía 6, Fotografía 7, Fotografía 8, Fotografía 9, Fotografía 10 y Fotografía 11.

Fotografía 4. Proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 5. Proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 6. Proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 7. Proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 8. Obra de estabilización de talud para el proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 9. Obra de estabilización de talud para el proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

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Fotografía 10. Panorámica del proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 21. Individuo arbóreo afectado por el proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Además, durante el recorrido se verificaron los árboles que autorizo para conservar y los aprobados para tala mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, los cuales no fueron aprovechados, como lo indican las siguientes fotografías: Fotografía 12, Fotografía 13, Fotografía 14, Fotografía 15, Fotografía 16, Fotografía 17, Fotografía 18, Fotografía 19, Fotografía 20, Fotografía 21, Fotografía 22 y Fotografía 23. Así mismo, se evidenció que no se realizó la intervención de la flora no autorizada, así como tampoco se encontraron residuos sólidos dispuestos inadecuadamente, ni material sobrante de las obras civiles.

Fotografía 12. Árbol autorizado para tala. No. 37 Clusia sp - Cucharo

Fotografía 13. Árbol autorizado para conservar. No. 56 Clusia sp - Cucharo

Fotografía 14. Árboles autorizados para tala. No.57A al 57F Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit - Leucaena

Fotografía 15. Árboles autorizados para conservar No.65 Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez - Aguacatillo y No.66 Cecropia sp. - Yarumo

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Fotografía 16. Árboles autorizados para tala. No.74 Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit - Leucaena

Fotografía 17. Árbol autorizado para conservar. No. 73 Mangifera indica L.- Mango

Fotografía 18. Árboles autorizados para tala. No.87 – 91 - 92 Eucalyptus sp. – Eucalipto.

Fotografía 19. Árbol autorizado para conservar. No. 137 Tabebuia rosea (Bertol.) Bertero ex A.D.C. – Guayacán Rosado.

Fotografía 20. Árboles autorizados para tala. No.148 y 149 Eucalyptus sp. – Eucalipto y Árbol No. 150 Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. - Urapán.

Fotografía 21. Árboles autorizados para conservar No.156 – 159 - 160 Arecaceae sp. Cf. Archontophoenix – Palma Payanesa.

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Fotografía 22. Árbol autorizado para tala. No.173 Persea americana Mill – Aguacate.

Fotografía 23. Árbol autorizado para conservar. No. 166 Trichanthera gigantea (Humb. &Bonpl) Nees – Quiebra Barriga.

4. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO

4.1 Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 «Por la se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones»

A continuación, se realiza el análisis de las obligaciones impuestas en la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, relacionada con las labores del aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado al municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

Resolución 1519 de 19 09 de diciembre de 2016 de la ANLA«Por la se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se

toman otras determinaciones»Obligación Observaciones

ARTÍCULO TERCERO. La autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados para la ejecución del Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, incluye la tala de cincuenta y cuatro (54) individuos, los cuales son equivalentes a cuatro con quinientos veinticinco milésimas de metros cuadrados (4,525 m2) de área basal y treinta y un con ochocientos treinta y un milésimas de metros cúbicos (31,831 m3) de volumen total de la madera en pie, según la tabla presentada a continuación: …

En la visita técnica de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», realizada el día 13 de febrero de 2018, se evidenció que el municipio de Medellín a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó la tala de los cincuenta y cuatro (54) árboles autorizados en aprovechamiento forestal, los cuales se localizan al interior del polígono de referencia relacionado con las coordenadas geográficas mencionadas en el presente concepto técnico, ubicado entre los sectores de San Antonio - La Sierra y Media Luna (Las Mirlas), como se evidencia e.g. en la Error! Reference source not found., la Error! Reference source not found. la Fotografía 16, la Fotografía 18, la Fotografía 20 y la Error! Reference source not found. del presente concepto técnico.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la fecha de ejecutoria de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones», es del 24 de enero de 2017 y que el término para la ejecución de todas las labores de aprovechamiento forestal por parte del municipio de Medellín fue de un (1) año contado a partir de la mencionada fecha (el cual fue hasta el 24 de enero de 2018), se considera que el municipio de Medellín, en la actualidad, tiene vencido dicho permiso.

Por consiguiente, en la visita de seguimiento realizada el día 13 de febrero de 2018, se evidenció que no se realizaron las labores de aprovechamiento forestal, razón por la cual el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no afecto el paisaje, preservando las especies solicitadas en dicha solicitud, por lo cual no se generaron impactos

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“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

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toman otras determinaciones»Obligación Observaciones

adversos al recurso flora, que deban ser compensados.

ARTÍCULO CUARTO. Con el fin de desarrollar el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, se considera técnicamente viable conservar en pie (a partir del inventario realizado por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-) ciento nueve (109) individuos fustales, equivalentes a cinco con novecientos quince milésimas de metros cuadrados (5,915 m2) de área basal y treinta con veintiocho milésimas de metros cúbicos (30,028 m3) de madera en pie, los cuales se presentan en el siguiente listado: …

En la visita técnica de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», realizada el día 13 de febrero de 2018, se evidenció que el municipio de Medellín a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no afectó ninguno de los ciento nueve (109) árboles autorizados para conservar, los cuales, al momento de la visita, se encontraron en pie; en consecuencia, se localizan al interior del polígono de referencia con las coordenadas mencionadas en el presente concepto técnico, ubicado entre los sectores de San Antonio - Media Luna (Las Mirlas), como se evidenció en la Error! Reference source not found., la Error! Reference source not found. la Fotografía 17, la Fotografía 19, la Fotografía 21 y la Error! Reference source not found. del presente concepto técnico, las cuales fueron tomadas durante la visita en mención.

Se considera que el municipio de Medellín cumplió con lo requerido en el inciso, conservando lo solicitado y evitando la afectación del entorno semi-natural del entorno del proyecto.

ARTÍCULO QUINTO. El término para la realización de las labores del permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgado al Municipio de Medellín es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo el cual será desarrollado por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU.

Teniendo en cuenta que la fecha de ejecutoria de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones», es del 24 de enero de 2017 y que el término para la ejecución de todas las labores de aprovechamiento forestal por parte del municipio de Medellín fue de un (1) año contado a partir de la mencionada fecha (el cual fue hasta el 24 de enero de 2018), se considera que el municipio de Medellín, en la actualidad, tiene vencido dicho permiso.

Así mismo, es de mencionar que, respecto del aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones», revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILA-, no se tiene ninguna solicitud de prórroga al mencionado acto administrativo por parte del municipio de Medellín y/o de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

En ese sentido, se considera que el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, al no ejecutar labores propias del aprovechamiento forestal otorgado, no incumplió

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con lo requerido en el inciso, porque no requirió de tiempos para ejecutar las mencionadas labores.

ARTÍCULO SEXTO. Para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y tala de los individuos autorizados, el Municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del Proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Delimitar previamente mediante el uso de cintas reflectivas o elementos similares, el polígono neto de intervención para cada individuo a aprovechar.

2. Las operaciones de tala y remoción de vegetación deberán realizarse mediante el empleo de motosierras y/o herramientas manuales, por ningún motivo se deberá realizar la tala de los individuos a través de técnicas diferentes que puedan generar impactos negativos no contemplados.

3. No realizar quemas del material vegetal cortado.

4. Garantizar la capacitación al personal que ejecutará las actividades contempladas dentro del aprovechamiento autorizado, con el propósito de garantizar la seguridad de los mismos y reducir los impactos ambientales por el desarrollo de las diferentes actividades.

5. Para los individuos de gran porte y altura, se deberá garantizar el uso del método de seccionado en pie, es decir, realizar la tala por partes, comenzando a descopar primero las ramas más delgadas, luego las más gruesas, las cuales, de ser necesario, se deben bajar amarradas con manilas o lazos, para después de que el tronco se encuentre libre de ramas comenzar con el corte de este, cortándolo en secciones de máximo tres (3) metros, comenzando de arriba hacia abajo, evitando que caigan por fuera del área delimitada para la intervención.

6. Todos los residuos que dejen las actividades de tala deben ser recogidos y dispuestos adecuadamente, tales como: sustrato sobrante, ramas, follaje, entre otros. Por ningún motivo se deberá acumular el material sin realizar los respectivos repiques, ya que se debe

El municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, a la fecha de realización del presente Concepto Técnico no ha allegado con destino al expediente AFC0250-00, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», ningún tipo de documentación, donde se evidencie la evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 expedida por la ANLA.

Lo antes mencionado se explica debido a que el municipio de Medellín a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, para la realización de la obra del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA.

En ese sentido, esta Entidad, al evidenciar a través de la visita técnica de seguimiento, realizada el día 03 de febrero de 2018, que no requirió de la ejecución de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 expedida por la ANLA, no considera necesario, desde el punto de vista técnico, requerir el cumplimiento de la obligación, debido a que, son actividades exclusivamente relacionadas con el aprovechamiento, el cual, como ya se indicó, no se ejecutó por parte del municipio de Medellín, a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

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garantizar la rápida incorporación al medio natural.

7. Los productos obtenidos del aprovechamiento se deben destinar para uso interno del proyecto, en caso de no ser utilizados en la construcción del proyecto, estos podrán ser donados a la comunidad a través de su representante, suscribiendo las respectivas actas de donación, estas deben identificar la especie, productos donados (cantidad en número de piezas y volumen -m3-), nombre y número de identificación de quien recibe, la fecha y declaración del uso a dar al recurso donado. En caso de requerir movilización de los productos forestales se deberá contar con el respectivo Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica – SUN-, expedido por la Autoridad Ambiental competente.ARTÍCULO SÉPTIMO. El Municipio de Medellín, a través de la empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, deberá realizar el pago a la Autoridad Ambiental que le corresponda [en este caso al Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-], del monto correspondiente a la tasa por aprovechamiento forestal para la ejecución del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», por el volumen total autorizado [treinta y un con ochocientos treinta y un milésimas de metros cúbicos (31,831 m3)], allegando a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, copia de los respectivos soportes de pago o constancia expedida por dicha Autoridad Ambiental.

El municipio de Medellín a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

En ese sentido, se considera que, el municipio de Medellín no debe realizar ningún tipo de pago, correspondiente a la tasa de aprovechamiento forestal al ente ambiental competente, debido a que finalmente, no afectó el recurso flora y, por consiguiente, no se genera obligación alguna en términos de retribuir la mencionada afectación.

ARTÍCULO OCTAVO. El Municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del Proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», deberá cumplir con cada una de las siguientes medidas ambientales:

1. Implementar las medidas de manejo ambiental relacionadas con el adecuado almacenamiento de los aceites quemados producto de la combustión de la(s) motosierra(s) y demás residuos peligrosos; en ese sentido, presentando los soportes correspondientes del mencionado almacenamiento y los soportes de la

El municipio de Medellín a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”; por consiguiente, al no configurarse el uso del recurso y no constituirse impactos negativos correspondientes, desde el punto de vista técnico, esta Entidad no considera necesario, requerir el cumplimiento de la obligación, debido a que, son actividades exclusivamente relacionadas con el aprovechamiento forestal, el cual, como ya se indicó, no se ejecutó por parte del municipio de

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disposición final por medio de una empresa autorizada en el área de influencia del Proyecto.

2. Disponer de manera óptima los residuos sólidos resultantes de las actividades de aprovechamiento, garantizando el manejo adecuado de acuerdo con la normatividad vigente relacionada con los residuos sólidos, presentando los soportes necesarios para evidenciar su cumplimiento en el marco del aprovechamiento forestal.

3. Realizar actividades tendientes a preservar las rondas hídricas de las fuentes superficiales cercanas al área de influencia del proyecto.

Medellín, a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

ARTÍCULO NOVENO. El Municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, deberá presentar una vez finalizadas las actividades de tala, un Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA, donde se incluyan los resultados de las actividades desarrolladas, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1.Cronograma detallado de ejecución de las actividades relacionadas con la tala.2.Descripción de las actividades ejecutadas.3.Destinación de los productos obtenidos por el desarrollo del aprovechamiento forestal con sus respectivos registros.4.Soportes del cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el acto administrativo por el cual se autoriza el aprovechamiento.5.Registro fotográfico de las diferentes actividades desarrolladas.6.Soporte de capacitación del personal encargado de las actividades de tala.

El municipio de Medellín a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”; por consiguiente, al no configurarse el uso del recurso y no constituirse impactos negativos correspondientes, desde el punto de vista técnico, esta Entidad no considera necesario, requerir el cumplimiento de la obligación, debido a que, son actividades exclusivamente relacionadas con el aprovechamiento forestal, el cual, como ya se indicó, no se ejecutó por parte del municipio de Medellín, a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

ARTÍCULO DÉCIMO. El Municipio de Medellín, a través de la empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgado, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», deberá realizar la siembra (reforestación) de mínimo ciento noventa y

El municipio de Medellín, a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

En consecuencia, esta Entidad considera, desde el punto de vista técnico que, al no realizarse la tala y labores de aprovechamiento forestal, la consecuente medida de compensación forestal no tiene efectos aplicables, debido a que no se generó el impacto al recurso arbóreo.

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dos (192) árboles sobre las áreas de influencia del proyecto en mención. En ese sentido, la ANLA, al evidenciar, con base

en la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, que no se ejecutaron las labores del aprovechamiento forestal otorgado, el municipio de Medellín no debe de realizar la compensación de los ciento noventa y dos (192) árboles, según lo manifiesta esta obligación.

De otra parte, es de mencionar que, el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, solicitó la tala de árboles en condiciones de riesgo por volcamiento al Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, razón por la cual el municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, deben tener en cuenta lo estipulado por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA-, en su informe técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA mediante el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, que cita: “…el área donde se ubican los individuos arbóreos solicitados para tala por riesgo de volcamiento, se encuentran en la jurisdicción de la Autoridad Ambiental competente CORANTIOQUIA”.

En ese sentido, para esta Entidad es claro que, al afectarse una vegetación por riesgo, al interior de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-, es la mencionada Autoridad Ambiental regional la responsable de la gestión del trámite, incluyendo la posible compensación forestal asociada a la tala por factor de riesgo precitada y por consiguiente, la ANLA, al no tener competencia, no debe conocer el trámite administrativo correspondiente que si es competencia de la Autoridad Ambiental regional.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Para la implementación de la medida de compensación, el Municipio de Medellín, a través de la empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, deberá presentar en un término máximo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la medida compensatoria por la tala de 64 individuos para la construcción del proyecto antes indicado, en donde como mínimo:

1. Establezca claramente la localización del área a compensar [coordenadas según la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 “por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS” proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)].

El municipio de Medellín, a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

En consecuencia, esta Entidad considera, desde el punto de vista técnico que, al no realizarse la tala y labores de aprovechamiento forestal, la consecuente medida de compensación forestal no tiene efectos aplicables, debido a que no se generó el impacto al recurso arbóreo.

En ese sentido, la ANLA, al evidenciar, con base en la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, que no se ejecutaron las labores del aprovechamiento forestal otorgado, el municipio de Medellín no debe de realizar la compensación de los ciento noventa y dos (192) árboles, según lo manifiesta esta obligación.

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2. Presente el diseño definitivo para la siembra y el plan de establecimiento y manejo forestal detallado, con soportes, esquemas y cartografía necesaria.

3. Fecha de siembra de la plantación de compensación.

4. Las medidas de manejo para las actividades de siembra de los árboles, incluyendo un cronograma de ejecución, responsables de la ejecución de las labores, donde se detallen las actividades de siembra y mantenimiento mínimo de tres (3) años, garantizando al final del proceso de compensación un porcentaje de supervivencia del ciento por ciento (100%) de los individuos a sembrar.

De otra parte, es de mencionar que, el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, solicitó la tala de árboles en condiciones de riesgo por volcamiento al Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, razón por la cual el municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, deben tener en cuenta lo estipulado por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA-, en su informe técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA mediante el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, que cita: “…el área donde se ubican los individuos arbóreos solicitados para tala por riesgo de volcamiento, se encuentran en la jurisdicción de la Autoridad Ambiental competente CORANTIOQUIA”.

En ese sentido, para esta Entidad es claro que, al afectarse una vegetación por riesgo, al interior de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-, es la mencionada Autoridad Ambiental regional la responsable de la gestión del trámite, incluyendo la posible compensación forestal asociada a la tala por factor de riesgo precitada y por consiguiente, la ANLA, al no tener competencia, no debe conocer el trámite administrativo correspondiente que si es competencia de la Autoridad Ambiental regional.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Municipio de Medellín, a través de la empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, deberá presentar una vez sembrados los individuos que pertenecen a la medida de compensación, los informes semestrales durante el periodo de mantenimiento (tres -3- años), relacionados con el avance y cumplimiento de las obligaciones que comprenden la ejecución de la medida, el cual deberá contener como mínimo, la siguiente información:

1. Estado de la medida de compensación, descripción en términos técnicos del desarrollo de la medida, en donde se detalle el estado de los individuos sembrados y se mencione la tasa de supervivencia de los árboles durante el periodo.

2. Descripción de las labores de mantenimiento ejecutadas en el periodo con el debido soporte fotográfico.

3. Descripción de las labores de manejo fitosanitario del área compensada

El municipio de Medellín, a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

En consecuencia, esta Entidad considera, desde el punto de vista técnico que, al no realizarse la tala y labores de aprovechamiento forestal, la consecuente medida de compensación forestal no tiene efectos aplicables, debido a que no se generó el impacto al recurso arbóreo.

En ese sentido, la ANLA, al evidenciar, con base en la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, que no se ejecutaron las labores del aprovechamiento forestal otorgado, el municipio de Medellín no debe de realizar la compensación de los ciento noventa y dos (192) árboles, según lo manifiesta esta obligación.

De otra parte, es de mencionar que, el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, solicitó la tala de árboles en condiciones de riesgo por volcamiento al Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, razón por la cual el municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, deben tener en

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“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

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ejecutadas en el periodo, con los respectivos soportes.

4. Medidas adoptadas con el fin de garantizar el éxito de la medida de compensación.

cuenta lo estipulado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, en su informe técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA mediante el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, que cita: “…el área donde se ubican los individuos arbóreos solicitados para tala por riesgo de volcamiento, se encuentran en la jurisdicción de la Autoridad Ambiental competente CORANTIOQUIA”.

En ese sentido, para esta Entidad es claro que, al afectarse una vegetación por riesgo, al interior de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-, es la mencionada Autoridad Ambiental regional la responsable de la gestión del trámite, incluyendo la posible compensación forestal asociada a la tala por factor de riesgo precitada y por consiguiente, la ANLA, al no tener competencia, no debe conocer el trámite administrativo correspondiente que si es competencia de la Autoridad Ambiental regional.

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Teniendo en cuenta que a la fecha del presente Concepto Técnico, por parte del municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, como ejecutor del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, no se ha allegado información alguna con destino al expediente AFC0250-00 en cumplimiento de las obligaciones consignadas en la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 emitida por la ANLA, sumado a lo evidenciado en la visita técnica de seguimiento realizada el día 13 de febrero de 2018, en el marco del proceso de seguimiento realizado por parte de esta Entidad al expediente AFC0250-00, se procede a realizar las siguientes consideraciones de tipo técnico.

5.1 A partir de la visita técnica de seguimiento realizada el 13 de febrero de 2018 por la ANLA, se evidenció que el municipio de Medellín, a través de su ejecutor de obra, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no ejecutó las labores relacionadas con el aprovechamiento forestal aprobado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, razón por el cual el municipio de Medellín y/o la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó reporte alguno dando respuesta a las obligaciones establecidas en la Resolución antes mencionada, debido a que, al no ejecutarse el aprovechamiento forestal, las obligaciones derivadas del mismo, no se consideran desde el punto de vista técnico, que deban ser cumplidas.

5.2 En ese sentido, es preciso indicar que, teniendo en cuenta que la fecha de ejecutoria de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA “por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones”, fue el 24 de enero de 2017 y que el término para la ejecución de todas las labores de aprovechamiento forestal por parte del municipio de Medellín fue de un (1) año contado a partir de la mencionada fecha, el permiso perdió vigencia el pasado 24 de enero de 2018.

Así mismo, no se evidenció dentro de la documentación relacionada con el expediente AFC0250-00 ni en la información consignada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILA-, información alguna que permitiera indicar alguna solicitud de prórroga por parte del usuario.

Con fundamento en lo anterior, y aclarando que la fecha de la visita de seguimiento realizada por esta Entidad el día 13 de febrero de 2018, el mencionado permiso estaba vencido, se considera técnicamente viable ordenar el archivo y cierre del expediente.

5.3 A partir de la información recolectada en campo, con base en la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, la ANLA evidenció que no hay afectaciones al

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componente relacionado con la vegetación objeto del permiso de aprovechamiento forestal, lo que, sumado a la no ejecución de las talas autorizadas por la ANLA, deriva en que no hay condición que permita exigir el cumplimiento del manejo y actividades relacionadas con la adecuada gestión del arbolado otorgado en aprovechamiento forestal, se considera que el permiso desde el punto de vista técnico puede archivar

5.4 Con respecto a la compensación forestal, no es exigible por parte de la ANLA, debido a que el municipio de Medellín a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», por consiguiente, al no configurarse el uso del recurso e impactos correspondientes, no se genera el cumplimiento de la compensación.

5.5 De acuerdo con la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, donde se constató el proceso erosivo que afectó trece (13) individuos arbóreos, según consta en el Informe Técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA mediante el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, se estableció que no tuvo incidencia alguna con el proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena».

Así mismo, que el área afectada por el proceso erosivo, se encuentra en la jurisdicción de la vereda Piedras Blancas, que hace parte de la jurisdicción ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-. En ese sentido, el área donde se ubicaban los individuos arbóreos solicitados por el municipio de Medellín a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, para la tala por factor de riesgo de volcamiento, al encontrarse en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-, es la mencionada Autoridad Ambiental regional la competente para continuar la gestión del trámite correspondiente, incluyendo la posible compensación forestal asociada a la tala por factor de riesgo precitada y por consiguiente, la ANLA, al no tener competencia, no debe conocer el trámite administrativo.

5.6 Con fundamento en lo anterior, al existir evidencia por parte de esta Entidad, que el aprovechamiento forestal de árboles aislados no se realizó, la ANLA considera técnicamente viable dar cierre y archivo definitivo al expediente AFC0250-00, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.7.104 del Decreto 1076 del 26 de mayo 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

5.7 Al determinarse el cierre y archivo definitivo del trámite asociado al expediente AFC0250-00, se considera pertinente enviar copia del acto administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, a la Alcaldía Municipal de Medellín (Antioquia), de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.7.115. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

(…)”

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

4 “ARTÍCULO 2.2.1.1.7.10. Terminación de aprovechamiento. Cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, por desistimiento o abandono, la Corporación efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejará constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario.

Mediante providencia motivada la Corporación procederá a requerir el cumplimiento de las obligaciones no realizadas. Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones se archivará definitivamente el expediente; en caso contrario, se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio.

5 “ARTÍCULO 2.2.1.1.7.11. Publicidad. Todo acto de inicio o ponga termino a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente, para que se han exhibidos en un lugar visible de estas.

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“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

Que la Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95); todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79); le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).

Que por su parte, la Ley 99 de 19936 creó el Ministerio del Medio Ambiente, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otras disposiciones.

El numeral 42 del artículo 5° de la citada Ley, determina como una de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), “fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento”.

Que mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Sección 9, compiló las disposiciones relacionadas con los Aprovechamientos de árboles aislados.

Que le mencionado Decreto en su artículo 2.2.1.1.9.3. estableció lo siguiente:

“(…)

“Tala de emergencia. Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización, a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa vista realizada por un funcionario competente técnicamente la necesidad de talar árboles”

Que el artículo 2.2.1.1.7.10 del Decreto 1076 de 2015, dispuso:

“(…)

Terminación de aprovechamiento. Cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, por desistimiento o abandono, la Corporación efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejará constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario.

En desarrollo de las normas constitucionales y legales en cita y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA a través del concepto técnico No. 00985 del 14 de marzo de 2018, realizó el respectivo seguimiento al permiso de

6 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Auto No. 01198 Del 21 de marzo de 2018 Hoja No. 25 de 27

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgado al municipio de Medellín y el cual iba a ser ejecutado por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU, en marco del desarrollo del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena” mediante la Resolución No.1519 del 09 de diciembre de 2016, en donde se pudo evidenciar que no se realizó actividad alguna de aprovechamiento forestal, así como también es de resaltar que el permiso a la fecha no se encuentra vigente.

Que el citado seguimiento lo realizó la Autoridad Nacional del Licencias Ambientales – ANLA de conformidad con el Decreto 3573 de 2011, mediante el cual, asumió algunas competencias del extinto Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en relación con el otorgamiento y seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que, por otro lado, el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, así:

“(…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”.

Que en ese sentido, el principio de eficacia señala que;

“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Igualmente, el principio de economía indica que;

“En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que:

“En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Que cabe mencionar que el Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en el artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

Que de esta manera, al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala:

“El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

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“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que el mencionado Decreto Ley, en el numeral 7° del artículo 14°, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de realizar el seguimiento a los permisos y trámites ambientales.

Que el numeral 4° del artículo 4° de la Resolución No. 0966 del 15 de agosto de 2017, asignó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se determinan los resultados del seguimiento al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en los permisos y trámites ambientales de su competencia.

Que mediante la Resolución 00658 del 7 de junio del 2017 la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector técnico Código 0150 Grado 21 de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTICULO PRIMERO. Archivar expediente AFC0250-00, relacionado con el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgado al municipio de Medellín, con NIT 900.904.475-1, en marco del desarrollo del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, toda vez que no se ejecutaron las obras de aprovechamiento forestal y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Medellín, a través de su Representante Legal y/o de su Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTICULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá – AMVA, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA y a la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 de marzo de 2018

Auto No. 01198 Del 21 de marzo de 2018 Hoja No. 27 de 27

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresGERMAN AUGUSTO VINASCO MENESESProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. AFC0250-00Fecha: 15 de marzo de 2018

Proceso No.: 2018033422

Archívese en: AFC0250-00 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: 02/06/2015

Versión: 2

Código: SP-F-1

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 1 de 34

Expediente: AFC0250-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018029861-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00985 del 14 de marzo de 2018

EXPEDIENTE: AFC0250-00

PROYECTO:Aprovechamiento forestal de árboles aislados para el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”

INTERESADO: Municipio de Medellín - Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA- (Cofinanciador)

TELÉFONO: (57 + 4) 5 767630 - (57 + 4) 3 856000

LOCALIZACIÓN: Corredor ubicado en los sectores de San Antonio, La Sierra y Media Luna, municipio de Medellín, departamento de Antioquia

ASUNTO:Concepto Técnico de Seguimiento con visita dentro del trámite de permiso aprovechamiento forestal de árboles aislados para la construcción del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”

FECHA DE VISITA: 13 de febrero de 2018

1. ANTECEDENTES

DocumentosTipo No. Fecha Descripción

Radicado 2015062520-1-000

24 de noviembre de 2015

Se allegó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- (en adelante ANLA), por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- los documentos que soportan la solicitud de un Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados para el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, anexando la siguiente documentación:

1.Formulario Único Nacional -FUN- de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados.

2.Informe Técnico Erradicación y propuesta de siembra de árboles Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

3.Cartografía de la ubicación del arbolado solicitado en Aprovechamiento Forestal.

4.Cartografía con la Propuesta de Compensación por la tala de árboles aislados.

5.Auto 002289 del 29 de septiembre de 2015 proferido por el Área Metropolitana del Valle de

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

APROVECHAMIENTO FORESTALPágina 2 de 34

Expediente: AFC0250-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. FechaAburra -AMVA- “por medio del cual se inicia un trámite de aprovechamiento de árboles aislados” Copia de la cedula de ciudadanía del representante legal.

6.Radicado 021733 del 01 de octubre de 2015 del Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA-, en el cual la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- solicitó a la Autoridad Ambiental Regional, la autorización de tala de los individuos con código de inventario 99, 100, 101 y 103 por presentar condiciones de riesgo por volcamiento.

7.Informe Técnico del Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- con radicado 004822 del 22 de octubre de 2015, el cual autoriza la tala por riesgo de volcamiento.

Oficio 2015062520-2-001

02 de diciembre de 2015

LA ANLA solicitó al Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- dar claridad respecto de quiénes son los solicitantes del permiso, y la calidad jurídica del solicitante, así como anexar las autorizaciones respectivas en el caso de tener intervenciones sobre predios privados; así mismo, requirió el trámite de los servicios e evaluación con el área financiera de la ANLA.

Radicado 2015064351-1-001

04 de enero de

2016

El Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- aclaró a la ANLA que en el marco del convenio 4600057661 de 2014, suscrito entre la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- y el Municipio de Medellín, referido al Cinturón Verde Metropolitano, el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- se estableció como un co-financiador, por lo que los responsables del trámite directamente son los firmantes del mencionado convenio.

Radicado 2015062520-1-002

04 de marzo de

2016

La Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- solicitó a la ANLA el estado de avance en cuanto a los requerimientos ambientales solicitados por la Empresa de Desarrollo Urbano que fueron remitidos a la ANLA por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA-, mediante el comunicado con radicado 2015062520-1-000 el 24 de noviembre del 2015.

Radicado 2016013473-1-000

16 de marzo de

2016

El Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- comunicó a la ANLA respecto de la autorización de tala por riesgo para individuos con base en el radicado 001447 del 26 de enero de 2016 emitido por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

Radicado 2016016350-1-000

04 de abril de 2016

La Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- ofició a la ANLA aclarando las talas por factor de riesgo

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Expediente: AFC0250-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fechaautorizadas por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- conforme los radicados 20609 del 12 de noviembre de 2015 (individuos 99, 100, 101 y 103) y 2734 del 14 de marzo de 2016 (individuos 170, 171, 172, 174 y 175).

Radicado 2015062520-1-004

15 de abril de 2016

La Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- ofició a la ANLA aclarando las talas por factor de riesgo autorizadas por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- conforme el radicado 2734 del 14 de marzo de 2016 (individuos 170, 171, 172, 174 y 175).

Radicado 2015062520-1-005

18 de abril de 2016

La EDU Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- ofició a la ANLA remitiendo las solicitudes de liquidación por servicios de evaluación para los permisos ambientales, que fueron remitidos a la entidad mediante el radicado 2015062520-1-000 del 24 de noviembre de 2015.

Oficio 2016016350-2-001

19 de abril de 2016

La ANLA ofició a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- en respuesta a las talas por factor de riesgo autorizadas previamente por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA-, solicitando la evidencia de la tala de los individuos 99, 100, 101 y 103.

Radicado 2016013473-1-002

13 de mayo de 2016

La Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- ofició a la ANLA respecto de la respuesta al radicado 2016013473-2-001 del 04 de abril de 2016 en relación con la aclaración de la ejecución de talas por factor de riesgo en el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

Oficio 2016013473-2-003

20 de mayo de 2016

La ANLA ofició a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- respecto de la información allegada que evidenció la tala por factor de riesgo de individuos inventariados para la ejecución del Proyecto Ecoparque de la ciudad, lo cual será tenido en cuenta en el proceso de evaluación que actualmente se adelanta para una solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados.

Radicado 2016044207-1-000

01 de agosto de

2016

La Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- ofició a la ANLA las aclaraciones técnicas solicitadas por esta Entidad mediante el radicado 2015064351-2-000 del 02 de diciembre de 2015, anexando nuevamente el Formulario Único Nacional -FUN- de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, el acta de posesión del actual alcalde de Medellín y los folios de matrícula inmobiliaria de los predios a intervenir.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fecha

Oficio 2016049628-2-000

17 de agosto de

2016

La ANLA informó a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- sobre la fecha para la visita técnica de evaluación al área de la solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados para el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el municipio de Medellín.

Radicado 2016055967-1-000

07 de septiembre

de 2016

La Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- allegó a la ANLA información adicional en relación con novedades respecto del censo presentado originalmente mediante el radicado 2015062520-1-000 del 24 de noviembre de 2015.

Concepto técnico 5002

28 de septiembre

de 2016

La ANLA emitió el concepto técnico, el cual consideró viable otorgar la autorización a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- para el aprovechamiento forestal de árboles aislados para el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el municipio de Medellín.

Resolución 151909 de

diciembre de 2016

La ANLA emitió la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016, “por la cual se otorga el Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones”, la cual tiene fecha de ejecutoria a partir del 24 de enero de 2017.

Radicado 2016084212-1-000

16 de diciembre de 2016

La Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- solicitó a la ANLA aclaración en relación con lo descrito en el artículo séptimo de la resolución 1519 de 2016, sobre el pago de la Tasa de Aprovechamiento Forestal ante la entidad competente.

Radicado 2017016071-1-000

6 de marzo de 2017

El Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- remitió a la ANLA un listado de documentos remitidos por competencia los cuales reposan en esta Entidad relacionados con el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el municipio de Medellín.

Oficio 2017025952-2-000

4 de abril de 2017

La ANLA emitió oficio de respuesta al comunicado de tala por factor de riesgo para el Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el marco del Jardín Circunvalar -JCM -, ubicado en el municipio de Medellín en el departamento de Antioquia otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA.

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Expediente: AFC0250-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Documentos DescripciónTipo No. Fecha

Oficio 20180110495 de

febrero de 2018

La ANLA emitió oficio de visita de seguimiento al Permiso de Aprovechamiento Forestal de árboles asilados para el Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, en el marco del Jardín Circunvalar – JCM -, ubicado en el municipio de Medellín, en el departamento de Antioquia, otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A continuación, se realiza la verificación técnica a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos bajo el Decreto 1791 del 04 de octubre de 1996 «por medio del cual se establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal», contenido en la Parte 2, Título 2, Capítulo 1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible», con el fin de realizar el seguimiento a la autorización de Aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada en la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones».

2.1 OBJETIVO

Formular el concepto técnico de seguimiento a la autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgada para proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, otorgada a la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, bajo la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, teniendo en cuenta la información presentada mediante los radicados 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017 y la visita técnica de seguimiento realizada el 13 de febrero de 2018, así como la documentación que reposa en el expediente AFC0250-00.

2.2 LOCALIZACIÓN

El Proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se encuentra localizado al interior del territorio perteneciente a los sectores de San Antonio, La Sierra y Media Luna, en jurisdicción del municipio de Medellín, departamento de Antioquia; la propiedad del inmueble objeto de desarrollo del proyecto, corresponde al municipio de Medellín, como lo confirma la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, de acuerdo con los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5308348 y 01N-5308356, ubicado en las siguientes coordenadas geográficas descritas en la Error! Reference source not found. 1 y que se ubican de acuerdo con la Figura 1.

Tabla 1. Coordenadas geográficas aproximadas del polígono que conforma el sendero peatonal de la «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las

Tinajas y Ecoparque Santa Elena»ID Longitud Latitud ID Longitud Latitud ID Longitud Latitud ID Longitud Latitud1 -75,5216899 6,2296198 339 -75,5300262 6,2349995 677 -75,5358017 6,2380662 1015 -75,5298246 6,234191127 -75,5225579 6,2299920 365 -75,5307275 6,2349788 703 -75,5345178 6,2380233 1041 -75,5296069 6,2333960

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: AFC0250-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ID Longitud Latitud ID Longitud Latitud ID Longitud Latitud ID Longitud Latitud53 -75,5233578 6,2298607 391 -75,5312847 6,2357088 729 -75,5335959 6,2388075 1067 -75,5301066 6,232483879 -75,5246036 6,2306102 417 -75,5315969 6,2363009 755 -75,5323443 6,2394811 1093 -75,5277422 6,2324378

105 -75,5262670 6,2309775 443 -75,5313142 6,2368619 781 -75,5318292 6,2395874 1119 -75,5269594 6,2321656131 -75,5267786 6,2312865 469 -75,5318093 6,2374287 807 -75,5320599 6,2385479 1145 -75,5262123 6,2321604157 -75,5264235 6,2318213 495 -75,5320673 6,2382372 833 -75,5319959 6,2379150 1171 -75,5261595 6,2316297183 -75,5266319 6,2323158 521 -75,5320449 6,2389271 859 -75,5318965 6,2372469 1197 -75,5265827 6,2312115209 -75,5272975 6,2325064 547 -75,5319547 6,2395790 885 -75,5312413 6,2366980 1223 -75,5255729 6,2308139235 -75,5290961 6,2324160 573 -75,5326285 6,2392813 911 -75,5314926 6,2361718 1249 -75,5240204 6,2303372261 -75,5298582 6,2327434 599 -75,5340717 6,2381047 937 -75,5311388 6,2352986 1275 -75,5228315 6,2299048287 -75,5294381 6,2337254 625 -75,5348825 6,2381902 963 -75,530420 6,2349885 1301 -75,5223667 6,2297999313 -75,5300529 6,2342488 651 -75,5361087 6,2382342 989 -75,5298237 6,2348006 1316 -75,5216801 6,2296462

Fuente: Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 - ANLA. AFC0250-00

Figura 1. Localización de fustales solicitados en Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados en el proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque

Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena»

Fuente: SIGWEB ANLA -2108 - Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, con coordenadas geográficas aprobadas por Resolución 1519 del 09

de diciembre de 2016 - ANLA. AFC0250-00

2.3 COMPONENTE BIÓTICO

La construcción del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se encuentra sobre la jurisdicción del municipio de Medellín, departamento de Antioquia, y con base en la revisión cartográfica de ubicación de los individuos

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solicitados en Aprovechamiento Forestal para el proyecto, no se encuentra dentro de las áreas de reserva forestal declaradas por la Ley 2 del 16 de diciembre de 1959, ni dentro de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Adicionalmente, el área está catalogada de acuerdo con el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia1 como una superficie conformada por “Áreas urbanas del orobioma bajo de los Andes”, en transición a “Pastos del orobioma medio de los Andes”.

2.3.1 Especies y volumen que aprovechar

Sobre los individuos otorgados para la tala

La autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados para la ejecución del Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, con base en el artículo Tercero de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, fue otorgada para la tala de cincuenta y cuatro (54) individuos, los cuales son equivalentes a cuatro con quinientos veinticinco milésimas de metros cuadrados (4,525 m2) de área basal y treinta y un con ochocientos treinta y un milésimas de metros cúbicos (31,831 m3) de volumen total de la madera en pie, según la Tabla 2 presentada a continuación:

Tabla 2. Individuos fustales autorizados para Aprovechamiento Forestal “tala” en el área de desarrollo del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque

Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”No.

Invent. Familia Nombre Científico NombreComún

DAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

1 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 18,00 6 0,025 0,0844 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 19,00 12 0,028 0,1875 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 26,00 12 0,053 0,35012 Myrtaceae Myrcia subsessilis O. Berg Arrayán 10,00 4 0,008 0,017

23 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 40,00 12 0,126 0,829

24 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 30,00 12 0,071 0,467

26 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 40,00 12 0,126 0,829

31 Árbol Seco 25,00 8 0,049 0,216

33 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 20,00 5 0,031 0,086

34 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 60,00 10 0,283 1,555

35 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 42,00 12 0,139 0,914

36 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 22,00 6 0,038 0,125

37 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 17,00 3 0,023 0,03739 Cupressaceae Cupressus lusitanica Mill. Ciprés 35,00 9 0,096 0,47641 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 22 5 0,038 0,105

43 Malpighiaceae Byrsonima cf. spicata (Cav.) Rich. ex Kunth Noro 18 5 0,025 0,070

47 Myrtaceae Psidium guajava L. Guayaba 12 5 0,011 0,031

1 IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP (2007). Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico Jhon von Neumann, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives De Andreis e Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi. Bogotá, D. C, 276 p. + 37 hojas cartográficas.

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No.Invent. Familia Nombre Científico Nombre

ComúnDAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

48 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 10 3 0,008 0,01354 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 56 12 0,246 1,626

55A Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,27055B Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,27055C Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,27055D Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,27057A Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,07857B Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,07857C Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,07857D Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,07857E Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,07857F Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,07872 Cupressaceae Cupressus lusitanica Mill. Ciprés 55 12 0,238 1,56874 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 20 5 0,031 0,08684 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 50 19 0,196 2,05285 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 40 13 0,126 0,89886 Árbol Seco 18 7 0,025 0,09887 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 50 19 0,196 2,05291 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 45 11 0,159 0,96292 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 15 4 0,018 0,03996 Árbol Seco 20 6 0,031 0,104

106 Leguminosae Erythrina crista-galli L. Cresta Gallo 30 7 0,071 0,272107 Árbol Seco 25 5 0,049 0,135108 Árbol Seco 18 4 0,025 0,049111 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 11 3 0,010 0,016115 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 10 6 0,008 0,026132 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 28 7 0,062 0,237133 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 45 9 0,159 0,787147 Oleaceae Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. Urapán 25 12 0,049 0,324148 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 38 15 0,113 0,936149 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 90 21 0,636 7,348150 Oleaceae Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. Urapán 40 12 0,126 0,829151 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 55 17 0,238 2,221152 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 48 11 0,181 1,095163 Rutaceae Citrus sp. 1 Limón 18 4 0,025 0,056173 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 10 6 0,008 0,026177 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 15 5 0,018 0,049

Total 4,525 31,831Fuente: Resolución N° 1519 del 09 de diciembre de 2065, ANLA. AFC0250-00.

Sobre los individuos que permanecen en pie

Con el fin de desarrollar el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, con base en el Artículo Cuarto de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, se autorizó conservar en pie (a partir del inventario realizado por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-) ciento nueve (109) individuos fustales, equivalentes a cinco con novecientos quince milésimas de metros cuadrados (5,915 m2) de área basal y treinta con veintiocho milésimas de metros cúbicos (30,028 m3) de madera en pie, los cuales se presentan en la siguiente Tabla 3.

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Tabla 3. Lista de individuos a conservar en pie en el área de desarrollo del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa

Elena”No.

Inventario Familia Nombre Científico NombreComún

DAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

6 Acanthaceae Trichanthera gigantea (Humb. & Bonpl.) Nees Quiebra Barriga 15 7 0,018 0,068

7 Myrtaceae Psidium guajava L. Guayaba 12 5 0,011 0,0318 Leguminosae Acacia melanoxylon R.Br. Acacia Negra 40 13 0,126 0,8989 Leguminosae Acacia melanoxylon R.Br. Acacia Negra 15 4 0,018 0,039

10 Arecaceae Attalea butyracea (Mutis ex L. f.) Wess.Boer Palma de Vino 35 15 0,096 0,794

11 Malpighiaceae Malpighia sp. Confite 12 4 0,011 0,02513 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 22 4 0,038 0,08414 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 20 7 0,031 0,12115 Rutaceae Citrus sp. 1 Limón 10 2 0,008 0,00917 Leguminosae Acacia melanoxylon R.Br. Acacia Negra 35 7 0,096 0,37018 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 17 3 0,023 0,037

20 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 25 7 0,049 0,189

21 Leguminosae Acacia melanoxylon R.Br. Acacia Negra 45 9 0,159 0,787

22 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 38 10 0,113 0,624

25 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 45 12 0,159 1,050

27 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 32 11 0,080 0,487

28 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 35 12 0,096 0,635

29 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 40 5 0,126 0,346

30 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 25 10 0,049 0,270

32 Pinaceae Pinus patula Schiede ex Schltdl. & Cham. Pino Pátula 33 10 0,086 0,470

38 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 15 5 0,018 0,049

40 Malpighiaceae Byrsonima cf. spicata (Cav.) Rich. ex Kunth Noro 28 9 0,062 0,305

42 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 20 6 0,031 0,10442A Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 20 6 0,031 0,10444 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 45 6 0,159 0,525

45 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 15 5 0,018 0,049

49 Cupressaceae Cupressus lusitanica Mill. Ciprés 25 6 0,049 0,162

50 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 23 9 0,042 0,206

51 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 10 2 0,008 0,00952 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 10 3 0,008 0,01353 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 15 4 0,018 0,03955 Leguminosae Inga sp. Guamo 25 10 0,049 0,27056 Clusiaceae Clusia sp. Cucharo 17 6 0,023 0,075

57 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

58 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

59 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 15 8 0,018 0,078

60 Myrtaceae Myrcia subsessilis O. Berg Arrayán 12 4 0,011 0,025

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No.Inventario Familia Nombre Científico Nombre

ComúnDAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

61 Myrtaceae Syzygium jambos (L.) Alstom Pomo 20 5 0,031 0,086

62 Malpighiaceae Byrsonima cf. spicata (Cav.) Rich. ex Kunth Noro 22 7 0,038 0,146

64 Leguminosae Hymenaea courbaril L. Algarrobo 17 7 0,023 0,087

65 Lauraceae Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez Aguacatillo 20 6 0,031 0,104

66 Urticaceae Cecropia sp. Yarumo 18 9 0,025 0,126

67 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 19 7 0,028 0,109

68 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 14 7 0,015 0,05969 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 17 3 0,023 0,03770 Leguminosae Senna sp. Velero 19 6 0,028 0,094

71 Malpighiaceae Byrsonima cf. spicata (Cav.) Rich. ex Kunth Noro 60 8 0,283 1,244

73 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 20 4 0,031 0,069

75 Leguminosae Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit Leucaena 12 5 0,011 0,031

76 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 36 6 0,102 0,33677 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 32 7 0,080 0,31078 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 33 7 0,086 0,32979 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 25 10 0,049 0,27080 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 38 9 0,113 0,56181 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 21 6 0,035 0,11482 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 15 4 0,018 0,03983 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 22 6 0,038 0,12588 Myrtaceae Psidium guajava L. Guayaba 18 7 0,025 0,09889 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 30 7 0,071 0,27290 Myrtaceae Psidium guajava L. Guayaba 20 6 0,031 0,10493 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 23 4 0,042 0,09194 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 21 8 0,035 0,15295 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 45 6 0,159 0,52597 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 22 5 0,038 0,10598 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 25 8 0,049 0,216

102 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 12 2 0,011 0,012

104 Rosaceae Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl. Níspero del Japón 25 5 0,049 0,135

105 Rutaceae Citrus sp. 3 Naranja 12 3 0,011 0,019109 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 22 6 0,038 0,125110 Leguminosae Inga sp. Guamo 38 10 0,113 0,624112 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 32 10 0,080 0,442113 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 17 10 0,023 0,125114 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 23 7 0,042 0,160

116 Rosaceae Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl. Níspero del Japón 10 4 0,008 0,017

117 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 16 5 0,020 0,055118 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 14 8 0,015 0,068119 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 24 7 0,045 0,174120 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 10 3 0,008 0,013121 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 10 3 0,008 0,013123 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 12 3 0,011 0,019124 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 28 5 0,062 0,169125 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 20 7 0,031 0,121130 Rutaceae Citrus sp. 2 Mandarino 10 3 0,008 0,013131 Annonaceae Annona muricata L. Guanábana 23 9 0,042 0,206134 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 38 9 0,113 0,561

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No.Inventario Familia Nombre Científico Nombre

ComúnDAP(cm.)

Altura(m)

ÁreaBasal(m2)

Volumen(m3)

136 Bignoniaceae Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O. Grose

Guayacán Amarillo 10 11 0,008 0,048

137 Bignoniaceae Tabebuia rosea (Bertol.) Bertero ex A.DC. Guayacán Rosado 50 10 0,196 1,080

138 Lauraceae Persea americana Mill. Aguacate 35 12 0,096 0,635

139 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 12 8 0,011 0,050

140 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 20 11 0,031 0,190

141 Bignoniaceae Tabebuia rosea (Bertol.) Bertero ex A.DC. Guayacán Rosado 18 8 0,025 0,112

142 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 65 15 0,332 2,738

143 Euphorbiaceae Euphorbiaceae sp. 1 cf. Euphorbia Liberal 16 8 0,020 0,088

144 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 45 10 0,159 0,875

145 Bignoniaceae Spathodea campanulata P. Beauv. Tulipán Africano 24 10 0,045 0,249

146 Oleaceae Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. Urapán 70 17 0,385 3,598

153 Bignoniaceae Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O. Grose

Guayacán Amarillo 23 12 0,042 0,274

154 Bignoniaceae Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O. Grose

Guayacán Amarillo 30 15 0,071 0,583

155 Bignoniaceae Handroanthus chrysanthus (Jacq.) S.O. Grose

Guayacán Amarillo 30 15 0,071 0,583

156 Arecaceae Arecaceae sp. 1 cf. Archontophoenix Palma Payanesa 12 4 0,011 0,025

159 Arecaceae Arecaceae sp. 1 cf. Archontophoenix Palma Payanesa 22 4 0,038 0,084

160 Arecaceae Arecaceae sp. 1 cf. Archontophoenix Palma Payanesa 18 3 0,025 0,042

161 Myrtaceae Eucalyptus sp. Eucalipto 10 5 0,008 0,022

164 Arecaceae Arecaceae sp. 1 cf. Archontophoenix Palma Payanesa 17 5 0,023 0,062

165 Anacardiaceae Mangifera indica L. Mango 14 4 0,015 0,034

166 Acanthaceae Trichanthera gigantea (Humb. & Bonpl.) Nees Quiebra Barriga 12 4 0,011 0,025

167 Oleaceae Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. Urapán 14 9 0,015 0,076168 Urticaceae Cecropia sp. Yarumo 14 14 0,015 0,119

169 Euphorbiaceae Euphorbiaceae sp. 1 cf. Euphorbia Liberal 10 6 0,008 0,026

Total 5,915 30,028Fuente: Resolución N° 1519 del 09 de diciembre de 2065, ANLA. AFC0250-00.

2.3.2 Compensación forestal

Como medida de compensación forestal por el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, con base en el artículo Décimo de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, esta Entidad determinó que teniendo en cuenta que los impactos no pueden ser prevenidos, mitigados, y/o controlados en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», sobre el ecosistema a intervenir, se dispuso la compensación de mínimo ciento noventa y dos (192) árboles sobre las áreas de influencia del

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proyecto en mención, con especies de importancia ecológica de la región (nativas), que incluya las especies objeto de aprovechamiento.

2.4 COMPONENTE FÍSICO

2.4.1 Características biofísicas del área solicitada

El área por intervenir en el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, presenta en general, según la metodología CORINE Land Cover2, las coberturas denominadas Tejido Urbano Continuo [1.1.1.], la cual se encuentra en procesos de relación con las coberturas Pastos Enmalezados [2.3.3.] y Mosaico de Cultivos, Pastos y Espacios Naturales [2.4.3.], correspondiente a la zona geográfica del valle de Aburrá, en la zona de vida de bosque húmedo premontano (bh-P).

El área o terreno no presenta zonas de alta descarga de escorrentía superficial, o zonas especiales que se puedan ver afectadas como ciénagas o humedales. En cuanto la hidrografía, está conformada por las quebradas La Castro, La Mica, Sapero y sus afluentes.

2.4.2 Características de las obras civiles

De acuerdo con el radicado 2015062520-1-000 del 24 de noviembre de 2015, el proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se ubica en la ladera media del Cerro Tutelar Pan de Azúcar y generará una importante conexión entre los nodos barriales en el Tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y el Ecoparque Santa Elena. A lo largo de él, se construirá la carpeta asfáltica, se implementarán puentes livianos de conexión y unas estancias multifuncionales en áreas naturales preexistentes, donde se podrán desarrollar actividades lúdico-recreativas, de contemplación y de encuentro comunitario para quienes por él transiten. Las estancias estarán conformadas por infraestructuras livianas que proporcionarán sombra, miradores de la ciudad, y zonas de estas o de descanso, basadas en estrategias de sostenibilidad ambiental que generan en su conjunto un corredor peatonal ecológico.

El proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena» en el tramo comprendido entre el Ecoparque las Tinajas y el Ecoparque Santa Elena conforma un recorrido total aproximadamente de 3 km lineales de ciclo ruta, al cual se le realizó el recorrido total durante la visita realizada el día 13 de febrero de 2018 y en donde se estableció el cumplimiento de las siguientes características definidas para el proyecto:

Características técnicas generales para la ruta de campeones en el tramo mencionado:

Se definió una pendiente mínima de 0,3% y máxima de 9%. Las secciones serán variables desde 1,50 m zonas urbanas hasta 3,00 m. En el tramo I se integrará a la restauración arqueológica de la sequía de la Castro. Se proyectan dos viaductos en la Quebrada el Ñato y uno en la Castro. Este tramo de la ruta conecta dos nodos; el Eco parque Las Tinajas y el Eco parque Santa Elena. Este tramo de la ruta de campeones también estará integrado al metro en la estación La Torre y

la Estación Villa Sierra.

2 IDEAM, 2010. Leyenda Nacional de Coberturas de la Tierra. Metodología CORINE Land Cover adaptada para Colombia Escala 1:100.000. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. Bogotá, D. C., 72p.

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Este tramo de la ruta de campeones también integra los escenarios deportivos las Tinajas y la cancha del Mosquito.

3. SEGUIMIENTO AL PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

Para conocer el estado actual del Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgado mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, se realizó el análisis de la información que reposa en el expediente AFC0250-00, encontrándose que, por parte del usuario, la última comunicación corresponde al radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, emitido por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA- (Cofinanciador del proyecto). En el mencionado radicado, el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA-, informó sobre la documentación asociada a la tala por factor de riesgo de algunos individuos arbóreos, realizada en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena» y lo observado en la visita de seguimiento realizada el día 13 de febrero de 2018.

La última actuación administrativa por parte de la ANLA, asociada con el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, otorgado al municipio de Medellín (Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-), corresponde a la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones».

3.1 ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO

El Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados al municipio de Medellín (Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, se otorgó por el periodo de un (1) año mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones» (acto administrativo con constancia de ejecutoria de fecha 24 de enero de 2017). Por lo anterior, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, el permiso no se encuentra vigente y en el expediente AFC0250-00 no reposan evidencias de informes con avances de construcción del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», ni reportes del estado actual de las obras.

Todo lo anterior obedeció a que no hubo aprovechamiento forestal, razón por el cual el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- en calidad de ejecutora del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», no dio respuesta a lo solicitado por los artículos Artículo Sexto y Artículo noveno de la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016, con destino al expediente AFC0250-00.

Igualmente, teniendo como referente el radicado el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, donde la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- allegó el Informe Técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016 del Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, que evaluó un desprendimiento de talud por fenómenos erosivos, donde se observó que, dicha Autoridad Regional permitió la tala por factor de riesgo de trece (13) individuos arbóreos en un sector colindante al proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena»; sin embargo, en el mismo informe, concluyó que:

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«Es importante mencionar que con la visita de inspección ocular al predio no se evidencia incidencia alguna con las obras que ejecuta el proyecto Ruta de Campeones iii (sic), con relación con el fenómeno natural ocurrido

(…)

El área donde se ubican los individuos arbóreos solicitados para tala por riesgo de volcamiento, se encuentran en la jurisdicción de la Autoridad Ambiental competente CORANTIOQUIA».

inicio de la obra por el sector de San Antonio, parte del tramo afectado por un proceso erosivo severo en aproximadamente 40 metros; además, se visualizaron obras de estabilización de talud y/o prevención de erosión, las cuales han sido afectadas y colmatadas por el mismo proceso erosivo, como lo indican las siguientes fotografías: Fotografía 4, Fotografía 5, Fotografía 6, Fotografía 7, Fotografía 8, Fotografía 9, Fotografía 10 y Fotografía 11.

3.2 OBSERVACIONES DE LA VISITA DE SEGUIMIENTO

Para conocer el estado actual del permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgado mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, para la construcción del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se realizó visita de seguimiento a la ciudad de Medellín (Antioquia), el día martes 13 de febrero de 2018, con la asistencia del personal responsable por parte de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- y de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales -SIPTA-, como consta en actas de inicio y cierre de la visita de la ANLA. La Tabla 4 presenta la información relacionada con los asistentes a la mencionada visita técnica.

Tabla 4. Asistentes visita de seguimientoNombre Entidad o Empresa Área

Carlos Dario Restrepo Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- Ingeniero ForestalJuan Carlos Arboleda Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- Ingeniero ForestalNelson Enrique Ávila Figueroa Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Ingeniero Forestal

Fuente: Actas de Visita de seguimiento ANLA-SIPTA – febrero 2018

Para acceder al área en evaluación se requirió del desplazamiento aéreo desde la ciudad de Bogotá D.C. hasta la ciudad de Medellín (Antioquia) en un recorrido aproximado de una (1) hora3; posteriormente, vía terrestre, se realizó el desplazamiento por un tiempo de una (1) hora hasta el área del Proyecto en el Sector del Ecoparque Las Tinajas ubicado en la Carrera 14 con calle 55, sobre el límite oriental de la ciudad de Medellín. La Error! Reference source not found. y la Error! Reference source not found. muestran una imagen del acceso al área mencionada y la Error! Reference source not found.3 parte del trayecto de la obra Ruta de Campeones.

3 Específicamente, el Aeropuerto Internacional «José María Córdova» se encuentra ubicado al suroriente de Medellín en el municipio de Rionegro (Antioquia), a treinta y seis (36) kilómetros aproximadamente de Medellín (Centro Comercial San Diego). Sin embargo, también es posible acceder a la ciudad de Medellín a través del aeropuerto regional «Enrique Olaya Herrera», el cual se ubica directamente en la capital antioqueña.

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Fotografía 1. Recorrido terrestre sobre la vía de acceso al Ecoparque Las Tinajas. Sector San Antonio.

Fotografía 2. Recorrido terrestre sobre la vía de acceso al Ecoparque Las Tinajas. Sector Media Luna (Las Mirlas).

Fotografía 3. Tramo de la obra Ruta de Campeones - Sector La Sierra

Durante la visita de seguimiento, mediante los recorridos realizados sobre el tramo del proyecto, se verificó el cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA.

Una vez se accedió al área del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», se verificó si el área intervenida, se encontraba dentro de las coordenadas relacionadas por esta Entidad en el artículo segundo de la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el que se evidenció que el proyecto efectivamente se construyó dentro del área otorgada, como se evidencia en la Figura 2 y las coordenadas planas, que se presentan en la Tabla 1 antes mencionada, además se verificaron los puntos inicio (Sector San Antonio) y cierre del proyecto “Ruta de Campeones” (Sector Media Luna - Las Mirlas) Figura 3 y Tabla 5.

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Figura 2. Verificación de la ubicación geográfica del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”

Fuente: SIGWEB – ANLA – visita 2018

Tabla 5. Coordenadas planas de los puntos inicio y final del proyecto que conforma el camino de la “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas

y Ecoparque Santa Elena”Coordenadas PlanasPunto X Y

Inicio del Proyecto 838547.66 1181837.48Final del Proyecto 839236.09 1181167.20

Fuente: ANLA - Coordenadas Planas Proyecto Ruta de Campeones – Visita Técnica 2018

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Figura 3. Verificación de los puntos inicio y final del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”

Fuente: SIGWEB – ANLA – Coordenadas Planas – visita 2018

Respecto de la topografía del terreno, el recorrido para la evaluación es plano debido a que, aunque la región es montañosa, el trayecto es paralelo a las curvas de nivel del terreno, manejando una pendiente mínima alrededor del proyecto. De otra parte, en la actualidad los predios (construcciones) aledaños al área del proyecto se encuentran en una transición sobre un tejido urbano y suburbano asociado a vivienda habitacional, correspondiente al límite de la zona urbana y rural del municipio de Medellín (Antioquia), alrededor del tramo visitado.

En relación con el fenómeno erosivo por remoción en masa advertido por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, mediante el Informe Técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA a través del radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, la ANLA, en la visita técnica del día 13 de febrero de 2018, visualizó obras de estabilización de talud y/o prevención de erosión, las cuales han sido afectadas y colmatadas por el mismo proceso erosivo, como lo indican las siguientes fotografías: Fotografía 4, Fotografía 5, Fotografía 6, Fotografía 7, Fotografía 8, Fotografía 9, Fotografía 10 y Fotografía 11.

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Fotografía 4. Proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 5. Proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 6. Proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 7. Proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 8. Obra de estabilización de talud para el proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 9. Obra de estabilización de talud para el proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

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Fotografía 10. Panorámica del proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Fotografía 21. Individuo arbóreo afectado por el proceso erosivo. Tramo inicial sector San Antonio.

Además, durante el recorrido se verificaron los árboles que autorizo para conservar y los aprobados para tala mediante la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, los cuales no fueron aprovechados, como lo indican las siguientes fotografías: Fotografía 12, Fotografía 13, Fotografía 14, Fotografía 15, Fotografía 16, Fotografía 17, Fotografía 18, Fotografía 19, Fotografía 20, Fotografía 21, Fotografía 22 y Fotografía 23. Así mismo, se evidenció que no se realizó la intervención de la flora no autorizada, así como tampoco se encontraron residuos sólidos dispuestos inadecuadamente, ni material sobrante de las obras civiles.

Fotografía 12. Árbol autorizado para tala. No. 37 Clusia sp - Cucharo

Fotografía 13. Árbol autorizado para conservar. No. 56 Clusia sp - Cucharo

Fotografía 14. Árboles autorizados para tala. No.57A al 57F Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit - Leucaena

Fotografía 15. Árboles autorizados para conservar No.65 Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez - Aguacatillo y No.66 Cecropia sp. - Yarumo

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Fotografía 16. Árboles autorizados para tala. No.74 Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit - Leucaena

Fotografía 17. Árbol autorizado para conservar. No. 73 Mangifera indica L.- Mango

Fotografía 18. Árboles autorizados para tala. No.87 – 91 - 92 Eucalyptus sp. – Eucalipto.

Fotografía 19. Árbol autorizado para conservar. No. 137 Tabebuia rosea (Bertol.) Bertero ex A.D.C. – Guayacán Rosado.

Fotografía 20. Árboles autorizados para tala. No.148 y 149 Eucalyptus sp. – Eucalipto y Árbol No. 150 Fraxinus uhdei (Wenz.) Lingelsh. - Urapán.

Fotografía 21. Árboles autorizados para conservar No.156 – 159 - 160 Arecaceae sp. Cf. Archontophoenix – Palma Payanesa.

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Fotografía 22. Árbol autorizado para tala. No.173 Persea americana Mill – Aguacate.

Fotografía 23. Árbol autorizado para conservar. No. 166 Trichanthera gigantea (Humb. &Bonpl) Nees – Quiebra Barriga.

4. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO

4.1 Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 «Por la se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones»

A continuación, se realiza el análisis de las obligaciones impuestas en la Resolución 1519 de 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, relacionada con las labores del aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado al municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

Resolución 1519 de 19 09 de diciembre de 2016 de la ANLA«Por la se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman

otras determinaciones»Obligación Observaciones

ARTÍCULO TERCERO. La autorización para el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados para la ejecución del Proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, incluye la tala de cincuenta y cuatro (54) individuos, los cuales son equivalentes a cuatro con quinientos veinticinco milésimas de metros cuadrados (4,525 m2) de área basal y treinta y un con ochocientos treinta y un milésimas de metros cúbicos (31,831 m3) de volumen total de la madera en pie, según la tabla presentada a continuación: …

En la visita técnica de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», realizada el día 13 de febrero de 2018, se evidenció que el municipio de Medellín a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó la tala de los cincuenta y cuatro (54) árboles autorizados en aprovechamiento forestal, los cuales se localizan al interior del polígono de referencia relacionado con las coordenadas geográficas mencionadas en el presente concepto técnico, ubicado entre los sectores de San Antonio - La Sierra y Media Luna (Las Mirlas),

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otras determinaciones»Obligación Observaciones

como se evidencia e.g. en la Error! Reference source not found., la Error! Reference source not found. la Fotografía 16, la Fotografía 18, la Fotografía 20 y la Error! Reference source not found. del presente concepto técnico.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la fecha de ejecutoria de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones», es del 24 de enero de 2017 y que el término para la ejecución de todas las labores de aprovechamiento forestal por parte del municipio de Medellín fue de un (1) año contado a partir de la mencionada fecha (el cual fue hasta el 24 de enero de 2018), se considera que el municipio de Medellín, en la actualidad, tiene vencido dicho permiso.

Por consiguiente, en la visita de seguimiento realizada el día 13 de febrero de 2018, se evidenció que no se realizaron las labores de aprovechamiento forestal, razón por la cual el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no afecto el paisaje, preservando las especies solicitadas en dicha solicitud, por lo cual no se generaron impactos adversos al recurso flora, que deban ser compensados.

ARTÍCULO CUARTO. Con el fin de desarrollar el proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, se considera técnicamente viable conservar en pie (a partir del inventario realizado por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-) ciento nueve (109) individuos fustales, equivalentes a cinco con novecientos quince milésimas de metros cuadrados (5,915 m2) de área basal y treinta con veintiocho milésimas de metros cúbicos (30,028 m3) de madera en pie, los cuales se presentan en el siguiente listado: …

En la visita técnica de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», realizada el día 13 de febrero de 2018, se evidenció que el municipio de Medellín a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no afectó ninguno de los ciento nueve (109) árboles autorizados para conservar, los cuales, al momento de la visita, se encontraron en pie; en consecuencia, se localizan al interior del polígono de referencia con las coordenadas mencionadas

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otras determinaciones»Obligación Observaciones

en el presente concepto técnico, ubicado entre los sectores de San Antonio - Media Luna (Las Mirlas), como se evidenció en la Error! Reference source not found., la Error! Reference source not found. la Fotografía 17, la Fotografía 19, la Fotografía 21 y la Error! Reference source not found. del presente concepto técnico, las cuales fueron tomadas durante la visita en mención.

Se considera que el municipio de Medellín cumplió con lo requerido en el inciso, conservando lo solicitado y evitando la afectación del entorno semi-natural del entorno del proyecto.

ARTÍCULO QUINTO. El término para la realización de las labores del permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgado al Municipio de Medellín es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo el cual será desarrollado por la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU.

Teniendo en cuenta que la fecha de ejecutoria de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones», es del 24 de enero de 2017 y que el término para la ejecución de todas las labores de aprovechamiento forestal por parte del municipio de Medellín fue de un (1) año contado a partir de la mencionada fecha (el cual fue hasta el 24 de enero de 2018), se considera que el municipio de Medellín, en la actualidad, tiene vencido dicho permiso.

Así mismo, es de mencionar que, respecto del aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA «por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones», revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILA-, no se tiene ninguna solicitud de prórroga al mencionado acto administrativo por parte del municipio de Medellín y/o de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

En ese sentido, se considera que el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, al no ejecutar labores propias del aprovechamiento forestal otorgado, no incumplió con lo requerido en el inciso, porque no requirió

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de tiempos para ejecutar las mencionadas labores.

ARTÍCULO SEXTO. Para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y tala de los individuos autorizados, el Municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del Proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Delimitar previamente mediante el uso de cintas reflectivas o elementos similares, el polígono neto de intervención para cada individuo a aprovechar.

2. Las operaciones de tala y remoción de vegetación deberán realizarse mediante el empleo de motosierras y/o herramientas manuales, por ningún motivo se deberá realizar la tala de los individuos a través de técnicas diferentes que puedan generar impactos negativos no contemplados.

3. No realizar quemas del material vegetal cortado.

4. Garantizar la capacitación al personal que ejecutará las actividades contempladas dentro del aprovechamiento autorizado, con el propósito de garantizar la seguridad de los mismos y reducir los impactos ambientales por el desarrollo de las diferentes actividades.

5. Para los individuos de gran porte y altura, se deberá garantizar el uso del método de seccionado en pie, es decir, realizar la tala por partes, comenzando a descopar primero las ramas más delgadas, luego las más gruesas, las cuales, de ser necesario, se deben bajar amarradas con manilas o lazos, para después de que el tronco se encuentre libre de ramas comenzar con el corte de este, cortándolo en secciones de máximo tres (3) metros,

El municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, a la fecha de realización del presente Concepto Técnico no ha allegado con destino al expediente AFC0250-00, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», ningún tipo de documentación, donde se evidencie la evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 expedida por la ANLA.

Lo antes mencionado se explica debido a que el municipio de Medellín a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, para la realización de la obra del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA.

En ese sentido, esta Entidad, al evidenciar a través de la visita técnica de seguimiento, realizada el día 03 de febrero de 2018, que no requirió de la ejecución de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgado mediante la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 expedida por la ANLA, no considera necesario, desde el punto de vista técnico, requerir el cumplimiento de la obligación, debido a que, son actividades exclusivamente relacionadas con el aprovechamiento, el cual, como ya se indicó, no se ejecutó por parte del municipio de Medellín, a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

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comenzando de arriba hacia abajo, evitando que caigan por fuera del área delimitada para la intervención.

6. Todos los residuos que dejen las actividades de tala deben ser recogidos y dispuestos adecuadamente, tales como: sustrato sobrante, ramas, follaje, entre otros. Por ningún motivo se deberá acumular el material sin realizar los respectivos repiques, ya que se debe garantizar la rápida incorporación al medio natural.

7. Los productos obtenidos del aprovechamiento se deben destinar para uso interno del proyecto, en caso de no ser utilizados en la construcción del proyecto, estos podrán ser donados a la comunidad a través de su representante, suscribiendo las respectivas actas de donación, estas deben identificar la especie, productos donados (cantidad en número de piezas y volumen -m3-), nombre y número de identificación de quien recibe, la fecha y declaración del uso a dar al recurso donado. En caso de requerir movilización de los productos forestales se deberá contar con el respectivo Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica – SUN-, expedido por la Autoridad Ambiental competente.ARTÍCULO SÉPTIMO. El Municipio de Medellín, a través de la empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, deberá realizar el pago a la Autoridad Ambiental que le corresponda [en este caso al Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-], del monto correspondiente a la tasa por aprovechamiento forestal para la ejecución del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», por el volumen total

El municipio de Medellín a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

En ese sentido, se considera que, el municipio de Medellín no debe realizar ningún tipo de pago, correspondiente a la tasa de aprovechamiento forestal al ente ambiental competente, debido a que finalmente, no afectó el recurso flora y, por

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autorizado [treinta y un con ochocientos treinta y un milésimas de metros cúbicos (31,831 m3)], allegando a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, copia de los respectivos soportes de pago o constancia expedida por dicha Autoridad Ambiental.

consiguiente, no se genera obligación alguna en términos de retribuir la mencionada afectación.

ARTÍCULO OCTAVO. El Municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del Proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», deberá cumplir con cada una de las siguientes medidas ambientales:

1. Implementar las medidas de manejo ambiental relacionadas con el adecuado almacenamiento de los aceites quemados producto de la combustión de la(s) motosierra(s) y demás residuos peligrosos; en ese sentido, presentando los soportes correspondientes del mencionado almacenamiento y los soportes de la disposición final por medio de una empresa autorizada en el área de influencia del Proyecto.

2. Disponer de manera óptima los residuos sólidos resultantes de las actividades de aprovechamiento, garantizando el manejo adecuado de acuerdo con la normatividad vigente relacionada con los residuos sólidos, presentando los soportes necesarios para evidenciar su cumplimiento en el marco del aprovechamiento forestal.

3. Realizar actividades tendientes a preservar las rondas hídricas de las fuentes superficiales cercanas al área de influencia del proyecto.

El municipio de Medellín a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”; por consiguiente, al no configurarse el uso del recurso y no constituirse impactos negativos correspondientes, desde el punto de vista técnico, esta Entidad no considera necesario, requerir el cumplimiento de la obligación, debido a que, son actividades exclusivamente relacionadas con el aprovechamiento forestal, el cual, como ya se indicó, no se ejecutó por parte del municipio de Medellín, a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

ARTÍCULO NOVENO. El Municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y

El municipio de Medellín a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de

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Ecoparque Santa Elena”, deberá presentar una vez finalizadas las actividades de tala, un Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA, donde se incluyan los resultados de las actividades desarrolladas, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: 1.Cronograma detallado de ejecución de las actividades relacionadas con la tala.2.Descripción de las actividades ejecutadas.3.Destinación de los productos obtenidos por el desarrollo del aprovechamiento forestal con sus respectivos registros.4.Soportes del cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el acto administrativo por el cual se autoriza el aprovechamiento.5.Registro fotográfico de las diferentes actividades desarrolladas.6.Soporte de capacitación del personal encargado de las actividades de tala.

Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”; por consiguiente, al no configurarse el uso del recurso y no constituirse impactos negativos correspondientes, desde el punto de vista técnico, esta Entidad no considera necesario, requerir el cumplimiento de la obligación, debido a que, son actividades exclusivamente relacionadas con el aprovechamiento forestal, el cual, como ya se indicó, no se ejecutó por parte del municipio de Medellín, a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-.

ARTÍCULO DÉCIMO. El Municipio de Medellín, a través de la empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, como medida de compensación por el Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgado, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», deberá realizar la siembra (reforestación) de mínimo ciento noventa y dos (192) árboles sobre las áreas de influencia del proyecto en mención.

El municipio de Medellín, a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

En consecuencia, esta Entidad considera, desde el punto de vista técnico que, al no realizarse la tala y labores de aprovechamiento forestal, la consecuente medida de compensación forestal no tiene efectos aplicables, debido a que no se generó el impacto al recurso arbóreo.

En ese sentido, la ANLA, al evidenciar, con base en la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, que no se ejecutaron las labores del aprovechamiento forestal otorgado, el municipio de Medellín no debe de realizar la compensación de los ciento noventa y dos (192) árboles, según lo manifiesta esta obligación.

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De otra parte, es de mencionar que, el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, solicitó la tala de árboles en condiciones de riesgo por volcamiento al Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, razón por la cual el municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, deben tener en cuenta lo estipulado por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA-, en su informe técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA mediante el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, que cita: “…el área donde se ubican los individuos arbóreos solicitados para tala por riesgo de volcamiento, se encuentran en la jurisdicción de la Autoridad Ambiental competente CORANTIOQUIA”.

En ese sentido, para esta Entidad es claro que, al afectarse una vegetación por riesgo, al interior de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-, es la mencionada Autoridad Ambiental regional la responsable de la gestión del trámite, incluyendo la posible compensación forestal asociada a la tala por factor de riesgo precitada y por consiguiente, la ANLA, al no tener competencia, no debe conocer el trámite administrativo correspondiente que si es competencia de la Autoridad Ambiental regional.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Para la implementación de la medida de compensación, el Municipio de Medellín, a través de la empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, deberá presentar en un término máximo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la medida compensatoria por la tala de 64 individuos para la construcción del proyecto antes indicado, en donde como mínimo:

1. Establezca claramente la localización del área a compensar [coordenadas según la

El municipio de Medellín, a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

En consecuencia, esta Entidad considera, desde el punto de vista técnico que, al no realizarse la tala y labores de aprovechamiento forestal, la consecuente medida de compensación forestal no tiene efectos aplicables, debido a que no se generó el impacto al recurso arbóreo.

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Resolución 068 del 28 de enero de 2005 “por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS” proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)].

2. Presente el diseño definitivo para la siembra y el plan de establecimiento y manejo forestal detallado, con soportes, esquemas y cartografía necesaria.

3. Fecha de siembra de la plantación de compensación.

4. Las medidas de manejo para las actividades de siembra de los árboles, incluyendo un cronograma de ejecución, responsables de la ejecución de las labores, donde se detallen las actividades de siembra y mantenimiento mínimo de tres (3) años, garantizando al final del proceso de compensación un porcentaje de supervivencia del ciento por ciento (100%) de los individuos a sembrar.

En ese sentido, la ANLA, al evidenciar, con base en la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, que no se ejecutaron las labores del aprovechamiento forestal otorgado, el municipio de Medellín no debe de realizar la compensación de los ciento noventa y dos (192) árboles, según lo manifiesta esta obligación.

De otra parte, es de mencionar que, el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, solicitó la tala de árboles en condiciones de riesgo por volcamiento al Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, razón por la cual el municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, deben tener en cuenta lo estipulado por el Área Metropolitana del Valle de Aburra -AMVA-, en su informe técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA mediante el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, que cita: “…el área donde se ubican los individuos arbóreos solicitados para tala por riesgo de volcamiento, se encuentran en la jurisdicción de la Autoridad Ambiental competente CORANTIOQUIA”.

En ese sentido, para esta Entidad es claro que, al afectarse una vegetación por riesgo, al interior de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-, es la mencionada Autoridad Ambiental regional la responsable de la gestión del trámite, incluyendo la posible compensación forestal asociada a la tala por factor de riesgo precitada y por consiguiente, la ANLA, al no tener competencia, no debe conocer el trámite administrativo correspondiente que si es competencia de la Autoridad Ambiental regional.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Municipio de Medellín, a través de la empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, en calidad de ejecutora del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, deberá presentar una vez sembrados los individuos que pertenecen a la medida de compensación,

El municipio de Medellín, a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”.

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los informes semestrales durante el periodo de mantenimiento (tres -3- años), relacionados con el avance y cumplimiento de las obligaciones que comprenden la ejecución de la medida, el cual deberá contener como mínimo, la siguiente información:

1. Estado de la medida de compensación, descripción en términos técnicos del desarrollo de la medida, en donde se detalle el estado de los individuos sembrados y se mencione la tasa de supervivencia de los árboles durante el periodo.

2. Descripción de las labores de mantenimiento ejecutadas en el periodo con el debido soporte fotográfico.

3. Descripción de las labores de manejo fitosanitario del área compensada ejecutadas en el periodo, con los respectivos soportes.

4. Medidas adoptadas con el fin de garantizar el éxito de la medida de compensación.

En consecuencia, esta Entidad considera, desde el punto de vista técnico que, al no realizarse la tala y labores de aprovechamiento forestal, la consecuente medida de compensación forestal no tiene efectos aplicables, debido a que no se generó el impacto al recurso arbóreo.

En ese sentido, la ANLA, al evidenciar, con base en la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, que no se ejecutaron las labores del aprovechamiento forestal otorgado, el municipio de Medellín no debe de realizar la compensación de los ciento noventa y dos (192) árboles, según lo manifiesta esta obligación.

De otra parte, es de mencionar que, el municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, solicitó la tala de árboles en condiciones de riesgo por volcamiento al Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, razón por la cual el municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, deben tener en cuenta lo estipulado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, en su informe técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA mediante el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, que cita: “…el área donde se ubican los individuos arbóreos solicitados para tala por riesgo de volcamiento, se encuentran en la jurisdicción de la Autoridad Ambiental competente CORANTIOQUIA”.

En ese sentido, para esta Entidad es claro que, al afectarse una vegetación por riesgo, al interior de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-, es la mencionada Autoridad Ambiental regional la responsable de la gestión del trámite, incluyendo la posible compensación forestal asociada a la tala por factor de riesgo precitada y por consiguiente, la ANLA, al no tener competencia, no debe conocer el trámite administrativo correspondiente que si es competencia de la Autoridad Ambiental regional.

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5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Teniendo en cuenta que a la fecha del presente Concepto Técnico, por parte del municipio de Medellín, a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, como ejecutor del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, no se ha allegado información alguna con destino al expediente AFC0250-00 en cumplimiento de las obligaciones consignadas en la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 emitida por la ANLA, sumado a lo evidenciado en la visita técnica de seguimiento realizada el día 13 de febrero de 2018, en el marco del proceso de seguimiento realizado por parte de esta Entidad al expediente AFC0250-00, se procede a realizar las siguientes consideraciones de tipo técnico.

5.1 A partir de la visita técnica de seguimiento realizada el 13 de febrero de 2018 por la ANLA, se evidenció que el municipio de Medellín, a través de su ejecutor de obra, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no ejecutó las labores relacionadas con el aprovechamiento forestal aprobado a través de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA, razón por el cual el municipio de Medellín y/o la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó reporte alguno dando respuesta a las obligaciones establecidas en la Resolución antes mencionada, debido a que, al no ejecutarse el aprovechamiento forestal, las obligaciones derivadas del mismo, no se consideran desde el punto de vista técnico, que deban ser cumplidas.

5.2 En ese sentido, es preciso indicar que, teniendo en cuenta que la fecha de ejecutoria de la Resolución 1519 del 09 de diciembre de 2016 de la ANLA “por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones”, fue el 24 de enero de 2017 y que el término para la ejecución de todas las labores de aprovechamiento forestal por parte del municipio de Medellín fue de un (1) año contado a partir de la mencionada fecha, el permiso perdió vigencia el pasado 24 de enero de 2018.

Así mismo, no se evidenció dentro de la documentación relacionada con el expediente AFC0250-00 ni en la información consignada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILA-, información alguna que permitiera indicar alguna solicitud de prórroga por parte del usuario.

Con fundamento en lo anterior, y aclarando que la fecha de la visita de seguimiento realizada por esta Entidad el día 13 de febrero de 2018, el mencionado permiso estaba vencido, se considera técnicamente viable ordenar el archivo y cierre del expediente.

5.3 A partir de la información recolectada en campo, con base en la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, la ANLA evidenció que no hay afectaciones al componente relacionado con la vegetación objeto del permiso de aprovechamiento forestal, lo que, sumado a la no ejecución de las talas autorizadas por la ANLA, deriva en que no hay condición que permita exigir el cumplimiento del manejo y actividades relacionadas con la adecuada gestión del arbolado otorgado en aprovechamiento forestal, se considera que el permiso desde el punto de vista técnico puede archivar

5.4 Con respecto a la compensación forestal, no es exigible por parte de la ANLA, debido a que el municipio de Medellín a través de su ejecutor, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, no realizó el aprovechamiento forestal otorgado a través de la Resolución 1519 del

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09 de diciembre de 2016 de la ANLA, en el marco del proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena», por consiguiente, al no configurarse el uso del recurso e impactos correspondientes, no se genera el cumplimiento de la compensación.

5.5 De acuerdo con la visita técnica de seguimiento del día 13 de febrero de 2018, donde se constató el proceso erosivo que afectó trece (13) individuos arbóreos, según consta en el Informe Técnico 5378 del 28 de diciembre de 2016, allegado a la ANLA mediante el radicado 2017016071-1-000 del 06 de marzo de 2017, se estableció que no tuvo incidencia alguna con el proyecto «Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena».

Así mismo, que el área afectada por el proceso erosivo, se encuentra en la jurisdicción de la vereda Piedras Blancas, que hace parte de la jurisdicción ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-. En ese sentido, el área donde se ubicaban los individuos arbóreos solicitados por el municipio de Medellín a través de su ejecutor la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, para la tala por factor de riesgo de volcamiento, al encontrarse en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -Corantioquia-, es la mencionada Autoridad Ambiental regional la competente para continuar la gestión del trámite correspondiente, incluyendo la posible compensación forestal asociada a la tala por factor de riesgo precitada y por consiguiente, la ANLA, al no tener competencia, no debe conocer el trámite administrativo.

5.6 Con fundamento en lo anterior, al existir evidencia por parte de esta Entidad, que el aprovechamiento forestal de árboles aislados no se realizó, la ANLA considera técnicamente viable dar cierre y archivo definitivo al expediente AFC0250-00, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.7.104 del Decreto 1076 del 26 de mayo 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

5.7 Al determinarse el cierre y archivo definitivo del trámite asociado al expediente AFC0250-00, se considera pertinente enviar copia del acto administrativo que acoja el presente Concepto Técnico, a la Alcaldía Municipal de Medellín (Antioquia), de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.7.115. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

4 “ARTÍCULO 2.2.1.1.7.10. Terminación de aprovechamiento. Cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, por desistimiento o abandono, la Corporación efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejará constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario.

Mediante providencia motivada la Corporación procederá a requerir el cumplimiento de las obligaciones no realizadas. Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones se archivará definitivamente el expediente; en caso contrario, se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio.

5 “ARTÍCULO 2.2.1.1.7.11. Publicidad. Todo acto de inicio o ponga termino a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente, para que se han exhibidos en un lugar visible de estas.

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6. CONCEPTO TÉCNICO

Revisada la información de los documentos contenidos en el expediente AFC0250-00 correspondiente a la autorización de Aprovechamiento Forestal Arboles Aislados otorgado mediante Resolución N° 1519 de 09 de diciembre de 2016 “por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones”, en la ejecución del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, y teniendo en cuenta las observaciones realizadas en la visita de seguimiento efectuada el día 13 de febrero de 2018, así como las consideraciones expuestas en el presente concepto técnico de seguimiento, desde el punto de vista técnico se considera lo siguiente:

6.1 Dar cierre y archivo definitivo al expediente AFC0250-00, teniendo en cuenta que el municipio de Medellín a través de la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU- ejecutor del proyecto “Ruta de Campeones en el tramo comprendido entre el Ecoparque Las Tinajas y Ecoparque Santa Elena”, no realizó el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado través de la Resolución No. 1519 de 09 de diciembre de 2016 “por la cual se otorga Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones”.

Firmas:

CAROLINA ROVECCHI SALASCoordinadora Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

IVAN DARIO RIVERA ORTEGAProfesional Técnico/Contratista

NELSON ENRIQUE AVILA FIGUEROAProfesional Técnico/Contratista

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EjecutoresNELSON ENRIQUE AVILA FIGUEROAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derIVAN DARIO RIVERA ORTEGAProfesional Técnico/Contratista