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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00580 ( 26 de abril de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables la maquinaria objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por FUTURASEO S.A.S. E.S.P. y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 del 2017, Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante el comunicado radicado con número 2017078852-1-000 del 22 de septiembre de 2017, FUTURASEO S.A.S. E.S.P. con NIT 900.163.731-1, a través de su Apoderado el señor MILTON LOZANO ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 16.760.301 y Tarjeta Profesional No. 123.197 del C. S. de la J., presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicables a la importación y/o compra nacional de un (1) Sistema de Compactación, compuesto por una (1) excavadora caterpillar 320D2L y un (1) un tractor sobre orugas caterpillar D6K2, equipos para la operación del tratamiento de residuos sólidos en el sistema de compactación mecanizada del Relleno Sanitario “El Tejar” ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia. Que por medio del radicado con número 2017098035-1-000 del 15 de noviembre de 2017, las precitadas empresas realizaron alcance al radicado del 22 de septiembre de 2017. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada por FUTURASEO S.A.S. E.S.P. se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales a través del Auto 5292 del 20 de noviembre de 2017, el cual fue notificado el 23 de noviembre de la misma anualidad. Que el Auto 5292 del 20 de noviembre de 2017 se publicó en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que mediante Auto 5851 del 13 diciembre de 2017, la ANLA requirió a FUTURASEO S.A.S. E.S.P. para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, presente (i) la cuantificación del beneficio ambiental obtenido por la

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00580( 26 de abril de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables la maquinaria objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por FUTURASEO S.A.S. E.S.P.

y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 del 2017, Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante el comunicado radicado con número 2017078852-1-000 del 22 de septiembre de 2017, FUTURASEO S.A.S. E.S.P. con NIT 900.163.731-1, a través de su Apoderado el señor MILTON LOZANO ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 16.760.301 y Tarjeta Profesional No. 123.197 del C. S. de la J., presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicables a la importación y/o compra nacional de un (1) Sistema de Compactación, compuesto por una (1) excavadora caterpillar 320D2L y un (1) un tractor sobre orugas caterpillar D6K2, equipos para la operación del tratamiento de residuos sólidos en el sistema de compactación mecanizada del Relleno Sanitario “El Tejar” ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia. Que por medio del radicado con número 2017098035-1-000 del 15 de noviembre de 2017, las precitadas empresas realizaron alcance al radicado del 22 de septiembre de 2017. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada por FUTURASEO S.A.S. E.S.P. se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales a través del Auto 5292 del 20 de noviembre de 2017, el cual fue notificado el 23 de noviembre de la misma anualidad. Que el Auto 5292 del 20 de noviembre de 2017 se publicó en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que mediante Auto 5851 del 13 diciembre de 2017, la ANLA requirió a FUTURASEO S.A.S. E.S.P. para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, presente (i) la cuantificación del beneficio ambiental obtenido por la

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Resolución No. 00580 Del 26 de abril de 2018 Hoja No. 2 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables la maquinaria objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por FUTURASEO S.A.S. E.S.P.

y se toman otras determinaciones”

operación de los equipos objeto de la solicitud y (ii) los formatos 2, 3, o 4, anexos a la Resolución 2000 de 2017, entre otra información. Que mediante el radicado 2018006837-1-000 del 26 de enero de 2018, FUTURASEO S.A.S. E.S.P. allegó la información requerida, la cual fue evaluada por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitiendo el Concepto Técnico 0996 del 14 de marzo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

(…)

1. De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que el sistema de control al que se incorporarán los equipos objeto de exclusión de IVA es el relleno sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar” en el municipio de Turbo, en el cual se depositan los residuos sólidos domiciliarios, se realiza la confinación, aislamiento y compactación.

2. La empresa FUTURO ASEO S.A E.S.P., presta el servicio de recolección, transporte, compactación confinamiento, y disposición final de residuos sólidos en el municipio de “Turbo, Antioquia” y para su disposición final en el Relleno Sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar”, para el cual necesita un Bulldozer y una Excavadora, ambas marcas Caterpillar que son las maquinarias objeto de esta solicitud.

3. Los beneficios ambientales que genera el equipo objeto de la solicitud que será utilizado por la empresa FUTURO ASEO S.A.S E.S.P., consiste en la disminución de la demanda del recurso suelo en el Relleno “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar” en 70.593 m3/año, se pasa de un volumen de 176.482 m3/año a 105.889 m3/año para disponer la misma cantidad de toneladas, adicionalmente aumenta la eficiencia de la recolección y transporte de un mayor volumen de residuos sólidos, facilita la operación del relleno sanitario e incrementa su vida útil debido a su aumento de capacidad del relleno sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar” ubicado en el municipio de Turbo, Antioquia, utilizando la tecnología apropiada de acuerdo a la normatividad vigente.

4. La operación del relleno sanitario es necesaria para dar cumplimiento al Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo.

5. En un relleno sanitario se busca disponer técnica y adecuadamente los residuos sólidos aislándolos del ambiente, controlando y manejando las externalidades negativas de su operación como son el volumen de los residuos sólidos, lixiviados y biogás que se generan y que por lo general tienden a fluir hacia el subsuelo o hacia la atmósfera fuera del relleno, evitando impactos ambientales negativos y efectos sobre la salud humana, por descargas atmosféricas de gas de metano o el aporte de compuestos orgánicos e incluso algunos metales hacia el subsuelo y las aguas subterráneas.

6. La empresa FUTURO ASEO S.A E.S.P., presta el servicio de recolección, transporte, compactación confinamiento, y disposición final de residuos sólidos en el municipio de “Turbo, Antioquia” y para su disposición final en el Relleno Sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar”, para el cual necesita un Bulldozer y una Excavadora, ambas marcas Caterpillar que son las maquinarias objeto de esta solicitud.

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Resolución No. 00580 Del 26 de abril de 2018 Hoja No. 3 de 8

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y se toman otras determinaciones”

Foto N° 1 Bulldozer D6K2 y Excavadora 320D Caterpillar

Fuente: Radicado 2017078852-1-000 EBT3170-00 Fichas Técnica

(…)

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT 3170-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

1. Recomendar al Comité de Beneficios Tributarios la VIABILIDAD de la solicitud presentada

por FUTUROASEO S.A. E.S.P con NIT 900.163.731-1.

2. La sugerencia de viabilidad cobija los siguientes equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales forman parte constitutiva del sistema de control denominado Relleno Sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar” del municipio de Turbo, Antioquia. Lo anterior por cuanto la certificación para la aplicación del beneficio tributario de exclusión de IVA se otorga como resultado de la cuantificación de los beneficios ambientales generados por disminuir la demanda de el volumen del recurso renovable SUELO para incrementar la vida útil del relleno sanitario, producidos en el municipio de Turbo – Antioquia.

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 21 de marzo de 2018 en sesión No. 98, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre la maquinaria relacionada en el artículo 1° del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adiciono el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén

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Resolución No. 00580 Del 26 de abril de 2018 Hoja No. 4 de 8

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y se toman otras determinaciones”

destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“a). Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;”

Que el artículo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de la así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas.

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de

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Resolución No. 00580 Del 26 de abril de 2018 Hoja No. 5 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables la maquinaria objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por FUTURASEO S.A.S. E.S.P.

y se toman otras determinaciones”

noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que es importante destacar que la maquinaria objeto de la petición se incorpora al sistema de control ambiental denominado: “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar”, ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia, donde se realiza el confinamiento, aislamiento y compactación de los residuos sólidos domiciliarios del municipio.

Bajo ese entendido la maquinaria a certificarse contribuye a la operación del sistema de control ambiental, toda vez que la misma realiza operaciones de compactación y cobertura dentro del sitio de disposición final.

Así las cosas y como lo determina el Concepto Técnico 0996 del 14 de marzo de 2018, los beneficios ambientales estimados que se generarán con la operación de la maquinaria “BULDOZER TRACTOR SOBRE ORUGAS” y “EXCAVADORA”, consisten en la disminución de la demanda del recurso suelo en el Relleno Sanitario “El Tejar” en 70.593 m3/año, por cuanto se pasa de un volumen de 176.482 m3/año a 105.889 m3/año para disponer la misma cantidad de toneladas, adicionalmente aumenta la eficiencia de la recolección y transporte de un mayor volumen de residuos sólidos, facilitando la operación del relleno sanitario e incrementando su vida útil debido a su aumento de capacidad. Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 0996 del 14 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 98 del 21 de marzo de 2018, este Despacho considera viable certificar la maquinaria relacionada en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que la misma hacen parte integral del sistema de control ambiental denominado: “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar”, ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia, y cuya operación es necesaria para el cumplimiento del Capítulo 2°, Titulo 2° del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015[1] y de la Resolución 1096 del 17 de noviembre del 2000[2]; en los términos establecidos en la presente certificación.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las

[1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”[2] “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de agua Potable y Saneamiento Básico – RAS”

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y se toman otras determinaciones”

licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que es acreditable la maquinaria objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por FUTURASEO S.A.S. E.S.P. con NIT 900.163.731-1, a través de su apoderado el señor MILTON LOZANO ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 16.760.301 y Tarjeta Profesional No. 123.197 del C. S. de la J., teniendo en cuenta que hace parte integral del sistema de control ambiental denominado: “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar”, ubicado en el municipio de Turbo en el departamento de Antioquia, generando como beneficio ambiental la disminución de la demanda del recurso suelo en 70.593 m3/año, por cuanto se pasa de un volumen de 176.482 m3/año a 105.889 m3/año para disponer la misma cantidad de toneladas; y de otra parte, aumentará la eficiencia de la recolección y transporte de un mayor volumen de residuos sólidos, facilitando de esa manera, la operación del referido relleno sanitario e incrementando su vida útil debido a su aumento de capacidad. Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIACANTIDAD MARCA MODELO/

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/ VENDEDOR

FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE

CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

BULDOZER TRACTOR

SOBRE ORUGAS

UN (1) RQUIPO Caterpillar D6k2 Caterpillar/

Gecolsa S.A.Caterpillar/

Gecolsa S.A.

Compactación de Residuos Sólidos Domiciliarios, para ampliar la vida útil del Relleno Sanitario “El Tejar” municipio de Turbo - Antioquia

EXCAVADORA UN (1) 1EQUIPO Caterpillar 312D2L Caterpillar/

Gecolsa S. ACaterpillar/Gecols.A

Excavación, de celdas, cubrimiento de residuos, conformación de taludes para permitir la compactación homogénea y la estabilidad de las celdas de adecuando además los canales de entrada de los colectores al sitio de disposición final.

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y se toman otras determinaciones”

PARÁGRAFO PRIMERO. - La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que el bien relacionado en el presente artículo, hace parte de un Sistema de Control Ambiental necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. - En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de la maquinaria relacionada en el artículo 1° del presente acto administrativo FUTURASEO S.A.S. E.S.P. deberá presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. - En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de esta deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a FUTURASEO S.A.S. E.S.P., a través de sus apoderados y/o su Representantes Legales o debidamente constituidos.

ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Urabá - CORPOURABÁ para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 de abril de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

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Resolución No. 00580 Del 26 de abril de 2018 Hoja No. 8 de 8

“Por la cual se certifica que son acreditables la maquinaria objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por FUTURASEO S.A.S. E.S.P.

y se toman otras determinaciones”

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. EBT3170-00Concepto Técnico N° 00996 del 14 de marzo de 2018Fecha: 10 de abril de 2018

Proceso No.: 2018050678

Archívese en: EBT3170-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018030067-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00996 del 14 de marzo de 2018

FECHAEXPEDIENTE: EBT 3170-00

INTERESADO: FUTUROASEO S.A. E.S. P

UBICACIÓN: Carrera 100 # 105-695 Turbo, Antioquia

NIT: 900.163.731-1

TELÉFONO:

ASUNTO:VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA:VALOR DE LA EXCLUSIÓN:

034- 8280999

Evaluación

$ 844.826.659$ 135.172.265

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017078852-1-000 22/09/2017

Por medio del cual la empresa FUTURO ASEO S.A E.S. presentan solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de IVA para un Bulldozer (tractor sobre orugas) y Retro Excavadora.

Comunicado 2017098035-1-000 15/11/2017Por medio del cual FUTURO ASEO S.A.E.S.P allega información para poder iniciar el trámite de certificación para la exclusión de IVA.

Auto 5292 20/11/17

Por el cual se inicia el trámite administrativo de Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA y se toman otras determinaciones. De igual manera, se declara formalmente abierto el Expediente EBT3170-00 para su evaluación dentro del presente concepto técnico.

Concepto Técnico 5296 28/11/17 Mediante el cual el Grupo técnico de Beneficios

tributarios requiere a los usuarios información adicional.

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓN

Auto 05851 13/12/2017 Por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, solicita información adicional.

Comunicado 2018000120-1-000 02/01/2018Por medio del cual FUTURO ASEO S.A.E.S.P solicita prórroga para da respuesta al requerimiento radicado auto N° 05851.

Comunicado 2018006837-1-000 26/01/2018Por medio del cual FUTURO ASEO S.A.E.S.P allega información adicional para poder iniciar el trámite de certificación para la exclusión de IVA.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA SUBPARTIDA CANTIDAD MARCA MODELO/

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA EN EL

SISTEMA DE CONTROL Y

MONITOREO AMBIENTAL

BULDOZER TRACTOR SOBRE ORUGAS 8429110000 UN (1) RQUIPO Caterpillar D6k2 Caterpillar/

Gecolsa S.A.

Compactación de Residuos Sólidos Domiciliarios, para ampliar la vida útil del Relleno Sanitario “El Tejar” municipio de Turbo - Antioquia

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Fuente: radicado2017098035-1-000 del 15/11/2017 EBT 3170-00 Formato 1

Los equipos objeto de la presente solicitud son de origen nacional.

2.3 Calculo del IVA sobre los elementos, equipos o maquinarias objeto de la solicitud.Tabla 2. Calculo del IVA

Fuente: radicado2017098035-1-000 del 15/11/2017 EBT 3170-00 Formato 2

El IVA reportado en la tabla anterior corresponde al 16% del valor total de la inversión.

2.4 Localización Geográfica

Los equipos objeto de exclusión se ubicarán en las instalaciones de la empresa FUTURO ASEO S.A. E.S.P. La disposición de residuos se realiza en el relleno sanitario CENTRO INDUSTRIAL DE

EXCAVADORA 8429520000 UN (1) 1EQUIPO Caterpillar 312D2L Caterpillar/Gecolsa S.A

Excavación, de celdas, cubrimiento de residuos, conformación de taludes para permitir la compactación homogénea y la estabilidad de las celdas de adecuando además los canales de entrada de los colectores al sitio de disposición final.

ELEMENTO EQUIPO O MAQUINARIA SUBPARTIDA CANT. ARANCEL

FLETES Y

SEGUROS

VALOR UNITARIO

V/r TOTAL EN PESOS SIN

INCLUIR IVA(CIF)

VALOR IVA EN PESOS

TRACTOR (BULDOZAR) SOBRE ORUGAS 8429110000 Un (1)

Equipo 0%COMPRA NACION

AL$498´673.952 $498´673.952 $79´787.832

EXCAVADORA 8429520000 Un (1) Equipo 0%

COMPRA NACION

AL$346´152.707 $346´152.707 $55´384.433

TOTAL $844´826.659 $135´172.265

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RESIDUOS SOLIDOS DE URABA “RELLENO SANITARIO EL TEJAR” el cual se encuentra ubicado a 25,5 kilómetros del casco urbano de Apartadó, en el corregimiento El Tres, vereda El Tejar, municipio de Turbo; El relleno cuenta con licencia ambiental expedida mediante resolución número 1185 del 14 de agosto de 2006 expedida por CORPOURABA, y vida útil estimada hasta el 14 de agosto de 2021.

2.5 Descripción y Objeto del Sistema de Control

De acuerdo con la información presentada:

“Se puede establecer que el sistema de control ambiental es el relleno sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá Relleno Sanitario El tejar” ubicado en el corregimiento el Tres perteneciente al municipio de Turbo, en el cual se depositan los residuos sólidos provenientes de los municipios de Turbo, Apartadó, Arboletes, Necoclí, San Juan, San pedro.”

(…)…En el interior de los rellenos sanitarios, normalmente las condiciones y características de los terrenos exigen una operación combinada de los distintos sistemas, tendientes a lograr el aprovechamiento de la disponibilidad del terreno, material de recubrimiento rendimiento de los equipos de operación; haciendo más larga la vida útil del relleno, controlando lixiviados y proporcionando un mejor manejo de gases resultantes.

La disposición de residuos se realiza en el relleno sanitario CENTRO INDUSTRIAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE URABA, RELLENO SANITARIO EL TEJAR” el cual se encuentra ubicado a 25.5 kilómetros del casco urbano de Apartadó, en el corregimiento El Tres, vereda El Tejar, municipio de Turbo; El relleno cuenta con licencia ambiental expedida mediante resolución número 1185 del 14 de agosto de 2006 expedida por CORPOURABA, y vida útil estimada hasta el 14 de agosto de 2021.

Se estima que, la disposición realizada en el Centro Industrial De Residuos Sólidos De Urabá Relleno Sanitario “El Tejar” para el 2017 sea de 79.417 t/m3, con un promedio mensual de 6.057 t/m3, los mayores niveles de disposición corresponden a los municipios de Apartadó y Turbo. Siendo el relleno sanitario El Tejar, el lugar técnicamente seleccionado diseñado y operado para la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios del Municipio de Turbo - Antioquia; con cuya operación se controlan los impactos ambientales, utilizando principios de Ingeniería para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismo, control de gases y lixiviados y cobertura final, los beneficios ambientales que se cumplen con los equipos para los cuales se solicita exclusión, se establecen dentro del proceso de disposición final.

El servicio de Disposición Final y tratamiento de los residuos sólidos en operación mecanizada requiere para su operación de un SISTEMA DE DISGREGACION y COMPACTACIÓN, mediante el cual se esparzan y compacten los residuos al interior de la celda. Con este sistema de

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operación, incrementa el peso específico de los residuos sólidos, provenientes de la recolección de basuras del municipio de Turbo y municipios aledaños, en los cuales se espera total de recolección de residuos de 79.417 t/m3 según informes mensuales de disposición final allegados por la firma: FUTUROASEO S.A E.S; Encargada de realizar las actividades de recolección, disposición, selección y tratamiento en el Relleno Sanitario, y que dispone estos residuos garantizando que las basuras tengan un tratamiento adecuado y que no sean factores de contaminación ambiental.

Con el uso del BULDOZER O TRACTOR SOBRE ORUGAS en la operación del relleno, se pasa de una densidad de 0,045t/m3 entregada por las cajas compactadoras encargadas de la recolección domiciliaria; a una compactación de 0,75t/m3 es decir qué; por cada tonelada de residuos sólidos entregados por cajas compactadoras, se ocupa 2,22 m3 del relleno sanitario. Con el sistema de compactación se espera reducir el espacio ocupado a 1,33 t/m3. Cabe mencionar que el BULDOZAER, se adquirió con la referencia Caterpillar Modelo: D6K2, incluyendo modificaciones para mejorar la operación de desechos, cuenta con accesorios en el cadenaje que permiten una compactación superior, más del 30% en comparación con los equipos tradicionales, el aumento de la densidad de disposición se traduce en una disminución de residuos dispuestos o en un aumento de la vida útil del relleno.

Para el año 2017 se estima que el promedio anual de recolección de residuos sea 79.417 t/m3, a una densidad estimada de 0.45ton/m3 (dispuesto por cajas compactadoras), lo que significa una demanda del uso de suelo de 2.22 mts3, y para lo que se requiere un espacio de 176.482 m3. Con el sistema de compactación se espera reducir los residuos en un 0,75 ton/m3 y en este caso la demanda del uso del suelo corresponde 1.33 mts3 esto se traduce en una disminución del uso del suelo de 105.889 m3.

Con la operación antes descrita, el beneficio ambiental radica en aumento de capacidad del relleno en mts3 al año. Se pasa de una utilización de 176.482 m3. a 105.889 mts3 para disponer la misma cantidad de residuos sólidos. Eso quiere decir que hay una disminución de la demanda del uso del suelo de 70.593 mts3.

Con la EXCAVADORA, se inician obras de PREPARACION DEL TERRENO – EXCAVACIONES, para la construcción de celdas, perfilando y limpiando las zonas a intervenir, explotando el material de banca (Arcila, Arena o Piedra) el cual será dispuesto adecuadamente para luego ser utilizado en la clausura de las Celdas. El resto de este material se deposita en el mismo predio para ser utilizado como cargue de cobertura intermedio en la conformación de taludes de acuerdo con los diseños geotécnicos, garantizando la estabilidad del proyecto, además de lo anterior; durante la conformación del llenado con residuos sólidos, se construyen accesos temporales sobre residuos, de un ancho mínimo de tres (3) metros para el acceso o circulación de los vehículos dentro del frente de descargue. Estos accesos tienen una sección estructural conformada por 50cc Arcilla y recebo compactada, sobre la cual se coloca una capa de 15 cc de afirmado, de tal forma que, permiten la entrada y salida de los vehículos del frente de descargue. La vía proporciona el suficiente espacio para permitir el giro del vehículo compactador y salir

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nuevamente. Las vías tienen en caso de requerirse una brecha con material compuesto por una mezcla de 2:1 de recebo y rajón común de 4”, o de escombros, los cuales son previamente recogidos por la EXCAVADORA.

Uno de los problemas más graves de la disposición de residuos sólidos es la generación de Lixiviados, los cuales impactan altamente el medio ambiente. Para contrarrestar estos impactos el sistema de control ambiental de celda como parte integral del relleno sanitario El Tejar, cumple la siguiente función de control al final del proceso: Cobertura del Relleno: En este proceso interviene la operación de la excavadora, la cual tiene el objeto cubrir residuos una vez compactados, este recubrimiento consiste en disponer una capa de tierra de aproximadamente 90 cm de profundidad, tienen como finalidad aislar los residuos de su entorno, ya sea impidiendo la salida indiscriminada de flujos gaseosos no controlados hacia el exterior, o cortando la infiltración de agua de escorrentía hacia el cuerpo de residuo, o actuando como barrera ante la posible acción de animales como insectos, roedores y aves. Esta operación hace posible que posteriormente se pueden sembrar plantas comestibles como verduras o arborizar la zona cubierta.

Cada uno de los elementos incorporados por la empresa FUTUROASEO S.A E.S. P objeto de la presente solicitud, de exclusión de IVA son utilizados en la operación de adecuación de las celdas de relleno sanitario el cual es parte de la infraestructura del saneamiento básico del Municipio de tubo y sus alredores. (…)

2.6 Permisos y autorizaciones ambientales

Resolución 03-02-01-1185 de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Urabá CORPOURABÁ, “por la cual se acoge la modificación de un plan de manejo ambiental del Relleno sanitario el Tejar. Se aprobó que para el manejo de los lixiviados generados en el relleno se permitirá el tratamiento de los mismos por recirculación, por lo que no es necesario el permiso de vertimientos ya que este es un sistema cerrado con el cual no se realizan vertimientos al suelo ni a las fuentes de agua superficiales cercanas.

2.7 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

El solicitante afirma que mediante la implementación del sistema de control ambiental al que se vincularán los equipos objeto de la solicitud, se dará cumplimiento a la siguiente normativa:

Ley 9 de 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

Resolución 1096 de 2000. Adopción del reglamento técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico-RAS.

2.8 Cuantificación de beneficios ambientales

2.8.1 Cuantificación de beneficios ambientales en disminución de demanda de recursos naturales renovables.

Tabla 3. Prevención o disminución en la demanda de recursos naturales renovables

Fuente: Radicado 2017078852-1-000 de 22/09/2017 EBT3170-00

Figura 1. Variables Recolección

RECURSO

NATURAL

RENOVABLE

UNIDADDE

MEDIDA(1)

VALOR ACTUALDE LA

DEMANDADEL RECURSO

NATURALRENOVABLE(POR AÑO)

VALOR ESPERADO

DE LA DEMANDA

DEL RECURSONATURAL

RENOVABLE CON

EL SISTEMA DE

CONTROLAMBIENTAL(POR AÑO)

BENEFICIOAMBIENTAL(POR AÑO)

(2)

VIDAÚTIL DELSISTEMA(en años)

AÑO DEINICIO DE

OPERACIÓNDEL

SISTEMA

FUENTE DELA

INFORMACIÓN(3)

SUELO M3 176.482 105.889 70.593 10 2017

Registros De Ingreso Al Relleno

Sanitario El “Tejar”

Futuroseo S.A. E.S.P.

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MUNICIPIOS PROMEDIO DE RECOLECION DE RESIDUOS SOLIDOS

Apartado 34.575Arboletes 3.210

Mutata 3.537Necoclí 5.936

San Juan 3.178San Pedro 3.583

Turbo 24.876Particulares 522

TOTAL 79.417Fuente: Radicado 2017078852-1-000 de 22/09/2017 EBT3170-00

Figura 2. Sistema de Compactación(EXCAVADORA y TRACTOR DE ORUGAS)

Fuente: Radicado 2017078852-1-000 de 22/09/2017 EBT3170-00

AUMENTO CAPACIDAD DEL RELLENO

Disposición Estimada anual para el 2017 – Relleno Sanitario “El Tejar”: 79.417

Excavadora Una (1) unidadTractor de orugas Una (1) unidad

Disposición Estimada anual para el 2017 79.417 ton/m3

Densidad de Residuos Con el equipo 0,75 t/m3

Densidad de Residuos Sin el Equipo 0,45 t/m3

VolumenOcupado en el Relleno Sanitario “El Tejar” por 1 tonelada compactada por

lo equipos (Cajas Compactadoras) 2,22 ton/m3

VolumenOcupado en el Relleno Sanitario “El Tejar” por 1 tonelada de residuos

compactados 1,33 ton/m3

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Fuente: Radicado 2017078852-1-000 de 22/09/2017 EBT3170-00

Con el uso del BULDOZER O TRACTOR SOBRE ORUGAS en la operación del relleno, se pasa de una densidad de 0,045t/m3 entregada por las cajas compactadoras encargadas de la recolección domiciliaria; a una compactación de 0,75t/m3 es decir qué; por cada tonelada de residuos sólidos entregados por cajas compactadoras, se ocupa 2,22 m3 del relleno sanitario. Con el sistema de compactación se espera reducir el espacio ocupado a 1,33 t/m3. Cabe mencionar que el BULDOZAER, se adquirió con la referencia Caterpillar Modelo: D6K2, incluyendo modificaciones para mejorar la operación de desechos, cuenta con accesorios en el cadenaje que permiten una compactación superior, más del 30% en comparación con los equipos tradicionales, el aumento de la densidad de disposición se traduce en una disminución de residuos dispuestos o en un aumento de la vida útil del relleno

3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

3.1 De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que el sistema de control al que se incorporarán los equipos objeto de exclusión de IVA es el relleno sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar” en el municipio de Turbo, en el cual se depositan los residuos sólidos domiciliarios, se realiza la confinación, aislamiento y compactación.

3.2La empresa FUTURO ASEO S.A E.S.P., presta el servicio de recolección, transporte, compactación confinamiento, y disposición final de residuos sólidos en el municipio de “Turbo, Antioquia” y para su disposición final en el Relleno Sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar”, para el cual necesita un Bulldozer y una Excavadora, ambas marcas Caterpillar que son las maquinarias objeto de esta solicitud.

3.3 Los beneficios ambientales que genera el equipo objeto de la solicitud que será utilizado por la empresa FUTURO ASEO S.A.S E.S.P., consiste en la disminución de la demanda del recurso

Área que utilizaría sin la compactación mecanizada: 79.417Ton x 2,22 m3 = 176.482 ton/m3

Área que utilizaría con la compactación mecanizada: 79.417Ton x 1,33 m3 = 105.889 ton/m3

Beneficio Ambiental 176.482 ton/m3 - 105.889 ton/m3 = 70.593 m3

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suelo en el Relleno “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar” en 70.593 m3/año, se pasa de un volumen de 176.482 m3/año a 105.889 m3/año para disponer la misma cantidad de toneladas, adicionalmente aumenta la eficiencia de la recolección y transporte de un mayor volumen de residuos sólidos, facilita la operación del relleno sanitario e incrementa su vida útil debido a su aumento de capacidad del relleno sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar” ubicado en el municipio de Turbo, Antioquia, utilizando la tecnología apropiada de acuerdo a la normatividad vigente.

3.4 La operación del relleno sanitario es necesaria para dar cumplimiento al Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo.

3.5 En un relleno sanitario se busca disponer técnica y adecuadamente los residuos sólidos aislándolos del ambiente, controlando y manejando las externalidades negativas de su operación como son el volumen de los residuos sólidos, lixiviados y biogás que se generan y que por lo general tienden a fluir hacia el subsuelo o hacia la atmósfera fuera del relleno, evitando impactos ambientales negativos y efectos sobre la salud humana, por descargas atmosféricas de gas de metano o el aporte de compuestos orgánicos e incluso algunos metales hacia el subsuelo y las aguas subterráneas.

3.6 La empresa FUTURO ASEO S.A E.S.P., presta el servicio de recolección, transporte, compactación confinamiento, y disposición final de residuos sólidos en el municipio de “Turbo, Antioquia” y para su disposición final en el Relleno Sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar”, para el cual necesita un Bulldozer y una Excavadora, ambas marcas Caterpillar que son las maquinarias objeto de esta solicitud.

Foto N° 1 Bulldozer D6K2 y Excavadora 320D Caterpillar

Fuente: Radicado 2017078852-1-000 EBT3170-00 Fichas Técnica

3.7Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de los equipos que se sugiere se certifique, es de $ 844.826.659 y el IVA respectivo (16%) es de $ 135.172.265

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3.8En relación con el trámite de exclusión de IVA, se le han expedido las siguientes certificaciones a la empresa FUTUROASEO S.A. E.S.P para el relleno sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar “, ubicado en el municipio de Turbo, Antioquia.

TABLA 4. Certificaciones expedidas a la empresa FUTUROASEO S.A E.S. P, para el relleno sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar”.

CERTIFICACIÓN No. EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN

1260 de 2016 EBT2609 4 CAJAS COMPACTADORAS

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT 3170-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

4.1 Recomendar al Comité de Beneficios Tributarios la VIABILIDAD de la solicitud presentada por FUTUROASEO S.A. E.S.P con NIT 900.163.731-1

4.2 La sugerencia de viabilidad cobija los siguientes equipos relacionados en la tabla a continuación,

los cuales forman parte constitutiva del sistema de control denominado Relleno Sanitario “Centro Industrial de Residuos Sólidos de Urabá-Relleno Sanitario El Tejar” del municipio de Turbo, Antioquia. Lo anterior por cuanto la certificación para la aplicación del beneficio tributario de exclusión de IVA se otorga como resultado de la cuantificación de los beneficios ambientales generados por disminuir la demanda de el volumen del recurso renovable SUELO para incrementar la vida útil del relleno sanitario, producidos en el municipio de Turbo – Antioquia.

ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA

CANTIDAD MARCA MODELO/REFERENCIA

FABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/ VENDEDOR

FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE

CONTROL Y

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 2

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN BENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 12 de 13

Expediente: EBT3170-00 FUTUROASEO S.A. ES. P

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Es el Concepto de:

MONITOREO AMBIENTAL

BULDOZER TRACTOR

SOBRE ORUGAS

UN (1) RQUIPO Caterpillar D6k2 Caterpillar/

Gecolsa S.A.Caterpillar/

Gecolsa S.A.

Compactación de Residuos Sólidos Domiciliarios, para ampliar la vida útil del Relleno Sanitario “El Tejar” municipio de Turbo - Antioquia

EXCAVADORA UN (1) 1EQUIPO Caterpillar 312D2L Caterpillar/

Gecolsa S. ACaterpillar/Gecols.A

Excavación, de celdas, cubrimiento de residuos, conformación de taludes para permitir la compactación homogénea y la estabilidad de las celdas de adecuando además los canales de entrada de los colectores al sitio de disposición final.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 02/06/2015

Versión: 2

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN BENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 13 de 13

Expediente: EBT3170-00 FUTUROASEO S.A. ES. P

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

Andres Marcelo Aguas MezaContratista

EjecutoresANDRES MARCELO AGUAS MEZAContratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista