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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00704 ( 10 de mayo de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 del 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante escrito radicado bajo el número 2017123837-1-000 del 29 de diciembre de 2017 la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., con NIT 807.005.020-8 y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, con NIT 860.003.020-1, a través de su mandataria la COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., con NIT 900.553.969-9, representada legalmente por la señora LILIANA FORERO RAMOS, presentaron solicitud de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de cinco (5) Cajas compactadoras marca Fanalca, a ser utilizadas en la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos de la ciudad de Cúcuta, para su posterior disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal, ubicado en el corregimiento Buena Esperanza de la vereda Patillales, vía Cúcuta – Puerto Santander en el departamento de Norte de Santander. Que a través de la comunicación de radicado 2018011950-1-000 del 7 de febrero de 2018, la COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., en calidad de mandataria de la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., y del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, allegó información dando alcance a la documentación inicialmente presentada. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante Auto 533 del 14 de febrero de 2018, ordeno iniciar el trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas - IVA, el cual fue debidamente notificado a los peticionarios el día 19 de febrero de 2018; adicionalmente, verificada la gaceta de esta Entidad se evidencia que el acto administrativo en mención fue publicado, y comunicado a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR el 21 de febrero de 2018. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00704( 10 de mayo de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564

del 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante escrito radicado bajo el número 2017123837-1-000 del 29 de diciembre de 2017 la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., con NIT 807.005.020-8 y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, con NIT 860.003.020-1, a través de su mandataria la COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., con NIT 900.553.969-9, representada legalmente por la señora LILIANA FORERO RAMOS, presentaron solicitud de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de cinco (5) Cajas compactadoras marca Fanalca, a ser utilizadas en la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos de la ciudad de Cúcuta, para su posterior disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal, ubicado en el corregimiento Buena Esperanza de la vereda Patillales, vía Cúcuta – Puerto Santander en el departamento de Norte de Santander.

Que a través de la comunicación de radicado 2018011950-1-000 del 7 de febrero de 2018, la COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., en calidad de mandataria de la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., y del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, allegó información dando alcance a la documentación inicialmente presentada.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante Auto 533 del 14 de febrero de 2018, ordeno iniciar el trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas - IVA, el cual fue debidamente notificado a los peticionarios el día 19 de febrero de 2018; adicionalmente, verificada la gaceta de esta Entidad se evidencia que el acto administrativo en mención fue publicado, y comunicado a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR el 21 de febrero de 2018.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA

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Resolución No. 00704 Del 10 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, y se toman otras determinaciones”

COLOMBIA, emitiendo el Concepto Técnico 1532 del 9 de abril de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente.

3.1. Las cajas compactadoras, objeto de la presente solicitud serán destinadas a prestar el servicio de recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos en la ciudad de Cúcuta con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, en la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander.

Conforme a la definición de sistema de control ambiental establecida en el Decreto 1625 de 2016, la caja es en sí misma un sistema de control ambiental ya que permite la reducción en el volumen de los residuos sólidos recolectados, adicionalmente aportan a la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo ya que al compactar los residuos sólidos estos ocupan menos espacio en la zona de disposición final y favorecen la ocupación de suelo previniendo la intervención de nuevas áreas.

3.2. Los beneficios ambientales estimados que generan los equipos objeto de solicitud y que serán utilizados por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. consisten en la reducción en la demanda de recurso suelo para cobertura de residuos sólidos, estimada en 329,88 m3/año, toda vez que a mayor compactación de residuos sólidos estos ocupan menos espacio en la zona de disposición final y favorecen la optimización del uso de suelo orgánico previniendo la intervención de nuevas áreas.

Por otra parte, la reducción efectiva del volumen de residuos sólidos se obtiene por la compactación que sufren estos en la caja compactadora, toda vez que el uso de estas máquinas permiten modificar las características iniciales de los residuos mediante la compactación, dándoles una densidad mayor que pasa con rango promedio de 0,25 Tn/m3 (material suelto) a 0,65 Tn/m3 (material compactado)

Así entonces, el beneficio ambiental, está en función de la disminución del volumen de residuos sólidos después del uso de las cajas compactadoras, estimado en 68.352 m3/año, que al final del proceso de tratamiento se ve representado en la optimización de la vida útil del sitio de disposición final.

3.3. La operación del sistema de control ambiental al que se incorporarán los equipos objeto de esta solicitud, es necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

3.4. Un compactador de residuos o compactadora de residuos es una máquina cuya función principal es comprimir el residuo que entra haciéndolo más pequeño y permitiendo la entrada de más cantidad de residuo.

Un compactador tiene dos partes principales:

- Una boca de entrada de residuos, donde se encuentra la maquinaria.- Una caja de hierro, donde se almacena el residuo.

El residuo se deposita por la boca del compactador, donde un plato prensor, que simplemente es una plancha metálica, empujará el residuo hacia dentro gracias al motor. El residuo se irá introduciendo en la caja de hierro, hasta que ocupe todo su

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Resolución No. 00704 Del 10 de mayo de 2018 Hoja No. 3 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, y se toman otras determinaciones”

interior. Una vez lleno, la siguiente vez que entre nuevamente residuo y el plato prensor lo empuje, todo el residuo empezará a comprimirse gracias a la fuerza de presión que ejerce la máquina; de esta manera, desaparecerán las bolsas de aire y el volumen de residuo bajará.

El principal beneficio que da un compactador es la disminución de volumen del residuo, por lo que optimiza el proceso de transporte y disposición final,1 ya en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario), los residuos sólidos se depositan en un área diseñada y adecuada técnicamente para minimizar los impactos ambientales sobre el suelo y el recurso hídrico, además, reducir los riesgos sanitarios potencialmente generados por estos, al controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno.

La selección del sitio de disposición final de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario tiene en consideración aspectos de tipo ambiental, de ordenamiento territorial, normativo, económico, además de los criterios establecidos en el Decreto 838 de 2005, entre los que se cuentan: capacidad, ocupación del área, accesibilidad, topografía, disponibilidad de material de cobertura, densidad poblacional del área, geoformas, restricciones, entre otros. De lo anterior se concluye la necesidad de optimizar la vida útil de los rellenos, toda vez que los predios disponibles que cumplan con todas las exigencias, son cada día más escasos.

Según la SUPERSERVICIOS, en Informe Nacional de Residuos Sólidos, 20152, destaca que el 38% de los sitios de disposición final del país, se encuentra en el rango de tiempo mínimo (0 a 3 años) de vida útil. Este tiempo se considera el mínimo para lograr cumplir con todos los procesos que requiere contar con un sitio de disposición final adecuado y autorizado (conforme con lo establecido en el Decreto 838 de 2005). La Superservicios señala que en este caso, se está poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de la actividad de disposición final y la continuidad de la prestación de las demás actividades del servicio, dado que si quien realiza recolección, transporte y/o transferencia no cuenta con un sitio donde depositar los residuos, se pueden generar emergencias sanitarias en los diferentes municipios donde se ubican los mercados involucrados.

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 13 de abril de 2018 en sesión No. 100, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los equipos relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

1 Compactadores de residuos, consultado en línea [01/03/2017]; Disponible en: [http://www.recytrans.com/blog/compactadores-de-residuos/] 2 SUPERSERVICIOS. DNP. Disposición Final de Residuos Sólidos – Informe Nacional Elaborado 2015. C consultado en línea [01/03/2017]; Disponible en: [http://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdf

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Resolución No. 00704 Del 10 de mayo de 2018 Hoja No. 4 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, y se toman otras determinaciones”

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adiciono el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“a). Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;”

Que el artículo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de la así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas.

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Resolución No. 00704 Del 10 de mayo de 2018 Hoja No. 5 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, y se toman otras determinaciones”

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que los equipos relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, generarán como beneficios ambientales la disminución del volumen de residuos sólidos en 68.352 m3/año, contribuyendo a la reducción en la demanda del recurso suelo para cobertura de residuos estimada en 329,88 m3/año y previniendo la intervención de nuevas áreas en el sitio de disposición final, como lo es el Rellano Sanitario Guayabal, teniendo en cuenta que a mayor compactación de residuos sólidos los mismos ocupan menos espacio.

Que, efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 1532 del 9 de abril de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 100 del 13 de abril de 2018, este Despacho considera que son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, por cuanto están destinados a la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos de la ciudad de Cúcuta, para su posterior disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal, ubicado en el corregimiento Buena Esperanza de la vereda Patillales, vía Cúcuta – Puerto Santander en el departamento de Norte de Santander. Lo anterior, teniendo en cuenta que son en sí mismos un sistema de control ambiental, por cuanto se obtendrán como beneficios ambientales la disminución del volumen de residuos sólidos lo cual al final del proceso de tratamiento se ve representado en la optimización de la vida útil del sitio de disposición final y en la reducción en la demanda del recurso suelo; adicionalmente, se requieren para el cumplimiento del Título 2°, Capitulo 2° y 3° del Decreto 1077 de 2015.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las

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Resolución No. 00704 Del 10 de mayo de 2018 Hoja No. 6 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, y se toman otras determinaciones”

licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Certificar que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., con NIT 807.005.020-8 y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, con NIT 860.003.020-1, teniendo en cuenta que están destinados a la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos generados en la ciudad de Cúcuta, para su posterior disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal; brindando como beneficio ambiental la disminución del volumen de residuos sólidos estimada en 68.352 m3/año, lo cual al final del proceso de tratamiento se ve representado en la optimización de la vida útil del sitio de disposición final, reduciendo la demanda del recurso suelo en 329,88 m3/año. Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIACANTIDA

D MARCAMODELO

REFERENCIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR/

VENDEDOR

FUNCIÓN DE CADA ELEMENTO O EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL o MONITOREO

CAJA COMPACTADORA - F-16 de 16 y3 de Capacidad compuesta de: Estructura Metalmecánica 7 cilindros hidráulicos Bomba, toma de fuerza, luces, Acoples y Racores con Winche Hidraulico de 12.000 libras y Lifter tipo PIN.

4 Und FANALCA F-16 FANALCA FANALCA

CAJA COMPACTADORA - F-25 de 25 y3 de Capacidad compuesta de: Estructura Metalmecánica 7 cilindros hidráulicos Bomba, toma de fuerza, luces, Acoples y Racores con Winche Hidraulico de 12.000

1 Und FANALCA F-25 FANALCA FANALCA

Recolección de los Residuos Sólidos domiciliarios, realizando las acciones propias de compactación, almacenamiento, acorde con los preceptos del PGIRS, de la ciudad de Cúcuta.

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Resolución No. 00704 Del 10 de mayo de 2018 Hoja No. 7 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, y se toman otras determinaciones”

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIACANTIDA

D MARCAMODELO

REFERENCIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR/

VENDEDOR

FUNCIÓN DE CADA ELEMENTO O EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL o MONITOREO

libras y Lifter tipo PIN.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los equipos relacionados en el presente artículo, son en sí mismos un sistema de control ambiental, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, deberán presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO.- En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, los titulares de la misma deberán presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., y al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, a través de sus Representantes Legales o Apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

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Resolución No. 00704 Del 10 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresJULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADOProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. EBT3270-00Concepto Técnico N° 1532 del 9 de abril de 2018Comité Evaluador de Beneficios Tributarios No. 100 del 13 de abril de 2018Fecha: 19 de abril de 2018

Proceso No.: 2018058242

Archívese en: EBT3270-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018041580-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01532 del 09 de abril de 2018

FECHA

EXPEDIENTE: EBT3270-00

INTERESADO: 1. ASEO URBANO S.A.S E.S.P. 2. BANCO BBVA COLOMBIA S.A.

UBICACIÓN:1. Avenida 4 No 3-38, Cúcuta.2. Carrera 29B No 71 a -35 piso 3,

Bogotá D.C.

NIT: 1. 807.005.020-82. 860.003.020-1

TELÉFONO: 1. (7) 74355272. (1) 3471600

ASUNTO:VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA:VALOR DE LA EXCLUSIÓN:

Evaluación$ 703.200.000$ 133.608.000

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA

DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017123837-1-00029 de

diciembre de 2017

Por medio del cual, las empresas ASEO URBANO S.A.S E.S.P. y BANCO BBVA COLOMBIA S.A., mediante la señora Liliana Forero Ramos identificada con cedula de ciudadanía No. 39.791.050 de Bogotá en calidad de mandataria, presentan solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de cinco (5) cajas compactadora marca FANALCA encargadas de realizar la operación de recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos de la ciudad de Cúcuta con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, vereda Patillales, vía Cúcuta – Puerto Santander.

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓN

TIPO No FECHA

Comunicado 2018011950-1-000 07 de febrero de 2017

Por medio del cual, las empresas ASEO URBANO S.A.S E.S.P. y BANCO BBVA COLOMBIA S.A., a través de su apoderada allegan alcance a la información radicada el día 29 de diciembre de 2017.

Auto 533 14 de febrero de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. EBT3270-00 para su evaluación y concepto técnico.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria y Cálculo del IVA

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD MARCA

MODELOREFEREN

CIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR/

VENDEDOR

VALOR EN PESOS

(SIN INCLUIR

IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCIÓN DE CADA ELEMENTO O EQUIPO Y/O

MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL o MONITOREO

CAJA COMPACTADORA - F-16 de 16 y3 de Capacidad compuesta

de : Estructura

Metalmecánica 7 cilindros hidráulicos

Bomba, toma de fuerza,

luces, Acoples y

Racores con Winche

Hidraulico de 12.000 libras

4 Und FANALCA F-16 FANALCA FANALCA

$551.200.00

0

$104.728.00

0

Recolección de los Residuos Sólidos domiciliarios, realizando las acciones propias de compactación, almacenamiento, acorde con los preceptos del PGIRS, de la ciudad de Cúcuta.

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD MARCA

MODELOREFEREN

CIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR/

VENDEDOR

VALOR EN PESOS

(SIN INCLUIR

IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCIÓN DE CADA ELEMENTO O EQUIPO Y/O

MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL o MONITOREO

y Lifter tipo PIN.

CAJA COMPACTADORA - F-25 de 25 y3 de Capacidad compuesta

de: Estructura

Metalmecánica 7 cilindros hidráulicos

Bomba, toma de fuerza,

luces, Acoples y

Racores con Winche

Hidraulico de 12.000 libras y Lifter tipo

PIN.

1 Und FANALCA F-25 FANALCA FANALCA

$152.000.00

0

$28.880.000

TOTAL$

703.200.000

$133.608.00

0Fuente: Radicado 2017123837-1-000 del 29 de diciembre de 2017 EBT3270-00 -Formato 1-

De acuerdo con la información aportada, las cajas compactadoras objeto de solicitud, serán utilizadas para la recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos en la ciudad de Cúcuta con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, en la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander.

El IVA reportado corresponde al 19% del valor total de la inversión.

2.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo a la información aportada, el equipo objeto de solicitud, realiza la operación de recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos en la ciudad de Cúcuta con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, kilómetro 10 de la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander.

2.4 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL

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De acuerdo con la información aportada, los equipos tienen como objeto el proceso de recolección, transporte y compactación de residuos sólidos para luego ser dispuestos en un relleno sanitario, residuos que, al ser compactados, hace que se requiera (i) menor cantidad de recursos naturales renovables, (ii) se disminuya la cantidad de residuos sólidos en volumen.(iii) Se proteja el suelo y el subsuelo de contaminación con lixiviados durante la recolección, transporte y compactación de los residuos debido a que cuenta un tanque cerrado para el almacenamiento de lixiviados los cuales se dispondrán en piscinas para este fin en el Relleno Sanitario Guayabal.

Para tal efecto, las Cajas Compactadoras marca Fanalca (4) cuatro de 16yd3 y (1) una de 25 yd3 que adquirirá ASEO URBANO S.A.S E.S.P. asegurara la continuidad del servicio realizando de esta manera actividades tales como: recolección, compactación y transporte, reduciendo el volumen de residuos sólidos, siendo por sí misma un sistema de control ambiental, representando además de la reducción de volumen de los residuos sólidos un beneficio ambiental en la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo.

La empresa prestadora del servicio, tiene como objeto contar con vehículos en muy buen estado de manera que permita garantizar la continuidad y calidad en el servicio; es así como las cajas compactadoras reducen el volumen de los residuos sólidos con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal.

La empresa ASEO URBANO S.A.S E.S.P es la encargada de prestar el servicio de recolección, transporte y manejo integral de residuos sólidos para la ciudad de Cúcuta, con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal como se indica en el siguiente diagrama:

Figura 1. Proceso de Recolección, Transporte y Disposición Final

ALAMACENAMIENTO Y

PRESENTACION RECOLECCION Y TRANSPORTE

BARRIDO Y LIMPIEZA DE

AREAS PUBLICAS

SISTEMAS DE APROVECHAMIEN

TO DISPOSICION FINAL

Fuente: Radicado 2017123837-1-000 del 29 de diciembre de 2017 CARACTERÍSTICAS CAJAS COMPACTADORAS

Las cajas compactadoras, cuentan con válvulas de control externa, protegida y de fácil acceso. Tienen un sistema de cierre de tolva de accionamiento hidráulico, con soporte que facilita el mantenimiento, contiene paredes laterales de la tolva lisas, sin canales de deslizamiento no ranuras donde se acumule material corrosivo, además tiene un sistema de iluminación que propende por la

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seguridad en la operación y facilita el trabajo nocturno y tiene un tanque de lixiviados que permite su vertimiento en el lugar adecuado por operación manual. 2.5 NORMAS, REGULACIONES, DISPOSICIONES O ESTÁNDARES AMBIENTALES

El solicitante afirma que las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante la operación del sistema de control al que se vincularán los equipos objeto de la presente solicitud son:

Tabla 2. Normas, Regulaciones o Estándares AmbientalesNORMA EXPIDE DESCRIPCIÓN

DECRETO 2811 DE 1974

CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS

NATURALES RENOVABLES Y DE

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.

“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Se deben utilizar los mejores métodos de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la gestión integral de éstos (recolección, tratamiento, procesamiento y disposición final)”

LEY 9 DE 1979 EL CONGRESO DE COLOMBIA

“Esta Ley expide el Código Sanitario Nacional y de Protección Medio Ambiente. Dicta medidas sanitarias para la protección del medio ambiente, alude a la responsabilidad que tienen los generadores de residuos durante la recolección, transporte y disposición final, así mismo, ante los perjuicios ocasionados sobre la salud pública y el ambiente. Establece normas para la protección y seguridad de las personas contra los riesgos que se derivan de la manipulación, fabricación, almacenamiento, uso, transporte, comercio y disposición de plaguicidas; como también de la importación o fabricación de muestras para fines investigativos y de experimentación; también decreta el manejo y control de elementos quirúrgicos provenientes de actividades de salud y de residuos de origen doméstico”

LEY 99 DE 1993 EL CONGRESO DE COLOMBIA

“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”

RESOLUCIÓN 1096 DE 2000

EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS en el Titulo F (sector de aseo), se presentan los principios fundamentales y criterios operacionales que deben seguirse para realizar una adecuada gestión de residuos sólidos y peligrosos en todos sus componentes, con miras a la minimización de riesgos a la salud y del medio ambiente durante dicha gestión. Incluye también directrices y criterios sobre la gestión de residuos hospitalarios con características peligrosas e infecciosas. Da directrices para la gestión de residuos sólido, como la reducciones la fuente, la reutilización, el reciclaje y el tratamiento o la disposición final y aporta los principios y criterios operacionales de gestión aplicables a los generadores y receptora de residuos peligrosos, de acuerdo con el nivel de complejidad de los municipios.”

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NORMA EXPIDE DESCRIPCIÓN

LEY 142 DE 1994 EL CONGRESO DE COLOMBIA

Modificaciones: Leyes 286 de 1996, 632 del 2000, 689 del 2001 y reglamentaciones Decreto 891 de 2002 y decreto 1713 de 2002 con sus modificaciones Decreto 1140 de 2003, Decreto 1505 de 2003

LEY 1607 DE 2012 EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se expiden normas en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones.

Decreto 351 de 2014 (que deroga el Decreto

2676 de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

(que deroga el Decreto 2676 de 2000),el cual tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, y cuyo ámbito de aplicación, se refiera a las entidades que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas, entre otras a, los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías

Titulo F del Reglamento de Agua y Saneamiento

Básico RAS Versión 2012

MVCT y MADS

El título F: define los requerimientos mínimos necesarios para que el sistema de disposición final de rellenos sanitarios sea diseñado, operado y monitoreado para evitar y mitigar los impactos ambientales que son generados al utilizar este sistema. Versión 2012

DECRETO 838 DE 2005

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL Y

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones

DECRETO 2820 DE 2010 MAVDT Y PRESIDENCIA Licenciamiento ambiental.

Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015

MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y

TERRITORIO

Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio, titulo 2 servicio público de aseo, capitulo 3 disposición final de residuos sólidos. Se incluye el Decreto 2981 de 2013 que reglamenta e Servicio Púbico de Aseo.

RESOLUCIÓN CRA 351 DE 2005

Comisión de regulación de Aguas Potable y Saneamiento

Régimen de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

LEY 1753 DE 2015 Congreso de la República de Colombia PLAN NACIONAL DEL DESARROLLO 2014-2018

Radicado 2017123837-1-000 del 29 de diciembre de 2017

2.6 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

2.6.1 Disminución de la Demanda de Recursos Naturales Renovables

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Tabla 3. Cuantificación de Beneficios Ambientales en Disminución de Demanda de Recursos Naturales Renovables.

RECURSO NATURAL

RENOVABLE

UNIDADE DE

MEDIDA (1)

VALOR ACTUAL DE LA DEMANDA DEL RECURSO

NATURAL RENOVABLE

(Por Año)

VALOR ESPERADO DE LA DEMANDA DEL RECUSO NATURAL

RENOVABLE CON EL SISTEMA DE CONTROL

AMBIENAL (Por Año)

BENEFICIO AMBIENTAL

(Por Año) (2)

FUENTE DE LA INFORMACION

(3)

Suelo Renovable M3 1.507,49 1.177,61 329,88

Estudio piloto para la determinación de las densidades de compactación en cajas compactadoras, en descarga sobre plataforma y compactación con buldócer en relleno sanitario (Energía Verde, Grupo Sala- Interaseo).

Fuente: Radicado 2017123837-1-000 del 29 de diciembre de 2017 EBT3270-00 -Formato 2-

Para la cuantificación estimada de los beneficios ambientales los usuarios allegaron “ESTUDIO PILOTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS DENSIDADES DE COMPACTACIÓN EN CAJA COMPACTADORA, EN DESCARGA SOBRE PLATAFORMA Y COMPACTACIÓN EN RELLENO SANITARIO”, donde a través de un estudio de campo se logra establecer las densidades finales de los residuos sólidos dispuestos en relleno sanitario con el uso de volqueta vs el uso de caja compactadora.

En cuanto a los residuos sólidos dispuestos en relleno sanitario con el uso de volqueta se tiene que la densidad final de los mismos compactados (con buldócer) en vaso (celda - área) de disposición final alcanza un valor de 0,61 Ton/m3. De otra parte, la densidad de residuos sólidos compactados en vaso de disposición con el uso de caja compactadora alcanza un valor de 0,78 Ton/m3.

Así entonces, la cuantificación de los beneficios ambientales con la utilización de las cajas compactadoras por parte de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. en la ciudad de Cúcuta, está en función de la reducción en la demanda de recurso suelo para cobertura de residuos sólidos, estimada en 329,88 m3/año, toda vez que a mayor compactación de residuos sólidos estos ocupan menos espacio en la zona de disposición final y favorecen la optimización del uso de suelo orgánico previniendo la intervención de nuevas áreas.

2.6.2 Reducción del Volumen de Residuos Sólidos

Tabla 3. Cuantificación de Beneficios Ambientales en Reducción del Volumen de Residuos Sólidos.

PARAMETRO OBJETO DE

CONTROL (1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (m3/Año) (2)

VALOR ESPERADO DE LA

CARGA CON EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (m3/Año) (3)

BENEFICIO AMBIENTAL (Por Año) (4)

FUENTE DE LA INFORMACION (5)

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PARAMETRO OBJETO DE

CONTROL (1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (m3/Año) (2)

VALOR ESPERADO DE LA

CARGA CON EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (m3/Año) (3)

BENEFICIO AMBIENTAL (Por Año) (4)

FUENTE DE LA INFORMACION (5)

Reducción de volumen de

residuos sólidos111.072 42.720 68.352 ASEO URBANO - FANALCA

Fuente: Radicado 2017123837-1-000 del 29 de diciembre de 2017 EBT3270-00 -Formato 2-

Por otra parte, la reducción efectiva del volumen de residuos sólidos se obtiene por la compactación que sufren estos en la caja compactadora, toda vez que el uso de estas máquinas permiten modificar las características iniciales de los residuos mediante la compactación, dándoles una densidad mayor que pasa con rango promedio de 0,25 Tn/m3 (material suelto) a 0,65 Tn/m3 (material compactado)

Así entonces, el beneficio ambiental, está en función de la disminución del volumen de residuos sólidos después del uso de las cajas compactadoras, estimado en 68.352 m3/año, que al final del proceso de tratamiento se ve representado en la optimización de la vida útil del sitio de disposición final.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente.

3.1 Las cajas compactadoras, objeto de la presente solicitud serán destinadas a prestar el servicio de recolección, transporte y compactación de los residuos sólidos en la ciudad de Cúcuta con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, en la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander.

Conforme a la definición de sistema de control ambiental establecida en el Decreto 1625 de 2016, la caja es en sí misma un sistema de control ambiental ya que permite la reducción en el volumen de los residuos sólidos recolectados, adicionalmente aportan a la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo ya que al compactar los residuos sólidos estos ocupan menos espacio en la zona de disposición final y favorecen la ocupación de suelo previniendo la intervención de nuevas áreas.

3.2 Los beneficios ambientales estimados que generan los equipos objeto de solicitud y que serán utilizados por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. consisten en la reducción en la demanda de recurso suelo para cobertura de residuos sólidos, estimada en 329,88 m3/año, toda vez que a mayor compactación de residuos sólidos estos ocupan menos espacio en la

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zona de disposición final y favorecen la optimización del uso de suelo orgánico previniendo la intervención de nuevas áreas.

Por otra parte, la reducción efectiva del volumen de residuos sólidos se obtiene por la compactación que sufren estos en la caja compactadora, toda vez que el uso de estas máquinas permiten modificar las características iniciales de los residuos mediante la compactación, dándoles una densidad mayor que pasa con rango promedio de 0,25 Tn/m3 (material suelto) a 0,65 Tn/m3 (material compactado)

Así entonces, el beneficio ambiental, está en función de la disminución del volumen de residuos sólidos después del uso de las cajas compactadoras, estimado en 68.352 m3/año, que al final del proceso de tratamiento se ve representado en la optimización de la vida útil del sitio de disposición final.

3.3 La operación del sistema de control ambiental al que se incorporarán los equipos objeto de esta solicitud, es necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

3.4 Un compactador de residuos o compactadora de residuos es una máquina cuya función principal es comprimir el residuo que entra haciéndolo más pequeño y permitiendo la entrada de más cantidad de residuo.

Un compactador tiene dos partes principales:

- Una boca de entrada de residuos, donde se encuentra la maquinaria.

- Una caja de hierro, donde se almacena el residuo.

El residuo se deposita por la boca del compactador, donde un plato prensor, que simplemente es una plancha metálica, empujará el residuo hacia dentro gracias al motor. El residuo se irá introduciendo en la caja de hierro, hasta que ocupe todo su interior. Una vez lleno, la siguiente vez que entre nuevamente residuo y el plato prensor lo empuje, todo el residuo empezará a comprimirse gracias a la fuerza de presión que ejerce la máquina; de esta manera, desaparecerán las bolsas de aire y el volumen de residuo bajará.

El principal beneficio que da un compactador es la disminución de volumen del residuo, por lo que optimiza el proceso de transporte y disposición final,1 ya en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario), los residuos sólidos se depositan en un área diseñada y adecuada técnicamente para minimizar los impactos ambientales sobre el suelo y el recurso hídrico,

1 Compactadores de residuos, consultado en línea [01/03/2017]; Disponible en: [http://www.recytrans.com/blog/compactadores-de-residuos/]

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además, reducir los riesgos sanitarios potencialmente generados por estos, al controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno.

La selección del sitio de disposición final de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario, tiene en consideración aspectos de tipo ambiental, de ordenamiento territorial, normativo, económico, además de los criterios establecidos en el Decreto 838 de 2005, entre los que se cuentan: capacidad, ocupación del área, accesibilidad, topografía, disponibilidad de material de cobertura, densidad poblacional del área, geoformas, restricciones, entre otros. De lo anterior se concluye la necesidad de optimizar la vida útil de los rellenos, toda vez que los predios disponibles que cumplan con todas las exigencias, son cada día más escasos.

Según la SUPERSERVICIOS, en Informe Nacional de Residuos Sólidos, 20152, destaca que el 38% de los sitios de disposición final del país, se encuentra en el rango de tiempo mínimo (0 a 3 años) de vida útil. Este tiempo se considera el mínimo para lograr cumplir con todos los procesos que requiere contar con un sitio de disposición final adecuado y autorizado (conforme con lo establecido en el Decreto 838 de 2005). La Superservicios señala que en este caso, se está poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de la actividad de disposición final y la continuidad de la prestación de las demás actividades del servicio, dado que si quien realiza recolección, transporte y/o transferencia no cuenta con un sitio donde depositar los residuos, se pueden generar emergencias sanitarias en los diferentes municipios donde se ubican los mercados involucrados.

3.5 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de los equipos que se sugiere se certifique, es de $703.200.000 y el valor del IVA respectivo es de $133.608.000.

3.6 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa ASEO URBANO S.A.S E.S.P. se le ha expedido la siguiente certificación de Beneficios Tributarios para cajas compactadoras.

Tabla 4. Certificaciones de Beneficios Tributarios expedidas a ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.

Certificación No. Expediente Descripción

4017 de 2013 1833 1 CAJA COMPACTADORA DELTA 16 yd3, Y 1 CAJA COMPACTADORA F-16. Para operar en Aguachica - Cesar

4026 de 2013 1848 CAJAS COMPACTADORAS PARA OPERAR EN CÚCUTA - SANTANDER4055 de 2013 1876 CAJAS COMPACTADORAS PARA OPERAR EN CÚCUTA - SANTANDER

4140 de 2014 18841 CAJA COMPACTADORA DE 25Y3 Y 100 KIT ESTANDAR SOTKON CON

CONTENEDOR DE 3M2 DE BASE CERRADA PARA OPERAR EN CÚCUTA - SANTANDER

4147 de 2014 1956 1 CAJA COMPACTADORA PARA OPERAR EN CÚCUTA - SANTANDER

2 SUPERSERVICIOS. DNP. Disposición Final de Residuos Sólidos – Informe Nacional Elaborado 2015. C consultado en línea [01/03/2017]; Disponible en: [http://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdf

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Certificación No. Expediente Descripción

4295 de 2014 2115 2 CAJAS COMPACTADORAS PARA OPERAR EN CÚCUTA – SANTANDER5344 de 2014 2129 6 CAJAS COMPACTADORAS PARA OPERAR EN CÚCUTA – SANTANDER

64 de 2015 2256-00 8 CAJAS COMPACTADORAS PARA OPERAR EN CARTAGENA 53 de 2015 2283-00 3 CAJAS COMPACTADORAS PARA OPERAR EN CÚCUTA - SANTANDER

Una vez revisada la base de datos, se encuentra que esta Autoridad ya ha acreditado equipos compactadores que opera la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., no obstante las cajas compactadoras solicitadas son necesarias para fortalecer el proceso de recolección y transporte de residuos sólidos en la ciudad de Cúcuta con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal, por tanto, es aceptable la presente solicitud.

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3270-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación Ambiental solicitada por las empresas ASEO URBANO S.A.S E.S.P. con NIT 807.005.020-8 y BANCO BBVA COLOMBIA S.A. con NIT 860.003.020-1, para acceder al beneficio tributario de exclusión de IVA, en los siguientes términos:

Certificar los equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales son en sí mismos, un sistema de control ambiental ya que permiten disminuir el volumen de residuos sólidos y en este sentido aportar a la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo favoreciendo su ocupación y previniendo la intervención de nuevas áreas para disposición final.

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD MARCA

MODELOREFEREN

CIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR/

VENDEDOR

FUNCIÓN DE CADA ELEMENTO O EQUIPO Y/O

MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL o MONITOREO

CAJA COMPACTADORA - F-16 de 16 y3 de Capacidad compuesta

de: Estructura

Metalmecánica 7 cilindros

4 Und FANALCA F-16 FANALCA FANALCA

Recolección de los Residuos Sólidos domiciliarios, realizando las acciones propias de compactación, almacenamiento, acorde con los preceptos del PGIRS, de la ciudad de

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD MARCA

MODELOREFEREN

CIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR/

VENDEDOR

FUNCIÓN DE CADA ELEMENTO O EQUIPO Y/O

MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROL o MONITOREO

hidráulicos Bomba, toma

de fuerza, luces,

Acoples y Racores con

Winche Hidraulico de 12.000 libras y Lifter tipo

PIN.CAJA

COMPACTADORA - F-25 de 25 y3 de Capacidad compuesta

de: Estructura

Metalmecánica 7 cilindros hidráulicos

Bomba, toma de fuerza,

luces, Acoples y

Racores con Winche

Hidraulico de 12.000 libras y Lifter tipo

PIN.

1 Und FANALCA F-25 FANALCA FANALCA

Cúcuta.

Es el concepto de,

Firmas:

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MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

LUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresLUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista